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Registro Distrital 7277 de 2021

Registro Distrital 7277 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7277
Año
2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7277 - Pp 1 - 27 - 2021 - NOVIEMBRE - 4 AÑO 56 NÚMERO 7277 4• NOVIEMBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 010 (14 de octubre de 2021)

“Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a las experiencias o iniciativas seleccionadas en el marco de la Convocatoria de la Secretaría de Educación del Distrito “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los Fondos de Servicios Educativos para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa”, fueron seleccionadas ciento veinte (120) Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y ciento veinte (120) Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER-, dentro de las cuales se encuentran Instituciones educativas en administración del servicio educativo, entendidas éstas como una Institución Educativa Oficial.

No. 001 de 2021, en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, en complemento a las disposiciones de la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito”

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y Que, al respecto, el artículo 2.3.1.3.1.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, define a los establecimientos educativos oficiales para efectos de la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas como “las instituciones y centros educativos (incluida la totalidad de sus sedes), que son administradas por las entidades territoriales certificadas en educación, a través de su Secretaría de Educación, o la dependencia que haga sus veces.” En este orden de ideas y según se deriva de las definiciones de los contratos para la administración del servicio educativo, contenidas en los artículos 2.3.1.3.1.6., numeral 2, dispone: “(…) Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad (…)” del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional Que la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del del Decreto Nacional 1075 de 2015 en comento, regula los contratos de administración del servicio educativo, y en su artículo 2.3.1.3.4.1., consagra: “(…) Contratos de administración del servicio educativo. La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica. La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.” En desarrollo de este artículo, las entidades territoriales certificadas en educación podrán adelantar, entre otros, contratos para la administración del servicio educativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (capítulo subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y adicionado por el Decreto 030 de 2017). educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La entidad territorial contratante aportará la infraestructura física oficial y la totalidad de la matrícula a ser atendida, mientras que el contratista aportará los demás elementos de la canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, así como la operación del establecimiento educativo se realizará bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeción a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato. (…)”

Que de conformidad con las definiciones de los contratos para la administración del servicio educativo, contenidas en los artículos 2.3.1.3.1.6. y 2.3.1.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, estos contratos recaen sobre establecimientos educativos de carácter oficial. De manera que, es procedente afirmar que los colegios que se encuentran bajo la modalidad de administración de carácter educativo son instituciones educativas oficiales.

Que mediante la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, fueron seleccionadas Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, postuladas por dieciséis (16) instituciones educativas en administración del servicio educativo, y que dada su naturaleza jurídica citada anteriormente, se hace necesario dar alcance a la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, por cuanto las Instituciones educativas en administración del servicio educativo no disponen de un Fondo de Servicios Educativos para efectos de la transferencia de recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

Para la transferencia de los recursos en favor de las Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, postuladas por dieciséis (16) instituciones educativas en administración del servicio educativo, seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, se realizará a través de su respectivo Administrador, razón por la cual se incluye el nombre y NIT en la Tabla del artículo primero de la presente Resolución, dando alcance a la Resolución No. 007 de 2021.

Que el manejo y administración de estos recursos deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, y demás normas vigentes sobre la materia, para el desarrollo de Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, orientados Que la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y 1294 de 2009, en su artículo 27 prevé que las entidades territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial. Sin embargo, también dispone que cuando haya insuficiencia en las instituciones educativas oficiales se podrá contratar la prestación del servicio educativo, así: “Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 2 tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros.

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3862 del 14 de octubre de 2021, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”. a facilitar a las comunidades educativas la puesta en marcha de las iniciativas y experiencias, con los insumos en servicios y materiales que se adquieran para fortalecer y desarrollar las capacidades ciudadanas y socioemocionales necesarias con el fin de seguir potenciando su liderazgo transformacional, empoderamiento y movilización y así generar acciones de cambio a nivel local, distrital, regional o nacional. Lo anterior, con el propósito de lograr las trasformaciones culturales, en clave de la política pública educativa que exige una coordinación, a través de la cual se puede potenciar las escuelas como territorios de paz.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

RESUELVE:

Artículo 1.

Transferencia de recursos económicos: A partir de la convocatoria No. 001 de 2021 adelantada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, y conforme la valoración y focalización de las Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER-, de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, mencionadas en la Resolución No. 007 de 2021, se transfieren recursos de la vigencia 2021 por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000) a favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo que se relacionan a continuación:

Que los recursos objeto de transferencia se podrán invertir única y exclusivamente conforme a lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, en los siguientes tipos de apoyo: Tipo 2: Servicios: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las iniciativas como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros y Tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes NOMBRE INCITAR JER MONTO DE LA EXPERIENCIA No. LOC COD. DANE COLEGIO ADMINISTRADO NOMBRE ADMINISTRADOR NIT NOMBRE DE LA INICIATIVA INCITAR JER X $ 4.000.000 UNION TEMPORAL GESTORES 901036141-4 1 SANTAFE 111001100030 COLEGIO LA GIRALDA (IED)

HUERTO ESCOLAR: PEXCKANAMEYA, CULTIVANDO PAZ ALIANZA EDUCATIVA 2 USME 111001098841 COLEGIO SAN JOSE DE USME CONSORCIO SALESIANOS 901036453-7 Tejiendo Caminos Hacia la Paz X $ 4.000.000 (IED)

“Sembrando semillas del Buen Vivir; Cosechando 3 USME 111001098850 COLEGIO X $ 4.000.000 CONSORCIO SALESIANOS 901036453-7 CHUNIZA FAMACO (IED) alimento para la Vida digna. Rutas para la PAZ.”

CONGREGACION 4 USME 111001800562 COLEGIO JOSE 860009985-0 REPUBLICA LASALLISTA X $ 4.000.000 EUSTASIO RIVERA (IED)

DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 UNION TEMPORAL Club de Sabiduría Ancestral Femenina- 5 USME 111001800660 COLEGIO 901238166-5 Chengdú, ciudad X X $ 8.000.000 viva y diversa Territorios CIUDAD CHENGDU (IED)

ALIANZA EDUCATIVA Libres de Violencia de Género 6 BOSA 111001098876 COLEGIO LA ESPERANZA COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA 860006744-9 PONLE SON A TU CORAZÓN X $ 4.000.000 (IED)

ENSEÑANZA UNION TEMPORAL 901238166-5 X $ 4.000.000 7 BOSA 111001800384 COLEGIO JORGE ISAACS (IED)

Museo de la memoria: historias fragmentadas, pero ALIANZA EDUCATIVA no olvidadas.

8 BOSA 111001800392 860006744-9Semilleros en acción Nuestra cátedra una experiencia X X $ 8.000.000 COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA de paz COLEGIO SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER (IED)

ENSEÑANZA Con actitud de cambio aportaremos a COLEGIO BICENTENARIO X $ 4.000.000 860006744-9 9 BOSA 111001800457 nuestra vida y la de los demás COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA DE LA INDEPENDENCIA permitiéndonos ENSEÑANZA (IED) crecer como sociedad.

Desde las raíces del UNION TEMPORAL X $ 4.000.000 conflicto, procesos para 901238166-5 10 BOSA 111001800678 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED)

ALIANZA EDUCATIVA sembrar la cultura de paz en las aulas UNION TEMPORAL 901238166-5 Catedra para 11 BOSA 111001800694 COLEGIO LAUREL DE la paz X $ 4.000.000 CERA (IED)

ALIANZA EDUCATIVA GESTORES CAJA DE COMPENSACION 860013570-3 X $ 4.000.000 12 KENNEDY 111001098892 COLEGIO BELLAVISTA (IED)

FAMILIAR – DE PAZ VOCES DE CONVIVENCIA CAFAM COMUNIDAD DE LAS HIJAS 860006657-6 Colombia diversa, territorio de paz X $ 4.000.000 13 KENNEDY 111001800554 COLEGIO CIUDAD DE TECHO I (IED)

DE MARIA AUXILIADORA Reconstrucción histórica del conflicto 14 SUBA 111001104043 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA DE 901036380-8 X $ 4.000.000 (IED)

JESUS FE Y armado reciente en ALEGRIA familia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 4 CLUB DEL COMUNIDAD DE LAS HIJAS COLEGIO SIERRA MORENA 860006657-6 Rincones para la X X $ 8.000.000 15 CIUDAD BOLIVAR 111001800571 paz CURVA (IED)

MEDIO AMBIENTE DE MARIA AUXILIADORA EL NOGAL CONSTRUYE HISTORIA A TRAVÉS DEL UNIÓN TEMPORAL 901238166-5 X $ 4.000.000 16 CIUDAD BOLIVAR 111001800635 COLEGIO EL NOGAL (IED)

DIÁLOGO. SEMILLERO ALIANZA EDUCATIVA LIDERES PARA EL SIGLO XXI TOTAL $ 76.000.000 en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin.

