Jurismart

Registro Distrital 7281 de 2021

Registro Distrital 7281 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7281
Año
2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7281 - Pp 1 - 54 - 2021 - NOVIEMBRE - 9 AÑO 56 NÚMERO 7281 9 • NOVIEMBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD ACUERDO N° 004 (5 de noviembre de 2021)

Que de acuerdo con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, conservarán su condición de gestor catastral aquellas entidades que, a la promulgación de la citada ley, sean titulares de catastros descentralizados o mediante delegación ejerzan la gestión sin necesidad de trámite adicional alguno.

“Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD Que el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 dispone, respecto de los catastros descentralizados, que conservarán su calidad de autoridades catastrales por lo cual podrán promover, facilitar y planear el ejercicio de la gestión catastral en concordancia con la regulación nacional en materia catastral sin perjuicio de las competencias legales de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas por el inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los artículos 76, literal d), y 82 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley 1955 de 2019 señala que los gestores y los operadores catastrales son sujetos del régimen de infracciones establecido por dicha norma.

Que el artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019 establece los aspectos generales de la prestación del servicio público de gestión catastral, señalando que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 estableció que el servicio público de gestión catastral tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, quienes estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Nacional 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que, para el ejercicio de las funciones allí indicadas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto Nacional 148 de 2020 reglamenta el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: la actuación coordinada de las entidades administrativas para que el servicio sea prestado de manera eficiente, la manera como los gestores y operadores catastrales desarrollarán sus actividades en la prestación del servicio y las funciones que tendrán las entidades de regulación, inspección, vigilancia y control del servicio público.

Que el parágrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que para el cumplimiento de las funciones de gestor y operador catastrales, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

Que conforme con el Decreto Nacional 148 de 2020, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

Que el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que los ingresos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante decreto.

Que de acuerdo con el Decreto Nacional 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la entidad podrá realizar gastos de preinversión, diseño, alistamiento y ejecución en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba en ejercicio de las funciones relacionadas con el catastro multipropósito.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, corresponde a las juntas directivas de las entidades descentralizadas la creación, supresión, fusión y reestructuración de las dependencias de estas entidades.

Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

Que en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 2 Para todos los efectos legales, la denominación de la institución es Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD.

Que atendiendo a lo señalado, el Consejo Directivo de la UAECD aprobó el acuerdo 005 del 21 de agosto del 2020 “por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2.

Objeto. La UAECD tiene por objeto la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

De igual manera, la UAECD se halla facultada para prestar el servicio público de gestión y operación catastral multipropósito en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto.

Que según consta en Acta del 21 de agosto de 2020, el Consejo Directivo aprobó actualizar las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para establecer las condiciones legales, financieras e institucionales necesarias para ejercer su condición de gestor u operador catastral en otras entidades territoriales, entidades públicas y esquemas asociativos del país, con criterios de eficiencia y cobertura de acuerdo con la complejidad de los proyectos, para lo cual acordó unificar las disposiciones contenidas en los acuerdos 3 y 4 de 2012 y dipsuso la derogatoria de los mismos.

Artículo 3.

Domicilio y ámbito territorial de operaciones. El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, es la ciudad de Bogotá D. C. para la cual actuará como autoridad catastral, y su ámbito territorial de operaciones será a nivel nacional como gestor u operador catastral, para lo cual podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en cualquier ciudad del país.

Artículo 4.

Funciones generales. En desarrollo de su objeto, la UAECD tendrá las siguientes funciones generales:

1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

Que en el marco de las competencias establecidas y con el propósito de ejercer sus funciones como Operador y/o Gestor Catastral, la UAE Catastro Distrital elaboró el estudio técnico de modernización institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto del cual, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con base en las facultades que le confiere el artículos 6º del Acuerdo Distrital No.199 de diciembre de 2005, emitió concepto técnico favorable según radicado 2021EE6846 del 22 de octubre de 2021, para la modificación de la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el sentido de crear: la Gerencia Jurídica, la Subgerencia de Gestión Jurídica, la Subgerencia de Analítica de Datos, la Subgerencia de Participación y Atención a la Ciudadanía y la Subgerencia de Contratación; así como ajustar la denominación y funciones de la Oficina de Observatorio Técnico Catastral, Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadanoy la Oficina de Control Disciplinario Interno.

En mérito de lo expuesto,

4. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

ACUERDA:

5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o en- tidades públicas y a empresas del sector privado que lo soliciten.

Capítulo I.

Naturaleza, objeto, régimen legal y funciones

6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía.

7. Desarrollar e implementar las políticas, procedi- mientos y métodos de catastro multipropósito en el Distrito Capital y en las jurisdicciones que ejerza su actividad.

Artículo 1.

Naturaleza jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

8. Ejercer las funciones de autoridad, gestor y ope- rador catastrales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

De igual manera, la Unidad podrá conformar figuras plurales como consorcios, uniones temporales u otra especie de alianzas para la prestación de los servicios a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

9. Prestar los servicios de gestión y operación ca- tastral en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto.

Artículo 5.

Funciones como Gestor Catastral: En ejercicio de sus actividades como gestor catastral, la UAECD tendrá a su cargo:

10. Prestar servicios de asesoría, asistencia técnica, avalúos y consultoría en temas directamente re- lacionados con su objeto, en cualquier parte del territorio nacional.

11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar.

1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la presta- ción del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.

2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cual- quier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.

12. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídi- cos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligacio- nes y, en general, que sean útiles para el cum- plimiento del objeto y las funciones de la Unidad.

13. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo disponga en ejercicio de sus competencias legales.

3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

4. Generar y mantener actualizada la cartografía ofi- cial de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral.

Parágrafo 1. Para el ejercicio de las funciones a que
se refieren los numerales 8) y 9) del presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

5. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.

6. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.

De igual manera, la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.

7. Adelantar los procesos de formación, actualiza- ción, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

8. Realizar inversiones de preinversión, alistamiento, ejecución y diseño en el desarrollo de los contra- tos o convenios interadministrativos que suscriba para desarrollar sus funciones en relación con el catastro con enfoque multipropósito.

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de las funciones
en su calidad de gestor y operador catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

9. Asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 4 sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

6. Conformar figuras plurales como consorcios, uniones temporales u otra especie de alianzas o asociaciones para la prestación de los servicios a cargo de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

7. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.

10. Conformar figuras plurales como consorcios, uniones temporales u otra especie de alianzas o asociaciones para la prestación de los servicios a cargo de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.

8. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo le confiera en ejercicio de sus competencias legales.

Artículo 7.

Régimen legal. Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, realice en desarrollo de su objeto y funciones, estarán sujetos a la Constitución Política, la ley y demás normas vigentes.

12. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídi- cos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligacio- nes y, en general, que sean útiles para el cum- plimiento del objeto y las funciones de la Unidad.

Capítulo II.

Órganos de dirección y administración y

estructura organizacional

13. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo le confiera en ejer- cicio de sus competencias legales como gestor catastral.

Artículo 6.

Funciones como Operador Catastral: En ejercicio de su rol como operador catastral, la UAECD podrá:

1. Ejercer las funciones de operador catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.

Artículo 8.

Órganos de administración. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, a los que les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en el presente acuerdo. No obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

2. Desarrollar las labores que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedi- mientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional o el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC).

1. Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las polí- ticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Unidad y determinar las normas básicas para el ejercicio de la gestión y operación catastrales; la administración de los recursos, bienes y derechos que integran su patrimonio y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

3. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que actúe como operador catastral, todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la opera- ción catastral.

2. Al Director General le corresponde: Representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.

4. Realizar inversiones de preinversión, alistamiento, ejecución y diseño en el desarrollo de los contra- tos o convenios interadministrativos que suscriba para desarrollar sus funciones en relación con el catastro con enfoque multipropósito.

Artículo 9.

Estructura organizacional: Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos

5. Asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 2.2. Oficina Observatorio Técnico Catastral 2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno represente en el Consejo Directivo, con todas las responsabilidades y calidades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

2.4. Oficina de Control Interno

3. Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA

3.1. Subgerencia de Operaciones Parágrafo 2. Los particulares que integren el Consejo Directivo no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

3.2. Subgerencia de Analítica de Datos

4. Gerencia de Información Catastral

4.1. Subgerencia de Información Física y Jurídica Parágrafo 3. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital vigente.

4.2. Subgerencia de Información Económica

5. Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano

Artículo 11.

Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

5.1. Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano

6. Gerencia Jurídica

6.1. Subgerencia de Gestión Jurídica

1. Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distri- tal y verificar que ellas se ajusten a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de com- petencias propias de otros organismos.

7. Gerencia de Gestión Corporativa

7.1. Subgerencia Administrativa y Financiera 7.2. Subgerencia de Recursos Humanos 7.3. Subgerencia de Contratación

8. Gerencia de Tecnología

2. Formular las políticas y estrategias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su condición de autoridad, gestor y operador catastra- les, y verificar que ellas se adecuen y coordinen a las previsiones de la normativa vigente, los Planes de Desarrollo, Planes, Planes Básicos o esquemas de Ordenamiento Territorial e instrumentos de gestión del suelo.

8.1. Subgerencia de Infraestructura Tecnológica 8.2. Subgerencia de Ingeniería de Software

3. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el Director de la Unidad y los demás funcionarios de esta.

Capítulo III.

Consejo Directivo

Artículo 10.

Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o su delegado, quien la presidirá.

4. Aprobar anualmente los planes, programas y pro- yectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, y estudiar y aprobar el Programa Anual Mensua- lizado de Caja (PAC) de los recursos propios de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia.

2. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

5. Crear el fondo de contingencias para el ejercicio de la misión de la UAECD y de sus funciones como gestor catastral, con arreglo a lo dispuesto por la normatividad vigente.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1. El(la) Alcalde(sa) Mayor podrá nombrar
un delegado suyo para que en su ausencia lo

6. Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma co- rresponda a las políticas y estrategias generales

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 6 adoptadas, con fundamento en los informes que, por solicitud del mismo consejo directivo o de oficio, emita el Director de la Unidad.

Especial de Catastro Distrital, se reunirá al menos y de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre. También se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su delegado, del Director de la Unidad o su secretario.

El Consejo Directivo se reunirá de manera presencial o no presencial, en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocado y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente del mismo.

7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remu- neración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto el Alcalde Mayor o su delegado.

8. Aprobar la incorporación de los ingresos que la Unidad perciba como remuneración por la presta- ción del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, para que sean apropiados en su presupuesto mediante decreto.

Parágrafo 1. En los consejos no presenciales se
podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo.

9. Adoptar los criterios para la adquisición de los in- muebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia.

10. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director de la Unidad.

11. Estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.

12. Darse su propio reglamento.

Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos y/o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.

Parágrafo 2. Los actos administrativos a través de
los cuales se tomen decisiones por parte del Consejo Directivo se denominarán acuerdos.

Artículo 12.

Responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital estarán sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas.

Artículo 14.

Secretaría. Corresponde al Gerente Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ejercer la secretaría del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

Parágrafo 1. Los particulares que integren el
Consejo Directivo de la Unidad, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en este Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 1. De lo ocurrido en las sesiones del
Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se indicará su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos.

Parágrafo 2. Conforme con lo dispuesto en el artículo
58 del Decreto 1421 de 1993, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y sus miembros individualmente considerados, no podrán intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Directivo, excepto en los casos en los cuales no se logre el quórum exigido o cuando resulte fallida la sesión por la no asistencia del primero, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente y será suscrita únicamente por el secretario del Consejo.

Artículo 13.

Reuniones, sesiones y quórum. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

5. Aprobar los manuales de operación para el cum- plimiento de las funciones relacionadas con la prestación del servicio público de gestión y opera- ción catastrales cuando la Unidad sea contratada para el efecto.

Parágrafo 2. Los acuerdos que se expidan como
resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán, para su validez, la firma del presidente y del secretario del Consejo Directivo. Se consideran válidas todas las actas de las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad, desde su creación, siempre que hayan sido suscritas por su presidente y secretario.

6. Adoptar manuales de riesgos en materia legal y financiera para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la prestación del servicio público gestión y operación catastrales cuando la Unidad sea contratada para el efecto.

Capítulo IV.

De la Estructura Orgánica y Funcional

Artículo 15.

Director de la Unidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma y la administración del patrimonio de la Unidad. El Director de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

7. Formular y presentar, para aprobación del Consejo Directivo, la política del Distrito Capital en mate- ria de recopilación e integración de información georreferenciada, mantenimiento del inventario catastral, cartografía de la ciudad, la definición y materialización de su nomenclatura, y de todos los demás bienes y servicios que ofrezca la unidad para el Distrito Capital y las requeridas para el ejercicio de la gestión y operación catastral cuando la Unidad sea contratada para el efecto por otras entidades territoriales o entidades públicas.

Para ocupar el empleo de Director se requiere acreditar título profesional y experiencia de acuerdo con el manual respectivo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

Artículo 16.

Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, las siguientes:

8. Liderar el proceso de planeación integral de ges- tión de la entidad a partir de la formulación de los planes estratégico y de desarrollo institucional, de acuerdo con la misión, naturaleza y objetivos de la Unidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente. Los resultados de este proceso se presentarán para su aprobación por parte del Consejo Directivo.

1. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones esta- tutarias de la Unidad y las determinaciones del Consejo Directivo.

