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Registro Distrital 7276 de 2021

Registro Distrital 7276 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7276
Año
2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56- No. 7276 - Pp 1 - 34 - 2021 - NOVIEMBRE - 3 AÑO 56 NÚMERO 7276 3• NOVIEMBRE• 2021 DECRETOS DE 2021 puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 428 (29 de octubre de 2021)

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, radicó en cabeza del alcalde las atribuciones e cumplir y hacer cumplir los acuerdos del concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

“Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, son autoridades del Distrito Capital, entre otras, el alcalde mayor y las entidades creadas por el Concejo Distrital.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 20 del artículo 38 y el artículo 56 (…) Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el alcalde mayor. del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

En todo caso también hará parte de las juntas el alcalde mayor, quien la presidirá o su delegado. En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente por el alcalde.”

Que el Artículo 2 de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado: “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 ibidem., corresponde al Alcalde(sa) Mayor, dirigir la acción administrativa y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de conformidad con lo anterior, surge en Colombia un nuevo modelo de administración pública, en el que las funciones y políticas deben estructurarse a partir de la interlocución entre gobernantes y gobernados, propiciando la participación, incidencia y vigilancia de diversos grupos, actores y sectores.

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 atribuye al Estado, en coordinación con la sociedad civil, el deber de implementar medidas para garantizar que la educación sea accesible y para generar estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica y universitaria.

Que el artículo 209 Superior consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de eficacia, eficacia, economía y celeridad, mediante la delegación de funciones, disponiendo el artículo 211 ídem, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, se planteó la necesidad de crear una institucionalidad que desde la órbita de lo público articule diversos actores y sistemas.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 14 de diciembre de 202 fue creada la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, 13 “Educación para todos y todas”, 17 “Jóvenes con capacidades”, 18 “Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano-rural” y 25 “Bogotá región productiva y competitiva”, entre otros, cuya ejecución efectiva depende de la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional, que además de articular distintos sectores de la administración, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral y de la sociedad civil organizada.

Que uno de los programas estratégicos de dicho plan se denominó “Oportunidad de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes”, y allí se proyectó “ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos de educación superior mediante un nuevo modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red de las IES”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del mencionado Decreto Distrital, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tiene por objeto: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

Que sin perjuicio de las metas establecidas, en virtud de los principios de progresividad y de garantizar la igualdad de oportunidades y el cierre de brechas, se hace necesario combinar múltiples estrategias en aras de ampliar y superar las inicialmente propuestas en el actual Plan Distrital de Desarrollo.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mencionado Decreto Distrital, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” está a cargo “del consejo directivo y del/la directora/a general”.

Que el artículo 9 ibidem., determina la conformación de su Consejo Directivo y en el Parágrafo 2 delegó en la Secretaría de Educación del Distrito (SED), la definición de los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros de que tratan los numerales 3 al 7.

Que, el artículo 132 del mencionado Acuerdo Distrital estableció que: “Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital. (…)”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que “la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de “democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.

Que es así como en los artículos 132 y 133 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 2 Que mediante certificaciones expedidas el 5 de octubre de 2021, suscritas por la Secretaria de Educación del Distrito, se hizo constar que los integrantes de las ternas presentadas a la Alcaldesa cumplen con las calidades exigidas y acreditaron los requisitos para ser designados como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que para efectos de la definición de mecanismos para la postulación, selección, así como para la designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario advertir lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo ídem, según el cual, “la Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno – ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales”.

Que, una vez recibidas las ternas enviadas por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, según lo dispuesto en la Resolución 919 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá evalúo las hojas de vida de los postulados y en cumplimiento del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020 determinó designar los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea.”

Que atendiendo a las consideraciones anteriores, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 0919 del 19 de mayo de 2021, que definió los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que en desarrollo de los principios de participación y corresponsabilidad, para dar cumplimiento a los objetivos misionales de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se requiere fortalecer la gobernanza en su gestión, incorporando en el Consejo Directivo otros actores representativos y con trayectoria en educación para la transformación social, ciencia, tecnología, innovación, relacionamiento con emprendimiento y acceso a empleo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 919 de 2021, la Secretaría de Educación del Distrito realizó la convocatoria y entrevistas para la conformación de ternas de los representantes ante el Consejo Directivo de los estudiantes, gremios del sector productivo o entidades sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo, Instituciones de Educación Superior públicas, de las Instituciones de Educación Superior privadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación.

Que una vez surtidas las entrevistas, las ternas conformadas por quienes obtuvieron el puntaje más alto fueron remitidas a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2021, con Radicado S-2021-310436.

Artículo 1.

Designación del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de los estudiantes, principal y suplente, ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

Designación Instancia Nombre del delegado Documento de Identidad Principal Representante de Estudiantes KAREN NICOL CRUZ MORA 1.000.474.041 Suplente Representante de Estudiantes CRISTIAN CAMILO MÁRQUEZ AVENDAÑO 1.007.295.670

Artículo 3.

Designación del Representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

Artículo 2.

Designación del Representante de los Gremios ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de los gremios ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

Documento de Documento de Instancia Nombre del Instancia Nombre del delegado delegado Identidad DOLLY MONTOYA Representante Legal de ACOPI FERNANDO PUELLO PIMIENTA 73.087.777 Identidad Rectora Universidad Nacional de CASTAÑO 41.437.894 Colombia 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 Un representante de las entidades sin ánimo de lucro, y/o de alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en
el presente artículo, la Secretaría de Educación del Distrito podrá considerar un listado de hasta tres (3) candidatos que representen a los actores definidos en el presente artículo.

Artículo 4.

Designación del Representante de las Instituciones de Educación Superior privadas acreditadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

Documento de Instancia Nombre del

Artículo 7.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

delegado Identidad Rectora en PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CLARA RANGEL GALVIS 35.497.790 propiedad Universidad El Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Bosque del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito DECRETO N° 429

Artículo 5.

