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Registro Distrital 7268 de 2021

Registro Distrital 7268 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7268
Año
2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7268 - Pp 1 - 129 - 2021 - OCTUBRE - 26 AÑO 56 NÚMERO 7268 26• OCTUBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación y la Política de Gestión de la Información Estadística.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 548 (22 de octubre de 2021)

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 224 de 2020 y el artículo 23 de la Resolución 494 de 2019”

Que, el artículo 20 de la la Resolución 494 de 2019 establece que, “con el fin de facilitar el óptimo funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y de facilitar la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Comité podrá crear las mesas técnicas de apoyo que considere pertinentes. El propósito de éstas es dinamizar las políticas institucionales y fortalecer los planes que se desarrollen en la entidad en el marco de MIPG”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, en la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General realizada el 9 de julio de 2020 se aprobó la creación de la “Mesa técnica de apoyo de gestión del conocimiento y la innovación”, cuyo propósito es la coordinación, control y seguimiento a la implementación de la dimensión y política de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) denominada Gestión del conocimiento y la innovación.

Que, de acuerdo con lo anterior, se expidió la Resolución 224 de 2020 “Por la cual se crea el Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual y se modifica la Resolución 494 de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”, mediante la cual, en el artículo 8°, se creó la “Mesa técnica de apoyo de gestión del conocimiento y la innovación” de la Secretaría General.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, sustituido por Decreto Nacional 1499 de 2017, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el orden territorial, será conformado por el representante legal de cada Entidad y presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que, dando cumplimiento a lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Resolución 494 de 2019, constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Que, en la reunión de la “Mesa técnica de apoyo de gestión del conocimiento y la innovación” realizada el 25 de junio de 2021 se aprobó la propuesta de ampliación de la “Mesa técnica de apoyo de gestión del conocimiento y la innovación” a “Mesa técnica de apoyo a la gestión del conocimiento y la innovación y gestión de la información estadística”.

Que, el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; establece que este opera a través de 7 dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño, entre las cuales se encuentra la Que, en la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General realizada el 27 de agosto de 2021 se aprobó la modificación de la “Mesa técnica de apoyo de gestión del conocimiento y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 26 SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02909 (3 de septiembre de 2021)

“Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria la innovación” a “Mesa técnica de apoyo a la gestión del conocimiento y la innovación y gestión de la información estadística”, cuyo propósito será la coordinación, control y seguimiento a la implementación las políticas de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) denominadas Gestión del conocimiento y la innovación y Gestión de la información estadística en la Secretaría General. y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente del 15 de junio de 2021”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009.

Que conforme a lo anterior y en cumplimiento de las disposiciones enunciadas, es necesario modificar la Resolución 494 de 2019 y la Resolución 224 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el sentido de modificar el nombre de la “Mesa técnica de apoyo de gestión del conocimiento y la innovación” a “Mesa técnica de apoyo a la gestión del conocimiento y la innovación y gestión de la información estadística”.

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 8 de la Resolución 224 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

“Artículo 8°-: Adicionar al artículo 23 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluyendo la Mesa Técnica de Apoyo a la Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de la Información Estadística”.

Artículo 2.

Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para lo de su competencia.

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica el artículo 8 de la Resolución 224 de 2020 y, en lo pertinente, el artículo 23 de la Resolución 494 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Secretaria General Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala: “En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 26 2

1. Recibo 4276423001 de 11/19/2018 a nombre de CENESTETICA ESTETICA INTEGRAL SAS, con número de identificación 900239966 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

2. Recibo 4276423002 de 11/19/2018 a nombre de CENESTETICA ESTETICA INTEGRAL SAS, con número de identificación 900239966 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

3. Recibo 4276423003 de 11/19/2018 a nombre de CENESTETICA ESTETICA INTEGRAL SAS, con número de identificación 900239966 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

4. Recibo 4396611 de 3/21/2019 a nombre de CEN- TRO DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CLINICA SAN DIEGO CIOSAD SAS, con número de identificación 830099212 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

Igualmente, en el artículo 45, “la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

5. Recibo 4087997003 de 5/25/2018 a nombre de COBASEC LIMITADA, con número de identifica- ción 891801317 por valor de $2.956 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

6. Recibo 3991354001 de 3/22/2018 a nombre de COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA S A, con número de identificación 800106339 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

7. Recibo 4256391001 de 11/20/2018 a nombre de COLOMBINA S.A., con número de identificación 890301884 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 1136 de 2021, por la cual: “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, se derogan las Resoluciones 00684 del 09 de marzo de 2020 y 00812 del 30 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones.” señala como función de dicho Comité: “La depuración extraordinaria de valores contables con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos y sobre el avance del Plan de Sostenibilidad Contable.”

8. Recibo 4385553 de 3/18/2019 a nombre de COLOMBINA S.A., con número de identificación 890301884 por valor de $314.463 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES- EVALUACION.

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere lo indicado en el numeral C) del artículo 7: “Acto administrativo que contenga la aprobación y ordenación de la depuración de partidas contables, que será suscrita por el (la) Secretario (a) de la Entidad.”

9. Recibo 4317399 de 12/27/2018 a nombre de COMESTIBLES A LA LATA WIL LOP LTDA, con número de identificación 830147372 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

10. Recibo 4472097 de 6/10/2019 a nombre de CON- DOMINIO PORTAL DEL POLO, con número de identificación 860037825 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

11. Recibo 4229676 de 10/9/2018 a nombre de CON- GREGACION DE HERMANAS DE CARIDAD

Que dando cumplimiento al concepto Jurídico 00113 de 2016, se remitieron comunicaciones escritas de 2020 a los usuarios para los cuales se habían registrado Ingresos Recibidos por Anticipado durante la vigencia de 2018, 2019 y 2020, solicitando informar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número del radicado del trámite ambiental realizado o indicar si el trámite no había sido efectuado, en cuyo caso se requería efectuar la solicitud de devolución. Sin embargo, no se obtuvo respuesta satisfactoria para los casos relacionados a continuación:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 26 identificación 1018483649 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN - PROVINCIA DE BOGOTA, con número de identificación 860006745 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

22. Recibo 4393196001 de 5/27/2019 a nombre de DISTRI LACTEOS LA ESPERANZA LTDA, con número de identificación 900254671 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

12. Recibo 4599909 de 10/17/2019 a nombre de CONGREGACION DE HERMANAS DE CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN - PROVINCIA DE BOGOTA, con número de identificación 860006745 por valor de $108.087 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

23. Recibo 4307969001 de 12/14/2018 a nombre de DISTRIBUCIONES UNIVERSAL PERFECT NU- TRITION BOGOTA SAS, con número de iden- tificación 900127833 por valor de $239.998 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

24. Recibo 4384073001 de 3/13/2019 a nombre de EDDY YOLANDA MORA PARDO, con número de identificación 51999671 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

13. Recibo 4435684 de 5/3/2019 a nombre de CRE- PES Y WAFFLES S A, con número de identi- ficación 860076919 por valor de $314.463 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

25. Recibo 4001552001 de 3/2/2018 a nombre de EDGAR ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, con número de identificación 79288238 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

14. Recibo 4437300 de 5/7/2019 a nombre de CRIS- TIAN EMILIO HERRERA GONZALEZ, con número de identificación 80933230 por valor de $591.276 por concepto de APROB.PLANES CONTING.SEG.
AMB.ELEV.USUARIOS ENTIDAD-EVALUACION.

26. Recibo 4063574001 de 6/15/2018 a nombre de CONJUNTO PRADOS DE PONTEVEDRA, con número de identificación 900167652 por valor de $468.745 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

15. Recibo 4468642 de 6/5/2019 a nombre de DANIEL ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, con número de identificación 80096240 por valor de $43.552 por concepto de CERTIF.EXPOR E IMPOR FLORA SILV. INSCRIP.LIBRO OP-EVALUACION.

27. Recibo 4256446 de 10/30/2018 a nombre de CON- JUNTO QUINTAS DE PROVENZA, con número de identificación 900035648 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

16. Recibo 4067019001 de 12/24/2018 a nombre de DAYANA TATIANA RODRIGUEZ SOSA, con nú- mero de identificación 1019109965 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

17. Recibo 4741991001 de 3/24/2020 a nombre de DELTEC S.A, con número de identificación 800166199 por valor de $21.067 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

28. Recibo 4411054 de 4/4/2019 a nombre de CON- JUNTO RES STA MARIA DE CALATRAVA, con número de identificación 830000661 por valor de $104.343 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

18. Recibo 4428932001 de 5/8/2019 a nombre de DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA, con número de identificación 860502609 por valor de $118.586 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

29. Recibo 4468441 de 6/5/2019 a nombre de CON- JUNTO RESIDENCIAL BOCHICA 1 ZONA C Y D, con número de identificación 900259547 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

19. Recibo 3536459001 de 12/27/2018 a nombre de DHL SUPPLY CHAIN COLOMBIA SAS, con número de identificación 901003044 por valor de $344728 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

20. Recibo 4234874001 de 10/10/2018 a nombre de DIAMOND GROUP AMD S.A.S., con número de identificación 901186046 por valor de $781.242 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

30. Recibo 4245665 de 10/23/2018 a nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL CERROS DE SUBA DOS., con número de identificación 830020267 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

21. Recibo 4158885001 de 8/28/2018 a nombre de DIE- GO FELIPE LOPEZ GUTIERREZ, con número de

31. Recibo 4343809 de 1/29/2019 a nombre de CON- JUNTO RESIDENCIAL MIRAMONTE - P. H, con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 26 4 identificación 900497754 por valor de $1619983 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPA- RADOS DE FACHADA. número de identificación 900267001 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

42. Recibo 4205363001 de 10/12/2018 a nombre de CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS S.A., con número de identificación 860028712 por valor de $4499954 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

32. Recibo 4340839 de 1/21/2019 a nombre de CONSORCIO AVENIDA 82, con número de identificación 901139847 por valor de $424.824 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

33. Recibo 4364438 de 2/13/2019 a nombre de CONSORCIO AVENIDA 82, con número de identificación 901139847 por valor de $104.343 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

43. Recibo 4289556 de 11/30/2018 a nombre de CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS S.A., con número de identificación 860028712 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

34. Recibo 4408607 de 4/5/2019 a nombre de CONSORCIO DISEÑO IDU 027, con número de identificación 901120050 por valor de $216.138 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

44. Recibo 4245457002 de 12/10/2018 a nombre de COPROPIEDAD EDIFICIO CENTRO 93, con número de identificación 800218794 por valor de $781242 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

35. Recibo 4570346 de 9/10/2019 a nombre de CONSORCIO DISEÑO IDU 027, con número de identificación 901120050 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

45. Recibo 4478773002 de 6/20/2019 a nombre de CORPORACION MALOKA DE CIENCIA TEC- NOLOGIA E INNOVACION, con número de iden- tificación 830040745 por valor de $662493 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

36. Recibo 4588681 de 9/26/2019 a nombre de CONSORCIO DISEÑO IDU 027, con número de identificación 901120050 por valor de $132499 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

46. Recibo 4478773001 de 6/20/2019 a nombre de CORPORACION MALOKA DE CIENCIA TEC- NOLOGIA E INNOVACION, con número de iden- tificación 830040745 por valor de $662493 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

37. Recibo 4050554001 de 4/13/2018 a nombre de CONSORCIO HOGWARTS, con número de iden- tificación 901129686 por valor de $187498 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPA- RADOS DE FACHADA.

47. Recibo 4363254 de 2/20/2019 a nombre de CON- GREGACION DE MISIONEROS OBLATOS, con número de identificación 860046540 por valor de $1692582 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS-EVALUACION.

48. Recibo 4372928002 de 2/26/2019 a nombre de COTRIMUR S A S, con número de identificación 900753796 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

38. Recibo 4398563 de 3/22/2019 a nombre de CON- SORCIO LB CONSTRUCCIONES, con número de identificación 901127452 por valor de $40165 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.
ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION.

49. Recibo 4321059 de 12/27/2018 a nombre de EDIFI- CIO C 75 PROPIEDAD HORIZONTAL, con número de identificación 900778277 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

39. Recibo 4430699 de 4/29/2019 a nombre de CONSORCIO PROARCO LFE, con número de identificación 901224962 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

50. Recibo 4188292001 de 9/7/2018 a nombre de EDIFICIO PLAZA 39, con número de identificación 900231936 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

40. Recibo 4106184001 de 6/21/2018 a nombre de CONSORCIO REDES PIAMONTE 1111, con número de identificación 901142250 por valor de $1574984 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

41. Recibo 3994886001 de 11/16/2018 a nombre de CONSTRUCCIONES ZABDI SAS, con número de

51. Recibo 4333266 de 6/7/2019 a nombre de EMPRE- SA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 26 concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV. ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

61. Recibo 3970636008 de 2/1/2018 a nombre de EMPRESARIALES SAS, con número de identifi- cación 805002491 por valor de $7000 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

52. Recibo 4419067 de 6/18/2019 a nombre de EM- PRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUE- RO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

62. Recibo 3970636009 de 2/1/2018 a nombre de EMPRESARIALES SAS, con número de identifi- cación 805002491 por valor de $7000 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

63. Recibo 4019991003 de 3/14/2018 a nombre de EMPRESARIALES SAS, con número de identifica- ción 805002491 por valor de $7000 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

53. Recibo 4484059 de 6/21/2019 a nombre de EM- PRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUE- RO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

64. Recibo 4332490005 de 1/15/2019 a nombre de ERIKA VIVIANA SOACHA BAQUERO, con número de identificación 1010199693 por valor de $9937 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

54. Recibo 4484062 de 8/2/2019 a nombre de EMPRE- SA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.
ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

65. Recibo 4354393001 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

55. Recibo 4513862 de 9/4/2019 a nombre de EMPRE- SA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.
ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

66. Recibo 4354393002 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

56. Recibo 4555716 de 10/8/2019 a nombre de EM- PRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUE- RO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

67. Recibo 4354393003 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

68. Recibo 4354393004 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

57. Recibo 4484057 de 10/31/2019 a nombre de EM- PRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUE- RO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $74314 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

69. Recibo 4354393005 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

58. Recibo 4709545 de 2/12/2020 a nombre de EM- PRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUE- RO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS, con número de identificación 800173338 por valor de $75390 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

70. Recibo 4354393006 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

59. Recibo 3970636005 de 2/1/2018 a nombre de EMPRESARIALES SAS, con número de identifi- cación 805002491 por valor de $7000 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

60. Recibo 3970636007 de 2/1/2018 a nombre de EMPRESARIALES SAS, con número de identifica- ción 805002491 por valor de $7000 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

71. Recibo 4354393007 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 26 6

72. Recibo 4354393008 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

82. Recibo 4354393018 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

73. Recibo 4354393009 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

83. Recibo 4354393019 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

74. Recibo 4354393010 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

84. Recibo 4354393020 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

75. Recibo 4354393011 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

85. Recibo 4354393021 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

76. Recibo 4354393012 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

86. Recibo 4354393022 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

77. Recibo 4354393013 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

87. Recibo 4354393023 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR – ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

78. Recibo 4354393014 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

88. Recibo 4354393024 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR – ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

79. Recibo 4354393015 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

89. Recibo 4354393025 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR – ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

80. Recibo 4354393016 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

90. Recibo 4354393026 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

81. Recibo 4354393017 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

91. Recibo 4354393027 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE • 26

92. Recibo 4354393028 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

102. Recibo 4354393038 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

93. Recibo 4354393029 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

103. Recibo 4354393039 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

94. Recibo 4354393030 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

104. Recibo 4354393040 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

95. Recibo 4354393031 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

105. Recibo 4354393041 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

96. Recibo 4354393032 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

106. Recibo 4811613 de 7/10/2020 a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A., con número de identificación 800142383 por valor de $170294 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

107. Recibo 4038607002 de 4/12/2018 a nombre de FIRST CASH COLOMBIA LTDA, con número de identificación 901017891 por valor de $781242 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

97. Recibo 4354393033 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

108. Recibo 4072947001 de 6/12/2018 a nombre de FITFORALL, con número de identificación 900959761 por valor de $781242 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

98. Recibo 4354393034 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

109. Recibo 4072947002 de 6/12/2018 a nombre de FITFORALL, con número de identificación 900959761 por valor de $781242 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

99. Recibo 4354393035 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

110. Recibo 4293260001 de 11/30/2018 a nombre de FRED MOTOS SAS, con número de identificación 900435229 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

100. Recibo 4354393036 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

111. Recibo 4040441001 de 12/28/2018 a nombre de ASSAS TRADING SAS, con número de iden- tificación 901113116 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

112. Recibo 4737869001 de 3/9/2020 a nombre de ASSAS TRADING SAS, con número de iden- tificación 901113116 por valor de $219451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

101. Recibo 4354393037 de 2/21/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A, con número de identificación 860451148 por valor de $198748 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 26 8 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV. BIOLOGICA-EVALUACION.

113. Recibo 3991390001 de 1/30/2019 a nombre de AURA MARCELA MENDOZA MORA, con nú- mero de identificación 1015422638 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

124. Recibo 4829843 de 7/31/2020 a nombre de BIENES Y COMERCIO S A, con número de identificación 830113608 por valor de $133754 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-SEGUIMIENTO.

114. Recibo 4199265 de 9/12/2018 a nombre de AUTO MONTACARGAS GILCAR LTDA, con número de identificación 800214054 por valor de $726625 por concepto de PROGRAMA AUTOREG.AMB.
FUENTES MOV-EVALUACION.

125. Recibo 4224571 de 10/1/2018 a nombre de BRAYAN ANDRES GALINDO MONTOYA, con número de identificación 1010214000 por valor de $294075 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS-EVALUACION.

115. Recibo 4443895002 de 5/23/2019 a nombre de AUTO STOK S.A., con número de identificación 860507710 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

126. Recibo 4255824001 de 12/14/2018 a nombre de BOGOTA LIMPIA S.A.S. E.S.P., con número de identificación 901144843 por valor de $16875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

116. Recibo 4443895001 de 5/23/2019 a nombre de AUTO STOK S.A., con número de identificación 860507710 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

127. Recibo 4397201 de 3/21/2019 a nombre de CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
- COLSUBSIDIO, con número de identificación 860007336 por valor de $2468908 por concepto de COMPENSACION POR TALA DE ARBOLES.

117. Recibo 4705612 de 2/17/2020 a nombre de CAJA DE VIVIENDA POPULAR, con número de identificación 899999074 por valor de $2920792 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION.

128. Recibo 4441571 de 5/14/2019 a nombre de CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
- COLSUBSIDIO, con número de identificación 860007336 por valor de $314463 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES- EVALUACION.

118. Recibo 4705653 de 2/17/2020 a nombre de CAJA DE VIVIENDA POPULAR, con número de identificación 899999074 por valor de $2920792 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION.

129. Recibo 4486020001 de 7/18/2019 a nombre de CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
- COLSUBSIDIO, con número de identificación 860007336 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

119. Recibo 4066924 de 4/27/2018 a nombre de CAJA DE VIVIENDA POPULAR, con número de identifi- cación 899999074 por valor de $49 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES- EVALUACION.

120. Recibo 3969960 de 1/30/2018 a nombre de BAN- CO PICHINCHA S A, con número de identificación 890200756 por valor de $22552 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

130. Recibo 4641571 de 11/25/2019 a nombre de CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
- COLSUBSIDIO, con número de identificación 860007336 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

121. Recibo 4264310 de 11/8/2018 a nombre de BE- LLOMONTE S A S, con número de identificación 900084629 por valor de $125003 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-SEGUIMIENTO.

131. Recibo 4743086001 de 8/4/2020 a nombre de CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
- COLSUBSIDIO, con número de identificación 860007336 por valor de $219451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

122. Recibo 4408415 de 4/5/2019 a nombre de BIENES Y COMERCIO S A, con número de identificación 830113608 por valor de $1212126 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES- EVALUACION.

132. Recibo 4008886001 de 4/19/2018 a nombre de CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUN- DINAMARCA - COMFACUNDI, con número de identificación 860045904 por valor de$195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

123. Recibo 4563368 de 9/3/2019 a nombre de BIENES Y COMERCIO S A, con número de identificación 830113608 por valor de $40615 por concepto de

133. Recibo 4008877001 de 4/19/2018 a nombre de CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUN-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE • 26 de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

DINAMARCA - COMFACUNDI, con número de identificación 860045904 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

144. Recibo 4279745020 de 11/22/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

134. Recibo 4020809017 de 5/16/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

145. Recibo 4279745021 de 11/22/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

135. Recibo 4020809029 de 5/16/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

146. Recibo 4279745022 de 11/22/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

136. Recibo 4167011003 de 8/2/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

147. Recibo 4325519001 de 2/25/2019 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $19875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

137. Recibo 4170323038 de 8/6/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

148. Recibo 4325519002 de 2/25/2019 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $19875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

138. Recibo 4170323025 de 8/6/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

149. Recibo 4325519003 de 2/25/2019 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $19875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

139. Recibo 4221220015 de 10/2/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

150. Recibo 4325519004 de 2/25/2019 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $19875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

140. Recibo 4221750004 de 10/4/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

151. Recibo 4325519005 de 2/25/2019 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $19875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

141. Recibo 4229733001 de 10/4/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

152. Recibo 4325519006 de 2/25/2019 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $19875 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

142. Recibo 4229733003 de 10/4/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor de $18750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

143. Recibo 4279745001 de 11/22/2018 a nombre de CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S, con número de identificación 830058272 por valor

153. Recibo 4163886001 de 7/30/2018 a nombre de CANAVAR S.A.S, con número de identificación 901085333 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 26 10

166. Recibo 4572348053 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

154. Recibo 4336094 de 1/25/2019 a nombre de CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A, con número de identificación 860001022 por valor de $160655 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

167. Recibo 4572348059 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

155. Recibo 4717706001 de 3/11/2020 a nombre de CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A, con número de identificación 860001022 por valor de $219451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

168. Recibo 4572348060 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

156. Recibo 4572348066 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

169. Recibo 4572348055 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

157. Recibo 4572348058 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

170. Recibo 4572348072 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

158. Recibo 4572348062 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

171. Recibo 4572348069 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

159. Recibo 4572348070 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

172. Recibo 4572348068 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

160. Recibo 4572348063 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

173. Recibo 4572348056 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

161. Recibo 4572348071 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

174. Recibo 4572348065 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

162. Recibo 4572348064 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

175. Recibo 4572348052 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

163. Recibo 4572348067 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

176. Recibo 4572348061 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

164. Recibo 4572348051 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

177. Recibo 4572348050 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

165. Recibo 4572348057 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica- ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

178. Recibo 4572348054 de 9/17/2019 a nombre de CEMEX COLOMBIA S A, con número de identifica-

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE • 26 ción 860002523 por valor de $54059 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS. concepto de PERMISO TALA PODA TRANS. REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

179. Recibo 4207125 de 10/2/2018 a nombre de CENCOSUD COLOMBIA S.A., con número de identificación 900155107 por valor de $270598 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS- SEGUIMIENTO.

189. Recibo 4356332 de 2/6/2019 a nombre de ALDI- COM OPERADORES LTDA, con número de iden- tificación 830060549 por valor de $591.276 por concepto de APROB.PLANES CONTING.SEG.
AMB.ELEV.USUARIOS ENTIDAD-EVALUACION.

180. Recibo 4207120 de 10/2/2018 a nombre de CENCOSUD COLOMBIA S.A., con número de identificación 900155107 por valor de $270598 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS- SEGUIMIENTO.

190. Recibo 4294585 de 12/13/2018 a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S A, con número de iden- tificación 860531315 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

181. Recibo 4370641 de 2/20/2019 a nombre de CENCOSUD COLOMBIA S.A., con número de identificación 900155107 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

191. Recibo 4294589 de 12/13/2018 a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S A, con número de iden- tificación 860531315 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

192. Recibo 4390949001 de 6/6/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

182. Recibo 4574894 de 9/13/2019 a nombre de CENCOSUD COLOMBIA S.A., con número de identificación 900155107 por valor de $270598 por concepto de PLAN DE MANEJO AMBIENTAL- SEGUIMIENTO.

193. Recibo 4390938001 de 6/6/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

183. Recibo 4581258001 de 10/16/2019 a nombre de CENCOSUD COLOMBIA S.A., con número de identificación 900155107 por valor de $828116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

194. Recibo 4390914001 de 6/27/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $828.116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

184. Recibo 4403362 de 4/9/2019 a nombre de ADRIA- NA DEL PILAR HUERTAS DIAZ, con número de identificación 51783603 por valor de $1692582 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS- EVALUACION.

195. Recibo 4390920001 de 6/27/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

185. Recibo 4321052 de 12/27/2018 a nombre de AGRUPACION DE VIVIENDA DE LOTES DE BRANTEVILLA PH, con número de identificación 900324593 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

196. Recibo 4390906001 de 6/27/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $828.116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

197. Recibo 4406161001 de 7/31/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

186. Recibo 4419005 de 4/15/2019 a nombre de AJG PODAS Y JARDINES S A S, con número de iden- tificación 901021458 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

198. Recibo 4406182001 de 8/1/2019 a nombre de ALMACENES EXITO S.A., con número de iden- tificación 890900608 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

187. Recibo 4450051 de 5/21/2019 a nombre de AJG PODAS Y JARDINES S A S, con número de iden- tificación 901021458 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

188. Recibo 4529830 de 8/5/2019 a nombre de AJG PODAS Y JARDINES S A S, con número de iden- tificación 901021458 por valor de $216.138 por

199. Recibo 4685960 de 1/13/2020 a nombre de ALMA- CENES EXITO S.A., con número de identificación 890900608 por valor de $80.776 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 26 12 tificación 900378893 por valor de $132.499 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS. REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

200. Recibo 4428415001 de 5/23/2019 a nombre de AM GERENCIA INMOBILIARIA S A S, con nú- mero de identificación 900762001 por valor de $1.287.886 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

211. Recibo 3954318004 de 1/30/2018 a nombre de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., con número de iden- tificación 860009808 por valor de $482.495 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

201. Recibo 4367039 de 2/18/2019 a nombre de AMARILO S A S, con número de identificación 800185295 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.
BIOLOGICA-EVALUACION.

212. Recibo 4655645 de 12/6/2019 a nombre de HOSPITAL MILITAR CENTRAL, con número de identificación 830040256 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.
ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION.

202. Recibo 4610628 de 10/18/2019 a nombre de AMARILO S A S, con número de identificación 800185295 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.
BIOLOGICA-EVALUACION.

213. Recibo 4331504 de 1/10/2019 a nombre de HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, con número de identificación 860015536 por valor de $108.087 por concepto de PLAN SANEAMIENTO Y MANEJO VERTIMIENTOS-EVALUACION.

203. Recibo 4766484 de 5/5/2020 a nombre de AMARI- LO S A S, con número de identificación 800185295 por valor de $747.888 por concepto de PERMI- SO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

214. Recibo 4389266 de 3/13/2019 a nombre de HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, con número de identificación 860015536 por valor de $216.609 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

204. Recibo 4766489 de 5/5/2020 a nombre de AMARI- LO S A S, con número de identificación 800185295 por valor de $140.448 por concepto de PERMI- SO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

215. Recibo 4499891 de 7/8/2019 a nombre de HOS- PITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, con número de identificación 860015536 por valor de $108.087 por concepto de PLAN SANEAMIENTO Y MANEJO VERTIMIENTOS-EVALUACION.

205. Recibo 4374399 de 2/26/2019 a nombre de AME- RICA TENIS CLUB, con número de identificación 860006788 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

216. Recibo 4449913 de 5/17/2019 a nombre de HUM- BERTO ESPINEL AVENDAÑO, con número de identificación 5934333 por valor de $43.552 por concepto de CERTIF.EXPOR E IMPOR FLORA SILV. INSCRIP.LIBRO OP-EVALUACION.

206. Recibo 4601879 de 10/16/2019 a nombre de AME- RICA TENIS CLUB, con número de identificación 860006788 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

217. Recibo 4017349002 de 4/23/2018 a nombre de IRCC LIMITADA INDUSTRIA DE RESTAURAN- TES CASUALES LIMITADA, con número de identificación 860533413 por valor de

218. $584.369 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

207. Recibo 4067014001 de 12/24/2018 a nombre de ANGIE DANIELA RODRIGUEZ SOSA, con nú- mero de identificación 1019100523 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

219. Recibo 4395023 de 3/20/2019 a nombre de I.E.D MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ, con número de identificación 830034603 por valor de $104.343 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

208. Recibo 4388187 de 3/12/2019 a nombre de APRO- PET SAS, con número de identificación 900864250 por valor de $1.022.302 por concepto de PER- MISO EMISIONES ATMOSFERICAS F.FIJAS- EVALUACION.

220. Recibo 4477849001 de 6/25/2019 a nombre de INDUSTRIAL FOOD SERVICE SAS, con número de identificación 900914490 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

209. Recibo 4485579001 de 6/25/2019 a nombre de ARIAS RUIZ LUZ OMAIRA, con número de iden- tificación 51832783 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

221. Recibo 4477849002 de 6/25/2019 a nombre de INDUSTRIAL FOOD SERVICE SAS, con número

210. Recibo 4650217 de 11/29/2019 a nombre de A R CONSTRUCCIONES S A S, con número de iden-

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE • 26 de identificación 900914490 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA. concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

222. Recibo 4323017001 de 12/28/2018 a nombre de INFINITE LOOP SAS, con número de iden- tificación 901189738 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

233. Recibo 3977699 de 2/22/2018 a nombre de GA- SEOSAS COLOMBIANAS S A S, con número de identificación 860005265 por valor de $22.061 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

223. Recibo 4369282 de 2/20/2019 a nombre de INPIE- LES SAS, con número de identificación 830120857 por valor de $1.692.582 por concepto de PERMI- SO DE VERTIMIENTOS- EVALUACION.

