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Registro Distrital 7284 de 2021

Registro Distrital 7284 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7284
Año
2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7284 - Pp 1 - 35 - 2021 - NOVIEMBRE - 11 AÑO 56 NÚMERO 7284 11 • NOVIEMBRE• 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. otras disposiciones”, en su artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 señala como autoridades de tránsito, entre otras, a los Alcaldes y a los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

DECRETO N° 444 (10 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015”

Que el artículo 7 ídem, señala que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Emergencias Médicas, establecido mediante el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011, busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el Decreto Nacional Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de mayo 26 de 2015 establece: “Artículo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones del Ministerio de Educación y de las Secretarías de Educación. De acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de sus respectiva jurisdicción.

(...)

Que el inciso cuarto del artículo 322 ibídem dispone lo siguiente: “... A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Artículo 2.

3.1.1.2. Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de

Que la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud”. un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Esta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.14.2.5 ídem, establece que el CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.

(...)

Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” señala:

Artículo 2.

3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

“Artículo 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (…)

“Artículo 22. Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte.

1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

a) Análisis de la amenaza de incendios; b) Desarrollar todos los programas de prevención;

2. |Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfac- toriamente el programa respectivo.

c) Atención de incidentes relacionados con incen- dios; d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación; e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los

3. |Justificación del programa: comprende la perti- nencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.

cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: (...)”

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la aten- ción en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

Que el Decreto Nacional 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define, en el artículo 2.2.14.1.3, al Centro de Atención de Emergencias (CAE), como el “(…)Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 2

4. Investigar las causas de las emergencias que atien- den y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, adoptado en la presente resolución” a lo cual el Distrito Capital dio cumplimiento a través del Decreto Distrital 813 de 2017 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026”.

5. Servir de organismo asesor de las entidades te- rritoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

7. Ejecutar los planes y programas que sean adop- tados por las instituciones de los bomberos de Colombia”.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

Que el artículo 33 ídem, señala las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c). Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

Que la Resolución 926 de marzo 30 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) y en su artículo 3 señala: “—Sistema de emergencias médicas (SEM). El SEM es un modelo general integrado, cuya estructura se define en el artículo 7° de la presente resolución, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios prehospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del programa institucional de fortalecimiento de la red nacional de urgencias”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1282 de 2012 adoptando el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, definiendo unas Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución de dicho Plan.

Que posteriormente, mediante Resolución 2273 de 2014, se ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial y se amplió su vigencia al período 2021, ajustando los pilares estratégicos, programas y acciones en relación con la gestión institucional, el comportamiento humano, la atención y rehabilitación a víctimas; la infraestructura y vehículos, la forma de coordinación y articulación, lineamientos en el nivel territorial, y régimen de transición.

Que como lineamientos en el nivel territorial, la Resolución 22373 de 2014 estableció que: “Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios Que aunado a lo anterior se hace necesario establecer como funciones de la CISV las correspondientes a “(...) 9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucionales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial. 10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones: a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial. b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial. c) Inclusión en la reglamentación vigente de criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad”, funciones a través de las cuales se busca garantizar los recursos necesarios para la atención del Plan Distrital de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 Seguridad Vial, por parte de las diferentes entidades que hacen parte de la CISV como responsables de la implementación y seguimiento de este.

Que mediante el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, es transformado el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE y en adelante se denomina “INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER” establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 crea el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que atendiendo lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se expidió el Decreto Distrital 546 del 21 de noviembre de 2007, modificado por el Decreto 527 del 21 de noviembre de 2014, a través del cual se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, estableciéndolas como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el citado Decreto Distrital establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. Conforme a lo anterior se expidió el Decreto Distrital 185 del 23 de abril de 2012, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, definida en el artículo 2° como “(…) una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo”.

Que el artículo 16 ídem, determina la organización, naturaleza y funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos siendo pertinente resaltar las siguientes:(...) “a. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (...) h. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el Secretario Distrital de Seguridad dentro del marco de sus competencias institucionales”.

Que el artículo 3 ídem establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará integrada por: “El/ la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá, El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, el/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a y el/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a. Serán invitados/as permanentes: el/la director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a, el/la director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, o su delegado/a, el/la director/a del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, o su delegado/a, el/la gerente/a de Transmilenio S.A. o su delegado/a, el/la director/a del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, o su delegado/a, el/la director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a, y el/la gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a”.

Que la estructura de la Administración Distrital ha incorporado nuevas entidades, renombrado a otras y asignado competencias a instancias que a la fecha no hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial CISV, pero cuyas responsabilidades corresponden a gestión que contribuye a la ejecución de las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial 2017- 2026, lo cual hace necesaria su inclusión en la CISV para asegurar compromiso y articulación.

Que el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016, autorizó al Alcalde Mayor para constituir la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) como una sociedad por acciones de orden distrital que opera como empresa industrial y comercial del Estado y en el artículo 3 ídem, se señalan las funciones de la empresa, de las cuales se destacan las siguientes: “(…) 14. Programar el servicio de metro en coordinación con el Centro de Control de Tránsito de la Secretaria (sic) Distrital de Movilidad y de TRANSMILENIO S.A.; (…) 20. Planear, diseñar y ejecutar programas y servicios que permitan el uso creciente del sistema por parte de la población vulnerable, especialmente de aquella en condición de discapacidad. 21. Dirigir y coordinar los esfuerzos para garantizar la seguridad del metro con los organismos de seguridad pertinentes; (...). 23. Adquirir y garantizar el funcionamiento de los equipos necesarios para la seguridad del sistema y sus usuarios, los cuales deben quedar conectados con la Policía Nacional y la Secretaria (sic) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 4 Que el artículo 7 del Decreto Distrital 185 del 23 de abril de 2012 adicionado por el artículo 25 del Decreto Distrital 594 de 2015, estableció para el desarrollo especializado de las funciones de la CISV las siguientes mesas de trabajo a saber: 1. Mesa de trabajo de Regulación y Control, 2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables, y 3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial.

Que igualmente, para el periodo 2020-2024 dicha Secretaría adoptó como misión “(...) contribuir al desarrollo sostenible de Bogotá y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, mediante una recaudación eficiente y distribución efectiva de recursos, para la implementación de políticas y proyectos de alto impacto.”, la cual se encuentra publicada en la página de la Secretaría de Hacienda Distrital, en el documento denominado “Documento de sistematización de la plataforma estratégica: contexto, misión, visión, objetivos estratégicos, metas trazadoras, indicadores de desempeño y las recomendaciones para el seguimiento gerencial.” de fecha diciembre de 2020.

Que como objeto de cada una de estas mesas de trabajo se les asignó la articulación de la implementación y seguimiento de los ejes, programas y acciones concretas previstas en el Decreto 397 de 2010 (derogado por el Decreto Distrital 813 de 2017). Así mismo, su conformación se sujetó a la integración de la Comisión acorde con la organización administrativa del Distrito, cuyos cambios a la fecha hacen necesario el ajuste del Decreto 185 de 2012 en relación con la organización de estas mesas, su objeto, integración y responsabilidades. En este sentido, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos fueron creadas mediante Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 y la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) constituida mediante Acuerdo 642 de 2016, es decir con posterioridad a la creación de la CISV, situación por la cual se requiere su inclusión en esta instancia.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de diciembre 22 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” adicionado por el artículo 4 del Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019, a la Secretaría Distrital de Hacienda, le fueron asignadas las siguientes funciones: “a. “Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. b. Preparar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito. (…) i. Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional. j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías – SGR”, funciones que están en línea con el cumplimiento de los objetivos específicos del Plan Distrital de Seguridad Vial, que incluye conforme al numeral 8 del artículo 5 del Decreto Distrital 813 de 2017 “8. Promover los mecanismos de financiamiento y gestión para la canalización de recursos para el sostenimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial”.

