Certificación 1 de 2021
Certificación 1 de 2021 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Certificación
- Número
- 1
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de octubre de 2021
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
CERTIFICA:
Que, en sesión del Comité de Conciliación celebrado el día 25 de febrero del año 2021, se presentó y aprobó la política de prevención del daño antijurídico – ejercicio ilegal de la profesión, en los siguientes términos:
“…4. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO– EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
Lineamiento
1. Se deberá realizar una revisión de los documentos presentados por los posibles contratistas y su contrastación dentro de los sistemas públicos de información a efectos de prevenir situaciones del ejercicio ilegal de la profesión o con personal que pueda estar incurso en alguna causal de inhabilidad; en tal sentido, se deberá adjuntar al formato GC-FR-018 “Verificación de cumplimiento de condiciones de idoneidad y/o experiencia requeridas para contratos de prestación de servicios con persona natural”, la revisión realizada por la Entidad o incluirse dentro del mismo, los números de comprobante de cada certificado.
Lo mismo deberá realizarse para la vinculación de los servidores públicos de la EMB.
Responsables:
- Área de origen de la contratación.
- Gerencia Administrativa y Financiera.
2. En aquellas oportunidades en la que la Empresa Metro de Bogotá S.A. sea requerida por una autoridad administrativa para el suministro de información relacionada con el ejercicio de alguna profesión, se hace necesario, que de manera preventiva se realice nuevamente una revisión y validación de la documentación presentada con los que el contratista o servidor público acreditó su ejercicio, esto es el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, matrícula profesional y tarjeta profesional, sin menoscabo de otros documentos que sean definidos por la ley y de manera particular para cada profesión.
Responsables:
- Supervisor del contrato junto con el área de origen de la contratación.
Carrera 9 No. 76-49 Piso 3 Bogotá, Colombia Código Postal: 110231 Tel: (+571) 5 553333 www.metrodebogota.gov.co Info línea 195
- Gerencia Administrativa y Financiera.
3. Ante este tipo de requerimientos, se deberá realizar el seguimiento de la petición, con el fin de conocer el estado de la investigación y de esta forma adoptar las medidas administrativas y contractuales a que haya lugar, sin menoscabo que de la validación de los documentos que se realice de manera preventiva, ante las autoridades competentes, universidades y Consejos Profesionales o quien haga sus veces, se advierta la existencia de una situación anómala.
Responsables:
- Supervisor del contrato junto con el área de origen de la contratación.
- Gerencia Administrativa y Financiera.
4. Se implementen campañas al interior de la entidad en las que de manera aleatoria se realice una selección y revisión de los antecedentes disciplinarios, fiscales, policivos y que tengan que ver con el ejercicio de la profesión de los contratistas y personal de planta, con el fin de mitigar que las actividades que ejecuten o las labores encomendadas se vean incursas en una inhabilidad sobreviniente, caso en el cual de presentarse, se deberán adoptar las medidas administrativas que correspondan.
Responsables:
- Área de origen de la contratación
- Gerencia de Contratación
- Gerencia Administrativa y Financiera
5. En caso de conocerse el ejercicio de una profesión sin el lleno de los requisitos legales, se deberá compulsar copias de la investigación adelantada junto con el material probatorio a las autoridades administrativas y judiciales, para que en el ámbito de sus competencias adopten las medidas a que haya lugar, previo análisis de cada caso en particular.
Responsables:
- Área de origen de la contratación.
- Gerencia de Contratación.
- Gerencia Administrativa y Financiera.
- Oficina Asesora Jurídica.
6. Se deberá realizar un análisis para verificar la viabilidad de estipular dentro de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y, en los que considere viable su inclusión, una causal de terminación del contrato relacionada con este tipo de situaciones. Lo propio para los contratos de trabajo con los trabajadores oficiales.
Carrera 9 No. 76-49 Piso 3 Bogotá, Colombia Código Postal: 110231 Tel: (+571) 5 553333 www.metrodebogota.gov.co Info línea 195 Responsables:
- Gerencia de contratación.
- Gerencia Administrativa y Financiera.
7. En los casos de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de presentarse una situación del ejercicio ilegal de la profesión, se deberá proceder a dar por terminado el mismo de mutuo acuerdo o se procederá a la revocatoria del nombramiento, en el caso de los servidores públicos.
Así mismo, conforme a la Ley 190 de 1995, es causal de terminación de la relación laboral el haberse celebrado el contrato sin el cumplimiento de los requisitos para su celebración.
En todo caso, siempre se deberá garantizar el derecho de defensa y contradicción, para lo cual se deberá elaborar un procedimiento tendiente a definir los pasos que se deben adelantar y cómo se debe proceder ante este tipo de situaciones para la terminación del contrato de prestación de servicios, de trabajo o relación legal y reglamentaria.
Responsables:
- Supervisor del contrato
- Gerencia de Contratación
- Gerencia Administrativa y Financiera
8. Al ser la liquidación del contrato, el escenario por naturaleza para que las partes hagan constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo, se hace necesario, en caso de confesión, que el acuerdo defina el valor que el contratista debe devolver a la EMB, por lo que se deberá dejar de manera clara y expresa, la forma en que realizará esa devolución (plazo o de manera inmediata), el medio que se utilizará, la cuenta a la cual se realizará el depósito de la suma adeudada, las deducciones que deban realizarse (en caso que proceda), temas tributarios (de proceder) y demás consideraciones financieras y contables que procedan conforme a la ley y a los procedimientos internos de la EMB.
En todo caso, siempre se deberá garantizar el derecho de defensa y contradicción.
Responsables:
- Supervisor del contrato.
- Gerencia de Contratación.
- Gerencia Administrativa y Financiera.
9. Los efectos del acta de liquidación son claros al establecer que el mismo constituye un negocio jurídico en el que confluyen la voluntad de las partes, de allí que los acuerdos a los que lleguen las
Carrera 9 No. 76-49 Piso 3 Bogotá, Colombia Código Postal: 110231 Tel: (+571) 5 553333 www.metrodebogota.gov.co Info línea 195 partes, son vinculantes y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, deberá adelantase el proceso coactivo/persuasivo correspondiente (en el caso que aplique), en los términos del numeral 3º del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 o el proceso ejecutivo conforme al numeral 3º artículo 297 de la misma codificación.
Responsables:
- Supervisor del contrato.
- Gerencia Administrativa y Financiera.
- Oficina Asesora Jurídica.
10. Es necesario que se evalúe dentro de la matriz de riesgos de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el riesgo por el ejercicio ilegal de la profesión.
Responsable:
- Gerencia de Riesgos y Seguridad.
10. Realizar solicitudes a las Universidades, Consejos Profesionales o Colegios para contar con un enlace que permita una comunicación ágil y, de esta forma, obtener de una manera más expedita la respuesta a las consultas realizadas para este tipo de solicitudes.
11. Incluir la Política dentro de la matriz de riesgos institucionales de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Se expide en Bogotá a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CARLOS ANDRÉS TOBOS TRIANA Secretario Técnico del Comité de Conciliación Carrera 9 No. 76-49 Piso 3 Bogotá, Colombia Código Postal: 110231 Tel: (+571) 5 553333 www.metrodebogota.gov.co Info línea 195
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