Registro Distrital 7287 de 2021
Registro Distrital 7287 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7287
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7287- Pp 1 - 17 - 2021 - NOVIEMBRE - 12 AÑO 56 NÚMERO 7287 12 • NOVIEMBRE • 2021 DECRETOS DE 2021 prorrogada mediante el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 455 (12 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que con el objeto de gestionar la cartera tributaria, atendiendo el impacto que han tenido los procesos de facturación y el sistema del pago alternativo por cuotas establecidos en el Acuerdo 648 de 2016 y en el Acuerdo 780 de 2020, sumado al incremento de las obligaciones no tributarias producto de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016, se hace necesario prorrogar la vigencia de los ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 836 de 2018 por un periodo de veinticuatro (24) meses más, es decir, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la prórroga de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como soportes los literales a) y c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y con ello se permite cumplir los fines misionales y el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas y administrativas de la entidad.
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a todos los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la justificación técnica para la prórroga de los 132 empleos de carácter temporal, y esta entidad emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2021EE6616 del 11 de octubre de 2021, con oficio aclaratorio número 2021EE7112O1 del 10 de noviembre de 2021 de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005.
Que el artículo 21 de la ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que para los fines de este Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Que para atender la necesidad del servicio, mediante Decreto Distrital 836 de 2018, se crearon ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 30 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto, Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, fue 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 12
DECRETA:
en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:
Artículo 1.
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, los siguientes empleos de carácter temporal,
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TOTAL Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 4 Profesional Especializado 222 21 7 Profesional Universitario 219 18 10 Profesional Profesional Universitario 219 14 31 Profesional Universitario 219 11 51 Profesional Universitario 219 5 7 Profesional Universitario 219 1 13 Técnico Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 9 3 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 22 4 Total 132 DECRETO N° 456 (12 de noviembre de 2021)
Artículo 2.
Los empleos temporales prorrogados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
“Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral
Artículo 3.
Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
7º del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
Artículo 4.
El presente Decreto Distrital rige a partir del día de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, reglamenta el sistema de empleo público en las entidades y organismos que conforman la administración pública y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece los empleos de carácter temporal como una categoría de empleo público cuya creación puede responder REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 2 al desarrollo de programas o proyectos de duración determinada y suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, entre otros. seguimiento a políticas públicas; así como algunas necesidades derivadas de los procesos transversales de ese organismo. Adicionalmente, la existencia de los empleos de carácter temporal tiene por objeto alcanzar una gestión pública efectiva; la generación de información para la toma de decisiones; la integración regional, distrital y local; y un gobierno abierto, comprometido con la participación ciudadana y los objetivos de desarrollo sostenible - ODS.
Que mediante los Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017 fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, a la fecha, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con setenta y tres (73) empleos prorrogados mediante Decreto 333 de 2020.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DACSD, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, mediante oficio 2021EE6925O1 de fecha 28 de octubre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de setenta y tres (73) empleos temporales de la Secretaría Distrital de Planeación, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, con financiación a cargo de los gastos de funcionamiento.
Que, con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales, los referidos empleos de carácter temporal han sido prorrogados ininterrumpidamente así: mediante Decreto Distrital No. 620 de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019; mediante Decreto Distrital 867 de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; según Decreto Distrital 159 de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020 y mediante Decreto Distrital 333 de 29 de diciembre de 2020 se prorrogó la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2021EE243772O1 de fecha 09 de noviembre de 2021, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal y que para los fines del presente Decreto existe la apropiación presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes.
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario prorrogar la planta temporal de empleos de la Secretaría Distrital de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio radicado de salida No. 2-2021-91487 de fecha 14 de octubre de 2021, presentó la motivación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para justificar la necesidad de prorrogar la vigencia de la planta temporal de la entidad, con fundamento en el hecho que subsiste la necesidad de atender la sobrecarga laboral en el desarrollo de los proyectos que fundamentan su creación, especialmente en lo que se refiere a la ejecución de procesos asociados a la consolidación de instrumentos de planeación territorial como: (i) el Plan de Ordenamiento Territorial; (ii) los Planes Parciales; (iii) Proyectos de Renovación Urbana -Patrimonio, (iv) Plan Distrital de Desarrollo, (v) Planes Locales de Desarrollo; (vi) asistencia técnica en la formulación, adopción y
Artículo 1.
