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Registro Distrital 7279 de 2021

Registro Distrital 7279 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7279
Año
2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7279- Pp 1 - 10 - 2021 - NOVIEMBRE - 5 AÑO 56 NÚMERO 7279 5 • NOVIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

DISTRITO CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 024 El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

(5 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”

Que los artículos 60 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” determinaron que la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 y la Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1993 reconoció la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras, la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley y la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 consagró entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el Artículo 7 de la Constitución Política de 1991, establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, lo cual constituye un principio rector del ordenamiento Superior que es garante de los derechos fundamentales y de esta forma se enfatiza el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrocolombianas como individuos, sino también en comunidades.

Que, en este sentido, el artículo 13 Ibidem señaló que: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 consagró el deber estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de dicha ley y de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta. Para esto se debe hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la Ley para garantizar la participación efectiva de las víctimas, así como disponer de los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 instancias representativas, en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 dispuso que el ejercicio del derecho a la participación se entiende efectivo cuando las víctimas hacen uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello se insta a las entidades territoriales para que garanticen los espacios de participación requeridos, mediante la destinación de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

Que el artículo 194 Ibidem dispuso que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas contarían: “[…] con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación [de las víctimas del conflicto armado]”, así mismo, ordenó que los protocolos de participación efectiva deben garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

Que el artículo 2.2.9.1.3 del mencionado Decreto señaló que los espacios de participación de las víctimas son aquellos espacios legalmente constituidos en los que se adopten decisiones en el diseño, implementación y ejecución de política pública y en donde las víctimas intervengan por su propia iniciativa o mediante voceros y representantes.

Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

Que el parágrafo 2 del mencionado artículo autorizó a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para generar los espacios de interlocución adicionales que consideren necesarios para lograr la participación efectiva de las víctimas.

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Ibidem autorizó la conformación de espacios de participación locales en aquellos municipios y distritos que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

Que el Decreto Ley 4635 de 2011 dictó medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en sus considerandos señaló que en virtud del principio de igualdad dada la situación de marginalidad histórica y segregación que han afrontado las personas y comunidades afrocolombianas, deben gozar de una especial protección por parte del Estado colombiano, reconocimiento a partir del cual se reconoce la necesidad de respetar su autonomía cultural.

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto anteriormente nombrado, estableció los criterios para la construcción de los protocolos de participación efectiva y ordena que estos determinen las garantías, condiciones, incentivos y mecanismos de elección de los voceros y los representantes; que conduzcan a la implementación, el desarrollo y el eficaz funcionamiento de estos espacios.

Que los artículos 20, 25 del Decreto en mención, señaló los principios de i) respeto por el derecho propio de las comunidades, preceptuando que la interpretación y aplicación de las medidas contenidas en el presente decreto-ley se hará en coordinación armónica con las normas del derecho propio de las comunidades, de la legislación especial para comunidades negras y de las disposiciones generales de la República, y ii) de autonomía, señalando que el Estado respetará los actos, estrategias e iniciativas legales y legítimas propias de las comunidades, como ejercicios políticos y colectivos de autonomía, dirigidos a la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural.

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 512 de 2019 estableció que el Distrito Capital, a través de Alta Consejería Para las Víctimas, la Paz y Reconciliación ahora Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, podrá proponer “[...] la creación de espacios de interlocución transitorios o permanentes, barriales, a todos los niveles y sectores, siempre que exista la necesidad y se requiera para garantizar la participación efectiva de las víctimas.”

Que el artículo 46 del mencionado Decreto Distrital, reconoció las siguientes mesas con enfoque diferencial en el Distrito Capital:

Que el Artículo 41 del Decreto Ibídem dispuso que el Estado garantizará los espacios para la participación real y efectiva de las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 2 incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 establece que la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se hará por medio de resolución expedida por el/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para ello.

“(…) la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C; que pertenecen al sistema de participación en la ciudad de Bogotá; las cuales estarán integradas por miembros titulares y suplentes para cada cupo a proveer. (,,,)”

Que el parágrafo 2 del artículo 46 del Decreto Ibidem dispuso lo siguiente:

Que la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó el actual Protocolo de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y reguló los espacios de participación previstos en la Ley 1448 de 2011 a nivel nacional, departamental y municipal.

(…) La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se regirán en lo que aplique por lo establecido en el presente protocolo para las mesas locales de participación. (…).

