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Registro Distrital 7265 de 2021

Registro Distrital 7265 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7265
Año
2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7265 - Pp 1 - 96 - 2021 - OCTUBRE - 22 AÑO 56 NÚMERO 7265 22• OCTUBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

RESOLUCIÓN N° DCO-054556 (20 de octubre de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que en consideración a lo expuesto, EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE

RESUELVE:

LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 53 registros, Anexo No. 2 con 53 registros, Anexo No. 3 con 15 registros y el Anexo No.4 con 9 registros, total número de registros 130.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE INADMITE EXCEPCIONES Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 22 OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO DEPURACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD CARTERA DE PARTE RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE INADMITE EXCEPCIONES RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

EXCEPCIONES Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

LUIS GABRIEL GONZÁLEZ CUÉLLAR Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

(E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 22 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 301 10/09/2021 CERRADO ESTE 20/08/2021 CERRADO AP 502 03/09/2021 NO RESIDE 68G 43 05/08/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 01/09/2021 2014 CL 146 21 32 07/09/2021 NO RESIDE CIONES 03/06/2021 2012 CL 73A 73 A 51 07/07/2021 CERRADO CIONES 31/08/2021 2014 KR 83 18 12 AP DE ACTO

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

FALLA EXCEPCIONES 09/07/2021 2016 CL 39H BIS SUR FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2016 AC 3 14 50 03/09/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 22/06/2021 2016, 2017, 2018 DG 5A 74 48 06/07/2021 FALLECIDO FALLA EXCEPCIONES 31/08/2021 2015 CL 44 A 59 76 03/09/2021 NO RESIDE FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2015, 2016 CL 73 75 24 03/09/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2016 AC 3 14 50 03/09/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 03/08/2021 2015 CL 36H SUR 3A 17 FALLA EXCEPCIONES 31/08/2021 2020 CL 127B 12 17 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO GARCIA 19102987 PREDIAL AAA0103COLW RESOLUCIÓN QUE TRIVIÑO 17021555 PREDIAL AAA0034PYZM RESOLUCIÓN QUE VARGAS 17063847 PREDIAL AAA0061JYXR RESOLUCIÓN QUE APODERADO MALDONADO 2871647 PREDIAL AAA0055LFDM RESOLUCIÓN QUE NOMBRE DEL RERO AREVALO 3241264 PREDIAL AAA0216ECXS RESOLUCIÓN QUE BALAGUERA LOPEZ 3176284 PREDIAL AAA0047RRUH RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

ALFONSO DELGADILLO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

No.

CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO019432 2021EE079878C1 201401200100011000 CESAR MONSALVE 10076545 PREDIAL AAA0061JZTD RESOLUCIÓN QUE DCO037844 2021EE163021O1 201501200100043000 NESTOR AUGUSTO BAR- DCO021573 2021EE115763O1 202001600100014000 CAMILO ORJUELA 3248090 PREDIAL AAA0049XJWW RESOLUCIÓN QUE DCO037816 2021EE162703O1 202001600100014000 JORGE JULIO VARELA DCO037437 2021EE160431C1 202001600100014000 CESAREO DELGADILLO 2933267 PREDIAL AAA0034PYZM RESOLUCIÓN QUE DCO037437 2021EE160431C2 202001600100014000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO037818 2021EE162733O1 202001600100014000 JOSE USMA 16712433 PREDIAL AAA0054XDSY RESOLUCIÓN QUE DCO020835 2021EE098806O1 202001600300007000 ORLANDO AMILCAR DCO037600 2021EE162300O1 202104214300049000 MAURICIO JAVIER LLANO DCO037430 2021EE160402O1 202001600100014000 LUIS ENRIQUE MOLANO DCO023844 2021EE134508C1 202001600100016000 JUSTINO VELASQUEZ 17022418 PREDIAL AAA0008AUMS RESOLUCIÓN QUE Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se relacionan 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 22 CIDO CIDO 202 19/08/2021 NO RESIDE 1301 06/07/2021 DESCONO- AP 607 07/09/2021 NO RESIDE AP 607 07/09/2021 NO RESIDE AP 607 07/09/2021 NO RESIDE AP 902 19/08/2021 NO RESIDE AP 502 01/10/2021 NO RESIDE KR 13 43A 40 PI 2 04/08/2021 NO RESIDE 2012-1, 2012-2, 2012-3, 2012-4, 2012-5, 2012-6 CIONES 01/09/2021 2015, 2016 AK 15 144 34 IN 3 CIONES 01/09/2021 2015 AK 15 144 34 IN 3 CIONES 01/09/2021 2011 AK 15 144 34 IN 3 CIONES 03/09/2021 2016 KR 109 82 48 10/09/2021 CERRADO CIONES 19/07/2021 2015 CL 142 13 30 AP CIONES 21/09/2021 2015,2016 KR 15B 112 58 INADMITE EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

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EXCEP-

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EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

FALLA EXCEPCIONES 09/07/2021 2010-7 KR 13 43A 40 PI 2 04/08/2021 NO RESIDE FALLA EXCEPCIONES 09/07/2021 FALLA EXCEPCIONES 03/08/2021 2015, 2016 CL 146 6 31 IN 1 FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2016 AC 3 14 50 03/09/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 28/07/2021 2014, 2015 AC 134 11 80 10/08/2021 NO RESIDE FALLA EXCEPCIONES 24/06/2021 2010, 2011 KR 80J 49 16 SUR 09/07/2021 DESCONO- FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2016 AC 3 14 50 03/09/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 22/06/2021 2010 KR 4 24 59 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO IBAÑEZ 19115113 ICA 19115113 RESOLUCIÓN QUE IBAÑEZ 19115113 ICA 19115113 RESOLUCIÓN QUE URUETA 39549020 PREDIAL AAA0063NCJH RESOLUCIÓN QUE ACOSTA 31221632 PREDIAL AAA0030BOMS RESOLUCIÓN QUE MORENO 19377451 PREDIAL AAA0110KUKL RESOLUCIÓN QUE MORENO 19377451 PREDIAL AAA0110KWTO RESOLUCIÓN QUE MORENO 19377451 VEHÍCULOS BCV160 RESOLUCIÓN QUE VASQUEZ 20126905 PREDIAL AAA0110SKEA RESOLUCIÓN QUE SANCHEZ 19215313 PREDIAL AAA0082JWMR RESOLUCIÓN QUE TAS CARO 19162950 PREDIAL AAA0107LNWF RESOLUCIÓN QUE DELGADILLO 20196351 PREDIAL AAA0034PYZM RESOLUCIÓN QUE DE BARRERA 20200304 PREDIAL AAA0034PYZM RESOLUCIÓN QUE DES NARANJO 19414643 PREDIAL AAA0115KEYN RESOLUCIÓN QUE ANATILDE TRIVIÑO DE HERMINDA DELGADILLO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 DCO021558 2021EE115690O1 201402100397021000 ARISTOBULO BOTIA DCO021558 2021EE115690O1 201402100397021000 ARISTOBULO BOTIA DCO038046 2021EE164817O1 202001600100015000 GERARDO GONZALEZ 19144900 PREDIAL AAA0065MRWF RESOLUCIÓN QUE DCO037927 2021EE163556O1 20150300100064100 JAIRO RAFAEL SANCHEZ DCO037927 2021EE163556O1 20150300100064100 JAIRO RAFAEL SANCHEZ DCO037927 2021EE163556O1 20150300100064100 JAIRO RAFAEL SANCHEZ DCO023804 2021EE134341O1 202001600100015000 EDUARDO OMAR CAVIE- DCO022782 2021EE122803O1 202001600100016000 MARINA GOMEZ DE DCO037437 2021EE160431C3 202001600100014000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO023509 2021EE128370C1 202001600100017000 CLAUDIA PATRICIA LEON DCO049946 2021EE187475O1 202001600100015000 JANHZ ARMANDO BALLES- DCO020907 2021EE102994C1 201501100100057000 LUIS MIGUEL GOMEZ DCO037437 2021EE160431C4 202001600100014000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO020839 2021EE098846O1 201501100200004000 CARMEN LUCILA TORRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 22 4 SUR 24/08/2021 CERRADO IN 27 08/07/2021 NO RESIDE 61D 44 10/08/2021 REHUSADO AP 902 19/08/2021 NO RESIDE AP 401 03/09/2021 CERRADO AP 101 29/09/2021 CERRADO CIONES 03/09/2021 2016 KR 109 82 48 10/09/2021 CERRADO CIONES 03/06/2021 2012 CL 73A 73 A 51 07/07/2021 CERRADO CIONES 24/06/2021 2010 CL 68C 111A 45 08/07/2021 NO RESIDE CIONES 24/06/2021 2010 CL 68C 111A 45 08/07/2021 NO RESIDE CIONES 24/06/2021 2010 CL 68C 111A 45 08/07/2021 NO RESIDE CIONES 22/09/2021 2013 KR 16 28B 23 INADMITE EXCEP- INADMITE EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

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EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

FALLA EXCEPCIONES 22/06/2021 2013 KR 51B 18 99 SUR 06/07/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 03/08/2021 2015, 2016 CL 146 6 31 IN 1 FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2016 KR 51B 16 05 SUR 03/09/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 02/08/2021 2016 KR 78 BIS 42B 45 FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2015 CL 167B 16C 25 02/09/2021 NO RESIDE FALLA EXCEPCIONES 24/06/2021 2010, 2011 KR 72B 6D 72 FALLA EXCEPCIONES 27/08/2021 2015 CL 81 102 75 IN 3 FALLA EXCEPCIONES 03/08/2021 2016 CL 64D 81A 05 20/08/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 14/07/2021 2015, 2016 DG 51A SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO TUTA 51956301 PREDIAL AAA0071ZWUH RESOLUCIÓN QUE TUTA 51956301 PREDIAL AAA0151YTTO RESOLUCIÓN QUE TUTA 51956301 PREDIAL AAA0064HBPP RESOLUCIÓN QUE ZABAL 41479953 PREDIAL AAA0082JWMR RESOLUCIÓN QUE ALFONSO 40391800 PREDIAL AAA0056ZCAF RESOLUCIÓN QUE SANCHEZ 41757307 PREDIAL AAA0057XABS RESOLUCIÓN QUE MONCADA 51874079 PREDIAL AAA0016ODUZ RESOLUCIÓN QUE BALLESTAS 45424282 PREDIAL AAA0127FJFT RESOLUCIÓN QUE DE BOGOYA 41392233 PREDIAL AAA0044JWEP RESOLUCIÓN QUE DE OLIVEROS 39700035 PREDIAL AAA0038YPYX RESOLUCIÓN QUE DILLO TRIVIÑO 41377525 PREDIAL AAA0034PYZM RESOLUCIÓN QUE CAICEDO YEPEZ 52022146 PREDIAL AAA0083KZYX RESOLUCIÓN QUE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 DCO020832 2021EE098792O1 201401200100024000 MARIA AMANDA PACHON DCO023807 2021EE134347O1 202001600100017000 ZULMA LUZ TURRIAGO DCO037437 2021EE160431C5 202001600100014000 BLANCA CECILIA DELGA- DCO023699 2021EE130829O1 202001600100017000 MARIA CLOTILDE REINA DCO037388 2021EE160148O1 202001600100014000 CILIA CAICEDO BERNAL 41443604 PREDIAL AAA0069BHXS RESOLUCIÓN QUE DCO020907 2021EE102994O1 201501100100057000 MARIA TERESA VERANO DCO037387 2021EE160129C1 202001600100015000 AMPARO HERNANDEZ DCO023835 2021EE134479C1 202001600100015000 MARIA MERCEDES ZAPATA DCO038046 2021EE164817C1 202001600100015000 JANNETHE VALDIRI 51569206 PREDIAL AAA0065MRWF RESOLUCIÓN QUE DCO019432 2021EE079878O1 201401200100011000 ETTEILLA CASTRO 51800207 PREDIAL AAA0061JZTD RESOLUCIÓN QUE DCO022012 2021EE118070C1 202001600100019000 PATRICIA CONTRERAS DCO020921 2021EE103166O1 201501100200005000 CLAUDIA PATRICIA PAEZ DCO020921 2021EE103166O1 201501100200005000 CLAUDIA PATRICIA PAEZ DCO020921 2021EE103166O1 201501100200005000 CLAUDIA PATRICIA PAEZ DCO049994 2021EE188168O1 201401200100023000 MARIA MAGDALENA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 22 CIDO 101 20/08/2021 CERRADO 357 15/07/2021 CERRADO SUR 05/08/2021 CERRADO SUR 05/08/2021 CERRADO OF 202 13/09/2021 NO RESIDE CL 73 20 B 39 03/09/2021 DESCONO- 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 CIONES 07/09/2021 2015, 2020 KR 67 A 94 88 CIONES 31/08/2021 CIONES 30/08/2021 2013, 2015 KR 8 15 73 OF 802 03/09/2021 CERRADO CIONES 04/10/2021 2010 TV 20 2 51 PI 3 11/10/2021 CERRADO CIONES 28/09/2021 2016 CL 46 52 05 01/10/2021 REHUSADO

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

RESUELVE:

EXCEP-

FALLA EXCEPCIONES 24/06/2021 2015 CL 5C 29 21 09/07/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 21/07/2021 2015, 2016 KR 9 BIS 49H 04 FALLA EXCEPCIONES 21/07/2021 2015, 2016 KR 9 BIS 49H 04 FALLA EXCEPCIONES 21/07/2021 2015-7 KR 128 15B 56 04/08/2021 NO RESIDE FALLA EXCEPCIONES 03/08/2021 2115, 2016 KR 23 87 51 Buzón FALLA EXCEPCIONES 21/07/2021 2016 KR 38A 1 76 04/08/2021 FALLECIDO FALLA EXCEPCIONES 22/06/2021 2012 CL 18 35 69 OF FALLA EXCEPCIONES 14/07/2021 2015 AK 134 132D 38 05/08/2021 CERRADO LUIS GABRIEL GONZÁLEZ CUELLAR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones (E)