9. Expedir los actos administrativos para la prestación del servicio público en gestión catastral de confor- midad con la normatividad vigente.

10. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.

2. Establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de los servicios de gestor u operador catastrales multipropósito y asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto, conforme con la autorización que expida el Consejo Directivo.

11. Distribuir las funciones y competencias cuando ellas no se encuentren asignadas expresamente a alguna de las dependencias de la Unidad, de acuerdo con las funciones asignadas por las nor- mas vigentes a la UAECD.

12. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos para el normal funcionamiento de la Unidad.

3. Conformar esquemas societarios y/o asociacio- nes con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspon- dientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

13. Presentar al Consejo Directivo los informes de ges- tión y de rendición de las cuentas sobre el estado y ejecución de los planes, proyectos y programas de la Unidad, contemplando los escenarios estra- tégico, operativo y presupuestal planificados para el cumplimiento de su misión.

4. Desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdic- ciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

14. Preparar y presentar para su aprobación por parte del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 8 anual acorde con las políticas generales fijadas por éste. plimiento de las funciones propias y de aquellas relacionadas con la prestación del servicio público como gestor y operador catastral.

26. Ejecutar los planes de estímulos e incentivos para los servidores y servidoras de la UAECD.

27. Ejercer la facultad nominadora de acuerdo con la normatividad vigente.

28. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo le confiera.

15. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas, financie- ras y comerciales de la Unidad de forma que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con arreglo a las dispo- siciones legales vigentes, conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

Artículo 17.

Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, desarrollar las siguientes funciones:

16. Presentar los documentos que contienen las defi- niciones estratégicas de la Infraestructura tecnoló- gica incluyendo el plan estratégico de IDECA y los estándares para la integración de la información geográfica y espacial.

17. Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad.

18. Preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad, incluyendo las relativas al ejercicio de la gestión y operación catastrales que adelante la Unidad.

1. Llevar a cabo el proceso de diseño y direccio- namiento estratégico de la Unidad y los planes, programas y proyectos que se despliegan desde el mismo, para garantizar el cumplimiento de la misión y el alcance de la visión institucional, in- cluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad. Lo an- terior en coherencia con lo dispuesto por las leyes, los decretos nacionales y distritales, los propósitos de los Planes de Desarrollo Distrital vigentes y los lineamientos que se definan sectorialmente.

19. Garantizar el ejercicio del control interno y super- visar su efectividad y observancia de sus reco- mendaciones.

20. Ejercer la segunda instancia en el proceso de Control Interno Disciplinario, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Mantener actualizado el portafolio de proyectos de inversión de la unidad mediante la formula- ción, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión de la Unidad en coherencia con lo dispuesto por las leyes, los decretos nacionales y distritales, alineado con los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital vigente y los lineamientos que se definan sectorialmente.

21. Formular las políticas y el plan de comunicaciones de la UAECD, tanto en comunicación externa como en comunicación organizacional.

3. Desarrollar junto con la Gerencia Corporativa, el proceso de programación presupuestal y elaborar el anteproyecto de presupuesto de inversión con la participación efectiva de las diferentes áreas responsables, incluyendo los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la gestión y operación catastral.

22. Dirigir los procesos de contratación en las dife- rentes modalidades de selección, celebrando los convenios, contratos y expedir demás actos jurídicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad, incluyendo los rela- tivos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante. Así mismo, tendrá a su cargo la ordenación del gasto de la Unidad.

23. Expedir los actos administrativos que le corres- pondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

4. Implementar, operar y consolidar del Modelo In- tegrado de Planeación y Gestión en los procesos de la Unidad cumpliendo los criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, como proceso de mejora continua.

24. Organizar grupos internos de trabajo y de gerencia de proyectos, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

5. Estructurar la información sobre resultados de la gestión de planes, proyectos y/o procesos que se adelanten en la Unidad, en coordinación con las Gerencias y en el marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

25. Expedir los manuales de funciones, operación, procesos y procedimientos requeridos para el cum-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 cipan en la producción y administración catastral, cumpliendo estándares de calidad, veracidad y oportunidad.

6. Ejecutar al interior de la Unidad la formulación y seguimiento de estrategias relacionadas con las políticas nacionales y transversales en temas como plan anticorrupción y atención al ciudadano, ley de transparencia y acceso a la información, entre otros.

6. Coordinar el proceso de acceso a la información que se genere en la Unidad y que requiera la ciu- dadanía para el control social de la gestión, en el ámbito de sus funciones.

7. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institu- cional de Gestión y Desempeño.

7. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia.

8. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad y entidades distritales en los asuntos de su competencia.

8. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

9. Coordinar la elaboración y presentación oportuna de los informes de gestión que sean requeridos por el(la) alcalde(sa), las entidades distritales y los entes de control.

Artículo 19.

Oficina de Control Disciplinario Interno. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno desarrollar las siguientes funciones:

10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1. Orientar la ejecución de la función disciplinaria observando los procedimientos regulados en la Constitución Política, el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes.

Artículo
18. Oficina Observatorio Técnico Catastral. La Oficina Observatorio Técnico Catastral tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los cambios presentados producto de la dinámica territorial asociada al Catastro multipro- pósito a partir de la gestión de la información re- copilada y de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Asesorar al Director General en la definición e implementación de las políticas y estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Unidad en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la preven- ción y contención de las faltas disciplinarias.

2. Realizar la recolección y tratamiento de la infor- mación relacionada con el mercado inmobiliario necesarios en los procesos de formación, conser- vación, actualización y difusión de la información catastral, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.

3. Gestionar la recepción de las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores, ex-servidores públicos y sobre ellas adelantar la etapa de investigación dentro del proceso o la acción disciplinaria correspondiente a los sujetos disciplinables, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen para tal fin.

3. Mantener de manera actualizada la evaluación de las mejores prácticas catastrales a nivel nacional e internacional, buscando la viabilidad de su im- plementación en la Unidad de conformidad con los lineamientos definidos.

4. Gestionar ante los organismos de control o en- tidades judiciales y disciplinarias cuando haya mérito para ello, las investigaciones adelantadas en la Unidad.

4. Desarrollar los procesos estadísticos de la Unidad que faciliten la aplicación de métodos indirectos, generación de minería de datos, determinación de puntos muestra, modelos econométricos, que soporten la valuación masiva necesaria para la gestión y operación catastral multipropósito apli- cando estrictos criterios de calidad y oportunidad.

5. Gestionar la presen tación de informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Director y a las entidades competentes cuando así lo requie- ran.

6. Adelantar los trámites de notificación de los actos administrativos a cargo del área, conforme a las competencias y los procedimientos establecidos.

7. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

5. Elaborar documentos de investigación orientados a la generación de conocimiento para la toma de decisiones y la planeación de la ciudad y de los te- rritorios con intervención como gestor u operador, así como servir de referente académico para los diferentes agentes internos y externos que parti-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 10 acompañar a las dependencias de la UAECD en la adopción de planes y acciones de mejoramiento.

Artículo 20.

Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno deberá cumplir la siguientes funciones:

10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21.

Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA. La Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales (IDECA), tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el diseño de planes, métodos, procedi- mientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la UAECD de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas para tal fin por las autoridades com- petentes.

1. Definir, proponer y difundir el marco normativo (políticas, estándares, normativa general) y el plan estratégico anual de IDECA, con la participación de los miembros de ésta, dentro del marco de las políticas establecidas.

2. Determinar, desde la evaluación de riesgo y la verificación de los controles, con todas y cada una de las actividades de la organización, que estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

2. Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el uso de datos y servi- cios de información geográfica de Bogotá, D.C. y de las ciudades en las que la Unidad ejerza como gestor y operador catastral, dando aplicación a las políticas de IDECA y ejerciendo la Secretaria Técnica de la Comisión de IDECA.

3. Ejecutar las actividades de seguimiento y auditoria encaminadas a verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los siste- mas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Formular los manuales, guías y capacitaciones para la transmisión del conocimiento a los/as miembros y/o a los/as usuarios/as de IDECA, de conformidad con los procedimientos establecidos.

4. Hacer recomendaciones a la alta Dirección de la Unidad sobre la continuidad de los procesos técni- cos y administrativos, la evaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

5. Fomentar en toda la organización la cultura de au- tocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Establecer las innovaciones, estudios, diag- nósticos y mejores prácticas en materia de Infraestructura de Datos Espaciales y proyec- tos de información geográfica en los cuales se identifiquen los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados de su uso, a través de métodos y técnicas reconocidas.
Orientar la promoción de IDECA en el ámbito distrital, regional, nacional e internacional, de acuerdo con las necesidades definidas por la Unidad.

6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad de conformidad con el marco normativo vigente.

5. Orientar la elaboración y difusión de los catálogos de objetos y servicios geográficos del Distrito Capital.

7. Informar permanentemente a la alta Dirección de la Unidad sobre el estado del Control Interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimiento.

6. Adoptar las metodologías, procedimientos y mé- todos para el desarrollo de la analítica de Datos.

8. Establecer estrategias de comunicación entre la Unidad y los entes de control externos relaciona- dos con la naturaleza de las funciones de la Oficina de Control Interno de acuerdo con los lineamientos establecidos.

7. Diseñar estrategias para la consolidación y ac- tualización de la base de datos de proyectos geográficos del Distrito y de los territorios con con- venios de gestor y operador catastral, para evitar la duplicidad en la generación de la información, atendiendo estándares de calidad y oportunidad.

8. Apoyar, conceptualizar y viabilizar los proyectos transversales con componente geográfico en el Distrito Capital y en las entidades territoriales

9. Coordinar las relaciones e interlocución con los entes de control en desarrollo de las auditorias o requerimientos en cuanto a recepción, gestión, preparación, consolidación respuesta y entrega de información, documentos e informes solicitados y

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 donde la UAECD se desempeñe como gestor y/u operador catastral.

5. Gestionar la implementación de proyectos, servi- cios y funcionalidades de IDECA.

6. Gestionar el seguimiento y control del plan estra- tégico de IDECA.

9. Diseñar e implementar mecanismos para la so- cialización de las iniciativas y proyectos de infor- mación geográfica elaborados por los miembros de IDECA.

7. Gestionar el cumplimiento de los convenios sus- critos en IDECA que permita el cumplimiento de los fines misionales de la entidad.

8. Fijar las acciones preventivas y correctivas en el uso y manejo de la información geográfica de acuerdo con las políticas, lineamientos y estánda- res establecidos.

10. Establecer mecanismos y convenios especiales de cooperación para la transferencia de conocimien- tos y establecer las metodologías de atención de requerimientos de acuerdo con las necesidades y hallazgos, y los proyectos, acciones y mecanismos tendientes a la racionalización de los recursos de IDECA, en el marco de las políticas institucionales.

9. Gestionar las necesidades de los usuarios re- feridas al contenido de la información, calidad, frecuencia y sus especificaciones técnicas, así como los servicios, aplicaciones y tecnologías para satisfacer los requerimientos de regulación.

11. Elaborar, implementar y difundir los catálogos de objetos y servicios geográficos del Distrito Capital y de los territorios en las que la Unidad ejerza como gestor y operador catastral.

10. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia.

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

12. Realizar alianzas estratégicas y convenios espe- ciales de cooperación, orientadas al fortalecimiento del uso y apropiación del Catastro Multipropósito en el desarrollo de la condición de gestor y/u ope- rador catastral de la UAECD.

Artículo 23.

Subgerencia de Analítica de Datos. La Subgerencia de Analítica de Datos tendrá las siguientes funciones:

13. Realizar el seguimiento y evaluación estratégicos a los miembros de la Comisión IDECA, del cum- plimiento del plan estratégico de acuerdo a los procedimientos establecidos.

14. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia.

1. Identificar, proponer y realizar análisis estadísticos y espaciales, a partir de la información geográfica gestionada por IDECA de diferentes temáticas del Distrito y de los territorios que cuenten con alianzas, contratos y convenios con la UAECD.

15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo
22. Subgerencia de Operaciones.
Corresponde a la Subgerencia de Operaciones la ejecución de las siguientes funciones:

2. Aplicar técnicas de analítica para el procesamiento de datos y fuentes de información gestionada por IDECA, encaminado a la construcción de cono- cimiento que oriente la formulación de políticas públicas.

1. Consolidar y mantener la base de datos de proyec- tos geográficos del Distrito y de los territorios en las que la Unidad ejerza como gestor y operador catastral.

3. Implementar estrategias y actividades relaciona- das con el gobierno, arquitectura y analítica de datos para la integración, armonización y esca- labilidad de la información geográfica de IDECA.

2. Orientar los procesos de implementación de po- líticas, normas, estándares y proyectos de infor- mación geográfica.

4. Elaborar y gestionar los diseños de tableros de control de fuentes de datos geográficas y/o alfa- numéricas en el marco de los procesos misionales de la Unidad y/o los proyectos de Catastro Multi- propósito Territorial.

3. Aplicar los mecanismos, métodos y estrategias técnicas que permitan trabajar la información bajo los criterios de calidad, impulsando su adecuado uso, recolección, reutilización y acceso.

