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Registro Distrital 7286 de 2021

Registro Distrital 7286 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7286
Año
2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7286 - Pp 1 - 34 - 2021 - NOVIEMBRE - 12 AÑO 56 NÚMERO 7286 12 • NOVIEMBRE • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (...)”.

DECRETO N° 443 (9 de noviembre de 2021)

“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”

Que el artículo 75 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, por el numeral 6º del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y Decreto Distrital 413 del 28 de octubre de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 ídem, establece que: “La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital”.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2006 se determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que los Decretos Distritales 437 de 2016 y 314 de 2021 modificaron la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE.

Que mediante Decreto Distrital 413 del 28 de octubre de 2021 se encargó a partir de las 4:00 p.m. del 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre de 2021, de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al doctor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO, identificado con la’ cédula de ciudadanía No. 80.182.005, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas “.

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico elaboró el estudio técnico mediante el cual se realiza el análisis correspondiente que justifica la modificación de su estructura organizacional en lo que respecta al nombre y funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación como consecuencia de lo preceptuado en el artículo 15 del Decreto Distrital 273 de 2020 “Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y se dictan otras disposiciones”, siguiendo los parámetros de las entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP— y los criterios técnicos establecidos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital —DASCD—.

5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial

6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario 6.1. Subdirección de Economía Rural 6.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el No. 2021EE5416 del 10 de agosto de 2021, con el que se soporta su viabilidad.

7. Dirección de Gestión Corporativa 7.1. Subdirección Administrativa y Financiera 7.2. Subdirección de Informática y Sistemas”.

Que, con el fin de fortalecer los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología, innovación e internacionalización de la ciudad, es necesario articular prioridades regionales en materia de productividad y competitividad ampliando la posibilidad de mantener un dialogo constante con sectores empresariales, gremios y sectores administrativos y/o económicos internacionales, nacionales y distritales.

Artículo 2.

Modifíquese el literal i) del artículo 13 del Decreto Distrital 437 de 2016 correspondiente a las funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región, en el sentido de adicionar la expresión: “(…) y entidades u organismos distritales y regionales” el cual quedará así:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

i. Mantener un diálogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios, gobierno nacional y entidades u organismos distritales y regionales, para los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad.

Artículo 1.

Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 314 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 3.

Subdirección de Innovación y Productividad. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 437 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Despacho de Secretaría

1.1. Oficina Asesora de Planeación “ARTÍCULO 14°. SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD. - Son funciones de la Subdirección de Innovación y Productividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

1.2. Oficina Asesora de Jurídica a) Diseñar e implementar programas de innovación 1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.4. Oficina de Control Interno 1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno que permitan el mejoramiento de las capacidades productivas de las empresas de los diferentes sectores económicos impulsando la competitividad de la ciudad- región.

2. Subsecretaría de Desarrollo Económico

b) Coordinar con los sectores académico, público y

3. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico 3.1. Subdirección de Información y Estadísticas 3.2. Subdirección de Estudios Estratégicos

privado, las acciones tendientes a promover iniciativas o programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la transferencia de Ciencia Tecnología e Innovación -CTeI al tejido empresarial de la ciudad. c) Diseñar e implementar estrategias de interven-

4. Dirección de Competitividad Bogotá Región 4.1. Subdirección de Innovación y Productividad 4.2. Subdirección de Internacionalización

ción y fortalecimiento de zonas de aglomeración productiva de la ciudad en articulación con las diferentes áreas de la SDDE. d) Coordinar y articular acciones que promuevan el desarrollo de infraestructura para la competitividad e innovación del tejido productivo.

5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo 5.1. Subdirección de Emprendimiento y Negocios 5.2. Subdirección de Empleo y Formación 5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 2

DECRETA:

e) Promover acciones orientadas a incorporar en el tejido empresarial competencias y habilidades para la innovación, sofisticación, diversificación y apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, que respondan a los retos la ciudad en coordinación con los demás actores del Sistema de CTeI.

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha al doctor GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.082, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

f) Gestionar y hacer seguimiento a la implementación de la política de CTeI y a los planes e instancias que se deriven de esta, en coordinación con los actores del ecosistema de competitividad del Distrito Capital.

Artículo 2.

Notificar al doctor GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

g) Dirigir la coordinación y articulación con las entida- des e instancias competentes en el cumplimiento de los propósitos misionales de la dependencia. h) Las demás que le sean propias o asignadas de Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al doctor GERMÁN BARRA- GÁN AGUDELO, se relaciona el correo de contacto: germanba.mail@gmail.com y dirección de residencia: Calle 74 No. 2-81. acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

Artículo 4.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 3°,13° y 14° del Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 314 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 782 de 2020, la hoja de vida del doctor GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 4 al 10 de noviembre de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Civil Distrital CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

DECRETO N° 446 (11 de noviembre de 2021)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 273 de 2021, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 110275 (10 de noviembre de 2021)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma. provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.

Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 430 del 29 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la planta de empleos de los Agentes de Tránsito quedó constituida por los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito 338 22 5 (Cinco)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 8 (Ocho)

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Agente de Tránsito 340 13 136 (Ciento Treinta y seis)

TOTAL 150 (Ciento cincuenta)