PARDO 52332144 ICA 52332144 RESOLUCIÓN QUE PORRAS 52868637 PREDIAL AAA0057YLHK RESOLUCIÓN QUE GALINDO 79120992 PREDIAL AAA0037FRHY RESOLUCIÓN QUE MORALES 79498995 PREDIAL AAA0115PSTO RESOLUCIÓN QUE SEGURIDAD 900625596 ICA 900625596 RESOLUCIÓN QUE NAL CORTES 52119016 PREDIAL AAA0035ENZE RESOLUCIÓN QUE ASESORES SAS 830084358 PREDIAL AAA0049WYBS RESOLUCIÓN QUE LADINO MORENO 52379629 PREDIAL AAA0093AUNN RESOLUCIÓN QUE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 30 No.25-90 Ventanilla de correspondencia CAD, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Av. Carrera DCO020904 2021EE102948O1 202001600100019000 ROSA ALEXANDRA BER- DCO022804 2021EE123630O1 202001600100019000 MARTHA NUBIA NIÑO 52276181 PREDIAL AAA0146CHAF RESOLUCIÓN QUE DCO022804 2021EE123630O1 202001600100019000 MARTHA NUBIA NIÑO 52276181 PREDIAL AAA0146CFZM RESOLUCIÓN QUE DCO022851 2021EE123741O1 202002600100019000 IDAIRA LILIANA ORTIZ DCO023843 2021EE134485O1 202001600100016000 CLAUDIA ESPERANZA DCO038137 2021EE166497O1 202104214300049000 JESSICA JINIS TORRES DCO022813 2021EE123650O1 202001600100019000 FIDEL RODRIGUEZ DCO022059 2021EE118197O1 202001600100020000 JULIO ROBERTO ALBA DCO052836 2021EE211520O1 202105204300050000 LUIS VALENZUELA 1010194203 PREDIAL AAA0034UMNX RESOLUCIÓN QUE DCO037563 2021EE161964O1 202001600300008000 UNION TEMPORAL C-H DCO037553 2021EE161679O1 202001600300008000 ERPO CONSULTORES Y DCO020840 2021EE098865O1 201403200100006000 RHEZ S.A.S. 900148632 VEHÍCULOS CZL186 RESOLUCIÓN QUE DCO052627 2021EE201595O1 202001600100022000 DAVID BOTERO 1032464187 PREDIAL AAA0055JLJH RESOLUCIÓN QUE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 22 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- D.C. 05/08/2021 CERRADO D.C. 03/08/2021 CERRADO 34 OFICINA 403 09/08/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 29/06/2021 2006 CARRERA 1 N° 24- PROCESO 09/07/2021 2016 Kr 7ª 142 55 Bogotá PROCESO 01/07/2021 2016 CL 3 21 51 Bogotá PROCESO 04/08/2021 2015 CL 142 9 23 19/08/2021 NO RESIDE PROCESO 02/08/2021 2006, 2008 CL 75 B58 50 20/08/2021 CERRADO DE ACTO EJECUCIÓN 09/09/2021 2006,2007,2008, 2009,2010,2011 AK 14 64 56 01/10/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 09/09/2021 2007,2008,2011 AK 14 64 56 01/10/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 10/09/2021 2007,2008,2010,2011 Ak 7 148 89 AP 103 01/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 10/09/2021 2007,2008,2011 Ak 7 148 89 AP 103 01/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 10/09/2021 2010 Ak 7 148 89 AP 103 01/10/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 10/09/2021 2010 AK 7 148 89 AP 103 01/10/2021 DESCONOCIDO EXCEPCIONES 31/08/2021 2015 CL 8 4 66 PI 2 10/09/2021 CERRADO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU REÑO 19183873 VEHÍCULOS BCG137, BRY563 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ARIAS 8708129 PREDIAL AAA0110YUNN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GUEZ CAIPA 17092736 PREDIAL AAA0034UPRU RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 cionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO021106 2021EE106545O1 2014EE170723 LUIS RODRIGUEZ 7632960 VEHÍCULOS BOP550 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO021152 2021EE108692O1 202001600100014000 CARLOS EDUARDO RODRI- DCO021584 2021EE115812O1 202001600100014000 CARLOS ENRIQUE HERRERA DCO049515 2021EE180038O1 201221002542 JOSE CHACON 17083319 PREDIAL AAA0004PPOE RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049515 2021EE180038O1 201221002542 JOSE CHACON 17083319 PREDIAL AAA0041XWYX RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO023899 2021EE134954O1 202001600100016000 JAIME FAJARDO 17181529 PREDIAL AAA0111EZCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO049516 2021EE180050O1 201311007958 MARCO VELANDIA 19400464 PREDIAL AAA0001TMZM RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049516 2021EE180050O1 201311007958 MARCO VELANDIA 19400464 PREDIAL AAA0001TNFZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049516 2021EE180050O1 201311007958 MARCO VELANDIA 19400464 PREDIAL AAA0109PRFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO037825 2021EE162782O1 202001600100015000 LUIS SOCHA 19174562 PREDIAL AAA0077BKSY RESOLUCIÓN QUE INADMITE DCO023641 2021EE130083O1 20092146255 ESTHER MONTAÑEZ CAR- DCO049516 2021EE180050O1 201311007958 MARCO VELANDIA 19400464 PREDIAL AAA0109PTDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se rela- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE • 22 SECRETARÍA DE HACIENDA 33 AP 08/10/2021 DESCONOCIDO 33 AP 08/10/2021 DESCONOCIDO AP 301 22/07/2021 NO RESIDE AP 204 11/08/2021 CERRADO AP 204 11/08/2021 CERRADO AP 301 24/07/2021 CERRADO AP 401 04/10/2021 CERRADO AP 404 06/09/2021 NO RESIDE AP 401 04/10/2021 CERRADO AP 401 04/10/2021 CERRADO AP 404 06/09/2021 NO RESIDE AP 401 04/10/2021 CERRADO APTO 302 BQ J6 28/09/2021 CERRADO DE PAGO 22/09/2021 2014, 2015, 2018, 2021, 2021 TV 74ª 81F 28 13/10/2021 CERRADO DE PAGO 22/09/2021 2017 TV 74ª 81F 28 13/10/2021 CERRADO DE PAGO 08/09/2021 2013,2015,2016 CL 28ª 15 36 24/09/2021 CERRADO DE PAGO 08/09/2021 2016 DG 2ª SUR 78Q 70 PROCESO 30/06/2021 2015,2016 KR 54D 188 41 IN 2 PROCESO 02/08/2021 2006, 2008 TV 25 53 B 41 20/08/2021 CERRADO PROCESO 02/08/2021 2006 TV 25 53 B 41 20/08/2021 CERRADO PROCESO 01/09/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 CL 119 12B 54 PROCESO 01/09/2021 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 CL 119 12B 54 EJECUCIÓN 23/09/2021 2011 KR 11B BIS A 127 EJECUCIÓN 01/07/2021 2009,2010,2013 CL 82 80 11 BQ I EJECUCIÓN 23/09/2021 2011 KR 11B BIS A 127 EJECUCIÓN 10/09/2021 2010 KR 10 B 19 42 SUR EJECUCIÓN 10/09/2021 2007,2008,2011 KR 10 B 19 42 SUR EJECUCIÓN 10/09/2021 2007,2008,2010,2011 KR 10 B 19 42 SUR EJECUCIÓN 10/09/2021 2010 KR 10 B 19 42 SUR EXCEPCIONES 27/07/2021 2013, 2014, 2015 KR 57 A 134 A 54 EXCEPCIONES 04/06/2021 2013 KR 24 87 15 AP 102 07/07/2021 NO RESIDE EXCEPCIONES 27/07/2021 2014, 2015 KR 57 A 134 A 54 SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO OROZCO 38250359 VEHÍCULOS BCG137 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN OROZCO 38250359 VEHÍCULOS BRY563 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN SANCHEZ 20131482 PREDIAL AAA0100SPUZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LONDOÑO 38862482 PREDIAL AAA0063DBUH RESOLUCIÓN QUE ORDENA NANCY PALACIO SANCHEZ 20131482 PREDIAL AAA0100SPUZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO021104 2021EE106524O1 202001600100016000 LILIA RODRÍGUEZ 20789347 PREDIAL AAA0169WMCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO021165 2021EE108846O1 201011033194 DILIA HELENA SALAZAR DCO049987 2021EE188122O1 202109225000000000 GLORIA ESPERANZA BERNAL 27981810 PREDIAL AAA0061AHAF RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO019435 2021EE079899O1 201401200100023000 HUMBERTO SAAVEDRA 19417998 PREDIAL AAA0083MTWF RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO049444 2021EE179264O1 202109145000000000 ALSIRA VARGAS DE VARGAS 20108214 PREDIAL AAA0083KUMR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO051257 2021EE197658O1 201601600301003000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE RUBY DCO049987 2021EE188122O1 202109225000000000 GLORIA ESPERANZA BERNAL 27981810 VEHÍCULOS AG7440 RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO023344 2021EE127308O1 202001600100017000 PATRICIA GARAVITO LOZANO 35456345 PREDIAL AAA0119NCUZ RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO023344 2021EE127308O1 202001600100017000 PATRICIA GARAVITO LOZANO 35456345 PREDIAL AAA0119NDEP RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO023641 2021EE130083O1 20092146255 BENJAMÍN CUADRADO DCO023641 2021EE130083O1 20092146255 BENJAMÍN CUADRADO DCO037851 2021EE163050O1 201501100200007000 AMPARO OSPINA GUTIÉRREZ 39688750 PREDIAL AAA0114RZUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO051257 2021EE197658O1 202109234300070000 RUBY NANCY PALACIO DCO037851 2021EE163050O1 201501100200007000 AMPARO OSPINA GUTIÉRREZ 39688750 PREDIAL AAA0114SAYX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO049516 2021EE180050C1 201311007958 MELBA RIOS DE VELANDIA 51593010 PREDIAL AAA0109PRFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049516 2021EE180050C1 201311007958 MELBA RIOS DE VELANDIA 51593010 PREDIAL AAA0001TNFZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049435 2021EE179255O1 202109135000000000 LIGIA STELLA GUTIERREZ 41540630 PREDIAL AAA0035DCXS RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO049516 2021EE180050C1 201311007958 MELBA RIOS DE VELANDIA 51593010 PREDIAL AAA0001TMZM RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049516 2021EE180050C1 201311007958 MELBA RIOS DE VELANDIA 51593010 PREDIAL AAA0109PTDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 22 8 SECRETARÍA DE HACIENDA Ap 101 04/10/2021 CERRADO Ap 101 04/10/2021 CERRADO AP 603 04/08/2021 NO RESIDE AP 602 07/10/2021 NO RESIDE MZ 4 CASA 4 24/08/2021 DESCONOCIDO MZ 4 CASA 4 24/08/2021 DESCONOCIDO MZ 4 CASA 4 24/08/2021 DESCONOCIDO TAS DE TOSCANA TAS DE TOSCANA TAS DE TOSCANA DE PAGO 09/09/2021 2016,2017,2018 KR 31B 4A 75 AP 502 28/09/2021 CERRADO DE PAGO 08/09/2021 2016, 2019, 2020 CL 128 BIS A 58ª 56 14/10/2021 CERRADO PROCESO 11/08/2021 2008, 2009 CL 64 4A 85 QUIN- PROCESO 11/08/2021 2009 CL 64 4A 85 QUIN- PROCESO 11/08/2021 2005, 2008 CL 64 4A 85 QUIN- PROCESO 13/09/2021 2005, 2006, 2008, 2009 CL 19 SUR 8 33 16/09/2021 NO RESIDE PROCESO 27/08/2021 2016 KR 125 132 B 16 31/08/2021 DESCONOCIDO PROCESO 05/10/2021 2016 KR 104 66 04 08/10/2021 NO RESIDE PROCESO 26/07/2021 2006,2008 CL 145 7F 89 AP1603 10/08/2021 NO RESIDE PROCESO 26/07/2021 2004 CL 145 7F 89 AP1603 10/08/2021 NO RESIDE PROCESO 07/07/2021 2015,2016 CL 21 91 50 BQ B EJECUCIÓN 23/09/2021 2012-2017-2018-2019 CL 104A 21 76 EJECUCIÓN 17/09/2021 2007,2009,2010, 2011,2015 Kr 115 149b 10 In 11 EJECUCIÓN 17/09/2021 2006,2010,2015 Kr 115 149b 10 In 11 EXCEPCIONES 05/09/2021 2016 CL 109 21 66 AP 201 09/09/2021 NO RESIDE EXCEPCIONES 03/09/2021 2012 CL 37 SUR 68F 30 10/09/2021 CERRADO EXCEPCIONES 05/09/2021 2015,2016 CL 109 21 66 AP 201 09/09/2021 NO RESIDE EXCEPCIONES 01/09/2021 2016 CL 51B SUR 36 69 08/09/2021 CERRADO EXCEPCIONES 01/09/2021 2016 CL 51B SUR 36 69 08/09/2021 CERRADO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO FARFAN 79908174 VEHÍCULOS BSA939 RESOLUCIÓN QUE ORDENA BABATIVA 52076440 VEHÍCULOS RJL167 RESOLUCIÓN QUE INADMITE JARAMILLO 52285391 PREDIAL AAA0132LRPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RODRÍGUEZ 77170310 VEHÍCULOS BBY552 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO049452 2021EE179272O1 202109145000000000 MARTHA BUITRAGO 51648653 PREDIAL AAA0035UTFZ RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO038054 2021EE164868O1 201403200100007000 LUCERO HELENA GUILLEN DCO024424 2021EE138252O1 201021074815 ADELA BARRERA MONTAÑA 52085017 VEHÍCULOS BFQ450 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO024424 2021EE138252O1 201021074815 ADELA BARRERA MONTAÑA 52085017 VEHÍCULOS BCW758 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO038070 2021EE165661O1 202001600100018000 MARCELA RUIZ 51619592 PREDIAL AAA0106YBNN RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO037461 2021EE160595O1 202001600100019000 SANDRA MILENA RÍOS DCO024424 2021EE138252O1 201021074815 ADELA BARRERA MONTAÑA 52085017 VEHÍCULOS OFJ872 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO049594 2021EE180756O1 202002600100020000 MILLER ENRIQUE CORTES DCO038070 2021EE165661O1 202001600100018000 MARCELA RUIZ 51619592 PREDIAL AAA0106XZTD RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO037865 2021EE163120O1 201401200100023000 CLAUDIA ABELLO 53073393 PREDIAL AAA0243XPWW RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO049423 2021EE179242O1 202109015000000000 LUIS PINEDO 79298654 PREDIAL AAA0125HPNN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO052868 2021EE212563O1 202001600100020000 ELKIN MARTINEZ 79502943 PREDIAL AAA0065XAYX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO037865 2021EE163120O1 201401200100023000 CLAUDIA ABELLO 53073393 PREDIAL AAA0243XOAF RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

DCO023522 2021EE128664O1 20092221291 DIEGO NIETO 79590239 VEHÍCULOS BIL140 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO023220 2021EE126291O1 2014EE71004 DIEGO NIETO 79590239 VEHÍCULOS BIL140 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO021414 2021EE114574O1 202001600100020000 FREDDY CHAVARRIA 79627869 PREDIAL AAA008OPPOE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO050143 2021EE193708O1 201403200100008000 JOSE ALEXANDER HUERTAS DCO049857 2021EE184459O1 201211015414 LOPEZ ROJAS Y CIA S.C.S. 800019632 PREDIAL AAA0188KKNX RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO049857 2021EE184459O1 201211015414 LOPEZ ROJAS Y CIA S.C.S. 800019632 PREDIAL AAA0115LSPP RESOLUCIÓN QUE ORDENA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE • 22 SECRETARÍA DE HACIENDA LC 3 08/10/2021 CERRADO Ap 101 04/10/2021 CERRADO PROCESO 12/08/2021 2016-5 CL 3 SUR 11 27 30/08/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 17/09/2021 2015 Kr 115 149b 10 In 11 EJECUCIÓN 23/09/2021 2018-1 AK 80 2 51 BG 15 SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA LUIS GABRIEL GONZALEZ CUELLAR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones (E)

SAS 900138223 ICA 900138223 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LTDA 900020911 ICA 900020911 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO049857 2021EE184459O1 201211015414 LOPEZ ROJAS Y CIA S.C.S. 800019632 PREDIAL AAA0158SLTD RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO050604 2021EE194177O1 202109234300070000 C I CITRICOS AGROSIERRA DCO024517 2021EE138984O1 20200260100021200 SOLO FRENOS LA PRECISION REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 22 10 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Distrital de Cobro.

CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE LUIS GABRIEL GONZALEZ CUELLAR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones (E)

APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO019029 2021EE077660C1 202105274300052000 VANESSA PAEZ 103241801 PREDIAL 27/05/2021 CL 19 8 81 AP 604 11/08/2021 NO RESIDE DCO049710 2021EE181673O1 202109144300069000 EMER VIDA S A S 900378103 ICA 14/09/2021 CL 48 K 5C 34 SUR 13/10/2021 NO RESIDE DCO003693 2021EE021942O1 202102254300039000 ANDRIO GALVIS 79504201 PREDIAL 25/02/2021 Kr 54 70c 26 27/07/2021 NO RESIDE DCO019029 2021EE077660O1 202105274300052000 SARA GERDTS 52256319 PREDIAL 27/05/2021 KR 50 104B 77 AP 202 11/08/2021 NO RESIDE DCO039220 2020EE196446O1 202012154300031000 VIVIANA CASTRILLON 52445148 VEHÍCULOS 15/12/2020 Kr 7 11 72 Lc 230 17/09/2021 DESCONOCIDO DCO002820 2021EE019868O1 202102224300039000 FLOR PEDRAZA 39798749 VEHÍCULOS 22/02/2021 CL 67B 62 16 27/07/2021 NO RESIDE DCO017673 2021EE073301C1 202105214300050000 MARTA AIDA VALENCIA CARDONA 41489524 PREDIAL 21/05/2021 Cl 14 12 65 LC 224 19/08/2021 DESCONOCIDO DCO017673 2021EE073301O1 202105214300050000 HECTOR HUGO PAEZ MARROQUIN 19189772 PREDIAL 21/05/2021 Cl 14 12 65 LC 224 19/08/2021 DESCONOCIDO DCO002789 2021EE019696O1 202102224300039000 CAMILO GRANADOS 2851653 VEHÍCULOS 22/02/2021 Cl 4 31 25 28/07/2021 CERRADO DCO002789 2021EE019696O1 202102224300039000 CAMILO GRANADOS 2851653 VEHÍCULOS 22/02/2021 Cl 4 31 25 28/07/2021 CERRADO DCO002769 2021EE020218O1 202102224300039000 NELSON BRUNO 2901998 PREDIAL 22/02/2021 Cl 115 53 74 Ap 601 13/09/2021 NO RESIDE DCO002799 2021EE019745O1 202102224300039000 ALFONSO ESCORCIA 3690356 VEHÍCULOS 22/02/2021 Cl 88 1 142 Ed Costa Brava Ap 31/07/2021 NO RESIDE DCO002837 2021EE020024O1 202102234300039000 CARLOS ACEVEDO 9513138 VEHÍCULOS 23/02/2021 Kr 84 5a 07 Sur 29/07/2021 CERRADO DCO002837 2021EE020024O1 202102234300039000 CARLOS ACEVEDO 9513138 VEHÍCULOS 23/02/2021 Kr 84 5a 07 Sur 29/07/2021 CERRADO DCO019318 2021EE078610C1 202105284300052000 PEDRO GONZALEZ 17100518 PREDIAL 28/05/2021 KR 6D 45 20 VILLA MARLEN 2 30/08/2021 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Av Carrera 30 No. 25-90 CAD 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN 87 PI 2 15/10/2021 CERRADO AP 901 12/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 23/09/2021 2012, 2013 KR 16 141 86 14/10/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 07/10/2021 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 KR 73B 80 33 13/10/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 28/09/2021 2015 AK 45 127D 38 13/10/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2013 CL 93 BIS 19 82 A SOLICITUD DE PARTE 27/09/2021 2014,2015,2016 KR 42 4 -10 08/10/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2013, 2014, 2015 CL 17 SUR 56 65 13/10/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 08/10/2021 2011, 2012 CL 41 SUR 26 A SOLICITUD DE PARTE 06/10/2021 2014 KR 45 93 85 12/10/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 30/09/2021 2014 CL 5C 19A 46 13/10/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA AAA0035OAJH RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL LUIS GABRIEL GONZÁLEZ CUELLAR IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones (E)

ZAPATA 52259480 VEHÍCULOS BBT526 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PALACIOS 79939673 PREDIAL AAA0112HFTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN MALAGON 19241049 PREDIAL AAA0049KCWW RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CESPEDES 52501480 VEHÍCULOS RZG725 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CIA S. EN C 830012055 PREDIAL AAA0142FMMS RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL TELLEZ APONTE - 860038190 PREDIAL AAA0013ZZJH RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEZ REINA ANA TULIA 20480862 PREDIAL AAA0038FWCX CONTRIBUYENTE Y/O BARRIO INGLÉS (MARIA HELENA ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-054556 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO051280 2021EE197848O1 202109109000003000 JAIRO GUILLERMO ACOSTA DCO052616 2021EE201449O1 202109000000000000 INVERSIONES LOPEZ ASOCIADOS DCO052940 2021EE214467O1 201703100100004000 DIANA CLARENA GALEANO DCO053009 2021EE215296O1 20210806900000 2658 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL DCO051329 2021EE199069O1 201803100100046447 MAURICIO HERRAN DIAZ 5873305 VEHÍCULOS RZW349 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO052732 2021EE206395O1 202109159000003000 VICTOR HUGO TORRES DCO052744 2021EE206478O1 2017031001196020000 MARIA ALEXANDRA ARENAS DCO052754 2021EE206621O1 201901000000000000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE HERNAN- DCO052908 2021EE213415O1 201803100100044000 NATHALIE JORDAN WIESNER 39780121 VEHÍCULOS REL694 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Direc- ción Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanilla de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 22 12 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA del Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7 Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.

N° 027 (14 de octubre de 2021)

“Por la cual se adopta la nueva versión de los procedimientos y documentos relacionados con el Proceso Estudios de Economía y Política Pública –PEEPP- de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 040 del 22 de diciembre de 2017, se adoptó la nueva versión de los procedimientos y documentos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, la cual ha sido modificada parcialmente por las Resoluciones Reglamentarias Nos. 021 del 19 de abril3, 027 del 21 de junio4, 032 del 25 de julio de 20195 y 005 del 25 de febrero de 2021.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de simplificación y actualización de los procedimientos adelantado por el Equipo de Gestores del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública6 se consideró pertinente unificar las actividades contenidas en los citados actos administrativos, en un solo procedimiento para todos los informes obligatorios excluyendo el Procedimiento para Elaborar el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C., PEEPP-07 Versión 11.0; así mismo, integrar el PEEPP-04 Procedimiento para la Elaboración de Estudios Estructurales Versión 8.0 y el PEEPP-14 Procedimiento para la Evaluación de las Políticas Públicas Distritales, versión 3.0.

Que en cumplimiento del artículo 269 Constitucional1, en las entidades públicas es obligación de las autoridades correspondientes, diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que los Procedimientos PEEPP-04 Elaboración de Estudios Estructurales versión 8.0 y PEEPP-14 Evaluación de las Políticas Públicas Distritales, Versión 3.0, se integran en el Procedimiento denominado PEEPP-04 Elaboración de Estudios Estructurales Versión 9.0.

Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas.

Que en consecuencia, se hace necesario suprimir los siguientes procedimientos del Proceso de Estudios de 3 Adoptando la nueva versión del PEEPP-15 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Versión 4.0.

4 Con la cual se adoptó la nueva versión del PEEPP-07 Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C., versión 11.0.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los Acuerdos vigentes.

5 Por la cual, se adoptó la nueva versión del documento PEEPP-01 Caracterización del producto (informes obligatorios, estudio estructurales y pronunciamientos), versión 7.0.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 20182, se adoptó la nueva versión 1 Adicionalmente, el inciso sexto del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia establece que, “los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.

6 Donde se concluyó: “Que resultado de la revisión y actualización, se observó que los procedimientos: PEEPP-03 Elaboración de Informes Obligatorios versión 7.0, PEEPP-08 Elaboración del informe de deuda pública, estado de tesorería e inversiones financieras del Distrito Capital, trimestral y anual versión 5.0, PEEPP-09 Elaboración del informe del balance social de las políticas públicas del D.C. versión 8.0, PEEPP-10 Procedimiento para elaborar el informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C. versión 10.0, PEEPP-11 Evaluación de los resultados de la gestión fiscal y del plan de desarrollo de la Administración Distrital, versión 8.0; contienen actividades similares que pueden integrarse en un solo procedimiento denominado PEEPP-03 Procedimiento para la elaboración de Informes Obligatorios, código Versión 8.0.”

2 En cumplimiento del artículo 5 del Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017 modificatorio del Decreto 1083 de 2015
- Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE • 22 de los documentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, al haberse incorporado a las nuevas versiones de los procedimientos antes referidos.

En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Suprimir los siguientes procedimientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública PEEPP:

Economía y Política Pública: PEEPP-08, Elaboración del informe de deuda pública, estado de tesorería e inversiones financieras del Distrito Capital, trimestral y anual versión 5.0, PEEPP-09 Elaboración del informe del balance social de las políticas públicas del D.C. versión 8.0, PEEPP-10 Procedimiento para elaborar el informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C. versión 10.0, PEEPP-11 Evaluación de los resultados de la gestión fiscal y del plan de desarrollo de la Administración Distrital, versión 8.0, PEEPP-14 Evaluación de las políticas públicas distritales, versión 3.0, y adoptar las nuevas versiones N° DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN 1 Procedimiento para la elaboración del informe de deuda pública, estado de tesorería e inversiones financieras del Distrito Capital, trimestral y anual PEEPP-08 5.0 2 Procedimiento para la elaboración del informe del balance social de las políticas públicas del D.C. PEEPP-09 8.0 3 Procedimiento para elaborar el informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C. PEEPP-10 10.0 4 Procedimiento para la elaboración del informe: “Evaluación de los resultados de la gestión fiscal y del plan de desarrollo de la Administración Distrital" PEEPP-11 8.0 5 Procedimiento para la evaluación fiscal de políticas públicas distritales. PEEPP-14 3.0

Artículo 2.

Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública:

N°. DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN 1 Caracterización del producto (informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos) PEEPP-02 8.0 2 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios PEEPP-03 8.0 3 Procedimiento para la elaboración de estudios estructurales PEEPP-04 9.0 4 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos PEEPP-05 12.0 5 Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C. PEEPP-07 12.0 6 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del sistema unificado de la deuda “SEUD” PEEPP-12 8.0 7 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales PEEPP-13 4.0 8 Procedimiento para la elaboración de diagnósticos sectoriales. PEEPP-15 4.0 del 21 de junio de 2019, 032 del 25 de julio de 2019 y 021 del 19 de abril de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Gerentes y Asesores velar por la administración y divulgación de los procedimientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, adoptados.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ANDRÉS CASTRO FRANCO

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 027

Contralor de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 22 14 Caracterización del producto Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. 027 Fecha: 14 octubre de 2021 Procedimiento, Norma o No. Característica Requisito, Criterio de Aceptación o Rechazo Ley Observaciones

1. DE PRESENTACIÓN

Que cumpla con las características de presentación. Ver Modelo Hoja de Presentación Para la elaboración de los informes y estudios se debe tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana ICONTEC.

2. FUNDAMENTADO

Procedimientos para la elaboración de informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Preciso: su redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de importancia.