234. Recibo 4398338002 de 4/3/2019 a nombre de GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S A S, con número de identificación 900414279 por valor de $828.116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

224. Recibo 4212912 de 9/25/2018 a nombre de FRI- GORIFICO GUADALUPE S.A.S, con número de identificación 860008067 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

235. Recibo 4364822002 de 6/10/2019 a nombre de GLOBAL TIRE S A S, con número de identificación 901047918 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

225. Recibo 4703536 de 2/3/2020 a nombre de FRI- GORIFICO GUADALUPE S.A.S, con número de identificación 860008067 por valor de $315.567 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

236. Recibo 4462065001 de 6/20/2019 a nombre de GREEN VELVET SAS, con número de identi- ficación 901066075 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

226. Recibo 4008393003 de 3/2/2018 a nombre de FYR-CONSALT, con número de identificación 900964416 por valor de $18.750 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

237. Recibo 4377126001 de 2/28/2019 a nombre de GROBMA SAS, con número de identificación 900437871 por valor de $264.997 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

227. Recibo 4334496001 de 1/14/2019 a nombre de FYR-CONSALT, con número de identificación 860070417 por valor de $994 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

238. Recibo 4158932001 de 7/25/2018 a nombre de GRU- PO EMPRESARIAL EN LINEA S A, con número de identificación 830111257 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

228. Recibo 3998841001 de 3/6/2018 a nombre de GAES COLOMBIA S A S, con número de iden- tificación 900913310 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

239. Recibo 4211389001 de 9/20/2018 a nombre de GRU- PO EMPRESARIAL EN LINEA S A, con número de identificación 830111257 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

240. Recibo 4211498001 de 9/20/2018 a nombre de GRU- PO EMPRESARIAL EN LINEA S A, con número de identificación 830111257 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

229. Recibo 3965507 de 1/30/2018 a nombre de GA- SEOSAS COLOMBIANAS S A S, con número de identificación 860005265 por valor de $29.299 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

241. Recibo 4211562001 de 9/25/2018 a nombre de GRU- PO EMPRESARIAL EN LINEA S A, con número de identificación 830111257 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

230. Recibo 3965504 de 1/30/2018 a nombre de GA- SEOSAS COLOMBIANAS S A S, con número de identificación 860005265 por valor de $29.299 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

242. Recibo 4211587001 de 9/25/2018 a nombre de GRU- PO EMPRESARIAL EN LINEA S A, con número de identificación 830111257 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

231. Recibo 3965494 de 1/30/2018 a nombre de GA- SEOSAS COLOMBIANAS S A S, con número de identificación 860005265 por valor de $55.568 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

243. Recibo 4211576001 de 9/25/2018 a nombre de GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A, con núme- ro de identificación 830111257 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

232. Recibo 3965489 de 1/30/2018 a nombre de GA- SEOSAS COLOMBIANAS S A S, con número de identificación 860005265 por valor de $55.568 por

244. Recibo 4335898 de 1/16/2019 a nombre de GRU- PO EMPRESARIAL R I V S A S, con número de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 26 14 mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN identificación 805029025 por valor de $591.276 por concepto de APROB.PLANES CONTING.SEG. AMB.ELEV.USUARIOS ENTIDAD-EVALUACION.

256. Recibo 3981505003 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú- mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

245. Recibo 4229338001 de 10/4/2018 a nombre de GRUPO LATINO DE PUBLICIDAD COLOMBIA LTDA., con número de identificación 830119914 por valor de $312497 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

246. Recibo 4272188001 de 11/15/2018 a nombre de HICO FISH SAS, con número de identificación 900665499 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

257. Recibo 3981505004 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú- mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

247. Recibo 4272319001 de 11/15/2018 a nombre de HICO FISH SAS, con número de identificación 900665499 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

258. Recibo 3981505005 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú- mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

248. Recibo 4271935001 de 11/15/2018 a nombre de HICO FISH SAS, con número de identificación 900665499 por valor de $312.497 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

259. Recibo 3981505006 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú- mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

249. Recibo 4478392 de 6/17/2019 a nombre de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ VILLAMIL, con número de identificación 13950890 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION.

260. Recibo 3981505007 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú- mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

250. Recibo 4483289 de 6/20/2019 a nombre de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ VILLAMIL, con número de identificación 13950890 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION.

261. Recibo 3981505010 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú- mero de identificación 1016043581 por valor de $124.999 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

251. Recibo 4339413001 de 1/18/2019 a nombre de LUZ ADRIANA MARIA BUITRAGO BUITRAGO, con número de identificación 52878575 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

262. Recibo 4486777001 de 6/28/2019 a nombre de MTS ADMINISTRACION TOTAL S.A.S, con número de identificación 830142201 por valor de $828.116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

252. Recibo 4363638 de 2/12/2019 a nombre de LUZ ANGELA ALVAREZ RIVEROS, con número de identificación 51815975 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

263. Recibo 4452300001 de 5/21/2019 a nombre de MARIA EDELMIRA CRUZ AVILA, con número de identificación 23496157 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

253. Recibo 4369213001 de 2/20/2019 a nombre de MAREMM SERVICIOS SAS, con número de iden- tificación 901187498 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

264. Recibo 4211927001 de 10/18/2018 a nombre de MA- RIAM ELIANA MORENO BEJARANO, con número de identificación 1022955812 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

254. Recibo 4312382001 de 12/21/2018 a nombre de MARIA ALEJANDRA CAÑON CESPEDES, con número de identificación 1020764087 por valor de $93.749 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

265. Recibo 4483921001 de 6/25/2019 a nombre de MAS INGENIERIA SC SAS, con número de iden- tificación 900146509 por valor de $828.116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

255. Recibo 3981505002 de 2/22/2018 a nombre de MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES, con nú-

266. Recibo 4391607 de 4/9/2019 a nombre de MA- SIVO CAPITAL S A S, con número de identifi-

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE • 26 cación 900394791 por valor de $1.692.582 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS- EVALUACION.

278. Recibo 4270968 de 11/23/2018 a nombre de NATIONAL CLINICS CENTENARIO SAS, con número de identificación 900702981 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

267. Recibo 4505006 de 7/15/2019 a nombre de MASI- VO CAPITAL S A S, con número de identificación 900394791 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

279. Recibo 4472230001 de 6/10/2019 a nombre de NELSON FELIPE BARRANTES CAMBEROS, con número de identificación 79621870 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

268. Recibo 3996154001 de 3/2/2018 a nombre de MASTER BUILDING E U, con número de iden- tificación 830125005 por valor de $708.743 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SE- PARADOS DE FACHADA.

280. Recibo 4134066001 de 6/29/2018 a nombre de NI- COLAS AMAYA PARROQUIANO, con número de identificación 1016007080 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

269. Recibo 4257581001 de 11/6/2018 a nombre de MEDICINA LABORAL SAS, con número de iden- tificación 830142721 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

281. Recibo 4280258007 de 11/21/2018 a nombre de NEWLINK COMUNICACIONES ESTRATEGICAS S.A.S, con número de identificación 830115738 por valor de $156.248 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

270. Recibo 4257608001 de 11/6/2018 a nombre de MEDICINA LABORAL SAS, con número de identificación

282. Recibo 4472394 de 6/10/2019 a nombre de NI- DIA ASTRID TORRES PATIÑO, con número de identificación 23754934 por valor de $43.552 por concepto de CERTIF.EXPOR E IMPOR FLORA SILV. INSCRIP.LIBRO OP-EVALUACION.

271. Recibo 4454678001 de 5/24/2019 a nombre de MEGA SPA DC SAS, con número de identificación 901217563 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

283. Recibo 4376337001 de 6/21/2019 a nombre de Ochoa Albornoz arquitectos Asociados SAS, con número de identificación 901065599 por valor de $1.013.614 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

272. Recibo 3961257 de 1/30/2018 a nombre de MERA NATURALEZA SAS, con número de identificación 901032090 por valor de $257.254 por concepto de CLASIFICACION IMPACTO AMB.INDUST.
SUELO RESTRING-EVALUACION.

284. Recibo 4611795001 de 10/18/2019 a nombre de Ochoa Albornoz arquitectos Asociados SAS, con número de identificación 901065599 por valor de $1.202.424 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

273. Recibo 4414597001 de 4/12/2019 a nombre de MIDKAL LTDA, con número de identificación 900198028 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

274. Recibo 4462090001 de 5/30/2019 a nombre de MII- SEE SAS, con número de identificación 901175939 por valor de $414.058 por concepto de REGIS- TRO AVISOS PGA.

285. Recibo 3982322 de 3/2/2018 a nombre de OPE- RADOR DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S A, con número de identificación 900346359 por valor de $168.345 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

275. Recibo 4171342001 de 8/8/2018 a nombre de MONSTER ENERGY COLOMBIA SAS, con nú- mero de identificación 900420576 por valor de $104.374 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

286. Recibo 4074096001 de 5/7/2018 a nombre de OPERADORA DE FRANQUICIAS DE COLOMBIA S A S, con número de identificación 900249607 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

276. Recibo 3969440001 de 2/1/2018 a nombre de MOTOR UNO S A S, con número de identificación 900033741 por valor de $599.994 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

287. Recibo 4231596 de 10/5/2018 a nombre de OPE- RADORES LOGISTICOS DE CARGA SAS, con número de identificación 900068426 por valor de $563.141 por concepto de APROB.PLANES CON- TING.SEG.AMB.ELEV.USUARIOS ENTIDAD- EVALUACION.

277. Recibo 3958836001 de 12/28/2018 a nombre de MUNDOPARTES & LUJOS SAS, con número de identificación 900985638 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

288. Recibo 4447861 de 5/15/2019 a nombre de INVERSIONES CORCAB SAS, con número de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 26 16 tificación 830039391 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA. identificación 900375777 por valor de $1.692.582 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS- EVALUACION.

300. Recibo 4383930001 de 4/24/2019 nombre de JU- LIAN DAVID URREGO RODRIGUEZ, con número de identificación 1010200878 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

289. Recibo 4366687 de 2/20/2019 a nombre de IN- VESTAM & CIA S A, con número de identificación 830117787 por valor de $591.276 por concepto de APROB.PLANES CONTING.SEG.AMB.ELEV.
USUARIOS ENTIDAD-EVALUACION.

301. Recibo 4469905001 de 6/6/2019 a nombre de JULIETH LIZETH PEÑA VELASQUEZ, con nú- mero de identificación 1014211645 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

290. Recibo 4452201 de 5/21/2019 a nombre de ISRAEL FONSECA CAMARGO, con número de identificación 19115695 por valor de $153.969 por concepto de CERTIFICADO ESTADO CONSERV.
AMB-EVALUACION.

302. Recibo 4231068 de 10/5/2018 a nombre de KA- REN DANIELA CEBALLOS RODRIGUEZ, con número de identificación 1026289145 por valor de $71.874 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

291. Recibo 4290646 de 12/5/2018 a nombre de JARDINES DEL APOGEO S A, con número de identificación 860029424 por valor de $970.760 por concepto de PERMISO EMISIONES ATMOS- FERICAS F.FIJAS-EVALUACION.

303. Recibo 4470771002 de 6/10/2019 a nombre de KENZO JEANS S.A.S., con número de identi- ficación 800064784 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

292. Recibo 4454388001 de 6/6/2019 a nombre de JEN- NY CAROLINA PORRAS DIAZ, con número de identificación 1026284149 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

293. Recibo 3964138002 de 1/30/2018 a nombre de JE- RONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, con número de identificación 900480569 por valor de $39.0621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

304. Recibo 4394758001 de 3/29/2019 a nombre de KUBEX SAS, con número de identificación 900999559 por valor de $3.179.965 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

294. Recibo 4406782 de 4/3/2019 a nombre de JOSE JOAQUIN MORENO QUIÑONES, con número de identificación 19059782 por valor de $7.698 por concepto de CERTIFICADO ESTADO CONSERV.
AMB-EVALUACION.

305. Recibo 4394779 de 3/29/2019 a nombre de KUB- EX SAS, con número de identificación 900999559 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

295. Recibo 4406806 de 4/3/2019 a nombre de JOSE JOAQUIN MORENO QUIÑONES, con número de identificación 19059782 por valor de $7.698 por concepto de CERTIFICADO ESTADO CONSERV.
AMB-EVALUACION.

306. Recibo 4093991001 de 5/24/2018 a nombre de KUBIK LAB SAS, con número de identificación 900336991 por valor de $749.992 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

296. Recibo 4406806 de 4/3/2019 a nombre de JOSE JOAQUIN MORENO QUIÑONES, con número de identificación 19059782 por valor de $7.698 por concepto de CERTIFICADO ESTADO CONSERV.
AMB-EVALUACION.

307. Recibo 4423186 de 4/23/2019 a nombre de LADECOL SAS, con número de identificación 860000761 por valor de $303.426 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES- EVALUACION.

297. Recibo 4166640001 de 8/1/2018 a nombre de JOSE OSWALDO ZAPATA CRUZ, con número de identificación 1051184632 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

308. Recibo 4332122 de 1/11/2019 a nombre de LADRILLERA SANTA FE S.A, con número de identificación 860000762 por valor de $132.499 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

298. Recibo 4212500001 de 9/28/2018 a nombre de JUANCAMAR Y CIA S EN C, con número de iden- tificación 830039391 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

309. Recibo 4376839 de 3/4/2019 a nombre de LAURA ALEJANDRA LOBO COLMENARES, con número de identificación 1030540452 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

299. Recibo 4212504001 de 9/28/2018 a nombre de JUANCAMAR Y CIA S EN C, con número de iden-

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE • 26

310. Recibo 4198341 de 9/27/2018 a nombre de LA- VANDERIA SUPER BLANCA N G P LTDA, con número de identificación 900148470 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

320. Recibo 4633483 de 11/15/2019 a nombre de OTILIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA, con número de identificación 830085821 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.
UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

311. Recibo 4351079 de 1/30/2019 a nombre de LIM- PIEZA METROPOLITANA S A E S P, con número de identificación 830123461 por valor de $824.210 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

321. Recibo 4823635 de 7/24/2020 a nombre de OTI- LIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA, con número de identificación 830085821 por valor de $80.758 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

312. Recibo 4351089 de 1/30/2019 a nombre de LIMPIEZA METROPOLITANA S A E S P, con número de identificación 830123461 por valor de $1.775.763 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- SEGUIMIENTO.

322. Recibo 4257603 de 10/30/2018 a nombre de PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, con número de identificación 830037946 por valor de $37.643 por concepto de SALVO CONDUC.
UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

313. Recibo 4234293001 de 10/9/2018 a nombre de LINA MARIA GAMBOA GOMEZ, con número de identificación 1013637933 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

323. Recibo 4536099 de 8/13/2019 a nombre de PA- NAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, con número de identificación 830037946 por valor de $56.949 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

314. Recibo 4167473001 de 8/3/2018 a nombre de OPTICAS GMO COLOMBIA S A.S., con número de identificación 900108281 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

324. Recibo 4387692 de 3/19/2019 a nombre de PAR- KING INTERNATIONAL S.A.S., con número de identificación 860058760 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

315. Recibo 4367818 de 2/21/2019 a nombre de ORGA- NIZACION SOLARTE & CIA S C A, con número de identificación 800146425 por valor de $519.208 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

325. Recibo 4387679 de 3/19/2019 a nombre de PAR- KING INTERNATIONAL S.A.S., con número de identificación 860058760 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

316. Recibo 4763975 de 5/4/2020 a nombre de ORGA- NIZACION SOLARTE & CIA S C A, con número de identificación 800146425 por valor de $1.247.187 por concepto de PERMISO EMISIONES ATMOS- FERICAS F.FIJAS-EVALUACION.

326. Recibo 4728818001 de 3/4/2020 a nombre de PARKING INTERNATIONAL S.A.S., con número de identificación 860058760 por valor de $210.673 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

317. Recibo 4308505001 de 12/21/2018 a nombre de ORGANIZACION TERPEL S A, con número de identificación 830095213 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

327. Recibo 4711679001 de 3/4/2020 a nombre de PARKING INTERNATIONAL S.A.S., con número de identificación 860058760 por valor de $438.902 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

318. Recibo 4337972 de 1/31/2019 a nombre de OTI- LIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA, con número de identificación 830085821 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.
UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

328. Recibo 4711770001 de 3/4/2020 a nombre de PARKING INTERNATIONAL S.A.S., con número de identificación 860058760 por valor de $438.902 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

319. Recibo 4352037 de 1/31/2019 a nombre de OTI- LIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA, con número de identificación 830085821 por valor de $40.615 por concepto de SALVO CONDUC.
UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA- EVALUACION.

329. Recibo 4470870 de 6/7/2019 a nombre de PATRI- MONIOS AUTONOMOS ACCION FIDUCIARIA S.A., con número de identificación 805012921 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 26 18 PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO- EVALUACION.

PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBO- LADO URBANO-EVALUACION.

341. Recibo 4346200 de 1/29/2019 a nombre de TRANSMASIVO S A, con número de identificación 830106777 por valor de $433.652 por concepto de PERMISO DE VERTIMIENTOS- EVALUACION.

330. Recibo 4306554 de 12/12/2018 a nombre de PIAN- TE S.A.S, con número de identificación 900563861 por valor de $41.480 por concepto de CERTIF.
EXPOR E IMPOR FLORA SILV. INSCRIP.LIBRO OP-EVALUACION.

342. Recibo 4063243001 de 4/25/2018 a nombre de TRANSPORTES ESPECIALES F.S.G S.A.S, con número de identificación 830117701 por valor de $25.000 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

331. Recibo 4211443001 de 9/19/2018 a nombre de PLANEAMIENTO CONSTRUCCION Y MANEJO INMOBILIARIO INTEGRAL S.A.S., con número de identificación 800082708 por valor de $234.373 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

343. Recibo 3996462001 de 5/4/2018 a nombre de UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE SALUD ME- DISALUD LTDA, con número de identificación 800135837 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

332. Recibo 4230129 de 10/4/2018 a nombre de PRA- DOS VERDES R A SAS, con número de identifica- ción 900858289 por valor de $37.643 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.
DIV.BIOLOGICA-EVALUACION.

344. Recibo 4319061002 de 12/26/2018 a nombre de VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S., con número de identificación 830513134 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

333. Recibo 4274352 de 11/15/2018 a nombre de PRADOS VERDES R A SAS, con número de identificación 900858289 por valor de $37.643 por concepto de SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.
ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION.

345. Recibo 4374189001 de 2/26/2019 a nombre de YANETH VILLANUEVA NIDIA, con número de identificación 51650641 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

334. Recibo 4330893 de 1/10/2019 a nombre de PRIN- TOGLASS S.A.S., con número de identificación 830509741 por valor de $151.496 por concepto de PERMISO EMISIONES ATMOSFERICAS F.FIJAS-EVALUACION.

346. Recibo 3998029001 de 3/2/2018 a nombre de INVERSIONES BICLA S A S, con número de identificación 900512375 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

335. Recibo 4101432001 de 10/9/2018 a nombre de PRISMATIK S A S, con número de identificación 900452209 por valor de $195.311 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

347. Recibo 4257909 de 11/9/2018 a nombre de QUAD/GRAPHICS COLOMBIA S.A., con número de identificación 800103903 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

336. Recibo 4393576001 de 3/18/2019 a nombre de PROING LTDA PROYECTOS E INGENIERIA LTDA, con número de identificación 830042921 por valor de $84.137 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

348. Recibo 4455301001 de 5/28/2019 a nombre de RECICLAMAS GESTORES AMBIENTALES S.A.S., con número de identificación 901068802 por valor de $529994 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

337. Recibo 4276572 de 11/21/2018 a nombre de PROMOTORA APARTAMENTOS DANN S.A.S, con número de identificación 800246985 por valor de $296.594 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

349. Recibo 4366042 de 2/18/2019 a nombre de ROP- SOHN LABORATORIOS LTDA, con número de identificación 860065995 por valor de $314.463 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

338. Recibo 3965083001 de 4/9/2018 a nombre de PROYECTOS E INVERSIONES MITRANI

339. S.A PRIMISA, con número de identificación 800221345 por valor de $812.492 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

350. Recibo 4452158 de 5/27/2019 a nombre de RUBY OMAIRA MORA CHAPARRO, con número de identificación 37253098 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

340. Recibo 4361594 de 2/11/2019 a nombre de SO- PROTEC S A S, con número de identificación 830100197 por valor de $76.187 por concepto de

351. Recibo 4375159001 de 2/28/2019 a nombre de RUTH HUERTAS ROLDAN, con número de iden-

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE • 26 tificación 1032368125 por valor de $207.029 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA. de identificación 899999034 por valor de $219.451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

363. Recibo 4802904001 de 7/28/2020 a nombre de SER- VICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $219.451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

352. Recibo 4239488 de 10/16/2018 a nombre de SANDRA MARCELA MONSALVE TORRES, con número de identificación 1026261296 por valor de $120.007 por concepto de REGISTRO LIBROS OPERACION EMPRE.FORESTALES- EVALUACION.

364. Recibo 4802898001 de 7/28/2020 a nombre de SER- VICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $219.451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

353. Recibo 4634182 de 11/15/2019 a nombre de SANDRA MARCELA MONSALVE TORRES, con número de identificación 1026261296 por valor de $440.551 por concepto de REGISTRO LIBROS OPERACION EMPRE.FORESTALES- EVALUACION.

365. Recibo 4802910001 de 7/28/2020 a nombre de SER- VICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $219.451 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

354. Recibo 4442804 de 5/10/2019 a nombre de SAN- DY MILENA BARRETO DONCEL, con número de identificación 1030576376 por valor de $108.087 por concepto de EVALUACION DE ESTUDIOS DE EMISIONES-EVALUACION.

366. Recibo 4802912001 de 7/28/2020 a nombre de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $28.090 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

355. Recibo 4335518011 de 5/22/2019 a nombre de SCOTIABANK COLPATRIA S A, con número de identificación 860034594 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

367. Recibo 4260845001 de 11/16/2018 a nombre de SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA, con número de identificación 899999025 por valor de $187.498 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

356. Recibo 4335518001 de 5/22/2019 a nombre de SCOTIABANK COLPATRIA S A, con número de identificación 860034594 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

357. Recibo 4335518002 de 5/22/2019 a nombre de SCOTIABANK COLPATRIA S A, con número de identificación 860034594 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

368. Recibo 4260845002 de 11/16/2018 a nombre de SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA, con número de identificación 899999025 por valor de $18.7498 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

358. Recibo 4335518014 de 5/22/2019 a nombre de SCOTIABANK COLPATRIA S A, con número de identificación 860034594 por valor de $414.058 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

369. Recibo 4402056 de 3/29/2019 a nombre de SS&C INGENIERIA S.A.S, con número de identificación 901132291 por valor de $151.496 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES- EVALUACION.

359. Recibo 4335538 de 1/15/2019 a nombre de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $167.135 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

370. Recibo 4113456001 de 6/20/2018 a nombre de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S A, con número de identificación 860052980 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

360. Recibo 4339802 de 1/21/2019 a nombre de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $167.135 por concepto de REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD.

371. Recibo 4226339001 de 10/3/2018 a nombre de TADASHI S.A.S - CENTROS DE IMAGENES ESPECILAIZADAS (CIE), con número de iden- tificación 900466867 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

361. Recibo 4442439001 de 6/13/2019 a nombre de SER- VICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número de identificación 899999034 por valor de $828.116 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

372. Recibo 3960412001 de 1/30/2018 a nombre de TECNIWASH BOGOTA S A S, con número de identificación 900882998 por valor de $187.498 por concepto de REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA.

362. Recibo 4747195001 de 7/14/2020 a nombre de SER- VICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, con número

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 26 20 de identificación 901037287 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS. REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

373. Recibo 4383614 de 3/8/2019 a nombre de TEC- NOLOGIA INMOBILIARIA S.A., con número de identificación 860031357 por valor de $76.187 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

Que Según Concepto Jurídico 00113 de 2016 en donde se dilucida lo relacionado al desistimiento tácito en los trámites ambientales, la Dirección Legal Ambiental recomendó:

374. Recibo 4318704001 de 12/24/2018 a nombre de TELLANTAS Y CIA SAS, con número de identi- ficación 860508826 por valor de $390.621 por concepto de REGISTRO AVISOS PGA.

375. Recibo 4526673001 de 8/1/2019 a nombre de TELLANTAS Y CIA SAS, con número de iden- tificación 860508826 por valor de $119.249 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

(…) “dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en el sentido de que, cuando haya lugar a un trámite ambiental incompleto por parte del usuario, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá requerir al mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de radicación para que lo complete en el término máximo de un mes, ello a fin de que el peticionario no pueda alegar el desconocimiento del trámite a seguir.”

376. Recibo 4526668001 de 8/1/2019 a nombre de TELLANTAS Y CIA SAS, con número de iden- tificación 860508826 por valor de $119.249 por concepto de REGISTRO PEV EN VEHICULOS.

Que los solicitantes no completaron el trámite ambiental ante la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

377. Recibo 4383254 de 3/15/2019 a nombre de INDUSTRIA PROCESADORA DE PIELES LIMI- TADA, con número de identificación 830034156 por valor de $271.325 por concepto de CLA- SIFICACION IMPACTO AMB.INDUST.SUELO RESTRING-EVALUACION.

Que el día 15 de junio de 2021, se llevó a cabo sesión ordinaria del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en el cual se presentó la ficha técnica preparada por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, según la información producto de la gestión administrativa, la cual, a su vez, son el documento soporte para realizar la depuración de estos Ingresos Recibidos por Anticipado.

378. Recibo 4233932 de 10/9/2018 a nombre de CON- SORCIO TRONCAL CARACAS, con número de identificación 901037287 por valor de $2.103.117 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION.

379. Recibo 4233944 de 10/9/2018 a nombre de CON- SORCIO TRONCAL CARACAS, con número de identificación 901037287 por valor de $2.799.435 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION.

380. Recibo 4358642 de 2/6/2019 a nombre de CON- SORCIO TRONCAL CARACAS, con número de identificación 901037287 por valor de $195.313 por concepto de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente, adelantar la depuración contable extraordinaria y la cancelación de los saldos contables de una (1) ficha técnica presentada y mencionada anteriormente correspondiente a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN (381) recibos por un valor total de CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($117.773.343), correspondientes a la subcuenta contable de Ingresos Recibidos por Anticipado.

Que, en mérito de lo expuesto,

381. Recibo 4633391 de 11/19/2019 a nombre de CONSORCIO TRONCAL CARACAS, con número de identificación 901037287 por valor de $160.655 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

RESUELVE:

382. Recibo 4633389 de 11/19/2019 a nombre de CONSORCIO TRONCAL CARACAS, con número de identificación 901037287 por valor de $104.343 por concepto de PERMISO TALA PODA TRANS.
REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION.

Artículo 1.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante acta del 15 de junio de 2021, y la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Ingresos Recibidos por Anticipado, así:

383. Recibo 4641096 de 11/22/2019 a nombre de CONSORCIO TRONCAL CARACAS, con número

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE • 26 CUENTA CONTABLE: Ingresos recibidos por anticipado (2910), contribuciones (291013).

SALDO CONTABLE: $117.773.343 (Compensación $2.468.908, Evaluación $42.579.039, Publicidad Exterior Visual $69.879.082 y Seguimiento $2.846.314).

JUSTIFICACIÓN:

Los terceros relacionados en el Anexo 1, realizaron pagos a la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con los recibos relacionados por concepto de trámites de Compensación, Evaluación, Publicidad Exterior Visual y seguimiento, sin embargo, no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación de los documentos requeridos para iniciar el trámite ambiental, de acuerdo con el pago efectuado.

Dando cumplimiento al concepto Jurídico 00113 de 2016, se remitieron comunicaciones escritas de 2020 y 2021 a los usuarios para los cuales se habían registrado ingresos recibidos por anticipado durante la vigencia de 2018,2019 y 2020, solicitando informar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número del radicado del trámite ambiental realizado o indicar si el trámite no había sido efectuado, en cuyo caso se requería realizar la solicitud de devolución. Sin embargo, no se obtuvo respuesta satisfactoria para los casos relacionados en esta ficha. Así mismo, las áreas misionales adelantaron búsqueda en expedientes, aplicativos, y bases de información sin poder identificar el trámite ambiental asociado a cada uno de estos recaudos.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE:

Según numeral 3.2.15 de la Resolución 193 CGN y la Resolución DDC 000003 de 2018, los valores relacionados en el Anexo 1 como ingresos recibidos por anticipado afectan la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad, por lo cual son susceptibles de ser objeto de depuración contable.

EFECTO PATRIMONIAL:

Incremento patrimonial para Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un pasivo. la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 2.

Hacen parte integral de la presente Resolución, el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable celebrado el 15 de junio de 2021, y la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Ingresos Recibidos por Anticipado, preparada por

Artículo 3.