Que mediante Decreto Distrital 319 de 2006, la Administración Distrital adoptó el Plan Maestro de Movilidad, llevando a cabo la formulación del primer Plan de Seguridad Vial del Distrito Capital, el cual se encuentra detallado en el Capítulo 14 del Documento Técnico Soporte del Plan Maestro de Movilidad - PMM (artículo 66 del Decreto Distrital 319 del 15 de agosto de 2006), adoptando lineamientos de política pública que se habían definido a nivel nacional en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2004 – 2008 “Hacia una Nueva Cultura de Seguridad Vial” relacionados en la Resolución 4101 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte, estableciendo responsabilidades, obligaciones y tareas propias a las entidades del Distrito, con priorización de recursos para su ejecución.

Que mediante Decreto Distrital 601 de diciembre 22 de 2014 se modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) estableciendo en su artículo 1º como parte de su objeto “orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas”.

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Decreto 601 de 2014, en su artículo 4 modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: “(…) h. Coordinar la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y formular las Estrategia Financiera del Plan. i. Asesorar en el señalamiento de las políticas Distritales en materia de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público. (…) m. Dirigir la consecución de recursos provenientes de donaciones, cooperación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 tomando como base el año 2015, el cual se encuentra estructurado en 5 ejes, 28 programas y 81 acciones. y aportes voluntarios, cuando así se requiera con el fin de financiar el presupuesto distrital. n. Dirigir la consecución de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera cuando así se requiera con el fin de financiar proyectos de inversión para el Distrito Capital (…)”.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 594 del 30 de diciembre de 2015 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar – PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, adiciona al artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

Que el Título III ídem, contiene el “PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MOTOCICLISTA” contemplando en el “Eje 1: Institucionalidad y gestión de la seguridad vial” y como parte del Programa “1. LA SEGURIDAD VIAL DEL MOTOCICLISTA COMO PRIORIDAD EN LA AGENDA PÚBLICA”, entre otras, contempla las siguientes acciones: “(…)- Conformar una mesa de trabajo permanente con entidades gubernamentales Distritales y Nacionales para tratar temas relacionados con la seguridad vial de los motociclistas.
- Conformar una mesa de trabajo para el desarrollo y seguimiento de este plan con la participación de todos los actores involucrados”.

Que, en virtud de lo anterior, es pertinente adicionar la mesa de trabajo del motociclista prevista en el Título III del Decreto 813 de 2017- PDSV.

Que el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.

Que se ha determinado que la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 requiere que sea liderado con el alcance a toda la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial en cabeza de la Secretaría Técnica de esta, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 8 ídem establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

Parágrafo. Todas las
instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo”. i. Revisado el plan de acción formulado anualmente por la CISV, se determina que la Secretaría Distrital de Movilidad ha formulado la gran mayoría de actividades asociadas al Eje 1, teniéndose que para 2021 de las 52 actividades planeadas, en 45 de ellas la entidad líder es la SDM, evidenciando que la necesidad de coordinación es mayoritariamente a nivel interno. ii. Las acciones previstas en el PDSV y las activi- dades planteadas en el Plan de Acción anual a cargo de las diferentes dependencias de la SDM y las demás entidades que conforman la CISV son transversales y relacionadas con seguridad vial.

Que a través de la expedición del Decreto Distrital 813 de 2017 se incorporó al ordenamiento jurídico distrital la política mundial de origen sueco “Visión Cero”, que reconoce que “ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables” y establece que los siniestros viales pueden prevenirse si se gestionan los factores de riesgo asociados y se incorpora el error humano en los diseños de infraestructura, lo cual supone la puesta en marcha de una política en seguridad vial con un enfoque distinto del planteado históricamente. iii. La consolidación del reporte trimestral al segui- miento del PDSV ha estado bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Comisión ejercida por la Oficina de Seguridad Vial.

Que, atendiendo lo señalado en la política “Visión Cero”, el Plan Nacional de Seguridad Vial para el período 2011-2016 y su posterior ajuste al período 2011- 2021 realizado mediante Resolución 2273 de agosto 6 de 2014, el 28 de diciembre de 2017, mediante Decreto Distrital 813 de 2017 se adoptó el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, para la vigencia 2017-2026”, fijando como objetivo, reducir en un 35% el número de víctimas (lesionados y fallecidos) por siniestralidad vial en el período 2017-2026, Que, dentro de las acciones del mismo Eje 1, en el Programa “3. ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SINIESTROS VIALES)” contempla: “- Desarrollar mesas de trabajo interinstitucionales con la Policía de Tránsito de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud y el Observatorio Nacional de Seguridad vial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 6 para coordinar toma de información, procesamientos y análisis de datos de siniestralidad vial de motociclistas”.

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 7 se crea entre otras dependencias, la Oficina de Seguridad Vial, encargada, entre otras funciones, de “(…) 5. definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad y 7. Dirigir las estrategias en materia de seguridad vial para la materialización de las políticas, planes programas y proyectos de la Entidad (…)”.

Que en el artículo 2 ídem se define “Atención Prehospitalaria: Conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate. (Hoja No. 165 de la Resolución 2003 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que contiene el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios De Salud)”.

Que el artículo 4 ibidem señala: “INTEGRANTES DEL SEM DISTRITAL. Son integrantes del SEM Distrital:

Que el artículo 42 ídem establece que, además de las funciones específicas establecidas a cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, les corresponden las siguientes funciones generales: “(…) 1. Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia (…)”.

1. Secretaría Distrital de Salud, por medio del Director (a) de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud y su Subdirector (a) de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias o su delegado, y el Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres o su delegado.

2. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en lo de su competencia, por medio del Jefe del Centro Comando Control y Comunicacio- nes C4 o su delegado.

3. Secretaría Distrital de Ambiente, en lo de su com- petencia, por medio del Director (a) de la Dirección de Control Ambiental o su delegado.

4. Secretaría Distrital de Movilidad, en lo de su competencia por medio del Subsecretario (a) de Política Sectorial o su delegado.

Que posterior a la creación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y el ajuste al Plan Distrital de Seguridad Vial, mediante Decretos 185 de 2012 y 813 de 2017 respectivamente, el Distrito Capital avanza en la implementación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM como modelo general en la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados, siendo necesaria su articulación con la implementación y seguimiento de los programas y acciones del PDSV y en particular de su Eje 3: Víctimas.

5. Cruz Roja Seccional Bogotá Cundinamarca, por medio de su Director Ejecutivo o su delegado.

6. Defensa Civil Colombiana Seccional Bogotá, por medio de su Director o su delegado.

7. La Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por medio de su Director o su delegado.

8. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá, por medio de su Director o su delegado.

9. Prestadores de Servicios de Salud públicos y priva- dos de Bogotá, por medio de sus Representantes Legales o su delegado.

10. Entidades Administradoras de Planes de Benefi- cios de Salud-EAPB, por medio de sus Represen- tantes Legales o su delegado.

Que el Distrito Capital con el objeto de “establecer las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM en el Distrito Capital de Bogotá, cuyo objetivo consiste en responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados” adoptó el Decreto Distrital 793 de diciembre 20 de 2018 “Por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud”.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 11

11. Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANS- MILENIO S.A., por medio de su Gerente o su delegado

Que el artículo 5 ibídem, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…) 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación (…)”.