Claro: debe ser escrito para que lo entiendan los destinatarios, lo que implica una estructura fácil de entender y consistente entre las ideas expresadas. Ideas claras y organizadas.

Conciso: la redacción debe ser breve, pero sin omitir lo relevante, la brevedad permite mayor impacto. Síntesis lingüística.

Objetivo: el contenido debe manejarse con criterios técnicos, analíticos e imparciales.

3. COHERENTE

Que el desarrollo esté articulado, las conclusiones sustentadas y documentadas de acuerdo con la evaluación o análisis efectuado.

4. ÚTIL

El objetivo fundamental del informe obligatorio, estudio estructural y pronunciamiento es contribuir al mejoramiento de la administración pública distrital y promover el uso adecuado de los recursos públicos; así como proporcionar apoyo al control que efectúa el Concejo de Bogotá D.C. y la Ciudadanía.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0

1. CARACTERÍSTICAS DE PRESENTACIÓN

1.1 Informes obligatorios y estudios estructurales Característica Descripción Estructura El informe o estudio debe contener:

Portada: página inicial en la que se escribe el nombre del producto, directivos y dependencia que lo realiza, entre otros aspectos. Tabla de Contenido: estructura del informe y su paginación. Introducción: breve texto en el que se especifica el objeto del que va a tratar el informe o estudio, la estructura, las secciones o capítulos de que consta y las principales conclusiones. Marco Referencial: teórico, conceptual, histórico, estado actual, científico y tecnológico. Texto que debe contener la información documental, que permita diseñar la metodología que se va a implementar. Permite establecer cómo y qué información se recoge, de qué manera se analiza y aproximadamente cuánto tiempo se va a utilizar (cuando aplique). Marco Normativo: conjunto de normas, reglas o principios específicos para realizar, atender y desarrollar las acciones que se pretenden alcanzar para los objetivos propuestos (cuando aplique). Cuerpo: desarrollo del tema del informe o estudio. Conclusiones: resultados importantes a los que llegaron los autores del informe o estudio. (Cuando aplique). Bibliografía: fuentes de información consultadas para su realización, presentadas en orden alfabético. Anexos: si se presentan en desarrollo del informe o estudio. (Cuando aplique).

Protocolos Debe elaborarse en:

Letra Arial tamaño 12 de Word. Margen superior, 4 cms. Margen inferior, 3 cms. Margen izquierdo, 3 cms. Margen derecho, 2 cms. Espacio interlineado sencillo y justificado.

Numeración Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así:

1. Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado. 1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas con negrilla y alineado a la izquierda. 1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula con negrilla a la izquierda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 22 16 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Característica Descripción 1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúscula sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda.

Paginación En el margen inferior centrado y se numera a partir de la introducción.

Referenciación bibliográfica: Se debe hacer mención del autor o fuente de donde se obtuvo la información soporte para la elaboración del documento. Es vital respetar los derechos de autor. Manejo de Ibíd. y Óp. cit.

Citas textuales: Directa breve y directa extensa.

Referenciación Bibliográfica – citas textuales Directa breve: Desde una palabra a seis renglones, va incorporada dentro del párrafo donde se desarrolla la idea, entre comillas de inicio a fin, espacio sencillo y con los datos bibliográficos de la cita que va a pie de página. Directa extensa: Superior a seis renglones, van en texto separado al párrafo donde se desarrolla la idea, con sangría entre 4 a 5 espacios, sin comillas, espacio sencillo y tamaño de la Arial tamaño 11, acompañado de los datos bibliográficos de la cita que va a pie de página. El sistema de referenciación es el de la norma ICONTEC vigente.

Notas al pie de página Se utilizan cuando se quiere explicar, comentar o hacer referencia al texto dentro del escrito. Cuando se citen fuentes, realizarlo conforme a las Normas Icontec. El texto en pie de página debe estar en letra Arial tamaño 8, interlineado sencillo.

Cuadros y gráficas Cuando se importen cuadros o gráficas, se debe asegurar su legibilidad y referenciar la respectiva fuente. En caso de tratarse de una elaboración propia se debe citar: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. En general, evitar copiar gráficas o cuadros como imágenes importadas de otros textos o de Internet. (Para más detalles ver numeral 1.1.2).

Cuando un cuadro exceda una página, se debe repetir el encabezado en la siguiente (continuación del cuadro).

Cifras Las cifras presentadas en el informe y en los diferentes cuadros las cifras numéricas deben registrarse en una sola unidad de medida: billones, millones, miles de pesos, o porcentajes.

Redacción  Clara y fácil de entender. Las ideas deben ser completas y organizadas.  Uso adecuado de los signos de puntuación.  Uso adecuado de los adverbios, artículos, conjunciones, preposiciones y pronombres.  Presentar la información con objetividad, evitar la parcialidad, opiniones, afectividad, sentimientos, etc.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Característica Descripción  Mencionar el mayor número de datos posibles.  Presentarlos en forma organizada y jerarquizada.  Describir cada etapa realizada o cada paso seguido.  Evitar utilizar nombres propios.  Utilizar al escribir la tercera persona del plural o la forma impersonal (se encontró, se realizó, etc.).  Se debe señalar claramente cuando el análisis corresponda a aspectos cuantitativos y/o cualitativos.  Usar párrafos cortos.  Al escribir se debe escoger con cuidado el léxico, la morfología de las palabras y la sintaxis; además, con adecuada ortografía.  Presentar toda la información necesaria para lograr el propósito del estudio.  Exponer en forma concreta y precisa sus conclusiones y recomendaciones.

Contenido del Informe o Estudio Se deben identificar títulos, subtítulos y números de página.  Entre capítulo y capítulo del Informe dejar salto de página, así mismo, el título debe ir en negrilla y centrado en Arial tamaño 11.  Los capítulos del estudio deben guardar coherencia entre sí, al igual que las secciones al interior de cada uno.

Uso de Abreviaturas Nombrar la expresión entera una vez, seguida de su correspondiente abreviatura o iniciales en mayúscula; a partir de allí, cada vez que aparezca en el texto sólo se utilizará la abreviatura o iniciales.

1.1.2 Modelo de cuadros y tablas En los cuadros, tablas y gráficas se deben utilizar números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra Arial tamaño 10 e indicando la unidad de medida de las cifras, como se muestra en el modelo. Si el contenido del cuadro es extenso utilizar tipo de letra más pequeño, asegurando su legibilidad.

Cuadro o Tabla 1. Gastos de Funcionamiento e Inversión año Millones de pesos Gastos de Año Gastos de funcionamiento inversión Porcentaje Fuente: (citar la fuente. Tamaño de letra Arial 8)

Utilice gráficos fáciles de leer que representan la información con claridad. El título debe ser descriptivo y claro para presentar correctamente el gráfico y la información que contiene, elegir el tipo de gráfico adecuado y siempre proporcionar la fuente de datos que ha empleado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 22 18 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 1.1.3 Modelo de carátula NOMBRE DEL PRODUCTO PERIODO DE ESTUDIO (Lapso, Vigencia, cuando aplique)

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE (Vigencia)

DIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN Ciudad y fecha (mes, año)

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 1.1.4 Modelo hoja de presentación (NOMBRE DEL PRODUCTO)

Nombre completo Contralor de Bogotá, D.C Nombre completo Contralor Auxiliar Nombre completo Director (es) (Respectivo(s)

Nombre completo Subdirector (es) (Según el caso)

Nombres completos (Quienes realizan el producto)

Nota: (Registrar el nombre completo sin utilizar el término doctor y cuando se trate de un equipo de trabajo ordenar alfabéticamente, eliminar esta nota)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 22 20 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 1.2 Pronunciamientos 1.2.1 Comunicación Oficial Externa Por tratarse de una comunicación oficial externa, se elabora conforme al modelo del Procedimiento Gestión comunicaciones oficiales.

1.2.2 Contenido El pronunciamiento debe contener en su desarrollo introducción, descripción de la metodología aplicada, relato de los hechos de manera ordenada, fundamentada y argumentada y las consideraciones finales.

Introducción: fundamento legal y propósito que persigue la Contraloría de Bogotá D.C. con la comunicación del pronunciamiento. Explica por qué y para qué se va a efectuar el pronunciamiento.

Descripción de la Metodología: relato en forma ordenada de los procedimientos técnicos utilizados para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

Capitulación: narración de los fundamentos y la argumentación del pronunciamiento.

Consideraciones finales: resultados del pronunciamiento teniendo en cuenta sus implicaciones en materia de vigilancia y control fiscal.

(NOTA: Este contenido es a modo indicativo y el desarrollo no requiere colocar estos títulos)

1.2.3 Firma El pronunciamiento será suscrito por el Contralor de Bogotá D.C.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Control de Cambios Versión1 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación2 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. No. 013 12-may-2009. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

4.0 R.R. No.038 4-oct-2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria 5.0 R.R. No. 019 30-junio-2016 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria R.R. No. 040 6.0 22-dic-2017 En el informe de gestión del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la vigencia 2018, se incluyó en el capítulo de Oportunidades de Mejora: Revisar los productos del proceso de Estudios de Economía y Política Pública y la caracterización de acuerdo con la normatividad interna y asegurar la aplicación de normas técnicas en su elaboración.

En reunión del Equipo de Gestores del Proceso, realizada el 7 de marzo de 2019, como consta en el Acta No.2 de 2019, se analizó esta oportunidad de mejora en los siguientes términos: la causa principal es la existencia de deficiencias en la caracterización vigente del producto por lo cual se requiere incluir aspectos metodológicos y de forma que permitan asegurar informes, estudios y pronunciamientos de calidad y con valor agregado.

Se define como actividad: Actualizar la matriz de caracterización del producto (informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos) del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

Entre los principales cambios, están:

 Cambios en la redacción de requisito, criterio de aceptación o rechazo y en la descripción de las características,  Se establece que para la elaboración de los informes y estudios se debe tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana ICONTEC.  Se cambia la característica No. 2 COMPLETO por Fundamentado y se consideran como requisito de aceptación o rechazo los atributos del producto (Preciso, Claro, Conciso, Objetivo).  En la Estructura del informe o estudio, se incluye el Marco Referencial y Normativo, cuando aplique.  Se incluye como característica del informe y estudio la Referenciación bibliográfica – citas bibliográficas, que deben usarse de acuerdo con la norma ICONTEC.  Se elimina la característica fuente.  Se elimina el término No. en los títulos de cuadros, tablas y Gráficas.  Se amplía las instrucciones para el uso de Gráficas  En la caratula y hoja de presentación se amplían las instrucciones en paréntesis.

1 Registrar todas las versiones 2 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 22 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Versión1 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación2 7.0 R.R. No. 032 25-jul-2019 Se actualiza el procedimiento a la estructura vigente establecida en el proceso de Gestión Documental.

Para los informes, estudios y pronunciamientos se establece el uso de letra Arial 11 en general.

Se establece registrar en la hoja de presentación el nombre completo sin utilizar el término doctor y cuando se trate de un equipo de trabajo ordenar alfabéticamente, así mismo eliminar esta nota.

Se amplia la descripción del CONTENIDO del pronunciamiento sin que sea necesario colocar los títulos allí descritos.

8.0 RR-027- del 14 de octubre de 2021 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Estudios de Economía y Política Pública Planeación R.R. No. 027 Fecha: 14 de octubre de 2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración de los informes obligatorios que por mandato constitucional, legal y reglamentario debe presentar la Contraloría de Bogotá D.C., al Concejo de Bogotá D.C., a la ciudadanía y otras partes interesadas, resultado de la evaluación de las finanzas distritales, las políticas públicas, el Plan de Desarrollo Distrital y los recursos naturales y el ambiente de Bogotá D.C.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación del equipo de trabajo para la elaboración del informe obligatorio programado en el PAE de la vigencia y termina con la verificación de la publicación del informe en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

Aplica para los informes macro fiscales: Estadísticas Presupuestales del Distrito Capital, Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital, Estado de las Finanzas del Distrito Capital, Ingresos y Gastos e Inversiones Financieras y Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras a cargo de la Subdirección de Estadísticas y Análisis Presupuestal y Financiero.

Estado de los Recursos Naturales y el Ambiente de Bogotá D.C., a cargo de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.

Balance Social de las Políticas Públicas del D.C., e Informe Evaluación de la Gestión Fiscal y el Plan de Desarrollo del D.C., a cargo de la Subdirección de Evaluación de Política Pública.

No aplica para la elaboración del Informe Obligatorio “Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C”, a cargo de la Subdirección de Estadísticas y Análisis Presupuestal y Financiero.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 22 24 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20 jul-1991 Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268, 269, 272 y 364.

Acto Legislativo 04 septiembre 18 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Artículos Nos.1°, 2° y 4° y la demás normatividad que lo modifican, adicionen, reemplacen o reglamenten las aquí citadas Ley 42 26-ene-1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”- Capitulo III – “de la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes” Artículos del 38 a 46.

Decreto Ley 1421 21-jul-1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” – artículo 105 Titularidad y naturaleza del control fiscal (modificado el artículo 164 del Decreto 403 de 2020), artículos No.109 Atribuciones (numerales 3, 4, 7, 8, y 12) y 112 Pliegos de observaciones.

Ley Orgánica 2116 29-jul-2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”

Ley 80 28-oct-1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. Artículos 2 De la Definición De Entidades, y parágrafo 2o. Operaciones de Crédito Público del artículo 41 y sus modificaciones; Ley 1150 de 2017 y Decretos reglamentarios.

Ley 87 29-nov-1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” - artículo 4 literales b) y l)

Ley 1474 12-jul-2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” – Sección Tercera – “Medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial.”

Decreto Ley 403 16 mar- 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” – artículos 3, 4, 5 y 6.

Acuerdo Distrital 658 21-dic-2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” (modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017.) Artículos No.4 Sujetos de vigilancia y control fiscal, No.43 DEEPP (funciones: numerales 2,6, 8, 10, 12 y16) y No.46 funciones Subdirección de Evaluación de Políticas Públicas Acuerdo Distrital 664 28-mar- 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se 1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Artículos No.2 Funciones Generales CB, No.6 Despacho del Contralor de Bogotá (funciones numerales 3,7,9,16 y 18), No. 13 Funciones Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales y No.14 Funciones Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero

4. DEFINICIONES:

APLICATIVO TRAZABILIDAD EEPP2: Aplicación Web como herramienta de apoyo técnico que asocia sistemáticamente los documentos y soportes que se generan en la elaboración de los informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que corresponde realizar al proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C.

APLICATIVO TRAZABILIDAD PVCGF: Aplicación Web como herramienta de apoyo técnico que asocia sistemáticamente el flujo de la información y los resultados de las actuaciones de control fiscal en cada uno de los sujetos vigilados por la Contraloría de Bogotá D.C. (Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD- PVCGF-03 Versión:15.0)

BALANCE SOCIAL: Resultado alcanzado por el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de desarrollo Distrital o en las Políticas públicas como efecto de transformación de las situaciones problemáticas previamente identificadas con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

CONCEPTO BALANCE SOCIAL DEL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL: Evaluación y calificación que realiza el Proceso de Vigilancia y Control de la Contraloría de Bogotá en los Informes de Auditoría de Regularidad sobre el balance social presentado por las entidades distritales en la cuenta fiscal anual, que consiste en verificar y establecer las cifras de la población atendida en el marco de las diferentes metas o proyectos de inversión evaluados y que permitirán calificar la eficiencia, eficacia y economía de estas.

GESTIÓN AMBIENTAL: Acciones del Distrito para mejorar, preservar, mitigar y garantizar un crecimiento sostenible y la resiliencia de los recursos naturales.

GESTIÓN FISCAL: Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales3 INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE: Informe obligatorio anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente derivado del mandato constitucional establecido en el artículo 267 y el numeral séptimo del Artículo 268, modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019.

2 Contraloría de Bogotá D.C. Oficio Interno No.3-2021-10676 de 23/3/21 Suscrito por la Dirección de TICs 3 Ley 610 de 2000. Artículo 3.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 22 26 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 INFORME BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL D.C.: Documento que contiene la evaluación comparada entre el estado inicial de problemáticas sociales seleccionadas con relación a los resultados obtenidos para mejorar la calidad de vida de la población afectada; a partir de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital, que le apuntan a intervenir el problema social, así como su examen adelantado en el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

INFORME CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO Y DEL TESORO DEL D.C.: Informe por mandato constitucional, donde se evalúa el presupuesto del Sector Público del Distrito Capital y las Cuentas del Tesoro.

INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL -INGED-: Es el documento mediante el cual la Contraloría de Bogotá establece de manera consolidada y analítica los resultados obtenidos por la Administración Distrital en el manejo de los recursos durante una determinada vigencia, de acuerdo con los principios que orientan la vigilancia de la gestión fiscal, con el fin de cumplir con la misión pública y las funciones asignadas de cada una de las entidades del Distrito.

INFORME DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL: Comprende el análisis de los ingresos, gastos e inversiones del sector público distrital, se elabora de manera trimestral.

INFORME DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS DEL DISTRITO CAPITAL: Informe que responde a la obligación constitucional de llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus Entidades Descentralizadas. Así mismo, evaluar las inversiones financieras y el estado de tesorería de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

INFORME ESTADÍSTICA FISCALES DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL: Informe obligatorio resultado del proceso de incorporación de cifras del presupuesto y su ejecución discriminada por ítems y por rubros de los sujetos de control que tiene acto administrativo en su asignación de presupuesto para una vigencia determinada, y consolidada por niveles administrativos y sectores económicos. Sirve de insumo para el desarrollo del análisis presupuestal.

INFORME ESTADO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL: Documento que analiza el comportamiento de las finanzas públicas de la administración distrital en sus aspectos presupuestal, financiero y patrimonial, en lo pertinente a la ejecución del presupuesto, el tesoro, el avance del plan de desarrollo, las inversiones financieras, el estado de la deuda pública y el dictamen a los estados contables.

INFORME OBLIGATORIO: Documento elaborado por la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento de las funciones consagradas en el Artículo 268 de la Constitución Política y el capítulo III de la Ley 42 de 1993, relativos a la cuenta general del presupuesto y del tesoro, la certificación de la situación de las finanzas del Estado, el registro de la deuda pública y el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

PACA: Plan de Acción Cuatrienal Ambiental. Instrumento de planeación estratégica del corto plazo para la ejecución de las principales acciones ambientales del Distrito Capital.

PAL: Plan Ambiental Local. Instrumento mediante el cual las localidades materializarán sus inversiones con enfoque ambiental en cada una de ellas.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 PLAN ANUAL DE ESTUDIOS (PAE): Documento que consolida la planeación del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, la programación de los informes obligatorios, los estudios estructurales y los pronunciamientos a realizar en una vigencia y los lineamientos de la Alta Dirección y del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública para asegurar el cumplimiento del Plan Estratégico y la adecuada articulación entre los procesos que integran el sistema de gestión en la Contraloría de Bogotá D.C., (Procedimiento para la elaboración, seguimiento y actualización del PAE, PEEPP-06 versión 11.0)

PLAN DE DESARROLLO: Es una herramienta de gestión que promueve el desarrollo social en un determinado territorio. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos4.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO: Documento que concluye la planeación en la elaboración de los informes obligatorios, contiene la justificación, los objetivos, la metodología y el cronograma de actividades, elementos que permiten una visión general del informe a elaborar. Se constituye en un instrumento de planificación y seguimiento para el cumplimiento del Plan Anual de Estudios –PAE-.

POLÍTICA PÚBLICA: Se inscribe como un proceso de planeación que define una visión de largo plazo que sobrepasa los periodos de administración de los gobiernos y orienta el proceso de cambio frente a realidades sociales relevantes. Es un instrumento de planeación orientado a la acción para lograr objetivos prioritarios, fruto de un proceso de concertación intersectorial y co-creación, en el que participa la Administración Distrital, la ciudadanía, la sociedad civil, los gremios, la academia, entre otros5 Desde el punto de vista de control fiscal, también se considera como política los instrumentos que pueden tener un alcance diferente, como un plan o un programa, a cualquier acción de gobierno o incluso emplearse para mencionar elementos dentro del campo de la política o de lo político, o asociarse a normas o a la gestión institucional6.

PRESUPUESTO ANUAL: Nombre asignado al presupuesto agregado de la administración central, entes de control y universitario y los establecimientos públicos y que surte trámite en el Concejo de la ciudad para su aprobación.

PRESUPUESTO GENERAL DEL DISTRITO: Consolidado de los presupuestos anual, empresas industriales y comerciales del distrito, las empresas sociales del estado. Anexo de los fondos de desarrollo local.

PRESUPUESTO PÚBLICO: Estimativo de la totalidad de los ingresos y gastos del ente territorial o entidad para la vigencia fiscal correspondiente. Herramienta de planeación que a través de la ejecución permite determinar el cumplimiento de metas y objetivos anuales definidos por la administración en los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL: De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, los principios de la gestión fiscal son: eficiencia, eficacia, equidad, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, 4 Secretaría Distrital de Planeación. Tomado de: http://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/planes-de-desarrollo-y-fortalecimiento-local/planes-dedesarrollo-distrital 5 Secretaría Distrital de Planeación. Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito. 6 Ibidem REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 22 28 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 inoponibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad y subsidiariedad.