Designación del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea “a:

(29 de octubre de 2021)

Documento de Instancia Nombre del “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital delegado 274 de 2021 Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Identidad Presidente de la Red Colombiana ÁNGELA STELLA CAMACHO 41.382.968 Bogotá Distrito Capital” de Mujeres Científicas.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales

Artículo 6.

Fortalecimiento de la gobernanza en el Consejo Directivo. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, la Secretaría de Educación del Distrito efectuará la incorporación, en igualdad de condiciones, de los siguientes actores en el Consejo Directivo de la Agencia “Atenea”:

1, 3 y 4 del artículo 38 y artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 758 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

1. Un directivo de entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital No. 274 de 2021 “Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital”, estableciendo en su artículo 1º el sábado veintisiete (27) de noviembre de 2021, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C.

2. Un representante de las empresas o de entida- des sin ánimo de lucro de origen empresarial con domicilio en Bogotá o en los municipios de Cundi- namarca, con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, creci- miento económico y desarrollo integral.

Que el parágrafo 1º del mencionado artículo, establece que la fecha prevista para la elección de jueces de paz y de reconsideración podrá modificarse cuando las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 4 se logre un incremento cualitativo y mejor informado en la movilización de votantes. circunstancias así lo exijan, teniendo en cuenta que la misma solamente podrá coincidir con la elección de juntas de acción comunal o consejos comunales de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999.

Que la administración distrital bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, ha adelantado importantes esfuerzos para dar a conocer el proceso de elección de jueces de paz y motivar a las comunidades a participar en la postulación de candidatos. Adicionalmente, la Personería Distrital ha habilitado a través de su página web y de las personerías locales, la postulación por parte de organizaciones comunitarias y asociaciones de vecinos de candidatos a jueces de paz y de reconsideración, sin embargo, no se pueden desconocer las dificultades propias de la coyuntura por pandemia generada por el COVID-19 -aún en el marco de la reactivación social y económica-, que representa limitaciones para adelantar actividades de manera presencial con grupos de personas que incentiven la inscripción de candidatos.

Que el Consejo Nacional Electoral estableció mediante Resolución No. 0886 del 10 de marzo de 2021, el domingo 7 de noviembre de 2021 como fecha de realización de consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, la cual fue modificada por la Resolución No. 5284 del 15 de septiembre de 2021, en la cual reprogramó la fecha de las consultas para el sábado 4 de diciembre de 2021. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció mediante Resolución No. 4369 del 18 de mayo 2021, como fecha para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, el domingo 28 de noviembre de 2021, sin embargo, mediante la Resolución No. 9261 del 30 de agosto, esta fecha fue modificada para el domingo 5 de diciembre de 2021.

Que en pro de garantizar una amplia participación que logre una mayor postulación de candidatos, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia suspendió el proceso de inscripción a través de la Resolución No. 465 del 24 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta que a esa fecha habían tan solo 67 aspirantes inscritos, suspensión prorrogada mediante Resolución No. 0500 del 19 de octubre de 2021 y así continuar los procesos de sensibilización; por otra parte, se busca fijar una nueva fecha en la cual los esfuerzos y capacidades institucionales necesarios se puedan desarrollar sin que resulten sobrepuestos con la preparación de otros procesos electorales próximos o concomitantes.

Que los procesos de elección anteriormente mencionados se llevarán a cabo en todo el país, en atención a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 y en especial el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 1885 de 2018, que dispone que los entes territoriales coadyuvan en las actividades para proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, consonante con lo establecido en el artículo 2 del Código Nacional Electoral.

Que en el marco de las gestiones adelantadas hasta este momento en el proceso electoral de jueces de paz y de reconsideración, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expidió el correspondiente calendario electoral, a través de la Resolución No. 360 del 30 de julio de 2021, modificada por la Resolución No. 401 del 17 de agosto de esta anualidad, en las que se dispuso que el periodo de inscripción de candidatos previsto en el artículo 7º del Decreto Distrital 274 de 2021 iniciaría el 31 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en este sentido, teniendo en cuenta las dinámicas de los meses de diciembre y de enero marcadas por la temporada de fin de año, se considera que el escenario idóneo a corto plazo, para realizar las elecciones de jueces de paz y de reconsideración, corresponde a la segunda mitad del mes de enero de 2022, concluyendo que el domingo 30 es la fecha indicada para el efecto, ya que garantizará cumplir con el término establecido en el artículo 30 de la ley 1475 de 2011, en el entendido que desde el 31 de agosto, fecha de inicio de inscripciones, habrán transcurrido más de 4 meses con respecto a la fecha de elección, y adicionalmente, no se encuentra programado ningún otro proceso electoral en esa jornada o en fechas cercanas, acatando lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999, según el cual, las fechas previstas para este proceso electoral solo pueden coincidir con elección de juntas de acción comunal o consejos comunales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que para el adecuado desarrollo de la etapa de inscripción de candidatos a jueces de paz y de reconsideración, debe mediar un proceso participativo donde se trabaje de manera intensiva en la sensibilización comunitaria, cuyo propósito apunta a propiciar que la justicia de paz sea conocida y apropiada por la ciudadanía y, en consecuencia, se genere un incremento en la participación ciudadana para materializar así el derecho a elegir y ser elegido. De esta forma, se procura que las redes y organizaciones bogotanas postulen a sus candidatos y

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 1º del Decreto Distrital 274 del 26 de julio de 2021, el cual quedará así

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 “Artículo 1°. - Fecha de elección. Establecer como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá D.C., el domingo treinta (30) de enero de 2022, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Que el artículo 125 ídem, dispone que, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)”.

Parágrafo. La fecha prevista en el presente artículo
podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan, teniendo en cuenta que la misma solamente podrá coincidir con la elección de juntas de acción comunal o consejos comunales de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999”.

