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Registro Distrital 7283 de 2021

Registro Distrital 7283 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7283
Año
2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7283 - Pp 1 - 43 - 2021 - NOVIEMBRE - 10 AÑO 56 NÚMERO 7283 10 • NOVIEMBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 de la referencia para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Que la norma referida señala:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ACUERDO N° 01 (5 de noviembre de 2021)

“Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

“Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

Parágrafo. La administración distrital presentará un
informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento”

Que en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han fijado programas como “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”, y “Bogotá región productiva y competitiva”, entre otros, que apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

Que de conformidad con Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y en el numeral 7 del artículo 10 se otorgó al Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología la función de darse su propio reglamento.

Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020 promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor De Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del acuerdo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 Que en cumplimiento de la norma citada, mediante el Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto adminsitrativo y las decisiones que en el se incorporan.

Artículo 5.

SECRETARIO/A DEL CONSEJO DIREC- TIVO. El/la director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología actuará como Secretario del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo Directivo se encuentran facultados para solicitarle la información sobre los asuntos que consideren necesarios para el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Expedir el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología:

Parágrafo 1. En los casos en que exista vacancia
definitiva del cargo de director/a General de la Agencia o este no haya sido designado, para las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la secretaría técnica será ejercida por la persona designada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

REGLAMENTO INTERNO Capítulo I COMPOSICIÓN, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA Parágrafo 2. El Secretario/a del Consejo Directivo Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología podrá acompañarse por un escribiente que colabore en la relatoría de las sesiones del Consejo, sin perjuicio de las responsabilidades que asistan a aquel.

Artículo 2.

COMPOSICIÓN. Los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología serán los establecidos en el artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del secretario/a del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, además de las que se le asignaren en normas especiales, las siguientes:

1. Avocar el conocimiento de las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Directivo.

Parágrafo. Podrán hacer parte del Consejo Directi-
vo, en su calidad de asesores, los invitados que este determine, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

2. Practicar el escrutinio de las votaciones nominales de los miembros del Consejo Directivo anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra.

3. Proyectar los comunicados y las comunicaciones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 3.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTI- VO. De conformidad con el literal 1 del artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, el presidente del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología será el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), esto es, el/la Secretario/a de Educación del Distrito.

Artículo 4.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

4. Firmar los Acuerdos, las Resoluciones y los co- municados del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

1. Dirigir la discusión de las sesiones y proponer las votaciones.

5. Elaborar la Actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

2. Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo Directivo.

6. Expedir las certificaciones de las decisiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

3. Firmar Acuerdos y las Resoluciones expedidos por el Consejo Directivo.

4. Proponer levantar la sesión, cuando lo estime conveniente.

7. Dejar constancia de la publicidad de los actos ge- nerales del Consejo Directivo, indicando el medio y la fecha en que se hizo.

5. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

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Capítulo III.

8. Practicar la notificación de resoluciones que deban ser adoptadas por el Consejo Directivo.

DE LAS VOTACIONES, LAS SESIONES Y QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

9. Comunicar del trámite del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología de los proyectos de Acuerdo y de Resoluciones, así como los recursos de su competencia, y velar para que el trámite de todos ellos se sujete a las condiciones y a los términos legales.

Artículo 11.

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAOR- DINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo Directivo o el Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología lo convoquen.

10. Ejercer las demás funciones que le asignen, inhe- rentes al ejercicio de su cargo.

Artículo 12.

SESIONES NO PRESENCIALES El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología podrá realizar sesiones no presenciales, utilizando para tal fin cualquier medio tecnológico por medio del cual sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En todo caso los medios utilizados deben garantizar la grabación de la sesión.

Artículo 7.

INVITADOS. El Consejo Directivo podrá invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de la academia, los estudiantes, las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

Capítulo II.

DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y

También se podrá recurrir a sesiones no presenciales en aquellos casos en que por la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar y por la imposibilidad de reunir a todos los integrantes del Consejo Directivo, resulte necesario.

SUS RECURSOS Parágrafo Primero. De las sesiones adelantadas a través de medios no presenciales se levantará la correspondiente acta, y se dejará grabación de la sesión, y constancia del medio utilizado y de las decisiones adoptadas.

Artículo 8.

ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones emanadas del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología se adoptarán mediante acuerdos. Las decisiones de contenido particular y concreto se adoptarán mediante resoluciones.

Artículo 9.

NUMERACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los acuerdos se numerarán de manera consecutiva, y la asignación de su número se hará teniendo en cuenta la fecha de la sesión en la cual se tomó la decisión. La numeración de las actas del Consejo debe corresponder a la sesión realizada.

Parágrafo Segundo. En el caso en que en una
reunión no presencial se requiera de la expedición o reforma de estatutos de la entidad, el reglamento interno del Consejo Directivo o su modificación, los actos que definan o modifiquen el régimen salarial y prestacionales de los servidores públicos de la Agencia, aquellos que definan o modifiquen la estructura organizacional y la planta de personal de la agencia, la aceptación de donaciones o legados y la autorización de venta o donación de bienes y activos de la agencia, se deberá dejar constancia de los motivos que impiden la sesión presencial.

Artículo 13.

DESARROLLO DE LAS SESIONES. Los asuntos a ser definidos por el Consejo Directivo serán adoptados previa discusión de los mismos, garantizándose la exposición de argumentos de los miembros del Consejo Directivo por una sola ocasión por cada asunto a ser decidido.

Artículo 10.

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos administrativos de carácter general expedidos por el Consejo Directivo no serán obligatorios mientras no sean publicados en los medios ordinarios de publicación para las Entidades Distritales definidos en la Resolución 440 de 11 de octubre de 2018 “Por la cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

La intervención no podrá ser superior a cinco minutos para cada uno de los miembros del Consejo Directivo. El tiempo de intervención podrá ampliarse a un máximo de cinco minutos adicionales.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 El orden del uso de la palabra será definido por la presidencia del Consejo Directivo, atendiendo al orden en el cual se pida la palabra por sus miembros. a someter el asunto a discusión garantizando y promoviendo la intervención de cada uno de los miembros del Consejo Directivo. Si sometida nuevamente a votación el asunto se vuelve a presentar empate, El/La presidente/presidenta del Consejo Directivo determinará la aprobación o no del asunto tratado.

Los y las consejeras tendrán cuidado de no repetir en la discusión argumentos ya expresados por otros miembros del Consejo Directivo. En ese caso, la presidencia del Consejo Directivo podrá interrumpir el uso de la palabra para exigir del consejero en uso de la palabra exponer nuevos argumentos.

Cuando el empate se haya presentado en votación realizada mediante correo electrónico, el/la secretario/ secretaria del Consejo Directivo informará a los miembros del Consejo Directivo sobre dicha circunstancia, y se convocará, a una sesión extraordinaria no presencial, que tendrá por único punto el llevar a cabo la votación del asunto, en la cual se respetarán las reglas definidas en el inciso anterior.

Garantizado el uso de la palabra a cada uno de los miembros se dará por cerrada la discusión y se someterá a votación el asunto. En las sesiones no presenciales antes de la votación se definirá el sistema de votación conforme se define en el inciso 3 del artículo 14 de este reglamento.

Artículo 15.

QUÓRUM. El Consejo Directivo podrá sesionar y deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Al inicio de cada sesión presencial la Secretaría del Consejo Directivo deberá verificar el cumplimiento del quórum requerido para iniciar la sesión que corresponda.

Parágrafo. En el punto de informes de la adminis-
tración se discutirán inquietudes y ampliaciones que demanden los miembros del Consejo Directivo. Cuando los y las consejeras entiendan que con el informe escrito adjunto a la convocatoria está suficientemente informado el punto, podrá darse por superado el mismo en el orden del día.

En las sesiones no presenciales, se deberá verificar el cumplimiento del quorum al inicio de la sesión y antes de que se lleve a cabo cada votación. El no cumplir con este requisito tendrá por efecto que la decisión votada no sea adoptada.

Artículo 14.

DECISIONES Y MAYORIAS. Las decisiones se adoptarán válidamente por votación de mayoría simple de los y las asistentes siendo obligatorio que los miembros del Consejo Directivo expresen el sentido de su voto de manera clara y plenamente identificable.

Artículo 16.

ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El orden del día será elaborado por el/la secretario/ secretaria del Consejo Directivo, y previa a su comunicación deberá ser aprobado por el/la presidente/a del Consejo Directivo. El orden del día debe desarrollar de la siguiente manera:

Cuando la decisión a tomar se verifique en una sesión que no sea presencial antes de la votación el presidente del Consejo Directivo hará llamado a lista, dejando constancia de la respuesta e identificación de los miembros del Consejo Directivo, de modo que se garantice el quorum de la sesión.

1. Llamado a lista y verificación del quorum

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

Las votaciones en sesiones no presenciales podrán hacerse de modo que queden registradas en grabación de video, por correo electrónico, chat o cualquier medio tecnológico que permita identificar la decisión de los miembros del Consejo Directivo.

4. Informes de la administración y/o de sus funcio- narios.

5. Proyectos o temas sujetos a debate.

6. Correspondencias.

7. Seguimiento a temas delegados por el Consejo Directivo y compromisos de la administración.

Cuando los miembros del Consejo Directivo decidan que la votación se haga por correo electrónico, podrán remitir o enviar su voto desde el correo que registren en la entidad, en un plazo no superior al día hábil siguiente a la fecha de la sesión no presencial. Cuando se elija otro sistema de votación diferente al correo electrónico la misma se llevará a cabo durante la sesión no presencial.

8. Proposiciones y asuntos varios.

Parágrafo Primero. En el evento de que sea some-
tido un asunto a votación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital “Atenea” y se verifique un empate, el/ la presidente/presidenta del Consejo Directivo volverá

Artículo 17.

CONVOCATORIAS. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará a través de la Secretaría del Consejo, mediante comunicación vía correo electrónico, a la dirección aportada por el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 4 miembro del Consejo Directivo. En casos especiales se podrá hacer la convocatoria a las direcciones registradas por los/las consejeros/consejeras.

Parágrafo. En las sesiones presenciales el mismo
Consejo Directivo definirá si la votación es secreta o pública, esta última puede ser mediante señal de aprobación o de manera nominal.