PROBLEMA SOCIAL: Es aquella situación que afecta negativamente el bienestar, las posibilidades de desarrollo o progreso, la convivencia social, el medio ambiente o la existencia misma de la comunidad. Se hace público cuando un determinado grupo, con influencia y capacidad de movilizar actores de poder, considera que la situación actual no es aceptable y que es necesaria una intervención del Estado para remediarla. Genera déficit o necesidad de servicios y/o bienes de un grupo poblacional que, al no ser atendidos, se convierten en causas potenciales de incremento de pobreza, inequidad y exclusión, incidiendo en el bienestar y calidad de vida de la población afectada.

SALDO DE DEUDA PÚBLICA: Valor final de la cuenta u obligación después de sus variaciones positivas o negativas durante un período.

SEGPLAN: Sistema de Seguimiento a los Programas, Proyectos y Metas al Plan de Desarrollo de Bogotá Distrito Capital.7 SERVICIO DE LA DEUDA: Erogaciones que efectúa una entidad con el propósito de pagar las obligaciones adquiridas por la contratación de operaciones de crédito público. Está compuesto por las amortizaciones, intereses comisiones y otros pagos de la deuda interna o externa SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL (SIVICOF). Sistema a través del cual se recibe electrónicamente la información de la cuenta consolidada, remitida por los sujetos de control, para su validación, procesamiento y almacenamiento de manera inmediata, ágil y oportuna, conforme con la forma, métodos y términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. (Definición tomada del procedimiento para verificar, revisar, analizar y actualizar la cuenta PVCGF -13 Versión: 11.0)

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Subdirector Acta mesa de 1 Técnico (Responsable del trabajo PGD-02-07 Informe)

Observación:

Para la asignación del Equipo de trabajo se tendrá en cuenta la experiencia y el perfil.

Asigna el Equipo de Trabajo para la elaboración del informe obligatorio según la programación del PAE de la vigencia.

Profesional Especializado y/o Universitario (Equipo de 2 Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado con el Subdirector Técnico responsable del informe.

Trabajo Subdirección Responsable)

Elaboran el Plan de Trabajo Detallado.

Remiten por correo institucional el Plan Detallado de Trabajo al Subdirector Técnico responsable del informe para su revisión.

3 Subdirector Técnico Revisa el Plan de Trabajo Detallado:

7 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación. http://www.sdp.gov.co/transparencia/informacion-interes/glosario/SEGPLAN 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES (Responsable del Informe)

Con Observaciones: Solicita por correo institucional los ajustes al Equipo de Trabajo responsable del informe Sin observaciones: Firma y remite al Director para su revisión y aprobación.

Aprobación Plan de Trabajo Director Técnico Detallado PGD-07-02 4 Plan de Trabajo Estudios de Economía y Política Pública Punto de Control:

Verifica que el plan se ajuste a la estructura establecida en el anexo y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios –PAE-.

Detallado Aprobado PEEPP-03-01 Aprueba el Plan de Trabajo Detallado:

Con Observaciones: Solicita por correo institucional los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Firma el Plan de Trabajo Detallado.

Profesional Especializado y/o Universitario (Equipo de Seguimiento Lineamientos 5 PEEPP. PEEPP-03-02 Trabajo Subdirección Responsable)

Realiza seguimiento a los lineamientos del proceso Estudios de Economía y Política Pública -PEEPP-, comunicados al proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal -PVCGF-.

Observación:

Los lineamientos se comunican por el responsable del PEEPP como insumo para la planeación del PVCGF.

Punto de Control:

El Equipo de Trabajo responsable de elaborar el informe verifica que los lineamientos del PEEPP estén incluidos en los memorandos de asignación de auditoría o en los planes de trabajo de auditoría de regularidad o en los Programas de Auditoria que se están ejecutando en desarrollo del PAD de la vigencia. En caso de encontrar observaciones, comunican al Subdirector Técnico responsable del informe.

Subdirector 6 Técnico (Responsable del Informe)

Verifica las observaciones encontradas por el Equipo de Trabajo y presenta proyecto de comunicación oficial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 22 30 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES interna dirigido al Director Sectorial correspondiente para la firma del Director Estudios de Economía y Política Pública.

Observaciones Director Técnico Lineamientos 7 PEEPP PGD-07-02 Estudios de Economía y Política Pública Revisa y firma la comunicación oficial internas informando las observaciones sobre el cumplimiento de los Lineamientos PEEPP al Director Sectorial de Fiscalización correspondiente.

Profesional Especializado y/o Universitario (Equipo de 8 Trabajo Subdirección Responsable)

Consulta o descarga la información según los requerimientos de cada informe, de los aplicativos y vigentes internos y externos. (SIVICOF, Sistemas de Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de ambiente, Trazabilidad PVCGF, entre otros) con el fin de validar, homologar, procesar, organizar, consolidar y analizar la información de acuerdo a las necesidades del informe.

Observación:

Informe Estadísticas Presupuestales del Distrito capital: consolida la información anual de estadística presupuestal por niveles administrativos del D.C.

Informe Ingresos, Gastos e Inversiones del Distrito Capital (Trimestral): consulta en el SIVICOF los formatos CB-0101 ingresos y CB- 0103 gastos.

Informe Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del D.C. - Trimestral y Anual: Descarga la información del Sistema SIVICOF reportada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en los formatos: deuda pública, recursos de tesorería (disponibilidad de fondos), inversiones en títulos, fiducias y carteras colectivas, entre otros, y otras fuentes externas, según aplique Informe Evaluación de los resultados de la gestión fiscal y del plan de desarrollo de la Administración Distrital INGED-: Consulta en el Aplicativo Trazabilidad PVCGF los informes de auditoría de regularidad.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Informe Balance Social de las Políticas Públicas: Consulta en el Aplicativo Trazabilidad PVCGF los informes de Auditoría de Regularidad.

Informe Estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C: Consulta en el SIVICOF los formatos Gestión Ambiental PACA y PAL y el informe de Gestión Ambiental Punto de Control:

En el evento de encontrar deficiencias o inconsistencias en la información reportada, el Subdirector Técnico responsable del informe proyecta comunicación oficial interna para la firma del Director, informando a la Dirección y/o Direcciones Sectoriales de Fiscalización para que procedan a requerir al sujeto de vigilancia y control fiscal, a fin de corregir la información en el SIVICOF, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, en los casos que aplique..

Profesional Especializado y/o Universitario 9 (Equipo de Estadística Subdirección de Estadística, análisis presupuestal y financiero)

Entregan al equipo responsable de la elaboración del informe, la información estadística en las condiciones, periodicidad y necesidades de cada informe.

Indican mediante correo institucional, con copia al Subdirector Técnico responsable del informe, la ruta de ubicación del archivo donde se encuentra disponible la información estadística.

Observación:

Aplica para los Equipos de Trabajo asignados a los siguientes informes obligatorios:

 Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital.

 Estadísticas Presupuestales del Distrito Capital.

 Estado de las Finanzas Públicas del Distrito Capital.

 Ingresos, Gastos e Inversiones del Distrito Capital (Trimestral)

 Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del D.C. (Trimestral y Anual).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 22 32 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Acta mesa de Subdirector trabajo PGD-02-07 10 Técnico (Responsable del Informe)

Realiza seguimiento al avance de los informes a cargo de la subdirección. y/o Planilla de seguimiento PEEPP-03-03 Observación:

El seguimiento tiene como objetivo conocer, orientar, retroalimentar y liderar el desarrollo del informe.

Punto de control:

Verifica que el informe cumpla con los lineamientos estipulados para el informe.

Profesional Especializado y/o Universitario (Equipo de 11 Trabajo Subdirección Responsable)

Elabora el informe en las condiciones establecidas. (Ver Caracterización del Producto).

Remite por correo institucional el informe consolidado al Subdirector Técnico responsable del producto para su revisión.

Observación:

Aplica según corresponda los siguientes anexos:

Informe Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del D.C. - Trimestral o Anual:

PEEPP-03-04: Consolidado del Estado de la Deuda Pública Distrital Informe Balance Social de las Políticas Públicas:

En caso de requerirse, el Equipo de Trabajo podrá orientar a los Sujetos de Control y Vigilancia y a los auditores en la presentación del Balance Social de las Políticas Públicas del D. C, de acuerdo con la resolución de rendición de cuenta vigente utilizando el anexo PEEPP-03-05: Planilla de Orientación PEEPP-03-06 Guía para la Evaluación y calificación del Balance Social del PVCGF PEEPP-03-07 Guía para la Evaluación y Calificación del Balance Social de las Políticas Públicas del D. C.

Informe Evaluación de la Gestión fiscal y el Plan de Desarrollo del D.C.

PEEPP-03-08 Método para la Evaluación de la Gestión Fiscal 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C.: Consulta los informes de las auditorias de regularidad a través del Aplicativo de Trazabilidad PVCGF y la calificación de la gestión fiscal, verificando la hoja electrónica denominada: “METAS AMBIENTALES”. Solicita los ajustes pertinentes.

PEEPP-03-09 Consolidación Calificación Gestión Ambiental.

El Informe Estado de las Finanzas Públicas del D.C. incorpora la información de los siguientes informes elaborados en la vigencia:

 Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro,  Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del D.C.

 Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital  Informe de Auditoría a las Reservas Presupuestales,  Informe Vigencias Futuras.

Comunicación Subdirector oficial interna presentación 12 Técnico (Responsable del informe al Informe)

Punto de Control:

Verifica que el informe se ajuste a la caracterización del producto.

Director PGD-07-02 Revisa el informe:

Con observaciones: Solicita por correo institucional los ajustes al Equipo de Trabajo responsable del informe.

Sin Observaciones: presenta al Director Estudios de Economía y Política Pública para su revisión y aprobación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 22 34 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Aprobación Director Técnico informe PGD-07-02 13 Estudios de Economía y Política Pública Informe Obligatorio Aprobado Aprueba el informe:

Con observaciones: Solicita por correo institucional los ajustes pertinentes o las acciones que permitan la entrega del producto conforme.

Sin Observaciones: Aprueba mediante comunicación oficial el informe.

Remisión Director Técnico 14 informe aprobado PGD-07-02 Estudios de Economía y Política Pública Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe aprobado junto con las comunicaciones oficiales externas para la revisión y firma del Contralor de Bogotá D.C.

Observación:

La Dirección de Apoyo al Despacho se encarga de: tomar la firma del Contralor, comunicar el informe a los clientes y/o partes interesadas y remite los oficios firmados por el Contralor a la dependencia de origen para su control y seguimiento.

Punto de Control:

El Subdirector Técnico responsable del informe, realiza el seguimiento a las comunicaciones oficiales externas para asegurar la firma del Contralor de Bogotá D.C. y la comunicación del informe obligatorio.

15 Secretaría Subdirección responsable del informe Oficios firmados y Radicados PGD-07-04 Recibe los oficios firmados por el Contralor de Bogotá D.C y aplica el procedimiento para la Producción, Organización y Conservación de Documentos.

Incorpora los documentos y registros en el Aplicativo TRAZABILIDAD PEEPP Observación:

El Informe definitivo se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

El aplicativo TRAZABILIDAD EEPP es la herramienta de apoyo técnico que asocia sistemáticamente los documentos y soportes que se generan en la elaboración de los informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que corresponde realizar al proceso de Estudios de Economía y Política 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Pública de la Contraloría de Bogotá D.C.

Subdirector 16 Técnico (Responsable del Informe)

Punto de Control:

Verifica que el nombre del archivo guarde coherencia con la organización establecida en la Intranet y la página Web de la Contraloría de Bogotá D.C.

Proyecta la comunicación interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública, solicitando la publicación del informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.

Adjunta a la comunicación el informe aprobado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública o el firmado por el Contralor de Bogotá D.C., en los casos que aplique.

Director Técnico Solicitud publicación 17 informe PGD-07-02 Estudios de Economía y Política Pública Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC la publicación del informe aprobado en la Intranet y página Web de la Contraloría de Bogotá D.C.

18 Secretaria (Subdirección responsable del Informe)

Verifica la publicación del informe en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

Observación:

Verifica que el Aplicativo Trazabilidad PEEPP se encuentre debidamente organizado y actualizado.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PEEPP-03-01 - Plan de Trabajo Detallado
2. PEEPP-03-02 - Seguimiento Lineamientos PEEPP.
3. PEEPP-03-03 - Planilla de Seguimiento.
4. PEEPP-03-04 - Consolidado del Estado de la Deuda Pública Distrital.
5. PEEPP-03-05 - Planilla de Orientación.
6. PEEPP-03-06 - Guía para la Evaluación y Calificación del Balance Social PVCGF.
7. PEEPP-03-07 - Guía para la evaluación y calificación del Balance Social de las Políticas Públicas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 22 36 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 del D.C.
8. PEEPP-03-08 - Método para la Evaluación de la Gestión Fiscal del Distrito.
9. PEEPP-03-09 - Consolidación Calificación Gestión Ambiental.

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión8 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación9 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

1.0 R.R. No. 35 12-jun-2003. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. No. 013 12-may-2009 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

4.0 R.R. No. 017 16-jun-2010 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

5.0 R.R. No. 038 04-oct-2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

6.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

Se integran los siguientes procedimientos: Elaboración del informe de estadísticas presupuestales del Distrito Capital, código PEPP-15, Elaboración del informe cuenta general del presupuesto y del tesoro del Distrito Capital, código PEPP-14; Elaboración del informe estado de las finanzas públicas del Distrito Capital, código PEPP-17 y Elaboración del informe trimestral de ingresos, gastos e inversiones del Distrito Capital código PEPP-18 en este procedimiento denominado “Procedimiento para la elaboración de Informes Obligatorios, código PEEPP-03 Versión 7.0.

R.R. No. 040 7.0 22-dic-2017

1. UNIFICA LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS

PEEPP-08 Procedimiento para la elaboración del informe de deuda pública, estado de tesorería e inversiones financieras del Distrito Capital - trimestral y anual. Versión 5.0. R.R. 040 de 2017.

PEEPP-09 Procedimiento para la elaboración del informe del balance social de las políticas públicas del Distrito Capital. Versión 8.0 R.R. 040 de 2017.

8 Registrar todas las versiones 9 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 Versión8 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación9 PEEPP-10 Procedimiento para elaborar el informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C. Versión 10.0 R.R. 040 de 2017.

PEEPP-11 Procedimiento para la elaboración del informe: evaluación de los resultados de la gestión fiscal y del plan de desarrollo de la Administración Distrital. Versión 8.0 R.R. 040 de 2017

2. ALCANCE

Se amplía el alcance del procedimiento así:

El procedimiento inicia con la asignación del Equipo de Trabajo para la elaboración del informe obligatorio programado en el PAE de la vigencia y termina con la verificación de la publicación del informe en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

Aplica para los informes macro fiscales: Estadísticas Presupuestales del Distrito Capital, Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital, Estado de las Finanzas del Distrito Capital, Ingresos y Gastos e Inversiones Financieras y Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras a cargo de la Subdirección de Estadísticas y Análisis Presupuestal y Financiero.

Estado de los Recursos Naturales y el Ambiente de Bogotá D.C., a cargo de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.

Balance Social de las Políticas Públicas del D.C., e Informe Evaluación de la Gestión Fiscal y el Plan de Desarrollo del D.C., a cargo de la Subdirección de Evaluación de Política Pública.

No aplica para la elaboración del Informe Obligatorio “Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C”, a cargo de la Subdirección de Estadísticas y Análisis Presupuestal y Financiero.

Lo anterior en cumplimiento de la propuesta generada por el Equipo de Gestores del Proceso como consta en las Actas Nos: 28-2020 del 20/09/2020, 11-2021 del 14/05/2021, 13-2021 del 25/06/2021 y 16 del 25/07/2021.

3. BASE LEGAL

Se actualiza la normatividad aplicable a los informes obligatorios.

4. DEFINICIONES

Se consolidan y actualizan las definiciones relacionadas con los diferentes informes obligatorios.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Se incluyen las siguientes actividades:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 22 38 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-03 Versión: 8.0 Versión8 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación9 Actividad 1: Asigna el Equipo de Trabajo para la elaboración del informe obligatorio según la programación del PAE de la vigencia.

Actividad 5: Realiza seguimiento a los lineamientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, comunicados a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

Actividad 7: Revisa y firma la comunicación oficial internas informando las observaciones sobre el cumplimiento de los Lineamientos PEEPP al Director Sectorial de Fiscalización correspondiente.

Actividad 15: Recibe los oficios firmados por el Contralor de Bogotá D.C., y aplica el procedimiento para la Producción, Organización y Conservación de Documentos. Incorpora los documentos y registros en el Aplicativo Trazabilidad PEEPP.

Actividad 18: Verifica la publicación del informe en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

En la columna Punto de Control – Observaciones de la Actividad 11 se registran las particularidades de cada informe obligatorio.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

Actualizar el código, versión y contenido de los anexos, así:

A partir del anexo 3, los formatos son incorporados de los procedimientos PEEPP 08, PEEPP 09, PEEPP 10 y PEEPP 11 que fueron suprimidos; por tal razón cambian el código e inician en versión 1.0.

1. PEEPP-03-01 - Plan de Trabajo Detallado, versión 8.0
2. PEEPP-03-02 - Seguimiento Lineamientos PEEPP, versión 8.0
3. PEEPP-03-03 - Planilla de Seguimiento, versión 1.0
4. PEEPP-03-04 - Consolidado del Estado de la Deuda Pública Distrital, versión 1.0
5. PEEPP-03-05 - Planilla de Orientación, versión 1.0
6. PEEPP-03-06 - Guía para la Evaluación y Calificación del Balance Social PVCGF, versión 1.0
7. PEEPP-03-07 - Guía para la evaluación y calificación del Balance Social de las Políticas Públicas del D.C., versión 1.0
8. PEEPP-03-08 - Método para la Evaluación de la Gestión Fiscal del Distrito, versión 1.0
9. PEEPP-03-09 - Consolidación Calificación Gestión Ambiental, versión 1.0

8.0 RR-027 14-Octubre de 2021 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Estudios de Economía y Política Pública Planeación R.R. No. 027 Fecha: 14 DE OCTUBRE DE 2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración de Estudios Estructurales sobre temas económicos, fiscales, sociales, culturales, ambientales y de política pública del Distrito Capital, que contribuyan a mejorar la gestión fiscal de la administración distrital, apoyen al Concejo de Bogotá D.C., en el control político y a la ciudadanía en el ejercicio del control social.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación del Equipo de Trabajo para la elaboración del estudio estructural programado en el PAE de la vigencia y termina con la verificación de la publicación del estudio en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

Este procedimiento aplica para las Subdirecciones Estudios Económicos y Fiscales, y Evaluación de la Política Pública.

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20 jul-1991 Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268, 269, 272 y 364, y modificaciones establecidas en el Acto Legislativo 04 de 2019.

Acto Legislativo 04 septiembre 18 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Artículos Nos.1°, 2° y 4° y la demás normatividad que lo modifican, adicionen, reemplacen o reglamenten las aquí citadas Ley 42 26-ene-1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”- Capitulo III – “de la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes” Artículos del 38 al 46.

1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-40 • 2021 • OCTUBRE • 22 40 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Decreto Ley 1421 21-jul-1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” – artículo 105 Titularidad y naturaleza del control fiscal (modificado el artículo 164 del Decreto 403 de 2020), artículos No.109 Atribuciones (numerales 3, 4, 7, 8, y 12) y 112 Pliegos de observaciones.

Ley 80 28-oct-1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. Artículos 2 De la Definición De Entidades, y parágrafo 2o. Operaciones de Crédito Público del artículo 41 y sus modificaciones; Ley 1150 de 2017 y Decretos reglamentarios.

Ley 152 15-jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Decreto Ley 403 26 mar-2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”

Acuerdo Distrital 658 21-dic-2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” (modificado por el Acuerdo 664 de 2017.)

Artículos Nos: 4 Sujetos de vigilancia y control fiscal, 43 DEEPP (funciones: numerales 2,6, 8, 10, 12 y16) y 46 funciones Subdirección de Evaluación de Políticas Públicas Acuerdo Distrital 664 28-mar- 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Artículos Nos: 2 Funciones Generales CB, 6 Despacho del Contralor de Bogotá (funciones numerales 3,7,9,16 y 18), 13 Funciones Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales y 14 Funciones Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero

4. DEFINICIONES:

ESTUDIO ESTRUCTURAL: Documento elaborado por la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo propósito consiste en realizar evaluaciones en el marco de la vigilancia y control fiscal de manera integral sobre uno o varios asuntos económicos, sociales, ambientales, fiscales y de políticas públicas del Distrito Capital con alcance de una o varias vigencias.

EVALUACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA: Es el examen que se realiza para determinar la utilidad de dicha política. Una evaluación analiza, de la manera más sistemática posible, los objetivos, la ejecución, los productos, los resultados y el impacto socioeconómico de una política y mide su rendimiento con el fin de evaluar finalmente su pertinencia o adecuación. La evaluación adquiere, por tanto, cada vez una mayor relevancia para el debate público, puesto que los dirigentes políticos han de tomar decisiones que estén basadas en evidencias2.

2 GUID 9020 -Definición numeral 2.1 GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. INTOSAI www.issai.org 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-41 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 INDICADOR: Variable o factor cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con una política o ayudar a evaluar los resultados de un organismo de desarrollo.

LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA: Son estrategias de orientación y organización de diferentes actividades relacionadas con un campo de acción, de tal forma que se pueda garantizar la integración, articulación y continuidad de esfuerzos, de manera ordenada, coherente y sistemática.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Enunciados que definen de manera precisa lo que se pretende alcanzar para lograr una acción pública válida que pueda solucionar el problema identificado. Cada objetivo específico debe definir en sí mismo un resultado esperado concreto.

PLAN DE DESARROLLO: Es la carta de navegación que orienta el accionar de una entidad territorial durante los cuatro años de gobierno de una administración. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidad. Tiene su origen en la Constitución Política de Colombia (Artículos 313, 315 y 339) y en la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

POLÍTICA PÚBLICA: Conjunto de decisiones políticas y de acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida3.

POLÍTICAS POBLACIONALES: Aquellas políticas que tienen como fin el cambio de las condiciones demográficas y desarrollo cualitativo de la población (grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia y ROM o gitano y (grupos etarios: infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez).

POLÍTICAS SECTORIALES: Son las que identifican los niveles de desempeño de un sector administrativo en particular: como las de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambientales, Hábitat, Desarrollo Económico, Servicios Públicos etc.

3 “Guía Metodológica para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas”, adoptada por la Administración Distrital, mediante el Decreto 689 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-42 • 2021 • OCTUBRE • 22 42 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Subdirector Acta PGD-02-07 1 Técnico (Responsable o correo electrónico del Estudio Estructural)

Asigna el Equipo de Trabajo para la elaboración del estudio estructural según la programación del PAE de la vigencia.

Observación:

Para la asignación del Equipo de trabajo se tendrá en cuenta la experiencia, el perfil y en lo posible un número impar de profesionales.

Punto de control:

El director y subdirector garantizará el talento humano necesario de acuerdo con la complejidad y el alcance del estudio estructural.

Profesional Especializado 2 Elaboran el Plan de Trabajo Detallado.

Profesional Universitario (Equipo de Trabajo)

Observación: El Plan de Trabajo Detallado será concertado con el subdirector y elaborado por el Equipo de Trabajo asignado para la elaboración del estudio estructural.

En el plan de trabajo detallado se tendrá en cuenta los lineamientos de política pública comunicados a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, para el estudio estructural que evalué política pública distrital.

El formato: PEEPP-03-01. Plan de Trabajo Detallado se encuentra en el procedimiento para la elaboración de informes obligatorios.

Remisión Plan de Trabajo Subdirector 3 Técnico (Responsable del Detallado al Director PGD-07-02 Estudio Estructural)

Correo Institucional Revisa el Plan de Trabajo Detallado:

Sin observaciones: Remite por SIGESPRO al director para su revisión y aprobación.

Con Observaciones: Solicita los ajustes al Equipo de Trabajo Punto de Control:

Asegura que las actividades sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para la elaboración del estudio.

Observación:

La remisión del estudio estructural se realiza mediante comunicación oficial interna.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-43 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Aprobación Plan de Trabajo Detallado PGD-07-02 Plan de Trabajo 4 Director Técnico Detallado Aprobado. PEEPP-03-01 Punto de Control:

Verifica que el plan se ajuste a la estructura establecida y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

Aprueba el Plan de Trabajo Detallado.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba y firma.

Profesional Especializado Seguimiento Lineamientos 5 Profesional Universitario (Equipo de PEEPP PEEPP-03-02 Trabajo)

Realiza seguimiento a los lineamientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, comunicados a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

Observación:

Esta actividad aplica para los estudios estructurales derivados de la evaluación de política pública. Los lineamientos se comunican por el responsable del PEEPP como insumo para la planeación del PVCGF.

Punto de Control:

Verifica que los lineamientos del PEEPP estén incluidos en los memorandos de asignación de auditoría o en los planes de trabajo auditoría de regularidad o en los Programas de Auditoria que se están ejecutando en desarrollo del PAD de la vigencia. En caso de encontrar observaciones, comunican al subdirector.

El formato PEEPP-03-02 Seguimiento Lineamientos PEEPP se encuentra en el procedimiento para la elaboración de informes obligatorios.

Director Técnico Subdirector Observaciones lineamientos 6 Técnico (Responsable PEEPP PGD-07-02 del Estudio Estructural)

Informa las observaciones a los Directores Sectoriales de Fiscalización para que realicen los ajustes pertinentes, en caso de presentarse.

Profesional Especializado 7 Profesional Universitario (Equipo de Trabajo)

Investigan, recopilan y analizan la información necesaria para elaborar el estudio estructural.

Para el estudio estructural que evalúa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-44 • 2021 • OCTUBRE • 22 44 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES política pública se aplicará los siguientes anexos:

Anexo PEEPP-04-01 Guía de Auditoría para la evaluación de Políticas Públicas - Primer Nivel- Equipo de Auditoría.

Anexo PEEPP-04-02 Guía de Auditoría para la evaluación de Políticas Públicas Segundo Nivel Subdirección Evaluación de Política Pública.

Acta mesa de Subdirector trabajo PGD-02-07 8 Técnico (Responsable del Estudio Estructural)

Efectúa seguimiento a la elaboración del estudio estructural. y/o Planilla de Seguimiento PEEPP-03-03 Observación:

El seguimiento es una actividad permanente orientado a garantizar el cumplimiento de los objetivos del estudio estructural.

Punto de control:

Verifica que el estudio se ajusta a la Caracterización del Producto y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

El formato PEEPP-03-03 Planilla de seguimiento se encuentra en el procedimiento para la elaboración de informes obligatorios.

Profesional Especializado 9 Profesional Universitario (Equipo de Trabajo)

Elabora el estudio estructural en desarrollo del Plan de Trabajo Detallado.

Presenta el estudio estructural al subdirector para su revisión Observación:

Para elaboración se tendrá en cuenta las características, requisitos y atributos del producto Punto de control:

El Equipo de Trabajo asegura el uso adecuado de las fuentes de la información y la imparcialidad en el análisis de la información.

Remisión 10 Subdirector estudio Punto de Control:

Técnico Revisa el estudio estructural:

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-45 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES (Responsable del estructural al Estudio Estructural)

Director PGD-07-02 Solicitud ajustes correo El Subdirector verifica que el estudio estructural cumpla con la caracterización del producto y se cumpla con los objetivos establecidos en el plan de trabajo detallado. institucional Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: remite al director para su aprobación.

Aprobación estudio estructural PGD-07-02 11 Director Técnico Punto de control:

El Director verifica que el estudio estructural cumpla con la caracterización del producto.

Estudio Estructural Aprobado Aprueba el estudio final.

Con Observaciones: Solicita los ajustes o las acciones para liberar el producto.

Sin Observaciones: Aprueba y firma el Estudio.

Subdirector 12 Técnico (Responsable del Estudio Estructural)

Presenta las comunicaciones oficiales externas respectivas para la firma del Contralor y el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública Punto de Control:

El Subdirector verifica que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del estudio estructural.

El Subdirector responsable del estudio, realiza el seguimiento a las comunicaciones oficiales externas para asegurar la firma del Contralor de Bogotá D.C. y la comunicación al Concejo de Bogotá D.C., y otras partes interesadas.

Remisión 13 Director Técnico.

Estudio Estructural aprobado PGD-07-02 Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el estudio estructural en medio físico y magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

La Dirección de Apoyo al Despacho se encarga de: tomar la firma del Contralor, comunicar el estudio a los clientes y/o partes interesadas. Una vez firmados y comunicado el estudio la Dirección de Apoyo al Despacho, remite los oficios firmados por el Contralor a la dependencia de origen para su control y seguimiento.

14 Secretaria Subdirección Recibe los oficios firmados por el Contralor de Bogotá D.C., y aplica el procedimiento para la Oficios firmados y Radicados PGD-07-04 Observación:

El estudio definitivo se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-46 • 2021 • OCTUBRE • 22 46 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Producción, Organización y Conservación de Documentos.

Incorpora los documentos y registros en el Aplicativo TRAZABILIDAD PEEPP de Retención Documental de la dependencia).

El aplicativo TRAZABILIDAD EEPP es la herramienta de apoyo técnico que asocia sistemáticamente los documentos y soportes que se generan en la elaboración de los informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que corresponde realizar al proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C.

Subdirector 15 Técnico (Responsable del Estudio Estructural)

Punto de Control:

Verifica que el nombre del archivo guarde coherencia con la organización establecida en la Intranet y la página Web de la Contraloría de Bogotá D.C. y su publicación en la página WEB e Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

Proyecta la comunicación interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública, solicitando la publicación del estudio a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.

Adjunta a la comunicación el estudio aprobado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

Solicitud publicación 16 Director Técnico estudio. PGD-07-02 Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información la publicación del estudio en la página Web e Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

17 Secretaria (Subdirección responsable del Estudio Estructural)

Verifica la publicación del estudio en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-47 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PEEPP 04-01. Guía de Auditoría para la evaluación de Políticas Públicas - Primer Nivel- Equipo de Auditoría.
2. PEEPP-04-02. Guía de Auditoría para la evaluación de Políticas Públicas - Segundo Nivel – Subdirección Evaluación de Política Pública.

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión4 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación5 1.0 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

R.R. No. 013 10-mar-2003. R.R. No. 035 12-jun-2003.

2.0 R.R. No. 044 22-sept-2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. No. 016 22-abr-2005. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

4.0 R.R. No. 013 12-may-2009. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

5.0 R.R. No. 017 16-jun-2010. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

6.0 R.R. No. 038 4-oct-2013. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

7.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo No: 3: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEEPP-09-003, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

R.R. No. 040 22- dic-2017 8.0 El procedimiento se actualiza a la estructura establecida en la Resolución reglamentaria 016 de 2021 del Proceso Gestión Documental.

Se incluyen las actividades del PEEPP-14 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES, cuando aplique.

Se determina que algunos de los formatos aplicables a este procedimiento se encuentran en el Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios PEEPP-03.

Se organizan los formatos y anexos así:

Los anexos 1 y 2, los formatos son incorporados de los procedimientos PEEPP 14, que fueron suprimidos; por tal razón cambian el código e inician en versión 1.0.

4 Registrar todas las versiones 5 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-48 • 2021 • OCTUBRE • 22 48 Procedimiento para la elaboración de Estudios Estructurales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-04 Versión: 9.0 Versión4 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación5

1. PEEPP 04-01. Guía de Auditoría para la evaluación de Políticas Públicas - Primer Nivel- Equipo de Auditoría. Versión 1.0
2. PEEPP-04-02. Guía de Auditoría para la evaluación de Políticas Públicas - Segundo Nivel – Subdirección de Evaluación de Política Pública. Versión 1.0

9.0 RR-027 del 14 de octubre de 2021 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-49 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Estudios de Economía y Política Pública Planeación Fecha: 14 de octubre de 2021 R.R. No. 027

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para efectuar pronunciamiento de impacto económico, financiero, presupuestal, contable, social, ambiental, de política pública o en temas que se originen en proyectos de acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá D.C., dirigido a prevenir el detrimento al erario distrital y hacer efectiva la vigilancia y el control fiscal.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación del Equipo de Trabajo para la elaboración del pronunciamiento que puede originarse por solicitud del Contralor de Bogotá D.C., o en la programación del PAE y termina con la remisión del pronunciamiento a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización involucradas como insumo en el Proceso de Vigilancia y Control Fiscal.

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20 jul-1991 Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268, 269, 272 y 364, y modificaciones establecidas en el Acto Legislativo 04 de 2019 Acto Legislativo 04 septiembre 18 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Artículos Nos.1°, 2° y 4° y la demás normatividad que lo modifican, adicionen, reemplacen o reglamenten las aquí citadas Ley 42 26-ene-1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”- Capitulo III – “de la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes” Artículos del 38 al 46.

1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-50 • 2021 • OCTUBRE • 22 50 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Decreto Ley 1421 21-jul-1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” – artículo 105 Titularidad y naturaleza del control fiscal (modificado el artículo 164 del Decreto 403 de 2020), artículos No.109 Atribuciones (numerales 3, 4, 7, 8, y 12) y 112 Pliegos de observaciones.

Ley 80 28-oct-1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. Artículos 2 De la Definición De Entidades, y parágrafo 2o. Operaciones de Crédito Público del artículo 41 y sus modificaciones; Ley 1150 de 2017 y Decretos reglamentarios.

Ley 87 29-nov-1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” - artículo 4 literales b) y l)

Ley 1474 12-jul-2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” – Sección Tercera – “Medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial.”

Decreto Ley 403 26 mar-2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”

Acuerdo Distrital 658 21-dic-2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” (modificado por el Acuerdo 664 de 2017.) Artículos No.4 Sujetos de vigilancia y control fiscal, No.43 DEEPP (funciones: numerales 2,6, 8, 10, 12 y16) y No.46 funciones Subdirección de Evaluación de Políticas Públicas Acuerdo Distrital 664 28-mar- 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.”

Artículos No. 2 Funciones Generales CB, No.6 Despacho del Contralor de Bogotá (funciones numerales 3,7,9,16 y 18), No. 13 Funciones Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales y No.14 Funciones Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero

4. DEFINICIONES:

PRONUNCIAMIENTO: Comunicación suscrita por el Contralor de Bogotá D.C., dirigida a los clientes y/o partes interesadas, donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones que tienen impacto económico, financiero, presupuestal, contable, social, ambiental, de política pública o en temas que se originen en proyectos de acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá D.C.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-51 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Acta Mesa de Director Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Dirección Sectorial de 1 Trabajo PDG-02-07 Asigna el Equipo de Trabajo para la elaboración del pronunciamiento.

Fiscalización Dirección de Reacción o correo institucional.

Inmediata)

Observación:

La elaboración del pronunciamiento puede originarse en una solicitud del Contralor de Bogotá D.C. o en la programación del Plan Anual de Estudios PAE de la vigencia.

La Dirección Estudios de Economía y Política Pública tiene a su cargo los pronunciamientos programados en el PAE y aquellos que solicite el Contralor de Bogotá D.C.

En la elaboración del pronunciamiento podrán concurrir una o varias direcciones sectoriales, la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública y/o la Dirección de Reacción Inmediata.

Profesional Asesor Subdirector Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, 2 Dirección Sectorial de Esquema del Pronunciamiento PEEP-05-01 Fiscalización Dirección de Reacción Presentan el esquema de pronunciamiento al director técnico para su aprobación.

Inmediata)

Punto de control:

El Equipo de Trabajo elabora el esquema de pronunciamiento de acuerdo con el modelo establecido.

El pronunciamiento debe contener en su desarrollo introducción, descripción de la metodología aplicada, relato de los hechos de manera ordenada, fundamentada y argumentada y las consideraciones finales.

Introducción: fundamento legal y propósito que persigue la Contraloría de Bogotá D.C. con la comunicación del pronunciamiento. Explica por qué y para qué se va a efectuar el pronunciamiento.

Descripción de la Metodología: relato en forma ordenada de los procedimientos técnicos utilizados para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-52 • 2021 • OCTUBRE • 22 52 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Capitulación: narración de los fundamentos y la argumentación del pronunciamiento.

CONSIDERACIONES:

finales: resultados del pronunciamiento teniendo en cuenta sus implicaciones en materia de vigilancia y control fiscal.

(NOTA: Este contenido es a modo indicativo y el desarrollo no requiere colocar estos títulos)

Director Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Esquema del Pronunciamiento 3 Dirección Sectorial de Aprobado PEEPP-05-01 Fiscalización Dirección de Reacción Inmediata)

Revisa el esquema de pronunciamiento.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Aprueba con su firma el esquema de pronunciamiento y registra la fecha.

Profesional 4 Asesor Subdirector Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Dirección Sectorial de Recopila y analiza la información que permita el cumplimiento del objetivo del pronunciamiento.

Fiscalización Dirección de Reacción Inmediata)

Punto de Control:

Asegurar el uso adecuado de las fuentes de información, respetar los derechos de autor y realizar las citas adecuadamente para evitar el plagio.

Observación:

En caso de requerir proyecta solicitud de información, para la firma del Director Técnico.

Director Técnico, Subdirector Acta mesa de Técnico Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Director Técnico, Subdirector 5 trabajo PGD-02-07 Técnico Dirección Sectorial de Efectúan seguimiento a la elaboración del pronunciamiento.

Fiscalización Director Técnico, Asesor Dirección de Reacción Inmediata.

Punto de control:

Corresponde al Director Técnico y Subdirector Técnico que intervienen, realizar seguimiento y orientar el desarrollo del pronunciamiento para el cumplimiento del esquema y de los objetivos establecidos.

Profesional 6 Asesor Subdirector Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Elabora el proyecto de pronunciamiento y lo presenta al Director Técnico.

Observación:

El pronunciamiento corresponde a una comunicación oficial externa para su elaboración se aplica el Procedimiento Gestión 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-53 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Dirección Sectorial de Fiscalización Dirección de Reacción de comunicaciones oficiales del Proceso de Gestión Documental.

Inmediata)

Aprobación Pronunciamiento Director Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, PGD-07-02 7 Dirección Sectorial de Fiscalización Dirección de Reacción Punto de control:

Verifica que se cumplan los criterios establecidos en la Caracterización del Producto.

Proyecto de pronunciamiento Inmediata)

Aprueba el pronunciamiento.

Con observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba el pronunciamiento.

Profesional Asesor Subdirector Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, 8 Dirección Sectorial de Proyectan los oficios para comunicar el pronunciamiento a los Clientes y/o partes interesadas Fiscalización Dirección de Reacción Observación:

El pronunciamiento se comunica al Alcalde Mayor de Bogotá, al Concejo de Bogotá, a los Sujetos de vigilancia y control fiscal involucrados en la temática y a las partes interesadas.

Inmediata)

Director Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, 9 Dirección Sectorial de Fiscalización Dirección de Reacción Inmediata Revisa y aprueba los oficios comunicando el pronunciamiento:

Con observaciones: solicita ajustes por el correo institucional.

Sin Observaciones: aprueba y coloca el pie de firma en los oficios.

Remisión Proyecto Secretaria (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Pronunciamiento Dirección Sectorial de 10 PDG-07-02 Fiscalización Dirección de Reacción Inmediata)

Remite impreso y por Outlook el pronunciamiento y los oficios a la Dirección de Apoyo al Despacho para la revisión y firma del Contralor de Bogotá D.C.

Observación:

La Dirección de Apoyo al Despacho se encarga de: tomar la firma del Contralor, comunicar el pronunciamiento a los clientes y/o partes interesadas, mantener actualizado el inventario de los pronunciamientos, la publicación en página web y la protección y preservación del pronunciamiento.

Comunicado el pronunciamiento la Dirección de Apoyo al Despacho, remite los oficios radicados y el pronunciamiento a la dependencia de origen para su control y seguimiento.

11 Secretaria Oficios firmados y radicados Observación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-54 • 2021 • OCTUBRE • 22 54 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / PGD-07-04 OBSERVACIONES (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Dirección Sectorial de Pronunciamiento Fiscalización Dirección de Reacción Firmado por el Contralor de Bogotá Inmediata)

D.C.

El aplicativo TRAZABILIDAD EEPP es la herramienta de apoyo técnico que asocia sistemáticamente los documentos y soportes que se generan en la elaboración de los informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que corresponde realizar al proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C.

Recibe el pronunciamiento y los oficios firmados por el Contralor de Bogotá D.C y aplica el procedimiento para la Producción, Organización y Conservación de Documentos.

Incorpora los documentos y registros en el Aplicativo Trazabilidad PEEPP Verifica la publicación del pronunciamiento en la Web y la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

Análisis respuesta Director Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, pronunciamiento 12 Dirección Sectorial de PGD-07-02 Fiscalización Dirección de Reacción Si aplica Observación:

Esta actividad aplica solamente en el caso de recibir respuesta de la Administración Distrital sobre el pronunciamiento comunicado.

Inmediata)

Analiza la respuesta de la Administración Distrital en caso de presentarse, y presenta un concepto al Contralor de Bogotá D.C., sobre la evaluación de la respuesta.