Artículo 2.

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 274 de 2021.

Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente:

Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.”

DECRETO N° 430 (29 de octubre de 2021)

“Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad. disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo Que mediante el Decreto Distrital 673 de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual ascendió a un total de quinientos treinta (530) empleos, y posteriormente fue modificada por el Decreto Distrital 393 de 2021 ascendiendo a un total de quinientos setenta y tres (573) empleos.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con los nuevos proyectos estratégicos de la entidad entre los cuales se encuentra estacionamiento en vía y cobros por congestión, así como las acciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, para generar acciones que permitan dar mayor gestión al tráfico de la ciudad, se requiere ampliar la planta de personal con el fin de atender las nuevas necesidades.

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Que mediante oficio No. 2021EE06365 del 27 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 6 presupuestal para la creación de ciento siete (107) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento siete (107) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

DECRETA:

Que mediante oficio 2021EE220022O1 del 14 de octubre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad

Artículo 1.

Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Subcomandante de Tránsito 338 22 3 (Tres) Técnico Operativo de Tránsito 339 15 4 (Cuatro) Agente de Tránsito 340 13 100 (Cien) TOTAL 107 (Ciento siete)

“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:

Artículo 2.

Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 673 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 393 de 2021, el cual quedará así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS DESPACHO DE LA SECRETARÍA Secretario de Despacho 020 09 1 (Uno)

Asesor 105 06 3 (Tres)

Asesor 105 05 3 (Tres)

Asesor 105 04 2 (Dos)

SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA 9 (Nueve)

PLANTA GLOBAL Subsecretario de Despacho 045 08 5 (Cinco)

Director Técnico 009 07 10 (Diez)

Director Administrativo 009 07 2 (Dos)

Subdirector Técnico 068 05 11 (Once)

Subdirector Administrativo 068 05 1 (Uno)

Subdirector Financiero 068 05 1 (Uno)

Jefe de Oficina 006 07 5 (Cinco)

Jefe Oficina Asesora de Planeación 115 07 1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1 (Uno)

Profesional Especializado 222 32 1 (Uno)

Profesional Especializado 222 30 1 (Uno)

Profesional Especializado 222 27 28 (Veintiocho)

Profesional Especializado 222 24 11 (Once)

Profesional Especializado 222 19 144 (Ciento cuarenta y cuatro)

Profesional Universitario 219 18 13 (Trece)

Profesional Universitario 219 15 78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario 219 13 8 (Ocho)

Profesional Universitario 219 12 38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario 219 08 16 (Dieciséis)

Profesional Universitario 219 05 15 (Quince)

Profesional Universitario 219 01 24 (Veinticuatro)

Técnico Administrativo 367 04 14 (Catorce)

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS Técnico Operativo 314 04 25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo 407 20 1 (Uno)

Auxiliar Administrativo 407 16 6 (Seis)

Auxiliar Administrativo 407 14 3 (Tres)

Auxiliar Administrativo 407 11 1 (Uno)

Auxiliar Administrativo 407 09 20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo 407 06 31 (Treinta y uno)

Conductor 480 09 6 (Seis)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL 521 (Quinientos veintiuno)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito 338 22 5 (Cinco)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 8 (Ocho)

Agente de Tránsito 340 13 136 (Ciento Treinta y seis)

SUBTOTAL 150 (Ciento Cincuenta)

TOTAL PLANTA DE PERSONAL 680 (Seiscientos Ochenta)

RESOLUCIONES DE 2021

Artículo 3.

Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-022801,

Artículo 4.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2021EE237016O1 (29 de octubre de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 673 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 393 de 2021.

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Alcaldesa Mayor de las funciones establecidas en el artículo 26 del NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Secretario Distrital de Movilidad Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 8 CUENTAS CORRIENTES Y proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo expuesto, CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO

RESUELVE:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 25 Registros.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Dada en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CS 99 26/10/2021 NO RESIDE 14A 28 26/10/2021 CERRADO 05 CA 87 26/10/2021 NO RESIDE CENTRO 19/10/2021 CERRADO KR 2 12 56 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 13/10/2021 2016 CL 134 BIS 89A COMPENSACIÓN 30/09/2021 2021 CL 11 7A 75 26/10/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 04/10/2021 2020 CL 182 51 24 COMPENSACIÓN 30/09/2021 2021 CL 10 SUR COMPENSACIÓN 20/09/2021 2015, 2016, 2017, 2020 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2019 KR 4 3 53 11/10/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ARIAS 94.532.325 PREDIAL AAA0125AYOE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 5.843.854 VEHÍCULOS INE278 RESOLUCIÓN DE SANABRIA 19.335.623 PREDIAL AAA0011TWKC RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL LUIS ENRIQUE 79.497.980 PREDIAL AAA0185OAZM LIQUIDACIÓN OFI- ROMERO ARIZA 63.560.067 VEHÍCULOS HVN216 RESOLUCIÓN DE GONZALO DE JESUS 10.017.369 VEHÍCULOS OKZ97B LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profiríeron para los contribuyentes que ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-022801 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativa objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE 202001100300033842" CUERVO VILLAMIL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-14992 2021EE131519 O1 202003200100029216 GUAPACHA MORALES DDI-020358 2021EE218924 O1 "202107093000040561 DDI-019553 2021EE206503 O1 202109137000005552 TANEE YENNYFER DDI-019540 2021EE206296 O1 202109137000005546 RICARDO ROJAS DDI-019604 2021EE208178 O1 202109067000005391 OSCAR FELIPE REINA DDI-019398 2021EE186675 O1 202108277000005245 OBDUBER SANCHEZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes y la Oficina de Control Masivo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 26/10/2021 DESCONOCIDO AP 102 22/10/2021 NO RESIDE OF 408 25/10/2021 NO RESIDE 04 SUR 26/10/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN 2019-2" CL 37 13A 19 22/10/2021 DESCONOCIDO 2019-2" AC 24 73F 03 25/10/2021 CERRADO 2019-1" AC 17 81 28 22/10/2021 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 19/10/2021 2018-6 KR 37 3 29 BQ 3 ESPECIAL 19/10/2021 "2018-5 ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 4, 5, 6 KR 70G 79 10 26/10/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/10/2021 "2018-5 ESPECIAL 19/10/2021 "2018-5, 6 ESPECIAL 25/10/2021 2018 - 4, 5, 6 KR 104 129D 16 27/10/2021 CERRADO ESPECIAL 25/10/2021 2018 - 4, 5, 6 AK 104 129D 16 27/10/2021 CERRADO INFORMACIÓN 25/10/2021 2018- 4, 5, 6 KR 52 68 63 27/10/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.

DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 800.169.135 ICA NA REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SAS 860.047.876 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.139.876 ICA 900139876 AUTO INADMISORIO 11/10/2021 0 CL 26 96 J 66 SAS 860.047.876 ICA NA REQUERIMIENTO S. A. 860.528.890 ICA NA REQUERIMIENTO CO S.A.S BARAJAS 19.121.629 PREDIAL AAA0020ABMR AUTO INADMISORIO 11/10/2021 2021 KR 19 B BIS 29 HURTADO 66.781.772 VEHÍCULOS JXK933 AUTO INADMISORIO 23/09/2021 2021 CL 31 30 19 05/10/2021 REHUSADO INGENIERIA 800.054.984 PREDIAL AAA0102JWBR AUTO DE ARCHIVO 06/10/2021 2018 CL 39 16 25 OF APODERADO NOMBRE DEL PORALES S.A.S 900.119.353 ICA 0 REQUERIMIENTO DE INTEGRALES DE FREDY ALBERTO 79.566.698 ICA 0 REQUERIMIENTO FREDY ALBERTO 79.566.698 ICA 0 REQUERIMIENTO DE SERVICIOS TEM- HACIK SOLUCIONES PORTE Y COMERCIO S.A.S., INVERTRANS- CONTRIBUYENTE Y/O INVERSIONES TRANS- Subdirección de Recaudacion y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-022801 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE228962 C2 202011153000037998 AQSTICA SAS 900.214.218 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE223410 O1 202011153000037028 INDUSTRIAS HERNOL NA 2021EE229354 C2 202011153000037621 PERSOM EMPRESA NA 2021EE223405 C3 202011153000037994 BODEGAS DEL RHIN NA 2021EE213078 O1 202110013000040790 - 202001200300031229 NA 2021EE223528 C1 202011153000037954 NA 2021EE223405 O1 202011153000037994 BODEGAS DEL RHIN NA 2021EE229330 C1 202011153000037326 DELGADO GALVIS NA 2021EE229330 O1 202011153000037326 DELGADO GALVIS No.

DDI- DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 020368 2021EE216788 O1 202110097000005961 COLCHARTER IPS 020362 2021EE216706 O1 202110097000005958 PEDRO CASTRO RESOLU- DDI-019470 2021EE197838 O1 202109237000005671 LILIANA COLORADO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 25/10/2021 DESCONOCIDO 307 25/10/2021 DESCONOCIDO / CO OF 311 25/10/2021 NO RESIDE 97 - 98 / 11001 BOGOTA, D.C.

CARRERA 13 # 5, 6 2019 - 1, 2" KR 55A 79B 50 27/10/2021 CERRADO ESPECIAL 19/10/2021 2018-6 KR 118 22D 21 22/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 19/10/2021 2018-6 CL 127 BIS 19 81 25/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 19/10/2021 2018-6 CL 127 BIS 19 81 ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 4, 5, 6 CL 77 28B 51 26/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 4, 5, 6 KR 19 166 52 27/10/2021 CERRADO ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 4, 5, 6 CL 102 47A 39 26/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 22/10/2021 "2018- 4, ESPECIAL 19/10/2021 2018-5 CL 144 9 62 AP ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 4, 5, 6 CL 98 N 22 64 26/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 6 CL 86A 22A 32 27/10/2021 CERRADO ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 6 AC 134A 55A 46 26/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 22/10/2021 2018 - 4, 5, 6 CL 74B 69P 64 26/10/2021 DESCONOCIDO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

2019 901.343.446 ICA 901343446 AUTO INADMISORIO 11/10/2021 0 GRAL SAS 900.515.890 ICA 0 REQUERIMIENTO GRAL SAS 900.515.890 ICA 0 REQUERIMIENTO COLOMBIA S.A.S. 900.424.702 ICA 0 REQUERIMIENTO COLOMBIA S.A.S. 900.424.702 ICA 0 REQUERIMIENTO MINDECOMCAMB ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-022801 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE223499 O1 202011153000037824 MIXX CLOTHES S A S 900.842.865 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE223499 C4 202011153000037824 MIXX CLOTHES S A S 900.842.865 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE223499 C3 202011153000037824 MIXX CLOTHES S A S 900.842.865 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE228853 C1 202011153000038080 GESTION VIAL INTE- NA 2021EE228853 O1 202011153000038080 GESTION VIAL INTE- NA 2021EE228886 C1 202011153000037740 TUV RHEINLAND NA 2021EE228801 C2 202011153000037377 ADTEL LATAM S.A.S. 900.346.479 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE228886 C2 202011153000037740 TUV RHEINLAND NA 2021EE228906 O1 202011153000037170 PIVO SAS 900.303.918 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE228801 C1 202011153000037377 ADTEL LATAM S.A.S. 900.346.479 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE223452 C4 202011153000037390 EVOLUCIA S.A.S. 900.351.322 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE228962 C1 202011153000037998 AQSTICA SAS 900.214.218 ICA 0 REQUERIMIENTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-020366 2021EE216770 O1 202110097000005987 UNION TEMPORAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 12 RESOLUCIÓN N° DCO-056630 (2 de noviembre de 2021) el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 22 registros, Anexo No. 2 con 13 registros, Anexo No. 3 con 1 registro y el Anexo No. 4 con 37 registros, total número de registros 73.