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 4 rales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo. do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Labo- Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1 Sandra Patricia Soto Moreno 52.765.973 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.122.136.045 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 2 Angie Carolina Huintaco Castellanos y Transporte 52.060.155 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 3 Hilda Cristina Castellanos Robles y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 4 Gustavo Alberto Rodríguez Pinilla 79.723.540 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 5 Diego Mauricio Pinilla Nieto 79.841.899 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 6 Ómar Castro Gonzalez 80.441.983 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 7 Daniel Arturo Lemus Moncada 79.822.882 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 8 Edwin Ruiz Delgadillo 79.824.773 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 9 William Arley Gil Sánchez 1.015.453.810 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 10 Estevan Millan Carvajal 89.001.246 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 4.042.161 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección De Control De Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 11 José Octaviano Numpaque Gutierrez Y Transporte 80.893.926 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 12 William Andres Rodríguez Camargo y Transporte 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 13 Julio César Roa Rodríguez 79.642.366 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 14 Aldemar Cetina Ramos 79.952.712 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.435.504 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 15 Ramon Aurelio Sarmiento Cifuentes y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 16 Michell Fabian Jimenez Mendez 1.033.730.655 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.026.282.942 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 17 Harol Andrés Caviedes Fandiño y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 18 Luis Henry Garzón Morales 17.413.422 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 19 Franklin Mendoza Baez 79.892.656 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 20 Adriano Castro Velásquez 86.063.841 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 21 Ramón Antonio García Sierrra 12.627.157 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 22 Luis Emerson Prieto Abril 80.792.120 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.073.998.363 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 23 Gustavo Apolinar Argumedo Solano y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 24 Óscar Rojas Molina 80.222.601 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 91.508.044 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 25 Javier Augusto Sánchez Espinosa y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 26 Javier Orlando Linares Cacua 79.730.846 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 91.111.029 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 27 Ómar Camilo Mayorga Sarmiento y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 28 Jaime Alexánder Salazar Vanegas 93.130.355 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 28 Olga Otalvaro Rojas 51.866.917 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 30 Luis Gilberto Castillo Neira 14.324.776 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 31 Héctor Quintero Rodríguez 1.014.261.230 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 32 Andrés Felipe Virguez Caicedo 1.022.389.457 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 6 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 33 Edmar Francisco Navarro Acuña 79.671.002 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 34 Óscar Javier González León 1.022.359.610 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.376.654 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 35 Armando Benigno Prieto Díaz y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 36 Edison Elmers García Delgado 1.069.713.322 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 37 Nubia Ardila 39.715.764 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 38 Javier Albeiro Vega Casas 1.022.959.243 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 79.467.162 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 39 Ricardo Ballesteros López y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 40 Johan Camilo Ayala Suárez 1.013.612.092 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.895.284 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 41 Anderson Yesid Rodríguez Useche y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 42 Yerson Didiey Torres Pachecho 14.398.230 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 43 Tito Guillermo Acosta Matiz 3.109.695 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 44 Wilson Andrés Diaz Rivera 79.845.944 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.001.053.387 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 45 Sebastian David Chávez Gutiérrez y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 46 Luis Antonio Martínez Salas 79.436.557 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 47 Carlos Eduardo Quijano Barreto 80.751.099 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 48 Pedro Dainer Beltran Córdoba 79.992.835 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 49 John Wilver Sepulveda Ávila 88.245.781 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 50 Juan Carlos Sánchez Muñoz 79.558.333 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 51 Edison Alfonso Ramirez Suaza 81.740.161 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 52 Carlos Norberto Aguilar Oviedo 79.205.814 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 79.528.441 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 53 Freddy Alexánder Cruz Nieto y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 54 Hector Angel Prada Prada 79.324.123 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 55 Hugo Ferney Perez Benavides 1.018.426.867 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 56 Jairo Andrés Plazas Barajas 74.392.613 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 57 Nelson Andres Torres Sánchez 80.036.250 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 58 Oscar Julio Sanchez Paez 79.654.236 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 59 Édgar Javier Anaya Merchán 79.328.775 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 60 Nancy Gonzalez Suárez 51.747.005 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 61 Jonathan Guzmán Moreno 80.143.237 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en los empleos que se indica a continuación:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1 Sandra Patricia Soto Moreno 52.765.973 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.122.136.045 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 2 Angie Carolina Huintaco Castellanos y Transporte 52.060.155 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 3 Hilda Cristina Castellanos Robles y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 4 Gustavo Alberto Rodríguez Pinilla 79.723.540 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 5 Diego Mauricio Pinilla Nieto 79.841.899 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 6 Ómar Castro González 80.441.983 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 8 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 7 Daniel Arturo Lemus Moncada 79.822.882 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 8 Edwin Ruiz Delgadillo 79.824.773 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 9 William Arley Gil Sánchez 1.015.453.810 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 10 Estevan Millán Carvajal 89.001.246 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 4.042.161 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 11 José Octaviano Numpaque Gutiérrez y Transporte 80.893.926 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 12 William Andrés Rodríguez Camargo y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 13 Julio César Roa Rodríguez 79.642.366 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 14 Aldemar Cetina Ramos 79.952.712 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.435.504 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 15 Ramón Aurelio Sarmiento Cifuentes y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 16 Michell Fabián Jiménez Méndez 1.033.730.655 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.026.282.942 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 17 Harol Andrés Caviedes Fandiño y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 18 Luis Henry Garzón Morales 17.413.422 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 19 Franklin Mendoza Baéz 79.892.656 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 20 Adriano Castro Velásquez 86.063.841 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 21 Ramón Antonio García Sierrra 12.627.157 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 22 Luis Emerson Prieto Abril 80.792.120 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.073.998.363 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 y Transporte 23 Gustavo Apolinar Argumedo Solano 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 24 Óscar Rojas Molina 80.222.601 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 91.508.044 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 25 Javier Augusto Sánchez Espinosa y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 26 Javier Orlando Linares Cacua 79.730.846 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 91.111.029 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 27 Ómar Camilo Mayorga Sarmiento y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 28 Jaime Alexánder Salazar Vanegas 93.130.355 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 28 Olga Otalvaro Rojas 51.866.917 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 30 Luis Gilberto Castillo Neira 14.324.776 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 31 Héctor Quintero Rodríguez 1.014.261.230 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 32 Andrés Felipe Virguez Caicedo 1.022.389.457 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 33 Edmar Francisco Navarro Acuña 79.671.002 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 34 Óscar Javier González León 1.022.359.610 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.376.654 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 35 Armando Benigno Prieto Díaz y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 36 Edison Elmers García Delgado 1.069.713.322 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 37 Nubia Ardila 39.715.764 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 38 Javier Albeiro Vega Casas 1.022.959.243 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 10 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 79.467.162 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 39 Ricardo Ballesteros López y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 40 Johan Camilo Ayala Suárez 1.013.612.092 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.895.284 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 41 Anderson Yesid Rodríguez Useche y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 42 Yerson Didiey Torres Pachecho 14.398.230 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 43 Tito Guillermo Acosta Matiz 3.109.695 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 44 Wilson Andrés Díaz Rivera 79.845.944 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.001.053.387 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 45 Sebastián David Chávez Gutiérrez y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 46 Luis Antonio Martínez Salas 79.436.557 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 47 Carlos Eduardo Quijano Barreto 80.751.099 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 48 Pedro Dainer Beltrán Córdoba 79.992.835 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 49 John Wilver Sepulveda Ávila 88.245.781 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 50 Juan Carlos Sánchez Muñoz 79.558.333 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 51 Edison Alfonso Ramírez Suaza 81.740.161 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 52 Carlos Norberto Aguilar Oviedo 79.205.814 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 79.528.441 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 323-340-13-01 $2.608.823 53 Freddy Alexánder Cruz Nieto y Transporte 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 54 Héctor Ángel Prada Prada 79.324.123 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 55 Hugo Ferney Pérez Benavides 1.018.426.867 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 56 Jairo Andrés Plazas Barajas 74.392.613 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 57 Nelson Andres Torres Sánchez 80.036.250 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 58 Óscar Julio Sánchez Paéz 79.654.236 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 59 Édgar Javier Anaya Merchán 79.328.775 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 60 Nancy González Suárez 51.747.005 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 61 Jonathan Guzmán Moreno 80.143.237 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 110276 Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

