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Registro Distrital 7272 de 2021

Registro Distrital 7272 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7272
Año
2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7272 - Pp 1 - 8 - 2021 - OCTUBRE - 28 AÑO 56 NÚMERO 7272 28 • OCTUBRE • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. bianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

DECRETO N° 372 (8 de octubre de 2021)

“Por medio del cual se concede una condecoración Que el artículo 12 ejusdem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero. a algunos Veteranos y a la familia de un Veterano póstumo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el artículo 15 ibidem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado de Gran Oficial podrá concederse a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, se solicita conceder la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial al listado de Veteranos relacionados a continuación, como reconocimiento a su extraordinaria labor e invaluable servicio, así como sus aportes a la convivencia, solidaridad y civismo en el Distrito Capital:

NOMBRE DEL VETERANO CÉDULA DE CIUDADANÍA FUERZA CR. V. HÉCTOR SAMACA RODRÍGUEZ 4398415 EJÉRCITO NACIONAL POLICÍA NACIONAL MY. QEPD WILSON QUINTERO MARTÍNEZ (PÓSTUMO)

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y modificó el Sector Administrativo de Gobierno, así como el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

AG. V. JOSÉ ANTONIO PALOMA RODRÍGUEZ 79547758 POLICÍA NACIONAL SMC. V. ERNESTO JOSUÉ MELANO 13387163 EJÉRCITO NACIONAL SJ V. FRANCKS RICARDO SÁNCHEZ RODRIGUEZ 3239017 FUERZA AÉREA COLOMBIA Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció “(…) la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” y la Medalla “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

Que la elección de estos Veteranos de la Fuerza Pública se realizó a través de un proceso de análisis de mérito, verificación de antecedentes y acreditación como Veteranos conforme a la establecido en el artículo 4 de la Ley 1979 de 2019; además contó con la amplia participación de los Comandos Generales de Que el artículo 2 ejusdem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colom- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-1 • 2021 • octubre • 28 la Fuerzas Militares de Policía Nacional y del Consejo de Veteranos.

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión No 001 de 5 de octubre de 2021, otorgó la Medalla “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial a los veteranos señalados en precedencia con el objeto de reconocer, rendir homenaje y enaltecer su labor en beneficio de Bogotá Región.

Alcaldesa Mayor Gran Maestre ANÍBAL FERNANDÉZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Gran Canciller DECRETO N° 422 (28 de octubre de 2021)

Por su parte la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, de CR. V. Héctor Samacá Rodríguez, AG. V. José Antonio Paloma Rodríguez, SMC. V. Ernesto Josué Melano, SJ V. Franks Ricardo Sánchez Rodríguez, estableciendo que no registran antecedentes en ninguna de estas entidades.

“Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte”

Que por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento en el Grado de Gran Oficial a los Veteranos relacionados en la parte resolutiva del presente decreto, en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con la seguridad y convivencia de Bogotá Región.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial a las siguientes personas, en el marco de la celebración del Día del Veterano.

NOMBRE DEL VETERANO CÉDULA DE CIUDADANÍA FUERZA CR. V. HÉCTOR SAMACA RODRÍGUEZ 4398415 EJÉRCITO NACIONAL Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’ POLICÍA NACIONAL MY. QEPD WILSON QUINTERO MARTÍEZ (PÓSTUMO)

AG. V. JOSÉ ANTONIO PALOMA RODRÍGUEZ 79547758 POLICÍA NACIONAL SMC. V. ERNESTO JOSUE MELANO 13387163 EJÉRCITO NACIONAL SJ V. FRANCKS RICARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 3239017 FUERZA AÉREA COLOMBIA Que el artículo 315 ídem, señala: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; (…)”.

Artículo 2.

En ceremonia especial la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones concedidas en este decreto.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como facultades del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, Parágrafo. En lo que corresponde a la condecoración al MY. QEPD Wilson Quintero Martínez, la entrega se realizará a sus familiares.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 28 2 Que de conformidad con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 y el artículo 1 del Decreto 188 de 2021 la sociedad Operadora Distrital de Transporte se constituirá como una sociedad pública del tipo de sociedad por acciones simplificada. la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;(…) ”

Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, autorizó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital o a TRANSMILENIO S.A., para la creación de una operadora distrital de transporte, en los siguientes términos:

Que de conformidad con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 y el artículo 6 del Decreto 188 de 2021, el régimen jurídico de la Operadora Distrital de Transporte es el régimen privado de conformidad con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998. En ese sentido, “la vinculación de su personal, los contratos que celebre y demás actividades que desarrolle se regularán por el derecho privado y en cuanto las normas así lo dispongan aplicará el régimen de la contratación estatal, según corresponda.”.