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

EXCEPCIONES

las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Que en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en

DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 3

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 14 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- ANDES 25/10/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN CA BARRIO LOS PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 29/09/2021 2013 CL 64A 28A 50 11/10/2021 CERRADO CIONES 29/09/2021 2015 CL 35C SUR 78 19 13/10/2021 CERRADO DE ACTO

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2010 AC 3 30 67 22/10/2021 NO RESIDE FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2015 KR 60D 96 68 25/10/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 93B SUR 7B 29 25/10/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2015 KR 60 D 96 68 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2019, 2020 CL 93B SUR 7B 29 25/10/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2016, 2018, 2019, 2020 CL 93B SUR 7B 29 25/10/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 29/09/2021 2011 KR 69 F 64 51 13/10/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 08/10/2021 2015,2016 KR 72B 8 96 14/10/2021 DESCONO- FALLA EXCEPCIONES 08/10/2021 2015,2016 KR 72B 8 96 14/10/2021 DESCONO- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ 19050583 PREDIAL AAA0043OLYX RESOLUCIÓN QUE LANOS 41713445 PREDIAL AAA0086AHFZ RESOLUCIÓN QUE VEDRA 52145089 PREDIAL AAA0057XBAF RESOLUCIÓN QUE ZORRO 20218164 VEHÍCULO AMB841 RESOLUCIÓN QUE MEDINA 19285249 PREDIAL AAA0015SWBR RESOLUCIÓN QUE MEDINA 19285249 PREDIAL AAA0081CXOE RESOLUCIÓN QUE CUELLAR 38288450 PREDIAL AAA0268ZMTD RESOLUCIÓN QUE CUELLAR 38288450 PREDIAL AAA0223DYFT RESOLUCIÓN QUE CUELLAR 38288450 PREDIAL AAA0027ADLW RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O BRICEÑO DE CASTEL- a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

No.

CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO053211 2021EE220592O1 201401200100026000 DALILA GONZALEZ ORTIZ 52169631 PREDIAL AAA0044LDRU RESOLUCIÓN QUE DCO052708 2021EE206028O1 201401200100026000 MARIA DEL CARMEN DCO053177 2021EE220306O1 201401200100026000 LUZ JULIETH LEON SAA- DCO053177 2021EE220306O1 201401200100026000 ANGELA LEON SAAVEDRA 52488857 PREDIAL AAA0057XBAF RESOLUCIÓN QUE DCO053190 2021EE220419O1 201401200100026000 MAGDA YANINE ARRIAGA DCO053190 2021EE220419O1 201401200100026000 MAGDA YANINE ARRIAGA DCO053190 2021EE220419O1 201401200100026000 MAGDA YANINE ARRIAGA DCO052699 2021EE205903O1 201401200100026000 HILDA MARIA RUIZ DE DCO053015 2021EE216704O1 201401200100026000 OSWALDO SOTELO DCO052693 2021EE205800C1 201401200100026000 GREGORIO GUTIERREZ DCO053015 2021EE216704O1 201401200100026000 OSWALDO SOTELO Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se relacionan 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE OF 204 22/10/2021 NO RESIDE 103A 07 11/10/2021 CERRADO 103A 07 11/10/2021 CERRADO 103A 07 11/10/2021 CERRADO CIONES 29/09/2021 2015 CL 16H BIS A CIONES 29/09/2021 2013, 2015 CL 16H BIS A CIONES 29/09/2021 2015, 2016 CL 16H BIS A

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2016 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2020 CL 119 14 A 25 FALLA EXCEPCIONES 15/10/2021 2015-5 CL 119 14 A 25 EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MARTINEZ 79111884 PREDIAL AAA0079CXTD RESOLUCIÓN QUE MARTINEZ 79111884 PREDIAL AAA0079CXUH RESOLUCIÓN QUE MARTINEZ 79111884 PREDIAL AAA0079FRWF RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0241NJAW RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0241NFUH RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0208SPEP RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0221FSWF RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0162LHZE RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0195POKL RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 PREDIAL AAA0103TURJ RESOLUCIÓN QUE EN LIQUIDACIÓN 860352977 ICA 60352977 RESOLUCIÓN QUE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 30 No.25-90 Ventanilla de correspondencia CAD, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Av. Carrera DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO052705 2021EE206007O1 201401200100026000 LUIS ERNESTO MARTINEZ DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO052705 2021EE206007O1 201401200100026000 LUIS ERNESTO MARTINEZ DCO053203 2021EE220516O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - DCO052705 2021EE206007O1 201401200100026000 LUIS ERNESTO MARTINEZ DCO053196 2021EE220471O1 201401200100026000 INVERSIONES B.L. LTDA - Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 303 13/10/2021 NO RESIDE AP 303 13/10/2021 NO RESIDE AP 302 21/10/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN ESTRE AP 306 304 19/10/2021 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 15/10/2021 2010 KR 7 A 142 55 21/10/2021 CERRADO PROCESO 15/10/2021 2010 KR 7 A 142 55 22/10/2021 CERRADO PROCESO 15/10/2021 2011 KR 7 A 142 55 23/10/2021 CERRADO PROCESO 15/10/2021 2016 KR 7 A 142 55 24/10/2021 CERRADO PROCESO 13/10/2021 2006 CL 162 21 50 20/10/2021 NO RESIDE PROCESO 11/10/2021 2016 AK 9 104A 51 AP 107 20/10/2021 NO RESIDE DE ACTO EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011,2012,2013 BRR METAIMA BL C EJECUCIÓN 23/09/2021 2010,2011 TERRAZAS CAMP- EJECUCIÓN 23/09/2021 2012 CL 35 14 24 08/10/2021 CERRADO EJECUCIÓN 23/09/2021 2011,2013 BRR METAIMA BL C EJECUCIÓN 23/09/2021 2010 CL 30 21 85 12/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 23/09/2021 2011,2017,2018,2019 KR 4N 9 71 12/10/2021 CERRADO EXCEPCIONES 12/10/2021 2016 KR 72A 120 54 IN 2 SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MELO 79514776 PREDIAL AAA0126ENOE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL MONTAÑO DE VILLEGAS 31236411 PREDIAL AAA0125DKKC RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