12. Policía Nacional-Metropolitana de Bogotá-ME- BOG., por medio de su Comandante o delegado.

14. Brigadas de Emergencia de instituciones públicas y privadas de Bogotá.

15. Primeros Respondientes”.

Que el artículo 6 ejusdem establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

Que el artículo 6 ejusdem señala frente a la estructura operativa del SEM que: “El SEM Distrital operará mediante unos órganos de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 926 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así:

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2019 la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial adoptó su reglamento interno, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que el 11 de agosto de 2020 en la sesión No. 27 de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial CISV se retoma la atención a comentarios y observaciones validando el contenido propuesto una vez absueltas las observaciones allegadas a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta la fecha.

6.1. Coordinación no asistencial del Sistema de Emergencias Médicas SEM. La coordinación y operación no asistencial del SEM está en cabeza del Distrito Capital por medio de la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud, Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE y Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres.

Que, en la misma sesión No. 27 se ratifica la importancia de la participación de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH en la CISV indicando que “Se considera que la SDH tiene como misión gestionar recursos y distribuirlos entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, además dadas las competencias de la SDH, se considera como pilar fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, entre las cuales se tiene prevista efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial (PDSV)”.

6.2. Operadores asistenciales del Sistema de Emergencias Médicas-SEM. Son operadores asistenciales los prestadores de servicios de salud públicos y privados del Distrito Capital, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá, las brigadas de emergencia de las instituciones públicas y privadas, los primeros respondientes y operadores externos en eventos con aglomeraciones masivas de público, encargados de brindar atención médica ante situaciones de urgencias, emergencias y desastres de manera oportuna, eficiente y con calidad”.

Que, atendiendo el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, disposición que fue modificada mediante la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020.

Que los soportes de las sesiones enunciadas de la CISV y demás soportes documentales de la Comisión se encuentran publicados en la página web de la SDM en la ruta Transparencia y Acceso a la Información / Información mínima obligatoria / 9. Obligación de reporte de información / 9.1 Estudios, investigaciones y otras publicaciones / Instancias de Coordinación / Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o directamente en el enlace https://www.movilidadbogota.gov.co/ web/instancias_de_coordinacion y carpeta “Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”.

Que el Subsecretario de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante radicado interno I-2020-67895 fechado el 30 de septiembre de 2020 señaló lo siguiente: “(…)De acuerdo con las Que el artículo 4° ídem establece que los presidentes de las instancias de coordinación tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 8 Terminal de Transporte S.A.) en las sesiones 26, 27 de 2020 y 31 de 2021, así como, con la respuesta otorgada por la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos en los oficios antes descritos, las entidades, organismos y unidades manifestaron estar de acuerdo con el articulado propuesto, así como, con las justificaciones que lo soportan. competencias de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia - SAP, se consideran viables las modificaciones planteadas para el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, dado que las actividades planteadas se enmarcan en el rol funcional de la Dirección de Bienestar Estudiantil – DBE, que integra la SAP, específicamente en lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto 330 de 2008(…), no obstante, señaló que, “se considera pertinente no incluir a la SED, en la mesa denominada “Motociclista”, de lo expuesto la Secretaría Distrital de Movilidad a través del oficio SDM -DNC- 198561 del 30 de noviembre de 2020 atendió cada una de las apreciaciones presentadas por la Secretaría de Educación del Distrito, de lo cual esta última entidad no presentó objeción y siguió participando en las reuniones de la CISV en las cuales se validaron las modificaciones descritas en el presente documento, hasta llegar a su aprobación, como lo fue la sesión No. 31 de 2021.

Que en este orden de ideas resulta necesario modificar el Decreto Distrital 185 de 2012 con el fin de ajustar la conformación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, acorde a la actual organización administrativa del Distrito Capital, precisar las responsabilidades de las entidades que continuarán haciendo parte de esta, incluir el soporte financiero necesario para la ejecución de las acciones, programas y ejes previstos en el Decreto 813 de 2017-PDSV y actualizar el número de Mesas de Trabajo para el desarrollo especializado de las funciones de la CISV, su conformación, integración y responsabilidades, cuyo objeto es la articulación para la implementación y seguimiento de los ejes, programas y acciones concretas previstas en el PDSV 2017-2026.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3º.- Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por:

Que a través del oficio 4211000, radicado 2-2020- 35520 del 24 de noviembre de 2020 el Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. indica: “(…) En consecuencia y de conformidad con los anteriores planteamientos y en el entendido que lo propuesto por la iniciativa normativa bajo análisis, propende por actualizar esta instancia en los aspectos atinentes con la Seguridad Vial, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional estima técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de Decreto, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015(…)”. (Negrilla fuera del texto original)

1. Integrantes:

- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

Que, mediante los oficios I-00643-2021009731-UAE- COB radicado SDM 20216120831952 de fecha 12 de mayo de 2021 y EXTS 21-0002420 radicado SDM 20216120980382 de fecha 12 de junio de 2021 la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y la Empresa Metro de Bogotá S.A. manifestaron estar de acuerdo frente a su inclusión en la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

2. Invitados/as permanentes

Que una vez socializado y revisado el proyecto de Decreto y su correspondiente exposición de motivos con las entidades que integran la CISV (Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda Distrital), así como, con los invitados permanentes (Policía Metropolitana de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, Transmilenio S.A., Instituto de Desarrollo Urbano, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

- El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 11

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte –IDRD o su delegado/a.

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o su delegado/a.

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, realizar el seguimiento a su funcio- namiento y atender a las competencias asignadas y lineamientos señalados en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

- El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Ur- bano - IDU o su delegado/a.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

- El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

“Artículo 5°. – Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial serán las siguientes:

- El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

1. Programar, realizar y hacer seguimiento a las ac- tividades encaminadas a lograr la implementación de los programas y las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial, conforme a las competencias de cada entidad.

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bo- gotá – UAECOB o su delegado/a.

3. Invitados/as Eventuales:

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la siniestralidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la misma.

3. Efectuar el seguimiento a los ejes, programas y acciones concretas del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para su implementación, incluyendo la apropiación y ges- tión presupuestal requerida, conforme a la misión y competencias de cada entidad u organización y orientados al cumplimiento de las metas allí esta- blecidas.

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de siniestralidad y demás indicadores plan- teados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

Parágrafo. Presidencia de la CISV. El/la
Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, en calidad de presidente de la Comisión desarrollará las funciones establecidas en el Artículo 4o del Decreto 546 de noviembre 21 de 2007 y en el artículo 4° de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones de cada eje del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

7. Articular y establecer los mecanismos y los es- pacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

“Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la CISV. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 10 virtual debe ser informada con la notificación de la misma”.

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión In- tersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 594 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 7º.- Mesas de Trabajo.

La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles terri- toriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucio- nales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial.

10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersec- torial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones:

a) Identificación de nuevas fuentes de financiación La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” y los temas relacionados con regulación y control de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017- 2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial. b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de: de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial.

- Secretaría Distrital de Gobierno.

c) Inclusión en la reglamentación vigente de

- Secretaría de Educación del Distrito

- Secretaría Distrital de Salud

criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad.

- Policía Metropolitana de Bogotá

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Subsecretaría de Política de la Movilidad

- Dirección de Inteligencia para la Movilidad

“Artículo 6º.- Sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.

- Dirección de Planeación de la Movilidad (in- cluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

- Oficina de Gestión Social

- Oficina de Seguridad Vial

Parágrafo. Sesiones virtuales. Se podrán realizar
sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 11

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables

“Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, y los temas relacionados con formación y divulgación para la seguridad vial de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017- 2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: Víctimas y Eje 4: “Infraestructura Segura”, y los temas relacionados con infraestructura y protección a usuarios vulnerables de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017- 2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/as de:

- Secretaría de Educación del Distrito

- Secretaría Distrital de Gobierno

- Secretaría Distrital de Salud

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/ la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

- Transmilenio S.A.