- Prorrogar a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017, los cuales se detallan a continuación:
Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 3 (Tres)
Profesional Especializado 222 24 5 (Cinco)
Profesional Especializado 222 20 22 (Veintidós)
Profesional Universitario 219 18 12 (Doce)
Profesional Universitario 219 13 1 (Uno)
Profesional Universitario 219 8 9 (Nueve)
Profesional Universitario 219 1 4 (Cuatro)
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 TOTAL EMPLEOS NIVEL PROFESIONAL 56 (Cincuenta y seis)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 17 1 (Uno)
Técnico Operativo 314 12 2 (Dos)
TOTAL NIVEL TÉCNICO 3 (tres)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 19 2 (Dos)
Auxiliar Administrativo 407 13 11 (Once)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 14 (Catorce)
TOTAL EMPLEOS PLANTA TEMPORAL 73 NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N°457 (12 de noviembre de 2021)
Artículo 2.
Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, y los artículos 2.2.1.1.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral
Artículo 3.
La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.4. del Decreto Nacional 1083 de 2015 y el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.”
7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 112 creó la Secretaría Distrital de Hábitat y en su artículo 114 estableció a esta entidad como cabeza del sector Hábitat.
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por los Decretos Distritales 578 de 2011 y 535 de 2016, se adoptó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaría Distrital de Planeación Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, establece que “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 4 Distrital del Hábitat tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho de la Secretaría 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno
unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…) En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. (…)”.
2. Subsecretaría de Planeación y Política 2.1. Subdirección de Información Sectorial 2.2. Subdirección de Gestión del Suelo 2.3. Subdirección de Programas y Proyectos 2.4. Subdirección de Servicios Públicos
Que mediante la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, se propone un cambio en la estructura de las oficinas de control interno de las entidades u organismos del estado.
Que el artículo 93 de la mencionada ley, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:
3. Subsecretaría de Gestión Financiera 3.1. Subdirección de Recursos Públicos 3.2. Subdirección de Recursos Privados
4. Subsecretaría de Coordinación Operativa 4.1. Subdirección de Apoyo a la Construcción 4.2. Subdirección de Barrios 4.3. Subdirección de Operaciones 4.4. Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.”
5. Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda 5.1. Subdirección de Prevención y Seguimiento 5.2. Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda
6. Subsecretaría Jurídica
Que aun cuando, lo previsto en la Ley 1952 de 2019 y Ley 2094 de 2021, no ha entrado en vigencia, se hace necesario avanzar en la implementación de los ajustes organizacionales respectivos para atender la previsión normativa descrita en precedencia.
7. Subsecretaría de Gestión Corporativa 7.1. Subdirección Financiera 7.2. Subdirección Administrativa.”
Artículo 2.
Adiciónese al Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016 el siguiente artículo:
“Artículo 6A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: a. Adelantar la indagación preliminar, la Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2021EE5866 O1, fechado el 31 de agosto de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, contenida en el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 578 de 2011 y el Decreto Distrital 535 de 2016, en el sentido de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno y establecer sus funciones, así como modificar la denominación y las funciones asignadas a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por artículo 3 del Decreto Distrital 535 de 2016, el cual quedará así:
b. Mantener actualizada la información de “Artículo 4°. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objete, la Secretaría los procesos disciplinarios de la Secretaría 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 gulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarías, de planeación y de los organismos de control. c. Formular en coordinación con el Des- Distrital del Hábitat, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la Entidad, de manera oportuna y eficaz. d. Orientar y capacitar a los servidores pacho de la Secretaría de Hábitat, las políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la Secretaría y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la entidad. d. Dirigir y adelantar la formulación, imple- (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. e. Surtir el proceso de notificación y/o mentación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del talento humano de la entidad, en todos sus aspectos, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia. comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. e. Dirigir la implementación y sostenibilidad f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. “
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 24° del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 535 de 2016, el cual quedará así:
f. Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales. g. Dirigir las acciones tendientes a fortale- “Artículo 24°. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, las siguientes: cer la cultura organizacional de la Entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente. a. Dirigir, coordinar y evaluar el cumpli- h. Definir y ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la entidad y la normatividad vigente. miento de las funciones propias de las dependencias a su cargo buscando garantizar que las mismas contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos fijados en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos de la entidad. b. Adoptar los instructivos, metodologías i. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso. e instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de balances e informes financieros de la Secretaría se haga de conformidad con las normas que re- j. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 6 acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Hábitat. k. Coordinar y responder por los procesos
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
de selección de proponentes, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, convenios interadministrativos y de cooperación con el fin de garantizar que estos se ajusten al marco legal de contratación y a los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hábitat.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). l. Dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ m. Garantizar la implementación, funcio- Alcaldesa Mayor NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat namiento y calidad de los sistemas de información relacionados con trámites y prestación de servicios al ciudadano. n. Expedir y autenticar las copias de los NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital documentos que reposen en los archivos de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de las demás dependencias de la Secretaría, salvo lo dispuesto en el literal m) del artículo 20 y el literal p) del artículo 23 del presente decreto.