Parágrafo 1. El equipo facilitador de la iniciativa y/o
experiencia beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora de la respectiva Institución en administración del servicio educativo, para su seguimiento.

Parágrafo 1. La transferencia de los recursos obje-
to de la presente Resolución se realizará con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 02 MOVILIZACIÓN SO- CIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: 08200105 Servicios para la comunidad, sociales y personales, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión. Y se encuentra amparada con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3862 del 14 de octubre de 2021.

Parágrafo 2. El giro de los recursos a las Institucio-
nes educativas oficiales a través de los Fondos de Servicios Educativos ordenado mediante la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, no tienen modificación alguna, mientras que la transferencia de recursos a las Instituciones educativas en administración de que trata la presente Resolución, deberá realizarse conforme lo establecido en este acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones que lo motivan.

Parágrafo 2. El/la administrador/a de cada una de
las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, antes del 30 de abril de 2022. En ese sentido, los procesos contractuales tendientes a la adquisición de los servicios y/o insumos contemplados dentro de cada Plan de Inversión deberán adelantarse por la Institución Educativa, con el fin de asegurar que los correspondientes contratos sean legalizados y ejecutados antes del 30 de abril de 2022.

Artículo 2.

Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las iniciativas y las experiencias,

Artículo
3. Seguimiento a los recursos transferidos a las Instituciones educativas en administración del servicio educativo: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en conjunto con la Dirección de Cobertura, realizarán seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por de las iniciativas y experiencias focalizadas por esta misma Dirección y en la vigencia establecida.
Las instituciones educativas en administración del servicio educativo deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales antes de 30 de abril de 2022 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes del 30 de abril de 2022.

- ellas mismas.
El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experiencia o iniciativa deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.

El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:

- Financiero: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a Instituciones educativas en administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes.

- Control social: En cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al desarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y socioemocionales.

- Control de supervisión del giro de los recursos: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en articulación con la Dirección de Cobertura, realizarán el seguimiento y supervisión de los recursos transferidos de conformidad con la motivación de la presente Resolución.

- Administrativo: El equipo pedagógico de las estrategias JER e INCITAR para la Paz, y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las iniciativas seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 4.

Giro de los recursos: Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, al que se refiere la presente Resolución.

- Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.

Parágrafo. Para la transferencia de los recursos
asignados a cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, identificadas en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias de los administradores de la Instituciones Educativas en administración del servicio educativo, referidos en artículo primero de la presente Resolución y que se detallan a continuación:

- General: Las Instituciones educativas en administración del servicio educativo a quienes se haga la transferencia directa a las cuentas bancarias destinadas para tal fin, realizarán seguimiento y evaluación a

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3. CUENTA TRANSFERENCIAS SED

NIT BANCO CUENTA NUMERO TIPO DE CUENTA VALOR No. LOC. COLEGIO ADMINISTRADO NOMBRE CONTRATISTA/ ADMINISTRADOR UNION TEMPORAL GESTORES 901036141-4 SCOTIABANK COLPATRIA 1010692365 AHORROS $ 4.000.000 1 SANTAFE COLEGIO LA GIRALDA (IED)

ALIANZA EDUCATIVA PYME $ 4.000.000 2 USME COLEGIO SAN JOSÉ USME (IED)

CONSORCIO SALESIANOS 901036453-7 CAJA SOCIAL DE AHORROS 24069262719 AHORROS 3 USME COLEGIO CHUNIZA FAMACO PYME $ 4.000.000 CONSORCIO SALESIANOS 901036453-7 CAJA SOCIAL DE AHORROS 24069262719 AHORROS (IED)

CONGREGACION 860009985-0 DAVIVIENDA 9470646929 AHORROS $ 4.000.000 4 USME COLEGIO JOSE EUSTASIO RIVERA DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS (IED)

CRISTIANAS COLEGIO CIUDAD UNION TEMPORAL 5 USME DE CHENGDÚ 901238166-5 SCOTIABANK COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 8.000.000 (IED)

ALIANZA EDUCATIVA 860006744-9 DAVIVIENDA 550009900308470 AHORROS 6 BOSA LA ESPERANZA DAMAS $ 4.000.000 COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA (IED)

ENSEÑANZA UNION TEMPORAL 901238166-5 SCOTIABANK 7 BOSA COLEGIO JORGE COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 ISAACS (IED)

ALIANZA EDUCATIVA 860006744-9 DAVIVIENDA 550009900326829 AHORROS 8 BOSA COLEGIO SOLEDAD ACOSTA DAMAS $ 8.000.000 COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA DE SAMPER (IED)

ENSEÑANZA COLEGIO BICENTENARIO 860006744-9 DAVIVIENDA 550009900326811 AHORROS 9 BOSA DAMAS $ 4.000.000 COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA DE LA INDEPENDENCIA ENSEÑANZA (IED)

UNION TEMPORAL 901238166-5 SCOTIABANK 10 BOSA COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 ALIANZA EDUCATIVA COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED)

UNION TEMPORAL 901238166-5 SCOTIABANK 11 BOSA COLEGIO LAUREL COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 DE CERA (IED)

ALIANZA EDUCATIVA 860013570-3 DAVIVIENDA 473870076105 AHORROS $ 4.000.000 12 KENNEDY COLEGIO BELLAVISTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - CAFAM COMUNIDAD DE LAS HIJAS 13 KENNEDY COLEGIO CIUDAD DE TECHO I (IED)

860006657-6 CAJA SOCIAL DE AHORROS 21003854892 CORRIENTE PYME $ 4.000.000 DE MARIA AUXILIADORA UNIÓN TEMPORAL COLEGIO JOSE COMPAÑÍA DE 14 SUBA MARÍA VELAZ 901036380-8 BBVA 309037075 AHORROS JESUS FE Y DIARIO $ 4.000.000 (IED)

ALEGRIA COLEGIO SIERRA COMUNIDAD DE LAS HIJAS MORENA CURVA 15 CIUDAD BOLIVAR 860006657-6 CAJA SOCIAL DE AHORROS 21003854830 CORRIENTE PYME $ 8.000.000 (IED)

DE MARIA AUXILIADORA UNION TEMPORAL 901238166-5 SCOTIABANK 16 CIUDAD BOLIVAR COLEGIO EL NOGAL (IED)

COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 ALIANZA EDUCATIVA VALOR TOTAL $ 76.000.000

Artículo 5.

Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional,

a la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y a las Instituciones educativas en Administración del servicio Educativo cuyas iniciativas o experiencias han sido beneficiarias 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 de la Convocatoria No. 001 de 2021, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 6.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que el artículo 14 de la Ley 30 de 1992 precisa que, además de los establecidos por cada Institución de Educación Superior, la presentación del «examen de estado» es un requisito para los distintos programas de educación superior. En igual sentido, el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, además de precisar que la práctica de los exámenes de estado es obligatoria para las instituciones educativas que impartan educación media y superior, precisa que la presentación de estos es uno de los requisitos para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. Por lo cual, el examen Saber 11º comporta uno de los pasos que conforman el proceso de transición de los estudiantes entre la Educación Media y la Superior.

RESOLUCIÓN N° 1981 (1 de octubre de 2021)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1117 de 15 de junio de 2021 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que el artículo 2.3.3.1.3.4 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación”, establece la necesidad de garantizar la continuidad dentro del servicio educativo y, en esa medida, determinó que la educación preescolar, básica, media, de educación laboral, universitaria, técnica y tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible que permita la continuidad en el proceso formativo.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los literales b del artículo 3º y f del artículo 5º del Decreto 330 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.3.3.3.7.1 ibídem, señala que el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES
- SABER 11°, aplicado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluación externa y hace parte de las herramientas que conforman el Sistema Nacional de Evaluación.