4. Administrar la información bajo los principios y criterios técnicos para la interoperabilidad.

5. Desarrollar y aplicar los modelos de analítica de bases de datos alfanuméricas, y/o geográficas, en temáticas de la gestión del componente ciudada- no y/o las derivadas de la gestión de IDECA y/o proyectos de Catastro Multipropósito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 12

6. Recomendar las metodologías, procedimientos y métodos para el desarrollo de la analítica de datos.

6. Definir, diseñar y elaborar los productos derivados de la información física y económica del Catastro, incluyendo los productos de información del ca- tastro con enfoque multipropósito para el Distrito.

7. Determinar proyectos, estrategias, planes, pro- gramas y procedimientos sobre analítica de da- tos para la inteligencia del negocio, formulando e implementando las políticas requeridas y de conformidad con los lineamientos, metodologías y principios de descubrimiento, acceso, interope- rabilidad y reutilización.

7. Gestionar las respuestas a las solicitudes de los usuarios del Distrito con relación a los procesos catastrales a cargo de la dependencia, expidien- do los actos administrativos correspondientes y remitiendo al área encargada los mismos para su notificación, cumpliendo con estándares de calidad y oportunidad.

8. Conceptualizar y diseñar los productos y servicios relacionados con la inteligencia de negocios que deben ser prestados por la Gerencia IDECA para el Distrito y los territorios que demanden esta clase de servicios.

8. Realizar el seguimiento y asesoría técnica a la ejecución de los contratos y convenios que tenga la entidad como gestor y/u operador catastral

9. Apoyar, conceptuar y viabilizar los proyectos trans- versales con componente geográfico en el Distrito Capital y los territorios en las que la Unidad ejerza como gestor y/u operador catastral.

10. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia.

9. Establecer los mecanismos de acceso a la infor- mación física, jurídica y económica por parte de los Usuarios internos y externos del proceso catastral con enfoque multipropósito, que le sea requerida en desarrollo de la misionalidad de la Unidad, de conformidad con los requerimientos adoptados para tal fin.

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

10. Ejecutar las actividades y cumplir las metas es- tablecidas en los proyectos de inversión que se relacionen con su ámbito de competencia.

Artículo 24.

Gerencia de Información Catastral. Corresponde a la Gerencia de Información Catastral las siguientes funciones:

11. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia.

12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1. Gestionar la actualización y mantenimiento de los diferentes niveles de información catastral con en- foque multipropósito, acorde con la dinámica dis- trital en sus aspectos físico, jurídico y económico.

Artículo 25.

Subgerencia de Información Física y Jurídica. Corresponde a la Subgerencia de Información Física y Jurídica cumplir las siguientes funciones:

2. Desarrollar el sistema de nomenclatura viales y domiciliarias requeridas, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos esta- blecidos.

1. Realizar el mantenimiento de la capa de infor- mación física-jurídica del catastro, incluyendo los productos del catastro con enfoque multipropósi- to, acorde con la dinámica física y jurídica de la ciudad.

3. Expedir los actos administrativos para la incorpo- ración, actualización y corrección cartográfica de los levantamientos topográficos como soporte a los procesos misionales de la Unidad, de acuer- do con las políticas, lineamientos y estándares establecidos.

2. Orientar la respuesta a las solicitudes de los usuarios en relación con los procesos a cargo, incluyendo los productos de información jurídica del catastro con enfoque multipropósito del Distri- to, acorde con los procedimientos y normatividad establecida.

4. Tramitar la consolidación de la información geo- gráfica soporte de los procesos de la Unidad, para alimentar el mapa de referencia e IDECA para el Distrito y los territorios, y el cargue de manera completa, oportuna y veraz, al Sistema Nacional de Información Catastral.

3. Establecer la definición, diseño y elaboración de los productos derivados de la información física del Catastro Distrital, incluyendo los productos de información física del catastro con enfoque multipropósito.

5. Gestionar la elaboración de avalúos comerciales y el cálculo y liquidación del efecto plusvalía, de conformidad con la normatividad vigente.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

3. Impulsar la continua innovación de productos y servicios comercializados por y en la unidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales, que satisfagan las necesidades de los usuarios y clientes en términos de calidad y oportunidad.

4. Expedir los actos administrativos relacionados con la modificación del aspecto físico y jurídico de los predios del Distrito Capital de Bogotá en el marco del proceso de conservación catastral de acuerdo con las normas vigentes aplicando estándares de calidad.

5. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la unidad, es- pecialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Artículo
26. Subgerencia de Información Económica.
La Subgerencia de Información Económica desarrollará las siguientes funciones:

1. Mantener la capa de información económica del Catastro, incluyendo los productos del catastro con enfoque multipropósito. acorde a las políticas, lineamientos y estándares establecidos.

5. Definir las políticas y administrar los medios y ca- nales para la atención a clientes y usuarios en la unidad, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación ajustando los procedimientos que las soporten.

6. Establecer las políticas de definición de precios de los productos de la entidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastral.

2. Ejecutar la definición, diseño y elaboración de los productos derivados de la información eco- nómica del Catastro, incluyendo los productos de información económica del catastro con enfoque multipropósito, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

7. Dirigir el desarrollo de una cultura de servicio en la entidad, con altos estándares de satisfacción en los usuarios y clientes.

3. Orientar la respuesta a las solicitudes de los usua- rios con relación a los procesos a su cargo en la jurisdicción distrital-

8. Notificar los actos administrativos que no estén a cargo de otras dependencias, de acuerdo con la normatividad vigente para tal efecto.

4. Elaborar los avalúos comerciales, el cálculo y determinación del efecto plusvalía de conformidad con las normas y procedimientos establecidos.

9. Realizar el seguimiento y asesoría a la ejecución de los contratos que tenga la entidad como gestor y/u operador catastral, en los aspectos de su com- petencia, impulsando la aplicación de instrumentos de participación ciudadana en las etapas de ge- neración, mantenimiento y uso de la información.

5. Expedir los actos administrativos relacionados con la modificación del aspecto económico de los predios del Distrito Capital de Bogotá en el marco del proceso de conservación catastral de acuerdo con las normas vigentes aplicando estándares de calidad.

6. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

10. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la Unidad, a partir de la información integrada en la IDECA, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastral.

Artículo 27.

Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano. La Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano desarrollará las siguientes funciones:

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1. Determinar el alcance y el objeto de la función co- mercial a través del planteamiento estratégico que se formule para tal fin y del modelo de operación de la función de mercadeo y ventas que se defina en la Unidad.

Artículo 28.

Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, adscrita a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano. La Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano desarrollará las siguientes funciones:

2. Definir y establecer los lineamientos y políticas para el proceso de participación ciudadana de acuerdo con la normatividad vigente para la gestión del ser- vicio público catastral en las etapas de generación, mantenimiento y uso de la información.

1. Desarrollar la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, pro- yectos, programas y procedimientos relacionados con los procesos de participación ciudadana, y grupos de valor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 14

1. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar pautas y directrices jurídicas para la interpretación y aplica- ción de las disposiciones legales de la UAECD en sus diferentes ámbitos de acción.

2. Formular y aplicar las metodologías dirigidas a garantizar la inclusión del enfoque diferencial en el territorio en el marco de la gestión catastral multipropósito de conformidad con los lineamientos definidos para tal fin.

3. Definir y ejecutar las políticas y estrategias para la atención a clientes y usuarios en la unidad, cumpliendo con los requisitos y normatividad vi- gente en los procesos de formación, conservación, actualización y difusión Catastral con enfoque Multipropósito.

2. Gestionar las respuestas a las solicitudes de los usuarios y/o terceros con relación a los procesos que no estén delegados expresamente a otras dependencias de la Unidad, expidiendo los actos administrativos correspondientes y remitiendo al área encargada los mismos para su notificación, cumpliendo con estándares de calidad y oportunidad.

4. Gestionar la atención de las solicitudes de los usuarios a través de canales de atención que logren cumplir los requisitos normativos con altos estándares de oportunidad, calidad y efectividad.

3. Dar los lineamientos jurídicos a la Subgerencia de Gestión Jurídica para la prestación del servicio público catastral en las entidades territoriales con las que la UAECD suscriba convenio y/o contrato interadministrativo en el marco del Catastro Multi- propósito así como a las diferentes dependencias de la entidad.

4. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la entidad.

5. Establecer el proceso para conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos / usuarios presenten, dentro de los términos y procedimientos estable- cidos en la ley.

5. Orientar jurídicamente la práctica de las diligencias administrativas en las que haga parte la entidad.

6. Desarrollar actividades que propendan al cum- plimiento de los indicadores de satisfacción de los usuarios de forma permanente mediante herramientas que permitan generar estrategias y acciones de mejora que impacten en la eficacia y eficiencia de la operación.

6. Revisar jurídicamente y emitir conceptos sobre la viabilidad de los proyectos de ley, decretos, acuer- dos y resoluciones, así como políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que deban ser considerados para el cumplimiento de la ges- tión de la UAECD y cuyo análisis no esté asignado a otras dependencias de la Unidad.

7. Liderar el desarrollo de una cultura de servicio en la entidad logrando unificar los criterios de atención y estandarizando en todo nivel los procedimientos de cara al servicio público de gestión catastral.

7. Elaborar los proyectos normativos requeridos para el ejercicio de las funciones de la Unidad.

8. Notificar los actos administrativos de naturaleza catastral de acuerdo con la normatividad vigente para tal efecto.

8. Emitir conceptos jurídicos sobre los textos de reforma a la legislación que afecte el cumplimien- to de los objetivos misionales de la entidad, de conformidad con los procedimientos establecidos.

9. Desarrollar las estrategias de formación ciudadana que permitan generar capacidades comunitarias para la partición social en los procesos de gestión del servicio público catastral.

9. Revisar y tramitar los actos administrativos para firma del Director General en cuanto a los aspectos jurídicos no asignados a otra dependencia de la Unidad, cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad requeridos para los mismos.

10. Impulsar los mecanismos de participación ciuda- dana en los esquemas y espacios institucionales creados en el Distrito Capital o en aquellos terri- torios en dónde la UAECD desarrolle las compe- tencias de gestor y/u operador Catastral, cuando así se determine.

10. Gestionar y articular las respuestas a los requeri- mientos de las autoridades administrativas y judi- ciales de conformidad con las normas y términos establecidos.

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29.

Gerencia Jurídica. La Gerencia Jurídica deberá ejecutar las siguientes funciones:

11. Revisar la legalidad de los proyectos de actos administrativos y los documentos administrativos de contenido o efecto legal que se deban suscribir por la UAECD en desarrollo de sus funciones, en concordancia con los lineamientos técnicos y nor- mativos vigentes. Se exceptúan de esta revisión

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 riales con las que la UAECD suscriba convenio y/o contrato interadministrativo en el marco del Catastro Multipropósito así como a las diferentes dependencias de la entidad.

3. Elaborar para firma de los servidores competen- tes los actos administrativos relacionados con el proceso de actualización catastral.

los actos administrativos y documentos administrativos generados en los procesos de contratación y actos administrativos relacionados con administración de personal y situaciones administrativas de servidores y exservidores de la entidad y los que se emitan por parte de la Subgerencia de Información Económica, la Subgerencia de Información Física y Jurídica y la Gerencia de Información Catastral.

12. Establecer los criterios generales para la gestión de la defensa judicial de la entidad, verificando el cum- plimiento de estándares de calidad y oportunidad.

4. Representar judicial y extrajudicial a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación.

13. Prestar el apoyo y asesoría jurídica necesaria a las dependencias de la entidad responsables de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo para garantizar la unidad de criterio y prevenir el riesgo antijurídico.

5. Planear, organizar y desarrollar los trámites que anteceden a la expedición del acto administrativo, para que las actuaciones administrativas de com- petencia de la Gerencia Jurídica se encuentren soportadas.

6. Definir y gestionar los asuntos que deban ser presentados ante el Comité de Conciliación de la Unidad, de conformidad con el marco jurídico y la normatividad vigente.

14. Expedir los actos administrativos relacionados con el juzgamiento de los procesos disciplinarios cuando los vinculados sean el(la) Subgerente de Gestión Jurídica y el(la) jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.

7. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Con- ciliación.

15. Realizar el seguimiento a las actividades desarro- lladas por el comité operativo de los proyectos de cooperación internacional y banca multilateral en los que participe la UAECD.

8. Emitir conceptos sobre los asuntos que deba decidir el Comité de Conciliación de la Unidad, teniendo en cuenta el marco jurídico y la norma- tividad vigente.

16. Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico.

17. Asesorar al Despacho del Director en la definición y coordinación de la gestión jurídica en materia de actos administrativos y de unidad conceptual.

9. Expedir los actos administrativos relacionados con el juzgamiento de los procesos disciplinarios a los funcionarios de la entidad que hayan sido investigados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

10. Expedir los actos administrativos relacionados con la instrucción de los procesos disciplinarios cuando el vinculado sean el(la) jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.

18. Realizar seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., al Congreso de la República y demás instancias y organismos co- legiados del nivel territorial, relacionados con las proposiciones, requerimientos y citaciones que son competencia de la UAECD.

11. Calificar y valorar los procesos judiciales en las obligaciones contingentes.

19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

12. Efectuar el seguimiento al ejercicio de la defensa judicial de la entidad, a través de los sistemas de información jurídica establecidos y de los medios necesarios para tal fin.

Artículo 30.