La convocatoria contendrá la agenda con las temáticas a tratar, el orden del día con sus respectivos soportes, la fecha, hora y sitio de la sesión, indicando en forma obligatoria si la sesión es presencial o no presencial.

Artículo 20.

ABSTENCIONES. Los miembros del Consejo Directivo pueden abstenerse de votar, cuando manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate o tener impedimento para deliberar el asunto y votarlo.

Cuando el orden del día incluya informe de la administración y/o de sus funcionarios, será obligatorio que a la convocatoria se adjunte por escrito el informe de la administración y/o de sus funcionarios.

Artículo 21.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En caso de ser presencial indicará el sitio de reunión, y en caso de ser no presencial, la convocatoria adjuntará el link, puerto, vínculo o enlace de la reunión.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Las citaciones para sesiones ordinarias deben hacerse con una anticipación no inferior a DIEZ (10) días calendario.

Presidente y Secretaria Técnica Las sesiones extraordinarias no podrán incluir el punto de proposiciones y varios y deberán convocarse con una antelación no inferior a UN (1) día hábil.

ACUERDO N° 02 (5 de noviembre de 2021)

Artículo 18.

OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo es de carácter obligatorio.

“Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

La ausencia en forma injustificada de los miembros definidos en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 a tres (3) sesiones continuas, será considerada como una dimisión a la designación de miembro del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Verificada dicha circunstancia, la Secretaría del Consejo Directivo comunicará la dimisión de la designación al consejero incumplido, e informará a la Presidencia del Consejo Directivo para iniciar el procedimiento de designación de la vacante.

Artículo 19.

REGLAS DE LA VOTACIÓN. La votación es el acto colectivo por medio del cual el Consejo Directivo expresa su decisión acerca de una iniciativa o asunto que trate

En las votaciones cada miembro del Consejo Directivo debe tener en cuenta que:

Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020, promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor De Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de la referencia para crear de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. La norma referida señala:

1. Se emite solamente un voto.

2. El voto es personal e indelegable.

3. La votación debe ser verificada por el Secretaría.

“Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y pre-

4. En las votaciones de sesiones no presenciales, el/ la secretario/a debe dejar constancia del sentido de la votación del consejero que hizo uso de los medios electrónicos para expresar su votación.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

ACUERDA:

Artículo 1.

ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS. Adóptense los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 2.

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍ- DICA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” fue creada como una entidad pública de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría de Educación del Distrito.

supuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

Artículo 3.

JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. Su campo de acción y objeto social podrá desarrollarse en la región y zona de influencia del Distrito Capital.

Parágrafo. La administración distrital presentará un
informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento”

Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor De Bogotá, D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 4.

OBJETO. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

Que el artículo 9 ibídem reguló la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, y en el numeral 3 del artículo 10 se le atribuyó a ese órgano de dirección la función de establecer y modificar los estatutos de la Agencia.

Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución 919 de 2021 definió los criterios y el procedimiento para la postulación, selección y designación de candidatos para ser parte del Consejo Directivo de la Agencia en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 273 de 2020.

Artículo 5.

DURACIÓN. Conforme a su acto de creación, Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, la duración de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” es indefinida, pero podrá suprimirse, fusionarse, transformarse y liquidarse según las atribuciones de los artículos 12 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los casos definidos en la Ley.

Que en cumplimiento del artículo 9 de la norma citada, mediante Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 6.

FUNCIONES. En el desarrollo de su objeto, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” podrá ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que regulen cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes actividades:

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto adminsitrativo y las decisiones que en el se incorporan.

Que en mérito de lo expuesto,

1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, per- manencia y pertinencia de la educación post-media.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 6 criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.

2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post- media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educa- ción superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.

11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esque- mas asociativos con entidades públicas de cual- quier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educa- ción media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.

12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Desarrollar los planes, programas y proyectos dis- tritales para el establecimiento de rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Post-media.

13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamien- to público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post- media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.

Artículo 7.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el encargado de la dirección, el control y la formulación de las políticas y disposiciones normativas necesarias para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyec- tos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraes- tructura tecnológica del Distrito Capital.

1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan de Distrital de Desa- rrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital.

7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.

2. Coordinar con los sectores del Distrito, que desarrollan actividades asociadas con las fun- ciones esenciales de la Agencia, las diferentes estrategias, programas y proyectos que apunten al fortalecimiento de la formación postmedia y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la Ciudad.

8. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de coopera- ción con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la ges- tión y consecución de recursos para su desarrollo.

3. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala sala- rial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

4. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.

9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tec- nológica y su capital humano, intelectual y relacio- nal, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.

10. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

6. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.

de experiencia profesional en dirección o asesoría o coordinación o liderazgo de equipos de trabajo, en asuntos relacionados con Educación o Certificación de Competencias o Investigación o Ciencia o Tecnología o Innovación.

7. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos propios y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.

Artículo 9.

FUNCIONES DE EL/LA DIRECTOR/DI- RECTORA. El/La Directora/Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” cumplirá las siguientes funciones:

8. Darse su propio reglamento.

9. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.

1. Ejercer la representación legal, judicial y extra- judicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

10. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.

2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.

11. Solicitar y evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendacio- nes del caso.

3. Proponer el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumpli- miento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su aprobación.

12. Las demás que le sean asignadas por las disposi- ciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.

4. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecución y velar por su cumplimiento.

Artículo 8.

El/La director/directora general de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el/la Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., y será el representante legal y nominador de la entidad.

5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tec- nológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.

6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

7. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

Para ser director/directora general se requiere título profesional en los núcleos básicos de conocimiento asociados al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, o Economía, Administración, Contaduría y afines, o Ciencias de la Educación, o Ciencias de la Salud, o Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, o Matemáticas y Ciencias Naturales, o Agronomía, Veterinaria y afines, o Bellas Artes.

8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordina- rias y extraordinarias cuando lo estime conveniente

9. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplica- bles a sus actos y contratos y sus estatutos.

10. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.

Título de posgrado en la modalidad de Especialización en NBC: Educación; Antropología, artes liberales, otras ciencias humanas, ciencia política relaciones internacionales, derecho y afines, filosofía teología y afines, historia, sociología, trabajo social y afines, administración, contaduría pública, economía, ingeniería administrativa y afines, ingeniería de sistemas, telemática y afines, ingeniería industrial y afines, matemáticas, estadística y afines, otras ingenierías, física, química y afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

11. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estruc- tura de la Agencia y de la planta de empleos.

12. Crear mediante acto administrativo las funciones de los cargos correspondientes a la planta de per- sonal y los requisitos para su desempeño.

Deberá acreditar ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional. De la experiencia mencionada deberá acreditarse: (i) Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada con Educación o Certificación de Competencias o Investigación o Ciencia o Tecnología o Innovación. (ii) Doce (12) meses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 8

13. Crear, modificar fusionar o eliminar áreas de tra- bajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

Parágrafo. El/La Director/Directora de la Agencia se
obliga a publicar y divulgar de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que establece la Ley 2013 del 2019, el Acuerdo 782 del 2020 y el Decreto 159 de 2021 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

14. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

15. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su admi- nistración.

Artículo 10.

INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDA- DES Y CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEM- BROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y el/ la Director/Directora General estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés señalados en la Constitución Política y la Ley, así como las aplicables para los miembros de juntas de entidades descentralizadas.

16. Dirigir la administración del talento humano de la agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora.

Parágrafo Primero. Los miembros del Consejo Direc-
tivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología actuarán con observancia de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 1421 de 1993.

17. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

Parágrafo Segundo. En caso de configurarse alguna
inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo tendrá el deber de revelarlo de manera inmediata.

18. Presentar el informe de que trata el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020

19. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y cultu- rales, grupos de investigación, entre otros actores

20. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 11.

HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijarán con fundamento en resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuenta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 “Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018” y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

21. Presentar al Consejo Directivo y velar por su implementación y correcto funcionamiento, la po- lítica de mejoramiento continuo de la Agencia, los planes de mejoramiento, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el sistema de control interno y los distintos sistemas de gestión y seguimiento orientados a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales y objeto de la Agencia.

22. Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal y presentar a consideración del Consejo Directivo.

23. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones y actividades de la Agencia, en concor- dancia con sus estatutos y los lineamientos que dicte el Consejo Directivo.

Artículo 12.

DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE EL/LA DIRECTOR/DIRECTORA GENERAL. Los actos y decisiones de el/la Director/Directora General adoptados en ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley, en el Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, de los presentes Estatutos y de los Acuerdos del Consejo Directivo se denominarán resoluciones, que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de expedición.

24. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y el presente Estatuto.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 ORGANIZACIÓN INTERNA Y RÉGIMEN DE PERSONAL Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la Agencia, necesarios para su operación.

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

Artículo 13.

ORGANIZACIÓN INTERNA. La estructura de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será adoptada y modificada mediante acuerdo del Consejo Directivo, en el cual se determinarán las funciones y competencias de cada dependencia. Mediante acuerdo se adoptará también la planta de empleos que serán determinados y denominados con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19.

RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología:

1. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.

Artículo 14.

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDO- RES. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios a Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para ellos.

2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desa- rrollar el objeto de la Agencia.

3. Los recursos que reciba por la prestación de servi- cios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Artículo 15.

POSESIÓN. El/la Director/Directora General de la entidad se posesionará ante El/La Alcalde/ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Los demás servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” lo harán ante El/ la Director/Directora General o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Presidente de dicho órgano de dirección.

4. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

5. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

6. Las donaciones de cualquier orden.

Artículo 16.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” están sujetos al régimen disciplinario único previsto en las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

8. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.

9. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, cien- cia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

Artículo 17.

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIO- NAL. Los empleados públicos de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estarán sujetos al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos dispuesto por la Ley o autorizado por ésta; en materia salarial a lo dispuesto por el Consejo Directivo en sujeción a los limites señalados por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 o de aquella que la modifique, adicione o sustituya, y en materia prestacional a lo definido en el Decreto 1919 de 2002, o de aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 18.

PATRIMONIO. El patrimonio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido por:

11. Las tasas y beneficios que se generen por la admi- nistración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 10

12. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.

1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 20 ESTADOS CONTABLES. El balance general de ejercicio junto con el respectivo estado de resultados, y el informe de el/la Director/Directora General se presentarán a consideración y aprobación del Consejo Directivo.

CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y La contratación para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior que impliquen la colocación de recursos a los entes universitarios autónomos e Instituciones de Educación Superior, o de manera directa a los beneficiarios estará sujeta a las disposiciones del derecho privado de conformidad con la naturaleza especial de la Agencia.

CONTROL ADMINISTRATIVO La contratación para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación se realizará conforme al artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; al artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; al artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, y aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.

Artículo 21.

CONTROL FISCAL. La vigilancia del control fiscal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” le corresponde a la Contraloría Distrital y a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto 403 de 2020, y en el capítulo I Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

Artículo 26.

JURISDICCIÓN COACTIVA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden territorial, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 27.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el medio que defina el Distrito para tal fin.

Artículo 22.

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y I Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica

Artículo 23.

CONTROL ADMINISTRATIVO. El/la Director/Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tomará las medidas necesarias para suministrar la información y los documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDO N° 03 (5 de noviembre de 2021)

CONTRATOS El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR,

Artículo 24.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

Artículo 25.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para el cumplimiento de sus funciones y objeto se regirán por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su numeral 2 del artículo 10 reguló la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo con la normatividad vigente.

Que mediante radicados ante No. S-2021-197307 y S-2021-291223 la Secretaría de Educación del Distrito solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para establecer la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Que en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han fijado programas como “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”, y “Bogotá región productiva y competitiva”, entre otros, que apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020 promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de la referencia para crear de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que mediante oficio No. 20216144 de fecha 16 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital No. 580 de 2017, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, se asignó en cabeza del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la función de establecer y modificar la estructura organizacional y de señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 428 del 29 de octubre de 2021, se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto adminsitrativo y las decisiones que en el se incorporan.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la norma referida señala: “Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

Título I.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Parágrafo. La administración distrital presentará un
informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento”

Artículo 1.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tendrá la siguiente estructura organizacional:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 12

1. Dirección General

1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina de Control Interno de Gestión

5. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, empren- dimiento e innovación.

1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno

2. Gerencia de Estrategia

2.1. Subgerencia de Planeación 2.2. Subgerencia de Tecnologías de Información y la Comunicación.

6. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamien- to público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post- media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.

2.3. Subgerencia Análisis de información y Gestión del Conocimiento.

3. Gerencia de Educación Postmedia

4. Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación

7. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyec- tos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraes- tructura tecnológica del Distrito Capital.

5. Gerencia de Gestión Corporativa

5.1 Subgerencia de Gestión Administrativa 5.2 Subgerencia Financiera

Título II.

FUNCIONES DE LA AGENCIA Y SUS

8. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.

DEPENDENCIAS

Artículo 2.

FUNCIONES. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” ejercerá las siguientes funciones:

9. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de coopera- ción con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la ges- tión y consecución de recursos para su desarrollo.

1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, per- manencia y pertinencia de la educación post-media.

10. Suscribir convenios, asociarse o conformar esque- mas asociativos con entidades públicas de cual- quier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post-media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de compe- tencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.

11. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educa- ción media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.

12. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tec- nológica y su capital humano, intelectual y relacio- nal, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.

13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo

4. Desarrollar los planes, programas y proyectos dis- tritales para el establecimiento de rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Post-media.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos. cultural y artístico de la Agencia y proferir los actos administrativos que permitan el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

9. Dictar los actos administrativos que le corres- pondan y ejecutar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la entidad.

Artículo 3.

DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en el Decreto Distrital 273 de 2020 y aquellas relacionadas con la capacidad nominadora y de representación legal, las siguientes:

10. Delegar funciones administrativas de competencia de otros empleados del nivel directivo o asesor, de acuerdo con las necesidades del servicio y de con- formidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo considere conveniente.

1. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los asuntos de competencia de la Agencia, en coordinación con las demás entidades del sector de educación del Distrito.

11. Asumir el desarrollo de programas y proyectos misionales que se definan como estratégicos para la entidad y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho.

2. Proponer al Alcalde Mayor los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá, en lo relacionado con el objeto social y competencias de la Agencia y participar en los debates correspondientes.

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias de la entidad.

12. Asumir la gestión jurídica de la entidad con el fin de identificar, evaluar e implementar las acciones requeridas para la mitigación de los riesgos aso- ciados al proceso y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho.

13. Asumir la gestión financiera relacionada con las actividades inherentes al uso eficiente de los re- cursos y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho.

4. Recomendar a la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo económico, ajus- tes o cambios a las políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital.

14. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.

Artículo 4.

OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

5. Formular la estrategia de recepción, transferencia e intercambio de conocimiento y de articulación de acciones con organismos y/o actores internaciona- les para fomentar la implementación de mejores prácticas, estándares y desarrollo de proyectos conjuntos en cumplimiento de su objeto.

1. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Director y demás dependencias de la Agencia Atenea.

2. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la Agencia Atenea y apoyarlas en la resolución de recursos.

6. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros ac- tores, para atender las necesidades de educación postmedia, de proyectos de ciencia, tecnología e innovación y apropiación social de conocimiento y la divulgación de la información y la comunica- ción de la Agencia con usuarios, organizaciones y entidades nacionales e internacionales.

3. Ejercer la representación judicial de la Agencia en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, en los términos de la delegación que efectúe el/la Director / Directora General.

4. Ejercer la administración y cobro persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

7. Diseñar e implementar políticas, estrategias, pla- nes, programas y proyectos en materia de comu- nicaciones y de internacionalización; así como los programas y estrategias que permitan mantener informada a la ciudadanía.

5. Asesorar y revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que

8. Velar por la conservación custodia e incremento del patrimonio económico, científico, investigativo,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 14 expida la Agencia Atenea y conceptuar sobre su legalidad, cuando le sean consultados.

9. Liderar programar que permitan la formación de cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institu- cional.

10. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

6. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar el/la Director / Directora General para resolver los recursos de apelación, queja o grado jurisdiccional de consulta, como también la segun- da instancia de los procesos disciplinarios.

Artículo 6.

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:

1. Asesorar al Despacho y a las demás dependencias que lo requieran en materia disciplinaria.

7. Compilar y divulgar las disposiciones de carácter legal, administrativo, jurisprudencial y doctrinario relacionadas con las funciones esenciales y el objeto de la Agencia, en coordinación con el área encargada de comunicaciones.

8. Rendir los informes que la Dirección le requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo.

Artículo 5.

OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión:

2. Adelantar de oficio o a petición de parte las inves- tigaciones disciplinarias en primera instancia, por faltas en que incurran los funcionarios y exfun- cionarios de la Agencia, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás normas que lo reglamenten o complementen.

1. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración mitigando los posibles riesgos asociados al proceso.

3. Adelantar las acciones y el seguimiento pertinentes para que se hagan efectivas las sanciones discipli- narias impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Agencia, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.

2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, pro- yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

5. Atender y colaborar con los diferentes órganos de control en los procesos que adelanten.

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y se encuentre acorde con los procesos y funcio- nes de la entidad.

6. Centralizar la información y archivo de los procesos disciplinarios referidos al personal administrativo.

4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua- ción del Sistema de Control Interno.

7. Definir y desarrollar programas y estrategias pre- ventivas que fortalezcan el sistema disciplinario de la Agencia.

8. Presentar las denuncias administrativas o penales que se deriven de las investigaciones practicadas a las dependencias de la Agencia.

5. Desarrollar planes que permitan garantizar la eficacia y eficiencia en todas los procesos y ac- ciones implementadas por la entidad facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.

9. Proyectar los actos administrativos para la ejecu- ción de las sanciones proferidas por las autorida- des de control.

6. Definir y aplicar medidas para prevenir los ries- gos, detectar corregir las desviaciones que se presenten en la entidad y que puedan afectar el cumplimiento de los fines esenciales.

10. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Agencia y adelantar las respectivas inves- tigaciones.

7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

11. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7.

GERENCIA DE ESTRATEGIA. Serán funciones de la Gerencia de Estrategia:

8. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilida- des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

1. Planear la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionado con el objeto y las funciones misionales de la Agencia.

2. Fomentar el apoyo, acompañamiento y seguimien- to para alcanzar la graduación y empleabilidad de los jóvenes bogotanos.

14. Generar planes, programas y proyectos que pro- mocionen y adopten mecanismos innovadores de transmisión de conocimiento entre diferentes actores del ecosistema CTI, y que adicionalmente faciliten la adopción ciudadana de tecnologías que tengan un impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida.

3. Coordinar el sistema de Educación Post-Media con sus actores para promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.

15. Liderar, en coordinación con los organismos com- petentes en el Distrito, el seguimiento a la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito.

4. Gestionar la implementación de acciones tendien- tes al cierre de brechas de capital humano, con- forme con los estudios realizados por la Agencia.

16. Planear, en coordinación con los organismos com- petentes en el Distrito, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Infraestructura Tecnológica, su capital humano, intelectual y relacional.

5. Diseñar y hacer seguimiento a los planes, pro- gramas para la transición y articulación entre la Educación Media y la Educación Post-Media.

17. Gestionar arreglos institucionales para la imple- mentación de las estrategias.

18. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

6. Liderar la construcción de catálogos de cualifica- ciones para Bogotá, D.C., con el objeto de promo- ver el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas de capital humano.

Artículo 8.

SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN. Serán funciones de la Subgerencia de Planeación:

7. Diseñar el programa de homologación y recono- cimiento de competencias laborales, contenidos académicos, saberes y certificaciones del Sistema Distrital de Educación Post-Media.

1. Coordinar la planeación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos rela- cionado con el objeto y las funciones misionales de la Agencia.

2. Acompañar la creación, implementación y segui- miento del Sistema de Educación PostMedia con sus actores.

8. Desarrollar e implementar un sistema de infor- mación que permita orientar rutas y modelos de homologación de contenidos académicos, compe- tencias laborales, certificación de competencias del Sistema Distrital de Educación Post-Media.

3. Implementar el diseño y seguimiento a los planes, programas para la transición y articulación entre la Educación Media y la Educación Post-Media.

9. Implementar procesos y sistemas de información para el seguimiento de los beneficiarios de las estrategias de información y conocimiento imple- mentadas por la Agencia.

4. Desarrollar procesos y sistemas de información para el seguimiento de los beneficiarios de las estrategias de información y conocimiento imple- mentadas por la Agencia.