Ordenar a la Subdirección Financiera realizar la cancelación en los saldos contables de la cuenta de Ingresos recibidos por anticipado, así:

N° RECIBO FECHA IDENTIFICACIÓN USUARIO TERCERO VALOR EN PESOS CUENTA CONTABLE 195.311 291013 1 4276423001 19/11/2018 900239966 CENESTETICA ESTETICA INTEGRAL SAS 195.311 291013 2 4276423002 19/11/2018 900239966 CENESTETICA ESTETICA INTEGRAL SAS 195.311 291013 3 4276423003 19/11/2018 900239966 CENESTETICA ESTETICA INTEGRAL SAS 4 4396611 21/03/2019 830099212 76.187 291013 CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CLINICA SAN DIEGO CIOSAD SAS 5 4087997003 25/05/2018 891801317 COBASEC LIMITADA 2.956 291013 390.621 291013 6 3991354001 22/03/2018 800106339 COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA S A PERO TAMBIEN 7 4256391001 20/11/2018 890301884 COLOMBINA S.A. 195.311 291013 8 4385553 18/03/2019 890301884 COLOMBINA S.A. 314.463 291013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 26 22 9 4317399 27/12/2018 830147372 COMESTIBLES A LA LATA WIL LOP LTDA 296.594 291013 10 4472097 10/06/2019 860037825 CONDOMINIO PORTAL DEL POLO 76.187 291013 11 4229676 09/10/2018 860006745 296.594 291013 CONGREGACION DE HERMANAS DE CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN - PROVINCIA DE BOGOTA 12 4599909 17/10/2019 860006745 108.087 291013 CONGREGACION DE HERMANAS DE CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN - PROVINCIA DE BOGOTA 13 4435684 03/05/2019 860076919 CREPES Y WAFFLES S A 314.463 291013 14 4437300 07/05/2019 80933230 CRISTIAN EMILIO HERRERA GONZALEZ 591.276 291013 15 4468642 05/06/2019 80096240 DANIEL ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ 43.552 291013 16 4067019001 24/12/2018 1019109965 DAYANA TATIANA RODRIGUEZ SOSA 195.311 291013 17 4741991001 24/03/2020 800166199 DELTEC S.A 21.067 291013 18 4428932001 08/05/2019 860502609 DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA 118.586 291013 19 3536459001 27/12/2018 901003044 DHL SUPPLY CHAIN COLOMBIA SAS 344.728 291013 20 4234874001 10/10/2018 901186046 DIAMOND GROUP AMD S.A.S. 781.242 291013 21 4158885001 28/08/2018 1018483649 DIEGO FELIPE LOPEZ GUTIERREZ 195.311 291013 22 4393196001 27/05/2019 900254671 DISTRI LACTEOS LA ESPERANZA LTDA 414.058 291013 239.998 291013 23 4307969001 14/12/2018 900127833 DISTRIBUCIONES UNIVERSAL PERFECT NUTRITION BOGOTA SAS 24 4384073001 13/03/2019 51999671 EDDY YOLANDA MORA PARDO 207.029 291013 25 4001552001 02/03/2018 79288238 EDGAR ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ 195.311 291013 26 4063574001 15/06/2018 900167652 CONJUNTO PRADOS DE PONTEVEDRA 468.745 291013 27 4256446 30/10/2018 900035648 CONJUNTO QUINTAS DE PROVENZA 71.874 291013 28 4411054 04/04/2019 830000661 CONJUNTO RES STA MARIA DE CALATRAVA 104.343 291013 29 4468441 05/06/2019 900259547 CONJUNTO RESIDENCIAL BOCHICA 1 ZONA C Y D 76.187 291013 71.874 291013 30 4245665 23/10/2018 830020267 CONJUNTO RESIDENCIAL CERROS DE SUBA DOS.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE • 26 76.187 291013 31 4343809 29/01/2019 900267001 CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAMONTE - P. H 32 4340839 21/01/2019 901139847 CONSORCIO AVENIDA 82 424.824 291013 33 4364438 13/02/2019 901139847 CONSORCIO AVENIDA 82 104.343 291013 34 4408607 05/04/2019 901120050 CONSORCIO DISEÑO IDU 027 216.138 291013 35 4570346 10/09/2019 901120050 CONSORCIO DISEÑO IDU 027 76.187 291013 36 4588681 26/09/2019 901120050 CONSORCIO DISEÑO IDU 027 132.499 291013 37 4050554001 13/04/2018 901129686 CONSORCIO HOGWARTS 187.498 291013 38 4398563 22/03/2019 901127452 CONSORCIO LB CONSTRUCCIONES 40.165 291013 39 4430699 29/04/2019 901224962 CONSORCIO PROARCO LFE 76.187 291013 40 4106184001 21/06/2018 901142250 CONSORCIO REDES PIAMONTE 1111 1.574.984 291013 41 3994886001 16/11/2018 900497754 CONSTRUCCIONES ZABDI SAS 1.619.983 291013 42 4205363001 12/10/2018 860028712 CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS S.A. 4.499.954 291013 43 4289556 30/11/2018 860028712 CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS S.A. 71.874 291013 44 4245457002 10/12/2018 800218794 COPROPIEDAD EDIFICIO CENTRO 93 781.242 291013 662.493 291013 45 4478773002 20/06/2019 830040745 CORPORACION MALOKA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION 46 4478773001 20/06/2019 830040745 662.493 291013 CORPORACION MALOKA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION 47 4363254 20/02/2019 860046540 CONGREGACION DE MISIONEROS OBLATOS 1.692.582 291013 48 4372928002 26/02/2019 900753796 COTRIMUR S A S 414.058 291013 71.874 291013 49 4321059 27/12/2018 900778277 EDIFICIO C 75 PROPIEDAD HORIZONTAL 50 4188292001 07/09/2018 900231936 EDIFICIO PLAZA 39 390.621 291013 74.314 291013 51 4333266 07/06/2019 800173338 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 74.314 291013 52 4419067 18/06/2019 800173338 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 74.314 291013 53 4484059 21/06/2019 800173338 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 26 24 54 4484062 02/08/2019 800173338 74.314 291013 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 74.314 291013 55 4513862 04/09/2019 800173338 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 56 4555716 08/10/2019 800173338 74.314 291013 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 57 4484057 31/10/2019 800173338 74.314 291013 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 58 4709545 12/02/2020 800173338 75.390 291013 EMPRESA COLOMBIANA PRODUCTORA DE CUERO DE CAIMAN ECOCAIMAN SAS 59 3970636005 01/02/2018 805002491 EMPRESARIALES SAS 7.000 291013 60 3970636007 01/02/2018 805002491 EMPRESARIALES SAS 7.000 291013 61 3970636008 01/02/2018 805002491 EMPRESARIALES SAS 7.000 291013 62 3970636009 01/02/2018 805002491 EMPRESARIALES SAS 7.000 291013 63 4019991003 14/03/2018 805002491 EMPRESARIALES SAS 7.000 291013 64 4332490005 15/01/2019 1010199693 ERIKA VIVIANA SOACHA BAQUERO 9.937 291013 65 4354393001 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 66 4354393002 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 67 4354393003 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 68 4354393004 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 69 4354393005 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 70 4354393006 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 71 4354393007 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 198.748 291013 72 4354393008 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 73 4354393009 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 74 4354393010 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 75 4354393011 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 76 4354393012 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 77 4354393013 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE • 26 198.748 291013 78 4354393014 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 79 4354393015 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 80 4354393016 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 81 4354393017 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 82 4354393018 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 83 4354393019 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 84 4354393020 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 85 4354393021 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 86 4354393022 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 87 4354393023 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 88 4354393024 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 89 4354393025 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 90 4354393026 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 91 4354393027 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 92 4354393028 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 93 4354393029 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 94 4354393030 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 95 4354393031 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 96 4354393032 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 97 4354393033 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 98 4354393034 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 99 4354393035 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 100 4354393036 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 101 4354393037 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 102 4354393038 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 103 4354393039 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 104 4354393040 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 105 4354393041 21/02/2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 291013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 26 26 106 4811613 10/07/2020 800142383 FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 170.294 291013 107 4038607002 12/04/2018 901017891 FIRST CASH COLOMBIA LTDA 781.242 291013 108 4072947001 12/06/2018 900959761 FITFORALL 781.242 291013 109 4072947002 12/06/2018 900959761 FITFORALL 781.242 291013 110 4293260001 30/11/2018 900435229 FRED MOTOS SAS 390.621 291013 111 4040441001 28/12/2018 901113116 ASSAS TRADING SAS 195.311 291013 112 4737869001 09/03/2020 901113116 ASSAS TRADING SAS 219.451 291013 113 3991390001 30/01/2019 1015422638 AURA MARCELA MENDOZA MORA 195.311 291013 114 4199265 12/09/2018 800214054 AUTO MONTACARGAS GILCAR LTDA 726.625 291013 115 4443895002 23/05/2019 860507710 AUTO STOK S.A. 414.058 291013 116 4443895001 23/05/2019 860507710 AUTO STOK S.A. 414.058 291013 117 4705612 17/02/2020 899999074 CAJA DE VIVIENDA POPULAR 2.920.792 291013 118 4705653 17/02/2020 899999074 CAJA DE VIVIENDA POPULAR 2.920.792 291013 119 4066924 27/04/2018 899999074 CAJA DE VIVIENDA POPULAR 49 291013 120 3969960 30/01/2018 890200756 BANCO PICHINCHA S A 22.552 291013 121 4264310 08/11/2018 900084629 BELLOMONTE S A S 125.003 291013 122 4408415 05/04/2019 830113608 BIENES Y COMERCIO SA 1.212.126 291013 123 4563368 03/09/2019 830113608 BIENES Y COMERCIO SA 40.615 291013 124 4829843 31/07/2020 830113608 BIENES Y COMERCIO SA 133.754 291013 125 4224571 01/10/2018 1010214000 BRAYAN ANDRES GALINDO MONTOYA 294.075 291013 126 4255824001 14/12/2018 901144843 BOGOTA LIMPIA S.A.S. E.S.P. 16.875 291013 2.468.908 291013 127 4397201 21/03/2019 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 314.463 291013 128 4441571 14/05/2019 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 414.058 291013 129 4486020001 18/07/2019 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 76.187 291013 130 4641571 25/11/2019 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 219.451 291013 131 4743086001 04/08/2020 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 195.311 291013 132 4008886001 19/04/2018 860045904 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 390.621 291013 133 4008877001 19/04/2018 860045904 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE • 26 134 4020809017 16/05/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 135 4020809029 16/05/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 136 4167011003 02/08/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 137 4170323038 06/08/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 138 4170323025 06/08/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 139 4221220015 02/10/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 140 4221750004 04/10/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 141 4229733001 04/10/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 142 4229733003 04/10/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 143 4279745001 22/11/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 144 4279745020 22/11/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 145 4279745021 22/11/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 146 4279745022 22/11/2018 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 18.750 291013 147 4325519001 25/02/2019 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 19.875 291013 148 4325519002 25/02/2019 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 19.875 291013 149 4325519003 25/02/2019 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 19.875 291013 150 4325519004 25/02/2019 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 19.875 291013 151 4325519005 25/02/2019 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 19.875 291013 152 4325519006 25/02/2019 830058272 CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S 19.875 291013 153 4163886001 30/07/2018 901085333 CANAVAR S.A.S 195.311 291013 154 4336094 25/01/2019 860001022 CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A 160.655 291013 155 4717706001 11/03/2020 860001022 CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A 219.451 291013 156 4572348066 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 157 4572348058 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 158 4572348062 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 159 4572348070 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 160 4572348063 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 161 4572348071 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 162 4572348064 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 163 4572348067 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 164 4572348051 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 165 4572348057 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 166 4572348053 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 26 28 167 4572348059 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 168 4572348060 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 169 4572348055 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 170 4572348072 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 171 4572348069 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 172 4572348068 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 173 4572348056 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 174 4572348065 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 175 4572348052 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 176 4572348061 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 177 4572348050 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 178 4572348054 17/09/2019 860002523 CEMEX COLOMBIA S A 54.059 291013 179 4207125 02/10/2018 900155107 CENCOSUD COLOMBIA S.A. 270.598 291013 180 4207120 02/10/2018 900155107 CENCOSUD COLOMBIA S.A. 270.598 291013 181 4370641 20/02/2019 900155107 CENCOSUD COLOMBIA S.A. 76.187 291013 182 4574894 13/09/2019 900155107 CENCOSUD COLOMBIA S.A. 270.598 291013 183 4581258001 16/10/2019 900155107 CENCOSUD COLOMBIA S.A. 828.116 291013 184 4403362 09/04/2019 51783603 ADRIANA DEL PILAR HUERTAS DIAZ 1.692.582 291013 185 4321052 27/12/2018 900324593 AGRUPACION DE VIVIENDA DE LOTES DE BRANTEVILLA PH 71.874 291013 186 4419005 15/04/2019 901021458 AJG PODAS Y JARDINES S A S 76.187 291013 187 4450051 21/05/2019 901021458 AJG PODAS Y JARDINES S A S 76.187 291013 188 4529830 05/08/2019 901021458 AJG PODAS Y JARDINES S A S 216.138 291013 189 4356332 06/02/2019 830060549 ALDICOM OPERADORES LTDA 591.276 291013 190 4294585 13/12/2018 860531315 ALIANZA FIDUCIARIA SA 71.874 291013 191 4294589 13/12/2018 860531315 ALIANZA FIDUCIARIA SA 71.874 291013 192 4390949001 06/06/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 414.058 291013 193 4390938001 06/06/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 414.058 291013 194 4390914001 27/06/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 828.116 291013 195 4390920001 27/06/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 414.058 291013 196 4390906001 27/06/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 828.116 291013 197 4406161001 31/07/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 207.029 291013 198 4406182001 01/08/2019 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 414.058 291013 199 4685960 13/01/2020 890900608 ALMACENES EXITO S.A. 80.776 291013 200 4428415001 23/05/2019 900762001 AM GERENCIA INMOBILIARIA S A S 1.287.886 291013 201 4367039 18/02/2019 800185295 AMARILO S A S 40.615 291013 202 4610628 18/10/2019 800185295 AMARILO S A S 40.615 291013 203 4766484 05/05/2020 800185295 AMARILO S A S 747.888 291013 204 4766489 05/05/2020 800185295 AMARILO S A S 140.448 291013 205 4374399 26/02/2019 860006788 AMERICA TENIS CLUB 76.187 291013 206 4601879 16/10/2019 860006788 AMERICA TENIS CLUB 76.187 291013 207 4067014001 24/12/2018 1019100523 ANGIE DANIELA RODRIGUEZ SOSA 195.311 291013 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE • 26 208 4388187 12/03/2019 900864250 APROPET SAS 1.022.302 291013 209 4485579001 25/06/2019 51832783 ARIAS RUIZ LUZ OMAIRA 414.058 291013 210 4650217 29/11/2019 900378893 A R CONSTRUCCIONES S A S 132.499 291013 211 3954318004 30/01/2018 860009808 HOLCIM (COLOMBIA) S.A. 482.495 291013 212 4655645 06/12/2019 830040256 HOSPITAL MILITAR CENTRAL 40.615 291013 213 4331504 10/01/2019 860015536 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO 108.087 291013 214 4389266 13/03/2019 860015536 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO 216.609 291013 108.087 291013 215 4499891 08/07/2019 860015536 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO 216 4449913 17/05/2019 5934333 HUMBERTO ESPINEL AVENDAÑO 43.552 291013 584.369 291013 217 4017349002 23/04/2018 860533413 I R C C LIMITADA INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES LIMITADA 218 4395023 20/03/2019 830034603 I.E.D MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ 104.343 291013 219 4477849001 25/06/2019 900914490 INDUSTRIAL FOOD SERVICE SAS 414.058 291013 220 4477849002 25/06/2019 900914490 INDUSTRIAL FOOD SERVICE SAS 207.029 291013 221 4323017001 28/12/2018 901189738 Infinite Loop SAS 195.311 291013 222 4369282 20/02/2019 830120857 INPIELES SAS 1.692.582 291013 223 4212912 25/09/2018 860008067 FRIGORIFICO GUADALUPE S.A.S 296.594 291013 224 4703536 03/02/2020 860008067 FRIGORIFICO GUADALUPE S.A.S 315.567 291013 225 4008393003 02/03/2018 900964416 FYR-CONSALT 18.750 291013 226 4334496001 14/01/2019 860070417 FYR-CONSALT 994 291013 227 3998841001 06/03/2018 900913310 GAES COLOMBIA S A S 390.621 291013 228 3965507 30/01/2018 860005265 GASEOSAS COLOMBIANAS S A S 29.299 291013 229 3965504 30/01/2018 860005265 GASEOSAS COLOMBIANAS S A S 29.299 291013 230 3965494 30/01/2018 860005265 GASEOSAS COLOMBIANAS S A S 55.568 291013 231 3965489 30/01/2018 860005265 GASEOSAS COLOMBIANAS S A S 55.568 291013 232 3977699 22/02/2018 860005265 GASEOSAS COLOMBIANAS S A S 22.061 291013 233 4398338002 03/04/2019 900414279 GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S A S 828.116 291013 234 4364822002 10/06/2019 901047918 GLOBAL TIRE S A S 414.058 291013 235 4462065001 20/06/2019 901066075 GREEN VELVET SAS 414.058 291013 236 4377126001 28/02/2019 900437871 GROBMA SAS 264.997 291013 237 4158932001 25/07/2018 830111257 GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A 195.311 291013 195.311 291013 238 4211389001 20/09/2018 830111257 GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 26 30 195.311 291013 239 4211498001 20/09/2018 830111257 GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A 195.311 291013 240 4211562001 25/09/2018 830111257 GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A 195.311 291013 241 4211587001 25/09/2018 830111257 GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A 195.311 291013 242 4211576001 25/09/2018 830111257 GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S A 591.276 291013 243 4335898 16/01/2019 805029025 GRUPO EMPRESARIAL R I V S A S 312.497 291013 244 4229338001 04/10/2018 830119914 GRUPO LATINO DE PUBLICIDAD COLOMBIA LTDA.

40.615 291013 245 4272188001 15/11/2018 900665499 HICO FISH SAS 195.311 291013 246 4272319001 15/11/2018 900665499 HICO FISH SAS 195.311 291013 247 4271935001 15/11/2018 900665499 HICO FISH SAS 312.497 291013 248 4478392 17/06/2019 13950890 LUIS EDUARDO BOHORQUEZ VILLAMIL 40.615 291013 249 4483289 20/06/2019 13950890 LUIS EDUARDO BOHORQUEZ VILLAMIL 207.029 291013 250 4339413001 18/01/2019 52878575 LUZ ADRIANA MARIA BUITRAGO BUITRAGO 76.187 291013 251 4363638 12/02/2019 51815975 LUZ ANGELA ALVAREZ RIVEROS 207.029 291013 252 4369213001 20/02/2019 901187498 MAREMM SERVICIOS SAS 93.749 291013 253 4312382001 21/12/2018 1020764087 MARIA ALEJANDRA CAÑON CESPEDES 124.999 291013 254 3981505002 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 124.999 291013 255 3981505003 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 124.999 291013 256 3981505004 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 124.999 291013 257 3981505005 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 124.999 291013 258 3981505006 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 124.999 291013 259 3981505007 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 260 3981505010 22/02/2018 1016043581 MARIA CAMILA TRIVIÐO CANIZALES 124.999 291013 261 4486777001 28/06/2019 830142201 MTS ADMINISTRACION TOTAL S.A.S 828.116 291013 262 4452300001 21/05/2019 23496157 MARIA EDELMIRA CRUZ AVILA 207.029 291013 263 4211927001 18/10/2018 1022955812 MARIAM ELIANA MORENO BEJARANO 195.311 291013 264 4483921001 25/06/2019 900146509 MAS INGENIERIA SC SAS 828.116 291013 265 4391607 09/04/2019 900394791 MASIVO CAPITAL S A S 1.692.582 291013 266 4505006 15/07/2019 900394791 MASIVO CAPITAL S A S 76.187 291013 267 3996154001 02/03/2018 830125005 MASTER BUILDING E U 708.743 291013 268 4257581001 06/11/2018 830142721 MEDICINA LABORAL SAS 195.311 291013 269 4257608001 06/11/2018 830142721 MEDICINA LABORAL SAS 195.311 291013 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE • 26 270 4454678001 24/05/2019 901217563 MEGA SPA DC SAS 207.029 291013 271 3961257 30/01/2018 901032090 MERA NATURALEZA SAS 257.254 291013 272 4414597001 12/04/2019 900198028 MIDKAL LTDA 207.029 291013 273 4462090001 30/05/2019 901175939 MIISEE SAS 414.058 291013 274 4171342001 08/08/2018 900420576 MONSTER ENERGY COLOMBIA SAS 104.374 291013 275 3969440001 01/02/2018 900033741 MOTOR UNO S A S 599.994 291013 276 3958836001 28/12/2018 900985638 MUNDOPARTES & LUJOS SAS 390.621 291013 277 4270968 23/11/2018 900702981 NATIONAL CLINICS CENTENARIO SAS 296.594 291013 278 4472230001 10/06/2019 79621870 NELSON FELIPE BARRANTES CAMBEROS 207.029 291013 279 4134066001 29/06/2018 1016007080 NICOLAS AMAYA PARROQUIANO 195.311 291013 280 4280258007 21/11/2018 830115738 NEWLINK COMUNICACIONES ESTRATEGICAS S.A.S 156.248 291013 281 4472394 10/06/2019 23754934 NIDIA ASTRID TORRES PATIÑO 43.552 291013 282 4376337001 21/06/2019 901065599 Ochoa Albornoz arquitectos Asociados SAS 1.013.614 291013 283 4611795001 18/10/2019 901065599 Ochoa Albornoz arquitectos Asociados SAS 1.202.424 291013 168.345 291013 284 3982322 02/03/2018 900346359 OPERADOR DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S A 285 4074096001 07/05/2018 900249607 OPERADORA DE FRANQUICIAS DE COLOMBIA S A S 195.311 291013 286 4231596 05/10/2018 900068426 OPERADORES LOGISTICOS DE CARGA SAS 563.141 291013 287 4447861 15/05/2019 900375777 INVERSIONES CORCAB SAS 1.692.582 291013 288 4366687 20/02/2019 830117787 INVESTAM & CIA S A 591.276 291013 289 4452201 21/05/2019 19115695 ISRAEL FONSECA CAMARGO 153.969 291013 290 4290646 05/12/2018 860029424 JARDINES DEL APOGEO S A 970.760 291013 291 4454388001 06/06/2019 1026284149 JENNY CAROLINA PORRAS DIAZ 207.029 291013 292 3964138002 30/01/2018 900480569 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS 390.621 291013 293 4406782 03/04/2019 19059782 JOSE JOAQUIN MORENO QUIÑONES 7.698 291013 294 4406806 03/04/2019 19059782 JOSE JOAQUIN MORENO QUIÑONES 7.698 291013 295 4406806 03/04/2019 19059782 JOSE JOAQUIN MORENO QUIÑONES 7.698 291013 296 4166640001 01/08/2018 1051184632 JOSE OSWALDO ZAPATA CRUZ 195.311 291013 297 4212500001 28/09/2018 830039391 JUANCAMAR Y CIA S EN C 195.311 291013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 26 32 298 4212504001 28/09/2018 830039391 JUANCAMAR Y CIA S EN C 195.311 291013 299 4383930001 24/04/2019 1010200878 JULIAN DAVID URREGO RODRIGUEZ 207.029 291013 300 4469905001 06/06/2019 1014211645 JULIETH LIZETH PEÑA VELASQUEZ 207.029 291013 301 4231068 05/10/2018 1026289145 KAREN DANIELA CEBALLOS RODRIGUEZ 71.874 291013 302 4470771002 10/06/2019 800064784 KENZO JEANS S.A.S. 414.058 291013 303 4394758001 29/03/2019 900999559 KUBEX SAS 3.179.965 291013 304 4394779 29/03/2019 900999559 KUBEX SAS 76.187 291013 305 4093991001 24/05/2018 900336991 KUBIK LAB SAS 749.992 291013 306 4423186 23/04/2019 860000761 LADECOL SAS 303.426 291013 307 4332122 11/01/2019 860000762 LADRILLERA SANTA FE S.A 132.499 291013 308 4376839 04/03/2019 1030540452 LAURA ALEJANDRA LOBO COLMENARES 76.187 291013 309 4198341 27/09/2018 900148470 LAVANDERIA SUPER BLANCA N G P LTDA 296.594 291013 310 4351079 30/01/2019 830123461 LIMPIEZA METROPOLITANA S A E S P 824.210 291013 311 4351089 30/01/2019 830123461 LIMPIEZA METROPOLITANA S A E S P 1.775.763 291013 312 4234293001 09/10/2018 1013637933 LINA MARIA GAMBOA GOMEZ 195.311 291013 313 4167473001 03/08/2018 900108281 OPTICAS GMO COLOMBIA S A.S. 195.311 291013 314 4367818 21/02/2019 800146425 ORGANIZACION SOLARTE & CIA S C A 519.208 291013 315 4763975 04/05/2020 800146425 ORGANIZACION SOLARTE & CIA S C A 1.247.187 291013 316 4308505001 21/12/2018 830095213 ORGANIZACION TERPEL S A 195.311 291013 317 4337972 31/01/2019 830085821 OTILIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA 40.615 291013 318 4352037 31/01/2019 830085821 OTILIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA 40.615 291013 319 4633483 15/11/2019 830085821 OTILIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA 40.615 291013 320 4823635 24/07/2020 830085821 OTILIO NICOLAS MORENO BLANCO LIMITADA 80.758 291013 321 4257603 30/10/2018 830037946 PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A 37.643 291013 322 4536099 13/08/2019 830037946 PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A 56.949 291013 323 4387692 19/03/2019 860058760 PARKING INTERNATIONAL S.A.S. 76.187 291013 324 4387679 19/03/2019 860058760 PARKING INTERNATIONAL S.A.S. 76.187 291013 325 4728818001 04/03/2020 860058760 PARKING INTERNATIONAL S.A.S. 210.673 291013 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE • 26 326 4711679001 04/03/2020 860058760 PARKING INTERNATIONAL S.A.S. 438.902 291013 327 4711770001 04/03/2020 860058760 PARKING INTERNATIONAL S.A.S. 438.902 291013 328 4470870 07/06/2019 805012921 PATRIMONIOS AUTONOMOS ACCION FIDUCIARIA S.A. 76.187 291013 329 4306554 12/12/2018 900563861 PIANTE S.A.S 41.480 291013 330 4211443001 19/09/2018 800082708 PLANEAMIENTO CONSTRUCCION Y MANEJO INMOBILIARIO INTEGRAL S.A.S. 234.373 291013 331 4230129 04/10/2018 900858289 PRADOS VERDES R A SAS 37.643 291013 332 4274352 15/11/2018 900858289 PRADOS VERDES R A SAS 37.643 291013 333 4330893 10/01/2019 830509741 printoglass s.a.s 151.496 291013 334 4101432001 09/10/2018 900452209 PRISMATIK S A S 195.311 291013 335 4393576001 18/03/2019 830042921 PROING LTDA PROYECTOS E INGENIERIA LTDA 84.137 291013 336 4276572 21/11/2018 800246985 PROMOTORA APARTAMENTOS DANN S.A.S 296.594 291013 337 3965083001 09/04/2018 800221345 PROYECTOS E INVERSIONES MITRANI S.A PRIMISA 812.492 291013 338 4361594 11/02/2019 830100197 SOPROTEC S A S 76.187 291013 339 4346200 29/01/2019 830106777 TRANSMASIVO S A 433.652 291013 340 4063243001 25/04/2018 830117701 TRANSPORTES ESPECIALES F.S.G S.A.S 25.000 291013 341 3996462001 04/05/2018 800135837 UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE SALUD MEDISALUD LTDA 390.621 291013 342 4319061002 26/12/2018 830513134 VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. 390.621 291013 343 4374189001 26/02/2019 51650641 YANETH VILLANUEVA NIDIA 207.029 291013 344 3998029001 02/03/2018 900512375 INVERSIONES BICLA S A S 195.311 291013 345 4257909 09/11/2018 800103903 QUAD/GRAPHICS COLOMBIA S.A. 296.594 291013 346 4455301001 28/05/2019 901068802 RECICLAMAS GESTORES AMBIENTALES S.A.S. 529.994 291013 347 4366042 18/02/2019 860065995 ROPSOHN LABORATORIOS LTDA 314.463 291013 348 4452158 27/05/2019 37253098 RUBY OMAIRA MORA CHAPARRO 76.187 291013 349 4375159001 28/02/2019 1032368125 RUTH HUERTAS ROLDAN 207.029 291013 350 4239488 16/10/2018 1026261296 SANDRA MARCELA MONSALVE TORRES 120.007 291013 351 4634182 15/11/2019 1026261296 SANDRA MARCELA MONSALVE TORRES 440.551 291013 352 4442804 10/05/2019 1030576376 SANDY MILENA BARRETO DONCEL 108.087 291013 353 4335518011 22/05/2019 860034594 SCOTIABANK COLPATRIA S A 414.058 291013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 26 34 354 4335518001 22/05/2019 860034594 SCOTIABANK COLPATRIA S A 414.058 291013 355 4335518002 22/05/2019 860034594 SCOTIABANK COLPATRIA S A 414.058 291013 356 4335518014 22/05/2019 860034594 SCOTIABANK COLPATRIA S A 414.058 291013 357 4335538 15/01/2019 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 167.135 291013 358 4339802 21/01/2019 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 167.135 291013 359 4442439001 13/06/2019 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 828.116 291013 360 4747195001 14/07/2020 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 219.451 291013 361 4802904001 28/07/2020 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 219.451 291013 362 4802898001 28/07/2020 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 219.451 291013 363 4802910001 28/07/2020 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 219.451 291013 364 4802912001 28/07/2020 899999034 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 28.090 291013 365 4260845001 16/11/2018 899999025 SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA 187.498 291013 366 4260845002 16/11/2018 899999025 SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA 187.498 291013 367 4402056 29/03/2019 901132291 SS&C INGENIERIA S.A.S 151.496 291013 368 4113456001 20/06/2018 860052980 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S A 390.621 291013 369 4226339001 03/10/2018 900466867 TADASHI S.A.S - CENTROS DE IMAGENES ESPECILAIZADAS (CIE) 390.621 291013 370 3960412001 30/01/2018 900882998 TECNIWASH BOGOTA S A S 187.498 291013 371 4383614 08/03/2019 860031357 TECNOLOGIA INMOBILIARIA S.A. 76.187 291013 372 4318704001 24/12/2018 860508826 TELLANTAS Y CIA SAS 390.621 291013 373 4526673001 01/08/2019 860508826 TELLANTAS Y CIA SAS 119.249 291013 374 4526668001 01/08/2019 860508826 TELLANTAS Y CIA SAS 119.249 291013 375 4383254 15/03/2019 830034156 INDUSTRIA PROCESADORA DE PIELES LIMITADA 271.325 291013 376 4233932 09/10/2018 901037287 CONSORCIO TRONCAL CARACAS 2.103.117 291013 377 4233944 09/10/2018 901037287 CONSORCIO TRONCAL CARACAS 2.799.435 291013 378 4358642 06/02/2019 901037287 CONSORCIO TRONCAL CARACAS 195.313 291013 379 4633391 19/11/2019 901037287 CONSORCIO TRONCAL CARACAS 160.655 291013 380 4633389 19/11/2019 901037287 CONSORCIO TRONCAL CARACAS 104.343 291013 381 4641096 22/11/2019 901037287 CONSORCIO TRONCAL CARACAS 76.187 291013 117.773.343 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE • 26

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Artículo 6.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Formato: Acta de reunión y relación de asistencia Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN FINANCIERA REUNIÓN INTERNA X REUNIÓN EXTERNA___ DIA MES AÑO HORA DE INICIO HORA DE TERMINACIÓN FECHA 15 06 2021 2:00 2:33 OBJETO DE LA REUNIÓN Llevar a cabo la segunda sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del año 2021, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N°.1136 de 2021.

TEMAS TRATADOS  Verificación del quorum y aprobación del orden del día.  Revisión y depuración de casos presentados.  Proposiciones y varios.

 Cierre de la sesión.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN Se da inició al segundo Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del año, siendo el 15 de junio de 2021, a las 2:00 p.m., el orden del día es:

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día.
2. Revisión y depuración de casos presentados.
3. Proposiciones y varios.
4. Cierre de la sesión.

La Secretaria Técnica del Comité pone a consideración de los asistentes a la sesión la aprobación del orden del día, el cual es aprobado de forma unánime.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 26 36

1. A continuación se procede a la verificación del quorum:

- Dr. Julio César Pulido Puerto - Subsecretario General y de Control Disciplinario: Presente. - Dr. Camilo Alexander Rincón Escobar - Director de Control Ambiental: Presente. - Dr. Diego Francisco Rubio Goyes - Director (E) de Gestión Ambiental: Presente. - Dra. Claudia Patricia Calao González - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental: Presente. - Dr. Cristian Alonso Carabaly Cerra - Director Legal Ambiental: Presente. - Dr. Giovanni Arturo González Zapata - Director de Gestión Corporativa: Presente. - Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Subdirectora Financiera: Presente.

Invitados:

- Dra. Sandra Esperanza Villamil Muñoz - Jefe Oficina de Control Interno: Presente. - Dra. Aura Angélica Salazar Rojas - Oficina de Depuración de Cartera - Dirección Distrital de Cobro. - Dr. Jorge Iván Sotelo Gaviria - Oficina de Depuración de Cartera. - En representación de la Dra. Francely Andrea Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de gestión de cobro Dirección Distrital de Cobro, asiste el Dr. Germán González – Abogado Ejecutor: Presente. - Dr. Bernardo Flórez Rivera - Profesional Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación - Dirección Distrital de Contabilidad: Presente. - Catalina Neira: Profesional Subdirección Financiera. - Vivian Lugo: Profesional Contratista Subdirección Financiera.