DECRETO N° 458 (12 de noviembre de 2021 ) o. Orientar y supervisar el funcionamiento “Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, del Sistema de Quejas y Soluciones de la Secretaría y monitorear la gestión de las dependencias en la recepción y solución de quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información y/o trámite y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes. en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, p. Diseñar políticas para el desarrollo de
CONSIDERANDO:
estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría y velar por su efectiva aplicación. q. Adoptar las políticas en materia de pro- ducción y manejo documental en la Secretaría y de administración del archivo de la entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat. r. Asesorar y apoyar a la Secretaría en materia de tecnología informática para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, con el fin de garantizar la disponibilidad y seguridad de la informción.”
Que la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra establecida mediante el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 Decreto Distrital 356 de 2017 y con ocasión de la modificación a la estructura organizacional generada por la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, se hace necesario modificar la planta de empleos de la entidad.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado No. 2021EE244554O1 del 09 de noviembre de 2021 emitió viabilidad presupuestal que ampara la creación del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de la Secretaría Distrital del Hábitat.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2021EE5866 O1, fechado el 31 de agosto de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal mediante la creación del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 1.
Crear el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de la Secretaría Distrital del Hábitat, así:
NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. de Cargos DIRECTIVO Jefe de Oficina 006 05 Uno (1)
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 2º del Decreto Distrital 356 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2º.- Las funciones propias de la Secretaría Distrital del Hábitat serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:
N° DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DESPACHO DE LA SECRETARÍA Uno (1) Secretario de Despacho 020 09 Tres (3) Asesor 105 05 4 (Cuatro) Total planta Despacho PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO Seis (6) Subsecretario de Despacho 045 08 Doce (12) Subdirector Técnico 068 05 Uno (1) Subdirector Administrativo 068 05 Uno (1) Subdirector Financiero 068 05 Uno (1) Jefe de Oficina 006 05 Veintiuno (21) Total Nivel Directivo NIVEL ASESOR Uno (1) Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 Uno (1) Total Nivel Asesor NIVEL PROFESIONAL Nueve (9) Profesional Especializado 222 27 Uno (1) Profesional Especializado 222 25 Treinta y cinco (35) Profesional Especializado 222 24 Siete (7) Profesional Especializado 222 22 Cinco(5) Profesional Universitario 219 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 8 Cinco (5) Profesional Universitario 219 15 Uno (1) Profesional Universitario 219 12 Uno (1) Profesional Universitario 219 07 Cuatro (4) Profesional Universitario 219 01 Sesenta y ocho (68) Total Nivel Profesional NIVEL TÉCNICO Cuatro (4) Técnico Administrativo 367 12 Cuatro (4) Técnico Administrativo 367 08 Ocho (8) Total Nivel Técnico NIVEL ASISTENCIAL Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 16 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 09 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 07 Uno (1) Secretario 440 15 Cinco (5) Conductor 480 10 Diez (10) Total Nivel Asistencial Total Ciento doce (112) empleos
Artículo 3.
El empleo a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, será provisto de conformidad con las normas legales vigentes.