Que entre los objetivos del referido examen se encuentra monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país, contar con información para el establecimiento de indicadores de valor agregado y de calidad de la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo.

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Que el artículo 67 Ibíd., señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, dispone el artículo referido que la Nación y las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.

Que en la Sentencia C-420 de 1995 la Corte Constitucional precisó que la Prueba Saber 11º no solo comporta un requisito que debe ser acreditado por los estudiantes que deseen ingresar a la Educación Superior, sino que también es una herramienta de evaluación que le permite al Gobierno ejercer labores de inspección y vigilancia sobre la Educación Media en la medida que corresponde a «un mecanismo de medición de los niveles mínimos aptitudes y conocimientos de estudiantes que han terminado el nivel secundario de educación [sic] y aspiran ingresar al nivel superior».

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»” prevé en el propósito 1º del artículo 9º la recuperación social y económica derivada Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 8 PRISMA del ICFES, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el desarrollo de las funciones misionales de la Secretaría de Educación del Distrito”. de la emergencia asociada al Coronavirus (Covid-19), con el fin de generar mayores oportunidades de educación, salud, cultura y generar una ampliación de los servicios sociales orientados a la población más vulnerable de Bogotá.

Que según la Resolución No. 90 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución No. 280 del 21 de mayo de 2021 del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, el examen Saber 11º calendario A 2021 fue presentado los días 4 y 5 de septiembre de 2021.

Que, pese a las instrucciones dadas por la SED a los colegios frente a realizar la preinscripción de los estudiantes en la plataforma del ICFES y esperar instrucciones respecto del pago y la formalización de la inscripción, se identificaron las siguientes situaciones en el marco del proceso de inscripción en el referido examen: i) colegios que no realizaron el proceso de preinscripción de sus estudiantes en las fechas previstas para tales fines, y ii) colegios que culminaron el proceso de inscripción a la referida prueba, sin atender las instrucciones de la SED, lo cual impidió que la financiación de sus estudiantes fuera realizada según lo previsto en la Resolución 1117 de 2021.

Que el 22 de abril del presente año esta Secretaría mediante memorando anunció que procedería a financiar la presentación del referido examen con el fin de garantizar la normal prestación del servicio educativo y el goce efectivo del derecho a la educación.

Que en el referido memorando se precisó que los colegios con estudiantes beneficiarios de la financiación debían avanzar con la preinscripción en la plataforma del ICFESy esperar instrucciones de la SED respecto del pago y la formalización de la inscripción.

Que por lo anterior, el 20 de septiembre de 2021 se suscribió un nuevo Acuerdo de Entendimiento con el ICFES con el propósito de: “i) permitir, en desarrollo del principio de igualdad, la financiación de esta prueba por parte de la SED para aquellos estudiantes que se inscribieron antes del 15 de junio de 2021, al igual que la posterior devolución por parte del ICFESde los pagos realizados por estos; ii) generar un acuerdo de voluntades en torno a la aplicación del referido examen en aras de brindar oportunidades para la garantía del derecho a la educación de los estudiantes de los colegios donde se presentaron fallas administrativas que impidieron su inscripción al examen”.

Que el 9 de junio de 2021, el ICFES y esta Secretaría suscribieron un Acuerdo de Entendimiento con el fin de “Fijar compromisos recíprocos entre la SED y el ICFES en torno a generar un acuerdo de voluntades con un propósito común tendiente a colaborar en el acceso de los estudiantes de las diferentes jornadas, matriculados en grado 11° o grado 25 (ciclo 5) en colegios distritales y colegios distritales en administración, así como los estudiantes de matrícula oficial contratada en colegios privados, que no se hayan inscrito al Examen Saber 11 de calendario A 2021”.

Que en desarrollo del anterior Acuerdo, el 15 de junio de 2021 la Secretaría de Educación del Distrito profirió la Resolución 1117 de 2021, “Por la cual se ordena financiar la inscripción en el examen Saber 11º calendario A 2021 para los estudiantes de las diferentes jornadas, matriculados en grado 11° o grado 25 (ciclo
5. en colegios distritales y colegios distritales en admi- nistración, así como para los estudiantes de matrícula oficial contratada en colegios privados”, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el desarrollo de las funciones misionales de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que, en aras de garantizar la financiación y presentación de la prueba Saber 11 calendario A 2021 en igualdad de condiciones para todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, es necesario modificar parcialmente la Resolución 1117 de 15 de junio de 2021 con el fin de permitir la financiación de la referida prueba para: i) todos los estudiantes de matrícula oficial que realizaron la aplicación de la prueba los días 4 y 5 de septiembre de 2021, independientemente de si culminaron o no su proceso de inscripción en las fechas previstas por la SED; ii) todos los estudiantes de matrícula oficial que no hayan podido realizar su inscripción a la prueba por fallas administrativas al interior de los Colegios y que sean citados posteriormente por el ICFES para la presentación de la prueba Saber 11 calendario A 2021.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 1º de la Resolución 1117 de 15 de junio de 2021, el cual quedará así:

Que el artículo 1º de la referida Resolución ordenó “Financiar la inscripción en el Examen Saber 11º Calendario A 2021 para los estudiantes de las diferentes jornadas, matriculados en grado 11° o grado 25 (ciclo 5) en colegios distritales y colegios distritales en administración, así como los estudiantes de matrícula oficial contratada en colegios privados, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren en estado “Preinscritos” en la plataforma 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

“ARTÍCULO PRIMERO: Financiar la inscripción en el Examen Saber 11º Calendario A 2021 para los estudiantes de las diferentes jornadas, matriculados en colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el desarrollo de las funciones misionales de la Secretaría de Educación del Distrito”.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1117 de 15 de junio de 2021 continúan vigentes.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes

RESUELVE:

de octubre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDU- CACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 7 Registros.

RESOLUCIÓN N° DDI- 022826,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2021EE 238713O1 (2 de noviembre de 2021)

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Acuerdo 469 de 2011.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes

CONSIDERANDO:

de noviembre de dos mil veintiuno (20219.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 14/10/2021 DESCONOCIDO AP 101 15/10/2021 CERRADO AP 401 14/10/2021 NO RESIDE 34 - 64 OF 102 14/10/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 27/08/2021 2016 KR 73 B 8 07 08/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 AV 1 MAYO NO.

CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 TV 50 68 F 10 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 69 77 27 14/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2016 CL 148 12 09 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 58D 130 31 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 64 114 32 14/10/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA profiríeron para los contribuyentes que ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

PATRICIA 52.016.588 VEHÍCULOS HKL828 LIQUIDACIÓN OFI- FLORELA 52.411.192 VEHÍCULOS MAU438 LIQUIDACIÓN OFI- GONZALO 79.531.021 VEHÍCULOS UUS973 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL RUIZ MARQUEZ 80.007.632 PREDIAL AAA0081EBHY LIQUIDACIÓN OFI- QUIROGA CANO 1.013.608 VEHÍCULOS BMI454 LIQUIDACIÓN OFI- BERNARDO JUNIOR 72.194.613 VEHÍCULOS DNO677 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-022826 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-14815 2021EE131342 O1 202003200100022493 CAICEDO RUBIO DDI-14850 2021EE131377 O1 202003200100022536 ORTIZ MARIN SANDRA DDI-15036 2021EE131563 O1 202003200100029295 NOVOA NOVOA YINA DDI-14590 2021EE131117 O1 202003200100009040 LONDOÑO CALVO DDI-15077 2021EE131604 O1 202003200300033039 OSCAR LORENZO DDI-14784 2021EE131311 O1 202003200100022459 GALVIS ANA ISABEL 51.889.320 VEHÍCULOS RFX943 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-019021 2021EE160546 O1 201601100375009225 YUSED ASDRUBAL Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. los, siempre que no afecten el sentido material de la decisión, como ocurre en el presente asunto.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá D.C., N° 029 (3 de noviembre de 2021)

RESUELVE:

“Por la cual se aclara la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021”.

Artículo 1.