10. Desarrollar e implementar un sistema de informa- ción que permita articular bajo criterios de perti- nencia, la oferta de formación post-media con la vocación de los jóvenes, con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.

5. Coordinar con los organismos y entidades compe- tentes en la materia en el Distrito, la formulación de la política, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

11. Promover y gestionar estudios encaminados a ofrecer alternativas de financiación de proyectos estratégicos de ciencia y tecnología.

6. Planear, en coordinación con los organismos competentes en la Agencia y en el Distrito, pro- gramas y proyectos para el fortalecimiento de la Infraestructura Tecnológica, su capital humano, intelectual y relacional.

12. Liderar, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito, la formulación de la política, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Diseñar bajo las directrices de la Gerencia y de la Dirección de la Agencia los planes, programas y proyectos que promocionen y adopten mecanis- mos innovadores de transmisión de conocimiento entre diferentes actores del ecosistema CTI, y que adicionalmente faciliten la adopción ciudadana de

13. Articular y propiciar la difusión del conocimiento a partir de la generación de conexiones entre los actores interesados en torno a objetivos y proyectos colaborativos que contribuyan a la so- lución de grandes retos de ciudad de naturaleza transformativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 16 tecnologías que tengan un impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida. yectos de inversión financiados con el presupuesto distrital y otras fuentes.

15. Dirigir y orientar la participación de la Agencia, en la elaboración del Plan Sectorial de Educación, de conformidad con el Plan de Desarrollo del Distrito y las normas legales sobre la materia, y realizar el seguimiento pertinente para garantizar su eje- cución, evaluación y ajuste.

8. Diseñar junto con el Gerente de Estrategia las propuestas de acción enmarcadas en la política general de gobierno distrital, que deban ser lleva- das a: lineamientos de política, planes, proyectos o programas, de acuerdo con las necesidades identificadas y priorizadas por las áreas misionales y los actores de los subsistemas de educación postmedia, ciencia y tecnología e innovación.

16. Mantener en operación el Banco de Proyectos de Inversión de la Agencia, facilitar la inscripción de los proyectos en dicho banco y en los Bancos Nacional y Distrital de Proyectos de Inversión, y establecer los procedimientos de actualización.

17. Velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planea- ción y Gestión.

9. Coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de ges- tión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Agencia.

18. Coordinar la implementación, sostenibilidad y me- jora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia y de las demás herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin.

10. Orientar a la Dirección y las dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Agencia de conformi- dad con el Plan de Desarrollo Distrital, la misión y las funciones asignadas a la entidad de la Agencia.

19. Definir pautas y lineamientos que garanticen la continuidad y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia y, coordi- nar con las demás dependencias y la Oficina de Control interno su aplicación, así como evaluar los resultados obtenidos por la entidad en sus distintas áreas.

11. Coordinar y liderar la formulación y hacer segui- miento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables del presupuesto, de la contratación de la Agencia y de los proyectos de inversión, y en concordancia con el plan estra- tégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la entidad.

20. Coordinar con las dependencias de la Agencia la elaboración y actualización del Mapa de Procesos y los Manuales de Procedimientos, de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción.

12. Definir, coordinar y orientar la programación y distribución de los recursos económicos -Costos, Gastos y Fuentes-; realizar el seguimiento y gene- rar los informes de ejecución y resultados de los programas y proyectos de inversión financiados con el presupuesto distrital y otras fuentes.

21. Apoyar, junto con las demás áreas o dependen- cias de la Agencia, los procesos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos locales en materia de educación postmedia y ciencia, tec- nología e innovación, financiados con recursos propios y/o por otras fuentes.

22. Coordinar con las áreas de la Agencia la elabora- ción de los planes de acción, en correspondencia con el Plan Distrital de Desarrollo y la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de las áreas.

13. Dirigir los estudios pertinentes para la consecu- ción de los recursos que requiera la Agencia para la financiación de sus planes, programas y pro- yectos, ante las entidades distritales, regionales, nacionales e internacionales, los criterios técnicos para la programación y distribución de los recur- sos financieros, y tramitar su aprobación ante las autoridades competentes.

23. Dirigir la implementación en la Agencia del progra- ma de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad.

24. Suministrar la información requerida por las áreas de la entidad para desarrollar los estudios y apoyar la gestión de cada una de ellas.

14. Dirigir y liderar la consolidación de los informes de gestión por parte de las diferentes dependencias de la Agencia, para su presentación ante el Con- sejo Directivo, entes de control y demás instancias y entidades que así lo requieran, y de los informes de ejecución y resultados de los programas y pro-

25. Diseñar y administrar el Tablero de Control de Gestión y Resultados de la Agencia.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

26. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

11. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9.

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Son funciones de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

Artículo 10.

SUBGERENCIA DE ANÁLISIS DE IN- FORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. Son funciones de la Subgerencia de análisis de información y gestión del conocimiento:

1. Desarrollar e implementar las bases para la cons- trucción de información que permita la elaboración de los catálogos de cualificaciones para Bogotá, D.C.

1. Liderar estudios analíticos del sector educativo Distrital que permitan una formulación pertinente de políticas, planes, programas y proyectos para el acceso, permanencia y pertinencia de las es- trategias de educación Post-Media.

2. Elaborar e implementar un sistema de información que permita orientar rutas y modelos de homolo- gación de contenidos académicos, competencias laborales, certificación de competencias del Sis- tema Distrital de Educación Post-Media.

2. Desarrollar estudios que analicen e incluyan reco- mendaciones para articular la oferta de formación Post-Media, la vocación de los jóvenes y las nece- sidades de empleo, emprendimiento e innovación.

3. Adelantar los estudios que permitan la implemen- tación del Sistema de Educación Postmedia para el cierre de brechas de capital humano.

3. Construir y poner en marcha un sistema de in- formación que permita articular bajo criterios de pertinencia, la oferta de formación post-media con la vocación de los jóvenes, con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.

4. Desarrollar, con las entidades competentes en la materia, la construcción de catálogos de cua- lificaciones para Bogotá, D.C., con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad.

4. Formular políticas programas y proyectos para la mejora de Tecnologías de la Información y las co- municaciones, que garanticen la prestación de los servicios a cargos de la Agencia, especialmente los programas y proyectos de acceso, permanen- cia y pertinencia de la educación postmedia.

5. Desarrollar estudios encaminados a ofrecer alter- nativas de financiación de proyectos estratégicos de ciencia y tecnología.

5. Desarrollar la gestión necesaria para el óptimo y adecuado diseño, funcionamiento, mantenimiento y soporte técnico sobre los sistemas de informa- ción y los portales de divulgación de la Agencia.

6. Desarrollar estudios que analicen e incluyan reco- mendaciones para promover y adoptar mecanis- mos innovadores de transmisión de conocimiento entre los actores del ecosistema de Ciencia, Tec- nología e Innovación.

6. Promover y desarrollar programas y lineamientos que en materia de tecnología y comunicaciones sean requeridos para el impulso de políticas, competencias, estrategias y prácticas que sopor- ten la gestión de la Agencia hacia una continua y eficiente prestación de sus servicios.

7. Coordinar con los organismos competentes en el Distrito, el seguimiento a la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito.

8. Coordinar, en conjunto con las demás depen- dencias de la Agencia, estudios analíticos que contribuyan a la implementación y ejecución del Sistema Distrital de Educación Post-Media.

7. Identificar las necesidades, los avances tecnoló- gicos y el mantenimiento de la infraestructura de tecnologías de la información, informática y de comunicaciones, evaluar su impacto en la Agencia y efectuar las recomendaciones pertinentes.

8. Controlar y realizar seguimiento a la funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas de información y sus bases de datos, garantizando la integridad, seguridad y calidad de la información.

9. Generar estudios analíticos en torno a la ho- mologación y reconocimiento de competencias laborales, contenidos académicos, saberes y certi- ficaciones que aporten al mejoramiento permanen- te del Sistema Distrital de Educación Post-Media.

10. Generar estudios orientados a la oferta de alter- nativas de financiación de proyectos estratégicos en Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Definir pautas, coordinar y realizar seguimiento a la administración de usuarios de la Agencia, promoviendo el cumplimiento de los requisitos del usuario en todos los niveles de la Secretaría.

11. Diseñar estudios analíticos que contribuyan a la solución de problemas y desafíos de la ciudad y

10. Elaborar, ejecutar y evaluar planes de seguridad, con- tinuidad y contingencia de los servicios informáticos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 18 la región relacionados con ciencia, tecnología e innovación, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.

2. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos distritales que se definan para el forta- lecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación.

12. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

3. Gestionar proyectos distritales para el financia- miento de proyectos que apunten a la articulación de los actores y los subsistemas de Ciencia, Tec- nología e Innovación.

Artículo 11.

GERENCIA DE EDUCACIÓN POST- MEDIA. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-Media:

4. Coordinar la ejecución de los programas y proyec- tos distritales de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los de divulgación y apropiación social del conocimiento derivado.

Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Post-Media.

1. Promover acciones en torno al mejoramiento de las condiciones de acceso a educación post-media.

5. Liderar la creación de alianzas y convenios de coo- peración con entidades y actores del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito.

6. Desarrollar en coordinación con los organismos competentes en el Distrito, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Infraestructura Tecno- lógica, su capital humano, intelectual y relacional.

2. Liderar planes, programas y proyectos que apun- ten a la articulación de la Educación Media con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Educación Informal, la Certificación de Compe- tencias y la Educación Superior.

3. Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos para la transición y articulación de la Educación Media con la Educación Post-Media.

7. Gestionar el fortalecimiento de la ciencia, la tecno- logía y del capital humano de la ciudad a través del desarrollo de redes y actores que aporten recursos financieros y en especie para el desarrollo de ac- tividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, y de promoción del capital humano, intelectual y relacional.

4. Contribuir a la articulación de la Educación Media con la Educación Superior y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), imple- mentando el Marco Nacional de Cualificaciones.

8. Gestionar recursos para la financiación de proyec- tos de ciencia y tecnología que permitan la transi- ción hacia modelos más sostenibles de producción y consumo en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. Ejecutar los programas que permitan establecer rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los acto- res del Sistema Distrital de Educación Post-Media.

