Registro Distrital 7278 de 2021
Registro Distrital 7278 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7278
- Año
- 2021
- Fecha
- 5 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7278 - Pp 1 - 64 - 2021 - NOVIEMBRE - 5 AÑO 56 NÚMERO 7278 5• NOVIEMBRE• 2021 ACUERDO DE 2021 tante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
ACUERDO N° 009 (26 de octubre de 2021)
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Escritura Pública 3192 de 2020), la Junta Directiva, dentro de sus funciones, tiene asignada la aprobación del Proyecto de Presupuesto de la Empresa.
“Por medio del cual se emite concepto favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2022’’ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que en la sesión no presencial No. 063 del veinticinco (25) de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2022.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto 662 de 2018 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Artículo 1.
Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2022, en la suma de TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($3.721.657.395.000)., conforme al siguiente detalle:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 662 de 2018, le corresponde al Represen- ITEM CONCEPTO PROGRAMADO 2022 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 1.411.951.151.000 2 INGRESOS CORRIENTES 100.828.607.000 3 RECURSOS DE CAPITAL 2.208.877.637.000 TOTAL INGRESOS 3.721.657.395.000 Y UN MIL CIENTO SETENTA MILLONES DOS- CIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.131.170.281.000)., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2022, en la suma de UN BILLÓN CIENTO TREINTA
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 ITEM CONCEPTO PROGRAMADO 2022 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 69.069.607.000 2 SERVICIO DE LA DEUDA 5.281.272.000 3 INVERSIÓN 1.056.819.402.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES 1.131.170.281.000 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 3.
La Disponibilidad Final presenta un valor de DOS BILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MI- LLONES CIENTO CATORCE MIL PESOS M/CTE ($2.590.487.114.000) esultado de la diferencia entre Ingresos y Gastos.
Artículo 4.
Comuníquese el presente acuerdo a las Gerencia Financiera y a la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.
Artículo 5.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72841.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Presidente RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 553 (26 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 510 del 24 de Que el artículo primero de la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684. septiembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 685 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684 en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado 3-2021-4621 del 04 de febrero de 2021, el (la) señor (a) ALEJANDRO Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 2 pondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Que mediante Resolución No 059 del 11 de febrero de 2021, fue aceptada la renuncia presentada por el (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALE- TA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7493 de fecha 1° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9602 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795.
Que el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día diecinueve (19) de mayo de 2021, mediante correo electrónico manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correos electrónicos de fecha tres (03) y diecinueve (19) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, el envío de la documentación corres- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 510 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que la Resolución No. 510 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, el día veintiséis (26) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MEN- Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 4
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 510 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
DOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RO- DRÍGUEZ MENDOZA al correo electrónico ramón_medardo@yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 510 de 2021, toda vez que en el artículo tercero del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“El (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍ- GUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 510 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.
RESOLUCIÓN N° 554 (26 de octubre de 2021)
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 505 del 24 de “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando: septiembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, no manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 508 del 24 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 radicado 2-2021-39322 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-5731 del 18 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo segundo (32º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veintidós (22) de febrero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante Resolución No. 381 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
Que al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, mediante oficio con radicado 1-2020- 32235 de fecha 13 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba y en consecuencia mediante Resolución No 858 del 17 de diciembre de 2020.
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 6 PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día cuatro (04) de marzo de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11668 del 31 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANA- DOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
DOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 505 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 505 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
“El (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”
Que el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 505 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, quien figura en octogésimo tercer (83°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 505 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANA- DOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 505 del 24 de septiembre de 2021.
Que la Resolución No. 505 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, el día veinticinco (25) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANA- Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional en vacante definitiva al (la) servidor (a) público (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 8 RESOLUCIÓN N° 555 (26 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 511 del 24 de septiembre de 2021” de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 505 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS al correo electrónico yeseniameza1988@ gmail.com, y a ANDREA PACHECO LÓPEZ al correo electrónico apache1878@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9572 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72810.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante Resolución No. 626 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁN- DEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826, mediante oficio con radicado 1-2020-31065 de fecha 06 de noviembre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 786 del 10 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 626 del 20 de octubre de 2020.
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72810 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9572 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.
Que el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁN- CHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día doce (12) de enero de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha cuatro (04) de enero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) RICARDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 10 se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 del 22 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo segundo (12) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo segundo (12) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, quien figura en décimo (10) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 511 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ al correo electrónico ricardo.alvarado@ingenieros.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Resolución No. 511 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 556 (26 de octubre de 2021)
Que mediante oficio con radicado 1-2021-29853 del 1° de octubre de 2021, el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 511 de 2021.
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 305 - 02 del 26 de Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece: julio de 2021”
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1. La persona designada no manifiesta la aceptación
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 511 del 24 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9631 del 19 de septiembre de
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 511 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 12 la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual respecto del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, a partir del veintiséis (26) de mayo de 2021.
2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72876.
Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución No. 305 – 02 del 26 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, quién ocupaba el cuarto (4°) lugar en posesión de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.
Que la Resolución No. 305 – 02 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, el día doce (12) de agosto de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.
Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 305
- 02 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:
Que mediante Resolución CNSC No. 1202 del 05 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010678721, del 20 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió rechazar por improcedente la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.
Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, “El (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”
1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
Que el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, vencido el término para aceptar el nom- 14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. bramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 305 - 02 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ al correo electrónico joctorrescr@unal.edu.co y a KAREN DAYANA PARRA LÓPEZ al correo electrónico kdparra@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, no manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 305 - 02 del 26 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 557 (26 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 509 del 24 de Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional en vacante definitiva al (la) servidor (a) público (a) KAREN DAYANA PARRA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. septiembre de 2021”
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESUELVE:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 305 - 02 del 26 de julio de 2021 en todas sus partes.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) KAREN DAYANA PARRA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 14 Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9610 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72856. señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Oficina de Protocolo, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veintinueve (29) días hábiles, contados desde el veinte (20) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que mediante correo electrónico de fecha quince (15) de diciembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó reevaluar el término inicialmente concedido.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-38137 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, nuevamente se ratificó el término inicialmente concedido, indicándole que debía tomar posesión el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043.
Que mediante correo de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano le solicitó al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, remitir la documentación faltante para completar el trámite correspondiente a su posesión, sin obtener respuesta de su parte.
Que mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la señora ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en consecuencia, mediante Resolución No. 038 del 22 de enero de 2021, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-30551 del 04 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 370 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11667 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35059 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la)
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12930 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9610 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733.
Que el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LO- SADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día primero (1°) de junio de 2021, mediante correo electrónico remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correos electrónicos de fecha tres (03) y veintiocho (28) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 16 del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada, de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que la Resolución No. 509 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) LIZ CATHE- RINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-30351 del 7 de octubre de 2021, el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 509 de 2021.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
(…)”
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSA- DA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 509 del 24 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 509 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA al correo electrónico lizdussan@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo primer (61º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719.