Aclarar el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021, en el sentido de que el año de la expedición de la Resolución 021 es 2018, razón por la que el artículo quedará así:

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y “ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 027 del 21 de junio de 2019, 032 del 25 de julio de 2019 y 021 del 19 de abril de 2018.”

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El presente acto hace parte integral de la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021, la cual quedará incólume todo lo demás.

Que por Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021, se adoptó la nueva versión de los documentos y procedimientos del Proceso de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá D.C.

Que de acuerdo con las consideraciones del acto, en el artículo 41 se resolvió derogar las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 021 del 19 de abril2, 027 del 21 de junio3 y 032 del 25 de julio de 20194. Sin embargo, por un error involuntario de digitación se consignó que, el año de expedición de la Resolución Reglamentaria No. 021 era 2019 cuando el correcto es 2018.

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC Que para el caso de los errores formales en los actos administrativos, como el de digitación, el artículo 45 de la Ley 1437 de 20115, prevé la forma de corregir- RESOLUCIÓN N° 386 (28 de octubre de 2021)

“Por medio de la cual se convoca a los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá 1

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 027 del 21 de junio de 2019, 032 del 25 de julio de 2019 y 021 del 19 de abril de 2019.

2 Adoptando la nueva versión del PEEPP-15 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Versión 4.0.

D.C. a asamblea virtual para la designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria 2021- 2022 y se dictan otras disposiciones”

3 Con la cual se adoptó la nueva versión del PEEPP-07 Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C., versión 11.0.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC- 4 Por la cual, se adoptó la nueva versión del documento PEEPP-01 Caracterización del producto (informes obligatorios, estudio estructurales y pronunciamientos), versión 7.0.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 149 de 2008, 5 Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 12

CONSIDERANDO:

de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para el funcionamiento de la Mesa, una vez se realice la instalación.

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 149 de 2008, es función del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, designar a un representante de la entidad para que ejerza la Secretaría Técnica, correspondiéndole llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones.

Que el artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, determinó la conformación de una Mesa de Trabajo para la dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria.

Que, el artículo 2 del citado Decreto señala el mecanismo de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., indicando que por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se adelantará la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá con el fin de adelantar Asambleas y nombrar los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Que el Acuerdo precitado, indica que la Mesa de Trabajo estará compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a) y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá D.C.

Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, para reglamentar el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, permitiéndole ampliar la composición para darle representación a sectores adicionales a los señalados anteriormente.

Que, en el marco de la facultad que tiene el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para adelantar la convocatoria a todos los medios comunitarios y sectores de la sociedad civil para que designen la participación en la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se hace necesario establecer unas reglas de juego que faciliten y garanticen a todos los sectores la transparencia e imparcialidad en la elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el periodo 2021- 2022.

Que mediante el Decreto Distrital 149 de 2008, se estableció la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, como una instancia de participación ciudadana que funcionará como órgano asesor de la Alcaldía Mayor, D.C., en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Que, para garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como la transparencia e imparcialidad en el nombramiento de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el periodo 2021 – 2022, en conjunto con los medios comunitarios, se acordó como mecanismo de designación realizar un proceso electoral.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 149 de 2008 establece la composición de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, señalando como integrantes, en los numerales 7° al 14°, a los representantes de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá.

Que por lo anterior y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003 y en consonancia con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, brindará a todos los sectores que integran la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, las herramientas técnicas necesarias para realizar el proceso Que así mismo, conforme al mencionado Decreto Distrital, el director o directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado presidirá La Mesa de Trabajo y se encargará de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 designación de sus representantes bajo la modalidad de voto electrónico, teniendo en cuenta los principios que orientan cualquier proceso electoral señalado en el Decreto Ley 2241 de 1986; en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40 de la norma superior. comunicación comunitaria que utilizan el conjunto de tecnologías que permiten el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información presentada en diferentes códigos como: texto, imagen y sonido o multimediales, por el protocolo IP, streaming o asimilados. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

Que, de acuerdo con los avances tecnológicos se puede establecer que el sistema de votación electrónica –VOTEC, ofrece toda la información oportuna y periódica pertinente al proceso electoral, permitiendo la celeridad en el conteo de los votos, un mejor acceso para los votantes y un medio seguro que brinda respaldo para tales procesos.

Que, en mérito de lo expuesto, la directora general (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, Sector de medios sonoros: El sector sonoro está conformado por los medios de comunicación comunitaria que se caracteriza por usar el sonido como formato de información exclusivo o prevalente. La emisión y transmisión se emite vía internet, cable, señales electromagnéticas en frecuencias AM y FM, frecuencias wifi u otro sistema en el que se use el lenguaje vocal. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras Online soportadas por Internet. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Convocar a los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá señalados en el Decreto 149 de 2008 con el fin de llevar a cabo el proceso de designación de sus representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria creada mediante el Acuerdo 292 de 2007 para el periodo 2021-2022.

Sector de medios audiovisuales: El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria que usan el formato audiovisual (audio e permanente. Aquí se integran los canales de televisión por protocolo IP (internet) TVLP, por cable o CATV, servicios de televisión por streaming y TV por demanda; así como los canales de Televisión comunitaria catalogados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

Artículo 2.

Representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación. Para efectos del presente acto, los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación son: los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, los medios sonoros de comunicación comunitaria, los medios audiovisuales de comunicación comunitaria, las ONGs de comunicación comunitaria, los medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad, los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías, los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias, las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social y los estudiantes de comunicación social.

Para efectos de identificar los sectores mencionados han de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Sector de las ONG de comunicación Comunitaria: Corresponde a Organizaciones No Gubernamentales constituidas como asociaciones, corporaciones, fundaciones o de la economía social y solidaria que adelantan procesos relacionados con la comunicación comunitaria. Las ONG de comunicación comunitaria incluye: educación, investigación, difusión, reivindicación de los derechos a la libertad de expresión; comunicación, participación, acceso a la tecnología, comunicación para la reconciliación y la paz, comunicación para la inclusión, integración y asociatividad de los medios comunitarios, promoción de las actividades de la comunicación comunitaria, proyectos de información con énfasis en proyectos de interés social y avance comunitario, procesos de desarrollo de la comunicación comunitaria con relación a la democratización de la información y las reivindicaciones de sus derechos y asimilados.

Sector de los medios escritos o gráficos: Los medios de comunicación comunitaria que se clasifican como escritos o gráficos corresponden a periódicos y revistas impresos en papel ya sea en litografía, por máquina plana o en sistema de rotativa, láser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

Sector de medios de la población en condición de discapacidad: Corresponde a los medios comunitarios, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TICs, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de las personas en Sector de medios TIC: Se trata de los medios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 14 Organizaciones no condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, sus organizaciones sociales y profesionales afines. gubernamentales –ONG- de 2 principales/ 2 suplentes comunicación comunitaria.

Medios comunitarios de comunicación de la población 2 principales/ 2 suplentes con discapacidad.

Medios comunitarios que utilicen 2 principales/ 2 suplentes nuevas tecnologías TIC.

Sector de medios comunitarios y/o procesos de las etnias: Corresponde a los medios comunitarios, sean escritos (impresos); de las Tecnologías la información y Comunicación (TICs); sonoros o audiovisuales, que tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de personas, colectivos, grupos o comunidades, organizaciones y/o movimientos sociales de las poblaciones étnicas, sean indígenas, negra, afrocolombiana, Raizal Palenquera, Rom o Gitano residentes en Bogotá D.C.

Medios comunitarios y/o procesos de comunicación de 2 principales/ 2 suplentes las etnias.

Sector de los estudiantes de comunicación Social: Corresponde a los estudiantes universitarios o de carreras técnicas cuyo soporte de estudio sea la comunicación social de los diferentes semestres académicos que se encuentren cursando.

Facultades de ciencias 2 principales/ 2 suplentes humanas, sociales o comunicación social.

Estudiantes de las facultades de 2 principales/ 2 suplentes Sector de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social: Corresponde a las facultades de ciencias humanas, sociales entre otras: sociologías, antropología, historia, sicología, trabajo social, filosofía, educación y desarrollo humano, y comunicación social y periodismo; en sus diferentes programas y niveles. comunicación social.

Parágrafo 1. Cada uno de los medios comunitarios
podrá designar un(a) solo(a) representante, quien actuará en calidad de candidato(a) por un único sector. En caso que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC en más de un sector, el medio determinará por cuál de ellos postula al candidato(a).