Dicho lo anterior, se procede a revisar la normativa aplicable a la depuración contable así:

Resolución 193 de 2016 de la CGN - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable El numeral 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible: a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad. b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. d) Derechos e ingresos reconocidos sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Plan Distrital de Desarrollo 2020 a 2024 (ACUERDO No. 761 DE 2020) Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

-

Artículo 39.

Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo. -

Artículo 45.

Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE • 26 núm. 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Otra normativa:

- Res.1136 de 07-05-2021: “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, se derogan las Resoluciones 00684 del 09 de marzo de 2020 y 00812 del 30 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones. - Res. DDC-000003 de 2018: Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital. - Circular 001 de 2009: Depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales. - Decreto 397 de 2011: Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en Distrito Capital. Enmarcado en Ley 1066 de 2006. - Res. SDA 3875 de 2014: Manual de administración y cobro de la cartera de la SDA., modificado por Resolución SDA 2163 de 2016.

Una vez señalada la normativa relacionada con la depuración contable se procede con la revisión de los casos a presentar a continuación:

2. Revisión y depuración de casos presentados.

2.1 Saldos a favor de terceros 2.2 Ingresos Recibidos por Anticipado 2.3 Deudores 2.1 Saldos a favor de terceros Corresponden a pagos en exceso o dobles pagos y se presentan para depuración aquellos casos en los que una vez realizado el proceso de circularización y transcurridos dos años a partir del momento del pago, la devolución de los recursos no fue requerida por el interesado, para tal fin se aplica el Concepto Jurídico DLA 00084 de 2018 el cual fue confirmado mediante memorando 2020IE215540, por lo anterior se presenta para recomendar la depuración extraordinaria de 11 registros correspondiente a que pagos fueron recibidos entre los años 2013 y 2019, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 26 38 Concepto No. TERCERO DESCRIPCION VALOR AUTO 1 ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA CORDOVA Auto 5477 de 2015. Por el cual se ordena el archivo de un trámite ambiental. 168.300 Subtotal 168.300 1 PALKEEPERS SAS Devolución por concepto de Permiso de vertimientos - Evaluación. 1.408.466 2 COLSUBSIDIO Se reconoce devolución por doble pago por concepto de permiso de vertimientos - seguimiento. 1.105.259 3 ALCIDES CASALLAS CUFINO Devolución por concepto de Permiso de vertimientos - Evaluación. 1.063.645 T A S A S 4 ALIANZA FIDUCIARIA S A Saldo a favor por concepto de Compensación por tala de árboles. 1.049.900 Y 5 AUTO CENTRO SANTANA Devolución por concepto de Aprob planes conting. Amb. Elec. Usuarios entidad. 563.141 C O 6 COMBUSTIBLES PEGASO SAS Devolución por concepto de Aprob planes conting. Amb. Elec. Usuarios entidad. 563.141 7 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Cancelación Acto Administrativo No. 1414/2015 por concepto de Compensaciónn por tala de árboles. 479.673 N T R 8 ALIANZA FIDUCIARIA S A Saldo a favor por concepto de Permiso tala poda trans. reubic. arbolado urbano - Seguimiento. 143.117 9 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Doble pago Acto Administrativo No. 719/2018 por concepto de Compensación por tala de árboles. 135.861 I B U C 10 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Doble pago Acto Administrativo No. 719/2018 por concepto de Permiso tala poda trans. reubic arbolado urbano- Seguimiento. 133.754 I O 11 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Cancelación Acto Administrativo No. 1414/2015 por concepto de Permiso tala poda trans. arbolado urbano. 125.003 N E S 6.770.960 Subtotal 6.939.260 VALOR TOTAL A DEPURAR Frente a lo expuesto no hay preguntas ni observaciones, por lo cual se pone a consideración la aprobación de la depuración de los saldos a favor de terceros:

- Dr. Julio César Pulido Puerto: Aprobado. - Dr. Camilo Alexander Rincón Escobar: Aprobado. - Dra. Claudia Patricia Calao González: Aprobado. - Dr. Cristian Alonso Carabaly Cerra: Aprobado. - Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila: Aprobado.

2.2 Ingresos Recibidos por Anticipado Estos casos corresponden a pagos realizados a la entidad por concepto de trámites de compensación, evaluación, publicidad exterior visual y seguimiento, en los que no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación para iniciar el trámite ambiental.

De acuerdo con el Concepto Jurídico DLA 00113 DE 2016 – se aplicó lo establecido en la Ley 1755 de 2015, esto es, requerir a los interesados que alleguen o completen a la entidad los requisitos para recibir la gestión de trámite ambiental y se otorga un mes de plazo para responder. Al no recibir contestación por parte del interesado, se determina el desistimiento tácito de la petición. Aplicando esta normativa se presentan para recomendación de depuración extraordinaria, trescientos ochenta y un casos (381) registros que se resumen a continuación:

TRAMITE VALOR PEV 69.879.082 EVALUACION 42.579.039 SEGUIMIENTO 2.846.314 COMPENSACION 2.468.908 TOTAL 117.773.343 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE • 26 En este punto el Dr. Cristian Carabaly Director Legal Ambiental pregunta ¿si estos casos fueron corroborados con el área de Control Ambiental?, al respecto la Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila Subdirectora Financiera manifiesta que siempre se corrobora cada uno de los pagos tanto para devoluciones como para depuración con cada una de las dependencias. Así mismo, el Dr. Camilo Rincón Director de Control Ambiental indica que en el esquema de depuración contable lo primero que hace la Subdirección Financiera es remitir el listado de casos a Control Ambiental y allí se hace la revisión técnico jurídica, y el resultado de la misma se remite a la Subdirección Financiera. En estos casos, el resultado fue que efectivamente para esos procesos en los que habían llegado pagos por distintos trámites ambientales, nunca se evidenció un expediente o proceso iniciado asociado.

Se presenta a consideración del Comité la recomendación de depuración extraordinaria de los 381 registros correspondientes a Ingresos Recibidos por Anticipado, así:

- Dr. Julio César Pulido Puerto: Aprobado. - Dr. Camilo Alexander Rincón Escobar: Aprobado. - Dra. Claudia Patricia Calao González: Aprobado. - Dr. Cristian Alonso Carabaly Cerra -: Aprobado. - Dr. Giovanni Arturo González Zapata -: Aprobado. - Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila: Aprobado.

2.3 Deudores La oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro remitió veintiún (21) fichas de depuración mediante los oficios 2020ER238350 y 2020ER214007, para ser sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, por un valor cincuenta y ocho millones ciento ochenta y tres mil ciento ochenta pesos ($58.183.180).

Diecinueve (19) fichas argumentan la depuración con la figura jurídica establecida en el Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020 y el Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4°, considerando que para estos procesos no se pudo realizar el cobro, teniendo en cuenta que transcurrieron más de cinco (5) años, por lo que se establece la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, porque no fue posible obtener el pago; la mayoría de estos casos cuenta con la búsqueda de bienes y medidas cautelares que no fueron exitosas, o tuvieron embargos no exitosos y presentaron pagos parciales.

El valor total de estas depuraciones bajo esta figura jurídica, es de cincuenta millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta pesos ($50.154.180). Hay dos cobros adicionales, que no pudieron realizarse por muerte del deudor y está amparado bajo la figura jurídica establecida en el Artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, a su vez reglamentado por el Decreto 2452 de 2015, el valor total de esta depuración asciende a la suma de ocho millones veinte nueve mil pesos ($8.029.000).

La Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila aclara al Comité que todos los procesos fueron remitidos oportunamente a la Dirección Distrital de Cobro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente una vez surtido el proceso de cobro persuasivo.

Adicional a lo anterior, se hace un llamado de atención respecto a que algunos de estos cobros a depurar pertenecen a entidades públicas tales como: Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá, Instituto De Desarrollo Urbano
- IDU e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, lo anterior, precisando que son entidades públicas distritales que adeudan valores a la SDA, que finalmente por haber transcurrido más de cinco (5) años no se pueda realizar el cobro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-40 • 2021 • OCTUBRE • 26 40 El Dr. Germán González, de la Dirección Distrital de Cobro explica que la depuración se hace porque la oficina de gestión de cobro no logró en el tiempo dentro de los cinco años una investigación de bienes efectiva para poder continuar con el cobro. Y en cuanto a las entidades a las cuales se les está cobrando, que son entidades del Distrito, básicamente se les hace un persuasivo antes de hacer una ejecución coactiva para el cobro de esas obligaciones.

El Dr. Cristian Carabaly apoya la observación de la Dra. Guiomar Patricia Gil, sobre todo porque hay entidades que deben muchísimo y no es viable permitir que la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá o el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, no cumplan con su obligación de pago, por lo cual se sugiere hacer una recomendación respetuosa a Secretaría Distrital de Hacienda, que es la entidad que se encarga del cobro, que por lo menos las entidades distritales sean ejecutadas y se procure el recaudo de esa cartera.

Igualmente la Dra. Guiomar Patricia Gil aclara que la postura de que una vez transcurridos más de cinco años se establece la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, es nueva por parte de la Dirección Distrital de Cobro, ya que anteriormente una vez notificado el mandamiento de pago no prescribía la acción de cobro, y en consecuencia hay alto volumen de fichas para depuración.

El Dr. Jorge Iván Sotelo Gaviria, explica que la Oficina de Depuración de Cartera dentro del ordenamiento es relativamente nueva e inició los procesos de depuración de cartera tanto tributaria como no tributaria en el segundo semestre de 2019 y la depuración de cartera no tributaria específicamente a finales del año 2019, es por eso que estas son las primeras fichas remitidas a la Secretaría Distrital de Ambiente por esta oficina, por lo cual el despacho está abierto a cualquier canal de comunicación o cualquier inquietud que se quiera realizar.

Ahora bien, la Oficina de Depuración de Cartera, parte del evento de la asignación en reparto de los procesos que entrega la Oficina de Gestión de Cobro y la Subdirección de Cobro No Tributario, y a partir de ahí se efectúa el análisis y la verificación de que cada uno de los casos cumpla con los requisitos y parámetros legales que exige la ley; desde este punto de vista inician muchos casos de la Secretaría Distrital de Ambiente, que van a entrar a análisis de depuración de cartera, por lo cual se trata de hacer bloques de fichas que cumplan con este proceso. Por lo anterior y frente a la observación de que hay entidades públicas que quedaron con obligaciones pendientes y es que infortunadamente ya surtido el trámite de cobro coactivo como se explicó previamente, realizadas las gestiones, acercamientos, comunicaciones, tanto investigaciones como medios persuasivos, y no se logró su efectividad o su ejecución; muchos de ellos tienen pagos parciales, abonos, facilidades de pago que aun así habiéndose pactado fueron incumplidas, tienen embargos que no fueron efectivos, es decir, que se tienen unas gestiones que conllevan primero a reconocer una prescripción en tiempo y adicionalmente a reconocer una pérdida de competencia temporal a nivel jurisdiccional, y a nivel de proceso cobro coactivo.

Además, la demora obedece a que son procesos a los cuales se les han hecho las revisiones en SICO así como en otros aplicativos y en los expedientes físicos, es decir, la revisión depende del análisis del expediente físico y de otras fuentes de información externas como pagos, títulos de depósito judicial, información de tesorería y contabilidad, información suministrada por la Oficina de Gestión de Cobro, incluso información suministrada por el mismo deudor.

Al no haber más observaciones al respecto, se presenta a consideración del Comité la recomendación de depuración extraordinaria de cartera, sobre 21 procesos propuestos por la Dirección Distrital de Cobro, así:

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-41 • 2021 • OCTUBRE • 26 - Dr. Julio César Pulido Puerto: Aprobado. - Dr. Camilo Alexander Rincón Escobar: Aprobado. - Dr. Diego Francisco Rubio Goyes: Aprobado. - Dra. Claudia Patricia Calao González: Aprobado. - Dr. Cristian Alonso Carabaly Cerra -: Aprobado. - Dr. Giovanni Arturo González Zapata -: Aprobado. - Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila: Aprobado.

3. Proposiciones y varios.

Atendiendo la observación del Dr. Cristian Carabaly, se anexaran en la aplicación de video conferencia (Google Meet) las fichas objeto de depuración.

4. Cierre de la sesión.

Siendo las 2: 33 se da por terminada la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. La presentación expuesta, hace parte integral de ésta Acta de reunión.

ACUERDOS Y COMPROMISOS DESCRIPCIÓN NOMBRE FECHA Elaborar y remitir el acta a los participantes de la sesión al Comité. Subdirección Financiera 18-06-2021 Proyectar los actos administrativos para la aprobación y ordenación de la depuración extraordinaria. Subdirección Financiera 23-06-2021 Hacer la recomendación a la Dirección Distrital de Cobro de recuperar los recursos adeudados por otras entidades distritales. Subdirección Financiera 16-07-2021 NOTA: La relación de asistencia hace parte integral del acta.

Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Adopción Radicado 2020IE77335 del 30 de abril de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-42 • 2021 • OCTUBRE • 26 42 SESIÓN VIRTUAL TELEFONO INSTITUCIONAL FIRMA gov.co 3778878 gov.co 3778829.gov.co 3778828 a.gov.co 3778913 ta.gov.co 3778932 ota.gov.co 3778834 ota.gov.co 3778915 gota.gov.co 3778814 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN CORREO ELECTRÓNICO @ambientebogota.gov.co Acta de reunión y relación de asistencia OTROS CONTRATISTA X camilo.rincon@ambientebogo X diego.rubio@ambientebogota X claudia.calao@ambientebogot X cristian.carabaly@ambientebo X guiomar.gil@ambientebogota.

X sandra.munoz@ambientebog X julio.pulido@ambientebogota.

X giovanni.gonzalez@ambientebog jisotelo@shd.gov.co FUNCIONARIO Interno Control Gestión /ENTIDAD Ambiental Ambiental Oficina de Financiera Información Corporativa Sistemas de Dirección de Disciplinario General y de Planeación y Subsecretaría Depuración de Distrital de Cobro Control Ambiental Cartera - Dirección Gestión Ambiental Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 NOMBRE Y APELLIDO DEPENDENCIA Jorge Iván Sotelo Gaviria Guiomar Patricia Gil Ardila Subdirección Julio César Pulido Puerto Diego Francisco Rubio Goyes Dirección de Cristian Alonso Carabaly Cerra Dirección Legal Claudia Patricia Calao González Giovanni Arturo González Zapata Dirección de Sandra Esperanza Villamil Muñoz Oficina de Control Camilo Alexander Rincón Escobar Dirección de FECHA: 15-06-2021 HORA DE INICIO: 2:00 HORA DE TERMINACIÓN: 2:33 LUGAR: GOOGLE MEET TEMA: Segunda sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable SDA del año 2021 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-43 • 2021 • OCTUBRE • 26 TELEFONO INSTITUCIONAL FIRMA gov.co 3778896 a.gov.co 3778896 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN CORREO ELECTRÓNICO @ambientebogota.gov.co Acta de reunión y relación de asistencia OTROS CONTRATISTA X andrea.neira@ambientebogot asalazar@shd.gov.co ggonzalez@shd.gov.co FUNCIONARIO /ENTIDAD de Cobro.

Oficina de Financiera Financiera X vivian.lugo@ambientebogota. de cobro – Depuración de de Contabilidad X bflorez@shd.gov.co Distrital de Cobro Dirección Distrital Oficina de gestión Cartera - Dirección Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 Vivian Lugo Subdirección Catalina Neira Subdirección SESIÓN VIRTUAL Germán González NOMBRE Y APELLIDO DEPENDENCIA Bernardo Flórez Rivera Dirección Distrital Aura Angélica Salazar Rojas FECHA: 15-06-2021 HORA DE INICIO: 2:00 HORA DE TERMINACIÓN: 2:33 LUGAR: GOOGLE MEET TEMA: Segunda sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable SDA del año 2021 Responsable: Guiomar Patricia Gil Ardila – Secretaria técnica del Comité REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-44 • 2021 • OCTUBRE • 26 44 RESOLUCIÓN N° 02910 (3 de septiembre de 2021)

“Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.” de Ambiente del 15 de junio de 2021”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que su artículo 45 consagra: “La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

Que el numeral 2º del artículo 3º de la Resolución 1136 de 2021 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, se derogan las Resoluciones 00684 del 09 de marzo de 2020 y 00812 del 30 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones.” señala como función de dicho Comité: “La depuración extraordinaria de valores contables con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos y sobre el avance del Plan de Sostenibilidad Contable.” Y así mismo, para la formalización de dicha depuración, se requiere lo indicado en el numeral C) del artículo 7º: “Acto administrativo que contenga la aprobación y ordenación de la depuración de partidas contables, que será suscrita por el (la) Secretario (a) de la Entidad.”

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, determina los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Que en memorando 2020IE215540 del 30 de noviembre de 2020 dirigido a la Subdirección Financiera, se expresa: “que una vez revisado y analizado el Concepto Jurídico No. 00084 de 2018, la Dirección Legal Ambiental se encuentra de acuerdo con lo establecido allí..”, en otro de sus apartes consagra:

“De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que se puede determinar que la obligación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, de devolver los recursos originados de un saldo a favor, en un principio, deja de existir a los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, ya que Que el Acuerdo Distrital N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala: “En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-45 • 2021 • OCTUBRE • 26 saldos contables de la cuenta contable Saldos a Favor de Beneficiarios, correspondiente a una (1) ficha técnica presentada así: caducaría el límite de tiempo establecido en la ley durante el que la persona puede acudir ante la entidad para realizar dicha solicitud. Sin embargo, se debe tener presente los diferentes casos que pueden llegar a presentarse, los cuales fueron expuestos en párrafos anteriores.”

Diez (10) recibos por un valor total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECI- NUEVE PESOS ($6.207.819), correspondientes a posibles dobles pagos o pagos en exceso.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el día 15 de junio de 2021, se llevó a cabo sesión ordinaria del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en el cual se presentó una ficha técnica preparada por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual a su vez, es el documento soporte para realizar la depuración de estos Saldos a Favor de Beneficiarios.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente adelantar la depuración contable extraordinaria y la cancelación de los

Artículo 1.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante acta del 15 de junio de 2021 y la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Saldos a Favor de Beneficiarios, así:

CUENTA CONTABLE: Saldos a favor de beneficiarios - Ingresos No tributarios (24904001).

SALDO CONTABLE: $6.207.819.

Los terceros relacionados en el Anexo 1 realizaron pagos en exceso a la Secretaría Distrital de Ambiente por concepto de trámites ambientales, los cuales fueron identificados como un posible doble pago o en exceso, informado al usuario con el fin de allegar los documentos que JUSTIFICACIÓN: permitieran realizar el proceso de devolución, sin embargo, no fue posible realizar la devolución de los recursos identificados como mayores valores cancelados.

Según numeral 3.2.15 de la Resolución 193 CGN y la Resolución DDC 000003 de 2018, los valores relacionados en el Anexo 1 como Saldos a Favor de Beneficiarios afectan la razonabilidad RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE: de los Estados Financieros de la entidad, por lo cual son susceptibles de ser objeto de depuración contable.

EFECTO Incremento patrimonial para Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un pasivo.

PATRIMONIAL:

Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente y el anexo 1.

Artículo 2.

Hacen parte integral de la presente Resolución el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, celebrado el 15 de junio de 2021, la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Saldos a Favor de Beneficiarios, preparada por la

Artículo 3.

Ordenar a la Subdirección Financiera realizar la cancelación en los saldos contables de Saldos a Favor de Beneficiarios, así:

No. NIT TERCERO Fecha Pago N. de recibo VALOR 1 900631613 PALKEEPERS SAS 26/08/2015 3105189 1.408.466 2 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 11/01/2019 4332358 1.105.259 3 17081946 ALCIDES CASALLAS CUFINO 07/02/2013 426551 1.063.645 4 860531315 ALIANZA FIDUCIARIA S A 27/08/2018 4175911 1.049.900 5 900388287 COMBUSTIBLES PEGASO SAS 10/04/2018 4043457 563.141 6 800142383 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A 01/03/2019 4367836 479.673 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-46 • 2021 • OCTUBRE • 26 46 7 860531315 ALIANZA FIDUCIARIA S A 27/08/2018 4175921 143.117 8 899999063 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 06/12/2018 4278797 135.861 9 899999063 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 06/12/2018 4278798 133.754 10 800142383 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A 01/03/2019 4367823 125.003

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

mientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

Artículo 5.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

RESOLUCIÓN N° 02973 (8 de octubre de 2021)

Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

“Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente del 15 de junio de 2021”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Ley 1437 de 2011y

CONSIDERANDO:

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Igualmente, el artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo en el numeral 4, lo siguiente:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los linea- 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-47 • 2021 • OCTUBRE • 26 depuración sugerida, conforme a lo que obra en el expediente. representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que el día 15 de junio de 2021, se llevó a cabo una sesión ordinaria del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en el cual se presentaron las fichas técnicas preparadas por la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, con la información producto de la gestión administrativa.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente adelantar la depuración contable extraordinaria y la cancelación de los saldos contables de VEINTIUN (21) fichas técnicas presentadas, por un valor total de $58.183.180 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA PESOS) correspondientes a Cuentas por Cobrar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 1136 de 2021: “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, se derogan las Resoluciones 00684 del 09 de marzo de 2020 y 00812 del 30 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones.” señala como función de dicho Comité: “La depuración extraordinaria de valores contables con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos y sobre el avance del Plan de Sostenibilidad Contable.” Y así mismo, para la formalización de dicha depuración, se requiere lo indicado en el literal C) del artículo 7: “Acto administrativo que contenga la aprobación y ordenación de la depuración de partidas contables, que será suscrita por el (la) Secretario (a) de la Entidad.”

Artículo 1.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021, y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Que la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro en comunicaciones recibidas según radicados 2020ER238350 y 2020ER214007, remitió fichas técnicas de procesos de cobro coactivo, para que sean sometidos a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, conforme al Art. 5 del Decreto 397 del 2011, indicando la causal de IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 830.048.287 NOMBRE C.I. PRECOCIDOS Y CONGELADOS LTDA. - EN LIQUIDACIÓN.

ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 8827 de 2009 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2013-0111 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $10.434.900 VALOR DETERIORO $10.434.900 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º. Que para el día 07/08/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fue negativa por lo que las acciones de cobro no resultan eficientes.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-48 • 2021 • OCTUBRE • 26 48

Artículo 2.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 800.234.018 NOMBRE ARTE PUBLICO EXTERIOR S.A. - EN LIQUIDACIÓN.

ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 412 de 2009 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2013-0001 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $6.500.000 VALOR DETERIORO $6.500.000 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 19/01/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la perdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fue negativa, por lo que las acciones de cobro no resultan eficientes.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 3.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 4.242.978 NOMBRE JOSE ABEL TORRES MARTINEZ ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 1699 de 2009 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2014-0052 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $4.969.000 VALOR DETERIORO $4.969.000 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º. Que para el día 30/05/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la orden de embargo productos bancarios a nombre del sancionado del banco de Bancolombia la cual por ser cuenta de nómina, fue desembargada.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-49 • 2021 • OCTUBRE • 26

Artículo 4.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 830.147.263 NOMBRE COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROINDUSTRIAL CAMPESINA COOPMINDUAGRO.

ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 6712 de 2009 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2012-0476 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $4.969.000 VALOR DETERIORO $4.969.000 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º. Que para el día 19/01/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fue negativa. Por lo que las acciones de su cobro no resultan eficientes.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 5°.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 79.258.305 NOMBRE LUIS FERNANDO AREVALO CONTRERAS ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 1991 de 2008 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2009-0165 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $3.692.000 VALOR DETERIORO $3.692.000 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, a su vez reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.

Mediante certificación expedida el 05/10/2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil certifica que la cédula del sancionado fue cancelada por muerte mediante Resolución 319 del 21/01/2016, por lo que, dada las condiciones de la obligación insoluta, procede la remisibilidad de la acción de cobro. A su vez realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fueron negativas.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-50 • 2021 • OCTUBRE • 26 50 Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 6.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 4.233.746 NOMBRE JUAN ANTONIO SAINEA CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 2655 de 2007 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2010-0271 CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $4.333.700 VALOR DETERIORO $4.333.700 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 16/07/2018, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la orden de embargo un inmueble y cuentas bancarias a nombre del sancionado del banco de Bogotá, sin obtener el pago total de la deuda.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 7.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 79.258.305 NOMBRE LUIS FERNANDO AREVALO CONTRERAS ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 4053 de 2007 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2010-0324 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $4.337.000 VALOR DETERIORO $4.337.000 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, a su vez reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.

Mediante certificación expedida el 05/10/2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil certifica que la cédula del sancionado fue cancelada por muerte mediante Resolución 319 del 21/01/2016, por lo que, dada las condiciones de la obligación insoluta, procede la remisibilidad de la acción de cobro. A su vez realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la orden de embargo de productos bancarios a nombre del sancionado del banco Citibank, AV Villas, y Bancolombia, sin obtener su pago.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-51 • 2021 • OCTUBRE • 26 Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 8.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 2.920.478 NOMBRE ADELMO ROBAYO GONZALEZ - FÁBRICA DE GUACALES ADELMO ROBAYO.

ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 5433 de 2011 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2012-0485 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $2.142.400 VALOR DETERIORO $1.446.120 SALDO A DEPURAR $696.280 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 19/01/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fue positiva, se ordenó el embargo y secuestro del inmueble reportado en el VUR atendido por la SNR quien reporta que el sancionado no es titular del derecho real de dominio razón por la cual no se registra la medida.

Por lo que las acciones de cobro no resultan eficientes.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 9.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 1.178.680 NOMBRE GUSTAVO DUQUINO ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 5888 de 2011 NRO PROCESO COACTIVO OEF-2012-0488 CONCEPTO COMPENSACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311010302 y 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $1.540.771 VALOR DETERIORO $1.540.771 SALDO A DEPURAR $0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-52 • 2021 • OCTUBRE • 26 52 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 19/01/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fue positiva, se ordenó el embargo de un inmueble. Por lo que las acciones de cobro no resultan eficientes.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 10.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 37.697.252 NOMBRE YAMILE HERNANDEZ PENAGOS ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 9002 de 2009 NRO. PROCESO COACTIVO Resolución SDA No. 9002 de 2009 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $993.800 VALOR DETERIORO $993.800 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 29/09/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la gestión de Embargo de productos bancarios, registrando la novedad sin saldos.

ECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 11.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 77.158.895 NOMBRE JULIO CESAR BARRIOS SALCEDO ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 9005 de 2009 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2012-0358 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $993.800 VALOR DETERIORO $993.800 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-53 • 2021 • OCTUBRE • 26 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 29/09/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.
Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la gestión de embargo de salarios, registrando la novedad de retiro. Por lo que las acciones de cobro no resultan eficientes.

De acuerdo con lo anterior, se procede a solicitar la depuración de la cartera de este proceso.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 12.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 52.753.751 NOMBRE MONICA ANDREA JUEZ GIL ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 2155 de 2006 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2009-0145 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $716.000 VALOR DETERIORO $716.000 SALDO A DEPURAR $0 Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.

JUSTIFICACIÓN Que para el día 14/04/2018, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares estas reportan como negativa.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 13.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 19.393.128 NOMBRE NELSON AUGUSTO FERNANDEZ MELO ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 1250 de 2008 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2009-0142 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $650.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-54 • 2021 • OCTUBRE • 26 54 VALOR DETERIORO $650.000 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 25/02/2018, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la perdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la orden de embargo de productos bancarios a nombre del sancionado del banco de Bancolombia, el cual informa que el saldo de la cuenta se encuentra en el límite de inembargabilidad.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 14.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 79526023 NOMBRE CARLOS ZAMORA - TALLER AUTOMOTRIZ CARZA ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 852 de 2007 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2010-0607 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $433.700 VALOR DETERIORO $292.747 SALDO A DEPURAR $140.953 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 08/09/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la perdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares estas reportan positivas, pero sin resultados.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 15.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 51.913.553 NOMBRE FLOR ALBA VARGAS ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 1095 de 2006 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2010-0186 CONCEPTO MULTAS Y SANCIONES CUENTA CONTABLE 1311020209 SALDO CUENTA POR COBRAR $408.000 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-55 • 2021 • OCTUBRE • 26 VALOR DETERIORO $408.000 SALDO A DEPURAR $0 Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 02/05/2017, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido JUSTIFICACIÓN más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares estas reportan como negativa.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 16.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 19.079.114 NOMBRE LUIS FERNANDO MONTAÑEZ ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 6118 de 2011 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2013-0086 CONCEPTO COMPENSACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL CUENTA CONTABLE 1311010302 SALDO CUENTA POR COBRAR $139.190 VALOR DETERIORO $139.190 SALDO A DEPURAR $0 Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 04/12/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido JUSTIFICACIÓN más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 17.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 899.999.061-0202 NOMBRE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 5677 de 2010 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2013-0048 CONCEPTO COMPENSACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL EVALUACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL CUENTA CONTABLE 1311010302 y 1311180102 SALDO CUENTA POR COBRAR $5.593.187 VALOR DETERIORO $3.775.401 SALDO A DEPURAR $1.817.786 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-56 • 2021 • OCTUBRE • 26 56 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 27/11/2018, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares fue negativa, por lo que las acciones de cobro no resultan eficientes.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 18.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 899.999.094 NOMBRE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ACTO ADMINISTRATIVO Resoluciones SDA 5264 de 2010 y 257 de 2013 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2013-0495 CONCEPTO COMPENSACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL CUENTA CONTABLE 1311010302 SALDO CUENTA POR COBRAR $3.832.467 VALOR DETERIORO $1.379.688 SALDO A DEPURAR $2.452.779 Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.

Que para el día 15/04/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, desde el acto que JUSTIFICACIÓN resuelve las excepciones al Mandamiento de pago, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la perdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 19.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

899.999.081 IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO NOMBRE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 8891 de 2009 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2014-0367 CONCEPTO COMPENSACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL CUENTA CONTABLE 1311010302 SALDO CUENTA POR COBRAR $1.423.802 VALOR DETERIORO $512.568 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-57 • 2021 • OCTUBRE • 26 SALDO A DEPURAR $911.234 Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 18/11/2019, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco JUSTIFICACIÓN (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares estas reportan como negativa.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 20.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 900.127.054 NOMBRE INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL.

ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 6872 de 2009 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2013-0098 CONCEPTO COMPENSACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL EVALUACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL CUENTA CONTABLE 1311010302 y 1311180102 SALDO CUENTA POR COBRAR $64.563 VALOR DETERIORO $64.563 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 28/05/2018, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro.

Que realizada la gestión de búsqueda de bienes y medidas cautelares se realizó la orden de embargo de productos bancarios a nombre del sancionado del banco de Davivienda, sin obtener su pago total.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo. lidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 15 de junio de 2021 y conforme a la ficha técnica de saneamiento de cartera, así:

Artículo 21.

Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable neto de la siguiente cuenta por cobrar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-58 • 2021 • OCTUBRE • 26 58 IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 900.127.054 NOMBRE INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL ACTO ADMINISTRATIVO Resolución SDA No. 6873 de 2009 NRO. PROCESO COACTIVO OEF-2013-0110 CONCEPTO EVALUACIÓN TRATAMIENTO SILVICULTURAL CUENTA CONTABLE 1311180102 SALDO CUENTA POR COBRAR $15.900 VALOR DETERIORO $15.900 SALDO A DEPURAR $0 JUSTIFICACIÓN Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Articulo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º.
Que para el día 22/10/2018, realizado el conteo del término de la prescripción, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que se da la pérdida de competencia temporal para continuar con la acción de cobro, debido a que a la fecha no fue posible obtener su pago. Se presenta el pago parcial por parte del obligado como excepción al mandamiento de pago de fecha del 05/12/2013. Dejando una diferencia como saldo susceptible de depuración.

De acuerdo con lo anterior, se procede a solicitar la depuración de la cartera de este proceso.

Según lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016, el artículo 4 del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, y el artículo 209 de la Constitución RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Política de Colombia, se tipifica la presente cuenta como una deuda de difícil cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Artículo 22.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

RESOLUCIÓN N° 2101 (15 de octubre de 2021)

Artículo 23.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

“Por la cual se convoca al proceso preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de

Artículo 24°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

proveer vacantes definitivas en la Escuelas Normal Superior María Montessori para el año 2022”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015, y CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros, realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-59 • 2021 • OCTUBRE • 26 Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

Que el Director de Talento Humano mediante certificación expedida el 12 de octubre de 2021, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso preferente de traslados 2021 – 2022, con corte a 08 de octubre de 2021, siete (7) vacantes definitivas, distribuidas así: cinco (5) de Aula Regular, una (1) de Orientación y una (1) de Directivos Docentes, que se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. En consecuencia.

RESUELVE:

Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.

Artículo 1.

Campo de aplicación: El proceso preferente de traslados para la Escuelas Normal Superior María Montessori de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2022, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

Que el artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, en la forma que fue adicionado por el Decreto 1236 de 2020, establece; «Articulo 2.3.3.7.4.2. Provisión de Vacantes Definitivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parle 4, libro 2 del presente Decreto, las vacantes definitivas de los cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales se proveerán preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con derechos de carrera.

Parágrafo 1. Los docentes o directivos docentes
interesados en aplicar a las vacantes definitivas de la Escuela Normal María Montessori IED deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co Que el Ministerio de Educación Nacional, profirió la Resolución 17614 de 16 de septiembre de 2021, por la cual fijó los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslado de educadores con derechos de carrera con el fin de proveer vacantes definitivas pertenecientes a las Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales.

Parágrafo 2. Si el educador decide participar tanto en
el Proceso Ordinario de Traslados como en el Proceso preferente, seleccionando vacantes de los dos procesos (máximo una (1) vacante en cada proceso), debe cumplir de manera independiente con los requisitos descritos en cada una de los actos administrativos que se expiden para tal fin.

Artículo 2.

Criterios para la inscripción en el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la Escuelas Normal Superior María Montessori año 2022:

Para participar en el proceso preferente de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2022, así como el proceso preferente concomitante para cubrir las vacantes definitivas, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 019177 del 8 de octubre de 2021, proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-60 • 2021 • OCTUBRE • 26 60 fecha de expedición del presente acto administrativo, los siguientes requisitos para inscripción:

2.7. Cumplir con el perfil del cargo al cual se postula para traslado, de conformidad con el manual de funciones vigente o su respectivo acto de nombramiento.

2.1. Haber permanecido por lo menos tres (3) años en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente.

2.2. Postularse a vacantes del mismo tipo de cargo de directivo docente o docente, 2.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

Parágrafo 1. Cuando se trate de traslado entre
entidades territoriales certificadas. el aspirante deberá acreditar, además, la certificación de la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada de origen, donde avala la participación del educador y se compromete a tramitar de manera expedita el convenio interadministrativo, en caso de que el educador resulte seleccionado para el traslado a la vacante definitiva a la cual se postula.

2.4. Contar con cinco (5) años de experiencia en el mismo tipo de cargo a que aspira a ser trasladado.

Parágrafo 2. El no cumplimiento de uno o varios de
los requisitos señalados en el presente artículo genera la exclusión del aspirante del proceso preferente de traslados.

2.5. Acreditar, a través de sus documentos de identificación que no le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso, al momento de la inscripción.

Artículo 3.

Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Preferente de Traslados para el año 2022:

2.6. Haber obtenido calificación satisfactoria o sobresaliente en las dos últimas evaluaciones ordinarias de desempeño, en el caso de que el educador se rija por el Decreto Ley 1278 de 2002.

Criterios Descripción Puntuación (0/100)

Permanencia en el establecimiento educativo.

Hasta veinte (20) puntos Los educadores obtendrán dos puntos por cada año adicional de permanencia que acrediten en el establecimiento educativo estatal donde se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente, hasta 10 años.

Experiencia Los educadores obtendrán un punto por cada año de experiencia adicional que acrediten en el mismo tipo de cargo de la vacancia definitiva hasta 16 años máximo.

Hasta treinta (30) puntos Formador de docentes en una Escuela Normal o en una facultad de educación, dos puntos por cada año de experiencia, hasta 6 años.

Tutor de formación docente, dos puntos por cada año de experiencia, hasta 4 años.

Asesor de formación docente, dos puntos por cada año de experiencia, hasta 5 años.

Coordinador de práctica docente, dos puntos por cada año de experiencia hasta 5 años.

Asistencia a eventos de educación en los últimos tres años Asistencia a eventos, un puntos por cada evento registrado, hasta 3 eventos máximo. Hasta diez (10) puntos Ponencia en eventos, cinco puntos por cada evento registrado, hasta 2 eventos máximo.

Título de Normalista Superior Título de Normalista Superior, seis puntos. Seis (6) puntos Título de Especialización, tres puntos por cada título válido.

Título de Maestría, cuatro puntos por cada título valido.

Título de Doctorado, cinco puntos por cada título válido Hasta diez (10) puntos Posgrado que sea afín al área de especialidad o desempeño, o en un area de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-61 • 2021 • OCTUBRE • 26 Memoria de evento académico Documento publicado que coincida con el evento, cinco puntos por cada memoria.

Publicación en revista indexada Copia de publicación, diez puntos por cada publicación.

Publicaciones en educación Hasta catorce (14) puntos Copia de publicación, cinco puntos por cada publicación.

Publicación en revistas académicas con registro ISBN Libro Registro ISBN en el que se muestra la autoría del libro, siete puntos por cada libro.

Redes de docentes Certificación, tres puntos por cada red.

Participación en grupos de investigación vigentes Hasta diez (10) puntos Certificación, cinco puntos por cada grupo de investigación.

Participación en grupos de investigación reconocidos por Ministerio de Ciencia, Tecnología e lnnovación Parágrafo 1. Los criterios de puntuación definidos en el presente articulo son de carácter clasificatorio y se aplicarán únicamente a los educadores que hayan superado la acreditación de los criterios necesarios para la inscripción. mo para el perfeccionamiento de este convenio por parte de la entidad territorial de origen es de dos (2) meses, después, de radicada la solicitud por parte del educador beneficiario del traslado, so pena de quedar sin efecto el traslado respectivo, caso en el cual se debe proceder al siguiente que siga en el listado de candidatos.

Parágrafo 2. Cuando se presente soportes de expe-
riencia adquirida que presenten lapsos simultáneos (traslapos), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, de manera más favorable para el educador.

Cuando se trate de permuta, ya sea entre educadores de la misma entidad o de dos (2) entidades territoriales diferentes, estas se decidirán con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio educativo, según lo establecido en el inciso 3º del artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora, si a uno de los dos (2) solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.

Artículo 5.

EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PRO- CEDIMIENTO DE TRASLADO PREFERENTE. El proceso de traslados preferente se adelantará de la siguiente manera:

5.1 Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www. educacionbogota.edu.co Parágrafo 3. Cuando dos (2) o más docentes o directivos docentes resulten empatados como producto de la aplicación de los criterios de valoración de que trata el presente artículo se establecerá el desempate conforme lo establece el Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.5.1.4. Criterios para la decisión del traslado en caso de empate: “Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento. el nominador adoptará la decisión del caso”.

5.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co 5.3. La información se manejará en el Sistema de Información de Traslados (aplicativo) disponible en la página web de la Secretaría de Educación y en la Dirección Local de Educación, en donde se encontrará:

Artículo 4.

Otros criterios. Cuando el educador que se inscriba y resulte seleccionado provenga de una entidad territorial certificada en educación diferente a la cual se presenta para el proceso preferente de traslados de que trata la presenta Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las comunicación del traslado, debe acreditar que ha iniciado ante la entidad de origen el trámite del convenio, en el cual se convendrán, entre otros aspectos, las fechas de efectividad del traslado así como de producción de efectos y responsabilidades fiscales. El plazo máxi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-62 • 2021 • OCTUBRE • 26 62 a. Resolución por la cual se convoca al proceso información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos y no admitir cambios posteriores. e) El docente o directivo docente debe tener preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de proveer vacantes definitivas en el Colegio Escuela Normal Superior María Montessori para el año 2022. b. Las vacantes publicadas en el proceso en cuenta los requisitos para las vacantes existentes en el proceso ordinario y en el proceso preferente, los cuales serán verificados para cada proceso de manera independiente. f) Solo se aceptan las solicitudes de traslado preferente serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos: traslados que se generen con ocasión de situaciones de salud, reintegros por orden médica, reintegros por orden judicial, reporte de vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente, o traslado por razones de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015. que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados y remitidas debidamente firmadas con sus correspondientes soportes vía correo electrónico a la Dirección Local de Educación de origen para los traslados de Bogotá, o para aquellas que se hayan radicado por el Sistema de Correspondencia SIGA siguiendo las indicaciones que allí se establecen para las solicitudes de traslado entre entes territoriales. g) Se rechazaran las solicitudes diligenciadas por 5.4. El procedimiento preferente de traslados que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma señaladas en el artículo 6 de la presente resolución:

Diligenciamiento de solicitudes a través del Sistema de información de traslados: a) El docente o directivo docente ingresará otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no sean remitidas por correo electrónico a la Dirección Local de Educación de origen del solicitante luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de traslados, que sean radicadas/remitidas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el artículo segundo del presente acto administrativo. h) Los docentes y directivos docentes de Bogotá al Sistema de Información de Traslados (aplicativo), verificará la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá comunicarlo a la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado, remitiendo, antes de la fecha límite establecida para el registro de solicitudes de traslado, los soportes correspondientes cuando así se requiera. b) El docente o directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas para el proceso preferente en la página web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de traslados. y otros entes territoriales ingresarán al Sistema de Información de Traslados, registrarán la información y una vez la confirmen, imprimirán la solicitud de traslado, la firmarán y la enviaran en las fechas establecidas, junto con la documentación pertinente, para las solicitudes de traslados de Bogotá la remitirán vía correo electrónico, eligiendo el correo que corresponda a la ubicación de origen donde se encuentra ubicado el solicitante, así: (elegir el correo que corresponde a la ubicación de origen) c) Una vez ha ingresado al Sistema, deberá trasladosdocentes.dle1@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle2y13@educacionbogota.edu.co diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado. trasladosdocentes.dle3@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle4@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle5@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle6@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle7@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle8@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle9@educacionbogota.edu.co d) Registrada la solicitud, el sistema de traslados trasladosdocentes.dle10@educacionbogota.edu.co solicitará al usuario la confirmación de la 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-63 • 2021 • OCTUBRE • 26 trasladosdocentes.dle11@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle12@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle14@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle15@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle16@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle17@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle18@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle19@educacionbogota.edu.co trasladosdocentes.dle20@educacionbogota.edu.co entregado por los interesados, y asignaran en primera instancia la puntuación que corresponda según los criterios definidos para la inscripción y los criterios definidos para la asignación del traslado, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo. Una vez verificado lo anterior, rechazaran o aceptaran la solicitud, informando mediante comunicación escrita dirigida a los interesados, los motivos de rechazo. b. La Dirección Local de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado preferente (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, ingresará al Sistema de Información de Traslados para obtener el consolidado de solicitudes de los docentes de su localidad, así mismo remitirán el correspondiente listado, indicando las solicitudes que fueron rechazadas y el motivo del mismo. En el caso de las solicitudes de traslado rechazadas, debe remitir a la Oficina de Personal el radicado de la carta enviada al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada. c. La Oficina de Personal hará la revisión de i) Los docentes y directivos docentes de otros entes territoriales que solicitan traslados para Bogotá, radicaran los documentos los que deben ser cargados en un solo pdf.zip, en el que adjuntan todos los soportes para ser tenidos en cuenta en el análisis de la solicitud, acorde a los requisitos que se establecen en la guía de traslados. El docente deberá ingresar por la página web de la sed https://www. educacionbogota.edu.co/portal_institucional/ y dar clic en la sección Servicio a la ciudadanía. Allí deberá dar clic en Guía de Trámites y Servicios y buscar el trámite Traslado de Docentes o haciendo clic en el siguiente enlace https://guiatramitesyservicios.bogota. gov.co/ siguiendo las indicaciones que allí se establecen. Lo anterior en virtud de que, por efecto de la pandemia, el proceso de radicación de documentos se hace de manera virtual y no presencial como se realizó en años anteriores. todas las solicitudes del proceso preferente y la documentación aportada, remitidas por las Direcciones Locales de Educación, verificando que las solicitudes rechazadas y aceptadas estén acordes a los requisitos y criterios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo. d. La Oficina de Personal publicará, a través de j) Se rechazarán todas aquellas solicitudes de otros entes territoriales que no hayan sido incorporadas por el o los solicitantes al Sistema de Información de Traslados, que no sean radicadas en el SIGA en la dirección señalada en los anteriores literales, luego de ser incorporada al aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del o los solicitantes o aquellas que no se encuentren soportadas en el caso de traslado, es decir, que no hayan aportado todos los documentos necesarios que se requieren, según lo señalado en el literal i) del artículo tercero del presente acto administrativo y en el caso de permuta, quienes no cumplan con las condiciones señaladas en la resolución del proceso ordinario de traslados 2021-2022 y la entrega de la totalidad de los documentos requeridos. la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota. gov.co. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios, quienes contarán con dos (2) días hábiles. Las reclamaciones recibidas por medios distintos al correo electrónico señalado serán contestadas en los términos establecidos por el Decreto 491 de 2020.

5.5. El proceso de traslado preferente de docentes y directivos docentes 2021-2022, se desarrollará de la siguiente manera: a. Recibidas las solicitudes de traslado preferente presentadas, las Direcciones Locales de Educación verificarán el soporte documental e. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva comunicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-64 • 2021 • OCTUBRE • 26 64 i. En el caso de las solicitudes de traslado o f. Para hacer efectivo el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo, firmada por su superior inmediato (Rector). El educador deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen del docente o directivo docente. g. El docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato Rector. h. Las constancias de inicio de labores serán permutas para el proceso preferente entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En caso de aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado o permuta entre entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de lo cual se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina. remitidas por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la hoja de vida de cada docente. Para el caso de los directivos docentes, los inicios de labores deben ser remitidos a la Oficina de Personal para los trámites correspondientes.

Artículo 6.

Cronograma

ACTIVIDAD FECHA 1.Revisión y consolidación de las vacantes definitivas Hasta el 08 de octubre de 2021

2. Expedición del acto administrativo de convocatoria al proceso preferente de traslados Hasta el 15 de octubre de 2021

3. Publicación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria al proceso preferente de traslados Hasta el 20 de octubre de 2021

4. Difusión de la convocatoria al proceso preferente de traslados.
Del 21 de octubre al 12 de noviembre de 2021

5. Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de octubre de 2021, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación.
Del 2 al 5 de noviembre de 2021

Del 21 de octubre al 11 de noviembre de 2021

6. Verificación por parte de las instituciones educativas y reporte de docentes y directivos docentes sin asignación académica y/o excedentes de parámetro a las Direcciones Locales de Educación.

Del 12 al 26 de noviembre de 2021

7. Inscripción en el sistema de traslados y remisión de formulario de traslado y documentos soporte vía correo electrónico a la localidad de ubicación del solicitante (origen), por parte de los docentes y directivos docentes del Distrito Capital interesados en participar del proceso preferente de traslados.

Del 12 al 26 de noviembre de 2021 7.1. Inscripción en el sistema de traslados para docentes y directivos docentes de otros entes territoriales o que solicitan permuta con docentes de otras secretarías de educación, interesados en participar del proceso preferente de traslados, así como radicación de formulario de traslado emitido por el sistema junto con los soportes requeridos, a través de la página https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/ y dar clic en la sección Servicio a la ciudadanía. Allí deberá dar clic en Guía de Trámites y Servicios y buscar el trámite Traslado de Docentes o haciendo clic en el siguiente enlace https:// guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ Del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2021

8. Remisión de solicitudes recibidas en las Direcciones Locales de Educación (formularios de traslado y reporte de docentes sin carga académica) a la Oficina de Personal, por correo electrónico y entrega de documentos de manera virtual.

Del 6 hasta el 10 de diciembre de 2021

9. Valoración de las solicitudes, aplicación de criterios, estudio de documentos de otros entes territoriales y toma de decisiones respecto a la asignación de vacantes según el estudio realizado.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-65 • 2021 • OCTUBRE • 26 ACTIVIDAD FECHA 13 de diciembre de 2021

10. Asignación de vacantes. No Se asignarán por el aplicativo del proceso ordinario, toda vez que la valoración de los criterios debe hacerse acorde a la tabla establecida en la Resolucion 17614 del 16 de septiembre del 2021, pero los resultados se presentaran en medio magnético el día de la asignación de vacantes.

11. Publicación de resultados 14 de diciembre de 2021

Del 15 al 16 de diciembre de 2021

12. Recepción de reclamaciones a través de los correos electrónicos trasladossed@ educacionbogota.gov.co (Traslado Ordinario y Preferencial Escuela Normal María Montessori –Bogotá-) y trasladosentesterritorialessed@educacionbogota.gov.co (Traslado ordinario y preferencial entre entes territoriales) y solicitudes de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado, las que deben presentar exclusivamente en las fechas indicadas, fuera de estas, se rechazaran.

13. Decisiones frente a las solicitudes de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado y modificación de la lista si hay lugar a ello.
Hasta el 17 de diciembre de 2021

Del 20 de diciembre del 2021 hasta el 11 de enero de 2022

14. Expedición de los actos administrativos de traslado dentro del Distrito Capital, y comunicar de la apertura del proceso preferente de traslado al docente de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen.

15. Comunicación del traslado al rector del Colegio Escuela Normal María Montessori .
Hasta el 11 de enero de 2022

Artículo 9.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. La efectividad de los traslados entre entes
territoriales estará sujeta previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la consecuente expedición del acto administrativo de traslado.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito

Artículo 8.

Vacantes disponibles para traslado preferente: En los anexos 1 (vacantes definitivas –aula regular), 2 (vacantes definitivas – orientación) y 3 (vacantes definitivas – directivos docentes), los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas a las cuales pueden optar los educadores en propiedad.

ANEXO 1. VACANTES DEFINITIVAS - AULA REGULAR Dirección de Talento Humano Vacantes Definitivas Proceso Preferente Normales Superiores Fuente: Planta Docente con corte a 08-Octubre-2021 Octubre 12 de 2021 - 11:00 # Área Loc Localidad DANE Colegio Jornada Nivel Jornadas IED

Vacante

Sede Perfil COLEGIO ESCUELA NORMAL Licenciado en ciencias 1 AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 Mañana Básica Primaria M - T - U 355505 A naturales SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED)

COLEGIO ESCUELA NORMAL 2 AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 Tarde Básica Primaria M - T - U 355407 A SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED)

CIENCIAS NATURALES COLEGIO ESCUELA NORMAL 3 15 Antonio Única Global M - T - U 352912 A Nariño 111001011908 Y EDUCACION AMBIENTAL SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-66 • 2021 • OCTUBRE • 26 66 EDUCACION COLEGIO ESCUELA NORMAL 4 15 Antonio FISICA, RECREACION Nariño 111001011908 Única Básica Primaria M - T - U 353873 A Y DEPORTES SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED)

EDUCACION COLEGIO ESCUELA NORMAL 5 15 Antonio FISICA, RECREACION Nariño 111001011908 Única Básica Primaria M - T - U 353874 A Y DEPORTES SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED)

ANEXO 2. VACANTES DEFINITIVAS – ORIENTACIÓN Dirección de Talento Humano Vacantes Definitivas de ORIENTACIÓN - Proceso Preferente - Normales Superiores Fuente: Planta Docente con corte a 08-Octubre-2021 Octubre 12 de 2021 - 11:00 # Cod Loc Localidad DANE Colegio Jornada Jornadas IED

Vacante

Sede Perfil 1 15 Antonio Tarde M - T - U 355686 A Nariño 111001011908 COLEGIO ESCUELA NORMAL SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED)

ANEXO 3. VACANTES DEFINITIVAS – DIRECTIVOS DOCENTES Dirección de Talento Humano Vacantes Definitivas de DIRECTIVOS DOCENTES - Proceso Preferentes - Normales Superiores Fuente: Planta Docente con corte a 08-Octubre-2021 Octubre 12 de 2021 - 11:00 # Cargo Cod IED

Vacante

Perfil Loc Localidad DANE Colegio Jornada Jornadas COLEGIO ESCUELA Licenciatura en Ciencias de la Educación - Magister en Educación, Docencia o Afines - Doctor en Educación 1 Coordinador 15 Antonio Única M - T - U 12995 Nariño 111001011908 NORMAL SUPERIOR DISTRITAL o en estudios de doctorado - Nivel intermedio de Inglés - Disponibilidad de acompañamiento a prácticas de pedagogía internas y externas de la MARIA MONTESSORI (IED) escuela 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-67 • 2021 • OCTUBRE • 26 SECRETARÍA DE GOBIERNO sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.

RESOLUCIÓN N° 00109 (22 de octubre de 2021)

“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”

Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:

El suscrito Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de

- El Director para la Gestión Policiva

sus facultades legales y en especial las que le

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades

confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Descongestión, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.

Artículo 1.

Autorizar al doctor HUGO ALEJANDRO TAPIERO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.964.293 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D48, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que

Artículo 2.

Autorizar al doctor ROSENDO CAMACHO SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.631.192 de Cali-Valle del Cauca, en su calidad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-68 • 2021 • OCTUBRE • 26 68 de Inspector de Descongestión D54, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 6.

Autorizar al doctor DANIEL AUGUSTO JORGE EL SAIEH SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.051 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D58, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 3.

Autorizar al doctor HERBERT GIOBÁN MELÓN VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.595.294 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D55 de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 7.

Autorizar a la doctora NUBIA JINNETH ACOSTA RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.492 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D59, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 4.

Autorizar a la doctora MARTHA PATRICIA HERNANDEZ MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.930 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D56, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 8.

Autorizar a la doctora MARIBEL PATRICIA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 60.343.971 de Cúcuta-Norte de Santander, en su calidad de Inspectora de Descongestión D60, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 5.

Autorizar al doctor JACOBO CHAVES CHAMORRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.449.283 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D57, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 9.

Autorizar a la doctora DENNIS NATALIA BERNAL RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.139.176 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D61, de la Secretaría

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-69 • 2021 • OCTUBRE • 26 Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 13.

Autorizar a la doctora ASBLEYDI AN- DREA SIERRA OCHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.447.106 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D65, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 10.

Autorizar al doctor HUGO NELSON VELANDIA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.397.009 de Sogamoso - Boyacá, en su calidad de Inspector de Descongestión D62, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 14.

Autorizar a la doctora JESSICA TATIANA ROMERO POVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.217.972 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D66, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 11.

Autorizar al doctor EDWIN STEVEN CASTAÑO RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.773.544 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D63, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 15.

Autorizar al doctor CARLOS MAURICIO CELIS HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.496 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D67, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 12.

Autorizar al doctor JOSE ANTONIO PAEZ FETECUA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.800.960 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D64, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 16.

Autorizar al doctor ELKIN MAYOBAX CASTIBLANCO BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.743.255 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D68, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-70 • 2021 • OCTUBRE • 26 70 tencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 17.

Autorizar a la doctora ADRIANA BIBIA- NA ESPITIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.268.900 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D69, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 21.

Autorizar a la doctora PAOLA ANDREA CALDERON AYALA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.433 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D73, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 18.

Autorizar al doctor CARLOS ALBERTO MORALES VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 73.583.511 de Cartagena- Bolívar, en su calidad de Inspector de Descongestión D70, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 22.

Autorizar a la doctora MARITZA PULIDO PABÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 53.075.665 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D74, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 19.

Autorizar al doctor JUAN JOSÉ SAAVE- DRA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.471.431 de Ibagué - Tolima, en su calidad de Inspector de Descongestión D71, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Artículo 23.

Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.

Artículo 24.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintuino (2021).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva

Artículo 20.

Autorizar al doctor JAIME ALBERTO CLAVIJO AUZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.569.185 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D72, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su compe-

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-71 • 2021 • OCTUBRE • 26 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000619 (22 de octubre de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintiún

CONSIDERANDO:

(21) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213058, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000589 del 23 de diciembre de 2019 se efectuó el nombramiento de los primeros veintiún (21) elegibles de la lista expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. DGC-000654 del 22 de mayo de 2020 se aceptó la renuncia del señor EDGAR GERARDO ROSERO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.014.705, quien ocupaba la posición número tres (3) de la mencionada lista.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH-000425 del 13 de octubre de 2020 se llevó a cabo la derogatoria del nombramiento de los elegibles: RENE HORACIO TORRES LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.971.832, quien ocupaba la posición número cuatro (4); KELVIS MARIA DELUQUEZ RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.806.572, quien ocupaba la posición número cinco (5); SONIA YAMILE ARTEAGA MELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.795.953, quien ocupaba la posición número nueve (9); ELSA BIBIANA CARRI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-72 • 2021 • OCTUBRE • 26 72 se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

LLO ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.067.584, quien ocupaba la posición número doce (12); y DIANA MARCELA CUESTA CASTILLO, identificada con la cédula No. 52.739.916, quien ocupaba la posición número quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que mediante Resolución No. SDH-000491 del 09 de noviembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a EDNA JOHANNA SIERRA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.484.343, quien ocupó el puesto veintidós (22); EDUARDO VELANDIA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.257.501, quien ocupó el puesto veintitrés (23); LEONARDO CHARRY ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.539.623, quien ocupó el puesto veinticuatro (24); LUZ ADRIANA QUIMBAY CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.382.846, quien ocupó el puesto veinticinco (25); ADRIANA MARCELA LEYVA GUZMAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.640.919, quien ocupó puesto veintiséis (26); y DORY CONSTANZA SAN- CHEZ ARAGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438.489, quien ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó tres (3) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213058, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-00008 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento de la señora DORY CONSTANZA SANCHEZ ARAGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438.489 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo, quien ocupaba el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000283 del 20 de abril de 2021 se efectuó el nombramiento de LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.355, quien ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo.

Que mediante Resolución No. SDH-000416 del 6 de julio de 2021 se efectuó el nombramiento de NELSON ALDEMAR ZUÑIGA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.609.395; HERNAN DAVID CARRILLO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.881.268; y JULIO CESAR CASTAÑEDA PÉREZ, identificado, con cédula de ciudadanía No. 80.132.438, quienes ocuparon respectivamente las posiciones veintinueve (29), treinta (30), y treinta y uno (31), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para ocupar tres vacantes identificadas correspondientes a “mismos empleos” de la mencionada lista, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos Que mediante Resolución No. SDH-000507 del 13 de agosto de 2021 se derogó el nombramiento del señor HERNAN DAVID CARRILLO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.881.268, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo, quien ocupaba la posición 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-73 • 2021 • OCTUBRE • 26 número treinta (30) del Lista de Elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019. el Código OPEC Nro. 213058, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 14 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE181000O1 del 13 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para el uso de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para ocupar una vacante correspondiente a “mismos empleos” de la referida lista, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor HERNAN DAVID CARRILLO ZAPATA.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213058 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021287981 del 27 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL 32 9 de diciembre de 20192130118125 del 28 de noviembre de 213058 68,43 80003440 NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ 2019 DE HACIENDA 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupa el puesto treinta y dos (32) de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el señor NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.003.440 ocupó el puesto número treinta y dos (32) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-74 • 2021 • OCTUBRE • 26 74 Que en mérito de lo expuesto: respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.003.440.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.003.440, quien ocupó el puesto número treinta y dos (32) de la Lista de Elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213058, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000620 (22 de octubre de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

El señor NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-75 • 2021 • OCTUBRE • 26 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. DGC-000747 del 23 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora JOHANNA CAROLINA TOVAR SILVA, quien ocupa la posición uno (1) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, al empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. DGC-000717 del 10 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor LUIS ARMANDO MERCHAN HERNANDEZ, quien ocupa la posición siete (7) de la lista respectiva lista de elegibles, al empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superada Que mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. SDH- 000461 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN quién ocupa la posición cuatro (4) y de la señora YENNY JUDITH SERRATO GONZALEZ quién ocupa la posición seis (6) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019. todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer siete Que mediante Resolución No. SDH- 000103 del 15 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba los elegibles que ocuparon las posiciones ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) de la lista de conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

(07) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212795, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130752431, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH-000306 del 28 de abril de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH 000605 de 23 de diciembre de 2019 del señor JUAN ISIDRO CANTOR NIETO, identificado con cedula de ciudadanía número 79.503.992 quien ocupó la tercera (3) posición y el señor WALDEN ALBERTO BORJA GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.798.315, quien ocupa la posición quinta (5) y el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000103 del 15 de febrero del 2021 del señor JAI- ME NELSON ALEJO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.264.530, quien ocupo la posición ocho (8) dentro de la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH- 000605 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los siete (7) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

Que mediante Resolución No. SDH-000448 del 19 de julio de 2021, se nombraron en periodo de prueba los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-76 • 2021 • OCTUBRE • 26 76 ARNOL GUZMÁN HIGUERA, quien ocupó la posición doce (12), y el señor RAUL ERNESTO LAZALA SILVA VARGAS, quien ocupó la posición trece (13) en la lista antes mencionada. elegibles al señor JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.495.411, quien ocupó el puesto doce (12), al señor RAUL ER- NESTO LAZALA SILVA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.773, quien ocupó el puesto trece (13) y a la señora NUBIA CELINA GON- ZALEZ GÓMEZ quien ocupó la posición catorce (14) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211021204121 del 14 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795 (…)”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución SDH-000559 del 02 de septiembre de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH 000448 de 19 de julio de 2021, al señor JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.495.411, quien ocupó el puesto doce (12) y al señor RAUL ERNESTO LAZALA SIL- VA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.773, quien ocupó el puesto trece (13) de la referida lista.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795, denominado Profesional especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relacionan a continuación:

Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE166321O1 del 06 de septiembre de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212795, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en período de prueba de los elegibles JOSÉ POSICIÓN PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA RESOLUCIÓN ENTIDAD EM- PLEO EN LA LISTA 15 20192130118355 SECRETARÍA DISTRITAL DE 212795 75,64 51871721 MARISOL DÍAZ VARGAS 09 de diciembre de del 28 de HACIENDA 2019 16 75,35 19425996 RICARDO ALFONSO AVENDAÑO COLMENA- noviembre de 2019 RES (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocupó el puesto quince (15) y dieciséis (16) de la lista de elegibles.