RESOLUCIÓN N° 558 (26 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 508 del 24 de septiembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante Resolución No. 604 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Servicios Administrativos procedió a notificar de manera electrónica, personal y por aviso la Resolución No. 604 del 20 de octubre de 2020, al (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, y vencidos los términos señalados en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, respecto a la aceptación del nombramiento, el (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, no manifestó su aceptación del cargo y en consecuencia mediante Resolución No 129 del 25 de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 18 marzo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria del acto administrativo de nombramiento en período de prueba. desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11650 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72810 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-14604 del 12 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CÉSAR MA- RINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071.
Que el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día veintiuno (21) de enero de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veinte (20) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015. efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, quien figura en octogésimo séptimo (87°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 508 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que la Resolución No. 508 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) CÉSAR MA- RINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 508 de 2021, toda vez que en el artículo tercero del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 20 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“El (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 508 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.
RESOLUCIÓN N° 559 (26 de octubre de 2021)
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 506 del 24 de “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando: septiembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1 La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto (…)”
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) CESAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, no manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 508 del 24 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 508 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRI- LLO ARIAS, al (los) correo (s) electrónico (s) cesarmarino40@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo sexto (66º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.
Que antes de efectuar el nombramiento en período de prueba del (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2020, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en tal sentido no remitió la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funcio- nes y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 22 Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, quien figura en sexagésimo sexto (66°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 506 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DIEGO FERNAN- DO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Resolución No. 506 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 506 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a)
“El (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUáREZ identificado (a) con cédula de ciudada- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 506 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
nía número 1.024.490.515, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”
Que el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 506 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGU- RA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ al correo electrónico sierrasuarezdiego@ gmail.com, y a VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA al correo electrónico vivianherrera887@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, no manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 506 del 24 de septiembre de 2021.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional en vacante definitiva al (la) servidor (a) público (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 24 RESOLUCIÓN N° 560 BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954.
(26 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 504 del 24 de septiembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que mediante Resolución No. 611 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, mediante oficio con radicado 1-2020-30459 de fecha 03 de noviembre de 2020 manifestó su no aceptación del nombramiento en periodo de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 845 del 17 de diciembre de 2020, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 611 del 20 de octubre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-38323 de fecha 18 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9643 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72948.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-6314 del 24 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9643 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIME VARGAS SA- Que el artículo primero de la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) GERMÁN ZORRO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 LAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056. oficio mediante el cual manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11668 del 31 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funcio- nes y de competencias laborales.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056.
2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, Que el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMAN- CA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día veinticinco (25) de febrero de 2021, mediante correo electrónico remitió REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 26 razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber: conformada mediante Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 504 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Resolución No. 504 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) JAIME VAR- GAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-29201 del 27 de septiembre de 2021, el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 504 de 2021.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, iden- Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
CONSIDERANDO:
tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 504 del 24 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 504 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9149 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72655.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALA- MANCA al correo electrónico jaimevargassalamanca@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 561 (26 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No.9149 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 28 Que el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍ- TEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, mediante oficio con radicado 1-2020- 31734 de fecha 10 de noviembre de 2020, manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba en el citado empleo y así mismo solicitó prórroga para efectuar su posesión por el término de noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9149 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-36682 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, concediendo prórroga por el término de ochenta y ocho (88) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión del empleo en el que fue nombrada en período de prueba el día cinco (05) de abril de 2021.
Que mediante Resolución No. 439 del 23 de agosto de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍ- TEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, mediante oficio con radicado 1-2021- 10574 de fecha 5 de abril de 2021, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 698 de 2020.
Que mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2021, el (la) señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354, manifestó su no aceptación al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 439 del 23 de agosto de 2021 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 194 del 11 de mayo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 del 12 de mayo y 2-2021- 22798 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72655 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 484 del 16 de septiembre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 439 del 23 de agosto de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LORENA CATALI- NA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22401 del 26 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9149 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-30315 del 22 de septiembre de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72655 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que mediante oficio con radicado CNSC 20211021332731 del 14 de octubre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9149 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 3.
El (la) señor (a) ÁNGELA PATRICIA ROJAS CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.728.750, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9149 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ÁNGELA PATRICIA ROJAS CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.728.750.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ÁNGELA PATRICIA ROJAS CAMARGO al correo electrónico angelarojascamargo@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ÁNGELA PATRICIA ROJAS CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.728.750, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ÁNGELA PATRICIA ROJAS CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.728.750, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ÁNGELA PATRICIA ROJAS CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.728.750, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 30 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-022814 (3 de noviembre de 2021)
“Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas. correspondiente a puertos aéreos.”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades conferidas en los artículos Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 21 a 28 de octubre de 2021, sin que se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía.
631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de En mérito de lo expuesto, 1993, el artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002 y,
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 1.
Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2022 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, aportando la siguiente información:
- Número de Contrato Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
- Fecha inicio del contrato - Fecha de inicio de explotación comercial - Fecha final del contrato - Tipo de contrato - Identificación del predio catastral - Tipo documento del arrendatario - Número de documento del arrendatario - Nombre del arrendatario - Porcentaje de participación Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 - Identificación del establecimiento - Área total del contrato - Uso del establecimiento - Canon arrendamiento - Canon promedio variable
Artículo 3.
Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) o (www.haciendabogota.gov.co), en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
- Dirección contacto del arrendatario - Teléfono y/o celular del arrendatario Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.
- Correo electrónico del arrendatario
Artículo 4.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
Artículo 2.
Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2022 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, deberán reportar la siguiente información:
- Número de Contrato
Artículo 5.
Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto Distrital 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 14 de enero de 2022.
- Fecha inicio del contrato - Fecha de inicio de explotación comercial - Fecha final del contrato En caso de recibir varios cargues de información, la administración sólo se tendrá en cuenta el último de ellos, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
- Identificación del establecimiento
Artículo 6.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
- Área total del contrato PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Uso del establecimiento - Canon arrendamiento Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
- Canon promedio variable - Porcentaje de participación ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 32 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co).
Código de grabación:
Construir un archivo Excel y guárdalo como TIPO: “csv (delimitado por comas)”
Formato de almacenamiento:
1. Cada registro del archivo:
- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea
- No se colocarán los títulos de las columnas
- Cada predio en un registro.
2. Cada campo:
- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).
- Deberá ser máximo del tamaño especificado.
- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.
- Un único dato por campo
- No se aceptan campos vacíos
- No deben incluir caracteres especiales ej: :! ”· $ % & / () = … etc.
Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo segundo.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo segundo.
NUMERO CONTRATO; FECHA INICIO CONTRATO; FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL; FECHA FINAL DEL CONTRATO; --------------------;-------------------------;----------------------------------------;----------------------------;
(max30) (max10) (max10) (max10)
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO; AREA TOTAL DEL CONTRATO; USO DEL ESTABLECIMIENTO; CANON ARRENDATARIO;
------------------------------------;----------------------------;----------------------------;----------------------; (max200) (max6) (max2) (max11)
CANON PROMEDIO VARIABLE; PORCENTAJE DE PARTICIPACION -------------------------;--------------------------------- (max11) (max6)
OP2021428;11/10/2019;20/11/2019;11/10/2023; LC 124 Primer Piso;10.50;1;10450000;3250000;100,00 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORI DESCIPCION O NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)
10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.