Artículo 3.

Mecanismo para la designación. Para la designación de los y las representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria del periodo 2021 – 2022, se realizará un proceso de elección por cada sector mediante asambleas virtuales, las cuales se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Parágrafo 2. En caso de que el medio comunitario se
encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC, en más de un sector, podrá ejercer su derecho al voto a través de su representante, en cada una de las Asambleas de los sectores en el que se encuentre inscrito.

Se elegirán dos representantes principales y dos suplentes para cada uno de los sectores establecidos en el artículo 1 del Decreto 149 de 2008. Los(as) suplentes serán aquellos(as) que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente a los(as) principales de conformidad con el acta de escrutinio.

Sector Número de personas Medios escritos Parágrafo 3. Desde el sector de estudiantes de las facultades de comunicación podrán postularse varios candidatos(as) y electores(as) teniendo en cuenta que su participación se realiza a título personal y su postulación y ejercicio del voto lo realizarán exclusivamente para dicho sector. o gráficos de 2 principales/ 2 suplentes comunicación comunitaria.

Medios sonoros de Parágrafo 4. Se podrá postular un único candidato(a) por cada ONG y por cada Facultad de ciencias humanas, sociales o comunicación social inscrita al presente proceso, quien a su vez ejercerá el derecho al voto en la Asamblea correspondiente.

2 principales/ 2 suplentes comunicación comunitaria.

Medios audiovisuales de comunicación comunitaria. 2 principales/ 2 suplentes

Artículo 4.

Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as) a miembros de la Mesa de Trabajo de la política pública distrital de comunicación comunitaria: Los requisitos de los (as) votantes y

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 candidatos(as) a miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se establecen de acuerdo con el sector al que pertenezcan, según se observa:

SECTOR REQUISITOS a) Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad. b) Estar vinculado(a) a un medio de comunicación comunitario y/o 1 alternativo /ONG (Solamente podrá postularse una persona por medio comunitario y alternativo). Este requisito se acreditará con la certificación emitida por el representante legal del medio correspondiente. c) Que el medio comunitario/ONG que lo(a) postula se encuentre Medios comunitarios escritos o gráficos, sonoros, audiovisuales, ONG’s de comunicación comunitaria, de personas con discapacidad, nuevas tecnologías –TIC y medios o procesos de comunicación de los grupos étnicos. inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC a) Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad. b) Estar vinculado(a) a la facultad. Este requisito se acreditará con la 2 Facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social. certificación de la universidad correspondiente (solamente podrá postularse una persona por facultad). c) Contar con la carta de respaldo del decano(a) de la facultad o representante legal de la Universidad, quien avala su postulación en calidad de candidato(a) y/o votante. a) Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad.

Estudiantes de las facultades de comunicación social. b) Ser estudiante activo (a) de una facultad de comunicación social de uni- 3 versidades con sede en Bogotá. Este requisito se acreditará con la certificación de la universidad o la copia del carnet estudiantil, donde se acredite su vinculación vigente con la facultad.

Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal -– IDPAC desarrollará de manera periódica Comisiones de seguimiento y garantías electorales durante el periodo preelectoral.

Parágrafo. Los candidatos y candidatas a miembros
de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en formato.pdf, en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Artículo 7.

Cronograma. Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. del periodo 2021 – 2022 será publicado en la página web del IDPAC https://www.participacionbogota.gov.co/ una vez sea publicada la presente resolución.

Artículo 5.

Periodo. El periodo de los miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de un (1) año a partir de su elección de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1°, del artículo 2°, del Decreto Distrital 149 de 2008.

Artículo 8.

Inscripción. Los interesados en participar en las elecciones de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán inscribirse como votantes y/o candidatos en el formulario de habilitado para tal fin por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la página web https://www.participacionbogota.gov.co/ en los tiempos establecidos en el cronograma electoral.

Artículo 6.

Coordinación. Con el fin de fortalecer los procesos democráticos, la convocatoria para la designación de los representantes de la sociedad civil a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC. El Instituto invitará a la Veeduría Distrital, para que acompañe el proceso de designación de que trata la presente resolución y dispondrá de herramientas tecnológicas que faciliten su desarrollo.

Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación
y Acción comunal, verificará la información y documentación suministrada por cada uno de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 16 (las) candidatos y votantes en la etapa de inscripción. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Parágrafo. Los estudiantes de comunicación social y
los delegados o representantes de las facultades que pretendan participar deberán adicionalmente habilitar el correo electrónico de la universidad a la cual pertenecen o representan, mediante el cual podrán ejercer su derecho al voto de forma individual.

El IDPAC publicará en su página web el listado de personas inscritas para ejercer el derecho al voto por Asamblea. En caso de que hubiere personas inscritas, pero no relacionadas en este listado, deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema y el documento de identidad ante el IDPAC dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación del censo electoral.

Artículo 11.

Censo electoral: El censo electoral lo constituyen quienes a la fecha del cierre de inscripciones definida en el cronograma adoptado en la presente resolución de la presente resolución se encuentren inscritos(as) como votantes en la plataforma VOTEC.

Artículo 12.

Fórmula electoral. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas designadas para la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de mayoría simple y resultarán electas las dos personas que obtuvieren mayor votación en cada una de las asambleas, las dos personas que les sigan en número de votos serán electas como suplentes.

Artículo 9.

Asambleas virtuales. Una vez realizadas las inscripciones de votantes y candidatos, se realizarán las asambleas virtuales de acuerdo con el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente resolución, en las que se surtirá la designación de los (las) representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria por cada sector de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., de conformidad con los cupos a proveer señalados en el parágrafo del artículo segundo de la presente resolución.

Artículo 13.

Escrutinio. El escrutinio electoral iniciará una vez terminada cada una de las asambleas virtuales.

Parágrafo. Este proceso electoral se llevará a cabo a
través de la plataforma VOTEC creada por el IDPAC con el fin de apoyar los procesos de elección virtuales que faciliten una mayor participación ciudadana con las garantías electorales necesarias Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por sector, el número de votos obtenidos por cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) como titulares y como suplentes. Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente resolución.

Artículo 10.

Desarrollo de la Asamblea. Una vez instalada, se realizará el nombramiento del presidente(a) y secretario(a) de la asamblea virtual entre los(as) asistentes a la misma que no se hayan postulado como candidatos(as). Luego se procederá a realizar las votaciones correspondientes al sector, de conformidad con los cupos a proveer.

Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad encargada de informar al Alcalde o Alcaldesa Mayor los representantes electos.

1. Toda persona inscrita tendrá derecho a un único voto en la asamblea virtual del sector al que perte- nezca, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:

2. Ingresando a la plataforma VOTEC, el día y hora señalados según el sector al que pertenezca, en el cronograma consagrado en el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución.

3. Una vez constituidos en asamblea virtual, deberá escogerse el (la) candidato (a) de su preferencia.

Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.

Parágrafo. En caso de que exista un empate, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se colocará en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea correspondiente.

Artículo 14.

Comité de escrutinio. Para conformar el comité, el IDPAC invitará a las asambleas virtuales a i.) 2 delegados(as) de las entidades que conforman

El IDPAC habilitará líneas telefónicas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar durante el desarrollo de la etapa de inscripciones y asambleas virtuales, de 8:00 am a 5:00 pm, las cuales serán informadas en la página web de la entidad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 4

Artículo 19.

Formatos. Para el proceso de designación de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contará con los siguientes formatos:

la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria ii.) un (a) delegado(a) de la Veeduría Distrital. Adicionalmente serán parte del Comité de escrutinio el (la) presiente y el (la) secretario de cada asamblea. El comité de escrutinio podrá actuar válidamente con la asistencia de al menos tres de sus integrantes.

Artículo 15.

Funciones del comité de escrutinio. Serán funciones del comité de escrutinio:

1. Formato virtual de Inscripción. En este formato se registrarán los Medios comunitarios y todas las personas interesadas y autorizadas para ejercer el derecho al voto y/o postularse como candidato (a) en cualquiera de los sectores.