Subgerencia de Gestión Jurídica, adscrita a la Gerencia de Gestión Jurídica. La Subgerencia de Gestión Jurídica desarrollará las siguientes funciones:

13. Establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales.

14. Expedir los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales.

1. Adelantar el seguimiento y control de los trámi- tes relacionados con la gestión catastral que se encuentren a cargo de las áreas de la entidad de conformidad con las indicaciones dadas desde la dirección general.

15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. Soportar y articular jurídicamente la prestación del servicio público catastral en las entidades territo-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 16

Artículo 31.

Gerencia de Gestión Corporativa. La Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar las siguientes funciones:

gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Unidad, de acuerdo con la normatividad vigente y procedimientos establecidos para cada uno de los temas.

1. Establecer las directrices y políticas para el desa- rrollo integral del talento humano.

2. Dirigir el subproceso de gestión presupuestal, brindar los soportes y directrices de las diferentes instancias para la preparación del anteproyecto de presupuesto, controlar y hacer seguimiento al ciclo presupuestal y emitir los informes respecti- vos, cumpliendo estándares de veracidad de la información, con calidad y oportunidad.

2. Establecer las directrices y la aplicación de po- líticas para la gestión de los recursos físicos y financieros en la ejecución de los procesos de apoyo al desarrollo misional de la entidad, inclu- yendo los derivados de su condición de gestor y operador catastral.

3. Establecer directrices y políticas para el desarrollo de la comunicación organizacional, clima organi- zacional y cultural de la unidad.

3. Liderar el subproceso de gestión contable y de costos de la entidad de acuerdo con su naturaleza y producir los informes respectivos de conformidad con las normas establecidas.

4. Orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

4. Dirigir el subproceso de gestión de tesorería de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Distrital de Tesorería y la normatividad vigente.

5. Gestionar y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, incluyendo los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la gestión y operación catastral.

5. Establecer las políticas, planes, proyectos, pro- gramas y demás acciones relacionadas con la provisión de bienes y servicios en la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y procedi- mientos establecidos para cada uno de los temas.

6. Gestionar los recursos físicos de la entidad, el manejo de inventarios y la suficiente y adecuada provisión de servicios de apoyo en la entidad, cumpliendo estándares de calidad y oportunidad.

6. Adelantar, directamente o a través de sus depen- dencias, los trámites de notificación de los actos administrativos a cargo del área, conforme a las instrucciones impartidas, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

7. Administrar el acervo documental misional, de gestión y apoyo de la entidad y los servicios de producción documental, de acuerdo con los linea- mientos y procedimientos establecidos para tal fin.

7. Definir y supervisar los planes estratégicos de los procesos de gestión de servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y gestión del talento humano, incluyendo los servicios de apoyo para la operación de los servicios de gestión y operación catastral en el distrito y los territorios.

8. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

8. Asistir a la dirección de la entidad, en las relaciones administrativas interinstitucionales sectoriales.

Artículo 33.

Subgerencia de Talento Humano. La Subgerencia del Talento Humano deberá dar cumplimiento a las siguientes funciones:

9. Formular el plan de gestión y los planes de acción, así como los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas.

10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1. Establecer y gestionar las políticas, planes, pro- gramas, proyectos y demás acciones relacionadas con la administración del talento humano, de acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.

2. Administrar el ciclo de vida laboral: selección, vinculación, permanencia y retiro, de acuerdo con los procedimientos establecidos

Artículo
32. Subgerencia Administrativa y Financiera.
La Subgerencia Administrativa y Financiera deberá desarrollar las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas, planes, proyectos, pro- gramas y demás acciones relacionadas con la

3. Gestionar los componentes de la gestión del ta- lento humano: formación, capacitación, bienestar social e incentivos, clima y cultura organizacional,

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

6. Asesorar a las dependencias de la entidad en la elaboración de los documentos técnicos requeri- dos en el desarrollo del proceso de contratación.

gestión del cambio, salud y seguridad en el trabajo, desempeño laboral, gestión del cambio y situaciones administrativas en el marco del modelo de gestión organizacional adoptado.

7. Adelantar los procesos de adquisición de bienes y servicios de los proyectos de cooperación inter- nacional y banca multilateral en los que participe la UAECD.

4. Desarrollar el proceso de liquidación de la nómina, con sus respectivos devengados y deducciones de salarios, prestaciones sociales y demás emo- lumentos, de conformidad con las normas legales vigentes y con estrictos criterios de calidad y oportunidad.

8. Administrar los expedientes contractuales de la en- tidad, de conformidad con las políticas de gestión documental y la normatividad vigente.

5. Adelantar los trámites para la realización de estudios sobre estructura y planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad de conformidad con los lineamientos definidos para tal fin.

9. Proyectar y/o revisar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendi- miento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir el/la Director/a de la UAECD o sus delegados y ejercer la custodia de los mismos y elaborar las actas de liquidación que se requieran.

6. Tramitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil las solicitudes de inscripción en carrera ad- ministrativa y atender y dar curso a los reclamos y consultas que sobre la misma se formulen en la entidad.

10. Evaluar desde un punto jurídico y consolidar los informes de evaluación de las propuestas de los oferentes que participen en los procesos de selección, de acuerdo a los procedimientos es- tablecidos.

7. Administrar las hojas de vida de los servidores de la unidad bajo esquemas adecuados y efectivos de gestión documental, sistematización y custodia, y expedir las certificaciones laborales.

8. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal.

11. Preparar, formular y articular con las demás de- pendencias, el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad, de conformidad con la normatividad vigente.

9. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

12. Proyectar los actos administrativos de su compe- tencia de conformidad con los términos y proce- dimientos establecidos por la ley.

Artículo 34.

Subgerencia de Contratación, adscrita a la Gerencia de Gestión Corporativa. La Subgerencia de Contratación dispondrá de las siguientes funciones:

13. Aprobar o negar las pólizas y garantías de los convenios y contratos suscritos por la entidad.

1. Dirigir y orientar la gestión contractual en la UAECD, según las normas y procedimientos que rigen la actividad contractual.

14. Revisar, aprobar o negar la legalidad de las actas de liquidación suscritas por los contratistas, contra- tantes, supervisores e interventores de la entidad.

2. Organizar y desarrollar los procesos precontrac- tuales, contractuales y post contractuales de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

15. Absolver las peticiones y solicitudes que, en re- lación con las etapas precontractual, contractual y postcontractual, formulen las diferentes depen- dencias y los particulares.

3. Gestionar los procesos de contratación de la en- tidad en sus diferentes etapas y modalidades, de conformidad con la normativa vigente.

16. Proyectar y revisar las respuestas que, en materia de contratación, deba dar la entidad.

4. Revisar y/o elaborar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el Director o sus delegados.

17. Llevar y mantener actualizado los sistemas de in- formación previstos para gestionar, diligenciar, pu- blicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la UAECD.

18. Certificar sobre la existencia y ejecución de con- tratos celebrados por la UAECD.

5. Elaborar e implementar los Manuales de Contra- tación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la entidad.

19. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Con- tratación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 18

20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35.

Gerencia de Tecnología. La Gerencia de Tecnología tendrá las siguientes funciones:

3. Establecer los mecanismos que permitan tramitar y solucionar los incidentes y problemas, así como las solicitudes de cambio que se generen desde la mesa de servicio relacionados con la infraestruc- tura tecnológica de la unidad, de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

1. Establecer las políticas, estrategias, lineamientos y planes para el manejo de la información y tec- nología de la unidad alineándolos a la planeación estratégica de la entidad.

4. Gestionar en la base de datos de configuración (CMDB) los activos de tecnología asociados a su servicio, de acuerdo con los lineamientos estable- cidos por la gerencia de tecnología.

2. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a los pla- nes estratégicos de tecnología, transformación digital, gobierno de Tecnología, Información y Comunicación de todas las necesidades de la Unidad, continuidad, contingencia y seguridad de la información, de conformidad con los procedi- mientos establecidos.

5. Establecer los mecanismos a implementar para mejorar la seguridad de la información conteni- da en los sistemas de información y bases de datos desarrollados y adoptados por la Unidad, cumpliendo los protocolos y procedimientos es- tablecidos.

6. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. Desarrollar las investigaciones sobre las nuevas tecnologías y su aplicabilidad en la construcción de soluciones informáticas que puedan ser utilizadas por la unidad en concordancia con la planeación estratégica de la entidad.

Artículo 37.

Subgerencia de Ingeniería de Software. La Subgerencia de Ingeniería de Software deberá desarrollar las siguientes funciones:

4. Gestionar los proyectos que involucren el desarro- llo y/o mantenimiento de software o sistemas de información, adquisición de bienes y servicios y demás proyectos de inversión tecnológica.

1. Establecer y liderar el seguimiento a las meto- dologías, estándares y procedimiento definidos por la Gerencia de Tecnología para el soporte y mantenimiento de los aplicativos y sistemas de in- formación, de conformidad con los procedimientos y los lineamientos de la alta dirección.

5. Establecer las actividades requeridas para el de- sarrollo e implantación del catálogo de servicios y de la base de datos de activos de tecnología e información.

2. Gestionar los planes estratégicos de continuidad, contingencia y seguridad, en las acciones que le sean pertinentes.

6. Organizar las actividades requeridas para el desa- rrollo del proceso de gestión de cambio y servicios de tecnología e información.

7. Determinar las actividades de evaluación y mejora- miento de los servicios de tecnología e información de conformidad con las competencias asignadas.

3. Establecer los mecanismos que permitan tramitar y solucionar los incidentes y problemas que se presenten con los aplicativos y sistemas de infor- mación de la unidad de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

8. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4. Establecer los mecanismos que permitan atender las solicitudes de cambio relacionadas con los apli- cativos y sistemas de información de la unidad de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

Artículo 36.

Subgerencia de Infraestructura Tecnológica. La Subgerencia de infraestructura Tecnológica deberá desarrollar las siguientes funciones:

5. Gestionar en la base de datos de configuración (CMDB) los activos de tecnología asociados a su servicio, de acuerdo con los lineamientos estable- cidos por la gerencia de tecnología.

6. Establecer los mecanismos necesarios para cus- todiar el código fuente de los distintos aplicativos propiedad de la unidad.

1. Establecer y liderar el seguimiento a las políticas, lineamientos, metodologías, estándares y proce- dimientos definidos por la gerencia de tecnología para el desarrollo, adquisición, implantación, ad- ministración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica.

7. Liderar y gestionar los proyectos de desarrollo de aplicaciones y sistemas de información contrata- dos con terceros.

2. Gestionar los planes estratégicos, de continuidad, contingencia y seguridad en las acciones que le sean pertinentes.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

4. Comité de conciliación

8. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

5. Otros comités y comisiones

Artículo 38.

Funciones transversales de las dependencias. Las gerencias, las subgerencias y los(las) jefes de oficinas tendrán las siguientes funciones transversales:

Artículo 40.

Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Será el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

1. Formular en coordinación con la Gerencia de Ges- tión Corporativa el plan de gestión y los planes de acción, así como los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas.

2. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que se requieran de conformidad con las competencias propias de la dependencia.

Artículo 41.

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Es el órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y como parte de las instancias de coordinación será el responsable y facilitador para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

3. Responder por la memoria institucional, la cla- sificación, organización y configuración de los archivos de gestión de su área y su transferencia al archivo central de la Unidad, conforme a las normas especiales que determinen la materia.

Artículo 42.

Comisión de personal. Órgano de asesoría y coordinación en materia de empleo público y carrera administrativa de origen legal para la UAECD.

Artículo 43.

Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

4. Promover el trabajo en equipo mediante la crea- ción de grupos transversales conformados por servidores de las diferentes entidades distritales, que realizan tareas comunes, en aquellas áreas de la administración en que le corresponda a la Unidad ejercer el liderazgo, de acuerdo con sus funciones.

5. Coordinar el proceso de retroalimentación, opor- tuno y de calidad, con las demás dependencias de la Unidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

6. Coordinar el proceso de acceso a la información que se genere en la Unidad y que requiera la ciu- dadanía para el control social de la gestión, en el ámbito de sus funciones.

7. Promover la cultura de la previsión y la planeación.

Artículo 44.

Otros comités y comisiones. Cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, el director de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo 38.

8. Garantizar porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos del área.

Artículo 39.

De las Instancias de Coordinación y Consulta. Para dar cumplimiento a las funciones previstas en la estructura organizacional, la UAECD, cuenta con las siguientes instancias de coordinación y consulta, las cuales cumplirán las funciones previstas en las correspondientes normas de creación:

1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Artículo 45.

Sedes, gerencias o unidades de negocio. El Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito, asignar personal, presupuesto y ordenación del gasto cuando sea requerido para el cumplimiento de los compromisos institucionales.

2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

3. Comisión de personal

Para este efecto, el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 20

3. Las sumas, valores o bienes que reciba por la comercialización de bienes de su propiedad y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que forman parte de su objeto.

las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito.

4. Los recursos y bienes que reciba a título oneroso, donación o asistencia técnica, nacional o interna- cional.

5. Ingresos por la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, en su condición de gestor u operador catastral.

En virtud de la desconcentración o de la delegacion el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.

Parágrafo. Las sedes, gerencias o unidades de
negocio que establezca la Unidad, constituirán unidades ejecutoras separadas con cuentas y centros de costos financieros propios para la ejecución de cada uno de los proyectos para los cuales se establezcan.

Parágrafo. Los ingresos que la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante Decreto.

Capítulo V.

Contratación y personal

Artículo 49.