TIPO DE CONTRATO 1 NUMERICO X Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL 11 ALFANUMERICO X Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento.
TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO 3 TEXTO X Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Número de identificación extranjero NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE DEL ARRENDATARIO 100 ALFANUMERICO X Nombre o razón social del arrendatario PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 34 estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 200 ALFANUMERICO X Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: local 125 piso 1 / local 202 AREA TOTAL DEL CONTRATO 6 ALFANUMERICO X Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.
70 ALFANUMERICO X DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: KR 30 25 90 OF 101 10 NUMERICO TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CORREO ARRENDATARIO 70 ALFANUMERICO Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Artículo 2º.
Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201)
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 10 FECHA (DD/MM/AAAA)
FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.
FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 200 ALFANUMERICO X Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: local 125 piso 1 / local 202 AREA TOTAL DEL CONTRATO 6 ALFANUMERICO X Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 36 RESOLUCIÓN N° DDI-022843, correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor 2021EE239383O1 (3 de noviembre de 2021)
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 5 Registros
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del OFICINA TIPO DE ACTO Acuerdo 469 de 2011.
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
CONSIDERANDO:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E.)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 19/08/2021 CERRADO C LT 5 6/08/2021 FUERZA MAYOR C LT 5 6/08/2021 FUERZA MAYOR C LT 5 6/08/2021 FUERZA MAYOR C LT 5 6/08/2021 FUERZA MAYOR VIA SAN JOSE VIA SAN JOSE NOTIFICACIÓN LA ESTANCIA MZ LA ESTANCIA MZ LA ESTANCIA MZ LA ESTANCIA MZ PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 VIA SAN JOSE CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 VIA SAN JOSE CIAL DE AFORO 9/07/2021 2015 KR 24 34 27 AP PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO NOMBRE DEL ABONDANO LOPEZ 79.143.681 PREDIAL AAA0006SODM LIQUIDACIÓN OFI- ABONDANO LOPEZ 79.143.681 PREDIAL AAA0006SOCX LIQUIDACIÓN OFI- ABONDANO LOPEZ 79.143.681 PREDIAL AAA0006SNZE LIQUIDACIÓN OFI- ABONDANO LOPEZ 79.143.681 PREDIAL AAA0006RJLW LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-022843 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-004445 2021EE096607 O1 202104193300009527 ALVARO DE JESUS DDI-004445 2021EE096607 O1 202104193300009527 ALVARO DE JESUS DDI-004445 2021EE096607 O1 202104193300009527 ALVARO DE JESUS DDI-004445 2021EE096607 O1 202104193300009527 ALVARO DE JESUS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-0010335 2021EE113143 O1 202003100100038746 ERICK GIRALDO VILLA 1.032.449.996 VEHÍCULOS RBU936 LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-38 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 38 RESOLUCIÓN N° SDH-000630 (3 de noviembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA lo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212904, denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, quedando en firme el 8 de abril de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SHD-000421 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ROSA INÉS ROA CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.998 en el cargo de Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-000010 del 06 de enero de 2021 se derogó el nombramiento de la señora ROSA INÉS ROA CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.998 en el cargo de Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, del Subdirección del Talento Humano, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130017285 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 20211020817141 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-39 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212904, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora ROSA INÉS ROA CAMPOS. de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211020365721 del 04 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
“La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, ha recibido comunicación radicada bajo el número citado en la referencia, por medio de la cual reitera las solicitudes realizadas por Usted frente a la autorización de uso de listas de elegibles para la provisión de algunas vacantes en los empleos ofertados en el marco de la Convocatoria Nro.328 de 2015, por lo que se procede a dar respuesta en los siguientes términos (…)
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212904 se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 001763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional * Para la provisión de una (1) vacante del empleo Nro. 212904 denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA VARGAS VARGAS 2 20192130017285 del 18 de marzo de 2019 SDH 212904 74,42 80075702 DIEGO HERNANDO 8 abril de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.
NANDO VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702, competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el señor DIEGO HERNANDO VARGAS VAR- GAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DIEGO HER- Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-40 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 40 artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señore, DIEGO HERNANDO VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIEGO HERNANDO VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212904, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000631 (3 de noviembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
El señor DIEGO HERNANDO VARGAS VARGAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…).
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 al 318 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 319 al 334 adquirieron firmeza a partir del 7 de octubre de 2019; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de la lista a partir del 07 de octubre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000273 del 26 de septiembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela, se nombró a la elegible de la posición diez (10) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 06 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela, se nombró a la elegible de la posición seis (06) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que mediante Resolución No. SDH-000462 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 10 elegibles que ocupan las posiciones de la 1 a la 5, de la 7 a la 9 y de la 11 a la 12, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Que mediante Resolución No. SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-42 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 42 cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 correspondiente a la OPEC 213043. señora ÁNGELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, quien ocupa la posición dos (2), y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁN- CHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resoluciones Nos. SDH-000093 y SDH-000095 del 10 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA quien ocupó el puesto dieciocho (18) y EDWIN MURCIA RIOS quien ocupó el puesto diecisiete (17), respectivamente.
Que mediante Resolución No. DGC-000745 del 19 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora MARÍA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000163 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN, quien ocupó el puesto diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó el puesto veintiuno (21).
Que mediante Resolución No. SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, quien ocupa la posición tres (3) y se nombró en período de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000171 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, quien ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles, con ocasión de la renuncia de la señora LAURA MARITZA RAMÍREZ.
Que mediante Resolución No. SDH-000200 del 24 de marzo de 2021, se nombraron a SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ, quien ocupó el puesto veinticuatro (24) y a YUDY ALEXANDRA LEON SOTO, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles, con ocasión de las derogatorias de SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA Y EDWIN MURCIA RÍOS.
Que mediante Resolución No. SDH-000208 del 25 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000171 del 11 de marzo de 2021 de FLOR ESPERANZA PÉREZ GONZÁLEZ.
Que mediante Resolución No. SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, quien ocupó el cuarto (4) puesto, SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO, quien ocupó el quinto (5) puesto, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO, quien ocupó el séptimo (7), ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ, quien ocupó el noveno (9) puesto, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES, quien ocupó el puesto once (11) y DIANA MILENA PARRADO MESA, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043 y el nombramiento efectuado mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020 de SO- NIA YOMARA FORERO HASTAMORY, quien ocupó el puesto (14) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000304 del 22 de abril de 2021, se nombraron a MARYURY DAISSY FRANCO JIMÉNEZ, quien ocupó el puesto veintiséis (26) y ROSALBA FRANCO RINCÓN, quien ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN y ÁLEX EDUARDO BERNAL CADENA.