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá formuló, como medida específica orientada a promover el derecho a la participación ciudadana, la implementación de escenarios de encuentro contantes con la ciudadanía y la operación de un mecanismo digital que permita el trámite o promoción de causas o iniciativas locales.

Que el Artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 estableció que corresponde a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entre otras funciones no incluidas en este texto, las siguientes:

Que, en relación con este artículo, debe precisarse que dada la diferencia en su naturaleza, no es posible aplicar en su totalidad las disposiciones previstas en el Protocolo para las mesas locales de participación a las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D. C., pues las segundas constituyen un espacio de interlocución con características propias de los grupos poblacionales que las conforman, como es el caso de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

“(…) Gestionar acciones para garantizar la efectiva participación en la adopción y seguimiento de las políticas públicas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, así como en las estrategias que se generen entorno al cumplimiento de los Acuerdos de Paz. (…)”

Que la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación socializó la presente resolución con la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. en Bogotá durante la sesión del día 3 de noviembre de 2021.

Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 delegó a el/ la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019.

Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la Que conforme con lo expresado anteriormente, es necesario reglamentar la elección y participación efectiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. En los casos en los cuales exista más de
una postulación por parte de las mesas locales para uno de los cupos a proveer de manera indirecta, se llevará a cabo una votación en la que podrán participar todos los delegados de manera directa a la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Objeto. Reglamentar la elección y participación la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación.

Artículo 2.

Composición. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. estará conformada por cupos directos e indirectos.

Los postulados con mayor votación serán los delegados principales y los siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.

Así, los delegados que resulten electos en las Mesas Locales de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, por el enfoque diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D.C., tendrán un cupo directo en la Mesa.

Artículo 3.

Comités Temáticos. La conformación de los comités temáticos de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C, se constituirán mediante procedimiento establecido de manera autónoma en el reglamento, y considerando lo estipulado en el artículo 16 del Decreto Distrital 512 de 2019.

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellos otros delegados pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que resulten elegidos en las Mesas Locales de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo, y según lo establecido en el artículo 33 y artículo 34 Decreto Distrital 512 de 2019. Los cupos adicionales a proveer serán los siguientes: a) 1 (un/una) representante de Comunidades

Artículo 4.

Delegación a otros espacios de participación e interlocución. Los integrantes de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. deberán elegir una delegada a la Mesa Distrital de enfoque diferencial de mujeres. Este proceso deberá surtirse durante el proceso de instalación de la Mesa de Enfoque Diferencial. La delegación a la Mesa Distrital se hará según lo indicado en el artículo 47 del Decreto 512 de 2019.

Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de las víctimas por el enfoque LGBTI b) 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque jóvenes c) 1 (un/una) representante de Comunidades

Artículo 5.

Requisitos para ser miembro de la Mesa. Además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2049, los miembros de la Mesa deberán ser personas residentes en Bogotá pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado o reconocerse como tal, y acreditar.

Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de personas adultas mayores d) 1 (un/una) representante de Comunidades a) Su autorreconocimiento mediante certificado Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas en situación de discapacidad e) 1 (una) representante de Comunidades Ne- expedido por el Ministerio del Interior. b) Acreditar experiencia mediante certificado o gras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de mujer. documento idóneo en atención y acompañamiento a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto armado de al menos seis (6) meses, mediante certificado o documento idóneo.

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, podrá hacer una única postulación para proveer alguno de los cupos indirectos enunciados en los literales anteriores.

Artículo 6.

Secretaría Técnica. La Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 4 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces, ejercerá la secretaria técnica de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019. miembros y las organizaciones adscritas a la mesa a través de sus delegados/as.
4. Estructura interna.
5. Órgano análogo al comité de ética.
6. Procedimiento para el funcionamiento del ór- gano análogo al Comité de ética.
7. Quórum para deliberar y para decidir.
8. Procedimiento de rendición de cuentas.

Artículo 7.

Convocatoria a la asamblea de designación, elección e instalación. La secretaría técnica convocará a la postulación y conformación de la mesa. La convocatoria deberá hacerse por medio escrito o por cualquier medio idóneo y deberá estar dirigida a las coordinaciones de cada una de las mesas locales.

Parágrafo. La Mesa de Enfoque Diferencial de Per-
sonas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., refrendará o actualizará su reglamento interno al menos una vez por cada período, bajo el acompañamiento técnico de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces.

