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Registro Distrital 7263 de 2021

Registro Distrital 7263 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7263
Año
2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7263- Pp 1 - 70 - 2021 - OCTUBRE - 20 AÑO 56 NÚMERO 7263 20 • OCTUBRE • 2021 DECRETOS DE 2021 en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 392 (19 de octubre de 2021)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital Que mediante el Decreto Distrital 567 de 2006 se estableció el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, posteriormente, a través del Decreto Distrital 672 de 2018 se modificó la estructura organizacional de la entidad y se derogó el Decreto Distrital 567 de 2006.

672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Proyectos Estratégicos adelantados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se identificó la necesidad de ampliar el alcance de la función de las Subsecretarías relacionada con el liderazgo en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la entidad, quienes deberán articularse con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias y así optimizar los procesos de planeación, todo ello encaminado al mejoramiento continuo de la gestión pública, de tal manera que es procedente adicionar, eliminar o modificar algunas funciones de sus dependencias.

Que según el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante el Decreto Distrital 452 de 2018 se estandarizaron las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, y en tal sentido se estableció en el literal b) del artículo 1° del citado decreto, que para los mencionados empleos las funciones a desempeñar serán las establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993. En cumplimiento de la disposición previamente mencionada, la Entidad ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno, a través de la Resolución No. 229 del 25 de agosto de 2020. Ahora bien, con el propósito de armonizar lo contenido en el manual de funciones vigente con el Decreto de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario ajustar en este sentido el Decreto 672 de 2018.

Que el artículo 108 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital Que a través del numeral 11 del artículo 23 del Decreto Distrital 672 de 2018 se asignó a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la función de, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 20 “Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en las etapas de construcción y operación que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial”. organizacional y de la planta de empleos, conforme con lo establecido en la normatividad vigente y las directrices establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio 2021EE03526 del 10 de junio de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación parcial de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, Que el numeral 1 del artículo 24 ídem, señala como función de la Subdirección de Gestión en Vía la de “Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.”.

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital

672 de 2018, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 9. Oficina Asesora de Planeación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional las siguientes:

Que dada la arquitectura organizacional establecida en el Decreto 672 de 2018, la Subdirección de Gestión en Vía es una dependencia de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo que es la dependencia competente para adelantar las auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en el componente de operación, con cual, resulta pertinente derogar dicha función que se encuentra a cargo de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.

1. Asesorar y orientar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos institucionales para el cum- plimiento de los objetivos de la entidad.

2. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanis- mos que garanticen la planeación integral de la Secretaría Distrital de Movilidad

Que en virtud de lo anterior es procedente asignar a la Subdirección de Gestión en Vía la función de, “Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en la etapa de operación, que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial”.

3 Dirigir la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulando la gestión de cada una de las Subsecretarías y dependencias, de conformidad con los componentes de su competencia.”

4. Coordinar y orientar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes de acción, planes opera- tivos y proyectos de inversión de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 847 de 2019, “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones” se definió la designación y las funciones del Defensor de la Ciudadanía, en un servidor público del más alto nivel de la estructura jerárquica de la entidad, siendo este de nivel directivo o asesor.

5. Determinar, en conjunto con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad, la programación de la inversión para el periodo del Plan de Desa- rrollo Distrital y emitir conceptos de viabilidad sobre los proyectos de inversión.

6. Elaborar conjuntamente con las dependencias, el presupuesto de inversión para ser incorporado en el anteproyecto y proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que a través del numeral 12 del artículo 28 del Decreto Distrital 672 de 2018, se asignó a la Dirección de Atención al Ciudadano la función de, “Adelantar las acciones encaminadas a la defensa de los derechos de los ciudadanos”; sin embargo, como quiera que esta dependencia se encarga de, “definir los lineamientos y orientaciones para la atención a la ciudadanía” no es procedente que revise y evalué la atención que en el desarrollo de sus funciones brinda a la ciudadanía, por lo que se hace necesario eliminar dicha función y que su asignación sea por acto administrativo de carácter particular.

7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la presentación, ante el Concejo Distrital, del presu- puesto anual de gastos e inversión de la entidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad presentó estudio técnico para la modificación de su estructura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 20 2

8. Coordinar con las diferentes dependencias, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del presupuesto por resultados.

“Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

9. Consolidar y presentar los informes relacionados con la gestión institucional y el Plan de Desarrollo Distrital, en el marco del balance de gestión de la administración distrital y de los procesos de ren- dición de cuentas.

1. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Se- cretaría Distrital de Movilidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y en el proceso de toma de decisiones a través del cumplimiento de los roles y lineamientos definidos en las disposiciones vigentes.

10. Avalar las solicitudes de disponibilidad presu- puestal de recursos de inversión y dar viabilidad programática a la adquisición de bienes y servicios a desarrollar con, recursos de inversión.

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua- ción del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad.

11. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la estructuración de los créditos de la banca mul- tilateral, que financien proyectos de inversión de la entidad.

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y la correcta aplicación del mismo por parte de las dependencias.

12. Asesorar y liderar el diseño, implementación, y sostenibilidad del sistema integrado de gestión o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacio- nales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

4. Verificar que los controles definidos para los pro- cesos y actividades de la organización se cum- plan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

13. Asesorar y promover la gestión por procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con las dependencias responsables, y apoyar la documentación y mejoramiento continuo de los mismos.

5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles adoptados por la entidad, aseso- rando a la alta dirección en la continuidad del pro- ceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

14. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad la conformación y análisis de estadísticas de gestión y la formulación y aplicación de indicadores de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.

6. Verificar que los controles asociados con las ac- tividades de la Secretaría Distrital de Movilidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

15. Liderar e implementar el Subsistema de Gestión de la Calidad o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

16. Coordinar las actividades correspondientes a la certificación de los procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad y responder por las mismas ante las entidades competentes.

8. Fomentar en la Secretaría Distrital de Movilidad la formación de una cultura de control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

17. Coordinar con todas las dependencias la elabora- ción y desarrollo del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

18. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia”.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y control social que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

Artículo 2.

Modificar el artículo 11 del Decreto Distrital

672 de 2018 cuyo texto será el siguiente:

10. Mantener permanentemente informados a la alta dirección, acerca del estado del Sistema de Con- trol Interno dentro de la entidad, dando cuenta de

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 20 las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

6. Orientar y coordinar el desarrollo de los estudios técnicos, análisis estadísticos, sociales, ambien- tales, económicos y financieros relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.

11. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento y a las medidas recomendadas por la Oficina de Control Interno, producto de las auditorías realiza- das.

7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el trans- porte y su infraestructura.

8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacio- nadas con la movilidad en Bogotá D.C.

12. Coordinar las relaciones con los diferentes entes control, para la elaboración y presentación opor- tuna de los informes que requieran dichos orga- nismos, e implementar las directrices y políticas que impartan las instancias competentes para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.

13. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos planes, programas, pro- yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

10. Proponer esquemas de financiación para el desa- rrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.

14. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.”

15. Las demás que le señalen la normatividad vigente.”

Artículo 3.

Modificar el artículo 12 del Decreto Distrital

Artículo 4º.

- Modificar el artículo 19 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo 19. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad las siguientes:

“Artículo 12. Subsecretaría de Política de Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes:

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas públicas, planes, progra- mas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión de la movilidad en Bogotá D.C., en especial con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estra- tégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con inteligencia y planeación de la movilidad, articulan- do cada fase del proceso con las áreas encargadas del desarrollo y puesta en marcha de cada una de las estrategias formuladas.

3. Articular la planeación integral del sector movilidad con las entidades e instancias competentes.

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estra- tégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del trans- porte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito.

5. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la programación y ejecución de los compromisos adquiridos con la Banca Multilateral que finan- cien proyectos de inversión de su competencia, haciendo seguimiento al cumplimiento de éstos y evaluando los resultados obtenidos.

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5. Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.

7. Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en la etapa de operación, que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial”

6. Liderar la implementación y operación del Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.

8. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.”

7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y trans- porte.

Artículo 6.

Modificar el artículo 27 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo 27. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía. Son funciones de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía las siguientes:

8. Implementar políticas, directrices, proyectos y estrategias definidas por la Subsecretaría de Po- lítica de Movilidad y la Oficina de Seguridad Vial, orientadas a la gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de atención al ciudadano, trámites y servicios, contravenciones y control e investigaciones al transporte público.

9. Hacer seguimiento a la implementación de las polí- ticas, programas, proyectos y planes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.

10. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia”.

Artículo 5.

Modificar el artículo 24 del Decreto Distrital 672 de 2018, cuyo texto será el siguiente:

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estra- tégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión de atención al ciudadano, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

“Artículo 24. Subdirección de Gestión en Vía. Son funciones de la Subdirección de Gestión en Vía las siguientes:

3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

4. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y pro- yectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.

2. Dirigir y operar el Centro de Gestión de Tránsito y efectuar las gestiones de comunicación y reacción con las diferentes entidades competentes, para mejorar las condiciones de movilidad.

5. Liderar la formulación de las políticas, planes, pro- gramas, proyectos y estrategias para la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudada- no.

3. Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad.

6. Dar lineamientos para el cumplimiento de las ac- tividades de carácter sancionatorio, relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.

4. Definir y aplicar estrategias e instrumentos de operación en vía y verificar los resultados de su implementación.

7. Dirigir la atención a la ciudadanía, con el fin de que las diferentes áreas de la entidad presten un servicio oportuno a los requerimientos de los ciudadanos, promoviendo condiciones de acceso y calidad.

5. Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las con- diciones de movilidad.

8. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.”

6. Recopilar y consolidar datos y estadísticas de operación de tránsito para la toma de decisiones institucionales.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 20

Artículo 8.

Modificar el artículo 37 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

Artículo 7.

Modificar el artículo 32 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo 37. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:

“Artículo 32. Subsecretaría de Gestión Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Jurídica las siguientes:

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa, financiera y de talento humano de la entidad.

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica de la entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.

2. Liderar la formulación y ejecución del plan estra- tégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes administrativo, financiero y del talento humano, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estra- tégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes legal, contractual y de cobro, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

3. Dar lineamientos para la elaboración del antepro- yecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la entidad y las modificaciones del mismo.

3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

4. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Se- cretaría Distrital de Movilidad.

5. Formular políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Dis- trital de Movilidad.

5. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en la expedición de normas y conceptos.

6. Dirigir la implementación de los planes, progra- mas y proyectos de la gestión administrativa, documental, ambiental, de infraestructura física e inventarios.

6. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública en todas las etapas del proceso.

7. Sustanciar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad

7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de gestión financiera asociados con la ejecución de ingresos, pagos, presupuesto y contabilidad.

8. Dirigir y orientar las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Entidad.

8. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, asociados al ingreso, permanencia, de- sarrollo integral y retiro de los servidores públicos de la entidad.

9. Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin.

9. Dirigir la elaboración de los actos administrati- vos relacionados con la gestión administrativa, financiera y del talento humano delegados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

10. Liderar los procesos de negociación colectiva con los sindicatos que estén constituidos en la Secre- taría Distrital de Movilidad.

10. Coordinar con las distintas áreas de la Subsecreta- ría de Gestión Jurídica lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subsecretaría de Gestión Jurídica.

11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.”

11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.”

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Artículo 9.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 9, 11, 12, 19, 24, 27, 32 y 37 y deroga los numerales 11 del artículo 23 y 12 del artículo 28 del Decreto Distrital 672 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)”. del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 393 Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

(19 de octubre de 2021)

“Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.”

Que mediante el Decreto Distrital 673 de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual asciende a un total de quinientos treinta (530) empleos.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las Que mediante oficio No. 2021EE03526 del 10 de junio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de cuarenta y tres (43) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad. conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 2021EE180077 del 10 de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de cuarenta y tres (43) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Artículo 1.

Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

Que el artículo 125 ídem, dispone que, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno) Subcomandante de Tránsito 338 22 2 (Dos) Técnico Operativo de Tránsito 339 15 4 (Cuatro) Agente de Tránsito 340 13 36 (Treinta y seis) TOTAL 43 (Cuarenta y tres)

Artículo 2.

Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 673 de 2018, el cual quedará así:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE • 20 “Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS DESPACHO DE LA SECRETARÍA Secretario de Despacho 020 09 1 (Uno)

Asesor 105 06 3 (Tres)

Asesor 105 05 3 (Tres)

Asesor 105 04 2 (Dos)

SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA 9 (Nueve)

PLANTA GLOBAL Subsecretario de Despacho 045 08 5 (Cinco)

Director Técnico 009 07 10 (Diez)

Director Administrativo 009 07 2 (Dos)

Subdirector Técnico 068 05 11 (Once)

Subdirector Administrativo 068 05 1 (Uno)

Subdirector Financiero 068 05 1 (Uno)

Jefe de Oficina 006 07 5 (Cinco)

Jefe Oficina Asesora de Planeación 115 07 1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1 (Uno)

Profesional Especializado 222 32 1 (Uno)

Profesional Especializado 222 30 1 (Uno)

Profesional Especializado 222 27 28 (Veintiocho)

Profesional Especializado 222 24 11 (Once)

Profesional Especializado 222 19 144 (Ciento cuarenta y cuatro)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 20 8 Profesional Universitario 219 18 13 (Trece)

Profesional Universitario 219 15 78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario 219 13 8 (Ocho)

Profesional Universitario 219 12 38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario 219 08 16 (Dieciséis)

Profesional Universitario 219 05 15 (Quince)

Profesional Universitario 219 01 24 (Veinticuatro)

Técnico Administrativo 367 04 14 (Catorce)

Técnico Operativo 314 04 25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo 407 20 1 (Uno)

Auxiliar Administrativo 407 16 6 (Seis)

Auxiliar Administrativo 407 14 3 (Tres)

Auxiliar Administrativo 407 11 1 (Uno)

Auxiliar Administrativo 407 09 20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo 407 06 31 (Treinta y uno)

Conductor 480 09 6 (Seis)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL 521 (Quinientos veintiuno)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito 290 27 1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito 338 22 2 (Dos)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 4 (Cuatro)

Agente de Tránsito 340 13 36 (Treinta y seis)

SUBTOTAL 43 (Cuarenta y tres)

TOTAL PLANTA DE PERSONAL 573 (Quinientos setenta y tres)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.

Artículo 4.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el Decreto Distrital 673 de 2018.

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el 20 de febrero de 2001, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.712 de 2001, por la cual se reconoce oficialmente “… a partir de 1997 y hasta nueva determinación y autorizar para expedir las certificaciones y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo integral al CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL SAN MARTÍN DE PORRES ubicado en la Transversal 2 Este No. 42 – 09 de esta ciudad, de naturaleza oficial calendario A, bajo la dirección de RUT ESPERANZA MARCELO S. en la jornada de la Única, para los niveles de Educación Básica grados 5o 9º.” (sic)

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Que el 20 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 2436 de 2002, “Por la cual se integran el CED SAN MARTÍN DE PORRES, el CED ANTONIO JOSÉ DE SUCRE y el CED CECI- LIA DE LA FUENTE DE LLERAS, de la localidad 2 de Chapinero”, conformando la Institución Educativa Distrital San Martín de Porres – Antonio José de Sucre
- Cecilia De La Fuente De Lleras, para ofrecer el ser- vicio educativo en los niveles de educación prescolar y básica (un grado de preescolar y nueve grados de educación básica). Así mismo estableció que:

RESOLUCIÓN N° 009 (14 de octubre de 2021)

“La institución podrá organizar la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

“Por la cual se modifican las Resoluciones No. 2436 de 2002 y No. 4138 de 2003 y se concede ampliación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio San Martín de Porres IED”

Sede A: Transversal 2 Este No 42 07 Sede B: Cra 2 Este No. 44 A 20 Sede C: Transversal 2 Este No.40 01”

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019, Que el 15 de noviembre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.3657 de 2002 a través de la cual se adoptó el nombre de INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SAN MARTÍN DE PORRES como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2436 del 20 de agosto de 2002, con el código DANE N° 11100134669.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 20 10 y no oficial de educación básica formal; están excluidos de este proceso los establecimientos de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y los centros de atención de primera infancia (hogares comunitarios, hogares del ICBF, hogares de padres, etc.)