1. Acompañar el escrutinio de los votos de cada una de las asambleas virtuales.

2. Firmar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral de cada una de las asambleas virtuales.

2. Formato de acta el escrutinio virtual: Existirá un formato o acta de escrutinio virtual por cada asam- blea, en la que se registrarán el nombre de los (las) candidatos por sector, el número de votos obte- nido por cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) y sus suplentes.

3. Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos(as) a los resultados electorales de las asambleas virtuales.

Parágrafo. En el formato de acta de escrutinio vir-
tual, se consignarán las impugnaciones, en caso de presentarse y el trámite que se le dio por parte del comité escrutador.

Artículo 16.

Impugnación. Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatos(as) en la asamblea; para ello, deberán manifestarlo en la asamblea respectiva, y su atención y respuesta se dará en desarrollo de la misma.

Artículo 20.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

1. El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días

Artículo 17.

Causales de impugnación. Solo serán causales de impugnación las siguientes:

del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

1. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos.

MARCELA PÉREZ CÁRDENAS Directora General (E)

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

2. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.

DECRETOS LOCALES DE 2021

3. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 011 (29 de septiembre de 2021)

Artículo 18.

Publicación de resultados. El IDPAC publicará la lista de los miembros electos y designados por parte de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, así como de sus suplentes, a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, en la página web de la entidad http://www.participacionbogota.gov.co/.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial la Parágrafo. Una vez publicada la lista de los miembros electos, el IDPAC convocará a los designados a la instalación e inicio de actividades de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 18

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo estableido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. operación, prestación, seguimiento y cumplimiento de los procedimientos administrativos, operativos y programáticos del servicio social Apoyo Económico Tipo C, que contribuyan a la garantía de los derechos de la población mayor en el marco de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital a cargo de la Alcaldía Local”; el cual, según acta de liquidación del 15 de julio de 2021 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 131.667) MTCE Que según actas de liberación No. 06 del 30 de junio de 2021, No. 08 del 27 de julio de 2021 y No. 09 del 26 de agosto de 2021; se cuenta con la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 110.724.864) MTCE; los cuales no tienen destinación específica; y para la vigencia 2021 la necesidad se encuentra cubierta y garantizada Que el 03 de julio de 2020 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el contrato 135 de 2020 según proceso FDLM-SAMC-002-2020; cuyo objeto era “Contratar la prestación de servicios de apoyo metodológico, logístico, sistematización, entrega de documentos finales y socialización de resultados, para la realización de los encuentros ciudadanos en la localidad de Los Mártires, en el marco del proceso de formulación del plan de desarrollo local 2021-2024. de acuerdo al anexo técnico, pliego de condiciones y estudios previos”; el cual, según acta de liquidación del 14 de diciembre de 2020 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 424.044) MTCE; los cuales fueron liberados según acta de liberación No. 006 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica Que en la vigencia fiscal 2020 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires expidió las resoluciones No. 004 del 05 de febrero de 2020 y 045 del 02 de julio de 2020 “Por medio de la cual garantiza el pago de los costos operativos que se causen en el desarrollo del Convenio de Asociación No. 4002 del 19 de diciembre de 2011, celebrado entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, Secretaría Distrital de Integración Social y la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR, dentro del proyecto No. 1489 – “Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices” Componente: Entrega de Subsidio económico tipo C, Vigencia 2020”; y las resoluciones No. 003 del 05 de febrero de 2020, 044 del 02 de julio de 2020 y 100 del 18 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual garantiza el gasto y pago que se causen en el desarrollo del Convenio de Asociación No. 4002 del 19 de diciembre de 2011, celebrado entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, Secretaría Distrital de Integración Social y la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR, dentro del proyecto No.1489 – “una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices” Componente: Entrega de Subsidio económico tipo C, Vigencia 2020”.

Que el 18 de agosto de 2020 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el contrato 154 de 2020; cuyo objeto era “Apoyar administrativa y asistencialmente a las Inspecciones de Policía de la Localidad”; el cual, según acta de liquidación del 13 de julio de 2021 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 79.000) MTCE; los cuales fueron liberados según acta de liberación No. 008 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica Que por medio de la resolución No. 093 del 13 de agosto de 2021; se ordenó la liberación de los recursos registrados mediante las resoluciones No 004 y 045 de 2020, de ordenación de los costos operativos del Apoyo económico tipo C; y así mismo, por medio de la resolución No. 094 del 13 de agosto de 2021; se ordenó la liberación de los recursos registrados mediante las resoluciones No. 003, 044 y 100 de 2020, de ordenación de gasto y pago del Apoyo económico tipo C.

Que el 18 de agosto de 2020 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el contrato 154 de 2020; cuyo objeto era “Apoyar administrativa y asistencialmente a las Inspecciones de Policía de la Localidad”; el cual, según acta de liquidación del 13 Que el 17 de julio de 2020 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el contrato 141 de 2020; cuyo objeto era “Prestar los servicios profesionales para la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 de julio de 2021 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 79.000) MTCE; los cuales fueron liberados según acta de liberación No. 008 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica Que mediante compromiso 6420001903; se destinaron los recursos para el pago de los riesgos profesionales de los contratistas con riesgo IV y V; el cual, al cierre de la vigencia quedo con un saldo de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 6.730.400) MTCE; los cuales, fueron liberados según acta de liberación No. 010 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica Centro Oriente E.S.E., para la entrega de dispositivos de asistencia personal – ayudas técnicas, que no estén cubiertas por el plan de beneficios de salud, o POS, acorde a las características y necesidades individuales de las personas con discapacidad con el fin de mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas con discapacidad que residen en la localidad de Los Mártires”; el cual, según acta de liquidación del 27 de mayo de 2021 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 16.542.792) MTCE; los cuales fueron liberados según acta de liberación No. 007 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica.

Que el 29 de agosto de 2019 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el convenio interadministrativo 1999 de 2019 con la Secretaria de Educación Distrital; el cual, según acta de liberación del 26 de febrero de 2021 tenía un saldo a favor del FDLM de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 158.305) MTCE. Los cuales fueron liberados mediante acta de liberación No. 006 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica Que el 28 de octubre de 2019 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el contrato 120 de 2019 según proceso FDLM-PSAMC-123- 2019; cuyo objeto era “El contratista se obliga con el fondo de desarrollo a realizar los eventos artísticos y culturales de la localidad de Los Mártires, de conformidad con los estudios previos y demás documentos que hacen parte integral del proceso”; el cual, según acta de liquidación del 29 de junio de 2021 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de CIEN MIL CUATRO CIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 100.472) MTCE; los cuales fueron liberados según acta de liberación No. 008 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica Que según radicado2-2021-78135 del 10 de septiembre de 2021, la secretaria Distrital de planeación emitio concepto de modificación presupuestal favorable por valor de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUTARO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MTCE($110.724.864).

Que según radicado 2021EE20218601 del 29 de septiembre del 2021, la Secretaria Distrital de Hacienda emitio concepto de modificación presupuestal favorable por valor de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MTCE ($110.724.864).

Que, en mérito de lo anterior expuesto, Que el 30 de octubre de 2019 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el contrato 117 de 2019 según proceso FDLM-PSAMC-120-2019; cuyo objeto era “Realizar la ejecución de acciones de participación y el fortalecimiento de las organizaciones comunales, comunitarias, sociales e instancias sociales de la localidad de Los Mártires, según el anexo técnico, estudio previo, estudio del sector y pliego de condiciones del presente contrato”; el cual, según acta de liquidación del 12 de marzo de 2021 tenía un saldo sin ejecutar a favor del FDLM por valor de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL CUATRO CIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 1.096.498) MTCE; los cuales fueron liberados según acta de liberación No. 006 de 2021, y actualmente no tienen destinación específica

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de obligaciones por pagar del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MTCE ($ 110.724.864); de acuerdo con el siguiente detalle:

Que el 23 de diciembre de 2019 el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el convenio interadministrativo 135 de 2019; cuyo objeto era “Unificar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires y la SUBRED Integrada de Servicios de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 20 CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 110.724.864 133 INVERSIÓN $ 110.724.864 13306 Obligaciones por pagar $ 110.724.864 1330615 Bogotá Mejor Para Todos $ 92.826.797 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 85.593.353 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente $ 85.593.353 133061501030000001489 Una vejez mejor para todas las personas mayores, dignas, activas y felices $ 85.593.353 133061507 Eje transversal Gobierno legitimo $ 7.233.444 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 7.233.444 133061507450000001523 Gobierno legítimo y transparente para todos $ 6.809.400 133061507450000001525 Mártires fortalece la participación y el control social $ 424.044 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 17. 898.067 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 110.724.864 VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MTCE ($ 110.724.864); de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS

CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 110.724.864 133 INVERSIÓN $ 110.724.864 13301 DIRECTA $ 110.724.864 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 110.724.864 $ 110.724.864 133011605 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160557 Gestión pública local $ 110.724.864 133011605570000002099 Gestión pública eficiente y transparente $ 110.724.864 TOTAL CRÉDITO $ 110.724.864

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO LOCAL N° 012 (28 de octubre de 2021)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de (2021).