“Artículo 91. Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la Alcaldesa Mayor en representación del Distrito Capital o TRANS- MILENIO S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones -Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar.

Que de conformidad con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 y el artículo 7 del Decreto 188 de 2021, la Operadora Distrital de Transporte la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia General; esto, de conformidad con sus estatutos sociales, las disposiciones distritales aplicables y lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Que el régimen de las sociedades por acciones de simplificadas se encuentra contenido en la Ley 1258 de 2008, marco normativo dentro del cual será constituida la Operadora Distrital de Transporte.

Esta sociedad tendrá como objeto, entre otras actividades, la prestación del servicio público de transporte masivo en Bogotá D.C. o su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades. La sociedad no podrá ser operador exclusivo en Bogotá D.C.

Esta sociedad tendrá una junta directiva la cual será presidida por el Alcalde Mayor o quién este designe y tendrá un representante legal de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Mayor. El patrimonio estará integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen.

Que el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 establece como parte del contenido del documento de constitución de las sociedades por acciones simplificadas lo siguiente: “Artículo 5º. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: (…) 7º. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.” (Negrillas por fuera del texto)

Los estatutos de la sociedad deberán incorporar la formulación de un código de gobierno corporativo que incluya lineamientos de idoneidad para la elección de su órgano de dirección, su permanencia, mecanismos que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de conocimiento.

Parágrafo. La Administración Distrital ejercerá la
autorización que otorga este artículo dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo.” (Negrillas por fuera del texto)

Que, en ese sentido, por medio del presente se designa un representante legal para la Operadora Distrital de Transporte, de conformidad con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, quien actuará en tal calidad para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte. Esto, hasta tanto sea designado el representante legal en los términos de los estatutos de la sociedad.

Que de conformidad con lo definido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el 27 de mayo de 2021 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 188 de 2021 “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Operadora Distrital de Transporte”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-3 • 2021 • octubre • 28

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Designación Representante Legal Principal. Desígnese al señor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.589, Subsecretario de Política de Movilidad, como representante legal principal de la sociedad Operadora Distrital de Transporte.

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta; y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 2.

Alcance. La presente designación confiere las facultades de representante legal de la sociedad Operadora Distrital de Transporte de conformidad con el contenido del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 para efecto de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 constitucional: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Parágrafo. La presente designación es transitoria y
no genera ningún tipo de remuneración a favor del designado-

Artículo 3.

Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo al señor JUAN ESTEBAN MARTÍ- NEZ y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Que el numeral 2º del artículo 315 de la Carta Política define que es una atribución del alcalde: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto 355 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993

DISPONE:

“… Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.” y el numeral 2º del artículo 38 contempla dentro de sus atribuciones: “2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.”

DECRETO N° 423 (28 de octubre de 2021)

Que el literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“b) En relación con el orden público:

“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6 y

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

119 de la Ley 769 de 2002 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 28 4 a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

(…) 3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito. dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

(…)

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”

Que el parágrafo 1º del artículo 68 ejusdem, dispone que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.

Que el artículo 131 ibídem, establece que las multas que pueden ser impuestas a los infractores de las normas de tránsito, de acuerdo con el tipo de infracción.

Que el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “Resulta pertinente agregar, que la Ley 136 de 1994 otorga facultades a los burgomaestres para “a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”, y que “cuando los Alcaldes o Gobernadores imponen medidas que limitan la libre circulación del tránsito en ejercicio del parágrafo 3 del artículo 6 y del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, no sólo están ejercitando su competencia como autoridades de tránsito sino también, y principalmente, su función como primera autoridad de policía conforme el artículo 315 de la Constitución Política.” 1 Que el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” señala los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, prevé: “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsitos, y vehículos por las vías públicas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de la autoridades de tránsito”, e igualmente, estipula que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de todos los habitantes.