Parágrafo. La secretaría técnica convocará como
mínimo, ocho (08) días calendario antes de su realización y remitirá copia de la agenda por desarrollar.

Artículo 11.

Coordinación de la mesa. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. delimitará en su reglamento interno las funciones específicas y el período de la instancia que cumpla las funciones de coordinación previstas en el artículo 12 del Decreto Distrital 512 de 2019.

Artículo 8.

Asamblea de instalación. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se instalará con la presencia de los delegados designados por cupo directo o indirecto, en el mismo período que las mesas locales de participación.

Artículo 12.

Medidas de autocontrol. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en el marco del reglamento o creará y reglamentará un órgano análogo al comité de ética que tenga por finalidad:

Parágrafo.
La(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) que el proceso de instalación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se produzca antes de la elección de los representantes de la Mesa Distrital de Participación.

1. Ser garante del respeto y cumplimiento del regla- mento Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afroco- lombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

2. Ser garante del debido proceso en las intervenciones de los miembros de la mesa.

Artículo 9.

Período. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., tendrá el mismo período que las mesas locales de participación de Bogotá, D. C., que será de dos (2) años o conforme a lo reglamentado en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C. para las mesas locales.

3. Evaluar y decidir sobre el comportamiento de los miembros de la Mesa. Esto con el fin de garantizar el respeto entre los miembros de ésta.

Artículo 13.

Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Pueblos Indígenas y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019.

Artículo 10.

Reglamento. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., adoptará un reglamento para su funcionamiento de acuerdo con sus usos y costumbres. Este reglamento contendrá los siguientes elementos mínimos:

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

1. Objetivos generales y específicos de la mesa.
2. Funciones específicas de la mesa.
3. Metas periódicas. Derechos y deberes de los

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.”

CARLOS VLADIMIR VALENCIA RODRÍGUEZ Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

RESOLUCIÓN Nº 025 Que la Corte Constitucional mediante el Auto 218 de 2006, advirtió la necesidad de incorporar un enfoque diferencial específico en la política pública, que reconociera que el desplazamiento forzado afecta de forma acentuada “a los ancianos, los niños y las mujeres cabeza de familia que conformar la población a atender”.

(5 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RE- CONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 60 del Que la Corte Constitucional ordenó mediante el Auto 092 de 2008, para prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, y proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento el diseño e implementación “un Programa específico para promover la participación de la mujer desplazada y prevenir la violencia contra las mujeres desplazadas que son líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos.”

Decreto Distrital 512 de 2019 y la Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 consagró entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Así mismo, el citado Auto dispuso que: “La adopción de un programa que, al formar parte de una política pública esencialmente orientada a garantizar el disfrute de derechos constitucionales fundamentales, cumpla con ciertos elementos mínimos de racionalidad que, por lo tanto, serán exigidos por la Corte Constitucional en el proceso de diseño e implementación del Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos”.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 determinó lo siguiente:

Que esa misma Corporación evaluó las órdenes sobre el diseño e implementación del programa de promoción a la participación de la mujer líderes desplazadas y de prevención de la violencia sociopolítica ejercida en su contra así:

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, estableció el Sistema Nacional de las Mujeres como:

“Como consecuencia de esta evaluación, constató “que el riesgo derivado del liderazgo y el trabajo cívico, comunitario y social impulsado por mujeres desplazadas y mujeres integrantes de organizaciones que trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado interno se ha agravado de forma alarmante a partir del año 2009”

“un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la |agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el Por tal motivo la Corte Constitucional conminó “a las entidades competentes a redoblar sus esfuerzos para evitar la perpetuidad de esta situación de cara a contener la continuidad del impacto desproporcionado, agravado y desproporcionado del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres defensoras de derechos humanos”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 6 por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

Que los artículos 60 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” determinaron que la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.

Que el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011, estableció para la Equidad de Género lo siguiente:

Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, estableció que el principio de enfoque diferencial:

“(…) reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.