Los Mártires para la vigencia 2021”

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES Alcalde Local de Los Mártires (E).

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 4

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado garantizar la prestación del servicio de vigilancia en las sedes de la Alcaldía Local de Mártires y Salón Comunal Santa Fe, hasta finalizada la vigencia fiscal e incluso los primeros meses del año 2022, teniendo en cuenta que se debe garantizar la prestación de dicho servicio a fin de salvaguardar los bienes a cargo del FDLM y la seguridad de los colaboradores al servicio de la administración local.

Que, en mérito de lo anterior expuesto,

DECRETA:

Que el rubro 131020202030310 “Servicios de publicidad y suministro de espacio” cuenta con un saldo de apropiación presupuestal para el cual existe ya un contrato en ejecución para atender la misma necesidad, por tanto, los recursos pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local.

Que el rubro 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” para la vigencia 2021 no cuenta con disponibilidad suficiente para

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($44.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $44.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $44.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $44.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $44.000.000 131020202 Adquisición de servicios $44.000.000 $44.000.000 13102020203 Servicios prestados a la empresas y servicios de producción 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $44.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $44.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $44.000.000 por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($44.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021,

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $44.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $44.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $44.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $44.000.000 131020202 Adquisición de servicios $44.000.000 $44.000.000 13102020203 Servicios prestados a la empresas y servicios de producción 1310202020305 Servicios de soporte $44.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $44.000.000 TOTAL CREDITO $44.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Local de Los Mártires.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 22 RESOLUCIONES LOCALES DE 2021 Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ b) Certificado de libertad y tradición expedido por la RESOLUCIÓN LOCAL N° 259 (8 de julio de 2021)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.

“Por medio de la cual se transfiere a título gratuito c) Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital”

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.

En uso de las facultades legales, en especial las d) Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello. conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia; artículo 61 del Decreto Ley e) Los demás que resulten necesarios según las 1421 de 1993, y normas derecho público y privado aplicables.

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo 1 del articulo 4 del Decreto 040 de 2021, señala como una posibilidad valida el pago total de los costos requeridos para la transferencia a titulo gratuito de un inmueble por una sola de las Entidades.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la única entidad que va a percibir un beneficio relacionado con la transferencia del bien inmueble será el Instituto para la Económica Social – IPES, en calidad de receptora, esta última asumirá los costos totales que puedan generarse en la transferencia del mismo.

Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció en su artículo 79 la posibilidad de transferir a título gratuito el dominio de bienes inmuebles fiscales a otras entidades del orden distrital que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

Que el precitado artículo fue reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, señalando los requisitos, documentación necesaria y contenido mínimo del acto administrativo que permita la transferencia de bienes inmuebles entre entidades Distritales.

Que de conformidad a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 040 de 2021, transferencia del bien inmueble se efectuará mediante resolución motivada expedida por el representante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio.

Que el artículo 3 ibid., define como requisitos previos a la transferencia del bien los siguientes: a) Verificación de la titularidad del dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes que impidan su enajenación. b) Constatar que el inmueble no es requerido para el desarrollo de las actividades propias de la Entidad cedente y el cumplimiento de los fines del Estado. c) Solicitud de la entidad receptora u ofrecimiento de la entidad cedente.

Que mediante oficio del 3 de marzo de 2021 con radicado No. 00110816-002931, el Instituto Distrital para la Economía Social – IPES, aceptó la solicitud hecha por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de cesión del 50% de propiedad que tiene sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-17061, ubicado en la Calle 82 No. 92-53, localidad Engativá; aclarando que dicho inmueble es administrado en un 100% por el Instituto para la Economía Social – IPES a través de la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, funcionando un punto comercial.

Que, el artículo 4 ibid., define la documentación mínima para ejecutar esta transferencia, a saber: a) Levantamiento topográfico, plano o cartografía Que mediante oficio con radicado No. 00110 -817 – 002767 el Instituto para la Economía Social – IPES expuso las razones por las cuales requiere la transferencia de la propiedad que sobre el inmueble de existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 referencia para el cumplimiento de sus funciones y con ello los fines del Estado, entre las que destacan: informal, por medio del reordenamiento y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios, para su cumplimiento por parte de los beneficiarios del Instituto.

Como parte de esta estrategia se encuentran los Puntos Comerciales, que son espacios con fines comerciales administrados por la Entidad y ubicados estratégicamente en la Ciudad, en donde los vendedores informales que ingresan a “El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
- IPES, tiene como misión aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado. este servicio, realizan sus actividades comerciales en módulos, locales, cafeterías y espacios que conforman esta alternativa comercial; permitiendo así, la generación de ingresos, fortalecimiento económico y productivo del usuario para hacer viable su ejercicio comercial y la inserción en el mercado.

Los Puntos Comerciales nacen de la necesidad de reubicar a los Vendedores Informales que estaban ubicados en las calles, mediante convenios celebrados entre las Alcaldías Locales, el IDU y el Fondo de Ventas Populares – hoy Instituto para la Economía Social – IPES, que aunaron recursos económicos, técnicos, físicos y humanos para desarrollar el proyecto de reubicación de vendedores informales.

La recuperación del espacio público es un imperativo constitucional y legal en desarrollo de lo señalado en la sentencia de la Corte Constitucional Nº T- 772 de 2003, por lo cual las autoridades distritales tendrán que hacer lo que esté a su alcance para lograr la reubicación de los vendedores informales, a quienes con anterioridad se les había permitido ocupar parte del espacio público, en sitios en donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente, ofrecer sus mercancías con las mínimas garantías de higiene y seguridad y sin que impida el uso y disfrute colectivo o común del espacio público.

Teniendo en cuenta que el IPES, mediante la promoción de formas asociativas de la economía popular, el fortalecimiento de competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación del capital humano, generación de ingresos y acceso al crédito, el apoyo a proyectos productivos y a la organización productiva y, el apoyo a la comercialización mediante alternativas económicas variadas; busca apoyar a aquellas poblaciones, que aunque en situación de vulnerabilidad, poseen y muestran las capacidades para optar como alternativa de generación de ingresos, acceder a alternativas económicas y comerciales de autoempleo o el camino de la creación de microempresa.

Entre estos Puntos Comerciales, se encuentra Quirigua, ubicado en Calle 82 # 92 – 53 en la localidad de Engativá, el cual cuenta con 2 talleres, 22 módulos, 1 cocina, 1 frutería, y 2 baterías sanitarias. Los productos que se comercializan en este Punto Comercial son los uniformes, la confección y venta de cortinas, los correspondientes al taller de joyería, productos de papelería; así como zapatos colegiales, miscelánea, sacos en lana, elementos y partes de computadores e impresoras, productos de decoración de fiestas, bolsos, artículos para motociclistas, productos de aseo, soportes para televisores y lavadoras, afiches y caricaturas, ropa para dama, muñecos en porcelanicron, repuestos para licuadoras y ollas a presión, artículos de cocina, y servicio de arreglo de electrodomésticos.