Balances e inventarios. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el estado de actividad económica y social, y el informe del Director de la Unidad, se presentará por este a consideración del Consejo Directivo.

Artículo
46. Régimen de contratación.
Los contratos y convenios que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se sujetarán a las reglas y principios previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Capítulo VII.

Disposiciones finales

Artículo 50.

Adopción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Se adopta la planta de personal actual de la entidad con las modificaciones a que hubiere lugar como resultado de las necesidades del servicio relacionadas con la gestión catastral territorial.

Artículo 47.

Clasificación y vinculación del personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente aplicable a dichos servidores, siendo su vinculación legal y reglamentaria, a través de acto administrativo.

Parágrafo. El Director de la Unidad se posesionará
ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los demás empleados lo harán ante el Director de la Unidad o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso.

Artículo 51.

Manuales de procedimiento. El Director General adoptará los manuales y reglamentos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la misionalidad de la UAECD, así como sus roles de gestor y operador catastral y los que permitan el funcionamiento de los órganos de coordinación a que se refiere el presente acuerdo.

Capítulo VI.

Régimen patrimonial y contable

Artículo 48.

Patrimonio. Hacen parte del patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital:

1. Los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis- trital y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

Artículo 52.

Transición. En aras de garantizar la continua prestación del servicio, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establecerá un periodo de empalme y transición para las diferentes actuaciones administrativas que se están gestionando en la entidad, de conformidad con las funciones asignadas a cada dependencia y que en concordancia con la nueva estructura señalada en este acuerdo y en cumplimiento de la normatividad vigente serán asumidas por otras dependencias.

2. El aporte del presupuesto distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la unidad.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 institucionales necesarias para ejercer su condición de gestor u operador catastral en otras entidades territoriales, entidades públicas y esquemas asociativos del país, bajo criterios de eficiencia y cobertura

Artículo 53.

Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veinte 2021.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Presidente Consejo Directivo HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital con base en sus atribuciones, conferidas especialmente por el inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y los artículos 76, literal d), y 82 de la Ley 489 de 1998, expidió el Acuerdo 05 el 21 de agosto de 2020 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”.

Secretario Consejo Directivo ACUERDO N° 005 (5 de noviembre 2021)

Que la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se encuentra establecida en el Acuerdo de Junta Directiva 005 de 02 mayo de 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo de Junta Directiva 005 de 08 de abril de 2015.

“Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En ejercicio de las atribuciones, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo Nº 004 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la UAECD, realizó el Estudio Técnico correspondiente para la creación de los empleos requeridos para garantizar la capacidad de respuesta a los proyectos producto de las relaciones contractuales con los entes territoriales y asociaciones de los mismos, para que la UAECD como gestor y/o operador catastral en el marco de las competencias otorgadas por la normatividad vigente cuente con la capacidad para responder al nuevo ámbito de acción que le fue señalado en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” adoptado mediante el Acuerdo 761 de 2020.

Que el Artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante comunicado 2021EE6846 del 22 de octubre de 2021 emitió concepto de viabilidad técnica para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que mediante oficio 2021EE240014O1 del 3 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para modificación de la planta de personal de la UAECD.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que para los fines pertinentes existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de los empleos creados En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el Acta del 21 de agosto de 2020, el Consejo Directivo aprobó actualizar las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para establecer las condiciones legales, financieras e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 22

ACUERDA:

Artículo 1.

Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO TOTAL CARGOS JEFE DE OFICINA 006 01 DOS (2)

JEFE DE OFICINA ASESORA 115 05 UNO (1)

ASESOR 105 01 UNO (1)

Artículo 2.

Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO TOTAL CARGOS GERENTE 039 04 UNO (1)

SUBGERENTE 090 03 CUATRO (4)

JEFE DE OFICINA 006 02 DOS (2)

ASESOR 105 03 CINCO (5)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 10 DOS (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 UNO (1)

Artículo 3.

Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, serán cumplidas con la siguiente planta de empleos:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 Director General de Entidad Descentralizada 050 05 1 Asesor 105 04 6 Asesor 105 03 2 Asesor 105 02 2 Asesor 105 01 12 Total Planta Despacho del Director General PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 6 Gerente 039 04 11 Subgerente 090 03 3 Jefe de Oficina 006 02 20 TOTAL NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 Jefe de Oficina Asesora 115 02 1 TOTAL NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 Tesorero General 201 11 3 Profesional Especializado 222 11 58 Profesional Especializado 222 10 5 Profesional Especializado 222 09 21 Profesional Especializado 222 08 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 7 Profesional Especializado 222 07 33 Profesional Especializado 222 06 22 Profesional Universitario 219 05 81 Profesional Universitario 219 04 8 Profesional Universitario 219 03 16 Profesional Universitario 219 02 7 Profesional Universitario 219 01 262 TOTAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL TÉCNICO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 31 Técnico Operativo 314 05 2 Técnico Operativo 314 04 8 Técnico Operativo 314 03 6 Técnico Operativo 314 02 27 Técnico Operativo 314 01 74 TOTAL NIVEL TÉCNICO NIVEL ASISTENCIAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 14 Auxiliar Administrativo 407 10 2 Secretario Ejecutivo 425 10 3 Secretario Ejecutivo 425 09 10 Auxiliar Administrativo 407 08 7 Auxiliar Administrativo 407 07 2 Auxiliar Administrativo 407 06 2 Secretario 440 05 3 Conductor 480 05 7 Auxiliar Administrativo 407 04 7 Auxiliar Administrativo 407 03 5 Secretario 440 03 12 Conductor 480 03 2 Auxiliar Administrativo 407 02 1 Secretario 440 02 4 Auxiliar de Servicios Generales 470 01 81 TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 438 total cargos planta global 450 TOTAL CARGOS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Provisión de los empleos. Los empleos a que se refiere el artículo 2º del presente Acuerdo, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Presidente Consejo Directivo

Artículo 5.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ Secretario Consejo Directivo

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos de Junta Directiva No. 005 de 2012 y No. 005 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 24 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres. (…)”.

DECRETO N° 434 (4 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”

Que mediante Decreto Distrital 428 del 7 de septiembre de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, modificada mediante el Decreto Distrital 350 del 23 de septiembre de 2021.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 413 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución de la alcaldesa mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.

Que en el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, 2020-2024 ‘Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.”, - Programa
6. Sistema Distrital de Cuidado, el CONPES Distrital No.14 “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030” y el Decreto Distrital 237 de 2020 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado”, se le asignan competencias en esta materia a la Secretaría Distrital de la Mujer; y se establece que “La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer,(…)” y por lo tanto la coordinación y articulación sectorial, intersectorial y regional de Sistema Distrital de Cuidado estará a cargo de esta entidad; por lo que surgió la necesidad de modificar la estructura organizacional de la entidad, respecto de la denominación y modificación de funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, y la creación de la Dirección del Sistema de Cuidado y su respectiva planta de empleos.

Que en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (...)”

Que atendiendo lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer presentó el respectivo estudio técnico para la modificación de la estructura organizacional de la entidad, así como, para la modificación de la planta de personal de acuerdo a la normatividad vigente, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con lo cual, este último emitió concepto técnico favorable para la expedición del presente Decreto, mediante oficio con radicación No. 2021EE6747O1 del 15 de octubre de 2021, el cual soporta la viabilidad del mismo.

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.”, creó la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría Distrital de la Mujer.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modifíquese

Que en el artículo 5 ídem, se establece que: “La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 a) Dirigir y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado. el artículo 4 del Decreto Distrital 428 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 350 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DESPACHO

b) Asesorar al Despacho y gestionar la incorporación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales. c) Coordinar y orientar la implementación y 1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA 1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad, en los espacios interinstitucional, sectorial, e intersectorial, y de diálogo entre las autoridades del Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.

1.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

2. SUBSECRETARÍA DEL CUIDADO Y POLI- TICAS DE IGUALDAD

d) Coordinar según los lineamientos del Despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de competencia de la entidad.

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA e) Coordinar y asesorar según los lineamientos del Despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO f) Coordinar los procesos de interlocución de la 2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQUE DIFEREN- CIAL Secretaría con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.

2.4. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO g) Dirigir la incorporación de los enfoques de

3. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

derechos, género y diferencial en las políticas públicas a cargo de la entidad, así como en los planes, programas y proyectos de su competencia.

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZACIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN h) Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA. i) Coordinar los procesos de desarrollo que

4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPO- RATIVA

contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres.

4.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINAN- CIERA 4.2. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 4.3. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN j) Coordinar según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de género.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 9 del Decreto 428 de 2013, el cual quedará así:

k) Coordinar y adelantar estudios e investigaciones para la toma de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

“ARTÍCULO 9. Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad. Son funciones de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes: l) Asesorar la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 26 de las mujeres en la ciudad, y coordinar el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género. metodología de seguimiento y evaluación y el sistema de información del Sistema Distrital de Cuidado, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento. j) Asistir y participar en los espacios de

Artículo 3.

Adiciónese al Decreto Distrital 428 de 2013, el siguiente artículo:

socialización, diálogo, participación, incidencia ciudadana y rendición de cuentas, relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

Artículo 12 A. Dirección del Sistema de Cuidado. Son funciones de la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes: k) Articular con la Dirección de Gestión del a) Coordinar y gestionar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado. b) Diseñar la formulación e implementación de los Conocimiento la gestión del apoyo técnico y financiero de cooperación y de alianzas estratégicas para el desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la implementación del Sistema Distrital de Cuidado. l) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión lineamientos técnicos, operativos, metodológicos y de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado.

Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. c) Articular la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado en los espacios sectoriales, interinstitucionales e intersectoriales.

Artículo 4.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica los artículos 4 y 9 del Decreto Distrital 428 de 2013.

d) Coordinar la prestación de servicios distritales y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. territoriales para atender las demandas de cuidado de manera corresponsable entre el Distrito, el sector privado, las comunidades y los hogares.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021) e) Articular e implementar procesos de desarrollo LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E) que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para reconocer el trabajo de cuidado y a quienes lo realizan a través de acciones afirmativas hacia las mujeres cuidadoras.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO f) Dirigir e implementar procesos de transformación Secretaria Distrital de la Mujer NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio cultural, mediante estrategias, programas y proyectos, que contribuyan a generar mecanismos para la valoración, reconocimiento y redistribución de los trabajos de cuidado.

Civil Distrital g) Coordinar la operación territorial del Sistema DECRETO N° 435 (4 de noviembre de 2021)

Distrital de Cuidado en el Distrito Capital, a través de manzanas del cuidado, unidades móviles, relevos domiciliarios de cuidado, y demás formas de operación que se prevean dentro del Sistema, en articulación con la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones” h) Acompañar a la Dirección de Territorialización EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 de Derechos y Participación en la asistencia técnica a las Alcaldías Locales, en las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión local, relacionados con el Sistema Distrital de Cuidado. i) Asesorar y adelantar los procesos necesarios del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de para el diseño e implementación de la 1993, el Decreto Distrital 413 de 2021 y, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

CONSIDERANDO:

la Mujer, la cual fue modificada por el artículo 2° del Decreto Distrital 189 de 2021, así como, por el artículo 2° del Decreto Distrital 351 de 2021, por lo que a la fecha se encuentra conformada por 179 empleos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Que el artículo 125 ídem, dispone que: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de Libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...)”.

Que en el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, 2020-2024 ‘Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.”, - Programa
6. Sistema Distrital de Cuidado, el CONPES Distrital No.14 “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030” y el Decreto Distrital 237 de 2020 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado”, se le asignan competencias en esta materia a la Secretaría Distrital de la Mujer; y se establece que “La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer,(…)” y por lo tanto la coordinación y articulación sectorial, intersectorial y regional de Sistema Distrital de Cuidado estará a cargo de esta entidad; por lo que surgió la necesidad de modificar la estructura organizacional de la entidad, respecto de la denominación y modificación de funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, y la creación de la Dirección del Sistema de Cuidado y su respectiva planta de empleos.

Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, como norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleos de las entidades distritales.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para soportar la creación de cinco (5) empleos en la planta de personal de la entidad y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones “, dicha entidad, mediante oficio No 2021EE6747O1 del 15 de octubre de 2021, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de creación de cinco (5) empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución de la alcaldesa mayor la de: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.

Que a través del radicado No 2021EE229449O1 del 25 de octubre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de cinco (5) empleos de carácter permanente en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer.

En mérito de lo expuesto, Que en el artículo segundo del Decreto 367 del 5 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer”, se estableció la conformación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 28

DECRETA:

Artículo 1.

Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer:

No. DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CODIGO GRADO 1 DIRECTOR TÉCNICO 009 06 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 18 5 TOTAL EMPLEOS “Artículo 2. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de la Mujer serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

Artículo 2.

Planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modificar el artículo 2° del Decreto Distrital 367 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 189 de 2021 y por el artículo 2° del Decreto Distrital 351 de 2021, el cual quedará así:

DESPACHO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 SECRETARIO DE DESPACHO 020 009 3 ASESOR 105 06 4 TOTAL PLANTA DESPACHO SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 3 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045 08 9 DIRECTOR TÉCNICO 009 06 1 JEFE DE OFICINA 006 06 1 JEFE DE OFICINA 006 05 14 TOTAL NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2 JEFE DE OFICINA ASESORA 115 06 2 TOTAL NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 3 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 9 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 17 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 64 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 9 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 118 TOTAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL TÉCNICO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 6 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 367 17 6 TOTAL NIVEL TÉCNICO NIVEL ASISTENCIAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 12 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 22 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 18 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 04 4 CONDUCTOR 480 15 40 TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 180 TOTAL CARGOS PLANTA GLOBAL 184 TOTAL CARGOS SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 3.