Que el 23 de diciembre de 2003, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4138 de 2003, a través de la cual se concedió “… ampliación de reconocimiento oficial para el Nivel de Educación Media a partir del año 2004, para el grado 10 al establecimiento educativo denominado Institución Educativa Distrital San Martín de Porres, Calendario A, ubicado en la Transversal 2 Este No.42 – 07/09, dirigido por Juvenal Nieves Herrera, identificado con la C.C, No. 13.802.604 de Bucaramanga.”

El DANE con el objetivo de solventar el trámite de asignación de códigos puso en marcha el Sistema de Identificación de Sedes Educativa – SISE, herramienta digital para el registro de nacimientos y asignación del identificador de sedes educativas.

… Que por disposición del Departamento Administrativo Nacional de Estadística el código DANE asignado a los colegios cambió de 11 dígitos a un código de 12 dígitos. En efecto, mediante comunicación dirigida a la Oficina Asesora de Planeación de esta Secretaría de Educación del Distrito con radicado 20202400297911, de 28 de diciembre de 2020, el DANE señaló:

“En atención a su solicitud, desde SISE; nos permitimos informar cómo está compuesto el código DANE de 12 dígitos.

Por otra parte; la decisión de cambiar el código de 11 a 12 dígitos fue tomada a raíz de una limitación en el consecutivo de los códigos a ser asignados a las sedes educativas por municipio, principalmente en Bogotá; la decisión resultó en una homologación de las sedes que tenían 11 números en el código a 12 números. Esta homologación fue realizada antes del año 2001.

(…)”

Que, en el DUEB para el Colegio San Martín de Porres IED con código DANE 111001034665, se registran los siguientes datos con relación a las sedes activas:

SEDE A: Nombre: SAN MARTÍN DE PORRES * Dirección: CL 45 # 3 - 35 ESTE * Código DANE: 111001034665.

SEDE B: NOMBRE: ANTONIO JOSÉ DE SUCRE En Colombia se cuenta con el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE, herramienta dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional
- MEN, al servicio de las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas - ETC, para la administración, en su jurisdicción, de los es- tablecimientos y sedes educativas del sector oficial y no oficial. Recae en estas unidades (ETC), las actuaciones propias del proceso de reconocimien- to, creación y licenciamiento de todos los colegios o planteles legalmente constituidos, y el registro de todos los hechos vitales asociados a éstos (cierres definitivos, cierres temporales, fusiones, cambio de naturaleza jurídica, etc.).

* Dirección: KR 2 # 44 – 36 * Código DANE: 111001014559 Que el 25 de octubre de 2004, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4702 de 2004, “Por medio de la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo Colegio en correspondencia con los fines del Plan de Desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008” y señala:

“ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales se denominarán en adelante genéricamente Colegios.

En este proceso también interviene el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, encargado desde el año 2016, de asignar el CODIGO DANE, mediante el cual se identifican individualmente todas y cada una de las sedes educativas legalmente constituidas. Este código es la llave primaria que conecta y facilita la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información del sector de educación (DUE, SIMAT etc.). También es el identificador utilizado para la conformación del marco estadístico para la aplicación de las pruebas de calidad de la educación básica que realiza el ICFES.

(…)

Artículo segundo.

En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un Centro Educativo.

- El código DANE es un requisito exigible dentro del proceso de reconocimiento, creación y licen- ciamiento de sedes educativas del sector oficial

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE • 20 Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-45315 del 8 de junio de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, señaló:

“La planta física de la sede A en la que funciona la Institución, presenta un buen estado de conservación, regularidad geométrica y funcionalidad, no evidenciando daños o afectaciones estructurales que comprometan la estabilidad de la infraestructura bajo cargas normales.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Se evidencia que cuenta con la capacidad instalada en infraestructura y soportes de la actividad pedagógica para prestar el servicio de Educación Media, hasta Grado 11, el cual ya está en funcionamiento, de acuerdo a lo observado anteriormente, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la SED, concuerda en el uso eficiente de la capacidad instalada.

Esta sede atiende los alumnos bajo la modalidad de rotación.

(…)

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 56035 del 16 de julio de 2021, el Rector del Colegio San Martín de Porres IED, solicita: “… el respectivo pronunciamiento respecto a la viabilidad de la modificación del RCO, con base en el artículo 7 de la resolución 3079 de 2019, motivado por dos factores: la ampliación del servicio educativo por la creación oficial del grado 11o y por los cambios estructurales del PEI, puesto que se apunta a la organización curricular por ciclos, en este caso para el proyecto de MEDIA, todo ello sin que implique ni planta física adicional o nueva Sede, sino en las actuales condiciones” (…)

Que mediante Resolución No.2015 de 2019, proferida por la Dirección Local de Chapinero, se ordenó el cierre de la sede C, del Colegio San Martin de Porres IED, ubicada en la transversal 2 Este No. 40-01, antiguo Colegio Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-61301 del 3 de agosto de 2021, el Rector del Colegio San Martín de Porres IED, solicita el respectivo pronunciamiento respecto a la viabilidad de la modificación del RCO, para dar curso a la presentación de los documentos requeridos.

“En las anteriores condiciones y de acuerdo con lo expuesto y observado, por parte del gestor territorial adscrito al colegio San Martin de Porras I.E.D. - Arquitecto Germán Castañeda, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, conceptúa que es viable el funcionamiento del Grado 11 en las instalaciones actuales del colegio, teniendo cuenta que el programa arquitectónico implantado, cumple con las características mínimas necesarias que permiten el normal desarrollo de la institución hasta el último nivel académico, es importante mencionar que en la actualidad ya el Grado 11 está funcionando, por lo tanto, no es necesario realizar alguna intervención de ampliación de la planta física.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 48982 del 22 de junio de 2021, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, señaló Que mediante comunicación dirigida al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, con radicado S-2021-215028 del 29 de junio de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó “… concepto técnico frente a los riesgos que se puedan presentar en el inmueble ubicado en la calle 45 No. 3- 35 Este, donde actualmente funciona la sede A de la Institución Educativa Distrital IED SAN MARTÍN DE PORRES.”;

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado 2021EE9335 del 9 de agosto de 2021, el IDIGER dio respuesta a la solicitud S-2021-215028 y señaló:

“De conformidad con el análisis efectuado por la DCCEE, la sede A localizada en la Calle 45 No.3- 35 Este de la Localidad de Chapinero, … adicionalmente es imperioso señalar que el predio se encuentra ubicado en la franja de adecuación de la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá delimitada por la Resolución 463 de 2005 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por consiguiente es necesario adelantar la reubicación de la prestación del servicio a mediano plazo.”

“14. CONCLUSIONES * La estabilidad estructural, funcionalidad de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 20 12 (…) (sic)

VI. CONCEPTO TÉCNICO:

Institución Educativa Distrital IED San Martín De Porres- Sede A, localizada en el predio de la Carrera 3 Este No.44-05, en el Sector Catastral Siberia de la Localidad de Chapinero, actualmente no se encuentran comprometidas por los daños identificados. Se desconoce el comportamiento de la edificación ante cargas dinámicas (sismos).

* La estabilidad estructural, funcionalidad tanto del talud de corte como de las obras de estabilización y protección localizados al costado sur de la Educativa Distrital IED San Martín De Porres - Sede A, emplazado en el predio de la Carrera 3 Este No.44-05, en el Sector Catastral Siberia de la Localidad de Chapinero, actualmente no se encuentran comprometidas ante cargas normales de servicio.”

La Dirección de Inspección y Vigilancia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 598 de 2019, por medio de la cual se modifica el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, la cual reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, en el trámite de modificación del RCO - Ampliación del servicio educativo: creación de nuevo grado (grado undécimo (11º), emite CONCEPTO TÉCNICO DE VIABILIDAD sujeto al cumplimiento en el menor tiempo posible, de lo siguiente:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-68342 del 25 de agosto de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto sobre el RCO de la Institución Educativa Distrital San Martín De Porres, en el cual señala:

1. Atender la recomendación del IDIGER en oficio 2021EER-9335, de agosto de 2021: “A la Secreta- ria de Educación Distrital, le corresponde verificar si la institución Educativa Distrital IED San Martín de Porres Sede A, localizada en el predio carrera 3 Este No. 44-05, en el sector catastral Siberia de la Localidad de Chapinero, cumple con lo reglamen- tado en la NSR-10 y en dado caso que no cumpla, se recomienda adelantar la correspondiente ac- tualización del diseño de la estructuras existentes en el predio evaluado de acuerdo a la normativa vigente”, requisito que deben cumplir todas las instituciones educativas, oficiales o privadas, y por ende con la licencia de construcción, como lo señalan los Decretos 1077 de 2015 y 1203 de 2017, para garantizar la seguridad y protección de los niños, niñas, adolescentes y comunidad educativa en general.

“SE RESALTA EN EL CONCEPTO DEL IDIGER, LO SIGUIENTE: Recomienda a la Secretaría de Educación que para la Sede A ubicada en la Carrera 3 No. 44-05, “implementar acciones encaminadas a la reparación de las manchas de humedad identificadas, así como el mantenimiento de las edificaciones que se emplazan en el predio inspeccionado, con el fin de garantizar condiciones adecuadas de uso durante la vida útil de los inmuebles y prevenir cualquier condición de riesgo para las personas que frecuentan la institución.” (Subrayado fuera de texto) (pág. 7).

2. Realizar las reparaciones y mantenimiento de la edificación de la Sede A, de la INSTITUCIÓN EDU- CATIVA DISTRITAL SAN MARTÍN DE PORRES, ubicada en la Calle 45 No. 3- 35 Este (según re- porte del DUE), para prevenir cualquier clase de riesgo hacia los niños, niñas y adolescentes que estudian en esta planta física.

3. Precisar cuál es la nomenclatura de la Sede A, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SAN MARTÍN DE PORRES, toda vez que en el DUE registra: Calle 45 No. 3-35 Este, según oficio I2021-58973 del 28 de julio 2021, en las bases de datos de DCCEE aparece la Sede A ubicada en la Transversal 2 Este No. 42-07 y en oficio EE2021- 9335 del el IDIGER registra la carrera 3 Este No. 44-05 (Dirección Catastral).

“Teniendo en cuenta que el actual reglamento NSR-10 estableció que las edificaciones escolares y educativas, que antes se encontraban clasificadas dentro del grupo II (edificaciones de ocupación especial), ahora se encuentran clasificados dentro del gripo III (EDIFICACIONES DE Atención la Comunidad, “Indispensable después de un temblor”) para las cuales el reglamento establece que se debe realizar obligatoriamente su reforzamiento. Por lo anterior se les recomienda a la Secretaría de Educación Distrital verificar si la institución Educativa Distrital IED San Martín de Porres- Sede A, localizada en el predio carrera 3 Este No. 44- 05, en el sector catastral Siberia de la Localidad de Chapinero, cumple con lo reglamentado en la NSR-10 y en dado caso que no cumpla, se recomienda adelantar la correspondiente actualización del diseño de las estructuras existentes en el predio evaluado de acuerdo a la normativa vigente.” (resaltado fuera de texto)

4. Priorizar la intervención a la planta física de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SAN MARTÍN DE PORRES, en un corto plazo por parte

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE • 20 y necesaria para proceder con el presente trámite de modificación. de la SED, para la consecución de los documentos faltantes como lo señala la normativa nacional.

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio San Martín de Porres IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

RESUELVE:

5. Garantizar el derecho a la educación a los niños/as y en especial a los del grado 11: de no lograrse en corto plazo la atención de estas recomendaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, en ejercicio de sus funciones, recomienda que se ofrezca el servicio educativo en otra institución.”

Artículo 1.

MODIFICAR las Resoluciones No. 2436 de 2002 y No. 4138 de 2003, y CONCEDER la ampliación del servicio educativo para grado 11º del nivel de Educación Media, calendario A, ubicada en la CL 45 # 3
- 35 Este - sede A, a partir del año 2021, al Colegio San Martín de Porres IED, de la Localidad de Chapinero.

Que, mediante comunicación electrónica del 24 de septiembre de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, atendiendo lo señalado en el numeral 3 del título VI del concepto técnico de la Dirección de Inspección y Vigilancia, con relación a la nomenclatura de la Sede A del Colegio San Martín de Porres IED, precisó:

Artículo 2.

Las demás partes de las resoluciones No. 2436 de 2002 y No.4138 de 2003, no sufren modificación alguna, así mismo, el Colegio San Martín de Porres IED, continuará prestando el servicio público educativo en las sedes activas: sede A denominada San Martin de Porres, ubicada en la CL 45 # 3 - 35 Este, con código DANE 111001034665 y Sede B denominada Antonio José De Sucre, ubicada en la KR 2

44 – 36, con código DANE: 111001014559.

Artículo 3.

De conformidad con la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es Colegio San Martín de Porres IED.

“De manera atenta y de conformidad con lo solicitado; nos permitimos informar que, de acuerdo con la base de administración de bienes inmuebles que reposa en el Grupo de Gestión del suelo de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, la nomenclatura de la Sede A del Colegio San Martín de Porres Institución Educativa Distrital cuyo Código de Planta Física es CPF 210 es Calle 45 No 3-35 Este, como se establece en la certificación catastral del chip AAA0156KTKC, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”

Artículo 4.

Autorizar al Colegio San Martín de Porres IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller académico.

Artículo 5.

Instar a las diferentes áreas de la Secretaria de Educación para que se atiendan las recomendaciones realizadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia en su concepto técnico de viabilidad; y en especial a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en lo relacionado con el traslado del Colegio, y a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos para que en el corto plazo, implemente las acciones encaminadas a la reparación y el mantenimiento a que haya lugar de las edificaciones del Colegio, así como el cumplimiento de lo reglamentado en la NSR-10, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que considerando las recomendaciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia remitidas en su concepto técnico de viabilidad, este Despacho considera necesario instar a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos para que en el corto plazo, implemente las acciones encaminadas a la reparación y el mantenimiento a que haya lugar de las edificaciones del Colegio, así mismo revise que la sede A cumpla con lo reglamentado en la NSR-10 y en caso de no cumplir, se recomienda adelantar la correspondiente actualización del diseño de las estructuras existentes en el predio, realizar las adecuaciones y mantenimiento y priorizar y gestionar la intervención a la planta física (2021EE9335 del 20 de agosto de 2021 Concepto IDIGER). En este mismo sentido instar a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia para que revise lo relacionado con el traslado del Colegio a otra sede educativa, atendiendo los pronunciamientos oficiales citados previamente. (I-2021-48982 del 22 de junio de 2021 SAP).

Artículo 6.

Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos
- DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media – SINEB- del Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante comunicación I-2021-81647 del 4 de octubre de 2021, el Rector del Colegio San Martín de Porres IED allegó en archivos digitales, el acta No.4 del Consejo Directivo, la descripción de la Institución, el PEGR y cambio climático y PEI; información adicional

Artículo 7.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser fijado en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 20 14

CONSIDERANDO:

lugar visible de la institución, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 8.

La presente resolución rige y produce efectos jurídicos, a partir de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65).

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que mediante la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los Fondos de Servicios Educativos para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCI- TAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa”, fueron seleccionadas ciento veinte (120) Iniciativas de Transformación de Realidades -INCI- TAR para la PAZ- y ciento veinte (120) Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER-, dentro de las cuales se encuentran Instituciones educativas en administración del servicio educativo, entendidas éstas como una Institución Educativa Oficial.