- Secretaría Distrital de Planeación

- Policía Metropolitana de Bogotá

- Secretaría de Educación del Distrito

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB

- Secretaría Distrital de Gobierno

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

- Oficina de Gestión Social

- Transmilenio S.A.

- Dirección de Atención al Ciudadano

- Empresa Metro de Bogotá S.A.

- Oficina de Seguridad Vial

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB

4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Subdirección de Infraestructura

- Subdirección de la Bicicleta y el Peatón

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar, así como los que surjan en su ejecución.

- Subdirección de Transporte Público

- Subdirección de Gestión en Vía

- Subdirección de Señalización

- Subdirección de Semaforización

- Oficina de Seguridad Vial

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue, o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial

- Secretaría de Educación del Distrito.

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2:

- De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades que se requieran para la implementación de los progra- mas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 12

- Oficina de Gestión Social

Escolar –PME”, adoptado mediante el Decreto Distrital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Dirección de Planeación de la Movilidad (in- cluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

- Subdirección de Gestión en Vía

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

- Dirección de Planeación de la Movilidad

- Subdirección de Control de Tránsito y Trans- porte

- Subdirección de Señalización

- Subdirección de Señalización

- Subdirección de Control de Tránsito y Trans- porte

- Dirección de Atención al ciudadano

- Subdirección de Gestión en Vía

Funciones de las Mesas de Trabajo derivadas de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

- Oficina de Seguridad Vial

Serán funciones de las Mesas de Trabajo:

5. Mesa de Trabajo del Motociclista

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

La Mesa de Trabajo del Motociclista, tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas de cada uno de los Ejes del Plan de Seguridad Vial del Motociclista, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 (Título III) o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Se- guridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

La Mesa de Trabajo del Motociclista será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/ as de:

- Secretaría Distrital de Gobierno

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

- Secretaría de Educación del Distrito

- Secretaría Distrital de Salud

- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

5. Proponer, de ser necesario, indicadores de segui- miento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

Parágrafo 1. Las conclusiones de las Mesas de trabajo
deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

- Transmilenio S.A.

- Policía Metropolitana de Bogotá

- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

Parágrafo 2. Los/as integrantes o invitados/as perma-
nentes que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o quienes hayan sido delegados por ellos para representarlos en la misma, podrán ser quienes representen a la entidad en las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el integrante o invitado permanente de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a su representación en la respectiva mesa.

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

Parágrafo 3. Las mesas de trabajo se reunirán trimes-
tralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de quien 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 la preside y participación de sus integrantes o sus delegados, y de los actores convocados. la ejecución de los programas y proyectos planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial o en aquellos proyectos que se estructuren, en el marco de las actividades desarrolladas por la misma Comisión de manera directa o con el apoyo de las Mesas de Trabajo que de ella se derivan.

Parágrafo 4. A estas Mesas de Trabajo se podrá
convocar a otras entidades que hagan o no parte de la CISV, así como a entidades nacionales e instancias públicas o privadas o ciudadanas que puedan aportar en lo de competencia de cada Mesa y a otras dependencias de la SDM diferentes a las que tienen asiento permanente en la mesa o diferentes a las que pertenecen los delegados por cada entidad, conforme a los temas a tratar y competencias.

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial y planificados en las Mesa de Trabajo, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas asociadas, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan Distrital de Seguridad Vial”.

Artículo 8.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Parágrafo 5. Se podrán realizar sesiones virtuales
para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Parágrafo 6.La articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan será realizado de manera directa por la Secretaría Técnica de esta Comisión a cargo de la Oficina de Seguridad Vial o quien ejerza sus competencias de conformidad con la normatividad vigente.

RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 6.

Adicionar un artículo al Decreto 185 de 2012, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN N° DDI-023048, 2021EE244218O1 (9 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

“Artículo 7A - Compromiso de la Administración Distrital con la Seguridad Vial: Es compromiso de la Administración Distrital, cumplir con el objeto y alcance del Plan Distrital de Seguridad Vial PDSV, en consecuencia, cada una de las entidades y organismos que la conforman, están comprometidas en la ejecución de las acciones conforme a sus competencias, y deberán dar cuenta de su gestión ante la Secretaría Distrital de Movilidad”.

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL

Artículo 7.

Adicionar un artículo al Decreto 185 de 2012, el cual quedará así:

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del “Artículo 7B.- Financiamiento. Para el cumplimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial las entidades del orden distrital que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial creada y regulada en el Decreto Distrital 185 de 2012 y aquellas otras instancias públicas o privadas, que deseen vincularse en armonía con su misionalidad, a este propósito, apropiarán los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 14

CONSIDERANDO:

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD

DE REDUCCIÒN SANCION Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor REQUERIMIENTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 11 Registros, Anexo No. 2 con 13 Registros.

mes de noviembre de 2021.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 02/11/2021 NO RESIDE 19B 54 02/11/2021 NO RESIDE 29C 34 02/11/2021 CERRADO EL PORVENIR 02/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN ciudad de Bogotá 03/11/2021 NO RESIDE 336 SAN SUR DE LA 80 19/10/2021 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 28/10/2021 2017 AK 9 121 76 de la TIPO DE ACTO CIÒN SANCION COMPENSACIÓN 14/10/2021 2021-2 CL 28 SUR COMPENSACIÓN 14/10/2021 2021-4 KR 49B 105 18 02/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 CL 25G 73A 63 29/10/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 27/09/2021 2020 KR 77 A 62 C 15 COMPENSACIÓN 20/09/2021 2020 KR 80 11A 51 OF COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 DG 62D SUR COMPENSACIÓN 19/08/2021 2011, 2013, 2014 CRA 3 B 11 A -10 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 21/10/2021 2014 2015 2016 KR 14 79 44 27/10/2021 NO RESIDE RESOLUCION QUE LICITUD DE REDUC-

RESUELVE:

UNA SO-

PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE 2.901.944 PREDIAL AAA0086DTEA LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.062.917 RETEICA 860062917 RESOLUCIÓN DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- GALINDO 3.063.211 VEHÍCULOS CGV340 RESOLUCIÓN DE RES AVILA 191.905 VEHÍCULOS JEX41 RESOLUCIÓN DE QUEVEDO 16.935.165 VEHÍCULOS IVO721 RESOLUCIÓN DE REZ MORA 39.775.260 PREDIAL AAA0097DUYN RESOLUCIÓN DE QUINTERO MERCANTIL APODERADO NOMBRE DEL ALFONSO GARCIA e indeterminados de Sucesión iliquida y/o LUCIA LTDA -AGRO- Y MERCANTIL SANTA CONTRIBUYENTE Y/O SOCIEDAD AGRICOLA MARTINEZ GONZALEZ 2.861.066 PREDIAL AAA0022NYJZ RESOLUCIÓN DE herederos determinados se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023048 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-020458 2021EE220282 O1 202109137000005396 CALYMAD S A S 900.654.979 ICA 900654979 RESOLUCIÓN DE DDI-020455 2021EE219628 O1 202109247000005739 DDI-019506 2021EE200838 O1 202108047000004634 JOAQUIN MORA DDI-017874 2021EE144440 O1 202102127000001621 MARIA JOSE GUTIER- DDI-019387 2021EE186010 O1 202108117000004832 DIEGO FELIPE ORTIZ DDI-020588 2021EE227366 O1 202001200300013833 DDI-018308 2021EE147418 O1 202107277000004460 JOSE DE LA CRUZ DDI-018240 2021EE147343 O1 202107167000004364 LUIS EDUARDO TOR- DDI -020683 2021EE232351 O1 2019029201336023550- 202110276400002933 PET MARK S.A.S. 830.102.371 ICA 830102371 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 16 B 23 29/10/2021 CERRADO SUR BOSA 29/10/2021 REHUSADO COMPENSACIÓN 11/10/2021 2018, 2019, 2020 KR 85A 56D 26 COMPENSACIÓN 05/10/2021 2021 CL 22 SUR 69 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