9. Gestionar arreglos institucionales para la imple- mentación de las estrategias.

6. Diseñar estrategias y esquemas de financiamiento público y/o privado que promuevan el acceso, la permanencia y la articulación en la Educación Post-Media.

10. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

7. Gestionar arreglos institucionales para la imple- mentación de las estrategias.

Artículo 13.

GERENCIA DE GESTIÓN CORPORA- TIVA. Serán Funciones de la Gerencia de Gestión Corporativa:

8. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

1. Dirigir el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad legal vigente y las políticas establecidas por la Agencia.

Artículo 12.

GERENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Son funciones de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación:

2. Establecer, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas de incentivos y bienestar social, de capacitación y de seguridad y salud en el trabajo.

1. Diseñar y ejecutar estrategias de financiamiento que promuevan la generación de redes colabora- tivas de actores para la ejecución de proyectos de ciencia y tecnología.

3. Liderar el sistema de evaluación de desempeño la- boral de los funcionarios y los acuerdos de gestión

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 para los gerentes públicos y planes estratégicos de recursos humanos para verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

17. Definir las políticas y establecer los mecanismos de implementación de servicio al ciudadano y sis- tema de quejas y reclamos de la Agencia conforme con la normatividad vigente.

4. Asistir a las directivas de la Agencia en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos.

18. Definir, coordinar y evaluar el plan de acción, los programas y proyectos y estrategias establecidos por la dependencia para el apoyo al cumplimiento de la misión de la Agencia.

19. Asesorar a las dependencias de la Agencia en procesos precontractuales y contractuales que se realicen en cumplimiento de la misión.

5. Dirigir la ejecución de programas de desarrollo organizacional, que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito.

6. Coordinar la ejecución del Plan de Gestión Am- biental conforme con la normatividad vigente.

20. Liderar y aplicar las políticas de archivo de do- cumentos de gestión e históricos, y de acuerdo con los objetivos de la Agencia establecer los criterios para la valoración y selección, los plazos de retención, eliminación, conservación y acceso de los documentos.

7. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación.

8. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan General de Contratación.

21. Organizar, recuperar y conservar la documenta- ción que se encuentre en custodia en los depósitos del archivo, promoviendo programas especiales de sistematización, restauración, mantenimiento preventivo y correctivo de la documentación en los casos que se requiera, en coordinación con las áreas técnicas que pudieren aportar al proceso.

9. Diseñar, coordinar y garantizar la adopción e implementación de la política de teletrabajo de la entidad.

22. Administrar y ejecutar de conformidad con los planes y proyectos ejecutados por la Agencia los fondos cuenta que le sean asignados para la eje- cución de actividades y las funciones esenciales de la Agencia.

10. Liderar la definición y ejecución de los recursos de funcionamiento para los programas, proyectos de educación postmedia y CTeI que ejecute la Agencia, siguiendo las directrices de la Dirección General.

11. Liderar en conjunto con la Dirección de la Agencia, la suscripción de convenios, alianzas y esquemas asociativos con entidades públicas y privadas en el marco de la normatividad vigente.

23. Dirigir la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, atendiendo las necesidades y obligaciones económicas de la Agencia para el cumplimiento de su misión.

12. Salvaguardar el patrimonio, recursos financieros y los activos de la Agencia Atenea.

24. Aprobar los informes financieros con destino a organismos administrativos del nivel nacional y distrital y los organismos de control.

13. Gestionar arreglos institucionales para la imple- mentación de las estrategias.

25. Diseñar los procesos de crédito y cartera corres- pondientes con las estrategias de acceso a la educación postmedia.

14. Dirigir los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y linea- mientos de la administración central y el contador distrital, de conformidad con la legislación vigente.

26. Gestionar las estrategias y esquemas de finan- ciamiento público y/o privado que promuevan el acceso, la permanencia y la articulación en la Educación Post-Media.

15. Coordinar la adjudicación y manejo de las cajas menores y realizar el seguimiento de conformidad con las normas sobre la materia.

27. Diseñar las estrategias relacionadas con los proce- sos de crédito y cartera correspondientes con las estrategias de acceso a la educación postmedia.

16. Dirigir la administración y gestión de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de acuerdo con los requerimientos de la Agencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 20

9. Garantizar la adopción e implementación de la política de teletrabajo de la entidad.

28. Definir los aportes y transferencias que se es- tablezcan para el desarrollo de los diferentes proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación que se ejecuten con participación de la Agencia.

10. Acompañar a la Dirección de la Agencia, la suscripción de convenios, alianzas y esquemas asociativos con entidades públicas y privadas en el marco de la normatividad vigente.

29. Definir los aportes y transferencias que se esta- blezcan en el desarrollo de los diferentes proyec- tos de acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Post-Media.

11. Coordinar la administración y gestión de los recursos tecnológicos, informáticos y de comuni- caciones, de acuerdo con los requerimientos de la Agencia.

30. Definir las estrategias de administración de los re- cursos que provengan por los servicios que preste y los bienes que produzca la Agencia.

31. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

12. Ejecutar las políticas y establecer los mecanismos de implementación de servicio al ciudadano y sis- tema de quejas y reclamos de la Agencia conforme con la normatividad vigente.

Artículo 14.

SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMI- NISTRATIVA. Serán Funciones de la Subgerencia de Gestión Administrativa:

13. Coordinar y hacer seguimiento al plan de acción, los programas y proyectos y estrategias estable- cidos por la dependencia para el apoyo al cumpli- miento de la misión de la Agencia.

1. Liderar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad legal vigente y las políticas establecidas por la Agencia.

14. Acompañar a las dependencias de la Agencia en procesos precontractuales y contractuales que se realicen en cumplimiento de la misión.

2. Coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas de incentivos y bienestar social, de capacitación y de seguridad y salud en el trabajo.

15. Aplicar las políticas de archivo de documentos de gestión e históricos, y de acuerdo con los objetivos de la Agencia establecer los criterios para la valo- ración y selección, los plazos de retención, elimi- nación, conservación y acceso de los documentos.

3. Coordinar el sistema de evaluación de desem- peño laboral de los funcionarios y los acuerdos de gestión para los gerentes públicos y planes estratégicos de recursos humanos para verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

4. Acompañar a las directivas de la Agencia en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos.

16. Promover la organización, recuperación y conser- vación de la documentación que se encuentre en custodia en los depósitos del archivo, promoviendo programas especiales de sistematización, restau- ración, mantenimiento preventivo y correctivo de la documentación en los casos que se requiera, en coordinación con las áreas técnicas que pudieren aportar al proceso.

5. Ejecutar los programas de desarrollo organiza- cional, que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito.

17. Apoyar los procesos administrativos contractuales y de gestión documental que se requieran en el marco de los fondos cuenta adscritos o vinculados a la Agencia.

6. Ejecutar el Plan de Gestión Ambiental conforme con la normatividad vigente.

Artículo 15.

SUBGERENCIA FINANCIERA. Serán Funciones de la Subgerencia Financiera:

1. Coordinar la ejecución de los recursos de funcio- namiento para los programas, proyectos de edu- cación postmedia y CTeI que ejecute la Agencia, siguiendo las directrices de la Dirección General.

7. Coordinar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquida- ción, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación.

8. Coordinar y ejecutar la elaboración del Plan Ge- neral de Contratación.

2. Definir la política que garantice la protección del patrimonio, los recursos financieros y los activos de la Agencia Atenea.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

Título III.

DISPOSICIONES GENERALES

3. Dirigir, en coordinación con la gerencia de gestión corporativa y el tesorero, los procesos de conta- bilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y lineamientos de la administración central y el contador distrital, de conformidad con la legislación vigente.

4. Definir la adjudicación y manejo de las cajas me- nores y realizar el seguimiento de conformidad con las normas sobre la materia.

Artículo 16.

Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a adoptar la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos.

5. Apoyar los procesos presupuestal, contable, de tesorería y financieros que exige la administración de los fondos cuenta adscritos o vinculados a la Agencia.

Artículo 17.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

Artículo 18.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

6. Administrar los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, atendiendo las necesidades y obligaciones económicas de la Agencia para el cumplimiento de su misión.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

7. Elaborar y avalar los informes financieros con des- tino a organismos administrativos del nivel nacional y distrital y los organismos de control.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica

8. Implementar y hacer seguimiento los procesos de crédito y cartera correspondientes con las estrate- gias de acceso a la educación postmedia.

ACUERDO N° 04 (5 de noviembre de 2021)

9. Implementar las estrategias y esquemas de fi- nanciamiento público y/o privado que promuevan el acceso, la permanencia y la articulación en la Educación Post-Media.

“Por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”.

10. Ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias relacionadas con los procesos de crédito y cartera correspondientes con las estrategias de acceso a la educación postmedia.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

11. Administrar los aportes y transferencias que se definan en el desarrollo de los diferentes proyec- tos de Ciencia, Tecnología e Innovación que se ejecuten con participación de la Agencia.

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

12. Administrar los aportes y transferencias que se definan en el desarrollo de los diferentes proyec- tos de acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Post-Media.

CONSIDERANDO:

13. Administrar los recursos que provengan por los servicios que preste y los bienes que produzca la Agencia.

14. Las demás que se les asignen y que le correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.

Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su numeral 2 del artículo 10 estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia la capacidad para “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 22 de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

Que mediante oficio No. 2021EE211941 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió Concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que de conformidad con el concepto No. 2348 del 25 de julio de 2017, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que, tratándose de entidades descentralizadas de la administración pública de Bogotá, D.C., son las respectivas juntas o consejos directivos los llamadas a fijar las escalas de remuneración.

Que para el desarrollo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se requiere definir la escala salarial acorde a un ente descentralizado creado como una entidad pública de naturaleza especial que goza de personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa y presupuestal.

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto adminsitrativo y las decisiones que en el se incorporan.

Que el Decreto Nacional 1919 del 2002 establece que los empleados públicos vinculados a las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel distrital gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante oficio No. 2021EE6144 de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el establecimiento de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 1.

ESCALA SALARIAL. Establecer la escala salarial de las asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” (Pesos Corrientes de 2021), así:

NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 01 8.520.745 7.870.344 3.572.298 2.269.298 02 10.792.943 8.520.745 4.422.415 2.534.506 03 12.466.554 10.591.488 5.328.856 04 14.751.420 6.977.360 La prima de servicios se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación. b) El auxilio de transporte.