RESOLUCIÓN N° 010 (14 de octubre de 2021)

“Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a las experiencias o iniciativas seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, en complemento a las disposiciones de la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito”

Que, al respecto, el artículo 2.3.1.3.1.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, define a los establecimientos educativos oficiales para efectos de la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas como “las instituciones y centros educativos (incluida la totalidad de sus sedes), que son administradas por las entidades territoriales certificadas en educación, a través de su Secretaría de Educación, o la dependencia que haga sus veces.” En este orden de ideas y según se deriva de las definiciones de los contratos para la administración del servicio educativo, contenidas en los artículos 2.3.1.3.1.6., numeral 2, dispone: “(…) Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad (…)”

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y Que la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del del Decreto Nacional 1075 de 2015 en comento, regula los contratos de administración del servicio educativo, y en su artículo 2.3.1.3.4.1., consagra: “(…) Contratos de administración del servicio educativo. La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La entidad territorial contratante aportará la infraestructura física oficial y la totalidad de la matrícula a ser atendida, mientras que el contratista aportará los demás elementos de la canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE • 20 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (capítulo subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y adicionado por el Decreto 030 de 2017). la correspondiente orientación pedagógica. La administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, así como la operación del establecimiento educativo se realizará bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeción a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato. (…)”

Que de conformidad con las definiciones de los contratos para la administración del servicio educativo, contenidas en los artículos 2.3.1.3.1.6. y 2.3.1.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, estos contratos recaen sobre establecimientos educativos de carácter oficial. De manera que, es procedente afirmar que los colegios que se encuentran bajo la modalidad de administración de carácter educativo son instituciones educativas oficiales.

Que mediante la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, fueron seleccionadas Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, postuladas por dieciséis (16) instituciones educativas en administración del servicio educativo, y que dada su naturaleza jurídica citada anteriormente, se hace necesario dar alcance a la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, por cuanto las Instituciones educativas en administración del servicio educativo no disponen de un Fondo de Servicios Educativos para efectos de la transferencia de recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

Para la transferencia de los recursos en favor de las Iniciativas de Transformación de Realidades -INCI- TAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, postuladas por dieciséis (16) instituciones educativas en administración del servicio educativo, seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, se realizará a través de su respectivo Administrador, razón por la cual se incluye el nombre y NIT en la Tabla del artículo primero de la presente Resolución, dando alcance a la Resolución No. 007 de 2021.

Que el manejo y administración de estos recursos deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, y demás normas vigentes sobre la materia, para el desarrollo de Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, orientados a facilitar a las comunidades educativas la puesta en marcha de las iniciativas y experiencias, con los insumos en servicios y materiales que se adquieran para fortalecer y desarrollar las capacidades ciudadanas y socioemocionales necesarias con el fin de seguir potenciando su liderazgo transformacional, empoderamiento y movilización y así generar acciones de cambio a nivel local, distrital, regional o nacional. Lo anterior, con el propósito de lograr las trasformaciones culturales, en clave de la política pública educativa que exige una coordinación, a través de la cual se puede potenciar las escuelas como territorios de paz.

Que los recursos objeto de transferencia se podrán invertir única y exclusivamente conforme a lo definido Que la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y 1294 de 2009, en su artículo 27 prevé que las entidades territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial. Sin embargo, también dispone que cuando haya insuficiencia en las instituciones educativas oficiales se podrá contratar la prestación del servicio educativo, así: “Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica. La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.” En desarrollo de este artículo, las entidades territoriales certificadas en educación podrán adelantar, entre otros, contratos para la administración del servicio educativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 20 16 octubre de 2021, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

RESUELVE:

en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, en los siguientes tipos de apoyo: Tipo 2: Servicios: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las iniciativas como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros y Tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros.

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3862 del 14 de

Artículo 1.

Transferencia de recursos económicos: A partir de la convocatoria No. 001 de 2021 adelantada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, y conforme la valoración y focalización de las Iniciativas de Transformación de Realidades -INCI- TAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER-, de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, mencionadas en la Resolución No. 007 de 2021, se transfieren recursos de la vigencia 2021 por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000) a favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo que se relacionan a continuación:

NOMBRE INCITAR JER MONTO NOMBRE DE LA INICIATIVA DE LA EXPERIENCIA No. LOC COD. DANE COLEGIO ADMINISTRADO NOMBRE ADMINISTRADOR NIT INCITAR JER UNION TEMPORAL GESTORES ALIANZA X $ 4.000.000 901036141- 4 1 SANTAFE 111001100030 COLEGIO LA GIRALDA (IED)

EDUCATIVA HUERTO ESCOLAR: PEXCKANAMEYA, CULTIVANDO PAZ 2 USME 111001098841 COLEGIO SAN JOSE DE USME CONSORCIO SALESIANOS 901036453- 7 Tejiendo Caminos Hacia la Paz X $ 4.000.000 (IED)

“Sembrando semillas del Buen Vivir; Cosechando X $ 4.000.000 CONSORCIO SALESIANOS 901036453- 7 3 USME 111001098850 COLEGIO CHUNIZA FAMACO (IED) alimento para la Vida digna. Rutas para la PAZ.”

CONGREGACION DE LOS HERMANOS 4 USME 111001800562 COLEGIO JOSE DE LAS ESCUELAS 860009985- 0 REPUBLICA LASALLISTA X $ 4.000.000 EUSTASIO RIVERA (IED)

CRISTIANAS UNION TEMPORAL Club de Sabiduría Ancestral Femenina- X X $ 8.000.000 5 USME 111001800660 COLEGIO 901238166- 5 Chengdú, ciudad viva y diversa Territorios CIUDAD CHENGDU (IED)

ALIANZA EDUCATIVA Libres de Violencia de Género 6 BOSA 111001098876 COLEGIO LA ESPERANZA COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA 860006744- 9 PONLE SON A TU CORAZÓN X $ 4.000.000 (IED)

ENSEÑANZA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE • 20 UNION TEMPORAL 7 BOSA 111001800384 COLEGIO JORGE X $ 4.000.000 ISAACS (IED)

901238166- 5 Museo de la memoria: historias fragmentadas, pero ALIANZA EDUCATIVA no olvidadas.

8 BOSA 111001800392 Nuestra cátedra una experiencia X X $ 8.000.000 COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA 860006744- 9 Semilleros en acción de paz COLEGIO SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER (IED)

ENSEÑANZA Con actitud de cambio aportaremos a COLEGIO BICENTENARIO 9 BOSA 111001800457 X $ 4.000.000 COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE LA 860006744- 9 nuestra vida y la de los demás DE LA INDEPENDENCIA ENSEÑANZA permitiéndonos (IED) crecer como sociedad.

Desde las raíces del UNION TEMPORAL conflicto, procesos para X $ 4.000.000 901238166- 5 10 BOSA 111001800678 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED)

ALIANZA EDUCATIVA sembrar la cultura de paz en las aulas UNION TEMPORAL 11 BOSA 111001800694 COLEGIO LAUREL DE 901238166- 5 Catedra para la paz X $ 4.000.000 CERA (IED)

ALIANZA EDUCATIVA GESTORES X $ 4.000.000 12 KENNEDY 111001098892 COLEGIO BELLAVISTA 860013570- 3 (IED)

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR – CAFAM DE PAZ VOCES DE CONVIVENCIA COMUNIDAD DE LAS HIJAS DE MARIA 860006657- 6 Colombia diversa, territorio de paz X $ 4.000.000 13 KENNEDY 111001800554 COLEGIO CIUDAD DE TECHO I (IED)

AUXILIADORA Reconstrucción UNIÓN TEMPORAL histórica del conflicto COMPAÑÍA DE X $ 4.000.000 14 SUBA 111001104043 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ JESUS FE Y 901036380- 8 (IED) armado reciente en ALEGRIA familia CLUB DEL COMUNIDAD DE LAS X X $ 8.000.000 MORENA CURVA HIJAS DE MARIA 860006657- 6 Rincones para la paz 15 CIUDAD BOLIVAR 111001800571 COLEGIO SIERRA MEDIO AMBIENTE (IED)

AUXILIADORA EL NOGAL CONSTRUYE HISTORIA A TRAVÉS DEL UNIÓN TEMPORAL X $ 4.000.000 901238166- 5 16 CIUDAD BOLIVAR 111001800635 COLEGIO EL NOGAL (IED)

DIÁLOGO. SEMILLERO ALIANZA EDUCATIVA LIDERES PARA EL SIGLO XXI TOTAL $ 76.000.000 las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: 08200105 Servicios para la comunidad, sociales y personales, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión. Y se encuentra amparada con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3862 del 14 de octubre de 2021.

Parágrafo 2. El giro de los recursos a las Instituciones
educativas oficiales a través de los Fondos de Servicios Parágrafo 1: La transferencia de los recursos objeto de la presente Resolución se realizará con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 02 MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 20 18 Educativos ordenado mediante la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, no tienen modificación alguna, mientras que la transferencia de recursos a las Instituciones educativas en administración de que trata la presente Resolución, deberá realizarse conforme lo establecido en este acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones que lo motivan. a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las iniciativas y experiencias focalizadas por esta misma Dirección y en la vigencia establecida. Las instituciones educativas en administración del servicio educativo deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales antes de 30 de abril de 2022 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes del 30 de abril de 2022.

El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:

Artículo 2.

Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las iniciativas y las experiencias, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin.

* Financiero: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a Instituciones educativas en administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes.

* Administrativo: El equipo pedagógico de las estrategias JER e INCITAR para la Paz, y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las iniciativas seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.

Parágrafo 1. El equipo facilitador de la iniciativa y/o
experiencia beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora de la respectiva Institución en administración del servicio educativo, para su seguimiento.

* Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.

Parágrafo 2. El/la administrador/a de cada una de las
Instituciones educativas en administración del servicio educativo, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, antes del 30 de abril de 2022. En ese sentido, los procesos contractuales tendientes a la adquisición de los servicios y/o insumos contemplados dentro de cada Plan de Inversión deberán adelantarse por la Institución Educativa, con el fin de asegurar que los correspondientes contratos sean legalizados y ejecutados antes del 30 de abril de 2022.

* General: Las Instituciones educativas en administración del servicio educativo a quienes se haga la transferencia directa a las cuentas bancarias destinadas para tal fin, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por ellas mismas. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experiencia o iniciativa deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.

Artículo 3.

Seguimiento a los recursos transferidos a las Instituciones educativas en administración del servicio educativo: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en conjunto con la Dirección de Cobertura, realizarán seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo,

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE • 20

Artículo 4.

Giro de los recursos: Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, al que se refiere la presente Resolución.

* Control social: En cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al desarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y socioemocionales.

* Control de supervisión del giro de los recursos: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en articulación con la Dirección de Cobertura, realizarán el seguimiento y supervisión de los recursos transferidos de conformidad con la motivación de la presente Resolución.

Parágrafo. Para la transferencia de los recursos
asignados a cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, identificadas en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias de los administradores de la Instituciones Educativas en administración del servicio educativo, referidos en artículo primero de la presente Resolución y que se detallan a continuación:

3. CUENTA TRANSFERENCIAS SED

NOMBRE CONTRATISTA/ TIPO DE CUENTA VALOR No. LOC. COLEGIO ADMINISTRADO ADMINISTRADOR NIT BANCO CUENTA NUMERO UNION TEMPORAL GESTORES ALIANZA 901036141-4 SCOTIABANK COLPATRIA 1010692365 AHORROS $ 4.000.000 1 SANTAFE COLEGIO LA GIRALDA (IED)

EDUCATIVA 2 USME COLEGIO SAN JOSÉ PYME $ 4.000.000 USME (IED) CONSORCIO SALESIANOS 901036453-7 CAJA SOCIAL DE AHORROS 24069262719 AHORROS 3 USME COLEGIO CHUNIZA PYME $ 4.000.000 FAMACO (IED) CONSORCIO SALESIANOS 901036453-7 CAJA SOCIAL DE AHORROS 24069262719 AHORROS 4 USME COLEGIO JOSE EUSTASIO RIVERA CONGREGACION DE LOS HERMANOS DE LAS 860009985-0 DAVIVIENDA 9470646929 AHORROS $ 4.000.000 (IED)

ESCUELAS CRISTIANAS COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 8.000.000 5 USME COLEGIO CIUDAD DE CHENGDÚ (IED)

UNION TEMPORAL ALIANZA EDUCATIVA 901238166-5 SCOTIABANK COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE 860006744-9 DAVIVIENDA 550009900308470 AHORROS 6 BOSA LA ESPERANZA DAMAS $ 4.000.000 (IED)

LA ENSEÑANZA 7 BOSA COLEGIO JORGE COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 ISAACS (IED)

UNION TEMPORAL ALIANZA EDUCATIVA 901238166-5 SCOTIABANK COLEGIO SOLEDAD 8 BOSA COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE 860006744-9 DAVIVIENDA 550009900326829 AHORROS DAMAS $ 8.000.000 ACOSTA DE SAMPER (IED)

LA ENSEÑANZA 9 BOSA COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS DE 860006744-9 DAVIVIENDA 550009900326811 AHORROS COLEGIO BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DAMAS $ 4.000.000 LA ENSEÑANZA (IED)

10 BOSA COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED)

UNION TEMPORAL ALIANZA EDUCATIVA 901238166-5 SCOTIABANK COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 11 BOSA COLEGIO LAUREL DE CERA (IED)

UNION TEMPORAL ALIANZA EDUCATIVA 901238166-5 SCOTIABANK COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 CAJA DE COMPENSACION 12 KENNEDY COLEGIO BELLAVISTA FAMILIAR - CAFAM 860013570-3 DAVIVIENDA 473870076105 AHORROS $ 4.000.000 COMUNIDAD DE LAS HIJAS 13 KENNEDY COLEGIO CIUDAD DE TECHO I (IED)

DE MARIA AUXILIADORA 860006657-6 CAJA SOCIAL DE AHORROS 21003854892 CORRIENTE PYME $ 4.000.000 UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA DE JESUS FE Y 901036380-8 BBVA 309037075 AHORROS 14 SUBA COLEGIO JOSE MARÍA VELAZ (IED)

DIARIO $ 4.000.000 ALEGRIA COLEGIO SIERRA COMUNIDAD DE LAS HIJAS MORENA CURVA 15 CIUDAD BOLIVAR DE MARIA AUXILIADORA 860006657-6 CAJA SOCIAL DE AHORROS 21003854830 CORRIENTE PYME $ 8.000.000 (IED)

COLEGIO EL NOGAL 16 CIUDAD BOLIVAR (IED)

UNION TEMPORAL ALIANZA EDUCATIVA 901238166-5 SCOTIABANK COLPATRIA. 4542012374 AHORROS $ 4.000.000 VALOR TOTAL $ 76.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 20 20 Que a través de la Resolución 094 de 25 de enero de 2021, se actualizó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Salud y se dictaron otras disposiciones.

Artículo 5.

Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, a la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y a las Instituciones educativas en Administración del servicio Educativo cuyas iniciativas o experiencias han sido beneficiarias de la Convocatoria No. 001 de 2021, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que atendiendo las dinámicas del proceso de depuración contable extraordinaria de la entidad y teniendo en cuenta que la precitada resolución, estableció una periodicidad semestral para las reuniones del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Entidad, se hace necesario modificar este aspecto, en aras de la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, de conformidad con los principios de la Función Pública.

Artículo 6.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del

RESUELVE:

mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional

Artículo 1.

Establecer nueva periodicidad de las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Salud, determinando que se llevarán a cabo, cuando ello sea requerido y, previa convocatoria del(la) Subsecretario(a) Corporativo(a) a través del(la) Secretario(a) Técnico(a).

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 1622 (28 de septiembre de 2021)

Artículo 2.

Que, como consecuencia de la disposición previa, el artículo cuarto de la Resolución 094 de enero 25 de 2021, se modifica en el primer inciso, de la siguiente manera:

“Por la cual se establece nueva periodicidad de las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Salud”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA DISTRITAL DE SALUD “ARTÍCULO CUARTO: Reuniones. Las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Salud se llevarán a cabo, cuando así se requiera, previa convocatoria del(la) Subsecretario(a) Corporativo(a) a través del(la) Secretario(a) Técnico(a).