CABEZAS 1.004.037.285 VEHÍCULOS LUF64E RESOLUCIÓN DE VARGAS AMORTEGUI 1.030.592.570 VEHÍCULOS AEE02F RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023048 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-019634 2021EE212520 O1 202108117000004786 FREDDY ALEXANDER DDI-020415 2021EE217086 O1 202109247000005704 HELMAN RIVERA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 102 03/11/2021 NO RESIDE SUR 03/11/2021 DESCONOCIDO SUR 29/10/2021 CERRADO H 18 02/11/2021 CERRADO LC 126 28/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 2019-1" AC 17 81B 29 28/10/2021 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 24/09/2021 2007 KR 100 17 A 27 DE ACTO ESPECIAL 28/10/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 72 12 65 OF ESPECIAL 29/10/2021 2018 - 4, 5 KR 72J 37 52 ESPECIAL 19/10/2021 "2018-5, 6 ESPECIAL 25/10/2021 2018-4, 5, 6 TV 23 95 23 02/11/2021 NO RESIDE ESPECIAL 25/10/2021 2018-4, 5, 6 TV 23 NO. 95 - 53 02/11/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.

DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 900.042.741 ICA 900042741 REQUERIMIENTO 800.169.135 ICA NA REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S VEGA 42.492.415 VEHÍCULOS BNX503 AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2021 CL 27 SUR 24 TORRES 52.692.399 VEHÍCULOS JXR630 AUTO INADMISORIO 10/20/2021 2021 CL 143 49 05 29/10/2021 NO RESIDE CO S.A.S PEDRAZA 23.437.325 VEHÍCULOS KEX414 AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2020, 2021 KR 34C 16/18 SOS S A S 900.428.538 ICA NA REQUERIMIENTO SOS S A S 900.428.538 ICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL ABREVIADA DE RES GONZALEZ 334.644 PREDIAL AAA0152ETJZ REVOCATORIA DE MORENO PEREZ 80.416.791 VEHÍCULOS CQR715 AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2014, 2020 CL 66 A 51 36 02/11/2021 CERRADO LA DENOMINACION SOCIEDAD POR AC- CIONES SIMPLIFICA- PORTE Y COMERCIO S.A.S., INVERTRANS- PRESORES LIMITADA 830.051.556 ICA 0 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O CONSTRUCTORA LHS CONSTRUCTORA LHS DA Y PODRA UTILIZAR INVERSIONES TRANS- Subdirección de Recaudacion y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023048 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE237760 C1 202011153000037930 SUMINISTROS Y COM- NA 2021EE229382 C1 202103053000039595 NA 2021EE223528 O1 202011153000037954 NA 2021EE229381 O1 202011153000037765 PROSEGUR PROCE- NA 2021EE229381 C1 202011153000037765 PROSEGUR PROCE- No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI019444 2021EE198508 O1 201211000796 JOSE IGNACIO TOR- DDI-020559 2021EE226341 O1 202110207000006166 CESAR LEONARDO DDI-020554 2021EE226301 O1 202110207000006159 OMARA MARIA VALLE DDI-020535 2021EE226014 O1 202110207000006140 CECILIA LOPEZ DDI-020546 2021EE226126 O1 202110207000006151 MARCELA GORDILLO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 18 77L 13 03/11/2021 CERRADO ESPECIAL 28/10/2021 2018- 4, 5, 6 CL 22 17 37 03/11/2021 CERRADO ESPECIAL 28/10/2021 2018- 4, 5, 6 CL 15 12 62 02/11/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 28/10/2021 2018- 4, 5, 6 DG 76A SUR ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.701.570 ICA 0 REQUERIMIENTO 900.701.570 ICA 0 REQUERIMIENTO 900.701.570 ICA 0 REQUERIMIENTO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

EN EN EN DORA E DORA E DORA E "COMERCIALIZA- "COMERCIALIZA- "COMERCIALIZA- REORGANIZACIÓN"

REORGANIZACIÓN"

REORGANIZACIÓN"

IMPORTADORA SAS IMPORTADORA SAS IMPORTADORA SAS ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023048 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE233274 O1 202011153000037409 NA 2021EE233274 C2 202011153000037409 NA 2021EE233274 C1 202011153000037409 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 RESOLUCIÓN N° DCO-056820 (8 de noviembre de 2021)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 registro, Anexo No. 2 con 37 registros, Anexo No. 3 con 4 registros y el Anexo No.4 con 8 registros, total número de registros 50.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA COBRO GENERAL SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

RESOLUCION REVOCATORIA DE OFICIO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No.2, Anexo No.3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto, Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 20 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

OFICINA TIPO DE ACTO 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.

DEPURACIÓN DE CARTERA

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2015 KR 60D 96 68 25/10/2021 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SAAVEDRA 52145089 PREDIAL AAA0057XBAF RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE 30 No.25-90 Ventanilla de correspondencia CAD, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

No.

CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056820 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Av. Carrera En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO053177 2021EE220306C1 202001600100019253 LUZ JULIETH LEON Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se relacionan Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 27/10/2021 DESCONOCIDO SUR 27/10/2021 DESCONOCIDO KR 1 7 16 15/10/2021 DESCONOCIDO KR 1 7 16 15/10/2021 DESCONOCIDO KR 1 7 16 15/10/2021 DESCONOCIDO KR 1 7 16 15/10/2021 DESCONOCIDO KR 1 7 16 15/10/2021 DESCONOCIDO NOVALITO 11/10/2021 CERRADO INSPECCION D INSPECCION D INSPECCION D NOTIFICACIÓN ESTE SAN JOAQUIN ESTE SAN JOAQUIN ESTE SAN JOAQUIN ESTE SAN JOAQUIN ESTE SAN JOAQUIN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 25/10/2021 2008, 2009 KR 68 M 37 B 12 PROCESO 22/10/2021 2015 AK 15 77 90 OF 304 28/10/2021 CERRADO PROCESO 25/10/2021 2008, 2009, 2010, 2011,2012 KR 68 M 37 B 12 DE ACTO EJECUCIÓN 23/09/2021 2012 KR 9 12A 21 13/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012, 2013,2017,2018 CL 16 34 05 13/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013,2017,2 018,2019 EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012, 2013,2017,2018 KR 8 9B 30 BRR EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013 INSPECCION D EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013,2017, 2018,2019 EJECUCIÓN 23/09/2021 2011,2012,2013,2017, 2018,2019 EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013,2018,2019 INSPECCION D SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU ARTETA 17051280 PREDIAL AAA0098EHXR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN CASTRO 8713481 VEHÍCULOS BFA277 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN CASTRO 8713481 VEHÍCULOS BNV558 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O cionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056820 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN DCO07123 2021EE228012O1 202001600100014000 JAVIER EUGENIO LOGREIRA RESOLU- DCO050555 2021EE194128O1 202109234300070000 JOSE GONZALEZ 6910650 VEHÍCULOS CYT401 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO056348 2021EE229542O1 201021086292 LUIS AUGUSTO CÓRDOBA DCO050342 2021EE193906O1 202109234300069000 GUILLERMO ARAQUE 4247013 VEHÍCULOS CDQ432 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050702 2021EE194270O1 202109234300069000 JOSE MONTOYA 2854752 VEHÍCULOS OA4647 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050899 2021EE194461O1 202109234300070000 JOSE MATTOS 8743393 VEHÍCULOS BOG079 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050702 2021EE194270O1 202109234300069000 JOSE MONTOYA 2854752 VEHÍCULOS AP2440 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050702 2021EE194270O1 202109234300069000 JOSE MONTOYA 2854752 VEHÍCULOS BAT379 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050702 2021EE194270O1 202109234300069000 JOSE MONTOYA 2854752 VEHÍCULOS AO5315 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050702 2021EE194270O1 202109234300069000 JOSE MONTOYA 2854752 VEHÍCULOS AC2838 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO-056348 2021EE229542O1 201021086292 LUIS AUGUSTO CÓRDOBA Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se rela- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA BGOTÁ D.C. 22/10/2021 DESCONOCIDO EL REMANSO 08/10/2021 CERRADO BOGOTÁ D.C. 25/10/2021 CERRADO HEREDIA 19 46 11/10/2021 REHUSADO HEREDIA 19 46 11/10/2021 REHUSADO PROCESO 19/10/2021 2016 KR 97 72 89 PROCESO 19/10/2021 2016 CL 52 SUR 82B 39 DE OFICIO 13/10/2021 2007 - 2008 - 2009 KR 39 48 30 20/10/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012 CL 8 52 45 11/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012,2013 KR 16 4A 28 AP 402 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2012 KR 20 37A 63 07/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 23/09/2021 2012 CL 38 63B 47 07/10/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2012,2013 CL 17C 16 15 BRR EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013,2014 CL 50 53 80 07/10/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 23/09/2021 2016 KR 18 8 24 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2011,2012,2013 KR 42 31 111 07/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013,2014, 2017,2018 AV PEDRO D ESTE EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2012,2013,2018 AV PEDRO D ESTE EJECUCIÓN 23/09/2021 2012,2013 CL 47A 29B 31 08/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012,2013 MZ 70 CA 16 KNDY 13/10/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 23/09/2021 2010 MZ 70 CA 16 KNDY 13/10/2021 NO RESIDE SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO RACIN 91224862 VEHÍCULOS BMR287 RESOLUCION REVOCATORIA BERMUDEZ 17311105 VEHÍCULOS RNN126 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056820 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO053122 2021EE218810C1 20082120800 JOSE JOAQUIN PLATA ALBAR- DCO050225 2021EE193790O1 202109234300069000 GUILLERMO CASTILLO 93371634 VEHÍCULOS BWN640 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050393 2021EE193957O1 202109234300069000 HECTOR MONTOYA 71687211 VEHÍCULOS CZX704 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO054515 2021EE223129C4 202001600100014347* MIGUEL EDUARDO DIAZ MORA 79049979 PREDIAL AAA0059APEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO051021 2021EE194583O1 202109234300070000 HENRY SANCHEZ 79591556 VEHÍCULOS CMI772 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO051028 2021EE194590O1 202109234300070000 FREDY MOLINA 79655890 VEHÍCULOS BZG661 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050203 2021EE193768O1 202109234300069000 EDICSON MARTINEZ 86066917 VEHÍCULOS DDE592 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050384 2021EE193948O1 202109234300069000 DARIO GRANADA 70511856 VEHÍCULOS BZL647 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050392 2021EE193956O1 202109234300069000 JORGE ORTEGA 71581036 VEHÍCULOS DCQ472 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050374 2021EE193938O1 202109234300069000 LUCERO ZAPATA 66972155 VEHÍCULOS BHI438 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO051010 2021EE194572O1 202109234300070000 MYLENE GARCIA 45529663 VEHÍCULOS RBO316 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO054515 2021EE223129C1 202001600100014347* CARMEN LILIA DIAZ MORA 39535525 PREDIAL AAA0059APEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO051010 2021EE194572O1 202109234300070000 MYLENE GARCIA 45529663 VEHÍCULOS DAD526 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050308 2021EE193872O1 202109234300069000 CARLOS MONROY 17191366 VEHÍCULOS AUE807 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050308 2021EE193872O1 202109234300069000 CARLOS MONROY 17191366 VEHÍCULOS BMM669 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO051243 2021EE197644O1 202109234300070000 SUCESION ILIQUIDA DE JUAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 24 SECRETARÍA DE HACIENDA SAN M 11/10/2021 CERRADO HEREDIA 19 46 11/10/2021 REHUSADO KR 3 ESTE 19 22 BRR CIUDADELA EJECUCIÓN 23/09/2021 2013,2014,2015 CL 4 7 17 12/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2013,2014 AV PEDRO DE EJECUCIÓN 23/09/2021 2014 CL 14 8 16 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2014-5 CL 14 8 16 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2015-1,2015-2, 2015-3,2015-4 EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012,2013, 2014,2015,2016,2017,2018,2019 CL 14 8 16 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012,2014, 2015,2016,2017, 2018,2019 CL 14 8 16 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2012,2013,2014, 2015,2016,2017, 2018,2019 CL 14 8 16 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2013,2014,2017, 2018,2019 CL 14 8 16 11/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2011,2013,2017,2018 CL 8 52 45 11/10/2021 DESCONOCIDO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SAS 900079463 ICA 900079463 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA COSTA SAS 900267361 VEHÍCULOS MSM583 RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830038427 ICA 830038427 RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830038427 VEHÍCULOS VDQ065 RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830038427 VEHÍCULOS BTV836 RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830038427 VEHÍCULOS BRF800 RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830038427 VEHÍCULOS BSA411 RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830038427 PREDIAL AAA0072ZPCN RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056820 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO050636 2021EE194209O1 202109234300070000 ST PEDRO ARBUES S A S - 900388953 PREDIAL AAA0084LNLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050625 2021EE194198O1 202109234300070000 FERRETERIA INDUSTRIAL DE DCO050378 2021EE193942O1 202109234300069000 PANAMERICAN SECURITY DE DCO050613 2021EE194186O1 202109234300070000 BEARINGS DISTRIBUIDORES DCO050841 2021EE194409O1 202109234300069000 PANAMERICAN SECURITY DE DCO050841 2021EE194409O1 202109234300069000 PANAMERICAN SECURITY DE DCO050841 2021EE194409O1 202109234300069000 PANAMERICAN SECURITY DE DCO050841 2021EE194409O1 202109234300069000 PANAMERICAN SECURITY DE DCO050841 2021EE194409O1 202109234300069000 PANAMERICAN SECURITY DE DCO050226 2021EE193791O1 202109234300069000 GUILLERMO CASTILLO 93371634 VEHÍCULOS BDV346 RESOLUCIÓN QUE ORDENA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE Dirección Distrital de Cobro.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056820 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO001840 2021EE016692O1 202101274300037262 LUIS ALFREDO JIMENEZ URBINA 19487454 PREDIAL 16/02/2021 AC 132 93 06 29/10/2021 CERRADO DCO018067 2021EE074419C1 201401200100023927 PEÑA PEÑA SONIA 51846598 PREDIAL 24/05/2021 CL 22A 46 12 AP 603 28/10/2021 NO RESIDE DCO002098 2021EE016951O1 202101274300037000 FRANCISCO VARGAS TIRADO 2888779 PREDIAL 16/02/2021 KR 18B 4A 88 29/10/2021 CERRADO DCO002098 2021EE016951O1 202101274300037639 FRANCISCO VARGAS TIRADO 2888779 PREDIAL 16/02/2021 KR 18B 4A 88 29/10/2021 CERRADO Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 111 28/10/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 22/10/2021 2016 KR 29 29 71 SUR 29/10/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 22/10/2021 2014, 2017, 2018 CL 31 SUR 51A 73 02/11/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 19/10/2021 2015 AK 19 104 94 26/10/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 22/10/2021 2016 CL 16H 96G 57 A SOLICITUD DE PARTE 15/10/2021 2015, 2016 CL 12 5 44 22/10/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 15/10/2021 2015, 2016 CL 12 5 44 22/10/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 19/10/2021 2013, 2014 KR 69 B 25 31 SUR 26/10/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 15/10/2021 2015, 2016 CL 12 5 44 22/10/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MERCHAN 35323625 PREDIAL AAA0078YWRJ RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RODRÍGUEZ 26693802 VEHICULOS UBW216 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ALEJANDRO PEREZ TIBABIJA 56998 PREDIAL AAA0013OEEA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CAMACHO MORALES Q.E.P.D. 171193 PREDIAL AAA0039UNYN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN relaciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056820 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE 2017031001196024827" AIDA MARÍA NÚÑEZ SANTIAGO 37808967 VEHICULOS RZR088 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO056334 2021EE229017O1 20190110010004600 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS DCO056325 2021EE228865O1 202110049000003000 SUCESION ILIQUIDA DE RUBEN DCO056235 2021EE227865O1 202110119000003492 MARIA CONCEPCION RINCON DCO054544 2021EE223688O1 202003100100038926 FLORY SOFÍA GONZÁLEZ DCO054545 2021EE223712O1 "201403100100123097 DCO053239 2021EE220883O1 2018011001197070000 ALICIA RUIZ PAREDES 63272860 PREDIAL AAA0122AHCX RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO053239 2021EE220883O1 2018011001197070000 ALICIA RUIZ PAREDES 63272860 PREDIAL AAA0122AHBR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO053239 2021EE220883O1 2018011001197070000 ALICIA RUIZ PAREDES 63272860 PREDIAL AAA0122AFTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Di- rección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanilla de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 110158 (9 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD Que el numeral 3 del artículo 32 de la mencionada ley, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