CONTRIBUYENTE Y/O cionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLU- DCO050102 2021EE193667O1 202109234300069000 JAIME PALACINO 14232412 VEHÍCULOS BLR981 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050872 2021EE194434O1 202109234300070000 JUAN PERDOMO 7691778 VEHÍCULOS BOI252 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050059 2021EE193624O1 202109234300069000 JESUS BECERRA 13386590 VEHÍCULOS BGU358 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050102 2021EE193667O1 202109234300069000 JAIME PALACINO 14232412 VEHÍCULOS RDW261 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO053226 2021EE220779O1 201501600201023751 OSIRIS ARAUJO NUÑEZ 27014108 PREDIAL AAA0107PPPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053226 2021EE220779O1 201501600201023751 OSIRIS ARAUJO NUÑEZ 27014108 VEHÍCULOS DDJ790 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053226 2021EE220779O1 201501600201023751 OSIRIS ARAUJO NUÑEZ 27014108 VEHÍCULOS DDJ790 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053236 2021EE220852O1 202001600100016789 OSIRIS ARAUJO NUÑEZ 27014108 PREDIAL AAA0107PPPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO050468 2021EE194041O1 202109234300070000 PAOLA TURBAY 33101568 VEHÍCULOS CVE730 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO053121 2021EE218805O1 200721189569 LILIA MARIA ROJAS DE PULIDO 41612064 VEHÍCULOS BBD496 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053085 2021EE218012O1 202001600100016000 ELIANA DE LOS DOLORES DCO050546 2021EE194119O1 202109234300070000 ERIKA MERCHAN 40438792 VEHÍCULOS SFJ711 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO053044 2021EE217283O1 202001600100020000 LUIS HARRISON VASQUEZ Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se rela- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Distrital de Cobro.

CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO038466 2021EE166944O1 202109064300058000 NESTOR ALBERTO ROZO CORREAL 7463451 PREDIAL 07/09/2021 CL 69A BIS A SUR 87A 25 13/10/2021 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN C 63 31/08/2021 DESCONOCIDO CL 127D 58 70 13/09/2021 NO RESIDE CL 127D 58 70 13/09/2021 NO RESIDE RIO VILLA SOFÍA 03/08/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 2007, 2010, 2013, 2014, 2015, 2016, 2018 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2012, 2013 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 14/07/2021 2016 MZ B CS 15 BAR- A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011, 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 01/06/2021 2014 KR 10 A 67 66 09/07/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 06/08/2021 2015, 2016 CL 38 D SUR 89 A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011, 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 14/12/2020 A SOLICITUD DE PARTE 14/12/2020 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CÓRDOBA 11791048 PREDIAL AAA0073LHWF RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CÓRDOBA 11791048 PREDIAL AAA0073LPOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BAH997 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AS9785 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AS9711 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AR4334 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AOH240 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO024193 2021EE136332O1 202105249000001000 CLARA CABIATIVA DE GACHARNA 20950384 PREDIAL AAA0131XCCX RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS ANG894 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO039205 2020EE196022O1 201401100300020843 - 2018011001122063623 CARLOS ALBERTO ESCOBAR DCO019527 2021EE080338O1 201401100100180000 CLARA INÉS HURTADO SOLANO 41544720 PREDIAL AAA0142HBXS RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AG1083 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO-039205 2020EE196022O1 201401100300020843 - 2018011001122063623 CARLOS ALBERTO ESCOBAR DCO-021980 2021EE117932O1 202104229000001000 LILIA MARCELA GOMEZ PÉREZ 39575959 VEHÍCULOS BOY136 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 SECRETARÍA DE HACIENDA A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011, 2014 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS LEG224 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS ICI930 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS HGB246 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BIU717 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BFW860 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BFJ717 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BEV050 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BEP732 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BEJ197 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BCP912 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BCO837 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BBN711 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BBA317 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BAY709 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BAT241 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BAS710 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 20 SECRETARÍA DE HACIENDA A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2011 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014, 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2016 KR 29B 78 71 12/10/2021 REHUSADO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-056630 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanilla de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS PS6759 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS KEI563 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BEL791 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS BAW076 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS ATC711 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS APH758 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AM0904 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS ALI383 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052733 2021EE206405O1 201321006788- 201321009947- 201403100100032162 LIBERTY SEGUROS S.A. 860039988 VEHÍCULOS AE9743 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 207 (29 de octubre de 2021)

“Por la cual se adopta la política de calidad de datos al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y, Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como “(...) marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, en el artículo 5 establece las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, encontrándose dentro de ellas: “11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. (...) 13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad”.

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece como principio de la transparencia y acceso a la información público, entre otros, el: “Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.”

Que el artículo 8 ídem consagra entre otras, como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(...) 4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Que el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1008 de 2018, señala que la Política de Gobierno Digital “se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011, 2° y 3° de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009”, y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 054 de 2018, “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”, modificada por la Resolución 097 de 2020, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que mediante la Resolución 113 de 2021 se adoptó la política de Gobierno Digital al interior de la Secretaria Jurídica, señalando en su articulo 3 su compromiso con el buen uso y aprovechamiento de las TIC “para mejorar el suministro de servicios de tecnología y digitales, el desarrollo de procesos internos eficientes, asi como la toma de decisiones basada en datos y la generación de valor público en un entorno de confianza digital”.