Que mediante Resolución No. DGC-001146 del 30 de diciembre de 2020 se aceptó la renuncia de LAURA MARITZA RAMÍREZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 4 de enero de 2021, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000057 del 27 de enero de 2021, se nombraron a 8 elegibles que ocuparon las posiciones de la 15 a la 22, entre ellos a MAGDA PATRICIA PRIMICIERO, quien ocupó la posición diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó la posición veintiuno (21) en el Que mediante Resolución No. DGC-00335 del 28 de abril de 2021 se aceptó la renuncia de MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de mayo de 2021, quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-43 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 10 de mayo de 2021, se nombró en periodo de prueba a CARLOS MARIO VARGAS SÁNCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de FLOR ESPERANZA PÉREZ.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó diez (10) vacantes correspondientes a características del “mismo empleo” al identificado con la OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución No. SDH-000362 del 31 de mayo de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resoluciones Nos. SDH-0000304 del 22 de abril de 2021 y SDH- 000335 del 10 de mayo de 2021, de ROSALBA FRAN- CO RINCON quien ocupó el puesto veintisiete (27) y CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28), respectivamente.
Que mediante Resolución No. DGC-00640 del 28 de julio de 2021 se aceptó la renuncia de YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 2 de agosto de 2021, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000562 del 2 de septiembre de 2021, se nombraron a 13 elegibles, de los cuales los que ocuparon las posiciones de la 29 a la 37, se nombraron en 10 vacantes correspondientes a características del “mismo empleo” al identificado con la OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, y a tres (3) elegibles que ocuparon las posiciones de la 38 a la 40, se nombraron con ocasión de la renuncia de MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ, quien ocupó el puesto veintidós (22), y las derogatorias de ROSALBA FRANCO RINCON quien ocupó el puesto veintisiete (27) y CARLOS MARIO VARGAS SÁNCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28).
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 129338O1 del 29 de julio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como consecuencia de la renuncia de YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021064551 del 17 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043, ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 2 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
* Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-44 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 44 POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 41 20172130020575 del 23 de marzo de 26 de marzo de 2019 2017 SDH 213043 75,73 52711238 CLAUDIA CONSTANZA RODRÍGUEZ GIRALDO (…)” podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición cuarenta y uno (41), de la lista de elegibles.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora CLAUDIA CONSTANZA RODRÍGUEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.238, ocupó el puesto cuarenta y uno (41), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CLAUDIA CONSTANZA RODRÍGUEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.238, quien ocupó la posición cuarenta y uno (41) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –-20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para la OPEC 213043, en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA CONSTANZA RODRÍGUEZ GIRALDO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades
Artículo 3.
La señora CLAUDIA CONSTANZA RO- DRÍGUEZ GIRALDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-45 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora CLAUDIA CONSTANZA RODRÍGUEZ GIRALDO
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000632 (3 de noviembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213015, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante Resolución No. 20192130095175 del 23 de agosto de 2019, se excluyó de la Lista de Elegibles a los aspirantes PAOLA ANDREA SUÁREZ MORENO, CESAR GIOVANNI CASTRO BOCANEGRA, JAIR RICARDO ZAMORA, CLAUDIA MARGARITA POVE- DA CASTAÑEDA, LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-46 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 46 firmeza a partir del 26 de noviembre de 2019; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de toda la lista a partir del del 26 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000336 del 5 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición once (11) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC– 20172130015965 del 2 de marzo de 2017.
BERMÚDEZ, NORMA CONSTANZA ALONSO MAN- CIPE y YENNY CRISTINA OJEDA PÉREZ, quienes ocupaban las posiciones Nos. 21, 24, 26, 28, 33, 39 y 45, respectivamente; decisión que fue confirmada respecto de la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE con Resolución No. 20192130115195 del 15 de noviembre de 2019, la cual resolvió recurso de reposición. Por tanto, la lista de elegibles se recompuso automáticamente en virtud de lo consagrado en el artículo 62 del Acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.
Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre ellos, 22 empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 12, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de los cuales 12 cargos fueron asignados a la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental y 10 cargos para la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental.
Que mediante Resolución No. SDH-000509 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 19 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 1, 2, 5, 7, 12, 13, 18, 19 y 20, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y los elegibles de las posiciones 3, 4, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones 1, 2, 10, 11 y de la 13 a la 19.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio con Radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.
Que mediante Resolución No. SDH-000005 del 02 de enero de 2020, se nombró a 2 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC
- 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales la elegible de la posición veintidós (22) la señora EDNA MARGARITA CASTILLO SÁNCHEZ, fue nombrada en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y la elegible de la posición vein- titrés (23) ALEIRA MORENO BONILLA, en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, quienes tomaron posesión del cargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…).
Que mediante Resolución No. SDH-000305 del 28 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de JENNY ADRIANA CARRILLO RAMÍREZ, quien ocupó la posición veinte (20), y se nombró en período de prueba al señor MARIO HUMBERTO MUÑOZ GÓMEZ, quien ocupó el puesto veinticinco (25) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.
Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.
Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 a la 20 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 21 a la 43 adquirieron Que mediante Resolución No. SDH-000526 del 19 de noviembre de 2020, se derogaron los nombramientos de FEQKY ÓMAR HERNÁNDEZ CASTRO quien ocupó el tercer (3er) lugar, YOVANNYS ALFONSO CUELLO GUARDIOLA quien ocupó el cuarto (4º) lugar, RUTH ANDREA SÁNCHEZ BELTRÁN quien ocupó el quinto (5º) lugar, ISABEL CRISTINA TOVAR GARCÍA quien 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-47 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 ocupó el sexto (6º) lugar, MARÍA ANDREA CORTÉS BARRETO, quien ocupó el séptimo (7º) lugar, AN- DREA VICTORIA PÁEZ VARGAS quien ocupó el octavo (8º) lugar, GUILLERMO JOSÉ CASTILLA GARCÍA, quien ocupó el noveno (9º) lugar, PABLO ENRIQUE CONTRERAS OSORIO, quien ocupó el décimo segundo (12) y MARIO HUMBERTO MUÑOZ GÓMEZ, quién ocupo la posición vigesimoquinta (25) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.
Que mediante Resolución No. SDH-000576 del 15 de septiembre de 2021, se nombró a la elegible que ocupó la posición treinta y siete (37) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC– 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 213015, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE178629O1 del 08 de septiembre de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor ANTONIO DE JESÚS TAPIERO VARGAS.
Que mediante Resolución No. SDH-000359 del 27 de mayo de 2021, se nombró a 9 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 29, 35, 36, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y los elegibles de las posiciones 27, 28, 30, 31, 32, 34 en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021218711 del 17 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213015, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000433 del 12 de julio de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ, quien ocupó la posición veintinueve (29), de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213015, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
*Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213015 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000566 del 06 de septiembre de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de ANTONIO DE JESÚS TAPIERO VARGAS, quien ocupó la posición treinta y uno (31), de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213015, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 38 20172130015965 del 2 de marzo de 2017 SDH 213015 66,02 1095798370 GIOVANNI ALFONZO LOPEZ CASTILLO 26 de noviembre de 2019 (…) ”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-48 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 48 nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición treinta y ocho (38) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017.