En uso de sus facultades legales y de acuerdo en lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 20 del artículo 4, del Decreto Distrital 672 de 2018 y, Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que “En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos.”

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal h), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede, “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, establece:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.(...)”.

“Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total establecida para el jefe de la entidad.

Que el artículo 269 ibídem dispone que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”.

(...)

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 prevé que, “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)”.

Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos
eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, Que el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 28 altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”. documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación (…).

Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio en la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y iv) La reglamentación especial aplicable a cada profesión.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Distrital 1082 de 2015 expresa: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad tendrá como punto de referencia para el objeto de la presente Resolución, lo señalado en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las equivalencias entre estudios y experiencia. Esto último, en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 367 de 2014.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y experiencia docente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que, “Las Secretarías de Despacho (...), como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto (...)”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010

DISPONE:

“Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, Que en aras de generar acciones de mejora continua y de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para el pago de los servicios contratados a través de la modalidad de selección de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad ha elaborado una tabla de honorarios, consecuente con la aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa.
Que en la Circular Externa No. SDH-000006 del 21 de julio de 2021, emitida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, se encuentra la Guía de programación presupuestal para la vigencia 2022.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilizará el mismo incremento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

TABLA DE HONORARIOS: Adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, para la vigencia 2022:

Que conforme a los lineamientos establecidos en la misma, para la programación presupuestal de la vigencia 2022, las proyecciones de las principales variables de la economía que las entidades deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia 2022, serían las determinadas en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo a lo allí publicado, la variable macroeconómica determinada para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto 2022 es del 3% y por tanto, para la programación de los procesos contractuales que deriven en contratos de prestación TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL AÑO 2022 EXPERIENCIA GENERAL REQUISITOS DE FORMACIÓN RANGO DE HONORARIOS (AÑOS)

CATEGORÍA PRESTACIÓN DE CÓDIGO CATEGORÍA SERVICIOS DESDE HASTA DESDE HASTA 0 1 $ 1.675.169 $ 1.910.910 A-1 Servicios Asistenciales y Administrativos Título de Bachiller en cualquier modalidad A-2 Servicios Asistenciales y Administrativos Más de 1 3 $ 1.910.910 $ 2.657.240 A-3 Servicios Asistenciales y Administrativos Más de 3 5 o más $ 2.657.240 $ 2.768.050 Título de formación técnica 0 1 $ 2.692.004 $ 3.039.640 T-1 Servicios Técnicos o Tecnológicos profesional, tecnológica o certificación de culminación del pensum académico en la formación profesional relacionada T-2 Servicios Técnicos o Tecnológicos Más de 1 3 o más $ 3.039.640 $ 3.360.116 con los servicios a contratar P-1 Servicios Profesionales 0 1 $ 3.596.943 $ 3.999.983 P-2 Servicios Profesionales Más de 1 2 $ 3.999.983 $ 4.680.046 Título profesional relacionado con P-3 Servicios Profesionales Más de 2 3 $ 4.680.046 $ 5.360.108 los servicios a contratar P-4 Servicios Profesionales Más de 3 5 $ 5.360.108 $ 6.039.084 P-5 Servicios Profesionales Más de 5 7 o más $ 6.039.084 $ 6.720.233 0 3 $ 6.410.620 $ 7.039.624 PE-1 Servicios Profesionales Especializados PE-2 Servicios Profesionales Especializados Más de 3 5 $ 7.039.624 $ 7.939.131 PE-3 Servicios Profesionales Especializados Más de 5 7 $ 7.939.131 $ 8.838.638 Título profesional y título de PE-4 Servicios Profesionales Especializados Más de 7 9 $ 8.838.638 $ 9.740.319 posgrado relacionado con los servicios a contratar PE-5 Servicios Profesionales Especializados Más de 9 11 $ 9.740.319 $ 10.638.739 Más de PE-6 Servicios Profesionales Especializados 11 13 $ 10.638.739 $ 12.586.586 Más de PE-7 Servicios Profesionales Especializados 13 15 $ 12.586.586 $ 13.751.165 Más de Más de PE-7 Servicios Profesionales Especializados 15 $ 13.751.165 $ 14.883.154 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 30 Parágrafo 1: Los valores consignados en la tabla anterior, NO incluyen el impuesto al valor agregado IVA.

Parágrafo 2. En caso de que el contratista sea
responsable del IVA, la entidad reconocerá dicho impuesto, debiendo facturar así, el contratista a la entidad. cional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud e ingenierías en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Parágrafo 3. En los casos en que se requiera asignar
honorarios superiores a los establecidos en la tabla, deberá obtenerse el visto bueno del Secretario Distrital de Movilidad, previa justificación expedida por el Subsecretario del área que lo requiera.

2. Los estudios se acreditarán mediante la presen- tación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
Para su validez se requerirán los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

3. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y con- validación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

4. La experiencia se acreditará mediante la presen- tación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas institu- ciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará me- diante declaración del mismo.

5. Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo 3.

EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las equivalencias a que se refiere el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener, previa justificación expedida por el Subsecretario del área que lo requiera.

Parágrafo 5. Para las categorías de servicios
profesionales y servicios profesionales especializados, la experiencia general hace referencia a experiencia profesional o docente.

Parágrafo 1. Las equivalencias operarán siempre y
cuando la formación o la experiencia que se pretenda hacer valer, guarde relación directa con el objeto a contratar, previo estudio y análisis por parte del área solicitante donde se genere la necesidad de la contratación.