Artículo 2.

ELEMENTOS SALARIALES. Los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrán derecho al reconocimiento y pago de los siguientes elementos salariales, los cuales se encuentran regulados por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial y que se adoptan a través del presente Acuerdo:

c) El subsidio de alimentación. a. Prima de servicios: Con base en lo dispuesto por El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. b. Bonificación por servicios prestados: Con el Decreto Nacional 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. base en lo dispuesto por el Decreto Nacional 2418 de 2015, por el cual se regula bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 Tecnología “Atenea” tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional, a los funcionarios públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional que establezca el régimen salarial especial, en los términos y condiciones que se definan en éste.

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ACUERDO N° 05 (5 de noviembre de 2021)

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

“Por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021”.

Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el Decreto Nacional 2418 de 2015, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores: a) La asignación básica mensual señalada para EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y En ejercicio de sus facultades legales, en especial b) Los gastos de representación. las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.

El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

Que según comunicación No. 2021EE211941O1 del 05 de octubre de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se dio concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, de 38 cargos, con fundamento en la Resolución SDH000191 del 22 de septiembre de 20171 y el artículo 11 del Decreto 328 de diciembre 29 de 20202.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 323 del 30 de 1 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital

Artículo 3.

RÉGIMEN PRESTACIONAL. El régimen prestacional de los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será el establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial en el Decreto Nacional 1919 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4.

TRANSITORIO. En razón a que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 fue subrogado por el artículo 13º de la Ley 2116 de julio 29 de 2021, el cual establece que los empleados públicos de Bogotá

2 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 24 cimiento de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. agosto de 2021, por medio del cual se asignaron recursos a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se determina que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existe los recursos necesarios que amparan los Gastos de Personal de la creación de 38 cargos por $2.708.001.002.

Que mediante oficio No. 2021EE211941 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió Concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 323 de 2021, por medio del cual se asignaron recursos a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se determina que en los gastos de funcionamiento – Adquisición de Bienes y Servicios, en el presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal, existen los recursos que garantizan el costo para atender estas necesidades por $291.968.261.

Que la Cuota Global de Gasto asignada por la Secretaría de Hacienda Distrital responde a las necesidades reales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia 2021 y fue presentada a consideración del Consejo Directivo de la entidad en sesión realizada el 05 de noviembre de 2021, distribuida por cada uno de los correspondientes rubros de gastos de funcionamiento de Personal y para la Adquisición de Bienes y Servicios.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 323 de 2021, por medio del cual se asignaron recursos a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se determina que en los gastos de funcionamiento – Gastos Diversos, en el presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal, existen los recursos por $30.737.

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto adminsitrativo y las decisiones que en el se incorporan.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, realizó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la creación de la planta global y suministró a la Dirección Distrital de Presupuesto los costos estimados para la creación de los 38 cargos de carácter permanente, los cuales incluyen los factores salariales y prestacionales.

Que mediante oficio No. 2021EE6144 de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el estable-

Artículo 1.

Apruébese Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021, en la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($3.000.000.000.), de acuerdo con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2021 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - ATENEA Total 13 Gastos 3.000.000.000 131 Gastos de Funcionamiento 3.000.000.000 13101 Gastos de Personal 2.708.001.002 1310101 Planta de Personal Permanente 2.708.001.002 131010101 Factores constitutivos de salario 2.319.035.565 13101010101 Factores salariales comunes 1.812.130.408 1310101010101 Sueldo básico 1.638.555.730 1310101010104 Gastos de representación 30.113.969 1310101010105 Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno 3.235.055 1310101010107 Subsidio de alimentación 2.376.368 1310101010108 Bonificación por servicios prestados 19.330.452 1310101010110 Prima de navidad 79.638.267 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - ATENEA Total 1310101010111 Prima de vacaciones 37.263.041 1310101010112 Auxilio de conectividad digital 1.617.527 13101010102 Factores salariales especiales 506.905.157 1310101010201 Prima de antigüedad 28.835.922 1310101010202 Prima técnica 390.443.178 1310101010203 Prima semestral 87.626.057 131010102 Contribuciones inherentes a la nómina 355.676.322 13101010201 Aportes a la seguridad social en pensiones 99.228.322 1310101020101 Aportes a la seguridad social en pensiones pública 58.929.921 1310101020102 Aportes a la seguridad social en pensiones privada 40.298.401 13101010202 Aportes a la seguridad social en salud 70.292.553 1310101020202 Aportes a la seguridad social en salud privada 70.292.553 13101010203 Aportes de cesantías 96.252.870 1310101020301 Aportes de cesantías a fondos públicos 57.711.783 1310101020302 Aportes de cesantías a fondos privados 38.541.087 13101010204 Aportes a cajas de compensación familiar 38.201.606 1310101020401 Compensar 38.201.606 13101010205 Aportes generales al sistema de riesgos laborales 4.313.407 1310101020502 Aportes generales al sistema de riesgos laborales 4.313.407 13101010206 Aportes al ICBF 28.656.197 1310101020601 Aportes al ICBF de funcionarios 28.656.197 13101010207 Aportes al SENA 4.772.705 1310101020701 Aportes al SENA de funcionarios 4.772.705 13101010208 Aportes a la ESAP 4.772.705 1310101020801 Aportes a la ESAP de funcionarios 4.772.705 13101010209 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos 9.185.959 1310101020901 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos de funcionarios 9.185.959 131010103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 33.289.115 13101010301 Indemnización por vacaciones 12.301.197 13101010302 Bonificación por recreación 3.215.085 13101010305 Reconocimiento por permanencia en el servicio público 16.774.359 13101010306 Prima secretarial 998.474 13102 Adquisición de bienes y servicios 291.968.261 1310201 Adquisición de activos no financieros 479.345 131020101 Activos fijos 479.345 13102010101 Maquinaria y equipo 479.345 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones 3.842 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 339.071 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos 136.432 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 291.488.917 131020201 Materiales y suministros 8.776.329 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 1.286.917 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 26 Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - ATENEA Total 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 1.286.917 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 7.258.888 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 2.919.975 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 829.888 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 116.154 1310202010206 Productos de caucho y plástico 2.843.133 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 549.739 13102020103 Productos metálicos 230.524 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 230.524 131020202 Adquisición de servicios 282.712.587 5.690.646 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 1.274.262 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 4.416.385 131020202010601 Servicios de mensajería 4.416.385 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 159.645.954 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 67.941.700 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 399.114 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 48.794.313 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 16.828.275 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito 126.573 131020202020111 Servicios de administración de fondos de pensiones 141.334 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros 1.652.091 1310202020202 Servicios inmobiliarios 91.704.254 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 9.938.356 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrato 80.382.752 131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 1.383.146 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 97.235.362 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 5.608.534 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 79.723 131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p. 5.528.811 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 20.559.610 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información 17.673.531 131020202030308 Servicios científicos y otros servicios técnicos 30.737 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 199.788 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 2.655.556 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 14.644.710 131020202030401 Servicios de telefonía fija 5.186.828 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - ATENEA Total 131020202030402 Servicios de telecomunicaciones móviles 539.519 131020202030405 Servicios de agencias de noticias 14.508 131020202030406 Servicios de bibliotecas y archivos 8.903.856 1310202020305 Servicios de soporte 55.202.566 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 34.578.647 131020202030502 Servicios de limpieza general 19.210.359 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 1.413.560 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 1.219.942 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquina 863.314 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 356.629 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 10.313.058 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 10.313.058 131020202040101 Energía 9.286.119 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 694.577 131020202040103 Aseo 327.268 131020202040104 Gas 5.095 13102020205 Viáticos y gastos de viaje 76.841 13102020206 Capacitación 2.412.821 13102020207 Bienestar e incentivos 2.437.772 13102020208 Salud ocupacional 4.900.132 13103 Gastos diversos 30.737 1310304 Multas y sanciones 30.737 Total Gasto de Funcionamiento 3.000.000.000

Artículo 2.

Remítase copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y otras oficinas competentes.

ACUERDO N° 06 (5 de noviembre de 2021)

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

“Por el cual se establece la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. disposiciones”.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 28 creto Distrital No. 580 de 2017, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a /os cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.

Que mediante oficio No. 2021EE211941 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió Concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el empleo público, de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

Que mediante Acuerdo 005 de 2021 el Consejo Directivo aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el año 2021 y en este se disponen los recursos suficientes para la creación de la planta de personal de la Agencia.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” requerirá para el cumplimiento de sus objetivos y funciones asignadas de una planta de empleos, entendida esta como el conjunto de empleos permanentes que tienen como propósito principal el cumplimiento de funciones, identificados y relacionados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecidos mediante documentos y normas establecidos para tal fin.

Que el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentada por el Decreto 2365 de 2019, determinó que la adopción de plantas de empleos en entidades del Estado, por lo menos el diez por ciento (10%) de la planta de personal temporal o permanente no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 14 de diciembre de 2020, se asignó en cabeza del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la función de establecer y modificar la estructura organizacional, la planta de empleos, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamiento proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito.

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto adminsitrativo y las decisiones que en el se incorporan.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante radicados ante No. S-2021-197307 y S-2021-291223 la Secretaría de Educación del Distrito solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para establecer la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Capítulo I.

PLANTA DE EMPLEOS

Artículo 1.

Planta de empleos. Establecer la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, la cual estará conformada de la siguiente manera:

Que mediante oficio No. 20216144 de fecha 16 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y en concordancia con el artículo 2º del De- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 No. Cargos DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN GENERAL 1 Director o Gerente General de Entidad Descentralizada 050 04 3 Asesor 105 03 1 Profesional especializado 222 04 Subtotal Dirección 5 PLANTA GLOBAL 4 Gerente 039 03 5 Subgerente 090 02 2 Jefe de Oficina 006 01 1 Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 03 3 Profesional Especializado 222 04 8 Profesional Especializado 222 03 4 Profesional Universitario 219 01 2 Técnico Administrativo 367 02 4 Técnico Administrativo 367 01 Subtotal Planta Global 33 Total General 38 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 442 (9 de noviembre de 2021)

Artículo 2.

Distribución de empleos. El/la Director/ Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología efectuará la distribución de los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades, planes, proyectos y políticas de la entidad, dentro de las dependencias creadas en el Acuerdo de estructura organizacional de la Agencia.