Director Técnico (Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, 13 Remisión Pronunciamiento Dirección Sectorial de PGD-07-02 Fiscalización Dirección de Reacción Inmediata)

Remite el pronunciamiento a las Direcciones Sectoriales involucradas como insumo en el proceso de Vigilancia y Control Fiscal.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PEEPP-05-01 – Esquema de Pronunciamiento

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión2 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación3 1.0 R. R. No. 013 10-mar-2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R. R. No. 035 12-jun-2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R. R. No. 044 22-sep-2003 4.0 R. R. No. 016 22-abr-2005 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

5.0 R. R. No. 013 12-may-2009.

2 Registrar todas las versiones 3 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-55 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-05 Versión: 12.0 Versión2 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación3 6.0 R. R. No. 021 8-sep-2009 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

7.0 R. R. No. 017 16-jun-2010 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

8.0 R. R. No. 008 17-abr-2012 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

9.0 R. R. No. 038 04-oct-2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

R. R. No. 019 10.0 30-jun-2016 Se actualiza el procedimiento teniendo en cuenta la Caracterización del PEEPP y el Acuerdo 568 de 2016, modificado por el 664 de 2017. Se incluye el Anexo No. 3: Modelo de Pronunciamiento, Código PEEPP-05-003. Se organizan las actividades del procedimiento. Se adecuó la estructura del procedimiento conforme al Anexo No. 5: Estructura para Elaborar Procedimientos del Proceso de Gestión Documental, según R.R 027 del 25/08/2017. Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

11.0 R.R. No. 040 22-dic-2017 El procedimiento se actualiza para adaptarlo a la estructura establecida según Resolución reglamentaria 016 de 2021 del Proceso de Gestión Documental.

Se organizan las actividades, se incluye la Actividad 1: Asigna el Equipo de Trabajo para la elaboración del pronunciamiento con registro Acta de trabajo o correo institucional y se elimina la actividad relacionada con el seguimiento al pronunciamiento dado que la administración no está obligada a dar respuesta.

Se hace claridad sobre el origen del pronunciamiento (la elaboración de un pronunciamiento puede originarse en una solicitud del Contralor de Bogotá D.C. o en la programación del Plan Anual de Estudios PAE de la vigencia).

Se organizan los anexos, así:

Anexo 1: PEEPP 05-01. Esquema de pronunciamiento. Versión 12.0 - Se elimina el formato PEEPP 05-02 Planilla de seguimiento. - Se elimina el Formato PEEPP 05-03 modelo de pronunciamiento, el contenido se registra en la columna de observaciones de la actividad 2 12.0 R.R. No. 027 14 Oct- 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-56 • 2021 • OCTUBRE • 22 56 Caracterización del producto Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. 027 Fecha: 14 octubre de 2021 Procedimiento, Norma o No. Característica Requisito, Criterio de Aceptación o Rechazo Ley Observaciones

1. DE PRESENTACIÓN

Que cumpla con las características de presentación. Ver Modelo Hoja de Presentación Para la elaboración de los informes y estudios se debe tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana ICONTEC.

2. FUNDAMENTADO

Procedimientos para la elaboración de informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Preciso: su redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de importancia.

Claro: debe ser escrito para que lo entiendan los destinatarios, lo que implica una estructura fácil de entender y consistente entre las ideas expresadas. Ideas claras y organizadas.

Conciso: la redacción debe ser breve, pero sin omitir lo relevante, la brevedad permite mayor impacto. Síntesis lingüística.

Objetivo: el contenido debe manejarse con criterios técnicos, analíticos e imparciales.

3. COHERENTE

Que el desarrollo esté articulado, las conclusiones sustentadas y documentadas de acuerdo con la evaluación o análisis efectuado.

4. ÚTIL

El objetivo fundamental del informe obligatorio, estudio estructural y pronunciamiento es contribuir al mejoramiento de la administración pública distrital y promover el uso adecuado de los recursos públicos; así como proporcionar apoyo al control que efectúa el Concejo de Bogotá D.C. y la Ciudadanía.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-57 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0

1. CARACTERÍSTICAS DE PRESENTACIÓN

1.1 Informes obligatorios y estudios estructurales Característica Descripción Estructura El informe o estudio debe contener:

Portada: página inicial en la que se escribe el nombre del producto, directivos y dependencia que lo realiza, entre otros aspectos. Tabla de Contenido: estructura del informe y su paginación. Introducción: breve texto en el que se especifica el objeto del que va a tratar el informe o estudio, la estructura, las secciones o capítulos de que consta y las principales conclusiones. Marco Referencial: teórico, conceptual, histórico, estado actual, científico y tecnológico. Texto que debe contener la información documental, que permita diseñar la metodología que se va a implementar. Permite establecer cómo y qué información se recoge, de qué manera se analiza y aproximadamente cuánto tiempo se va a utilizar (cuando aplique). Marco Normativo: conjunto de normas, reglas o principios específicos para realizar, atender y desarrollar las acciones que se pretenden alcanzar para los objetivos propuestos (cuando aplique). Cuerpo: desarrollo del tema del informe o estudio. Conclusiones: resultados importantes a los que llegaron los autores del informe o estudio. (Cuando aplique). Bibliografía: fuentes de información consultadas para su realización, presentadas en orden alfabético. Anexos: si se presentan en desarrollo del informe o estudio. (Cuando aplique).

Protocolos Debe elaborarse en:

Letra Arial tamaño 12 de Word. Margen superior, 4 cms. Margen inferior, 3 cms. Margen izquierdo, 3 cms. Margen derecho, 2 cms. Espacio interlineado sencillo y justificado.

Numeración Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así:

1. Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado. 1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas con negrilla y alineado a la izquierda. 1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula con negrilla a la izquierda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-58 • 2021 • OCTUBRE • 22 58 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Característica Descripción 1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúscula sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda.

Paginación En el margen inferior centrado y se numera a partir de la introducción.

Referenciación bibliográfica: Se debe hacer mención del autor o fuente de donde se obtuvo la información soporte para la elaboración del documento. Es vital respetar los derechos de autor. Manejo de Ibíd. y Óp. cit.

Citas textuales: Directa breve y directa extensa.

Referenciación Bibliográfica – citas textuales Directa breve: Desde una palabra a seis renglones, va incorporada dentro del párrafo donde se desarrolla la idea, entre comillas de inicio a fin, espacio sencillo y con los datos bibliográficos de la cita que va a pie de página. Directa extensa: Superior a seis renglones, van en texto separado al párrafo donde se desarrolla la idea, con sangría entre 4 a 5 espacios, sin comillas, espacio sencillo y tamaño de la Arial tamaño 11, acompañado de los datos bibliográficos de la cita que va a pie de página. El sistema de referenciación es el de la norma ICONTEC vigente.

Notas al pie de página Se utilizan cuando se quiere explicar, comentar o hacer referencia al texto dentro del escrito. Cuando se citen fuentes, realizarlo conforme a las Normas Icontec. El texto en pie de página debe estar en letra Arial tamaño 8, interlineado sencillo.

Cuadros y gráficas Cuando se importen cuadros o gráficas, se debe asegurar su legibilidad y referenciar la respectiva fuente. En caso de tratarse de una elaboración propia se debe citar: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. En general, evitar copiar gráficas o cuadros como imágenes importadas de otros textos o de Internet. (Para más detalles ver numeral 1.1.2).

Cuando un cuadro exceda una página, se debe repetir el encabezado en la siguiente (continuación del cuadro).

Cifras Las cifras presentadas en el informe y en los diferentes cuadros las cifras numéricas deben registrarse en una sola unidad de medida: billones, millones, miles de pesos, o porcentajes.

Redacción  Clara y fácil de entender. Las ideas deben ser completas y organizadas.  Uso adecuado de los signos de puntuación.  Uso adecuado de los adverbios, artículos, conjunciones, preposiciones y pronombres.  Presentar la información con objetividad, evitar la parcialidad, opiniones, afectividad, sentimientos, etc.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-59 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Característica Descripción  Mencionar el mayor número de datos posibles.  Presentarlos en forma organizada y jerarquizada.  Describir cada etapa realizada o cada paso seguido.  Evitar utilizar nombres propios.  Utilizar al escribir la tercera persona del plural o la forma impersonal (se encontró, se realizó, etc.).  Se debe señalar claramente cuando el análisis corresponda a aspectos cuantitativos y/o cualitativos.  Usar párrafos cortos.  Al escribir se debe escoger con cuidado el léxico, la morfología de las palabras y la sintaxis; además, con adecuada ortografía.  Presentar toda la información necesaria para lograr el propósito del estudio.  Exponer en forma concreta y precisa sus conclusiones y recomendaciones.

Contenido del Informe o Estudio Se deben identificar títulos, subtítulos y números de página.  Entre capítulo y capítulo del Informe dejar salto de página, así mismo, el título debe ir en negrilla y centrado en Arial tamaño 11.  Los capítulos del estudio deben guardar coherencia entre sí, al igual que las secciones al interior de cada uno.

Uso de Abreviaturas Nombrar la expresión entera una vez, seguida de su correspondiente abreviatura o iniciales en mayúscula; a partir de allí, cada vez que aparezca en el texto sólo se utilizará la abreviatura o iniciales.

1.1.2 Modelo de cuadros y tablas En los cuadros, tablas y gráficas se deben utilizar números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra Arial tamaño 10 e indicando la unidad de medida de las cifras, como se muestra en el modelo. Si el contenido del cuadro es extenso utilizar tipo de letra más pequeño, asegurando su legibilidad.

Cuadro o Tabla 1. Gastos de Funcionamiento e Inversión año Millones de pesos Gastos de Año Gastos de funcionamiento inversión Porcentaje Fuente: (citar la fuente. Tamaño de letra Arial 8)

Utilice gráficos fáciles de leer que representan la información con claridad. El título debe ser descriptivo y claro para presentar correctamente el gráfico y la información que contiene, elegir el tipo de gráfico adecuado y siempre proporcionar la fuente de datos que ha empleado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-60 • 2021 • OCTUBRE • 22 60 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 1.1.3 Modelo de carátula NOMBRE DEL PRODUCTO PERIODO DE ESTUDIO (Lapso, Vigencia, cuando aplique)

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE (Vigencia)

DIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN Ciudad y fecha (mes, año)

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-61 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 1.1.4 Modelo hoja de presentación (NOMBRE DEL PRODUCTO)

Nombre completo Contralor de Bogotá, D.C Nombre completo Contralor Auxiliar Nombre completo Director (es) (Respectivo(s)

Nombre completo Subdirector (es) (Según el caso)

Nombres completos (Quienes realizan el producto)

Nota: (Registrar el nombre completo sin utilizar el término doctor y cuando se trate de un equipo de trabajo ordenar alfabéticamente, eliminar esta nota)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-62 • 2021 • OCTUBRE • 22 62 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 1.2 Pronunciamientos 1.2.1 Comunicación Oficial Externa Por tratarse de una comunicación oficial externa, se elabora conforme al modelo del Procedimiento Gestión comunicaciones oficiales.

1.2.2 Contenido El pronunciamiento debe contener en su desarrollo introducción, descripción de la metodología aplicada, relato de los hechos de manera ordenada, fundamentada y argumentada y las consideraciones finales.

Introducción: fundamento legal y propósito que persigue la Contraloría de Bogotá D.C. con la comunicación del pronunciamiento. Explica por qué y para qué se va a efectuar el pronunciamiento.

Descripción de la Metodología: relato en forma ordenada de los procedimientos técnicos utilizados para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

Capitulación: narración de los fundamentos y la argumentación del pronunciamiento.

Consideraciones finales: resultados del pronunciamiento teniendo en cuenta sus implicaciones en materia de vigilancia y control fiscal.

(NOTA: Este contenido es a modo indicativo y el desarrollo no requiere colocar estos títulos)

1.2.3 Firma El pronunciamiento será suscrito por el Contralor de Bogotá D.C.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-63 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Control de Cambios Versión1 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación2 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. No. 013 12-may-2009. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

4.0 R.R. No.038 4-oct-2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria 5.0 R.R. No. 019 30-junio-2016 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria R.R. No. 040 6.0 22-dic-2017 En el informe de gestión del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la vigencia 2018, se incluyó en el capítulo de Oportunidades de Mejora: Revisar los productos del proceso de Estudios de Economía y Política Pública y la caracterización de acuerdo con la normatividad interna y asegurar la aplicación de normas técnicas en su elaboración.

En reunión del Equipo de Gestores del Proceso, realizada el 7 de marzo de 2019, como consta en el Acta No.2 de 2019, se analizó esta oportunidad de mejora en los siguientes términos: la causa principal es la existencia de deficiencias en la caracterización vigente del producto por lo cual se requiere incluir aspectos metodológicos y de forma que permitan asegurar informes, estudios y pronunciamientos de calidad y con valor agregado.

Se define como actividad: Actualizar la matriz de caracterización del producto (informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos) del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

Entre los principales cambios, están:

 Cambios en la redacción de requisito, criterio de aceptación o rechazo y en la descripción de las características,  Se establece que para la elaboración de los informes y estudios se debe tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana ICONTEC.  Se cambia la característica No. 2 COMPLETO por Fundamentado y se consideran como requisito de aceptación o rechazo los atributos del producto (Preciso, Claro, Conciso, Objetivo).  En la Estructura del informe o estudio, se incluye el Marco Referencial y Normativo, cuando aplique.  Se incluye como característica del informe y estudio la Referenciación bibliográfica – citas bibliográficas, que deben usarse de acuerdo con la norma ICONTEC.  Se elimina la característica fuente.  Se elimina el término No. en los títulos de cuadros, tablas y Gráficas.  Se amplía las instrucciones para el uso de Gráficas  En la caratula y hoja de presentación se amplían las instrucciones en paréntesis.

1 Registrar todas las versiones 2 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-64 • 2021 • OCTUBRE • 22 64 Código Formato: PGD-02-04 Versión: 13.0 Caracterización Informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Código Documento: PEEPP-02 Versión: 8.0 Versión1 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación2 7.0 R.R. No. 032 25-jul-2019 Se actualiza el procedimiento a la estructura vigente establecida en el proceso de Gestión Documental.

Para los informes, estudios y pronunciamientos se establece el uso de letra Arial 11 en general.

Se establece registrar en la hoja de presentación el nombre completo sin utilizar el término doctor y cuando se trate de un equipo de trabajo ordenar alfabéticamente, así mismo eliminar esta nota.

Se amplia la descripción del CONTENIDO del pronunciamiento sin que sea necesario colocar los títulos allí descritos.

8.0 RR-027- del 14 de octubre de 2021 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-65 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Estudios de Economía y Política Pública Planeación R.R. No. 027 Fecha: 14-Octubre 2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración de Certificados de Registros de Deuda Pública interna y externa de las entidades que adquieran endeudamiento y del Reporte de Información al Sistema Estadístico Unificado de Deuda Pública -SEUD, solicitado por las entidades, Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y demás organismos interesados, para de esta manera cumplir con la función constitucional y legal asignada a la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. ALCANCE:

La elaboración de los Certificados de Registros de Deuda Pública, inicia con la solicitud realizada por las entidades distritales que adquieran endeudamiento y el análisis de la documentación que soporta la legalización del crédito y la emisión o colocación de títulos valores y termina con la expedición del Certificado correspondiente de Registro de Deuda Pública interna y externa firmado por el señor contralor de Bogotá, D.C., el envío del mismo a la entidad solicitante y el archivo de una copia en la dependencia.

El reporte del Sistema Estadístico Unificado de Deuda Publica SEUD, inicia con el descargue y tabulación de la información reportada en SIVICOF o el aplicativo que disponga la entidad para el suministro de información por las entidades que mantienen deuda publica y termina con el envío del reporte consolidado SEUD a la Contraloría General de la Republica, la Auditoría General de la República, los demás organismos que lo requieran y el archivo de una copia en la dependencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-66 • 2021 • OCTUBRE • 22 66 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20 jul-1991 Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268, 269, 272 y 364, y sus modificaciones en especial las realizadas por el Acto Legislativo 04 de 2019 Acto Legislativo 04 18-sep-2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Artículos Nos.1°, 2° y 4° y la demás normatividad que lo modifican, adicionen, reemplacen o reglamenten las aquí citadas Decreto- Ley 403 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Art.1. Objeto. Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019.” Decreto- Ley 1421 21 julio de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ley 80 28-oct-1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. Artículos 2 De la Definición De Entidades, y parágrafo 2o. Operaciones de Crédito Público del artículo 41 y sus modificaciones; Ley 1150 de 2017 y Decretos reglamentarios.

Ley 42 26 enero de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. Artículo 43 de la Ley 42 de 1993 Acuerdo Distrital 658 de 21-dic-2016 2016.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 664 28 marzo de 2017 Que modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la plata de personal y se dictan otras disposiciones, Artículos No.2 Funciones Generales CB, No.6 Despacho del Contralor de Bogotá (funciones numerales 3,7,9,16 y 18), y No.14 Funciones Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Decreto 1068. 26-may-15 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Libro 2. Artículos 2.1.1. y ss.

Decreto 192 de 2021 02-jun-2021 Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones. Artículo 83 y ss.

Resolución Reglamentaria 30-abril-2020 Orgánica 035 de la CGR "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas" Título IV. Registro y Refrendación de la Deuda Pública, art. 31 ss.

Las demás normas que modifique, adiciones o reemplacen las actualmente vigentes.

1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-67 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

4. DEFINICIONES:

CERTIFICADO DE DEUDA: Documento que expide la Contraloría de Bogotá D.C., a la entidad deudora a solicitud de la misma y con el lleno de los requisitos exigidos en las normas legales y donde consta que el organismo de control tiene conocimiento del monto y las condiciones financieras con las cuales fueron realizadas las operaciones de crédito público o compromisos adquiridos por el prestatario y en consecuencia procede a llevar su registro y seguimiento.

CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: Son acuerdos o pactos que obligan a las partes y que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

CRÉDITO DE PROVEEDORES: Son acuerdos o pactos que obligan a las partes y que tienen por objeto entregar un bien o servicio con el fin de que la entidad estatal o empresa con participación estatal atienda o cumpla con sus objetivos a cambio de uno o varios pagos posteriores.

CRÉDITO PÚBLICO: La capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO: Es autorización que expide el Concejo de Bogotá D.C., correspondiente al monto máximo de deuda que puede contratar el Distrito Capital, la entidad descentralizada o empresa con participación del Distrito Capital mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo Distrital 24 de 1995.

EMISIÓN: Acto de emitir un título valores de una entidad o empresa. Conjunto de valores que crea y pone en circulación una persona jurídica, con lo cual crean nuevos títulos, como: acciones, bonos, obligaciones, fondos públicos, pagarés, entre otros. Una emisión puede ser pública, si se realiza la colocación de los títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador EMISIÓN DE BONOS: Acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero. Estos pueden circular en el mercado primario cuando salen a circulación o en el mercado secundario cuando se negocian una vez emitidos.

GARANTÍA: Corresponde a la seguridad accesoria que se da para garantizar una obligación, entre estas se encuentra la pignoración de rentas o ingresos.

INTERESES DE LA DEUDA: Es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados en el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-68 • 2021 • OCTUBRE • 22 68 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD” créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

PLAZO: Es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en unidades de tiempo.

RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los valores presupuestados en una vigencia o desembolsos que recibe la entidad en virtud de Operaciones de Crédito Público. Se clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor y procedencia de los recursos.

TASA DE INTERÉS: Es el factor que se aplica al capital y determina su costo, y que se expresa en términos decimales, porcentuales o referidos a un indicador numérico o alfanumérico.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1 Elaboración certificado de registro de deuda pública No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Secretaria (Subdirección de Estadística y 1 Solicitud Registro Deuda Análisis Presupuestal y Financiero).

Punto de Control:

Se requiere un número de la radicado de la solicitud en el aplicativo de correspondencia que se maneja en la Contraloría de Bogotá D.C.

Recibe por SIGESPRO la solicitud de registro de deuda pública, con la documentación que soporta la legalización del crédito o emisión y colocación de títulos valores.

Subdirector Técnico (Subdirección de 2 Estadística y Observación:

La asignación se realiza a través del SIGESPRO.

Análisis Presupuestal y Asigna al profesional que corresponda la elaboración del certificado de registro de la deuda pública, según entidad o sector.

Financiero).

Profesional Especializado 3 Profesional Universitario (Subdirección de Estadística y Punto de Control: Verifica que la información se encuentre completa.

Análisis Presupuestal y Financiero).

Verifica la información reportada, y constata la misma en el sistema de Vigilancia de Control Fiscal – SIVICOF y/o SIGESPRO, organiza y consulta la normatividad vigente sobre la materia para establecer si cumple los requisitos exigidos para la expedición del certificado de registro de la deuda pública.

Proyecta comunicación para la firma del Director solicitando aclaración a la entidad solicitante, en 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-69 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES caso de encontrar deficiencias o falta de información.