Este Instituto, a través de la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, desarrolla alternativas para la aplicación de las políticas de generación de oportunidades y mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores de la economía informal que desarrollan actividades en el espacio público; dirige y orienta el diseño y la ejecución de planes, estrategias y acciones, en concordancia con los planes de desarrollo, el plan estratégico y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía Este hace parte del Proyecto 7773 – “Fortalecimiento oferta de alternativas económicas en el espacio público en Bogotá”, el cual tiene como Objetivo General; aumentar acceso a la oferta de alternativas económicas en el espacio público de Bogotá y como objetivos específicos: Mantener la infraestructura física de las alternativas económicas para la atención a la población que ejerce la economía informal y fortalecer la competitividad de las alternativas económicas ofertadas por la institución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 24 del proyecto a corte marzo 31 de los corrientes se encuentran así:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” las metas alcanzadas Que el inmueble, ubicado en la Calle 82 No. 92-53, no es requerido para el desarrollo de las funciones propias del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y se encuentra al día en el pago de impuestos.

Que por tratarse de entidades del nivel descentralizado del Distrito podrán hacer la transferencia directamente, sin acudir a la participación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, como lo establece el Parágrafo 3, artículo 3 Ibid.

Que las entidades, de acuerdo a su competencia, han aportado durante el proceso toda la documentación requerida para realizar el registro de la transferencia del inmueble.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Es por ello que, con el fin de continuar realizando un aporte para lograr la prosperidad general, erradicar las brechas de la pobreza extrema y promover los derechos económicos, sociales y culturales de la población sujeto de atención de la entidad, es importante poder consolidar la transferencia del inmueble donde funciona el Punto Comercial Quirigua, para así facilitar la formalización y reubicación de aquellos comerciantes que se encuentran ubicados en el espacio público de esa zona y que deseen realizar la transición de la informalidad a la formalidad. Dado que, de esta forma y en cumplimiento con los fines esenciales del Estado desde el Instituto para la Economía Social se realiza un aporte a la garantía de los principios, deberes y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, especialmente el derecho al trabajo de este grupo poblacional (Vendedores Informales), el cual es indispensable para el mejoramiento progresivo de sus condiciones socioeconómicas a través de la ejecución de sus actividades comerciales como único medio de subsistencia.”

Artículo 1.

Ordenar la transferencia por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá al Instituto para la Economía Social – IPES, a título gratuito, del Derecho de Dominio que ostenta del inmueble descrito a continuación:

N° Matrícula Inmobiliaria: 50C-17061 Referencia Catastral: AAA0064DANX Ubicación: BOGOTÁ D.C. ENGATIVÁ Cédula Catastral: AAA0064DANX Dirección Actual del Inmueble: CL 82 92 53 (DIRECCIÓN CATASTRAL)

Direcciones Anteriores: CALLE 81 92-53 LOTE 117 MANZANA J URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA Que una vez analizado el estudio de títulos se puede concluir que las anotaciones de la cadena de tradición no se encuentran gravámenes, embargos, condiciones resolutorias o demandas registradas que afecten el derecho de domino sobre la cuota parte que le corresponde al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA; en consecuencia, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA es titular de la cuota parte del inmueble en los términos de la compra venta descrita y como titular del derecho de domino cuenta con capacidad para enajenar los mencionados derechos.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 4

Artículo 2.

Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital.

-, con el objeto de facilitar el desarrollo misional de la mencionada entidad distrital, conforme lo expuesto en el acto administrativo de transferencia de dominio.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)

ANGELA MARIA MORENO TORRES ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA Que no obstante lo anterior, y conforme al citado decreto distrital 040 de 2021, el inmueble a transferir debe identificarse no solamente con su dirección catastral y numero de matrícula inmobiliaria, sino también con sus linderos, superficie en metros cuadrados, entre otros datos que permitan la plena individualización del inmueble, además de ordenar la inscripción del acto de transferencia en el registro de libertad y tradición, bajo custodia de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN LOCAL N° 487 (16 de septiembre de 2021)

De igual forma, mediante oficio No 00110-816-012755 de fecha 30 de julio de 2021 el IPES solicita la aclaración de la resolución 259 de 2021, en el sentido de indicar de forma expresa la superficie y linderos del inmueble; así como identificar al IPES con el numero NIT.

“Por medio de la cual se aclara la resolución No 259 del 8 de julio de 2021, la cual transfiere a título gratuito el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital”

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ Que por en virtud de ello, se procede a aclarar el contenido de la resolución 259 de 2021, teniendo en cuenta la completa y plena individualización que se realizara al inmueble a transferir por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia; artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 74 Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que finalmente, y teniendo en cuenta que la única entidad que va a obtener beneficio alguno con la transferencia de inmueble en mención es el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES – en calidad de entidad receptora, ésta se obliga a asumir el 100% de los costos relacionados con la transferencia, gastos notariales, de registro y otros que se llegaren a causar durante el perfeccionamiento del presente acto jurídico.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció en su artículo 79 la posibilidad de transferir a título gratuito el dominio de bienes inmuebles fiscales a otras entidades del orden distrital que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

Artículo 1.

ACLARAR la resolución 259 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se ordena la transferencia por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá al Instituto para la Economía Social – IPES, a título gratuito, del Derecho de Dominio que ostenta del inmueble descrito a continuación:

Que el precitado artículo fue reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, señalando los requisitos, documentación necesaria y contenido mínimo del acto administrativo que permita la transferencia de bienes inmuebles entre entidades Distritales.

N° Matrícula Inmobiliaria: 50C-17061 Referencia Catastral: AAA0064DANX Ubicación: BOGOTÁ D.C. LOCALIDAD DE ENGATIVÁ Cédula Catastral: AAA0064DANX Dirección Actual del Inmueble: CL 82 92 53 (DIREC- CIÓN CATASTRAL)

Que mediante Resolución 259 del 8 de julio de 2021, expedida por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, se ordenó la transferencia del inmueble ubicado en la calle 82 No 92 – 53 lote 117 manzana 5, ubicado en la urbanización “La Primavera” de la localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá D.C. al INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES Direcciones Anteriores: CALLE 81 92-53 LOTE 117 MANZANA J URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 26 Se aclara el citado acto administrativo, en el sentido de indicar de forma expresa la extensión en metros cuadrados y los linderos colindantes del inmueble objeto del acto jurídico de la siguiente forma:

Artículo 3.

El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES – en calidad de entidad receptora, se obliga a asumir el 100% de los costos relacionados con la transferencia, gastos notariales, de registro y otros que se llegaren a causar durante el perfeccionamiento del presente acto jurídico.

Artículo 4.

Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES “CASA JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA QUE ES PARTE DEL #117 DE LA MANZANA J DE LA URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA EN LA ZONA DE ENGATIVÁ DEL D.E. DE BOGOTÁ TIENE UNA CABIDA DE 534,00 MTRS CUADRADOS. ZONA DE ENGATIVÁ Y LINDA: NORTE, EN 13,35 MTRS, ANTES CON LA FINCA DE CHIRIGUA, HOY CALLE 81; SUR, EN LA MISMA EXTENSIÓN DE 13,35 MTRS, CON EL LOTE #113, DE LA URBANIZACIÓN ORIENTE, EN 40,00 MTRS, CON EL RESTO DEL LOTE #117 DE PROPIEDAD DE JOSÉA BUENO Y OCCIDEN- TE, EN 40,00 MTRS, CON EL LOTE #118 DE LA URBANIZACIÓN”

ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

Artículo 2.

ACLARAR que para todos los efectos legales, se identifica al INSTITUTO PARA LA ECONO- MÍA SOCIAL – IPES – con el NIT No 899.999.446-0

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7277 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 4 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 010 “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a las experiencias o iniciativas seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, en complemento a las disposiciones de la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito”............................................ 1 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN N° 1981 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1117 de 15 de junio de 2021........ 8 SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMEN- TACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI- 022826, 2021EE 238713O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.......................................... 10 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 029 “Por la cual se aclara la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021”.................................................................................................................. 12 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC RESOLUCIÓN N° 386 “Por medio de la cual se convoca a los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. a asamblea virtual para la designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria 2021- 2022 y se dictan otras disposiciones”................................................................................................ 12 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N°011 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”..................................................................................................... 18 DECRETO LOCAL N° 012 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”.................................................................................................................. 21 RESOLUCIONES LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL N° 259 “Por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital”................... 23 RESOLUCIÓN LOCAL N° 487 “Por medio de la cual se aclara la resolución No 259 del 8 de julio de 2021, la cual transfiere a título gratuito el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital”............................................................................... 26 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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