DECRETO N° 459 ( 12 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38, el
Artículo 5.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 356 de 2017.
inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 “Son atribuciones del alcalde: “(…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
Distrital 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/ sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas “. pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y en particular, el artículo 5° responsabiliza al Estado y a las entidades territoriales de la inclusión real y efectivas de las personas en condición de discapacidad.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su Artículo 86 establece la misionalidad del Sector de Integración Social.
Que el Acuerdo Distrital 561 de 2014 en su Artículo 4° establece las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en la discusión Distrital, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(...) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. ( … )”
Que mediante Decreto Distrital 607 del 28 de diciembre de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social presta el servicio a la población con condición de discapacidad a través del enfoque estratégico de la Dirección poblacional, y la coordinación del proyecto de discapacidad diseñado para fortalecer la inclusión en los entornos para el desarrollo de las competencias de personas con discapacidad, sus familias y cuidadores-as en Bogotá, mediante respuestas integrales y de articulación transectorial teniendo en cuenta el contexto social.
Que mediante los Decretos Distritales 149 de 2012, 445 del 15 de octubre de 2014, y 587 del 01 noviembre de 2017, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que para ello, la Secretaría Distrital de Integración Social requiere fortalecer la oferta institucional para la atención de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, aumentar la cobertura para la atención integral de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores-as para favorecer el desarrollo de sus habilidades y capacidades.
Que teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades públicas de manera periódica evalúen su modelo operacional y los procesos internos, persiguiendo la conformidad a las necesidades de servicio, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional. Ello, bajo la lógica de la modernización de la Administración, con el fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales.
Que de conformidad con el estudio técnico adelantado, luego de analizado el modelo operacional vigente, es necesario que los enfoques poblacionales asociados al ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez) sean integralmente asumidos por la Dirección Poblacional.
Que igualmente, los enfoques relacionados con las demás condiciones diferenciales, específicamente, frente a la familia, asuntos LGBTI y discapacidad, requieren de una especialidad técnica para su coordinación.
Que en desarrollo del mandato constitucional de igualdad previsto en el artículo 13 Superior, la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de Discapacidad que tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad.
Que mediante la Ley 1346 de 2009 se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Que mediante oficio No. 2021EE7075 del 8 de noviembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que a través de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecen las disposiciones para garantizar el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 10 En mérito de lo expuesto,
Artículo 2.
Adiciónese el artículo 25A al Decreto Distrital 607 de 2007 del siguiente tenor:
DECRETA:
“Artículo 25A.- Dirección para la Inclusión y las Familias. Son funciones de la Dirección para la Inclusión y las Familias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Dirigir la aplicación y evaluación de las
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 149 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 587 de 2017, el cual quedará así:
políticas, estrategias, enfoques y modelos de atención en los planes, programas y proyectos ejecutados, en el marco de la normatividad vigente, para fortalecer la atención integral de la población objetivo de las subdirecciones a cargo, y la prestación de los servicios en el marco de los lineamientos institucionales. b) Orientar las acciones y mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades internacionales, nacionales, municipales y Distritales de carácter estatal o privado, para el fortalecimiento técnico de los proyectos y servicios que se ejecutan en el marco de la atención a la población vulnerable objeto de atención de las Subdirecciones a cargo. c) Liderar la definición de los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales vulnerables objeto de atención, para el fortalecimiento de los servicios y la atención a dicha población en el marco de las de perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso d) Dirigir y orientar la elaboración de planes, programas y proyectos encausados a los grupos poblacionales sujetos de atención de las subdirecciones a cargo de esta dirección, así como dar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades, de conformidad con el plan estratégico. e) Determinar en coordinación con la Dirección “Artículo 3. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
1. DESPACHO DEL SECRETARIO 1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios
2. SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 3.1. Subdirección de Contratación 3.2. Subdirección Administrativa y Financiera 3.3. Subdirección de Plantas Físicas 3.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano
4. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO 4.1.
Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización 4.2. Subdirección de Investigación e Información
5. DIRECCIÓN TERRITORIAL 5.1. Subdirección de Gestión Integral Local 5.2.
Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración 5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social
6. DIRECCIÓN POBLACIONAL 6.1. Subdirección para la Infancia 6.2. Subdirección para la Juventud 6.3. Subdirección para la Adultez. 6.4. Subdirección para la Vejez
7. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS 7.1. Subdirección para la Familia 7.2. Subdirección para Asuntos LGBTI 7.3. Subdirección de para la Discapacidad
8. DIRECCIÓN DE NUTRICION Y ABASTECIMIENTO 8.1. Subdirección de Nutrición 8.2. Subdirección de Abastecimiento
de Análisis y Diseño Estratégico, la definición de los criterios de inversión de los recursos de los proyectos asignados a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección, de conformidad con las metas propuestas. f) Planificar en coordinación con las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico, la realización de los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría.” proyectos y servicios del área de su competencia. g) Definir las necesidades de la población,
Artículo 3.
Adiciónese el artículo 25B al Decreto Distrital 607 de 2007, del siguiente tenor:
“Articulo 25B.- Subdirección para la Discapacidad. Son funciones de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Gestionar las estrategias que desde el realidades y dinámicas de los territorios, análisis de oferta y demanda, territorialización de la atención, estudios de mercado y del sector, con el fin de aportar en la toma de decisiones al momento de crear, transformar o actualizar los servicios sociales, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas y metodológicas definidas por las diferentes dependencias de la entidad. h) Definir los lineamientos técnicos para la sector “Integración Social” se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales. b) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social. c) Liderar el diseño, implementación y seguimiento del plan de acción sectorial de la Política Pública Distrital de Discapacidad desde el Sector de Integración Social. d) Liderar y orientar la realización de los prestación de los servicios dirigidos a la población con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, en el marco de derechos, desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso. i) Definir en coordinación con las otras subdirecciones la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la prestación de los servicios sociales dirigidos a la población con discapacidad en la entidad. j) Verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de la población con discapacidad. k) Gestionar los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, así como liderar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades.” estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos de la población con discapacidad, para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población con discapacidad del Distrito Capital en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones Técnicas. e) Notificar a la Dirección para la Inclusión y
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente decreto distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 607 de 2007, 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ las Familias sobre mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos, con organizaciones públicas o privadas, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados de la población con discapacidad, de conformidad con la misión de la entidad. f) Orientar a la Dirección para la Inclusión y las Familias en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, Alcaldesa Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 12 XINIA ROCIO NAVARRO PRADA Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.
DECRETO N° 460 ( 12 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014 y 587 de 2017 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que mediante Decreto Distrital 476 de 2017, se creó un (1) cargo de Asesor 105-05 en cumplimiento de Sentencia Judicial (Tutela) que ordenó el reintegro de un funcionario en ese empleo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 797 de 2019, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que en atención al estudio de técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Integración Social fue necesario ajustar la estructura organizacional en aras de crear la Subdirección para la Discapacidad.
Que al artículo 125 de la Constitución Política estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Que mediante radicado No. 2021EE7075 del 08 de noviembre de 2021 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, emitió concepto técnico favorable consistente en la creación de un (1) empleo del nivel directivo del grado (08), un (1) empleo del nivel directivo del grado (05), doscientos (200) empleos del nivel profesional grado (01); la supresión de un (1) empleo del nivel asesor del grado (07), un (1) empleo del nivel asesor del grado (04) y dos (2) empleos del nivel asistencial grado 08.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes, así como el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que mediante los radicados No. 2021EE245314O1 y 2021EE245343O1 del 10 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación en la planta de personal permanente de la Secretaría Distrital de Integración Social, descrita en el presente documento. En mérito de lo expuesto, Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que a Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 12
DECRETA:
la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:
Artículo 1.
Suprímase de la planta de empleos de
Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Asesor Asesor 105 07 1 Asesor Asesor 105 04 1 Asistencial Auxiliar de servicios generales 470 08 2 TOTAL 4
Artículo 2.
Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:
Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Directivo Director Técnico 009 08 1 Directivo Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Profesional Universitario 219 01 200 TOTAL 202
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 797 de 2019 el cual quedará así:
Artículo 2.
Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)
Asesor 105 07 Uno (1)
Asesor 105 05 Ocho (8)
Asesor 105 04 Cinco (5)
Asesor 105 03 Diez (10)
Asesor 105 02 Uno (1)
Asesor 105 01 Dos (2)
TOTAL PLANTA DESPACHO Veintiocho (28)
PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 Uno (1)
Director Técnico 009 08 Seis (6)
Jefe de Oficina 006 06 Dos (2)
Subdirector Técnico 068 05 Treinta y tres (33)
TOTAL NIVEL DIRECTIVO Cuarenta y dos (42)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 14 PLANTA GLOBAL NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 08 Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 Uno (1)
TOTAL NIVEL ASESOR Dos (2)
NIVEL PROFESIONAL Comisario de Familia 202 28 Setenta y dos (72)
Profesional Especializado 222 28 Tres (3)
Profesional Especializado 222 25 Dos (2)
Profesional Especializado 222 23 Diecisiete (17)
Profesional Especializado 222 22 Tres (3)
Profesional Especializado 222 21 Veintiséis (26)
Profesional Universitario 219 17 Cinco (5)
Profesional Universitario 219 16 Ciento veintiunos (121)
Profesional Universitario 219 15 Noventa y seis (96)
Profesional Universitario 219 12 Quince (15)
Profesional Universitario 219 11 Setenta (70)
Profesional Universitario 219 09 Doscientos diecinueve (219)
Profesional Universitario 219 01 Doscientos (200)
Odontólogo 214 15 Cuatro (4)
Médico General 211 17 Tres (3)
Médico General 211 11 Uno (1)
TOTAL NIVEL PROFESIONAL Ochocientos cincuenta y siete (857)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 22 Uno (1)
Técnico Operativo 314 15 Ocho (8)
Técnico Operativo 314 14 Treinta y ocho (38)
Técnico Operativo 314 13 Tres (3)
Técnico Operativo 314 11 Trece (13)
Técnico Operativo 314 09 Siete (7)
Instructor 313 14 Ciento noventa y ocho (198)
Instructor 313 11 Veintiocho (28)
Instructor 313 08 Treinta y cuatro (34)
Instructor 313 05 Doscientos setenta y nueve (279)
TOTAL NIVEL TÉCNICO Seiscientos nueve (609)
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 PLANTA GLOBAL NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 Cuarenta y nueve (49)
Auxiliar Administrativo 407 24 Cuarenta y seis (46)
Auxiliar Administrativo 407 23 Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo 407 19 Catorce (14)
Auxiliar Administrativo 407 15 Doce (12)
Auxiliar Administrativo 407 13 Sesenta y tres (63)
Auxiliar Administrativo 407 11 Quince (15)
Auxiliar Administrativo 407 10 Cinco (5)
Auxiliar Administrativo 407 08 Cuarenta y siete (47)
Auxiliar Área Salud 412 13 Diecinueve (19)
Secretario Ejecutivo 425 27 Cuatro (4)
Secretario 440 23 Dieciocho (18)
Secretario 440 19 Dos (2)
Secretario 440 15 Diecisiete (17)
Secretario 440 13 Veinticinco (25)
Secretario 440 11 Nueve (9)
Secretario 440 09 Catorce (14)
Auxiliar Servicios Generales 470 09 Uno (1)
Auxiliar Servicios Generales 470 08 Doscientos cuarenta y nueve (249)
Conductor 480 17 Uno (1)
Operario 487 13 Veintidós (22)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Seiscientos treinta y seis (636)
TOTAL PLANTA GLOBAL Dos mil ciento cuarenta y seis (2.146)
TOTAL PLANTA DESPACHO Veintiocho (28)
TOTAL PLANTA Dos mil cientos setenta y cuatro ( 2.174)
Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. El empleo de asesor código 105 grado
05 que se creó mediante Decreto Distrital 476 del 6 de septiembre de 2017, adicional a los empleos adoptados en la planta, una vez acaezca alguna de las condiciones previstas en artículo 2 del decreto en mención se entenderá suprimido automáticamente.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 643 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 4.
Comunicar el presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, a través de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 16 XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Secretaria Distrital de Integración Social Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7287 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 455 “Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018”......................................................................................1 DECRETO N° 456 “Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017”..................................2 DECRETO N°457 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones”...................................................4 DECRETO N° 458 “Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat”...................................................................................................................7 DECRETO N° 459 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.”....................................................................................9 DECRETO N° 460 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.”..............................................................................................13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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