RESUELVE:
Que el señor GIOVANNI ALFONZO LÓPEZ CAS- TILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.798.370, ocupó el puesto treinta y ocho (38) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a GIO- VANNI ALFONZO LÓPEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.798.370, quien ocupó la posición treinta y ocho (38) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 213015, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor GIOVANNI ALFONZO LÓPEZ CASTILLO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor GIOVANNI ALFONZO LÓPEZ CASTILLO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-49 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor GIOVANNI ALFONZO LÓPEZ CASTILLO.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015– SDH.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000633 (3 de noviembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213023, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.” la cual adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH-000231 del 29 de agosto de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró en período de prueba al señor IVAN CA- MILO CARRIÓN BAUTISTA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1’012.319.768, quien ostenta la posición número dos (2) de la lista conformada por la Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-50 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 50 Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de marzo de 2017.
JANNETH CRISTANCHO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1’014.213.905, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la referida lista.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000496 del 10 de agosto de 2021, se derogó el nombramiento de la señora RUTH JANNETH CRISTANCHO CORTÉS identificada con cédula de ciudadanía No. 1’014.213.905, quien ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución No. SDH-000446 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a la señora KATHERYN ROJAS MAHECHA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1’110.539.510, quien ostenta la posición número uno (1) y al señor JEFFERSON ORTIZ BASTO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1’022.960.477, quién ostenta la posición número tres (3), de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213023 se generó antes del vencimiento de la referida lista, esto es antes del 25 de marzo de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213023, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 139119O1 del 12 de agosto de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213023, para pro- Que mediante Resolución No. SDH-000413 del 02 de julio de 2021, se nombró en período de prueba a RUTH 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-51 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 veer vacantes correspondientes a “mismos empleos” con ocasión a la derogatoria del nombramiento de la señora RUTH JANNETH CRISTANCHO CORTÉS. recto de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 20 de agosto de 2020 (sic), previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021130801 del 27 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado OPEC 213023, ofertada en la Convocatoria Nro 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
* Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213023 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso di- POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 5 20172130020535 del 23 de marzo de 2017 SDH 213023 64,66 23423558 LUZ ÁNGELA 26 de marzo de 2019 HOLGUÍN BERMÚDEZ (…) ” posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista.
Que la señora LUZ ÁNGELA HOLGUÍN BERMÚ- DEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.423.558 ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130020535 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LUZ ÁNGELA HOLGUÍN BERMÚDEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora LUZ ÁNGELA HOLGUÍN BERMÚDEZ CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.423.558, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 213023, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-52 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° 205 (26 de octubre de 2021)
“Por la cual se modifican los artículos 4° y 9° de la Resolución No. 115 de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”.
Artículo 3.
La señora LUZ ÁNGELA HOLGUÍN BER- MÚDEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que por ser Colombia miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP- ha venido diseñando lineamientos e implementando iniciativas, procurando desarrollar aspectos como: la lucha contra la corrupción, la gestión de riesgos, la racionalización de tramites, el servicio al ciudadano, la gestión de calidad, la participación ciudadana, el acceso a la información, la gestión documental, la transparencia y la rendición de cuentas, con el fin de incrementar la eficiencia en la mejora administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la señora LUZ ÁNGELA HOLGUÍN BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.423.558
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que el artículo 2.2.22.3.2 del título 22 del Decreto 1083 de 2015 el cual fue sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como: “el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”; al tiempo que en su artículo 2.2.22.3.4 dispuso que dentro de su ámbito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el artículo 15 del Decreto Distrital 489 de 2009 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Secretario Distrital de Hacienda 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-53 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que “los principios y valores éticos adoptados por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 244 de 2006, que se encuentran plasmados en el Ideario Ético del Distrito Capital, serán actualizados de forma participativa en períodos no inferiores a dos (2) años. Asimismo, menciona que, esta actualización “Será un proceso participativo conducente a la priorización de un conjunto de principios y valores que brinden a la administración distrital y a sus entidades y organismos un referente ético y un marco general para el diseño y aplicación de políticas de fortalecimiento institucional, sin perjuicio de los demás principios y valores que rigen la función pública en el Estado Social de Derecho”. de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y en su propósito 5, programa 51, determinó como uno de sus objetivos estructurales el logro de una Bogotá- Región con un gobierno abierto, transparente, íntegro, empático y participativo; con una ciudadanía consciente, corresponsable y empoderada de su rol para la generación de soluciones compartidas a problemáticas comunes, para lo cual contempló la implementación de medidas: “para luchar contra la corrupción de la mano d e l a ciudadanía, modernizar los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y fomentar una cultura de la integridad como servidores públicos”, y así asegurar el compromiso de la administración distrital con la integridad, la gobernabilidad y la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Que en el artículo 4 del Capítulo II “Principios y valores del Código de Integridad” contenido en la Resolución No. 115 de 2019 objeto de modificación, se adoptaron en la Secretaría Jurídica Distrital los cinco (5) valores y principios del Código de Integridad a saber: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia.
Que el mismo Decreto ibídem, establece en los artículos 15 y 16 los criterios para diseñar el procedimiento de actualización de los principios y valores distritales, así como la aplicación del mismo a cargo de los(las) directivos(as), gerentes(as) y jefes de las entidades y organismos distritales, además de los alcaldes y alcaldesas locales, con el apoyo de los gestores(as) de ética, en el marco de las orientaciones impartidas por la Comisión Intersectorial de Gestión Ética Distrital.
Que mediante el artículo 1º del Decreto 118 de 2018, por medio del cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital, establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores(as) públicos(as) del Distrito.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, en armonía con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), emprendió una metodología participativa en la construcción de la Plataforma Estratégica para elegir dos (2) valores adicionales a los cinco (5) que ya conforman el Código de lntegridad del Servicio Púbico, eligiendo con la participación de sus servidores el valor de la “Integridad y la “Responsabilidad”.
Que en el marco de la implementación del Modelo lntegrado de Planeación y Gestión MIPG, la Secretaría Jurídica Distrital adoptó el Código de lntegridad a través de la Resolución No. 115 del 16 de julio de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”, la cual cumple con los estándares de la normatividad anteriormente expuesta.
Que en el Capítulo III “Gestores de Integridad” de la Resolución No.115 de 2019, se señala la conformación, perfil y responsabilidades de los Gestores de Integridad, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital.
Que en el artículo 9° de la citada Resolución, se conformó el equipo de Gestores de Integridad, no obstante, se hace necesaria su actualización teniendo en cuenta la rotación de personal que se ha venido presentando al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, por la terminación de nombramientos en provisionalidad y de encargos, en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018.
Que según lo dispuesto en la Ley 2016 del 27 de febrero de 2020, “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 1° que la misma, tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las ramas del poder público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.
Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, se adoptó el Plan Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 118 de 2018, modificatorio del Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, una vez adelantado el proceso de postulación voluntaria y la respectiva validación por parte de sus compañeros/as de área o dependencia, y por el/la jefe, al interior de la Se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-54 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 54 cretaría Jurídica Distrital, se procede a reconocer de forma oficial el listado del nuevo equipo de Gestores/ as de Integridad, adjunto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ciones”, actualizando una guía de conducta que orienta el desempeño de los(as) servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as) de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir con la misión, visión y objetivos institucionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 115 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 4º.