Artículo 3.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por medio del cual se imparten instrucción en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y numerales 1 y 2 Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el literal d) numeral 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 136 de 1994, y Presidente y Secretaria Técnica

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 30 en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal d) numeral 1° señala:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…)

2. Conservar el orden público en el municipio, de con- formidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera au- toridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; represen- tarlo judicial y extrajudicialmente. (…)”.

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID- 19 y se dictan otras disposiciones” se estableció:

Que el título VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID- 19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta jara la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los Costos de su ejecución.”.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que el Decreto Nacional 404 de 16 de abril de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021”, modifica el artículo 24 del Decreto Nacional 109 de 2021, que regula el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 la semana epidemiológica número 44 (4 noviembre) del 45,5%.

La situación descrita permite en aras de aumentar las coberturas de vacunación avanzar en el plan escalonado de reactivación total de la economía regresando a las actividades cotidianas previas a pandemia, pero con las medidas de bioseguridad que el mismo estado de emergencia mundial imponen como lo son: la adecuada ventilación, uso del tapabocas, distanciamiento físico y lavado de manos que potencian la medida farmacológica actual para SARS-CoV-2 que es la vacunación.

Que mediante Decreto Nacional 466 de 8 de mayo de 2021 “Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Decreto Nacional 630 de 9 de junio de 2021 “Por el cual se modifica el Artículo 7 de/Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones.”.

Que mediante Decreto Nacional 744 de 2 de julio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 8,15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de. la población a vacunar, agendamiento’ de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19. “.

Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C. “.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Adicionalmente, mediante Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, la cual, a su vez, modifica el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución No 844 de 2020 y 1462 de 2020, la Resolución No 222 de 2021, y la Resolución No 1315 de 27 de agosto de 2021 prorrogo la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

Que el Decreto Nacional 1408 de 3 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” en su artículo 2 estableció:

El país ha dado un avance en analizar la efectividad de las vacunas y sus resultados de manera favorable son coherentes con estudios internacionales “la efectividad de las vacunas contra el COVID-19 en las personas de 60 años y más en Colombia es del 69,9% para prevenir la hospitalización que no conlleva a la muerte, del 79,4% para prevenir la muerte por COVID-19 después de que se presenta la hospitalización y del 74,5% para prevenir la muerte por COVID-19 entre quienes no fueron hospitalizados”, adicionalmente, Bogotá cuenta con un seguimiento de las etapas del plan de vacunación, a corte del 4 de noviembre cuenta con un avance del 88,3% en la etapa 1, 88,7 % en la etapa 2, 79,4% en la etapa 3, en la fase II 60,8% en la etapa 4 y la etapa 5 es la más incipiente la cual se desagrega en adultos de 30 – 39 años 32,0%, de 20 – 29 años 22,4% de 12 – 19 años 14,6% y gestantes 21,4%.

Que al 3 de noviembre la ciudad cuenta con 1.455.737 casos confirmados de los cuales el 0,12% (1.759) corresponden a casos activos en la ciudad, en total los casos fallecidos son 27.674, de los cuales en el último mes no se ha superado los 10 casos diarios, respecto al número de reproducción en el último mes también se encuentra por debajo de 1 para la ciudad, lo que es coherente con la relación del índice de resiliencia a nivel nacional que para Bogotá está en 0,77 con corte del 2 de noviembre de 2021.

“Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, ii) bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

Parágrafo 1. El Cumplimiento de las normas
aquí dispuesta estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares Que con corte 4 de noviembre de 2021 la ocupación de camas del servicio de cuidado intensivo - UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 ha descendido en 53 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica número 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 32 privados” en su artículo 1°, modificó el artículo 4 de la Resolución No 777 de 2021 así: antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantaran las acciones correspondientes.

“Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.

Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacu-
nación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro. gov.co, en el que se evidencia, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.”

(…)

Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección
Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizará la exigencia del carné con esquema de vacunación completo. (Subrayado fuera de texto).

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UC1 del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 777 de 2 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado y se adopta e/protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas” en el que se fijaron 3 ciclos de conformidad con el índice de resiliencia de cada ciudad y el aforo correspondiente para el desarrollo de actividades económicas.

4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid - 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Que de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, en sentencia C- 309 de 1997, y sobre esta línea jurisprudencial, lo señalado en la Sentencia de Unificación SU-642 de 1998, la sentencia C-449 de 2003, la sentencia T -349 de 2016 y la sentencia T-595, entre otras, han manifestado que las medidas restrictivas en la esfera de los derechos fundamentales, deben superar un juicio de proporcionalidad, el cual se encuentra integrado por las exigencias de idoneidad, de necesidad, de ponderación, a partir de los cuales se fundamenta que la restricción de un derecho, solo es admisible cuando se requiere proteger fines constitucionales superiores en las condiciones de una situación concreta.

Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de reactivar todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, expidió la Resolución No 1687 de 25 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”

Este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro. qov.co Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto Nacional 1408 de 3 de noviembre de 2021, las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior.

4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Artículo 1.

Autorizar en la ciudad de Bogotá D.C., la realización de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, así como en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias con un aforo máximo de hasta el 100%, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio para su ingreso la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro. gov.co, en el que se evidencie, como mínimo el inicio del esquema de vacunación.

Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.gov.co. (Subrayado por fuera del texto original).

Parágrafo 1. Esta medida entrará en vigencia a partir
del 16 de noviembre de 2021, para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Parágrafo 1. Si la ocupación de camas UCI de
un departamento es mayor al 85%. el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

Parágrafo 2. El cumplimiento de las medidas dispues-
tas en este artículo estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público privado que impliquen asistencia masiva y demás lugares descritos en precedencia. En caso de incumplimiento las autoridades pertinentes adelantarán las acciones correspondientes

Artículo 2.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

Parágrafo 2. Los establecimientos que presten
servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución.

A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 34 aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo en el mismo al personal que labora en el lugar. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad. vehículos de transporte público. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, así como las demás sanciones a que haya lugar. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo para la infección por COVID 19, cuando este en exteriores, cumpliendo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

G) Carné de Vacunación: será de carácter obligatorio B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).

C) Lavado de manos y desinfección. Realizar lavado la presentación del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, para el ingreso a: eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% el cual deberá contar con registro sanitario, para la higienización de manos.

D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las ac- Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece la suspensión inmediata de actividad. tividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

E) Medidas de higiene y distanciamiento para el

Artículo 3.

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes.

F) Aforo. Los sitios de baile, discotecas y eventos Los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie como mínimo el inicio del esquema de vacunación, el distanciamiento físico entre grupos de personas o familias. Además, el personal a su cargo deberá en todo momento mantener el uso del tapabocas de manera correcta, así como las demás medidas de bioseguridad establecidas. masivos deportivos y conciertos, deberán atender las disposiciones que en materia de aforo prevé la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, acorde con el ciclo en el que se encuentre el Distrito Capital, de conformidad con los criterios dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social; se deberá indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el Parágrafo. Se exhorta a toda la ciudadanía a intensificar las medidas de autocuidado (uso adecuado de tapabocas, el cumplimiento del aforo máximo hasta del 100%, el distanciamiento físico, mantener una adecua- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 da ventilación, lavado de manos, iniciar o completar el esquema de vacunación contra Covid-19, y mantener el aislamiento en caso de presentar síntomas gripales con la utilización de tapabocas incluso dentro del hogar en los casos en los que la exposición al Coronavirus
- COVID-l9 así lo amerite. tación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, deberán prestarse en forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad previstos en la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Na- cional, las disposiciones que las modifiquen, y demás instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 4.

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por CO- VID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contempla la Resolución No 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y con tal fin adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el nu-
meral 1 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, así como los demás comportamientos contrarios a la convivencia aplicables, los empleadores que incumplan lo establecido en el parágrafo anterior podrán ser objeto de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar.

Artículo 8.

AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

Artículo 5.

RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES/CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las
actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada de la
ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID- 19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

Artículo 6.

INTENSIFICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DETECTO, AISLO Y REPORTO. Las EPS y demás entidades obligadas deben intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto No 1374 de 2020, que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para la ciudad de Bogotá D.C. y favorecer la oportunidad en la entrega de certificados de aislamiento y certificados de incapacidad a las personas que lo requieran dada la situación de COVID-19 en la ciudad.

Artículo 7.

ACTIVIDADES EDUCATIVAS. La pres-

Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad de Bogotá D.C.,
deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 36 unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E.) (Sic.)

Secretario Distrital de Gobierno EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Parágrafo 3. Se autoriza al Secretario Distrital de Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud

Artículo 9.

USO SEGURO DEL ESPACIO PÚBLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad podrán tener un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 010 (11 de octubre de 2021)

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial
previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:

Artículo 10.

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 11º.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 1 del Decreto Distrital 128 de 2020, el artículo 13 del Decreto Distrital 21 de 2021 y el Decreto Distrital No 376 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 y en la Casa de la Cultura, la cual ya cuenta con más asistentes toda vez que se han levanto paulatinamente las restricciones de presencialidad en las instituciones públicas. rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” … Que, en el marco de estas nuevas actividades se debe duplicar la cantidad de operarias de aseo y cafetería y de un todero de apoyo, así como aumentar los insumos para las labores de aseo, desinfección y suministro de bebidas calientes.

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 131020202010601 Servicios de mensajería, por un monto de $15.000.000, a la fecha la entidad tiene suscrito y vigente el contrato interadministrativo No. 134 de 2019 del cual solo se ha ejecutado el 20% del presupuesto inicial, esta baja ejecución se deriva de la disminución en las entregas de correspondencia física, lo anterior en cumplimiento de las medidas de protección sanitaria, establecidas como consecuencia de la pandemia COVID- 19, el volumen de correspondencia externa se redujo hasta en un 50% por lo que se ha utilizado el uso de las tecnologías digitales como correos institucionales, para llevar acabo las diferentes notificaciones.

Que, una vez analizado el requerimiento de entrega de correspondencia, para lo que resta de la vigencia, se determina que los recursos son suficientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, para complementar los recursos necesarios, a través del Decreto 330 del 6 de septiembre de 2021 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2021, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito” se incorporaron al rubro 131020202030502 cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil pesos m/cte. ($48.646.000), para ajustarse a las necesidades de este traslado, se requiere aumentar el presupuesto disponible que permita suscribir una nueva orden de Compra que garantice la prestación adecuada de los servicios desde el 22 de Noviembre de 2021 hasta el mes de marzo de 2022.

Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) para garantizar la prestación del servicio de Aseo y Cafetería de la Nueva sede.

Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de mensajería, Servicios de limpieza general”:

Que, adicionalmente en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general, por un monto de $180.000.000, a la fecha se encuentra vigente la orden de compra 64255 por un valor de $145.846.741,82 con fecha de finalización 21 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que a partir del 1 de octubre se realizó entrega oficial de la Nueva sede administrativa de la Alcaldía Local de Tunjuelito, con una dimensión de 7 pisos y dos sótanos y que dentro del cronograma se estima que a partir del mes de Diciembre de 2021 se iniciara la prestación del servicio de algunas dependencias desde la nueva sede, se requiere aumentar el suministro de insumos y personal de servicios generales, para adelantarlas actividades de aseo y cafetería, asimismo se debe continuar prestando el servicio en la sede administrativa actual RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 131020202010601 Servicios de mensajería CONTRA CRÉDITO $15.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general CRÉDITO $15.000.000

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-38 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 38

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito DECRETO LOCAL N° 011 (5 de noviembre de 2021)

Que, la nueva sede de la alcaldía Local de Tunjuelito, posee diferentes componentes que hacen parte de las especialidades o subsistemas, entre los que se encuentran; subestación (transformador tipo seco de 300KVA, celdas, sistemas de puesta a tierra), planta eléctrica de emergencia, ascensores Schindler (1 a 3 paradas, 1 a 9 paradas, 1 a 9 paradas doble puerta), tablero de distribución de baja tensión (cuarto tableros de baja tensión), rack de comunicaciones (con sus elementos) 1 en piso 6, en piso 3, 3 3n sótano, 1 en cuarto de cómputo, luminarias interiores y exteriores, sistemas Fotovoltaico (inversores, baterías, paneles), bombas presión y eyectoras, bombas y equipo red contra incendios, aire acondicionado (urnas, uves, uvs, extractores, control), que hacen parte esencial para el funcionamiento de la edificación y en muchos casos buscaron el cumplimiento de la norma de sismo resistencia 2010 – NSR 2010- “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, dichos elementos son vitales para que cada red, aparato o mecanismo trabaje articulado y en bloque para el fin instalado y según el manual que es entregado por el constructor se requiere que se cumplan ciertos tiempos y los periodos de protección, por lo cual, el mantenimiento se consolida como uno de los pasos preventivos a los componentes para así tener siempre un servicio óptimo en las instalaciones y de los equipos mencionados, para evitar fallas o cortes mitigando su deterioro y desgaste, que por su vida útil es común, pero se puede ampliar con una adecuada conservación y cuidado.

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:

Que, los elementos en mención, no se pueden clasificar como elementos tecnológicos, sino que se identifican como equipos o maquinaria especializada y requieren un mantenimiento rutinario, por lo cual, se evaluaron y establecieron sus características, determinando que se debe realizar el traslado de los recursos a los rubros correspondientes.

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Que, el proceso se da en cumplimiento de la norma NTC 5926-1 que establece los parámetros de seguridad que deben cumplir los equipos de elevación, en ella se determina el procedimiento para comprobar las condiciones de seguridad de todos los ascensores, de modo que se cumpla con la revisión de 175 requisitos solicitados en el documento. Adicionalmente, incluye la revisión general obligatoria de escaleras, rampas y puertas eléctricas, con el fin de prevenir accidentes en dichos sistemas, para los cuales se vienen adoptando normas en cada municipio y que obligan a someter los equipos a una revisión y acreditación general anual.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” … Que, el Acuerdo 470 de 2011 del Concejo de Bogotá D.C, establece las disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-39 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 tados no sufran detrimento alguno y la prestación del servicio se realice dentro de edificaciones seguras y adecuadas funcional y técnicamente. ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

Que, el mantenimiento de los equipos permitirá cumplir con los estándares y normatividad necesarios, garantizando el correcto funcionamiento de la edificación y de los equipos, para que se mantengan en excelente estado y sean amparados por la garantía de estabilidad vigente. También, es indispensable dar alertas tempranas al Fondo de Desarrollo para las fallas que puedan presentar los equipos en mantenimiento.

Que, con base en lo expuesto se evidencia que, es obligatorio el mantenimiento para los ascensores marca Schindler, localizados en la edificación de la nueva sede Alcaldía Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las normas nacionales y Distritales por el bien de los funcionarios, contratistas y ciudadanos que son usuarios de la Alcaldía y para mantener vigente el amparo de estabilidad de obra con las garantías que la amparan.

Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y el servicio del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mencionados de propiedad del Fondo de desarrollo Local de Tunjuelito, se requiere trasladar los recursos a los rubros que permitan su ejecución.

Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos tecnológicos, Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas, Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo”:

Que, por otra parte, para el funcionamiento de las instalaciones y oficinas de la nueva sede propendiendo a la comodidad y al buen ambiente de trabajo, el recurso humano requiere de los servicios de energía eléctrica y solar, suministro de agua, recolección y evacuación de aguas servidas, aire acondicionado, red contra incendio, los cuales se encuentran instalados en la edificación, las cuales por su uso presentaran deterioro a través del tiempo y por lo tanto para garantizar su funcionalidad es necesario desarrollar e implementar un plan de mantenimiento integral que incluye mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de repuestos. De otra parte, es obligación de las entidades estatales desarrollar todas las acciones y gestiones administrativas necesarias que propendan por mantener en óptimas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y funcionamiento, de las edificaciones y bienes inmuebles en general que sean de su propiedad, en aras de que el patrimonio público en ellos represen- RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos tecnológicos CONTRA CRÉDITO $107.100.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas CRÉDITO $34.716.324 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo CRÉDITO $72.383.676

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-40 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 40 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 015 (5 de noviembre de 2021) en cuenta los escenarios de participación a través de espacios culturales y de construcción colectiva, logrando la toma de decisiones, respecto al derecho a su recreación y esparcimiento, derecho a la libertad de expresión, y demás que garantizan su libre desarrollo; al mismo tiempo a que se apropien, se reconozcan, se visibilicen como una comunidad.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”

EL ALCALDE LOCAL (E.) DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Sumapaz ha tenido como costumbre en la Celebración de la Navidad reunirse en familia y con los vecinos para celebrar y compartir buscando el buen vivir, es decir en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y en comunidad; esta integración y participación de todos los habitantes de la Localidad en torno a la Celebración de estas festividades, lo hacen sin distingo de condición o credo, como un mensaje de Solidaridad y Amor. Las celebraciones que se realizan en torno a la navidad van más allá del carácter religioso y adquieren una connotación social y cultural de destacada importancia ya que se entretejen lazos e interacciones entre la comunidad y las organizaciones que allí se encuentran, puesto que resaltan la importancia de los escenarios de estas celebraciones, festividades culturales, donde buscan el compartir e intercambiar amasijos entre las y los campesinos, esto debido al fortalecimiento de las redes familiares y sociales existentes en la localidad; así mismo se elaboran elementos artísticos que se comparten y contribuyen a la exaltación de la cultura navideña, tales como escritos, manualidades y representaciones que muestren la cultura Sumapaceña.

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 2-2021-93441 del 22 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

En el Plan de Desarrollo Local, igualmente se encuentra incluido el Proyecto de Inversión 133011605570000001696 Gestión Pública Local, que le permite implementar estrategias de selección e incorporación de perfiles de talento humano, que no se cuentan en la planta de personal de la alcaldía, y que por la necesidad se requieren para apoyar el cumplimiento de las metas de gestión y el plan de desarrollo local 2021-2024. En consecuencia, la alcaldía local de Sumapaz requiere para terminar de ejecutar las metas que le han sido asignadas para esta presente vigencia, adicionar los contratos con las personas que se encuentran vinculadas por Prestación de Servicios, pero a la fecha los recursos con que se cuenta en este rubro son insuficientes.

Que mediante oficio No. 2020EE242172O1 del 05 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021, por valor de QUINIEN- TOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($505.544.000,00).

De otra parte, se requiere adelantar un proceso para contratar los servicios de GPS que se instalarán en los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, con el fin de mantener un adecuado control sobre la ubicación y funcionamiento de estos.

Que en mérito de lo anterior expuesto Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA SUMAPAZ” está incluido el Proyecto de Inversión 133011601210000001633 “Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas”, que requiere de recursos adicionales para continuar rescatando la identidad propia de la población sumapaceña, donde se tenga 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 10

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma QUINIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($505.544.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACREDITO Código Presupuestal Rubro Valor 13 GASTOS $ 505.544.000,00 133 INVERSIÓN $ 505.544.000,00 13301 DIRECTA $ 288.144.000,00 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 288.144.000,00 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 288.144.000,00 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. $ 288.144.000,00 133011603450000001677 Acuerdos para el uso de medios de transporte no motorizados en la Localidad $ 288.144.000,00 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 217.400.000,00 TOTAL, CONTRACREDITO $ 505.544.000,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de suma QUINIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($505.544.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor 13 GASTOS $ 505.544.000,00 133 INVERSIÓN $ 505.544.000,00 13301 DIRECTA $ 505.544.000,00 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 505.544.000,00 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 288.144.000,00 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. $ 288.144.000,00 133011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. $ 288.144.000,00 133011605 Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 217.400.000,00 13301160557 Gestión pública efectiva $ 217.400.000,00 133011605570000001696 Gestión Pública Local $ 217.400.000,00 TOTAL, CREDITOS $ 505.544.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-42 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 42

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E.)

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7283 • pP. 1-43 • 2021 • NOVIEMBRE • 10 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ACUERDO N° 01 “Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................... 1 ACUERDO N° 02 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”... 5 ACUERDO N° 03 El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y............................................................................................................... 11 ACUERDO N° 04 “Por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”........................................................................................... 22 ACUERDO N° 05 “Por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021”............................................................................................................. 24 ACUERDO N° 06 “Por el cual se establece la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”................................................................................................................ 28 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 442 “Por medio del cual se imparten instrucción en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”................................................................................ 30 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................... 37 DECRETO N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................... 39 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 015 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 41 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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