Distribución de los empleos. La nominadora o el nominador distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 4.

Provisión de los empleos. Los empleos creados en el artículo 1º del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

DECRETO N° 436 (4 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 5.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numerales 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de

Artículo 6.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el Artículo 2° del Decreto Distrital 367 del 5 de septiembre de 2016, modificado por el Artículo 2° del Decreto Distrital 189 de 2021 y por el artículo 2° del Decreto Distrital 351 del 23 de septiembre de 2021.

1993, el Decreto 413 del 28 de octubre de 2021 y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de dos mil veintiuno (2021).

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en los Artículos 122, 125 y 209 regula la función pública, la carrera administrativa y la función administrativa, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 30 en la Entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción. señalando que (i) todos los empleos públicos deben tener detalladas sus funciones en la ley o reglamento; (ii)para proveer los de carácter remunerado deben estar contemplados en la planta de la entidad y sus emolumentos estar previstos en el presupuesto correspondiente; (iii) la carrera administrativa es la regla general de provisión de empleos en los órganos y entidades del Estado; y (iv) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Parágrafo 1. Se entiende por oficina del más
alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la Entidad. (…)”

Que la Ley 909 de 2004 reguló el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. En especial, los artículos 17 y 46 de la precitada ley señalan:

Que aun cuando, en virtud de lo previsto en la Ley 2094 de 2021, la Ley 1952 de 2019 no ha entrado en vigencia, se hace necesario avanzar en la implementación de los ajustes organizacionales respectivos para atender la previsión normativa descrita en precedencia.

“Artículo 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-. (…)”.

Que a partir del análisis del comportamiento histórico para el período (2019-2021) sobre el número de procesos o actuaciones disciplinarias y el análisis de cargas laborales según volumetrías, actividades, tiempos y perfiles requeridos para el cumplimiento de las actividades derivadas de la Gestión Disciplinaria del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, surgió la necesidad de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, establece:

Que mediante el Decreto Distrital 580 de 2017 se modificó la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se determinaron las funciones de las dependencias.

“ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 93.

Control disciplinario interno. Toda Entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital elaboró el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, que permitió demostrar la necesidad de modificar su estructura organizacional en el sentido de escindir la Subdirección Técnico Jurídica y como consecuencia de ello, crear dos Subdirecciones en las cuales se distribuyen las funciones; crear la oficina de Control Disciplinario Interno en cumplimiento de la Ley 1952 de 2019; y suprimir la Oficina Asesora Planeación y crear la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

En aquellas Entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar Que con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia, mediante Decreto Distrital 387 de 2021 fue designada la Doctora María Clemencia Pérez Uribe, actual Subsecretaria de Despacho 045- 08 de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como Directora Ad-Hoc del Departamento Administrativo 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 a) Adelantar la indagación preliminar, la in- del Servicio Civil Distrital para que “profiera el concepto técnico sobre el proceso de modificación de la estructura organizacional, planta de personal y Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que se encuentra adelantando actualmente la Entidad”. vestigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del Departamento, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b) Mantener actualizada la información de los Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Directora Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2021-34647 del 02 de noviembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación de su estructura organizacional y planta de personal.

Que mediante oficio 2021EE240010O1 del 03 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. procesos disciplinarios del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

En mérito de lo expuesto, c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 580 de 2017 el cual quedará así:

las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Entidad, de manera oportuna y eficaz. d) Orientar y capacitar a los servidores (as)

“Artículo 3º. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura interna:

1. Dirección.

públicos (as) del Departamento en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

1.1. Oficina de Control Interno.

1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno. e) Surtir el proceso de notificación y/o comu- 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. nicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

2. Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público.

f) Atender las peticiones y requerimientos rela-

3. Subdirección Jurídica.

cionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

4. Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño.

g) Las demás que le sean asignadas y que

5. Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital.

correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

6. Subdirección de Gestión Corporativa

“Artículo 8A. Subdirección Jurídica - Son funciones de la Subdirección Jurídica las siguientes:

Artículo 2.

Adiciónese al Decreto Distrital 580 de 2017, los siguientes artículos:

a) Asesorar y emitir conceptos jurídicos en “Artículo 5A. Oficina de Control Disciplinario Interno - Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: relación con la gestión del empleo público, evaluación del desempeño, formulación de planes de bienestar social y estímu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 32 herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. los, formulación de planes capacitación y formación y en general de los asuntos de competencia de la entidad. j) Dar respuesta a las acciones constitucio- b) Dirigir los estudios e investigaciones jurídi- nales, por las que deba responder o sea parte el DASCD, en coordinación con las dependencias involucradas. cas que requiera la entidad en materia de empleo público y gestión del talento humano en sus diferentes componentes. k) Revisar la legalidad de los actos adminis- c) Estudiar y emitir conceptos, cuando haya trativos que deban ser expedidos por el(la) Director(a) del Departamento. l) Dirigir y coordinar las actividades relacio- lugar, de los proyectos de ley, acuerdos, decretos, u otra normativa relacionada con temas de competencia del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en coordinación con las dependencias de la Entidad. d) Representar judicial y extrajudicialmente nadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso, de las multas impuestas a favor del DASCD por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle. m) Las demás inherentes a la naturaleza y al DASCD, establecer y ejecutar la estrategia de defensa judicial en los distintos procesos en que sea vinculado, atendiendo los criterios y las directrices impartidas por las instancias competentes de la Institución. funciones de la dependencia.” e) Formular, definir y orientar las políticas in-

Artículo 3.

Modifíquese el Artículo 6º del Decreto Distrital 580 de 2017, el cual quedará así:

stitucionales y estrategias de prevención del daño antijurídico, y presentar al Comité de Conciliación y defensa Judicial las propuestas, modificaciones y actualizaciones que legal o administrativamente correspondan.

“ARTÍCULO 6º. Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital las siguientes: f) Dirigir el proceso de contratación administrati- a) Brindar soporte técnico a la Dirección y va del Departamento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que genere su ejecución conforme a la legislación vigente. demás dependencias del Departamento en la formulación de políticas, objetivos y metas sobre el servicio civil distrital, para el cumplimiento de la misión institucional. g) Sustanciar y proyectar en segunda in- b) Administrar funcionalmente el Sistema stancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad de conformidad con las normas legales. de Información Distrital del Empleo y la Administración Publica –SIDEAP, y garantizar la existencia de datos actualizados. h) Realizar seguimiento a los asuntos relati- c) Definir e implementar estrategias que vos al Concejo de Bogotá, D.C. y al Congreso de la República, relacionados con las proposiciones, requerimientos y citaciones que son competencia de la Entidad i) Asesorar a todas las dependencias de la en los asuntos, políticas, instrumentos, garanticen el cumplimiento por parte de los usuarios del SIDEAP, de las obligaciones legales de reporte oportuno de información asociada a los servidores públicos y contratistas, dando cumplimiento a la normatividad de protección de datos personales. d) Coordinar la producción, adopción e imple- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 m) Formular, en coordinación con las difer- mentación de políticas públicas relacionadas con el objeto del Departamento. e) Generar de manera permanente y oportuna entes dependencias, medidas de desempeño cuantitativas que permitan evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos del Departamento. n) Consolidar y preparar los informes de se- guimiento a la gestión, que deban presentarse en forma periódica o cuando la Dirección lo requiera. informes que describan estadísticamente variables relacionadas con el empleo público del Distrito Capital, y con estructuras organizacionales de las entidades del distrito y que aporten a la toma de decisión respecto la Gestión Integral Humana en la administración pública de Bogotá. o) Desempeñar las demás funciones que le f) Evaluar en forma consolidada el desem- sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

Artículo 4.

Modifíquese el Artículo 8 del Decreto Distrital 580 de 2017, el cual quedará así:

peño de las entidades y organismos del Distrito en materia de gestión del empleo público y proponer las recomendaciones que impacten la formulación de políticas, planes y programas en las materias y competencias propias de su objeto del departamento. g) Asesorar y coordinar la formulación y “ARTÍCULO
8. Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y de Empleo Público. Son funciones de la Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y de Empleo Público las siguientes: adopción del Plan Estratégico del Depar- tamento, así como de los planes de acción necesarios para su cumplimiento, evalu- ar los resultados y proponer las acciones necesarias para el logro de los objetivos propuestos. h) Coordinar la formulación de los proyectos a) Diseñar y adoptar metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano en los temas de competencia de la Subdirección. b) roponer lineamientos para la definición de de inversión de acuerdo a lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan Estratégico del Departamento. i) Elaborar el anteproyecto anual de presu- puesto de inversión y de funcionamiento en coordinación con la Subdirección de Gestión Corporativa. j) Coordinar la implementación, sostenibil- las estructuras administrativas, plantas de personal, manuales específicos de fun- ciones y competencias laborales y, esca- las salariales de las Entidades y organis- mos distritales, para contribuir al fortalec- imiento de la función administrativa y a la prestación efectiva de los servicios a cargo del sector público distrital. idad y mejora continua del Sistema Inte- grado de Gestión del Departamento. c) Asesorar técnicamente a las Entidades, k) Formular, en coordinación con las demás organismos y servidores distritales en rel- ación con la gestión del empleo público, modificaciones a estructuras organizacio- nales, plantas de personal, manual de fun- ciones y escalas salariales. dependencias, el diseño, la implementación, seguimiento y actualización del modelo de gestión administrativa del Departamento, sus procesos y procedimientos. d) Proyectar los conceptos técnicos respecto l) Asesorar, promover y formular, en coor- dinación con las demás dependencias, el diseño, la implementación, seguimiento y actualización del modelo de gestión de riesgo del Departamento. de la adopción, modificación y/o ajuste de las estructuras organizacionales, de plan- tas de personal y de escalas salariales, así como para la creación o supresión de empleos públicos, adopción o ajuste de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 34 Departamento, en el marco del sistema in- tegrado de gestión. d) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a manuales específicos de funciones y com- petencias laborales y para la conformación de grupos internos de trabajo de las En- tidades y organismos del Distrito Capital. e) Emitir y proyectar conceptos en relación fortalecer la cultura organizacional del De- partamento de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente. con gestión del empleo público y organi- zación administrativa e) Dirigir la administración de la información f) Dirigir y adelantar los estudios e investi- del personal del Departamento y respond- er por el archivo y actualización de las ho- jas de vida de los servidores públicos. gaciones en materia de empleo público y gestión del talento humano en sus difer- entes componentes. f) Administrar la recepción, trámite y reso- g) Responder por el archivo y bases de datos lución oportuna de las peticiones, quejas, reclamos y soluciones de acuerdo con la misión de la Entidad, en los términos que la Ley señale. de información de los registros de carrera administrativa expedidos durante la vigen- cia de la Comisión del Servicio Civil Distrital. g) Elaborar el anteproyecto anual de presu- h) Brindar soporte técnico en la definición, puesto de funcionamiento y de inversión en coordinación con la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital. implementación, desarrollo y evaluación de políticas laborales distritales en materia de planeación del talento humano, organi- zación del trabajo y gestión del empleo. h) Responder por el proceso de comuni- i) Gestionar con las dependencias del De- cación organizacional del Departamento y la comunicación externa del mismo, así como el diseño e implementación de los planes y programas relacionados. i) Diseñar, implementar y sostener los Sub- partamento y con las Entidades distritales los requerimientos de la Comisión Nacio- nal del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública, en cuanto a los asuntos de competencia de la subdirección. j) Las demás funciones que le sean asigna- sistemas de Gestión Ambiental, Gestión Documental y de Archivo y de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del siste- ma integrado de gestión. das y correspondan a la naturaleza de la dependencia. j) Las demás funciones asignadas que corre- spondan a la naturaleza de la dependencia.”

Artículo 5.

Modifíquese el Artículo 10 del Decreto Distrital 580 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 580 de 2017.

“ARTÍCULO 10º. Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa las siguientes: a) Responder por la administración de los pro- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). cesos relacionados con el manejo de talento humano, recursos físicos, ambientales y financieros del Departamento, gestión documental y la atención al ciudadano.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO b) Diseñar y ejecutar planes, programas y Alcalde Mayor (E)

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE proyectos para la gestión integral del talento humano del Departamento que promueva el trabajo digno y la felicidad laboral.

Director Ad-Hoc Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital c) Diseñar, implementar y sostener el siste- ma de seguridad y salud en el trabajo del 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 DECRETO N° 437 (4 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) actual Subsecretario de Despacho 45-08 de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como Directora Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para que “profiera el concepto técnico sobre el proceso de modificación de la estructura organizacional, planta de personal y Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que se encuentra adelantando actualmente la Entidad”.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 413 del 28 de octubre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Directora Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2021-34647 del 2 de noviembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación de su estructura organizacional y planta de personal.

Que los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones al Alcalde Mayor para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalando sus funciones especiales y determinando sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que mediante oficio 2021EE240010 O1 del 3 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2018 se modificó la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el DASCD elaboró el estudio técnico que arrojó como resultado la necesidad de modificar su planta de personal para el cumplimiento de la normatividad vigente, las funciones y competencias asignadas a la entidad.