– Los/as Servidores(as) Públicos(as), colaboradores(as) y proveedores de la Secretaría Jurídica Distrital, adoptan de manera integral los valores y principios consignados en este Código de Integridad y que se enuncian a continuación:
Que adicionalmente, la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, tiene el compromiso de generar confianza entre los ciudadanos, los diferentes actores y partes interesadas, mediante el fortalecimiento de la cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento, considerando necesario actualizar las medidas y valores del Código de Integridad interno para que los servidores(as) públicos(as) y contratistas al servicio de la entidad, apropien entre otras la Política Antisoborno adoptada mediante la Resolución 057 del 31 de marzo de 2021 y la Política Antifraude y Antipiratería adoptada mediante la Resolución 123 del 30 de junio de 2021.
1. HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transpa- rencia, rectitud y siempre favoreciendo el interés general.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 4° y 9° de la Resolución No. 115 de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposi- Lo que hago: Lo que no hago: Siempre digo la verdad, incluso cuando cometo errores, porque es humano cometerlos, No le doy trato preferencial a personas cercanas para favorecerlos en un proceso. No acepto incentivos, favores, ni ningún otro tipo de beneficio que me ofrezcan personas o grupos que estén interesados en un proceso de toma de decisiones. No uso recursos públicos para fines personales relacionados con mi familia, mis estudios y mis pasatiempos (esto incluye el tiempo de mi jornada laboral, los elementos y bienes asignados para cumplir con mi labor, entre otros). No soy descuidado con la información a mi cargo, ni con su gestión. pero no es correcto esconderlos. Cuando tengo dudas respecto a la aplicación de mis deberes busco orientación en las instancias pertinentes al interior de mi entidad. Se vale no saberlo todo, y también se vale pedir ayuda. Facilito el acceso a la información pública completa, veraz, oportuna y comprensible a través de los medios destinados para ello. Denuncio las faltas, delitos o violaciones de derechos de los que tengo conocimiento en el ejercicio de mi cargo, siempre. Apoyo y promuevo los espacios de participación para que los ciudadanos hagan parte de la toma de decisiones que los afecten, relacionadas con mi cargo o labor. defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.
2. RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y
Nunca actúo de manera discriminatoria, grosera o hiriente, bajo ninguna circunstancia.
Jamás baso mis decisiones en presunciones, estereotipos, o prejuicios.
No agredo, ignoro o maltrato de ninguna manera a ninguna persona.
Lo que hago: Lo que no hago: Atiendo con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas en cualquier situación a través de mis palabras, gestos y actitudes, sin importar su condición social, económica, religiosa, étnica o de cualquier otro orden. Soy amable todos los días, esa es la clave, siempre. Estoy abierto al diálogo y a la comprensión a pesar de perspectivas y opiniones distintas a las mías. No hay nada que no se pueda solucionar hablando y escuchando al otro.
3. COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en dispo- sición permanente para comprender y resolver
las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-55 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 Nunca trabajo con una actitud negativa. No se vale afectar mi trabajo por no ponerle ganas a las cosas.
No llego nunca a pensar que mi trabajo es un “favor” que le hago a la ciudadanía. Es un compromiso y un orgullo.
No asumo que mi trabajo es irrelevante para la sociedad.
Jamás ignoro a un ciudadano y sus inquietudes Lo que hago: Lo que no hago: Asumo mi papel en la entidad, entendiendo el valor de los compromisos y responsabilidades que he adquirido frente a la ciudadanía y al país. Siempre estoy dispuesto a ponerme en los zapatos de las personas. Entender su contexto, necesidades y requerimientos es el fundamento de mi servicio y labor. Escucho, atiendo y oriento a quien necesite cualquier información o guía en algún asunto público. Estoy atento siempre que interactúo con otras personas, sin distracciones de ningún tipo. Presto un servicio ágil, amable y de calidad.
4. DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor ma- nera posible, con atención, prontitud y eficiencia para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
No malgasto ningún recurso público.
Lo que hago: Lo que no hago: Uso responsablemente los recursos públicos para cumplir con mis obligaciones. Lo público es de todos y no se desperdicia.
Cumplo con los tiempos estipulados para el logro de cada obligación laboral. A fin de cuentas, el tiempo de todos es oro.
No postergo las decisiones y actividades que den solución a problemáticas ciudadanas o que hagan parte del funcionamiento de mi cargo. Hay cosas que sencillamente no se dejan para otro día.
Aseguro la calidad en cada uno de los productos que entrego bajo los estándares del servicio público. No se valen cosas a medias.
No demuestro desinterés en mis actuaciones ante ninguna persona.
No evado mis funciones y responsabilidades por ningún motivo.
Siempre soy proactivo comunicando a tiempo propuestas para mejorar continuamente mi labor y la de mis compañeros de trabajo.
5. JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.
No promuevo ni ejecuto políticas, programas o medidas que afecten la igualdad y la libertad de personas.
Lo que hago: Lo que no hago: Tomo decisiones informadas y objetivas basadas en evidencias y datos confiables. Es muy grave fallar en mis actuaciones por no tener las cosas claras.
No favorezco el punto de vista de un grupo de interés sin tener en cuenta a todos los actores involucrados en una situación.
Reconozco y protejo los derechos de cada persona de acuerdo con sus necesidades y condiciones.
Tomo decisiones estableciendo mecanismos de diálogo y concertación con todas las partes involucradas.
Nunca permito que odios, simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en mi criterio, toma de decisión y gestión pública.
6. INTEGRIDAD: Actúo alineado con los valores institucionales en mi relación con el entorno, trabajando por alcanzar la credibilidad jurídica de manera que se traduzca en beneficio para el Distrito Capital.
No actúo con doble moral, diciendo una cosa y haciendo lo contrario. No genero rumores que propicien ambientes personales y laborales negativos. No llevo a cabo ninguna acción que desfavorezca o afecte el bienestar de otra persona.
Lo que hago: Lo que no hago: Hago lo correcto, soy leal y transparente en mis acciones conforme a mis valores y principios éticos y morales. Actúo con disciplina para alcanzar mis metas. Aporto ideas y propuestas de mejora sin afectar los intereses de las personas que me rodean. Reconozco mis fortalezas y las pongo al servicio de los demás, contribuyendo con esto, al logro de objetivos colectivos. Acepto mis errores y trabajo en mejorarlos para fortalecer la confianza que he ganado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-56 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 56 construcción de una sociedad más justa con los ciudadanos y el medio ambiente.
7. RESPONSABILIDAD: Realizo mi mejor esfuerzo en el cumplimiento de mis obligaciones, forta- leciendo el trabajo en equipo y aportando a la
Lo que hago: Lo que no hago: Hago buen uso de los recursos públicos y de la información que manejo en la Entidad.
No delego responsabilidades propias, ni doy excusas para no hacer mi labor o para aplazarla.
Garantizo el cumplimiento de mis funciones u obligaciones, en tiempos y condiciones definidas.
No me libero de mis obligaciones descargando la culpa en otras personas.
Acepto las consecuencias de mis actos y de mis decisiones.