Parágrafo 2. En el caso en que se contabilice
experiencia como equivalencia de formación académica, la misma se considerará por una sola vez, y no se tendrá en cuenta para el conteo de experiencia de manera adicional.

Parágrafo 6. La presente Resolución no aplica para
contratos de prestación de servicios con personas jurídicas. En este caso, la retribución de los servicios aquí enunciados se calculará con sujeción a los criterios establecidos por la dependencia solicitante del trámite contractual y de acuerdo con el estudio de mercado realizado para tal efecto.

Artículo 4.

COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 2.

GENERALIDADES: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes generalidades:

Artículo 5.

PUBLICACIÓN. Publicar este acto administrativo en el Registro Distrital.

1. Para la contratación de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Na-

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 11

Artículo 6.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga la Resolución No. 022 de 2020 y la Resolución No. 308 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, General expisió la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y Que, por error de forma involuntario, pese a que la citada Resolución hace referencia es a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en un párrafo de los considerandos de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, se indicó:

RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 026 (8 de noviembre 2021)

“Por medio de la cual se aclara el considerando y se corrige el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 60 del “Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local”. (subrayado fuera de texto original).

Decreto Distrital 512 de 2019 y la Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

CONSIDERANDO:

De otra parte, la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, en el artículo 13, hizo alusión a la “Mesa de Pueblos Indígenas”, cuando se quería hacer referencia a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. según se observa a continuación:

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 establece que la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se hará por medio de resolución expedida por el/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para ello.

“Artículo 13º-: Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Pueblos Indígenas y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019”. (subrayado fuera de texto original).

Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 delegó a el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019.

Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de Que en virtud de lo anterior, el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 32 omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.

Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local”.

Artículo 3.

Aclarar y corregir el texto del artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedarán así:

“Artículo 13º-: Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019”.

Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente: “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […]

Artículo 4.

Contra la presente Resolución no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.

RECONCILIACIÓN Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los errores formales e involuntarios cometidos en la digitación, en el sentido de precisar la información.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 6142

RESUELVE:

(9 de noviembre de 2021)

“Por la cual se delega la competencia para la celebrar un convenio interadministrativo”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU

Artículo 1.

Corregir el error formal e involuntario en que se incurrió en la decisión proferida mediante la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial

Artículo 2.

Aclarar y corregir el párrafo de los considerandos, el cual quedará según la redacción que se presenta a continuación:

las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y, “Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 11

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 regula los Convenios Interadministrativos como aquellos que se celebran entre las entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas, en los siguientes términos: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que con el fin de mejorar la seguridad vial, se requiere adelantar una serie de acciones de implementación en materia de señalización en proyectos del IDU, para lo cual se considera necesario celebrar un Convenio interadministrativo en virtud del cual el Instituto de Desarrollo Urbano suministra los diseño y recursos económicos a la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM para que éste Organismo adelante las acciones de implementación con el aporte de recurso humano.

Que en el caso concreto, es necesario realizar las actividades para que los proyectos que requieren actividades de señalización, asociadas a la implementación de dispositivos para el control y la regulación del tránsito, la instalación de señales verticales preventivas, reglamentarias e informativas, y la demarcación vial que permita la organización del tránsito tanto peatonal, bicicletas y autos.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la C.P…”.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que se encuentran identificadas las acciones necesarias para las mejoras en seguridad vial, en especial para los contratos: IDU-1543-2017, IDU- 1550-2017, IDU-1838-2015, IDU-935-2016, IDU- 1386-2017, IDU-1558-2017 e IDU-1387-2017. Estas acciones propenden por la reducción de los índices de accidentalidad, en cada uno de los proyectos y obras ejecutadas por parte del IDU, así las cosas, las gestiones del IDU deben estar orientadas a contribuir en la mejora de las condiciones de seguridad de los corredores viales.

Que para el efecto el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, y la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM, suscribirán un convenio para: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CON EL FIN DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS DE TRÁNSITO PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL EN PROYECTOS DEL DISTRITO CAPITAL”.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece el Principio de coordinación así: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 34 Conservación de la infraestructura dependencia que tiene a cargo “Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos integrales de mantenimiento de los Sistema de Movilidad y de Espacio Público Construido.”

Que es procedente celebrar un Convenio Interadministrativo con la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de unir fuerzas para mejorar la señalización en seguridad vial de los ciudadanos, contribuyendo a la realización de las actividades necesarias para ello, conforme a los diseños consolidados y revisados por parte del IDU y verificados por la SDM, con el aporte de recursos del IDU, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 - ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO y los demás documentos del convenio, que hace parte integral del Estudio Previo del mismo.

Que adicionalmente, las actividades de señalización en los proyectos IDU son ejecutadas por parte de la Dirección Técnica de Construcciones y la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura como parte de las actividades que desarrollan los contratos del IDU adjudicados para la construcción y conservación vial en las vías del Distrito Capital, y verificados técnicamente por la Subdirección de Señalización de la SDM para ser incluidas dentro del inventario de la señalización para su mantenimiento o rediseño.

Que dada la experticia técnica respecto de los contratos ejecutados por el IDU, a cargo de las Direcciones Técnicas de la Subdirección General de Infraestructura, y que como quiera que las actividades a ejecutar con cargo al convenio se constituirán en insumo para concluir la liquidación de los contratos incluidos en el convenio, corresponderá delegar a la Subdirectora General de Infraestructura la suscripción y ordenación de gasto para dicho Convenio.

Que conforme con las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Que de otra parte, el Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, expresa que corresponde a la Oficina de Coordinación Interinstitucional “(..)Concertar con organismos y entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y del sector privado, la coordinación de acciones para el desarrollo de los proyectos misionales de infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU, conforme las prescripciones establecidas en la legislación y normativa técnica de orden nacional, departamental y distrital que resulten aplicables.” y “(..) Liderar y orientar los espacios interinstitucionales en representación del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU, con el acompañamiento de las dependencias misionales competentes para establecer acuerdos y acciones que mejoren el desempeño de los proyectos misionales de la entidad, desde las etapas tempranas de los proyectos.” Y “(..)Liderar, concertar y gestionar la coordinación interinstitucional con los organismos y entidades del Sector Movilidad, que tengan injerencia en el desarrollo de los proyectos integrales de infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU“ y “ (..)Liderar, estructurar y gestionar la negociación de convenios y/o acuerdos a ser suscritos con Empresas de Servicios Públicos, demás organismos o entidades públicas, o con el sector privado, así como la modificación de los existentes en el desarrollo de proyectos misionales del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”

Artículo 1.

Delegar en la Subdirectora General de Infraestructura la competencia para celebrar el convenio entre la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU para “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CON EL FIN DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS DE TRÁNSITO PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL EN PROYECTOS DEL DISTRITO CAPITAL”, así como la ordenación del gasto para realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución del mismo hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria.

Artículo 2.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que dicho Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, expresa que corresponde a la Subdirección General de infraestructura “(…)Liderar y orientar la formulación, diseño e implementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de conservación, así como la ejecución de los proyectos de infraestructura, los de conservación y monitoreo de la infraestructura existente, de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas...”, función que desarrolla en conjunto con la Dirección Técnica de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7284 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 11 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 444 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015”............................................................................. 1 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-023048, 2021EE244218O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............................................. 14 RESOLUCIÓN N° DCO-056820 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.................................. 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 110158 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad”...................................................................................................... 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 026 “Por medio de la cual se aclara el considerando y se corrige el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación”.................................................................... 32 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU RESOLUCIÓN N° 6142 “Por la cual se delega la competencia para la celebrar un convenio interadministrativo”................................................................................................................ 33 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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