No.19.425.996, ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de los señores MARISOL DÍAZ VARGAS y RICARDO ALFONSO AVENDAÑO COLMENARES, determinando Que la señora MARISOL DÍAZ VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.871.721, ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento. que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, así mismo que se verificaron direc- Que el señor RICARDO ALFONSO AVENDAÑO COLMENARES identificado con cédula de ciudadanía 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-77 • 2021 • OCTUBRE • 26 tamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. ministrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora MARISOL DÍAZ VARGAS y el señor RI- CARDO ALFONSO AVENDAÑO COLMENARES, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora MARISOL DÍAZ VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.871.721, quién ocupa la posición quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso

Artículo 2.

Nombrar en periodo de prueba al señor RICARDO ALFONSO AVENDAÑO COLMENA- RES identificado con cédula de ciudadanía No. 19.425.996, quien ocupa la posición dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera ad-

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a la señora MARISOL DÍAZ VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.871.721, y al señor RICARDO ALFONSO AVENDAÑO COLME- NARES identificado con cédula de ciudadanía No. 19.425.996.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-78 • 2021 • OCTUBRE • 26 78

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000621 (22 de octubre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213075, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” La cual adquirió firmeza el 8 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000292 del 07 de octubre de 2019, se efectuó el nombramiento de OSCAR LEONARDO CARDENAS CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.413.779, quien ocupó el primer (1) puesto de la Lista de Elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000497 del 15 de noviembre de 2019, se efectuó el nombramiento de ERICK ELKIN VELANDIA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.832.507, quien ocupó el segundo (2) puesto de la Lista de Elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-79 • 2021 • OCTUBRE • 26 el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que mediante Resolución No. SHD-000018 del 15 de enero de 2020, se efectuó la derogatoria del nombramiento de ERICK ELKIN VELANDIA ORJUELA, identificado con cédula No. 79.832.507, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, quien ocupaba el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019 y simultáneamente se nombró en periodo de prueba a BREYNER ANDRET SALINAS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.325.979, quien ocupó el puesto tercero (3) de la mencionada lista para el mismo empleo.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213075 se generó estando vigente la referida lista, por cuanto a la fecha ningún elegible se ha posesionado en el empleo.

Que mediante Resolución No. SDH-000011 del 06 de enero de 2021 se derogó el nombramiento del señor BREYNER ANDRET SALINAS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.325.979 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, quien ocupaba el puesto tercero (3) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE178690O1 del 8 de septiembre de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213075, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor YURI YEISON APONTE FONSECA.

Que mediante Resolución No. SDH-000184 del 15 de marzo de 2021, se efectuó el nombramiento de YURI YEISON APONTE FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.256.352, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la Lista de Elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211021257051 del 21 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213075, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000568 del 7 de septiembre de 2021 se efectuó la derogatoria del nombramiento del señor YURI YEISON APONTE FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.256.352, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20211020817141 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

(…) En atención a su solicitud esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 14 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:”

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC 213075, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-80 • 2021 • OCTUBRE • 26 80 POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA DUMAR ILICH RUBIANO 5 8 abril de 2019 20192130016775 del 18 de marzo de 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 213075 67,63 80736359 JIMÉNEZ (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista. podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que el señor DUMAR ILICH RUBIANO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.736.359, ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a DUMAR ILICH RUBIANO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.736.359, quien ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 213075, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DUMAR ILICH RUBIANO JIMÉNEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades

Artículo 3.

El señor DUMAR ILICH RUBIANO JI- MÉNEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-81 • 2021 • OCTUBRE • 26 de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor DUMAR ILICH RUBIANO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.736.359.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000622 (22 de octubre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC-20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212892, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130752431 del 10 de diciembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-82 • 2021 • OCTUBRE • 26 82 mediante la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019. de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH-000610 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros siete (7) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.

Que como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, mediante Resolución No. SDH-000320 del 30 de abril de 2021 se nombró en periodo de prueba a SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902 quien ocupó la posición número diez (10) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.

Que mediante Resolución No. DGC-000762 del 15 de septiembre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por la señora SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.

Que mediante Resolución No. DGC-000756 del 01 de julio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor CAR- LOS ALBERTO POLANCO BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.657.202, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, a partir del 8 de julio de 2020, quien ostentaba la posición dos (2) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 182914O1 del 15 de septiembre de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212892, como consecuencia de la renuncia de la señora SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ.

Que mediante Resolución No. SDH-000429 del 13 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora LINA VIVIANA RODRIGUEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.373.899 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global, asignada a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, quien ocupaba el puesto séptimo (7º) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211021271381 del 24 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212892, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000527 del 19 de noviembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a los señores LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122 y CARLOS JULIO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.992, quienes ocuparon respectivamente las posiciones ocho (8) y nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 20 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212892 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH-00006 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento del señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, quien ocupaba el puesto octavo (8) de la lista de elegibles expedida 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-83 • 2021 • OCTUBRE • 26 POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 9 de diciembre 11 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019 SDH 212892 68,17 52367673 ALEXI AYALA CHACÓN de 2019 (…) ” se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el undécimo (11) puesto de la lista.

RESUELVE:

Que la señora ALEXI AYALA CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.367.673, ocupó la posición undécima (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Gestión del Servicio, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ALEXI AYALA CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.367.673, quien ocupó el puesto undécimo (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212892, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ALEXI AYALA CHACÓN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Gestión del Servicio, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora ALEXI AYALA CHACÓN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-84 • 2021 • OCTUBRE • 26 84 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora ALEXI AYALA CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.367.673.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

RESUELVE:

Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA- OFICINA DE NOTI- FICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN N° DDI-020566,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 26 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.

2021EE226567O1 (21 de octubre de 2021)

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-85 • 2021 • OCTUBRE • 26 OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-86 • 2021 • OCTUBRE • 26 86 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 14/10/2021 DESCONOCIDO AP 308 14/10/2021 DESCONOCIDO AP 704 15/10/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN 110001 VICTORIA / CO 12/10/2021 FUERZA MAYOR PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 01/01/2021 2015 AC 68 65 44 15/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 01/01/2021 2015 AC 68 56B 36 15/10/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2014 KR 14 116 45 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2016, 2017, 2018 CL 72 C 103 29 14/10/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2021 KR 5 8 34 / COMPENSACIÓN 21/09/2021 2021 KR 110 A 71C 15 15/10/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2016 KR 7F 147 18 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2019 KR 6 1A 48 14/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 AC 900 LC 2001 14/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 40 29B 89 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 64 116C 04 14/10/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-2-0914 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-2-0914 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- JIMENEZ 52.082.749 PREDIAL AAA0215HJUZ RESOLUCIÓN DE PATRICIA 52.016.588 VEHÍCULOS HKL828 LIQUIDACIÓN OFI- FLORELA 52.411.192 VEHÍCULOS MAU438 LIQUIDACIÓN OFI- GUEVARA 52.803.859 VEHÍCULOS JDP818 LIQUIDACIÓN OFI- DE RAMIREZ 25.219.641 VEHÍCULOS BNT594 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL ZON MORENO 51.950.098 PREDIAL AAA0041JKEA RESOLUCIÓN DE RUBEN DARIO 70.099.091 DELIN- RUBEN DARIO 70.099.091 DELIN- QUIROGA CANO 1.013.608 VEHÍCULOS BMI454 LIQUIDACIÓN OFI- BLANCO BERJAN 19.471.693 VEHÍCULOS BYF889 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020566 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2021 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-15036 2021EE131563 O1 202003200100029295 NOVOA NOVOA YINA DDI-15034 2021EE131561 O1 202003200100029293 JUANITA JARAMILLO DDI-14850 2021EE131377 O1 202003200100022536 ORTIZ MARIN SANDRA DDI-14784 2021EE131311 O1 202003200100022459 GALVIS ANA ISABEL 51.889.320 VEHÍCULOS RFX943 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15077 2021EE131604 O1 202003200300033039 OSCAR LORENZO DDI-019560 2021EE207430 C1 202006100152006215 ARBELAEZ RAMIREZ DDI-019560 2021EE207430 C2 202006100152006215 ARBELAEZ RAMIREZ DDI-018151 2021EE147185 O1 202104217000002773 ADRIANA FERNANDEZ DDI-018120 2021EE147132 O1 202104137000002550 JACQUELINE VILLA- DDI-019406 2021EE186789 O1 202108197000005033 LUIS FERNANDO DDI-018246 2021EE147349 O1 202107277000004521 INES LIRIOLA BEDOYA Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-87 • 2021 • OCTUBRE • 26 IN 11 14/10/2021 NO RESIDE 33 CA 14/10/2021 NO RESIDE OF 310 14/10/2021 NO RESIDE RIO EL SOL 14/10/2021 NO RESIDE TORRE 2 OF 1 15/10/2021 CERRADO 31 51 TRR 1 AP 803 14/10/2021 DESCONOCIDO KR 103B 152 51 KR 56B 127 C 21 2017-1, 2017-2, 2017-3, 2017-4, 2017-5, 2017-6, 2018-1, 2018-2, 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6, 2019-1, 2019-2, 2019-3, 2019-4, 2019-5, 2020-1 CIAL DE AFORO 14/09/2021 2015 4 AC 13 4 77 15/10/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 27/09/2021 2015 6; 2016 5 AK 15 122 73 COMPENSACIÓN 04/10/2021 COMPENSACIÓN 04/08/2021 2015-6, 2016-4, 2016-5 COMPENSACIÓN 22/08/2021 2019 KR 3 6 22 11/10/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 22/09/2021 2020 KR 50 1G 11 BAR- COMPENSACIÓN 23/09/2021 2021 CL 70C 111A 52 15/10/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 18 7 23 15/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 11 BIS 124A CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 18 7 23 15/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 18 7 23 15/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 AC 1M 34 64 14/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 58D 130 NOTIFICACIÓN POR AVISO TINO 832.000.078 VEHÍCULOS LTB483 RESOLUCIÓN DE S.A.S. 900.538.581 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S. EN C. 830.051.665 VEHÍCULOS AUA545 LIQUIDACIÓN OFI- HIGUERA 79.590.662 VEHÍCULOS ALH799 RESOLUCIÓN DE GONZALO 79.531.021 VEHÍCULOS UUS973 LIQUIDACIÓN OFI- GENTE SAS 830.117.982 ICA 830117982 RESOLUCIÓN DE PEDRO JOSE 79.625.046 VEHÍCULOS IFU855 LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO JOSE 79.625.046 VEHÍCULOS DZZ312 LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO JOSE 79.625.046 VEHÍCULOS DZZ276 LIQUIDACIÓN OFI- DILA BERMUDEZ 79.041.577 VEHÍCULOS WMY76D RESOLUCIÓN DE SORES COLOMBIA- BERNARDO JUNIOR 72.194.613 VEHÍCULOS DNO677 LIQUIDACIÓN OFI- NOS DE CELADURIA 860.049.431 ICA 860049431 RESOLUCIÓN DE NICOLAS DE TOLEN- CIDAD ON LINE.COM LTDA EN LIQUIDACIÓN 900.074.067 ICA 0 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020566 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-14754 2021EE131281 O1 202003200100022410 ALCASA Y COMPAÑIA DDI-14624 2021EE131151 O1 202003200100009079 MEJIA PEREIRA DDI-14624 2021EE131151 O1 202003200100009079 MEJIA PEREIRA DDI-14624 2021EE131151 O1 202003200100009079 MEJIA PEREIRA DDI-14815 2021EE131342 O1 202003200100022493 CAICEDO RUBIO DDI-14590 2021EE131117 O1 202003200100009040 LONDOÑO CALVO DDI-019279 2021EE181591 O1 E2019021003138017428 INGENIERIA Y PUBLI- DDI-019498 2021EE200714 O1 E201902100364003535 ALMARIN INGENIERIA DDI-017565 2021EE135454 O1 202011137000000209 ENERGIA INTELI- DDI-018831 2021EE153838 O1 202104217000002683 PARROQUIA SAN DDI-019610 2021EE211614 O1 202011137000000265 ACOCEL LTDA ASE- DDI-019412 2021EE187770 O1 202108197000005034 ALEXANDER PIZA DDI-019429 2021EE192808 O1 202108257000005207 CARLOS JULIO AR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-88 • 2021 • OCTUBRE • 26 88 AP 602 IN 2 14/10/2021 DESCONOCIDO AP 602 IN 2 14/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2019 CL 142 6 69 AP CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2019 CL 142 6 69 AP ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

NAYIBE 1.070.604.078 VEHÍCULOS DOL953 LIQUIDACIÓN OFI- NAYIBE 1.070.604.078 VEHÍCULOS EIV048 LIQUIDACIÓN OFI- CHAVISTA LEIDY CHAVISTA LEIDY ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020566 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-14965 2021EE131492 O1 202003200100029178 CHICUASUQUE DDI-14967 2021EE131494 O1 202003200100029183 CHICUASUQUE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-89 • 2021 • OCTUBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 14/10/2021 REHUSADO DEVOLUCIÓN OF 301 13/10/2021 NO RESIDE del Cauca CL 93 11 A 28 Edificio Palacio NOTIFICACIÓN de San Francisco, carrera, -Cali Valle 2015 3, 4, 5, 6; 2016 1, 2, 3, 4, 5, 6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 01/10/2021 2016 -1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 8D 181 50 15/10/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.

DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio 860.042.078 ICA 860042078 EMPLAZAMIENTO 900.270.868 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 21/09/2021 2015 4; 2016 6 CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SAN BENITO 17.103.736 PREDIAL AAA0032OFUZ AUTO DE ARCHIVO 05/10/2021 2018 CL 12C 4 79 IN 1 15/10/2021 CERRADO ERSINDO 27.702 PREDIAL AAA0141COEA AUTO DE ARCHIVO 28/09/2021 2015 CL 63J 121 27 14/10/2021 DESCONOCIDO APODERADO LIQUIDACION NOMBRE DEL LUIS FERNANDO UIDADOR SURTI- ANTONIO NORTE"

DE GARZON GUM- COMUNAL BARRIO "JUNTA DE ACCION CIO CONSTRUCTOR 900.802.395 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 21/09/2021 VIVAS SARCAR- LIQ- FRONTERAS SAS EN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020566 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

NA 2021EE186790 O1 E2019021003185015215 NA 2021EE187093 O1 E2019021003252017827 NAVELENA CONSOR- NA 2021EE207286 O1 202103053000039772 NA 2021EE212617 O1 202109033000040741 QUINTERO RAMIREZ NA 2021EE201825 C1 E201901100202003477 SUCESIÓN ILIQUIDA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-90 • 2021 • OCTUBRE • 26 90 RESOLUCIÓN N° DDI-020622, anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

2021EE229603O1 (25 de octubre de 2021)

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

13 del Acuerdo 469 de 2011”

OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN de las funciones establecidas en el artículo 26 del LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en consideración a lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-91 • 2021 • OCTUBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 19/10/2021 CERRADO PS 3 19/10/2021 DESCONOCIDO 94 AP 19/10/2021 CERRADO 94 AP 19/10/2021 CERRADO 7 AP 1102 25/10/2021 DESCONOCIO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 21/10/2021 2015 CL 6 C 82 A 78 TO COMPENSACIÓN 12/01/2021 2020 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 28/09/2021 2021 CL 72A BIS 90 20 15/10/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 22/08/2021 2019 KR 38 B 16 56 COMPENSACIÓN 28/09/2021 2019 KR 32 6 21 15/10/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 27/09/2021 2020 CL 136 53 77 15/10/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 21/09/2021 2020 KR 80 A 25B 08 19/10/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2015, 2016 CL 67 65A 08 15/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2016 CL 38B SUR 50A CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2014 CL 38B SUR 50A CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2015, 2016 CL 57 23 16 15/10/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC 13-2-1001 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- RYHILL 355.140 VEHÍCULOS BKL409 RESOLUCIÓN DE MARITZA 52.050.678 VEHÍCULOS FGP215 LIQUIDACIÓN OFI- MARITZA 52.050.678 VEHÍCULOS FGP215 LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDEZ 4.163.776 VEHÍCULOS WFT406 RESOLUCIÓN DE GARIZABALO 91.431.323 VEHÍCULOS RHL473 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO JOHN HENRY 79.628.800 DELIN- NOMBRE DEL COLOMBIA S.A 860.003.020 PREDIAL AAA0248TCCN RESOLUCIÓN DE DOMO HINCAPIE 17.648.035 VEHÍCULOS ACCO8C RESOLUCIÓN DE MUÑIZ ANDRADE 63.457.293 VEHÍCULOS RHL473 LIQUIDACIÓN OFI- TUNAROZA OCHOA 23.521.841 VEHÍCULOS UCH666 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O VIZCAYA ARGENTARIA GUTIERREZ SANCHEZ 19.416.715 PREDIAL AAA0182SZAF RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020622 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-14917 2021EE131444 O1 202003200100029103 ACOSTA BELTRAN DDI-15066 2021EE131593 C1 202003200300006767 JORGE LUIS RUIZ DDI-15095 2021EE131622 O1 202003200300041671 ACOSTA BELTRAN DDI-15066 2021EE131593 O1 202003200300006767 MARTHA CECILIA DDI-000098 2021EE001727 O1 202012187000000709 BANCO BILBAO DDI-019515 2021EE201405 O1 202109067000005389 MARIA DEL CARMEN DDI-020586 2021EE227275 C1 202006100152006247 SUÁREZ CARRILLO DDI-018845 2021EE153866 O1 202106117000003621 JOSE LEONARDO DDI-019518 2021EE201492 O1 202109067000005388 VICTOR MANUEL PER- DDI-019507 2021EE200862 O1 202108047000004604 JORGE LUIS CORTES DDI-019405 2021EE186788 O1 202108197000005031 JAMES MICHAEL BER- Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-92 • 2021 • OCTUBRE • 26 92 COMPENSACIÓN 27/08/2021 2019 KR 27 22 64 19/10/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 27/08/2021 2019 KR 27 22 64 19/10/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020622 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-019019 2021EE160366 O1 202107167000004322 LUIS OSTOS ROJAS 1.019.108.637 VEHÍCULOS YWL91D RESOLUCIÓN DE DDI-019019 2021EE160366 O1 202107167000004322 LUIS OSTOS ROJAS 1.019.108.637 VEHÍCULOS ESX03E RESOLUCIÓN DE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-93 • 2021 • OCTUBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 15/10/2021 NO RESIDE DEVOLUCIÓN / CO

- PISO 4 19/10/2021 NO RESIDE

KR 20 122 74 BOGOTA, D.C.

NOTIFICACIÓN AP 610 / 110001 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 13/10/2021 2018-4, 5, 6 CL 95 NO. 14 - 48 19/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 13/10/2021 2018-4 KR 26A 12 35 19/10/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 13/10/2021 2018-4, 5, 6 CALLE 95 N14 48 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.

DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SAS 900.954.672 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.954.672 ICA NA REQUERIMIENTO MARTINEZ 52.866.421 PREDIAL AAA0232ZPMR AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2021 GORDO S.A 860.057.336 ICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DE ALIMENTOS EL RENTO & HOTELES RENTO & HOTELES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020622 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE219025 C2 202011153000036863 ORGANIZACION SOR- NA 2021EE219025 C3 202011153000036863 ORGANIZACION SOR- NA 2021EE219029 C2 202011153000038051 PROCESADORA No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-019644 2021EE212653 O1 202110057000005830 JAIRO MORENO CRUZ 19.273.820 PREDIAL AAA0032TLJZ AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2021 KR 11 A 1 B 06 15/10/2021 DESCONOCIDO DDI-019632 2021EE212417 O1 202110057000005639 MARCELA RIVERA Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina General de Fiscalización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-94 • 2021 • OCTUBRE • 26 94 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

RESOLUCIÓN N° 107799 (24 de octubre de 2021)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE CONCEDE Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga el Decreto Distrital 567 de 2006.

OTRO EN UN EMPLEO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018, “ se modifica el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CORPORATIVA (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que mediante el Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, Que mediante el Decreto Distrital 393 del 19 de octubre de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad. los artículos 2.2.5.5.41 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018, delegadas mediante Resolución No. 287 del 21 de octubre de 2020 y, Que la Dirección de Talento Humano una vez revisada la planta de personal identificó que contaba con cinco (05) empleos en vacancia definitiva, derivadas de las situaciones administrativas comprendidas entre el 16 de septiembre de 2021 y el 12 de octubre de 2021.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo anterior el empleo CONDUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia definitiva y requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

Que en ese sentido y con el fin de identificar los funcionarios de carrera administrativa que ostentan el derecho preferencial a ser encargados en el citado empleo, la Dirección de Talento Humano dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, artículo 24, la Ley 1960 de 2019 y el criterio unificado para provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de agosto de 2019 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

Que con el fin de verificar el cumplimiento del perfil de competencias exigidas en el empleo en vacancia definitiva, la Dirección de Talento Humano realizó el “Estudio de verificación sobre el cumplimiento de requisitos” a todos los funcionarios de carrera administrativa basado en las Resoluciones 236 de 2018, 465 de 2019, 160 de 2020, 229 de 2020 y 33145 de 2021“Por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”, en el cual se validaron los requisitos de formación académica y de experiencia.

Que el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: “El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-95 • 2021 • OCTUBRE • 26

RESUELVE:

Que el funcionario JOSE RODRIGO BOTELLO SAL- CEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 5.450.521 quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 09, asignado a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL DE TRÁN- SITO Y TRANSPORTE, podrá ostentar el derecho preferencial a ser encargado de conformidad con lo establecido expresamente por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el mencionado criterio unificado.

Artículo 1.

DAR POR TERMINADA a partir del 02 de noviembre de 2021 la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución 010 del 14 de enero de 2020 al funcionario JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 5.450.521 en el empleo CON- DUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – VACANTE TEMPORAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el funcionario JOSE RODRIGO BOTELLO SAL- CEDO ya identificado, una vez culminado el trámite administrativo interno manifestó a la Dirección de Talento Humano su interés en ocupar mediante situación administrativa de encargo el empleo CONDUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIREC- CIÓN ADMINISTRATIVA – VACANTE DEFINITIVA, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad (ID. 612-480-09-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE).

Artículo 2.

ENCARGAR a partir del 02 de noviembre de 2021 al funcionario JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO identificado con cédula de ciudadanía número 5.450.521, en el empleo de CONDUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIREC- CIÓN ADMINISTRATIVA – VACANTE DEFINITIVA (ID. 612-480-09-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUN- CIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE) de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el funcionario JOSE RODRIGO BOTELLO SAL- CEDO ya identificado, se encuentra en la situación administrativa de encargo en el empleo CONDUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIREC- CIÓN ADMINISTRATIVA – VACANTE TEMPORAL dentro de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad, en el cual fue nombrado mediante Resolución 010 del 14 de enero de 2020.

Artículo 3.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo solo se podrá dar por terminado por las razones establecidas en la circular conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Notificar la presente resolución conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días Que como consecuencia de lo anterior y dado que el funcionario JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO cumple con las condiciones establecidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, para ocupar el empleo CONDUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – VACANTE DEFINITIVA de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad (ID. 612-480-09-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPE- TENCIAS LABORALES VIGENTE) que se encuentra en vacancia definitiva dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, resulta procedente conceder la situación administrativa de encargo en el mencionado empleo, para lo cual se procederá de conformidad. del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que en mérito de lo expuesto, PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ Subsecretaria de Gestión Corporativa (e)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-96 • 2021 • OCTUBRE • 26 96 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 028 (21 de octubre de 2021) de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1499 de 20176, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 77, Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

“Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para entrega y recibo de bienes en comodato en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.F.)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Que mediante Resolución Reglamentaria No. 006 del 09 de febrero de 20188, se adoptó la versión 3.0 del Procedimiento para entrega de bienes en comodato, código PGAF-18, el cual requiere ser ajustado para incorporar cambios orientados a actualizar el nombre, definiciones, actividades, registros, puntos de control y observaciones, así como, ampliar el alcance al recibo de bienes en comodato, conforme con el informe de auditoría interna de calidad, vigencia 2019.

658 de 2016; modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con la ley.

Artículo 1.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso Gestión Administrativa y Financiera:

No. Procedimiento Versión Código 4.0 PGAF-18 1 Procedimiento para entrega y recibo de bienes en comodato.

Que el artículo 4° de la Ley 87 de 19931, señala entre otros, como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos2, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos3.

Artículo 2.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el procedimiento identificado en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria Nº 006 de 09 de febrero de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del Que según lo señalado en el artículo 6° del Acuerdo 658 de 20164, a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo y a la Dirección de Planeación5, realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad. mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar Contralor de Bogotá, D.C. (E.F.)

1 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.”

2 Literal b 3 Literal l.

6 Modificatorio del Decreto 1083 de 2015.

7 Dimensión de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

4 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna. se fijan las funciones de sus dependencias. se modifica la planta de personal. y se dictan otras disposiciones.”

8 Modificada por la Resolución Reglamentaria N° 003 del 21-01-2019 5 Numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-97 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA MICHAEL ANDRÉS RUIZ FALACH Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera Dirección Técnica de Planeación R.R. Nº 028 Fecha: Octubre 21 de 2021

1. OBJETIVO

Estandarizar las actividades necesarias para recibir bienes en comodato y entregar bienes propiedad de la Contraloría de Bogotá en contrato de comodato, con el fin de llevar un control, seguimiento y administración de los mismos de manera eficiente y oportuna.

2. ALCANCE

2.1. Entrega de bienes en comodato Inicia con el recibo de la solicitud de la entidad interesada del bien en comodato, dirigida al Director Administrativo y termina con el envío del Acta del Recibo del Bien a la Subdirección de Contratación, por parte del Subdirector de Recursos Materiales.

2.2. Recibo de bienes en comodato Inicia con la solicitud hecha por los Directores o Subdirectores de la entidad a la Dirección Administrativa y Financiera, de la disponibilidad de un bien con las características requeridas de acuerdo a su necesidad y termina con la remisión del Acta de Entrega del Bien suscrita y el Comprobante de salida del bien, por parte del Supervisor de contrato a la Subdirección de Contratación

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20-Jul-1991 Artículo 209, principios que deben regir la función administrativa.

Ley 84 Código Civil 26-May-1873 Artículo 2200, definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso. Artículo 2202 limitaciones del comodatario Artículo 2203 responsabilidad del comodatario en el cuidado de la cosa.

Ley 80 28-Oct-1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-98 • 2021 • OCTUBRE • 26 98 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1150 16-Jul-2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. (art. 2)

Decreto 1082 26-May-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Resolución 001 Secretaría de Hacienda – Contador General de Bogotá 30-Sept- 2019 Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, Numerales 2.2 y 2.3 D.C.

Resolución Reglamentaria 032 30-Ago-2018 Por la cual se delegan funciones en materia de contratación.

Resolución Reglamentaria 042 1-Oct-2019 Por medio de la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para la gestión contractual y el Manual de contratación Resolución No. SDH- 000068 1-jun-2018 Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

Resolución No. DDC- 000001 30-Sep-2019 Por medio del cual se expide el manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en las entidades de gobierno distritales Circular Conjunta N° 001 (DADEP y Contaduría General de 13-Jun-2019 Reporte de Información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP e indicación sobre las disposiciones contables aplicables a bienes inmuebles.

Bogotá SDH

4. DEFINICIONES:

BIENES: Artículo inventariable o activo de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, materiales y artículos en proceso de producción. Todo aquello de carácter material que es susceptible de satisfacer una necesidad. La capacidad del bien para satisfacer la necesidad corresponde a alguna propiedad del mismo, siendo exigible que esta sea conocida por el individuo, y el bien esté, al menos potencialmente, disponible, es decir, que su capacidad de satisfacción pueda ser efectiva en caso necesario BIENES INMUEBLES: Son los bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro, como el caso de los terrenos y los que se adhieran permanentemente a ellos como los edificios.

BIENES MUEBLES. Son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro. Los bienes muebles según su destino final se clasifican en bienes de consumo, consumo con control y bienes devolutivos, y según su ubicación, en bodega y en servicio.

BIENES DE CONSUMO: Son aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos, o cuando al agregarlos, o aplicarlos a otros desaparece como unidad independiente o como materia autónoma, y entran a constituir o integrar otros bienes.

BIENES DE CONSUMO CONTROLADO: Son elementos que por su naturaleza, costo y servicio pueden ser considerados de control, pero sujetos previamente a una selección originada por normatividad.

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-99 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 BIENES DEVOLUTIVOS EN SERVICIO: Son aquellos que se agrupan en las cuentas que registran los bienes de propiedad del ente público, que se encuentran en uso de dependencias, funcionarios y terceros, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.

BIENES INSERVIBLES: Todos los bienes que por cualquier razón no presten servicio a la Entidad y que no puedan ser recuperados ni objeto de comercialización.

BIENES OBSOLETOS: Son aquellos bienes que, por su estado de obsolescencia tecnológica, su alto costo de mantenimiento frente a otras opciones de renovación o porque en la entidad no se les da ningún tipo de uso, pueden ser susceptibles de comercializar.

COMODATO: El comodato o préstamo de uso, es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. (Art. 2200 del Código Civil).

COMODANTE: Persona o Entidad que entrega el bien dado en comodato para su uso.

COMODATARIO: Persona o Entidad que recibe el bien dado en comodato para su uso.

COMUNICACIÓN OFICIAL EXTERNA: Son las producidas por la Contraloría de Bogotá D.C., en ejercicio de sus funciones, con destino a otras personas naturales o jurídicas, independientemente del medio utilizado. Para su elaboración se debe tener en cuenta la “Estructura de Carta u Oficio”.

FINALIDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los Entes Públicos del Distrito Capital deben tener como finalidad el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de su cometido estatal.

PRÉSTAMO DE BIENES (COMODATO): Se entiende que hay préstamo de éstos cuando se entrega un bien a otra entidad o persona para que por un tiempo tenga el uso de él, con la obligación de restituirlo.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1 Entrega de Bienes en Comodato Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial 1 Director Administrativo Interna (Memorando SIGESPRO)

Observación:

La solicitud debe contener indicaciones del destino a darle al bien y/o bienes, estableciendo los tiempos y prórrogas para el uso del mismo.

Recibe la solicitud de la entidad interesada del bien en comodato. Evalúa y remite al Subdirector de Recursos Materiales, Almacenista General y Subdirector de Servicios Generales la solicitud para que verifiquen la disponibilidad, el valor registrado contablemente y estado actual del bien respectivamente.