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 507 de

Artículo 3.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital

2013, y PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que mediante la Resolución 0538 del 12 de julio 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Salud, instancia responsable de la depuración contable permanente y sostenible de la Entidad, y encargada de la utilización de herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

Que mediante la Resolución 1936 del 25 de noviembre 2016 de esta Secretaría, se modificó y adicionó la Resolución 538 de 2007, en lo relacionado con la integración y funciones del Comité de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Salud.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE • 20 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESOLUCIÓN N° DDI-020460, 2021EE220349O1 (15 de octubre de 2021)

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 109 Registros, Anexo No. 2 con 9 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 20 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 70C 31 14/07/2021 CERRADO 78G 22 7/07/2021 CERRADO 48 ESTE 16/07/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 8 9A 20 19/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 20 3 03 19/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 CL 191 6A 27 MJ 12/07/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016 CL 192C 4A 03 22/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 77A 84 65 19/07/2021 FALLECIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 CL 48B SUR CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016, 2017, 2018 CL 61C SUR 14G CIAL DE AFORO 07/07/2021 2018 KR 17 106 85 12/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 CL 63A BIS CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016, 2019 CL 17 90 64 19/07/2021 REHUSADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE 61.766 PREDIAL AAA0060PXRU LIQUIDACIÓN OFI- 254.600 PREDIAL AAA0032TBYN LIQUIDACIÓN OFI- 1.610.785 PREDIAL AAA0004ZHOE LIQUIDACIÓN OFI- 1.201.461 PREDIAL AAA0243NXRJ LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ARTURO 6.802.417 VEHÍCULOS BBX036 LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 6.750.465 PREDIAL AAA0117JYNN LIQUIDACIÓN OFI- CASTILLO 7.127.539 VEHÍCULOS RMT096 LIQUIDACIÓN OFI- EDUARDO ALTA ORTIZ 2.916.626 PREDIAL AAA0030MBOE LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO TOR MANUEL NOMBRE DEL BONILLA TELLEZ TRO RODRIGUEZ 2.859.981 PREDIAL AAA0078DUHY LIQUIDACIÓN OFI- MOLINA LATORRE 2.928.176 PREDIAL AAA0117KTLW LIQUIDACIÓN OFI- MANUEL ANTONIO de DUQUE GOMEZ e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados PERAZA LAUREANO CARRANZA NIÑO VIC- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados herederos determinados ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-004563 2021EE096725 O1 202104193300009548 JOSE ANTONIO CANO DDI-001720 2021EE089709 O1 202104193300007531 LUIS EDUARDO CAS- DDI-0009112 2021EE111920 O1 202003100100025632 PERDOMO GRANJA DDI-0010371 2021EE113179 O1 202003100100038834 LIBARDO SAAVEDRA DDI-0010838 2021EE113646 C1 202001100100002955 JORGE ENRIQUE DDI-0010841 2021EE113649 C4 202001100103039548 LUIS ANTONIO PER- DDI-0008395 2021EE111203 O1 202001100100000768 DDI-0008325 2021EE111133 O1 202001100100000623 DDI-0007301 2021EE110109 O1 202001100100002716 DDI-0007418 2021EE110226 O1 202001100100002879 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE • 20 SUR 22/07/2021 DESCONOCIDO SUR 22/07/2021 CERRADO SUR 26/07/2021 CERRADO 93 70 13/07/2021 DESCONOCIDO AP 601 16/07/2021 FALLECIDO AP 403 14/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2018 CL 3 68A 16 SUR 23/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 12 127A 39 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 17A 116 88 14/07/2021 FALLECIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AC 53 46 16 21/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2017 KR 71B 52A 15 AP 22/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2018 KR 78A 43A 35 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 7D 108A 60 16/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 59A 135 60 22/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 110A 70F 88 9/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2016 CL 34 BIS A SUR CIAL DE AFORO 07/07/2021 2016 KR 14 138 78 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 56A 61 80 21/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 74 15 80 23/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 14T 74B 81 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AC 100 21 46 CIAL DE AFORO 07/07/2021 2019 KR 87A 69A 06 21/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2019 CL 70 107 12 21/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2019 CL 70 107 12 21/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2019 CL 70 107 12 21/07/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.389.337 PREDIAL AAA0060NBUZ LIQUIDACIÓN OFI- IVAN TERAN 9.156.982 PREDIAL AAA0102RTZE LIQUIDACIÓN OFI- ALFONSO 19.145.477 PREDIAL AAA0143NRWF LIQUIDACIÓN OFI- NAVARRO 17.172.823 PREDIAL AAA0103FBKL LIQUIDACIÓN OFI- GIL NIETO 17.070.533 VEHÍCULOS HKU956 LIQUIDACIÓN OFI- PIRAQUIVE 19.313.620 PREDIAL AAA0072AHRU LIQUIDACIÓN OFI- BENAVIDES 20.052.867 PREDIAL AAA0057LCEP LIQUIDACIÓN OFI- DE PUERTO 20.026.592 PREDIAL AAA0106LJPA LIQUIDACIÓN OFI- LEOVIGILDO 7.301.587 PREDIAL AAA0152CBJZ LIQUIDACIÓN OFI- LEOVIGILDO 7.301.587 PREDIAL AAA0151XEXR LIQUIDACIÓN OFI- LEOVIGILDO 7.301.587 PREDIAL AAA0129NAXS LIQUIDACIÓN OFI- ZON CORCHO 19.440.136 VEHÍCULOS UCU667 LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO MARTIN 7.306.472 PREDIAL AAA0062ZKJZ LIQUIDACIÓN OFI- JAIRO ALBERTO 19.462.862 VEHÍCULOS BAE120 LIQUIDACIÓN OFI- MONTERO HENAO 18.188.136 VEHÍCULOS ZZO833 LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de LEZ RUBEN DARIO 11.187.183 VEHÍCULOS CCS237 LIQUIDACIÓN OFI- Sucesión iliquida y/o MORA RODRIGUEZ JORGE FERNANDO 11.189.673 VEHÍCULOS RCN750 LIQUIDACIÓN OFI- herederos determinados ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-012372 2021EE119469 O1 202003100100025908 SIABATTO PEÑA DDI-004273 2021EE096435 O1 202104193300009759 JAIRO URIEL CADENA DDI-012309 2021EE119406 O1 202003100100025696 ANGARITA NEIRA DDI-012308 2021EE119405 O1 202003100100025695 SANTAMARIA GONZA- DDI-0007587 2021EE110395 C1 202001100103039738 CECILIA CARDENAS DDI-0008437 2021EE111245 O1 202001100103039594 CECILIA SALAZAR DE DDI-0007371 2021EE110179 C1 202001100100002822 EDILSON MURCIA 19.302.166 PREDIAL AAA0020COHY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-0010494 2021EE113302 O1 202003100100039127 LUIS ALFONSO PIN- DDI-0010829 2021EE113637 C3 202001100100002951 DIAZ RODRIGUEZ DDI-0010627 2021EE113435 O1 202003100100039417 ALVARO ANIBAL DDI-0007855 2021EE110663 O1 202001100100001232 DDI-0008647 2021EE111455 O1 202001200100025457 LAVERDE RICARDO 19.154.637 PREDIAL AAA0041RBOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-0007580 2021EE110388 O1 202001100103039722 RAUL VASQUEZ DDI-0010087 2021EE112895 O1 202003100100038263 HECTOR HERNANDO DDI-0007579 2021EE110387 O1 202001100103039715 DONEL MARIMON DDI-0010922 2021EE113730 O1 202001200100033618 BURGOS HERNANDEZ DDI-0010954 2021EE113762 O1 202001200100033743 ROJAS CASTILLO DDI-0010954 2021EE113762 O1 202001200100033743 ROJAS CASTILLO DDI-0010952 2021EE113760 O1 202001200100033738 ROJAS CASTILLO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 20 24 143 13/07/2021 DESCONOCIDO SUR 22/07/2021 CERRADO SUR 9/07/2021 CERRADO 77L 03 19/07/2021 NO RESIDE 60 IN 5 14/07/2021 CERRADO AP 301 12/07/2021 NO RESIDE AP 406 14/07/2021 NO RESIDE AP 301 13/07/2021 DESCONOCIDO AP 204 15/07/2021 DESCONOCIDO AP 401 12/07/2021 DESCONOCIDO AP 210 13/07/2021 NO RESIDE 18M 31 22/07/2021 DESCONOCIDO SUR MJ 12/07/2021 FUERZA MAYOR SUR MJ 12/07/2021 FUERZA MAYOR SUR MJ 1 22/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 CL 103 11 63 CIAL DE AFORO 07/07/2021 2016 CL 144 11A 11 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 28A 18 39 23/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2016 KR 14 138 78 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 KR 2D 48P 30 CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016, 2018 DG 68B SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 2D 48P 30 CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016, 2017, 2018 CL 70 BIS SUR CIAL DE AFORO 07/07/2021 2016 KR 14 138 78 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2016 KR 21 9A 31 LC CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 KR 21 101 10 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 21 106B 29 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 3 15 20 21/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 22 122 53 CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 KR 9 108 38 14/07/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 CL 85A SUR 81A CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 KR 77M 65D 20 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 12 116 88 NOTIFICACIÓN POR AVISO 29.276.635 PREDIAL AAA0110WRAW LIQUIDACIÓN OFI- 20.514.242 PREDIAL AAA0020PSTD LIQUIDACIÓN OFI- 20.406.273 PREDIAL AAA0040MWAF LIQUIDACIÓN OFI- LUZ 36.381.125 PREDIAL AAA0243MHSK LIQUIDACIÓN OFI- VEGA 26.499.526 VEHÍCULOS ZZR750 LIQUIDACIÓN OFI- PINTO 39.635.834 PREDIAL AAA0234WHOE LIQUIDACIÓN OFI- MARINA 21.074.386 PREDIAL AAA0143NRWF LIQUIDACIÓN OFI- MYRIAM 20.723.876 VEHÍCULOS BYN412 LIQUIDACIÓN OFI- AMANDA MAN DAZA 39.463.058 VEHÍCULOS UBO486 LIQUIDACIÓN OFI- GONZALEZ 28.546.757 VEHÍCULOS RFY879 LIQUIDACIÓN OFI- SIMMONDS 34.544.091 PREDIAL AAA0093DHYX LIQUIDACIÓN OFI- SIXTA TULIA ANA JOSEFA MARIA ELENA 21.073.668 PREDIAL AAA0143NRWF LIQUIDACIÓN OFI- TORRES NIÑO 21.076.859 PREDIAL AAA0011JTNN LIQUIDACIÓN OFI- TORRES NIÑO 21.076.859 PREDIAL AAA0170SPAW LIQUIDACIÓN OFI- DO GONZALEZ 39.693.195 VEHÍCULOS CXC648 LIQUIDACIÓN OFI- HELDA BEATRIZ 27.001.429 VEHÍCULOS BMC268 LIQUIDACIÓN OFI- ALZATE LIEVANO 39.681.828 PREDIAL AAA0094XYYX LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o de CERON BOLIVAR dos e indeterminados herederos determina- FITATA DE ESCOBAR ALVAREZ DE MEDINA herederos determinados herederos determinados ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-012379 2021EE119476 O1 202003100100025934 RAMIREZ ZARATE LUZ DDI-005786 2021EE102141 O1 202003100100037936 CATALINA MALDONA- DDI-005487 2021EE101839 O1 202003100100004528 JANNA DAVID MARIAN 32.500.625 VEHÍCULOS BPB567 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-004414 2021EE096576 O1 202104193300009347 GLADYS AMANDA DDI-004414 2021EE096576 O1 202104193300009347 GLADYS AMANDA DDI-005858 2021EE102213 O1 202003100100039441 LUCY ARTUNDUAGA DDI-005655 2021EE102008 O1 202003100100038778 FILONILA VILLALBA DDI-003803 2021EE095774 O1 202104193300007190 ROSA IRENE NEUTA DDI-005930 2021EE102298 O1 202003100100038908 LEIDY CAROLINA RO- DDI-0010829 2021EE113637 C4 202001100100002951 GUTIERREZ SALAZAR DDI-0010829 2021EE113637 C7 202001100100002951 GUTIERREZ LUZ DDI-0008736 2021EE111544 O1 202001100300033870 DDI-0007564 2021EE110372 C1 202001100103039681 MARIA PATRICIA DDI-0007957 2021EE110765 O1 202001100100001413 DDI-0007561 2021EE110369 C1 202001100103039677 PIEDAD ARBOLEDA DDI-0007300 2021EE110108 O1 202001100100002715 LOPEZ RIOS ALBA DDI-0009199 2021EE112007 O1 202003100100025992 LOPEZ RODRIGUEZ DDI-0007950 2021EE110758 O1 202001100100001401 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE • 20 15/07/2021 NO RESIDE 512 14/07/2021 DESCONOCIDO 20 SUR 26/07/2021 CERRADO 20 SUR 26/07/2021 CERRADO 20 SUR 26/07/2021 CERRADO 20 SUR 26/07/2021 CERRADO 20 SUR 26/07/2021 CERRADO 2 AP 602 12/07/2021 DESCONOCIDO 32 AP 401 21/07/2021 CERRADO PIE D ESTE LA POPAK 21A 29B GENA - BOLIVAR 44 ED PUERTO PRINCIPECARTA- CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016 KR 77 72 13 23/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 14 17 29 22/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 13A ESTE 46F CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 13A ESTE 46F CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017 TV 13A ESTE 46F CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 13A ESTE 46F CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 CL 192B 1 01 13/07/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 13A ESTE 46F CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2019 KR 1C 162 44 21/07/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 CL 23D 85B 55 ET CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AK 9 104A 50 14/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2016 CL 64D 103 12 15/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 AC 28 23 71 AP CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 18 9 08 21/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2019 CL 63B 35 13 21/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2018 CL 63F 68G 38 21/07/2021 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 09/07/2021 2016, 2017, 2018, 2019 DG 23 BIS 19A CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO 52.273.258 VEHÍCULOS BIT960 LIQUIDACIÓN OFI- PAEZ 41.607.971 PREDIAL AAA0054NLDE LIQUIDACIÓN OFI- ALZATE 51.812.675 PREDIAL AAA0105PHTO LIQUIDACIÓN OFI- VELASCO 52.852.147 VEHÍCULOS BLX67 LIQUIDACIÓN OFI- JOHANNA 46.452.077 VEHÍCULOS VDX792 LIQUIDACIÓN OFI- LUZ DARY MARTINEZ 51.648.523 PREDIAL AAA0083WLWF LIQUIDACIÓN OFI- FLORALBA 65.790.299 VEHÍCULOS BFG009 LIQUIDACIÓN OFI- LUZ MARINA 41.707.974 PREDIAL AAA0190HLSK LIQUIDACIÓN OFI- PILAR ANDREA 40.439.015 VEHÍCULOS HBM478 LIQUIDACIÓN OFI- DORIS AMPARO 51.827.587 PREDIAL AAA0061ZAXR LIQUIDACIÓN OFI- NOHORA MARIA 52.619.177 PREDIAL AAA0157MPFT LIQUIDACIÓN OFI- RAS ESGUERRA 52.495.065 VEHÍCULOS UBN671 LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ BLANCO 72.154.607 VEHÍCULOS MCU686 LIQUIDACIÓN OFI- SANTISTEBAN LIZ e indeterminados de Sucesión iliquida y/o PARADA RODRIGUEZ ERATIVA DE VIVIENDA 60.451.396 PREDIAL AAA0004DPHY LIQUIDACIÓN OFI- ERATIVA DE VIVIENDA 60.451.396 PREDIAL AAA0004DMMR LIQUIDACIÓN OFI- ERATIVA DE VIVIENDA 60.451.396 PREDIAL AAA0004DKJZ LIQUIDACIÓN OFI- ERATIVA DE VIVIENDA 60.451.396 PREDIAL AAA0004CRMR LIQUIDACIÓN OFI- ERATIVA DE VIVIENDA 60.451.396 PREDIAL AAA0004DKHK LIQUIDACIÓN OFI- herederos determinados ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011330 2021EE118427 O1 202001100300042112 FLOR MARINA PARRA DDI-012075 2021EE119172 O1 202003100100004587 YARA CASTAÑEDA DDI-003710 2021EE095681 O1 202104193300008526 DACASA LTDA COOP- DDI-003710 2021EE095681 O1 202104193300008526 DACASA LTDA COOP- DDI-003710 2021EE095681 O1 202104193300008526 DACASA LTDA COOP- DDI-003710 2021EE095681 O1 202104193300008526 DACASA LTDA COOP- DDI-003710 2021EE095681 O1 202104193300008526 DACASA LTDA COOP- DDI-005927 2021EE102295 O1 202003100100038902 DIANA MAIRENA POR- DDI-005832 2021EE102187 O1 202003100100004542 DOMINGUEZ ROCHA DDI-0010225 2021EE113033 O1 202003100100038549 EDGAR AUGUSTO DDI-0007474 2021EE110282 O1 202001100100003112 FORERO BEJARANO DDI-0007483 2021EE110291 C2 202001100100003122 PAEZ LIZARAZO DDI-0008988 2021EE111796 O1 202003100100040766 ISABEL NARVAEZ DDI-0009289 2021EE112097 O1 202003100100026329 DDI-0007584 2021EE110392 O1 202001100103039733 AMANDA CASTAÑO DDI-0009246 2021EE112054 O1 202003100100026215 GRANADOS DDI-0007551 2021EE110359 C1 202001100103039651 IRMA LUCIA RAMIREZ DDI-0010828 2021EE113636 C4 202001100100002950 MARTINEZ DE LOPEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 20 26 22/07/2021 NO RESIDE 203 14/07/2021 NO RESIDE SUR 26/07/2021 CERRADO 2001 19/07/2021 DESCONOCIDO 62 69 13/07/2021 CERRADO AP 605 15/07/2021 DESCONOCIDO IN 1 MJ 12 8/07/2021 NO RESIDE AV CIRCUN- (ATLANTICO)