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

Que el artículo 2 ídem, define como “acompañante” a la “Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”, y “Motocicleta” al “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”

Que el artículo 3º ibídem, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, correspondiéndole a Que en pronunciamiento de 29 de noviembre de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que: “Las medidas en materia de restricción de la circulación de motocicletas en determinados días y horas y la prohibición de transitar con parrillero mayor de 14 años adoptadas en el Decreto 288 de 2003, resultan razonables atendido el incremento de la criminalidad y accidentalidad que motivan el acto administrativo acusado y no resultan desproporcionadas en tanto 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 52001-23- 31-000-2009-00091-02, actor: Fundación Jurídica Popular de Colombia, Demandado: Municipio de Pasto.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-5 • 2021 • octubre • 28 (i) la restricción del tránsito de motocicletas se hace sólo durante los días viernes, sábado y domingo en el horario de las 21:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, no existiendo limitaciones durante los demás días y horas de la semana y (ii) la prohibición de llevar parrillero mayor de 14 años no impide la circulación del vehículo y su conductor por toda la ciudad.” 2 del año. En este mismo sentido, se ha tenido en estas fechas una concentración entre el 7% y el 9% del total de las lesiones personales. En lo corrido del 2021, las festividades como el día de la madre tuvo un total de 6 homicidios, cuando el promedio diario del 2021 es de 3 homicidios al día, es decir, dos veces mayor en esta festividad. En este mismo sentido ocurrió en el 2020 en Halloween, año en que en promedio se tuvieron 48 reportes de lesiones personales, pero el 31 de octubre la cifra ascendió a 68 denuncias, equivalente a un incremento del 41% de las denuncias ese día, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), con corte 08/10/2021.

Que, en el presente año, delitos como el homicidio y las lesiones han venido presentando incrementos, llegando al máximo de homicidios en junio con 118 víctimas y en febrero el máximo de lesiones personales con 1.930 víctimas; sin embargo, durante las festividades, el principal momento en el día en que se concentraron delitos fue entre las 6:00 p.m. y las 3:00 a.m. En promedio en estas horas se concentró el 43% del total de los delitos, es decir que, en 9 horas, lo cual representa el 37% del día, se concentró casi la mitad de los delitos en la ciudad. Para el caso de los homicidios la concentración es mayor, entre las 6:00 p.m. y las 3:00 a.m. En las festividades de los últimos 3 años se han concentrado 195 homicidios, equivalentes al 54% del total de homicidios presentados en estas fechas, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), con corte 08/10/2021.

Que teniendo en cuenta que durante los primeros nueve meses del 2021: (i) los homicidios cometidos por victimarios en motocicleta -conductores o acompañantes- aumentaron cerca de 36% frente a los años 2020 y 2019; donde se identifica que la participación de estos hechos sobre el total de homicidios pasó del 1,9% en 2019 al 2,3% en el 2021; (ii) el hurto a personas presenta un crecimiento en el número de casos del 41% frente a 2020 y 20% respecto a 2019, de modo que se registra un incremento similar en el total de hurtos que son cometidos en el Distrito, pasando del 7,3% en 2019 a casi el 11% en 2021; (iii) el hurto de celulares muestra un comportamiento similar, en el cual los hechos de este tipo que involucran como victimarios conductores y pasajeros de motocicletas suponen un aumento del 40% frente a 2020 y de 51% frente a 2019, y similarmente se registra que la participación de estos hechos sobre el total de hurtos de celulares en el Distrito pasó del 8,6% en el 2019 a 14,1% en 2021; y (iv) el hurto a entidades financieras cometido por pasajeros y conductores de motos muestra un incremento del 133% frente a 2020 y del 600% frente a 2019, pasando de 1 caso en 2019 a 3 en 2020, y a 7 en 2021, donde se registra que la participación sobre el total de hechos pasa de 3% en 2019 a 37% en 2021, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO), con corte 08/10/2021.

Que estos comportamientos delictivos registran una tendencia comportamental concentrada en los fines de semana, por lo que entre el 29, 30, 31 de octubre y 1 de noviembre se integran dos factores potenciadores: fin de semana festivo y fecha especial o fecha icónica de celebración (Halloween).

Que para el fin de semana del 29, 30, 31 de octubre y 1 de noviembre próximo se tienen presupuestadas la realización de diferentes actividades por la celebración del “Día de los Niños” o “Halloween”, la cual se identifica como “fecha especial” o “fecha icónica de celebración”, que representan para la ciudad un incremento de hechos violentos, principalmente reflejados en los indicadores de homicidios, lesiones personales, riñas y violencia intrafamiliar.

Que, en términos estadísticos, las 24 fechas que son descritas como festividades en la ciudad (las cuales representan solo el 6% del total de 365 días del año) han concentrado entre el 9% y el 11% de los homicidios 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, Ref: Expediente núm.76001233100020030334602, actor: Hernando Morales Plaza.