Comunicación Oficial Interna (Memorando 2 Reciben solicitud y verifican la disponibilidad del bien solicitado.

SIGESPRO)

Subdirector de Recursos Materiales, Almacenista General y Subdirector de Observación:

El Subdirector de Recursos Materiales verifica la disponibilidad del bien a entregar en comodato, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-100 • 2021 • OCTUBRE • 26 100 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Servicios Generales teniendo en cuenta los posibles requerimientos para el desarrollo misional de la Entidad. El Almacenista General proyecta comunicación al Subdirector de Recursos Materiales, que incluye: verificación del estado de los bienes, costo histórico o avalúo comercial, depreciación y deterioro. El Subdirector de Servicios Generales comunica al Subdirector de Recursos Materiales la verificación del estado del bien a entregar en comodato teniendo en cuenta el mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo del mismo.

Comunicación Oficial Interna (Memorando 3 Subdirector de Recursos Materiales SIGESPRO)

Consolida la información y elabora memorando al Director Administrativo en donde informa si existe disponibilidad o no del bien(es), el valor registrado contablemente y estado del mismo.

Comunicación Oficial Interna (Memorando 4 Director Administrativo SIGESPRO)

Recibe la comunicación y de conformidad con el concepto emitido, aprueba o rechaza la solicitud de entregar en comodato el bien (es).

Punto de Control:

Informa y solicita Vo. Bo. del Contralor de Bogotá D.C.,, sobre todas las condiciones de la solicitud del préstamo de los bienes en comodato.

Comunicación Oficial 5 Director Administrativo Interna (Memorando SIGESPRO)

Envía memorando de aprobación de la solicitud de entregar el bien (es) en comodato al Subdirector de Contratación y solicita dar inicio al proceso contractual. En caso de no ser aprobada la solicitud de entrega del bien (es) en comodato, se comunicará por escrito al solicitante, y al Subdirector de Recursos Materiales.

Comunicación Oficial Externa (PGD-07-04 6 formato Oficio)

Profesional encargado del proceso y/o Subdirector de Contratación Proyecta comunicación oficial externa para la firma del Director Administrativo, solicitando al interesado los documentos requeridos para el inicio del proceso contractual.

Comunicación Oficial Externa (PGD-07-04 7 Director Administrativo Firma y envía comunicación oficial externa al interesado. formato Oficio)

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-101 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Minuta del Contrato y soportes Comunicación Oficial 8 Subdirector de Contratación Interna (Memorando SIGESPRO)

Recibe, verifica y aprueba los documentos remitidos por el solicitante.

Asigna la elaboración de la minuta del contrato al profesional universitario y/o especializado y /o contratista del área de contratación.

Da Vo.Bo., a la minuta del contrato.

Remite al Director Administrativo la Minuta del Contrato para firma.

Punto de Control:

Verifica que los documentos remitidos por el solicitante estén conformes con la normatividad vigente.

Verifica los compromisos que adquiere el comodatario sobre el mantenimiento, custodia, buen uso, amparos de seguro contra todo riesgo y término del préstamo.

Verifica que, si el bien a entregar es un inmueble, el comodatario deberá asumir el pago de los servicios públicos y de la cuota de Administración si la hubiere.

NOTA 1: La minuta del comodato se establecerá de acuerdo a lo establecido en normatividad vigente y los procedimientos internos establecidos.

Minuta del Contrato.

9 Director Administrativo Comunicación Oficial Interna (Memorando SIGESPRO)

Recibe y firma la minuta del contrato.

Remite la minuta firmada a la Subdirección de contratación para los trámites correspondientes.

Contrato firmado por el comodante.

10 Secretaria de la Subdirección de Contratación Recibe la minuta del contrato, verifica la numeración, coloca la fecha, registra en el libro de radicación y entrega copia del contrato al profesional encargado del proceso con el fin de que este lo envíe al comodatario para firma y que constituya la póliza de garantía.

Contrato firmado por el comodante.

Comunicación Oficial 11 Profesional encargado del proceso Remite minuta del contrato al comodatario para firma y constitución de póliza de garantía.

Externa (PGD-07-04 formato Oficio)

Póliza de Garantía 12 Profesional encargado del proceso Punto de Control:

Verifica que la póliza de garantía cumpla con las condiciones establecidas.

Recibe Contrato firmado y póliza de garantía.

Revisa el cumplimiento de los amparos solicitados en el contrato.

Envía para aprobación del Subdirector Técnico de Contratación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-102 • 2021 • OCTUBRE • 26 102 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES 13 Subdirector de Contratación Aprueba la póliza de garantía. Garantía Aprobada Punto de control:

Publicación de la Garantía aprobada en SECOP I Comunicación Oficial Interna (Memorando 14 Profesional encargado del proceso SIGESPRO)

Proyecta memorando para firma del Director Administrativo designando al Supervisor del contrato.

Comunicación Oficial 15 Director Administrativo Aprueba y firma el memorando de designación supervisión del comodato y remite al Subdirector de Recursos Materiales.

Interna de supervisión (Memorando SIGESPRO)

Comunicación Oficial Interna (Memorando SIGESPRO)

16 Subdirector de Recursos Materiales - Profesional Envía mediante memorando al Almacén General copia del contrato de comodato y/o modificaciones.

Observación:

En caso de ser necesario el profesional encargado de esta actividad enviará soportes vía correo electrónico.

Comunicación Oficial 17 Almacenista General Interna (Memorando SIGESPRO)

Realiza los registros correspondientes, indicando el valor individual del bien (es) muebles e inmuebles entregados en comodato.

Comunica los registros realizados al Subdirector de Recursos Materiales.

Observación:

Los registros contables y de almacén se deberán realizar a más tardar el último día hábil del mes en el que se recibe el Acta de Entrega.

Punto de Control:

Verifica que los elementos entregados y recibidos tengan los registros contables y sean coherentes con las cuentas establecidas para tal fin (comprobantes).

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-103 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES 18 Acta de Entrega (PGD 02-07 Formato Realiza entrega del bien (es) al comodatario mediante acta de entrega.

Actas)

Subdirector de Recursos Materiales - Almacenista General y Comodatario Observación:

El Acta de entrega debe relacionar en forma detallada el bien (es) que se va a entregar, de conformidad con los registros de inventarios, así como el valor individual de los mismos, se deberá incluir registro fotográfico.

El Subdirector de Recursos Materiales puede requerir profesionales pertenecientes a la Subdirección de Servicios Generales y/o TIC’s para evaluar el estado del bien a entregar.

El acta de entrega debe ir firmada por los intervinientes tanto de Almacén, de la Subdirección de Recursos Materiales y el Comodatario.

El acta se deberá soportar con la información entregada por almacén.

Comunicación Oficial 19 Subdirector de Recursos Materiales - Profesional Interna (Memorando SIGESPRO)

Remite el Acta de Entrega suscrita bien dado en comodato a la Subdirección de Contratación.

Remite copia del Acta de Entrega suscrita bien dado en comodato a la Subdirección Financiera y al Almacén General para que se realicen los respectivos registros contables.

Comunicación Oficial 20 Almacenista General Interna (Memorando SIGESPRO)

Realiza los registros correspondientes, de acuerdo al Acta de entrega del bien entregado en comodato.

Envía mediante memorando los registros realizados al Subdirector de Recursos Materiales.

Los registros contables y de almacén se deberán realizar a más tardar el último día hábil del mes en el que se recibe el Acta de Entrega.

Punto de Control:

Verifica que los elementos entregados y recibidos tengan los registros contables y sean coherentes con las cuentas establecidas para tal fin (comprobantes).

Comunicación Oficial Interna (Memorando 21 Subdirector de Recursos Materiales.

SIGESPRO)

Punto de Control:

El profesional universitario y o especializado apoyará en la verificación de los movimientos con las constancias de los registros enviados sean acordes.

En caso de existir inconsistencias en los registros remitidos por el Almacén General, proyecta memorando devolviendo para las Correcciones correspondientes.

Recibe y verifica que los registros enviados por el Almacén General correspondan con los valores y elementos de los bienes muebles e inmuebles entregados en comodato.

Anexa al acta de entrega las constancias de los registros enviados por la Subdirección Financiera y el Almacén General.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-104 • 2021 • OCTUBRE • 26 104 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES 22 Subdirector de Recursos Materiales Informes de Supervisión Verifica que el comodatario cumpla con el objeto contractual, de acuerdo con las obligaciones y los procedimientos de la entidad y remite los informes para que hagan parte del expediente contractual.

Punto de Control:

El supervisor realizará seguimiento mensual a las obligaciones contractuales por parte del comodatario, establecidas en la minuta. La periodicidad de la entrega del informe de supervisión por parte del supervisor quedará establecida en la minuta del contrato. Así mismo, una copia original reposará en la carpeta del seguimiento mensual. En caso de solicitud de prórroga del contrato por parte del comodatario, se debe tramitar la misma antes de su vencimiento Comunicación Oficial Interna (Memorando 23 Subdirector de Recursos Materiales SIGESPRO)

Solicita al Director Administrativo, para que la Subdirección de Contratación, elabore otrosí al contrato cuando se realicen nuevos avalúos a los bienes entregados, para actualizar los valores del contrato y de las pólizas.

Punto de Control: El supervisor del contrato verificará la firma del Otrosí y la actualización de las respectivas pólizas y enviará memorando a la Almacén General y a la Subdirección Financiera con el fin de realizar los registros correspondientes, verificando que en el sistema de inventarios y contabilidad estén correctamente registrados de conformidad con el otrosí al contrato.

Comunicación Oficial Externa (PDG-07-04 Formato 24 Subdirector Recursos Materiales - Profesional Esta comunicación debe enviarse dentro del tiempo establecido en la normatividad vigente y/o en el contrato de comodatos. oficios)

Proyecta comunicación para firma y envío por pate de la Dirección Administrativa y Financiera, donde se informa al comodatario el próximo vencimiento del contrato de comodato.

Comunicación Oficial 25 Director Administrativo Externa (PDG-07-04 Formato oficios)

Punto de Control:

Verifica la respuesta dada por el comodatario donde existen dos posibilidades. Si desean prorrogar el comodato se devuelve a la actividad número 2 del presente procedimiento. En caso de no, continuar con actividad número 26.

Recibe comunicación de parte del comodatario donde el representante legal y/o delegado informa el deseo de continuar con el contrato de comodato.

Da traslado de comunicación a Subdirección de Recursos Materiales, con observaciones pertinentes.

26 Subdirector de Recursos Materiales Acta de Recibo (PGD 02-07 Formato Actas)

Al finalizar el contrato de comodato, recibe el bien (es) al comodatario mediante acta y remite al Almacén General la misma para realizar los registros correspondientes.

En caso de ser necesario el Subdirector de Recursos Materiales puede requerir profesionales universitarios y / o especializados pertenecientes a la Subdirección de Servicios Generales (Arquitecto o Ingeniero y técnico eléctrico) y TIC’s para evaluar el estado del bien a recibir para lo de su competencia. El acta de recibo debe ir firmada por los intervinientes y con Vo.Bo. de las citadas dependencias.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-105 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES 27 Almacenista General y Subdirector Financiero Memorando SIGESPRO Recibe el acta y remite al para realizar los registros correspondientes.

El Almacén General debe verificar el bien (es) recibido(s), el estado de los mismos y realizar el comprobante de ingreso con la respectiva observación. La Subdirección Financiera, verifica y aprueba el comprobante de ingreso al Almacén para la contabilización.

Comunicación Oficial Interna (Memorando 28 Subdirector de Recursos Materiales Envía a la Subdirección de Contratación el Acta de Recibo del bien (es) suscritos.

SIGESPRO)

5.2 Recibo de Bienes en Comodato Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial Interna 1 Directores o Subdirectores de la entidad Solicita a la Dirección Administrativa y Financiera la disponibilidad de un bien con las características requeridas de acuerdo a su necesidad.

(Memorando SIGESPRO)

Comunicación Oficial Interna 2 Director Administrativo Remite solicitud a la Subdirección de Recursos Materiales.

(Memorando SIGESPRO)

Comunicación Oficial Interna 3 Subdirector de Recursos Materiales Responde la solicitud radicada, comunicando si hay o no disponibilidad del bien dentro del inventario de la entidad.

(Memorando SIGESPRO)

El Subdirector de Recursos Materiales solicitará a las áreas correspondiente la información necesaria 4 Director Administrativo Recibe y evalúa la respuesta con el fin de elevar consulta al Contralor de Bogotá D.C., sobre la necesidad de buscar una entidad comodante que pueda suministrar el bien requerido.

Punto de Control:

Vo. Bo. Contralor de Bogotá Si es viable continua el proceso de lo contrario termina.

Comunicación Oficial Externa 5 Director Administrativo Remite comunicación externa a entidades que puedan suministrar el bien (es) solicitado(s) mediante contrato de comodato.

(PDG-07-04 Formato oficios)

Comunicación Oficial interna 6 Director Administrativo (Memorando SIGESPRO)

Recibe comunicación de la entidad interesada en entregar el bien en comodato; da traslado a la Subdirección de Contratación para que emita concepto sobre la viabilidad jurídica de suscribir contrato de comodato con la entidad.

Punto de Control:

En caso de no disponibilidad del bien para suscribir el contrato de comodato, se devuelve a la actividad 5.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-106 • 2021 • OCTUBRE • 26 106 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial Interna 7 Director Administrativo (Memorando SIGESPRO)

Da traslado a la Subdirección de Recursos Materiales para la consecución de los documentos requeridos para la elaboración de la minuta del contrato y remite a la Dirección Administrativa y Financiera para el trámite correspondiente.

Comunicación Oficial Externa 8 Director Administrativo Envía oficio con la documentación requerida a la entidad comodante.

(PGD-07-04 Formato oficio)

Comunicación Oficial Externa (PGD-07-04 Formato oficio)

9 Director Administrativo Comunicación Oficial Interna Recibe la minuta de contrato elaborada por la entidad comodante. Da traslado de minuta de contrato a la Subdirección de Contratación.

Punto de Control:

Las actividades deben ser enmarcadas dentro del procedimiento de contratación de la entidad.

(Memorando SIGESPRO)

Comunicación Oficial Interna 10 Subdirector de Contratación Revisa la minuta de contrato dando aprobación o corrección e informa a la Dirección Administrativa y Financiera la viabilidad jurídica.

(Memorando SIGESPRO)

En caso de encontrar alguna inconsistencia, devolverá la minuta del contrato informando la o las causas de la no aprobación.

Punto de Control:

Las actividades deben ser enmarcadas dentro del procedimiento de contratación de la entidad.

Comunicación Oficial Externa 11 Director Administrativo Firma el contrato y devuelve a la entidad comodante con los documentos y temas asociados requeridos.

(PGD-07-04 Formato oficio)

Punto de Control:

Las actividades deben ser enmarcadas dentro del procedimiento de contratación de la entidad.

Comunicación Oficial Interna 12 Subdirector de Contratación Proyecta memorando para firma del Director Administrativo designando al Supervisor del contrato.

(Memorando SIGESPRO)

Comunicación Oficial Interna 13 Director Administrativo Aprueba y firma el memorando de supervisión del contrato y la comunicación oficial externa notificando al comodante.

(Memorando SIGESPRO) Comunicación Oficial Externa (PGD-07-04 Formato oficio)

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-107 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Acta de recibo 14 Subdirector de Recursos Materiales Recibe materialmente los bienes (PGD-02-07 Formato actas)

El Acta de recibo debe relacionar en forma detallada el bien (es) que se va a recibir y se deberá incluir registro fotográfico.

El Subdirector de Recursos Materiales puede requerir profesionales universitarios y / o especializados pertenecientes a las áreas que puedan intervenir en el proceso, para evaluar el estado del bien a recibir.

El acta de recibo debe ir firmada por los intervinientes y el comodante.

Comunicación Oficial Interna 15 Subdirector de Recursos Materiales Traslada a Almacenista General documentación para generar los comprobantes de ingreso.

(Memorando SIGESPRO)

Punto de Control:

En la carpeta de comodatos deberá reposar copia del contrato y demás documentos soportes del comodato.

Comunicación Oficial Interna 16 Almacenista General (Memorando SIGESPRO)

Elabora comprobantes de ingreso y remite a la Subdirección Financiera y a la Subdirección de Recursos Materiales comprobantes de ingreso para su aprobación.

Comprobantes de Entrada de Bienes Comunicación Oficial Interna.

17 (Memorando SIGESPRO)

Realiza las actividades propias de la supervisión del contrato de comodato Efectúa las actividades propias del Manual de Contratación.

Subdirector de Recursos Materiales – Profesional Apoyo de Supervisión Informes de Supervisión Comunicación Oficial Externa 18 Subdirector de Recursos Materiales La comunicación deberá ser remitida de acuerdo a lo establecido en la minuta del contrato.

Proyecta oficio para firma de Director Administrativo, donde se comunica a la entidad comodante la necesidad de prorrogar o terminar el comodato.

(PGD-07-04 Formato oficio)

Comunicación Oficial Externa 19 Director Administrativo Recibe comunicación de parte de entidad comodante sobre viabilidad de continuar con el contrato de comodato.

(PGD-07-04 Formato oficio)

Punto de Control:

Verifica la respuesta dada por el comodante. Si existe la disponibilidad suscribir prórroga del comodato se devuelve a la actividad número 5 del presente procedimiento. En caso de no prorroga se continua con actividad 20.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-108 • 2021 • OCTUBRE • 26 108 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES Acta de Entrega 20 Director Administrativo Al finalizar el contrato de comodato, devuelve el bien (es) al comodante mediante acta de entrega (PGD-02-07 Formato actas)

Verificar acta inicial de recibo de bienes y las modificaciones al contrato que reflejen inclusiones y exclusiones de bienes Punto de Control:

Adicional a los profesionales de la Subdirección de Recursos Materiales, se deberá contar con profesionales que se consideren necesarios por parte de la supervisión del contrato.

Comunicación Oficial Interna (Memorando SIGESPRO).

21 Subdirector de Recursos Materiales Remite documentos al Almacén General para realizar comprobantes de salida de bienes Comprobante de Punto de Control:

Se entenderá como entregados oficialmente los bienes una vez firmado el comprobante de salida por los responsables.

Salida Comunicación oficial interna 22 Almacenista General Elabora comprobante de salida de los bienes y remite información al supervisor del Contrato, Subdirección de Recursos Materiales y Subdirección Financiera.

(Memorando SIGESPRO). Comprobante de Salida Comunicación Interna (Memorando SIGESPRO)

23 Supervisor del contrato.

Remite a la Subdirección de Contratación el Acta de entrega del bien (es) suscrita y Comprobante de salida de bienes Comprobante de salida de bienes

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

No Aplica 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-109 • 2021 • OCTUBRE • 26 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Nº R.R. y Fecha Descripción de la modificación 1.0 R.R. N° 036 6 de Nov de 2014 Cambia de Versión.

Se adiciona la base legal con normatividad relacionada con contratos de comodato.

Se incorporan las actividades 7, 15, 18 y 19, en el sentido de incluir procesos de control ajustados al desarrollo normal del procedimiento y un punto de control referente a la realización de los asientos contables de los bienes entregados en comodato, con el valor de los bienes establecidos en el contrato.

Se ajusta las actividades del proceso puntos de control y observaciones, de conformidad con el procedimiento que se realiza.

Se ajusta la numeración de las actividades.

2.0 R.R. N° 001 13 de enero 2016 Incluir dos actividades y un punto de control referentes a la realización de los asientos contables de los bienes entregados en comodato con el valor de los bienes establecidos en el contrato.

3.0 R.R. N°006 09 Feb 2018 Cambia de versión Se adiciona la base legal del Manual de Contratación Se adicionan Funciones en materia de Contratación Actualiza la normatividad vigente Se actualizan definiciones Se incluye la actividad 20 OTROSI al contrato Se ajustan las actividades del proceso puntos de control y observaciones, de conformidad con el procedimiento Se incluye en la actividad 21 como responsables al Subdirector de Recursos Materiales, al Almacenista General y al Subdirector Financiero 4.0 R.R. N° 028 21 Oct 2021 Cambia el nombre del Procedimiento a “Entrega y Recibo de Bienes en Comodato”. Se ajustan las denominaciones del cargo del Director Administrativo en todo el procedimiento.

OBJETIVO Se complementó el “OBJETIVO” del procedimiento.

ALCANCE Se ajustaron los alcances de cada definición adecuándolos a lo establecido en cada procedimiento.

BASE LEGAL Se retiran del listado la Ley 734 del 05-02-202 y los Acuerdos 658 y 664 por que no aplica.

La R.R. 032 del 30/08/2018 deroga a la R.R. 049 del 10/08/2015 por la cual “se delegan funciones en materia de contratación…”

La R.R. 042 del 01/10/2019 deroga R.R. 017 del 28/02/2018 que a su vez deroga las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-110 • 2021 • OCTUBRE • 26 110 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para Entrega y Recibo de Bienes en Comodato Código Documento: PGAF-18 Versión: 4.0 Versión Nº R.R. y Fecha Descripción de la modificación R.R. 023 y 030 de 2014.

Se incorpora la Resolución N° SDH- 000068 del 31/05/2018 Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

Se incorpora la Resolución N° DDC- 000001 del 30/09/2019 Por medio del cual se expide el manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en las entidades de gobierno distritales.

Se incorpora la Circular Conjunta N° 001 (DADEP y Contaduría General de Bogotá SDH del 13/06/2019. Reporte de Información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP e indicación sobre las disposiciones contables aplicables a bienes inmuebles DEFINICIONES Se actualizaron e incluyeron las definiciones de Bienes, Comodante, Comodatario y Préstamo de Bienes, para mejor entendimiento del procedimiento PROCEDIMIENTOS Del 5.1. Entrega de Bienes en Comodato, se incluyen los nombres de las comunicaciones internas y externas y su codificación. Actividad 1, se elimina y se corren las actividades y la numeración, acorde con las actividades actuales del procedimiento. Actividad 3 solo se deja de responsable al Subdirector de Recursos Materiales pues es quien consolida los datos remitidos por las demás dependencias. Actividad 4. Se cambia la Observación por Punto de Control Actividad 6. Se elimina la Observación puesto que es la misma actividad ejecutada por el responsable. Actividad 8. Se aclara el Punto de Control y se incluye la Nota1 para mejor entendimiento y aplicación de las normas vigentes. Actividad 9. Se incluye el registro de la Comunicación Interna Oficial. Actividad 10. Se complementa la actividad incluyendo al profesional encargado del proceso. Actividad 11. Se cambia el responsable de la ejecución de la actividad. Actividad 13. Se cambia el responsable de la aprobación de las pólizas de acuerdo con las funciones y responsabilidades de la dependencia. Actividad 14. Se cambia el responsable de la ejecución de la actividad. Actividades 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Se adecuan complementan las actividades de las 16 a las 23 según responsables actuales de su ejecución y funciones en cada dependencia, así mismo se incluyeron las actividades 24 a la 28 por las mismas razones.

Se creó totalmente el Procedimiento 5.2 Recibo de Bienes en Comodato, actualizando este procedimiento con un total de 23 actividades, puesto que el anterior no lo contemplaba y se hace necesario documentarlo en caso que se la Entidad requerirá de esta figura jurídica para recibir o solicitar bienes en comodato a otras Entidades; así mismo para dar cumplimiento a la oportunidad de mejora sugerida por la Auditoría 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-111 • 2021 • OCTUBRE • 26 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 5700 (22 de octubre de 2021)

Trabajo (ISO 45001); Gestión de la Seguridad de la Información (ISO/IEC 27001); Gestión Documental y Archivo (ISO 30301 - ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000), Empresa Familiarmente Responsable (efr 1000-1) y Gestión de Continuidad del Negocio (ISO 22301).

“POR LA CUAL SE DEFINEN ROLES, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DENTRO DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

EL DIRECTOR GENERALDEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Que mediante el Acuerdo No 4 del 22 de julio de 2019, el Consejo Directivo del IDU aprobó la política (Directriz) del Subsistema de Gestión Antisoborno de la Entidad y estableció el compromiso de este órgano de gobierno frente a la implementación, mantenimiento, funcionamiento y eficacia del mencionado Subsistema de Gestión.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y Que en tal sentido, el Subsistema de Gestión Antisoborno establece unos roles y responsabilidades para las personas que se encuentran en las siguientes categorías:

I.

Funcionarios Directivos del IDU.

CONSIDERANDO:

II. Servidores Públicos no Directivos y Contratistas de Prestación de Servicios.

III. Oficial de Cumplimiento Antisoborno.

IV. Equipo Técnico Antisoborno del IDU.

Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que mediante la Resolución 1641 de 2019, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los Equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en la Entidad.

Que la Entidad el 24 de diciembre de 2020, obtuvo la certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno, bajo los estándares de la Norma Técnica ISO 37001:2016 y que dentro del fortalecimiento y mejora del sistema se considera necesario unificar y ajustar las disposiciones emitidas por la Entidad en materia de Roles y Responsabilidades de Servidores Públicos, (Directivos y no directivos), Colaboradores del IDU y Equipo Técnico Antisoborno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia de los funcionarios directivos. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia de los funcionarios directivos del IDU en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno, así:

1. Roles y Responsabilidades

Que el artículo 3° de la citada Resolución define MIPG- SIG como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.

- Facilitar la formación, inducción o información de los colaboradores del IDU, relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la aplicación y entendimiento del Sub

- Facilitar la información a los Socios de Negocios, relacionada con las actividades de la gestión ins- titucional que fomenten la aplicación y entendi- miento del Subsistema de Gestión Antisoborno.

Que conforme con el artículo 5° de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas internacionales, así: Gestión Antisoborno (ISO 37001); Gestión de la Calidad (ISO 9001); Gestión Ambiental (ISO 14001); Gestión de la Seguridad y Salud en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-112 • 2021 • OCTUBRE • 26 112

- Cumplir con los lineamientos, códigos, procedi- mientos y acuerdos institucionales relacionados con Cero Tolerancia a cualquier práctica de soborno en la gestión institucional.

- Fomentar a las personas el reporte, sobre la presunción de buena fe o con base en una creencia razonable, de la intención y/o el so- borno real, para ser denunciada al Oficial de Cumplimiento Antisoborno.

- Reportar cualquier situación que pueda repre- sentar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.

- Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

- Apoyar al Oficial del Cumplimiento Antiso- borno, en la protección de las personas que brinden información, y protección de cualquier represalia, en la medida que aquellas hubiesen reportado información de buena fe o sobre la base de una sospecha razonable, una preocu- pación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la Política Antisoborno.

- Actuar en el marco de la ética institucional y legal, basada en una cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento.

- Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.

- Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

- Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antis- oborno (ISO 37001)

2. Definición de competencias Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá

- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad, con la periodicidad que se establezca

- Apoyar la participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones

- Participación en actividades fomenten la Cero Tolerancia al Soborno en el IDU

2. Definición de competencias Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá

- Participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro y el cumpli- miento de las disposiciones legales en el cum- plimiento de sus funciones y/u obligaciones.

- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad, con la periodicidad que se establezca

- Asistir a las capacitaciones y/o sensibiliza- ciones programadas por la Entidad que tra- ten del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO37001), de acuerdo con los recursos asignados.

- Asistir a las capacitaciones y/o sensibiliza- ciones programadas por la Entidad que tra- ten del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO37001), de acuerdo con los recursos asignados.

Artículo 3.

Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia del Oficial de Cumplimiento Antisoborno. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia del Oficial de Cumplimiento Antisoborno del IDU al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, así:

Artículo 2.

Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia de los Servidores públicos no directivos y Contratistas de prestación de servicios del IDU en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno, así:

1. Roles y Responsabilidades

1. Roles y Responsabilidades

- Supervisar el diseño e implementación, mante- nimiento y mejora del Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.

- Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del

- Proporcionar asesoramiento y orientación a la Gente IDU sobre el Subsistema de Gestión

- IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-113 • 2021 • OCTUBRE • 26 Antisoborno y cualquier asunto relacionado con la prevención del soborno. bilidades y definiciones de competencia de los miembros del Equipo Técnico Antisoborno en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1. Conformación.

- Asegurar que el Subsistema de Gestión An- tisoborno cumpla los requisitos de la norma ISO 37001.

El Equipo Técnico Antisoborno del IDU está conformado por:

- Informar sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno a la Alta dirección.

a) Un Asesor del despacho de la Dirección Ge- neral de la Entidad. b) El Subdirector General de Gestión Corporativa c) El Subdirector General Jurídico d) Subdirector General de Desarrollo Urbano

- Mantener acceso directo y rápido con la Dirección General en el caso de que cual- quier incidente o inquietud que tenga que ser elevada en relación con el soborno o para el desarrollo efectivo y/o eficiente del Subsistema de Gestión Antisoborno.

e) Subdirector General de Infraestructura f) El jefe de la Oficina Asesora de Planeación. g) El Subdirector Técnico de Recursos Humanos

- Informar sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno, o sobre cualquier requerimiento, al Consejo Directivo, cuando lo estime pertinente o sea solicitado. Mínimo una vez al año debe rendir un reporte del estado del Subsistema en todos sus aspectos.

Parágrafo. Los miembros del Comité podrán invitar a
las sesiones a los demás directivos y/o funcionarios, dependiendo el tema a tratar.

2. Roles y Responsabilidades

Sin perjuicio de otras funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del Equipo Técnico Antisoborno, son responsabilidades comunes de asistir y asesorar al Oficial de Cumplimiento Antisoborno del IDU, en:

- Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o co- nozca en ocasión a su responsabilidad de Ofi- cial de Cumplimiento Antisoborno. Solo podrá suministrar información para el cumplimiento propio del Subsistema de Gestión Antisoborno, en atención a las denuncias y/o reportes que reciba, cuando se requiera para trasladar o dar respuesta a autoridades competentes.

- Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antis- oborno (ISO 37001)

- Fomentar actividades que fomenten un com- portamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones

2. Definición de competencias

Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá

- Curso de formación básica en la Norma Técnica ISO 37001:2016, el cual deberá ser proporcionado por la Entidad después de la vinculación al cargo.

- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad con la periodicidad que se establezca

- El diseño, implementación y puesta en opera- ción del Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.
- Proporcionar asesoramiento y orientación a la Gente IDU sobre el Subsistema de Gestión Antisoborno y cualquier asunto relacionado con el soborno.
- Asegurar que el Subsistema de Gestión An- tisoborno cumpla los requisitos de la norma ISO 37001.
- Apoyar la actualización de los mapas de ries- gos de soborno y los planes de tratamiento de los mismos, cuando el Oficial de Cumplimiento lo estime necesario.
- Indagar, evaluar, analizar e implementar los instrumentos, metodologías, estrategias y bue- nas prácticas que complementen, actualicen, mejoren y fortalezcan los elementos del Sub- sistema de Gestión Antisoborno, aprobados por el Oficial de Cumplimiento Antisoborno, con el fin de garantizar su permanencia y aplicación por parte de colaboradores del Instituto de Desarrollo Urbano y demás partes interesadas.