(10 de noviembre de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 12

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 430 del 29 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la planta de empleos de los Agentes de Tránsito.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia- Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 Ivon Yanneth Veloza Rios 52.429.303 Profesional Especializado 222 19 Dirección de Talento Humano 620-222-19-03

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 Ivon Yanneth Veloza Rios 52.429.303 Profesional Especializado 222 19 Dirección de Talento Humano 620-222-19-03 RESOLUCIÓN N° 110294

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

(10 de noviembre de 2021)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 14 Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 430 del 29 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la planta de empleos de los Agentes de Tránsito quedó constituida por los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito 338 22 5 (Cinco)

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 8 (Ocho)

Agente de Tránsito 340 13 136 (Ciento Treinta y seis)

TOTAL 150 (Ciento cincuenta)

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-338-22-01 $2.990.759 1 Rafael Yesid Guerrero Alfaro 80.812.479 Subcomandante de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-338-22-01 $2.990.759 2 Evaristo Rincón Ortíz 79.828.299 Subcomandante de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.851.848 Subcomandante 323-338-22-01 $2.990.759 de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito 3 Jose Jair Mahecha Baquero y Transporte 4 Helvert Chacon 79.347.838 Subcomandante 323-338-22-01 $2.990.759 de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-338-22-01 $2.990.759 1 Rafael Yesid Guerrero Alfaro 80.812.479 Subcomandante de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-338-22-01 $2.990.759 2 Evaristo Rincón Ortíz 79.828.299 Subcomandante de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.851.848 Subcomandante 323-338-22-01 $2.990.759 de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito 3 Jose Jair Mahecha Baquero y Transporte 4 Helvert Chacon 79.347.838 Subcomandante 323-338-22-01 $2.990.759 de Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 16 RESOLUCIÓN N° 110295 (10 de noviembre de 2021)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma. provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.

Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 430 del 29 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la planta de empleos de los Agentes de Tránsito quedó constituida por los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito 338 22 5 (Cinco)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 8 (Ocho)

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Agente de Tránsito 340 13 136 (Ciento Treinta y seis)

TOTAL 150 (Ciento cincuenta)

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo. provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-339-15-01 $2.703.301 1 Daniel Jiménez Malagón 1.014.200.507 Técnico Operativo Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.703.301 2 Sergio Eduardo Villate Angulo 1.026.552.489 Técnico Operativo Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.703.301 3 Camilo Augusto Vásquez Luna 1.014.209.887 Técnico Operativo Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-339-15-01 $2.703.301 1 Daniel Jiménez Malagón 1.014.200.507 Técnico Operativo Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.703.301 2 Sergio Eduardo Villate Angulo 1.026.552.489 Técnico Operativo Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.703.301 3 Camilo Augusto Vásquez Luna 1.014.209.887 Técnico Operativo Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte curso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 18 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno) establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Subcomandante de Tránsito 338 22 5 (Cinco)

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 8 (Ocho)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agente de Tránsito 340 13 136 (Ciento Treinta y seis)

TOTAL 150 (Ciento cincuenta)

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 110297 (10 de noviembre de 2021)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma. provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.

Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 430 del 29 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la planta de empleos de los Agentes de Tránsito quedó constituida por los siguientes empleos:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1 Kelly Johana Agudelo Fuertes 1.020.452.749 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 2 Brian Steven Campos Agredo 1.144.056.677 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 3 Deivis Fabian Silva Losada 1.075.245.261 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 4 Endersson Lopez Vasquez 9.736.143 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 5 Sirley Johanna Romero Arroyave 32.256.870 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 6 Marco Tulio Arboleda Urrego 11.805.245 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 7 Juan Eladio Cuartas Lopez 1.017.172.116 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 8 Carlos Hervert Posso Moreno 1.077.631.799 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.036.950.226 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 9 Santiago Castrillon Cardona y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 20 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 10 Juan Carlos Jiménez Salazar 1.094.961.363 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 11 Daladier Asmed Isaza Betancur 71.383.553 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 12 Natalia Arboleda Monsalve 1.216.714.802 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 13 Linkol Mendivelso Tolosa 91.279.141 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 14 Brayan Alejandro Garcia Marin 1.035.873.236 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 15 Hernando Rafael Escobar Rodelo 8.743.986 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 45.581.144 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 16 Maria Del Carmen Giraldo Henao y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 17 Claudia Patricia Martinez Beltran 1.074.415.355 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.098.690.062 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 18 Alexander Jose Daniel Florez Silva y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 19 John Jairo Martinez Parra 94.523.306 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 20 Jefferson Quiroga Parra 1.075.253.255 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1069715288 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 21 Juan Ricardo Piraquive González y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 22 Alexander De Jesus Torres 71.744.272 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 23 Francy Catalina Ochoa Rincon 1.030.554.129 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 24 Jusset Alejandro Rdoriguez Diaz 11.321.022 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 79.545.260 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 25 Nelson Eduardo Quintero Montenegro y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 26 Sandra Patricia Niño Valdivieso 52322181 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 52422552 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 27 Jenny Paola Sanabria Ramirez y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 28 Miguel Angel Rojas Ardila 13.278.588 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 94.468.273 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 28 Jorge Enrique Ordoñez Rodriguez y Transporte 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 30 Estiven Gutierrez Duque 1.020.468.957 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.128.481.507 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 31 Katherine Tunjano Aranguren y Transporte 98.705.084 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 32 Jose Rodolfo Agudelo Gonzalez y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 33 Jose Ignacio Sinisterra Garcia 1.112.222.430 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 34 David Antonio Quintero Fontalvo 1082970559 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 35 Luis Alfonso Salcedo Salazar 1.064.976.604 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 36 Alexander Perdomo Aviles 9.148.955 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 37 Gustavo Adolfo Cerchar Mieles 1.082.836.498 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 38 Gonzalo Bolivar Guzman Mercado 1.107.073.566 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 39 Michel Daniela Roldán Zapata 1.020.479.748 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en los empleos que se indican a continuación:

En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1 Kelly Johana Agudelo Fuertes 1.020.452.749 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 2 Brian Steven Campos Agredo 1.144.056.677 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 3 Deivis Fabian Silva Losada 1.075.245.261 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 4 Endersson Lopez Vásquez 9.736.143 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 5 Sirley Johanna Romero Arroyave 32.256.870 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 6 Marco Tulio Arboleda Urrego 11.805.245 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 22 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 7 Juan Eladio Cuartas López 1.017.172.116 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 8 Carlos Hervert Posso Moreno 1.077.631.799 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.036.950.226 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 9 Santiago Castrillon Cardona y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 10 Juan Carlos Jiménez Salazar 1.094.961.363 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 11 Daladier Asmed Isaza Betancur 71.383.553 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 12 Natalia Arboleda Monsalve 1.216.714.802 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 13 Linkol Mendivelso Tolosa 91.279.141 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 14 Brayan Alejandro Garcia Marín 1.035.873.236 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 15 Hernando Rafael Escobar Rodelo 8.743.986 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 45.581.144 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 16 María Del Carmen Giraldo Henao y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 17 Claudia Patricia Martínez Beltrán 1.074.415.355 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.098.690.062 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 18 Alexander José Daniel Flórez Silva y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 19 John Jairo Martínez Parra 94.523.306 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 20 Jefferson Quiroga Parra 1.075.253.255 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1069715288 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 21 Juan Ricardo Piraquive González y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 22 Alexánder De Jesus Torres 71.744.272 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 23 Francy Catalina Ochoa Rincón 1.030.554.129 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 24 Jusset Alejandro Rdoríguez Díaz 11.321.022 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 79.545.260 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 25 Nelson Eduardo Quintero Montenegro y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 26 Sandra Patricia Niño Valdivieso 52322181 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 52422552 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 27 Jenny Paola Sanabria Ramírez y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 28 Miguel Ángel Rojas Ardila 13.278.588 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 94.468.273 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 28 Jorge Enrique Ordóñez Rodríguez y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 30 Estiven Gutiérrez Duque 1.020.468.957 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.128.481.507 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 31 Katherine Tunjano Aranguren y Transporte 98.705.084 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 32 José Rodolfo Agudelo González y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 33 José Ignacio Sinisterra García 1.112.222.430 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1082970559 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 34 David Antonio Quintero Fontalvo y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 35 Luis Alfonso Salcedo Salazar 1.064.976.604 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 36 Alexánder Perdomo Aviles 9.148.955 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 37 Gustavo Adolfo Cerchar Mieles 1.082.836.498 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 1.107.073.566 Agente de 323-340-13-01 $2.608.823 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 38 Gonzalo Bolivar Guzmán Mercado y Transporte 323-340-13-01 $2.608.823 39 Michel Daniela Roldan Zapata 1.020.479.748 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 24 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 770 (9 de noviembre de 2021)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 586 de 2021 “Por la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, y demás normas concordantes, y determinar las condiciones que restringen la asignación de subsidios en terrenos que presenten situación de riesgo, y precisar las diferentes coberturas de reserva; asimismo, se considera necesario modificar el artículo 13, dada la existencia de predios de mayor extensión que superan el valor máximo permitido para la asignación de subsidios y que no tienen posibilidades de subdivisión predial teniendo en cuenta que no se encuentra adoptada la Unidad Agrícola Familiar – UAF en la ciudad, y en este sentido, incluir las formas para determinar el valor de la unidad habitacional, desde el área de la misma lo que permitirá definir la procedencia del subsidio en coherencia con la situación real del hogar vulnerable, e incluir metodologías que permitan identificar acertadamente el costo de las unidades habitacionales; del mismo modo, se requiere modificar el numeral 23.4 del artículo 23, con el fin de posibilitar su aplicación para vivienda rural, por cuanto existen predios parcialmente afectados por diferentes coberturas sin que crucen con la ubicación o localización especifica del área real de la vivienda.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 10 de la Resolución 586 del 1 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

Que el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, adoptar lineamientos para promover soluciones habitacionales con el fin de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, que contribuya a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad, y determina en su artículo 4 que la coordinación y reglamentación operativa de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitaciones estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

“Artículo 10. Requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural. Los requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural corresponden a los establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021, con los criterios de focalización definidos en el presente reglamento, según la modalidad de subsidio.