(ATLANTICO) 22/07/2021 DESCONOCIDO VALAR 43 LC 1 BARRANQUILLA BARRANQUILLA CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AV JIMENEZ 4 49 19/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 17 18 33 SUR 8/07/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 127C 6A 55 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2018 KR 35 63D 16 21/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 18C 121 09 13/07/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 14M 71F 09 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AC 138 54 60 22/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 CL 192B 1 01 13/07/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 56 145 51 22/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AC 116 9 46 AP CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016 CL 57D SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 CL 70A 122A 52 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2016 KR 115 89A 31 12/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 22A 17 02 20/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2018 KR 5 26 57 AP CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 13 19 71 21/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 TV 44 102 80 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AK 36 A 63 C 70 21/07/2021 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 09/07/2021 2019 CL 69 111A 76 16/07/2021 NO RESIDE CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO URIEL 79.468.800 PREDIAL AAA0157MPFT LIQUIDACIÓN OFI- ALIRIO 79.546.464 VEHÍCULOS FUY815 LIQUIDACIÓN OFI- AJIACO 74.364.300 VEHÍCULOS DBJ421 LIQUIDACIÓN OFI- SUAREZ 79.878.508 VEHÍCULOS NBW143 LIQUIDACIÓN OFI- VARGAS 79.917.458 VEHÍCULOS MCX856 LIQUIDACIÓN OFI- GUZMAN 79.865.898 VEHÍCULOS OCS48D LIQUIDACIÓN OFI- LANT GIL 73.163.987 VEHÍCULOS ZZY767 LIQUIDACIÓN OFI- ORLANDO 79.614.370 VEHÍCULOS BOP550 LIQUIDACIÓN OFI- CRUZ CRUZ 79.341.781 VEHÍCULOS NDX611 LIQUIDACIÓN OFI- REZ LOZANO 79.570.028 PREDIAL AAA0072ZKOE LIQUIDACIÓN OFI- YAIR ANDRES 79.881.027 VEHÍCULOS BYQ890 LIQUIDACIÓN OFI- DIAZ MORILLO 73.098.518 VEHÍCULOS HAZ415 LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO JOSE 80.037.141 PREDIAL AAA0066KDYN LIQUIDACIÓN OFI- CESAR CAMILO 79.273.475 PREDIAL AAA0087LYNN LIQUIDACIÓN OFI- REYES SUAREZ 80.063.631 VEHÍCULOS HIT190 LIQUIDACIÓN OFI- MUNERA YASNO 80.051.903 PREDIAL AAA0173DXPA LIQUIDACIÓN OFI- HINCAPIE CESAR WILLIAM ENRIQUE 79.502.697 PREDIAL AAA0079YDEP LIQUIDACIÓN OFI- FIGUEROA PINZON 79.677.295 PREDIAL AAA0211ONFZ LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGO ANTONIO 79.559.239 VEHÍCULOS UDN110 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011967 2021EE119064 O1 202003100100030122 GUARIN MURCIA DDI-004038 2021EE096199 O1 202104193300008757 GUSTAVO ANDRES DDI-005844 2021EE102199 O1 202003100100038553 RONALD RODRIGUEZ DDI-005691 2021EE102044 O1 202003100100004617 BALLESTEROS DDI-003607 2021EE095578 O1 202104193300008049 JULIO CESAR DDI-0010053 2021EE112861 O1 202003100100038167 LIBARDO AUGUSTO DDI-0008743 2021EE111551 O1 202001100100007407 LENIS MONTOYA DDI-0009432 2021EE112240 O1 202003100100026741 RODRIGUEZ MUÑOZ DDI-0007542 2021EE110350 C1 202001100103039625 JUAN PABLO GUTIER- DDI-0010682 2021EE113490 O1 202003100100038636 ALFREDO BENDECK DDI-0007474 2021EE110282 C1 202001100100003112 MALAVER ESTUPIÑAN DDI-0008798 2021EE111606 C7 202001100100002940 LAGOS HERRERA DDI-0010327 2021EE113135 O1 202003100100038734 JHONY BARBOSA DDI-0010307 2021EE113115 O1 202003100100038703 EDWIN ALFONSO DDI-0007097 2021EE109905 C1 202001100100002450 MOLINA LUIS ARTURO 79.297.668 PREDIAL AAA0022RYAW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-0008838 2021EE111646 O1 202003100100040571 PEÑA LOPEZ JOSE DDI-0010940 2021EE113748 O1 202001200100033684 RAMIREZ SEPULVEDA DDI-0009986 2021EE112794 O1 202003100100038006 CARLOS ALIRIO CRUZ DDI-0010688 2021EE113496 O1 202003100100039492 FIRUS ARTURO AIS- DDI-0010009 2021EE112817 O1 202003100100038071 DONALDO ENRIQUE 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE • 20 905 21/07/2021 REHUSADO IN 8 8/07/2021 REHUSADO SUR 9/07/2021 CERRADO LC 118 9/07/2021 DESCONOCIDO 81C 03 14/07/2021 CERRADO AP 504 12/07/2021 NO RESIDE 83 SUR 22/07/2021 DESCONOCIDO 23 SUR 21/07/2021 DESCONOCIDO 60 MJ 3 12/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018, 2019 CL 42 66A 45 8/07/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 AK 14 17 47 IN 9 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 78I BIS 50 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 24C 25 29 19/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2017 KR 78C 59 29 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 KR 1 ESTE 163 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 98 17A 81 8/07/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 KR 1 BIS 163 44 9/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2017, 2018 AK 58 169 24 16/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2018 KR 24 22A 88 19/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 CL 68B SUR CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 AC 3 57 09 AP CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 KR 1B 160C 05 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 78C BIS 35 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 13A 101 52 CIÓN ARITMÉTICA 09/07/2021 2015, 2016, 2018 AC 28 20A 11 19/07/2021 NO RESIDE CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO 891.180.117 PREDIAL AAA0032WRDM LIQUIDACIÓN OFI- 860.507.917 PREDIAL AAA0142LUAF LIQUIDACIÓN OFI- 860.056.725 PREDIAL AAA0228RFWF LIQUIDACIÓN OFI- 860.045.506 PREDIAL AAA0157ODZM LIQUIDACIÓN OFI- 830.067.263 VEHÍCULOS ZYN678 LIQUIDACIÓN OFI- BOSA 860.850.315 PREDIAL AAA0051XCNX LIQUIDACIÓN OFI- CECILIA CIA LTDA ANDRES)

CARACOLI 900.168.416 PREDIAL AAA0147WWBR LIQUIDACIÓN OFI- DE LA PLATA TINEZ MILLAN 91.218.312 PREDIAL AAA0115HJZE LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ALBEIRO 93.123.468 PREDIAL AAA0047BNEP LIQUIDACIÓN OFI- SOYASOL LTDA 900.296.886 VEHÍCULOS HSN024 LIQUIDACIÓN OFI- E S E HOSPITAL VERBO DE DIOS 830.033.546 PREDIAL AAA0117SMKC LIQUIDACIÓN OFI- LA ESTACION DE DISTRIBUCIONES COLEGIO PARRO- GOMEZ ALFONSO 80.730.157 VEHÍCULOS MAX347 LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIACION PRO PARROQUIAL SAN JUNTA DE ACCION ÑANZA AUTOMOV- GUTIERREZ MEJIA 80.503.269 VEHÍCULOS RMV351 LIQUIDACIÓN OFI- COMUNAL BARRIO ILISTICA LOTTUS & CENTRO DE ENSE- RIO SANTA CECILIA RIAÑO CASTAÑEDA 80.540.729 VEHÍCULOS MCW970 LIQUIDACIÓN OFI- NORTE PARTE ALTA DEFENSA DEL NIÑO QUIAL SAN ANDRES DEL BARR IO SANTA ANTONIO DE PADUA COMUNAL DEL BAR- APOSTOL (C OLEGIO DEPARTAMENTAL SAN ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-004116 2021EE096277 O1 202104193300008840 FIDEL VICENTE MAR- DDI-004328 2021EE096490 O1 202104193300009811 JUNTA DE ACCION DDI-004264 2021EE096426 O1 202104193300009744 DDI-004236 2021EE096398 O1 202104193300009698 ASOCIACION MUTUAL DDI-004393 2021EE096555 O1 202104193300009374 DDI-003713 2021EE095684 O1 202104193300008588 DDI-003698 2021EE095669 O1 202104193300008634 DDI-005790 2021EE102145 O1 202003100100038837 ALVARO ANDRES DDI-0007117 2021EE109925 C1 202001100100002476 SEPULVEDA PATIÑO DDI-0010320 2021EE113128 O1 202003100100038725 C. I EXPAQUES S.A.S 900.197.548 VEHÍCULOS NER152 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-0010098 2021EE112906 O1 202003100100038283 COMERCAR DDI-0009521 2021EE112329 O1 202003100200006772 DDI-0008077 2021EE110885 O1 202001100100002068 MISION CRISTIANA EL DDI-0010210 2021EE113018 O1 202003100100038521 JOSE ANDRES DDI-0010227 2021EE113035 O1 202003100100038551 CARLOS EDUARDO DDI-0008979 2021EE111787 O1 202003100100040756 WILLIANAUTOS LTDA 800.219.931 VEHÍCULOS BFW847 LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 20 28 702 19/07/2021 DESCONOCIDO ESTE 26/07/2021 CERRADO AP 203 14/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 7 21 37 19/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 24 22A 71 19/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 8 21 73 AP CIAL DE AFORO 09/07/2021 2018 CL 68 SUR 12 10 CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015, 2016 KR 11A 116 21 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2019 CL 145 57A 23 22/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 73 52 04 21/07/2021 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 09/07/2021 2018 KR 54 N 64A 75 21/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE CORREC- ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANA TERESA 1.020.773.825 PREDIAL AAA0104ETTO LIQUIDACIÓN OFI- REZ ALVAREZ 1.104.418.654 VEHÍCULOS RKM866 LIQUIDACIÓN OFI- CAMILA ANDREA 1.130.620.608 VEHÍCULOS RJW329 LIQUIDACIÓN OFI- RUDDY HECTOR 1.023.877.442 VEHÍCULOS IXV440 LIQUIDACIÓN OFI- WILMER FERNEY 1.049.609.047 VEHÍCULOS CXY717 LIQUIDACIÓN OFI- BARRERO SALAS 1.049.602.194 VEHÍCULOS UBL325 LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ERNESTO 1.020.742.938 VEHÍCULOS CXW968 LIQUIDACIÓN OFI- DO RAMOS AGUDELO 1.018.427.776 PREDIAL AAA0062BKNX LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-012132 2021EE119229 O1 202003100200004221 RICAURTE FORERO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-0008116 2021EE110924 O1 202001100100002367 SAYAGO GONZALEZ DDI-0010363 2021EE113171 O1 202003100100038813 YINI MARCELA ALVA- DDI-0009774 2021EE112582 O1 202003100100027407 HEINS ARANGO DDI-0008973 2021EE111781 O1 202003100100040747 SUAREZ SANDOVAL DDI-0010390 2021EE113198 O1 202003100100038880 NESTOR LEONARDO DDI-0007538 2021EE110346 C1 202001100103039607 JONATHAN LEONAR- DDI-0009683 2021EE112491 O1 202003100100027166 CARDONA CUERVO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 22/07/2021 DESCONOCIDO CA 4 15/07/2021 NO RESIDE 3-127 16/07/2021 NO RESIDE 52A 13 15/07/2021 CERRADO 52A 13 15/07/2021 CERRADO WEWORK OF NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 01/07/2021 2019 KR 62 9 47 16/07/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 01/07/2021 2019 KR 7 116 50 ED ESPECIAL 01/07/2021 2016 KR 65A 96 43 15/07/2021 CERRADO ESPECIAL 01/07/2021 2018, 2019 CL 32 SUR ESPECIAL 01/07/2021 2018, 2019 CL 32 SUR ESPECIAL 01/07/2021 2018 KR 77 128A 05 ESPECIAL 01/07/2021 2019 AK 80 56 93 SUR 22/07/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 01/07/2021 2019 AK 80 56 93 SUR 22/07/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 01/07/2021 2019 KR 80D 49 01 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- HERMES 5.689.800 PREDIAL AAA0053SXBS REQUERIMIENTO TORES SAS 830.066.992 PREDIAL AAA0261WWYN REQUERIMIENTO Y CIA S EN C 800.021.657 PREDIAL AAA0188ZCOE REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL JESUS ARTURO 19.071.487 PREDIAL AAA0051RUKC REQUERIMIENTO JESUS ARTURO 19.071.487 PREDIAL AAA0041OFMS REQUERIMIENTO LEIDY CAROLINA 52.410.785 VEHÍCULOS UTP047 REQUERIMIENTO ERREZ JHONATAN 1.020.807.187 PREDIAL AAA0122BUMS REQUERIMIENTO WILMAN DE JESUS 70.697.181 VEHÍCULOS MKT169 REQUERIMIENTO WILMAN DE JESUS 70.697.181 VEHÍCULOS DOL223 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 Que el jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE107012 O1 202011153000030675 CONIKA CONSUL- NA 2021EE107283 O1 202107023A0000137 BALLESTEROS GUTI- NA 2021EE106897 O1 202011153000034431 GOMEZ ZULUAGA NA 2021EE106897 O1 202011153000034431 GOMEZ ZULUAGA NA 2021EE107280 O1 202107023A0000134 AUTO SERVICIO J A M NA 2021EE107185 O1 202107023A0000039 ORTIZ HERRERA NA 2021EE107397 O1 202107023A0000251 NAVARRETE GOMEZ NA 2021EE107168 O1 202107023A0000022 AVILA CORZO NA 2021EE107185 O1 202107023A0000039 ORTIZ HERRERA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 20 30 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020460 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN N° SDH-00614 (19 de octubre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213031, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, en su mayoría, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000406 del 15 de noviembre de 2019, se nombró a los elegibles DEIBY GIOVANNI RAMOS BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 74.245.087 y BLEINER CORRE- DOR TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía 26.433.755 que ocuparon la posición primera (1) y segunda (2) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, señores, quienes tomaron posesión los días 7 de enero de 2020 y 2 de enero de 2020 respectivamente.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 20 32 conocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que las vacantes definitivas del empleo correspondiente a la OPEC 213031 se generaron estando vigente la referida lista.

