Registro Distrital 7275 de 2021
Registro Distrital 7275 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7275
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7275 - Pp 1 - 127 - 2021 - NOVIEMBRE - 2 AÑO 56 NÚMERO 7275 2• NOVIEMBRE• 2021 ACUERDO DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP–EAAB ACUERDO 02 DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL FIJAN DIRECTRICES INSTITUCIONALES PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP–EAAB Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa. Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa”.
El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, determina: “régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado”.
Que el numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario de las funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas establece como una función de los mismos, entre otras, la de fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
Que el artículo 2469 del Código Civil, define que “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”, y el artículo 2483 señala que “La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia…”
Que el régimen legal aplicable a todos los actos y contratos de la EAAB-ESP es el de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 (modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001) y 32 de la Ley 142 de 1994; los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 (modificada por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011) y las demás normas legales y estatutarias que le apliquen.
Que los artículos 312 y 313 de la Ley 1564 de 2012 reglamentan la transacción y su procedimiento como mecanismo de solución de controversias procesales para terminar parcial o totalmente un proceso judicial, disponiendo respectivamente que “en cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia…”.
Que la doctrina contencioso administrativa ha señalado que: “la transacción es un arreglo amigable de un Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 31 modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001, establece: “Los contratos que celebren las entidades estatales que 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 conflicto surgido entre las partes, que esté pendiente de decisión judicial o que no haya sido sometido aún a ella, por medio de concesiones recíprocas, pues no hay transacción si una de las partes se limita a renunciar sus derechos y la otra a imponer los suyos… Por eso, puede ser definida la transacción como un negocio jurídico por el cual las partes terminan una contienda nacida o previenen una por nacer, haciéndose concesiones recíprocas. Es decir, el artículo 2469 del Código Civil le otorga a la transacción el carácter de negocio jurídico extrajudicial, o sea, de acto dispositivo de intereses con efectos jurídicos sustanciales; y de existir un conflicto pendiente entre las partes que lo celebran, con efectos procesales de terminación del respectivo litigio, siempre que se allegue la prueba del mismo para que el juez pueda valorarlo, constatarlo y proceder a finalizar el proceso, en el entendido de que en adelante carece de objeto, porque ya no habría materia para un fallo y de fin, porque lo que se busca con el juicio y la sentencia ya se obtuvo por las propias partes, que, en ejercicio de la autonomía privada, han compuesto o solucionado directamente sus diferencias” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 16 de marzo de 1998. Expediente 11.911).
Que del mismo modo que: “… se extraen tres elementos que caracterizan a la transacción: (i) la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio; (ii) la voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme, y (iii) la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas. Esos elementos deberán acompañarse del cumplimiento de las siguientes exigencias: (i) la observancia de los requisitos legales para la existencia y validez de los contratos; (ii) recaer sobre derechos de los cuales puedan disponer las partes, y (iii) tener capacidad, en el caso de los particulares, y competencia, en el evento de las entidades públicas, para vincularse jurídicamente a través de un contrato de esa naturaleza” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia 26137 del 28 de mayo de 2015). principio de economía y garantizar los derechos de los contratistas. Al respecto, ha señalado que su utilización permite preservar la prestación eficiente del servicio público y evitar el riesgo de iniciación de procesos judiciales que resultan costosos para las entidades. Además, garantiza los derechos del contratista porque permite preservar la ecuación financiera de contrato. En la sentencia T-017 de 2005, la Corte Constitucional estableció: “Encuentra la Corte que dada la esencialidad de algunos de los servicios que presta el Estado, y ante la imposibilidad de suspender su cumplimiento y ejecución; las diferencias entre las partes susceptibles de transacción se pueden someter a fórmulas de autocomposición, lo que no sólo propende por la prestación continua, regular y eficiente de los servicios públicos, sino también por la efectividad de los derechos y obligaciones de las partes. Con tal fin, el Estatuto de la Contratación Estatal, relaciona el principio del arreglo directo con los principios de economía y de garantía del patrimonio económico de los contratistas. En relación con el primero de ellos, al reconocer que la adopción de mecanismos para consolidar la pronta solución de controversias, permite indirectamente velar por una recta y prudente administración de los recursos públicos y evitar el riesgo que envuelve una solución procesal, especialmente, como lo reconoce la doctrina, por las demoras que ella comporta y “por el peligro de la equivocación conceptual o de error en la valoración de la prueba”, y frente al segundo, al disponer que uno de los mecanismos para preservar el equilibro de la ecuación económica financiera, es a través de la adopción de herramientas legales y contractuales que hagan efectivas las medidas necesarias para salvaguardar el restablecimiento de las partes, en el menor tiempo posible. Así las cosas, la exigencia de acceder a una solución rápida y ágil de las controversias que se derivan de la ejecución de un contrato estatal no corresponde a un simple deber social carente de un vínculo personal que lo haga exigible, pues en realidad se trata de un derecho de los contratistas como de una obligación de las entidades estatales destinado a perpetrar el logro de algunos de los fines reconocidos en la Constitución, entre ellos, se destacan, velar por la eficacia, celeridad, responsabilidad y economía en la prestación y suministro de los bienes y servicios que se le encomiendan a la administración pública”. 11.- En el caso analizado, las partes hicieron uso de la transacción para resolver sus diferencias y precaver un litigio, obrando conforme con los principios de eficacia, celeridad, economía y responsabilidad. En efecto, en el acta de liquidación consta expresamente que la contratista no había entregado las tres máquinas Que para el caso de los conflictos contractuales, la citada doctrina ha considerado procedente celebrar contratos de transacción en el marco de la liquidación de los contratos estatales, conforme lo señalado en los artículos 60 y 68 de la Ley 80 de 1994, para asegurar el cumplimiento del contrato, preservar el interés público y precaver un litigio eventual. Al respecto, precisó, entre otras consideraciones, las siguientes en relación con el citado mecanismo de arreglo directo: “10.- La jurisprudencia ha indicado que la transacción es un mecanismo efectivo para preservar el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 2 Que por tanto, se hace necesario fijar las directrices para utilizar el mecanismo de arreglo directo denominado transacción al interior de la EAAB-ESP, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos misionales, asegurar el interés general, los derechos de los contratistas, usuarios y de las personas, así como la prevención del daño antijurídico, cuando resulte conveniente y necesario para los intereses de la Empresa aplicar este mecanismo alternativo de solución de conflictos. de bomberos al vencimiento del plazo acordado. En consecuencia, las partes pactaron un nuevo plazo para garantizar el cumplimiento del contrato, así: …. 12.- En conclusión, la Sala pone de presente que la suscripción de la transacción no fue un negocio jurídico distinto al contrato originalmente celebrado entre las partes, sino una manera de garantizar el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 10 de febrero de 2021, expediente 51826). (Resaltado fuera de texto)
Que en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN- TARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP.
ACUERDA:
Que la Resolución No. 0919 de 22 de diciembre de 2017 “Por la cual se relacionan los gastos sin gestión de la Dirección de Contratación y Compras de la EAAB” señala que las transacciones se tramitarán sin gestión de la Dirección de Contratación y Compras por lo que serán asumidas por los directos responsables de su cumplimiento, de conformidad con las funciones y competencias asignadas, cuyo manejo se adelantará a través del documento del módulo financiero de cuentas por pagar ERP Sistema de Información Integrado Empresarial -SIIE.
Artículo 1.
Objeto. Fijar las directrices institucionales para utilizar al interior de la Empresa la transacción como mecanismo alternativo de solución de conflictos de libre disposición, presentes o precaver uno futuro, de carácter procesal o extraprocesal, de naturaleza contractual o extracontractual, en los cuales la EAAB- ESP sea parte o posea interés litigioso y/o institucional para concurrir en su solución.
Que en el artículo cuadragésimo sexto del Manual de Contratación de la Empresa, adoptado mediante Resolución No 0791 de 12 de agosto de 2019, a la hora de regular la liquidación de los contratos, prevé que, en caso de acuerdo, en el acta de liquidación se deberán consignar, entre otras, “los acuerdos a los que se hubiere llegado para poner fin a las controversias presentadas”.
Artículo 2.
Alcance. Las directrices que se adoptan mediante el presente acto administrativo se aplicarán a todos los contratos de transacción que se suscriban por parte de la EAAB-ESP y que requieran de un arreglo directo entre la entidad y el interesado a fin de preservar, entre otros y según el caso, los fines perseguidos con la contratación estatal, la prestación de los servicios y bienes públicos a cargo de la Empresa, sus intereses, prevenir el daño antijurídico, salvaguardar el patrimonio, los derechos e interés públicos, la efectividad de los derechos y reclamos justos y debidamente acreditados de las personas, y la resolución pacífica de conflictos en el marco de la legalidad.
Que en el numeral 5º del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No 0131 de 14 de febrero de 2019, la Gerente General (e) de la Empresa delegó – con las exclusiones previstas en el parágrafo segundo ibídem - en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal de la Empresa respecto de todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, comprendiendo dicha delegación, entre otras facultades, la de suscribir contratos de transacción por eventos originados en las respectivas áreas.
La transacción no sustituirá los procedimientos establecidos en los Manuales de Contratación para la adición o modificaciones contractuales, así como para el tratamiento de los reclamos y solicitudes ordinarias que presenten los contratistas a la Empresa, los cuales son de competencia de las instancias contractuales respectivas.
Artículo 3.
Autorización. Las fórmulas de arreglo directo que se vayan a surtir mediante la celebración de una transacción, judicial o extrajudicial, requirán previamente a su celebración la autorización por parte del Comité de Conciliación de la EAAB-ESP, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.
Que la utilización de la transacción para resolver conflictos contractuales resulta excepcional en la medida que los manuales de contratación de la Empresa han establecido mecanismos para la atención de las solicitudes y reclamos presentados por los contratistas e interesados, así como para efectuar modificaciones o adiciones a los contratos suscritos por la Empresa, procedimientos que no serán sustituidos o modificacos por el presente Acuerdo.
En tal sentido, el Comité de Conciliación de la Empresa aprobará la respectiva fórmula transaccional, habiendo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 verificado que el respectivo estudio técnico evidencie y desarrolle satisfactoriamente los siguientes elementos: cantidades de obra, o aquellos asuntos que por su naturaleza se resuelvan mediante prórrogas, modificaciones o adiciones contractuales.
1.
Que se haya dado cumplimiento a las directrices fijadas en el presente acto administrativo en los respectivos estudios técnicos de transacción que sean sometidos a su consideración.
2. La existencia un conflicto que se suscite entre las partes con ocasión de la celebración, la ejecución o la liquidación de un contrato válidamente celebrado por la Empresa.
2.
Que exista la debida representación y capacidad jurídica dispositiva de quienes concurren a celebrar el contrato de transacción.
3. La fórmula transaccional deberá resolver total o parcialmente el conflicto, y estar en consonancia con la finalidad y el interés público que se preten- día en el respectivo proyecto y dentro del objeto y alcance del contrato primigenio.
3.
Que los derechos y pretensiones objeto de controversia y de contenido económico sean disponibles por las partes.
4.
Que exista frente a dichos derechos y pretensiones posiciones contradictorias que las partes acercan, haciendo concesiones recíprocas, para resolver directamente el conflicto.
4. Los asuntos relacionados con la legalidad de las decisiones de la Empresa no son objeto de tran- sacción, así como tampoco el ejercicio o no de las facultades y potestades públicas a cargo de ésta, ni los asuntos expresamente prohibidos por parte del legislador para ser transigidos o conciliados.
5.
Que el acuerdo no resulte defraudatorio o abiertamente lesivo del patrimonio público.
5. Las posiciones de la Empresa y del contratista en torno a los puntos objeto de controversia deben estar debidamente expresadas y soportadas, así como las que correspondan al interventor y super- visor del contrato.
6.
Que los derechos y pretensiones objeto de la controversia sean lícitos y su fuente sea un contrato o un hecho, actuación o procedimiento imputable a la Empresa o en el que ella resulte afectada o interesada.
6. Los acuerdos transaccionales de contenido económico o no, deben estar respaldados en la actuación contractual y no resultar defraudatorios o abiertamente lesivos para el patrimonio público.
7.
Que no exista caducidad respecto del medio de control respectivo de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones o intereses objeto de controversia. flfl Razón por la cual en el respectivo estudio técnico que se le presente al Comité de Conciliación, se debe dejar expresa constancia de las concesiones recíprocas y los beneficios sociales, económicos, reputacionales, institucionales, entre otros, que obtendrá la Empresa y el contratista.
Artículo 4.
Transacción de Conflictos Contractuales. Los estudios técnicos, fórmulas y contratos de transacción de conflictos de naturaleza contractual deberán dar cuenta de los siguientes presupuestos, sin perjuicio de aquellos especiales que por la naturaleza del conflicto o del contrato sean esenciales para su análisis:
7. La fórmula de transacción debe ser resolutiva del conflicto objeto del contrato, de manera total o parcial, por tanto, las concesiones recíprocas en torno a las cuales se forma el acuerdo que resuelve el mismo deberán redactarse como obligaciones claras, expresas, líquidas - para el caso de conte- nido monetario-, y exigibles de la parte que resulta deudora de la misma.
1. Haberse agotado los mecanismos ordinarios previstos para el contrato y en los manuales de la Empresa para la atención y resolución de las solicitudes, reclamos y peticiones por parte de los contratistas de la Empresa. En caso de que dichas solicitudes puedan ser atendidas mediante aquéllos, se preferirá su solución directa y efectiva con su debida aplicación, precaviendo el inicio del respectivo conflicto, resultando, en tal sentido, excepcional el uso de la transacción.
8. Cuando se trate de obligaciones de contenido eco- nómico que deba asumir la empresa con cargo al acuerdo transaccional, deberá existir disponibilidad presupuestal previo a la celebración del contrato, donde se precise el rubro y cuantía de los recursos comprometidos, y en el texto de la transacción se deberán incluir la referencia a las respectivas disponibilidades presupuestales.
Por tanto, en los estudios técnicos se deberá dejar expresa constancia y señalar las razones del por qué no resultaron efectivos, aplicables o procedentes los citados mecanismos, por ejemplo, los relacionados con el reconocimiento de mayores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 4 (v) pagar obras y servicios adeudados que hayan sido prestados y recibidos satisfactoriamente; (vi) salvaguardar el interés y el patrimonio público; y (vii) precaver un eventual litigio1.
Adicionalmente, cuando se pretenda afectar recursos de inversión para garantizar las obligaciones del acuerdo transaccional por parte de la Empresa, se deberán agotar los trámites y autorizaciones ante las instancias respectivas.
11. Las áreas responsables del contrato deberán comunicar que existe información administrativa y contractual íntegra e incorporada debidamente en el expediente contractual, del que quedará una copia en medio digital como soporte a título de an- tecedentes del respectivo contrato de transacción.
12. No existir caducidad del medio de control respectivo.
9. Deberán ampararse con las debidas garantías las obligaciones que a cargo del contratista se asuman en virtud de la transacción, de acuerdo con los requerimientos de asegurabilidad que expresen las áreas competentes de la Empresa, conforme a la matriz de riesgos del contrato o su actualiza- ción de acuerdo con las necesidades del acuerdo transaccional.
Artículo 5.
Transacción de Conflictos Extracontractuales. Los estudios técnicos, fórmulas y contratos de transacción de conflictos derivados de hechos, omisiones, actuaciones o procedimientos imputables a la Empresa o respecto de los que ella tenga interés, deberán dar cuanta de los siguientes presupuestos, sin perjuicio de aquellos especiales que por la naturaleza del conflicto sean esenciales para su análisis:
Se podrá emplear las garantías del contrato original si las mismas se encuentren vigentes y dicha alternativa sea acepta por la aseguradora u otorgar una nueva específica para el contrato de transacción, según resulte procedente y necesario de acuerdo con lo anteriormente señalado. Por lo que, suscrito el acuerdo transaccional, el contratista deberá cumplir con la emisión, modificación, extensión, entre otras, de las respectivas garantías según corresponda.
1. Haberse agotado los mecanismos ordinarios pre- vistos en las normas de la Empresa, para la aten- ción de solicitudes, peticiones y reclamos por parte de las personas. En caso de que dichas solicitudes puedan ser atendidas mediante aquéllos, se pre- ferirá su solución directa y efectiva con su debida aplicación, precaviendo el inicio del respectivo conflicto, resultando, en tal sentido, excepcional el uso de la transacción.
Por tanto, en los estudios técnicos se deberá dejar expresa constancia y señalar las razones del por qué no resultaron efectivos, aplicables o procedentes los citados mecanismos, por ejemplo, los relacionados con el agotamiento de la vía gubernativa o el trámite de peticiones y reclamaciones.
10. Cuando se trate de la transacción por novación de obligaciones que resuelvan un conflicto deri- vado de la celebración, ejecución o liquidación del contrato primigenio, las obligaciones novadas deberán: (i) guardar armonía con el objeto del ne- gocio jurídico y los documentos precontractuales pertinentes; (ii) cuando se trate de obras públicas, las mismas además de lo anterior deberán tener viabilidad y justificación técnica por parte de las áreas responsables del proyecto; y (iii) deben justificarse en razones autorizadas por la ley y debidamente probadas y fundamentadas: como asegurar el cumplimiento del contrato, preservar el interés y el patrimonio público, entre otras.
2. La existencia un conflicto que se suscite entre las partes con ocasión de un hecho, una omisión, un procedimiento o una actuación imputable a la Empresa, o en la que ella tenga interés.
En caso de requerirse autorizaciones, reportes, licencias o permisos por parte de otras autoridades para dar cumplimiento y efectividad a los acuerdos transaccionales se deberá dejar expresa constancia del responsable del respectivo trámite.
3. La fórmula transaccional deberá resolver total o parcialmente el conflicto, por tanto, las concesio- nes recíprocas en torno a las cuales se forma el acuerdo que resuelve el mismo deberán redactarse como obligaciones claras, expresas, líquidas - para el caso de contenido monetario-, y exigibles de la parte que resulta deudora de la misma.
4. Los asuntos relacionados con la legalidad de las decisiones de la Empresa no son objeto de tran-
Cuando la transacción se da en el marco de la liquidación de un contrato en la misma se podrán pactar novar y, en general, ajustar condiciones, obligaciones y plazos con el contratista para: (i) asegurar el cumplimiento y cierre efectivo de la relación contractual; (ii) para preservar el fin y la necesidad administrativa que le dieron origen; (iii) restablecer la ecuación económica del contrato; (iv) asegurar la prestación de los servicios y la protección de bienes públicos a cargo de la Empresa;
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 10 de febrero de 2021. Expediente 51826. MP Martín Bermúdez Muñoz.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 sacción, así como tampoco el ejercicio o no de las facultades y potestades públicas a cargo de ésta, ni los asuntos expresamente prohibidos por parte del legislador para ser transigidos o conciliados.
3. La fórmula transaccional del conflicto deberá re- solver total o parcialmente el mismo, y por ende tener aptitud sustancial y procesal para dar por terminado total o parcialmente el litigio, de acuerdo con las posiciones de las partes en controversia.
5. Las posiciones de la Empresa y del interesado en torno a los puntos objeto de controversia deben estar debidamente expresadas y soportadas. Las áreas técnicas competentes de la Empresa deben emitir formal y debidamente soportadas sus res- pectivas posturas.
4. Los asuntos relacionados con la legalidad de los actos y actuaciones de la Empresa no son objeto de transacción, así como tampoco el ejercicio o no de las facultades y potestades públicas a car- go de la Empresa, así como tampoco de asuntos expresamente prohibidos por parte del legislador para ser transigidos o conciliados.
6. Los acuerdos transaccionales de contenido eco- nómico o no, deben estar respaldados en los res- pectivos soportes y antecedentes administrativos y no resultar defraudatorios o abiertamente lesivos para el patrimonio público. Razón por la cual en el respectivo estudio técnico que se le presente al Comité de Conciliación, se debe dejar expresa constancia de las concesiones recíprocas y los beneficios sociales, económicos, reputacionales, institucionales, entre otros, que obtendrá la em- presa y el interesado.
5. Los acuerdos transaccionales de contenido eco- nómico o no, deben estar respaldados en los antecedentes procesales y administrativos y no resultar defraudatorios o abiertamente lesivos para el patrimonio público. Razón por la cual en el respectivo estudio técnico que se le presente al Comité de Conciliación, se debe dejar expresa constancia de las concesiones recíprocas y los beneficios sociales, económicos, reputacionales, institucionales, entre otros, que obtendrá la em- presa y el interesado.
7. Cuando se trate de obligaciones de contenido eco- nómico que deba asumir la Empresa con cargo al acuerdo transaccional, deberá existir disponibilidad presupuestal previo a la celebración del contrato, donde se precise el rubro y cuantía de los recursos comprometidos, y en el texto de la transacción se deberán incluir la referencia a las respectivas disponibilidades presupuestales.
6. La fórmula de transacción debe ser resolutiva del conflicto, por tanto, las concesiones recíprocas en torno a las cuales se forma el acuerdo que resuelve el mismo deberán redactarse como obli- gaciones claras, expresas, líquidas - para el caso de contenido monetario-, y exigibles de la parte que resulta deudora de la misma. Adicionalmente, estar directamente relacionadas con el objeto litigioso y las actuaciones de las partes entorno al mismo.
8. Las áreas responsables del asunto deberán infor- mar que existe información administrativa íntegra e incorporada debidamente en el expediente administrativo de la transacción, del que quedará una copia en medio digital como soporte a título de antecedentes del respectivo contrato de tran- sacción.
9. No existir caducidad del medio de control respectivo.
7. Cuando se trate de obligaciones de contenido eco- nómico que deba asumir la Empresa con cargo al acuerdo transaccional, deberá existir disponibilidad presupuestal previo a la celebración del contrato, donde se precise el rubro y cuantía de los recursos comprometidos, y en el texto de la transacción se deberán incluir la referencia a las respectivas disponibilidades presupuestales.
Artículo 6.
Transacción para terminar un litigio. Los estudios técnicos, fórmulas y contratos de transacción cuya finalidad sea dar por terminado un proceso judicial deberán dar cuanta de los siguientes elementos, sin perjuicio de aquellos especiales que por la naturaleza del conflicto sean esenciales para su análisis:
8. En el expediente administrativo del proceso judicial deberá conservarse una copia del proceso objeto de transacción, como soporte del respectivo arre- glo directo.
1. La existencia de un proceso judicial en el que sea parte la Empresa.
9.
Que no exista caducidad del medio de control o prescripción.
2.
Que en dicho proceso se debata conflicto con ocasión de un contrato, un hecho, una omisión, un procedimiento o una actuación imputable a la Empresa, o en la que ella tenga interés.
Artículo 7.
Estudios técnicos y apoderados. Los apoderados o abogados responsables de elaborar los respectivos estudios técnicos de transacción deberán exponer y acreditar las directrices ordenadas en el presente acto administrativo en los mismos, y serán
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 6 responsables de analizar y cotejar debidamente los soportes respectivos para un mejor proveer por parte del Comité de Conciliación.
Artículo 11.
Archivo. Los contratos de transacción y los antecedentes contractuales que le sirven de fundamento deberán reposar en su integridad en la Dirección de Contración y Compras de la Empresa, a quien corresponderá su custodia.
La totalidad de antecedentes analizados en el estudio técnico y que soportan su recomendación, así como la decisión del Comité, deberán ser entregados por el área interesada en medio digital al Secretario Técnico del Comité de Conciliación.
Las áreas misionales competentes y responsables de los acuerdos transaccionales deberán remitir allí los documentos referidos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo octavo del presente Acuerdo, en el sentido que dicha copia digital quedará como parte del archivo de gestión del Comité de Conciliación de la entidad.
Artículo 8.
Celebración de la Transacción. Los representantes legales de la Empresa suscribirán los contratos de transacción previa autorización del Comité de Conciliación, y la observancia de las directrices previstas en el presente Acuerdo, en la Ley 1437 de 2011 y en las normas que la modifiquen, sustituyen o deroguen.
Artículo 12.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La misma hipótesis deberá observarse cuando se suscriba el acuerdo transaccional por parte de varios representantes legales de la Empresa, en razón al área de origen o naturaleza del acuerdo transaccional.
HEYBY POVEDA FERRO Presidenta Comité Conciliación JORGE ANDRÉS ROZO ALDANA Secretario Técnico DECRETOS DE 2021 Los representantes legales de la entidad que suscriban los respectivos contratos de transacción remitirán una copia digital del mismo y de sus soportes al Secretario Técnico del Comité, quien informará al Comité de Conciliación sobre su celebración y el cumplimiento de lo aquí previsto.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 418 (28 de octubre de 2021)
Artículo 9.
Cumplimiento de la transacción. En el expediente administrativo que da origen a la transacción se deberán dejar las constancias y soportes que acreditan el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, así como los que correspondan a su cumplimiento.
“Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales y en especial las El área misional a quien corresponda suscribir el contrato de transacción y/o dar cumplimiento al mismo deberá informar al Secretario Técnico del Comité de Conciliación del cumplimiento o no de lo pactado, para que se informe al Comité de Conciliación lo pertinente. conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica No. 2116 de 2021, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017
DECRETA:
Artículo 10.
Informe y seguimiento a los acuerdos transaccionales. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación llevará un informe consolidado de las fórmulas transaccionales y contratos de transacción celebrados al interior de la EAAB-ESP, y hará seguimiento a su cumplimiento, para lo cual las áreas gestoras del acuerdo transaccional le remitirán y suministrarán la información pertinente.
Artículo 1.
Nombrar al señor Eduard Humberto Quintana Arellano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.164.535, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
De igual forma, el Secretario Técnico consolidará el monto del beneficio económico, institucional y social logrado a través del ejercicio de la transacción, y el mismo se tendrá como parte del indicador de prevención del daño antijurídico al interior de la Empresa.
Artículo 2.
Notificar al señor Eduard Humberto Quintana Arellano, el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
DECRETO N° 420 (28 de octubre de 2021 )
“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo al señor al señor Eduard Humberto Quintana Arellano, se relaciona el correo electrónico de contacto: eduardquintanaa@gmail.com y dirección de residencia: Carrera 25 # 26-79 sur.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 2 del
Artículo 3.
Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Decreto Legislativo 804 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra que son fines esenciales del estado: “… servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 5.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del señor Eduard Humberto Quintana Arellano, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 4 de octubre de 2021 al 11 de octubre de 2021, para el conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del/la alcalde/ sa “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del brote de enfermedad por Coronavirus SARS-COV-2, COVID-19, mediante la Resolución 385 de 2020, la cual ha venido siendo prorrogada de manera ininterrumpida por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021, esta última vigente hasta el 30 de noviembre de 2021. Con ocasión de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad COVID-19.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 8 Que así mismo, el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto Legislativo 417 de 2020 por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo, declaratoria que también fue efectuada por medio del Decreto Legislativo 637 de 2020. tros de detención transitoria, ante la incapacidad de remitir a los recién capturados (tras surtir el trámite de legalización respectivo ante autoridad judicial) a los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esta situación desató un crecimiento exponencial en el hacinamiento de los centros de detención transitoria al punto que, para el caso de Bogotá, significó pasar, en abril de 2020, de 1.568 reclusos, a julio de 2020, con 2.107, esto es, una cuarta parte adicional de reclusos en solo tres meses3.
Que el 14 de abril de 2020, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 20201, en cuyo artículo 27 dispuso suspender “(…) por el término de tres (3) meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Que este incremento repentino en el número de PPL en los centros de detención transitoria de la capital del país exigió una respuesta institucional por parte del legislador extraordinario, de manera que se habilitara un marco normativo –igualmente de excepción y amparado en el contexto específico de la pandemia por el Coronavirus SARS-COV-2-, que facilitara la creación de cupos de detención transitoria, con los respectivos empleos para ejercer las funciones de custodia y vigilancia, en unos tiempos y con unos requisitos expeditos frente a los procedimientos ordinarios de habilitación de equipamientos y creación de planta de personal.
Para tal efecto, las entidades territoriales (…) deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros (…)”.
Que mediante Decreto Legislativo 804 de 2020, entonces, el Gobierno Nacional estableció las medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ante el inminente riesgo propiciado por la pandemia causada por el Coronavirus SARS-COV-2.
Que este Decreto Legislativo propició una situación inusitada en el sistema penitenciario y carcelario. Por un lado, el hacinamiento carcelario existente en los establecimientos a cargo del INPEC no solo se detuvo, sino que comenzó a descender, considerando que el ciclo ordinario de ingresos y salidas de las cárceles se vio intervenido para solo darse estas últimas. Al respecto, de acuerdo con cifras del INPEC, mientras que en el mes de marzo de 2020, esto es, el mes previo a la expedición del Decreto Legislativo, el hacinamiento en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC se encontraba en el 51% (un porcentaje medio en el que se había mantenido el hacinamiento en estos lugares desde 2013), tan solo tres meses después de proferida esta norma, el hacinamiento se ubicó en 28%, esto es, registrando una salida de 17.764 personas privadas de la libertad de prisión y ningún nuevo ingreso2.
Que bajo esas consideraciones, el artículo 1 del Decreto Legislativo 804 de 2020 señala en relación con la prestación de servicios de estos centros transitorios de detención, que se requiere la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y seguridad humana emitido por la autoridad municipal o distrital competente. Así mismo, que en el evento que una vez superada la emergencia sanitaria sea necesario seguir contando con los servicios de la edificación, se deben tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las entidades competentes.
Que por otra parte, la suspensión del traslado a las cárceles desencadenó un proceso de represamiento de personas privadas de la libertad (PPL) en los cen- Que así mismo, el artículo 2 ídem, señaló frente a los trámites expeditos requeridos para la provisión de una planta de carácter temporal, que pueda crearse y proveerse con el mismo sentido de urgencia con que se configuró el artículo relativo al equipamiento, lo siguiente:
1 “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
2 Información estadística disponible en www.inpec.gov.co.
3 Información consolidada por la Policía Metropolitana de Bogotá, a partir de los partes diarios de calidad del número de reclusos albergados en los centros de detención transitoria en Bogotá y remitidos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 “ARTÍCULO 2. Empleos de carácter temporal. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen, amplíen o modifiquen en virtud del presente Decreto Legislativo, podrán funcionar con empleos de carácter temporal en los términos del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Para su creación solo se requerirá de una justificación técnica y de la viabilidad presupuesta.
(…) Para el Departamento Administrativo de la Función Pública, la discrecionalidad se encuentra justificada en la medida en que mantener el proceso ordinario de provisión de los empleos temporales, implica un complejo trámite que puede tomarse algunos meses. Esta situación impediría la adecuación, modificación y/o ampliación de los inmuebles destinados a centros de detención transitoria, puesto que no existiría personal para custodiar estos lugares, y en consecuencia, se pondría en riesgo de contagio a toda la población privada de la libertad.
La provisión de estos empleos se efectuará de manera discrecional, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos y competencias señalados en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si una vez superada la Emergencia Sanitaria, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada en virtud del presente Decreto Legislativo, continúe prestando estos servicios, la entidad territorial deberá adelantar los estudios técnicos para la creación de los empleos de carácter permanente y su provisión se efectuará en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-395 de 2020, en la que revisó la constitucionalidad de esta norma, encontró que la misma persigue un objetivo legítimo y necesario por las circunstancias que rodean su adopción, por lo que la declaró ajustada con la Constitución, en los siguientes téminos:
67.8. Otorgar discrecionalidad a las autoridades para proveer los cargos de planta temporal, no implica arbitrariedad, toda vez que deben tenerse en cuenta criterios objetivos de selección como son las competencias y condiciones que exige el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. De ese modo, la Corte considera que a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en principio, es inconstitucional otorgarle la discrecionalidad absoluta al nominador para la provisión de empleos de carácter temporal, en este caso, y ante la coyuntura actual de la pandemia que se enfrenta, la medida para proveer los empleos de carácter temporal para la custodia y administración de los centros de detención transitoria que sean objeto de intervención en los términos del Decreto Legislativo 804 de 2020, es excepcional y transitoria y se encuentra justificada en la urgencia con la que se requiere actuar para proteger a las personas privadas de la libertad. Mantener el proceso ordinario de provisión de estos empleos implica ‘un complejo proceso interadministrativo y eventualmente de oposición entre los distintos aspirantes a los cargos’ que demandan un tiempo prolongado, el cual generaría la inoperancia de los centros de detención transitoria (…)”
“[L]a Sala Plena encuentra una tensión evidente entre, por una parte, la garantía de los derechos de los trabajadores, el derecho a la igualdad, el debido proceso administrativo y el acceso en igualdad de condiciones a la función pública, y por la otra, la necesidad de acudir a un proceso mucho más expedito de selección de los empleados, y así, aplicar la discrecionalidad del nominador establecida en el artículo 2° del Decreto Legislativo 804 de 2020.
Que posterior a la expedición del Decreto Legislativo 804 de 2020, y una vez terminó el cierre temporal de 3 meses de las cárceles nacionales dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de 2020, esto es, en julio de 2020, el INPEC emitió la Circular 036 de 2020, que impuso diversas restricciones al ingreso de PPL a los penales, entre las que se destacan: (i) Solo se permite el ingreso a cárceles con menos del 50% de hacinamiento; (ii) Solo se permite el ingreso de población condenada; (iii) Los ingresos se autorizan previa verificación de resultado negativo para prueba tipo PCR de coronavirus, emitida en los últimos 10 días; (iv) Solo están habilitadas las cárceles nacionales que no tengan población contagiada por COVID-19; (v)
67.5. El Decreto cuenta con una finalidad acorde con la interpretación constitucional del artículo 21, según la cual se utiliza la figura de los empleos temporales para cumplir con una circunstancia especial y transitoria que exige celeridad. Sin embargo, lo que permite del Decreto Legislativo, dadas las circunstancias de emergencia sanitaria y la urgencia con la que se requiere el personal en los centros de detención transitoria, es omitir las etapas previas de acudir a las listas de elegibles y encargos de carrera administrativa y realizar la provisión de forma discrecional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 10 Los ingresos son graduales, atendiendo la regla de equilibrio decreciente; (vi) Los ingresos en las cárceles se realizan cada 14 días, para que se respeten los aislamientos de las personas que irán entrando a los penales, previo ingreso a los pabellones; entre otros. Al respecto, si bien, luego de esta Circular, el INPEC ha expedido nuevas Circulares en las que se han reducido algunas de estas restricciones (Circulares 040, 041 y 050 de 2020 –esta última vigente-), en la práctica la velocidad de ingreso a los penales es inferior a los nuevos ingresos de reclusos a los centros de detención transitoria.
Que como evidencia de lo anterior, se presenta un cuadro en el que se observa la población recluida en los centros de detención transitoria en el último año en Bogotá: en ascenso (con una leve estabilización en la barrera de 3.000 personas), al punto que, en la actualidad, la población allí recluida ascienda a 2.862 (datos al 23 de agosto de 2021 emitidos por la Oficina de Coordinación Penitenciaria de la Policía Metropolitana de Bogotá). En tal sentido, se advierte con preocupación que la población detenida preventivamente que está en los centros de detención transitoria continuará por más tiempo en estos lugares transitorios, a la espera que se les garantice su ingreso a un centro penitenciario y carcelario. Al mismo tiempo, se prevé que el ingreso a los penales nacionales de parte de la población condenada se hará con una gradualidad bastante extendida en el tiempo, lo que hace suponer que personas en esta situación jurídica (tanto los condenados como los detenidos que irán recibiendo condenas) continuarán permaneciendo en los centros de detención transitoria.
Población detenida y condenada recluida en los centros de detención transitoria en Bogotá. Enero 2020 a agosto 2021.
Año Fecha Población 2020 Que en vista de los antecedentes antes descritos, el Distrito Capital decidió avanzar en la habilitación de un equipamiento de detención transitoria amparado en lo prescrito en el Decreto Legislativo 804 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adquirió en 2020 un inmueble que está siendo adecuado y que debería entrar en operación lo antes posible para aliviar el hacinamiento padecido en los centros de detención transitoria de la ciudad, recrudecido en el último año por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en contexto de la pandemia.
14 de enero 1.362 14 de febrero 1.345 14 de marzo 1.449 14 de abril 1.568 14 de mayo 1.593 14 de junio 1.826 14 de julio 2.107 14 de agosto 2.256 14 de septiembre 2.537 14 de octubre 2.233 14 de noviembre 2.517 14 de diciembre 2.569 Que el equipamiento que se pretende desarrollar se denomina Centro Especial de Reclusión, tal y como está recogido en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020, a través del cual se agregó este equipamiento al Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia:
“Artículo 16°.- Adiciónese al artículo 79A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:
2021 14 de enero 2.699 14 de febrero 2.629 14 de marzo 2.916 14 de abril 2.931 14 de mayo 2.828 14 de junio 2.944 14 de julio 2.824 14 de agosto 2.811 Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG4.
‘ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión
- CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros (…)’”.
Que la tabla anterior advierte que, pese al levantamiento del cierre temporal de las cárceles nacionales (el 14 de julio de 2020), el número de PPL en los centros de detención transitoria de Bogotá permanece 4 Información consolidada por la Policía Metropolitana de Bogotá, a partir de los partes diarios de calidad del número de reclusos albergados en los centros de detención transitoria en Bogotá y remitidos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que como se observa, el CER es un equipamiento cuya creación está condicionada al marco normativo de excepción derivado de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener el COVID-19 y que pretende contener las consecuencias que estas medidas han generado y que se traducen en un hacinamiento acelerado de los centros de detención transitoria de la ciudad.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Hacinamiento Centros de Detención Transitoria – 2020-2021 (actual).
Que sobre lo relativo al hacinamiento en los centros de detención transitoria en Bogotá, las medidas del gobierno nacional propiciaron unas cifras históricas:
FECHA CAPACIDAD POBLACIÓN HACINAMIENTO 14 de enero -2020 742 1.362 84% 14 de febrero -2020 742 1.345 81% 14 de marzo -2020 742 1.449 95% 14 de abril -2020 742 1.568 111% 14 de mayo -2020 742 1.593 115% 14 de junio -2020 872 1.826 109% 14 de julio -2020 872 2.107 142% 14 de agosto -2020 872 2.256 159% 14 de septiembre -2020 872 2.537 191% 14 de octubre -2020 1072 2.233 108% 14 de noviembre -2020 1102 2.517 128% 14 de diciembre -2020 1102 2.569 133% 14 de enero -2021 1.045 2.699 158% 14 de febrero -2021 1.145 2.629 129% 14 de marzo -2021 1.145 2.916 154% 14 de abril -2021 1.145 2.931 156% 14 de mayo -2021 1.145 2.842 148% 14 de junio -2021 1.145 2.944 157% 14 de julio -2021 1.145 2.824 146% 14 de agosto -2021 1.145 2.811 145% PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 1 Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG5.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 1 NIVEL TÉCNICO TÉCNICO OPERATIVO 314 17 1 NIVEL ASISTENCIAL SECRETARIO 440 17 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 2 SARGENTO DE PRISIONES 438 18 3 CABO DE PRISIONES 428 17 9 Que para garantizar la seguridad y custodia de las personas objeto de atención en el nuevo centro de retención, se tuvo como referente el levantamiento de cargas desarrollado para el cálculo de empleos temporales a crear. Teniendo en cuenta el cupo inicial proyectado, es decir, 216 PPL, se requerirá: treinta y nueve (39) personas para el servicio de guardia interna, nueve (9) cabos de prisiones, tres (3) sargentos de prisiones; repartidos en tres turnos. Adicionalmente, se requiere para la operación y funcionamiento del lugar, de personal administrativo, por lo que se prevé diez (10) cargos, así:
GUARDIÁN 485 15 39 TOTAL 61 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO CANTIDAD NIVEL PROFESIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 3 Que los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de inversión en el Proyecto 7765 denominado “Mejoramiento y protección de derechos de la población privada de la libertad en Bogotá D.C.”.
Que los empleos temporales objeto de creación se mantendrán en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, para garantizar 5 Información consolidada por la Policía Metropolitana de Bogotá, a partir de los partes diarios de calidad del número de reclusos albergados en los centros de detención transitoria en Bogotá y remitidos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 12 Parágrafo 1. La provisión de estos empleos se efectuará de manera discrecional, conforme a lo ordenado en el Decreto Legislativo 804 de 2020, previo el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos y competencias señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias que para el efecto se expida. los derechos de la población privada de la libertad que se encuentre en el CER, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adoptará las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria en la ciudad, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2021EE6135 O1 del 15 de septiembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la creación de sesenta y un (61) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con la justificación técnica de que trata el Decreto Legislativo 804 de 2020.
Parágrafo 2. Los empleos temporales creados a través
del presente decreto se mantendrán en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, para garantizar los derechos de la población privada de la libertad que se encuentre en el CER, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adoptará las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria en la ciudad, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.
Artículo 2.
Los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2021EE207455O1 del 01 de octubre de 2021, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales de la planta temporal, para la vigencia fiscal 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3.
Comunicar el contenido del presente decreto distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, los siguientes empleos de carácter temporal para el Centro Especial de Reclusión – CER:
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO CANTIDAD PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NIVEL PROFESIONAL Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 1 del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 3 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 1 Alcaldesa Mayor ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 1 NIVEL TÉCNICO TÉCNICO OPERATIVO 314 17 1 NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil NIVEL ASISTENCIAL Distrital SECRETARIO 440 17 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 2 SARGENTO DE PRISIONES 438 18 3 CABO DE PRISIONES 428 17 9 GUARDIÁN 485 15 39 TOTAL 61 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 DECRETO N° 421 Que el Acto Legislativo 02 de 2017 en el artículo primero estableció el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:
(28 de octubre de 2021)
“Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
“(...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”
Que en concordancia con lo expuesto, se expidió el Decreto Ley 885 de 2017, el cual facilita la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad, y además introduce el enfoque territorial como uno de los principios rectores que orientan el desarrollo de la política de paz, pues busca promover que las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, y en general de las particularidades de los territorios y las comunidades, haciendo una comprensión diferenciada del impacto del conflicto.
Que el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 dispuso:
“(…) Modifíquese el artículo 1 de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así:
Que el Gobierno Nacional suscribió junto con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el 24 de noviembre de 2016 en el cual se contemplaron seis puntos temáticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo.
“Artículo 1°. De la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional”.
Que el Acuerdo Final en el punto 2.2.4., sobre garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, incluyó el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la reconciliación. Asimismo, se indicó en el cuerpo del Acuerdo que se establecerán los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas.
Que a través del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017 se adicionó un numeral al artículo 6 de la Ley 434 de 1998, el cual estableció que el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es el encargado de asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en el diseño y ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
Que adicionalmente el Acuerdo Final establece en el punto 3.4.7.4.4 que el Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia, deberá diseñar y ejecutar el Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó al artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 14 Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para armonizarlo y actualizarlo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.
Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, desde sus competencias propenderán por el cumplimiento de los objetivos y la misionalidad del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., coordinará el apoyo de los distintos sectores de la Administración Distrital.
Título II.
DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE INTEGRANTES.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 que modificó el Acuerdo Distrital 017 de 1999, faculta de manera expresa al Gobierno Distrital para la expedición del correspondiente decreto que reglamente el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, que fije, entre otros aspectos, el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.
Que conforme a lo expuesto, se procederá con la reglamentación de este órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, estableciendo reglas para su instalación y funcionamiento, determinando las competencias de las distintas entidades distritales, y de esta manera promover la elección de sus miembros, acompañar su funcionamiento y garantizar el apoyo requerido para ello.
Artículo 3.
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMI- TÉ DE IMPULSO. El Comité de Impulso, será un instancia previa a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, integrada por un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil, y será el encargado de determinar la metodología que se implementará para convocar la designación y elección de representantes de los sectores y organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz; sin embargo, con el fin de garantizar la articulación de los Consejos Locales de Paz con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos resulta necesario establecer algunos parámetros mínimos para tener en cuenta en la reglamentación de los Consejos Locales de Paz.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
GENERALIDADES
La coordinación del Comité de Impulso será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, quien determinará el cronograma y el procedimiento para la postulación y selección de representantes que serán elegidos por la sociedad civil para conformar el Comité. Asimismo, será la encargada de requerir a la institucionalidad la delegación de sus representantes al Comité.
Parágrafo. El Comité de Impulso, una vez instalado
contará con una presidencia que deberá ser elegida por los representantes de la sociedad civil entre las organizaciones que sean designadas para hacer parte de este Comité. La presidencia tendrá por finalidad apoyar a la coordinación del Comité de Impulso en la mediación de controversias que se presenten en la designación de representantes de organizaciones y sectores de la sociedad civil.
Artículo 1.
OBJETO. Reglamentar el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y determinar aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Artículo 2.
APOYO INSTITUCIONAL. Las entidades y organismos distritales que conforman el Consejo
Artículo 4.
DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLIC- TOS. Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente. como el suplente deberán acreditar en forma debida los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, de conformidad con las especificaciones de plazo para allegar y corregir documentos, modo (digital, físico, condiciones de idoneidad de los soportes) y lugar para allegar los soportes, así como los canales de recepción que determinará la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entro otros.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Se deberán respetar las cuotas de género y orientaciones sexuales no hegemónicas, siempre que haya una mujer y/o un miembro de la comunidad LGBTIQ.
Artículo 7.
PROCEDIMIENTO. La Oficina de a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, para cada periodo de designación, determinará las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores.
La designación de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se hará a título personal. El proceso de designación o elección interno que se determine por las organizaciones y sectores de la sociedad civil deberá establecerse por escrito, se dejará constancia de las medidas adoptadas para garantizar la equidad de género y de orientaciones sexuales no hegemónicas.
Las organizaciones nacionales o regionales deberán garantizar que sus representantes puedan acreditar trabajo en materia de paz o derechos humanos en el Distrito Capital. En el caso de que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán ser estas últimas, las que designen sus representantes ante el Consejo Distrital de Paz.
Artículo 8°.
CONTROVERSIAS. En caso de controversias sobre la elección de los representantes de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, la coordinación y la presidencia del Comité de Impulso establecerán una mesa con las organizaciones involucradas para efectos de proponer salidas que permitan avanzar en la elección. En la Mesa participarán todos los integrantes del Comité de Impulso, quienes serán los encargados de proponer soluciones concertadas a la controversia, salvo que alguno o varios de los miembros del Comité estén involucrados en el asunto objeto de discusión o se presente un conflicto de intereses.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación,
Convivencia y Transformación de Conflictos, en sesión plenaria podrá determinar la participación, en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz pero no voto. En todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
De no lograrse los acuerdos necesarios para la elección de los representantes de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la controversia, el Comité de Impulso remitirá formalmente a través de su coordinación al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia una solicitud debidamente documentada y motivada para que apoye la elección de los representantes de la sociedad civil.
Título III.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.
CONVOCATORIA. La convocatoria para la acreditación y designación de los representantes de la sociedad civil que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será liderada por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección de Paz y Reconciliación, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC- y las demás entidades que conforman el Consejo que por su naturaleza deban apoyar.
Artículo 9.
INVITADOS: Los invitados podrán intervenir en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto en las decisiones que se adopten.
Además de los invitados permanentes establecidos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación,
Artículo 6.
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS. Cada designación deberá determinar un delegado principal y un suplente. En caso de ausencia temporal o definitiva del representante principal, asumirá la delegación el suplente. Tanto el delegado principal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 16 herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo. transitorio. En cualquiera de las sedes o
espacios donde se realicen las sesiones del Consejo Distrital se deberán respetar las medidas sanitarias, que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para prevenir la propagación del COVID -19.
Convivencia y Transformación de Conflictos, podrá invitar a sus sesiones a los representantes del orden local, distrital, nacional, internacional que contribuyan a la consolidación de las estrategias que se desarrollan. La(s) invitación(es) se efectuarán a través de la secretaria técnica del Consejo quien se encargará de garantizar su convocatoria a petición de los integrantes del Comité o por decisión propia según la agenda propuesta para la respectiva sesión.
Artículo 12.
PLAN DE TRABAJO Y COMISIONES. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá contar con un plan de trabajo cuatrienal, en el cual se definirán las líneas estratégicas para abordar los objetivos planteados para el espacio. Dicho plan de trabajo deberá ser actualizado anualmente.
Artículo 10.
REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
Para la ejecución del plan de trabajo se podrán designar comisiones permanentes o transitorias orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan.
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
Serán comisiones permanentes las siguientes:
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
1. Articulación, acompañamiento e impulso a los consejos locales de paz.
3. Periodo y elección de la organización de la socie- dad civil que ejerza la secretaria técnica conjunta.
2. Articulación con el Consejo Nacional de Paz y el Consejo Departamental de Paz de Cundinamarca.
3. Las demás que determine el reglamento adoptado por los miembros del Consejo.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo orga- nizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
5. Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 de 2021.
Artículo 11.
SEDE. Por regla general las sesiones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se harán de manera presencial, para lo cual se tendrá como sede principal para sesiones ordinarias el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, ubicado en Bogotá D.C.
Artículo 13.
- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉC- NICA. La presidencia del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos estará en cabeza del alcalde/sa Mayor de Bogotá. En lo que respecta a la composición de la Secretaría Técnica, esta función se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento del proceso que sea establecido por parte del Consejo para tal fin en el reglamento interno.
Si por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del espacio se llegaré a presentar alguna circunstancia que impida la utilización de Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, gestionará un espacio idóneo para la realización de las sesiones. Las demás entidades distritales que hagan parte del Consejo Distrital deberán propender por el préstamo de espacios que tengan bajo su cargo o administración y que resulten idóneos para lo aquí expuesto.
Artículo 14.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades distritales, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
De manera excepcional y en caso de fuerza mayor o caso fortuito, la secretaría técnica podrá convocar la realización de las sesiones haciendo uso de las Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
Título IV.
CONSEJOS LOCALES DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer se- guimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Artículo 16.
REGLAMENTACIÓN. La reglamentación de los Concejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
Artículo 17.
RECURSOS. Para la conformación de los Consejos Locales de Paz, las alcaldías locales deberán disponer rubros destinados a su funcionamiento, para lo cual deberán efectuar las apropiaciones presupuestales correspondientes dentro de los proyectos de inversión que sean formulados para cada vigencia fiscal, que les permitan garantizar el espacio de reunión, los recursos financieros para el ejercicio de la Secretaría Técnica y los recursos logísticos para el desarrollo de las sesiones.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
Artículo 18.
ELECCIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, diseñará una estrategia para apoyar la designación de representantes a los Consejos Locales de Paz. Asimismo, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se coordinarán para promover y fortalecer los espacios que se creen en las localidades, a fin de que sus agendas se armonicen con las establecidas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Artículo 15.
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
Artículo 19.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, la cual debe realizarse en el Registro Distrital en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de Decreto Distrital 430 de 2018 y demás disposiciones concordantes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según co- rresponda.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL – ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RESOLUCIONES DE 2021 que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva RECONCILIACIÓN.
RESOLUCIÓN N° 022 (29 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los Sujetos de Reparación Colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá”
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y Que la misma norma indica que el Programa de Reparación Colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.
RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 1 de la Resolución 042 del 26 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del Sujeto de Reparación Colectiva, de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional es el encargado de aprobar el Plan Integral De Reparación Colectiva.
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que en el artículo 2.2.7.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas del programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.
Que, para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá́ D.C, y posteriormente el Decreto 339 de 2020 actualizó dicha instancia. Particularmente el artículo 1° de esta última norma dispone: “El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”
Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva. a las dos últimas prácticas la no realización afectó a la población objeto la cual dejó de recibir el servicio prestado Asimismo se presentó un retroceso en el proceso organizativo debido al estancamiento de los procesos desarrollados. (...) Las situaciones descritas con anterioridad han causado una constante violación por parte de los actores del conflicto a los derechos de los integrantes de la organización lo cual ha causado un impacto directo a la organización afectando sus procesos organizativos y la vida de las integrantes.”
Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco (5) fases: identificación, alistamiento, diagnóstico o caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), e implementación; lo anterior, en concordancia con lo reglamentado en el articulo 2.2.7.8.6 y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 frente a cada una de las fases.
Que las medidas aprobadas por el CDJT en la sesión del 24 de Abril de 2015, se fundamentan en la resolución de inclusión en el RUV, y en el resultado de la fase de diagnóstico del daño, realizado por la UARIV dentro proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a los “cambios en la estructura como colectivo” y en las “prácticas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ; en su PIRC, se concertaron acciones, actividades, eventos, y otros relacionados al suministro de elementos que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante ACPVR o la Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones:
Que el artículo 11° de la Resolución No. 03143 de 2018, al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los PIRC deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.
“1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”
Que con base en las competencias y funciones señaladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña al siguiente Sujeto de Reparación Colectiva cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC está territorializado en la ciudad de Bogotá: “Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ”, el cual fue aprobado en las sesión del Comité Distrital de Justicia Transicional (CDJT) 24 de Abril de 2015, estableciendo acciones a cargo del Distrito.
Que, así mismo, dentro de la estructura de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se encuentra la Dirección de Reparación Integral encargada de “2. Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (…)”
Que, desde el año 2016, la ACPVR, ha venido implementando medidas con el SRC Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ sobre la base de concertaciones y acuerdos en los cuales participa también la UARIV como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
Que la UARIV en la Resolución 2014-645493 del 17 de octubre de 2014, mediante la cual incluyó en el Registro Único de Víctimas (RUV) a la Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, reconoció la existencia de “Vulneración del derecho a la libre organización y a la autonomía organizativa”, en los siguientes términos: “Impedimento a la realización de prácticas sociales económicas o culturales por la continua persecución en contra de la organización se han dejado de realizar las siguientes actividades marcha en cuerpo y cara mujer congreso intercambio por la paz comedores comunitarios y paquetes comunitarios con relación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 20 recurso disponible para esta vigencia por una suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, $96.000.000, junto con diversas propuestas para la inversión de los mismos, ante los cual, AFROMUPAZ decidió que todo el recurso se destinara para la medida 18.1, anteriormente mencionada.
Que, la ACPVR como coordinadora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SDARIV ha articulado y articula las acciones distritales tendientes a cumplir con las obligaciones de implementación de medidas del PIRC de este sujeto, sobre la base de la concurrencia de varias entidades distritales que se presenta frente a algunas de las acciones o medidas particularizadas1 establecidas en el PIRC.
Que las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas deben implementarse tal y como se establecen en el PIRC aprobado.
Que, el avance actual de implementación de acciones o medidas particularizadas de este PIRC en el Distrito es del 92,85%, teniendo en cuenta que cada acción o medida particularizada se subdivide en actividades tendientes a su cumplimiento total; y que a su vez, cada medida general del PIRC, está compuesta por una o varias acciones o medidas particularizadas, que implementadas a un 100%, corresponden al cierre total de la medida en cuestión. Este PIRC cuenta con un total de 81 acciones o medidas particularizadas de las cuales:
Que la ACPVR, reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.
- 27 acciones o medidas particularizadas están totalmente cerradas.
- 13 acciones o medidas particularizadas son aún objeto de actividades y concertaciones con el fin de lograr el cierre. La mayoría de estas acciones tienen concurrencia de otras entidades distritales.
Que la ACPVR, en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del PIRC del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.
- 41 acciones o medidas particularizadas son de responsabilidad de la UARIV únicamente o AFRO- MUPAZ ha decidido que se cumplen a través de la implementación de otras medidas particulariza- das, en un ejercicio que la organización denomina transversalización de medidas.
Que dentro de las 13 acciones o medidas particularizadas que aún son objeto de actividades por parte del Distrito, se encuentra la número 18.1 que determina lo siguiente: “18.1. Formulación e implementación de un proyecto de fortalecimiento de los 2 comedores comunitarios de la organización buscando su formalización como actividad socio productiva.”
Que en aras de garantizar la implementación del PIRC de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva, la ACPVR; contempla dentro de sus metas en el marco del Proyecto de Inversión 7871, “implementar el 100% de la ruta de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, acorde con las competencias del Distrito Capital”, la cual contiene, dentro de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de la mencionada meta, el “implementar y monitorear las medidas y acciones del plan de reparación colectiva de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Distrito Capital”.
Que, la ACPVR presentó a la organización el Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en el PIRC aprobado por el CDJT, se considera necesario 1 Previo a la resolución 03143 de 2018 que definió un nuevo Modelo de Reparación Colectiva, los Planes Integrales de Reparación Colectiva que los sujetos colectivos concertaron con la UARIV y de los cuales hace parte el PIRC del GDSIA092, establecían un orden jerárquico en el cual, las Medidas estaban compuestas por una o varias Acciones que al cumplirse en su totalidad, cerrarían la medida en cuestión. En el Distrito, al momento de territorializar los PIRC de los sujetos colectivos, las Acciones de la UARIV se definieron como Medidas Particularizadas. De igual forma, la forma de identificar numéricamente tanto las Medidas como las Acciones/Medidas particularizadas difiere entre la UARIV y el Distrito.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 en la ejecución y finalización de su PIRC territorializado en Bogotá, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto. adoptar un procedimiento que permita el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento del PIRC del SRC Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ territorializado en la ciudad de Bogotá.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento y requisitos para el reconocimiento y pago de las medidas a ejecutar en el marco de la implementación del PIRC de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, la ACPVR llevó a cabo un estudio de costos, basado en las medidas y precios del mercado, con el fin de determinar los valores máximos a reconocer y pagar por cada componente, y así permitan al sujeto la ejecución de las acciones indicadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá (Anexo 1. Estructura estimada de costos para acciones del PIRC).
Artículo 1.
Objeto. Establecer los componentes que se reconocerán para la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva dirigidas al SRC, “Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, los requisitos y el procedimiento para el pago.
Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.
Artículo 2.
Alcance del procedimiento. El procedimiento busca avanzar en la implementación de la medida número 18.1. del Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC del “Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, que determina lo siguiente:
“Formulación e implementación de un proyecto de fortalecimiento de los 2 comedores comunitarios de la organización buscando su formalización como actividad socio productiva.”.
Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”
Para el efecto en la presente resolución se regularán los componentes que se materializarán en la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas que deban implementarse por el sujeto, tal y como se establece en el PIRC aprobado en el Comité Distrital de Justicia Transicional -CDJT-. Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con el sujeto, montos máximos, y los requisitos que deberá acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.
Que, para el reconocimiento de las medidas de reparación colectiva, relacionada con la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo, dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1139 de 2021.
Artículo 3.
Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la ACPVR, se realizará de acuerdo con el PIRC aprobado por el CDJT, a través de los siguientes componentes:
1.- Talento Humano 2.- Transporte y medidas de bioseguridad Que, en virtud de la delegación antes señalada, la ACPVR ordenará a la Subdirección Financiera de la Secretaría General lcaldía Mayor de Bogotá D.C. la expedición del registro presupuestal, para implementar las medidas con el SRC Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, con el ánimo de avanzar 3.- Apoyos alimentarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 22
Artículo 4.
Componente Talento Humano., la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá́ al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 1° del presente acto admi-
nistrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate la prestación de servicios del talento humano, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación:
Perfil Valoración Monto 2021 Observaciones
1. Bachiller con un (1) año de experiencia. 2 SMMLV $1.858.460 (incluido auxilio de transporte)
Este valor está contemplado para el pago de contratación de servicios mensuales prestados por integrantes del sujeto de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto, en el marco de la medida priorizada dentro de la presente resolución. Contempla pago para apoyo administrativo y logístico.
$2.633.409 (incluido auxilio de transporte)
3 SMMLV
2. Título Profesional sin expe- riencia en el área del co- nocimiento en economía, administración, contaduría y afines
Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados por integrantes del sujeto reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto, en el marco de la medida priorizada dentro de la presente resolución. Contempla pago para apoyo contable.
El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. i. Copia del contrato que contenga la descripción de las actividades mensuales realizadas para las cuales fue contratada la persona seleccionada. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada. ii.. Relación de actividades de actividades dirigido a Parágrafo 1. El pago de apoyos, destinados para la contratación de talento humano se realizará en dos (2) pagos. la organización objeto de la presente resolución, correspondiente al personal contratado, y copia de la constancia de aportes a la seguridad social.
Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR, un documento donde evidencie: i.- Objeto o actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido, y la justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneos la experiencia requerida en la tabla del presente artículo.
Para el reconocimiento del segundo pago, correspondiente al 30%, una vez realizadas las actividades, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar:
Artículo 5.
Transporte y medidas de bioseguridad. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de transporte para el traslado a actividades relacionadas con el PIRC, de igual manera adopten las medidas de bioseguridad necesarias con ocasión a la propagación del COVID-19, de acuerdo con lo descrito en la tabla que a continuación:
Ítem Valor máximo Unidad de medida Observaciones Transporte $2.500 Valor por persona y por trayecto Este valor incluye el pago de transporte ida y regreso para los participantes de actividades presenciales de la medida priorizada en la presente resolución, cuando el sujeto manifieste y justifique que no cuentan con recursos para sufragar estos costos. No incluye a los talleristas o personal contratado en el marco de los componentes de talento humano 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Este valor incluye la dotación de elementos de bioseguridad requeridos para la realización de actividades presenciales.
Elementos de bioseguridad $4.500.000 Valor total para toda la medida Los valores específicos a cada elemento que se adquiera en dentro de este ítem, deben estar dentro de los márgenes máximos determinados por el estudio de precios realizado por la ACPVR, el cual se anexa a la presente resolución. nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte.
Para efectos de la presente resolución, se entiende por elementos de bioseguridad los determinados por el anexo técnico de la Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional:
Parágrafo 2. Para el pago por concepto de las medidas de bioseguridad, se realizará en dos pagos:
- Jabón de manos.
- Toallas desechables de un solo uso.
- Alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%.
- Recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad (puede ser un papel impreso).
- Guantes (solo en las actividades de aseo, ma- nipulación de residuos o cuando la tarea así lo requiera).
- Tapabocas.
Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización con las siguientes características: a. en caso de ser una persona jurídica: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales. iv. valor unitario y total de cada elemento cotizado. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales.
- Detergente común para la limpieza previa a la desinfección.
- Hipoclorito de uso doméstico o dicloroisocianurato de sodio (ambos productos cumplen la misma función, para desinfección)
- Paño de limpieza para el suelo.
Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT. En todo caso las cantidades deberán ser proporcionales a la cantidad de asistentes.
- Contenedores y/o bolsas para la separación de residuos.
Parágrafo 1. El pago de apoyos de transporte se realizará en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes a la actividad y la necesidad de contar con este apoyo para asegurar su participación.
Parágrafo 3. El monto a pagar por elemento adquirido
no puede sobrepasar los montos máximos establecidos por la ACPVR, en el estudio de precios anexo a la presente resolución. El valor total a reconocer para el segundo pago de este componente se determinará de conformidad a los costos relacionados en las facturas, descontando los valores reconocidos y pagados en el primer pago.
En todo caso, como parte del seguimiento el sujeto deberá presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: fecha de realización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad,
Artículo 6.
Apoyo alimentario. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá́ al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, apoyo alimentario representado en dinero de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 24 Ítem Valor máximo Unidad de Observaciones medida $20.000 Valor diario por persona Este apoyo se otorga en el caso que una medida de reparación colectiva contemple el sostenimiento de un proyecto social que contemple la entrega de apoyos alimenticios cotidianos.
Apoyo alimentario en el marco de proyecto social y/o comedor comunitario Los participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del apoyo, desglosando las raciones entregadas por ejemplo: desayuno, almuerzo, refrigerio, etc.
Parágrafo 1. El pago de apoyos alimentarios se realizará por parte de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. en dos desembolsos.
Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una propuesta del plan de trabajo con las siguientes características: i. necesidad específica de estos apoyos alimentarios de acuerdo a la medida priorizada en la presente resolución; ii. Cronograma de entrega de los apoyos; iii. cantidad de personas a quienes se entregarán los apoyos alimentarios; iv. descripción de la alimentación entregada mediante estos apoyos.
1. En todos los casos, el sujeto de reparación co- lectiva deberá presentar ante la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste lo siguiente: i. Indicación de la medida general y la medida particularizada del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento mediante la presente resolución ii.
Descripción general de las actividades a realizar y cómo éstas aportan al proceso de reparación del sujeto colectivo iii. resultados esperados de las actividades a realizar, iv. presupuesto discriminado de acuerdo con los componentes presentados en los artículos 4 a 6 de la presente resolución, teniendo en cuenta las indicaciones que se describen para cada componente sobre la presentación de cotizaciones, montos máximos y soportes de verificación requeridos para cada ítem o perfil en el caso de talento humano. v. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá́ otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.
2. Previo el desembolso de los montos, además de los requisitos especificados para cada compo- nente, el sujeto deberá remitir por una única vez a la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:
a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta.
Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar: i. planillas de entrega del apoyo alimentario con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de entrega, lugar de entrega, nombre del o la responsable de las entregas, total de personas que reciben el apoyo, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona que recibe el apoyo, columna en la cuales se evidencie con la entrega del apoyo. ii. Certificación firmada por el contador y el representante legal del sujeto de reparación colectiva, que detalle los apoyos alimentarios entregados y el valor de los mismos; lo anterior en razón a que los apoyos a los que hace referencia este numeral, serán elaborados por el mismo sujeto de reparación colectiva, lo cual se cataloga como una indemnización por daño emergente, de conformidad con lo establecido en el Oficio 033661 de 2018 expedido por la DIAN “(…) En virtud de lo anterior, podemos concluir que, los ingresos recibidos por concepto de indemnización por daño emergente no son susceptibles de incrementar el patrimonio neto, ya que corresponde a la reparación de un daño o la sustitución de lo perdido por lo tanto no constituye renta gravable (…)”. b. Certificado de representación legal. c. RUT d. Los demás que sean requeridos por la Direc- ción Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.
Artículo 7.
Requisitos Generales. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería, con el apoyo de verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Sujeto de Reparación Valor Máximo a Colectiva Reconocer Asociación de Mujeres Afro por la Paz - $96.000.000 M/CTE AFROMUPAZ
3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cum- plimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo PIRC, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.
4. La Dirección de Reparación Integral deberá so- cializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas, así como prestar el acompañamiento que sea requerido.
Artículo 11.
Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente que corresponden al valor total de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($96.000.000,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1139 del del 2021, de la siguiente forma:
Sujeto de Reparación NIT Valor Colectiva
Artículo 8.
Plan de seguimiento. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades por componentes, adicional a lo previsto para cada uno de los pagos.
900.051.743-7 96.000.000 M/CTE Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ
Artículo 9.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes exigidos para cada uno de los desembolsos anteriormente descritos.
De no presentarse propuesta en un plazo de treinta (30) días hábiles por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos, se procederá a ordenar la liberación total o parcial de los recursos mediante resolución expedida por el/la Alto/a Consejero/a de la ACPVR, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para el respectivo trámite.
En caso de que el sujeto se abstenga de aportar la documentación requerida dentro de los términos determinados para el efecto en el presente artículo, o de encontrarse fundamentada una indebida destinación de los recursos reconocidos y pagados, la Secretaría General, podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes, así como también abstenerse de reconocer y pagar otros componentes establecidos en el presente procedimiento.
Artículo 12.
Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva relacionadas con la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva- PIRC, territorializado en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 13.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 14.
Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos
Artículo 10.
Recursos. Con base en la descripción de los componentes, el tope del recurso destinado a la realización de acciones en el marco del respectivo PIRC será el siguiente:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUÚMPLASE.
DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación (e)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 26 (2+3)
CON (IVA)
VR. TOTAL (7)
IVA (3)
IO KOBA COLOMBIA S.A.S TIENDA D(1) DE TODOS VALOR UNITAR VR.
(2+3)
TOTAL CON (IVA)
(6)
IVA (3)
IO ARROZAL & CIA S.C.A.
MERCADOS EL LIDER - VALOR UNITAR (2+3)
CON (IVA)
VR. TOTAL (5)
IVA (3)
CORONA O HOMECENTER SODIMAC VALOR UNITARI VR.
CON (IVA)
(2+3)
TOTAL (4)
AVAO GRUPO EMPRESARIAL VALOR UNITARIO IVA (3)
VR.
CON (IVA)
(2+3)
TOTAL VENTAS Y MARCAS VALOR UNITARIO IVA (3)
VR.
CON (IVA)
(2+3)
TOTAL (2)
IVA (3)
O COLOMBIANOS VENDEN VALOR UNITARI ANEXO N°1 VR.
CON (IVA)
(2+3)
TOTAL (1)
IVA (3)
JUMBO O VALOR UNITARI UNIDAD BASE DE COTIZACIÓN Precios de Referencia Componente Elementos de Bioseguridad MEDIDA FRASCO X 1000ML 1 $ 7.500 $ 7.500 $ 7.996 $ 7.996 6.797 6.797 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 BARRA 120 GR 1 $ 1.930 $ 1.930 $ 1.490 $ 1.490 1.267 1.267 UNIDAD 1 $ 4.518 $ 858 $ 5.376 GALON X 1000 ML 1 $ 18.590 $ 18.590 $ 0 0 $ 20.000 $ 20.000 $ 9.900 $ 9.900 $ 0 $ 0 PAR 1 $ 7.390 $ 7.390 $ 0 0 $ 4.090 $ 4.090 $ 5.900 $ 5.900 $ 3.920 $ 3.920 $ 5.590 $ 5.590 CAJAX 50 1 $ 15.990 $ 15.990 $ 0 0 $ 10.000 $ 10.000 $ 17.900 $ 17.900 $ 0 $ 0 BOLSA X 1000 GR 1 $ 5.650 $ 5.650 $ 0 0 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.500 $ 5.500 $ 0 $ 2.650 $ 2.650 BOTELLA 1 $ 8.692 $ 8.692 $ 0 0 $ 18.000 $ 18.000 $ 14.900 $ 14.900 $ 10.890 $ 10.890 $ 8.990 $ 8.990 BOTELLA 1 $ 14.992 $ 14.992 $ 0 0 $ 13.000 $ 13.000 $ 17.900 $ 17.900 $ 7.290 $ 7.290 $ 16.350 $ 16.350 REQUERIMIENTOS DE LA ENTIDAD (3)
JABÓN LIQUIDO ANTI BACTERIAS COMBINACIÓN DE TENSOACTIVOS, ESPESANTES, ESTABILIZANTES EMULSIFICANTES, SOLVENTES, SECUESTRANTES, BACTERICIDAS, GERMICIDAS, HUMECTANTE, PRESERVANTES, SIN AROMA O FRAGANCIA.
PRESENTACIÓN POR 1000 ML CON DISPENSADOR. DATOS EN EL EMPAQUE QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO, NOMBRE DEL FABRICANTE, LOTE DE FABRICACION, MODO DE USO, PRECAUCIONES, INGREDIENTES, FECHA DE VENCIMIENTO Y NUMERO DE REGISTRO SANITARIO.
PESO 120 GR; PRESENTACIÓN INDIVIDUAL EN EMPAQUE ORIGINAL EMPAQUE INDIVIDUAL; DATOS EN EL EMPAQUE QUE INCLUYA JOBON ANHIDRO, PERFUME, COLORANTE, AGUA NOMBRE DEL PRODUCTO, NOMBRE DEL FABRICANTE Y NUMERO DE REGISTRO SANITARIO.
TOALLA DESECHABLE DE BAÑO BIODEGRADABLE; COLOR BLANCO, TAMAÑO MINIMO 40 CM X 59 CM, PRESENTACIÓN DATOS EN EL EMPAQUE QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO, LOTE DE FABRICACIÓN, NOMBRE DEL FABRICANTE, NOMBRE DEDISTRIBUIDOR E IMPORTADOR..
TOALLA DESECHABLE DE MANOS BIODEGRADABLE. TIPO DOBLADAS EN Z;
FABRICANTE; DIMENSIONES APROXIMADAS 22 X 24 CM; Nº DE HOJAS DOBLE. UNIDAD 1 $ 0 $ 9.933 $ 1.887 $ 11.820 8.443 1.604 10.047 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 PRESENTACIÓN, QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO Y NOMBRE DEL ALCOHOL GLICERINADO_ COMPOSICIÓN: ALCOHOL, AGUA, GLYCERIN Y ÁCIDO CÍTRICO. FORMA FARMACÉUTICA: SOLUCIÓN LIQUIDA. VÍA DE ADMINISTRACIÓN:
TÓPICA. PRESENTACIÓN COMERCIAL: CONDICIÓN DE VENTA: SIN FÓRMULA FACULTATIVA. INDICACIONES: ANTISÉPTICO. USOS: FORMULA ANTISEPTICA QUE ELIMINA LAS BACTERIAS DE FORMA INSTANTANEA NO RESECA LAS MANOS.
REGISTRO SANITARIO, GLICERINA ENB UN RANGO DEL 60 AL 90% COVID - 19 UNIDAD 1 $ 0 $ 0 0 $ 53.900 $ 53.900 $ 0 $ 0 $ 0 INCLUYE CINTA ADHESIVA DOBLE FAZ, S CON IMPRESIÓN DIGITAL;PREVENCION GUANTE TRABAJO PESADO C25,E DE LÁTEX NATURAL Y UN SISTEMA DE ACELERACIÓN Y ANTIOXIDANTE QUE GARANTICE LA VULCANIZACIÓN Y LA ESTABILIDAD DEL GUANTE FRENTE A AGENTES EXTERNOS COMO LA HUMEDAD, OXIGENO, ENVEJECIMIENTO TÉRMICO Y LUZ UV. DIFERENTES TALLAS LA MÁSCARA FACIAL TERMOSELLADO POR ULTRASONIDO ESTA COMPUESTA POR 3 CAPAS DE TELA NO TEJIDA DE LAS CUALES 1 DE ELLAS ES UN FILTRO CUYA CARACTERÍSTICA IMPORTANTE ES LA CAPACIDAD DE LA ALTA FILTRACIÓN DE LA QUE SUPERA EL 98% DE PARTÍCULAS NO OLEOSAS, SU TELA ES CERTIFICADA Y TIENES NORMAS BASE DE FABRICACIÓN CON UN ESPESOR DE 0.17±0.03 30GR, RESISTENCIA A LA TENSIÓN EN SECO POR LIBRAS DE FUERZA 18.0 MIN,, RESISTENCIA A LA TENSIÓN HÚMEDO POR LIBRAS DE FUERZA 16.0 MIN, Y CAPACIDAD DE RESISTENCIA LIQUIDA % 300 MIN. Y 2 TELAS NO TEJIDAS 30GR QUE NO SON IRRITANTES NI ALERGÉNICAS, PARA SOPORTAR LA PROTECCIÓN DEL TAPABOCAS.
PRODUCTO EN POLVO, CON PODER DE DETERGENCIA PARA EL LAVADO DE TODO TIPO DE PRENDAS Y SUPERFICIES. ES UN PRODUCTO MULTIUSOS QUE LIMPIA Y DESENGRASA EN UN SOLO PASO, ES IDEAL PARA LA LIMPIEZA DE SUPERFICIES LAVABLES TALES COMO: PISOS, PAREDES, MESAS, MESONES, UTENSILIOS O CERÁMICA ENTRE OTRAS. LIMPIA Y CUIDA LAS PRENDAS TANTO BLANCAS COMO DE COLOR, NO CONTIENE CLORO, Y CONTIENE UN TENSOACTIVO BIODEGRADABLE.
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SOLUCIÓN ACUOSA, CLARA, LIGERAMENTE AMARILLA, OLOR CARACTERÍSTICO PENETRANTE E IRRITANTE. FUERTEMENTE OXIDANTE; DEPENDIENDO DEL PH DE LA SOLUCIÓN SE PRESENTA DISOCIADO EN FORMA DE CLORO ACTIVO, ÁCIDO HIPOCLOROSO HOCL Y/O IÓN HIPOCLORITO OCL-. DE ESTAS FORMAS DE “CLORO LIBRE ACTIVO” DEPENDE SU REACTIVIDAD EN LAS REACCIONES DE OXIDACIÓN, CLORACIÓN Y ACCIÓN BIOQUÍMICA TALES COMO EL CONTROL BACTERIOLÓGICO Y MICROBIOLÓGICO EMPAQUE QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO Y NOMBRE DEL FABRICANTE. UNIDAD 1 $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 1.850 $ 1.850 $ 2.500 $ 2.500 IDEAL PARA COCINA Y PATIO PACK 1 $ 10.213 $ 10.213 $ 13.900 $ 13.900 $ 2.190 $ 2.190 RESISTENTE AL PESO, PUNCIÓN Y DESGARRO. FABRICADAS CON PEAD, TAMAÑO PARA MANOS MANOS BARRA SOLO USO SOLO USO ANTIBACTERIAL 1 JABON DESINFECTANTE LIQUIDO 1 JABON DESINFECTANTE PARA 2 TOALLAS DESECHABLES DE UN 2 TOALLAS DESECHABLES DE UN 3 ALCOHOL GLICERINADO 4 SEÑALES DE PROTOCOLO SEÑAL PROTOCOLO DE LAVADO DE MANOS40X 60 _ EN MATERIAL POLIESTIRENO 5 GUANTE INDUSTRIAL LATEX 6 TAPABOCAS QUIRÚRGICO 7 DETERGENTE EN POLVO 7 DETERGENTE LIQUIDO 8 HIPOCLORITO DE SODIO 9 PAÑO DE MICROFIBRA TIPO DESECHABLE EXTERIOR EN BOLSA PLASTICA;MULTIUSOS; DATOS EN EL 10 CONTENEDOR PLASTICO CONTENEDOR DE POLIPROPILENO CAPACIDAD PROMEDIO 60 LITROS UNIDAD 1 $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 29.900 $ 29.900 $ 0 $ 0 11 BOLSA PLASTICA BOLSA BASURA SURTIDA 70 LITROS, MULTICOLOR BOLSA DE ALTA CALIDAD, ÍTEM ELEMENTO DESCRIPCIÓN (BIEN O SERVICIO) UNIDAD DE 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 PRECIO DE REFERENCIAS DESPUES DE IVA IVA PRECIO REFERENCIA ANTES DE IVA $ BAJO ALTO TUNEL PROMEDIO ACOTADO POR LA DESVIACIÓN UNIDAD BASE DE COTIZACIÓN PROMEDIO DESVIACIÓN TUNEL MEDIDA FRASCO X 1000ML 1 7.431 602 8.033 6.829 7.431 7.431 BARRA 120 GR 1 1.562 337 1.900 1.225 1.562 1.562 UNIDAD 1 4.518 4.518 4.518 GALON X 1000 ML 1 16.163 5.470 21.633 10.694 16.163 16.163 PAR 1 5.378 1.427 6.805 3.951 5.378 5.378 CAJAX 50 1 14.630 4.122 18.752 10.508 14.630 14.630 BOLSA X 1000 GR 1 4.700 1.395 6.095 3.305 4.700 4.700 BOTELLA 1 12.294 4.038 16.332 8.257 12.294 12.294 ESTÁNDAR VALORES REFERENCIA REQUERIMIENTOS DE LA ENTIDAD JABÓN LIQUIDO ANTI BACTERIAS COMBINACIÓN DE TENSOACTIVOS, ESPESANTES, ESTABILIZANTES EMULSIFICANTES, SOLVENTES, SECUESTRANTES, BACTERICIDAS, GERMICIDAS, HUMECTANTE, PRESERVANTES, SIN AROMA O FRAGANCIA.
PRESENTACIÓN POR 1000 ML CON DISPENSADOR. DATOS EN EL EMPAQUE QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO, NOMBRE DEL FABRICANTE, LOTE DE FABRICACION, MODO DE USO, PRECAUCIONES, INGREDIENTES, FECHA DE VENCIMIENTO Y NUMERO DE REGISTRO SANITARIO.
PESO 120 GR; PRESENTACIÓN INDIVIDUAL EN EMPAQUE ORIGINAL EMPAQUE INDIVIDUAL; DATOS EN EL EMPAQUE QUE INCLUYA JOBON ANHIDRO, PERFUME, COLORANTE, AGUA NOMBRE DEL PRODUCTO, NOMBRE DEL FABRICANTE Y NUMERO DE REGISTRO SANITARIO.
TOALLA DESECHABLE DE BAÑO BIODEGRADABLE; COLOR BLANCO, TAMAÑO MINIMO 40 CM X 59 CM, PRESENTACIÓN DATOS EN EL EMPAQUE QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO, LOTE DE FABRICACIÓN, NOMBRE DEL FABRICANTE, NOMBRE DEDISTRIBUIDOR E IMPORTADOR..
TOALLA DESECHABLE DE MANOS BIODEGRADABLE. TIPO DOBLADAS EN Z;
FABRICANTE; DIMENSIONES APROXIMADAS 22 X 24 CM; Nº DE HOJAS DOBLE. UNIDAD 1 9.188 1.054 10.242 8.134 9.188 9.188 PRESENTACIÓN, QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO Y NOMBRE DEL ALCOHOL GLICERINADO_ COMPOSICIÓN: ALCOHOL, AGUA, GLYCERIN Y ÁCIDO CÍTRICO. FORMA FARMACÉUTICA: SOLUCIÓN LIQUIDA. VÍA DE ADMINISTRACIÓN:
TÓPICA. PRESENTACIÓN COMERCIAL: CONDICIÓN DE VENTA: SIN FÓRMULA FACULTATIVA. INDICACIONES: ANTISÉPTICO. USOS: FORMULA ANTISEPTICA QUE ELIMINA LAS BACTERIAS DE FORMA INSTANTANEA NO RESECA LAS MANOS.
REGISTRO SANITARIO, GLICERINA ENB UN RANGO DEL 60 AL 90% COVID - 19 UNIDAD 1 53.900 53.900 53.900 INCLUYE CINTA ADHESIVA DOBLE FAZ, S CON IMPRESIÓN DIGITAL;PREVENCION GUANTE TRABAJO PESADO C25,E DE LÁTEX NATURAL Y UN SISTEMA DE ACELERACIÓN Y ANTIOXIDANTE QUE GARANTICE LA VULCANIZACIÓN Y LA ESTABILIDAD DEL GUANTE FRENTE A AGENTES EXTERNOS COMO LA HUMEDAD, OXIGENO, ENVEJECIMIENTO TÉRMICO Y LUZ UV. DIFERENTES TALLAS LA MÁSCARA FACIAL TERMOSELLADO POR ULTRASONIDO ESTA COMPUESTA POR 3 CAPAS DE TELA NO TEJIDA DE LAS CUALES 1 DE ELLAS ES UN FILTRO CUYA CARACTERÍSTICA IMPORTANTE ES LA CAPACIDAD DE LA ALTA FILTRACIÓN DE LA QUE SUPERA EL 98% DE PARTÍCULAS NO OLEOSAS, SU TELA ES CERTIFICADA Y TIENES NORMAS BASE DE FABRICACIÓN CON UN ESPESOR DE 0.17±0.03 30GR, RESISTENCIA A LA TENSIÓN EN SECO POR LIBRAS DE FUERZA 18.0 MIN,, RESISTENCIA A LA TENSIÓN HÚMEDO POR LIBRAS DE FUERZA 16.0 MIN, Y CAPACIDAD DE RESISTENCIA LIQUIDA % 300 MIN. Y 2 TELAS NO TEJIDAS 30GR QUE NO SON IRRITANTES NI ALERGÉNICAS, PARA SOPORTAR LA PROTECCIÓN DEL TAPABOCAS.
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PARA MANOS MANOS BARRA SOLO USO SOLO USO ANTIBACTERIAL 1 JABON DESINFECTANTE LIQUIDO 1 JABON DESINFECTANTE PARA 2 TOALLAS DESECHABLES DE UN 2 TOALLAS DESECHABLES DE UN 3 ALCOHOL GLICERINADO 4 SEÑALES DE PROTOCOLO SEÑAL PROTOCOLO DE LAVADO DE MANOS40X 60 _ EN MATERIAL POLIESTIRENO 5 GUANTE INDUSTRIAL LATEX 6 TAPABOCAS QUIRÚRGICO 7 DETERGENTE EN POLVO 7 DETERGENTE LIQUIDO ÍTEM ELEMENTO DESCRIPCIÓN (BIEN O SERVICIO) UNIDAD DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 28 BOTELLA 1 13.906 4.114 18.020 9.792 13.906 13.906 SOLUCIÓN ACUOSA, CLARA, LIGERAMENTE AMARILLA, OLOR CARACTERÍSTICO PENETRANTE E IRRITANTE. FUERTEMENTE OXIDANTE; DEPENDIENDO DEL PH DE LA SOLUCIÓN SE PRESENTA DISOCIADO EN FORMA DE CLORO ACTIVO, ÁCIDO HIPOCLOROSO HOCL Y/O IÓN HIPOCLORITO OCL-. DE ESTAS FORMAS DE “CLORO LIBRE ACTIVO” DEPENDE SU REACTIVIDAD EN LAS REACCIONES DE OXIDACIÓN, CLORACIÓN Y ACCIÓN BIOQUÍMICA TALES COMO EL CONTROL BACTERIOLÓGICO Y MICROBIOLÓGICO EMPAQUE QUE INCLUYA NOMBRE DEL PRODUCTO Y NOMBRE DEL FABRICANTE. UNIDAD 1 2.175 460 2.635 1.715 2.175 2.175 IDEAL PARA COCINA Y PATIO PACK 1 8.768 5.987 14.755 2.780 8.768 8.768 RESISTENTE AL PESO, PUNCIÓN Y DESGARRO. FABRICADAS CON PEAD, TAMAÑO 8 HIPOCLORITO DE SODIO 9 PAÑO DE MICROFIBRA TIPO DESECHABLE EXTERIOR EN BOLSA PLASTICA;MULTIUSOS; DATOS EN EL 10 CONTENEDOR PLASTICO CONTENEDOR DE POLIPROPILENO CAPACIDAD PROMEDIO 60 LITROS UNIDAD 1 29.900 29.900 29.900 11 BOLSA PLASTICA BOLSA BASURA SURTIDA 70 LITROS, MULTICOLOR BOLSA DE ALTA CALIDAD, Justificación del análisis de Costos: La ley de víctimas y sus decretos reglamentarios establecen una ruta de reparación colectiva, en esta reparación se construyen los planes para que se puede llevar a cabo, para materializar estos planes se concertan una serie de acciones con los sujetos objetos del daño, estos planes con sus actividades deben ser cumplidos por la nación y por las entidades territoriales, para el caso en concreto de este estudio se territorializa en la cuidad de Bogotá D.C, y a fin cumplir la medida colectiva señalada en el diagnóstico de daños, se realiza este análisis para establecer precios que sirvan como instrumento para la fijación de los recursos a utilizar en la medida colectiva.
Procedimiento Establecimiento de los Precios: A fin de obtener las especificaciones técnicas y precios de mercado de los elementos requeridos para la medida colectiva se verificaron descripciones y precios en algunos contratos de entidades del distrito capital que tuvieran como objeto la compra de elementos de aseo institucional y/o bioseguridad algunos de estos elementos incluidos en el paquete de los elementos de protección contra el COVID-19.
Al verificar cómo se comporta el mercado de los elementos de aseo institucional y/o protección bioseguridad COVID -19 se encontró que muchos de estos pueden ser vendidos a precios mucho más económicos por la economía en escala por empresas prestadoras de los servicios de aseo institucional en los acuerdos marco de precios estructurados por Colombia compra eficiente y de igual forma por los contratos de entidades de gran tamaño en el distrito y con varias unidades operativas que usan estos elementos entidades tales como Secretaria de salud, de educación, Integración Social, sin embargo debido a que el sujeto de reparación colectiva ara una compra más a nivel de barrios con unas cantidades menores a las exigidas para obtener precios bajos en el mercado por economía en escala, se procedió a verificar la oferta de los productos en negocios y distribuidores que tengan la característica del menudeo al por menor o la venta domestica como son GRUPO AVAO,SUPERMERCADO D1 KOBA COLOMBIA SAS, SUPERMERCADOS EL LIDER,HOMECENTER, JUMBO y en la parte institucional a proveedores tales como COLOMBIANOS VENDEN, VENTAS Y MARCAS que son proveedores que hacen parte del SECOP II y participan en procesos de grandes cantidades de elementos.
La anterior comparación de precios entre grandes distribuidores y pequeños permite establecer los precios de una manera más ajustada al mercado del comercio al por menor. Se consolidaron las cotizaciones obtenidas en un formato en Excel para adelantar el correspondiente análisis de los precios, como medida estadística para los valores unitarios de mercado, se calculó la desviación estándar y el promedio aritmético, a fin de poder realizar una comparación estadística entre cada dato obtenido para cada ítem, para muchos de los ítems se tomó el promedio aritmético como precio de referencia después de realizar el análisis estadístico y de mercado de cada uno.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 RESOLUCIÓN N° 023 (29 de octubre de 2021)
“ Por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y Que en el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 434 de 1998 autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. De igual manera se incluye la modificación en la denominación para los Consejos Departamentales y Municipales de Paz los cuales en adelante se denominarán como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el decreto distrital 140 de 2021, y conforme al mandato establecido en el parágrafo transitorio del artículo 7 del acuerdo 809 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 761 de junio 11 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispuso en su artículo 55 que: “Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la “política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Nacional 885 de 2017”.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, armonizando y actualizándolo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.
Que el Gobierno Nacional suscribió junto con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el 24 de noviembre de 2016 en el cual en el punto 2.2.4., sobre garantías para la reconciliación, incluyó el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la reconciliación.
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante la ACPVR), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”
Que asimismo se pactó la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y del punto 5 sobre víctimas.
Que el Decreto Ley 885 del 26 de mayo de 2017 facilita la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad.
Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció en su parágrafo transitorio, que será la Oficina de Alta Consejería de Paz, las Víctimas y la Reconciliación -ACPVR- con el apoyo el Instituto de la Participación y Acción Comunal (en adelante el IDPAC), las entidades responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 30 Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante el CDPRCTC). tes del CDPRCTC determinados en el artículo 4° del Acuerdo 809 de 2021 se hará por designación directa o indirecta.
Considerando que los sectores de la institucionalidad cuentan con una designación clara y específica en el artículo 4° citado, serán convocados mediante comunicación formal escrita por parte de la ACPVR, solicitando la designación directa de un representante o la confirmación de los datos de quien por derecho propio deba ser designado como integrante del CDPRCTC. En el mismo sentido, aplicará a las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil que cuentan con una designación clara y específica y que se relacionan a continuación:
- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.
Que, de conformidad con estas competencias, la ACPVR con el apoyo del IDPAC, han diseñado un estrategia para promover la elección e instalación, la cual inició con la elección de un Comité de Impulso a partir de las siguientes acciones: i) diseño del proceso de inscripción de las y los candidatos el cual culminó el 19 de julio de 2021; ii) proceso de elección de las y los 7 delegados a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana (VOTEC) del IDPAC; iii) proceso de escrutinio mediante la herramienta digital de facebok live llevado a cabo el 26 de julio de este año, donde quedaron elegidos seis (6) representantes de la sociedad civil y, un (1) cupo directo a los y las habitantes de la localidad de la localidad de Sumapaz, con el propósito de garantizar la representatividad de la población rural y campesina del Distrital Capital.
- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá
- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa
- Un/a representante del Consejo Distrital de Ju- ventud
- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.
Que el martes 10 de agosto de 2021 se hizo la presentación del Comité de Impulso en el Auditorio del Centro de Memoria Paz y Reconciliación en el cual participaron entre otras personas, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Claudia López; el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación, Vladimir Rodríguez; el Director del IDPAC, Alexander Reina, los miembros del comité de impulso, el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, Concejales en representación del Concejo Distrital, entre otros.
- Un representante de las organizaciones afrocolom- bianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital
- Un representante del Pueblo ROM
- Tres representantes de la Mesa Distrital de Víc- timas
- Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial
Que la Oficina de la ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de la mano con el IDPAC, construyó y presentó el día veintisiete (27) de octubre de 2021 ante los miembros del Comité de Impulso, la ruta para la convocatoria, designación, postulación y elección de los representantes de la sociedad civil al CDPRCTC la cual fue validada por los integrantes del Comité por mayoría, según consta en el acta 001 con fecha del mismo día.
- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios
Que, en mérito de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación.
- Un representante de la RAPE (Región Administra- tiva y de Planeación Especial)
RESUELVE:
- Un representante del partido las FARC
Capítulo I.
Generalidades
- Un representante de organizaciones indígenas
- Un representante del sector de propiedad hori- zontal
Artículo 1.
Objeto. Establecer la ruta para la designación o elección de los representantes ante el CDPRCTC.
- Un representante del Consejo Territorial de Pla- neación Distrital
Artículo 2.
De la designación directa de representantes al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. El proceso de convocatoria y elecciones de los integran-
Para los demás sectores de la sociedad civil, dada su diversidad, la designación se hará de manera indirecta mediante un proceso de elección. Para el efecto, la 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
- Un/a representante de población con discapacidad
- Un/a representante del sector LGBTI
- Dos representantes de organizaciones juveniles
ACPVR, invitará a los sectores de la sociedad civil a participar del proceso eleccionario por medio del sistema de votación electrónica ciudadana -VOTECdel IDPAC, de conformidad con el procedimiento y reglas establecidos en el Capítulo III de la presente resolución.
- Dos representantes de organizaciones ambien- talistas
- Un representante de medios de comunicación masivos
Artículo 3.
Sectores a votación por designación indirecta. Se tendrán los siguientes sectores como aquellos en los cuales se deberá efectuar el proceso de votación:
- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios
- Un representante elegido por las iglesias y confe- siones religiosas
- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá
- Un representante distrital de los jueces de paz
- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical
- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito
- “Uno en representación de los gremios de empre- sarios del sector comercial y de servicios”
- Un representante de jueces de reconsideración
- Uno en representación de los gremios de empre- sarios del sector industrial
- Dos representantes elegidos por las organizacio- nes oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública
- Dos representantes del sector arte y cultura
- Dos representantes de organizaciones no gu- bernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos
- Dos representantes de movimientos políticos
- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz
- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica
- Un representante de organizaciones campesina.
- Dos representantes de las organizaciones reco- nocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerri- lleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz
- Un representante del sector solidario de la eco- nomía
- Un representante de las organizaciones agrope- cuarias de Bogotá D.C.
Parágrafo. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor
o caso fortuito, para no realizar la elección, la ACPVR y el IDPAC podrán solicitar la suspensión del proceso de elección de manera motivada y será el Comité de Impulso la instancia que apruebe dicha solicitud. Ahora bien, la ACPVR y el IDPAC dispondrán las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los ciudadanos interesados y la suspensión será publicada en las páginas Web de ambas entidades y difundida por los medios idóneos.
- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.
- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito
- Un representante del sector salud
- Un representante del sector empresarial indepen- diente: micro, pequeños y medianos empresarios
Artículo 4.
Mesa de ayuda y mesa técnica. Durante el desarrollo de las diferentes etapas de este proceso para la elección y designación de los miembros de la sociedad civil que harán parte del CDPRCTC, la ACPVR y el IDPAC, garantizara a los ciudadanos el soporte y la resolución de las dudas e inquietudes que se tengan frente al mismo. Lo anterior, mediante una mesa de ayuda y una mesa técnica.
- Dos representantes elegidas por las organizacio- nes cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer
Los canales de comunicación para acceder a este soporte, serán dispuestos en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR.
- Dos representantes elegidas por las organizacio- nes cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez
Artículo 5.
Comité de garantías. Se tendrá el acompañamiento durante la fase electoral, de un comité de
- Dos representantes de organizaciones acompa- ñantes de víctimas
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 32 garantías el cual estará compuesto por los miembros del ministerio público y la veeduría distrital que sean delegados para ello.
Capítulo II.
Requisitos generales, y periodo de los (as) repre- sentantes de la sociedad civil
7. Presentar un documento señalando su expe- riencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Distrital y cons- truir una propuesta para resolver un dilema moral desde la labor del Consejo Distrital. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, no será objeto de evalua- ción para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
Artículo 6.
Requisitos para los (as) representantes de la sociedad civil para ser miembro. Los (as) candidatos (as) a representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CDPRCTC, deberán acreditar lo siguiente:
Parágrafo. La designación de los representantes ante
el CDPRCTC se hará a título personal. a) Deberán ser designados de manera directa o indi-
Artículo 7.
Periodo. De conformidad con en el artículo 9 del Acuerdo 809 de 2021, el tiempo de designación y/o elección de los y las representantes de la sociedad civil, será por cuatro (4) años.
recta por los sectores organizados de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, que integran el CDPRCTC, según el artículo 4° del Acuerdo 809 de 2021. b) Demostrar que las organizaciones de la sociedad Este periodo iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el CDPRCTC, por convocatoria del señor/a Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, o al momento de acreditar su representación ante éste. Es preciso aclarar que, en caso de configurarse la situación contenida en el artículo 12 de esta resolución, el periodo se tendrá como institucional y no personal.
Capítulo III.
civil por la cual se postulan tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá – Cundinamarca. En el caso de las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán, ser éstas y, no aquellas, las que designen sus representantes ante el CDPRCTC. c) Acreditar de manera completa y mediante docu- Convocatoria, inscripción y elección para designación indirecta de los representantes de las mentos idóneos los siguientes presupuestos: organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia
1. Datos de identificación y localización del o la representante.
y Transformación de Conflictos
2. Documento de identidad del o la represen- tante.
3. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector. La carta deberá estar firmada, deberá tener fecha de expedi- ción no mayor a 90 días.
Artículo 8.
Convocatoria pública para la inscripción de los (as) candidatos (as) por designación indirecta de los (as) representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CDPRCTC y cronograma de elección. El IDPAC y la ACPVPR, convocarán a inscripción a los (as) aspirantes que reúnan los requisitos indicados en los literales a y b del artículo 3° de la presente resolución, a través de los medios de comunicación que tenga a su alcance, y que sean idóneos para garantizar una amplia difusión de la información.
4. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
Los tiempos de la convocatoria, y el cronograma de elección, serán publicados en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR durante todas las fases de este proceso.
5. Documento explicativo de la representatividad del sector.
6. Datos suficientes sobre la misión de la orga- nización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
Parágrafo. El IDPAC y la ACPVR, difundirán a la
ciudadanía de forma amplia, la información sobre la convocatoria, inscripción para postulación y elección, para designación indirecta de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CDPRCTC. Así mismo, las alcaldías locales podrán apoyar el proceso de divulgación.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 De igual manera, para el caso de los (as) candidatos (as) deberán adjuntarse los documentos referidos en los literales a, b y c del artículo 3°, los cuales deben ser legibles e idóneos.
Artículo 9.
Comité de Escrutinio. El Comité de Escrutinio es la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales y verificar el cumplimiento y debida acreditación de requisitos. Este estará conformado por delegados de la ACPVR y del IDPAC.
Cada persona se deberá inscribir para votar por un único sector de la sociedad civil, en el cual, podrá ejercer su derecho a elegir el representante que a bien tenga por una única vez.
Artículo 10.
Censo electoral de los candidatos (as) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El censo electoral se conformará de manera abierta a toda la ciudadanía, para lo cual los (as) interesados (as), deberán realizar de manera previa, su inscripción a través del diligenciamiento del formulario en el sitio web del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-.
Artículo 13.
Subsanación. La falta de idoneidad de los soportes, o el incumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3° de esta resolución, Comité de Escrutinio serán comunicados al candidato (a) al correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación.
Las personas del censo serán habilitadas para votar, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales.
Artículo 14.
Verificación y evaluación inicial de la postulación de candidatos (as) para la elección. Una vez cerrado el plazo de inscripción y para garantizar la transparencia de este, las postulaciones recibidas serán revisadas por el Comité de Escrutinio, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos.
Parágrafo. Se aclara que la responsabilidad en el
manejo, disposición del software y el soporte técnico correspondiente al Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, es del IDPAC y que en todo caso se respetará el diseño del software. Éste no podrá ser modificado.
Luego de verificar el contenido de las propuestas inscritas, el equipo designado las ubicará en las siguientes categorías:
Artículo 11.
Periodo de inscripción de candidatos (as) y votantes: La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) se realizará según lo establecido en el cronograma publicado. En todo caso, los términos podrían ser prorrogados de manera justificada hasta por diez (10) días calendario.
- Propuestas habilitadas: Aquellas que diligencien de manera completa el formulario en el Sistema VOTEC y sus anexos, y cumpla con la totalidad de los requisitos. La postulación de un candidato será calificada como no habilitada cuando sea presentada por correo electrónico u otro medio distinto a la plataforma.
La inscripción de votantes permanecerá abierta desde la misma fecha en que se habilite la inscripción de candidatos (as) y terminará entre el primer y tercer día hábil posterior a la publicación oficial de las candidaturas oficiales que cumplan con los requisitos.
- Propuestas no habilitadas: Aquellas que NO cumplen con las condiciones previstas en el for- mulario de inscripción y en la presente resolución.
El cambio en el periodo de inscripción o su prorroga serán publicados en serán publicados en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR.
En todo caso, se aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de los documentos y las manifestaciones efectuadas por los (las) postulados (as) como candidatos (as) y votantes en relación con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.
Parágrafo. — La inscripción a que se refiere
la presente resolución, es gratuita, declarativa y no constitutiva.
Artículo 15.
Publicación de candidatos (as) habilitados (as). Vencido el término de inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos de acuerdo con el cronograma establecido, se dispondrán cinco (5) días hábiles para publicar a través de medios de comunicación masivos, la lista de candidatos (as) habilitados (as) para participar en el proceso de elección los representantes de la sociedad civil al CD- PRCTC, de conformidad con la revisión realizada por el Comité de Escrutinio, de la cual se dejará constancia mediante acta. Asimismo, se enviará comunicación vía
Artículo 12.
Procedimiento para realizar la inscripción. Los (as) candidatos (as) y los (as) votantes deberán diligenciar de forma completa el formulario dispuesto en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, así como el formato de aceptación de condiciones y consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. Además, deberá suministrar una dirección electrónica para efectos de remitir las comunicaciones relacionadas con el avance de la convocatoria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 34 correo electrónico a los postulados informando si fue calificado como habilitado o no habilitado.
El sistema arrojará los resultados de la votación por cada elección y emitirá el acta de escrutinio señalando la votación para cada candidato.
En todo caso, la elección por parte del Comité de Escrutinio se dará de conformidad con las siguientes reglas: a. Resultará electo (a) como representante principal Parágrafo. Declaración desierto proceso. Igualmente, mediante acta suscrita por los miembros del Comité de Escrutinio, se declarará desierto el proceso electoral para el respectivo sector social de la sociedad civil que no postule candidatos, o cuya inscripción no cumpla con los requisitos y no haya sido subsanada dentro del términos. quien obtenga la mayor votación y suplente al quien siga en el resultado sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales siguientes. b. En aras de respetar la cuota de género, se esta- En caso de presentarse el escenario anteriormente descrito, se realizará por una única vez una nueva convocatoria exclusivamente para dichos sectores en los mismos términos aquí establecidos, al siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (as) representantes de la sociedad civil que se elijan en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día de aquellos representantes de la sociedad civil que fueron elegidos el año anterior. blece una norma preferente, esto es, en aquellos casos en los que sea elegido un hombre como principal, su suplente será de forma inmediata la mujer que con mayor votación entre las mujeres de la lista. En dado caso que la principal sea una mujer, la persona suplente será quien le siga en votación. c. En caso de empate para la elección de un repre-
Artículo 16.
Designación directa y votación para designación indirecta. La elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Para las designaciones directas:
1. El sector social deberá mediante carta o acta designar a la persona que los representará en el CDPRCTC.
2. Este documento debe ser remitido de manera oficial a la ACPVR, para que sea tenido en cuenta el nombramiento efectuado por este sector social.
sentante y/o suplente, en el cual una de las dos personas sea mujer, se elegirá a esta última en aras de respetar la cuota de género. En los demás casos de empate se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se dispondrán en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos y un ciudadano designado por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea correspondiente. d. En el caso que, pese a lo previsto en los dos lite-
3. En aquellos casos de elección o designación plu- ral por sector (más de un/una representante por sector) al menos uno de ellos deberá ser mujer.
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021.
Para las designaciones indirectas:
1. La votación se realizará de forma virtual a través del Sistema de Votación Electrónica-VOTEC.
2. El sistema de votación será mayoría simple.
3. En el proceso de votación se elegirán al mismo tiempo el (la) represéntate y su suplente.
rales anteriores, la elección de la totalidad de los representantes elegidos, no cumpla la cuota mínima del 30% indicada en el parágrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo 809 de 2021, se identificaran dentro de los sectores con elección uninominal que hayan elegido hombres, aquel en el que la votación por mujeres haya tenido el porcentaje más elevado, seleccionando a la mujer más votada, en detrimento del hombre que haya resultado ganador en dicho sector, de forma excepcional y como mecanismo garantista previamente establecido dentro de la resolución respectiva. e. Los resultados de este proceso serán compartidos mediante los micro sitios de las páginas web del IDPAC y de la ACPVR.
Artículo 17.
Del Escrutinio. Una vez terminada la votación en cada una de las asambleas virtuales o presenciales, el sistema se cerrará automáticamente y se dará inicio al escrutinio con la autorización del Comité de Escrutinio.
Parágrafo. Se levantará un acta de escrutinio que será
conservadas por la ACPVR. En caso de presentarse 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
Capítulo IV.
Otras disposiciones
observaciones, por razones de trámite de empates o impugnaciones estas deberán consignarse en el acta, antes de imprimirse para ser firmada por el Comité de Escrutinio.
Artículo 20.
Comunicaciones. Se ordena publicar el contenido de la presente resolución para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.
Artículo 21.
Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá; D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación (E)
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Artículo 18.
Impugnación del Proceso Electoral: Las solicitudes de impugnación a los resultados que sean reconocidos por parte del comité de escrutinio serán recibidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre del proceso de escrutinio, estas serán resueltas dos (2) días hábiles después de finalizado el término antes enunciado. Las solicitudes de impugnación serán decididas por el Comité de Escrutinio, de las decisiones se dejará constancia mediante acta. Así mismo, podrán impugnar los resultados toda persona que hubiere participado en la fase de elección de los miembros de la sociedad civil que compondrán el CD- PRCTC. Las solicitudes podrán dirigirse a través de los correos electrónicos que se dispongan en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y de la ACPVR en los que se disponga la información correspondiente a todo este proceso.
RESOLUCIÓN N° 3815 (20 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se determinan las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos y sus accesorios y elementos que conforman el sistema de movilidad individual en Bogotá D.C”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial Serán causales de impugnación in situ las siguientes: i.) Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos., ii.) No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad., iii.) La persona elegida no se inscribió por el sector al que resultó electa., iv) la persona que resultó elegida no cargó en debida forma en el sistema la totalidad de los requisitos señalados en artículo 8 del Acuerdo 809 de 2021. Las controversias que no correspondan con estas causales serán decididas de conformidad con lo indicado en el artículo 8 del Decreto Distrital 421 de 2021 y en ningún caso suspenderán el proceso de elección y formalización de representantes.
Capítulo III.
las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el artículo 29 del Decreto 959 de 2000 y el parágrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo 811 de 2021, y Acreditación de los representantes de la socie-
CONSIDERANDO:
dad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Artículo 19.
Acreditación de los (as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. La ACPVR, emitirá un acto administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio, a través del cual se formalizará la elección de los (las) representantes de la sociedad civil, lo anterior de conformidad con el acta del Comité de Escrutinio. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 36 Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, prevé que el paisaje es un recurso natural que requiere ser regulado para su protección. constituirse en la legislación mínima a nivel nacional sobre este tema, el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-535 de 1996, en el análisis de constitucionalidad de la Ley 140 de 1994, determinó que el legislador tiene la facultad de establecer una legislación nacional básica, a través de la ley referida, siempre que ésta permita el desarrollo de esa norma a nivel territorial en los ámbitos distritales, municipales y las autoridades indígenas, en virtud del principio de rigor subsidiario previsto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.
Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”, consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados.
Que el Concejo Distrital, con la expedición de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, reglamentó lo concerniente a la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Tales acuerdos fueron compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000.
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 959 de 2000, determina que no se podrá instalar publicidad exterior visual diferente a la establecida en los acuerdos que compila. No obstante lo anterior, dicho artículo prevé la posibilidad de “implementar las innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de publicidad exterior visual.”.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados.
Que a través del Decreto Distrital 506 de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentó los acuerdos compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, haciendo más específicas las condiciones aplicables a cada uno de los elementos de publicidad exterior visual que son permitidos en el Distrito Capital.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que corresponde, en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 189 de 2011 “Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual –PEV”, la reglamentación que adopte el Distrito Capital sobre el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con Publicidad Exterior Visual –PEV, deberá garantizar que los principios que la rijan procuren el control sobre los elementos de publicidad exterior, teniendo en consideración la capacidad de saturación del medio visual, la conservación del paisaje y la defensa del espacio público.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios y distritos con población igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. En dicho contexto es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en el Distrito, en consonancia con los derechos a la comunicación, la protección del paisaje, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales.
Que la Resolución SDA 209 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 2962 de 2011 “Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en Que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, determinó como su objetivo principal, además de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 artículo 5 que la prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público estará sujeta a la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la expedición de un permiso el cual podrá ser otorgado mediante acto administrativo o mediante contrato. movimiento y se toman otras determinaciones” en su artículo segundo facultó al “(…) Distrito Capital para instalar directamente o por intermedio de terceros facultados para ello, “Pantallas” en el mobiliario urbano que se encuentre incluido en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá DC, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento.”
Que mediante el Acuerdo Distrital 811 de 2021 “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.”, el concejo de la ciudad, estableció el concepto de vehículo de movilidad individual en los siguientes términos: “Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas”.
Que teniendo en consideración lo contemplado en el Acuerdo Distrital 811 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el documento técnico denominado “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual”, a través del cual se presenta la descripción escripción, análisis y revisión de vehículos de movilidad individual, así como los accesorios y áreas que podrían potencialmente ser usadas para la exhibición de publicidad exterior visual, teniendo por objetivo el cumplimiento de criterios mínimos de seguridad vial para los peatones y usuarios, necesarios para una óptima prestación del servicio.
Este documento fue puesto a disposición de la Secretaría Distrital de Ambiente a fin de que sea tomado como sustento técnico en la regulación de la publicidad exterior visual de los vehículos y sus accesorios, y de los elementos que componen el sistema de movilidad individual en la capital.
Que en el artículo 7 ibídem, en adición a las autorizaciones existente consignadas en los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000 (compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000), el concejo autorizó la instalación de publicidad exterior visual en cualquier superficie de los vehículos de movilidad individual cero emisiones y en sus accesorios, y en los elementos destinados al servicio de tales vehículos (estaciones, anclajes, bancadas y docks, Kioscos o tótems y panel publicitaros). Lo anterior a fin de crear condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible.
Que si bien de manera general la publicidad exterior visual se encuentra reglamentada en el Distrito Capital, que aun cuando el Decreto Distrital 959 de 2000 refiere a la posibilidad de implementar innovaciones tecnológicas y que a pesar de que la Resolución 209 de 2019, autoriza la instalación de pantallas en el mobiliario urbano, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento; dentro de las normas sobre la materia no se cuenta con reglas que determinen las condiciones, dimensiones y el procedimiento aplicable para la publicidad exterior visual en los vehículos, sus accesorios y en los elementos integrantes del sistema de movilidad individual.
Que en el parágrafo 3 del artículo 7 ídem, se determinó que “La Administración Distrital establecerá para los elementos del servicio antes descrito, las dimensiones y el procedimiento aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus características físicas y de instalación, buscando garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios.”.
Que el artículo ídem, dispuso que para acceder a la autorización para instalar publicidad exterior visual en cualquier superficie de estos vehículos y sus accesorios, así como en los elementos destinados a este servicio, el solicitante debe contar con autorización de la provisión del servicio de movilidad individual expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 93495 de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en su Que el Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, estableció en su artículo 107 y en su meta 91, ”Gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas” y, en su meta 267, “Impulsar un esquema de transporte alternativo y ambientalmente sostenible mediante el fomento de la micromovilidad o de vehículos de movilidad individual a través del uso de patinetas y bicicletas eléctricas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-38 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 38 como un medio de transporte que usa adecuadamente el espacio público y facilita la interconexión con el sistema masivo de servicio público”. vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).
Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. Esta definición aplica igualmente para la bicicleta mecánica.
Teniendo en cuenta que el Acuerdo Distrital 811 de 2021, autoriza y establece la publicidad exterior visual en el sistema de movilidad individual como un medio para generar condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible, se hace necesario expedir la reglamentación pertinente a fin de contribuir al cumplimiento de las metas del mencionado plan.
Bicicleta con cajón: vehículo de dos o más ruedas que hace parte del sistema de bicicletas públicas, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica o con una combinación de las dos. Cuenta con un cajón en la parte delantera que permite cargar varios kilogramos de peso.
Que la expedición de la regulación pertinente a la publicidad exterior visual en los vehículos, sus accesorios y en los elementos integrantes del sistema de movilidad individual, constituye una acción en desarrollo de las facultades concedidas a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) para la protección del paisaje urbano.
Bicicleta pública de pedaleo asistido o de uso compartido: Bicicleta que hace parte del sistema de bicicletas públicas o de uso compartido, equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/hora.
Que dada la necesidad tanto de regular las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, accesorios, y en los elementos que conforman el sistema, como de determinar el procedimiento aplicable para el registro de este tipo de publicidad, la Subdirección de Calidad de Aire Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró el correspondiente Documento Técnico de Soporte en el cual se fundamentan las disposiciones hacen parte de la presente resolución.
Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.
Que, en mérito de lo anterior, Las estaciones del sistema de movilidad individual serán entendidas como una unidad junto con los accesorios y elementos que a esta se incorporen.
RESUELVE:
Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.
Artículo 1.
OBJETO. Determinar las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y en los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual, así como el procedimiento para la obtención del registro de publicidad de exterior visual.
Manocletas: complemento que se acopla en la parte delantera de la silla de ruedas, compuesto por una rueda de tracción con su respectiva piñonería para cambios de velocidad, que permite al usuario o usuaria hacer un menor esfuerzo en sus desplazamientos. Estas pueden ser manuales, híbridas o eléctricas.
Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento.
Artículo 2.
DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones contenidas en el “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual””, desarrollado por la Secretaría Distrital de Movilidad, así:
Patineta: vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos.
Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los Sillas traseras porta niños y niñas: Accesorio que 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-39 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 serán presentadas en los formatos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente, los cuales contendrán por lo menos: se instala en los portamaletas de las bicicletas. Debe permitir portar niños de 9 meses a 6 años con un peso máximo del niño o niña de 25 kg, sujetos con elementos que garanticen su seguridad.
1. Tipo de publicidad y su ubicación. Para estos efectos se indicará:
i. Identificar el tipo de elemento (vehículo, acce- sorio o elemento del sistema) que se pretende registrar. Se indicará el tipo de elemento y el área de este, la cual debe ajustarse a las normas vigentes. ii. Cuando se trate de avisos conformados por Sistema de vehículos de movilidad individual: Conjunto de elementos, equipos y operaciones que permiten el préstamo y devolución de vehículos de movilidad individual de uso compartido durante un tiempo limitado. El préstamo y devolución de los vehículos se realiza a través de los elementos tecnológicos incorporados en dicho sistema, el cual puede ser con o sin anclajes. letras y/o logos, el área del aviso se medirá haciendo uso de la figura geométrica rectangular que lo comprenda. iii. El carácter o fin de publicidad exterior visual, Vehículo de movilidad individual: Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas. distinguiendo si es, artística, cívica, comercial, cultural, informativa, institucional, política, profesional, turística. iv. La autorización de provisión del servicio de
Artículo 3.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VI- SUAL EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, SUS ACCESORIOS Y ELEMENTOS DEL SISTEMA. La ubicación de la publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos constitutivos del sistema de movilidad individual, deberán dar cumplimiento a las consideraciones técnicas que se consignan en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
vehículos de movilidad individual (vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual) expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y la identificación de los vehículos, accesorios o elementos del sistema de movilidad individual en que se instalará la publicidad exterior visual. v. Deberá allegarse el documento o acto admi- nistrativo que acredite la calidad de mobiliario urbano expedido por el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación. vi. Texto completo de la publicidad exterior visual.
Artículo 4.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA FIJACIÓN O INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON MEMBRANAS DE LUZ EN PANELES PUBLICITARIOS. Se entenderá como publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano con innovación tecnológica a aquella que emplee membranas de luz, tal como los paneles publicitarios del sistema de movilidad individual que deberán atender los lineamientos o normativas de seguridad vial que se dispongan por las entidades competentes.
El referido texto de la publicidad exterior visual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 14 de 1979 y el numeral 1 del artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003, que disponen utilizar siempre el idioma castellano, salvo las excepciones de ley.
Artículo 5.
OBLIGACIÓN DE REGISTRO PREVIO. Toda publicidad exterior visual en los vehículos, sus accesorios, y elementos destinados al servicio del sistema de movilidad individual, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente, antes de su instalación o fijación.
El responsable de la publicidad exterior visual deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestada con la firma de la solicitud, que la información contenida en la misma se ajusta a las verdaderas características de publicidad exterior visual cuyo registro se solicita y que cuenta con la autorización de propietario del vehículo para la instalación del elemento de publicidad exterior visual, cuando el responsable no sea propietario del vehículo.
Artículo 6.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO. El procedimiento para el registro deberá adelantarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que lo regule de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000 en concordancia con el artículo 5 de la Resolución 931 de 2008 y demás normas vigentes al momento de la solicitud.
Artículo 8.
ANEXOS A LA SOLICITUD DE REGIS- TRO. La solicitud de registro debe acompañarse de los documentos que se listan a continuación:
Artículo 7.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Las solicitudes de registro de la publicidad exterior visual
1. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción del texto que en ella aparece.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-40 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 40 Para estos efectos se adjuntará a la solicitud fotografía panorámica del vehículo, accesorios o de los elementos del sistema de movilidad individual (mobiliario urbano) en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual.
Parágrafo 2. Para las solicitudes agrupadas cuya so-
licitud refiera a elementos a instalarse en el Mobiliario Urbano deberá allegarse la aprobación de la inclusión del elemento en la Cartilla del Mobiliario Urbano y la autorización de provisión del servicio del Sistema de vehículos de movilidad individual expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de ante- rioridad a la fecha de radicación de la solicitud.
Parágrafo 3. El acto administrativo a través del cual
se decida la solicitud de registro masivo deberá pronunciarse sobre la totalidad de solicitudes que agrupe.
3. Cuando se actúe por intermedio de apoderado, poder debidamente otorgado en los términos del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia del recibo pago debidamente cancelado, ante la entidad bancaria que se establezca para este fin, correspondiente al valor de evaluación de la solicitud del registro.
Artículo 11.
TARIFA POR CONCEPTO DE EVA- LUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL REGISTRO. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución SDA 5589 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, la tarifa para el registro de este tipo de elementos de publicidad se establecerá de la siguiente manera:
- Tarifas por vehículo de movilidad individual (bicicletas, manocletas, patinetas, y sus accesorios): a razón del 8% del SMMLV por metro cuadrado.
Artículo 9.
TÉRMINO DEL REGISTRO. El registro de publicidad exterior visual para los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual, se otorgará así:
a) El registro que se otorgará a los elementos de - Tarifa por elementos (paneles, estaciones y mobiliario urbano): a razón del 10% del SMMLV por metro cuadrado. publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual y accesorios tendrá por término de vigencia dos años en atención al literal f del artículo 3 de la Resolución 931 de 2008.
Parágrafo. La Secretaría Distrital Ambiente podrá
actualizar la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual del sistema de movilidad individual. b) El registro que se otorgará a los elementos de pu- blicidad exterior visual que se instalen en mobiliario urbano tendrá por término de vigencia el que se establezca en el contrato o en el acto administrativo (permiso), que autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo sus modificaciones o prórrogas en atención al literal a) del artículo 4 del Acuerdo 610 de 2015.
Artículo 12.
RESPONSABLES DEL ELEMENTO. Será responsable de la publicidad exterior visual, la persona natural o jurídica que registre el elemento publicitario, el anunciante y el propietario del vehículo de movilidad individual, y de los elementos del sistema, quien deberá presentar la solicitud de su registro ante esta Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, y antes de su instalación deberá contar con registro vigente.
Artículo 13.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 10.
REGISTROS MASIVOS. Las solicitudes de registro de Publicidad Exterior Visual en vehículos de movilidad individual, sus accesorios y en los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual podrán presentarse agrupadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Artículo 14.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
1. Versen sobre una de las cinco (5) categorías pre- viamente descritas en el anexo técnico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. La tipología del sitio o ubicación del elemento de publicidad verse sobre áreas idénticas.
Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Parágrafo 1. Las solicitudes agrupadas serán resueltas en orden de radicación ante la Autoridad competente, las cuales deberán acreditar la totalidad de requisitos previstos para cada elemento y el pago por concepto de evaluación y seguimiento ambiental de cada uno de los elementos que se pretendan registrar.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se establecen los criterios ambientales para la explotación comercial de la publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, elementos y accesorios en Bogotá D.C”.
ASUNTO LINEAMIENTOS Y PROTOCOLOS PARA EL REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, UBICADA EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, ELEMENTOS Y ACCESORIOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-42 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 42 CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 4 2 OBJETO DE LA REGULACIÓN..................................................................................... 5 2.1 Objeto General....................................................................................................... 5 2.2 Objetivos específicos.............................................................................................. 6 3 ANTECEDENTES.......................................................................................................... 6 4 MARCO CONCEPTUAL................................................................................................ 9 4.1 Acercamiento Conceptual Publicidad Exterior Visual.............................................. 9 4.2 Movilidad individual en el Distrito Capital.............................................................. 14 5
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS DE LA SUBDIRECCIÓN........................................ 15 5.1 Estaciones como un elemento de Mobiliario Urbano............................................. 16 5.1.1 Áreas máximas recomendadas por componente........................................... 16 5.2 Bicicletas y accesorios.......................................................................................... 18 5.2.1 Áreas máximas recomendadas por componente........................................... 19 5.3 Otros vehículos y complementos:......................................................................... 19 5.3.1 Bicicleta con cajón del SBC........................................................................... 20 5.3.2 Manocletas.................................................................................................... 20 5.3.3 Patinetas........................................................................................................ 21 6 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO............................................................................. 23 6.1 Sobre el procedimiento de registro....................................................................... 23 6.2 Registros masivos................................................................................................. 23 6.3 De la solicitud....................................................................................................... 24 6.3.1 Condiciones de las solicitudes:...................................................................... 24 6.3.2 Anexos que deberán acompañar la solicitud de registro................................ 24 7 TÉRMINO DE REGISTRO........................................................................................... 25 8 TARIFA POR CONCEPTO DE COBRO DE SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO................................................................................................................... 25 9 PUBLICACIÓN…………………………………………………………………………………....25 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-43 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 LISTADO DE TABLAS Tabla 1. Áreas máximas de los elementos del mobiliario.................................................... 16 Tabla 2. Áreas máximas de los elementos de las bicicletas................................................ 19 Tabla 3. Áreas máximas de publicidad en otros elementos y accesorios............................ 20 Tabla 4. Áreas máximas de los elementos de las patinetas................................................ 22 LISTADO DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. La velocidad como factor de riesgo................................................................ 14 Ilustración 2. Mobiliario de estaciones................................................................................. 16 Ilustración 3. Imagen indicativa de las bicicletas del SBC................................................... 18 Ilustración 4. Imagen indicativa - Bicicleta con cajón del SBC............................................. 20 Ilustración 5. Imagen indicativa de una Manocleta.............................................................. 20 Ilustración 6. Áreas máximas recomendadas para una patineta de alquiler........................ 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-44 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 44 1 INTRODUCCIÓN Ante la emergencia climática que afecta al planeta, la ciudad de Bogotá a través del Concejo Distrital- expidió el Acuerdo 790 de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”.
Entendiendo por emergencia climática el “estado de cosas permanente e irreversible, derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio.”
Dentro de los propósitos que se previó para la gestión pública de la emergencia climática en el Distrito Capital, el literal c del artículo segundo planteó que debía profundizarse en la transición de los combustibles fósiles hacia energías renovables y en el mandato cuarto “Transición energética y reducción de gases efecto invernadero”, numeral primero “Acciones estratégicas en Movilidad” acápite 4.1.2. se contempla que “El Distrito Capital adoptará las medidas que permitan mejorar de manera significativa la infraestructura para modos de movilidad basados en bicicletas, patinetas, patines, entre otros, diseñará y pondrá en marcha corredores de bicicletas libres de diésel, suministrando máscaras e implementos a bici usuarios.”
Dentro de este orden de ideas y teniendo como lineamiento las previsiones contenidas en Acuerdo 790 de 2020 y la problemática ambiental a la que se enfrenta la ciudad, resulta perentorio que la respuesta institucional atienda a criterios de sostenibilidad ambiental, entendiendo esta comouna disciplina articulada del conocimiento que promueve una nueva manera concebir la relación de los hombres con la naturaleza, a partir de la integralidad y el equilibrio de las dimensiones económicas, sociales, ambientales y de valores, que conlleve a una revolución global de supervivencia con el planeta.
La implementación de un sistema de movilidad que propenda por el empleo de medios de transporte alternativos que eviten la generación de dióxido de carbono y partículas contaminantes del aire, desencadena la reducción de emisiones de contaminantes al aire permitiendo a los residentes de la ciudad gozar de niveles de calidad que garanticen un mejor ambiente, una mejor salud y el bienestar de las personas.
Por tanto, la movilidad sostenible se esboza como una herramienta de mitigación a las fuentes de emisiones tanto de gases de efecto invernadero como de material particulado, la cual pretende incentivar el uso de sistemas de movilidad individual como acciones certeras que permitan a la ciudad enfrentar los retos que impone la emergencia climática.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-45 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Ante la falta de normatividad que regulara estas nuevas alternativas de movilidad, el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 811 de 2021, “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C”, estableció diferentes acciones que ejecutará la ciudad con el fin de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en el Acuerdo Distrital 790 de 2020 para enfrentar la Emergencia Climática en Bogotá D.C., entre las cuales se encuentran las relacionadas a los sistemas de movilidad individual.
De manera específica, el artículo 2 de dicho acuerdo, definió los vehículos de movilidad individual como aquellos “(...) tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas”.
En el artículo 7 ibídem, establece la autorización de publicidad exterior visual adicional a la prevista en los Acuerdos 1 de 1998, 12 de 2000 y 610 de 2015 a ubicarse en los vehículos de movilidad individual, habilitando en cualquier superficie de estos vehículos, sus accesorios y en los elementos destinados a este servicio (estaciones, anclajes, bancadas y docks, Kioscos o tótems y panel publicitarios), cuya provisión del servicio esté autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, reglando los lugares habilitados para la misma.
Sea de paso resaltar, que el parágrafo tercero delega en cabeza de la administración la responsabilidad de establecer, entre otras, las dimensiones y el procedimiento para los elementos de publicidad allí contemplados.
En este sentido, atendiendo la importancia de la movilidad individual, y con el fin de incentivar estos medios de transporte innovadores, la administración distrital consideró necesario propender por la estabilidad financiera de dichos sistemas mediante la autorización de diferentes fuentes de financiación, en consecuencia, se hace necesario regular la explotación comercial de publicidad exterior visual en el sistema, elementos y accesorios de la movilidad individual con el objeto de generar los recursos necesario para promover la estabilidad financiera de que habla el acuerdo.
2 OBJETO DE LA REGULACIÓN 2.1 Objeto General El presente documento tiene por objeto determinar el fundamento técnico que viabiliza las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual, así como el procedimiento para la obtención del registro de publicidad de exterior visual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-46 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 46 2.2 Objetivos específicos Definir las condiciones técnicas de instalación de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y en los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual.
Establecer la tarifa aplicable como consecuencia de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental del registro de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual.
3 ANTECEDENTES Que el artículo 79 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que la Ley 140 de 1994, reglamentó la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
Que los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, que reglamentan lo referente a Publicidad Exterior Visual para el Distrito Capital de Bogotá, fueron compilados mediante el Decreto Distrital 959 de 2000.
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 959 de 2000 faculta a los responsables de elementos publicitarios regulados a instalar en ellos innovaciones tecnológicas regulando así “No se podrá colocar publicidad exterior visual diferente a la establecida en el presente acuerdo. No obstante, se podrá implementar las innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de publicidad exterior visual.”
Que el Decreto 506 de 2003, reglamentó los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados mediante el Decreto Distrital 959 de 2000.
Que el Acuerdo 610 de 2015 "Por el cual se dictan disposiciones generales y ambientales sobre la publicidad exterior visual en el Distrito Capital" estableció en el artículo 7 la necesidad de adelantar “(…) los estudios de forma que se garantice imparcialidad y objetividad, para determinar la zonificación ajustada al Plan de Ordenamiento Territorial y demás normatividad vigente. (…) La presentación de una nueva iniciativa por parte de la Administración al Concejo Distrital de los elementos publicitarios aún no regulados, se hará con fundamento al resultado del estudio.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-47 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Que la Resolución SDA 2962 de 2011 "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento y se toman otras determinaciones", define el concepto de Publicidad Exterior Visual en Movimiento, fija condiciones de instalación, prohibiciones, entre otras determinaciones de este tipo de publicidad.
Que la Resolución SDA 209 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 2962 de 2011 "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento y se toman otras determinaciones"” en el artículo segundo facultó al “(…) Distrito Capital para instalar directamente o por intermedio de terceros facultados para ello, “Pantallas” en el mobiliario urbano que se encuentre incluido en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá DC, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento”.
Que la Resolución SDA 5572 de 2009 “Por la cual se regulan las características y condiciones técnicas para la fijación o instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores, distintos a los de servicio público y se toman otras determinaciones”, aclarada por la Resolución 9382 de 2009 y adicionada por la Resolución 2215 de 2018, regula las características y condiciones técnicas para la fijación o instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores, distintos a los de servicio público, servicio oficial y de emergencia, incluyendo vehículos de carga rígidos, camionetas, camiones, tractocamiones, con remolque, remolque balanceado; motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, motocarros, además de los pequeños remolques halados por tales motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos.
No obstante, las resoluciones precitadas regulan exclusivamente los vehículos automotores, por lo cual las bicicletas y patinetas no fueron contempladas en el objeto sobre el que recae la regulación. En consecuencia, no les es aplicable las previsiones normativas consignadas en dichas resoluciones sino las previstas por el Acuerdo 811 de 2021.
Por otro lado, el Acuerdo Distrital 790 de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, reconoce la emergencia climática y presenta un marco de ruta ante la misma.
Bajo dicha perspectiva se expidió el Acuerdo Distrital 811 de 2021, “Por el cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C”, por el cual se autorizó la instalación de la publicidad exterior visual en elementos del sistema de movilidad y accesorios como mecanismo de financiación. De manera específica el artículo 7, consigna:
“Artículo 7. Autorización de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual. Con el fin de generar condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-48 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 48 movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible, previos estudios técnicos y financieros que realice la Administración Distrital para determinar la viabilidad legal, técnica y financiera y definir el porcentaje de remuneración a favor del Distrito de Bogotá, se podrá instalar publicidad exterior visual en cualquier superficie de estos vehículos y sus accesorios y en los siguientes elementos destinados a este servicio cuya provisión del servicio esté autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo anterior en adición a las autorizaciones existentes otorgadas por el Concejo de Bogotá en los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000. Se autoriza la publicidad exterior visual los siguientes elementos:
Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.
Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).
Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.
Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento.
Parágrafo 1. Financiación. El porcentaje de remuneración a favor del Distrito
de Bogotá por concepto de la explotación comercial de publicidad exterior visual y prestación del servicio establecida en este artículo será progresivo en función de la demanda y el reporte de viajes. Esta remuneración podrá ser mediante la implementación de servicios y esquemas tarifarios diferenciales en sectores vulnerables.
Parágrafo 2. La Administración Distrital verificará la sostenibilidad financiera
del servicio periódicamente, por lo cual los prestadores del servicio deberán informar los ingresos por la publicidad exterior visual autorizada. La Secretaría Distrital de Movilidad determinará la forma y el contenido en que se realizará dicho reporte.
Parágrafo 3. La Administración Distrital establecerá para los elementos del
servicio antes descrito, las dimensiones y el procedimiento aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus características físicas y de instalación, buscando garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios.” (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo ibídem dispuso que, para acceder a la autorización para instalar publicidad exterior visual en cualquier superficie de estos vehículos y sus accesorios y los elementos 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-49 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 destinados a este servicio, deberá igualmente contarse con la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad de la provisión del servicio de movilidad individual.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en el Documento Técnico de Soporte “DPM-ET-004- 2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual”, definió las condiciones técnicas de los sistemas de movilidad individual, sus elementos y accesorios.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 93495 de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en su artículo 5 que la prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público estará sujeta a la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la expedición de un permiso el cual podrá ser otorgado mediante acto administrativo o mediante contrato.
4 MARCO CONCEPTUAL 4.1 Acercamiento Conceptual Publicidad Exterior Visual El presente acápite, inicia por traer a colación las conclusiones contenidas en el “Estudio técnico que define los índices de capacidad de carga del paisaje urbano en Bogotá D.C de acuerdo con la zonificación del plan de ordenamiento territorial. Fase ll”.1 El Insumo técnico referido, nace con ocasión al mandato previsto por el artículo 7 del Acuerdo 610 de 2015 y dio a conocer el estado de la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital por medio de la implementación y aplicación de metodologías estadísticas que permitieran establecer tanto la carga del paisaje como la evaluación de impacto ambiental de los elementos de publicidad, con el fin de generar recomendaciones pertinentes para la ubicación, instalación y manejo de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.
En dicho estudio, se analizó el impacto de la publicidad en vehículos automotores; espacio autorizado por las normas de publicidad exterior visual, así como por las normas de tránsito vigentes. Sin embargo, se encuentra que el estudio de carga no contempló el presunto impacto de los vehículos para movilidad individual, dado que es esta una actividad recientemente regulada por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 811 de 2021.
1 Contrato 037 – 2018 – SDA – Fulecol, Dependencia: Secretaría Distrital De Ambiente. Estudio técnico que define los índices de capacidad de carga del paisaje urbano e impacto ambiental de los elementos de publicidad exterior visual en Bogotá D.C de acuerdo con la zonificación del plan de ordenamiento territorial.Fasel”( Contrato 037 – 2018 – SDA (CM-037-2018 para consulta en SECOPII) https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguag e=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-50 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 50 No obstante, por las características estructurales que componen los vehículos de movilidad individual representan una menor afectación para la carga del paisaje urbano ya que las dimensiones de las áreas habilitadas para la instalación de publicidad exterior visual son de menor tamaño si se comparan con las de los vehículos automotores convencionales. Adicionalmente los espacios para la publicidad en el sistema estarán administrados en el marco de la operación del sistema de movilidad individual mediante la autorización de provisión del servicio expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, de modo que se promueva la armonización de los mensajes.
De otro lado, en cuanto a los elementos publicitarios a instalarse en los elementos destinados al servicio del sistema de movilidad individual tales como estaciones, anclajes, bancadas, docks, Kioscos o tótems y panel publicitarios, se entenderán como elementos constitutivos del mobiliario urbano al tenor de lo previsto por los Decretos 170 de 1999 y 603 de 2007 y que en materia de publicidad exterior deberá cumplir con lo regulado por el artículo 3 del decreto 959 de 2000.
Es importante precisar el concepto de carga del paisaje, para lo cual resulta pertinente traer a colación la definición ofrecida por Salinas & Rodríguez, 1993. El mismo es definido como “La propiedad dinámica del paisaje, que cambia en espacio y tiempo, de acuerdo con el desarrollo de las demandas sociales y la tecnología”2.
La carga del paisaje se encuentra condicionada por dos tipos de variables como se refirió en el insumo en cita en la página 100 al referir “i) Las características del paisaje: como lo son el tipo, la estructura, la vulnerabilidad, el tamaño, la posición dentro del territorio, variabilidad temporal y relación con los paisajes y vecinos entre otros; ii) La actividad que se desarrolla en el paisaje, como lo es el carácter, importancia e impacto. Así mismo, se establece unos factores que intervienen en la determinación de la capacidad de carga.”3 Así las cosas, la carga del paisaje será aquella afectación que el paisaje de la urbe soporta como consecuencia de las dinámicas sociales, económicas y culturales que se presentan en un tiempo y espacio determinado, y cuyas implicaciones recaen sobre la percepción de los miembros o coasociados de una determinada ciudad.
Según el informe técnico, que define los índices de capacidad de carga del paisaje urbano e impacto ambiental de los elementos de publicidad exterior visual en Bogotá D.C., “El individuo no puede registrar todos los elementos visuales inmediatamente, por lo tanto, el cerebro realiza una percepción selectiva ya que el número de objetos identificables en las diferentes direcciones es demasiado grande y es imposible observar los elementos existentes en su totalidad. Frente a esta situación, el individuo desarrolla una estrategia de percepción donde clasifica los elementos visuales según su entorno y propiedades abstraídas; reduciendo de esta forma el total de elementos a pocas categorías de interés.” 4 2 Ibidem, pág 100. 3 Ibidem, pág. 100. 4 Opcit, pag.106 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-51 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 En conclusión, el ciudadano con ocasión de la instalación publicidad exterior visual ve afectada la calidad del paisaje urbano y, ante una posible saturación por contaminación visual, pone en riesgo otras esferas tales como su salud y la seguridad vial entre otros. Ocasionando inexorablemente el deber de la Administración de regular qué espacios serán propicios para la ubicación de los elementos publicitarios de modo que se prevengan estos riesgos.
Dicho ello, es pertinente observar cómo el Consejo Distrital, teniendo por objeto establecer un marco regulatorio en materia Distrital, expidió el Acuerdo 01 de 1998 y el Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital y están compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, y el Acuerdo 610 de 2015.
El referido marco normativo tiene por finalidad evitar la contaminación del ambiente por la proliferación indiscriminada de la publicidad, contribuyendo con tal normativa a la preservación ambiental y facilitar la ubicación de publicidad, bajo parámetros que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes, por medio de la descontaminación visual, la protección del espacio público, la integridad del ambiente y la seguridad vial.
En tal sentido, es procedente referir las consideraciones contempladas en el estudio técnico que define los índices de capacidad de carga del paisaje urbano. De manera específica respecto del criterio denominado “densidad de elementos de publicidad”, se consideró:
“Para ello es importante resaltar que los elementos de publicidad exterior afectan directamente el paisaje, que ha sido clasificado dentro de los denominados recursos naturales y de protección definido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en la asamblea del año de 1994 (Muños), el cual está directamente relacionado con la identidad cultural y social del territorio. Lo anterior, con el fin de evitar la contaminación del ambiente por la proliferación indiscriminada de la publicidad, contribuir a la preservación ambiental y facilitar a los comerciantes la ubicación de publicidad adecuada, bajo parámetros establecidos. Así mismo, se mejorará la calidad de vida de los habitantes de las localidades analizadas, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público, integridad del ambiente y la seguridad vial.5”(Negrilla fuera texto)
En tal sentido, el Decreto 959 de 2000 previó la implementación de innovaciones tecnológicas en los elementos publicitarios ya regulados, como opción publicitaria que permite una mayor divulgación para el sector comercial con un menor impacto ambiental.
En el marco del uso de las nuevas tecnologías las membranas de luz se presentan como una alternativa tecnológica consistente en la proyección de una imagen estática la cual contendrá un mensaje publicitario proyectado en panel, que no podrá incluir video o animación, y cuya transición deberá ser progresiva, el tiempo de cambio deberá ser de menos de dos segundos, progresiva y no deberá causar sorpresa al conductor o alteraciones visuales como cambios repentinos de iluminación o intermitencias.
5 Ibidem, pag.108 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-52 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 52 Con la implementación de tales alternativas, tal como lo concluyó el estudio de carga de 2019, se pretende una disminución de una posible sobresaturación de publicidad. En el anuncio se publicitaría además el nombre del establecimiento, el servicio que presta y datos de contacto. Esto con el fin de evitar la invasión al espacio público por publicidad exterior, elementos publicitarios suspendidos en los antepechos de las fachadas, y avisos en puertas y ventanas.
Así mismo, se consideró en el estudio en referencia que el empleo de este tipo de tecnología permite que los comerciantes puedan publicar y ofrecer su servicio y/o producto de una manera más organizada evitando así irrumpir con la estética de la fachada y de la ciudad.
En consecuencia, el estudio de carga propone el empleo de innovaciones tecnológicas como una herramienta que permite dinamizar el sector de la publicidad exterior visual sin que con ello se genere un mayor impacto sobre la carga del paisaje como se puede observar en la página 591 del mismo y que continuación se trae a colación:
“Con el objetivo de erradicar el exceso de publicidad no regulada en las áreas de actividad de la ciudad. Por ejemplo, en el caso de áreas de comercio y servicios, las cuales están designadas para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas, se recomienda el uso de tableros digitales instalados en un área específica de la manzana que permitan identificar el tipo de comercio en la zona donde sobre este mismo tablero se presenten varios tipo de productos y servicios con imagen estática en un tiempo específico lo que implicaría además una disminución de una posible sobresaturación de publicidad, en el anuncio se publicitaria además el nombre del establecimiento, el servicio que presta y datos de contacto, esto con el fin de evitar la invasión al espacio público por publicidad exterior, elementos publicitarios suspendidos en los antepechos de las fachadas, y avisos en puertas y ventanas”.6 (Negrilla fuera texto).
Sin embargo, ante la posibilidad de estos elementos en transformarse en una alteración visual para agentes viales como los conductores o un ciclista como consecuencia de la iluminación inesperados, cambios que alteran la concentración, se consideró inadecuado el uso de video o imágenes en movimiento, limitando su ubicación a una distancia que no afecte visualmente la percepción con los sistemas de alumbrado público o con los semáforos.
Ahora bien, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el documento técnico denominado “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual” en el cual se contemplan los componentes o elementos del sistema de movilidad individual, en los cuales se permitirá la exhibición de publicidad exterior visual. Esto con miras a la implementación del citado sistema en la ciudad.
6 Ibidem, pag.591.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-53 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Respecto de dichos componentes el estudio en comento señala algunas condiciones especiales para la fijación o instalación de publicidad exterior visual con membranas de luz en paneles publicitarios. Estos deberán cumplir con las recomendaciones de seguridad vial que a continuación se traen a colación:
1. Los paneles publicitarios no pueden estar ubicados en los corredores de mayor siniestralidad vial, especialmente donde se presta para conducir a velocidades mayores a 30 km/h, generando una posible distracción al conductor y aumentando el riesgo de un posible siniestro.
2. Los paneles publicitarios con membranas de luz podrán tener cambio del mensaje del tablero electrónico, de un anuncio a otro sin incluir video, animación, imágenes en movimiento o sonido. La transición deberá ser progresiva, el tiempo de cambio deberá ser de menos de dos segundos y no debe causar sorpresa al conductor o alteraciones visuales como cambios repentinos de iluminación o intermitencias entre otros.
3. Los paneles publicitarios son fuentes emisoras de luz, que deben contar con condiciones que permitan ajustar la intensidad de su iluminación de acuerdo con los niveles de iluminación del entorno ello en caso de identificarse situaciones de deslumbramiento y/o alteraciones que reduzcan la visibilidad. El presente articulo deberá interpretarse de acuerdo con las definiciones y determinaciones previstas en la Resolución 180540 de 2010 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Los paneles publicitarios no pueden estar ubicados de manera que obstruyan la visualización de las señales de tráfico del corredor donde se instalen.
5. Para evitar distracción de los ciclistas y usuarios de servicios de vehículos de movilidad individual, se debe procurar que la ubicación de los elementos publicitarios se realice en zonas que no generen distracción en sus trayectos deberá evitar la presencia de elementos contundentes que puedan representar riesgo de colisión.
6. No se pueden ubicar elementos publicitarios en el área de influencia de 100 metros antes de rampas de puentes vehiculares, glorietas o zonas de entrecruzamiento de infraestructura para diferentes actores viales, dado que corresponden a intersecciones complejas, que demandan mayor concentración, y la presencia de este tipo de publicidad pueden generar información que distraiga al conductor al momento de tomar una decisión.
7. La ubicación de este tipo de elementos publicitarios en vías controladas por intersecciones semaforizadas debe cumplir con el distanciamiento establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, debido a que los niveles de luminancia de los elementos de publicidad exterior visual pueden en horario nocturno afectar la visibilidad de los colores del semáforo.
8. En el marco de sus competencias la Secretaría Distrital de Movilidad podrá adelantar seguimiento al comportamiento de la siniestralidad periódicamente, de tal manera que en los lugares donde se aumenten estas cifras, se permita tomar acciones sobre los permisos de publicidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-54 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 54 Por lo anteriormente expuesto, se procede establecer las dimensiones y el procedimiento de registro aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus características físicas y de instalación, buscando mitigar la carga del paisaje y garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios.
Ilustración 1. La velocidad como factor de riesgo Fuente: NACTO. https://nacto.org/publication/global-street-design-guide/ 4.2 Movilidad individual en el Distrito Capital Para la implementación de publicidad exterior visual dentro del sistema de movilidad individual, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual”, al ser el insumo técnico que determina las condiciones de los componentes del Sistema de Movilidad Individual, que se citan a continuación:
Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. Esta definición aplica igualmente para la bicicleta mecánica.
Bicicleta con cajón: Vehículo de dos o más ruedas que hace parte del sistema de bicicletas públicas, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica o con una combinación de las dos. Cuenta con un cajón en la parte delantera que permite cargar varios kilogramos de peso.
Bicicleta pública de pedaleo asistido o de uso compartido: Bicicleta que hace parte del sistema de bicicletas públicas o de uso compartido, equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-55 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/hora.
Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.
Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.
Manocletas: Complemento que se acopla en la parte delantera de la silla de ruedas, compuesto por una rueda de tracción con su respectiva piñonería para cambios de velocidad, que permite al usuario o usuaria hacer un menor esfuerzo en sus desplazamientos. Estas pueden ser manuales, híbridas o eléctricas.
Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento.
Patineta: Vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos.
Sillas traseras porta niños y niñas: Accesorio que se instala en los portamaletas de las bicicletas. Debe permitir portar niños de 9 meses a 6 años con un peso máximo del niño o niña de 25 kg, sujetos con elementos que garanticen su seguridad.
Vehículo de movilidad individual: Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.
Nota: Las estaciones del sistema de movilidad individual serán entendidas como una unidad junto con los accesorios y elementos que a esta se incorporen.
5
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS DE LA SUBDIRECCIÓN Que el presente documento técnico se expide, por la Administración Distrital, con ocasión de la obligación señalada en el parágrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 811 de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad competente para la regulación de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital deberá definir las consideraciones técnicas para su colocación, con el fin de conservar la armonía entre los elementos de publicidad de la ciudad.
Que las consideraciones técnicas del sistema de movilidad individual fueron establecidas por la Secretaría de Movilidad en el “DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-56 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 56 COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual” las cuales se traerán a colación por el tipo de elemento en el cual se ubicará la publicidad exterior visual:
5.1 Estaciones como un elemento de Mobiliario Urbano De acuerdo con la definición de estación, este es un mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.
En la figura a continuación se presenta una imagen indicativa del mobiliario de las estaciones:
5.1.1 Áreas máximas recomendadas por componente A partir del benchmarking de las características de las bicicletas, estaciones y sus accesorios, la Secretaría Distrital de Movilidad determina que las siguientes serían las áreas máximas de los componentes de un sistema de bicicletas públicas y/o compartidas, que podrían ser usadas para la implementación de publicidad por parte del operador, proveedor no pueda cumplir el requisito, sino que no se ha encontrado información pública de que sí cumple el requisito.
Ilustración 2. Mobiliario de estaciones Tabla 1. Áreas máximas de los elementos del mobiliario Área máxima en Ubicación No. Descripción Cantidad de Área máxima superficies costados habilitados (m2)
(≈cm2)
Anclaje 1 Los costados y la parte superior podrían permitir 3 costados. 0,33 3.300 calcomanías 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-57 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Área máxima en Ubicación No. Descripción Cantidad de Área máxima superficies costados habilitados (m2)
(≈cm2)
Kiosco 2 Ambos costados podrían permiten calcomanías 2 costados. 2,00 20.000 Banner publicitario 4 Ambos costados podrían permitir un espacio visible 2 costados. 3,52 35.200 Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 5.1.1.1 Membranas de luz a ubicarse en los paneles de las estaciones.
Se entenderá como publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano con innovación tecnológica a aquella que emplee membranas de luz a ubicarse en los paneles de las estaciones siempre cuando se cumplan con las condiciones técnicas previstas en el artículo segundo de la Resolución 209 de 2019.
En aras de garantizar la seguridad vial en el Distrito capital el responsable del elemento publicitario deberá cumplir con las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad prescritas en el DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual” garantizando el cumplimiento de las siguientes condiciones de ubicación, instalación del elemento y la transición:
Artículo 4.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA FIJACIÓN O INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON MEMBRANAS DE LUZ EN PANELES PUBLICITARIOS. Se entenderá como publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano con innovación tecnológica a aquella que emplee membranas de luz, tal como los paneles publicitarios del sistema de movilidad individual que deberán cumplir con las recomendaciones de seguridad vial que se establecen seguidamente:
Los paneles publicitarios no pueden estar ubicados en los corredores de mayor siniestralidad vial, especialmente donde se presta para conducir a velocidades mayores a 30 km/h, generando una posible distracción al conductor y aumentando el riesgo de un posible siniestro.
Los paneles publicitarios con membranas de luz podrán tener cambio del mensaje del tablero electrónico, de un anuncio a otro sin incluir video, animación, imágenes en movimiento o sonido. La transición deberá ser progresiva, el tiempo de cambio deberá ser de menos de dos segundos y no debe causar sorpresa al conductor o alteraciones visuales como cambios repentinos de iluminación o intermitencias entre otros.
Los paneles publicitarios son fuentes emisoras de luz, que deben contar con condiciones que permitan ajustar la intensidad de su iluminación de acuerdo con los niveles de iluminación del entorno ello en caso de identificarse situaciones de deslumbramiento y/o alteraciones que reduzcan la visibilidad. El presente articulo deberá interpretarse de acuerdo a las definiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-58 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 58 y determinaciones previstas en la Resolución 180540 de 2010 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los paneles publicitarios no pueden estar ubicados de manera que obstruyan la visualización de las señales de tráfico del corredor donde se instalen.
Para evitar distracción de los ciclistas y usuarios de servicios de vehículos de movilidad individual, se debe procurar que la ubicación de los elementos publicitarios se realice en zonas que no generen distracción en sus trayectos deberá evitar la presencia de elementos contundentes que puedan representar riesgo de colisión.
No se pueden ubicar elementos publicitarios en el área de influencia de 100 metros antes de rampas de puentes vehiculares, glorietas o zonas de entrecruzamiento de infraestructura para diferentes actores viales, dado que corresponden a intersecciones complejas, que demandan mayor concentración, y la presencia de este tipo de publicidad pueden generar información que distraiga al conductor al momento de tomar una decisión.
La ubicación de este tipo de elementos publicitarios en vías controladas por intersecciones semaforizadas debe cumplir con el distanciamiento establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, debido a que los niveles de luminancia de los elementos de publicidad exterior visual pueden en horario nocturno afectar la visibilidad de los colores del semáforo.
En el marco de sus competencias la Secretaría Distrital de Movilidad podrá adelantar seguimiento al comportamiento de la siniestralidad periódicamente, de tal manera que en los lugares donde se aumenten estas cifras, se permita tomar acciones sobre los permisos de publicidad 5.2 Bicicletas y accesorios En la figura a continuación se presenta una imagen indicativa de una bicicleta de un sistema de bicicletas públicas y/o compartidas:
Ilustración 3. Imagen indicativa de las bicicletas del SBC 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-59 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 5.2.1 Áreas máximas recomendadas por componente Tabla 2. Áreas máximas de los elementos de las bicicletas Ubicación PEV No. Descripción PEV Cantidad de Área máxima superficies en costados Área máxima habilitados (≈cm2)
(m2)
Guardabarros 2 costados 0,31 3.100 trasero 6 Ambos lados podrían permitir calcomanías Marco 5 Marco vacío 2 costados 0,13 1.300 trasero 7 Marco inferior En cualquier 0,13 1.300 parte 8 Marco vacío 2 costados 0,17 1.700 delantero Protector de 1 costado 0,10 1.000 cadena 9 Ambos lados podrían permitir calcomanías.
4 costados 0,16 1.600 Cesta 10 En el interior se podrían permitir calcomanías 11 En el exterior se 3 costados 0,12 1.200 permiten calcomanías Guardabarros 12 Ambos lados 2 costados 0,12 1.200 delantero permiten calcomanías Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 5.3 Otros vehículos y complementos:
Existen otros vehículos de movilidad individual y complementos de bicicletas que pueden ser parte del sistema de bicicletas compartidas y que podrían llegar a exhibir publicidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-60 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 60 5.3.1 Bicicleta con cajón del SBC Ilustración 4. Imagen indicativa - Bicicleta con cajón del SBC Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 5.3.2 Manocletas Ilustración 5. Imagen indicativa de una Manocleta Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 La tabla a continuación presenta las dimensiones y lugares recomendadas para la publicidad en los accesorios y derivados de las bicicletas. Es importante aclarar, que en las bicicletas de carga y las manocletas, aplican los mismos lugares mencionados en la tabla siguiente Tabla 3. Áreas máximas de publicidad en otros elementos y accesorios Área máxima en Ubicación Descripción Cantidad de Área máxima superficies costados habilitados (m2)
(≈cm2)
Aplica en la canasta de Bicicleta de carga, sus costados 3 1,62 16.200 cajón laterales y frontal 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-61 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Área máxima en Ubicación Descripción Cantidad de Área máxima superficies costados habilitados (m2)
(≈cm2)
Silla para Se permiten calcomanías en niños la parte externa del sillín 3 0,14 1.350 Manocletas Aplica los mismos lugares de las bicicletas Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 5.3.3 Patinetas Las patinetas de los sistemas de alquiler tienen similitudes en cuanto a los elementos que las componen. En las figuras a continuación se presentan algunos de estos elementos de las patinetas.
Actualmente los sistemas de patinetas compartidas no se brindan por medio de estaciones. No obstante, pueden ofrecerse este tipo de alternativas compartidas con mobiliario, con los mismos tamaños de espacio publicitario de las estaciones de las bicicletas mencionadas en el numeral dos (2) del presente documento.
Ilustración 6. Áreas máximas recomendadas para una patineta de alquiler Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 5.3.3.1 Áreas máximas recomendadas por componente Para el caso de incorporar elementos de mobiliario de los sistemas de vehículos de movilidad individual para el componente de patinetas, ya sean para el estacionamiento o carga, la publicidad ubicada en éstos no podrá superar las áreas definidas en la Tabla 2, entendiendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-62 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 62 que las dimensiones para el mobiliario de patinetas tienen menores dimensiones a los de bicicletas.
Tabla 4. Áreas máximas de los elementos de las patinetas Área máxima en Área máxima Ubicación No. Descripción Cantidad de superficies (≈cm2) ambos costados (m2)
Manubrio 1 Ambos lados podrían permitir 1 0,022 220 calcomanías 1 0,179 1.790 Poste de dirección 2 Superficie del cilindro del poste de dirección Tablero o 1 0,095 950 base 3 Cara superior, en material antideslizante Guardabarros obstruir luz de 1 0,024 240 traseros 4 Cara superior sin freno Costado de la 2 costados 0,098 980 base 5 Ambos lados permiten calcomanías.
Canasta, tablero Panel frontal 6 1 0,075 750 o batería adicional, sobre la cara frontal Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 Conforme a las previsiones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), y en atención de las facultades concedidas a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) para controlar la publicidad exterior de la ciudad se encuentra necesario establecer condiciones para la instalación de publicidad exterior visual en el sistema de movilidad individual, elementos y accesorios.
Teniendo como referencia las conclusiones contempladas en el estudio técnico de carga se estima que, del total del área hábil por elemento, en bicicletas y patinetas, no podrá superar el 70% del total del área máxima y sin que superen el máximo de cuatro (4) lugares habilitados para la ubicación o colocación de elementos de publicidad exterior visual.
En igual sentido es pertinente precisar que se entenderá como texto publicitario la alusión a dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, sin que ello implique que sea tenida en cuenta como área publicitaria el color o fondo sobre el que se impriman o coloquen las mismas.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-63 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Sin embargo, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la información sobre el uso, cuidado y mantenimiento de los vehículos de movilidad individual, elementos y accesorios, así como el nombre del sistema de movilidad individual.
6 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 6.1 Sobre el procedimiento de registro El procedimiento para el registro de publicidad exterior visual en el sistema de movilidad individual deberá adelantarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que lo regule de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000, el artículo 5 de la Resolución 931 de 2008 y demás normas vigentes al momento de su expedición.
Será responsable de la publicidad exterior visual, la persona natural o jurídica que registre el elemento publicitario, el anunciante y el propietario del vehículo de movilidad individual elementos y accesorios, quien deberá presentar la solicitud de su registro ante esta Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, y antes de su instalación deberá contar con registro vigente.
6.2 Registros masivos.
Las solicitudes presentadas de forma agrupada; operarán exclusivamente siempre y cuando guarden identidad frente a las siguientes características:
1. Versen sobre una de las cinco categorías previamente descritas como lugares habilitados.
2. La tipología del sitio o ubicación del elemento de publicidad verse sobre áreas idénticas.
Las solicitudes agrupadas serán resueltas en orden de radicación ante la Autoridad competente, las cuales deberán acreditar la totalidad de requisitos previstos por la normatividad ambiental vigente, así como el pago por concepto de evaluación y seguimiento ambiental de cada uno de los elementos que se pretendan registrar.
En el caso del Mobiliario Urbano deberá allegar la aprobación de la inclusión del elemento en la Cartilla del Mobiliario Urbano y la autorización de provisión del servicio del Sistema de vehículos de movilidad individual expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Se prevé que el acto administrativo por el cual se otorgue el registro publicitario sea colectivo o en masa con el fin de garantizar un proceso más ágil para los administrados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-64 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 64 6.3 De la solicitud 6.3.1 Condiciones de las solicitudes:
Las solicitudes de registro de la publicidad exterior visual serán presentadas en los formatos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Ambiente, los cuales contendrán por lo menos:
1. Tipo de publicidad y su ubicación. Para estos efectos se indicará:
i. Identificar el tipo de e elemento (vehículo, accesorio o elemento del sistema) que se pretende registrar. Se indicará el tipo de elemento y el área de este, la cual debe ajustarse a las normas vigentes. ii. Cuando se trate de avisos conformados por letras y/o logos, el área del aviso se medirá haciendo uso de la figura geométrica rectangular que lo comprenda. iii. El carácter o fin de publicidad exterior visual, distinguiendo si es, artística, cívica, comercial, cultural, informativa, institucional, política, profesional, turística. iv. La autorización de provisión del servicio del Sistema de vehículos de movilidad individual expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y la identificación de los vehículos, accesorios o elementos del sistema de movilidad individual en que se instalará la publicidad exterior visual. v. Deberá allegarse el documento o acto administrativo que acredite la calidad de mobiliario urbano expedido por el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación. vi. Texto completo de la publicidad exterior visual. El texto de la publicidad exterior visual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 14 de 1979 y el numeral 1 del artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003, que disponen utilizar siempre el idioma castellano salvo las excepciones de ley.
2. Manifestar, el responsable de la publicidad exterior visual, bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada con la firma de la solicitud, que la información contenida en la misma se ajusta a las verdaderas características de publicidad exterior visual cuyo registro se solicita y que cuenta con la autorización de propietario del vehículo para la instalación del elemento de publicidad exterior visual, cuando el responsable no sea propietario del vehículo.
6.3.2 Anexos que deberán acompañar la solicitud de registro
1. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción del texto que en ella aparece. Para estos efectos se adjuntará a la solicitud de fotografía panorámica del vehículo o de otros elementos del sistema de movilidad individual (mobiliario urbano) en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-65 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud.
3. Cuando se actúe por intermedio de apoderado, poder debidamente otorgado en los términos del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia del recibo pago debidamente cancelado, ante la entidad bancaria que se establezca para este fin, correspondiente al valor de evaluación de la solicitud del registro.
7 TÉRMINO DE REGISTRO La publicidad exterior visual de los vehículos de movilidad individual, sus accesorios y los elementos constitutivos del sistema de movilidad individual deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente.
Solo podrá instalarse los elementos de publicidad exterior visual cuando cuenten con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente conforme a las determinaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 959 de 2000 en concordancia con el artículo 5 de la Resolución 931 de 2008.
El registro para los vehículos de movilidad individual y accesorios se otorgará por el término de hasta dos años en atención al literal f del artículo 3 de la Resolución 931 de 2008. Para los elementos de Publicidad exterior visual que se instalen en mobiliario urbano, el registro tendrá por término de vigencia el que se establezca en el contrato o en el acto administrativo (permiso) que autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo sus modificaciones o prórrogas en atención al literal a del artículo 4 del Acuerdo 610 de 2015 8 TARIFA POR CONCEPTO DE COBRO DE SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Se sugiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución 5589 de 2011, la tarifa para el registro de este tipo de elementos de publicidad cuyas tarifas se establecerán de la siguiente manera:
- Tarifas por vehículo de movilidad individual (bicicletas, patinetas y accesorios): a razón del 8% del SMMLV por metro cuadrado. - Tarifa por elementos (paneles, estaciones y mobiliario urbano): a razón del 10% del SMMLV por metro cuadrado.
9 PUBLICACIÓN Desde la Secretaría Distrital de Ambiente, en virtud del principio de publicidad, del deber de información al público y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en cumplimiento al Decreto Distrital 069 de 2021, fue publicado en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-66 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 66 Portal Web LegalBog Participa para su consulta pública por parte de la comunidad en general y demás entidades y/o gremios interesados, quienes contaron con un término de cinco (5) días hábiles para realizar las observaciones correspondientes al proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen los criterios ambientales para la explotación comercial de la publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, elementos y accesorios en Bogotá D.C”. Dicho término se transcurrió desde el día 22 de septiembre de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2021. En dichas fechas se recibieron comentarios, los cuales fueron analizados, consensuados e incorporados según fuera su procedencia. De acuerdo con esto, los espacios para la participación ciudadana se materializaron en los momentos procesales oportunos, que como se sabe, son fundamentales para la concreción de la reglamentación.
Proyectó: Diana Melisa Alfonso Corredor – Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.
Ingrid Lorena Ortiz Muñoz – Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.
Revisó: Hugo Enrique Sáenz Pulido – Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.
Aprobó: Hugo Enrique Sáenz Pulido – Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-67 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 ANEXO 1 Los elementos constitutivos del sistema de movilidad individual deberán cumplir con las siguientes consideraciones técnicas que se consignan a continuación de acuerdo con el tipo de elemento en el cual se ubicará la publicidad exterior visual:
1 Estaciones como un elemento de mobiliario urbano.
De acuerdo con la definición de estación, este es un mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario. En la figura a continuación se presenta una imagen indicativa del mobiliario de las estaciones:
Ilustración 1. Mobiliario de estaciones 1.1 Áreas máximas recomendadas por componente A partir del benchmarking de las características de las bicicletas, estaciones y sus accesorios, la Secretaría Distrital de Movilidad determina que las siguientes serían las áreas máximas de los componentes de un sistema de bicicletas públicas y/o compartidas, que podrían ser usadas para la implementación de publicidad por parte del operador, proveedor no pueda cumplir el requisito, sino que no se ha encontrado información pública de que sí cumple el requisito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-68 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 68 Tabla 1. Áreas máximas de los elementos del mobiliario Área máxima en Ubicación No.
Descripción Cantidad de Área máxima superficies costados habilitados (m2)
(≈cm2)
Anclaje 1 Los costados y la parte 3 costados. 0,33 3.300 superior podrían permitir calcomanías Kiosco 2 Ambos costados podrían permiten 2 costados. 2,00 20.000 calcomanías 2 costados. 3,52 35.200 Banner publicitario 4 Ambos costados podrían permitir un espacio visible Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 1.2 Membranas de luz a ubicarse en los paneles de las estaciones.
Se podrá emplear membranas de luz a ubicarse en los paneles de las estaciones siempre cuando se cumplan con las condiciones técnicas previstas en el artículo segundo de la Resolución 209 de 2019.
Las membranas de luz se presentan como una alternativa tecnológica consistente en la proyección de una imagen estática la cual contendrá un mensaje publicitario proyectado en panel, que no podrá incluir video o animación, y cuya la transición o el tiempo de cambio entre imágenes deberá ser de menor de dos segundos, progresiva y no deberá causar sorpresa al conductor o alteraciones visuales como cambios repentinos de iluminación o intermitencias.
En aras de garantizar la seguridad vial en el Distrito Capital las membranas de luz deberán cumplir con las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad prescritas en el DPM-ET-004-2021 DOCUMENTO TÉCNICO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL, “Componentes de los sistemas de vehículos de movilidad individual que podrían ser utilizados para exhibir publicidad exterior visual”, que se listan a continuación: a. Condiciones de ubicación que habilitan al mobiliario urbano para la instalación de membranas de luz:
1. Los elementos de publicidad exterior visual no pueden estar ubicadas en los corredores de mayor siniestralidad vial, especialmente en la malla vial arterial donde se presta para conducir a velocidades mayores a 30km/hr.
2. Los elementos de publicidad exterior visual no pueden estar a la altura de las señales de tráfico del corredor donde se pretende implementar, para evitar generar confusión con las indicaciones de la señalización vial b. Condiciones técnicas de la innovación tecnológica “Membranas de luz”
1. La membrana de luz contendrá un mensaje publicitario proyectado en panel, mensaje que será estático y no podrá incluir video o animación.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-69 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
2. La transición o el tiempo de cambio entre imágenes deberá ser de menos de dos segundos, deberá ser progresiva y no debe causar sorpresa al conductor o alteraciones visuales como cambios repentinos de iluminación o intermitencias.
2 Bicicletas y accesorios En la figura a continuación, se presenta una imagen indicativa de una bicicleta de un sistema de bicicletas públicas y/o compartidas:
Ilustración 2. Imagen indicativa de las bicicletas del SBC Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 2.1 Áreas máximas recomendadas por componente.
Tabla 2. Áreas máximas de los elementos de las bicicletas Área máxima en costados Ubicación PEV No. Descripción PEV Cantidad de Área máxima superficies habilitados (≈cm2)
(m2)
Guardabarros 2 costados 0,31 3.100 trasero 6 Ambos lados podrían permitir calcomanías 5 Marco vacío trasero 2 costados 0,13 1.300 Marco 7 Marco inferior En cualquier parte 0,13 1.300 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-70 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 70 Área máxima en costados Ubicación PEV No. Descripción PEV Cantidad de Área máxima superficies habilitados (≈cm2)
(m2)
8 Marco vacío delantero 2 costados 0,17 1.700 Protector de 1 costado 0,10 1.000 cadena 9 Ambos lados podrían permitir calcomanías.
10 En el interior se podrían permitir 4 costados 0,16 1.600 calcomanías Cesta 11 En el exterior se 3 costados 0,12 1.200 permiten calcomanías Guardabarros 2 costados 0,12 1.200 delantero 12 Ambos lados permiten calcomanías Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 3 Otros vehículos y complementos Existen otros vehículos de movilidad individual y complementos de bicicletas que pueden ser parte del sistema de bicicletas compartidas y que podrían llegar a exhibir publicidad.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-71 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 3.1 Bicicleta con cajón del SBC Ilustración 3. Imagen indicativa - Bicicleta con cajón del SBC Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 3.2 Manocletas Ilustración 4. Imagen indicativa de una Manocleta Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 3.3 Áreas máximas recomendadas por componente La tabla a continuación presenta las dimensiones y lugares recomendadas para la publicidad en los accesorios y derivados de las bicicletas. Es importante aclarar, que en las bicicletas de carga y las manocletas, aplican los mismos lugares mencionados en la Tabla 3 “Áreas máximas de publicidad en los elementos de las bicicletas”.
Tabla 3. Áreas máximas de publicidad en otros elementos y accesorios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-72 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 72 Área máxima en Ubicación Descripción Cantidad de Área máxima superficies costados habilitados (m2)
(≈cm2)
Aplica en la canasta de Bicicleta de carga, sus costados 3 1,62 16.200 cajón laterales y frontal Silla para Se permiten calcomanías en niños la parte externa del sillín 3 0,14 1.350 Manocletas Aplica los mismos lugares de las bicicletas Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 4 Patinetas Las patinetas de los sistemas de alquiler tienen similitudes en cuanto a los elementos que las componen. En las figuras a continuación se presentan algunos de estos elementos de las patinetas.
Actualmente los sistemas de patinetas compartidas no se brindan por medio de estaciones. No obstante, pueden ofrecerse este tipo de alternativas compartidas con mobiliario, con los mismos tamaños de espacio publicitario de las estaciones de las bicicletas mencionadas en el numeral dos (2) del presente documento.
Ilustración 5. Imagen indicativa de las patinetas del SBC Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-73 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 4.1 Áreas máximas recomendadas por componente Para el caso de incorporar elementos de mobiliario de los sistemas de vehículos de movilidad individual para el componente de patinetas, ya sean para el estacionamiento o carga, la publicidad ubicada en éstos no podrá superar las áreas definidas en la Tabla 2, entendiendo de las dimensiones para el mobiliario de patinetas tienen menores dimensiones a los de bicicletas.
Tabla 4. Áreas máximas de los elementos de las patinetas Área máxima Ubicación No. Descripción Cantidad de Área máxima superficies en ambos costados (m2)
(≈cm2)
Manubrio 1 Ambos lados podrían permitir calcomanías 1 0,022 220 Poste de dirección 2 Superficie del cilindro del poste de dirección 1 0,179 1.790 Tablero o base 3 Cara superior, en material antideslizante 1 0,095 950 Guardabarros traseros 4 Cara superior sin obstruir luz de freno 1 0,024 240 Costado de la base 5 Ambos lados permiten calcomanías. 2 costados 0,098 980 Panel frontal 6 Canasta, tablero o 1 0,075 750 batería adicional, sobre la cara frontal Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, 2021 Del total del área hábil por elemento, en bicicletas y patinetas, no podrá superar el 70% del total del área máxima y sin que superen el máximo de cuatro (4) lugares habilitados para la ubicación o colocación de elementos de publicidad exterior visual.
Se entenderá como texto publicitario en los vehículos, accesorios y elementos del sistema de movilidad individual, la alusión a dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, sin que ello implique que sea REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-74 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 74 tenida en cuenta como área publicitaria el color o fondo sobre el que se impriman o coloquen las mismas. Sin embargo, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la información sobre el uso, cuidado y mantenimiento de los vehículos de movilidad individual, accesorios y elementos, así como tampoco el nombre del sistema de movilidad individual.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-75 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 RESOLUCIÓN N° 3919 (26 de octubre de 2021) su competencia no pueden disminuir el nivel de protección del ambiente establecido por autoridades con competencia territorial mayor, no obstante, si pueden imponer exigencias mayores para la protección del ambiente en sus respectivos territorios1.
“Por la cual se adopta el protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C., y se adoptan otras determinaciones”
Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 31, el artículo 63 y el numeral 2 del artículo Que el artículo 66 de la precitada Ley, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
65 de la Ley 99 de 1993, los literales d), f), g) y x) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley ibídem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, determinando:
Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.
“(…) Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
(…)
Que el artículo 58 ibídem, le atribuye a la propiedad privada una función ecológica, en virtud de las obligaciones que le asisten a las personas y a los ciudadanos respecto de la protección de los recursos naturales del país y de la conservación de un ambiente sano.
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambien- tal en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (…)”
Que los artículos 79 y 80 superiores, consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y, los deberes del Estado consistentes en: I) proteger la diversidad e integridad del ambiente, II) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y III) prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece los principios generales ambientales como fundamento de la política ambiental colombiana, contemplando que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada de manera sostenible.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente “(…) orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.
Que el artículo 5 del precitado Decreto, establece entre otros aspectos, lo siguiente:
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece que en el ejercicio de las funciones en materia ambiental las Entidades territoriales se sujetarán a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.
“Artículo 5. Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:
(…)
1 C- 596 del 21 de octubre de 1998, C-894 del 07 de octubre de 2003, C- 554 del 25 de julio de 2007.
Que, respecto de este último principio, la Corte Constitucional en su reiterada y pacífica jurisprudencia ha establecido que en virtud del principio de rigor subsidiario las Entidades territoriales en el marco local de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-76 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 76 d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia. sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.”
(…) f. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y sevicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.
Que, el Artículo 2.2.1.2.2.2. ibídem señala que “En materia de fauna silvestre, a las autoridades ambientales compete su administración y manejo. A nivel nacional, y a nivel regional, a las entidades a quienes por ley haya sido asignada expresamente esta función, caso en el cual estas entidades deberán ajustarse a la política nacional y a los mecanismos de coordinación que para la ejecución de la política.” g. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital.
(…) x. Trazar los lineamientos ambientales de con- Que el artículo 2.2.1.2.1.6. del precitado Decreto dispone que “(…) En conformidad con el artículo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974, la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; pero en este caso los propietarios están sujetos a las limitaciones y demás disposiciones establecidas (…)”. formidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:
(…)
Que el artículo 2.2.1.2.10.2. de la norma ibídem contempla que “(…) sólo podrá permitirse la erradicación si se trata de especies exóticas que hayan sido introducidas voluntaria o involuntariamente por la acción humana, cuando en uno y otro caso la magnitud de los efectos negativos de la especie o subespecie en el orden social, económico o ecológico así lo exijan”.
2. La formulación, ejecución de planes, progra- mas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.”
Que la Convención de Diversidad Biológica, adoptada por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, en el literal h) del artículo 8 establece que, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “(…) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”
Que considerado el alcance y complejidad que representa la presencia de la langostilla de río (Procambarus clarkii) en los ecosistemas acuáticos, el grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, elaboró Documento Técnico de Soporte planteando la problemática ambiental generada en el Distrito Capital por la presencia del espécimen en comento, exponiendo entre otros, los siguientes puntos:
Que de los estudios científicos adelantados respecto de la langostilla de río (Procambarus clarkii), se determina que esta especie fue introducida a Colombia hacia el año 1985 para realizar estudios de su potencial de cultivo.
Que, en cumplimiento de las metas planteadas en el Convenio de Diversidad Biológica, y en el marco de los lineamientos y estrategias de la Política Nacional de Biodiversidad de Colombia, se conmina a las autoridades ambientales a controlar mediante acciones conjuntas la introducción de especies invasoras a los ecosistemas naturales del país, según el ámbito de sus competencias.
Que el Artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1076 de 2015, señala que las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.
Que de acuerdo con la investigación de Phillips y colaboradores (2019), se confirma la presencia del parásito Paragonimus kellicotti en individuos de langostilla de río (Procambarus clarkii), parásito causante de la enfermedad paragonimiasis que afecta a mamíferos, incluyendo los humanos, en quienes se han observado signos de afectación pulmonar por el consumo crudo de este crustáceo. Además, se han registrado cianobacterias en los cuerpos de agua del Distrito Capital, Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4 de la precitada norma, se establece que se entiende por fauna silvestre “el conjunto de animales que no han 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-77 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 donde se ha reportado la presencia de esta especie exótica. en consecuencia, es necesario emplear mecanismos de control poblacional e integrar estas medidas con acciones de prevención para limitar su propagación.
Que el espécimen langostilla de río (Procambarus clarkii) es vector del hongo Aphanomyces astaci, el cual está incluido en la lista de las 100 especies exóticas más invasoras del mundo (conforme a lo establecido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), causante de la afanomicosis o peste de cangrejos y responsable de la extinción de especies nativas en algunas partes del mundo.
Que, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento, propiedad o usufructo de los ecosistemas de agua dulce y/o cuerpos de agua, en espacio público o privado del perímetro urbano del Distrito Capital, con presencia de individuos o poblaciones de la langostilla de río, deberán realizar la captura, manejo, eutanasia y disposición final de los especímenes y residuos generados durante la ejecución del presente protocolo. Asimismo, previamente deberán comunicar de manera oficial a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre la presencia de esta especie en aras de efectuar el debido registro, capacitación y seguimiento.
Que la langostilla de río (Procambarus clarkii) es vector de parásitos como las bacterias Vibrio Mimicus, causante de gastroenteritis en las personas que consumen cangrejos crudos contaminados; Vibrio Parahaemolyticus, causante de la enfermedad del cólera; y Francisella Tularensis, causante de la tularemia o fiebre del conejo cuando es consumida o inhalada por animales domésticos. Igualmente, es portador de algunas especies de platelmintos de la familia Paragonimidae, que pueden causar la enfermedad pulmonar paragonimiasis en diferentes mamíferos, incluyendo animales silvestres, domésticos y humanos.
Que el artículo 2.8.10.4 del Decreto reglamentario 780 de 2016, establece que son residuos peligrosos los desechos que “por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente”
Que, el artículo 2.8.10.5 de la precitada disposición normativa, establece la clasificación de los residuos, contemplando entre ellos, los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, determinando que son los que contienen agentes patógenos con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. A su vez, entre otros, estos residuos se clasifican en:
“(…)
Que los impactos negativos que ha generado la langostilla de río (Procambarus clarkii) como especie invasora y que han sido documentados en diferentes países de África, Asia y Europa, se incluyen la reducción de las especies de macrófitas en ecosistemas lénticos; el deterioro de costas debido a las excavaciones que hace para anidar; el daño de sistemas de irrigación en cultivos causando bajos rendimientos de los mismos y pérdidas económicas asociadas; la extinción de especies de cangrejos nativos en algunas regiones, y el hospedaje de parásitos que pueden afectar la salud humana y poner en riesgo la vida de otros animales silvestres y domésticos (CAR, 2016), entre otros.
Que en Colombia, la langostilla de río (Procambarus clarkii) ha reportado afectación a la fauna silvestre, específicamente al cangrejo de la sabana (Neostrengeria macropa), especie endémica de la Sabana de Bogotá, pues, además de convertirlo en una de sus presas, compite constantemente con este por alimento y espacio. Así mismo, esta especie exótica con potencial invasor representa riesgo por ser transmisor de patógenos, generando enfermedades e incluso, desplazamientos poblacionales de las especies nativas.
2.1. Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2° de este Título que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca.
Que la langostilla de río (Procambarus clarkii) como especie con potencial invasor y vector de microorganismos, representa riesgo para la salud pública, así como a la biodiversidad por los impactos negativos sobre especies endémicas, hábitats y ecosistemas acuáticos de la Estructura Ecológica Principal y otros cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá D.C., 2.2. Anatomopatológicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de órganos, tejidos o líquidos humanos, generados con ocasión de la realización de necropsias, procedimientos médicos, remoción quirúrgica, análisis de patología, toma de biopsias o como resultado de la obtención de muestras bioló- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-78 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 78 ción o extinción de las demás especies, de su medio y del ecosistema. gicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.
(…)
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para efectos de la correcta interpretación e implementación del protocolo se adoptan las siguientes definiciones:
2.4. De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio.”
Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente (Artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015).
Que el artículo 2.8.10.6. ibídem, establece las obligaciones del generador de residuos peligrosos en el marco de la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, debe cumplir las obligaciones listadas en este artículo.
Especie exótica: Especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Artículo 2.2.1.2.14.1 del Decreto 1076 de 2015).
Que, teniendo en cuenta la problemática identificada respecto de la especie en cuestión y el riesgo que constituye para la fauna del Distrito Capital, se hace necesario la adopción de medidas para su control poblacional en cumplimiento de los deberes constitucionales, en pro del interés colectivo, la salvaguarda de la fauna nativa y de un ambiente sano.
Especie introducida: Especie o subespecie exótica establecida o implantada en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, como consecuencia de acciones humanas (con base en el artículo 2.2.1.2.14.1 del Decreto 1076 de 2015).
Que bajo el amparo de la normativa ambiental que precede y en ejercicio de las funciones conferidas, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptará el “Protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C.” en cumplimiento de los lineamientos internacionales de bienestar animal.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Especie invasora: Especie (exótica o trasplantada) que, hallándose fuera de su área de distribución geográfica natural como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana, ha sido capaz de colonizar efectivamente una o más zonas donde ha logrado propagarse sin asistencia humana directa en hábitats naturales o intervenidos, y cuyo establecimiento y expansión amenazan los ecosistemas, hábitats y especies nativas, con daños económicos, sociales y ambientales (Con base en la Resolución 0225 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar el “Protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C.”.
Parágrafo. El Documento Técnico de Soporte, emiti-
do por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integral del presente acto administrativo.
Especie nativa: Especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos, comprendidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, siempre y cuando no se encuentren en el país o migren a él como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Artículo 2.2.1.2.12.2 del Decreto 1076 de 2015).
Eutanasia: Es el proceso de terminación de la vida como un recurso terapéutico y como una medida sanitaria. El método aplicado deberá ser farmacológicamente aceptado, humanitario e indoloro (Parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 576 de 2000).
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La implementación de los lineamientos adoptados por esta resolución corresponde a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento, propiedad o usufructo de los ecosistemas de agua dulce y/o cuerpos de agua, en espacio público o privado del perímetro urbano del Distrito Capital, con presencia de individuos o poblaciones de la langostilla de río (Procambarus clarkii).
Parágrafo. Las medidas implementadas en el presente
protocolo deben garantizar la no afectación, elimina- Población: Conjunto de individuos de una misma especie que están lo suficientemente cerca geográficamente para poder encontrarse y reproducirse (Akçakaya et al., 1999).
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-79 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Parágrafo 1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas señalas en el artículo 2 de la presente Resolución, deben dar estricto cumplimiento a las medidas de bioseguridad recomendadas en el “Protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C.”.
Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso: Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se subclasifican en: a) Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o La responsabilidad que se derive de la manipulación y uso de los elementos en las actividades de captura, manejo, sedación, eutanasia y disposición final de la especie langostilla de río (Procambarus clarkii), estarán a cargo de la persona natural o jurídica que ejecute el procedimiento. instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2º de este Título que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca. b) De animales: Son aquellos residuos provenientes Parágrafo 2. Las medidas adoptadas en el presente protocolo no autorizan el aprovechamiento de ningún tipo sobre la especie langostilla de río (Procambarus clarkii). Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas señalas en el artículo 2 de la presente resolución que pretendan realizar actividades de aprovechamiento o de investigación con los especímenes capturados, deberán obtener previamente los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar. de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio.
(Numeral 2 del artículo 2.8.10.5 del Decreto 780 de 2016)
Artículo 7.
CONTROL Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la correcta implementación del “Protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C.”.
Artículo 8.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. En caso de violación a las disposiciones ambientales, se impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que los modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Artículo 4.
CAPACITACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente, realizará jornadas de capacitación para la implementación del protocolo adoptado mediante el presente acto administrativo, las cuales estarán dirigidas a la ciudadanía y principalmente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento, propiedad o usufructo de los ecosistemas de agua dulce y/o cuerpos de agua, en espacio público o privado del perímetro urbano del Distrito Capital.
Artículo 9.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 10.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 5.
REPORTE. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas señalas en el artículo 2 de la presente resolución, reportarán a la Secretaría Distrital de Ambiente – Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre, la presencia de la especie con potencial invasor en el área administrada y las acciones ejecutadas en cumplimiento del “Protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C.”.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Artículo 6.
DISPOSICIÓN FINAL. La disposición final de los especímenes debe ajustarse al protocolo adoptado por la presente resolución, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016 respecto al manejo de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-80 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 80 Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DEL PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y CONTROL POBLACIONAL DE LA LANGOSTILLA DE RÍO (Procambarus clarkii) Y LA PREVENCIÓN DE SU PROPAGACIÓN EN BOGOTÁ D.C.
Secretaría Distrital de Ambiente 2021 ELABORADO POR: JUAN MANUEL ESCOBAR CAICEDO, TAGARIT DE LA PAZ ARIZA RIVEROS, LINA MARÍA PUENTES SÁNCHEZ, MARÍA PAULA ORDÓÑEZ PACHÓN Y NUBIA MARCELA AMAYA RODRÍGUEZ.
REVISADO POR: CINDY CRISTINA LEGUÍZAMO PARDO Y JAVIER MAURICIO SÁNCHEZ CALDAS.
APROBADO POR: CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ CANTOR.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-81 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Contenido
1. OBJETIVO ....................................................................................................................................................... 4
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS ...................................................................................................................... 4
3. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................................................... 8
4. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................................................. 10
4.1. Taxonomía de la especie..................................................................................................................... 12 4.2. Distribución geográfica....................................................................................................................... 13 4.3. Hábitat................................................................................................................................................. 13 4.4. Morfología........................................................................................................................................... 13 4.5. Reproducción...................................................................................................................................... 14 4.6. Crecimiento y desarrollo..................................................................................................................... 15 4.7. Dieta.................................................................................................................................................... 15
5. SITUACIÓN ACTUAL EN BOGOTÁ ................................................................................................................ 16
6. PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y CONTROL POBLACIONAL DE LA LANGOSTILLA DE RÍO (Procambarus clarkii) Y LA PREVENCIÓN DE SU PROPAGACIÓN EN BOGOTÁ D.C. .................................................................. 18
6.1. Medidas de control poblacional.......................................................................................................... 18 6.1.1. Captura................................................................................................................................... 20 6.1.2. Manejo poscaptura y sedación........................................................................................ 22 6.1.3. Eutanasia............................................................................................................................... 24 6.1.4. Disposición final.................................................................................................................. 24 6.1.5. Registro de datos................................................................................................................ 26 6.2. Medidas preventivas y de control ambiental...................................................................................... 27 6.2.1. Jornadas de capacitación y sensibilización................................................................. 27 6.2.2. Creación y ejecución de una campaña de protección y prevención..................... 28 6.2.3. Prohibir el aprovechamiento............................................................................................ 28 6.2.4. Apoyo de la ciudadanía en el reporte y denuncia....................................................... 28 6.2.5. Fortalecimiento de vínculos interinstitucionales........................................................ 28 6.2.6. Seguimiento y control........................................................................................................ 29 6.3. Medidas de monitoreo y generación de conocimiento...................................................................... 29 6.3.2. Revisión permanente del estado del arte...................................................................... 30 6.3.3. Evaluación de solicitudes de permisos de recolección con fines investigación o de aprovechamiento.............................................................................................................................. 30
7. CONCLUSIÓN ............................................................................................................................................... 30
8. DEFINICIONES .............................................................................................................................................. 31
9. ANEXOS ....................................................................................................................................................... 33
10. BILIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 35
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-82 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 82
1. OBJETIVO
Establecer acciones encaminadas para el manejo, control y erradicación de los individuos y poblaciones ya establecidas de Procambarus clarkii en Bogotá y a la prevención de su propagación en la ciudad.
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS
2.1. Decreto Ley 2811 de 1974. “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
“Artículo 8: Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: […] i. La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas”.
2.2. Ley 99 de 1993. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
“ARTICULO 30. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
2.3. Ley 165 de 1994. “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”.
“Artículo 8. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: […] h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.
2.4. Decreto Nacional 1608 de 1978. “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre”, actualmente compilado en el Decreto único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015.
2.5. Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009. “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”:
“Artículo 18. Subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre. La subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico
- jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al distrito.
Son funciones de la subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre: a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental por parte de las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades que incidan sobre los recursos flora y fauna silvestre. k. Generar la información necesaria para la realización de campañas orientadas a la prevención del deterioro de la flora, la fauna silvestre y el arbolado urbano”.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-83 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 2.6. Decreto Distrital 607 de 2011. “Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital”:
“LINEAMIENTO 2: fortalecer los procesos de manejo, control y/o erradicación de poblaciones de especies invasoras y organismos genéticamente modificados asentados en el Distrito Capital”.
2.7. Decreto Nacional 351 de 2014. “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, actualmente compilado en el Decreto único reglamentario del Sector Salud y Protección Social No. 780 de 2016.
2.8. Decreto Nacional 780 de 2016 351 de 2014. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”:
“Artículo 2.8.10.5. Clasificación. Los residuos generados en la atención en salud y otras actividades de que trata el presente Título se clasifican en:
[…] 2. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.
Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se subclasifican en:
2.1. Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2° de este Título que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca.
2.4. De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio”.
“Artículo 2.8.10.6. Obligaciones del generador. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades,” el generador debe cumplir las obligaciones listadas en este artículo:
1. Formular, implementar, actualizar y tener a disposición de las autoridades ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e Invima en el marco de sus competencias, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades reguladas en el presente Título, conforme a lo establecido en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades”.
“Artículo 2.8.10.12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. En el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecerán los procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar el tratamiento de los residuos con riesgo biológico o infeccioso, con el fin de garantizar la desactivación o eliminar la característica de peligrosidad, evitando la proliferación de microorganismos patógenos.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-84 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 84 2.9. Decreto Nacional 1076 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.14.1. Introducción de especies de la fauna silvestre. Se entiende por introducción de especies de la fauna silvestre, todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre.
Para los efectos de aplicación de este decreto se entiende por especie exótica la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana”.
Por lo tanto, debe quedar claro que la langostilla de río (P. clarkii) corresponde a una especie de fauna silvestre exótica.
“ARTÍCULO 2.2.1.2.14.4. Prohibiciones o restricciones. La entidad administradora del recurso podrá prohibir o restringir la introducción, trasplante o cultivo de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso”.
“ARTÍCULO 2.2.1.2.26.2. Otras actividades a cargo de las autoridades ambientales. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes que por ley no sólo tengan como función la preservación, promoción y protección de la fauna silvestre sino también la facultad de otorgar permisos para el aprovechamiento del recurso, corresponde:
1. Clasificar los animales silvestres y determinar los que puedan ser objeto de caza y las especies que requieren tipo especial de manejo.
13. Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando ello se justifique por razones ecológicas, económicas o sociales, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés público. Por razones de orden ecológico, la entidad administradora del recurso podrá asumir el manejo integral de una especie o subespecie de la fauna silvestre”.
La propagación de esta especie de fauna silvestre exótica, que se encuentra en proceso de ser declarada como invasora en el territorio nacional por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), puede causar daños graves e irreversibles a los ecosistemas, con alto riesgo de afectación a otras especies nativas de Colombia (Baptiste, et al. 2010). Por lo anterior, es pertinente considerar las disposiciones de la Resolución 0848 de 2008, como siguen:
2.10. Resolución 1164 de 2002 del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Salud. “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares”:
“Artículo 2. Los procedimientos, procesos, actividades y estándares establecidos en el manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, serán Pá i 7 d 39 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-85 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares”.
2.11. Resolución 0848 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones”.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Prohíbase la introducción al país, con cualquier propósito, de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades a que se refiere el artículo anterior”.
“ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de adoptar medidas para la prevención, control y manejo de las especies introducidas exóticas, invasoras y trasplantadas presentes en el territorio nacional, listadas en el Artículo Primero, las corporaciones autónomas regionales autorizarán y/o adelantarán directamente las actividades que en cada caso se estimen pertinentes, tales como el otorgamiento de permisos de caza de control y demás medidas de manejo que resulten aplicables conforme a las disposiciones legales vigentes”.
“ARTÍCULO QUINTO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá actualizar los listados de las especies señaladas en los artículos primero y cuarto de la presente resolución, teniendo en cuenta la información de carácter científico y técnico que suministren los Institutos de Investigación Científica adscritos y/o vinculados al Ministerio”.
3. JUSTIFICACIÓN
La proliferación de especies invasoras, como puede ser el caso de la langostilla de río en Bogotá, es uno de los principales factores que genera pérdida de servicios ecosistémicos (O’Shaughnessey y Keller, 2019) e, incluso, puede potenciar el calentamiento global (Rico- Hernández, 2010). Asimismo, genera transformación de la estructura y composición de especies de los ecosistemas por competencia, depredación, cambios en los ciclos de nutrientes, introducción de agentes infecciosos, entre otras, por lo cual representa la segunda causa más importante de amenaza y extinción de especies a nivel mundial (Lowe et al., 2004).
El Programa Mundial sobre Especies Invasoras (GISP) considera que, para propósitos de manejo, todas las especies exóticas deberían tratarse como si fueran potencialmente invasoras, debido a los posibles daños ecológicos, económicos y sociales que pueden desencadenarse cuando estas se vuelven invasoras; esto, a menos de que exista evidencia robusta que indique que las especie son inofensivas (McNeeley et al., 2001).
Para el caso particular, la langostilla de río (Procambarus clarkii) está catalogada como invasora a nivel mundial (GISD, 2020ª) y entre los impactos negativos documentados en otros países se incluyen la reducción de las especies de macrófitas en ecosistemas lénticos (Lodge et al., 2000; Smart et al., 2002), el deterioro de costas debido a las excavaciones que hace para anidar (Correia y Ferreira, 1995), el daño de sistemas de irrigación en cultivos, causando bajos rendimientos de los mismos y pérdidas económicas asociadas, la extinción de especies de cangrejos nativos en algunas regiones (Lodge et al., 2000) y la transmisión de parásitos que pueden afectar la salud humana y animal (CAR, 2016), entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-86 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 86 Aunque en algunos países Procambarus clarkii es utilizado para el consumo humano y, a pesar de que esta especie fue introducida a Colombia para realizar estudios de su potencial de cultivo (Valencia-López et al., 2012), de acuerdo con lo reportado en el Informe Técnico 01671 del 23 de noviembre de 2020, acogido mediante radicado SDA 2020IE210463, en Bogotá no es viable el consumo HUMANO O ANIMAL de los individuos de langostilla de río presentes en la ciudad hasta tanto no se cuente con estudios de las poblaciones locales que sustenten la viabilidad de su aprovechamiento.
Lo anterior, debido a que la investigación de Phillips y colaboradores (2019) confirma la presencia del parásito Paragonimus kellicotti en individuos de P. clarkii de Bogotá; parásito causante de la enfermedad paragonimiasis que afecta a mamíferos (Nelson y Couto, 2000), incluyendo los humanos, en quienes se han observado signos de afectación pulmonar por el consumo crudo de este crustáceo (Gallardo et al., 2014); y, además, se han registrado cianobacterias en cuerpos de agua donde se ha reportado la presencia de P. clarkii en Bogotá, como el humedal Juan Amarillo, donde hay alta concentración de fósforo, lo cual promueve la floración de estos microorganismos que pueden ser altamente tóxicos para el humano (Zapata et al., 2009).
Así, ante la falta de robustez científica y en línea con el comunicado del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt (Radicado SDA 2021ER225060 del 15 de octubre de 2021), no está autorizado el aprovechamiento de ningún tipo sobre la especie langostilla de río (P. clarkii). Por lo anterior, bajo el amparo de la normatividad nacional y distrital anteriormente citada, el manejo que se haga de la langostilla de río en Bogotá debe enfocarse en el control poblacional de la especie en la ciudad, propendiendo por la mayor efectividad y eficacia posible, para lo cual debe llevarse a cabo captura, manejo y eutanasia de los individuos cumpliendo los lineamientos internacionales de bienestar animal y su disposición final como residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso (animales) no aprovechables.
Durante el control de la especie, los métodos empleados para la captura, manejo, eutanasia, almacenamiento y disposición final de los residuos deben realizarse garantizando que se evite cualquier posible propagación de huevos de la especie y que no se genere contaminación en ningún componente del medio ambiente.
Atendiendo lo descrito referente al decápodo Procambarus clarkii y a la situación de presencia de esta especie en la Estructura Ecológica Principal de Bogotá y demás cuerpos de agua en los que pueda establecerse, es necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, genere un protocolo para el manejo, control poblacional y la prevención de su propagación en la ciudad, en aras de evitar o mitigar los posibles impactos ambientales y las amenazas a la salud humana y animal que implica la presencia de esta especie exótica con potencial invasor en los ecosistemas de Bogotá.
4. MARCO CONCEPTUAL
La langostilla de río o cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) (Figura 1.A.) es una especie de decápodo nativo del sur de Estados Unidos de América que ha sido introducido en varios países de casi todos los continentes, exceptuando únicamente Australia (Crandall, 2020; FAO, 2019; Figura 1.B.).
Esta especie fue introducida a Colombia en 1985 para realizar estudios de su potencial de cultivo en Palmira, Valle del Cauca, desde donde se dispersó accidentalmente a algunas zonas de la cuenca del río Palmira (Valencia-López et al., 2012) y, en adelante, a una mayor parte de la cuenca del río Cauca (Flórez-Brand y Espinosa-Beltrán, 2011). En Bogotá, fue reportada de manera oficial por primera vez en el año 2004 (Campos, 2005) y, actualmente, se sabe que está presente en la sabana de Bogotá en los municipios de Suesca, Chía y Fúquene (Arias-Pineda y Pedroza-Martínez, 2018).
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-87 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 A B Figura 1. A individuo de Procambarus clarkii en Bogotá. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente. B mapa de distribución de Procambarus clarkii para el año 2020 (Crandall, 2020). En amarillo se observan las áreas de donde es nativa la especie y en morado las áreas donde ha sido introducida.
De acuerdo con el Grupo Especialista en Especies Invasoras (ISSG) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), esta especie está catalogada como invasora a nivel mundial (GISD, 2020a) y entre los impactos negativos que ha generado como tal y que han sido documentados en diferentes países de África, Asia y Europa se incluyen la reducción de las especies de macrófitas en ecosistemas lénticos (Lodge et al., 2000; Smart et al., 2002), el deterioro de costas debido a las excavaciones que hace para anidar (Correia y Ferreira, 1995), el daño de sistemas de irrigación en cultivos (también por sus excavaciones) causando bajos rendimientos de los mismos y pérdidas económicas asociadas, la extinción de especies de cangrejos nativos en algunas regiones (Lodge et al., 2000) y el hospedaje de parásitos que pueden afectar la salud humana y poner en riesgo la vida de otros animales silvestres y domésticos (CAR, 2016), entre otros.
Además de esto, P. clarkii es vector del hongo Aphanomyces astaci, el cual está incluido en la lista de las 100 especies exóticas más invasoras del mundo (GISD, 2020b), es el microorganismo causante de la afanomicosis o peste de cangrejos, responsable de la extinción de especies nativas en algunas partes del mundo (Lodge et al., 2000) y puede sobrevivir durante varios días o semanas en agua o lodo mientras encuentra un nuevo vector u hospedero (Edgerton et al., 2002), generando así contaminación prolongada en el agua.
Igualmente, es vector de parásitos como las bacterias Vibrio mimicus, causante de gastroenteritis en las personas que consumen cangrejos crudos contaminados (MacEachern et al., 2010), Vibrio parahaemolyticus, causante de la enfermedad del cólera (Dong et al., 2016), y Francisella tularensis, causante de la tularemia o fiebre del conejo cuando es consumida o inhalada por animales domésticos (Ordax, 2003), e, igualmente, es portador de algunas especies de platelmintos de la familia Paragonimidae, que pueden causar la enfermedad pulmonar paragonimiasis en diferentes mamíferos, incluyendo animales silvestres, domésticos y seres humanos (Lane et al., 2009).
Cabe resaltar que la presencia de especies invasoras representa la segunda causa más importante de amenaza y extinción de especies a nivel mundial (Lowe et al., 2004), es un factor que genera pérdida de servicios ecosistémicos (O’Shaughnessey y Keller, 2019) e, incluso, puede potenciar el calentamiento global (Rico-Hernández, 2010). En Colombia, la langostilla de río ha afectado directamente al cangrejo de la sabana (Neostrengeria macropa), especie endémica de la sabana de Bogotá, pues, además de convertirlo en una de sus presas, compite constantemente con este por alimento y espacio y es transmisor de patógenos, generando enfermedades e, incluso, desplazamientos poblacionales de la especie nativa (Gutiérrez, 2006).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-88 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 88 Entre estos patógenos, además de los ya mencionados que pueden afectar la salud humana, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO - Food and Agriculture Organization) registra las siguientes patologías en crustáceos, asociadas al manejo inadecuado de P. clarkii en cautiverio (FAO, 2020):
- Quitinoclásticas causales de enfermedad del caparazón.
o Vibrio mimicus y Vibrio colera causales de septicemia bacteriana
- Infecciones por hongos o Aphanomyces laevis, Fusarium y Ramularia.
- Infecciones por microsporidios o Thelohania causal de la enfermedad de la porcelana
- Infecciones por protozoos o Peritrichia y Suctoria
- Infecciones por parásitos o Southwellinia dimorpha o Incrustaciones en el caparazón de Branchiobdellidae 4.1.
Taxonomía de la especie Procambarus clarkii, especie descrita por Girard en 1852 (Campos, 2005), es un animal del Filo de los artrópodos perteneciente a la Clase Malacostraca, en la cual se agrupan la mayoría de los crustáceos. Dentro de esta, P. clarkii se encuentra en el Orden de los decápodos, el cual se caracteriza principalmente, como su nombre lo indica, por reunir a los crustáceos que tienen diez patas. La familia a la que pertenece este decápodo es Cambaridae, la más diversa de cangrejos de río, y dentro de esta se encuentra el género Procambarus que agrupa cangrejos de río distribuidos en Norteamérica y Centroamérica (Tabla 1).
Tabla 1. Clasificación taxonómica de la especie Procambarus clarkii (tomado de Callejas y Díaz, 2019)
Reino Animalia Filo Arthropoda Clase Malacostraca Orden Decapoda Familia Cambaridae Género Procambarus Especie Procambarus clarkii Su nombre original es “red swamp crayfish”, el cual lo describe como un cangrejo de río de color rojo y que habita pantanos o aguas estancadas. En español ha recibido nombres comunes como “langostilla de río”, “cangrejo rojo americano” y “acocil rojo”.
4.2. Distribución geográfica Como se mencionó anteriormente, Procambarus clarkii es una especie de cambárido que actualmente está presente en varios países del mundo en casi todos los continentes, exceptuando únicamente Australia; no obstante, su distribución geográfica natural corresponde únicamente al sur de Estados Unidos (Crandall, 2020; FAO, 2019; Figura 1b).
4.3. Hábitat “Los cangrejos son habitantes bentónicos de ecosistemas de agua dulce, se pueden encontrar en pantanos, arroyos, lagos, ríos cavernas con agua, y en general hábitats que tengan un alto grado de humedad” (Callejas-Caraballo y Díaz-Gallego, 2019, p. 26). Procambarus clarkii habita “ambientes lóticos y lénticos tales como ríos, quebradas, lagunas, estanques, sistemas de irrigación” (Campos, 2005, p. 296), y “es capaz de tolerar condiciones ambientales desfavorables como pobre calidad de agua, altas temperaturas, bajas concentraciones de oxígeno y sequía” (Crandall, 2010, citado por Franco-Sustaita, 2014). De acuerdo con Yamamoto (2010), citado por Callejas-Caraballo y Díaz-Gallego (2019), en épocas de sequía y ante el aumento de la temperatura ambiental P. clarkii se entierra en el suelo cavando madrigueras para tal fin.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-89 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 4.4. Morfología Procambarus clarkii (Figura 2) es un decápodo cuyos individuos adultos pueden llegar a medir hasta 20 cm de longitud total (Campos, 2005). Los machos suelen alcanzar mayores tallas que las hembras y generalmente tienen quelas más largas y gruesas (Hobbs Jr. y Marchand, 1943; Huner y Barr, 1984 y Huner y Lindqvist, 1991; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001). El dimorfismo sexual también se manifiesta en otras características anatómicas (Rodríguez- Almaraz, 2001) que solo pueden evidenciarse al manipular a los individuos.
Figura 2. Ejemplar de Procambarus clarkii en el Parque Ecológico Distrital de Humedal de Juan Amarillo. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente.
4.5. Reproducción En cuanto a la maduración sexual, Huner y colaboradores (1994; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001) afirman que esta se determina en cada población de acuerdo, principalmente, con la densidad de la misma y no se vincula tan marcadamente a factores genéticos. Algunos estudios indican que las hembras pueden alcanzar la madurez sexual desde una talla de 5 cm, siendo su talla máxima de entre 8,9 y 10,8 cm (Huner y Barr, 1984; Huner, 1990; Corey, 1987a; Huner y Lindqvist, 1991 y Aiken y Waddy, 1992; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001), mientras que otros estudios afirman que los individuos de esta especie llegan a la madurez sexual entre la sexta y la octava semana de vida, aunque pueden retrasarse hasta los 6 meses, siendo 18 meses su periodo máximo de vida (Suko, 1958; Black y Huner, 1976 y Huner y Avault Jr., 1970b; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001).
El apareamiento puede darse en periodos que varían según las condiciones ambientales, pero puede ocurrir durante todo el año (Lowery y Mendes, 1977; Huner y Barr, 1984 y González- Aguilar, 1995; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001). Los adultos construyen madrigueras donde se refugian las hembras para desovar e incubar (Huner y Barr, 1991, Rodríguez-Almaraz, 2001; Figura 3). Durante el desove, la hembra va liberando los huevos y, en esa medida, estos se fertilizan con el esperma que ha sido almacenado en el receptáculo seminal; después de esto, los huevos permanecen adheridos en los pleópodos de las hembras, donde se da su incubación (Rodríguez-Almaraz, 2001).
El periodo de incubación varía según la latitud donde se encuentren los individuos y la estación o las condiciones ambientales del lugar (Rodríguez-Almaraz, 2001). Algunos estudios sugieren que este puede variar desde tres semanas en verano donde hay estaciones o a temperaturas ambientales de entre 22°C y 24°C, hasta dos o seis meses en otoño o invierno donde hay estaciones (Avault Jr., 1972; Huner y Barr, 1984; Huner, 1990 y Huner et al., 1994; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001). Mientras se da la incubación, la hembra mantiene la circulación del agua dentro de la madriguera haciendo movimientos con sus pleópodos, de este modo se aumenta la oxigenación y se evita el depósito de sedimentos (Auvergne, 1982, citado por Rodríguez-Almaraz, 2001).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-90 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 90 De acuerdo con Huner y Barr (1984; citados por Rodríguez-Almaraz, 2001, p. 16), “el número de huevos producidos y liberados de los ovarios de las hembras en los cambáridos, es directamente proporcional a su talla”. Para el caso particular de P. clarkii, diferentes autores citados por Rodríguez-Almaraz (2001) reportan cantidades distintas en la puesta de huevos: Huner y Lindqvist encontraron en 1991 que las hembras de 7 cm de longitud total producen 325 huevos, mientras que las hembras de 10 cm producen 605; Avault Jr. reportó en 1972 un máximo de 700 huevos por evento de desove; Somer registró en 1984 un rango de entre 124 y 956 huevos por desove; y Abdo de la Parra registró en 1991 hembras ovadas con entre 149 y 495 huevos.
Adicionalmente, Procambarus clarkii se caracteriza por su estrategia de reproducción tipo r y la capacidad de las hembras de elevar la tasa reproductiva ante presiones poblacionales tales como una disminución abrupta del tamaño poblacional (M. Rocha de Campos, comunicación personal, 2 de octubre de 2020).
4.6. Crecimiento y desarrollo Esta especie tiene un desarrollo denominado “abreviado” (Rodríguez-Almaraz, 2001) en el que de los huevos eclosionan directamente individuos juveniles, lo cual disminuye las necesidades que suelen tener los estadios larvales de las especies cuyos individuos pasan por esta fase como parte de su metamorfosis (Goyert y Avault Jr., 1978, citados por Rodríguez-Almaraz, 2001). Esta estrategia puede favorecer la supervivencia de los individuos eclosionados y aumentar el éxito reproductivo de las poblaciones.
El crecimiento de los individuos de esta especie, así como el de todos los crustáceos, se da mediante un proceso de muda o ecdisis como parte del cual se desprende el exoesqueleto en los individuos y se da la formación de uno más grande, permitiendo que se expandan los tejidos y aumente el tamaño y el volumen de los individuos (Huner y Barr, 1984, y Aiken y Waddy, 1992, citados por Rodríguez-Almaraz, 2001).
4.7. Dieta De acuerdo con estudios de contenido estomacal, los individuos de Procambarus clarkii se alimentan de plantas acuáticas, detritos vegetales de plantas terrestres, fitoplancton, zooplancton, otros artrópodos, restos de peces y aves e, incluso, pueden alimentarse de otros individuos de la misma especie (Callejas-Caraballo y Díaz-Gallego, 2019). El mismo estudio sugiere que no existe una preferencia dietaria en diferentes estadios del ciclo de vida ni una variación en la dieta entre sexos.
5. SITUACIÓN ACTUAL EN BOGOTÁ
En Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente ha identificado la presencia de individuos de langostilla de río en parques urbanos con cuerpos de agua lénticos como el Simón Bolívar, el Lago Timiza y El Tunal (Informe Técnico No. 02442 del 23 de diciembre de 2019, acogido mediante radicado SDA 2019IE299171), donde, además de los impactos biológicos negativos antes descritos para la especie, representan un riesgo adicional para los ciudadanos, pues se encuentran en zonas verdes y areneras de las áreas para niños, donde los últimos pueden llegar a sufrir lesiones por ataques de estos animales o contaminarse con parásitos, como los antes mencionados, al entrar en contacto con los mismos.
En cuanto al caso particular del parque metropolitano Simón Bolívar, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ha sugerido que la población de Procambarus clarkii allí presente ha aumentado considerablemente y ha manifestado su preocupación por los posibles daños a infraestructura, ecosistemas y visitantes que puedan generar los individuos de langostilla de río. Igualmente, a través de los monitoreos de biodiversidad que realiza la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de esta Secretaría en los diferentes Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá, se han registrado individuos de P. clarkii en el Parque Ecológico Distrital de Humedal (PEDH) de Juan Amarillo y, además, Arias-Pineda y Pedroza-Martínez (2018) lo reportaron en 2018 en el PEDH de Jaboque.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-91 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 En cuanto a las características de las poblaciones de P. clarkii establecidas en Bogotá, el estudio realizado por Callejas-Caraballo y Díaz-Gallego (2019) en la población de P. clarkii que se encuentra en el Parque Central del Parque Metropolitano Simón Bolívar, indica que la misma está compuesta por 0,375 hembras por cada macho y los machos tienen longitudes totales ligeramente mayores a las hembras, siendo el promedio para la población de entre 11 y 12 cm. Una de las posibles causas de la propagación de esta especie hacia el interior del país es su uso en actividades comerciales no autorizadas. En el caso de Bogotá, el Concepto Técnico No. 16537, emitido en 2019 por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente y acogido mediante radicado SDA No. 2019IE299173, indica que […] tanto el cangrejo de la sabana (N. macropa) como la langostilla de río (P. clarkii) son ampliamente apetecidas en plazas de mercado y pescaderías para la preparación de jugos potencializadores […] de la libido1 […] o para bebidas y la elaboración de productos curativos, a pesar de que su consumo no está regulado a nivel del Distrito Capital debido a la falta de estudios que indiquen el estado poblacional actual de ambos crustáceos y a la no existencia de zoocriaderos especializados, legalmente constituidos. 1Texto subrayado por fuera del original.
Además de Bogotá, la especie está presente en áreas circundantes a la ciudad cuya competencia a nivel ambiental corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR, 2016); esto implica que es posible que haya conexión entre las poblaciones asentadas en la ciudad y las asentadas en esas zonas cercanas y, además, que las actividades de aprovechamiento ilegal antes mencionadas puedan estar moviendo individuos entre la ciudad y sus zonas aledañas. El plan de manejo y control de dicha Corporación para esta especie afirma que está presente en los municipios de Fúquene, Ubaté, Guachetá y Lenguazaque en Cundinamarca y en Chiquinquirá, San Miguel de Sema y Macanal en Boyacá, resaltando como zona biogeográfica afectada por su introducción la cuenca de la laguna de Fúquene, especialmente en las áreas de influencia del río Suárez y el río Madrón.
Aunque se desconoce exactamente cómo se dio el ingreso de estos individuos a la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, se consideran como posibles vías para este ingreso las liberaciones por acción humana, escapes de las plazas de mercado donde se ha registrado la venta de productos a partir de estos individuos o transporte natural por medio de otros animales o fuentes de agua.
6. PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y CONTROL POBLACIONAL DE LA LANGOSTILLA DE RÍO (Procambarus clarkii) Y LA PREVENCIÓN DE SU PROPAGACIÓN EN BOGOTÁ D.C.
6.1. Medidas de control poblacional Debido a que, como se ha mencionado, la langostilla de río es una especie exótica con potencial invasor ya establecida en Bogotá, es necesario realizar mecanismos de control poblacional e integrar estas medidas con acciones de prevención, monitoreo y generación de conocimiento para limitar su propagación.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento, propiedad o usufructo de los ecosistemas de agua dulce y/o cuerpos de agua, en espacio público o privado del perímetro urbano del Distrito Capital, con presencia de individuos o poblaciones de la langostilla de río (P. clarkii), realizarán la captura, manejo, eutanasia y disposición final de los especímenes y residuos generados durante la ejecución del presente protocolo. Asimismo, previamente deberán comunicar de manera oficial a la Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, sobre la presencia de esta especie para el debido registro, capacitación, asesoramiento y seguimiento a la aplicación de este.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-92 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 92 Respecto a los ecosistemas protegidos del Distrito Capital, la entidad administradora se articulará con las entidades que determine para su apoyo.
Las medidas de manejo y control obligatoriamente deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Identificación de la especie antes de iniciar el proceso de control. b. Manipulación de la especie con los debidos Elementos de Protección Personal (EPP) como guantes, tapabocas, botas de caucho y de más elementos o indumentaria necesarios para garantizar la seguridad de las personas que ejecutan el protocolo, de tal manera que se evite la contaminación por agentes químicos y biológicos. Nunca manipular los especímenes directamente con la mano. c. Solo podrán utilizarse los elementos y materiales autorizados por la Secretaría Distrital de Ambiente y los que cuenten con registro sanitario vigente, de acuerdo con su uso y dosis permitidos. d. Evitar el traslado entre diferentes cuerpos de agua de los materiales empleados para el manejo y control de la especie (trampas, redes de arrastre, EPP, entre otros), usando materiales por locación. Igualmente, realizar la desinfección de estos mediante un lavado con agua, para retirar materia orgánica, y posteriormente un lavado empleando hipoclorito de sodio o yodóforos, como desinfectantes efectivos. Lo anterior, para prevenir la propagación de agentes infecciosos y de la especie a través de sus huevos (OIE 2019). Es importante esta limpieza ya que, según Souty-Grosset y colaboradores (2006) (Citado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (2017)), P. clarkii es un vector de la plaga del cangrejo de río, una enfermedad mortal para los cangrejos nativos causada por el hongo invasor Aphanomyces astaci (Oomycetes). Las esporas de este hongo pueden adherirse a superficies húmedas, por lo tanto, también es indispensable el secado minucioso de los materiales (>24 horas) luego de la desinfección, puesto que A. astaci no es resistente a la desecación (OIE 2019). e. Los métodos que se empleen para practicar el captura, manejo, eutanasia y disposición final, sin menoscabar su efectividad, no ocasionarán perjuicio a las demás especies, ni a su medio, ni causarán la eliminación o extinción de especies nativas.
Igualmente, se debe contar, como mínimo, con los siguientes elementos: a. Captura: trampa tipo nasa, red de arrastre, guantes de protección (caucho o látex), botas de protección, cebos atrayentes y recipientes plásticos con tapa (para transporte al punto de manejo). Para el caso de humedales y otros de cuerpos de agua con altos niveles de contaminación, incluir traje de fontanero, guantes altos, máscara y de más elementos que garanticen la seguridad del personal. b. Manejo: disponer de un lugar aislado del público para el manejo, sedación y eutanasia.
Este espacio debe contar con las siguientes características mínimas: privacidad, es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección; iluminación suficiente, agua corriente, ventilación, mesa de apoyo de fácil limpieza y, en caso de requerirlo, disponibilidad de energía eléctrica (Artículo 2.8.9.23, Título IX del Decreto 780 de 2016). Asimismo, con los siguientes elementos: tijeras de disección, papel absorbente, recipiente para realizar la inmersión, báscula, producto gelificante, bolsas rojas, tapabocas, guantes de látex, temporizador, productos para desinfección (jabón antibacterial, alcohol 70%, hipoclorito de sodio 15%, etc.). c. Almacenamiento de residuos: los residuos deben permanecer en este sitio el menor tiempo posible y, si su permanencia es mayor a 24 horas, se debe realizar la refrigeración de estos. Esta disposición se hará en un área de acceso restringido, con elementos de señalización, cubierta para protección de aguas lluvias, iluminación y ventilación adecuadas, paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente al interior, equipo de extinción de incendios, acometida de agua y drenajes para lavado y elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc. (Resolución 1164 de 2002). Se puede emplear en la ejecución de este protocolo el mismo sitio para otro tipo de 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-93 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 residuos siempre y en cuanto se asegure la separación de los mismos por una barrera física para evitar la contaminación cruzada.
Es necesario resaltar que “muchas especies, después de introducidas, establecidas e invasoras, no pueden ser erradicadas. Eso es casi siempre verdadero para especies acuáticas” (Baptiste et al., 2010, p. 10). Por tal motivo, este protocolo enfoca esfuerzos en el control poblacional de P. clarkii en Bogotá.
Lo anterior, teniendo en cuenta que P. clarkii se caracteriza por su estrategia de reproducción tipo r y la capacidad de las hembras de elevar la tasa reproductiva ante presiones poblacionales tales como una disminución abrupta del tamaño poblacional, como el que se puede dar por la captura frecuente (M. Rocha de Campos, comunicación personal, 2 de octubre de 2020). Igualmente, existe evidencia de prácticas de control poblacional de esta especie en Japón, como parte de las cuales se comprobó una mayor eficacia al realizar actividades de control periódicas y no constantes para evitar el crecimiento desbordado de la población (M. Rocha de Campos, comunicación personal, 2 de octubre de 2020).
Atendiendo a esto, en el marco de este protocolo y en cumplimiento de las actividades de control y protección del recurso fauna silvestre que realiza la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, se describen los siguientes:
Lineamientos de manejo y control poblacional de la langostilla de río (P. clarkii) en Bogotá:
6.1.1. Captura periódica de individuos en los puntos identificados de la ciudad donde está presente la especie. La periodicidad dependerá de las condiciones del área afectada y del desarrollo de la población y se determinará a partir de la visita técnica que realice la Secretaría Distrital de Ambiente, previa comunicación por parte del interesado. Esta periodicidad podrá ajustarse de acuerdo con los registros de captura, las visitas de seguimiento o el estudio de la población.
La captura de individuos se puede realizar a través de tres mecanismos, haciendo una identificación inicial de la presencia de individuos de la especie en zonas de madriguera que excavan a las orillas de los cuerpos de agua y en los perímetros de estos.
(1) Captura manual en madrigueras y espacio abierto (Figura 3A). La captura se debe realizar empleando los elementos de protección mencionados y en horas diurnas en las zonas identificadas de madrigueras o en las orillas de los cuerpos de agua.
Los individuos capturados deben sujetarse firmemente por el cefalotórax con los dedos pulgar e índice, sin hacer presión excesiva que pueda ocasionar la reacción del animal y que este intente escapar o lanzar los huevos (Figura 4C).
(2) Captura de individuos mediante barrido con red de arrastre en los bordes de los cuerpos de agua. Se puede utilizar una de red de fabricación casera, con una sección triangular de 40 cm de lado, provista de una malla de tela porosa con un tamaño de ojo no superior a 300 μ y de 80 cm de largo, con mango metálico de aproximadamente 1 m (Figura 3B). Es necesario contar con los elementos de protección mencionados.
Previo a la captura, es importante identificar la presencia de individuos de la especie en diferentes zonas del perímetro de los cuerpos de agua. Los barridos pueden hacerse en horas diurnas o nocturnas, sin embargo, es importante resaltar que esta especie es más activa en horas de la noche en donde sale a buscar alimento o para su reproducción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-94 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 94 Los barridos deben ser unidireccionales en las orillas con o sin vegetación. En caso de haber corriente, el barrido debe hacerse contracorriente para facilitar la captura de los individuos. Se debe verificar la presencia de los individuos en la red con cada barrido.
(3) Captura en cuerpos de agua mediante trampas tipo nasa con cebos atrayentes, compuestos de vísceras ligeramente descompuestas (p.ej. hígado de pollo) o comida húmeda para gato (Figura 3C). Las trampas pueden ser de fabricación casera, de forma semicilíndrica o de embudo (50 cm de largo; 29 cm de ancho y 21 cm de alto o 50 cm de largo con un diámetro de 50 cm respectivamente) empleando una malla de acero galvanizado que no supere los 5.5 m de tamaño de ojo (Paillisson et al. 2011).
Las trampas deben disponerse en el fondo a lo largo de las orillas de los cuerpos de agua. Si el cuerpo de agua tiene corriente, estas deben estar ubicadas contracorriente para evitar el escape de los individuos capturados y permanecer al menos por 48 horas, pasado este tiempo se hará revisión de las trampas, ya sea para remplazar los cebos o para remover los individuos capturados.
A B C Figura 3 A. Área para captura manual. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente. B. Captura mediante red de arrastre (Imagen de referencia para la red). Fotografía tomada de: Lasso C, 2014. C. Trampa tipo nasa para captura de langostillas de río (P. clarkii). Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente.
Una vez realizada la captura, todos los individuos deben ser dispuestos en recipientes plásticos lisos, sin orificios y con tapa para evitar escapes, en tanto son trasladados al sitio de manejo, sedación y eutanasia. El tiempo de permanencia en estos recipientes no debe ser mayor a 3 horas para evitar muerte por asfixia. Los animales deben ser ubicados en los recipientes según tamaño, procurando no superar el cupo con sobre posicionamiento de los individuos para evitar que desarrollen comportamiento de canibalismo, debido a situaciones de estrés, o muerte por asfixia (Flórez-Brand y Espinosa-Beltrán, 2011; Dörr y Scalici, 2013; Pachón y Valderrama, 2018; Rocha M., 2020).
6.1.2. Manejo poscaptura y sedación de individuos de P. clarkii. Para todos los individuos capturados o recuperados, el manejo, sedación y eutanasia será realizado in situ, conforme a lo dispuesto en este protocolo, para lo cual se debe contar con una instalación para su adecuada manipulación y almacenamiento, previo a su disposición final a través de un gestor externo autorizado de residuos En caso de requerir realizar el manejo, sedación, eutanasia y almacenamiento temporal en un sitio diferente al de captura, esto se debe informar previamente y mediante oficio a la Secretaría Distrital de Ambiente, especificando el motivo por el cual se debe llevar a cabo el traslado de los animales y el lugar propuesto para tal fin. El transporte vehicular de los individuos desde el sitio de captura hasta el punto de manejo y disposición temporal de residuos, se debe realizar en recipientes plásticos con agua, empleando una tapa con orificios no mayores a 0.5 cm de diámetro e incluir un filtro de 1 mm de diámetro para evitar la salida de huevos, pero que a su vez permita el ingreso de aire.
El manejo indicado se realizará de la siguiente forma:
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-95 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 6.1.2.1. Previo a la eutanasia de los animales, se debe realizar lo siguiente: a. Inmersión de los individuos en tanques dispuestos para la sedación, asegurando que estén sumergidos completamente y empleando como medicamento sedativo Eugenol.
Con el fin de obtener una solución con concentración de 100 mg/ml y para facilitar la dilución del Eugenol en el agua, es necesario diluir 12 ml de Eugenol al 85% en 88 ml de Etanol industrial al 96% (Figura 4A). Una vez preparada la solución, mezclar 5 ml de la misma por cada litro de agua, asegurando una dosis sedativa a 500 ppm y sumergir a los individuos completamente durante al menos 10 minutos (Figura 4B). b. La inmovilización mediante enfriamiento y congelación de individuos se puede emplear como método complementario previo a la sedación del animal y nunca como método único de eutanasia. Lo anterior, teniendo en cuenta la recomendación de la Guía de Eutanasia de Animales 2020 de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA, por sus siglas en inglés).
6.1.2.2. Verificación de la sedación o disminución metabólica de los individuos determinando: pérdida o reducción del movimiento, pérdida de respuesta al estímulo de movimiento ocular haciendo presión lateral en el cefalotórax entre el quelípedo y segundo periópodo (Figura 4C), flacidez inicial o pérdida del reflejo vestíbulo ocular al mover el crustáceo en eje horizontal (Leary et al., 2020).
A B C Figura 4 A. Preparación de solución sedativa de 500ppm. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente. B. Posicionamiento de las langostillas de río (P. clarkii) en la solución sedativa de 500ppm. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente. C. Sitio indicado para realizar la prueba de verificación de respuesta a estímulos. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente.
6.1.3. Eutanasia de los individuos de P. clarkii. Realizar decapitación o corte transversal (dirección ventral a dorsal) (Figura 5A) y un corte longitudinal al fragmento del tórax en la zona ventral por la línea media (Figura 5B).
A B Figura 5 A. Ubicación del corte transversal para la eutanasia de Procambarus clarkii (Campos, 2005). Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente. B. Ubicación del corte longitudinal. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-96 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 96 No obstante, el mecanismo de manejo de los individuos puede estar sujeto a actualizaciones o modificaciones de acuerdo con las necesidades que se hagan evidentes durante la implementación de este protocolo y atendiendo a los resultados que arrojen las investigaciones adelantadas por las instituciones competentes a nivel distrital, regional, nacional o internacional y que estén relacionados con la especie en cuestión.
Al finalizar el procedimiento de eutanasia, se realizará lavado y desinfección del área siguiendo el protocolo vigente para tal fin.
El procedimiento de eutanasia se registrará conforme al formato del Anexo 2.
6.1.4. Disposición final de residuos. Como resultado del manejo antes descrito de los individuos de langostilla de río, se generarán productos finales que se constituyen como residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, ya que pueden contener “agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales” (Decreto 780 de 2016, Artículo 2.8.10.5).
Dentro de estos, de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo 2.8.10.5 del Decreto 780 de 2016, se generarán dos tipos de residuos: biosanitarios, constituidos por guantes de látex, tapabocas y demás implementos usados para la bioseguridad de los profesionales que ejecuten los procedimientos de eutanasia; y animales, constituidos por los cuerpos de los animales a los que se les practicó la eutanasia y a la solución sedativa gelificada en la que fueron sumergidos los individuos, la cual contiene los fármacos empleados en las concentraciones establecidas en este documento y huevos de la especie.
La disposición final de la solución anestésica también debe garantizar que se prevenga la propagación de huevos de la especie a través de esta, por lo cual su manejo se realizará siguiendo uno de los procedimientos propuestos por Mora y Berbeo (2010), que indica que los residuos líquidos pueden solidificarse usando productos gelificantes, asegurando así que no generen contaminación y pudiendo disponerse posteriormente en bolsa roja, al igual que los demás residuos peligrosos mencionados. Se pueden emplear productos que garanticen la solidificación del líquido siempre y cuando estos cuenten con los registros sanitarios respectivos por el INVIMA (Figura 6).
Figura 6. Solución sedativa gelificada, lista para disposición en bolsa roja. Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente.
Conforme con lo dispuesto en la Resolución 1164 de 2002, “Por el cual se Adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares”, los residuos animales y biosanitarios serán dispuestos en bolsa roja debidamente rotuladas y alojados en el sitio de almacenamiento temporal que cumpla con las condiciones de almacenamiento intermedio de residuos descritas en el citado manual (Numeral 7.2.6.1), en tanto son entregados al gestor externo autorizado por autoridad ambiental para su transporte, tratamiento y disposición final. Si el almacenamiento temporal de residuos infecciosos animales supera las 24 horas estos se deben refrigerar.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-97 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Todas las bolsas rojas generadas que contengan residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso (residuo biosanitario y animal) se rotularán para su posterior recolección por parte del gestor externo autorizado de residuos, siguiendo el formato de la Tabla 2. (Se debe tener en cuenta la etiqueta y el color del recipiente y/o bolsa, información definida en la Resolución 1164 de 2002 para el rotulado).
Tabla 2. Etiquetas de identificación de residuos peligrosos para la correcta disposición.
Nombre del residuo Cantidad (Kilogramos) Área generadora Fecha de entrega Información adicional relevante Responsable (nombre – cargo – número de contrato – firma)
Adicionalmente, la cantidad recolectada debe ser registrada indicando la frecuencia según el plan de manejo ambiental del gestor de residuos (Tabla 3).
Finalmente, el gestor externo realizará el proceso de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados debidamente empacados y rotulados, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente y los lineamientos de este procedimiento. Para el caso de los residuos animales, estos serán incinerados.
Nota: Tener en cuenta que el periodo máximo para almacenar los residuos infecciosos animales es de 24 horas. Superado este tiempo, si dichos residuos no han sido entregados al gestor externo, se debe contar con dispositivos que garanticen la refrigeración de estos residuos, sin importar las cantidades generadas.
6.1.5. Registro de datos. Durante el procedimiento se tomarán datos de fecha de captura, lugar, dirección, método de captura empleado, número de individuos capturados totales y por sexo, peso total en kilogramos, fecha de disposición final, tipo de disposición final y gestor ambiental a cargo de la disposición final. La información se debe diligenciar en una tabla de Excel, de acuerdo con el formato del Anexo 1. El registro de esta información se verificará durante las visitas de seguimiento y control que adelante la Secretaría Distrital de Ambiente.
Adicionalmente, se debe diligenciar del formato Rh1 incluido en el Anexo 3 de la Resolución 1164 de 2002, “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares”. En este se deben registrar todos los residuos generados (peligrosos con riesgo biológico o infeccioso: biosanitarios y animales; y químicos: envases químicos que se puedan generar, etc.).
En consecuencia, como generador de residuos de características infecciosas, se debe formular, implementar, actualizar y tener a disposición de la autoridad ambiental competente, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, conforme a lo establecido en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades (Resolución 1164 del 2002 y Decreto 351 de 2014). Este documento podrá ser articulado con el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PGIRP99).
Finalmente, es necesario conservar las certificaciones expedidas por los gestores externos autorizados de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, hasta por un término de cinco (5) años.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-98 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 98 6.2. Medidas preventivas y de control ambiental La prevención de la introducción y propagación de especies es la estrategia más eficaz para evitar los impactos ambientales negativos asociados. En esta medida, es primordial que la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, enfoque esfuerzos en la prevención de la introducción y propagación de especies exóticas en el territorio de su jurisdicción, especialmente aquellas para las cuales se haya estudiado y comprobado su potencial invasor en otros países, tal como ocurre con P. clarkii.
Atendiendo a esto, en el marco de este protocolo y en cumplimiento de la normatividad vigente frente al tema de manejo de especies exóticas invasoras (Resolución 848 de 2008), se realizarán las siguientes actividades:
6.2.1. Jornadas de capacitación y sensibilización en las que se concientice sobre la problemática ambiental que se asocia a la introducción de especies, las especies invasoras, el caso puntual de P. clarkii y las medidas de manejo y control adoptadas por esta autoridad ambiental en el presente protocolo, las cuales estarán dirigidas a un público general y especialmente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento, propiedad o usufructo de los ecosistemas de agua dulce y/o cuerpos de agua, en espacio público o privado del perímetro urbano del Distrito Capital, con presencia de individuos o poblaciones de la langostilla de río (P. clarkii) y las comunidades aledañas a los mismos. 6.2.2. Creación y ejecución de una campaña de protección y prevención enfocada en concienciar a los ciudadanos sobre la presencia en Bogotá de la especie exótica con potencial invasor P. clarkii, la problemática ambiental y social que se asocia a esta situación, los riesgos de interactuar con los individuos de esta especie, los mecanismos de participación ciudadana para reportar la presencia de este crustáceo en el Distrito Capital y los lineamientos establecidos en el presente protocolo. Esta campaña permitirá la divulgación de información específica sobre este caso puntual a través de la página web de la entidad, las redes sociales de la misma y las jornadas de capacitación y sensibilización.
6.2.3. Prohibir el aprovechamiento de P. clarkii para cualquier fin en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente, con apoyo de la Policía Nacional en los casos que lo requiera, deberá recuperar los especímenes vivos o muertos que sean objeto de comercio, tenencia en calidad de mascota, transporte, caza, cría en cautiverio de la especie o cualquier otra actividad de uso o aprovechamiento irregular, los cuales serán manejados y dispuestos de manera definitiva de acuerdo con lo que se expone en el presente documento y se impondrán las sanciones correspondientes.
No está permitido el aprovechamiento de ningún tipo, hasta tanto la evidencia científica demuestre que el uso para consumo o agroindustrial de los individuos presentes en estado libre en Bogotá no genera riesgos ambientales o sanitarios para las personas y otros animales. Lo anterior, no excluye del trámite y obtención de los permisos ambientales, sanitarios y otros a que haya lugar.
6.2.4. Apoyo de la ciudadanía en el reporte y denuncia de la presencia de individuos de P. clarkii en Bogotá, de eventos de introducción o propagación de la especie a la ciudad o de lugares que promuevan su consumo o aprovechamiento. Su responsabilidad es informar la situación a la Secretaría Distrital de Ambiente, o a las entidades competentes, a través de los canales de comunicación vigentes registrados en la página web o las redes sociales de la entidad y suministrados a través de las jornadas de capacitación y sensibilización y la campaña.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-99 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 6.2.5. Fortalecimiento de vínculos interinstitucionales con entidades públicas y privadas para promover acciones orientadas a la prevención de la propagación de P. clarkii en la ciudad y el manejo y control de las poblaciones ya establecidas, en el marco de sus competencias. Como parte de esto y de la campaña a desarrollar, se busca difundir esta información a través de las redes de comunicación de las entidades públicas y privadas vinculadas, según sus competencias y necesidades.
6.2.6. Seguimiento y control al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente documento. La Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, realizará el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos establecidos para el manejo y control poblacional de la especie P. clarkii en Bogotá y, a través de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, realizará el seguimiento al manejo y disposición final de los residuos generados, a través de visitas técnicas a los sitios donde se tiene conocimiento de la presencia de la especie, solicitando las acciones de mejora pertinentes o tomando las medidas administrativas a que haya lugar, en cumplimiento del acto administrativo que acoge el presente protocolo y demás normativa ambiental.
6.3. Medidas de monitoreo y generación de conocimiento La efectividad de un protocolo de manejo y control poblacional para una especie exótica, así como cualquier actividad que se desarrolle de manera constante o periódica, no depende solamente del sustento científico y técnico en que se enmarque y la calidad con que se ejecute, sino que reposa en gran medida en el seguimiento que se dé al mismo y la retroalimentación que surja de allí para evaluar fortalezas y debilidades de las actividades que se están ejecutando, de modo que estas puedan pasar por procesos continuos de actualización o modificación en la medida en que sea necesario y, así, se hagan mejoras constantes del protocolo que permitan alcanzar los resultados esperados con mayor eficacia y exactitud.
En esta medida, como parte del protocolo para el manejo y control poblacional de langostilla de río (P. clarkii) en Bogotá y la prevención de su propagación en la ciudad, se realizarán las siguientes actividades de generación de conocimiento:
6.3.1. Estudio y monitoreo orientado a la generación de conocimiento y la actualización de las estrategias de manejo y control de P. clarkii en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente, los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), la academia y otros podrán formular y desarrollar estudios de investigación sobre aspectos poblacionales, reproductivos, ecológicos, ambientales y de disposición final y aprovechamiento de P. clarkii, para dimensionar los impactos ambientales generados por la especie, de modo que este protocolo pueda complementarse, actualizarse o modificarse, según sea necesario para mejorar los resultados de su implementación. Lo anterior, en línea con el Proyecto 8, “Programa integral para el manejo, control y/o erradicación de poblaciones de especies invasoras y organismos genéticamente modificados en el Distrito Capital y el territorio”, del Plan de Acción de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital (Decreto 607 de 2011).
En los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el monitoreo de las poblaciones de P. clarkii.
6.3.2. Revisión permanente del estado del arte referente al manejo y control de P. clarkii. La Secretaría Distrital de Ambiente y las entidades competentes permanentemente actualizarán el conocimiento alrededor de la biología y ecología de esta especie, así como de su manejo y control, en el ámbito local, nacional e internacional a través de revisión bibliográfica, consulta con expertos, participación en talleres, congresos, simposios, entre otras, sobre este tema de modo que este protocolo pueda complementarse, actualizarse o modificarse, según sea necesario para mejorar los resultados de su implementación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-100 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 100 6.3.3. Evaluación de solicitudes de permisos de recolección con fines investigación o de aprovechamiento con P. clarkii. Los terceros interesados en realizar investigaciones con fines científicos o comerciales en Bogotá, deberán tramitarlos ante la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, o ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales cuando así aplique.
En materia de abordaje sanitario y de aprovechamiento para consumo humano, los trámites y autorizaciones se deben realizar ante la Secretaría Distrital de Salud – SDS y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3075 de 1997.
En cuanto al aprovechamiento y consumo agropecuario, los trámites y autorizaciones se deben realizar ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 2028 de 2002, 187 de 2006 y 61252 de 2020.
7. CONCLUSIÓN
En este documento se consigna el protocolo indicado para el manejo y control poblacional de langostilla de río (P. clarkii) en Bogotá y la prevención de su propagación en la ciudad, ya que se ha reportado la presencia de esta especie exótica con potencial invasor en diferentes ecosistemas de agua dulce y cuerpos de agua del Distrito Capital. Lo anterior, en aras de evitar o mitigar los posibles impactos ambientales y las amenazas a la salud humana y animal que implica la presencia de esta especie exótica con potencial invasor en los ecosistemas de Bogotá.
8. DEFINICIONES
8.1. Disposición final: es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente (Decreto 1076 de 2015).
8.2. Especie exótica: especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Art. 2.2.1.2.14.1, Decreto 1076 de 2015).
8.3. Especie introducida: especie o subespecie exótica establecida o implantada en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, como consecuencia de acciones humanas (con base en Art. 2.2.1.2.14.1, Decreto 1076 de 2015).
8.4. Especie invasora: especie (exótica o trasplantada) que, hallándose fuera de su área de distribución geográfica natural como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana, ha sido capaz de colonizar efectivamente una o más zonas donde ha logrado propagarse sin asistencia humana directa en hábitats naturales o intervenidos, y cuyo establecimiento y expansión amenazan los ecosistemas, hábitats y especies nativas, con daños económicos, sociales y ambientales (Resolución 0225 de 2018).
8.5. Especie nativa: especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos, comprendidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, siempre y cuando no se encuentren en el país o migren a él como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Art. 2.2.1.2.12.2, Decreto 1076 de 2015).
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-101 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 8.6. Eutanasia: es el proceso de terminación de la vida como un recurso terapéutico y como una medida sanitaria. El método aplicado deberá ser farmacológicamente aceptado, humanitario e indoloro (Ley 576 de 2000).
8.7. Población: conjunto de individuos de una misma especie que están lo suficientemente cerca geográficamente para poder encontrarse y reproducirse (Akçakaya et al., 1999).
8.8. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso: un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se subclasifican en (Decreto 780 de 2016):
8.8.1. Biosanitarios: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2º de este Título que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca.
8.8.2. De animales: son aquellos residuos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio.
9. ANEXOS
9.1. Anexo 1. Formato para la toma de datos Número Método de Peso No. Fecha de Sexo* Fecha de disposición Tipo de disposición Gestor ambient captura Lugar Dirección captura (manual o total de individuos recolectado total en kg final final al Profesional responsable Hembras Machos trampa) s *Clasificación según las indicaciones de Callejas-Caraballo y Díaz-Gallego (2019).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-102 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 102 9.2. Anexo 2. Formato de acta de eutanasia y disposición de especímenes de Procambarus clarkii.
10. BILIOGRAFÍA
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(29 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se actualiza la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Que el artículo 15 de la mencionada norma señala que los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y completar el sistema de control interno en sus respectivos organismos o entidades.
Recreación y Deporte y se integran criterios sobre su operación y funcionamiento”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993, el Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 807 de del 24 de diciembre de Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
2019.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” modificado por los Decretos 648 de 2017 y 1499 de 2017, reglamentó el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones. Igualmente, en su artículo 2.2.21.1.5 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución 432 del 16 de agosto de 2017, “Por medio de la cual se actualizan los roles y funciones del Comité del Sistema Integrado de Gestión, los SubComités Técnicos para la implementación y mejora de los SubComités de Gestión, y se dictan otras disposiciones”, la cual disponía en el parágrafo del artículo 8, que el Comité del Sistema Integrado de Gestión, cumplía las funciones establecidas en el Decreto Nacional 648 de 2017 para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que la Ley 87 de 1993 por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, determina en su artículo 6: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Que de conformidad con el artículo 13 de la citada Ley, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-107 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Que en virtud de la modificación de la estructura de la SCRD, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con lo establecido en los Decretos Distritales 807 de 2019 y 340 de 2020.
Que con el fin de conservar en un solo cuerpo normativo la totalidad de aspectos que reglamentan el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el principio de unidad de materia que la Corte Constitucional, ha emitido tales como la contenida en la sentencia C-263 de 2016 Corte Constitucional, que establece al respecto:
Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” sustituyó los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, determinando el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, además de establecer, la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno. Igualmente, ordenó que, en cada entidad se debía integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás Comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
“La Constitución recoge el principio de unidad de materia en sus artículos 158 y 169 La primera disposición señala que “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia”, y que “serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, en tanto que el segundo precepto indica que “El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.
Que mediante Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 24 se definió el sistema de control interno como aquel “integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
Que el artículo 33 de la misma norma establece que la coordinación del Sistema de Control Interno se ejercerá a través del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el cual actuará como un órgano asesor e instancia decisoria de los asuntos de control interno.
“El principio de unidad de materia también busca consolidar un criterio de orden en el desarrollo de la actividad legislativa que, a su vez, redunde en coherencia, transparencia, mayor facilidad en la interpretación, así como en la observancia de la seguridad jurídica. La coherencia persigue dotar al proceso legislativo de un hilo conductor que le confiera sentido a la producción normativa adoptada bajo la forma de ley, mediante la evitación de distorsiones que le resten orden y seriedad a la labor del Congreso de la República y, en cuanto a la transparencia, se trata de evitar la incorporación inopinada o subrepticia de iniciativas desligadas de las materias que permiten estructurar el debate legislativo[4].
Que, el 31 de julio de 2020 se expidió por este despacho la Resolución 356 de 2020 “Por la cual se crea y determina la naturaleza y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Que el 31 de diciembre de 2020 mediante el Decreto Distrital 340 de 2020 fue modificada la estructura organizacional de la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se suprimieron algunas dependencias y se crearon otras, así como se actualizaron nombres y algunas de sus funciones.
De estas consideraciones, tan reiteradas por la Corporación, importa destacar la indispensable existencia de un eje central que torne viable la armónica articulación de todos los componentes de la ley, en forma tal que, cuando sea expedida, la precisión y coherencia de sus distintas prescripciones facilite el entendimiento de los comportamientos prescritos, la identificación de sus destinatarios, su consulta y cumplimiento.”
Que la Secretaría en cumplimiento de estas normas expidió la Resolución 146 de 2021, “Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SCRD” deroga las Resoluciones 107 de 2019 y 295 de 2020, expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como las demás normas internas que le sean contrarias.
Que en virtud del principio de unidad de materia y con el propósito de actualizar la Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, establecido mediante el artículo 3 de la Resolución 356 de 2020, expedida el 31 de Julio de 2021 se adoptará el contenido de la citada Resolución, en relación a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-108 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 108
10. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información
Parágrafo. El (la) Jefe de Control Interno o quien
haga sus veces, participará en el Comité con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica. operación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con lo establecido en los Decretos Distritales 807 de 2019 y 340 de 2020, así como la actualización normativa sobre posibles impedimentos, recusaciones o conflictos de intereses, por lo que es viable la derogatoria de la aludida Resolución 356 de 2020.
Artículo 3.
Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
En mérito de lo expuesto, Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
RESUELVE:
Capítulo I.
Naturaleza del Comité Institucional de
Coordinación de Control Interno
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y aprobar las modificaciones, actualiza- ciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y las recomendaciones del líder de la política de control interno y de los líderes encargados de su implementación.
Artículo 1.
Naturaleza. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión quien actuará en procura de que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos, así como los demás asuntos propios de control interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la entidad.
Capítulo II.
Conformación y Funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Có- digo de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomenda- ciones a que haya lugar.
Artículo 2.
Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en adelante el Comité, está integrado por los siguientes servidores públicos:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
2. El (la) Subsecretario(a) de Gobernanza
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
3. El (la) Subsecretario(a) Distrital de Cultura Ciuda- dana y Gestión del Conocimiento
4. El (la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio
5. El (la) Director(a) de Lectura y Bibliotecas
7. Someter a aprobación del representante legal de la entidad, la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
6. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa
8. Las demás asignadas por el representante legal de la entidad.
7. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica
8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones
9. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
Artículo 4.
Funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-109 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 de Coordinación de Control Interno de la Entidad, las siguientes:
1. Promover las citaciones del Comité, presidir, ins- talar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al Comité Institucional de Coordina- ción de Control Interno.
Artículo 6.
Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Si alguno de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se encuentra incurso en las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Circular 026 de 30 de agosto de 2021, sobre la adopción de lineamientos para la implementación del módulo de declaración de conflicto de interés del SIDEAP expedida por este despacho, o la que modifique o actualice la mencionada Circular.
3. El presidente informará oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordina- ción de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Capítulo III.
4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
Reuniones
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité.
6. Decidir los impedimentos y recusaciones que pre- senten los integrantes del Comité.
7. Las demás funciones que establezca la ley.
Artículo 7.
Reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
Artículo 5.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, las siguientes:
1. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordina- rias a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las
cuales serán programadas por el Presidente en coordinación con la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.
2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previa- mente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Presentar el orden del día y verificar el quórum antes de sesionar.
Artículo 8.
Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría técnica con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles.
4. Elaborar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias y de urgencia se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.
5. Coordinar la organización logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
6. Verificar que los miembros del Comité aprueben el acta y se suscriba por los responsables.
Parágrafo 1. Las citaciones siempre deberán indicar
el orden del día o temas a tratar en la reunión; sin perjuicio de los temas adicionales que se traten en el punto de proposiciones.
7. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité y presentar un informe en cada reunión sobre el avance de las mismas.
Parágrafo 2. Para los casos en los que se requiera
aprobar o dar concepto sobre un informe o documento, este deberá ser enviado, junto con la citación a la sesión del Comité, por parte de la Secretaría Técnica,
8. Las demás funciones que establezca la ley, el reglamento o sean asignadas por el Comité.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-110 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 110 estableciendo el plazo mínimo de 2 días hábiles para su estudio, según la complejidad del tema. se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos, lineamientos, políticas, directrices o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Actos que de acuerdo a su naturaleza deberán ser suscritos por los participantes en la decisión, sin perjuicio de los casos particulares que correspondan al Presidente firmar.
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.
Artículo 9.
Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones,
con carácter permanente u ocasional, a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones, y solo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
Artículo 14.
Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Así mismo, las actas llevarán el número consecutivo por cada año.
Artículo 10.
Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad serán instaladas por el Presidente.
En cada reunión de Comité, sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, aprobado este, se dará lectura al acta de la reunión anterior.
Artículo 11.
Reuniones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité podrá sesionar en forma virtual, vía correo electrónico o videoconferencia, dejando constancia de la decisión que se adopte en el acta respectiva.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por el Secretario Técnico a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de los tres (3) días hábiles siguientes, se realicen las observaciones a que haya lugar, o de acuerdo con el plazo aprobado, teniendo en cuenta la complejidad del tema tratado. Si se presentan observaciones, el Secretario Técnico dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, sé entenderá que los miembros del Comité, están de acuerdo con lo plasmado en el acta y se procederá su firma.
Parágrafo. La Secretaria Técnica del Comité conser-
vará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por la Secretaria Técnica y contenderá las decisiones tomadas, los compromisos, tareas de los integrantes, fechas de cumplimiento de las mismas, y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento en el que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará un acta que evidencie esta situación.
Capítulo IV.
Varios
Artículo 12.
Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría simple de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, La Secretaria Técnica debe verificar la existencia del quórum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.
Artículo 15.
Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa publicar el contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo 13.
Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
Artículo 16.
Comunicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a todos los funcionarios de la Entidad.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-111 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
Artículo 17.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga la Resolución 356 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que mediante memorando No. 2021IE021359O1 del 27 de octubre de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.033.530 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa.
Secretario de Despacho SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000627 (29 de octubre de 202)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 26 de octubre de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano (E), de la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.033.530, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que mediante Resoluciones No. DCG-000665 del 30 de julio de 2021 y DGC-000772 de 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución DGC-000775 de 24 de septiembre de 2021, se encargó en empleo de Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección del Talento Humano a la señora TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.504.088, quien ocupa el empleo de Asesor Código 105 Grado 05, ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, desde el 02 de agosto y hasta que sea provisto el cargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección del Talento Humano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar a la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.033.530, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-112 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 112 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM del Talento Humano, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° 108527 (29 de octubre de 2021)
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En ejercicio de sus facultades legales y en especial
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, el encargo de la señora TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.504.088 en el empleo de Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 ubicado en la Subdirección del Talento Humano, realizado mediante las DGC- 000665 del 30 de julio de 2021 y DGC-000772 de 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución DGC-000775 de 24 de septiembre de 2021, quien continuará desempeñando el cargo de Asesor Código 105 Grado 05, ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.033.530 y a TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.504.088.
Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Dada en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se crearon los siguientes empleos:
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)
Subcomandante de Tránsito 338 22 2 (Dos)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 4 (Cuatro)
Agente de Tránsito 340 13 36 (Treinta y seis)
TOTAL 43 (Cuarenta y tres) cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-113 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 1 LUISA FERNANDA 323-340-13-01 $2.608.823 AVALOS AGUIAR 52.857.620 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DEIVER MAUBRICIO 2 1.073.171.154 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y HERRERA MOSQUERA TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 3 JUAN CAMILO AVALOS AGUIAR 1.013.611.807 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-114 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 114 SALARIO N° NOMBRES Y EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 4 CLAUDIA AZUCENA GALLO 52.448.310 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y BOLAÑOS TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 5 ERIKA LILIANA ARIAS FORERO 40.332.401 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 6 JONATHAN 1.023.882.500 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y ARCHILA PAREDES TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 7 JUAN ALEJANDRO DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PUENTES ROJAS 80.807.646 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 8 ANDERSON MANUEL PEÑA 1.019.007.888 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CAMPERO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 9 DANIEL ANDRES PARADA RAMIREZ 1.013.602.157 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 10 OSCAR FLOREZ DE CONTROL DE TRÁNSITO Y OSPINA 80.771.771 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 11 JOSÉ JEFFERSON FLOREZ QUIROGA 80.857.261 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 12 JUAN NILSON 80.149.163 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PEREZ BENAVIDES TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 13 YAMIT ROLANDO CAMARGO 80.894.335 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y BERNAL TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN OSCAR ALEJANDRO 323-340-13-01 $2.608.823 80.729.717 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 14 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y GUERRERO TRANSPORTE GALINDO SUBDIRECCIÓN 15 JOSE ALEXANDER MENDOZA 79.894.962 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y MURILLO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 16 HILARY SORASH 323-340-13-01 $2.608.823 OYOLA FALLA 1.004.208.505 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 17 JHON EDWIN BOHORQUEZ 80.003.188 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CADENA TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 18 LUIS ALEXANDER 323-340-13-01 $2.608.823 ARIAS SANCHEZ 79.056.639 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 19 VICTOR AUGUSTO CUECA 79.446.768 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y BOHORQUEZ TRANSPORTE 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-115 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 SALARIO N° NOMBRES Y EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 20 PEDRO SANTIAGO DE CONTROL DE TRÁNSITO Y ARIAS CARO 79.823.381 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 21 FABIAN ALBERTO 1.013.621.326 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y GUECHA CARREÑO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 22 KEVIN NICOLAY DE CONTROL DE TRÁNSITO Y OYOLA FALLA 1.004.209.972 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 23 CARLOS ANDREY DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PEREZ DEVIA 14.011.503 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 24 JHONNY ANDREY 79.220.199 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y GALARZA GONZALEZ TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 25 JAIME ADRIAN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y RUIZ LOPEZ 80.073.084 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 26 CARLOS GABRIEL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y DIAZ CRISPIN 1.098.100.635 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1.013.608.038 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 27 MONICA ALEXANDRA LOPERA BELTRAN TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 28 WILLIAM ARTURO DE CONTROL DE TRÁNSITO Y VERA 94.416.147 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN GABRIEL ALEJANDRO 323-340-13-01 $2.608.823 1.014.197.281 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 28 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ACERO FIGUEREDO SUBDIRECCIÓN 30 SALVADOR DIAZ 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CASTILLO 1.016.002.674 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 31 PEDRO GIOVANNI 323-340-13-01 $2.608.823 VEGA ROMERO 1.101.687.206 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 32 VICTOR MANUEL 323-340-13-01 $2.608.823 TAVERA AYALA 79.754.221 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 33 LUIS ALBERTO HERNANDEZ 79.045.932 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y RAMIREZ TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 34 JORGE ELIECER GUANUME 1.026.259.868 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CHINOME TRANSPORTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-116 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 116 SALARIO N° NOMBRES Y EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 35 FERNANDO CASQUETE 79.331.450 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PRIETO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1.010.244.273 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 36 HEIDY GERALDINE OLARTE GOMEZ TRANSPORTE
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 52.857.620 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 1 LUISA FERNANDA AVALOS AGUIAR TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DEIVER MAUBRICIO 323-340-13-01 1.073.171.154 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 2 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE HERRERA MOSQUERA SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 3 JUAN CAMILO AVALOS AGUIAR 1.013.611.807 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 4 CLAUDIA AZUCENA GALLO 52.448.310 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y BOLAÑOS TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 5 ERIKA LILIANA ARIAS FORERO 40.332.401 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 6 JONATHAN 1.023.882.500 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y ARCHILA PAREDES TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 80.807.646 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 7 JUAN ALEJANDRO PUENTES ROJAS TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 8 ANDERSON MANUEL PEÑA 1.019.007.888 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CAMPERO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 9 DANIEL ANDRES 1.013.602.157 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PARADA RAMIREZ TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 10 OSCAR FLOREZ 323-340-13-01 OSPINA 80.771.771 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN JOSÉ JEFFERSON 11 80.857.261 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y FLOREZ QUIROGA TRANSPORTE 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-117 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 N° NOMBRES Y IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 12 JUAN NILSON 80.149.163 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PEREZ BENAVIDES TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 13 YAMIT ROLANDO CAMARGO 80.894.335 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y BERNAL TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN OSCAR ALEJANDRO 323-340-13-01 80.729.717 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 14 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y GUERRERO TRANSPORTE GALINDO SUBDIRECCIÓN JOSE ALEXANDER 323-340-13-01 79.894.962 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y MENDOZA TRANSPORTE MURILLO SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 16 HILARY SORASH OYOLA FALLA 1.004.208.505 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 17 JHON EDWIN BOHORQUEZ 80.003.188 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CADENA TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 79.056.639 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 18 LUIS ALEXANDER ARIAS SANCHEZ TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN VICTOR AUGUSTO 323-340-13-01 79.446.768 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 19 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CUECA BOHORQUEZ SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 20 PEDRO SANTIAGO ARIAS 79.823.381 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CARO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN FABIAN ALBERTO 323-340-13-01 1.013.621.326 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 21 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE GUECHA CARREÑO SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 22 KEVIN NICOLAY OYOLA FALLA 1.004.209.972 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 23 CARLOS ANDREY PEREZ 14.011.503 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y DEVIA TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 24 79.220.199 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y JHONNY ANDREY GALARZA GONZALEZ TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 25 JAIME ADRIAN 323-340-13-01 RUIZ LOPEZ 80.073.084 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 26 CARLOS GABRIEL DIAZ 1.098.100.635 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CRISPIN TRANSPORTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-118 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 118 N° NOMBRES Y IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL SUBDIRECCIÓN MONICA ALEXANDRA 323-340-13-01 1.013.608.038 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 27 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE LOPERA BELTRAN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 28 WILLIAM ARTURO VERA 94.416.147 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN GABRIEL ALEJANDRO 323-340-13-01 1.014.197.281 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 28 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ACERO FIGUEREDO SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 30 SALVADOR DIAZ DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CASTILLO 1.016.002.674 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 31 PEDRO GIOVANNI VEGA 1.101.687.206 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y ROMERO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 32 VICTOR MANUEL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TAVERA AYALA 79.754.221 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 33 LUIS ALBERTO HERNANDEZ 79.045.932 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y RAMIREZ TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 34 JORGE ELIECER GUANUME 1.026.259.868 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y CHINOME TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 35 FERNANDO CASQUETE 79.331.450 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y PRIETO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 1.010.244.273 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 36 HEIDY GERALDINE OLARTE GOMEZ TRANSPORTE
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por Secretario de Despacho 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-119 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN N° 108528 (29 de octubre de 2021)
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.
UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se crearon los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)
Subcomandante de Tránsito 338 22 2 (Dos)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 4 (Cuatro)
Agente de Tránsito 340 13 36 (Treinta y seis)
TOTAL 43 (Cuarenta y tres) rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-120 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 120 aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
(expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-339-15-01 $2.703.301 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 1 MIGUEL ANGEL MORA GARZON 1.073.668.285 TÉCNICO OPERATIVO TRÁNSITO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-339-15-01 $2.703.301 2 MARISOL 52.364.528 TÉCNICO OPERATIVO 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y FORERO ORJUELA TRÁNSITO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-339-15-01 $2.703.301 1.000.144.826 TÉCNICO OPERATIVO 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 3 VIVIANA VARGAS VANEGAS TRÁNSITO TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN EVA JOHANA SAYONARA 323-339-15-01 $2.703.301 39.575.423 TÉCNICO OPERATIVO 339 15 4 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO TRANSPORTE FALLA MARTINEZ
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-339-15-01 $2.703.301 1 MIGUEL ANGEL MORA GARZON 1.073.668.285 TÉCNICO OPERATIVO TRÁNSITO 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 2 MARISOL 52.364.528 TÉCNICO OPERATIVO 323-339-15-01 $2.703.301 TRÁNSITO 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y FORERO ORJUELA TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 1.000.144.826 TÉCNICO OPERATIVO 323-339-15-01 $2.703.301 TRÁNSITO 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y 3 VIVIANA VARGAS VANEGAS TRANSPORTE EVA JOHANA SUBDIRECCIÓN SAYONARA 4 39.575.423 TÉCNICO OPERATIVO 323-339-15-01 $2.703.301 TRÁNSITO 339 15 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y FALLA MARTINEZ TRANSPORTE 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-121 • 2021 • NOVIEMBRE • 2
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que en el artículo 76 ídem, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, establece como lugares en donde es prohibido el estacionamiento de vehículos:
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
“1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
Secretario de Despacho
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
RESOLUCIÓN N° 108541 (29 de octubre de 2021)
5. En zonas expresamente destinadas para esta- cionamiento o parada de cierto tipo de vehí- culos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
“Por medio de la cual se establece el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos”
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con priori- dad al tránsito de bicicletas.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
las conferidas por los artículos 3, 6 y 127 de la Ley 769 de 2002 y en los numerales 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
CONSIDERANDO:
10. En curvas.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 prevé que, “(...) todo
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-122 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 122
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.”
Que en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002 prevé que:
Que mediante el artículo 3 ídem, se creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido como, “(…) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 519 de 2019, por el cual se reglamentó el Acuerdo 695 de 2017 estableció que:
“Por la prestación del servicio de estacionamiento en vía pública, dentro de los horarios establecidos para su operación, los usuarios deberán pagar el valor correspondiente al tiempo de estacionamiento del vehículo en la vía pública, de conformidad con las tarifas vigentes.
“La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad
definirá los horarios de operación de los segmentos viales para el estacionamiento, de acuerdo con las condiciones de operación de cada zona mediante el acto administrativo mencionado en el artículo 5 del presente decreto”.
Parágrafo 1o. Si el propietario del vehículo o
el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. (Negrilla fuera del texto)
(...)”
Que el Consejo de Estado, Sección Primera, Consejera Ponente Martha Sofía Sanz, el 24 de septiembre de 2009, reiteró que:
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por medio de la cual se dictan disposiciones básicas del transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades”.
“La Sala considera que ni la utilización de cepos en las llantas de los vehículos, ni la inmovilización de los mismos, así como el retiro de los automotores con grúa a un parqueadero autorizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte o a patios de la entidad, constituyen tipo de sanción alguna, sino que se trata de simples medidas policivas de carácter transitorio, que no sólo guardan entre sí una estrecha relación de causalidad, sino que están contempladas expresa o tácitamente en el Decreto 1344 de 1970 como consecuencia de la infracción de sus disposiciones. En efecto, el artículo 230 del indicado ordenamiento señala que la inmovilización consiste en suspender el tránsito de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, para ser conducido a patios oficiales, talleres o parqueaderos por infringir las normas de tránsito, “...hasta cuando se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que se subsane en el sitio donde se detectó la infracción”. Para la Sala es claro que si dicha norma faculta a las autoridades de tránsito para inmovilizar un vehículo por infracción a las normas de tránsito, la utilización de bloqueadores denominados cepos, es un simple medio o mecanismo para efectivizar la medida y en manera alguna una sanción, pues, ésta Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, dispuso como objeto del mismo: “(…) autorizar la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas”.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-123 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 - Los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad para el levantamiento del cepo. será impuesta como consecuencia de la infracción cometida…”. (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 9 de julio de 1998, exp. 3940; C.P. Dr. Libardo Rodríguez) (negrilla fuera del texto)
- La hora de instalación del cepo.
- Código de la infracción.
Que la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-361 de 2016, MP Luis Ernesto Vargas, estableció que:
4. Si el propietario o conductor se presenta antes de la instalación del cepo, el vehículo no será bloquea- do, pero se impondrá la orden de comparendo por el agente de tránsito por la infracción cometida.
El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.
5. En caso que el conductor o responsable del vehí- culo llegue después de la instalación del cepo, y el agente de tránsito aún se encuentre presente en el lugar, se impondrá el comparendo y luego de impuesto, se desbloqueará el vehículo por el agente o el operario designado. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmedia- tamente el vehículo del lugar de la infracción.
“... la medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 127 del CNT es razonable bajo cada uno de los supuestos analizados. Se trata de una disposición que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo), en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio público –art. 82 C.N.–), a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (“bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio”) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. Finalmente, la Sala evidencia que la norma analizada no hace otra cosa que desarrollar de manera armónica dos postulados constitucionales de la máxima importancia: la libertad de locomoción y la protección de la integridad del espacio público”.
Que con base en la normatividad y jurisprudencia mencionada, la autoridad de tránsito puede, por medio de cepos, bloquear vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas.
6. Si el agente de tránsito no se encuentra en el lugar, el conductor o responsable del vehículo deberá contactarse a través de los canales de atención dispuestos por la SDM para que sea desblo- queado por el agente o el operario designado. En este caso, se impondrá la orden de comparendo y posteriormente se procederá a la desinstalación del cepo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
7. En todo caso los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal y pongan en riesgo su seguridad. En este evento el agente de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa y dispondrá su traslado a los patios.
Artículo 1.
Establecer el siguiente protocolo para la instalación de cepos en vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, así:
Parágrafo 1. La instalación y remoción de los cepos
no generará cobro alguno para el conductor o responsable del vehículo.
1. Los operativos serán realizados siempre en pre- sencia de los agentes de tránsito.
2. Si un agente de tránsito evidencia que un vehí- culo se encuentra estacionado irregularmente en zonas prohibidas éste dará la orden de bloqueo del vehículo.
Parágrafo 2. En cualquier momento, la autoridad de
tránsito podrá disponer el traslado del vehículo bloqueado, a los patios autorizados, para lo cual podrá solicitar el servicio de grúa. Teniendo en cuenta el procedimiento previsto para la inmovilización con grúas, el cual establece que si el infractor se hace presente antes de inmovilizarse el vehículo, se impondrá el comparendo y se le entregará el vehículo.
3. Una vez realizada la orden de bloqueo por el agente de tránsito, y siempre en su presencia, se instalará el correspondiente cepo por parte del agente o del operario designado, dejando en el vehículo la orden de bloqueo, así como la siguiente información:
Parágrafo 3. En el momento de la instalación de los
cepos se realizará un registro del estado del vehículo y del proceso de instalación del cepo, el cual estará disponible para consulta del infractor si así lo solicita.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-124 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 124 Agente de Tránsito 340 13 36 (Treinta y seis)
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 108545 (29 de octubre de 2021)
TOTAL 43 (Cuarenta y tres)
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se crearon los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)
Subcomandante de Tránsito 338 22 2 (Dos)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 4 (Cuatro)
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-125 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 1.019.065.088 SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $2.990.759 CARLOS AUGUSTO BALAGUERA DE TRANSITO 338 22 SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ARAQUE
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 1 CARLOS AUGUSTO BALAGUERA 1.019.065.088 SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $2.990.759 DE TRANSITO 338 22 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y ARAQUE TRANSPORTE
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Parágrafo 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-126 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 126 RESOLUCIÓN N° 108551 (29 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se define el valor de la tarifa para el estacionamiento en vía”
Que el artículo 198 ídem establece que: “Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019 modificado por el artículo 7 de Decreto Distrital 379 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad (PMM), adoptado mediante el Decreto 319 de 2006, como instrumento que desarrolla y reglamenta el Sistema de Movilidad del POT, señala que: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la administración distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía.
Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter municipal, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019, señala que la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define los determinantes para el cálculo de tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas.
Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021 el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.
Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Desarrollo Distrital contempla este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021, define los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario y estipula que, “el valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017, en el presente Decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad.”
Que como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No.2021- Que el numeral 22 del artículo 163 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece como objetivo del Sistema de Movilidad “Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público”.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-127 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 Estacionamiento en Vía.”. En el artículo 7 parágrafo 5 establece que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá determinar que el cobro de la tarifa se haga por hora o por fracciones de hora, siempre y cuando el valor a pagar se determine con base en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.”.
2470, cuyo objeto se determinó en: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.
Que las tarifas presentadas por la Terminal se encuentran entre los rangos por minuto establecidos en el Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021.
Que la Terminal de Transporte S.A mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2021, presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad el cálculo de la tarifa por fracción de 30 minutos de estacionamiento en vía para las zonas 1, 2, 3 y 4, señalando los valores por minuto a cobrar a los usuarios así como la estimación de los factores a aplicar a la tarifa.
Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad, por medio del correo electrónico emitido el 20 de octubre de 2021 dirigido a la Terminal de Transporte S.A aprobó los valores a pagar por fracción a los usuarios así como la estimación de los factores a aplicar a la tarifa.
Que en cumplimiento del numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 3 del Decreto Distrital 069 de 2021, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía desde el 21 y hasta el 28 de octubre de 2021 a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog. secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/actoadmin-publico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Definir el valor de la tarifa a pagar por fracción de 30 minutos por el estacionamiento en vía.
Que de acuerdo con el Anexo 1. Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470, las cuatro (4) primeras zonas a implementar se encuentran delimitadas de la siguiente manera. Zona 1: Al sur: calle 76 entre la Av. Carrera 11 y la Av. Carrera 20,al norte: Calle 94 entre Av. Carrera 11 y Diagonal 92, al oriente: Av Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 y al occidente: Av. Carrera 20 entre la Calle 76 y Diagonal 92 ± Diagonal 92 entre la Av. Carrera 20 y la Calle 94. Zona 2: Al Sur: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 20 y la Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 100 entre Av. Carrera 45 y la Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100 y a Occidente: Av. Carrera 20 entre Av. Calle 72 y Calle 76 - Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 - Av. Carrera 45 entre Diagonal 92 y Av. Calle 100. Zona 3: al Sur: Av. Calle 45 entre Carrera 7ª y Av. Carrera 14, al Norte: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 7ª - (Carrera 6- Calle 78- Diagonal 76) entre Av. Carrera 7ª y Carrera 1A- Calle 76 entre Carrera 1A y Carrera 1 Este- Calle 77 entre Carrera 1 Este y Transversal 2, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 45 y Av. Calle 53 - (Av. Carrera 2ª - Calle 60 Bis - Transversal 4 Este) entre Calle 53 y Calle 68 - Carrera 1ª entre Calle 68 y Diagonal 72, al Occidente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 45 y Av. Calle 72. Zona 4: al Sur: Av. Calle 100 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 100 y Calle 112 - Borde oriental como se muestra en el mapa entre Calle 112 y Calle 121 - Av. Carrera 7ª entre Calle 121 y Av. Calle 127 y al Occidente: Av. Carrera 45 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará a las cuatro (4) primeras zonas de Implementación, delimitadas en el Anexo 1. Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470.
Que el Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021 “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones’, para establecer la operación pública del
Artículo 3.
Tarifa. La tarifa a cobrar por fracción de 30 minutos en las zonas es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-128 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 128 Duración Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Tipo de vehículo Motocicleta Corta (<120min) $2,100 $1,800 $2,000 $2,200 Larga (>120min) $3,200 $2,800 $3,000 $3,300 TARIFA FRACCIÓN DE 30 MINUTOS Corta (<120min) $3,000 $2,600 $2,800 $3,100 Larga (>120min) $4,600 $4,000 $4,300 $4,700 Automóvil, campero o camioneta *valores expresados en pesos de 2021.
S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019”, determina que:
Artículo 4.
Supervisión, vigilancia y control. Las autoridades de inspección, vigilancia y control garantizarán el cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE “Artículo 4°. - Período de transición: La estructura interna de la Empresa Metro de Bogotá adoptada mediante el presente Acuerdo, entrará en operación de manera gradual, dentro de un término de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su publicación, término durante el cual se ajustarán los procesos y procedimientos y se desarrollarán todas aquellas acciones necesarias para el funcionamiento propio de la Empresa.”
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que atendiendo lo señalado en los artículos 5° y 6º del mismo acuerdo enunciado anteriormente, existen unas fases de implementación de la nueva estructura de la Empresa, las cuales se están cumpliendo para poner en operación las diferentes dependencias de la nueva estructura.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1, del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° 984 (27 de octubre de 2021)
“Por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA “Artículo 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (…)”.
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el Acuerdo 07 del 26 de agosto de 2021 y el Acuerdo Que de conformidad con lo establecido por los Acuerdos antes citados, y con el fin de implementar la nueva estructura de la Empresa Metro de Bogotá S. A., se procedió con la verificación de los requisitos para suplir parte de los cargos enunciados para la segunda etapa de implementación de los Acuerdos.
08 del 26 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que acorde a lo anterior, se verificó el cumplimiento de las condiciones para que las siguientes personas ocupen los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción al interior de la nueva estructura de la Empresa Metro de Bogotá S. A., así:
Que el artículo 4º del Acuerdo 007 del 26 de agosto de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-129 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 No. Nombres y Apellidos Identificación Denominación del empleo Código Grado Dependencia 1 JORGE RIVERA HERNÁNDEZ 79.558.418 GERENTE 039 03 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, INMOBILIARIO E INGRESOS NO TARIFARIOS 2 JOSE ANDRES RIOS VEGA 79.624.844 SUBGERENTE 090 02 SUBGERENCIA DE GESTIÓN PREDIAL
RESUELVE:
Que realizada la verificación enunciada anteriormente, de las personas relacionadas, se determinó que los mismos cumplen con lo necesario para acceder a los cargos señalados.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a las siguientes personas, en los empleos citados a continuación, dentro de la planta de personal adoptada mediante Acuerdo 08 del 26 de agosto de 2021, quienes cumplen con los requisitos para su desempeño.
No. Nombres y Apelli- dos Identificación Denominación del empleo Código Grado Dependencia 1 JORGE RIVERA HERNÁNDEZ 79.558.418 GERENTE 039 03 GERENCIA DE DESARROLLO URBA- NO, INMOBILIARIO E INGRESOS NO TARIFARIOS 2 JOSE ANDRES RIOS VEGA 79.624.844 SUBGERENTE 090 02 SUBGERENCIA DE GESTIÓN PREDIAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S. A., que comunique el contenido del presente acto administrativo a las personas señaladas en el artículo 1º.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y cobra efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7275 • pP. 1-130 • 2021 • NOVIEMBRE • 2 130 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ACUERDO DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP–EAAB ACUERDO 02 DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL FIJAN DIRECTRICES INSTITUCIONALES PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP–EAAB Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”................................................................................................................ 1 RESOLUCIÓN N° 3919 “Por la cual se adopta el protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación en Bogotá D.C., y se adoptan otras determinaciones”........................................................ 76 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 803 “Por medio de la cual se actualiza la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se integran criterios sobre su operación y funcionamiento”............. 107 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000627 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”....... 112 DECRETO N° 418 “Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.......................................................................................................... 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 108527 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................... 113 DECRETO N° 420 “Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”............ 8 DECRETO N° 421 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”.................................................... 14 RESOLUCIÓN N° 108528 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...................... 120 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL – ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN.
RESOLUCIÓN N° 108541 “Por medio de la cual se establece el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos”.............. 122 RESOLUCIÓN N° 022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá”............ 19 RESOLUCIÓN N° 108545 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................................... 125 RESOLUCIÓN N° 108551 “Por medio de la cual se define el valor de la tarifa para el estacionamiento en vía”...... 127 RESOLUCIÓN N° 023 “ Por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”..................................................... 30 Sector Descentralizado SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 984 “Por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios”..................................... 129 RESOLUCIÓN N° 3815 “Por medio de la cual se determinan las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos y sus accesorios y elementos que conforman el sistema de movilidad individual en Bogotá D.C”............ 36 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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