10.1. Requisitos Generales.

Que en atención a lo anterior, el mismo artículo 4º del Decreto Distrital 145 de 2021, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de dicho Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de sus disposiciones.

1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se deberá acreditar, este actuará a través de su representante legal.

2. El predio debe contar con la posibilidad de acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y reglamentarias.

Que conforme lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 586 de 2021 mediante la cual adoptó el “el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”.

3. El predio no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o

Que dentro del proceso de implementación de la Resolución 586 de 2021 para procesos de asignación de subsidios en curso, se determinó la necesidad de modificar el numeral 10.3 del artículo 10, con el fin de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 distrital, de acuerdo con la cartografía oficial en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

1. Los predios deben estar localizados en suelo rural, según la clasificación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen o sustituyan.

2. Para el caso de las viviendas rurales en la modalidad de mejoramiento habitacional, no será necesario demostrar que cuente con el servicio de acueducto.

4. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impe- dimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción.

3. Para el caso de la vivienda rural en la modalidad de mejoramiento habitacional, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones: a) Amenaza alta por remoción en masa. b) Suelo de protección por riesgo. c) Amenaza alta por movimientos en masa en

10.2. Requisitos específicos del subsidio de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva y de habitabilidad. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda progresiva o en la modalidad de habitabilidad, además de los requisitos generales establecidos en el numeral 11.1. del presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: centros poblados. d) Riesgo alto no mitigable. e) Amenaza alta de inundación. f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA). g) Sistema de áreas protegidas con restricción

1. Los predios deben estar localizados en las áreas señaladas con tratamiento de mejora- miento integral según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

para mejoramiento habitacional. h) Zona de reserva ambiental con restricción para mejoramiento habitacional.

2. El avalúo catastral del predio objeto de la intervención debe ser igual o inferior al valor máximo legal establecido para la vivienda de interés social por el Gobierno Nacional. Para tal efecto, se dará aplicación a las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la pre- sente resolución.

4. Para el caso de la vivienda rural en la modali- dad de vivienda nueva rural, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones:

a) Amenaza alta por remoción en masa. b) Suelo de protección por riesgo.

3. Los ingresos familiares totales mensuales de- ben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.

c) Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados. d) Riesgo alto no mitigable. e) Amenaza alta de inundación. f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA). g) Sistema de áreas protegidas con restricción para vivienda nueva rural.

4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio Nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de interven- ción o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno y se localice en el lugar del que fue objeto de desplazamiento, en las condiciones descritas en el numeral 13.2 del Decreto Distrital 145 de 2021.

h) Servidumbre y línea de alta tensión. i) Zona de reserva ambiental con restricción para vivienda nueva rural.

5. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención.

j) Zona de reserva vial.

10.3. Requisitos específicos del subsidio de vivienda para vivienda rural. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda rural, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 10.1. de la presente Resolución, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

5. El concepto de valor de la unidad habitacional sujeto de la intervención debe ser igual o infe- rior al límite legal establecido para la vivienda de interés social. Para tal efecto, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 13 el presente reglamento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 26

6. Los ingresos familiares totales mensuales de- ben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.

Catastral, el valor se establecerá mediante métodos de valoración para el predio o unidad habitacional sujeta de intervención.

Parágrafo. En el caso de los subsidios para vivienda
rural, únicamente se tendrá en cuenta la unidad habitacional existente sobre el área que ocupa la vivienda.”

7. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de interven- ción o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno en las condicio- nes previamente descritas en el numeral 14.3 del Decreto Distrital 145 de 2021.

Artículo 23.

Estructuración de los proyectos de intervención para las modalidades de subsidios. Para adelantar la estructuración de los proyectos se tendrá en cuenta la priorización y delimitación de los territorios definidos por el Comité de Elegibilidad creado en el presente acto administrativo. La entidad estructuradora deberá hacer entrega de los siguientes documentos:

8. Ningún miembro del hogar debe haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda otor- gado por el Gobierno Nacional o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar.

23.1. Copia del acto administrativo del reconocimiento de la edificación y de las licencias urbanísticas, con sus respectivos planos de soporte, según corresponda.

9. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor regular del inmueble objeto de la intervención.

23.2. Carta de presentación a la que se refiere el artículo 19 de este reglamento.

23.3. Ficha de priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad de subsidios y sus diferentes componentes, con su respectivo registro fotográfico.

Parágrafo 1. Si la demanda supera la oferta, se priori-
zará a los hogares que tengan alguna de las siguientes condiciones: hogares con mujeres cabeza de familia, adulto (s) mayor (res) con discapacidad o enfermedades de alto costo, menores de edad, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, afrodescendientes o miembros de la comunidad LGBTI.

23.4. Concepto de viabilidad SIG -Sistema de Información Geográfica 23.5. Concepto de viabilidad jurídica del predio y el hogar viabilizado.

Parágrafo 2. Las modalidades del subsidio a que hace
referencia el presente artículo podrán ser aplicadas en concurrencia, siempre y cuando sea sobre la misma solución de vivienda y el valor no supere el tope de vivienda de interés social fijado por el Plan Nacional de Desarrollo vigente o la norma que haga sus veces”

Artículo 2.