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (...)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 22 guridad, fallos, entre otros de los datos. Así como el establecimiento de los mecanismos para el control de los indicadores, generación de alertas y actividades de identificación y corrección de fallos Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo No. 822 de 2021 “Por medio del cual se dictan los lineamientos para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, el uso y aprovechamiento de los datos en Bogotá” señalando en el artículo 6º el estándar universal de calidad de datos: disponibilidad, usabilidad, confiabilidad, relevancia y calidad de presentación.

Parágrafo. Para la implementación de dicha política,
la Secretaría Jurídica Distrital adopta la guía para la calidad de los datos en la institución, la cual hace parte de la presente Resolución.

Que en Secion del comité institucional de gestión y desempeño surtido en el mes octubre se aprobó la presente politca.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción y objetivos de la política. Se adopta la Política de Calidad de Datos al interior de la Secretaría Jurídica Distrital como parte de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de la dimensión Gestión con Valores para Resultados. Con lo anterior, los esfuerzos estarán enfocados en:

* Fortalecer las capacidades técnicas y humanas de la Secretaría Jurídica Distrital para una mejor prestación de trámites y servicios.

Artículo 4.

Responsabilidades. Todos los servidores públicos y colaboradores que hagan uso de los recursos tecnológicos de la Secretaría Jurídica Distrital tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente esta política. La oficina de tecnologías de la información y comunicaciones, es el área encargada de la implementación, mantenimiento, apoyo a la actualización y supervisión de esta política, así como de brindar asistencia técnica en materia de gestión de datos e información y de las comunicaciones a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital. De igual manera se dispondrán los medios y mecanismos disponibles a disposición de los titulares de los datos personales, con el objeto de garantizar el derecho de habeas data desarrollado por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, de acuedo con la Politica de protección de datos personales Resolucion 078 de 2018.1

* Constituir a los ciudadanos, servidores públicos y colaboradores en actores fundamentales para la construcción conjunta de trámites, servicios, normas, políticas y de todo aquello tendiente a suplir las necesidades y las problemáticas que día a día vive nuestra sociedad.

Artículo 5°.

- Revisión. La guía de implementación de la política de calidad de datos, será revisada anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran, este proceso será liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018, modificada por la Resolución 097 de 2020.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La Política de Calidad de Datos aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 3.

Calidad de datos. La Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de su misión, se compromete a trabajar en la calidad de los datos en la prestación de servicios de información para usos interno, externo y en ambiente de interoperabilidad, a través de la identificación y propuesta de mejoras, la modificación del modelo operativo y la definición y seguimiento al cumplimiento de los indicadores de calidad de datos. Para ello, se procederá con la identificación y clasificación de los datos críticos, priorización y generación de indicadores relacionados con el uso, calidad, se-

1 https://www.secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/planeacion/070%20 DE%202018%20RESOLUCION%20%281%29.PDF 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER RESOLUCIÓN N° 300 (29 de octubre de 2021)

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” en su Artículo 3, establece que en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar entre otros el “Principio de la divulgación proactiva de la información”, definiéndolo así:

“Por medio de la cual se deroga la Resolución IDIGER No. 120 de 2019 y se adopta el nuevo Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

- IDIGER, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Numeral 11 del Artículo 7° del Decreto No. 173 de 2014, el Numeral 10 del Artículo 19 del Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital 037 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 estipula que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la precitada norma en el Literal a) del Artículo 5, corregido por el Artículo 1 del Decreto Nacional 1494 de 2015 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014”, establece que es sujeto obligado a aplicar las disposiciones de dicha ley, “toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital” y en el mismo sentido, en su Artículo 12, indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, el Esquema de Publicación de información y establece el contenido de este.

Que asimismo, en el Inciso Primero del Artículo 20 de la Carta Política entre otros derechos, garantiza a todas las personas el de informar y recibir información veraz e imparcial y en su Artículo 74 establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-274 de 2013, señaló que el derecho fundamental acceder a la información pública cumple al menos con las siguientes tres funciones esenciales:

Que el Decreto 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración” en su Artículo 1, determina que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; por lo tanto, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER tiene la calidad de sujeto obligado, por consiguiente debe dar aplicación a las leyes, decretos y jurisprudencia a que se refiere el presente acto administrativo.

Que el Decreto 1862 de 2015 “Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014”, en su Artículo 1, establece:

“(…) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los Derechos políticos (…) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización (…) garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 24 “El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014 quedará así:

“ARTÍCULO 14. Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

“Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia”.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, en su Artículo 2.1.1.5.3.1, define el Esquema de Publicación de Información así: comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por la razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben”.

“(…) es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.

Que el Instituto Distrital de Gestión de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, adoptó y actualizó el Esquema de Publicación de Información de la entidad mediante la Resolución 120 del 04 de marzo de 2019, conforme a las disposiciones de la Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual fue derogada por el Artículo 8 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 2020, “por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”.

Que el precitado Decreto en el Numeral 3 del Artículo 2.1.1.5.1, determina que entre otros, el Esquema de Publicación de Información es un instrumento para la gestión de la información pública, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.5.2 ibídem debe adoptarse y actualizarse mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.

Que ibídem, el Artículo 2.1.1.5.3.2, establece los componentes del Esquema de Publicación de Información, y señala que, para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados deberán publicar el Cuadro de Clasificación Documental.

Que a través de la Resolución 1519 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definió los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, así como los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos, y se derogó la Resolución 3564 de 2015.

Que igualmente la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado JORGE IVÁN PALACIO PALACIO mediante Sentencia T-063A de 2017 ha señalado:

Que, conforme a lo anterior, es necesario adoptar el Esquema de Publicación de Información de la entidad, de acuerdo con los nuevos estándares y directrices para la publicación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Resolución 1519 de 2020.