2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213031, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213031, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de marzo de 2017.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista, con los elegibles que ocuparon la posición tercera (3) y cuarta (4) de la referida lista.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que en consecuencia se expidió la Resolución No. SDH-000408 del 1 de julio de 2021, mediante la cual se nombró a los elegibles ALEXANDRA DÍAZ PALOMA- RES identificada con cédula de ciudadanía 52.452.783, y DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 1’032.454.002, que ocuparon la posición tercera (3) y cuarta (4) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, respectivamente; tomando posesión del empleo la señora ALEXANDRA DÍAZ PALOMARES el día 23 de agosto de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000483 del 30 de julio de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000408 del 1 de julio de 2021 al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, des- Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado 2021EE134070O1 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213031, para proveer la vacante correspondiente a “mismos empleos”, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE • 20 tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021156191 del 2 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la convocatoria 328 de 215”, autorizó el uso de la lista, de la siguiente manera:

* Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213031 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 20 de agosto de 2021, previo agotamiento de los POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20172130020565 del 23 de marzo de 2017 SDH 213031 62.56 40343307 DIANA CAROLINA 26 de marzo de 2019 NIETO NARANJO (…) ” señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución N.° CNSC- 20172130020565 del 23 de marzo de 2017.

Que la señora DIANA CAROLINA NIETO NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.343.307, ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 04, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA CA- ROLINA NIETO NARANJO determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a DIANA CAROLINA NIETO NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.343.307, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC No. 213031 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Técnico Operativo Código

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 20 34 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

314, Grado 04, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 025 (14 de octubre de 2021)

“Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para la promoción del control social y el ejercicio de rendición de cuentas del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas”.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, se reformó el Régimen del Control Fiscal en Colombia, modificando, entre otros, el artículo 272 de la Constitución Política, norma que asignó a la Auditoría General de la República -AGR- la labor de certificar anualmente a las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será insumo para que la Contraloría General de la República las intervenga administrativamente y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.

Artículo 3.

La señora a DIANA CAROLINA NIETO NARANJO de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento a que se refieren los
artículos precedentes se sujetara a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que dicha función se desarrolló en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, según el cual la certificación anual se realizará a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de los órganos de control fiscal para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones, efecto para el que la AGR fijará el objeto de medición y calificación.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora DIANA CAROLINA NIETO NARANJO.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que en el marco del proceso de rendición de la cuenta la Auditoría General de la Republica (AGR) solicitó a esta entidad relacionar la información de las actividades de promoción y divulgación (fomento) de la participación ciudadana, en relación con los convenios con organizaciones de la sociedad civil y academia, apoyos y/o acompañamientos en la creación de veedurías ciudadanas y promoción de veedurías o comités de veedurías, entre otros.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Resolución Reglamentaria 041 del 13 de noviembre de 2018, la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptó la versión 6.0 del procedimiento para la promoción del control social y el ejercicio de rendición de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE • 20

Artículo 2.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la aplicación, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que Ie sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 041 del 13 de noviembre de 2018.

cuentas1 el cual establece las actividades y determina los diferentes tipos de acciones ciudadanas (acciones de diálogo con la comunidad y acciones de formación) y actividades de promoción de control social, con el fin de denominar, identificar y tabular los resultados de la gestión, normativa interna que debe ser actualizada con el fin de incluir el marco legal y conceptual vigente en la materia y las modalidades de promoción del control social requeridos por la AGR.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C., Dada en Bogotá, D.C., a los cartorce (14) días del

RESUELVE:

mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Adoptar la versión 7.0 del “Procedimiento para la Promoción del Control Social y el Ejercicio de la Rendición de Cuentas del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con las Partes Interesadas”, Código PPCCPI - 03.

1 El que hace parte del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 20 36 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Juan David Rodríguez Martínez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico 009-04 Director Técnico 009-04 Dependencia: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Dirección Técnica de Planeación R.R. Nº. 25 Fecha: 14-10-2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para desarrollar las modalidades de control social (acciones de diálogo, acciones de formación y rendición de cuentas) y su respectivo seguimiento; que les permita a los ciudadanos de manera individual o por intermedio de organizaciones ejercer la vigilancia de la gestión pública distrital y generar información que se convierta en insumo para el control fiscal.

2. ALCANCE:

2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Inicia con la programación de las actividades de promoción de control social y termina con la medición de la percepción del cliente.

2.2. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Inicia con el aprestamiento de la Rendición de Cuentas elaborando o actualizando el Autodiagnóstico y la Caracterización de Usuarios y termina con el seguimiento y evaluación a la aplicación de la estrategia de rendición de cuentas.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de 07-Jul-1991 En particular los artículos 2, 3, 20, 23, 74, 95, 103 y 270.

Colombia Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal Ley Estatutaria 1757 6-Jul-2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En especial arts. 41, 48 al 57, 65, 71 y 72 Ley 134 31-May-1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Ley 489 29-Dic-1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. En especial artículos 33 a 36.

Ley 850 18-Nov-2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 962 8-Jul-2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. En especial arts. 3, 7, y 8 Ley 1437 18-Ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En especial arts. 3, 5, 7 y 8 Ley 1474 12-Jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. En especial arts. 73, 74, 76 a 78 y 121 Ley 1712 6-Mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 2080 25-Ene-2021 Por medio de la cual se reforma el CPACA – Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión de los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

Decreto Ley 1421 21-Jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. En particular los Artículos 6 y 60.

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 20 38 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Decreto 028 10-Ene-2008 Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones. En especial arts. 17, 18,19, 20 Decreto 2641 17-Dic-2012 Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 1º Decreto Ley 403 16-Mar-2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Acuerdo 142 10-Mar-2005 Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones Acuerdo 658 21-Dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 28-Mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.

4. DEFINICIONES:

ALIANZA ESTRATÉGICA: Se denomina alianza estratégica al pacto que establecen empresas, organizaciones u otras entidades para trabajar en conjunto y así lograr que cada una pueda alcanzar sus objetivos. Se trata de una metodología de cooperación muy frecuente en el contexto empresarial.

En el marco de la ley Nº 1474, el artículo 121 establece que “Las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución”.

AUDIENCIA PÚBLICA: Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Art. 33 Ley 489 de 1998.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS AUDIENCIAS PÚBLICAS PARTICIPATIVAS: Son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales. Art. 55 Ley 1757 de 2015.

AUTODIAGNÓSTICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ENTIDAD: El diagnóstico debe ser el punto de partida técnico para el diseño de una estrategia. Este se debe hacer a partir de la elaboración de un balance de debilidades y fortalezas internas sobre las acciones de Rendición de Cuentas efectuadas en el año inmediatamente anterior.

El diagnóstico se debe referir a tres grandes componentes: i. Balance de debilidades y fortalezas de los mecanismos utilizados por cada elemento de la rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos, ii. Descripción crítica cualitativa de dichos mecanismos frente a los resultados esperados, y iii. Dar cuenta de los actores, donde se deben describir tanto los actores en su origen como en la relación que ellos sostienen con la entidad.

CARACTERIZACIÓN DE USUARIOS: Hace referencia a identificar las particularidades de los ciudadanos, usuarios o grupos de interés con los cuales interactúa cada una de las entidades de la administración pública, con el fin de segmentarlos en grupos que compartan atributos similares y a partir de allí gestionar acciones. Guía caracterización de usuarios DNP.

CONFERENCIA: Modalidad de presentación temática por parte de uno o varios expertos; es ideal para formar o informar a grandes auditorios, pues se parte de la experticia de un expositor en el tema señalado.

CONTRALORES ESTUDIANTILES: Mecanismo de participación de carácter pedagógico y formativo en el ejercicio del control social que estimula desde el colegio la cultura del control social y que se encarga de promover y actuar como veeduría ciudadana en el buen uso de los recursos y de los bienes públicos de las instituciones educativas del Distrito. Acuerdo 401 de 2009 - Concejo de Bogotá, D.C.

CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO: Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Art. 60 Ley 1757 de 2015 CONVENIO: Acuerdo que parte de intereses comunes entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.

CONVERSATORIOS: Técnicas de grupo que pueden tener carácter académico o no formal. En éstas se escuchan las ideas de los ciudadanos participantes en torno a un tema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-40 • 2021 • OCTUBRE • 20 40 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS central. Esta técnica es ideal en casos donde todos tienen conocimientos previos sobre el tema y buenos niveles de participación y confianza. Se requiere de un moderador que centre la discusión y/o exposición de ideas.

CURSO: Agrupación temática que tiene por objeto que un grupo de ciudadanos apropie unos conocimientos básicos o específicos. Las reglas de los cursos son auto impuestas en cuanto a intensidad horaria, profundidad y/o evaluación. Cuando hacen parte del currículum de una institución educativa son regulados por esta última.

DENUNCIA SOCIAL COMO INSUMO DEL CONTROL FISCAL: La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano (Artículo 69 Ley 1757 de 2015).

DIPLOMADO: modalidad de educación no formal para desarrollar una temática específica con un nivel medio o alto de complejidad están dirigidos a grupos medianos que compartan un interés común y que se comprometan con unos productos finales y asistencia permanente en las diferentes sesiones que se lleven a cabo. Normalmente se certifican por una institución de formación y su número de integrantes varía según su objetivo.

ESTRATEGIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Una estrategia se define como la construcción de un objetivo y unas acciones para lograr dicho fin, y es elaborada a partir del análisis de debilidades y fortalezas, capacidades y recursos institucionales, frente a los retos fijados en los objetivos de la política de rendición de cuentas. Con base en el diagnóstico realizado la entidad debe definir ¿Qué elementos de la rendición de cuentas se van a mejorar y cómo?

El diseño de la estrategia se basa en las siguientes acciones: I). Establecimiento del objetivo, metas y seguimiento, II). Selección de acciones para divulgar la información en lenguaje claro, III). Selección de acciones para promover y realizar el diálogo y, IV). Selección de acciones para generar incentivos.

EQUIPO LÍDER: Grupo de servidores públicos de la entidad que organizan, asignan responsabilidades, roles y planifican los elementos estructurales del proceso de rendición de cuentas.

FOROS Y PÁNELES: Estas técnicas van dirigidas a grupos medianos y grandes y convocan la presencia de expertos que presentan disertaciones sobre un tema específico. La diferencia entre el foro y el panel radica en la interacción que se logra con el auditorio, pues en un foro es habitual que los asistentes conozcan del tema y puedan presentar sus desarrollos de manera menos formal que los expertos, pero en el panel se obedece más 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-41 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS a una jerarquía de saberes donde se espera y se está atento fundamentalmente a los aportes de los panelistas centrales. En ambas acciones se requiere de un moderador y se puede acompañar de comentaristas que pongan en tensión o en relación las principales ideas de los expositores.

INFORME GENERAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Documento en el que se presentan de manera general y consolidada, los resultados obtenidos en el proceso de rendición de cuentas, teniendo en cuenta sus logros, las dificultades, experiencias exitosas y lecciones aprendidas.

INSTRUMENTOS DE INTERACCIÓN DEL CIUDADANO CON LA CONTRALORÍA: Son las audiencias públicas, rendiciones de cuentas, visitas de inspección y revisión de contratos.

JORNADA DE FORMACIÓN: El principal interés es actualizar o formar a un grupo de personas pertenecientes a un sector, grupo o institución que tienen objetivos muy precisos. Las Jornadas de formación normalmente se certifican por una institución de formación y su número de integrantes varía según su objetivo.

MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS: El Manual Único de Rendición de Cuentas, es el documento que incluye los lineamientos metodológicos con las orientaciones básicas para el diseño de la estrategia de rendición de cuentas, permite a las entidades explorar diferentes opciones que pueden ajustarse de acuerdo con sus requerimientos y características, atendiendo el marco general de la política nacional fijada en el CONPES 3654 de abril de 2010 y el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.

MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA: Acciones que desarrollan los ciudadanos y/u organizaciones sociales vinculadas en el ejercicio de control social en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de acuerdo con lo normado en Art 78 ley 1474 de 2011.

MEDICIÓN DE LA PERCEPCIÓN DEL CLIENTE: Es realizar el seguimiento de las percepciones de los clientes del grado en que se cumplen sus necesidades y expectativas. La organización debe determinar los métodos para obtener, realizar el seguimiento y revisar esta información.

MESA DE TRABAJO CIUDADANA: Es un espacio de reunión ciudadana en el cual podrán participar ciudadanos interesados y bajo la coordinación de la Contraloría de Bogotá D.C, con representantes técnicos de las Entidades citadas o invitadas para tratar asuntos relacionados con temas de evaluación en el marco del ejercicio del Control Social con el fin de comprometer acciones correctivas, preventivas o de mejora sobre posibles fallas o irregularidades detectadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-42 • 2021 • OCTUBRE • 20 42 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL: Son herramientas que permiten el ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados, en los términos de las leyes que las regulan.

REDES SOCIALES: Una red social es una estructura compuesta por un conjunto de actores (tales como individuos y/u organizaciones) que están relacionados de acuerdo con algún criterio. Normalmente se representan simbolizando los actores como nodos y las relaciones como líneas que los unen. En el control social la finalidad es identificar temas de impacto o puntos críticos como insumo para el control fiscal y la resolución de problemáticas.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Se entiende por rendición de cuentas el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, la Contraloría de Bogotá D.C. informa, explica y da a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos y a la sociedad civil, a partir de la promoción del diálogo Art. 48 Ley 1757 de 2015.

REUNIÓN LOCAL DE CONTROL SOCIAL: Antes denominado Comité Local de control social, es el escenario abierto por la Contraloría de Bogotá D.C. en las localidades con el propósito de: 1. Socializar los resultados del ejercicio de control fiscal; 2. Realizar pedagogía sobre el control social y fiscal para fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano; 3. Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; 4. Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; 5. Poner en evidencia las fallas en la gestión pública distrital y la formulación de propuestas para mejorarla. Art. 63 y 64 Ley 1757 de 2015.

Los Gerentes de Localidad son responsables de organizar y efectuar las Reuniones Locales de Control Social en cada localidad, en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

REVISIÓN DE CONTRATOS Y/O VISITAS DE INSPECCIÓN A TERRENO: Espacio en el cual los ciudadanos se vinculan al Control Fiscal con el acompañamiento de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., designados por la Dirección Sectorial correspondiente para verificar la ejecución, el cumplimiento del objeto, la oportunidad, la calidad de los bienes y servicios suministrados y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que se pretenden atender por parte del sujeto de control.

SEMINARIO: Conjunto de ciudadanos que se auto-instituyen en un grupo de estudio, formación o trabajo en el marco de un tema específico. En el seminario es frecuente que diferentes expertos asistan a sesiones secuenciales y vayan presentando un tema de menor a mayor complejidad para los asistentes, en ocasiones las diferentes sesiones no tienen que ver con la complejidad del conocimiento sino con conocer diferentes posturas 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-43 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS frente al tema. Los seminarios de esta modalidad normalmente se certifican por una institución de formación y su número de integrantes varía según su objetivo.

TALLERES: Actividad grupal que se desarrolla desde la lógica de una aplicación práctica de conceptos o teorías normalmente el taller se preocupa por estimular actitudes o reforzar conocimientos, dependiendo de las estrategias que se utilicen y el tema el taller puede estar dirigido a pequeños o grandes grupos. Los talleres no necesariamente implican secuencialidad.

VEEDURÍA CIUDADANA: Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”. (Artículo 1 de la Ley 850 de 2003).

4.1. CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Estas se determinarán y se harán oficiales para su desarrollo y ejecución a través de los mecanismos que se consideren idóneos y pertinentes como circulares, u otros; teniendo en cuenta los requerimientos legales y de los entes competentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-44 • 2021 • OCTUBRE • 20 44 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1. DESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación: El Plan se generará a partir de los insumos definidos en la caracterización del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, teniendo en cuenta los lineamientos metodológicos y elementos establecidos en la estrategia de rendición de cuentas.