Artículo 1.

Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD los siguientes empleos:

Que con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia, mediante Decreto 387 de 2021 fue designada la Doctora María Clemencia Pérez Uribe, DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N° DE CARGOS Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 05 Uno (1)

Secretario 440 19 Uno (1)

Artículo 2.

Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N° DE CARGOS Subdirector Técnico 068 05 Dos (2)

Jefe de Oficina 006 01 Uno (1)

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 2º del Decreto Distrital 503 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2. Las funciones propias del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 36 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N° CARGOS DESPACHO DEL DIRECTOR Nivel Directivo 1 Director de Departamento Administrativo 055 09 1 Nivel Asesor 4 Asesor 105 03 4 TOTAL PLANTA DESPACHO 5 PLANTA GLOBAL Nivel Directivo 8 Subdirector Operativo 068 07 1 Subdirector Técnico 068 07 2 Subdirector Técnico 068 05 2 Jefe de Oficina 006 05 1 Jefe de Oficina 006 03 1 Jefe de Oficina 006 01 1 Nivel Profesional 37 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 22 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 15 2 Profesional Universitario 219 11 4 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 2 Nivel Asistencial 14 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 19 2 Auxiliar Administrativo 407 16 2 Secretario 440 19 4 Conductor 480 13 2 Operario 487 13 1 TOTAL PLANTA GLOBAL 59 TOTAL PLANTA 64 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

Artículo 4.

El Director del DASCD distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas del Departamento.

Artículo 5.

Los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Artículo 6.

Comunicar el contenido del presente decreto distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 503 del 31 de agosto de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Director Ad-Hoc Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 9, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000637 (5 de noviembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la CNSC, mediante Resolución No. SDH-000443 del 16 de julio de 2021, efectuó el nombramiento en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, al señor NUMAEL ARDILA PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.286.774, quien ocupó la posición número once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que el señor NUMAEL ARDILA PUENTES mediante documento con Radicado No. 2021ER121914O1 del 3 de agosto de 2021 manifestó la aceptación del nombramiento en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, para el cual fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000443 del 16 de julio de 2021.

CONSIDERANDO:

Que mediante documentos con Radicados No 2021ER12740401 del 10 de agosto de 2021, Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-38 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 38 Su condición se acredita a través de la verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y con la constancia escrita en tal sentido…”.

2021ER141013O1 del 26 de agosto de 2021, y 2021ER174480O1 del 4 de octubre de 2021 el señor NUMAEL ARDILA PUENTES solicitó sucesivas prórrogas para posesionarse, las cuales fueron respondidas mediante documentos con Radicados No. 2021EE137892O1 del 10 de agosto de 2021, 2021EE160703O1 del 27 de agosto de 2021, y 2021EE213867O1 del 7 de octubre de 2021, autorizándosele finalmente como fecha de posesión el 02 de noviembre de 2021.

Que el empleo Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra provisto por nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH-000046 del 8 de febrero de 2013 al señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 19.465.885, a quien se le dio por terminada su vinculación, a partir de la fecha de posesión del señor NUMAEL ARDILA PUENTES.

Que lo anterior, tiene asidero jurídico en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, de la Corte Constitucional que al respecto señala: “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.”

Que el señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de prepensionado y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de pre - pensionado, indican:

“4. Calidad de prepensionado.

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano al analizar los documentos allegados del reporte de semanas cotizadas al fondo de pensiones COLPENSIONES al cual se encuentra afiliado, determinó mediante Radicado No. 2020EE195935O1 del 14 de diciembre de 2020, que el señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, acredita la condición de Prepensionado, teniendo en cuenta que, según la Historia Laboral expedida por Colpensiones con fecha 09 de noviembre de 2020, a la fecha cuenta con 1.750,14 semanas de cotización al sistema general de pensiones, no obstante, aún no acredita la edad requerida para el reconocimiento de la pensión de vejez, encontrándose entonces, dentro de los tres años para cumplir los requisitos en el régimen de prima media con prestación definida al cual se encuentra vinculado.

Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.

La protección especial de estabilidad laboral conferida a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en la condición de sujeto “pre pensionado”, La cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “…la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-39 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que, atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, quien demostró tener la condición de prepensionado en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles
esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

Que toda vez que el señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la CNSC para proveer de manera definitiva el empleo de Conductor, Código 480, Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subdirección Administrativa Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-40 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 40 y Financiera, en el cual se encuentra nombrado en calidad de provisional el señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, es procedente nombrarlo en un empleo que se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.

Artículo 2.

El señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, cuyo titular es del servidor RUSBERG ANGEL CUELLAR RAMÍREZ con derechos de carrera, el cual ha sido encargado en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4.

Comunicar al señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía 19.465.885, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 0000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en protección a los derechos fundamentales del señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.465.885 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 09, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, garantizando su continuidad hasta que el titular del empleo se encuentre en encargo.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESOLUCIÓN N° SDH-000638 (5 de noviembre de 2021)

RESUELVE:

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor ISMAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.465.885, en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 09, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras su titular, el servidor RUSBERG ANGEL CUELLAR RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.338.687 se encuentre encargado del empleo de Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección Administrativa y Financiera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

CONSIDERANDO:

vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4234 del 02 de marzo del 2020, “Por la cual se decide la Actuación administrativa iniciada a través del Auto No. 20192130019704 del 27 de diciembre de 2019, por el presunto incumplimiento de requisitos mínimos de dos (2) aspirantes, con relación al empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ofertado por la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número OPEC 213018 en el marco de la convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”, resuelve excluir de la lista de elegibles adoptada y conformada a través de la Resolución No. 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, a los aspirantes, DENNIS ANDREA MURILLO, quien ocupó el puesto cincuenta y cuatro (54) y el señor NELSON FABIÁN PINZÁN GUTIÉRREZ, quien ocupó el puesto setenta y seis (76).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752351, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH-00587 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron los 53 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 de la CNSC, entre ellos, al señor JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, al señor JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición y al señor ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA quien ocupo la posición cuarenta y dos (42).

Que mediante Resolución No. DGC-000261 del 10 de febrero de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.031.129.395 al cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Oficina de Gestión del Servicio - Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir del 12 de febrero de 2020, quien ocupó el puesto cuarenta y dos (42) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH-000415 del 3 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH-000587 del 23 de diciembre de 2020 de los Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-42 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 42 señores JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición, WILLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO, quién ocupó la posición catorce (14) CRISTIAN FELIPE FERNÁNDEZ VALBUENA quién ocupó la posición cuarenta y siete (47) de la lista de elegibles antes referida.

Que mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.876.877 quien ocupó la posiciono cincuenta y cinco (55), la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.238.772, quien ocupó la posición cincuenta y seis (56), y al señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.411, quien ocupó la posición cincuenta y siete (57) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019. prueba a la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477, ocupó el puesto cincuenta y ocho (58), a la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.766, ocupó el puesto cincuenta y nueve (59), el señor GERSON MATEUS URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.761.254, ocupó el puesto cincuenta y nueve (59), el señor DIEGO ALEJANDRO SALAZAR MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.813.165, ocupó el puesto sesenta (60), la señora YENSY CAROLINA PINZÓN GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.185.825, ocupó el puesto sesenta y uno (61), la señora ANGELA YOHANA ALBORNOZ MARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.821, ocupó el puesto sesenta y dos (62), la señora MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.444.850, ocupó el puesto sesenta y tres (63), señora JAQUELINE MENDOZA PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.469, ocupó el puesto sesenta y cuatro (64), el señor JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.656.105, ocupó el puesto sesenta y cinco (65), la señora ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.440.753, ocupó el puesto sesenta y seis (66), señora DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.805.864, ocupó el puesto sesenta y siete (67), el señor JAIRO ÁVILA MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.134.501, ocupó el puesto sesenta y ocho (68), el señor JAIME JARAMILLO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.362.059, ocupó el puesto sesenta y nueve (69), señor HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.795, ocupó el puesto setenta (70) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000109 del 16 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-00587 del 23 de diciembre de 2019 de los elegibles BEATRIZ GÓMEZ BARAHONA quién ocupa la posición seis (6), de la señora ANGÉLICA VIASUS BARRETO quién ocupa la posición siete (7), del señor JAVIER ALONSO TRIANA ESTEVEZ quién ocupa la posición diez (10), del señor JOHN EDUARD RINCON, quien ocupa la posición quince (15), de la señora SARA ELENA SUAZA ALONSO quien ocupa la posición dieciséis (16), de la señora PAOLA ANDREA REYES CELIS quien ocupa el posición diecisiete (17), del señor GERMÁN MENDIVELSO RODRÍGUEZ, quien ocupa la posición dieciocho (18), de la señora NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCIA quien ocupa la posición veintisiete (27), del señor MIGUEL ALBERTO FLÓREZ ZAMBRANO, quien ocupa la posición veintiocho (28), de la señora ERICA YESENIA GÓMEZ ANGARITA quien ocupa la posición treinta y cuatro (34), de la señora YURY LINEY MOLINA ZEA quien ocupa la posición cuarenta y tres (43), de la señora OLGA PATRICIA FUENTES MARTIN quien ocupa la posición cincuenta (50),de la señora HILDA YOLANDA ROJAS TRUJILLO quien ocupa la posición cincuenta y dos (52), y de la señora PAULINA ARÉVALO ALVARADO quien ocupa la posición cincuenta y tres (53) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000415 del 06 de julio de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-00101 del 15 de febrero de 2021 de los elegibles YINETH LORENA VARGAS CAMARGO quién ocupó la posición cincuenta y cinco (55), de la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA, quien ocupó la posición cincuenta y seis (56) y el señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, quien ocupo la posición cincuenta y siete (57) de la lista referida lista.

Que mediante Resolución Nro. SDH-000376 del 08 de junio de 2021, se nombraron en periodo de Que mediante Resolución No. DGC-000645 del 29 de julio de 2021, fue declarada la vacancia definitiva 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-43 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 CASTAÑEDA BALAGUERA y CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO. del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor GUILLERMO ENRIQUE AYALA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.564.185, quien ocupó la posición veintiséis (26) de la lista antes referida.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211021088671 del 20 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código 213018, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000546 del 26 de agosto de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019 de los elegibles VÍCTOR ALFONSO MANRIQUE PÉREZ, quien ocupó la posición doce (12) y el señor ORLANDO ENRIQUE BARROS INSIGNARES, quien ocupó la posición cuarenta y ocho (48) de la lista la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE121183O1 del 15 de julio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de las derogatorias de YINETH LORENA VARGAS CAMARGO, DIANA PAOLA

- Para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213018, denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 71 GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRÍGUEZ 68,21 80772601 SUÁREZ 20192130118395 27 de mayo SECRETARÍA DISTRITAL DE 213018 HACIENDA, del 28 de noviembre de 2019 de 2020 72 68,04 1016019315 ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO 73 67,98 52879675 CAROLINA MORA PEDRAZA (…) ”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211021156181 del 02 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE134070O1 del 02 de agosto de 2021 la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de la declaración de vacancia definitiva del empleo del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor GUILLERMO ENRIQUE AYALA MORENO.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 20 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-44 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 44 Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Nro. 213018, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC

POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA SDH 213018 67,95 1014212792 JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR 26 de marzo de 2019 74 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE162867O1 del 31 de agosto de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de las derogatorias de VÍCTOR ALFONSO MANRIQUE PÉREZ y ORLANDO ENRIQUE BARROS INSIGNARES “(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 3 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

- Para la provisión de dos (2) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213018, denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 9, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211021271181 del 24 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer dos (2) vacantes en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213018, ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

POSICIÓN EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 67,49 52015186 ANGÉLICA RAQUEL 75 20192130118395 SDH 213018 ROJAS GONZÁLEZ 26 de marzo de del 28 de noviembre de 2019 77 67,34 80926201 JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA 2019 (…)”

Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto setenta y uno (71), el puesto setenta y dos (72), setenta y tres (73), setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75) y setenta y siete (77) de la lista de elegibles.

Que la señora ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.315, ocupó el puesto setenta y dos (72) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora CAROLINA MORA PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.879.675, ocupó el puesto setenta y tres (73) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, Que el señor GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRÍGUEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.772.601, ocupó el puesto setenta y uno (71) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-45 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento. de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.212.792, ocupó el puesto setenta y cuatro (74) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

En mérito de lo expuesto, Que la señora ANGÉLICA RAQUEL ROJAS GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.015.186, ocupó el puesto setenta y cinco (75) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.

RESUELVE:

Que el señor JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.926.201, ocupó el puesto setenta y siete (77) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRÍGUEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.772.601, ocupó el puesto setenta y uno (71) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRÍGUEZ SUÁREZ, ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO, CAROLINA MORA PEDRAZA, JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR, ANGÉLICA RAQUEL ROJAS GONZÁLEZ y JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.315, ocupó el puesto setenta y dos (72) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.

Nombrar en período de prueba a la señora CAROLINA MORA PEDRAZA, identificada con

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-46 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 46 ser satisfactoria la calificación, será(n) inscritas(os) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. cédula de ciudadanía No. 52.879.675, ocupó el puesto setenta y tres (73) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 4.