“En todo caso la jurisprudencia constitucional ha considerado pertinente realizar la diferenciación entre libertad de opinión y de información, ya que se encuentran destinadas a proteger distintos objetos y, por lo tanto, al respecto señalado que:

Que en mérito de lo expuesto, Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 3

RESUELVE:

cación de la información, con el fin de atender las solicitudes de información de la ciudadanía, de los entes de control externos o de la Oficina de Control Interno, en caso de ser necesario. e) La Oficina de Tecnologías de la Información y las

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, establecido en el Anexo No. 1 que hace parte integral a la presente resolución, como instrumento para comunicar a la ciudadanía, interesados y usuarios, de forma ordenada, sobre la información divulgada y que se publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información.

Comunicaciones será la responsable de publicar la información en los menús de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, “Atención y Servicios a la Ciudadanía” y “Participa” del sitio web de la Entidad. Así mismo, será la responsable de custodiar los documentos en formato digital y controlarlos para efectos de acceder a ellos mediante el sitio web institucional.

El Esquema de Publicación de Información del IDIGER deberá contemplar como mínimo el contenido de los menús obligatorios definidos en la Resolución 1519 de 2020.

Artículo 4.

Estándares de publicación de información. Cada Subdirección y Oficina del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, se encargará de solicitar vía correo electrónico la publicación de la información a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con los ítems que le han sido asignados según su competencia, con la periodicidad establecida en el Esquema de Publicación de Información.

Artículo 2.

Dependencia responsable. Las modificaciones o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de Información serán responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación, quien será la encargada de solicitar la publicación del documento actualizado a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los menús de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, “Atención y Servicios a la Ciudadanía” y “Participa” del sitio web de la entidad.

La solicitud deberá mencionar que, la publicación se efectuará en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, indicando el numeral específico de la sección según corresponda del sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

Artículo 3.

Responsabilidades. Las Subdirecciones y Oficinas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el Esquema de Publicación de Información:

a) Generar y solicitar la publicación de la información Toda la información, documentos y contenidos publicada en los menús obligatorios del sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER dará cumplimiento a los siguientes criterios generales según lo menciona el Numeral 2.4.1 del Ane- xo 2 de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

“a. Todo documento o información, deben ser pu- blicados en forma cronológica del más reciente al más antiguo. b. Los contenidos e información dispuesta para que se divulgará en los menús de transparencia y acceso a la información pública, atención y servicios a la ciudadanía y participa; del sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información de la entidad. b) Realizar seguimiento y monitoreo a las publicacio- los usuarios deberán ser accesibles conforme con el Anexo 1 de la presente Resolución, y utilizar un lenguaje claro. c. Se debe contar con un buscador en el que la nes, con el propósito de garantizar que la información sea oportuna, de calidad, visible y accesible para la ciudadanía. c) Cumplir con las fechas de publicación de la infor- ciudadanía pueda encontrar información, datos o contenidos. Se sugiere disponer de búsquedas a partir del texto del contenido, tipologías, temas, subtemas, palabras claves, entre otros. mación y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad. d. Toda la información debe ser publicada en d) Mantener organizados los archivos, documentos y evidencias de la gestión realizada para la publi- formatos que permitan: su descarga, acceso sin restricciones legales, uso libre, procesa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 26 miento por máquina y realizar búsquedas en su interior. e. Todo documento o información debe indicar la fecha de su publicación en página web.

Artículo 6.

Componentes del Esquema de Publicación de Información. El Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER estará conformado por los siguientes componentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 103 de 2015:

* Nombre o título de la información * Idioma * Medio de conservación y/o soporte f. La información pública debe contar con una fuente única alojada en el menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública evitando duplicidad, de forma que, independientemente el enlace/menú/sección en la que se divulgue la información se redireccionará a la fuente única.

* Formato g. La publicación de normativa deberá seguir los * Fecha de generación de la información siguientes criterios:

* Frecuencia de actualización i. Toda la normativa debe ser publicada en * Lugar de consulta * Nombre del responsable de la producción de la información. formatos que permitan: su descarga, acceso sin restricciones legales, uso libre, procesamiento por máquina y realizar búsquedas en su interior. ii. La publicación de las normas debe incluir * Nombre del responsable de la custodia o control de la información para efectos de permitir su acceso. lo siguiente: tipo de norma, fecha de expedición, fecha de publicación, epígrafe o descripción corta de la misma, y enlace para su consulta. iii. Los documentos deben estar organizados del más reciente al más antiguo.

Artículo 7.

Revisión y Actualización. El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER le encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020.

iv. La norma expedida debe ser publicada en forma inmediata o en tiempo real. v. Los proyectos de normativa deben indicar

Artículo 8.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las Subdirecciones y Oficinas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a través de correspondencia interna, vía correo electrónico y sitio web de la entidad.

la fecha máxima para presentar comentarios, en todo caso se debe incluir por lo menos un medio digital o electrónico para el envío de comentarios. vi. Indicar si la norma se encuentra vigente”.

Artículo 9.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga la Resolución 120 del 04 de marzo de 2019 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

Artículo 5.

Procedimiento participativo. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, dará cumplimiento al Artículo 43 del Decreto 103 de 2015 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, para implementar un procedimiento participativo que permita establecer mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información de la Entidad, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas.

Director General 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7276 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 3 34 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 428 “Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”........... 1 DECRETO N° 429 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 274 de 2021 Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital”..................................................................................................... 4 DECRETO N° 430 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.”.......................................................................... 6 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMEN- TACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-022801, 2021EE237016O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 8 RESOLUCIÓN N° DCO-056630 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 13 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 207 “Por la cual se adopta la política de calidad de datos al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”................................................................................................ 22 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 300 “Por medio de la cual se deroga la Resolución IDIGER No. 120 de 2019 y se adopta el nuevo Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”................................................................... 24 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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