Artículo 4.

Conformación, Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia del Equipo Técnico Antisoborno. Designar los roles, responsa-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-114 • 2021 • OCTUBRE • 26 114 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN N° 981

- Gestionar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno, con el fin de procurar por la concientización y capacitación de los co- laboradores de la Entidad y partes interesadas.

(25 de octubre de 2021)

“ Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A”

- Cumplir con la legislación Antisoborno aplica- ble, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

- Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación y operación continua del SGAS.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y el Acuerdo 07 de 2021 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

- Preparar los informes sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno al Oficial de Cumplimiento Antisoborno, Alta Dirección, y al Consejo Directivo, cuando se estime per- tinente o sea requerido por los mismos.

CONSIDERANDO:

- Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antis- oborno (ISO 37001)

Que mediante Acuerdo de la Junta Directiva No. 07 del 26 de agosto de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019; estableciendo en el artículo 4° un período de transición en los siguientes términos:

- Apoyar la participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones

3. Definición de competencias

Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá

- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad con la periodicidad que se establezca

“Período de transición: La estructura interna de la Empresa Metro de Bogotá adoptada mediante el presente Acuerdo, entrará en operación de manera gradual, dentro de un término de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su publicación, término durante el cual se ajustarán los procesos y procedimientos y se desarrollarán todas aquellas acciones necesarias para el funcionamiento propio de la Empresa.”

Artículo 5.

Inducción y Reinducción Institucional del SGAS. Todos los colaboradores de la Entidad, Servidores Públicos directivos y no directivos y contratistas de prestación de servicios deberán tomar y aprobar el curso institucional Antisoborno diseñado por la Entidad, antes de tomar posesión de sus cargos y/o iniciar el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respectivo.

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 08 de fecha 26 de agosto de 2021 se modificó la planta de personal establecida en el artículo 2° del Acuerdo No. 3 de 2017 y en el artículo 3° del Acuerdo 07 de 2017, ampliándola de cara a afrontar las funciones y responsabilidades que le son propias y de fortalecer sus capacidades técnicas y operativas. Para la implementación de la nueva planta de personal se fijó el mismo periodo de transición de 60 días.

Artículo 6.

Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición y deroga la Resolución 686 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante Resolución 782 del 14 de septiembre de 2021 se adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., sobre el cual se verifican los requisitos mínimos de los empleos a proveer a medida que se van implementando las diferentes dependencias y realizando los nuevos nombramientos.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-115 • 2021 • OCTUBRE • 26 Que mediante concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, 2021EE6840, radicado internamente con el número EXT21-0009211, emitido el 22 de octubre de 2021, procede la modificación al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo con la justificación entregada.

Que en mérito de lo expuesto, Que durante el proceso de implementación de la nueva planta se detectó que por un error de transcripción se obvió una disciplina académica entre las relacionadas para ejercer el empleo de Subgerente de Gestión Predial, que en la estructura en transición se denomina Subgerencia de Gestión del Suelo, siendo necesario incluir el Derecho y Afines en los requisitos del empleo, por estar ese conocimiento directamente relacionado con las calidades que debe reunir dicho cargo para gestionar las compras de predios necesarios para la construcción de la primera línea del metro de Bogotá.

RESUELVE:

Que otra parte, se hace necesario transformar un empleo de asesor, adscrito al despacho del Gerente General, a fin de atender unas funciones transversales a los proyectos que se manejen y estructuren desde el despacho, apoyando su gestión desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero y contractual, y no solo desde el punto de vista de planeación y estudios de tránsito y transporte, como está definido hoy en día.

Artículo 1.

Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los siguientes Empleos Públicos de la planta de cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyas funciones deberán ser cumplidas por el servidor que se vincule, con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan.

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Subgerente Código: 090 Grado: 02 No. de Cargos: 1 Dependencia: Subgerencia de Gestión Predial Cargo del Jefe Inmediato: Gerente Ejecutivo PLMB SUBGERENTE DE GESTIÓN PREDIAL

I. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir las actividades socio prediales y del plan de reasentamiento requeridas para la adquisición del suelo necesario para la construcción de la PLMB, para la construcción de los edificios de acceso a estaciones y la generación de nuevo espacio público conexo al metro, de acuerdo con los cronogramas, presupuestos, estudios y lineamientos establecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir la gestión socio predial de la PLMB, liderando la ejecución de las acciones necesarias, desarrolladas internamente o por terceros, y el control de los tiempos requeridos para habilitar el desarrollo adecuado del proyecto.
2. Desempeñar las actividades necesarias para anunciar, declarar la utilidad pública y las condiciones de urgencia, y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa los inmuebles requeridos para la ejecución de la PLMB.
3. Liderar y gestionar la adecuada ejecución de las actividades de la gestión socio predial y del plan de reasentamiento para la generación de nuevo espacio público conexo al metro y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios, lineamientos establecidos y compromisos que en este sentido se establezcan con la banca multilateral (salvaguardas sociales) para la PLMB.
4. Liderar y gestionar las relaciones interinstitucionales con las entidades nacionales y distritales, así como con los organismos internacionales y privados a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas en materia socio predial y de reasentamiento requeridas para la ejecución de la PLMB, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales.
5. Gestionar la elaboración y notificación sobre las ofertas de compra, las expropiaciones administrativas y todos los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión predial.
6. Liderar la construcción de la política de reasentamiento requerida para la adecuada ejecución del Proyecto de la PLMB y los planes de implementación y seguimiento que se deriven de ésta.
7. Liderar la identificación de casos especiales en la adquisición predial, así como la formulación, implementación y seguimiento de soluciones para los mismos, logrando cubrir necesidades como inclusión socio laboral, cambio de escuela, cercanía a lugares específicos, entre otros.
8. Administrar adecuadamente los predios hasta su entrega al concesionario y/o constructor, o en su defecto a la autoridad distrital correspondiente.
9. Gestionar la entrega de los predios al concesionario, procurando el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el contrato de concesión.
10. Desempeñar el rol de supervisor de los contratos / convenios requeridos para la gestión de adquisición del suelo para la construcción del proyecto de la PLMB.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-116 • 2021 • OCTUBRE • 26 116

11. Revisar y gestionar la implementación de las modificaciones pertinentes a la ejecución del proyecto de la PLMB en su frente de gestión predial, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados con las demás áreas competentes, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Proyecto y con previa aprobación del Gerente Ejecutivo de la PLMB.
12. Gestionar la información necesaria sobre los cambios en alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos con respecto a los componentes de gestión socio predial del proyecto de la PLMB y comunicarlos oportunamente al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a la Subgerencia de Gestión de Proyecto.
13. Gestionar, en el marco de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto PLMB, de las políticas de la empresa y de la normatividad aplicable, las acciones técnicas y administrativas pertinentes al interior de la Empresa, para el adecuado desarrollo de la gestión socio predial.
14. Definir y gestionar, en coordinación con la Gerencia Financiera y con el apoyo de la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB en su componente de gestión socio predial, de acuerdo con los diseños, planes de ejecución, modelos de remuneración y presupuestos aprobados, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente Ejecutivo de la PLMB y las instancias aprobatorias.
15. Revisar y generar la información para la adecuada planeación de los flujos de pagos de los proyectos relacionados a la gestión socio predial en la fase previa de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos.
16. Liderar y gestionar la aprobación de los pagos de los distintos contratos asociados a la ejecución de la PLMB en su componente de gestión socio predial.
17. Gestionar la elaboración oportuna y el cumplimiento de los reportes y actividades de gestión socio predial, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la UMUS y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera.
18. Gestionar la respuesta oportuna y suscribir las PQRSD ciudadanas relacionadas con la gestión predial de la PLMB, dando cumplimiento a la normatividad legal sobre la materia y en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro.
19. Gestionar la preparación, socialización y entrega de los informes, reportes, indicadores e información requeridos que sean de su competencia a nivel interno y por los diferentes organismos de administración y control.
20. Administrar los sistemas de información que son responsabilidad de la Subgerencia de Gestión Predial, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.
21. Liderar la identificación, previsión, gestión, control, monitoreo y mitigación de los riesgos de los procesos liderados por la Subgerencia de Gestión Predial y reportar de manera oportuna las matrices de riesgos y la información requerida por la Empresa, con el apoyo y acorde con los lineamientos de la Gerencia de Riesgos.
22. Liderar la creación y modificación de documentos, procedimientos y procesos del área para mantener actualizado el Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
23. Gestionar los ejercicios de optimización de los procesos correspondientes a la Subgerencia de Gestión Predial, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
24. Liderar la atención y envío de información para dar respuesta a los requerimientos y auditorías por parte de Control Interno y entes de control en los temas que correspondan al área.
25. Gestionar, como área de origen, el desarrollo del proceso de contratación en todas sus etapas para los contratos de competencia de la Subgerencia de Gestión Predial, de conformidad con la normatividad vigente y con la asesoría de la Gerencia Financiera, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Jurídica o la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento (según la competencia por el tipo de contrato y/o su fuente de financiación).
26. Ejercer, cuando sea designado, la supervisión de los contratos de la Subgerencia de Gestión Predial, de conformidad con la normatividad vigente y con la asesoría de la Gerencia Jurídica o la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento (según la competencia por el tipo de contrato y/o su fuente de financiación).
27. Desempeñar las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a la naturaleza de la Subgerencia de Gestión Predial.

III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Plan de Desarrollo de Bogotá
2. Normas sobre desarrollo urbano e infraestructura
3. Normatividad relacionada con el proceso de adquisición predial y reasentamiento de Población
4. Procesos y procedimientos para el proceso de adquisición predial
5. Metodologías para estudios prediales y de reasentamiento de población en proyectos de obra pública
6. Metodologías valuatorias
7. Manejo de herramientas GIS y bases de datos
8. Adquisición y manejo de datos
9. Contratación pública
10. Sistema integrado de gestión
11. Control de procesos
12. Estatuto anticorrupción
13. Normas técnicas de calidad
14. Herramientas ofimáticas

1. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO

- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio

- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistemático
- Resolución de conflictos

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-117 • 2021 • OCTUBRE • 26

2. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA Siete (7) años de experiencia profesional, de los cuales cincuenta y cuatro (54) meses son de experiencia profesional relacionada.

Título profesional en: Ingeniería Civil del NBC en Ingeniería Civil y Afines; o Arquitectura del NBC en Arquitectura y afines; o Ingeniería Catastral y Geodesia del NBC en Otras Ingenierías; o Administración Pública, o Administración de Empresas del NBC en Administración, o Derecho; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas; Derecho Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Jurisprudencia; Justicia y Derecho; o Leyes y Jurisprudencia; del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines.

Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Asesor Denominación del Empleo: Asesor Código: 105 Grado: 03 No. de Cargos: 1 Dependencia: Gerencia General Cargo del Jefe Inmediato: Gerente General ASESOR DE GESTIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CONTRACTUAL

I. PROPÓSITO PRINCIPAL

Asesorar a la Gerencia General y/o el área que designe, para asuntos relacionados con la gestión técnica, administrativa, financiera y contractual en el seguimiento de los proyectos misionales de la Empresa y la coordinación interinstitucional de los mismos con entidades distritales, regionales y nacionales en desarrollo de la funcionalidad, administración y para la toma de decisiones de los temas a cargo de la Gerencia General.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Brindar asesoría y acompañamiento técnico altamente calificado a la Gerencia General de la Empresa en los casos sometidos a su consideración.

2. Asistir a la Gerencia General o la dependencia que se designe en el seguimiento de la implementación de las estrategias y políticas organizacionales y en aspectos técnicos, administrativos y financieros requeridos en las actividades misionales de la Empresa de acuerdo con las directrices del Gerente General y los procesos establecidos, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos.

3. Atender las consultas o inquietudes técnicas, administrativas y financieras que se eleven en forma verbal o escrita en los casos sometidos a su consideración por parte de la Gerencia General de la Empresa.

4. Emitir recomendaciones técnicas en el marco de procesos de contratación en su etapa precontractual, contractual y post contractual, cuando desde la Gerencia General se requiera.

5. Recomendar las estrategias técnicas frente a las distintas controversias e inquietudes que deban ser absueltas por la Gerencia General.

6. Hacer seguimiento a indicadores de gestión de los proyectos misionales de la Empresa, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por la Gerencia General en concordancia con los planes de desarrollo, programas establecidos, políticas trazadas, las normas legales vigentes aplicables a la Empresa.

7. Hacer seguimiento a los aspectos técnicos, administrativos y financieros requeridos por la Gerencia General en el marco de los proyectos misionales de la Empresa.

8. Presentar recomendaciones técnicas, administrativas y financieras para atender los requerimientos realizados por los Entes de control y por la ciudadanía, con apoyo y en coordinación de las Gerencias y/o Oficinas.

9. Diseñar e implementar los mecanismos que garanticen los derechos constitucionales y el servicio público al usuario.

10. Apoyar a la Gerencia General en la coordinación y presentar recomendaciones para la elaboración de reportes de desempeño periódico y/o informes particulares de las diferentes gerencias y áreas de la Empresa, cuando le sea requerido.

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11. Supervisar los contratos que le sean encargados conforme a la normatividad que regula la materia, los procedimientos y reglamentación de la Empresa.

12. Asesorar el desarrollo de políticas, formulación de los parámetros de las comunicaciones internas y externas de la Empresa y eventos, que orienten el manejo de la información sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma transparente, a través de la organización, producción y utilización de medios que fortalezcan la imagen institucional, teniendo en cuenta el proceso administrativo y las políticas de la Empresa.

13. Asistir a las reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando la Gerencia General lo requiera.

14. Asesorar la identificación, previsión, gestión, control, monitoreo y mitigación de los riesgos de los procesos de su competencia y asistir en el reporte oportuno de las matrices de riesgos y la información requerida por la entidad para su evaluación y seguimiento.

15. Elaborar la respuesta oportuna a las PQRSD que le sean asignadas, dando cumplimiento a la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia.

16. Asesorar la elaboración y modificación de los documentos, procedimientos y procesos de su competencia para mantener actualizado el Sistema Integrado de Gestión.

17. Asesorar los ejercicios de optimización de los procesos de su competencia.

18. Asesorar la identificación de necesidades de los temas afines a su competencia en el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento.

19. Asesorar la estructuración y supervisión de los contratos afines a su competencia

20. Desempeñar las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a su competencia.

III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Implementación de estrategias y políticas organizacionales
2. Control y seguimiento de objetivos
3. Definición de políticas públicas
4. Diseño de indicadores de gestión
5. Control y manejo de recursos públicos
6. Metodologías de mejoramiento institucional
7. Contratación pública
8. Formulación, evaluación y gerencia de proyectos
9. Normas de gestión de calidad
10. Políticas de atención al usuario
11. Adquisición y manejo de datos
12. Herramientas ofimáticas

IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO

- Confiabilidad técnica
- Creatividad e innovación
- Iniciativa
- Construcción de relaciones
- Conocimiento del Entorno

- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA Seis (6) años de experiencia profesional, de los cuales cuarenta y ocho (48) meses son de experiencia profesional relacionada.

Título profesional en: Ingeniería Mecánica o Ingeniería Electromecánica del NBC en Ingeniería Mecánica y Afines; o Ingeniería Electrónica del NBC en Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines; Ingeniería Eléctrica del NBC en Ingeniería Eléctrica y afines; o Ingeniería Civil o Ingeniería de Transporte y Vías del NBC en Ingeniería Civil y Afines; o Arquitectura del NBC en Arquitectura; o Administración de Empresas, o Administración Pública, o Administración de Negocios Internacionales o Administración de Comercio Exterior del NBC en Administración; o título profesional en alguna de las disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Economía o afines, Ingeniería Industrial o afines.

Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-119 • 2021 • OCTUBRE • 26

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantiene sin cambios los demás empleos incluidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá y demás disposiciones de que trata la Resolución 782 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 011 (21 de octubre 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar se ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 3 del 28 de septiembre de 2021, por la suma de $13.225.875, de los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento, así: 1310890 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES – “131089001
- Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior” por valor de $168.262 y el “131089002- Obligaciones por Pagar Otras Vigencias” por la suma de $13.057.613.

Engativá para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agre- gados presupuestales aprobados por la JAL.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2021 con corte al 31 de agosto, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles: 1310890 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES – 131089001 - Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior” por valor de $168.262 y el “131089002- Obligaciones por Pagar Otras Vigencias” por la suma de $13.057.613, valores soportados en Acta de Liberación de Saldos No. 3 del 28 de septiembre de 2021, y a 31 de agosto de 2021 revisados los Gastos de Funcionamiento de la vigencia y en el cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontró que los siguientes rubros presupuestales “1310201010102 - Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC” por valor de $1.806.049, “1310202010202 - Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados” por la suma de $9.000.000, “1310202010205 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)” por valor de $4.113.255, “1310202010206 - Productos de caucho y plástico” por la suma de $750.000, “1310202020101 - Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas” por valor de $7.707.082, “131020202010601 - Servicios de mensajería” por la suma de $5.175.000, “131020202020104 - Servicios de seguros de vida individual de los Ediles” por valor de $4.366.918, “131020202020107 - Servicios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-120 • 2021 • OCTUBRE • 26 120 la producción de cartografía temática, el análisis de información geográfica y la publicación de mapas, ente otros; la otra teniendo en cuenta que requiere herramienta informática con múltiples características que permita en tiempo real a los diferentes servidores públicos y contratistas, contar con dichos insumos que soporten y mejoren los procesos y/o procedimientos de su trabajo diario, y “131020202030502 - Servicios de limpieza general” por valor de $74.303.019 para realizar la adición de la orden de compra 64041 de 2021, la cual se encuentra vigente y presta el servicio de aseo y cafetería en la entidad; por esta razón, este contrato se pretende adicionar por un valor de Ciento Veintitrés Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Seis Pesos ($123.573.006), financiados con recursos de este rubro el valor de $49.269.987 y el valor faltante con el crédito citado para este rubro, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUA- RENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($130.247.393) M/CTE. seguros de vehículos automotores” por la suma de $3.598.094, “131020202020109 – Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por valor de $6.087.456, “131020202020110 - Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)” por la suma de $3.209.350, “131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet” por la suma de $8.915.864, “131020202030501 - Servicios de protección (guardas de seguridad)” por valor de $45.556.567, “131020202030503 - Servicios de copia y reproducción” por la suma de $11.501.851, “131020202030603 - Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” por valor de $1.589.560, “131020202030608 - Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones” por la suma de $501.405 y “131020202030611 - Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas” por valor de $3.143.067, cuentan con recursos disponibles de los rubros de funcionamiento de la vigencia por un valor de $117.021.518, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($130.247.393) M/CTE.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($130.247.393) M/CTE.

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20216020756911 del 11 de octubre de 2021 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2021.

Que mediante Oficio No. 2021EE226637O1 con Anexo 1 del 21 de octubre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2021, por valor de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($130.247.393) M/CTE.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “131020202040101 – Energía” por la suma de $8.043.161, “131020202040103 – Aseo” por valor de $2.717.611 y “131020202040104 – Gas” por la suma de $2.465.103, de acuerdo a la proyección se encuentran deficitarios para asumir los compromisos hasta finalizar la presente vigencia, “131020202020112
- Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.” por valor de $10.775.033 para realizar una adición al contrato 290 de 2021, con el fin de cubrir los gastos de una póliza que se necesita para asegurar unos equipos que recientemente fueron adquiridos por la entidad mediante el contrato 231 de 2021, “131020202030304 - Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI)” por la suma de $31.943.466 para adquirir dos (2) licencias, una necesaria para esta- blecer un sistema de información geográfico -SIG-, que contribuya a la toma de decisiones con base en evidencia y, a su vez, que permita la apropiación de la oferta institucional y de bienes y servicios por parte de la ciudadanía, se hace necesario recurrir al uso de tecnologías de la información y las comunica- ciones -TIC-, que permitan el tratamiento de datos, 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-121 • 2021 • OCTUBRE • 26 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS 130.247.393 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 130.247.393 13102 Adquisición de bienes y servicios 117.021.518 1310201 Adquisición de activos no financieros 1.806.049 131020101 Activos fijos 1.806.049 13102010101 Maquinaria y equipo 1.806.049 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 1.806.049 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 115.215.469 131020201 Materiales y suministros 13.863.255 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 13.863.255 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 9.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 4.113.255 1310202010206 Productos de caucho y plástico 750.000 131020202 Adquisición de servicios 101.352.214 12.882.082 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 7.707.082 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 5.175.000 131020202010601 Servicios de mensajería 5.175.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 17.261.818 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 17.261.818 131020202020104 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 4.366.918 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 3.598.094 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 6.087.456 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.209.350 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 71.208.314 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 8.915.864 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 8.915.864 1310202020305 Servicios de soporte 57.058.418 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 45.556.567 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 11.501.851 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 5.234.032 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 1.589.560 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 501.405 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 3.143.067 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 13.225.875 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-122 • 2021 • OCTUBRE • 26 122 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 13.225.875 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 168.262 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 13.057.613 TOTAL CONTRACRÉDITOS 130.247.393

Artículo 2.

Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS 13 GASTOS 130.247.393 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 130.247.393 13102 Adquisición de bienes y servicios 130.247.393 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 130.247.393 131020202 Adquisición de servicios 130.247.393 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 10.775.033 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 10.775.033 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 10.775.033 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 106.246.485 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 31.943.466 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 31.943.466 1310202020305 Servicios de soporte 74.303.019 131020202030502 Servicios de limpieza general 74.303.019 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 13.225.875 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 13.225.875 131020202040101 Energía 8.043.161 131020202040103 Aseo 2.717.611 131020202040104 Gas 2.465.103 TOTAL CRÉDITOS 130.247.393

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-123 • 2021 • OCTUBRE • 26 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 014 La Unión y Santa Ana de acuerdo con los diseños producto de la consultoría EAAB – UEL No. 2 – 02 – 30500 – 1058 2009 de la localidad 20 de Sumapaz.

(21 de octubre de 2021)

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2021”

EL ALCALDE LOCAL ( E ) DE SUMAPAZ Que el 6 de mayo de 2015, mediante Resolución No. 021, se declaró el incumplimiento parcial del Contrato en contra del cual se interpuso el recurso de reposición, el cual fue sustentado el 11 de mayo de 2.015. Posteriormente la entidad profirió la Resolución No. 025 del 21 de mayo de 2.015, mediante la cual se decidió confirmar en todas sus partes la Resolución No. 021 del 6 de mayo de 2.015.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el CONSORCIO NATCO instauró demanda de controversia Contractual Radicado: 11001333603220170011600, contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO – ALCALDIA LOCAL DE SUMAPAZ – FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ, la cual cursa en el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que la parte demandada allegó con el libelo demandatorio dictamen pericial realizado por el perito Ingeniero Jaime Andrés Ratrovich.

Que con la contestación de la demanda se manifestó que en aplicación del artículo 220 del CPACA, se presentaría la contradicción del dictamen pericial allegado por la parte demandante.

Que en audiencia inicial celebrada el día 7 de abril de 2021, el apoderado de las entidades demandadas solicitó al Juez que la contradicción se llevara a cabo con otro dictamen pericial, con el ánimo de desestimar las repuestas y conclusiones al cuestionario planteado, solicitud que fue concedida en los términos del artículo 227 del CGP, por lo cual se procedió a suspender la diligencia para reanudarse el día 15 de abril de 2021 a efecto de que el apoderado preparara la solicitud del dictamen, su objeto y las preguntas o cuestionario que debe responder el perito (…).

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.

Que en audiencia inicial reanudada el 15 de abril de 2021, el Juez consideró la pertinencia de la prueba y mediante auto proferido en la misma audiencia, decretó la práctica de dictamen pericial, en consecuencia, se hace necesario contratar un Profesional Especializado para que adelante el dictamen pericial analice todos los documentos precontractuales y contractuales del contrato No. 081 de 2011 celebrado entre el FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ y el CONSORCIO NATCO, cuyo objeto contractual fue: La rehabilitación, optimización y ampliación de los sistemas de acueducto: Aguas claras, San Juan, Las Vegas Chorreras, e Istmo Tabaco, y construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de las Que el Fondo de Desarrollo Local celebró el Contrato de Obra COP-081 de 2011, con el CONSORCIO NAT- CO, cuyo objeto contractual fue: La rehabilitación, optimización y ampliación de los sistemas de acueducto: Aguas claras, San Juan, Las Vegas Chorreras, e Istmo Tabaco, y construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de las Veredas: Betania, Nazareth, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-124 • 2021 • OCTUBRE • 26 124 para poder cumplir con la solicitud del Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Que en mérito de lo anterior expuesto

DECRETA:

Veredas: Betania, Nazareth, La Unión y Santa Ana de acuerdo con los diseños producto de la consultoría EAAB – UEL No. 2 – 02 – 30500 – 1058 2009 de la localidad 20 de Sumapaz. Celebrado entre la Alcaldía Local de Sumapaz y consorcio NATCO y de respuesta al cuestionario planteado por la demandada y calificado por el juez.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($10.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Que es necesario apropiar recursos para el rubro “3.1.2.02.02.03.03.06 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista)”, CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 13 GASTOS $10.000.000.00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $10.000.000.00 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $10.000.000.00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $10.000.000,00 131020202 Adquisición de servicios $10.000.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $10.000.000,00 1310202020305 Servicios de soporte $10.000.000,00 131020202030502 Servicios de limpieza general $10.000.000,00 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $10.000.000,00 por la suma de ($10.000.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021,

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 13 GASTOS $10.000.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $10.000.000,00 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $10.000.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $10.000.000,00 131020202 Adquisición de servicios $10.000.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $10.000.000,00 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $10.000.000,00 131020202030306 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista $10.000.000,00 TOTAL, CRÉDITOS $10.000.000,00 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-125 • 2021 • OCTUBRE • 26 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 15 mos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

(21 de octubre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

Que el saldo de apropiación disponible del rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, es de $20.000.000 los cuales a la fecha no presentan ejecución de gasto y la Administración no tiene previsto ningún tipo de gasto por este rubro durante la presente vigencia fiscal, por tal razón los recursos se utilizarán para adicionar algunos proyectos que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”

En consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los siguientes rubros: i) En el rubro 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato por valor de $7.866.717 con el objetivo de ajustar el presupuesto del contrato de arriendo de la Sede que tiene actualmente el FDLT con el valor del IVA; ii) En el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas el valor de $11.775.841 por medio del cual el FDLT realizará los respectivos diagnósticos, mantenimiento y otros servicios que considere necesario para el funcionamiento adecuado del ascensor de la sede del FDLT; y iii) En el rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) el valor de $357.442 para la adquisición de licencias por parte del FDLT para los contratistas garantizando condiciones de trabajo y conectividad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

DECRETA:

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mis-

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 20.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 20.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 20.000.000 131020202 Adquisición de servicios 20.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 20.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 20.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de transporte 20.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 20.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-126 • 2021 • OCTUBRE • 26 126

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021

del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITO 13 GASTOS 20.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 20.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 20.000.000 131020202 Adquisición de servicios 20.000.000 7.866.717 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020202 Servicios inmobiliarios 7.866.717 7.866.717 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato arriendo 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 12.133.283 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 357.442 357.442 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI)

11.775.841 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

11.775.841 131020202030611 Servicio se mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas TOTAL CONTRACRÉDITO 20.000.000

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-127 • 2021 • OCTUBRE • 26 ina 1 de 2 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación con el proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal al rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

Que el saldo de apropiación disponible del rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, es de $20.000.000 los cuales a la fecha no presentan ejecución de gasto y la Administración no tiene previsto ningún tipo de gasto por este rubro durante la presente vigencia fiscal, por tal razón los recursos serán utilizados para fortalecer algunos proyectos que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución.

En consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los siguientes rubros: i) 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato por valor de $7.866.717 con el objetivo de adicionar el presupuesto del contrato de arriendo de la Sede que tiene actualmente el FDLT con el valor del IVA; ii) En el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas el valor de $11.775.841 por medio del cual el FDLT realizará los respectivos diagnósticos, mantenimientos y otros servicios que considere necesario para el funcionamiento adecuado del ascensor de la sede del FDLT, y iii) En el rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) por el valor de $357.442, para la adquisición de licencias por parte del FDLT para los contratistas garantizando condiciones de trabajo y conectividad.

De conformidad con lo anterior, se realizarán los siguientes contracréditos y créditos en el presupuesto de la entidad:

CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 20.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 20.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 20.000.000 131020202 Adquisición de servicios 20.000.000 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-128 • 2021 • OCTUBRE • 26 128 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 2 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 20.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 20.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de transporte 20.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 20.000.000 CRÉDITO 13 GASTOS 20.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 20.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 20.000.000 131020202 Adquisición de servicios 20.000.000 7.866.717 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020202 Servicios inmobiliarios 7.866.717 7.866.717 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por 131020202020202 contrato - arriendo 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 12.133.283 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 357.442 357.442 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI)

11.775.841 1310202020306 Servicios de mantenimiento, instalación y otros (excepto servicios de construcción)

11.775.841 131020202030611 Servicio se mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas TOTAL CONTRACRÉDITO 20.000.000 ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Aprobó: Ana Dunia Pinzón Barón – alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Calle 39 B No. 19 - 30 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7268 • pP. 1-129 • 2021 • OCTUBRE • 26 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° DDI-020622, 2021EE229603O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 91 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 548 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 224 de 2020 y el artículo 23 de la Resolución 494 de 2019”............................................................................ 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 107799 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE CONCEDE OTRO EN UN EMPLEO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.................................................... 95 Sector Descentralizado SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02909 “Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente del 15 de junio de 2021”.................................................................................................................... 2 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 028 “Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para entrega y recibo de bienes en comodato en la Contraloría de Bogotá, D.C.”........................................ 97 RESOLUCIÓN N° 02910 “Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente del 15 de junio de 2021”................................................................................................................... 45 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU “POR LA CUAL SE DEFINEN ROLES, RESPONSABILIDADES Y COMPE- TENCIAS DENTRO DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”.................................................... 112 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 981 “ Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A”............... 115 RESOLUCIÓN N° 02973 “Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente del 15 de junio de 2021”................................................................................................................. 47 Sector Local SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN N° 2101 “Por la cual se convoca al proceso preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de proveer vacantes definitivas en la Escuelas Normal Superior María Montessori para el año 2022”................................................................................................................. 59 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................................ 120 SECRETARÍA DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 00109 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”......................................................................................................... 68 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 014 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2021”................................................................................................................ 124 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”......................................................................................... 126 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000619 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.................. 72 RESOLUCIÓN N° SDH-000620 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.................. 75 RESOLUCIÓN N° SDH-000621 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................... 79 RESOLUCIÓN N° SDH-000622 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.................. 82 RESOLUCIÓN N° DDI-020566, 2021EE226567O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.................. 85 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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