Subdirector Técnico (Subdirección de 4 Solicitud aclaración PGD-07-04 Estadística y Verifica las observaciones:

Requiere aclaración: presenta la comunicación para la firma del Director.

No requiere aclaración:

(Si aplica)

Análisis Presupuestal y Financiero) solicita al profesional la elaboración del Certificado de Registro de deuda pública.

Profesional Especializado 5 Profesional Universitario (Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero).

Elabora el Certificado de Registro de deuda pública y remite por correo institucional al Subdirector para su revisión.

Ver PEEPP-12-01 Certificado de Registro de la Deuda Pública.

Subdirector Técnico (Subdirección de 6 Estadística y Punto de control: Verifica que el Certificado de registro de deuda pública se ajuste a la operación de crédito público realizado.

Análisis Presupuestal y Financiero).

Revisa el Certificado:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes por correo institucional.

Sin Observaciones: presenta el Certificado de deuda al Director EEPP para su revisión y aprobación acompañado del oficio remitiendo el certificado para la firma del señor Contralor de Bogotá.

Revisa los documentos Director Técnico 7 Punto de control: Verifica que el Certificado de registro de deuda pública se ajuste a la operación de crédito público realizada.

(Dirección Estudios de Economía y Política Pública).

(certificado y comunicación):

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes por correo institucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-70 • 2021 • OCTUBRE • 22 70 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Sin Observaciones: aprueba los documentos colocando su pie de firma.

Secretaria (Subdirección de Remisión Certificado para Estadística y 8 la firma del Análisis Presupuestal y Remite el certificado a la Dirección de Apoyo al Despacho para firma del señor Contralor de Bogotá D.C.

Contralor PGD-07-02 Financiero).

Observación:

La Dirección de Apoyo al Despacho se encarga de tomar la firma del Contralor y remitir los oficios firmados por el Contralor a la dependencia de origen para su control y seguimiento.

Director Técnico Remisión del Certificado por la Dirección de Recibe el certificado de EEPP, o Subdirector Apoyo al Despacho PGD-07-02 9 Técnico (Subdirección de Estadística y registro de deuda pública firmado por el Señor Contralor para envió a la entidad solicitante y CGR Análisis Presupuestal y Certificado de Registro de la Deuda Pública Financiero). firmado PEEPP-12-01 Secretaria (Subdirección de 10 Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero)

Elabora para firma del Director Técnico EEPP, los oficios dirigidos a la entidad solicitante y a la Contraloría General de la República (CGR).

Punto de Control:

El Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero, revisa los oficios.

Observación:

El certificado de registro de deuda pública se archiva de acuerdo con la Tabla de Retención Documental de la dependencia.

Director Técnico EEPP, o Subdirector Técnico (Subdirección de 11 Estadística y Análisis Presupuestal y Revisa y firma los oficios.

Con observaciones: solicita ajustes.

Sin Observaciones: Firma los oficios.

Financiero).

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-71 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Remite los oficios y el Observación:

Aplica el procedimiento para la Remisión Certificado de Secretaria (Subdirección de 12 Estadística y registro de Deuda Publica PGD-07-04 Análisis Presupuestal y Financiero) certificado de deuda pública firmado a la Entidad solicitante con copia a la -CGR- Contraloría General de la República. gestión de comunicaciones oficiales.

La copia se archiva de acuerdo con la Tabla de Retención Documental.

5.2 Elaboración reporte del Sistema Estadístico Unificado de Deuda Pública – SEUD.

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Profesional Especializado 1 Profesional Universitario (Subdirección Estadística y Observación: Sí existe deficiencias o falta información solicita, aclaración a la entidad o comunica al Subdirector para que se realicen los correctivos del caso.

Análisis Presupuestal y Financiero).

Descarga del Sistema de Vigilancia de Control Fiscal (SIVICOF), la información de deuda pública reportada por las entidades en los formatos indicados por la Contraloría General de la República - CGR (Sistema Estadístico Unificado de Deuda - SEUD).

Profesional Especializado 2 Profesional Universitario (Subdirección Estadística y Verifica y consolida la información por entidad o sector de acuerdo con los parámetros establecidos en el formato SEUD, atendiendo la normatividad emitida.

Análisis Presupuestal y Financiero).

Profesional Especializado 3 Profesional Universitario (Subdirección Estadística y Observación: Tener en cuenta el instructivo que contienen el formato SEUD.

Análisis Presupuestal y Financiero).

Elabora el Reporte del Sistema Estadístico Unificado de deuda pública
- SEUD.

Ver PEEPP-12-02 Sistema Estadístico Unificado de Deuda -SEUD Remite al Subdirector por correo institucional para su revisión, aprobación y trámite.

Subdirector Técnico (Subdirección 4 Estadística y Revisa el reporte SEUD:

Con Observaciones: propone y solicita los Análisis Punto de control: Verifica que los formatos se encuentran debidamente diligenciados y la información registrada sea consistente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-72 • 2021 • OCTUBRE • 22 72 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Presupuestal y Financiero). ajustes por correo institucional Sin Observaciones: remite por correo o comunicación oficial al Director de Estudios de Economía y Política Pública el SEUD para aprobación y firma.

Revisa y aprueba el reporte SEUD aprobado y 5 Firmado PEEPP12-02 Director Técnico (Dirección Estudios de Economía y Política Pública).

SEUD:

Con observaciones: solicita ajustes o modificaciones, por correo institucional.

Sin Observaciones: Firma el reporte SEUD y lo devuelve al Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Punto de control: Verifica el DEEPP que los formatos se encuentran debidamente diligenciados y la información registrada sea consistente.

Corresponde al subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero, revisar la proyección del memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública y la entrega oportuna del mismo, al solicitante y CGR Secretaria de la DEEP o Subdirección de 6 Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Punto de Control: Corresponde al subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero, revisar la proyección del memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública y la entrega oportuna del mismo, a la CGR.

Elabora para firma del Director Técnico EEPP, el oficio de respuesta a la Contraloría General de la república CGR, a fin de comunicar Reporte del Sistema Estadístico Unificado de deuda pública – SEUDdebidamente firmado.

Una vez, aprobado y firmado el oficio por parte del Director EEPP, se aplicará el procedimiento “Gestión de Comunicaciones Oficiales PGD-07” externas.

Subdirector Técnico y la Remisión Secretaria (Subdirección 7 Estadística y SEUD PGD-07-04 Observación: los soportes se archivan de acuerdo con la Tabla de retención Documental.

Análisis Presupuestal y Financiero).

Envía el Reporte del Sistema Estadístico Unificado de deuda pública a la Contraloría General de la República – SEUD- y archiva según las TRD.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-73 • 2021 • OCTUBRE • 22 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del Sistema Unificado de la Deuda Código Documento: PEEPP-12 Versión: 8.0 “SEUD”

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PEEPP-12-01 – Certificado de Registro de la Deuda Pública
2. PEEPP-12-02 – Sistema Estadístico Unificado de Deuda -SEUD

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión2 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación3 1.0 R. R. No. 035 12-jun-2003. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. No. 19 19-sep-2006 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

4.0 R.R. No. 013 12-may-2009 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

5.0 R.R. No. 038 4-oct-2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

6.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

7.0 R.R. No. 040 22-dic-2017 Se adecua el procedimiento a la estructura definida por el proceso de Gestión Documental.

Se ajusta la base legal suprimiendo la normatividad desactualizada y se agrega normatividad vigente.

Se ajustan definiciones y conceptos.

Se identifica Certificados de Deuda Pública Interna (CDI) y Certificado de Deuda Pública Externa (CDE), en el Anexo PEEPP-12-01 Certificado de Registro de la Deuda Pública.

Se establecen los registros indicando el asunto y el código de los formatos que se utilizan.

8.0 R.R.027 del 14 oct- de 2021 2 Registrar todas las versiones 3 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-74 • 2021 • OCTUBRE • 22 74 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Estudios de Economía y Política Pública Planeación R.R. No.027 Fecha:14-octubre de 2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración o actualización del Mapa de las Políticas Públicas Distritales adoptadas como una herramienta que permite la evaluación fiscal de las mismas a partir de la selección que realice la Alta Dirección y la orientación al Proceso de Vigilancia y Control fiscal.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación de los profesionales y termina con definición de las Políticas Públicas a evaluar en el periodo por parte del Contralor de Bogotá D.C.

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20 jul-1991 Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268, 269, 272 y 364, y modificaciones establecidas en el Acto Legislativo 04 de 2019 Acto Legislativo 04 18-sep-2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Artículos Nos.1°, 2° y 4° y la demás normatividad que lo modifican, adicionen, reemplacen o reglamenten las aquí citadas Ley 42 26-ene-1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”- Capitulo III – “de la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes” Artículos del 38 al 46.

Ley 152 15 -jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-75 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Ley 489 29-dic-1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 610 15-ago-2000 Por la cual se establece los trámites de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (artículo 105 y 109).

Decreto 689 30-dic-2011 Por medio del cual se adopta la ‘Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales.

Acuerdo Distrital 12 09-sept-1994 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias.

Acuerdo Distrital 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones. Resolución 1201 Secretaría 16-oct-2013 Por medio de la cual se adopta el protocolo para la asistencia técnica y acompañamiento de la SDP a los sectores administrativos de la administración distrital en los procesos de formulación de sus políticas públicas. de Planeación Distrital.

Circular 018 Secretaría 12-dic-2013 Por medio de la cual se socializa la resolución No. 1201 del 16 de octubre de 2013. de Planeación Distrital.

Decreto 547 7-dic-2016 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

D.C.

Decreto 668 de 2017 Alcaldía Mayor de 5-dic-2016 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-76 • 2021 • OCTUBRE • 22 76 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Resolución N° 2045 de 2017 Secretaría 6-dic-2016 "Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital" de Planeación Distrital Decreto 703 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, 3-dic-2018 "Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”

D.C.

4. DEFINICIONES:

CICLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Conjunto de fases o etapas que permiten la identificación del problema, el análisis de actores y la participación, la determinación de los factores estratégicos de la política, la construcción del plan de acción y la implementación de este, así como el seguimiento y la evaluación de todo el ejercicio para su retroalimentación y ajuste. Las etapas o momentos analíticos interdependientes, es decir que el cambio en alguna de ellas afecta a las siguientes, las etapas tienen un sentido lógico la Secretaría Distrital de Planeación las define en seis fases: “Preparatoria, Agenda pública, Formulación, implementación, Seguimiento y Evaluación”2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA: Hace referencia a las áreas que componen la política diseñada y que permiten organizar la estructura de la acción pública, como punto de partida para su materialización. Esta estructura puede conformarse a partir de ejes, dimensiones, líneas de acción, pilares, entre otros.

FASE O ETAPA PREPARATORIA. Origen de la iniciativa para la construcción de la política debe contar con un sector que lidera, que impulse y coordine su formulación. En esta etapa se define la situación problemática, se identifican los sectores co-responsables, identifica los actores de la política, se establece la estrategia de convocatoria para que pueda participar la ciudadanía en cada fase que le sigue, estima el presupuesto para la formulación de la política entre otras3.

FASE O ETAPA AGENDA PÚBLICA. Proceso de elaboración del documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos, se caracteriza por el empleo de técnicas de investigación cualitativas donde la participación de los actores estratégicos es indispensable, así como el uso de técnicas de investigación cuantitativas donde la recolección y el análisis de datos serán importantes. Para esta fase es importante conocer y utilizar las instancias de participación formal e informales existentes FASE O ETAPA FORMULACIÓN: Esta fase se define de forma participativa: los objetivos de la política, la estructura que enmarcará las acciones propuestas y el plan de acción. Como producto de esta fase se debe elaborar el documento de política pública, el cual consolida los aspectos relevantes del documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos elaborado en la agenda pública, la estructura de la política 2 Secretaría Distrital de Planeación. “Guía para la formulación e implementación de las políticas públicas del Distrito”. Bogotá D.C. 2017 3 Ibídem.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-77 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 y el plan de acción, el cual deberá contar con línea base para los indicadores; este documento será presentado al CONPES D.C.

FASE O ETAPA IMPLEMENTACIÓN. Entendida esta etapa como puesta en marcha de la decisión por parte de la esfera administrativa, proceso de interacción entre las condiciones iniciales y los resultados esperados, es decir, como conjunto de acciones y no solo como un momento donde la administración intenta cumplir las decisiones de sus superiores, sino que se genera un campo de negociación política para que esa relación causal ocurra624 inicia una vez aprobado el documento CONPES D.C. que permitirá dar cumplimiento al plan de acción propuesto, a partir de unas estrategias institucionales5.

FASE O ETAPA SEGUIMIENTO. Entendida como puesta en marcha de la decisión por parte de la esfera administrativa, es el proceso de interacción entre las condiciones iniciales y los resultados esperados, es decir, como conjunto de acciones y no solo como un momento donde la administración intenta cumplir las decisiones de sus superiores, sino que se genera un campo de negociación política para que esa relación causal ocurra6, esta etapa es donde el discurso político se convierte en acciones y estas se convierten en las determinantes de los resultados7. El seguimiento, también es conocido como monitoreo, permite conocer para “hacer, para actuar y para modificar” y así construir un resultado deseado para una política.

FASE O ETAPA EVALUACIÓN. Proceso sistémico de observación, medida, análisis e interpretación encaminado al conocimiento de una intervención pública, ya sea una política, un plan, un programa o un proyecto, para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto a su diseño, puesta en práctica, efectos, resultados e impactos. La finalidad de la evaluación es ser útil para la toma de decisiones y como mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía8. La evaluación se puede llevar a cabo en todos los momentos del ciclo de las políticas públicas, por lo cual es comprensible que existan diferentes tipos de evaluación de acuerdo con el momento del ciclo en el que se encuentra la intervención.

FICHAS TÉCNICAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES: Instrumento que contiene información resumida y de relevancia de las políticas públicas distritales para el ejercicio del control fiscal.

IMPACTOS: son los efectos exclusivamente atribuibles a la intervención pública, que se producen a medio o largo plazo, que por lo general afectan a otras personas además de a los destinarios objetivo.

INVENTARIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS: Relación de las Políticas Públicas registradas por la Secretaría Distrital de Planeación.

LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA: Son estrategias de orientación y organización de diferentes actividades relacionadas con un campo de acción, de tal forma que se pueda garantizar la integración, articulación y continuidad de esfuerzos, de manera ordenada, coherente y sistemática.

MAPA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES: Documento elaborado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública que contiene el conjunto de políticas públicas del Distrito Capital, a partir del cual el Contralor de Bogotá prioriza aquellas que se evaluarán durante su gestión y se identificarán los planes, programas y proyectos de inversión a auditar.

OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Es el enunciado que orienta de manera global el diseño de una política (…) formulado en términos de cambios esperados en la situación general de la población o grupo con quien se adelanta (DNP, 1994).

4 Bañón Rafael y otros. “La nueva Administración Pública. El Análisis de las Políticas Públicas”. Universidad Complutense de Madrid. Instituto Universitario Ortega y Gasset, Alianza Universidad. Madrid, 1997 5 Secretaría Distrital de Planeación. “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas públicas”. Bogotá D.C. 2019 6 Ibidem. 7 Roth, Andre Noel. “Políticas Públicas”. Ediciones Aurora, Bogotá, Septiembre 2002 8 Secretaría Distrital de Planeación. “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas públicas”. Bogotá D.C. 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-78 • 2021 • OCTUBRE • 22 78 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Enunciados que definen de manera precisa lo que se pretende alcanzar para lograr una acción pública válida que pueda solucionar el problema identificado. Cada objetivo específico debe definir en sí mismo un resultado esperado concreto.

PLAN DE DESARROLLO: Es la carta de navegación que orienta el accionar de una entidad territorial durante los cuatro años de gobierno de una administración. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidad. Tiene su origen en la Constitución Política de Colombia (Artículos 313, 315 y 339) y en la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

POLÍTICA PÚBLICA: Conjunto de decisiones políticas y acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida9.

REFORMULACIÓN. La Administración Distrital no incluye como etapa la reformulación, aunque si se considera que existe como proceso en las políticas públicas, así al reportar el impacto y los efectos sociales y económicos de una política a las personas que administran y formulan en la etapa de evaluación, permite generar recomendaciones para su reformulación10. Con las cuales se reinicia un nuevo proceso, donde la formulación es retroalimentada con los resultados de la evaluación (reformulación)11.

RESULTADOS: Son los efectos, esperados o no, inmediatos o directos y a corto plazo de la intervención pública una vez se han consumido los productos, afectando en particular a los destinatarios objetivos.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Subdirector de Acta mesa de Evaluación de 1 trabajo Políticas Públicas.

Asigna los profesionales para elaborar o actualizar el Inventario de Políticas Públicas Distritales Profesional Especializado 2 Profesional Universitario Subdirección de Elabora o actualiza el inventario de Políticas Públicas Distritales.

Evaluación de Política Pública.

Observación:

El insumo es el inventario oficial de Políticas Públicas determinado por la Secretaría Distrital de Planeación.

Observación: Esta actualización se realiza al final de cada vigencia.

9 “Guía Metodológica para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas”, adoptada por la Administración Distrital, mediante el Decreto 689 de 2011 10 Ibidem. 11 Cardozo Brum. Myriam de la evaluación a la reformulación de políticas públicas. Revista Política y Cultura. N° 40. Universidad Autónoma Metropolitana. México ene. 2013 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-79 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Profesional Especializado 3 Profesional Universitario Subdirección de Elabora o actualiza la Ficha Técnica de Políticas Públicas adoptadas.

Evaluación de Política Pública.

Inventario de Políticas Públicas Distritales PEEPP-13-01 Subdirector Evaluación de 3 Ficha Técnica Políticas Públicas. de Políticas Públicas. PEEPP-13-02 Revisa el Inventario y las Fichas Técnicas de las Políticas Públicas Distritales:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: presenta al Director para su aprobación.

Punto de control:

Verifica que El Inventario de Políticas Publicas Distritales contenga todas las políticas registradas en el Inventario oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Criterios para elaborar Mapa 4 de Política Pública Distrital Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Determina los criterios y las variables para la elaboración del Mapa de las Políticas Públicas Distritales incluidas en el Inventario.

PGD-07-02 y/o Correo Institucional.

Observación: Esta actividad se realiza cada cuatro años o a petición de la Alta Dirección cuando lo estimen conveniente.

El DEEPP junto con la SEPP priorizará los criterios del Anexo PEEPP-13-03 Mapa de Políticas Públicas Distritales acorde a la información disponible en el momento.

Profesional Universitarios 5 Elabora el Mapa de Políticas Públicas.

Profesional Especializados Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Observación: aplica los criterios y las variables definidas por la Alta Dirección y el Director de EEPP para la elaboración del Mapa de Políticas Públicas priorizado.

6 Subdirector Evaluación de Política Pública.

Punto de control:

Verifica que el mapa de las Políticas Publicas Distritales cumpla con los lineamientos establecidos en el Anexo 3 Revisa el Mapa de las Políticas Públicas Distritales:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-80 • 2021 • OCTUBRE • 22 80 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Sin Observaciones: Presenta al Director para su revisión.

Aprobación Mapa De Director Dirección de Políticas Públicas Distritales PGD-07-02 7 Mapa de las Estudios de Economía y Política Pública.

Revisa el Mapa de las Políticas Públicas Distritales:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Remite el Mapa de las Políticas Públicas Distritales al Contralor Políticas Públicas Distritales PEEPP-13-03 8 Contralor de Bogotá Define las Políticas Públicas a evaluar en el periodo.

Observación:

Las políticas públicas seleccionadas se comunican a través de los lineamientos de la Alta Dirección.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PEEPP-13-01 – Inventario de Políticas Públicas Distritales
2. PEEPP-13-02 – Ficha Técnica Política Pública Distrital
3. PEEPP-13-03 – Mapa de Políticas Públicas Distritales

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-81 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-13 Versión: 4.0

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión 12 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación13 1.0 R.R. No. 006 13-feb-2015. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

La Ficha Técnica se incluye como Anexo No. 2.

Se eliminaron los siguientes anexos:

Anexo No. 3 Mapa De Política Pública Anexo No. 4 Modelo Estructura Del Plan Cuatrienal De Política Pública Anexo No. 5 Solicitud De Modificación Del Plan Cuatrienal De Política Pública Se unifico el procedimiento de actualización del plan teniendo en cuenta que no corresponde a un documento controlado.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

Se cambia la denominación de Plan Cuatrienal de Políticas Públicas por Mapa de Políticas Públicas Distritales como lo señala el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

3.0 R.R. 040 22-dic-2017 Se ajusta el procedimiento a la estructura establecida por el Proceso de Gestión Documental.

Se elimina la última actividad relacionada con el plan de acción de las políticas públicas distritales.