Atiendo con puntualidad mis reuniones derivadas de las obligaciones o funciones asignadas.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 115 de 2019, el cual quedará así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes deoctubre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN N° 319
Artículo 9º.
- Conformación del equipo de Gestores(as) de Integridad. Los(as) Gestores(as) de Integridad se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros de dependencia y por el/la jefe de la misma. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá verificar que el gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo 6º de la Resolución No. 115 de 2019 y una vez surtido dicho proceso, procederá con su reconocimiento de forma oficial mediante la actualización del listado de Gestores(as) de Integridad expedido por el Director/a de dicha dependencia.
(19 de agosto de 2021)
El listado de Gestores(as) de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital se encuentra contenido en el Anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Por la cual se modifica la Resolución 1180 de 2020 en el sentido de fijar nueva fecha para la elección de las mesas locales y distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las facultades constitucionales, legales y Parágrafo: En caso de que se requiera modificar y/o actualizar el listado de los(as) Gestores(as) de Integridad, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, afectará el anexo adjunto, sin que sea necesario modificar el presente acto administrativo. reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política, el artículo
Artículo 3.
El equipo de Gestores de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá trimestralmente con el fin de diagnosticar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades.
193 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 269 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.14 del Decreto1084 de 2015, en los artículos 29 y 38 del Decreto 512 de 2019, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 1668 de 2020, adicionada por la Resolución 66 de 2021 y, esta última, modificada mediante la Resolución 2104
Artículo 4.
La presente modificación del Código de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital, se divulgará a todos los servidores (as) y colaboradores (as) de la Secretaría Jurídica Distrital por parte del proceso Gestión del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa.
de 2021, así como de la directriz con número de radicado 2-2021-25584 de 2021 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 5.
Los demás artículos de la Resolución 115 de 2019 que no han sido modificados permanecen vigentes.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-57 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
CONSIDERANDO:
ponde a la Personería de Bogotá D.C. convocar a elecciones de las mesas locales y distrital y ejercer la secretaría técnica de las respectivas elecciones, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el caso de la mesa distrital.
Que, en cumplimiento de la normativa señalada, la Personería de Bogotá D.C. expidió la Resolución 1180 de 30 de diciembre de 2020, mediante la cual fijó el periodo para la elección de las mesas locales entre el 1º y el 31 de agosto de 2021 y la fecha de la elección e instalación de la mesa distrital para el 1º de octubre del mismo año.
Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 192 que “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma garantizando la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”.
Que, en línea con lo anterior, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 0066 del 9 de febrero de 2021, mediante la cual adicionó un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 y reglamentó las fechas de elección de las mesas de participación efectiva de víctimas, en el sentido de señalar que, las correspondientes a las municipales y distritales se harían “entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre del 2021” y la atinente a la distrital de Bogotá “entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre del 2021”.
Que el Decreto 4800 de 2011, “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.
Que, con posterioridad, la UARIV “en aras de llevar a cabo el alistamiento que garantice la participación segura en pro de la salvaguarda de la salud y vida de la población víctima interesada en conformar las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas” consideró necesario modificar las fechas indicadas en la Resolución 0066 de 9 de febrero de 2021.
Que el Decreto 1084 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación efectiva de víctimas de los respectivos niveles.
Que para el efecto expidió la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021, mediante la cual dispuso que las elecciones de las mesas municipales y distritales se harán “entre el 10 de octubre y el 30 de octubre de 2021” y la de la mesa distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá “entre el 10 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021”.
Que la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 43 señala que corresponde a la Personería de Bogotá D.C realizar la convocatoria para la elección de la mesa distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en el distrito capital y ejercer la secretaria técnica, apoyada por la Alcaldía Mayor de la ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, en igual sentido, el Decreto 512 de 2019, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”, en sus artículos 29 y 38 establece que corres- Y que, asimismo, en atención a las observaciones realizadas por la Personería de Bogotá el 22 de julio de 2021, al proyecto de acto administrativo que posteriormente correspondió a la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021, la UARIV remitió a esta entidad el Oficio 202123022632278 en el que precisó que “en aras de garantizar la representación y participación efectiva de las víctimas a través de los representantes que son elegidos para integrar las Mesas de Participación, se entiende que la mesa electa para el periodo 2019-2021, estará vigente hasta la fecha en que se realice la elección e instalación de las Mesas de Participación conforme el calendario electoral dispuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-58 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 58 en el proyecto de acto administrativo objeto de su observación para la vigencia del periodo 2021-2023”.
Memoria, Paz y Reconciliación. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en la Resolución 1180 de 2020 y sus modificaciones, en cumplimiento del Protocolo Nacional de Participación y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 8:00 a.m. y culminará a las 4:00 p.m.
Parágrafo. El periodo de la actual Mesa Distrital de
Participación Efectiva de Víctimas, culminará una vez sea elegida e instalada la nueva MDPEV, cuya fecha de elección se fija en el inciso anterior.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Que, en virtud de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá envío a la Personería de Bogotá comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584, de fecha 11 de agosto de 2021, en la que expresó que considera “pertinente que la convocatoria y elección de las Mesas Locales se realice durante el mes de octubre de esta anualidad” y que, para garantizar la efectiva participación de las víctimas, resulta necesario ampliar el periodo de funcionamiento de las mesas electas para la vigencia 2019-2021 “hasta el mes de septiembre para las mesas locales que han sido elegidas y que en este momento están operando” y “hasta el mes de octubre de la anualidad” para la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.
Parágrafo. Las disposiciones de la presente resolución
quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decrete el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN En ese orden, con el fin de acatar lo dispuesto por la UARIV en la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021 y en el Oficio 202123022632278, así como la directriz impartida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584 de agosto de 2021, en uso de sus facultades legales y reglamentarias el Personero de Bogotá D.C., Personero de Bogotá D.C.
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 417
Artículo 1.
Modificar el artículo noveno de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:
(3 de noviembre de 2021)
Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 319 de 2021 que modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020, en el sentido de cambiar el lugar de la elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación
Artículo noveno.
PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se desarrollará del 5 de octubre de 2021 al 22 de octubre de 2021, según cronograma que será publicado en la página web de la entidad el día 20 de agosto de 2021.
Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas a la Personería de Bogotá por el artículo Parágrafo. El periodo de las actuales mesas locales de participación efectiva de víctimas, culminará una vez sean elegidas e instaladas en su totalidad las mesas locales de participación efectiva de víctimas, las cuales en todo caso se realizarán hasta el 30 de octubre de 2021, de conformidad con la Resolución 2104 de 10 de agosto de 2021 de la UARIV.
193 de la Ley 1448 de 2011 armonizado con Ley 2078 de 2011, el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 y los
Artículo 2.
Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020 quedando de la siguiente manera:
protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, en especial lo dispuesto en la Resolución de la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas 1668 de 2020 y 02104 de 2021; en el artículo 42 del Acuerdo Distrital 755 de 2019.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la mesa distrital de participación efectiva de víctimas se realizará el 26 de noviembre de 2021, en el Centro de 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-59 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
CONSIDERANDO:
43 señala que corresponde a la Personería de Bogotá D.C realizar la convocatoria para la elección de la mesa distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en el distrito capital y ejercer la secretaria técnica, apoyada por la Alcaldía Mayor de la ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.