El primer escenario de planificación es el Plan Estratégico Institucional.

1 La planificación se realizará de manera participativa. En lo pertinente se tendrán en cuenta los aportes, solicitudes o sugerencias de la comunidad, las Gerencias Locales y Direcciones Sectoriales; considerando temas de impacto, PQR y derechos de petición.

Plan de Acción del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con partes Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y/o Subdirector de Gestión Local Programa las actividades de promoción de control social a desarrollar Interesadas De requerirse modificación al Plan de Acción se realizará de acuerdo con el procedimiento respectivo y teniendo la metodología establecida en el “Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG” del Proceso Gestión Documental o la metodología vigente aplicable.

Punto de Control: La planificación y programación se hará con la periodicidad que defina el responsable del proceso y/o la Alta Dirección y teniendo en 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-45 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES cuenta las Modalidades de Control Social en la Contraloría de Bogotá establecidas en este procedimiento.

Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y/o Subdirector de Gestión Local.

Organiza y coordina la ejecución de las actividades de promoción de control social a desarrollar.

Observación: Se convocará (de ser necesario) las entidades gubernamentales o no gubernamentales y a las dependencias de la Contraloría que tengan competencia sobre las temáticas de actividades de promoción de control social a desarrollar.

2 Punto de Control: Se realizará un chequeo previo al Plan de Contingencia, logística e imagen que asegure el adecuado desarrollo de la actividad. En lo relacionado con la imagen de la entidad se debe tener en cuenta la metodología establecida en el “Manual de Identidad Institucional” vigente.

Observación: Aplica para los Directores Técnicos Sectoriales solo en el evento de que sean los directamente responsables de ejecutar actividades de promoción de control social.

Acta 3 Anexo No. 1 Listas de asistencia.

Director Técnico Sectorial Responsable y/o Gerente de Localidad.

Ejecuta las actividades de promoción de control social programadas.

Punto de Control: Se utilizará el modelo de acta vigente, establecido en el “Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG” del Proceso Gestión Documental o el modelo del procedimiento vigente aplicable.

En el acta se registrará la trazabilidad y el resultado del evento realizado y a ésta se deberán anexar los soportes adicionales que se requieran para evidenciar la ejecución de las activi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-46 • 2021 • OCTUBRE • 20 46 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES. des de promoción de control social y los productos o servicios generados y entregados.

Observación: Aplica para los directores Técnicos Sectoriales solo en el evento de que sean los directamente responsables de ejecutar actividades de promoción de control social. Solo se deberán reportar aquellas acciones y actividades que cuenten con los soportes que evidencien su ejecución.

4 Reporta a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local las actividades de Director Técnico Sectorial Director Técnico Sectorial Responsable y/o Gerente de Localidad. promoción de control social ejecutadas El reporte y seguimiento se hará con la herramienta, la periodicidad, la forma y el contenido que defina el responsable del Proceso y/o la Alta Dirección teniendo en cuenta las modalidades de control social en la Contraloría de Bogotá establecidas en este procedimiento.

Punto de Control: Se debe depurar la información a reportar para evitar duplicidad, como en el caso de las Reuniones Locales de Control Social, que son actividades de promoción que a su vez sirven de escenario para la realización de otras actividades de promoción de control social.. Observación: Se genera el reporte de seguimiento al Plan de Acción y el Informe de Gestión del Proceso de PPCCPI de conformidad con el Procedimiento establecido por el Proceso de Direccionamiento Estratégico. El informe es un insumo para la evaluación de resultados, actualización de la caracterización de 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-47 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Seguimiento a Plan de Acción caracterización de usuarios, y lineamientos para la medición de la satisfacción del cliente.

Informe de gestión del proceso Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y/o Subdirector de Gestión Local.

La caracterización de usuarios se actualizará de acuerdo con la metodología pertinente y vigente.

5 Consolida la información reportada y evalúa los resultados de las actividades de promoción de control social.

Punto de Control: Los términos de referencia para realizar o contratar la caracterización de usuarios y encuesta deben contener los resultados técnicos de la evaluación.

6 Director De Participación Ciudadana y Desarrollo Local Informe de la Medición de la Percepción del Cliente Establece los lineamientos y realiza la medición de la percepción del cliente.

5.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES Autodiagnóstico.

Caracterización de usuarios Acta 1 Anexo Nº1 Listas de asistencia.

Observación: Para las actividades de aprestamiento se podrán utilizar las herramientas, aplicativos, lineamientos e instrumentos tecnológicos o físicos definidos por la autoridad o entidad competente.

Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Realiza el aprestamiento de la Rendición de Cuentas elaborando o actualizando el Autodiagnóstico y la Caracterización de usuarios La actividad de aprestamiento comprende conformar el equipo líder y capacitación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-48 • 2021 • OCTUBRE • 20 48 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Punto de Control: La estrategia debe diseñarse de acuerdo con la metodología vigente y de manera participativa.

Estrategia de rendición cuentas.

En lo pertinente se tendrán en cuenta los aportes, solicitudes o sugerencias de la comunidad, las Gerencias Locales y Direcciones Sectoriales;

CONSIDERANDO:

temas de impacto, PQR y derechos de petición.

2 Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

Acta.

Realiza la estrategia para el ciclo de rendición cuentas.

Equipo Líder.

La estrategia de rendición de cuentas se dará a conocer a la comunidad en las acciones de diálogo como las Reuniones Locales de Control Social, generando el acta respectiva como registro.

Observación: Las herramientas utilizadas para el diseño de la estrategia deberán adecuarse a las Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES necesidades de la entidad.

La estrategia de Rendición de Cuentas deberá reflejarse en el Plan de Acción y Plan Anticorrupción.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-49 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Punto de Control Contralor La ejecución debe realizarse de acuerdo con la estrategia diseñada.

Acta 3 Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Anexo N°1 Listas de asistencia Realiza las actividades de ejecución de la estrategia de rendición cuentas.

Gerentes de Localidad Observación: Los insumos y actores para la realización del ciclo de Rendición de Cuentas, serán definidos de acuerdo con las Directrices de la Alta Dirección, e involucrarán a las dependencias que se consideren pertinentes por los temas y competencias.

Las actividades de ejecución se realizan de acuerdo con la metodología vigente.

Punto de control:

El seguimiento y evaluación debe realizarse de acuerdo con la estrategia diseñada.

4 Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Anexo 2 - Informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá.

Realiza seguimiento y evaluación a la aplicación de la estrategia de rendición de cuentas.

Observación: El informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá es el insumo para mostrar los avances de las actividades de Rendición de Cuentas del proceso de PPCCPI frente al Plan de Acción, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Oficina de Control Interno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-50 • 2021 • OCTUBRE • 20 50 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO.

Para su utilización consultar en intranet.

1. PPCCPI–03-01 - Listado de Asistencia Acciones Ciudadanas y Actividades de Control Social
2. PPCCPI–03-02 - Informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-51 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS

7. CONTROL DE CAMBIOS

Version R.R. No. Fecha Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 021 19 agosto 2010 Ver procedimiento link normatividad 2.0 R.R. No. 019 12 octubre 2012 Ver procedimiento link normatividad 3.0 R.R. No. 039 23 octubre 2013 Ver procedimiento link normatividad Se crea el Plan Anual de Acciones Ciudadanas y las actividades para su formulación y actualización. Se simplifica el procedimiento.

R.R. Nº Se organizan y clasifican los conceptos y categorías relacionadas con Acciones Ciudadanas y Actividades de Control social.

4.0 012 11 mayo 2015 Se excluye del procedimiento la base de datos del control social y la utilización del aplicativo “Yo Soy Bogotá”. Se incluyen dos anexos: Anexo 1 - Plan Anual de Acciones Ciudadanas. Anexo 2
- Listado de asistencia

1. Se cambia el nombre de “PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA por el de “PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS”

2. Se ajustan los objetivos.

5.0 R.R. Nº 046 28 diciembre 2017

3. Se ajusta el Alcance.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-52 • 2021 • OCTUBRE • 20 52 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Version R.R. No. Fecha Descripción de la modificación

4. Se ajusta la Base Legal.

5. Se complementa y ajusta el capítulo de definiciones.

6. Se ajustan y reclasifican las Modalidades de Control Social en la Contraloría de Bogotá. (Tipo de Acciones Ciudadana y Actividades de Promoción del Control Social).

7. Se modifica el nombre de Comité Local de Control Social por el de Reunión Local de Control Social.

8. Se elimina el Plan Anual de Acciones Ciudadanas Anexo 1 y las actividades para su formulación y actualización para evitar duplicidad en la gestión, en razón a que dicha planificación se determina en el Plan de Acción del Proceso.

9. Se incluyen las actividades relacionadas con la elaboración y/o actualización de:

- Diagnóstico de la Rendición de cuentas en la entidad y Caracterización de los ciudadanos y grupos de interés.
Estrategia de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá.
- Informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá.
- Medición de la satisfacción del cliente.

10. Se establecen los siguientes anexos:

*Anexo 1 - Listado de asistencia. Versión 6.0. Este fue modificado respecto a la versión anterior y se advierte que la información deberá ser tratada atendiendo las disposiciones relacionadas con el habeas data. *Anexo 2 - Informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá. Versión 1.0 R.R. No. 041 6.0 13 noviembre 2018

1. Se actualiza la versión del procedimiento y sus anexos.

2. Se incluyen las definiciones de “alianza estratégica” y de “convenio”.

3. Se complementa en la base legal, la ley Estatutaria 1757 de 06/07/2015, incluyéndose los artículos 65, 71 y 72 y la ley 1474 de 12/07/2011, incluyéndose el artículo 121. relacionado con Alianzas estratégicas para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos.
4. En el número 4.1 se establece que las modalidades de promoción del control social en la Contraloría de Bogotá “…se

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-53 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE Código Formato:PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 7.0 RENDICIÓN DE CUENTAS Version R.R. No. Fecha Descripción de la modificación determinarán y se harán oficiales para su desarrollo y ejecución a través de los mecanismos que se consideren idóneos y pertinentes como circulares u otros; teniendo en cuenta los requerimientos legales y de los entes competentes…” del 14 de 7.0 R.R. No.25 Octubre 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-54 • 2021 • OCTUBRE • 20 54 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 026 (14 de octubre de 2021)

“Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para la divulgación de la información institucional”

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en la Norma Técnica de Calidad NTC ISO 9001:2015, es necesario eliminar del referido procedimiento el numeral 5.10 “Elaboración de infografías” y el anexo que se genera en la actividad, con el fin de agilizar la elaboración, revisión y aprobación de documentos institucionales a divulgar por parte de la Entidad.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Adoptar la versión 8.0 del “Procedimiento para la Divulgación de la Información Institucional”, dentro del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, Código PPC- CPI-02.

Artículo 2.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por el cumplimiento del documento adoptado.

Que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, la Contraloría de Bogotá, D.C., goza de autonomía administrativa, marco en el que le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en el referido acuerdo.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que Ie sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria No. 051 del 13 de noviembre de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cartorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que el artículo 35 ibídem, establece entre otras funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, asesorar al Contralor y a las diferentes dependencias en materia de imagen corporativa y propender por su adecuado uso en todos los documentos, actividades, eventos y medios empleados para el cumplimiento de las funciones institucionales.

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución Reglamentaria 051 del 13 de noviembre de 2019, se adoptó la versión 7.0 del Procedimiento para la Divulgación de la Información Institucional1, en el que se contempla la actividad 5.10 “Elaboración de infografías”.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-55 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Juan David Rodríguez Martínez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Participación Ciudadana y Desarrollo Local Planeación R.R. Nº. 026 Fecha: 14 de octubre de 2021

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades necesarias que permitan garantizar la eficiente, eficaz y efectiva divulgación de la información institucional tanto a los usuarios internos como externos, a través de los diferentes medios de comunicación escritos, verbales y electrónicos.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia cuando el Contralor, Director, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora solicita a la Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones que convoque a reunión a los miembros del Comité de Publicaciones, con el fin de analizar y aprobar las publicaciones a emitir y termina cuando el Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones revisa y autoriza la publicación en los canales de comunicación institucional.

3. BASE LEGAL:

Definir el entorno normativo externo e interno sobre el cual se basa o afecta el procedimiento, bajo la estructura siguiente:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1712 06-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-56 • 2021 • OCTUBRE • 20 56 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Decreto103 20-ene-2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”. Acuerdo 664 28-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

4. DEFINICIONES:

ACTA COMITÉ DE PUBLICACIONES: documento escrito que evidencia los temas tratados, las decisiones tomadas y los compromisos adquiridos en el comité. Además, registra lo aprobado en reunión para ser publicado en medio escrito.

AFICHE: pieza impresa que refuerza una estrategia publicitaria o de comunicación.

BOLETÍN DE PRENSA: pronunciamiento oficial exclusivamente de la entidad acerca de un hecho, tema o resultado de los procesos misionales.

BOLETÍN INFORMATIVO: pieza digital o impresa que fortalece la información divulgada en una rueda de prensa, noticia pública o evento institucional COMITÉ DE PUBLICACIÓN: reunión en la que se presentan, discuten y se eligen los temas que se incluirán en el medio de comunicación escrito.

COMITÉ DE REDACCIÓN: reunión en la que se presentan, discuten y se eligen los temas que se incluirán en el medio de comunicación institucional.

DIAGRAMACIÓN: corresponde al diseño y organización en un espacio de elementos escritos y visuales.

EMISIÓN: transmitir en televisión o radio de un programa específico.

EDICIÓN: producción de un trabajo impreso o visual. EVENTO INSTITUCIONAL: herramienta que se utiliza para dar a conocer un producto, transmitir un mensaje o conseguir un resultado.

FLASH INFORMATIVO: noticias de última hora FOLLETO: pieza publicitaria informativa para promocionar o divulgar información relativa a un tema específico.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-57 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 GUION: escrito que contiene diálogos y desarrollo para una pieza audiovisual, radial o multimedia.

INFORME DE ALTO IMPACTO: refiere a los informes de auditoría que a partir de la contundencia de resultados se constituyen en una oportunidad para ser presentados ante la opinión pública y grupos de interés.

MAGAZÍN INSTITUCIONAL: formato audiovisual que se divide en secciones y busca informar sobre un tema o temas específicos.

MEDIO DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL: hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realizará el proceso comunicacional o de comunicación. Puede ser a través de radio, televisión, redes sociales, prensa entre otros.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN: empresa dedicada a la transmisión de información a través de la prensa, radio o televisión.

MONITOREAR: revisar en los diarios, emisoras y noticieros de televisión el impacto y la difusión de una noticia.

OAC: sigla correspondiente a la Oficina Asesora de Comunicaciones.

PENDÓN: pieza publicitaria impresa sobre una superficie usada en impresión digital para promocionar o informar acerca de un evento, campaña o estrategia comunicacional.

PIEZAS COMUNICACIONALES: son los diversos desarrollos impresos realizados en multimedia o comunicacionales, para informar sobre una campaña estrategia o noticia.

PLEGABLES: pieza comunicacional impresa de tres o más cuerpos que tiene como fin informar acerca de una campaña o estrategia comunicacional.

PORTAL WEB: desarrollo tecnológico para internet que informa a la ciudadanía sobre el quehacer institucional.

PRODUCCIÓN PIEZAS AUDIOVISUALES: realización de contenidos para medios de comunicación audiovisual.

PROGRAMA DE RADIO O TELEVISIÓN: realización de contenidos audiovisuales o sonoros para informar el quehacer de la entidad.

PUBLICACIÓN: impreso que se divulga a través de un medio escrito.