“El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres (…)”

Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 dispuso que el ejercicio del derecho a la participación se entiende efectivo cuando las víctimas hacen uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello se insta a las entidades territoriales para que garanticen los espacios de participación requeridos, mediante la destinación de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

Que el artículo 192 de la citada Ley consagró el deber estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de dicha ley y de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta. Para esto se debe hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la Ley para garantizar la participación efectiva de las víctimas, así como disponer de los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

Que el artículo 2.2.9.1.3 del mencionado Decreto señaló que los espacios de participación de las víctimas son aquellos espacios legalmente constituidos en los que se adopten decisiones en el diseño, implementación y ejecución de política pública y en donde las víctimas intervengan por su propia iniciativa o mediante voceros y representantes.

Que el parágrafo 2 del mencionado artículo autorizó a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para generar los espacios de interlocución adicionales que consideren necesarios para lograr la participación efectiva de las víctimas.

Que el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 autorizó la conformación de espacios de participación locales en aquellos municipios y distritos que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

Que el artículo 194 de la Ley ibídem dispuso que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas contarían: “[…] con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación [de las víctimas del conflicto armado]”, así mismo ordenó que los protocolos de participación efectiva deben garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto ibídem estableció los criterios para la construcción de los protocolos de participación efectiva y ordena que estos determinen las garantías, condiciones, incentivos y mecanismos Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Conflicto Armado en Bogotá durante la sesión del día 03 de noviembre de 2021. de elección de los voceros y los representantes; que conduzcan a la implementación, el desarrollo y el eficaz funcionamiento de estos espacios.

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 512 de 2019 estableció que el Distrito Capital, a través de Alta Consejería Para las Víctimas, la Paz y Reconciliación ahora Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, podrá proponer “[...] la creación de espacios de interlocución transitorios o permanentes, barriales, a todos los niveles y sectores, siempre que exista la necesidad y se requiera para garantizar la participación efectiva de las víctimas.”

Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local.

Que artículo 46 del mencionado Decreto, reconoció las siguientes mesas con enfoque diferencial en el Distrito Capital:

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 establece que la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se hará por medio de resolución expedida por el/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para ello.

Que la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó el actual Protocolo de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y reguló los espacios de participación previstos en la Ley 1448 de 2011 a nivel nacional, departamental y municipal.

“(…) Mesas de Enfoque Diferencial. Se reconocen las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D. C.: la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C; que pertenecen al sistema de participación en la ciudad de Bogotá; las cuales estarán integradas por miembros titulares y suplentes para cada cupo a proveer. […] Que el parágrafo 2 del artículo 46 del Decreto ibídem dispuso lo siguiente:

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 formuló, como medida específica orientada a promover el derecho a la participación ciudadana, la implementación de escenarios de encuentro constantes con la ciudadanía y la operación de un mecanismo digital que permita el trámite o promoción de causas o iniciativas locales.

Que el Artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 estableció que corresponde a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entre otras funciones:

[…] La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se regirán en lo que aplique por lo establecido en el presente protocolo para las mesas locales de participación. (…)”.

“(…) Gestionar acciones para garantizar la efectiva participación en la adopción y seguimiento de las políticas públicas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, así como en las estrategias que se generen entorno al cumplimiento de los Acuerdos de Paz. (…)”

Que, en relación con este artículo, debe precisarse que dada la diferencia en su naturaleza, no es posible aplicar en su totalidad las disposiciones previstas en el Protocolo para las mesas locales de participación a las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D. C., pues las segundas constituyen un espacio de interlocución con características propias de los grupos poblacionales que las conforman, como es el caso de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 delegó a el/ la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, la facultad para expedir la regulación del protocolo de Participación Efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019.

Que la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación socializó la presente resolución con la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 8 Que conforme con lo expresado anteriormente, es necesario reglamentar la elección y participación efectiva de las mujeres víctimas del conflicto armado en mesa de enfoque diferencial de mujeres víctimas del conflicto armado en Bogotá, D.C. suplir uno de los cupos a proveer como indirectos, se llevará a cabo una votación en la que podrán participar todas las delegadas de manera directa a la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación.

Artículo 1.

Objeto. Reglamentar la elección y participación Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

Las postuladas con mayor votación serán las delegadas principales y las siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.

Artículo 2.

Composición. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos.

Artículo 3.

Comités Temáticos. La conformación de los comités temáticos de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se constituirán mediante procedimiento establecido de manera autónoma en el reglamento, y considerando lo estipulado en el artículo 16 del Decreto Distrital 512 de 2019.

Las delegadas que resulten electas en las Mesas Locales de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, por el enfoque diferencial de mujer, tendrán un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

Artículo 4.