Se organizan los formatos y otros documentos relacionados al procedimiento, así:

1. PEEPP-13-01 – Inventario de Políticas Públicas Distritales
2. PEEPP-13-02 – Ficha Técnica Política Pública Distrital
3. PEEPP-13-03 – Mapa de Políticas Públicas Distritales

4.0 R.R. 027 14-oct-2021 12 Registrar todas las versiones 13 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-82 • 2021 • OCTUBRE • 22 82 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-15 Versión: 5.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Plinio Alejandro Bernal Ramírez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Estudios de Economía y Política Pública Planeación R.R. No. 027 Fecha: 14 de octubre de 2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración de los diagnósticos sectoriales como insumo para la planeación del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal -PVCGF-.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación del equipo de trabajo para la elaboración de los Diagnósticos Sectoriales y termina con la verificación de la publicación de los Diagnósticos Sectoriales en la Intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

La elaboración de los Diagnósticos Sectoriales está a cargo de la Subdirección de Evaluación de Política Pública.

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20 jul-1991 Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268, 269, 272 y 364, y modificaciones establecidas en el Acto Legislativo 04 de 2019 Acto Legislativo 04 18-sep-2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Artículos Nos.1°, 2° y 4° y la demás normatividad que lo modifican, adicionen, reemplacen o reglamenten las aquí citadas.”

Ley 42 26-ene-1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”- Capitulo III – “de la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes” Artículos del 38 al 46.

1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-83 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-15 Versión: 5.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Decreto Ley 1421 21-jul-1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” – artículo 105 Titularidad y naturaleza del control fiscal (modificado el artículo 164 del Decreto 403 de 2020), artículos No.109 Atribuciones (numerales 3, 4, 7, 8, y 12) y 112 Pliegos de observaciones.

Acuerdo Distrital 257 30-nov-2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 637 31-mar- 2016 Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones Acuerdo Distrital 490 28-jun-2012 Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 638 31-mar-2016 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones Acuerdo Distrital 658 21-dic-2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” (modificado por el Acuerdo 664 de 2017.)

Acuerdo Distrital 664 28-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

4. DEFINICIONES:

DIAGNÓSTICO SECTORIAL: Es el documento que contiene información relevante para la vigilancia y el control fiscal y permite conocer el estado del sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, así como las propuestas y recomendaciones pertinentes a cada sector. SECTOR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL: Conformado por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector. Tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital. La administración del Distrito Capital cuenta actualmente, con los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación2:

1. Ambiente

2. Cultura, Recreación y Deporte
3. Desarrollo Económico, Industria y Turismo
4. Educación
5. Gestión Jurídica

6. Gestión Pública
7. Gobierno

8. Hábitat

9. Hacienda
10. Integración Social 11. Movilidad

12. Mujeres
13. Planeación
14. Salud

15. Seguridad, Convivencia y Justicia
16. Localidades.

2 Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 36 y aquellos que lo modifiquen.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-84 • 2021 • OCTUBRE • 22 84 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-15 Versión: 5.0

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Subdirector 1 Acta PGD-02-07 Asigna el Equipo de Trabajo para la elaboración de los diagnósticos sectoriales.

Técnico (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Punto de Control:

Verifica que para la elaboración de los diagnósticos sectoriales se tenga en cuenta la estructura administrativa de Bogotá Distrito Capital.

Observación:

Para la asignación del equipo de trabajo se tendrá en cuenta el perfil y la experiencia de los profesionales en los diferentes temas y sectores.

Los diagnósticos sectoriales deberán presentarse al finalizar la vigencia de tal forma que sirvan de insumo para la focalización de las auditorias en desarrollo del PAD.

Profesional Especializado Cronograma de 2 Actividades Profesional Universitario (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Elaboran el cronograma de actividades para la elaboración de los diagnósticos sectoriales Observación: Se elabora un cronograma de actividades para todos los diagnósticos sectoriales.

La fecha de corte de la información corresponde a septiembre 30 de cada vigencia En el cronograma de actividades se establecerán las fechas de inicio, de entrega para revisión del Subdirector, la entrega al Director y la comunicación al Responsable del proceso y a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, entre otras.

Punto de Control: El cronograma de actividades hace parte del acta de mesa de trabajo.

Para la elaboración del cronograma de actividades utilizar el formato establecido en el procedimiento de elaboración informes obligatorios Plan de Trabajo Detallado.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-85 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-15 Versión: 5.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Profesional Especializado 3 Recopila la información para la elaboración del Diagnóstico Sectorial asignado.

Profesional Universitario (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Profesional Especializado 4 Profesional Universitario (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Elaboran los diagnósticos sectoriales conforme a la estructura establecida.

Anexo 1: PEEPP-15- 01 Diagnóstico Sectorial.

Subdirector 5 Acta PGD-02-07 Verifica el cumplimiento del cronograma de actividades.

Técnico (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Profesional Especializado 6 Presentan al Subdirector los diagnósticos sectoriales.

Profesional Universitario (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Comunicación Subdirector Oficial Interna 7 remite Diagnósticos Sectoriales al Técnico (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Punto de Control: verifica que los diagnósticos sectoriales se ajusten a las estructuras definidas en los respectivos anexos. Pública Director Revisa los diagnósticos sectoriales.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba, firma y presenta al Director para revisión y firma.

Diagnósticos 8 Director Técnico sectoriales aprobados Revisa los diagnósticos sectoriales.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Observación: Aprobados los diagnósticos el Subdirector presenta las comunicaciones oficiales internas respectivas, para la firma del Director de Estudios de Economía y Política incluyendo la solicitud de publicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-86 • 2021 • OCTUBRE • 22 86 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-15 Versión: 5.0 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / dirigido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.

OBSERVACIONES Sin Observaciones: Aprueba y firma.

Subdirector 9 Técnico (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Punto de Control:

Verifica la publicación de los Diagnósticos Sectoriales en la Intranet.

Presenta las comunicaciones oficiales internas con destino al responsable del PVCGF y las direcciones sectoriales de fiscalización para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública incluyendo la solicitud de publicación de los diagnósticos sectoriales dirigido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Comunicación Oficial Interna 10 firmadas y Secretaria (Subdirección Evaluación de Política Pública)

Aplica el procedimiento gestión de comunicaciones oficiales radicadas Observación:

Dispone la documentación conforme a la Tabla de Retención documental.

Comunicación Director Técnico Oficial Interna 11 (Subdirección Evaluación de Política Pública) solicitud publicación diagnósticos Solicita a la Dirección de TIC la publicación de los diagnósticos sectoriales en la Intranet de la Entidad sectoriales Subdirector 12 Técnico (Responsable del Informe)

Verifica la publicación de los diagnósticos sectoriales en la intranet de la Contraloría de Bogotá D.C.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PEEPP-15-01 – Diagnóstico Sectorial

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-87 • 2021 • OCTUBRE • 22 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PEEPP-15 Versión: 5.0

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión3 No. R.R. y Fecha Descripción de la Modificación4 1.0 R.R. No.

053 26-ago-2015 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. No.

019 30-jun-2016 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. No.

040 22-jun-2017 Se actualiza el procedimiento para establecer en el Anexo 2: Diagnóstico Sectorial, Código PEEPP-15-02, requisitos de presentación como:

Tamaño y tipo de letra, márgenes, niveles de numeración, tamaños de Cuadros, tablas y gráficas, gráficas o cuadros como imágenes importadas de otros textos, entre otros.

Se eliminan las definiciones de Auditoria Gubernamental, Componente de Integralidad.

Se incluye la definición de Fenecimiento, Eficacia, Eficiencia y Economía.

Se incluyen en las Actividades los siguientes puntos de control:

Actividad 5: Punto de Control: El subdirector verifica que el diagnóstico sectorial cumpla con los términos del cronograma y los requisitos establecidos en el Anexo 2.

Actividad 6: Punto de Control: El director verifica que el diagnóstico se ajuste a la estructura definida y cumpla con los requisitos de presentación establecidos en el Anexo 2.

4.0 R.R. No. 021 19-abr-2018 Se ajusta el procedimiento a la estructura establecida en la Resolución Reglamentaria 016 de 2021 Proceso Gestión Documental.

Se ajustan las actividades en redacción.

Se determina el uso del formato Cronograma de Actividades establecido en el Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios que hace parte del Plan de Trabajo detallado y se elimina el anexo 1. Cronograma de Actividades del Diagnóstico Sectorial.

Se ajusta el Formato de Diagnóstico Sectorial y teniendo en cuenta lo anterior se da pasa a la codificación PEEPP-15-01- Diagnóstico Sectorial versión 1.0 5.0 RR-027- 14 oct -2021 3 Registrar todas las versiones 4 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-88 • 2021 • OCTUBRE • 22 88 AUTO DE 2021 SECRETARÍA DE AMBIENTE Desarrollo Sostenible”, en el que se compiló la normativa vigente en materia ambiental, y reguló el tema del Establecimiento de Metas de Carga Contaminantes, en la Sección 3, del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del citado Decreto.

AUTO N° 04626 (19 de octubre de 2021)

Que en el Artículo 2.2.9.7.3.1. del Decreto 1076 de 2015, se establece:

“POR EL CUAL SE DA INICIO AL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO, UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año.

Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que conforme el artículo 58 de la Constitución Nacional la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3 del título 3, parte 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.

(Decreto 2667 de 2012, art. 8)”

Que así mismo se consagra en el artículo 79 de la Norma Suprema, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Conforme a lo indicado en el artículo anterior, la meta global de carga contaminante corresponderá a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales que se establezcan por la autoridad ambiental a los usuarios sujetos a la tasa retributiva.

El Decreto 1076 de 2015, en lo referente al establecimiento de las metas individuales y grupales reguló lo siguiente:

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-89 • 2021 • OCTUBRE • 22 tablecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.9.7.4.4. del presente capítulo. deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

Parágrafo 1°. Aquellos usuarios prestadores del
servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

Parágrafo. Las metas individuales y grupales, de-
berán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capitulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 10 del mismo (sic).

(Decreto 2667 de 2012, art. 9)”

Ahora bien, en lo que respecta a la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, se determinó lo siguiente:

Parágrafo 2°. Para aquellos usuarios prestadores del
servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

(Decreto 2667 de 2012, art. 10)”

Que mediante la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital, a cuatro (4) años, periodo 2009-2012; y a diez (10) años.

“ARTÍCULO 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución No. 4328 del 21 de mayo de 2010, estableció la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 y SST, para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución No. 5731 de 2008.

Que mediante Resolución No. 3162 del 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los objetivos Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo es- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-90 • 2021 • OCTUBRE • 22 90 de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá D.C., y las metas individuales de la carga contaminante 2016-2020.

4. Calcular la línea base como el total de carga conta- minante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.

Que posteriormente mediante Resolución 0778 del 20 de marzo de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente modificó la Resolución 3162 del 2015, por la cual se establecen los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá D.C., y las metas individuales de la carga contaminante 2016-2020.

Que dentro del ejercicio que se viene adelantando por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, esta autoridad ambiental ya cuenta con la información requerida de forma previa para el establecimiento de las metas de carga contaminante. Información que será publicada para el conocimiento de los usuarios de vertimientos del recurso hídrico superficial y la comunidad en general, y, en este sentido, garantizar la participación activa en el proceso del establecimiento de las metas de carga contaminante.

Que en razón de que la meta global será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y/o grupales, es preciso indicar que a la fecha se han identificado un total de ciento sesenta y seis (166) usuarios que utilizan las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, como receptores de sus vertimientos puntuales, entre ellos la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado de la ciudad (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB–ESP); los mencionados usuarios se encuentran relacionados en el Anexo 1 de este acto administrativo.

Que al contar con la información requerida, esta autoridad ambiental procederá a dar inicio al proceso para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, bajo el procedimiento que se determina en el Artículo 2.2.9.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015, que establece:

Que, señalado lo anterior es preciso indicar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB–, ESP., identificada con el NIT. 899.999.094- 1, cuenta con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, revisado y actualizado por esta Autoridad Ambiental con la Resolución No. 3428 del 4 de diciembre de 2017, por el término de diez (10) años.

“ARTÍCULO 2.2.9.7.3.5. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capitulo:

1 Proceso de Consulta. a) El proceso de consulta para el establecimiento Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.9.7.3.4. del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Ambiental antes de establecer las metas de carga contaminante de sus cuerpos de agua o de los tramos, debe contar con la información sobre los mismos; para lo cual deberá:

1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.

de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: Duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.

2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los verti- mientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.

La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad, por un término no inferior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la presentación de las propuestas.

3. Determinar si los usuarios identificados en el nu- meral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV–, Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-91 • 2021 • OCTUBRE • 22 b) Durante la consulta, la autoridad ambiental pre- establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior. sentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua.

Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.

Parágrafo. El acto administrativo que defina las
metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.

II. Propuesta de meta global. a) La autoridad ambiental competente teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento. b) La propuesta de metas de carga resultante, será Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.

(Decreto 2667 de 2012, art. 12)” sometida a consulta pública y comentarios por un término mínimo de quince (15) días calendario y máximo de 30 días calendario. Los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.

III. Propuesta definitiva.

El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales.

Que además de lo ya señalado, el establecimiento de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales y/o grupales de cargas contaminantes tiene como fin el mejoramiento de la calidad del recurso hídrico y, de esta manera, la preservación del mismo; tareas que están en cabeza no solo de la autoridad ambiental, sino de los usuarios del recurso, así como de la comunidad en general, tal y como se encuentra establecido en el marco constitucional, que impone obligaciones tanto para el Estado como para los particulares, en lo referente a la protección del medio ambiente.

El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.

IV. Definición de las metas de carga contaminante. a) El Consejo Directivo contará con un término de Que el derecho a la participación en las decisiones de la Administración relacionadas con el medio ambiente tiene un importante asiento constitucional, a la luz de lo manifestado en la Sentencia T-348-12 por la Corte Constitucional sobre la garantía de espacios para que la comunidad participe en las decisiones que las afectan en asuntos ambientales: cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa. b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el pla- “…El derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución para todos los colombianos, como una manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva de disposiciones como el artículo 2º de la Carta, conforme al cual, entre los fines esenciales del zo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-92 • 2021 • OCTUBRE • 22 92 de carga contaminante, por parte de esta autoridad ambiental, se establecerán los mecanismos de participación no solo para los usuarios de vertimientos del recurso hídrico, sino para la comunidad en general, con lo cual se busca garantizar que existan los canales que permitan la participación activa de la comunidad en la construcción de las decisiones que se adopten respecto al medio ambiente.

COMPETENCIA DE LA ENTIDAD Estado, se encuentra el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, y el artículo 40 Superior, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Igualmente, el derecho a participar de las decisiones de la administración que les interesan a los ciudadanos, se encuentra reconocido en el ámbito internacional por varios instrumentos.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece:

(…)

“Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación…”.

Que el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 establece:

La importancia de garantizar los espacios de participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos que intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta además en que el medio ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido en el que concurren varias dimensiones: es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con la protección de los recursos naturales, es un derecho constitucional de cada individuo como ciudadano y puede ser exigido por vía judiciales, es origen de la obligación a cargo del Estado de prestar saneamiento ambiental como un servicio público, como la salud, la educación y el agua, cuya protección garantiza al mismo tiempo la calidad de vida de los habitantes, y finalmente, es “una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección”.

Artículo 214.

Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, en sentencias C-328 y C-593 de 1995, y C-535 de 1996, la Corte Constitucional estudió la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificación de políticas que puedan afectar el ambiente sano. En la última providencia mencionada, la Corte estableció que la participación comunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales de protección del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y ad quiere mayor relevancia en los eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la comunidad afectada…”

En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.

Que, en razón de lo anterior, en este proceso que se inicia para el establecimiento de la meta global 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-93 • 2021 • OCTUBRE • 22 jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el periodo 2021-2025.

Que en mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM. (Subrayado fuera de texto)

DISPONE:

Artículo 1.

Iniciar el Proceso para el establecimiento de la meta global de la carga contaminante y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el periodo 2021-2025.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA el cual se transformó en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Artículo 2.

El proceso para el establecimiento de la meta global de la carga contaminante y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada tramo de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, tendrá una duración de dos (2) meses y once (11) días calendario, el cual inicia el 20 de octubre y termina el 31 de diciembre de 2021.

Que el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, que en su artículo 5 Literal d) establece que dentro de las funciones asignadas esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.

En el proceso para el establecimiento de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada tramo de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., pueden participar los usuarios de vertimientos de estos cuerpos de agua, los cuales se encuentran relacionados en el Anexo 1, que hace parte integral de este acto administrativo, y la comunidad en general.

Artículo 4.

El procedimiento para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., se adelantará bajo cuatro (4) etapas y los tiempos que se señalan a continuación:

1. Proceso de Consulta.

2. Propuesta de la Meta Global.

3. Propuesta Definitiva.

Que en virtud de lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente actuando dentro del régimen de autonomía como entidad territorial - Distrito Capital de Bogotá – y como máxima autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de la ciudad, y de conformidad con lo ya señalado en artículo 66 de la ley 99 de 1993, el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, procede dar inicio al proceso para el establecimiento de la meta global de la carga contaminante y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C.,

4. Definición de las metas de carga contaminante.

ETAPA ACTIVIDAD FECHA LUGAR /SITIO DE PUBLICACION DE INFORMACIÓN PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov.co y en los links:

1. PROCESO DE CONSULTA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

DEL 20 DE OCTUBRE AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 https://www.ambientebogota.gov.co/es/ web/sda/plan-quinquenal-2021-2025 https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-94 • 2021 • OCTUBRE • 22 94 ETAPA ACTIVIDAD FECHA LUGAR /SITIO DE PUBLICACION DE INFORMACIÓN Reunión virtual, link: https://meet.google. com/bxg-dhdj-rhd 20 DE OCTUBRE DE 2021 PRESENTACIÓN DE INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL Y METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES.

1. PROCESO DE CONSULTA

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS HASTA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Correo electrónico: atencionalciudadano@ ambientebogota.gov.co Sede SDA Av. Caracas No. 58-34. L-V 9:00 AM – 3:30 PM 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 Reunión virtual, link: https://meet.google. com/mss-qvfa-xae PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA META GLOBAL Y METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES.

PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov. co y en los links:

2. PROPUESTA DE LA META GLOBAL

https://www.ambientebogota.gov.co/es/ web/sda/plan-quinquenal-2021-2025 26 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE DE 2021 PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA META GLOBAL Y METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES. https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ Correo electrónico: atencionalciudadano@ ambientebogota.gov.co Sede SDA Av. Caracas No. 58-34. L-V 9:00 AM – 3:30 PM 26 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE DE 2021 CONSULTA PÚBLICA Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA META GLOBAL Y DE LA META INDIVIDUAL.

PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov.co y en los links:

3. PROPUESTA DEFINITIVA

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2021 https://www.ambientebogota.gov.co/es/ web/sda/plan-quinquenal-2021-2025 INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO - SRHS, CON LA PROPUESTA DEFINITIVA DE LA META GLOBAL Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CRARGA CONTAMINANTE. https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov.co y en los links:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

4. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE LAS CARGAS CONTAMINANTES

https://www.ambientebogota.gov.co/es/ web/sda/plan-quinquenal-2021-2025 EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINAN LAS METAS GLOBALES Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES. https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ gov.co/es/web/sda/plan-quinquenal-2021-2025 y https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/

Artículo 5.

Los mecanismos de participación en el proceso para el establecimiento de metas de carga contaminante serán:

2. Correo electrónico planquinquenal@ambientebo- gota.gov.co

1. Página web www.ambientebogota.gov.co, y en los siguientes links: https://www.ambientebogota.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-95 • 2021 • OCTUBRE • 22

3. Socialización del proceso. Presentación del inicio del proceso, el día 20 de octubre a las 10:00 A.M.
Reunión virtual, link: https://meet.google.com/bxgdhdj-rhd

Artículo 7.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por ser de carácter general, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Artículo 8.

Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

4. Presentación de la propuesta de Meta global y de Metas Individuales y/o Grupales de cargas con- taminantes, el día 26 de noviembre a las 10:00 A.M. Reunión virtual, link: https://meet.google.com/ mss-qvfa-xae

Artículo 9.

El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente

Artículo 6.

La información técnica sobre la calidad de los cuerpos de agua y de la línea base, será publicada en la página web www.ambientebogota.gov.co y/o link https://www.ambientebogota.gov.co/es/web/ sda/plan-quinquenal-2021-2025; y las dependencias encargadas de divulgar la información son la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7265 • pP. 1-96 • 2021 • OCTUBRE • 22 96 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-054556 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 1 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 027 “Por la cual se adopta la nueva versión de los procedimientos y documentos relacionados con el Proceso Estudios de Economía y Política Pública –PEEPP- de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”............................ 13 Sector Central AUTO DE 2021 SECRETARÍA DE AMBIENTE AUTO N° 04626 “POR EL CUAL SE DA INICIO AL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO, UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”................................................. 89 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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