Modificar el artículo 13 de la Resolución 586 del 1 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

23.6. Caracterización social del núcleo familiar que contenga como mínimo el número de personas que conforman el hogar, sexo, edades, población diferencial: jefatura de hogar, adulto mayor con discapacidad o enfermedades de alto costo, mujeres cabeza de familia, menores de edad, víctimas del conflicto armado, en proceso de reincorporación, grupo étnico, afrodescendiente, comunidad indígena o miembro de la comunidad LGBTI y demás.

“Artículo 13. Determinación de avalúo catastral o concepto de valor para efectos del subsidio. Para efectos de verificar el avalúo catastral o el concepto de valor de la unidad habitacional objeto de intervención en el marco del subsidio se tendrá en cuenta que sea igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social, según la normatividad vigente, observando los siguientes criterios:

23.7. La entidad estructuradora debe hacer entrega del instrumento empleado como presupuestador, que contenga los costos por componente del subsidio de vivienda, los costos directos e indirectos de la obra.

13.1. Se tendrá en cuenta el valor de la unidad habitacional que se haya incorporado como mejora o área construida individualizada para el uso de vivienda dentro del Boletín Catastral o Base Catastral donde conste el predio matriz que aloja la vivienda.

23.8. Para cada uno de los componentes que hacen parte de la intervención deberá definirse, sin exceder los topes máximos definidos para cada modalidad y componente.

Parágrafo 1. La información suministrada en los expe-
dientes estructurados de las soluciones habitacionales 13.2. Para las unidades habitacionales que no tengan incorporadas las mejoras o las áreas de construcción en el Boletín Catastral o Base 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 en sus diferentes modalidades es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora. los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el
Decreto Nacional 1077 2015 y el Decreto Distrital 265 de 2020, el otorgamiento de actos de reconocimiento, licencias de construcción y de la aprobación de otras actuaciones, por parte de los Curadores Urbanos o de la Caja de la Vivienda Popular implica la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones vigentes; razón por la cual, son responsables disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Artículo 3.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 10 y 13 de la Resolución 586 de 2021 y deroga el artículo 14 ibídem. Las demás disposiciones de la Resolución 586 de 2021 se mantienen vigentes.

Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento” modificó las tarifas del Impuesto Predial Unificado fijadas en el artículo 1° del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos, a partir del año gravable 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció que los valores de los rangos del avalúo catastral dispuestos en dicho artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán cada año de conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, esto es, en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital.

RESOLUCIÓN N° SDH-000643 (9 de noviembre de 2021)

Que conforme a la información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2021, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) es de 3,3916%.

“Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que conforme a la información prevista en el Boletín Técnico de fecha 23 de agosto de 2021, ubicado en la página de internet del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto 1 la variación anual a junio de 2021, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) es de 3,3916%.

Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y el artículo 3° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2022, se hace necesario ajustar los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone que “Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un 1 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipvn/bol_IPVN_IItrim21.pdf Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que: “A partir del año 2017, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 28 $ 557.111.001 $ 592.898.000 7,6 $ 592.898.001 $ 643.000.000 7,8 valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

$ 643.000.001 $ 693.102.000 8 $ 693.102.001 $ 743.202.000 8,2 $ 743.202.001 $ 793.306.000 8,4 $ 793.306.001 $ 843.406.000 8,6 $ 843.406.001 $ 893.508.000 8,8 $ 893.508.001 $ 943.610.000 9 $ 943.610.001 $ 993.712.000 9,2 Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (…); u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.”

$ 993.712.001 $1.172.646.000 9,5 $1.172.646.001 $1.351.583.000 10,1 $1.351.583.001 $1.530.517.000 10,8 $1.530.517.001 $1.717.775.000 11,5 $1.717.775.001 Más de 1.717.775.001 12,3 Que el proyecto fue publicado a través del portal LE- GALBOG por un lapso de 7 días comprendido entre el 20 y el 27 de septiembre de 2021, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 2.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2022, serán los siguientes:

Categoría del predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral 8,0 Menor o igual a 249.078.000 Comercial 62

Artículo 1.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y el artículo 3º del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2022, serán los siguientes:

9,5 Mayor a 249.078.000 Desde Hasta Tarifa por mil $ - $ 133.237.000 5,5 5,0 Hasta 5.921.000 $ 133.237.001 $ 141.983.000 5,6 65 $ 141.983.001 $ 163.454.000 5,7 8,0 Más de 5.921.000 $ 163.454.001 $ 184.927.000 5,8 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción $ 184.927.001 $ 206.399.000 5,9 $ 206.399.001 $ 227.871.000 6 igual a 43.230.000 67 12,0 Menor o $ 227.871.001 $ 249.343.000 6,1 Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 33,0 Mayor a 43.230.000 $ 249.343.001 $ 270.815.000 6,2 $ 270.815.001 $ 306.602.000 6,3 $ 306.602.001 $ 342.391.000 6,4

Artículo 3.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2022.

$ 342.391.001 $ 378.175.000 6,5 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

$ 378.175.001 $ 413.962.000 6,6 $ 413.962.001 $ 449.750.000 6,8 Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

$ 449.750.001 $ 485.537.000 7 $ 485.537.001 $ 521.323.000 7,2 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS $ 521.323.001 $ 557.111.000 7,4 Secretario Distrital de Hacienda 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- Que, en mérito de lo expuesto, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 400 (9 de noviembre de 2021)

Artículo 1.

Modificar el artículo segundo (2°) de la Resolución 372 del 26 de octubre de 2021, el cual quedará del siguiente tenor:

“Por medio de la cual se modifica el calendario electoral contenido en la Resolución 372 de 2021 expedida por el director general del IDPAC”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC-

Artículo 2.