Que, en igual sentido, el Decreto 512 de 2019, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”, en sus artículos 29 y 38 establece que corresponde a la Personería de Bogotá D.C. convocar a elecciones de las mesas locales y distrital y ejercer la secretaría técnica de las respectivas elecciones, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el caso de la mesa distrital.
Que la Personería de Bogotá adoptó medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas mediante Resolución 1180 de 2020.
Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 dispone que, “Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas”.
Qué el nuevo protocolo nacional adoptado a través de la resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, incluye un nuevo cupo para los sujetos de reparación colectiva en las mesas departamentales y distritales, por lo que se hace necesario modificar la resolución 1180 de 2020 para incorporar este nuevo(a) delegado(a) a la mesa distrital de víctimas.
Que el Decreto reglamentario 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.
Que la Personería de Bogotá mediante resolución 122 de 2021 se modificó la resolución 1180 de 2020 incluyendo el cupo dentro de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno para los sujetos de reparación colectiva, así como el periodo de inscripción y la forma de elección de dicho representante.
Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.
Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación de víctimas los respectivos niveles.
Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 0066 del 9 de febrero de 2021, mediante la cual adicionó un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 y reglamentó las fechas de elección de las mesas de participación efectiva de víctimas, en el sentido de señalar que, las correspondientes a las municipales y distritales se harían “entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre del 2021” y la atinente a la distrital de Bogotá “entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre del 2021”.
Que la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones”, en su artículo Que, con posterioridad, la UARIV “en aras de llevar a cabo el alistamiento que garantice la participación segura en pro de la salvaguarda de la salud y vida de la población víctima interesada en conformar las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas” consideró nece- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-60 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 60 sario modificar las fechas indicadas en la Resolución 0066 de 9 de febrero de 2021.
Que para el efecto expidió la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021, mediante la cual dispuso que las elecciones de las mesas municipales y distritales se harán “entre el 10 de octubre y el 30 de octubre de 2021” y la de la mesa distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá “entre el 10 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021”.
Habiéndose realizado la solicitud de préstamo de las instalaciones del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, encontramos que para la fecha del 26 de noviembre de 2021 no está disponible dicho espacio, por lo tanto la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno cumpliendo sus funciones y actuando en el marco de sus competencias realizó la gestión para el préstamo de las instalaciones del auditorio de la Universidad ECCI sede Crisanto Luque ubicada en la Carrera 10 # 19-64 de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto el Personero de Bogotá,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el
ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 319 del 19 de agosto de 2021 que modifica el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020, así:
Que la UARIV en la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021 y en el Oficio 202123022632278, así como la directriz impartida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584 de agosto de 2021 en la que expresó que considera “pertinente que la convocatoria y elección de las Mesas Locales se realice durante el mes de octubre de esta anualidad” y que, para garantizar la efectiva participación de las víctimas, resulta necesario ampliar el periodo de funcionamiento de las mesas electas para la vigencia 2019-2021 “hasta el mes de septiembre para las mesas locales que han sido elegidas y que en este momento están operando” y “hasta el mes de octubre de la anualidad” para la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Victimas de Bogotá, se realizará el 26 de noviembre de 2021, en la sede Crisanto Luque de la Universidad ECCI ubicada en la Carrera 10 # 19-64 de Bogotá D.C. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en la Resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, en cumplimiento del Protocolo Nacional de Participación y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 8:00 a.m. y culminará a las 4:00 p.m.
Parágrafo. El periodo de la actual Mesa Distrital de
Participación Efectiva de Víctimas, culminará una vez sea elegida e instalada la nueva Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, cuya fecha de elección se fija en el presente artículo décimo tercero.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Que el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá envío a la Personería de Bogotá comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584, de fecha 11 de agosto de 2021, en la que expresó que considera “pertinente que la convocatoria y elección de las Mesas Locales se realice durante el mes de octubre de esta anualidad” y que, para garantizar la efectiva participación de las víctimas, resulta necesario ampliar el periodo de funcionamiento de las mesas electas para la vigencia 2019-2021 “hasta el mes de septiembre para las mesas locales que han sido elegidas y que en este momento están operando” y “hasta el mes de octubre de la anualidad” para la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.
Parágrafo. Las disposiciones de esta Resolución
quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decreten el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria ante la pandemia por el COVID-19.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN Que la Personería de Bogotá acatando lo dispuesto por la UARIV en la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021 y en el Oficio 202123022632278, así como la directriz impartida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584 de agosto de 2021, expidió la resolución 319 de 2021 con la cual modificó la Resolución 1180 de 2020 en el sentido de fijar nueva fecha para la elección e instalación de las mesas locales y distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá para el 26 de noviembre de 2021.
Personero de Bogotá D.C.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-61 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 DECRETO LOCAL DE 2021 Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 13 (3 de noviembre de 2021)
Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20215220010653 del 21 de octubre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “13101 Gastos de Personal” y “13102 Adquisición de Bienes y servicios” presentando la justificación respectiva para los créditos y contracréditos.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021ER188884O1 del 25 de octubre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2021, por valor de CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($116.550.000)
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-62 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 62
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-63 • 2021 • NOVIEMBRE • 5
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil vedintiuno (2021).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7278 • pP. 1-64 • 2021 • NOVIEMBRE • 5 64 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 009 “Por medio del cual se emite concepto favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2022’’...........................................................................................................1 Sector Central RESOLUCIÓN N° DDI-022843, 2021EE239383O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 37 RESOLUCIÓN N° SDH-000630 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 39 RESOLUCIÓN N° SDH-000631 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 41 RESOLUCIÓN N° SDH-000632 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 46 RESOLUCIÓN N° SDH-000633 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 50 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 205 “Por la cual se modifican los artículos 4° y 9° de la Resolución No. 115 de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”............................................................................ 53 Sector Descentralizado PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 319 Por la cual se modifica la Resolución 1180 de 2020 en el sentido de fijar nueva fecha para la elección de las mesas locales y distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá......................................................... 57 RESOLUCIÓN N° 417 Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 319 de 2021 que modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020, en el sentido de cambiar el lugar de la elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado................................................... 59 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 13 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................... 62 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 553 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 510 del 24 de septiembre de 2021”..................................................................... 2 RESOLUCIÓN N° 554 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 505 del 24 de septiembre de 2021”..................................................................... 5 RESOLUCIÓN N° 555 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 511 del 24 de septiembre de 2021”..................................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 556 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 305 - 02 del 26 de julio de 2021”........................................................................ 12 RESOLUCIÓN N° 557 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 509 del 24 de septiembre de 2021”................................................................... 14 RESOLUCIÓN N° 558 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 508 del 24 de septiembre de 2021”................................................................... 18 RESOLUCIÓN N° 559 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 506 del 24 de septiembre de 2021”................................................................... 21 RESOLUCIÓN N° 560 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 504 del 24 de septiembre de 2021”................................................................... 25 RESOLUCIÓN N° 561 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 28 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-022814 “Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”.............................................................................................................. 31 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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