Delegación a otros espacios de participación e interlocución. La elección de una (1) delegada a la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado se hará conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 512 de 2019

Asimismo, tendrá cupo directo una (1) delegada designada por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., y una (1) delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

Parágrafo. Durante la jornada de instalación la Se-
cretaría Técnica deberá promover la conformación de los Subcomités, las instancias de coordinación y la adopción del reglamento interno de la mesa.

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellas otras delegadas mujeres que resulten elegidas en las Mesas Locales de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo, y según lo establecido en el artículo 33 y artículo 34 Decreto Distrital 512 de 2019. Los cupos indirectos adicionales a proveer serán los siguientes:

Artículo 5.

Requisitos para ser miembro de la Mesa. Además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, las integrantes de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. deberán residir en Bogotá, D.C. y ser mujeres víctimas del Conflicto Armado o reconocerse como tal.

Un (1) cupo para una representante de jóvenes (entre 18 y 28 años)

Un (1) cupo para una representante de los sectores poblacionales LGTBI Las mujeres que sean postuladas a los cupos indirectos en cualquiera de sus modalidades además deberán acreditar como mínimo (6) meses de experiencia de trabajo con las mujeres, mediante certificado o documento idóneo.

Un (1) cupo para una representante de discapacidad Un (1) cupo para una representante de adulto mayor Cada mesa local de participación efectiva de víctimas en Bogotá, D.C. podrá hacer una única postulación para proveer los cupos indirectos enunciados en los literales precedentes.

Artículo 6.

Secretaría Técnica. La Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría técnica de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019.

Parágrafo. En los casos en los cuales exista más de
una postulación por parte de las mesas locales para 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 5

7. Quórum para deliberar y para decidir.

8. Procedimiento de rendición de cuentas.

Artículo 7.

Convocatoria a la asamblea de designación, elección e instalación. La secretaría técnica convocará a la postulación y conformación de la mesa. La convocatoria deberá hacerse por medio escrito o por cualquier medio idóneo y deberá estar dirigida a las coordinaciones de cada una de las mesas locales.

Parágrafo. La secretaría técnica convocará como mí-
nimo, ocho (08) días calendario antes de su realización y remitirá copia de la agenda por desarrollar.

Parágrafo. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres
Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., refrendará o actualizará su reglamento interno al menos una vez por cada período, bajo el acompañamiento técnico de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces.

Artículo 8.

Asamblea de instalación. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. se instalará con la presencia de las delegadas designadas por cupo directo o indirecto, en el mismo período que las mesas locales de participación.

Artículo 11.

Coordinación de la mesa. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. delimitará en su reglamento interno las funciones específicas y el período de la instancia que cumpla las funciones de coordinación previstas en el artículo 12 del Decreto Distrital 512 de 2019.

Parágrafo. La(s) autoridad(es) competente(s)
garantizará(n) que el proceso de instalación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se produzca antes de la elección de los representantes de la Mesa Distrital de Participación.

Artículo 12.

Medidas de autocontrol. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en el marco del reglamento o creará y reglamentará un órgano análogo al comité de ética que tenga por finalidad:

1. Ser garante del respeto y cumplimiento del regla- mento la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

2. Ser garante del debido proceso en las intervencio- nes de los miembros de la mesa.

Artículo 9.

Período. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., tendrá el mismo período que las mesas locales de participación de Bogotá, D. C., que será de dos (2) años o conforme a lo reglamentado en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C. para las mesas locales.

3. Evaluar y decidir sobre el comportamiento de los miembros de la Mesa. Esto con el fin de garantizar el respeto entre los miembros de esta.

Artículo 10.

Reglamento. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., adoptará un reglamento para su funcionamiento de acuerdo con sus usos y costumbres. Este reglamento contendrá los siguientes elementos mínimos:

1. Objetivos generales y específicos de la mesa.

Artículo 13.

Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019.

2. Funciones específicas de la mesa.

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

3. Metas periódicas. Derechos y deberes de los miembros y las organizaciones adscritas a la mesa a través de sus delegados/as.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

4. Estructura interna

Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

5. Órgano análogo al comité de ética.

CARLOS VLADIMIR VALENCIA RODRÍGUEZ

6. Procedimiento para el funcionamiento del órgano análogo al Comité de ética.

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7279 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTI- MAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 024 “Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”.......................................................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº 025 “Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”..............................................................................................................................6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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