Nombrar en período de prueba a la señora JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.212.792, ocupó el puesto setenta y cuatro (74) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 8.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRÍGUEZ SUÁREZ, ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO, CAROLINA MORA PEDRAZA, JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR, ANGÉLICA RAQUEL ROJAS GONZÁLEZ y JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA, tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

Nombrar en período de prueba a la señora ANGÉLICA RAQUEL ROJAS GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.015.186, ocupó el puesto setenta y cinco (75), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 9.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 10.

Comunicar a las personas indicadas en los artículos precedentes el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 11.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 6.

Nombrar en período de prueba al señor JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.926.201, ocupó el puesto setenta y siete (77), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 7.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-47 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 822 (5 de noviembre de 2021) de otros proyectos de inversión por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/Cte. ($224.133.980), en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2021 en la suma de $224.133.980”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 192 de 2021 y 340 de 2020, y Que los recursos disponibles se presentan en los proyectos de inversión 7654 “Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá” y 7879 “Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá”, como consecuencia de la cancelación de un contrato programado para orientar el ámbito de cultura y salud, lo que generó saldos debido a la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales por menor tiempo y valor. Además, se presentan saldos en la suscripción de contratos de adquisición de servicios por menor valor.

CONSIDERADO:

Que la entidad determinó gestionar el traslado con la finalidad de optimizar sus niveles de ejecución presupuestal y en tal sentido propone trasladar los recursos disponibles al Proyecto de Inversión 7646 “Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá”.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el Decreto 192 del 2 de junio de 2021 reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones.

Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

Que los recursos para el Proyecto de Inversión 7646, pretenden garantizar que los sistemas de información y/o aplicaciones de la SCRD dispongan del hardware y software actualizado y vigente para mantener disponibles los servicios de la entidad. Uno de ellos es el sistema de información administrativo y financiero SI CAPITAL, el cual utiliza además del componente de servidores (hardware), el motor de base de datos (software) y servidor de aplicaciones y SUIT de desarrollo bajo la plataforma ORACLE. La plataforma de ORACLE almacena y gestiona las bases de datos que procesan toda la información que fluye en SI CAPITAL, además de proveer la seguridad del dato, facilita el manejo de grandes cantidades de información relacionada entre sí, permite el funcionamiento de cada una de sus aplicaciones y el desarrollo de nuevas funcionalidades o mejoramiento de las existentes.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector gestiona la ejecución de políticas, planes y proyectos culturales y artísticos con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos culturales, artísticos y patrimoniales, entre otros, además de impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital en el marco del Plan de Distrital de Desarrollo.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere efectuar el traslado de recursos entre sus proyectos de inversión derivado de la necesidad de ejecución de recursos desde el Proyecto Inversión 7646 y por la existencia de recursos disponibles Por lo anterior, y con el objeto de minimizar el riesgo en la denegación del servicio de acceso al componente que conforman la solución de ORACLE y soportan los servicios provistos por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se requiere adquirir la renovación de los servicios de soporte, mantenimiento y actualización de los productos ORACLE. Así las cosas, con el fin de evitar la materialización de riesgos en fallas de aplicativos o de seguridad de los sistemas de información administrativos y financieros, se requiere realizar la renovación del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-48 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 48 del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal. licenciamiento para contar con las últimas versiones y el correspondiente soporte técnico de la plataforma ORACLE.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que mediante comunicación con radicado 2-2021- 93649 del 22 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la modificación propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal.

Artículo 1.

Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2021, mediante traslado presupuestal entre proyectos de inversión, por valor de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/Cte. ($224.133.980), según el siguiente detalle:

Que mediante comunicación 2021EE239111 del 2 de noviembre 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS $ 224.133.980 133 INVERSIÓN $ 224.133.980 13301 DIRECTA $ 224.133.980 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 224.133.980 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 20.000.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 20.000.000 133011601210000007654 Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá $ 20.000.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 204.133.980 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 204.133.980 133011605550000007879 Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá $ 204.133.980 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 224.133.980 CRÉDITOS 13 GASTOS $ 224.133.980 133 INVERSIÓN $ 224.133.980 13301 DIRECTA $ 224.133.980 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 224.133.980 $ 224.133.980 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública efectiva $ 224.133.980 $ 224.133.980 133011605560000007646 Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá TOTAL, CRÉDITOS $ 224.133.980 resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-49 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 Que mediante oficio No. 2-2021-93441 del 22 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante oficio No. 2020EE242172O1 del 05 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021, por valor de QUINIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($505.544.000,00).

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 015 (5 de noviembre de 2021)

Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” está incluido el Proyecto de Inversión 133011601210000001633 “Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas”, que requiere de recursos adicionales para continuar rescatando la identidad propia de la población sumapaceña, donde se tenga en cuenta los escenarios de participación a través de espacios culturales y de construcción colectiva, logrando la toma de decisiones, respecto al derecho a su recreación y esparcimiento, derecho a la libertad de expresión, y demás que garantizan su libre desarrollo; al mismo tiempo a que se apropien, se reconozcan, se visibilicen como una comunidad.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”

EL ALCALDE LOCAL ( E ) DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Sumapaz ha tenido como costumbre en la Celebración de la Navidad reunirse en familia y con los vecinos para celebrar y compartir buscando el buen vivir, es decir en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y en comunidad; esta integración y participación de todos los habitantes de la Localidad en torno a la Celebración de estas festividades, lo hacen sin distingo de condición o credo, como un mensaje de Solidaridad y Amor. Las celebraciones que se realizan en torno a la navidad van más allá del carácter religioso y adquieren una connotación social y cultural de destacada importancia ya que se entretejen lazos e interacciones entre la comunidad y las organizaciones que allí se encuentran, puesto que resaltan la importancia de los escenarios de estas celebraciones, festividades culturales, donde buscan el compartir e intercambiar amasijos entre las y los campesinos, esto debido al fortalecimiento de las redes familiares y sociales existentes en la localidad; así mismo se elaboran elementos artísticos que se comparten y contribuyen a la exaltación de la cultura navideña, tales como escritos, manualidades y representaciones que muestren la cultura Sumapaceña.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-50 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 50 De otra parte, se requiere adelantar un proceso para contratar los servicios de GPS que se instalarán en los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, con el fin de mantener un adecuado control sobre la ubicación y funcionamiento de estos.

Que en mérito de lo anterior expuesto

DECRETA:

En el Plan de Desarrollo Local, igualmente se encuentra incluido el Proyecto de Inversión 133011605570000001696 Gestión Pública Local, que le permite implementar estrategias de selección e incorporación de perfiles de talento humano, que no se cuentan en la planta de personal de la alcaldía, y que por la necesidad se requieren para apoyar el cumplimiento de las metas de gestión y el plan de desarrollo local 2021-2024. En consecuencia, la alcaldía local de Sumapaz requiere para terminar de ejecutar las metas que le han sido asignadas para esta presente vigencia, adicionar los contratos con las personas que se encuentran vinculadas por Prestación de Servicios, pero a la fecha los recursos con que se cuenta en este rubro son insuficientes.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma QUINIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($505.544.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACREDITO Código Presupuestal Rubro Valor 13 GASTOS $ 505.544.000,00 133 INVERSIÓN $ 505.544.000,00 13301 DIRECTA $ 288.144.000,00 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 288.144.000,00 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 288.144.000,00 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. $ 288.144.000,00 133011603450000001677 Acuerdos para el uso de medios de transporte no motorizados en la Localidad $ 288.144.000,00 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 217.400.000,00 TOTAL, CONTRACREDITO $ 505.544.000,00 QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($505.544.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de suma QUINIENTOS CINCO MILLONES

CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor 13 GASTOS $ 505.544.000,00 133 INVERSIÓN $ 505.544.000,00 13301 DIRECTA $ 505.544.000,00 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 505.544.000,00 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 288.144.000,00 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. $ 288.144.000,00 133011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. $ 217.400.000,00 133011605 Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 217.400.000,00 13301160557 Gestión pública efectiva $ 217.400.000,00 133011605570000001696 Gestión Pública Local $ 217.400.000,00 TOTAL, CREDITOS $ 505.544.000,00 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-51 • 2021 • NOVIEMBRE • 9

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral primero del Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Que según el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L” y el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Alcalde Local de Sumapaz ( E )

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 017 (4 de noviembre de 2021)

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa requiere efectuar el traslado presupuestal por la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($1.879.281.806) al Proyecto de Inversión No. 1828 “Bosa; más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón.”.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2021”

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de inversión presenta saldo de apropiación libre de afectación presupuestal, en los siguientes proyectos, según certificación expedida por el responsable de presupuesto del 15-10-2021, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:

Código proyecto Nombre Proyecto 1-3-3-01-16-01-01-0000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila 1-3-3-01-16-01-06-0000001746 Bosa cuida y protege 1-3-3-01-16-01-06-0000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente.

1-3-3-01-16-01-17-0000001794 Bosa fortalece el acceso a la educación superior en el siglo XXI 1-3-3-01-16-01-20-0000001804 Bosa se la juega por el deporte.

1-3-3-01-16-02-38-0000001744 En ReverdeBosa ¡consumo, separo y reciclo!

1-3-3-01-16-03-39-0000001748 BosaPAZ trae verdad y reconciliación.

1-3-3-01-16-03-40-0000001749 Bosa incondicional con las mujeres.

1-3-3-01-16-03-43-0000001836 Bosa sin miedo y más segura.

1-3-3-01-16-03-45-0000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI.

1-3-3-01-16-05-55-0000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto.

1-3-3-01-16-05-57-0000001838 Bosa convive: Justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público.

1-3-3-01-16-05-57-0000001839 Cuentas claras en Bosa: Fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-52 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 52 SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($1.879.281.806)

Que mediante oficio No. 2-2021-90425 del 13-10-201, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese unos contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa conforme al siguiente detalle:

Que mediante oficio No. 2021EE240925O1 y su anexo 01 del 04-11-2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021, por valor de MIL OCHOCIENTOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 1-3 GASTOS $1.879.281.806 1-3-3 INVERSIÓN $1.879.281.806 1-3-3-01 DIRECTA $1.879.281.806 1-3-3-01-16 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $1.879.281.806 1-3-3-01-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 821.093.733 1-3-3-01-16-01-01 Subsidios y transferencias para la equidad $ 703.000.000 1-3-3-01-16-01-01-0000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila $ 703.000.000 1-3-3-01-16-01-06 Sistema Distrital del Cuidado $ 32.369.000 1-3-3-01-16-01-06-0000001746 Bosa cuida y protege $ 18.069.000 1-3-3-01-16-01-06-0000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente. $ 14.300.000 1-3-3-01-16-01-17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 44.800.000 1-3-3-01-16-01-17-0000001794 Bosa fortalece el acceso a la educación superior en el siglo XXI $ 44.800.000 1-3-3-01-16-01-20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 40.924.733 1-3-3-01-16-01-20-0000001804 Bosa se la juega por el deporte. $ 40.924.733 1-3-3-01-16-02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 22.000.000 1-3-3-01-16-02-38 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 22.000.000 1-3-3-01-16-02-38-0000001744 En ReverdeBosa ¡consumo, separo y reciclo! $ 22.000.000 1-3-3-01-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 168.184.236 1-3-3-01-16-03-39 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 20.027.636 1-3-3-01-16-03-39-0000001748 BosaPAZ trae verdad y reconciliación. $ 20.027.636 1-3-3-01-16-03-40 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 25.000.000 1-3-3-01-16-03-40-0000001749 Bosa incondicional con las mujeres. $ 25.000.000 1-3-3-01-16-03-43 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 58.856.600 1-3-3-01-16-03-43-0000001836 Bosa sin miedo y más segura. $ 58.856.600 1-3-3-01-16-03-45 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 64.300.000 1-3-3-01-16-03-45-0000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI. $ 64.300.000 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-53 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 1-3-3-01-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 868.003.837 1-3-3-01-16-05-55 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 389.500.000 1-3-3-01-16-05-55-0000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto. $ 411.000.000 1-3-3-01-16-05-57 Gestión Pública Local $ 457.003.837 1-3-3-01-16-05-57-0000001838 Bosa convive: Justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público. $ 107.003.837 1-3-3-01-16-05-57-0000001839 Cuentas claras en Bosa: Fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente $ 350.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo

de Desarrollo Local de Bosa conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 1-3 GASTOS $1.879.281.806 1-3-3 INVERSIÓN $1.879.281.806 1-3-3-01 DIRECTA $1.879.281.806 1-3-3-01-16 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $1.879.281.806 $1.879.281.806 1-3-3-01-16-04 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1-3-3-01-16-04-49 Movilidad segura, sostenible y accesible $1.879.281.806 1-3-3-01-16-04-49-0000001828 Bosa: más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón $1.879.281.806 TOTAL, CREDITOS $1.879.281.806

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7281 • pP. 1-54 • 2021 • NOVIEMBRE • 9 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD ACUERDO N° 004 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”................................................. 1 ACUERDO N° 005 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”......................................................................................... 22 Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 434 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”...................................................... 25 DECRETO N° 435 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”.............................................................27 DECRETO N° 436 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones.”........ 30 DECRETO N° 437 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”................................................................... 36 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000637 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”.......38 RESOLUCIÓN N° SDH-000638 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”................. 41 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 822 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2021 en la suma de $224.133.980”... 48 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 015 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 50 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 52 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar