Registro Distrital 7273 de 2021
Registro Distrital 7273 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7273
- Año
- 2021
- Fecha
- 29 de octubre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7273 - Pp 1 - 147 - 2021 - OCTUBRE - 29 AÑO 56 NÚMERO 7273 29• OCTUBRE• 2021 DECRETOS DE 2021 de 2021, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 407 (27 de octubre de 20121)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 102 del 26 de agosto de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, las asignaciones básicas de los grados salariales 02 al 07 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 102 de 2021. públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”,”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 102 de 2021, el cual quedará así:
Que mediante el Decreto Distrital 102 de marzo 26 de 2021, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., en un porcentaje de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite”.
“Artículo 2. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 980 del 22 de agosto En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 29 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.774.447 6.774.447 4.202.039 2.760.878 02 7.646.304 3.691.023 3.037.869 03 9.663.392 3.691.187 3.037.969 04 10.143.154 3.691.355 3.038.069 05 11.902.607 3.755.053 3.038.169 06 3.849.141 3.038.269 07 4.114.306 3.038.369 08 6.729.358 DECRETO N° 408 (27 de octubre de 20121)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 100 del 26 de marzo de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”. públicos del Concejo de Bogotá, D.C.””
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Parágrafo del artículo 9° del Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Acuerdo Distrital 492 de 2012 y, CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ
CONSIDERANDO:
Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante el Decreto Distrital 100 de marzo 26 de 2021, se fijó el incremento salarial para los Empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., en un porcentaje de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 29 2 cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021.
Artículo 1.
Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 100 de 2021, el cual quedará así:
Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico; 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 100 de 2021.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones ne- ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 8.054.598 3.706.177 2.511.199 2.135.270 02 9.032.106 5.017.208 3.958.145 2.358.651 03 5.769.757 4.242.087 2.510.541 04 4.621.704 2.689.234 05 5.051.809 3.041.414 2.760.878 06 07 2.784.117 08 3.038.169 09 3.038.269 10 11 3.038.369 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 3.985.947 3.316.109 02 2.054.865 03 4.336.836 04 5.331.610 05 7.190.163 06 8.054.598 2.554.684 07 2.608.823 08 2.760.878 09 10 3.038.369 Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 29 segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 05 del nivel técnico y 09 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021.
Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico y 09 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 104 de 2021.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 409 (27 de octubre de 20121)
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 104 del 26 de agosto de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados
DECRETA:
públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”,”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 1.
Campo de Aplicación. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 104 de 2021, el cual quedará así:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
“Artículo 2. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que mediante el Decreto Distrital 104 de marzo 26 de 2021, se fijó el incremento salarial para los Empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., en un porcentaje de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional; y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 29 4 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.426.333 6.426.333 3.981.903 1.645.478 02 7.644.414 7.644.414 03 7.830.415 8.058.486 4.318.326 2.820.453 1.941.752 04 8.058.486 1.970.924 05 10.884.848 4.698.479 2.999.380 06 07 5.077.159 2.670.068 08 5.387.964 2.888.281 09 5.900.410 3.033.479 DECRETO N° 410 (27 de octubre de 20121)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 101 del 26 de marzo de 2021 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”. públicos de la Veeduría Distrital”,”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante el Decreto Distrital 101 de marzo 26 de 2021, se fijó el incremento salarial para los Empleados públicos de la Veeduría Distrital, en un porcentaje de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.
Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) La asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 8°; “En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.
Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Na- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 29 Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
cional 314 de 2020, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”.
Artículo 1.
Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 101 de 2021, el cual quedará así:
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021.
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, las asignaciones básicas de los grados salariales 03 del Nivel Directivo; grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2021.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos:; Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 10.141.693 6.491.160 4.694.046 3.068.718 2.358.484 02 11.905.456 6.624.704 6.229.841 3.068.818 2.358.651 03 12.859.848 6.994.269 6.398.406 3.038.169 04 7.651.337 6.508.724 3.038.269 05 3.038.369 Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 29 6 DECRETO N° 411 (27 de octubre de 20121) de 2021, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 103 del 26 de marzo de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”,”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 980 de 2021, las Asignaciones Básicas de los grados 20 al 22, del nivel técnico, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 103 de 2021.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 103 de 2021, el cual quedará así:
Que mediante el Decreto Distrital 103 de marzo 26 de 2021, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., en un porcentaje de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(…)Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22, del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 980 del 22 de agosto GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.372.414 4.372.414 2.551.642 1.766.362 1.296.688 02 4.608.257 4.608.257 2.631.384 1.829.454 1.351.487 03 4.733.748 4.733.748 2.714.697 1.929.771 1.399.571 04 5.331.607 5.331.607 2.737.702 1.992.315 1.497.609 05 5.884.160 5.884.160 2.817.032 2.054.865 1.561.538 06 6.561.345 6.561.345 2.870.885 2.135.270 1.616.338 07 7.190.161 7.190.161 2.984.342 2.197.821 1.677.751 08 8.054.598 8.054.598 3.071.598 2.269.299 1.710.664 09 9.032.105 3.132.318 2.358.651 1.711.246 10 10.164.678 3.158.868 2.430.126 1.767.260 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE • 29 GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 11 3.315.943 2.511.199 1.793.810 12 3.411.942 2.534.506 1.829.454 13 3.499.231 2.608.823 1.929.771 14 3.691.187 2.689.234 1.992.315 15 3.691.355 2.703.301 2.054.865 16 3.731.092 2.760.710 2.135.270 17 3.754.381 2.859.837 2.197.821 18 3.806.326 2.931.114 2.269.299 19 4.003.105 2.939.039 2.358.651 20 4.097.138 3.068.618 2.430.126 21 4.199.788 3.068.718 2.510.541 22 4.318.851 3.068.818 2.554.684 23 4.342.737 2.608.823 24 4.355.509 2.628.728 25 4.465.599 2.689.234 26 4.666.933 2.760.710 27 4.706.480 2.760.878 28 4.794.021 29 4.983.829 30 5.399.493 31 5.441.140 32 6.644.888 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 563 (27 de octubre 2021)
Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
“Por la cual se actualiza el Manual de Facturación y Cobro de la Red CADE”
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General de 2016, el artículo 1 del Decreto Distrital 140 de 2021, y el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021 y, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
CONSIDERANDO:
Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 209 de la Constitución Política estipuló que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 29 8 los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía y se modificaron algunas disposiciones del Decreto Distrital 847 de 2019 referentes a la administración, vinculación y tutorías en la Red CADE.
Que debido a las modificaciones introducidas por el Decreto Distrital 293 de 2021 es necesario actualizar el Manual de Facturación y Cobro de la Red CADE.
Que en mérito de lo anterior, Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el artículo 1 del Decreto Distrital 140 de 2021 señalan que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tiene por objeto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Actualizar el Manual de Facturación y Cobro de la Red CADE, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano (…)”
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y a todas las entidades y organismos del orden nacional y distrital, empresas privadas participantes en la Red CADE, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es la encargada de la administración de la Red CADE, y tiene como responsabilidad elaborar, aprobar y difundir el manual de facturación y cobro para las entidades públicas y empresas privadas que hacen parte de la Red CADE.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 092 del 4 de marzo de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante la Resolución 092 del 4 de marzo de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se adoptó el Manual de Cobro y Facturación de la Red CADE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que a través del Decreto Distrital 293 del 11 de agosto de 2021, se establecieron lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía para la implementación de la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 1 de 39 DOCUMENTO SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA ELABORÓ Javier Castellanos Rojas Profesional - Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 30/08/2021 REVISÓ Dorian de Jesus Coquies Maestre Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía APROBÓ Dorian de Jesus Coquies Maestre Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 29 10 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 2 de 39 DOCUMENTO TABLA DE CONTENIDO JUSTIFICACIÓN.................................................................................................................. 3
1. OBJETIVOS .................................................................................................................. 9
1.1 Objetivo general.............................................................................................................. 9 1.2 Objetivos específicos...................................................................................................... 9
2. MARCO NORMATIVO................................................................................................... 9
3. DEFINICIONES............................................................................................................11
4. ESQUEMA DE FACTURACIÓN Y COBRO POR CLASE DE ENTIDAD Y TIPO DE SERVICIO ...........................................................................................................................13
4.1. Excepciones al esquema de facturación y cobro..........................................................14 4.2 Estimación del canon de arrendamiento...................................................................16 4.2.1 Actualización del canon de arrendamiento.................................................................16 4.2.2 Estructura general de la factura por concepto de canon arrendamiento....................17 4.3 Cobro de los gastos de administración y servicios públicos..........................................19 4.3.1 Actualización de valores unitarios para el cobro de gastos de administración aplicable..............................................................................................................................22 4.3.2 Estimación de los gastos mensuales de administración por m2.................................23 4.4 Estimación de valores a cobrar por servicios públicos...................................................24 4.5 Estructura general para anexos a la facturación...........................................................26 4.5.1 Anexo No. 1 para los gastos de administración..........................................................26 4.5.2 Estructura general Anexo No. 2 para los servicios públicos.......................................27 4.5.3 Estructura general Anexo No. 3 para el canon de arrendamiento..............................28
5. APLICACIÓN DE INTERESES DE MORA......................................................................29
5.1 Cobro de intereses moratorios......................................................................................30
6. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA................................................................................31
7. ANEXOS..........................................................................................................................33
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 3 de 39 DOCUMENTO JUSTIFICACIÓN La Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá, D. C., se adoptó a través del Decreto Distrital 197 de 2014, y tiene su fundamento en la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno San Salvador, en la cual se establece que “(…) el objetivo de toda política pública es el bienestar de las personas, se requiere fortalecer las capacidades institucionales públicas para dar satisfacción a los requerimientos ciudadanos de integración y pertenencia. A tal efecto, es necesario impulsar criterios de universalización que atiendan la diversidad y complejidad de dichos requerimientos, así como fortalecer la calidad de la gestión pública para que sea un real instrumento al servicio de la cohesión social”.
En esa medida, se busca que la administración pública sea un instrumento útil, efectivo y confiable al servicio de los ciudadanos, ya sea como usuario o beneficiario de servicios y programas públicos, para lo cual es necesario adoptar las estrategias de innovación, racionalización y mejora de la gestión orientada a fortalecer el entorno dinámico que permita el desarrollo organizativo para la gestión del cambio y la formulación de soluciones de mejora creativas, con el fin de cumplir al máximo las expectativas de la ciudadanía.
Luego, a través del Decreto Distrital 425 de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General y se estableció que la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía sería la encargada de liderar el desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía para fortalecer la articulación interinstitucional y satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos, y que la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía tendría la función de “coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, la prestación de los servicios que a cada una compete en los puntos de contacto de atención presencial administrados y coordinados directamente por la Dirección”, manteniéndose dicha función en el Decreto Distrital 140 de 2021 que modificó nuevamente la estructura organizacional de la Secretaría General.
Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta las dinámicas cambiantes del servicio al ciudadano, la rápida evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones y al surgimiento de nuevos canales a través de los cuales se prestan servicios a la ciudadanía, se expidieron los Decreto Distritales 847 de 2019 y 293 de 2021, a través de los cuales se establecieron y unificaron – con el primero - y modificaron – con el segundo - lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictaron otras disposiciones tales como la actualización de algunas definiciones relacionadas con el servicio a la ciudadanía, entre ellas las siguientes:
- Servicio a la ciudadanía: “(…) el acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los trámites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 29 12 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 4 de 39 DOCUMENTO
- Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía: “es un modelo de interacción entre Administración Pública, entidades distritales y nacionales, empresas y organismos y ciudadanía, mediante el que se facilita el acceso a la información, la prestación de servicios, el acceso a trámites y el recaudo de dineros relacionados con trámites y servicios”.
-Red CADE: “La Red CADE es la estrategia omnicanal del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, compuesta por los distintos canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que la integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
Los canales de atención que componen la Red CADE son los siguientes: Canal Presencial: SuperCADE, CADE, RapiCADE y SuperCADE Móvil; Canal Telefónico: Línea 195 Bogotá y Canal Virtual: Correo electrónico, Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá te escucha, SuperCADE Virtual, Redes Sociales, Chat, ChatBot y Video Llamada de la Red CADE.”
-SuperCADE: “Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, en un espacio con mayor capacidad para la atención de personas.”
- CADE: “Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.”
- RapiCADE: “Centro de Atención Distrital Especializado de servicio de recaudo de impuestos, tasas, contribuciones distritales, servicios públicos, y cualquier otro pago autorizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
Por su parte, el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021 estableció que la administración de la Red CADE será ejercida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y en su numeral 5 enunció como una de sus atribuciones la consistente en “Elaborar, aprobar y difundir el manual de facturación y cobro para las entidades públicas y empresas privadas que hacen parte de la Red CADE.”
Dado que a través del Decreto Distrital 293 de 2021, se modificaron lineamientos en materia de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 5 de 39 DOCUMENTO servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictaron otras disposiciones, se hace necesario modificar igualmente el Manual de cobro y facturación Red Cade, a través de acto administrativo que se expide para el efecto por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Así mismo es importante hacer mención a que para efectos de la vinculación a la Red Cade de entidades tanto públicas, como privadas, así como otro tipo de organizaciones, se deben seguir los parámetros establecidos en el artículo 11 del Decreto Distrital 293 de 2021.
De otra parte, según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto Distrital 847 de 2019 modificados por los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 293 de 2021, puede deducirse que la operación en los puntos de atención del canal presencial de la Red CADE (SuperCADE, CADE y RapiCADE), actualmente se realiza utilizando dos figuras:
1. OPERACIÓN DIRECTA, mediante la cual el Distrito Capital es propietario o titular de los inmuebles destinados a la prestación del servicio a la ciudadanía a través de la Red CADE, y por tanto la administración y mantenimiento de los inmuebles se encuentra directamente a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., este es el caso de los inmuebles donde funcionan los SuperCADE; y, actualmente los CADE Servitá, Patio Bonito, Gaitana, Los Luceros y La Victoria.
2. OPERACIÓN A TRAVÉS DE UN TUTOR, definiendo la figura de tutoría a través del artículo 30 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 12 del Decreto Distrital 293 de 2021, así:
“(…) La tutoría es la responsabilidad que tiene una persona jurídica de derecho público o privado de asumir los costos que demande la disposición del sitio espacio físico en donde funcione el punto de atención de la Red CADE, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los gastos de mantenimiento y reparación, los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, y en general, los costos que se requieran para su funcionamiento.
Si una persona jurídica de derecho público o privado manifiesta su interés de poner a disposición de la ciudadanía puntos de atención y/o recaudo, en el canal presencial de la Red CADE, esta deberá formalizar su rol de tutor y para ello deberá suscribir un convenio con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Cuando se trate de una persona jurídica de derecho público, la formalización de la tutoría se realizará por medio de convenio interadministrativo y, tratándose de personas jurídicas de derecho privado, la tutoría se formalizará a través de convenio de asociación, de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 o la normatividad que le sea aplicable según su naturaleza jurídica.
Parágrafo 1. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá ejercer el rol
de tutor de puntos de atención de la Red CADE, siempre y cuando los inmuebles donde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 29 14 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 6 de 39 DOCUMENTO funcionan sean de propiedad del Distrito Capital, o se requieran para la debida prestación del servicio a la ciudadanía.
Parágrafo 2. En los convenios que sean suscritos con la Secretaria General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., para la formalización del rol de tutor, se podrán pactar acuerdos de vinculación a la Red CADE, en los términos del artículo 29 del presente Decreto, como estrategias de cooperación interinstitucional en apoyo a la gestión para garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía (…)".
De conformidad con lo anterior en el artículo 31 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 293 de 2021, se establecen las responsabilidades del tutor, de acuerdo con lo siguiente:
1. “Asumir los costos que demande la disposición del sitio o espacio físico en donde funcione el punto de atención en la Red CADE objeto de la tutoría, incluidas las adecuaciones necesarias para la accesibilidad de personas con discapacidad.
2. Asumir el pago de los costos por la provisión de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, y servicios públicos con excepción de los servicios de telefonía e internet.
3. Realizar el mantenimiento y reparaciones locativas necesarias, de manera oportuna, para el adecuado funcionamiento del punto de atención.
4. Las demás que se definan en el marco del convenio o contrato que se suscriba entre la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, D.C., y la entidad pública o empresa privada tutora.
Parágrafo. Los costos que demande la adecuación del punto de atención del canal
presencial de la Red CADE para la prestación del servicio a la ciudadanía, tales como mobiliario, conexiones eléctricas, canaletas, pantallas, fileros, sillas, avisos, entre otros, serán asumidos directamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de administrador de la Red CADE.”
En este orden de ideas, es importante mencionar que en el marco de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía se han venido implementado acciones tendientes a mejorar la experiencia de la ciudadanía en su relacionamiento con la Administración Distrital. En ese sentido, se han llevado a cabo programas para aumentar la cobertura y la oferta institucional de trámites y servicios, fortalecer las habilidades y la cualificación de los servidores, adecuar la infraestructura física y tecnológica para una adecuada prestación del servicio a los ciudadanos, e implementar iniciativas que permitan el aprovechamiento y análisis de la información para la toma de decisiones estratégicas.
En los últimos años, se ha aumentado la presencia institucional en la ciudad de los puntos de atención presencial contando en la actualidad con 9 SuperCADE, 18 CADE y 17 RapiCADE que se encuentran 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 7 de 39 DOCUMENTO ubicados en las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá, a través de los cuales se permite a la ciudadanía el acceso eficaz y oportuno para la realización de los trámites y servicios que requiere de manera fácil, cercana y ágil.
En ese sentido, cabe destacar que el Plan de Desarrollo Distrital para la vigencia 2020 – 2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en su propósito 5 “Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, específicamente en el programa No. 56 Gestión Pública Efectiva, busca posicionar la gerencia pública distrital al servicio de la ciudadanía, mediante la “construcción de agendas públicas integrales que promuevan el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía, entre otras cosas, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales a través de la Red CADE”, con la finalidad de hacer la gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva.
Dentro de los objetivos del plan distrital de desarrollo para consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional se busca construir una Bogotá:
- Cuidadora, donde se ejercen libremente los derechos y se cumplen los deberes y se protegen a las mujeres, niños(as), y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión;
- Incluyente, donde se reconocen y valoran las diferencias y hace posible que los grupos poblacionales y los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad, participen creciente y plenamente del bienestar y tengan mejores oportunidades; sostenible, donde se trabaja en procura de lograr equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente natural y el bienestar social y;
- Consciente, donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados para superar progresivamente los factores de exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, reconociendo así mismo a través del sistema distrital de cuidado la protección de todas las formas de vida incluida la fauna urbana, en la cual la vocación de servicio y liderazgo público, la ética, la transparencia, la acción colectiva, y la corresponsabilidad entre otros, guiarán el ejercicio del servicio público del gobierno distrital y el quehacer de cada una de las entidades que conforman la administración distrital.
Así mismo, el nuevo contrato social y ambiental para la ciudad de Bogotá, establece los enfoques que determinarán la manera como desde la Administración se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región, permitiendo generar estrategias para atender las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, mediante la formulación e implementación de acciones afirmativas que garanticen el goce efectivo de los derechos consagrados constitucional y legalmente a los ciudadanos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 29 16 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 8 de 39 DOCUMENTO En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los cambios que se han venido presentando en los últimos años, especialmente debido a la pandemia ocasionada por el virus Covid – 19 se hace necesario un replanteamiento de la forma como se administra la Red CADE en el marco de la “nueva normalidad”, con el fin de garantizar la presencia de las entidades distritales y nacionales, las empresas privadas con y sin ánimo de lucro y organizaciones dedicadas a la asistencia y ayuda a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, para atender e impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural de la ciudad, así como brindar las medidas y ayudas posibles para aliviar el sufrimiento producido por calamidades y conflictos y garantizar la dignidad de las personas que requieran dichas ayudas.
Lo anterior conlleva al fortalecimiento de la presencia institucional en cada uno de los puntos de atención presencial, a efectos de lograr un verdadero centro de servicios, donde los bogotanos encuentren las entidades, empresas y organismos necesarios para atender sus necesidades, sean del orden distrital, nacional o internacional, públicos y privados, que les permitan acceder a los trámites y servicios que requieran para suplir sus necesidades y garantizar sus derechos.
De conformidad con lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento tanto a la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, en el marco del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, con ocasión a las modificaciones introducidas por el Decreto Distrital 293 de 2021; se hace necesario modificar el Manual de Cobro y Facturación, para establecer los lineamientos que se deben aplicar en relación con el cobro y facturación de las entidades públicas, empresas privadas u organizaciones participantes en el canal presencial de la Red CADE, sean estos administrados directamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o por los tutores.
Para tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo conjunto para la optimización y satisfacción de los derechos de los ciudadanos, con el propósito de brindar un servicio efectivo e integral y asegurar la eficacia, eficiencia y efectividad de la Red CADE, enmarcado dentro de los principios de coordinación y colaboración establecidos por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, mediante el cual se busca que autoridades administrativas garanticen “la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.
De igual manera, para garantizar el derecho fundamental a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos (…)”, las disposiciones contenidas en el presente manual de cobro y facturación servirán de guía a las empresas privadas tutoras de los puntos de atención de la Red CADE, con el fin de propiciar un escenario en igualdad de condiciones para todas las entidades públicas, empresas privadas y demás organizaciones presentes en la Red CADE, y de esta manera garantizar además de la prestación de un servicio ágil, eficiente y eficaz a los ciudadanos, la atención igualitaria para todos los actores que intervienen en la conformación, ejecución y puesta en marcha del modelo de servicio denominado Red CADE.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 9 de 39 DOCUMENTO
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo general.
Establecer los parámetros aplicables para la vinculación de las entidades de la Administración Pública o personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a su naturaleza, que manifiesten su interés de vincularse y prestar sus servicios en la Red CADE, así como los lineamientos en materia de facturación y cobro, por concepto de gastos de administración, servicios públicos y canon de arrendamiento.
1.2 Objetivos específicos.
1.2.1 Definir los parámetros para la vinculación de entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado a la Red CADE.
1.2.2 Determinar el esquema de pagos aplicable teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado que manifiesten su interés en vincularse y que hacen presencia en la Red CADE.
1.2.3 Fijar los lineamientos frente a los cobros y excepciones a establecer a las personas jurídicas, acorde a su naturaleza, que manifiesten su interés en vincularse y que hacen presencia en la Red CADE.
1.2.4 Establecer lineamientos para efectuar el cálculo de actualización del monto a cobrar por concepto de canon de arrendamiento, gastos de administración, y servicios públicos, acorde a la naturaleza de las personas jurídicas que hacen presencia en la Red CADE.
2. MARCO NORMATIVO
- Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno San Salvador San Salvador, El Salvador, del 29 al 31 de octubre de 2008.
- Artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario. Obligación de expedir factura, requisitos de la factura de venta.
- Artículos 621 y 774 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 29 18 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 10 de 39 DOCUMENTO 1231 de 2008. Requisitos para los títulos valores y requisitos de la factura.
- Artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. Límite de intereses y sanción por exceso.
-
Artículo 1617.
Indemnización por mora en obligaciones de dinero.
- Título III, Ley 45 de 1990, Transparencia de las Operaciones.
- Decreto 358 de 05 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamentan los artículos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
- Decreto Distrital 197 de 2014. “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”
- Decreto Distrital 847 de 2019. “Por medio del cual se establecen y unifican lineamiento en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”
- Decreto Distrital 289 de 2021. “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
- Decreto Distrital 293 de 2021. “Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones"
- Acuerdo Distrital 761 de 2020. expedido por el Concejo de Bogotá por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital
- Resolución 531 del 24 de noviembre de 2009, “Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (B.D.M.E.)”, expedida por el Contador General de La Nación.
- Resolución 585 de 2011, “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de la Cartera No Tributaria de competencia de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 11 de 39 DOCUMENTO Capital”.
- Circular Externa 001 del 20 de octubre de 2009, “Depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C.
3. DEFINICIONES
Para efectos del presente manual se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CADE: Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.1 CONTRATO ARRENDAMIENTO: Contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario,2 quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado, de conformidad con el artículo 1973 del Código Civil colombiano3.
FACTURA: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio4.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son las apropiaciones necesarias para atender las necesidades de las entidades, para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas y con el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento5.
GASTOS GENERALES: Son apropiaciones destinadas a la adquisición de bienes y servicios o al uso de bienes muebles o inmuebles necesarios para el funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital. Incluyen igualmente el pago de sentencias judiciales, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y multas y otros gastos. Se clasifican en adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales6.
LOCALES: Son espacios físicos ubicados en los puntos de la Red CADE en los cuales se ofrecen para venta productos o servicios al público.
1 Decreto Distrital 293 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 1 2 https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/24728 3 Código Civil Colombiano 4 Artículo 772. Código de Comercio. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008 5 Definición y clasificación de gastos – Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital – Entidades Presupuesto Anual del Distrito Capital 6 Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital – Entidades Presupuesto Anual del Distrito Capital, página 34.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 29 20 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 12 de 39 DOCUMENTO MÓDULOS: Son espacios físicos ubicados en los puntos de la Red CADE destinados a la atención a la ciudadanía, los cuales no cuentan con muros divisorios.
OFICINAS: Son espacios de trabajo asignados a colaboradores de las entidades que hacen presencia en la Red CADE, los cuales cuentan con muros divisorios y puerta de acceso.
ORGANIZACIÓN: Es una estructura administrativa y/o sistema creado para lograr metas u objetivos con el apoyo de las propias personas, o con apoyo del talento humano o de otras características similares7.
OTROS ESPACIOS: Estos espacios corresponderán a aquellos que, si bien no hacen parte de un módulo, local, sala u oficina, si hacen parte del inmueble donde funciona el SuperCADE, y que es utilizado para la prestación de un servicio puntual, por ejemplo, cajeros automáticos, autoconsultas, entre otros.
POBLACIÓN VULNERABLE: Aquellas personas o grupos poblacionales que, por su naturaleza o determinadas circunstancias, se encuentran en mayor medida expuestos a sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo, a la exclusión, la pobreza y los efectos de la inequidad y la violencia de todo orden8.
RAPICADE: Centro de Atención Distrital Especializado de servicio de recaudo de impuestos, tasas, contribuciones distritales, servicios públicos, y cualquier otro pago autorizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C9.
SALAS: Son espacios físicos ubicados en los puntos de la Red CADE destinados a la atención a la ciudadanía, los cuales cuentan con muros divisorios y puerta de acceso.
SERVICIOS PERSONALES: Son erogaciones que realizan las entidades distritales como contraprestación a los servicios que se reciben provenientes de una relación laboral o a través de las diferentes formas de contratación existentes y establecidas en normas vigentes. Incluye el pago de las prestaciones económicas; los aportes a favor de las instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales.
Estos gastos se clasifican en servicios personales asociados a la nómina, servicios personales indirectos y aportes patronales al sector público y privado10.
7 Robles, G. (2000) Administración: un enfoque disciplinario, página 23. 8 http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/control/informacion-poblacion-vulnerable 9 Decreto Distrital 293 de 2021. 10 Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Entidades Presupuesto Anual del Distrito Capital, página 33 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 13 de 39 DOCUMENTO SUPERCADE: Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, en un espacio con mayor capacidad para la atención de personas.11 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO: Son apropiaciones que el Distrito asigna al funcionamiento y operación de entidades públicas distritales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aquellas que por disposición legal está obligado a transferir a entidades nacionales, o internacionales, públicas o privadas, así como las destinadas a la previsión y seguridad social12.
TIPOS DE ESPACIOS: Son los espacios dentro de los predios en los que opera el SuperCADE, para la prestación de servicios y trámites a la ciudadanía, y de los cuales las entidades u organizaciones realizan uso de ellos, y se encuentran clasificados en locales, módulos, salas, oficinas y otros espacios.
4. ESQUEMA DE FACTURACIÓN Y COBRO POR CLASE DE ENTIDAD Y TIPO DE SERVICIO
Como se mencionó anteriormente, en el canal de atención presencial de la Red CADE confluyen diferentes entidades públicas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, y organizaciones vinculadas a la Red CADE13, a través del cual se busca un “acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los trámites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna”14.
De conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 042 de 05 de mayo de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que en el numeral 32 dispone que “(…) Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo el sistema de facturación que le corresponda de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y 11 Decreto Distrital 293 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 1 12 Ibídem 13 Ibidem 14 Artículo 2. Servicio a la Ciudadanía -Decreto 847 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 29 22 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 14 de 39 DOCUMENTO tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal (…)”, en este sentido la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra obligada a facturar pues es responsable del impuesto a las ventas IVA generado por concepto de canon de arrendamiento en el uso de los espacios de la Red CADE.
Igualmente, en virtud de las responsabilidades asignadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019 modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021, y atendiendo a la naturaleza de las personas jurídicas que conforman la Red CADE, y al uso de los espacios, es necesario contar con un esquema diferencial de facturación y cobro para las entidades públicas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones vinculadas a la Red CADE, el cual será aplicable a los puntos de atención presencial.
Para tal efecto, se efectuará el cobro atendiendo a la naturaleza de las personas jurídicas que se vinculen a la Red Cade, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 293 de 2021, de acuerdo con lo siguiente:
- Entidades públicas: Se efectuará el cobro por concepto de gastos de administración,
salvo las excepciones contempladas en el presente manual.
- Empresas de servicios públicos: Para este caso es necesario distinguir el uso que
se le dará a las áreas por asignar a estas empresas, pues cuando se destinen a la atención al ciudadano, se deberá suscribir un convenio o contrato y se aplicarán los gastos de administración establecidos para la respectiva vigencia; y cuando se utilicen para el desarrollo de actividades comerciales asociadas a la prestación de los respectivos servicios públicos, se deberá suscribir un contrato de arrendamiento y se facturará el correspondiente canon de arrendamiento y los gastos de administración a que haya lugar.
- Empresas privadas: Se efectuará el cobro de canon de arrendamiento y gastos de
administración, salvo las excepciones establecidas en el presente manual. En los eventos en que el espacio utilizado para la prestación del servicio sea un local ubicado en la parte externa de punto de atención, se cobrará canon de arrendamiento y gastos de administración en los casos en que proceda o el valor correspondiente de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el presente manual.
4.1. Excepciones al esquema de facturación y cobro.
Como quedó establecido en la justificación del presente manual de facturación y cobro, para lograr una gestión pública de calidad, en donde se dará preferencia a la satisfacción 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 15 de 39 DOCUMENTO de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, especialmente de la población más vulnerable, mediante el esfuerzo conjunto para la optimización y satisfacción de sus derechos, y brindar un servicio efectivo e integral a los ciudadanos, asegurando la eficacia, eficiencia y efectividad de la Red CADE, y la aplicación y cumplimiento del plan de desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI”, en aras de contar con las entidades, empresas u organismos necesarios para garantizar los derechos de los ciudadanos, quienes son la razón de ser de la Red CADE, se hace necesario generar las siguientes excepciones al esquema de facturación y cobro, las cuales se establecen a continuación de manera taxativa:
1. Para las entidades distritales que hacen parte del presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., no realizará cobro alguno a título de gastos de administración por su vinculación a la Red CADE, si es una operación con los fondos de desarrollo local, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas del Distrito Capital, se podrá no cobrar o acordar compensaciones por el uso del espacio a estas entidades distritales.
2. Se podrán suscribir convenios con entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sin cobro alguno, siempre que el mismo conlleve una contraprestación o algún servicio o apoyo a la gestión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.
3. Se podrán suscribir convenios con entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sin cobro alguno, siempre que el trámite o servicio a ofrecerse sea enfocado de manera exclusiva a población vulnerable (madres cabeza de familia, desplazados, víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, familias en condición de pobreza, niños, adulto mayor, etnias, reinsertados) o se requiera para el cabal cumplimiento del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. En virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.
4. Para las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo propósito es brindar ayuda a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no se realizará cobro por ningún concepto.
5. Para los consultorios de las universidades que tengan prácticas profesionales, teniendo en cuenta que es un apoyo a la ciudadanía y se trata de un servicio gratuito no se realizará cobro por ningún concepto.
Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 293 de 2021, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 29 24 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 16 de 39 DOCUMENTO sobre la vinculación y prestación de servicios en la Red CADE.
4.2 Estimación del canon de arrendamiento.
Para establecer el canon de arrendamiento de los módulos, salas, oficinas, locales y otros espacios de la Red CADE, se debe aplicar el valor que haya definido para tal fin la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital en un avalúo comercial de renta.
De esta manera, el valor unitario por m2 estará establecido de conformidad con el Informe Técnico que incluye el Avalúo Comercial de Renta realizado por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital vigente para cada punto de atención presencial de la Red CADE.
4.2.1 Actualización del canon de arrendamiento.
El valor del canon de arrendamiento se actualizará cada año teniendo en cuenta la fecha de inicio de la ejecución del contrato o convenio suscrito, en cuyo caso el valor se debe modificar teniendo en cuenta la inflación causada en los últimos 12 meses (enero a diciembre inmediatamente anteriores), y certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – D.A.N.E., así:
Ecuación 1. Actualización del valor unitario del arriendo por m2:
$ 𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒎𝒎𝟐𝟐 = $ 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒎𝒎𝟐𝟐∗(𝟏𝟏+ % 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊ó𝒏𝒏𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄ú𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝟏𝟏𝟏𝟏𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒔𝒔 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂)
$ Nuevo valor unitario por m2: Corresponde al valor unitario por metro cuadrado resultante del ajuste o utilización de la fórmula anterior y que será utilizado para el cálculo del valor del arrendamiento del año actual.
$ Valor unitario anterior por m2: Hace referencia al valor unitario por metro cuadrado usado para calcular el canon de arrendamiento del año o periodo anterior.
% Inflación causada: Corresponde a la inflación causada en los últimos 12 meses y certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – D.A.N.E.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 17 de 39 DOCUMENTO Con el valor calculado a partir de la ecuación anterior, se obtiene el canon de arrendamiento, así:
Ecuación 2. Nuevo canon de arrendamiento:
$ 𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒅𝒅𝒅𝒅𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂 = Á𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒆𝒆𝒆𝒆𝒎𝒎𝒎𝒎∗$ 𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝑵𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒎𝒎𝒎𝒎 $ Nuevo Canon de arrendamiento: Corresponde al canon de arrendamiento a facturar, en el periodo vigente.
Área para arrendar por m2: Hace referencia a la totalidad del área objeto de arrendamiento, de conformidad con lo plasmado en el respectivo contrato de arrendamiento, en metros cuadrados (m2)
$ Nuevo Valor unitario por m2: Corresponde al valor unitario por metro cuadrado en el periodo vigente.
Así mismo, se actualizará el valor del canon de arrendamiento en el evento se expida un nuevo Informe Técnico de Avalúo Comercial de Renta, que sea aplicable a las áreas objeto de arriendo. La actualización de este Informe se realizará cada cuatro (4) años.
4.2.2 Estructura general de la factura por concepto de canon arrendamiento.
De conformidad con las consideraciones realizadas en la Resolución No. 042 de 05 de mayo de 2020 de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN frente al Estatuto Tributario, y lo dispuesto en esta en cuanto a las directrices para la emisión de la factura de venta en los casos en que se genere impuesto a las ventas; es relevante considerar que la factura se estructura teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 61715, del Estatuto Tributario así: “(…) consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
15 modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 29 26 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 18 de 39 DOCUMENTO c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. (…)
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
(…)
Parágrafo.
Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares…”
Por su parte, el artículo 77416 de Código de Comercio, establece los siguientes:
“(…)1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
16 modificado por el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 19 de 39 DOCUMENTO
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas (...)”
Para las anulaciones de las facturas en general, la Ley no contempla circunstancias específicas, a menos que no se cumplan en forma estricta los requisitos de la factura o existan imprecisiones en los valores o datos incluidos. La anulación de una factura supone la anulación de toda la operación. No obstante, se debe conservar la factura anulada, indicando las razones de su anulación. Posteriormente, se procederá a emitir una nueva factura que debe cumplir con los requisitos ya mencionados.
4.3 Cobro de los gastos de administración y servicios públicos.
Descripción de los gastos de administración aplicable: Este esquema se basa en los siguientes pilares:
- El seguimiento a los costos operativos de cada punto de atención del canal presencial de la Red CADE.
- La estimación de un presupuesto anual de costos operativos de cada punto de atención del canal presencial de la Red CADE.
- La aplicación de un valor fijo de costos de administración durante la respectiva
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 29 28 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 20 de 39 DOCUMENTO vigencia.
De esta manera, se debe realizar seguimiento a la totalidad de los costos operativos que se generen en cada punto de atención de la Red CADE, por parte de la Dirección Administrativa y Financiera al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el efecto, o del TUTOR según corresponda en cada vigencia. Esta información es el insumo con el cual se estima un presupuesto de costos operativos, el cual es el elemento fundamental para calcular los gastos de administración a cobrar.
Los costos operativos fijos son aquellos que se deben pagar para garantizar el funcionamiento permanente de los puntos de atención de la Red CADE y sostener los esfuerzos que se requieren para la correcta prestación de los servicios.
Para determinar los costos a cobrar a las entidades participantes en la Red CADE, se consideran los siguientes conceptos:
- Vigilancia: Hace referencia a los pagos que se realizan a las empresas de vigilancia, por sus servicios en el respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE.
Para el caso de los puntos que funcionen bajo la figura de operación directa, estos son asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y pueden ser consultados en el software de facturación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el cual se consultan los reportes del módulo de gastos del año inmediatamente anterior, correspondientes a la opción Control O.P por centro de costo.
En cuanto a los puntos que funcionan bajo la figura de tutoría, acorde a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 293 de 2021, estos pagos son asumidos por el tutor.
- Aseo y Cafetería: Hace referencia a los pagos que se realizan a las empresas de aseo y cafetería por sus servicios en el respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE, así como los elementos e insumos indispensables para la realización de su labor. Para el caso de los puntos que funcionen bajo la figura de operación directa, estos son asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y pueden ser consultados en el software de facturación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el cual se consultan los reportes del módulo de gastos del año inmediatamente anterior, correspondientes a la opción Control O.P por centro de costo.
En cuanto a los puntos que funcionan bajo la figura de tutoría, acorde a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 293 de 2021, estos pagos son asumidos el tutor.
- Servicios públicos: Corresponde al valor de las facturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica del punto de atención del canal presencial de la Red CADE. Para el caso de los puntos que funcionen bajo la figura de operación directa, estos son asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 21 de 39 DOCUMENTO Bogotá D.C., y pueden ser consultados en el software de facturación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el cual se consultan los reportes del módulo de gastos del año inmediatamente anterior, correspondientes a la opción Control O.P por centro de costo. En cuanto a los puntos que funcionan bajo la figura de tutoría, acorde a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 293 de 2021, estos pagos son asumidos por el tutor.
- Talento humano: Hace referencia al costo de los servicios prestados por el recurso humano que se desempeña como informadores y profesionales responsables de punto y se encargan de garantizar la operación del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE. Corresponde al valor de los salarios de informadores y profesionales responsables de punto de la Red CADE que se encuentran dentro de la fuente de financiación de gastos de funcionamiento. Este rubro solamente aplica para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- Mantenimiento general: Es la sumatoria de todos los conceptos que involucren pagos por el sostenimiento de todo el inmueble o de los equipos que el Distrito tenga a cargo para su operación, según las necesidades específicas de cada inmueble. Está conformado por los siguientes rubros:
Mantenimiento de equipos: hace referencia al valor de los servicios cobrados por el mantenimiento de las escaleras eléctricas, ascensores, planta eléctrica, Bomba de red, bombas de agua potable, puerta eléctrica de vidrio, puertas metálicas, plataforma de movilidad reducida, equipos de aire acondicionado, equipos de ventilación mecánica, subestación eléctrica y UPS equipo y/o empresa que brinda sus servicios de mantenimiento en los puntos de atención. Valor correspondiente a la programación presupuestal por rubro de funcionamiento del año inmediatamente anterior.
Mesa de ayuda/Soporte técnico: hace referencia al valor de los servicios cobrados por el equipo y/o empresa que brinda soporte técnico a las herramientas tecnológicas que apoyan la prestación del servicio en los puntos de atención. Valor correspondiente a la programación presupuestal por rubro de funcionamiento del año inmediatamente anterior.
Cuadrilla: corresponde al valor de los servicios cobrados por el equipo y/o empresa que realiza actividades de mantenimiento y conservación del equipamiento en las distintas sedes de la Red CADE Valor correspondiente a la programación presupuestal por rubro de funcionamiento del año inmediatamente anterior, el cual debe ser proporcional al servicio prestado en cada punto de servicio.
Ferretería: se refiere al costo de los insumos y herramientas necesarias para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 29 30 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 22 de 39 DOCUMENTO llevar a cabo actividades de mantenimiento y conservación del equipamiento en las distintas sedes de la Red CADE. Valor correspondiente a la programación presupuestal por rubro de funcionamiento del año inmediatamente anterior, el cual debe ser proporcional al servicio prestado en cada punto de servicio.
Para lo anterior, se debe utilizar como herramienta de soporte, un archivo de Excel tal como se muestra en el Anexo denominado “Recalculo Administración, Servicios Públicos y Canon SuperCADE”, en el cual se deben incluir dichos valores (extraídos del software de facturación o sistema de información que para el efecto tenga dispuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.) para realizar los cálculos definitivos, respecto de cada uno de los contratos que se suscriban.
4.3.1 Actualización de valores unitarios para el cobro de gastos de administración aplicable.
Los valores asociados a los conceptos señalados en el apartado previo deben ser sumados para obtener el valor total de costos operativos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE en el año anterior, así:
Ecuación 3. Consolidación de costos de administración:
$ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺/CADE = $ 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽. +$𝑨𝑨. 𝑪𝑪. +$ 𝑺𝑺. 𝑷𝑷. +$ 𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑮𝑮𝑮𝑮𝑮𝑮𝑮𝑮 Ecuación 4. Costos de administración actualizados:
𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨ió𝒏𝒏𝒅𝒅𝒅𝒅𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒅𝒅𝒅𝒅𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂ió𝒏𝒏= 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝒅𝒅𝒅𝒅𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍 𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒐𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂 $ Costos de administración actualizados: Corresponde a cada uno de los conceptos señalados en el apartado previo, correspondientes al año anterior pero ajustados al comportamiento del I.P.C. informado por el DANE para el año inmediatamente anterior de la vigencia actual, así:
$ Vig. nuevo: Corresponde a los costos mensuales del año anterior asociados a los servicios de vigilancia del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE* (𝟏𝟏+ ∆% 𝑰𝑰. 𝑷𝑷. 𝑪𝑪. 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂)
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 23 de 39 DOCUMENTO $ A.C. nuevo: Corresponde a los costos mensuales del año anterior asociados a los servicios de aseo y cafetería del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE * (1 + ∆% 𝑰𝑰. 𝑷𝑷. 𝑪𝑪. 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂)
$ S.P. nuevo: Corresponde a las facturas mensuales o bimestrales del año anterior de servicios públicos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE * (𝟏𝟏+ ∆% 𝑰𝑰. 𝑷𝑷. 𝑪𝑪. 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂)
$ Mtto Gral nuevo: Valores correspondientes con el mantenimiento en condiciones adecuadas de presentación y uso de los activos objeto de la prestación de los servicios del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE * (𝟏𝟏+ ∆% 𝑰𝑰. 𝑷𝑷. 𝑪𝑪. 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂)
Nota: Matemáticamente al ingresar dentro del paréntesis el valor de la variable determinada, este valor debe ser dado en valor numérico no porcentual, es decir, dividido en 100. Ejemplo: si se va a incluir un valor de 3,0%, entonces el valor a tener en cuenta en la ecuación es 0.03, de tal manera que al ser sumado con el número 1, el resultado dentro del paréntesis sea 1,003.
De esta manera, primero se establece el comportamiento de los conceptos incorporados en el presupuesto del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE durante la totalidad de los meses del último año.
Este valor es la base del presupuesto con el cual se va a realizar el cálculo de los costos de administración de la siguiente vigencia, por lo que una vez el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – D.A.N.E. publique la inflación causada en el último año, tal inflación se usará para actualizar los costos anuales operativos del respectivo SuperCADE para la siguiente vigencia.
4.3.2 Estimación de los gastos mensuales de administración por m2 Considerando el costo de administración calculado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el apartado anterior, se toma el valor obtenido en la Ecuación 4 (Costos de administración actualizados por punto de atención del canal presencial de la Red CADE) y se divide por el área base de costos de cada uno de los puntos de atención del canal presencial de la Red CADE, así:
Ecuación 5. Costos mensuales administrativos por m2 por punto de atención del canal presencial de la Red CADE:
$ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒅𝒅𝒅𝒅𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂ió𝒏𝒏𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒎𝒎𝟐𝟐𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑punto de atención presencial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 29 32 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 24 de 39 DOCUMENTO de la Red CADE de propiedad del Distrito Capital = (𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒅𝒅𝒅𝒅𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑punto de atención de la Red CADE de propiedad del Distrito Capital.
Nú𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒅𝒅𝒅𝒅𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑−𝒆𝒆𝒆𝒆𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎−) Á𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒅𝒅𝒅𝒅𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄punto de atención presencial de la Red 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪de propiedad del Distrito Capital.
$ Costos mensuales de administración por m2 por punto de atención presencial de la Red CADE: Corresponde a los costos operativos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE en el periodo vigente por m2.
$ Costos de administración actualizados por punto de atención presencial de la Red CADE: Corresponde a la sumatoria del total de costos operativos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE en el periodo vigente.
Área base de costos punto de atención presencial de la Red CADE: Hace referencia a los metros cuadrados que componen el área base de costos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE, de conformidad con los valores contenidos en la Tabla 2.
Número de periodos -en meses-: Número de meses considerados en el cálculo al año (no necesariamente año calendario, si por algún motivo faltase información).
El área base de costos de cada punto de atención del canal presencial de la Red CADE corresponderá al área total del punto de atención en M2 de conformidad con lo establecido en el Avalúo Comercial de Renta realizado por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital.
La actualización de los gastos de administración correspondientes los SuperCADE y los CADE administrados por la Secretaría General directamente, se fijará mediante una circular expedida por la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la vigencia correspondiente. Esta circular deberá ponerse en conocimiento de todas las entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hagan parte del canal presencial de la Red CADE, así como aquellas que tenga interés de participar en la Red.
4.4 Estimación de valores a cobrar por servicios públicos.
Para el efecto es preciso indicar que algunas personas jurídicas que hacen parte de la Red CADE, no son objeto del cobro del total de gastos de administración, sino únicamente del consumo de servicios públicos. Lo anterior, debido a que no requieren de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 25 de 39 DOCUMENTO los servicios de vigilancia, no hacen uso del Sistema de Asignación de Turnos y el personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asignado al punto de ubicación no se involucra en ninguna de las etapas de la prestación del servicio de estas entidades. Tal es el caso de las entidades bancarias, quienes contratan por aparte el servicio de vigilancia dados los requerimientos específicos acorde con el objeto social de estas.
El valor de servicios públicos incluye únicamente los siguientes servicios: acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica. Para el caso de los servicios de internet y telefonía, son asumidos directamente por las personas jurídicas que se vinculan a la Red Cade, acorde a lo establecido en los convenios y contratos suscritos, y son suministrados por los proveedores definidos por estas, dado que el uso de estos servicios en particular depende de la necesidad y el consumo que genera la prestación del servicio de la persona jurídica que hace presencia en la Red.
En este sentido, se debe tomar el último valor total pagado de los servicios públicos, arriba mencionados, y posteriormente dividirlo por el área base de costos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE, para así obtener un valor por servicios públicos por metro cuadrado por mes a cobrar:
Ecuación 6. Costos por m2 de servicios públicos por punto de atención presencial de la RedCADE:
$ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒎𝒎𝒎𝒎𝒅𝒅𝒅𝒅𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒑𝒑ú𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑punto de atención presencial de la Red𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 $𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒅𝒅𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒑𝒑ú𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑ú𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒍𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎 = Á𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒅𝒅𝒅𝒅𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒑𝒑𝒑𝒑𝒓𝒓punto de atención presencial de la Red𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 Posteriormente, el costo por metro cuadrado de servicios públicos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE es aplicado a los metros cuadrados que componen el área de uso exclusivo del arrendatario, así:
Ecuación 7. Valor a cobrar por consumo de servicios públicos:
$ 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽 𝒂𝒂 𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑 𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄 𝒅𝒅𝒅𝒅 𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔 𝒑𝒑ú𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒎𝒎𝟐𝟐𝒅𝒅𝒅𝒅𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒔𝒑𝒑ú𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒃𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑punto de atención presencial de la Red CADE ∗Á𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒅𝒅𝒅𝒅𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒖𝒆𝒆𝒆𝒆punto de atención presencial de la Red CADE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 29 34 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 26 de 39 DOCUMENTO 4.5 Estructura general para anexos a la facturación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución No. 042 de 05 de mayo de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que establece que el anexo técnico son instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición; y, dadas las particularidades de cobro que se establecen según la vinculación a la Red CADE, se plantea que la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía debe expedir los siguientes anexos, conforme a la causación o no impuesto a las ventas, detallando específicamente los conceptos por los que se realiza el cobro así:
4.5.1 Anexo No. 1 para los gastos de administración.
Dado que los gastos de administración no generan impuesto a las ventas, el anexo debe tener la siguiente estructura:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 27 de 39 DOCUMENTO 4.5.2 Estructura general Anexo No. 2 para los servicios públicos.
Debido a que los servicios públicos no generan impuesto a las ventas, el anexo debe estructurarse así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 29 36 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 28 de 39 DOCUMENTO 4.5.3 Estructura general Anexo No. 3 para el canon de arrendamiento.
Considerando que el canon de arrendamiento genera impuesto a las ventas, el anexo debe tener la siguiente estructura:
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 29 de 39 DOCUMENTO
5. APLICACIÓN DE INTERESES DE MORA
Los intereses de mora se aplicarán cuando las entidades públicas y privadas, empresas u organizaciones participantes no cancelen el canon de arrendamiento y los gastos de administración dentro del tiempo estipulado en el contrato o convenio suscrito con la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 29 38 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 30 de 39 DOCUMENTO Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
La tasa de interés a utilizar corresponderá a la tasa de interés bancario corriente que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, para el periodo en que se presente la mora, siendo pertinente aclarar que esta es certificada de manera mensual.
5.1 Cobro de intereses moratorios En este sentido, se calculan los días de mora por mes, a los cuales se aplica la tasa del interés bancario corriente vigente del mes, multiplicada por 1,5 veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, así:
Ecuación 8. Cálculo de intereses moratorios:
$ INT. MORA: Valor de los intereses de Mora del periodo correspondiente K: Capital de la obligación sin pago EA: Tasa de interés efectiva anual vigente en forma periódica e informada por la Superintendencia Financiera.
N: Número de días de mora coincidente con la vigencia o periodo de la tasa de interés informada por la Superintendencia Financiera Los intereses se calculan con corte del periodo acorde a las fechas de causación de la deuda a pagar y los cambios de tasa de interés según información suministrada por la Superintendencia Financiera, posteriormente se debe realizar la sumatoria de cada uno de los periodos de cambio de tasa.
De conformidad con lo anterior, es pertinente aclarar que los intereses de mora son los intereses que empiezan a causarse o reconocerse después del tiempo establecido para el pago de una determinada obligación. Su procedimiento de cálculo es similar a la de cualquier interés, solo que se realiza por el valor de intereses indicados como de mora.
Igualmente, estos intereses no pueden ser superiores a los establecidos por la ley en un determinado momento.
La Superintendencia Financiera es la encargada de informar el interés máximo de usura 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 31 de 39 DOCUMENTO cada mes el cual es 1.5 veces el interés bancario corriente de crédito de consumo y ordinario. Los intereses de mora tampoco deben superar dicho nivel.
Al respecto, la Ley 45 de 1990 señala:
“Artículo 65. Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias. En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella. Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.”
La tasa de interés nominal es la tasa de interés anual con que se nombran los intereses que serán reconocidos por una inversión o una deuda durante un tiempo determinado. Su expresión siempre significa que la tasa está expresada en términos de un año, pero puede ser aplicada por menor o mayor tiempo que éste (un año). Para utilizarlas en las fórmulas, debe ser convertida a la tasaequivalente de los periodos en cuestión.
6. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
Las facturas que genera la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía cuentan con una fecha de expedición y un plazo para cancelar la obligación; de esta forma, el sistema de facturación permitirá controlar los plazos establecidos. En caso de no contar con el registro del pago, se clasificarán en cartera vencida a 30, 60, 90, 180, 360 y más de 360 días, de tal manera que se puedan clasificar por rangos de 0-30, 31-60, 61- 90, 91-180, 181- 360 y más de 360 días, discriminando por capital, intereses corrientes, intereses de mora u otros conceptos.
Para tal fin, la definición de Deudor moroso del Estado17 es la señalada en la Resolución 037 de 2018 de la Contaduría General de La Nación. Igualmente, la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores Morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
Teniendo en cuenta que el pago de las facturas y cuentas de cobro obedece a la carga obligacional que se establece en los convenios o contratos que se suscriben para efectos de la vinculación de personas jurídicas a la Red Cade, el no pago de las mismas generará 17 “Se entiende por Deudor Moroso del Estado, o Titular de la Información, a la persona natural o jurídica que, a cualquier título, a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y una mora superior a seis (6) meses, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido de acuerdo con lo establecido en la Ley 1066 de 2006.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-40 • 2021 • OCTUBRE • 29 40 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 32 de 39 DOCUMENTO el debido proceso que debe surtirse para el efecto, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación Supervisión e Interventoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dado el procedimiento que se genera para efectos de administrar las controversias y la solución de conflictos derivados de los procesos de contratación, así como el trámite de procesos sancionatorios según corresponda.
En ese sentido, y acorde con lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021 y/o en el procedimiento que expida la entidad, el acto administrativo, sentencia o título, donde conste la obligación clara, expresa y exigible, a través del cual se declare el incumplimiento contractual y se determine que el contratista le adeuda una suma de dinero a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y que no ha efectuado el pago, deberá remitirse a la Oficina Asesora de Jurídica acompañado de los soportes correspondientes, para proceder con las gestiones de cobro persuasivo a que haya lugar.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-41 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA VERSIÓN 06 PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO MANUAL DE FACTURACIÓN Y COBRO RED DE USO DE ESPACIOS EN LA RED CADE NOMBRE DEL CADE PÁGINA: 33 de 39 DOCUMENTO
7. ANEXOS
1. Recalculo Canon de arrendamiento, gastos de Administración y Servicios Públicos
- Recálculo Canon de arrendamiento
CANON DE ARRENDAMIENTO POR SUPERCADE POR M2 CON BASE HISTÓRICA ACTUALIZAR (DIGITAR) VALORES Y DATOS EN AZUL PROYECTADO HISTÓRICOS Supuestos para Proyectar ESTIMADO 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 ∆% S.M.M.L.V. 7,00% 7,00% 5,90% 4,20% 3,50% 4,00% 4,00% 4,00% 4,00% ∆% I.P.C. 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% ∆% XXX Lista ∆% I.P.C.
2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% COSTO ARRENDAMIENTO M2 SIN IVA SIN IVA 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 SUPERCADE CAD $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE BOSA $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE SUBA $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE 20 DE JULIO $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE AMÉRICAS $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE CALLE 13 $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE ENGATIVÁ $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPERCADE SOCIAL $ 34.482,76 $ 36.465,52 $ 37.956,96 $ 39.163,99 $ 40.652,22 $ 41.306,72 $ 42.545,92 $ 43.822,30 $ 45.136,97 SUPER CADE MANITAS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 25.000,00 $ 25.402,50 $ 26.164,58 $ 26.949,51 $ 27.758,00 X2 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 COSTO ARRENDAMIENTO M2 CON IVA Valor del IVA 16,00% 16,00% 16,00% 19,00% 19,00% 19,00% 19,00% 19,00% 19,00% COSTO M2 Arriendo 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 SUPERCADE CAD $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE BOSA $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE SUBA $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE 20 DE JULIO $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE AMÉRICAS $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE CALLE 13 $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE ENGATIVÁ $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPERCADE SOCIAL $ 40.000 $ 42.300,00 $ 44.030,07 $ 46.605,15 $ 48.376,14 $ 49.154,99 $ 50.629,65 $ 52.148,54 $ 53.712,99 SUPER CADE MANITAS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 29.750,00 30,228,97 $ 31.135,84 $ 32.069,92 $ 33.032,02 X2 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-42 • 2021 • OCTUBRE • 29 42 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIOS EN LOS SUPERCADE VERSIÓN 05 PROCEDIMIENTO Y CADE NOMBRE DEL DOCUMENTO MANUAL DE COBRO Y FACTURACIÓN PÁGINA: 34 de 39
- Recálculo Servicios Públicos
COBRO DE SERVICIOS PÚBLICOS SUPERCADE SUPERCADE CAD SUPERCADE BOSA SUPERCADE SUBA SUPERCADE 20 DE JULIO AMÉRICAS SUPERCADE CALLE 13 SUPERCADE ENGATIVÁ SUPERCADE SOCIAL SUPER CADE MANITAS X1 SuperCADES GASTOS A DISTRIBUIR (MENSUAL) $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 8.000.001 $ 8.000.002 ÁREA M 2 TOTAL SUPERCADE 4.476,76 2.219,62 2.924,40 2.049,21 2.947,33 1.517,28 1.149,76 251,00 3.713,16 2.926,40 VALOR SERVICIOS PÚBLICOS POR M 2 MENSUAL POR SUPERCADE $ 1.787 $ 3.604 $ 2.736 $ 3.904 $ 2.714 $ 5.273 $ 6.958 $ 31.873 $ 2.154 $ 2.734 ÁREA ESPECÍFICA ARRENDADA POR M 2 25,0 25,0 25,0 25,0 25,0 25,0 25,0 25,0 26,0 27,0 VALOR SERVICIOS PÚBLICOS POR M 2 MENSUAL POR SUPERCADE $ 44.675 $ 90.106 $ 68.390 $ 97.599 $ 67.858 $ 131.815 $ 173.949 $ 796.813 $ 56.017 $ 73.811
- Recálculo Gastos de Administración
CONSOLIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS POR SUPERCADE POR M2 ACTUALIZAR VALORES Y DATOS EN AZUL TOTALES TOTALES TOTALES TOTALES SERVICIOS PÚBLICOS CONSOLIDADOS CONTRATO DE VIGILANCIA ASEO Y CAFETERIA MANTENIMIENTOS SUPERCADE / AÑO 2019 2019 2019 2019 ACUMULADO SUPERCADE 20 DE JULIO $ 51.405.422 $ 325.799.939 $ 163.328.737 $ 449.246.365 $ 989.780.463 SUPERCADE AMÉRICAS $ 92.539.169 $ 383.959.301 $ 190.114.985 $ 447.135.462 $ 1.113.748.917 SUPERCADE BOSA $ 70.120.938 $ 350.840.192 $ 156.091.260 $ 444.052.619 $ 1.021.105.009 SUPERCADE CAD $ 5.862.792 $ 528.830.241 $ 246.963.218 $ 435.342.775 $ 1.216.999.026 SUPERCADE CALLE 13 $ 0 $ 288.000.909 $ 77.311.570 $ 437.196.675 $ 802.509.154 SUPERCADE ENGATIVÁ $ 45.739.649 $ 273.634.094 $ 108.704.546 $ 436.700.612 $ 864.778.901 SUPERCADE SOCIAL $ 9.390.467 $ 106.732.383 $ 43.426.021 $ 433.532.070 $ 593.080.941 SUPERCADE SUBA $ 111.479.792 $ 325.029.231 $ 172.115.159 $ 455.939.092 $ 1.064.563.274 SUPERCADEMANITAS $ 13.247.625 $ 66.390.223 $ 20.995.974 $ 67.347.013 $ 167.980.835 TOTALES $ 399.785.854 $ 2.649.216.513 $ 1.179.051.470 $ 3.606.492.683 $ 7.834.546.520 IPC DE AJUSTE (AÑO ANTERIOR) 3,80% SUPERCADE TOTAL PERIODO 2019 PROMEDIO MENSUAL 2019 ÁREA BASE DE COSTO EN M2 COSTO OPERACIONAL POR M2 ACTUALIZADO 2020 HOY Diferencia %∆ con actual SUPERCADE 20 DE JULIO $ 989.780.463 $ 82.481.705 2.219,62 $ 37.160 $ 38.572 $ 38.572 $ 0 0,00% SUPERCADE AMÉRICAS $ 1.113.748.917 $ 92.812.410 2.947,33 $ 31.490 $ 32.687 $ 32.687 -$ 0 0,00% SUPERCADE BOSA $ 1.021.105.009 $ 85.092.084 2.213,62 $ 38.440 $ 39.901 $ 39.901 -$ 0 0,00% SUPERCADE CAD $ 1.216.999.026 $ 101.416.586 4.476,76 $ 22.654 $ 23.515 $ 23.515 -$ 0 0,00% SUPERCADE CALLE 13 $ 802.509.154 $ 66.875.763 1.517,29 $ 44.076 $ 45.751 $ 45.751 -$ 0 0,00% SUPERCADE ENGATIVÁ $ 864.778.901 $ 72.064.908 1.464,66 $ 49.202 $ 51.072 $ 51.072 $ 0 0,00% SUPERCADE SOCIAL $ 593.080.941 $ 49.423.412 251,00 $ 196.906 $ 204.388 $ 204.388 $ 0 SUPERCADE SUBA $ 1.064.563.274 $ 88.713.606 2.924,40 $ 30.336 $ 31.488 $ 31.488 $ 0 0,00% SUPERCADEMANITAS $ 167.980.835 $ 167.980.835 3.760,71 $ 44.667 $ 44.667 $ 44.667 $ 0 0,00% TOTALES $ 7.834.546.520 $ 806.861.309 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-43 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIOS EN LOS SUPERCADE VERSIÓN 05 PROCEDIMIENTO Y CADE NOMBRE DEL DOCUMENTO MANUAL DE COBRO Y FACTURACIÓN PÁGINA: 35 de 39
2. Cálculo intereses de mora
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-44 • 2021 • OCTUBRE • 29 44 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIOS EN LOS SUPERCADE VERSIÓN 05 PROCEDIMIENTO Y CADE NOMBRE DEL DOCUMENTO MANUAL DE COBRO Y FACTURACIÓN PÁGINA: 37 de 39 CONTROL DE CAMBIOS ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO DETALLE DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS FECHA DEL CAMBIO VERSIÓN Creación del Documento No Aplica 08/06/2018 01 4.4 Aplicación de Intereses de Mora Se efectuó ajuste en los días oportunos de pago 05/12/2018 02 TABLA DE CONTENIDO Se incluyó 26/11/2019 03 26/11/2019 03 INTRODUCCIÓN Se incluye el enfoque de: retribución parcial de las inversiones necesarias realizadas por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
26/11/2019 03 OBJETIVOS Se incluye el enfoque de: retribución parcial de las inversiones necesarias realizadas por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
26/11/2019 MARCO NORMATIVO 03 Se complementó con: Artículo 615 del Estatuto Tributario. Obligación de expedir factura. Artículo 617 del Estatuto Tributario. Requisitos de la factura de venta. Artículos 621 y 774 del Código de Comercio. Requisitos para los títulos valores y requisitos de la factura. Ley 45 de 1990. Intermediación financiera.
ANTECEDENTES Actualización de la Ilustración No 1 26/11/2019 03 26/11/2019 03 DETERMINACIÓN DEL ESQUEMA DE COBRO Y FACTURACIÓN POR TIPO DE ENTIDAD Y ORGANIZACIÓN Se reconfigura la Tabla 1, pasando de una clasificación por tipo de entidad a tipo de servicio. Se incluye la referencia al procedimiento: El escenario de aplicación de las actividades inherentes al cobro y facturación por el uso de los espacios por parte de las entidades relacionadas en la Tabla 1 son las que se encuentran contenidas en el “PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIOS EN LOS SUPERCADE”
26/11/2019 03 Se incluye:
Que la expedición de un nuevo Informe Técnico de Avalúo Comercial se realizará cada cuatro (4) años).
FACTURACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO - Actualización del canon de arrendamiento 26/11/2019 03 Se elimina el formato de concepto varios por no estar vigente.
FACTURACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO – Estructura general de la factura por concepto de arrendamiento 26/11/2019 03 Se actualizan los conceptos aplicables para el cálculo de la tarifa y se incluye lo relacionado con el alquiler salones múltiples SuperCADE y CADE.
COBRO DE LOS COSTOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS - Descripción de los costos de administración aplicables APLICACIÓN DE INTERESES DE Se ajustó la fórmula e incluye definiciones sobre conceptos 26/11/2019 03 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-45 • 2021 • OCTUBRE • 29 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIOS EN LOS SUPERCADE VERSIÓN 05 PROCEDIMIENTO Y CADE NOMBRE DEL DOCUMENTO MANUAL DE COBRO Y FACTURACIÓN PÁGINA: 38 de 39 MORA contables.
Se redacta con mayor claridad 26/11/2019 03 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA 26/11/2019 03 TODOS LOS CAPITULOS Se redactan las fórmulas en lenguaje claro y se relacionan a continuación de cada una un ejemplo para mayor entendimiento. Los ejemplos están contenidos en el medio magnético que se anexa.
26/11/2019 03 ANEXOS Se relacionan archivos que se constituyen en herramientas de cálculo y verificación, para un mejor entendimiento del Manual.
27/01/2020 04 TODOS LOS CAPITULOS Se actualiza formato FT 359, se ajusta redacción en todos los capítulos con el fin de dar más claridad frente al procedimiento, así como de los cálculos a realizar y las fuentes de información de los datos a utilizar 27/01/2020 04 Título VI Cobro de los costos de administración y servicios públicos Se modifican los temas de vigilancia, aseo y cafetería y servicios públicos, en el cual se agregó la ruta por la cual se genera el reporte En cuanto al mantenimiento general se desagrega en los conceptos de mesa de ayuda y soporte técnico; cuadrilla: ferretería y talento humano.
23/06/2021 05 ANEXOS Modificación de los anexos 27/01/2020 04 MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL DOCUMENTO Se modificaron todos los numerales incluidos en el Manual para incluir entre otros temas los CADE, así mismo se incluyó el capítulo de ámbito de aplicación y la justificación 06 JUSTIFICACIÓN Se modifican las definiciones acorde a lo establecido en el Decreto Distrital 293 de 2021 y se incluye el Decreto 140 de 2021 relacionado con la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General.
06
2. MARCO NORMATIVO Se incluye el Decreto Distrital 293 de 2021 y el Decreto Nacional 358 de 2020
06
3. DEFINICIONES Se modifica la definición de CADE acorde con el Decreto Distrital 293 de 2021 y se elimina la definición de cuenta de cobro dado el inicio de la facturación electrónica
06 4.1 Excepciones al esquema de facturación y cobro. Se incluye una excepción relacionada a las entidades distritales que hacen parte del presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, considerando igualmente a los fondos de desarrollo local, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas del Distrito Capital, se podrá no cobrar o acordar compensaciones por el uso del espacio a estas entidades distritales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-46 • 2021 • OCTUBRE • 29 46 CÓDIGO 4220000-MA-030 PROCESO GESTIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA FACTURACIÓN Y COBRO POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIOS EN LOS SUPERCADE VERSIÓN 05 PROCEDIMIENTO Y CADE NOMBRE DEL DOCUMENTO MANUAL DE COBRO Y FACTURACIÓN PÁGINA: 39 de 39 06 4.2.2 Estructura general de la factura por concepto de canon arrendamiento Se incluye lo relacionado a la estructura de la factura electrónica acorde con lo establecido en la Resolución 042 de 2020 06 4.5 Estructura general para anexos a la facturación Se incluye sección que relaciona lo referente a los anexos a la facturación por: gastos de administración, servicios públicos y canon de arrendamiento.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-47 • 2021 • OCTUBRE • 29 RESOLUCIÓN N° 565 (27 de octubre 2021)
“Por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”
Que el numeral 5 del artículo 2.2.21.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el artículo 6º del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que “el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad”.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y, Que los artículos 2.2.21.1.5. y 2.2.21.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, adicionados por el artículo 4º del Decreto Nacional 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que, según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que mediante la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se actualizó la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que en la sesión del 20 de agosto de 2020, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., aprobó la modificación de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en el sentido de incluir a el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a, el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TIC-.
Que, en igual sentido, el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que mediante el Decreto Distrital 140 de 2021 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar y ajustar el reglamento para el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, consagra que “el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-48 • 2021 • OCTUBRE • 29 48 ción, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. Para los efectos de este Comité, el re-
presentante de la alta dirección será ejercido por el/la Jefe Oficina Asesora de Planeación.
Que con el fin de hacer útil, coherente y fácil la consulta del reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es necesario armonizarlas en un solo cuerpo normativo, por lo que es procedente derogar las disposiciones regulatorias anteriores contenidas en la Resolución 187 de 2018, modificada por la Resolución 825 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 3.
Funciones. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Secretaría General y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI y/o Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 1.
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Es un órgano de asesoría e instancia decisoria que imparte lineamientos para la adecuada existencia, determinación, adaptación, implantación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de las dependencias de la Secretaría General, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993.
Artículo 2.
Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoria de la Entidad presentado por el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la adminis- tración.
1. El/La Secretario/a General o su delegado quién lo presidirá.
2. El/La Subsecretario/a Corporativo/a.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumpli- miento.
3. El/La Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional.
4. El/La Subsecretario/a Servicio a la Ciudadanía.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomenda- ciones a que haya lugar.
5. El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
6. El/La Jefe de la Oficina de Tecnologías de la In- formación y las Comunicaciones.
7. El/La Director/a Administrativo/a y Financiero/a.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
8. El/La Alto/a Consejero/a de Paz, Victimas y Re- conciliación.
9. El/La Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC-.
7. Someter a aprobación del Secretario/a General, la política de administración del riesgo y hacer su se- guimiento, en especial a la prevención y detección de fraude, corrupción y mala conducta; así como sugerir una adecuada aplicación de los controles establecidos para todos los riesgos, en especial los significativos.
Parágrafo 1. Actuará como secretario/a técnico/a del
Comité el/la jefe de la Oficina de Control Interno, quién participará con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El Comité, por intermedio de su Se-
cretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios y/o terceros que requiera para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su considera-
8. Recomendar pautas para la determinación, im- plantación, adaptación, complementación y me- joramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Entidad.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-49 • 2021 • OCTUBRE • 29
9. Revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a los planes y políticas sectoriales, y recomendar los correctivos necesarios.
Artículo 7.
Actas. De cada una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por quien la presida y el/la Secretario/a Técnico/a, y llevará un número consecutivo.
10. Revisar el estado de avance de los planes de mejoramiento derivados de auditorías practicadas por entes de control externo e internos.
11. Las demás que determine el/la Secretaría General, relacionadas con la naturaleza de las funciones del Comité.
Las actas de las respectivas sesiones serán enviadas por el/la Secretario/a Técnico/a, al presidente y a los integrantes del Comité dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la sesión, por correo electrónico institucional, para que se pronuncien sobre su contenido y propongan los ajustes a que haya lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su recibo.
Artículo 4.
Sesiones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá como mínimo tres (3) veces en el año.
Artículo 8.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 187 de 2018 y la Resolución 825 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. Cuando alguno/a de los miembros del Co-
mité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 566 En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) dejará constancia de la asistencia de los (as) miembros e invitados (as), y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
(28 de octubre de 2021)
“Por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se ordena la implementación de este instrumento archivístico”
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 5.
Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General podrán realizarse de forma presencial, virtual o por correo electrónico de manera asincrónica y serán citadas por la Secretaría Técnica del mismo, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, indicando día, hora y lugar de la reunión.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades legales, en especial El orden del día será presentado en la respectiva sesión ante los miembros del Comité y el Secretario/a Técnico/a del mismo para su aprobación. las conferidas en el numeral 7 del artículo 13 del Decreto Distrital No. 140 de 2021 y el artículo 16 de la Ley No. 594 de 2000,
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Quórum. Al inicio de cada sesión se verificará el quórum por parte del/la Secretario/a Técnico/a del Comité. De no conformarse el mismo se levantará la sesión y se dejará constancia de tal situación.
Que la Ley No. 594 de 2000 denominada “Ley General de Archivos” estableció reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de estos.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate, el/la Presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir sobre el mismo.
Que el artículo 3 ibídem, define la gestión documental como el “(…) conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-50 • 2021 • OCTUBRE • 29 50 Que el artículo 4 ibídem, establece dentro de los principios generales que rigen la función archivística el siguiente: mientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. (…)”
Que el artículo 16 ibídem, indica sobre los archivos que, “(…) en su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberán observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación. (…)
“(…) a) Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.(…)”
Que el artículo 11 ibídem, estableció, entre otras, la “(…) obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos, en donde el Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. (…)”
Que el artículo 17 ibídem, establece que “(…) para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad. (…)”
Que el artículo 12 ibídem, indica que la responsabilidad de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos será de la administración pública.
Que el artículo 21 ibídem, estableció que las “(...) entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. (…)”
Que el numeral 6 del artículo 2.8.2.1.16. del Decreto No. 1080 de 2015, indica que, entre una de las funciones establecidas del Comité Interno de Archivo se encuentra“(…) aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el Área de Archivo de la respectiva Entidad.(...)”, dicha función la ejerce comité a nivel institucional el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.8.2.5.8 ibídem, establece que la gestión documental en las entidades públicas se desarrollará a partir de instrumentos archivísticos entre ellos el Programa de Gestión Documental (PGD).
Que el artículo 2.8.2.5.10 ibídem, establece “(…) todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual. (…)”
Que el artículo 58 de la Ley No. 1437 de 2011 establece que, “(…) cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo. (…)”
Que el parágrafo primero del artículo 59 ibídem, modificado por el artículo 11 de la Ley 2080 de 2021, define el expediente electrónico como “(…) el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. (...)”
Que el artículo 2.8.2.5.11 ibídem, establece que “(…) El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivo en las entidades del orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. (…)”
Que el artículo 15 de la Ley No. 1712 de 2014, determina la obligación de adoptar un Programa de Gestión Documental, en donde “(…) se establezcan los procedi- Que el artículo 2.8.2.5.12 ibídem, indica que “(…) El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-51 • 2021 • OCTUBRE • 29 Que el artículo 33 ibídem suprimió varios comités entre ellos el Comité Interno de Archivo. publicado en la página web de la respectiva entidad, dentro de los siguientes treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo de la Entidad en las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivos en las entidades del orden territorial, siguiendo los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea. (…)”
Que mediante Acta No. 27 del 28 de diciembre de 2020, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aprobó el Programa de Gestión Documental
- PGD, para la vigencia 2021-2024.
Que el artículo 2.8.5.1 ibídem, establece que dentro de los instrumentos para la gestión de la información pública se encuentra el Programa de Gestión Documental (PGD).
Que el 31 de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución No. 896 “Por la cual se adoptan el Programa de Gestión Documental - PGD y del Plan Institucional de Archivos
- PINAR de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se ordena la implementación de estos instrumentos archivísticos”.
Que el artículo 2.8.5.2 ibídem, establece que el Programa de Gestión Documental (PGD) deberá ser adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.
Que la Resolución No. 299 del 6 de junio de 2013, estableció el Comité Interno de Archivo de la Secretaría General y derogó la Resolución No. 410 de 2004.
Que la Resolución No. 164 de 2017, derogó la Resolución No. 299 del 2013, y conformó el Comité Interno de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que mediante Memorando radicado No. 3-2021-10438 de fecha 8 de abril de 2021, la Oficina de Control Interno remitió a la Subdirección de Servicios Administrativos el Informe definitivo de la Auditoría realizada al Programa de Gestión Documental – PGD, con el objetivo de establecer el cumplimiento y estado de avance de los objetivos, metas y actividades de este Programa, en el cual se relacionan oportunidades de mejora que derivan en la actualización del Programa de Gestión Documental vigente.
Que mediante Acta No.19 del 28 de septiembre de 2021, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la actualización del Programa de Gestión Documental - PGD de la Entidad, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto No. 1499 de 2017, establece que en cada una de las entidades del Orden Nacional y Territorial deberán integrar un “(…) Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integral de Planeación y Gestión – MIPG (…)”, dentro del cual es incluida la política de Gestión Documental.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Acta No. 3 del 31 de octubre de 2018, el Comité Interno de Archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C aprobó el ajuste al Programa de Gestión Documental - PGD de la Entidad, vigente desde el 31 de octubre de 2018 al 30 de diciembre de 2020.
Artículo 1.
Adoptar el Programa de Gestión Documental – PGD de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la vigencia 2021-2024, aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que mediante Resolución No. 494 de 2019, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y reorganizó las instancias de coordinación de la Entidad.
Artículo 2.
La implementación y seguimiento del Programa de Gestión Documental – PGD será responsabilidad de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Entidad. Así mismo, le corresponde realizar las actualizaciones que requieran estos instrumentos, de acuerdo con las necesidades y requerimientos institucionales.
Artículo 3.
Comunicar la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos a todas las dependencias de la Secretaría General.
Que en los numerales 13 y 24 del artículo 6 ibídem, estableció las funciones del Comité Institucional de Desempeño, entre ellas, “(…) Aprobar el Plan Institucional de Archivos - PINAR, junto con las Tablas de Retención Documental – TRD. (…)”; y “(…) Las demás asignadas por el Secretario General, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. (….)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-52 • 2021 • OCTUBRE • 29 52 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
Artículo 4.
Publicar el presente acto administrativo, así como el Programa de Gestión Documental – PGD, en la página web de la Entidad.
del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-53 • 2021 • OCTUBRE • 29 PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL - PGD Bogotá D.C., octubre 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-54 • 2021 • OCTUBRE • 29 54 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO........................................................................................................................... 2 LISTA DE TABLAS..................................................................................................................................... 4 LISTAS DE FIGURAS................................................................................................................................ 5 1 ASPECTOS GENERALES................................................................................................................. 7 1.1 INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................... 7 1.2 ALCANCE............................................................................................................................................... 9 1.3 PÚBLICO AL CUAL ESTÁ DIRIGIDO.................................................................................................. 10 1.4 REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PGD................................................................ 10 1.4.1 REQUERIMIENTOS NORMATIVOS................................................................................................ 10 1.4.2 REQUERIMIENTOS ECONÓMICOS................................................................................................ 10 1.4.3 REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS....................................................................................... 11 1.4.4 REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS............................................................................................ 13 1.4.5 REQUERIMIENTOS GESTIÓN DE CAMBIO.................................................................................. 17 2 LINEAMIENTOS PARA LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL............ 19 2.1 PLANEACIÓN....................................................................................................................................... 20 2.2 PRODUCCIÓN...................................................................................................................................... 23 2.3 GESTIÓN Y TRÁMITE.......................................................................................................................... 24 2.4 ORGANIZACIÓN.................................................................................................................................. 27 2.5 TRANSFERENCIA................................................................................................................................ 28 2.6 DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS...................................................................................................... 30 2.7 PRESERVACIÓN A LARGO PLAZO................................................................................................... 32 2.8 VALORACIÓN...................................................................................................................................... 33 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-55 • 2021 • OCTUBRE • 29 3 FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL PGD............................................................................... 34 4 PROGRAMAS ESPECÍFICOS....................................................................................................... 36 4.1 PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE FORMAS Y FORMULARIOS ELECTRÓNICOS................. 36 4.2 PROGRAMA DE DOCUMENTOS VITALES O ESENCIALES............................................................. 37 4.3 PROGRAMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.................................................... 38 4.4 PROGRAMA DE ARCHIVOS DESCENTRALIZADOS........................................................................ 39 4.5 PROGRAMA DE REPROGRAFÍA........................................................................................................ 40 4.6 PROGRAMA DE DOCUMENTOS ESPECIALES................................................................................. 41 4.7 PLAN DE CAPACITACIÓN ARCHIVÍSTICA........................................................................................ 42 4.8 PROGRAMA DE AUDITORÍA Y CONTROL........................................................................................ 43 5 ARMONIZACIÓN CON LOS PLANES Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD...................................................................................................................................................... 44 6 ANEXOS................................................................................................................................................ 47 6.1 ANEXO. NO.1. REGISTRO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN...................................................... 47 6.2 ANEXO NO.2. AUTODIAGNÓSTICO – RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN............................................................................................................................................... 49 6.3 ANEXO NO.3. ACTIVIDADES PARA EJECUTAR DENTRO DE LAS VIGENCIAS 2021-2024.... 53 6.4 ANEXO NO.4. PRESUPUESTO VIGENCIA 2021 – 2024.............................................................. 56 6.5 ANEXO NO.5. MAPA DE PROCESOS DE LA SECRETARÍA GENERAL...................................... 57 7 REFERENCIAS NORMATIVAS.................................................................................................... 58 8 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................... 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-56 • 2021 • OCTUBRE • 29 56 LISTA DE TABLAS Pág.
1. Tabla No.1 Equipo de trabajo …………………………………………….. 11
2. Tabla No.2 Articulación de la Gestión Documental …………………..... 14
3. Tabla No.3 Principales sistemas de Información de la Secretaría General ……………………………………………………………………... 14
4. Tabla No.4 Avances Proceso de Planeación de gestión Documental 24
5. Tabla No.5 Avances Proceso de Producción de gestión documental 27
6. Tabla No.6 Avances Proceso de Gestión y trámite de gestión Documental…………………………………………………………………. 29
7. Tabla No.7 Avances Proceso de organización de gestión documental 31
8. Tabla No.8 Avances Proceso de Transferencia de gestión Documental ………………………………………………………………… 33
9. Tabla No.9 Avances Proceso de Disposición de documentos de gestión Documental ………………………………………………………………… 35
10. Tabla No.10 Avances Proceso de preservación a largo plazo de gestión Documental ………………………………………………………………… 36
11. Tabla No.11 Fases de implementación del programa de gestión documental – PGD ………………………………………………………… 39
12. Tabla No.12 Sistemas, planes, programas de armonización de la GD 52
LISTAS DE FIGURAS Pág.
1. Figura No.1 Matriz de riesgos ………….………………………………… 13
2. Figura No.2 Saber Hacer vigencia 2019………………………………… 20
3. Figura No.3 Saber Hacer vigencia 2020………………………………… 20
4. Figura No.4 Procesos de la Gestión Documental……………………… 22
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-57 • 2021 • OCTUBRE • 29 Título Programa de Gestión Documental – PGD Nombre de la Entidad Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Versión 5: 2021.09.28 Fecha de aprobación Acta Comité Institucional de Gestión y Desempeño No. 19 del 28 de septiembre de 2021.
Fecha de vigencia Versión 05: 2021.09.28 – 2024.12.31 Instancia de aprobación Comité Institucional de Gestión y Desempeño Secretaria General Denominación de la autoridad archivística institucional Versión del documento 5 Responsables de elaboración Subdirección de Servicios Administrativos – Gestión Documental Fecha de publicación 28/10/2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-58 • 2021 • OCTUBRE • 29 58 1 ASPECTOS GENERALES 1.1 Introducción La Ley No. 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Gobierno Nacional, se constituyó en una norma gde obligatorio cumplimiento para la administración de los archivos en las entidades estatales y en las privadas que prestan funciones públicas.
En desarrollo y aplicación de dicha ley, las autoridades han expedido diferentes reglamentaciones como el Decreto No. 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, modificado por el Decreto No. 2358 de 2019 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, el Decreto Distrital No. 514 de 2006 “Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público”, modificado por el Decreto Distrital No. 828 de 2018 “Por el cual se regula el Sistema Distrital de Archivos y se dictan otras disposiciones”.
Igualmente es conexo, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto No. 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, en el cual se estableció el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y que sus artículos 2.2.22.2.1. y 2.2.22.3.1., incluye la Gestión Documental como una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Sistema de Gestión, y actualizan el MIPG que sirve al funcionamiento del sistema, respectivamente, el cual fue acogido por el Decreto Distrital No. 807 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, ha venido adelantando acciones para la implementación del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo - SIGA, dado que tanto la función Archivística como la Gestión Documental, son funciones 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-59 • 2021 • OCTUBRE • 29 transversales que impactan a toda la Entidad y a sus procedimientos; a saber en la Secretaría General, se reconoce que la adecuada gestión de documentos es fundamental para apoyar la mejora continua de la calidad de la gestión pública, la eficiencia, la economía y la toma de decisiones en la actuación de la administración.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realiza actualización de la cuarta versión del Programa de Gestión Documental – PGD, la cual había sido presentada en diciembre de 2020, teniendo en cuenta que el Programa de Gestión Documental – PGD se constituye en el punto de partida para implementar los procedimientos archivísticos y de Gestión Documental a corto, mediano y largo plazo con el objetivo de asegurar el acceso, trámite y administración de documentos desde su producción hasta su disposición final.
En este mismo sentido, el Programa de Gestión Documental – PGD brinda los lineamientos en materia de gestión documental, articulada con los objetivos y metas estratégicas institucionales aportando al logro de las metas del Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social para la Bogotá del Siglo XXI”, como quiera que aporta al desarrollo del Propósito 05 Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente con el logro Incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local; en el Programa estratégico 56 Gestión pública, efectiva, abierta y transparente; en el programa general gestión Pública Efectiva y en el marco de estos al Proyecto de inversión identificado como 7873 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa de la Secretaría General” con la meta “Implementar el 100% de la política de gestión documental (ISO 30300)”.
Ahora bien, de acuerdo con los lineamientos impartidos desde el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en la dimensión 5: Información y comunicación, integrada por tres políticas entre ellas, la de Gestión Documental, que tiene como propósito “lograr mayor eficiencia para la implementación de la gestión documental y Administración de Archivos”, la Secretaría General establece dicha meta, adicionalmente busca que se integre con los demás sistemas de la entidad, permitiendo aumentar la eficacia de los mismos, así como subir de estatus, dar posicionamiento, a la gestión documental de la Entidad, por lo que se hará a través del modelo del sistema de gestión ISO 30300 en el que es indispensable la participación y liderazgo de la alta dirección y de todos los funcionarios y contratistas de la Institución.
La actualización del Programa de Gestión Documental – PGD, se realizó con base en los lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación en el Documento “Manual de Implementación de un Programa de Gestión Documental” – PGD (Colombia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-60 • 2021 • OCTUBRE • 29 60 Archivo General de la Nación - AGN, 2014).
1.2 Alcance Teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y la Plataforma Estratégica de la Secretaría General se pretende lograr los siguientes beneficios:
Permitir el acceso a documentos físicos y digitales por parte de la ciudadanía. Aportar para el posicionamiento de la estrategia Gobierno Abierto de Bogotá – GAB. Aumentar el índice de satisfacción de los usuarios internos y externos respecto de los servicios de Gestión Documental, haciendo uso de Tecnologías de Información para optimizar los procesos, simplificar los trámites y disminuir los tiempos de atención, promoviendo los procesos de transformación digital. Disminuir los costos asociados a la producción, trámite, consulta y almacenamiento de documentos en cualquier soporte, mediante la racionalización de la producción documental, el uso de Tecnologías de Información y la aplicación de los instrumentos de la Gestión Documental.
Los proyectos para contar con estos beneficios se encuentran descritos en el Plan Institucional de Archivos – PINAR el cual está disponible en la página web de la entidad, botón de transparencia, sección Planeación, presupuesto e informes: https://secretariageneral.gov.co/transparencia/planeacion/plan-institucional-archivos La Secretaría General, en el marco del proyecto de inversión identificado como 7873 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa de la Secretaría General”, incluye recursos económicos para el desarrollo de actividades relacionadas a la gestión documental de la entidad.
El Programa de Gestión Documental – PGD aplicará a cualquier tipo de documentos producidos y/o recibidos por la Entidad, sus dependencias y servidores públicos, y en general por cualquier persona que desarrolle actividades inherentes a la función de la Entidad, independientemente del soporte y medio de registro (análogo o digital) en que se produzcan y en desarrollo de los procesos de gestión documental.
Es de aclarar que el Programa de Gestión Documental – PGD, no contempla acciones relacionadas con los fondos documentales históricos recibidos de otras entidades a través de Archivo Distrital de Bogotá.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-61 • 2021 • OCTUBRE • 29 1.3 Público al cual está dirigido La cobertura del Programa de Gestión Documental – PGD, comprende a todos los servidores de libre nombramiento y remoción, carrera, provisionalidad, temporales, contratistas y pasantes al servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todos los grupos de interés.
Teniendo en cuenta que, el PGD apoya a la solución de necesidades de información, mejoramiento de los trámites y servicios actuales, así como el diseño de nuevos y mejores servicios a los usuarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Entidad cuenta con el Manual de Servicio a la Ciudadanía https://secretariageneral.gov.co/transparencia/informacion-interes/publicacion/manualservicio-a-la-ciudadania-del-distrito-capital-2019 1.4 Requerimientos para el desarrollo del PGD 1.4.1 Requerimientos Normativos El normograma de la Entidad, regula la base legal que contiene las normas tanto internas como externas aplicables, este se encuentra publicado, en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la ruta https://secretariageneral.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad; adicionalmente se apoyará en el normograma establecido por el Archivo General de la Nación. https://normativa.archivogeneral.gov.co/ 1.4.2 Requerimientos Económicos En concordancia con lo que se defina en el Plan Institucional de Archivos PINAR, en el marco del proyecto inversión y de funcionamiento definido por la Entidad, se incluye recursos económicos para el desarrollo de actividades relacionadas a la gestión documental. Los recursos económicos que permitan la ejecución del Programa de Gestión Documental - PGD, para el cumplimiento de la actividades, metas y objetivos definidos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-62 • 2021 • OCTUBRE • 29 62 provienen de dos fuentes de financiación: Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Presupuesto de Gastos de Inversión; estos se encuentran publicados en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en las rutas:
Presupuesto: http://secretariageneral.gov.co/transparencia/presupuesto/general Plan Anual de Adquisiciones http://secretariageneral.gov.co/transparencia/contratacion/plan-anualadquisiciones El Plan Institucional de Archivos PINAR https://secretariageneral.gov.co/transparencia/planeacion/plan-institucionalarchivos 1.4.3 Requerimientos Administrativos Los requerimientos administrativos para el cumplimiento de los procesos de la gestión documental y administración de archivos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., son los que se presentan a continuación:
La Entidad garantizará su sostenimiento en todo momento.
El equipo de trabajo necesario para la gestión documental y la administración de los archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es el siguiente:
Servidores Roles y responsabilidades Miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Asesorar y tomar decisión en materia de gestión documental y archivos y aprobar los planes, programas y proyectos relacionados. El Secretario(a) General y los Subsecretarios(as) Impartir las instrucciones para el cumplimiento de la política de gestión documental en cumplimiento de la normatividad archivística. Oficina Asesora de Planeación, y Oficina de Control Interno Apoyar la planeación, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos de gestión documental.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-63 • 2021 • OCTUBRE • 29 Servidores Roles y responsabilidades Subsecretaría Corporativa, Dirección Administrativa y Financiera y Subdirección de Servicios Administrativos Apoyar la implementación de políticas y lineamientos distritales.
Planear, controlar y hacer el seguimiento de los planes, programas y proyectos de gestión documental. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, Dirección Distrital Archivo de Bogotá, Dirección Distrital de Calidad del Servicio y Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subdirección de Servicios Administrativos – Gestión Documental Responsables de la administración y ejecución de la política, el proceso y procedimientos de la gestión documental. Dirección de Talento Humano Promover la capacitación y sensibilización de todos los funcionarios de la entidad a través del Plan Institucional de Capacitación Todos los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Responsables de la producción, uso adecuado y salvaguarda de los documentos de la Entidad y la correcta aplicación de las normas, procesos y procedimientos.
Tabla No.1. Equipo de Trabajo Para la operación de gestión documental, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., garantizará que la planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y gerencia técnica de los procesos archivísticos y de gestión documental, estarán asignados a profesionales en archivística, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 1409 de 2010 “Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el código de ética y otras disposiciones”. Por lo anterior, dicha Ley será de obligatoria aplicación para la definición de perfiles y manuales de funciones de los cargos de Gestión Documental y Archivos.
De igual manera, todo el personal de la Entidad estará capacitado en gestión documental y archivos de acuerdo con su rol y responsabilidades.
Para asegurar la implementación y la sostenibilidad del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo, se garantizará la asignación de recursos para incluir en el Plan de Capacitación Institucional, la formación del personal en materia de Gestión Documental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-64 • 2021 • OCTUBRE • 29 64 Por otra parte, la Subdirección de Servicios Administrativos cuenta con el proceso “Gestión Documental Interna” el cual tiene como objetivo, “Gestionar el flujo documental de la entidad con fin de asegurar la preservación de la memoria institucional, la eficiencia administrativa, la transparencia y el acceso a la información, mediante la implementación de políticas, directrices y lineamientos para la planificación, manejo y organización de los documentos producidos por la entidad”, este incluye procedimientos que garantizan el manejo adecuado de los documentos de la entidad, adicionalmente el proceso, incluye una matriz de riesgos, en la que se gestiona de manera objetiva los riesgos a los que se está expuesto.
# Riesgos Identificados 1 Errores (fallas o deficiencias) en la gestión, trámite y/o expedición de comunicaciones oficiales 2 Omisión de las transferencias documentales 3 Errores (fallas o deficiencias) en la recepción de documentos prestados 4 Errores (fallas o deficiencias) en la actualización o elaboración de instrumentos archivísticos 5 Errores (fallas o deficiencias) en la elaboración de certificados para información laboral con destino a bonos pensionales 6 Uso indebido de información privilegiada durante el manejo de los documentos que se tramitan en el área de Gestión Documental con el fin de obtener beneficios propios o de terceros.
Figura No.1 Matriz de riesgo 1.4.4 Requerimientos Tecnológicos 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-65 • 2021 • OCTUBRE • 29 La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - OTIC, gestiona el Plan Estratégico de Tecnología de Información PETI, plan en el que se registran las acciones encaminadas al desarrollo tecnológico de la entidad, incluidos los Proyectos de Gestión Documental.
Así, la articulación de la Gestión Documental de la Secretaría General con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI y Estrategia de Gobierno en Línea, comprende:
Sistemas, Planes Programas Relación en:
Proyectos Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI Identificación de requisitos Interoperabilidad Esquemas de metadatos Captura y almacenamiento de documentos en sistemas informáticos Política de Gobierno Digital Definición de requisitos de documentos electrónicos. Sistematización de trámites. Datos abiertos. http://secretariageneral.gov.co/transparencia/informacioninteres/datos-abiertos Tabla No.2 Articulación de la Gestión Documental Sistemas de Información de la Secretaría General Una relación de los sistemas de información institucionales, se presentan en el Anexo 1.
A continuación, se describe el aplicativo utilizado por la entidad para el trámite y gestión de los documentos y el sistema misional utilizado para gestionar las ayudas ofrecidas a las Víctimas de Bogotá.
- SIGA:
El Sistema Integrado de Gestión de Correspondencia y Archivo – SIGA, es un aplicativo y un activo informático estratégico de la Secretaría General, desarrollado con el fin de administrar la información y facilitar la búsqueda y el uso de esta. Este aplicativo está conformado por dos grandes módulos: a. módulo de correspondencia:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-66 • 2021 • OCTUBRE • 29 66 Tiene la funcionalidad de facilitar la gestión de documentos, ya sean de entrada o salida; así como la producción documental interna. De acuerdo con el tipo de trámite el sistema genera alarmas y/o notificaciones de conformidad a los procesos que se realizan sobre un documento. b. módulo de archivo:
En este módulo, se encuentra la información estructurada y organizada de los archivos de Gestión (documentos en trámite en cada dependencia, son de uso y consulta permanente por su valor administrativo), y Central (son los documentos de los archivos de gestión transferidos una vez finalizan su trámite y se cumpla el tiempo de retención establecido en las Tablas de Retención Documental - TRD., son de consulta frecuente) administrados mediante dos sub-módulos, organizados de acuerdo con las series, subseries y tipos documentales consignados en la respectiva Tabla de Retención Documental - TRD (La TRD específica la asignación de tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos) establecida para cada dependencia. c. módulo de actos administrativos:
Tiene como objeto gestionar el proceso de elaboración, revisión, aprobación de los actos administrativos; así como, la generación de consultas, controles de numeración, auditoría, estadísticas de gestión, entre otros. d. módulo de consulta externa:
Este módulo va dirigido a ciudadanos y entidades externas a la Secretaría General, teniendo como finalidad consultar el estado y seguimiento de los documentos radicados por ellos mismos.
- Sistema Víctimas de Bogotá SIVIC Unos de los principales sistemas desarrollados y utilizados por la Secretaría general es el aplicativo Víctimas de Bogotá SIVIC, es una herramienta tecnológica que apoya el cumplimiento de actividades misionales de la Alta Consejería para el Derecho de Victimas, Paz y Reconciliación de acuerdo con la Ley No.1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, reglamentada por el Decreto No. 4800 de 2011 “Por el cual 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-67 • 2021 • OCTUBRE • 29 se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, y por el Decreto No. 3000 de 2013 “Por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2° del Decreto 2115 de 2013”.
De acuerdo con las actividades enmarcadas en el Sistema Integrado de Conservación – SIC, en la Subdirección de Servicios Administrativos se realizó la identificación archivística del sistema con fin de recolectar información del aplicativo e identificar la manera en cómo se gestionan internamente los documentos, lo cual como conclusión arrojó que los trámites realizados desde éste, se guardan como registros, más no como documentos y no cumple con los requerimientos para ser un Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de archivo (SGDEA).
En los acercamientos realizados con el grupo de ingenieros y técnicos responsables del aplicativo, informaron a la Subdirección de Servicios Administrativos que se realizarán actualizaciones y reformas al aplicativo, por lo que desde Gestión Documental se realizará el acompañamiento para la normalización y cumplimiento de los procesos archivísticos. Lo cual estará sujeto a los tiempos establecidos para la actualización y desarrollo por la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Para conocer el análisis de la herramienta consultar el formulario de Identificación archivística de un Sistema de gestión documental.
Seguridad de la Información La Secretaría General en cumplimiento del Decreto 1008 de 2018 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015”, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declara su política de gobierno digital TIC para la gestión; en ella indica que se establecen 10 políticas de seguridad que soportarán el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, entre ellas se encuentra la Política para la privacidad y la protección de datos personales.
De acuerdo con lo anterior, el Programa de Gestión Documental igualmente se articula con el Sistema de Seguridad de la Información y su relación con el componente de Tecnología de la Información y Comunicaciones – TIC. La Política de tratamiento de datos personales de la Secretaría General, se encuentra disponible en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-68 • 2021 • OCTUBRE • 29 68 https://secretariageneral.gov.co/transparencia/planeacion/politica-tratamiento-datospersonales.
1.4.5 Requerimientos Gestión de Cambio La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para cada vigencia adopta mediante acto administrativo el Plan Institucional de Capacitación – PIC, el cual tiene como fin el desarrollo del capital humano, el fortalecimiento de las competencias y habilidades para el mejoramiento de procesos y servicios, por medio de diferentes acciones, apuntando al cumplimiento de los objetivos institucionales, al crecimiento de los servidores de la Secretaría General, a la innovación y trasformación al interior de la Entidad y la mejora en la oportunidad y calidad de las respuestas a todos los grupos de valor.
La construcción del Plan Institucional de Capacitación – PIC se basó en el diagnóstico de necesidades de aprendizaje organizacional de la Secretaría General (DNAO). Una vez realizado el análisis y consolidación de la información se presentan los siguientes resultados entre las vigencias 2019 y 2020:
Saber Hacer (Habilidades)
Temáticas con mayor demanda 80 67,85 60,71 60,71 46,42 46,42 60 40 20 17,85 14,28 14,28 14,28 14,28 10,71 10,71 10,71 7,14 7,14 % Dependencias 0 Temáticas del Saber Hacer Figura No. 2 Saber Hacer vigencia 2019. Fuente Resolución 063 de 2020 Secretaría General 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-69 • 2021 • OCTUBRE • 29 Saber Hacer (Habilidades)
Temáticas con mayor demanda 80 69,23 60 50 46,15 40 20 34,62 26,92 23,08 19,23 15,38 15,38 11,54 11,54 11,54 11,54 7,69 7,69 7,69 7,69 7,69 % Dependencias 0 Temáticas del Saber hacer Figura No. 3 Saber Hacer vigencia 2020. Fuente Resolución 046 de 2021 Secretaría General El análisis de los resultados del diagnóstico de necesidades de aprendizaje organizacional de la Secretaría General (DNAO), permite identificar que la temática de gestión documental ocupó para la vigencia 2019 el cuarto lugar con el 46,42% y para el 2020 el segundo lugar, en el entendido que el SIGA hace parte del Sistema de Gestión documental y Archivos de la Entidad, convirtiéndose en una de las prioridades a abordar. Adicionalmente en la vigencia 2020, la Entidad se encuentra adelantando la provisión de los cargos de la planta global, de acuerdo con la convocatoria para empleados públicos de la Secretaría General, lo que hace necesario realizar capacitaciones en temas relacionados a gestión documental y archivos.
De igual manera, siendo conscientes que los mayores retos en la formulación e implementación del Programa de Gestión Documental – PGD, están relacionados con una adecuada gestión del cambio organizacional en materia de gestión documental y cultura archivística, dicha implementación implica importantes cambios no solo en los procesos, sino en la manera como las personas conciben e interiorizan los conceptos de gestión documental y los archivos, por lo que, desde el proyecto de inversión se ha priorizado la elaboración e implementación del Programa de Gestión del Cambio, generando así un gran impacto y facilitando el desempeño organizacional de la Entidad. Para ello, la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-70 • 2021 • OCTUBRE • 29 70 de Servicios Administrativos articulará las estrategias propuestas en este Programa, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Talento Humano.
2 LINEAMIENTOS PARA LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL El Decreto No. 1080 de 2015, en su artículo 2.8.2.5.9, indica los procesos mínimos que debe comprender la Gestión Documental en cualquier entidad. En este Programa de Gestión Documental, la formulación de cada uno de los ocho (8) procesos se realiza teniendo en cuenta el contexto y las necesidades de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, medio ambiente, cultura archivística, interoperabilidad, neutralidad tecnológica y orientación al ciudadano.
PLANEACIÓN TRAMITE GESTIÓN Y LARGOPLAZO PRODUCCIÓN DOCUMENTOS ORGANIZACIÓN DISPOSICIÓN DE TRANSFERENCIA PRESERVACIÓN A VALORACIÓN Figura No.4 Procesos de la Gestión Documental. Fuente: Archivo General de la Nación Colombia.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-71 • 2021 • OCTUBRE • 29 2.1 Planeación Conjunto de actividades encaminadas a la planeación, generación y valoración de los documentos de la entidad en cumplimiento con el contexto administrativo, legal, funcional y técnico. Comprende la creación y diseño de formas, formularios y documentos, análisis de procesos, análisis diplomático y su registro en el sistema de gestión documental.1 Lineamientos:
La creación de cualquier documento deberá estar justificada mediante el análisis del contexto administrativo, legal y técnico que fundamente la necesidad del mismo, los requisitos que debe cumplir, los metadatos asociados, su posición en el sistema de clasificación y su valoración, la clasificación de confidencialidad, el formato en que se ha de producir y las especificaciones para su almacenamiento y conservación.
La planeación de los documentos, se realizará a partir del análisis de los procesos administrativos, considerando al menos los siguientes aspectos:
Requisitos para su producción: cuando se usará, quien estará autorizado para producirlo, la forma y soporte (de producción y especificaciones de acuerdo con el tipo de soporte) Cantidad en que se requiere producir (¿cuántas copias?, características de la copia) Sistema de producción (manual, mecánico, electrónico) Aplicaciones informáticas que producen documentos (inventariar, diagnosticar, normalizar producción en cada una) Metadatos (de creación, de trámite, de preservación) ¿A qué proceso corresponde? ¿Contiene información Input a otros procesos? Información del proceso que inicia, requisitos de dicho proceso, requisitos de estadísticas del proceso, como se liga al proceso. Uso del documento y requisitos del proceso que documenta Trámites prioritarios, control de tiempos de respuesta y/o trámite Planeamiento de la recepción de documentos (cuándo, quién, cómo (canales);
1 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-72 • 2021 • OCTUBRE • 29 72 cuáles, cuántos. Planes de continuidad. Alineación con la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y el Decreto 19 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. La Caracterización de Activo de Información (para configuración de permisos de usuario a través del Ciclo de Vida de los Documentos) Definir Procedimiento de control de cambios en los documentos de los procesos institucionales, conforme con el procedimiento 2210111-PR-002 Elaboración y control de la información documentada (Proceso 2210111-PO-002 Direccionamiento estratégico) Desde el momento de la planeación de los documentos de archivo se deberán definir acciones para asegurar su conservación por el tiempo que se requiera o su conservación permanentemente de acuerdo con la TRD Para la planeación de los documentos se deberá analizar la necesidad de la producción, determinando cuales documentos son necesarios y cuáles no, que información requiere ser materializada en documentos y cuál debe ser el trámite del documento.
Procedimientos y documentos asociados:
2210111-PR-002 Elaboración y control de la información documentada (Proceso 2210111-PO-002 Direccionamiento estratégico) 22211600-PR-048 Elaboración, aplicación y actualización de Tablas de Retención Documental (Proceso 2211600-PO-027 Gestión Documental Interna) 2213200-PR-187 Activos de Información (Proceso 4204000-PO-051 Estrategia de tecnologías de la información y las comunicaciones) Guía Técnica Colombiana GTC 185 Protocolos de imagen corporativa https://es.investinbogota.org/marca-ciudad Guía de Trámites y Servicios http://secretariageneral.gov.co/serviciociudadania/digital/guia-tramites-y-servicios ó https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ (Proceso 2212100-PO-008 Gestión del sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía) y el Sistema Único de Información de Trámites SUIT https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-73 • 2021 • OCTUBRE • 29 Avances En la Secretaría General se ha realizado:
ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Administración Documental Política de gestión documental publicada Matriz de riesgos del proceso de gestión documental actualizada Procesos y procedimientos actualizados y divulgados Adopción del Esquema de Publicación de información Tabla de Retención documental actualizada de acuerdo con el cambio de estructura orgánica y actualización de procedimientos Programación de elaboración e implementación de programas específicos del Programa de Gestión documental – PGD Identificación y análisis de formatos establecidos en la Entidad Modelo de requisitos Aprobación del Sistema Integrado de Conservación – SIC Seguimiento y Control Seguimiento y visitas a los archivos de gestión y transferencias documentales Transferencia documental secundaria realizada. Medición del proceso de gestión documental mediante indicadores de gestión Tabla No.4 Avances Proceso de Planeación de gestión documental Actividades por realizar Elaboración e implementación de los programas específicos del Programa de Gestión Documental Elaboración e implementación del Banco Terminológico Implementación del Esquema de metadatos Actualización del Cuadro de Caracterización Documental, Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental. Elaboración y Actualización de procedimientos del proceso de Gestión Documental Interna REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-74 • 2021 • OCTUBRE • 29 74 2.2 Producción Actividades destinadas al estudio de los documentos en la forma de producción e ingreso, formato y estructura, finalidad, área competente para el trámite, proceso en que actúa y los resultados esperados.2 Lineamientos:
Los documentos producidos deben responder a los lineamientos de imagen institucional. Para los documentos en soporte papel se usarán papeles y tintas de calidad en función de los tiempos de conservación y disposición final definidos en la tabla de retención documental. Los documentos en soportes electrónicos se producirán únicamente en los formatos de archivo autorizados en el Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Los documentos producidos en otros soportes analógicos deben atender las especificaciones técnicas según su naturaleza. Todos los documentos producidos y recibidos deben estar asociados a un procedimiento. Los documentos generados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solo podrán ser firmados por los niveles autorizados.
Procedimientos y documentos asociados:
2210111-PR-002 Elaboración y control de la información documentada (Proceso 2210111-PO-002 Direccionamiento estratégico) 2211600-PR-048 Elaboración, aplicación y actualización de Tablas de Retención Documental (Proceso 2211600-PO-027 Gestión Documental Interna) 2213200-PR-187 Activos de Información (Proceso 4204000-PO-051 Estrategia de tecnologías de la información y las comunicaciones) Condiciones y uso del servicio de correo electrónico (Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones)
2 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-75 • 2021 • OCTUBRE • 29 Protocolos de imagen corporativa https://es.investinbogota.org/marca-ciudad Guía de Trámites y Servicios http://secretariageneral.gov.co/serviciociudadania/digital/guia-tramites-y-servicios ó https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ (Proceso 2212100-PO-008 Gestión del sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía) y el Sistema Único de Información de Trámites SUIT https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit. Manual Memorando Electrónico Manual de Radicación Derechos de petición, Quejas y Reclamos y Circulares Avances En la Secretaría General se ha adelantado:
ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Estructura de los documentos En el Sistema de Gestión de Calidad se mantiene el listado maestro de documentos y registros Modelo de requisitos Esquema de metadatos Tabla No.5 Avances Proceso de Producción gestión documental Actividades por realizar Actualización e implementación del modelo de requisitos Actualización e implementación del esquema de metadatos 2.3 Gestión y trámite Conjunto de actuaciones necesarias para el registro y la vinculación a un trámite, la distribución incluidas las actuaciones o delegaciones, la descripción (metadatos), la disponibilidad, recuperación y acceso para la consulta de los documentos, el control y seguimiento a los trámites que surte el documento hasta la resolución de los asuntos.3 3Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-76 • 2021 • OCTUBRE • 29 76 Lineamientos:
Todas las comunicaciones oficiales, en cualquier soporte y por cualquier medio; que ingresen o salgan de la Entidad, así como las comunicaciones oficiales internas, deben ser radicadas y registradas. El registro de los documentos (bien sea en sistemas manuales o automatizados) se deberá realizar mediante programas de descripción normalizada. En todo caso se observará lo dispuesto en el Acuerdo 060 de 2001 del Archivo General de la Nación, por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. Se llevará un estricto control del estado de atención de trámites, los tiempos de respuesta y el vencimiento de términos. Los flujos de trabajo sean manuales o automatizados deben especificar los documentos que involucra y el responsable. El acceso a los documentos se debe controlar mediante Tablas de Control de Acceso. Todos los documentos deben tener asociados metadatos de acceso. Todos los documentos deben tener niveles de acceso asociados a su nivel de confidencialidad. Se garantizará la protección de los datos personales. Para lo anterior se hace uso del Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Guía de Trámites y Servicios http://secretariageneral.gov.co/serviciociudadania/digital/guia-tramites-y-servicios ó https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ y el Sistema Único de Información de Trámites SUIT https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit Procedimientos y documentos asociados 4233100-PR-049 “Gestión y Trámite de comunicaciones oficiales”
4233100-PR-051 “Organización de Archivos de gestión” 4233100-PR-050 “Consulta y préstamo de documentos”
Planilla de control de entrega de documentos externos 2211600-FT-546 Planilla electrónica Índice información clasificada y reservada https://secretariageneral.gov.co/transparencia/instrumentos-gestion-informacionpublica/indice-informacion-clasificada-reservada 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-77 • 2021 • OCTUBRE • 29 Manual de Radicación http://sigaprod.alcaldiabogota.gov.co/WebSigac/files/manuales/MAN-RADIC- SIGA.pdf Política de Seguridad de la información https://secretariageneral.gov.co/transparencia/mecanismos-contacto/politicasseguridad-informacion Condiciones y uso del servicio de correo electrónico https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27235 2212200-PR-291 “Gestión de peticiones ciudadanas”
Manual de Servicio a la ciudadanía del Distrito Capital https://secretariageneral.gov.co/transparencia/informacioninteres/publicacion/manual-servicio-a-la-ciudadania-del-distrito-capital-2019 Actualización sistema único de información de trámites https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit Guía de Trámites y Servicios http://secretariageneral.gov.co/serviciociudadania/digital/guia-tramites-y-servicios ó https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ (Proceso 2212100-PO-008 Gestión del sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía) y el Sistema Único de Información de Trámites SUIT https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit Avances En la Secretaría General se ha adelantado:
ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Distribución Sistema de Información para el trámite y gestión de los documentos Procedimientos establecidos para la gestión y trámite de documentos 4233100-PR-049 “Gestión y trámite de comunicaciones oficiales”
Acceso y Consulta Sistema de Información para la solicitud de consultas y préstamos – SIGA Archivo Procedimientos establecidos para la consultas y préstamos 4233100-PR-050 “consulta y préstamo de documentos”
Tabla No.6 Avances Proceso de Gestión y trámite de gestión documental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-78 • 2021 • OCTUBRE • 29 78 Actividades por realizar Ajustar el sistema de información de gestión de trámite de comunicaciones de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la Entidad. Iniciar y mantener la operación del módulo de salidas electrónicas 2.4 Organización Conjunto de operaciones técnicas para declarar el documento en el sistema de gestión documental, clasificarlo, ubicarlo en el nivel adecuado, ordenarlo y describirlo adecuadamente. 4 Lineamientos:
Los documentos se clasifican de acuerdo con el cuadro de clasificación documental. Los expedientes se conforman de acuerdo con la tipología definida en la tabla de retención documental. Los documentos se ordenan al interior de los expedientes reflejando el trámite, respetando el principio de orden original. La descripción documental es un programa específico que inicia en la oficina de correspondencia con el registro de documentos y contempla inventarios documentales, guías, catálogos e índices que cumplen las normas de descripción de archivos.
Procedimientos y documentos asociados:
4233100-PR-051 “Organización de archivos de gestión”
4233100-PR-376 “Gestión y trámite de las transferencias documentales” Formato Único de Inventario Documental 2211600-FT-018 Tabla de Retención Documental Cuadro de clasificación documental 4 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-79 • 2021 • OCTUBRE • 29 Avances En la Secretaría General se ha adelantado:
ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Clasificación, Ordenación y Descripción Tabla de Retención Documental – TRD convalidada Clasificación, ordenación y Descripción de archivos de gestión Programa de Documentos Vitales y Esenciales Seguimiento a los archivos organizados y documentos a transferir Procedimiento para organización de documentos 4233100- PR-051 “Organización de archivos de gestión”
Tabla No.7 Avances Proceso de Organización de gestión documental Actividades por realizar Implementación Tabla de Retención Documental y sus versiones Identificación de documentos de archivo Adelantar el diagnóstico integral de archivos 2.5 Transferencia Conjunto de operaciones adoptadas por la Entidad, para transferir los documentos durante las fases de archivo, verificando la estructura, la validación del formato de generación, la migración, actualización (refreshing), emulación o conversión, los metadatos técnicos de formato, los metadatos de preservación y los metadatos descriptivos. 5 Lineamientos:
Solo se podrán transferir aquellos expedientes que han finalizado su trámite y cumplido su tiempo de retención de acuerdo con la Tabla de Retención Documental
- TRD.
5 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-80 • 2021 • OCTUBRE • 29 80 Las transferencias documentales se deberán realizar con base en lo establecido en el plan de transferencias documentales y los procedimientos establecidos por la Secretaría General. En el proceso se deberán trasferir igualmente tanto los metadatos como los instrumentos de descripción. Lineamientos y políticas para determinar los métodos y la frecuencia de migración, actualización (refreshing), emulación o conversión, con el fin de prevenir cualquier degradación o pérdida de información y asegurar el mantenimiento de los documentos electrónicos. Lineamientos y políticas para la realización de transferencias (primarias y secundarias) de documentos electrónicos de forma tal que asegure su integridad, autenticidad, preservación y acceso y consulta a largo plazo.
Procedimientos y documentos asociados:
4233100-PR-051 “Organización de archivos de gestión”
4233100-PR-376 “Gestión y trámite de las transferencias documentales” Tabla de retención documental Formato único de inventario documental 4233100-FT-018 Avances En la Secretaría General se ha adelantado ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Transferencias Documentales Transferencias documentales primarias al archivo central Procedimiento para la transferencia documental primaria Transferencias documentales secundarias Formato Único de Inventario Documental Alistamiento de documentos para Transferencia Documental Secundaria Seguimiento a las transferencias documentales primarias.
Tabla No.8 Avances Proceso de Transferencia de gestión documental 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-81 • 2021 • OCTUBRE • 29 Actividades por realizar Formular e implementar el Plan de transferencias documentales primarias y secundarias Realizar el seguimiento al cumplimiento de las transferencias documentales Aplicar técnicas de migración, actualización (refreshing), emulación o conversión para los documentos electrónicos, a través de las estrategias previstas en el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo 2.6 Disposición de documentos Selección de los documentos en cualquier etapa del archivo, con miras a su conservación temporal, permanente o a su eliminación, de acuerdo con lo establecido en la Tablas de Retención Documental o en las Tablas de Valoración Documental6 Lineamientos:
Ejecución de procedimientos documentados para aplicación de la disposición final establecida en la Tabla de Retención Documental o Tabla de Valoración Documental, según corresponda Procedimiento para la destrucción segura y adecuada de los documentos sean estos físicos o electrónicos, teniendo en cuenta técnicas de borrado seguro de dichos documentos. En los sistemas de gestión de documentos electrónicos de archivo SGDEA, se deben registrar y guardar los metadatos, que evidencien la ejecución del proceso. Asegurar el cumplimiento del procedimiento legal definido para eliminación de documentos de archivo (Acuerdo 4 de 2019 del Archivo General de la Nación por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro único de Series Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD)
6 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-82 • 2021 • OCTUBRE • 29 82 Asegurar el desarrollo de guías sobre técnicas de borrado seguro de archivos, registros, dispositivos electrónicos y documentos físicos de acuerdo con el nivel de criticidad de estos. El método de borrado seguro de información deberá definirse de acuerdo con la clasificación de confidencialidad y volumen de la información a eliminar.
Procedimientos y documentos asociados:
4233100-PR-051 Organización de archivos de gestión Formato único de inventario documental 2211600-FT-018 Formato eliminación documental 2211600-FT-680 Acta de eliminación de documentos 2211600-FT-008 Solicitud y constancia de borrado seguro Borrado seguro a través de formateo a bajo nivel para equipos de cómputo y medios de almacenamiento Avances En la Secretaría General se ha adelantado ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Disposición de documentos Consolidación de inventarios documentales del archivo central Programa de Reprografía Documentos microfilmados Inventario de documentos a eliminar Tabla No.9 Avances Proceso de Disposición de documentos gestión documental Actividades por realizar Aplicar los lineamientos de selección de documentos para su conservación o preservación previstos en la TRD y la TVD. Implementación del Programa de reprografía Adelantar procesos de eliminación de documentos 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-83 • 2021 • OCTUBRE • 29 2.7 Preservación a largo plazo Conjunto de acciones y estándares aplicados a los documentos durante su gestión para garantizar su preservación en el tiempo, independientemente de su medio y forma de registro o almacenamiento. 7 Lineamientos Implementar el Sistema Integrado de Conservación SIC Definir procedimientos para asegurar la cadena de preservación de los documentos electrónicos de archivo a lo largo del ciclo de vida, y en el transcurso del tiempo. Determinar durante la planeación los aspectos relativos a soportes, condiciones técnicas de gestión y almacenamiento. Garantizar la permanencia de los soportes a través del tiempo Difundir la información contenida en el soporte documental Garantizar que sigan siendo documentos originales durante los procesos de reproducción. Mantener el patrimonio cultural para las próximas generaciones Procedimientos y documentos asociados:
Tabla de Retención Documental Esquemas de Metadatos Sistema Integrado de Conservación SIC Avances En la Secretaría General se ha adelantado ASPECTO SITUACIÓN ACTUAL Preservación Sistema Integrado de Conservación - SIC Tabla No.10 Avances Proceso de Preservación a largo plazo en gestión documental 7 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-84 • 2021 • OCTUBRE • 29 84 Actividades por realizar Actualización e implementación del Sistema Integrado de Conservación – SIC Actualización e implementación del Plan de Conservación Documental Actualización e implementación del Plan de Preservación Digital a Largo Plazo 2.8 Valoración Proceso permanente y continuo, que inicia desde la planificación de los documentos y por medio del cual se determinan sus valores primarios y secundarios, con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases del archivo y determinar su destino final (eliminación o conservación temporal o definitiva).8 Lineamientos Establecer y documentar los criterios de valoración como guía para determinar los tiempos de retención y disposición final de las series y subseries documentales. Establecer una guía metodológica para la valoración de series y subseries documentales que describe el marco conceptual, los aspectos metodológicos en que se sustenta la valoración documental, así como las dimensiones intelectuales, normativas e instrumentales involucradas en el proceso. Diseñar procedimiento de valoración documental que incluya técnicas de muestreo (ver NTC-ISO 2859-5) Elaborar fichas de valoración para cada serie documental y conformar el expediente de valoración de series y subseries documentales.
Procedimientos y documentos asociados:
4233100-PR-051 “Organización archivos de gestión” 220111-PR-002 2210111-PR-002 Elaboración y control de la información documentada (Proceso 2210111-PO-002 Direccionamiento estratégico) Tabla de retención documental 8 Archivo General de la Nación Colombia. Manual Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá 2014 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-85 • 2021 • OCTUBRE • 29 Actividades para realizar Realizar procesos de valoración documental.
3 FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL PGD Como apoyo a la actualización del diagnóstico documental de la Entidad, se realizó el autodiagnóstico desarrollado por la red de Transparencia y Acceso a la Información (Anexo No. 2). Para la implementación del Programa de Gestión Documental – PGD de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se contempla las siguientes fases y actividades:
PLAZO DE EJECUCIÓN No. FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE CORTO MEDIO LARGO 2021 2022 2023 2024 Verificación anterior Programa de Gestión Documental – PGD Revisión de procesos, procedimientos y formatos de la entidad Subdirección de Servicios Administrativos Diagnóstico del Programa de Gestión Documental - PGD 1 Elaboración Elaboración Plan de trabajo Actualización del Programa de Gestión Documental – PGD Comité Institucional de Gestión y Desempeño Aprobación por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Programa de Gestión Documental - PGD Secretaría General Firma acto administrativo de adopción del Programa de Gestión Documental - PGD Subdirección de Servicios Administrativos Publicación del Programa de Gestión Documental - PGD y acto administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-86 • 2021 • OCTUBRE • 29 86 PLAZO DE EJECUCIÓN No. FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE CORTO MEDIO LARGO 2021 2022 2023 2024 Divulgación a funcionarios y contratistas de la entidad Subdirección de Servicios Administrativos - Oficina Consejería de Comunicaciones Capacitación a funcionarios y contratistas de la entidad Subdirección de Servicios Administrativos - Dirección de Talento Humano Implementación del Programa de Gestión Documental – PGD Subdirección de Servicios Administrativos - Dependencias de la Secretaría General 3 Seguimiento Subdirección de Servicios Administrativos Verificación de la implementación del Programa de Gestión Documental – PGD 4 Mejora Identificar las acciones (correctivas, preventivas o de mejora) Subdirección de Servicios Administrativos Formular el plan de mejoramiento Archivístico Tabla No.11 Fases de implementación del Programa de Gestión Documental - PGD El seguimiento y control de ejecución de cada una de las actividades descritas en la implementación, deberá hacerse a través del Plan de Acción Integrado, los indicadores de gestión y la gestión de los riesgos, herramientas diseñadas por la oficina Asesora de planeación y que buscan que cada proyecto contemple objetivos, metas, actividades o indicadores, a través de los cuales se busca llegar al 100 % del cumplimiento anual a partir de la programación establecida. Ver Anexo No. 3 y Anexo No. 4.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-87 • 2021 • OCTUBRE • 29 4 PROGRAMAS ESPECÍFICOS Para lograr las metas del proceso de Gestión documental y del proyecto de inversión 7873 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa de la Secretaría General” la Entidad elaborará e implementará los siguientes programas específicos:
4.1 Programa de normalización de formas y formularios electrónicos PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas involucradas Programa de normalización de formas y formularios electrónicos 2021-2024 Subdirección de Servicios Administrativos Descripción “Directrices encaminadas a que la producción de formatos y documentos electrónicos:
1. Cumplan las características de contenido estable, forma documental fija, vínculo archivístico y equivalente funcional.
2. Sean creados de manera común y uniforme.
3. Faciliten la interoperabilidad.
4. Garanticen el cumplimiento de los requisitos normativos.
5. Reúnan condiciones de pertinencia y calidad de la información contenida en ellos y claridad de las instrucciones para su diligenciamiento, consulta y preservación.” (AGN, 2014 Objetivo Centralizar, controlar y normalizar la creación y producción de documentos en herramientas tecnológicas, resultado del inventario de los tipos de información para determinar los tipos de documentos que en ellas se genera.
Alcance Comprende los documentos que se generan en la entidad, así como aquellos que se puedan automatizar.
Justificación Se requiere identificar y normalizar la producción de la totalidad de formas y formularios electrónicos utilizados en la Secretaría General, con miras a la definición e implementación del Programa específico de documentos electrónicos.
Actividades Responsables Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
1. Formular y/o actualizar el Programa de normalización de formas y formularios electrónicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-88 • 2021 • OCTUBRE • 29 88 Subdirección de Servicios Administrativos
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos
4.2 Programa de documentos vitales o esenciales PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas involucradas Programa de documentos vitales o esenciales 2021-2024 Subdirección de Servicios Administrativos Descripción “Actividades encaminadas a la identificación, evaluación, recuperación, disponibilidad, aseguramiento y preservación de los documentos:
1. Indispensables para el funcionamiento de la entidad.
2. Requeridos para la continuidad de la gestión administrativa en caso de un siniestro.
3. Necesarios para la reconstrucción de la información que permita reanudar las actividades y la continuidad del objeto fundamental de la entidad.
4. Evidencien las obligaciones legales y financieras.
5. Posean valores permanentes para fines oficiales y de investigación de la entidad.
Además, deberá contemplar:
1. Controles a la eficacia de las medidas de protección instauradas.
2. Medidas de seguridad para restringir el acceso a documentos que contengan datos confidenciales.
3. Pautas para la elaboración de copias fidedignas ubicadas en lugares diferentes a las sedes de la entidad.
4. Disposiciones orientadas a garantizar su protección y salvaguarda, evitando su pérdida, adulteración, sustracción y falsificación.” (AGN, 2014)
Objetivo Identificar y asegurar aquellos documentos que deben ser conservados y preservados, con el fin de garantizar el funcionamiento, gestión y continuidad de la Entidad a futuro ante la ocurrencia de un eventual siniestro por un efecto físico, biológico o humano. Por tanto, se deben desarrollar metodologías, responsabilidades y formulación de políticas.
Alcance Documentos generados por la entidad y que son esenciales para la continuidad de esta.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-89 • 2021 • OCTUBRE • 29 Justificación Se requiere identificar los documentos con información esencial y vital para el buen funcionamiento de la Entidad y realizar acciones para garantizar su conservación y / o preservación.
Actividades Responsables
1. Formular y/o actualizar el Programa de documentos vitales y esenciales
Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el Programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos
4.3 Programa de gestión de documentos electrónicos PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas involucradas Programa de gestión de documentos electrónicos 2022 Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General Descripción “Desarrolla acciones encaminadas a garantizar durante todo el ciclo vital de los documentos electrónicos:
1. Atributos de autenticidad, fiabilidad, integridad y usabilidad.
2. Cumplimiento de requisitos funcionales para la preservación a largo plazo.
3. Facilidad de disponibilidad y uso en el desarrollo de las actividades de la entidad.
4. Confianza y fiabilidad para la preservación de la memoria institucional.
5. Aseguramiento para que los documentos conserven sus características mediante fórmulas de autenticación y perfiles de acceso.
6. Inclusión de metadatos, interacción con otros documentos e interrelación con expedientes físicos y mixtos.
7. Transferencia documental dotada de medidas de seguridad que garantice su autenticidad, reproducción completa, así como la migración y emulación que preserve sus propiedades de manera fidedigna y exacta al original.” (AGN, 2014)
Objetivo Definir estrategias para la gestión de los documentos en ambientes electrónicos, intercambio de información por medios electrónicos, racionalización de trámites y mejora de los procesos soportado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-90 • 2021 • OCTUBRE • 29 90 con tecnologías de información.
Alcance Documentos electrónicos de archivo generados en la entidad..
Justificación Aprovechamiento del uso de Tecnologías de Información para mejorar los procesos y racionalizar los tramites, para mejorar la gestión y la atención a los ciudadanos.
Actividades Responsables
1. Formular el Programa de gestión de documentos electrónicos
Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el Programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos
4.4 Programa de archivos descentralizados PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas involucradas Programa de archivos descentralizados 2021-2024 Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-91 • 2021 • OCTUBRE • 29 Descripción “Comprende mecanismos para la administración de los depósitos destinados para la conservación de los archivos de gestión, central e histórico y aquellos que han sido dejados bajo la custodia de un tercero..." (AGN, 2014)
Objetivo Realizar seguimiento y ejercer control de los archivos descentralizados de la entidad.
Alcance los depósitos de archivos de gestión de la Secretaría General.
Justificación Los archivos de gestión de las dependencias de la Secretaría General están localizados en los espacios asignados a cada una de las dependencias y son gestionados por los gestores de archivo por lo que se hace necesario establecer acciones con fin de verificar su estado, como el mitigar los posibles riesgos en los que se puedan encontrar.
Actividades Responsables
1. Formular el Programa de gestión de archivos descentralizados
Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el Programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos 4.5 Programa de reprografía PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas involucradas Programa de reprografía (Sistemas de fotocopiado, Impresión, Digitalización y Microfilmación)
2021-2024 Subdirección de Servicios, Dependencias de la Secretaría General Descripción "Referido a la formulación de estrategias para la reproducción de documentos en soporte microfilm y digitalizado, así como la captura y presentación en formatos digitales del contenido informativo..." (AGN, 2014)
Objetivo Normalizar los procesos de reproducción técnica de los documentos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-92 • 2021 • OCTUBRE • 29 92 Alcance Documentos físicos producidos por la Entidad.
Justificación Definir durante el ciclo de vida de los documentos aquellos medios que permitan su gestión, consulta, trámite, preservación y conservación y los beneficios que de ellos se derivan. Se hace necesario determinar de forma justificada que medio técnico de reproducción (microfilmación o digitalización) es el más adecuado de acuerdo con las características de los documentos, la relación costo beneficio, el propósito de la reproducción, entre otros.
Actividades Responsables
1. Formular y/o actualizar el Programa de reprografía
Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el Programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos 4.6 Programa de documentos especiales PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas Involucradas 2021-2024 Programa de documentos especiales (gráficos, sonoros, audiovisuales, orales, etc.)
Subdirección de Servicios Administrativos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, Oficina Consejera de Comunicaciones. Descripción "Encaminado al tratamiento archivístico que debe hacerse a los elementos cartográficos, fotográficos, sonoros, audiovisuales, entre otro..." (AGN, 2014)
Objetivo Identificar los documentos generados en estos medios, para determinar su conservación, garantizar su preservación, consulta y acceso, ya que estos documentos especiales son y/o fueron desarrollados mediante distintas técnicas a las tradicionales al papel.
Alcance Documentos generados por la entidad en formatos diferentes al papel tamaño carta u oficio.
Justificación Secretaría General cuenta con documentos físicos y electrónicos en formatos de audio, video, fotografías y planos, los cuales requieren por su naturaleza tratamiento y condiciones especiales que deben ser definidos acorde con cada tipo de documento y/o soporte.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-93 • 2021 • OCTUBRE • 29 Actividades Responsables
1. Formular y/o actualizar el Programa de documentos especiales Subdirección de Servicios Administrativos
Subdirección de Servicios Administrativos
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el Programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General.
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos,
4.7 Plan de capacitación archivística REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-94 • 2021 • OCTUBRE • 29 94 PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Áreas Involucradas Plan institucional de capacitación 2021-2024 Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General Descripción Brindar estrategias mediante metodologías orientada a fortalecer los conceptos en materia de gestión documental para todos los funcionarios de la Secretaría General y así lograr los objetivos y metas propuestos para el cumplimiento del Programa de Gestión Documental.
Objetivo Capacitar y sensibilizar a los funcionarios de la entidad en gestión documental y archivo Alcance Funcionarios y contratistas de la Secretaría General Justificación De acuerdo con la Política de Gestión Documental de la Secretaría General, se requiere para la sostenibilidad del sistema, la capacitación y sensibilización en Gestión Documental y archivos para todos los servidores, de acuerdo con sus roles y responsabilidades, así como la definición de acciones que apoyen la gestión del cambio.
Actividades Responsables
1. Formular y/o actualizar el Plan de Capacitación Archivística
Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Plan Subdirección de Servicios Administrativos, Dirección de Talento Humano, Dependencias de la Secretaría General
3. Implementar el Plan de capacitación de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma
4. Realizar seguimiento y evaluación del Plan
Subdirección de Servicios Administrativos, Dirección de Talento Humano 4.8 Programa de auditoría y control PROGRAMA Equipo de Trabajo para el desarrollo Vigencia Programa de auditoría y control Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General 2021-2024 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-95 • 2021 • OCTUBRE • 29 Objetivo Evaluar los procesos archivísticos y las actividades de los procesos de gestión documental.
Alcance Contempla el seguimiento a los procesos en cuanto al cumplimiento de las políticas y directrices emitidas desde el proceso de gestión documental.
Justificación Se requiere realizar seguimiento y evaluación específica a la implementación y desarrollo. En este programa se dan los lineamientos en materia Archivística y de Gestión Documental a ser seguidos en la realización de la auditorias.
Actividades Responsables
1. Formular y/o actualizar el Programa de Auditoría y Control
Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Secretaría General
2. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la implementación del Programa
3. Implementar el Programa de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma Subdirección de Servicios Administrativos
4. Realizar seguimiento y evaluación del Programa Subdirección de Servicios Administrativos
5 ARMONIZACIÓN CON LOS PLANES Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD En esta sección se muestra la relación de la gestión documental con la estrategia institucional, así como, la interrelación con otros planes y programas institucionales.
Alineación Estratégica.
De acuerdo con la Resolución No. 277 de 2020 expedida por la Secretaría General, su plataforma estratégica será:
Misión: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es la entidad líder del sector Gestión Pública que desarrolla condiciones para generar valor público, con el fin de lograr una ciudad moderna con un modelo de gobierno abierto, contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación, y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Visión: En 2030 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será reconocida por posicionar una gestión pública distrital moderna, eficiente, transparente y abierta, y por generar las condiciones necesarias para la consolidación de la paz y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-96 • 2021 • OCTUBRE • 29 96 reconciliación en Bogotá Región, a través de los valores institucionales y en diálogo permanente con la ciudadanía.
Objetivos estratégicos:
1. Implementar estrategias y acciones que aporten a la construcción de la paz, la reparación, la memoria y la reconciliación en Bogotá Región.
2. Posicionar un modelo de Gobierno Abierto bajo los pilares de transparencia, participación y colaboración, con articulación intersectorial, que facilite un relacionamiento democrático entre la administración y la ciudadanía, a través del aprovechamiento de las TIC y la innovación pública.
3. Consolidar una gestión pública eficiente, a través del desarrollo de capacidades institucionales, para contribuir a la generación de valor público.
4. Promover procesos de transformación digital en la Secretaría General para aportar a la gestión pública eficiente.
5. Fortalecer la prestación del servicio a la ciudadanía con oportunidad, eficiencia y transparencia, a través del uso de la tecnología y la cualificación de los servidores.
6. Conocer los referentes internacionales de gestión pública, a través de estrategias de cooperación y articulación, para lograr que la administración distrital mejore su gestión pública y posicione las buenas prácticas que realiza.
7. Mejorar la oportunidad en la ejecución de los recursos, a través del fortalecimiento de una cultura financiera, para lograr una gestión pública efectiva.
8. Fomentar la innovación y la gestión del conocimiento, a través del fortalecimiento de las competencias del talento humano de la entidad, con el propósito de mejorar la capacidad institucional y su gestión.
En el Anexo 5 se relaciona el mapa de procesos de la Entidad.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-97 • 2021 • OCTUBRE • 29 Armonización de la gestión Documental.
La articulación de la gestión documental de la Secretaría General con otros sistemas, planes, programas, proyectos y a nivel Distrital se muestra en la siguiente ilustración:
Sistemas, Planes Programas Relación en:
Proyectos Sistema Integrado de Gestión Procesos Procedimientos Control de Documentos Control de Registros Control de producto / servicio no conforme Acciones de corrección, correctivas y de mejora Administración de Riesgos Plan Institucional de Archivos – PINAR Identificación de planes, programas y proyectos en gestión documental. Elaboración y actualización de instrumentos archivísticos. Posicionamiento de la gestión documental en la entidad.
Dimensión 5: Información y Comunicación Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Política de gestión documental Política de Transparencia, acceso de información pública y lucha contra la corrupción Sistema de Seguimiento y mejoras Servicio no conforme Acciones de corrección, correctivas y de mejora Administración de Riesgos Plan de rendición de cuentas Garantía de información respaldada en documentos veraz y oportuna para la rendición de cuentas Plan anticorrupción y atención al ciudadano Riesgos de corrupción relacionados con los documentos y archivos Racionalización de trámites Exposición de información Plan Institucional de Capacitación PIC Fortalecimiento de capacidades de los servidores en materia de Gestión Documental. Revisión y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-98 • 2021 • OCTUBRE • 29 98 Sistemas, Planes Programas Relación en:
Proyectos actualización de perfiles y manuales de funciones de los servidores de las áreas de gestión documental Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA Estrategias de disminución de consumo de papel Planes de manejo de residuos provenientes de procesos de gestión documental Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI Identificación de requisitos Interoperabilidad Esquemas de metadatos Captura y almacenamiento de documentos en sistemas informáticos Política de Gobierno Digital Definición de requisitos de documentos electrónicos. Sistematización de trámites. Datos abiertos.
Plan Anual de Adquisiciones Planeación y ejecución del presupuesto establecido por la entidad. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo Prácticas seguras para la ejecución de actividades relacionadas en gestión documental Tabla No.12 Sistemas, planes, programas de armonización de la Gestión Documental 6 ANEXOS 6.1 Anexo No.1. Registro de Sistemas de Información NOMBRE APLICATIVO DENPENDENCIA Dirección de Talento Humano Sistema de Información de Fortalecimiento Institucional Solicitud de Bienes Devolutivos y Elementos de Consumo Subdirección de Servicios Administrativos Sistema Hoja de vida de vehículo SHV Subdirección de Servicios Administrativos Solicitud de Servicios Administrativos Subdirección de Servicios Administrativos Sistema de Nómina - PERNO Dirección de Talento Humano Sistema Contable – LIMAY Subdirección Financiera 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-99 • 2021 • OCTUBRE • 29 NOMBRE APLICATIVO DENPENDENCIA Sistema de Facturación Subdirección Financiera Gestión Académica Dirección Distrital de Desarrollo Institucional SAT Dirección Distrital Servicio a la Ciudadanía Sistema de Presupuesto - SIPRES Subdirección Financiera Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo – SIGA Subdirección de Servicios Administrativos Sistema de contratación a la vista CAV2 Dirección Distrital Servicio a la Ciudadanía Sistema de contratación a la vista CAV3 Dirección Distrital Servicio a la Ciudadanía Módulo Integrado de Descripción de Archivos Dirección Distrital de Archivos Sistema Información documental Archivo de Bogotá Dirección Distrital de Archivos Sistema Integrado de Gestión Oficina Asesora de Planeación Sistema de Gestión Contractual Dirección de Contratación Sistema de Información de Víctimas del Distrito Capital
- SIVIC Alta Consejería Para el Derecho de las Víctimas, Paz y Reconciliación Centro de Documentación del Archivo de Bogotá Dirección Distrital de Archivos Portal Bogotá Te Escucha-SDQS Producción Dirección Distrital de Calidad del Servicio Sistema Distrital de Quejas y Soluciones Bogotá te Escucha Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Sistema para las Acciones de Cooperación Internacional del Distrito Capital de Bogotá Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Bussines Intelligence – Datawarehouse Dirección Distrital Servicio a la Ciudadanía Soporte Técnico (mesa de ayuda de TI)
Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá Aprende TIC Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Registro Distrital de Imprenta Subdirección de Imprenta Distrital Tramite Victimas- Agendamiento de la ruta para la estabilización socioeconómica Alta Consejería Para el Derecho de las Víctimas, Paz y Reconciliación CHIE Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-100 • 2021 • OCTUBRE • 29 100 NOMBRE APLICATIVO DENPENDENCIA Emlaze Subdirección de Imprenta Distrital 6.2 Anexo No.2. Autodiagnóstico – Red de Transparencia y Acceso a la Información Una vez aplicado el Autodiagnóstico arrojó los siguientes resultados:
Resultados Generales de la Aplicación del Autodiagnóstico Desarrollo general del MGD Elementos Porcentaje clave Desarrollo general al nivel inicial 107 40,53% Desarrollo general al nivel intermedio 89 27,64% Desarrollo general al nivel avanzado 9 4,19% TOTAL 205 24,12% Desarrollo por ámbitos de Implementación Elementos Porcentaje clave 4 8,51% Nivel inicial Política de Gestión de Documentos y Archivos 11 13,75% Gobierno Abierto y Transparencia 0 0,00% Administración electrónica 37 90,24% Valoración 19 34,55% Control intelectual y representación 10 50,00% Control de acceso 5 26,32% Control físico y conservación 14 58,33% Servicios 18 42,86% TOTAL 107 38,85% Nivel Intermedio Política de Gestión de Documentos y Archivos 0 0,00% Gobierno Abierto y Transparencia 10 26,32% Administración electrónica 29 65,91% Valoración 23 34,33% Control intelectual y representación 6 25,00% Control de acceso 4 33,33% Control físico y conservación 6 20,69% Servicios 0 0,00% TOTAL 89 27,42% Nivel avanzado Política de Gestión de Documentos y Archivos Gobierno Abierto y Transparencia 0 0,00% 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-101 • 2021 • OCTUBRE • 29 Desarrollo por ámbitos de Implementación Elementos Porcentaje clave Administración electrónica 0 0,00% Valoración 0 0,00% Control intelectual y representación 0 0,00% Control de acceso 0 0,00% Control físico y conservación 3 13,04% Servicios 6 37,50% TOTAL 9 6,32% En los resultados anteriores se evidencia que, de acuerdo con ese modelo de gestión documental presentado por la Red de Transparencia y Acceso a la Información, la Secretaría General cumple con un 24,12%, siendo el control de acceso y Gobierno Abierto y Transparencia los más bajos.
Adicionalmente se realizó la identificación del DOFA, dando como resultado:
ANALISIS INTERNO (DEBILIDADES)
1 Conocimiento parcial de objetivos y metas del proceso a mediano y largo plazo. 2 No existe formalmente la conformación de una dependencia de Gestión Documental; al mismo nivel de las demás en la Secretaría General 3 Conocimiento parcial de responsabilidades y funciones a cargo del proceso. 4 Debilidad en la apropiación de los riesgos del proceso. 5 Se tiene parcialmente documentados planes de contingencia en caso de presentarse fallas o materialización de un riesgo. 6 Uso de formatos obsoletos o inadecuados por parte de los usuarios del proceso. 7 Desconocimiento de la política de gestión documental por parte de los servidores públicos y los proveedores de los servicios de gestión documental en la entidad.
8 No se involucra al equipo de la alta dirección de la entidad en la integración y alineación de las estrategias en materia de gestión documental con las estrategias generales de la organización. 9 Falta alinear las estrategias de gestión y tratamiento archivístico de los documentos con los objetivos políticos y las estrategias generales de la organización.
10 Las funciones que por ley tenía el Comité Interno de Archivo no se asignaron en su totalidad al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 11 No se tiene la suficiente cooperación, articulación y coordinación entre las áreas de planeación, Gestión Documental y otras dependencias clave para el desarrollo del proceso de gestión documental. 12 No existe una apropiación frente a la cultura de la gestión documental por parte de los servidores públicos y demás personas involucradas con la entidad.
13 Personal no cualificado para la gestión de documentos y archivos de gestión en la entidad. 14 No se ofrece a los profesionales y técnicos de archivo y gestión de documentos una formación cualificada para abordar los nuevos retos de la profesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-102 • 2021 • OCTUBRE • 29 102 ANALISIS INTERNO (DEBILIDADES)
15 No se tiene incorporado en los planes de formación programas para grupos concretos con necesidades específicas de cualificación para una adecuada gestión de documentos y archivos en colaboración con otras organizaciones o equipos de formadores externos. 16 No existe un repertorio de fuentes legales y normas (RFLN) en materia de gestión documental. 17 Se carece de los indicadores para determinar el grado de implementación de los instrumentos archivísticos. 18 Se cuenta con el 50% de los instrumentos archivísticos elaborados. 19 No se tienen definidos los lineamientos relacionados con los procesos de valoración de las series y subseries documentales de la entidad.
20 Falta de lineamientos para los procesos de gestión de documentos electrónicos de archivo durante el ciclo vital. 21 No existe un Sistema de Gestión de Documentos de Electrónicos de Archivo -SGDEA- 22 No se analizan las fuentes de información internas y externas que contengan requisitos documentales relevantes para el Sistema de Gestión de Documentos. 23 No se cuenta con un inventario único del archivo central.
24 Se carece de un plan o programa de atención de emergencias y desastres en los archivos. 25 No se cuenta con los indicadores de evaluación de la gestión de documentos en el sistema general de indicadores de la organización.
26 Revisar los procesos de gestión documental interna de forma conjunta con cada uno de los responsables para detectar la información que resulta más pertinente en cuanto a la introducción de indicadores en sus procesos 27 No se utiliza una tabla o cuadro de análisis de riesgos, previamente elaborada, para identificar requisitos prioritarios y/u obligatorios.
ANALISIS EXTERNO (OPORTUNIDADES)
1 Implementar completamente la normativa vigente en el proceso. 2 Analizar la viabilidad de implementar soluciones flexibles o parametrizables como soporte del proceso. 3 Mejorar el desempeño del proceso en cuanto a capacidad, organización y estructura.
4 Más y mejor información de los productos y servicios que ofrece el proceso. Incorporar nuevos productos y servicios.
5 Mejorar la agilidad en la atención e inquietudes, con respuestas claras y oportunas. 6 Mayor automatización y menor intervención con personas. 7 La normatividad existente que ayuda a orientar y aplicar los lineamientos necesarios para la mejora de los procesos de la gestión documental de la entidad. 8 Soluciones tecnológicas disponibles en el mercado para la implementación de un Sistema de Gestión de Documentos de Electrónicos de Archivo -SGDEA- 9 Buenas prácticas de modelos de gestión de documentos y archivo implementados.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-103 • 2021 • OCTUBRE • 29 ANALISIS INTERNO (FORTALEZAS) 1 Se conoce plenamente el propósito, misión y alcance del proceso. 2 Se tienen claramente definidas en los procedimientos las funciones y responsabilidades del proceso.
3 Se conoce la línea de autoridad del proceso para la toma de decisiones. 4 Los procedimientos actuales del proceso son adecuados para el desarrollo de las actividades y registro de estas.
5 Se acude a los procedimientos y demás documentos asociados cuando se tienen dudas sobre cómo realizar las actividades del proceso.
6 Adecuada orientación y retroalimentación por parte del líder del proceso. Comunicación asertiva y respeto entre el líder del proceso y sus colaboradores.
7 Trabajo en equipo, solidaridad, compañerismo, compromiso y diligencia en la gestión del proceso.
8 Se ha dispuesto de un presupuesto acorde a las necesidades de recursos del proceso.
9 Personal capacitado para liderar, formular y ejecutar los procesos de gestión documental en la entidad. 10 Los depósitos destinados para la custodia de los documentos en el archivo central cumplen con las especificaciones técnicas. 11 Se han realizado procesos de reprografía para salvaguardar la documentación.
12 La herramienta tecnológica aplicativo SIGA contribuye al ahorro de costos 13 La herramienta tecnológica aplicativo SIGA facilita la ejecución de actividades operativas.
14 Se realiza acompañamiento a la organización de archivos de gestión.
ANALISIS EXTERNO (AMENAZAS)
1 Exceso de normas y cambios constantes en normatividad, relacionada con documentos y particularmente con los trámites digitales. 2 Incumplimiento de los tiempos de entrega por parte del prestador de servicio postal. 3 Diferencia de criterios entre la entidad que rige la política archivística en el orden nacional y el órgano responsable de la implementación y seguimiento a cumplimiento de la política archivística en el orden distrital. 4 Los depósitos destinados para la custodia de los documentos en el archivo central están supeditados a la disponibilidad que otorga la Dirección de Archivo de Bogotá. 5 Cambio de Administración Distrital y el impacto sobre las decisiones alrededor de gestión documental 6 La no aprobación del presupuesto de la Secretaría por parte del Concejo de Bogotá.
7 Factores de riesgo de origen externo que puedan afectar los documentos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-104 • 2021 • OCTUBRE • 29 104 6.3 Anexo No.3. Actividades para ejecutar dentro de las vigencias 2021-2024 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Plazo de ejecución Fase Actividades Responsables Corto Mediano Largo 2021 2022 2023 2024 Formular programa de normalización de formas y formularios electrónicos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Programa de documentos esenciales o vitales Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Programa de gestión de documentos electrónicos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular programa de archivos descentralizados Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular programa de reprografía Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular programa de documentos especiales Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Plan institucional de capacitación Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Elaboración Formular Programa de Auditoría y Control Subdirección de Servicios Administrativos Programas Específicos Formular Programa de gestión del cambio Subdirección de Servicios Administrativos Formular Programa de Descripción normalizada Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Tabla de Control de Acceso Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Banco Terminológico Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Plan de Conservación Documental Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Plan de Preservación Digital Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Formular Sistema Integrado de conservación Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-105 • 2021 • OCTUBRE • 29 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Plazo de ejecución Fase Actividades Responsables Corto Mediano Largo 2021 2022 2023 2024 Cuadro de Caracterización documental Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Actualización de Instrumentos archivísticos Inventarios Documentales Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar programa de normalización de formas y formularios electrónicos Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar Programa de documentos esenciales o vitales Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar Programa de gestión de documentos electrónicos Implementar programa de archivos descentralizados Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Ejecución y Implementar programa de reprografía puesta en Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad marcha Implementación de programas Implementar programa de documentos especiales Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar Plan institucional de capacitación Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar Programa de Auditoría y Control Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar Programa de gestión del cambio Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar de Descripción normalizada Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementación Implementar Tabla de Control de Acceso Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad de Programas e instrumentos archivísticos Implementar Banco Terminológico Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-106 • 2021 • OCTUBRE • 29 106 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Plazo de ejecución Fase Actividades Responsables Corto Mediano Largo 2021 2022 2023 2024 Implementar Plan de Conservación Documental Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar Plan de Preservación Digital a Largo Plazo Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementar el Sistema Integrado de Conservación Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementación Tabla de Retención Documental Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Implementación Tabla de Valoración Documental Subdirección de Servicios Administrativos Fichas de valoración Subdirección de Servicios Administrativos, Dependencias de la Entidad Seguimiento Subdirección de Servicios Administrativos, Oficina de Control Interno y Oficina Asesora de Planeación Al cronograma de actividades para el cumplimiento del Proceso de Gestión Documental Interna Mejoramiento Planes de mejora del Proceso de Gestión Documental Interna Subdirección de Servicios Administrativos, Oficina de Control Interno y Oficina Asesora de Planeación 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-107 • 2021 • OCTUBRE • 29 Presupuesto 2024 Cifras en pesos Total Presupuesto 2023 Cifras en pesos Presupuesto 2022 Cifras en pesos Presupuesto 2021 Cifras en pesos 14 $809.783.000 $941.269.762 $906.197.814 $564.526.658 $3.221.777.234 2021 Implementar 100% de la Política de Gestión Documental (ISO 30300) inversión Meta Magnitud Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General SEGPLAN Proyecto de ID Código PD169 7873 6.4 Anexo No.4. Presupuesto vigencia 2021 – 2024 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-108 • 2021 • OCTUBRE • 29 108 6.5 Anexo No.5. Mapa de Procesos de la Secretaría General 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-109 • 2021 • OCTUBRE • 29 7 REFERENCIAS NORMATIVAS LEYES No. Expedido Epígrafe Congreso de Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas Ley 527 de digitales, y se establecen las entidades de certificación y se 1999 la República de Colombia dictan otras disposiciones.
Congreso de Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se Ley 594 de dictan otras disposiciones 2000 la República de Colombia Congreso de Ley 734 de Por la cual se expide el Código Disciplinario Único 2002 la República de Colombia Congreso de Ley 962 de Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones 2005 la República de Colombia públicas o prestan servicios públicos Congreso de Ley 1409 Por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones de 2010 la República de Colombia Congreso de Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y Ley 1437 de lo Contencioso Administrativo de 2011 la República de Colombia Congreso de Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección Ley Estatutaria de datos personales la República de Colombia 1581 de 2012 Congreso de Ley 1712 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan de 2014 la República de Colombia otras disposiciones Congreso de Ley 1755 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento de 2015 la República de Colombia Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Congreso de Ley 1952 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley de 2019 la República de Colombia 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-110 • 2021 • OCTUBRE • 29 110 DECRETOS No. Expedido Epígrafe Presidencia Autoriza el uso del microfilm en los archivos y les da valor Decreto 2527 probatorio (modificado por Decreto 3354 de 1954) de 1950 de la República Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Decreto Distrital 514 Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. de 2006 Información Administrativa del Sector Público.
Presidencia Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar Decreto 019 regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios de 2012 de la República existentes en la Administración Pública Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, Presidencia Decreto 2578 se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones de 2012 de la República relativas a la administración de los archivos del Estado.
Artículo 6.
Por el cual se corrige el artículo 8° y los literales 5 y 6 del artículo 12° del Decreto 1515 de 2013 que reglamenta las Presidencia Decreto 2758 de 2013 trasferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos de la República generales territoriales Por medio del cual se reglamenta el proceso de entrega y/o Presidencia Decreto 029 de 2015 de la República transferencia de los archivos públicos de las entidades que se suprimen, fusionen, privaticen o liquiden; se desarrolla el artículo 20 de la Ley 594 de 2000 y el artículo 39 del Decreto- ley 254 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Presidencia Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Decreto 1080 del Sector Cultura. de 2015 de la República Presidencia Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en Decreto 1499 lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el de 2017 de la República artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 Por el cual se regula el Sistema Distrital de Archivos y se Decreto 828 dictan otras disposiciones. de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Presidencia Decreto 1008 de 2018 de la República política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Presidencia por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto 2358 de 2019 de la República Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-111 • 2021 • OCTUBRE • 29 Decreto 189 Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. disposiciones RESOLUCIONES No. Expedido Epígrafe Resolución Por la cual se adopta el Esquema de Publicación de Información de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Bogotá, D.C.
196 de 2020 D.C.
Por la cual se adopta la Política de Privacidad y Tratamiento Resolución de Datos Personales y el "Manual de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales" de Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., 777 de 2019 D.C. y se deroga la Resolución 070 de 2017 Por la cual se adopta el Registro de Activos de Información y Resolución el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
695 de 2019 D.C.
Por la cual se adoptan las Tablas de Valoración Documental TVD, la actualización de la Tabla de Retención Documental - Resolución TRD, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Bogotá D.C. y se ordena la implementación de estos 524 de 2019 D.C. instrumentos archivísticos Por medio del cual se constituye el Comité Institucional de Resolución Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y reorganizan las demás 494 de 2019 D.C. instancias de coordinación de la entidad Por la cual se aprueba las Tablas de Retención Documental Resolución de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá C., y se dictan otras disposiciones 306 de 2014 D.C.
ACUERDOS No. Expedido Epígrafe Acuerdo Por el cual se establecen criterios de conservación y organización Archivo General de la de documentos Nación 011 de 1996 Por el cual se desarrolla el artículo 43 del capítulo V "Acceso a los Acuerdo Archivo General de la documentos de archivo", del AGN del Reglamento general de Nación archivos sobre "Restricciones por razones de conservación 047 de 2000 Acuerdo Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 conservación de documentos-, del reglamento general de Archivo General de la archivos sobre conservación preventiva, conservación y Nación 048 de 2000 restauración documental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-112 • 2021 • OCTUBRE • 29 112 ACUERDOS No. Expedido Epígrafe Acuerdo Archivo General de la Nación Por el cual se desarrolla el artículo 61 del capítulo 7º de conservación documentos el reglamento general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos 049 de 2000 Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación Acuerdo de documento", del Reglamento general de archivos sobre Archivo General de la "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y Nación 050 de 2000 situaciones de riesgo Acuerdo Archivo General de la Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas Nación que cumplen funciones públicas.
060 de 2001 Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, Acuerdo Archivo General de la Nación 037 de 2002 Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley General de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. Acuerdo Archivo General de la Archivos 594 de 2000. Responsabilidad de los servidores Nación 038 de 2002 Por el cual se reglamenta la entrega de documentos y archivos de públicos frente a archivos. Acuerdo Archivo General de la Nación las entidades que se liquiden, fusionen o privaticen y se desarrolla el artículo 20 y su parágrafo, de la ley 594 de 2000 041 de 2002 Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que Acuerdo Archivo General de la Nación cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la 042 de 2002 Ley General de Archivos 594 de 2000 Acuerdo Archivo General de la Por el cual se establecen los criterios básicos paro la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y Nación 005 de 2013 se dictan otras disposiciones Acuerdo Archivo General de la Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los Nación 002 de 2014 expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. Acuerdo Archivo General de la Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000.
Nación 006 de 2014 Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, Acuerdo Archivo General de la Nación 008 de 2014 custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos 1° y 3° de la Ley 594 de 2000.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-113 • 2021 • OCTUBRE • 29 ACUERDOS No. Expedido Epígrafe Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos Acuerdo Archivo General de la electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV Nación 003 de 2015 de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012 Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, Acuerdo Archivo General de la publicación e inscripción en el Registro único de Series Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – Nación 004 de 2019 TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-114 • 2021 • OCTUBRE • 29 114 8 BIBLIOGRAFÍA Archivo General de la Nación. Manual implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD. Bogotá, 2014. En: https://www.archivogeneral.gov.co/caja_de_herramientas/docs/2.%20planeacion/M ANUALES/PGD.pdf Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en: www.secretariageneral.gov.co Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Programa de Gestión Documental. 2018. https://secretariageneral.gov.co/transparencia/instrumentosgestion-informacion-publica/gestion-documental Archivo General de la Nación. PGD - Programa de Gestión Documental. Bogotá, 2018. En: https://www.archivogeneral.gov.co/sites/default/files/Estructura_Web/2_Politica_ar chivistica/Instrumentos_Archivisticos/PGD/PGD_AGN_2018.pdf Presidencia de la República. Programa de Gestión Documental. Bogotá, 2018 https://dapre.presidencia.gov.co/dapre/DocumentosSIGEPRE/D-GD-01-Programa- Gestion-Documental-DAPRE.pdf Decreto 1008 de 2018. Nueva política de gobierno digital https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955 gg 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-115 • 2021 • OCTUBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 202 definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
(20 de octubre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 y el artículo Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018, Secretaría Jurídica Distrital.
23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer CINCO (5) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, identificado con el Código OPEC No. 66221, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRI- TAL -SJD-, Proceso de Selección No. 822 de 2018 Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad.
Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos territoriales y retiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias así como las vacancias a que haya lugar.
Que la señora MARTHA ISABEL CULMA SOACHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.755.962, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el nominador tiene la potestad para dar por terminado un encargo a través de resolución motivada.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 125 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminada una provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora MARTHA ISABEL CULMA SOACHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.755.962, para ocupar el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 062 del 10 de noviembre de 2020, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Decreto 1083 de 2015, la provisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-116 • 2021 • OCTUBRE • 29 116 Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 1-2021-16061 de fecha 24 de agosto de 2021, la servidora pública IONA JESSICA SUÁREZ GARCÍA ya identificada, presentó renuncia irrevocable al cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 20, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 1° de septiembre de 2021.
Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2020-8155 del 30 de noviembre de 2020, la servidora pública MARTHA ISABEL CULMA SOACHA ya identificada, presentó renuncia irrevocable al cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI- LANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 04 de diciembre de 2020.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 229 del 02 de diciembre de 2020 “Por la cual se acepta una renuncia”, aceptó la renuncia presentada por la señora MARTHA ISABEL CULMA SOACHA al cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 164 del 31 de agosto de 2021 “Por la cual se acepta una renuncia” aceptó la renuncia presentada por la señora IONA JESSICA SUÁREZ GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.094.265.253, al cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles de la Resolución No. 9725 de 2020 del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, identificado con el código OPEC No. 66221.
Que, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 20212 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles de la Resolución No. 9725 de 2020 del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, identificado con el código OPEC No. 66221.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-19076 de fecha 05 de octubre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de las listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, identificado con código OPEC 66221, con el elegible que ocupó el octavo lugar en la lista de elegibles de la Resolución No. 9725 de 2020, que para el caso es la señora MARÍA TERESA VALDERRAMA PEREIRA, identificada con cédula de ciudadanía No 41.059.054.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-4987 de fecha 29 de marzo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de las listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, identificado con código OPEC 66221, con el elegible que ocupó el séptimo lugar en la lista de elegibles de la Resolución No. 9725 de 2020 que para el caso es la señora IONA JESSICA SUÁREZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No 1.094.265.253.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 067 del 12 de abril de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un encargo”, realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora IONA JESSICA SUÁREZ GARCÍA, para ocupar el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 067 del 20 de mayo de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARÍA TERESA VALDERRAMA PEREI- RA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”
2 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-117 • 2021 • OCTUBRE • 29 conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que, se cuenta con los recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020, para realizar el citado nombramiento en periodo de prueba.
Que de otro lado, la servidora pública MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.235.989, es titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 26, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DIS- CIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, con derechos de carrera administrativa y fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 149 del 14 de octubre de 2020, según consta en el acta de posesión No. 057 de 2020, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, en consecuencia, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y dar por terminados dos encargos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, la servidora pública MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA fue encargada mediante Resolución No. 179 del 17 de septiembre de 2021 en el empleo TÉC- NICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizara el uso de la lista de elegibles.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora MARÍA TERESA VALDERRAMA PEREIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.059.054, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66221 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 26, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA, actualmente está provisto mediante encargo con la servidora pública AYDA CONSTANZA RABIA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.731.780, quien fue encargada mediante Resolución No. 199 del 13 de octubre de 2021 titular del empleo de SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 21, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que, en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66221, el cual se encuentra provisto en encargo con la servidora pública MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA, se considera procedente dar por terminado el encargo una vez se realice la posesión de la señora MARÍA TERESA VALDERRAMA PEREIRA, quien ocupó el octavo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora MARÍA TERESA VALDERRAMA PEREIRA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-118 • 2021 • OCTUBRE • 29 118 RESOLUCIÓN N° 203 acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
(20 de octubre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminados dos encargos”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 y el artículo
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.235.989, en el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Artículo 5.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública AYDA CONSTANZA RABIA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.731.780, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 21, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos territoriales y retiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias así como las vacancias a que haya lugar.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el nominador tiene la potestad para dar por terminado un encargo a través de resolución motivada. mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Decreto 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-119 • 2021 • OCTUBRE • 29 en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. nuncia al cargo TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314, Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORA- TIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, solicitando que se haga efectiva a partir del 1° de septiembre de 2021.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 147 del 17 de agosto de 2021 “Por la cual se acepta una renuncia” aceptó la renuncia presentada por la servidora pública SONIA CRISTINA RODRÍ- GUEZ DUCAT, al cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018, Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 202113 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles de la Resolución No. 9465 de 2020, del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, identificado con el código OPEC No. 66219.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9465 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66219 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-19076 de fecha 05 de octubre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de las listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, identificado con código OPEC 66219, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9465 de 2020 que para el caso es la señora YANNY ALEXANDRA BOHÓRQUEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.057.463.050.
Que la señora SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.301.719, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9465 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora YANNY ALEXANDRA BOHÓRQUEZ MORENO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que de otro lado, la servidora pública ANA JULIETH GIL HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.281.297, es titular del empleo SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 24, de la OFICINA Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No.194 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT, para ocupar el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión 027 del 11 de marzo de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 3-2021-6070 de fecha 5 de agosto de 2021, la servidora pública SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT, presentó re- 1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-120 • 2021 • OCTUBRE • 29 120 Que, se cuenta con los recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020, para realizar el citado nombramiento en periodo de prueba.
Que, en consecuencia, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y dar por terminados dos encargos.
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, con derechos de carrera administrativa y fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 157 del 14 de octubre de 2020, según consta en el Acta de Posesión No. 047 del 03 de noviembre de 2020, con efectividad a partir de la misma fecha, quien superó el periodo de prueba.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la servidora pública ANA JULIETH GIL HERRERA fue encargada mediante Resolución No. 178 del 17 de septiembre de 2021 en el empleo TÉCNICO OPERA- TIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizara el uso de la lista de elegibles.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora YANNY ALEXANDRA BOHÓRQUEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.463.050, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERA- TIVO Código 314, Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66219 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 24, de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública ANA JULIETH GIL HERRERA, actualmente está provisto mediante encargo con el servidor público OMAR ANDRÉS ORTIZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.856, quien fue encargado mediante Resolución No. 198 del 13 de octubre de 2021 titular del empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 09, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que, en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66219, el cual se encuentra provisto en encargo con la servidora publica ANA JULIETH GIL HERRERA, se considera procedente dar por terminado el encargo una vez se realice la posesión de la señora YANNY ALEXANDRA BOHÓRQUEZ MORENO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora YANNY ALEXANDRA BOHÓRQUEZ MORENO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública ANA JULIETH GIL HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.281.297,
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-121 • 2021 • OCTUBRE • 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 108297 (27 de octubre de 2021)
POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO en el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo efectuado a la servidor público OMAR ANDRÉS ORTIZ PÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.856, en el empleo SECRETARIO EJECUTIVO Código 425, Grado 24, de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de SECRETARIO Código 440, Grado 09, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que mediante Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que el empleo de Conductor Código 480 Grado 09, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a, de su titular con derechos de carrera administrativa, ÓSCAR FERNANDO BOHÓR- QUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.464.387.
Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-122 • 2021 • OCTUBRE • 29 122 empleo Conductor Código 480 Grado 09, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor JAIRO IGNACIO SALAZAR CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía 79.121.810 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Conductor Código 480 Grado 09, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Conductor Código 480 Grado 09, asignado a la Subdirección Administrativa.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar a partir del 02 de noviembre de 2021 dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a JAIRO IGNACIO SALAZAR CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía 79.121.810 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Conductor Código 480 Grado 09, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019, o el acto administrativo que modifique su encargo, del siguiente funcionario:
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-123 • 2021 • OCTUBRE • 29 FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA ÓSCAR FERNANDO BOHÓRQUEZ 79.464.387 CONDUCTOR 480 09 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-480-09-01
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los veinte 820) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIO- NES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
RESUELVE:
RESOLUCION N° DDI-020668, 2021EE231690O1 (27 de octubre de 2021)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 19 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN OFICINA TIPO DE ACTO TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-124 • 2021 • OCTUBRE • 29 124 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E.)
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-125 • 2021 • OCTUBRE • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN EL CHUSCAL 20/10/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 CL 9A SUR 1 - 72 DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
TAS 20.947.501 VEHÍCULO BSY679 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL RAMIREZ DE HUER- CONTRIBUYENTE Y/O se relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020668 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la No.
DDI-018506 2021EE150759 O1 202104137000002508 MARIA DEL TRANSITO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, profirío para el contribuyente que RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-126 • 2021 • OCTUBRE • 29 126 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 402 20/10/2021 NO RESIDE 89 42 21/10/2021 CERRADO AP 202 22/10/2021 DESCONOCIDO AP 103 20/10/2021 DESCONOCIDO 4 AP 502 22/10/2021 DESCONOCIDO MADERO 20/10/2021 DESCONOCIDO TO 3 AP 903 20/10/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN CAJICA BOSQUE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LIQUIDADA 23/09/2021 2015 KR 79 128 67 TO LIQUIDADA 23/09/2021 2016 CL 86 11 51 AP LIQUIDADA 23/09/2021 2016 AC 6A 16A 40 20/10/2021 REHUSADO LIQUIDADA 23/09/2021 2015 KM 4 VIA CHIA LIQUIDADA 23/09/2021 2015 CL 112 17 77 LIQUIDADA 23/09/2021 2015, 2016 CL 38D SUR LIQUIDADA 23/09/2021 2016 KR 71C 5 20 20/10/2021 DESCONOCIDO LIQUIDADA 23/09/2021 2016 CL 12B 71D 31 LIQUIDADA 23/09/2021 2016 CL 94A 16 29 LIQUIDADA 23/09/2021 2015, 2016 KR 19 88 27 20/10/2021 DESCONOCIDO POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.
DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- EDGAR 19.115.315 VEHÍCULOS IJT949 PLIEGO DE CARGOS MARTIN 13.172.300 VEHÍCULOS RAP346 PLIEGO DE CARGOS ORIETTA 36.548.331 VEHÍCULOS IMS366 PLIEGO DE CARGOS RAS ELIAS 18.927.556 VEHÍCULOS HKS041 PLIEGO DE CARGOS AÑEZ RUBIO 376.684 VEHÍCULOS CZL146 PLIEGO DE CARGOS APODERADO NOMBRE DEL LOS ANGELES 52.994.397 VEHÍCULOS IJV335 PLIEGO DE CARGOS BACCA ARANGO 73.152.418 VEHÍCULOS IEL471 PLIEGO DE CARGOS JORGE ENRIQUE MARITZA YOHANA 57.444.467 VEHÍCULOS UCP737 PLIEGO DE CARGOS MARGARITA ROSA 32.654.359 VEHÍCULOS RZW771 PLIEGO DE CARGOS TE DIEGO ALONSO 70.568.279 VEHÍCULOS HTS764 PLIEGO DE CARGOS CONTRIBUYENTE Y/O AURA ESMERALDA DE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020668 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2021EE192502 20210923C30001782 SAAVEDRA GARCIA NA 2021EE192467 20210923C30001747 BEDOYA BUSTAMAN- NA 2021EE192517 20210923C30001797 JAVIER ARCADIO NA 2021EE192501 20210923C30001781 PULIDO CAÑON NA 2021EE192481 20210923C30001761 NAME CARDOZO NA 2021EE192471 20210923C30001751 SOLANO PUCCINI NA 2021EE192508 20210923C30001788 VIANA ACEVEDO NA 2021EE192462 20210923C30001742 MONSALVO CONTRE- NA 2021EE192454 20210923C30001734 CARLOS VINICIO NA 2021EE192476 20210923C30001756 MORELLI SANTAELLA No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-127 • 2021 • OCTUBRE • 29 22/10/2021 DESCONOCIDO 246 21/10/2021 NO RESIDE AP 103 22/10/2021 DESCONOCIDO AP 203 22/10/2021 DESCONOCIDO ZUISA EDCIO D ESTE VILLA AP 702 ALTOS CL 127C 6A 40 URBIBOSQUES ESPECIAL 19/10/2021 2018-5 KR 20 13 58 LC ESPECIAL 20/10/2021 2018- 4, 5, 6 AV KR 15 110 45 22/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 20/10/2021 2018- 4, 5, 6 KR 15 110 45 22/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 19/10/2021 2018-5 CL 13 19 71 21/10/2021 DESCONOCIDO LIQUIDADA 23/09/2021 2015, 2016 KR 12 93 30 20/10/2021 NO RESIDE LIQUIDADA 23/09/2021 2016 LIQUIDADA 23/09/2021 2016 CL 12C 2 10 21/10/2021 CERRADO LIQUIDADA 23/09/2021 2015 KR 23 118 44 LIQUIDADA 23/09/2021 2016, 2017 CL 104 21 10 POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.065.913 VEHÍCULOS HJM997 PLIEGO DE CARGOS Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
S.A.S. 900.948.906 ICA 900948906 REQUERIMIENTO S.A.S. 900.948.906 ICA 900948906 REQUERIMIENTO TRATIVA INTERNACIO- JUAN CARLOS 79.918.743 VEHÍCULOS RAS650 PLIEGO DE CARGOS NELSON RAMON 79.474.319 VEHÍCULOS KAM701 PLIEGO DE CARGOS VICTOR ANDRES 85.154.418 ICA NA REQUERIMIENTO VICTOR ANDRES 85.154.418 ICA NA REQUERIMIENTO JORGE ENRIQUE 91.205.551 VEHÍCULOS UCV292 PLIEGO DE CARGOS FINANCIAMIENTO NAL COMPAÑIA DE WILLIAM ORLANDO 79.607.816 VEHÍCULOS HTR880 PLIEGO DE CARGOS FORZOSA ADMINIS- SA - EN LIQUIDACION ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020668 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE223383 202011153000037470 MARTINEZ RAMOS NA 2021EE192477 20210923C30001757 AREVALO RIVERA NA 2021EE226336 202110193000044072 NEORA COLOMBIA NA 2021EE226336 202110193000044072 NEORA COLOMBIA NA 2021EE223383 202011153000037470 MARTINEZ RAMOS NA 2021EE192509 20210923C30001789 CALERO CHACON NA 2021EE192459 20210923C30001739 NA 2021EE192466 20210923C30001746 GUEVARA LEMUS NA 2021EE192473 20210923C30001753 MOLINARES AMAYA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-128 • 2021 • OCTUBRE • 29 128 CIRCULAR DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
CIRCULAR N° 11 (21 de octubre de 2021) tidades de: Secretaría Distrital de Planeación (SDP), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB-ESP), Transmilenio S.A., Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD); quienes tienen la responsabilidad de la producción y/o custodia de los objetos geográficos fundamentales.
PARA: Usuarios de la información geo gráfica del Mapa de Referencia para el Distrito Capital.
DE:
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) – Direc- ción General.
Ahora bien, el parágrafo 1.º del artículo 4.° del Decreto Distrital 203 de 2011, modificado por el artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013, establece: “(…) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, como Coordinadora de IDEC@, y en consenso con las entidades custodias, determinará y dispondrá a través del sitio web que determine, cuáles son los objetos geográficos fundamentales para el Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que de éstos se desprendan”.
ASUNTO: Socialización de la información geográfica que compone el Mapa de Referencia En consonancia con lo anterior, los literales a) y b) del parágrafo primero del artículo 6.° de la Resolución 0454 de 2021 de la UAECD36, que establece los lineamientos o criterios orientadores para la Gestión Integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA, estipulan:
“La UAECD como coordinador de IDECA, a partir de la ejecución de mesas de trabajo de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes los datos geográficos de referencia, su contenido o atributos, los responsables de su producción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital”.
La Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), creada mediante el Acuerdo Distrital 130 de 2004 del Concejo de Bogotá, D.C., es una construcción colectiva que funciona como un espacio que integra la información geográfica generada por distintas entidades, con la finalidad de “Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá, D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georreferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes” 14. Dicha Infraestructura es coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
Los datos de referencia, el tema, el grupo y las entidades responsables de aportarlos se socializarán a través de Circulares y del Portal o Sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan”.
Dando cumplimiento a las citadas disposiciones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA se permite comunicar que, en el ejercicio de actualización del Mapa de Referencia para el Distrito Capital, las entidades productoras o responsables del conjunto de datos establecieron en las mesas de trabajo como objetos geográficos fundamentales, a partir de la versión 06.21 (junio de 2021), los siguientes:
Así mismo, el Decreto Distrital 203 de 2011 adoptó el Mapa de Referencia “como instrumento oficial de consulta para Bogotá Distrito Capital, definido éste como el conjunto organizado de datos espaciales básicos, requeridos por la mayoría de entidades de la Administración Distrital y la sociedad en general” 25; el cual, está compuesto por 38 niveles de información estandarizados cuyo propósito es garantizar la unificación de la cartografía bajo estándares mínimos de calidad para integrar, intercambiar y usar la información de Bogotá.
Cabe señalar, que el Mapa de Referencia de Bogotá D.C., es el resultado del trabajo conjunto entre las en- 1 Artículo 2.° del Acuerdo Distrital 130 de 2004 3 Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA).
2 Artículo 1.° del Decreto Distrital 203 de 2011 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-129 • 2021 • OCTUBRE • 29 TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Sector catastral Manzana Lote Área catastral UAECD Construcción Catastro Uso (tabla)
Predio (tabla)
Placa domiciliaria UAECD Nomenclatura Código postal 4-72 Corriente de agua Corriente de agua Hidrografía EAAB-ESP Superficie de agua Cuerpo de agua Subzona hidrográfica Hidrografía Zona hidrográfica EAAB-ESP Cuenca Subcuenca Microcuenca Malla vial integral SDM, IDU, SDP y UAECD Andén Calzada Separador IDU Puente Ciclorruta Transporte Transporte terrestre Red de biciusuarios Estado Superficial (tabla)
Área Infraestructura de Transporte * SDM Estación Troncal Transmilenio S.A. Paraderos Zonales SITP Municipio Entidad territorial SDP Localidad Corregimiento Centro poblado Entidad territorial y Unidad administrativa Suelo Área de planeamiento SDP Área urbanística Unidad de planeamiento zonal Unidad de planeamiento rural Elevación Curva de nivel Topografía UAECD Punto de control Punto geodésico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-130 • 2021 • OCTUBRE • 29 130 TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Nombre geográfico Topónimo Nombre Geográfico UAECD Social Población y Vivienda Estrato socioeconómico (tabla) SDP N/A N/A Ortoimagen UAECD * El objeto Área Infraestructura de Transporte se vincula en cumplimiento del Decreto 305 de 2015 y hace referencia a las áreas proyectadas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. Esta tendrá Licencia de Uso Abierta siempre y cuando la cesión de derechos se encuentre en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y será dispuesta a través de servicios web geográficos.
“PRIMERO: CONCEDER el termino de quince (15) días calendario, para que las personas que se crean con derecho respecto de los bienes aquí mencionados, realicen la respectiva reclamación del mismo.
Es importante tener presente que el uso eficiente del Mapa de Referencia para el Distrito Capital implica conocer la documentación técnica asociada al producto y la fecha de actualización de cada uno de los objetos geográficos que lo componen.
SEGUNDO: REALIZAR la publicación de la presente resolución en la página web de la Alcaldía Local de Usaquén, para que sea oponible a terceros interesados.
Esta información se encuentra disponible para su consulta y descarga en la plataforma de información geográfica de Bogotá, D.C.: https://www.ideca.gov.co/, y en la plataforma distrital de datos abiertos: https:// datosabiertos.bogota.gov.co/.
La presente circular se publicará en el Registro Distrital y deroga la Circular 16 del 17 de diciembre de 2019 de la UAECD.
TERCERO: En caso de que no exista manifestación de interés en el término previsto, se procederá con el proceso de destrucción o disposición final que determine la Alcaldía Local de Usaquén.
Cordial saludo, HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director CUARTO:
Que los bienes relacionados se encuentran en las bodegas de las sedes de la Alcaldía Local, con el propósito de perfeccionar y formalizar el proceso de baja o entrega de los mismos, según sea el caso.
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN QUINTO: Cualquier costo por traslado u otro derivado de la enajenación a título gratuito y arreglo de los bienes, será asumido por el tercero interesado, propietario o la persona que se crea con derecho de los bienes relacionados.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 515 (26 de octubre de 2021)
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación”.
“Por medio de la cual se define la situación de los bienes muebles puestos a disposición de la Alcaldía Local de Usaquén producto de los operativos de recuperación de espacio público en la localidad de Usaquén”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Que, dando cumplimiento al numeral segundo de la Resolución 342-2021, la misma fue publicada por el término de 15 días calendario tanto en la página web de la entidad como en la imprenta Distrital, a través de los siguientes enlaces:
Decreto 107 del 8 de abril de 2020 En uso de sus facultades legales y en especial las http://www.gobiernobogota.gov.co/sgdapp/?q=normograma/usaqu%C3%A9n/resolucion- 342-bienes-incautados-vb conferidas por el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, Decreto 101 de 2010, Ley 1801 de 2016 y
CONSIDERANDO:
https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ publico/actos-administrativos?tipoActoId=7&n umeroActo=&entidadDesc=ALCALDIA+LOCA L+DE+USAQUEN+%281%29&asunto=&palab ra=&fechaEmisionStart=12%2F08%2F2021& fechaEmisionEnd=08%2F09%2F2021 Que, mediante Resolución No. 342 de fecha 31 de agosto de 2021, expedida por el suscrito alcalde local, se resolvió:
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-131 • 2021 • OCTUBRE • 29 Que, los funcionarios a cargo de cada una de las Inspecciones de Policía de la localidad dieron respuesta al memorando señalado, de la siguiente forma:
Que, ninguna persona se pronunció o allego reclamación alguna respecto a los bienes retirados del espacio público durante los operativos de inspección, vigilancia y control, objeto de la presente decisión.
Inspección 1A de Policía a cargo del Dr. Jairo Vela González: Mediante memorando radicado No. 20215140002493 informa: “Se realiza la verificación de los comparendos 140.4 que se tienen a cargo de la inspección 1 A, validando que en físico no se tiene ningún documento de incautación de bienes, ni se tiene algún comparendo el cual tenga la anotación, se revisando 307 comparendos”.
Que, mediante memorando No. 20215130006053 de fecha 14 de mayo de 2021, dirigido a los cinco Inspectores de Policía de la localidad de Usaquén, se les solicitó informar acerca de los procesos o tramites que cursan actualmente ante las Inspecciones, relacionados con la reclamación o devolución de elementos retirados, decomisados o incautados durante los operativos de control y recuperación de espacio público, y que fueron puestos a disposición de esta Alcaldía Local.
Inspección 1B de Policía a cargo del Dr. Carlos Arturo López: Mediante memorando radicado No. 20215140002843, informo acerca de las siguientes querellas, las cuales se relacionan directamente con elementos decomisados, a saber:
RECLAMANTE ELEMENTOS INCAUTADOS NO. COMPARENDO-FOTOGRAFIA 11-001-0714536 MARIA EUGENIA FAJARDO TRICICLO DE CARGA METALICA CON TRES LLANTAS, DOS ESTUFAS, UNA OLLA PARA AROMATICA, UNA CANTINA DE ALUMINIO, UNA PLANCHA DE ASADOR, UNA MESA ARD. ORFEO 20185110280852 ZULIA ARISTIZABAL JAVIER CARRO DE COMIDAS RAPIDAS RAD ORFEO 20195110142522, 20195110170302 DIANA MARCELA LEON CARRO DE VENTA DE AROMATICA RAD ORFEO 20195110263272 Inspección 1C de Policía a cargo del Dr. José Vicente Ortiz: Mediante memorando radicado No. 20215140007893 indicó: “Con el fin de dar respuesta a su solicitud me permito informar que consultadas las bases de datos de la Inspección 1C de Policía se identificaron dos expedientes activos, en los cuales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-132 • 2021 • OCTUBRE • 29 132 se avocó conocimiento de los hechos denunciados señalando fecha para la realización de audiencia pública. Una vez se surta el trámite de la audiencia se proferirá decisión de fondo estableciendo si hay lugar a la imposición de medidas correctivas se resolverá sobre la destinación de los bienes incautados”.
RECLAMANTE ELEMENTOS INCAUTADOS NO. COMPARENDO-FOTOGRAFIA MILLER GOMEZ CARRO EN LAMINA COLOR VERDE PARA VENTA DE JUGOS LEIDY TATIANA CARRETA COLOR ROJA PARA VENTA DE DULCES, CIGARRILLOS Y LOMBANA FONSECA PAQUETES se avocó conocimiento de los hechos denunciados señalando fecha para la realización de audiencia pública. Una vez se surta el trámite de la audiencia se proferirá decisión de fondo estableciendo si hay lugar a la imposición de medidas correctivas y se resolverá sobre la destinación de los bienes incautados.
Inspección 1D de Policía a cargo del Dr. José Vicente Ortiz (E): Mediante memorando radicado No. 20215140008123 indicó: Con el fin de dar respuesta a su solicitud me permito informar que consultadas las bases de datos de la Inspección 1D de Policía se identificaron dos expedientes activos, en los cuales RECLAMANTE ELEMENTOS INCAUTADOS NO. COMPARENDO-FOTOGRAFIA GERENA RODRIGUEZ CARRO EN LAMINA CON PARASOL PARA VENTA DE PAQUETERIA JOHN ALEXANDER VALLAS PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO BOOKS 20195110217692 RICO AND BOOKS Que, la profesional del Área de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Usaquén, verificó el estado de los bienes almacenados en las bodegas de esta entidad local, y determinó que la acumulación de estos elementos que se encuentran en un evidente estado de deterioro, podría favorecer la proliferación de vectores y roedores; razón por la cual resulta necesario ordenar Inspección 1E de Policía a cargo del Dr. Jorge Humberto Cely: Mediante memorando radicado No. 20215140008093 manifestó: “Al realizar la verificación de los elementos incautados requeridos se pudo establecer que de conformidad con los expedientes ya tramitados no existen elementos por cuenta de esta Inspección que se encuentre en el inventario aportado”.
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-133 • 2021 • OCTUBRE • 29 la disposición definitiva de estos, conforme a las normas y planes de gestión ambiental vigente. reclamación y que no guardan relación con ningún proceso policivo adelantado ante las Inspecciones de Policía y que serán objeto de disposición final, son los que se relacionan a continuación:
Que, los elementos decomisados y/o retirados del espacio público, de los cuales no se recibió ninguna ELEMENTO ESTADO EVIDENCIA Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro CARRETILLA Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-134 • 2021 • OCTUBRE • 29 134 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-135 • 2021 • OCTUBRE • 29 Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-136 • 2021 • OCTUBRE • 29 136 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Caseta de comida Elevado estado de deterioro 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-137 • 2021 • OCTUBRE • 29 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-138 • 2021 • OCTUBRE • 29 138 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-139 • 2021 • OCTUBRE • 29 Caseta de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-140 • 2021 • OCTUBRE • 29 140 Caja de ventas Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-141 • 2021 • OCTUBRE • 29 Carretilla Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-142 • 2021 • OCTUBRE • 29 142 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-143 • 2021 • OCTUBRE • 29 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Avisos Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-144 • 2021 • OCTUBRE • 29 144 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-145 • 2021 • OCTUBRE • 29 Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro se realice la entrega de los elementos que no fueron objeto de reclamación ni hacen parte de proceso policivo, para que realicen la recolección de los residuos sólidos aprovechables no peligrosos, que para este caso son la totalidad de los bienes tipificados con anterioridad.
Que, la organización M&M Universal ESP, con quien se realizó el proceso de corresponsabilidad dispuesto en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de fecha 17 de noviembre de 2017, será a quien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-146 • 2021 • OCTUBRE • 29 146 Local de Usaquén, coordinarán y ejecutarán el proceso de entrega de los elementos dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la presente resolución.
Que, de conformidad con lo contemplado en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, los residuos sólidos aprovechables son: cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
Tercero. La recolección de los bienes se realizará por parte de la organización M&M Universal ESP, en las bodegas de las diferentes sedes de la Alcaldía Local, de conformidad con el proceso de corresponsabilidad dispuesto en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
Que, en virtud del Programa Integral de Gestión Ambiental, todo este proceso se llevará a cabo por medio del Área de Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, en acompañamiento de la referente PIGA de la Alcaldía Local de Usaquén.
Por lo anterior, en mérito de lo expuesto, el suscrito Alcalde Local de Usaquén, Cuarto. Los bienes objeto de proceso o actuación cursante ante las Inspecciones de Policía de la localidad de Usaquén, relacionados en el acápite de consideraciones, reposarán en la Alcaldía Local hasta que se defina la situación jurídica de dichos elementos.
RESUELVE:
Quinto. Cualquier costo por traslado u otro derivado de la recolección de los bienes, será asumido por la organización M&M Universal ESP.
Sexto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Primero. Disponer la entrega de los elementos relacionados en la Resolución No. 342 de fecha 31 de agosto de 2021, que no fueron objeto de reclamación y que se encuentran en un evidente estado de deterioro, a la organización M&M Universal ESP, quien realizará la respectiva recolección de dichos residuos sólidos aprovechables no peligrosos.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén Segundo. El almacenista del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el profesional designado del Área de Gestión Policiva y Jurídica, y el Profesional Especializado del Área de Gestión para el Desarrollo Local, en acompañamiento del Referente PIGA de la Alcaldía 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7273 • pP. 1-147 • 2021 • OCTUBRE • 29 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 566 “Por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se ordena la implementación de este instrumento archivístico”............................................................................. 50 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 202 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos”........................................................................................ 116 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 407 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 102 del 26 de agosto de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”,”.......................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 203 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminados dos encargos”........................................................................................ 119 DECRETO N° 408 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 100 del 26 de marzo de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.””................................................................................... 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 108297 POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”................................................... 122 DECRETO N° 409 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 104 del 26 de agosto de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”,”.......................................................................... 4 DECRETO N° 410 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 101 del 26 de marzo de 2021 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”,”................................................................................................... 5 SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMEN- TACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCION N° DDI-020668, 2021EE231690O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 124 Sector Descentralizado DECRETO N° 411 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 103 del 26 de marzo de 2021, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”,”.......................... 7 CIERCULAR DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) CIRCULAR N° 11............................................................................................ 129 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 563 “Por la cual se actualiza el Manual de Facturación y Cobro de la Red CADE”... 8 RESOLUCIÓN N° 565 “Por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”....................................................................... 48 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL N° 515 “Por medio de la cual se define la situación de los bienes muebles puestos a disposición de la Alcaldía Local de Usaquén producto de los operativos de recuperación de espacio público en la localidad de Usaquén”.............................................. 131 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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