Que, en términos de siniestralidad, entre enero y septiembre de 2021, fallecieron 343 personas por siniestros viales en la ciudad, lo anterior equivale a una reducción del 8% en fatalidades si se compara con el mismo periodo del año 2019. No obstante, al revisar las cifras por actor vial, se observa que los usuarios de motocicleta presentan un incremento en el número de fallecidos para el mismo periodo (enero a septiembre) si se compara con los años 2019 y 2020. Los usuarios de motocicletas para el año 2019 presentaron 120 fallecidos mientras que en el año 2021 en el mismo periodo fallecieron 131.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 28 6 Que teniendo en cuenta esta situación y para mantener el orden público durante el fin de semana de celebración del “Día de los Niños” o “Halloween”, se hace necesario adoptar temporalmente medidas restrictivas respecto al tránsito de motocicletas con acompañantes como acciones complementarias a las estrategias de seguridad que se desarrollan en las diferentes localidades del Distrito Capital, en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.

En mérito de lo expuesto, Que al revisar las cifras históricas mensuales de las fatalidades de los usuarios motociclistas, se observa que el mes de octubre es uno de los meses con mayor siniestralidad junto a mayo y diciembre. Lo anterior, se puede explicar por temas como el factor climático (temporada de lluvias) y de fechas especiales de celebración (fechas cercanas a Halloween). Entre el 1 y el 24 de octubre de 2021, fallecieron 17 usuarios de motocicletas, esta cifra es la más alta presentada durante el año, sin haber culminado el presente mes. Por lo anterior, se requieren adelantar acciones que contribuyan a salvar la vida de este actor vial 3.

DECRETA:

Artículo 1.

RESTRINGIR en la ciudad de Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante mayor de 14 años desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021.

Artículo 2.

EXCEPCIONES: Se exceptúan de la restricción señalada en el artículo 1°:

Que en atención a la actual estrategia de reactivación económica y social, que implicó una reciente reapertura de zonas de rumba y ampliación de la extensión horaria en el marco de la emergencia sanitaria y las restricciones implícitas, estas fechas se presentan como una gran oportunidad para comerciantes y ciudadanos de retornar a sus actividades corrientes, las cuales deben ser acompañadas institucionalmente de acciones como las que se establecen en el presente decreto, para prevenir desbordamientos violentos y la comisión de hechos delictivos y contravencionales.

1. Los vehículos automotores tipo motocicleta per- tenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emer- gencia y Socorro, Prevención y Salud.

2. Los vehículos automotores tipo motocicleta de los “Escoltas” de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.

Que las autoridades del Distrito Capital, en conjunto con la Fuerza Pública, analizaron la problemática relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana, el orden público y el origen de los principales delitos que afectan a la ciudad y su nexo causal con la utilización de motocicletas con “acompañantes”, encontrando pertinente y necesario la adopción de medidas restrictivas para garantizar la seguridad y convivencia de los habitantes de la ciudad y la conservación del orden público, así como la movilidad, teniendo en cuenta las cifras que demuestran una tendencia comportamental delincuencial concentrada durante los fines de semana y de celebración de fechas especiales o icónicas como el “Día de los Niños” o “Halloween”.

3. Los vehículos automotores tipo motocicleta uti- lizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspon- dientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapa- cidad de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión del 25 de octubre de 2021, se expuso la problemática antes referida y se evaluaron las medidas a adoptar para prevenir los comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, hacer frente a las tasas delincuenciales y evitar de esta manera el incremento de actos criminales, a través de medidas de restricción del tránsito de motocicletas con acompañante, desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021.

5. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.

6. Los vehículos automotores tipo motocicleta uti- lizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar

3 Los datos de siniestralidad vial con que dispone la Secretaría Distrital de Movilidad son obtenidos del Sistema de Información Geográfica de Accidentes de Tránsito de Bogotá – SIGAT, el cual incluye los siniestros viales reportados por la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá con diligenciamiento de IPAT (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) conforme los lineamientos establecidos en la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-7 • 2021 • octubre • 28 asistencia de “conductor elegido”, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Artículo 3.

SANCIONES: El conductor “motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14, Código de Infracción “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”.

Secretario Distrital de Gobierno NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 4.

La Policía Nacional - Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Tránsito y Transporte velará por el estricto cumplimiento de la presente disposición e inmovilizarán el vehículo en los patios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7272 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 28 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 372 “Por medio del cual se concede una condecoración a algunos Veteranos y a la familia de un Veterano póstumo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019.”................................................................................................................1 DECRETO N° 422 “Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte”................................................2 DECRETO N° 423 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”...............4 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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