FIJAR el siguiente calendario electoral en el que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral de los consejeros y las consejeras locales de la bicicleta del Distrito Capital para el periodo 2022-2024:

ACTIVIDAD FECHA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del Inscripción de candidatos 27 de octubre al 26 de noviembre de 2021 artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Subsanación de documentación de candidatos 27 de octubre al 02 de diciembre de 2021 Distrital 495 de 2019 y en armonía con lo reglamentado mediante la Resolución IDPAC 084 del 21 de febrero de 2020, Publicación de candidatos habilitados 03 de diciembre 2021

CONSIDERANDO:

Inscripción de electores 27 de octubre al 9 de diciembre de 2021 Subsanación de documentos 27 de octubre al 13 de diciembre de 2021 Jornada de votaciones Desde las 8:00 a.m. del 14 de diciembre hasta la 1:00 p.m. del 20 de diciembre Escrutinio 20 de diciembre a la 1:00 p.m.

Acreditación de consejeros(as) 21 diciembre 2021 Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 495 de 2019, mediante Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 expedida por el director general del IDPAC, se reglamentó el proceso de elección de los (las) consejeros (as) locales de la bicicleta creados mediante el precitado decreto distrital. Acto administrativo modificado por las Resoluciones 120 del 17 de abril de 2020 y 136 del 11 de mayo 2020.

Artículo 2.

Las demás disposiciones consagradas en la Resolución 372 del 26 de octubre de 2021 continúan vigentes y sin modificación alguna

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente Resolución rige partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que, posteriormente, esta entidad por medio de la Resolución 372 del 26 de octubre de 2021, convocó al proceso de elección de los (las) consejeros (as) locales de la bicicleta para el periodo 2022 – 2024 que se realizará a través de la plataforma VOTEC en los términos señalados en la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 y sus modificaciones.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en el artículo segundo de la precitada resolución se fijó el cronograma en el que se consignaron las fechas de cada una de las etapas del proceso electoral de los consejeros y las consejeras locales de la bicicleta del Distrito Capital para el periodo 2022 - 2024.

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC Que se considera necesario la modificación del cronograma electoral fijado para las elecciones del periodo 2022 – 2024, con el fin de ampliar la etapa de inscripción de candidatos y votantes, de tal forma que se promueva un proceso electoral con mayor participación ciudadana.

Que, así las cosas, se procede a modificar el calendario establecido en el artículo 2° de la Resolución IDPAC 372 del 26 de octubre de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 30 DECRETOS LOCALES DE 2021 el envejecimiento activo, la longevidad, la protección social integral y la organización del cuidado.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 013 (3 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires para el periodo 2021- 2023, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación.”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES Que el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio del cual se adopta la política Publica Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital”, la cual tiene por objeto garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores (Sic.) de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social”, modificada por la Resolución No. 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 599 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.” señala en su artículo 31 “Los Consejos Locales de Sabios y Sabias serán apoyados y asesorados por las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, respetando la autonomía de los Consejos”.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1171 de 2007 (7-diciembre) “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores” tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Que, en el mes de diciembre de 2014, el Ministerio de Salud, expidió la Política Nacional de envejecimiento y vejez 2014-2024, en el cual se expresa compromiso simultáneo tanto del Estado como de la Sociedad y de las Familias: el envejecimiento de la sociedad en interacción con los cursos de vida, los derechos humanos, Igualmente, en el capítulo III del anterior decreto menciona la definición a nivel local de los consejos y las asambleas locales de sabios y sabias, el procedimiento para la postulación y elecciones a nivel local, así mismo el articulo 21 (Periodo) “Los consejeros Locales de Sabios y Sabias y sus suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un período consecutivo. La elección se realizará en los seis (6) primeros meses del primer año de cada administración distrital”.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 Que en el Artículo 6° del Decreto Distrital 599 de 2019 instituye que el Consejo Local de Sabios y Sabias estará conformado por: mativamente (Mesa Técnica), quedaron inscritos en plataforma VOTEC siete (7) candaditos para realizar subsanación de documentos así: a. Un delegado principal y su suplente, elegido de- CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO 41670589 Ana Cristina Rojas de Silva mocráticamente por cada una de las unidades de planeación zonal (UPZ).

41300311 Hilda Lozano Galán b. Delegados principales y sus suplentes en repre- 35317636 Sonia Reinoso de Rivera 41679255 Gilma María Puentes 19348800 Neftali Roselino Castillo Campos sentación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las unidades de planeación zonal (UPZ).

51637008 Nohora Esperanza Rojas Cristancho c. Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de 5932419 José Gabriel Rojas la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes elegidos democráticamente, uno por las unidades de planeación territorial y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

Que dadas las limitaciones y restricciones adoptadas por la emergencia sanitaria no fue posible adelantar las elecciones previstas para el 2020.

Que teniendo en cuenta el cronograma expedido por la Circular 23 de 2021, el 6 de octubre del presente año, a través de *Facebook live del IDPAC se procedió a realizar el escrutinio de las votaciones virtuales para elegir el consejo local de sabios y sabios de Los Mártires, el cual se soporta mediante el acta E4 “acta de escrutinio Consejo Local de sabios y Sabias” dónde se registra que el señor José Gabriel Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 5932419 lleva dos periodos consecutivos en el Consejo de Sabios y Sabias y según Decreto 599 de 2019 máximo por un período consecutivo puede ser elegido como consejero. La conformación del Consejo Local de Sabios y Sabias para el periodo 2021-2023, por el Instituto de participación y acción comunal IDPAC se registra la siguiente votación:

CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL VOTOS UPZ Que el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias solicitaron al IDPAC el uso de la plataforma VOTEC, con el fin de adelantar el proceso eleccionario de manera virtual por lo restante del período legal, es decir 2021-2023.

CANDIDATO 41670589 Ana Cristina Rojas de Silva 13 SANTA ISABEL 41300311 Hilda Lozano Galán 14 SANTA ISABEL Que de acuerdo con la Circular 009 de 2021 expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) compiló los lineamientos para la elección de los consejeros y las consejeras locales de sabios y sabias del Distrito Capital, para el periodo 2021-2023.

35317636 Sonia Reinoso de Rivera 6 SANTA ISABEL 41679255 Gilma María Puentes 5 SANTA ISABEL 19348800 Neftali Roselino Castillo Campos 16 SABANA 51637008 Nohora Esperanza Rojas Cristancho 3 SABANA Que mediante la Circular 019 del 26 de agosto de 2021 el IDPAC modificó el cronograma consagrado en el numeral 6 de la Circular IDPAC N.º 009 de abril de 2021, mediante la cual se compilaron los lineamientos para la elección de los consejeros y las consejeras locales de sabios y sabias del Distrito Capital, para el periodo 2021-2023.

* Link de acceso: https://www.facebook.com/453868347960797/ posts/4963275060353414/ Que el IDPAC a través Circular N° 23 de 28 de septiembre modificó el cronograma de elección de los Consejeros y las Consejeras Locales de Sabios y Sabias del Distrito Capital contenido en el numeral 6 de la Circular IDPAC No. 009 de abril de 2021 modificado por la Circular IDPAC No. 019 de agosto 2021.

Que, de acuerdo con la normativa, con los antecedentes detallados y preceden en los párrafos anteriores, se hace necesario designar a través de acto administrativo, a los Consejeros y Consejeras del Consejo local de Sabios y Sabias de Los Mártires para el periodo 2021-2023, a la vez, realizar la posesión de los mismos en su cargo y efectuar la instalación de las sesiones de dicha instancia de participación.

Que efectuadas las validaciones y/o verificaciones y cumpliendo las exigencias y requisitos exigidos nor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 32 En mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL N° 014 (4 de noviembre de 2021)

DECRETA:

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Artículo 1.

OBJETO. Designar como Consejeros y Consejeras al Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires (CLSS) para el periodo 2021-2023, a las siguientes personas en representación de los(as) ciudadanos(as) y habitantes de la localidad de Los Mártires, así:

En uso de sus facultades legales y en especial la CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

41670589 Ana Cristina Rojas de Silva 41300311 Hilda Lozano Galán

CONSIDERANDO:

35317636 Sonia Reinoso de Rivera 41679255 Gilma María Puentes 19348800 Neftali Roselino Castillo Campos 51637008 Nohora Esperanza Rojas Cristancho Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

PERÍODO. Los Consejeros y Consejeras del Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires desempeñarán su cargo por un periodo de tres (3) años (2021-2023) teniendo en cuenta lo señalado en el art 21 del decreto 599/2019 y cumplirán sus funciones ad-honorem, es decir, sin retribución alguna y sin generarse ningún tipo de vinculación laboral o de servicios con el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires - Alcaldía Local de Los Mártires.

Que el rubro 131020202020108 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” cuenta con saldo de apropiación presupuestal mayor al requerido según las necesidades del servicio para la presente vigencia fiscal, en razón a que la póliza actual tiene vigencia hasta el 18/01/2022, por tanto, los recursos pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local.

Que el rubro 131020202020107 “Servicios de seguros de vehículos automotores” para la vigencia 2021 no cuenta con disponibilidad suficiente para contratar la póliza por el tiempo requerido para garantizar el normal funcionamiento del FDLM en cuanto al aseguramiento de vehículos automotores.

Artículo 3.

INSTALACIÓN Y POSESIÓN. El Consejo Locales de Sabios y Sabias, será instalado por el Alcalde Local de Los Mártires dentro de los quince (15) días siguientes al escrutinio de las elecciones locales del CLSS, en ceremonia especial, a la cual asistirán y se posesionarán en su cargo los Consejeros y Consejeras entrantes al CLSS y a la misma serán invitados los Consejeros y Consejeras salientes.

Artículo 4.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el rubro 131020202020109 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” para la vigencia 2021 no cuenta con disponibilidad suficiente para contratar la póliza por el tiempo requerido para garantizar el normal funcionamiento del FDLM en cuanto al aseguramiento en términos de responsabilidad civil.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que en mérito de lo anterior expuesto, de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

DECRETA:

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de VEINTE MILLONES QUINIEN- TOS UN MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS MCTE ($20.501.402) de acuerdo con el siguiente detalle:

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $20.501.402 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $20.501.402 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $20.501.402 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $20.501.402 131020202 Adquisición de servicios $20.501.402 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $20.501.402 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $20.501.402 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $20.501.402 TOTAL CREDITO $20.501.402

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUA- TROCIENTOS DOS PESOS MCTE ($20.501.402) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $20.501.402 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $20.501.402 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $20.501.402 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $20.501.402 131020202 Adquisición de servicios $20.501.402 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $20.501.402 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $20.501.402 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 8.874.425 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 11.626.977 TOTAL CREDITO $20.501.402

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7286 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 12 34 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 770 Por medio de la cual se modifica la Resolución 586 de 2021 “Por la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”...... 25 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 443 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”...........................................................................................1 DECRETO N° 446 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................3 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000643 “Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”...................................28 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- RESOLUCIÓN N° 400 “Por medio de la cual se modifica el calendario electoral contenido en la Resolución 372 de 2021 expedida por el director general del IDPAC”...........................30 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 110275 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”...............................................................................................................4 RESOLUCIÓN N° 110276 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................................12 RESOLUCIÓN N° 110294 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................................14 RESOLUCIÓN N° 110295 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................................17 RESOLUCIÓN N° 110297 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................................19 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 013 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires para el periodo 2021-2023, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación.”....................................................................................................................31 DECRETO LOCAL N° 014 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”......................................................................................................33 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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