REDES SOCIALES: canales electrónicos para informar a la ciudadanía, sobre noticias, gestión, resultados y el quehacer de la entidad, y generar interacción social entre usuarios.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Se entiende por rendición de cuentas el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-58 • 2021 • OCTUBRE • 20 58 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 cuales, la Contraloría de Bogotá D.C. informa, explica y da a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos y a la sociedad civil, a partir de la promoción del diálogo Art. 48 Ley 1757 de 2015. RUEDA DE PRENSA: evento en el que son invitados los periodistas de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión), para presentarles un tema o pronunciamiento oficial de gran impacto para la ciudad.

VOLANTE: pieza publicitaria impresa a media carta para reforzar una campaña o estrategia comunicacional.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1. Elaboración de publicaciones impresas (periódicos, revistas, cartillas, folletos, libros etc.)

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 1 Contralor, Contralor Auxiliar, Director Jefe Oficina Solicita a la Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones convocar a los miembros del Comité de Publicaciones, con el fin de analizar y aprobar las publicaciones a emitir.

Jefe Oficina Observación: La Secretaria Técnica del Comité la ejerce el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Punto de control: La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita vía Outlook o a través del aplicativo para las comunicaciones internas vigente.

2 Asesora de Comunicacione Convoca a los miembros del Comité de Publicaciones y a los responsables de la publicación. s Observación: En caso de tener previamente el contenido de la publicación, la Secretaría del Comité lo envía a los miembros por correo institucional, para su revisión. Punto de control: La convocatoria se puede realizar de manera verbal o escrita vía Outlook o a través del aplicativo para las comunicaciones internas vigente. 3 Director Subdirector Jefe Oficina Presenta ante el Comité de Publicaciones el contenido de la publicación, teniendo en cuenta la conveniencia y oportunidad de la misma.

Observación: La presentación del contenido de la publicación ante el Comité de Publicaciones 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-59 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES (Responsable de la publicación)

Acta Comité de Publicacio nes PGD-02-07 Evalúan y aprueban o no la publicación. En caso de ser aprobada, se determinan las características de edición (CD, Impreso, digital, etc…) y el público al que va dirigido. En caso de que sea impresa, se determinarán todas las características técnicas. Determinan si la publicación se envía a la Dirección Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor para su incorporación en la Biblioteca Virtual de Bogotá-BVB. se puede realizar a través de un informe ejecutivo o presentando el documento que se va a sustentar.

Punto de Control: El contenido de la publicación se debe enviar con anterioridad a los miembros del Comité de Publicaciones. 4 Contralor, Contralor Auxiliar, Director de Estudios de Economía y Política Pública, Subdirector de Capacitación, Jefe Oficina Asesora de Comunicacione s, Director de Tecnologías de la Información y las Comunicacione s.

Observación: Si se decide publicar en la Biblioteca Virtual se accederá a la siguiente dirección http://www. alcaldiabogota.gov.co/BJ V/portal/ Usuario Clave (Tener en cuenta lo establecido en Decreto 654 de 2011, art. 110).

Punto de Control: Se debe verificar que la información a publicar sea confiable, oportuna y soportada.

(Comité Publicaciones)

5 Director, Subdirector o Acta Comité de Publicacio Jefe Oficina, (Responsable Realiza los ajustes en caso de ser necesarios y los envía a la OAC para el correspondiente trámite de publicación. nes PGD-02-07 Punto de Control: Los tiempos para realizar los ajustes quedarán establecidos en el Acta Comité de Publicaciones. de la publicación)

6 Jefe Oficina Asesora de Comunicacione s Punto de control: La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita.

Solicita el diseño, al profesional de la OAC o empresa contratada para la edición, diagramación y/o corrección de estilo.

7 Profesional de la OAC o Realiza la diagramación y/o corrección de estilo y entrega el Observaciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-60 • 2021 • OCTUBRE • 20 60 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES empresa contratada para documento terminado para la respectiva publicación. la edición.

En caso de que se determine realizar la publicación a través de contrato, se tramita ante la Dirección Administrativa y Financiera el requerimiento. Activa el procedimiento para la gestión contractual vigente del Proceso Gestión Administrativa y Financiera. 8 Jefe Oficina Publicació Coordina la realización de la publicación. n impresa Asesora de Comunicacione s Punto de control: Verifica que la publicación cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Identidad Institucional vigente. 9 Jefe Oficina Asesora de Comunicacione s Remite la publicación a la dependencia que solicitó el trabajo para la correspondiente distribución.

Remisión Publicació n PGD-07-02 Observaciones: Las publicaciones pueden llegar a la dependencia que solicitó el trabajo o a la OAC según el caso. Punto de control: De ser necesario, la OAC enviará la publicación a la Biblioteca Virtual Bogotá- BVB.

5.2. Elaboración boletín de prensa.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 10 Contralor, Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Determina el tema del boletín de prensa y el funcionario que dará las declaraciones a los medios de comunicación.

Punto de control: Se debe establecer el medio de difusión de la información (rueda de prensa, correo electrónico o medio de comunicación). 11 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Solicita la información necesaria para la elaboración del boletín al responsable del tema e informa al funcionario designado por el Observación: La información suministrada por el responsable del tema 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-61 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Contralor para dar las declaraciones pertinentes (si es el caso). para la elaboración del boletín se puede entregar en medio físico o por correo electrónico. 12 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Designa al profesional (periodista) de la OAC que elaborará el respectivo boletín de prensa.

Observación: La designación se realiza de acuerdo a la fuente o sector asignado a cada periodista de la OAC, o según determine el Jefe(a) Asesor (a) de comunicaciones. 13 Profesional Oficina Asesora de Comunicaciones Observación: La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita.

Presenta el proyecto del boletín de prensa al Jefe de la OAC para su revisión y aprobación. Solicita visto bueno del Jefe de la dependencia que generó la información.

14 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Presenta al Contralor el boletín de prensa para su visto bueno y aprobación final, define la manera en que se presentará a los medios de comunicación.

Seguimiento Punto de control: Verificar que el boletín de prensa cumpla con las características periodísticas necesarias. 15 Profesional Oficina Asesora y Control de de comunicaciones la Información. PPCCPI-02- Diligencia el Anexo No. 1 “Seguimiento y control de la información” donde se indica la trazabilidad de la información contenida 01 16 Profesional Oficina Asesora Coordina la logística necesaria en caso de que se presente la información en rueda prensa. de Comunicaciones Boletín de Observación: El registro fotográfico, fílmico y posterior archivo lo realizan los técnicos de la OAC. Punto de control: De ser necesario, la información presentada en rueda de prensa se remite por correo electrónico por medio de un boletín de prensa. 17 Profesional Oficina Asesora Publica el boletín de prensa en la página Web. prensa Punto de control: Verifica que la información esté de Comunicaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-62 • 2021 • OCTUBRE • 20 62 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES publicada en la página Web. 18 Profesional Oficina Asesora de Comunicaciones Realiza seguimiento a la información que se registra en los medios de comunicación sobre el tema presentado Observación: El seguimiento se consolida en el Informe de Gestión. Punto de control: Se debe verificar la información en el monitoreo de noticias.

5.3 Divulgación de la información en redes sociales de la entidad.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 19 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Evalúa los temas e información para la publicación en las redes sociales de la entidad, solicita al Profesional de la OAC la redacción de la información a divulgar.

20 Profesional Oficina Asesora de Comunicaciones Redacta la información a publicar y presenta al Jefe de la OAC para su revisión y aprobación.

21 Jefe Oficina Revisa y aprueba los temas a publicar.

Asesora de Comunicaciones Seguimiento y 22 Profesional Oficina Asesora Control de la Información PPCCPI-02-01 de Comunicaciones Publica información en redes sociales de la entidad. Diligencia anexo No. 1 “Seguimiento y control de la información”

Punto de control: Se debe verificar la publicación en las correspondientes redes sociales de la entidad.

5.4. Realización programa de radio y/o televisión institucional.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 23 Contralor Jefe Oficina Acta PGD-02-07 Define esquema y temática del programa que se emitirá, las secciones y los invitados.

Asesora de Comunicaciones Observación: En caso de requerirse, adelantar previamente el proceso contractual ante la Dirección Profesional Oficina Asesora 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-63 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES de Comunicaciones Administrativa y Financiera. Punto de control: El esquema de emisión será definido de acuerdo a los lineamientos de la Alta Dirección. 24 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Solicita a la dependencia(s) la información que se tratará en el programa.

Profesional Oficina Asesora Punto de Control: La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita. de Comunicaciones 25 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Distribuye responsabilidades al interior de la OAC para la elaboración de las notas periodísticas de televisión o radio.

26 Profesional Oficina Asesora de Comunicaciones Realiza guion para la elaboración de las notas periodísticas de televisión o radio.

Observación Los periodistas de la OAC elaboran las notas de televisión o radio correspondientes. 27 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Coordina y aprueba la edición de las notas de radio y la emisión de las de televisión.

Seguimiento 28 Profesional Oficina Asesora y Control de Diligencia el Anexo No. 1. Formato seguimiento y control de la información de Comunicaciones la Información PPCCPI-02- 01 Programa 29 Profesional Oficina Asesora emitido de Comunicaciones Adelanta monitoreo televisivo o radial, según el caso, para verificar la emisión del programa.

Punto de control Verifica que el programa haya sido emitido por el canal definido. 30 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Solicita a la empresa contratada copia del programa de televisión o radio, de realizarse mediante proceso contractual.

Punto de control Archivo del programa (TV), copia grabación (radio), en caso de que se realicen.

5.5. Publicación de información en la página Web y/o Intranet.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-64 • 2021 • OCTUBRE • 20 64 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 31 Director Jefe de Oficina Solicita al funcionario designado para realizar la Publicación de la información de su dependencia de acuerdo a la periodicidad establecida en el Instrumento de Gestión de Información Pública, denominado “Esquema de Publicación de Información” y lo normado en la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública.

Punto de Control: Los responsables de la información deben revisar y verificar que la información publicada en la Web y la Intranet de la entidad se encuentre actualizada, en forma, términos y en cumplimiento de las normas vigentes.

Observaciónes: En caso de que no se haya habilitado el enlace (link) respectivo para la publicación de la información en la página WEB e intranet, se deberá remitir la información a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 32 Profesional de la dependencia o de la Dirección de Tecnologías Publica la información en el portal Web o Intranet, atendiendo las directrices establecidas para el tema. de la Información.

Información 33 Director y/o Jefe de Oficina publicada Verifica que la información de su competencia haya sido publicada en la página Web o Intranet.

Punto de control: Verifica que la información publicada corresponda exactamente a la enviada a la Dirección de TIC.

5.6. Rendición de cuentas, foros y eventos institucionales.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 34 Contralor, Contralor Auxiliar, Director, Jefe de Oficina, Define los aspectos relacionados con la rendición de cuentas, foro y/o evento institucional.

Jefe Oficina Observación: Define tema, fecha, hora, lugar, participantes, invitados y orden del día, entre otros aspectos, del 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-65 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Asesora de Comunicaciones foro o evento (audiencias públicas, rendición de cuentas). 35 Jefe Oficina Acta PGD-02-07 Asesora de Comunicaciones y/o Profesional Oficina Asesora Punto de Control: La estrategia de divulgación se desarrollará y ejecutará de acuerdo a la metodología vigente. de Comunicaciones Desarrolla y ejecuta la estrategia de divulgación a nivel interno y/o externo. Establece responsables para la elaboración de las piezas comunicacionales y la información para la divulgación de la rendición de cuentas, foro.

36 Profesional Oficina Asesora de Comunicaciones Entrega artes de piezas comunicacionales diseñadas e información a divulgar previo, visto bueno, de los responsables u organizadores de la rendición de cuenta, foro y/o evento.

37 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Ejecuta estrategia de divulgación para la rendición de cuentas, foro y/o evento.

Punto de control: Verifica logística de la rendición de cuentas, foro y/o evento 38 Jefe Oficina Registros fotográficos Asesora de Comunicaciones y fílmicos.

Designa a los funcionarios de la OAC para el cubrimiento de la rendición de cuenta, foro y/o evento institucional.

Observación: Los funcionarios designados realizan cubrimiento periodístico para la difusión interna o externa.

5.7. Acompañamiento y cubrimiento de eventos institucionales.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / Contralor, Director y/o Jefe OBSERVACIONES 39 de Oficina Solicita el acompañamiento fílmico, fotográfico y/o periodístico de una actividad institucional Jefe Oficina Fotos, Videos y/o Punto de Control La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita.

40 Asesora de Comunicaciones Asigna el cubrimiento de la actividad, bien sea fotógrafo, camarógrafo y/o el periodista, según sea el caso.

Nota Periodística.

Punto de Control La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita. Observación: De generarse una nota periodística se publicará en alguno de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-66 • 2021 • OCTUBRE • 20 66 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES diferentes medios de comunicación institucional 41 Fotógrafo y/o Camarógrafo de Diligencia Anexo 2. Formato de cubrimiento.

Eventos institucional es PPCCPI-02- la Oficina Asesora de Comunicaciones 02 5.8. Aprobación de contenido y/o diseño de piezas comunicacionales.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 42 Contralor, Director, Jefe, Jefe de Oficina Solicita al Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, OAC, la revisión del contenido, diseño y/o aprobación de una pieza comunicacional.

Observación: Para el diseño de una pieza comunicacional como por ejemplo: folletos, pendones, afiches, volantes, plegables, esferos y demás piezas contenidas en el Manual de Identidad Institucional, se puede realizar por correo o mediante oficio, así como la revisión del contenido (corrección de estilo). 43 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Solicita revisión de contenido y/o diseño de la pieza comunicacional al Profesional de la OAC.

44 Profesional Oficina Asesora de Comunicaciones Realiza el diseño de la pieza comunicacional y/o ajustes de contenido al Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones para su aprobación.

Punto de control: El Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones verifica el buen manejo del contenido y de la imagen institucional de acuerdo al Manual de Identidad Institucional. 45 Jefe Oficina Pieza comunicacio Asesora de Comunicaciones nal Presenta a la dependencia solicitante la aprobación del contenido y/o diseño de la pieza comunicacional.

Punto de control: Pieza comunicacional o arte final, con visto bueno, para producción y/o publicación.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-67 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 5.9. Difusión de información interna y/o campañas institucionales.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 46 Contralor, Director, Jefe Oficina Solicita a la OAC la publicación de información a nivel interno o elaboración de una campaña o estrategia requerida.

Punto de Control La solicitud se puede realizar de manera verbal o escrita. 47 Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Asigna al Profesional de la OAC para la elaboración de la campaña y/o difusión de la información, y define el canal de comunicación interno para la difusión.

Observación: En el caso de una campaña, se define el nombre, eslogan, y canal de comunicación por el que se divulgará la información y tiempo de duración. 48 Profesional Oficina Asesora Campaña Institucional de Comunicaciones Diseña la campaña, la presenta al Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones para aprobación.

Observación: Se define el nombre, eslogan, y canal de comunicación por el que se divulgará la información y tiempo de duración. 49 Jefe Oficina Información publicada Asesora de Comunicaciones Revisa y autoriza la publicación en los canales de comunicación institucional.

Punto de control: Verifica que la información sea publicada en los canales de comunicación determinados.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PPCCPI-02-01 – Seguimiento y control de la información

2. PPCCPI-02-02 – Eventos institucionales

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-68 • 2021 • OCTUBRE • 20 68 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión2 N° R.R. y Fecha Descripción de la Modificación3 R.R. No.

1.0 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

004 14 febrero 2008 2.0 R.R. 021 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

19 Agosto2010 3.0 R.R. 022 01 agosto 2011 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

R.R. No.

4.0 Relacionar los aspectos puntuales generados en el cambio de versión de manera resumida.

036 19 septiembre 2013 R.R. No.

5.0 037 28 octubre 2016 El procedimiento cambia de versión 5.0 a 6.0. Se ajusta la redacción del Objetivo. Actualización de la base legal aplicable al procedimiento, se agrega el Acuerdo 658 de 2016 y 664 de 2016 y las normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015. Se incluye este procedimiento al nuevo Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas. En la descripción del procedimiento se ajustaron las actividades, los responsables, observaciones y puntos de control, por consiguiente, cambia la numeración de las actividades. Se realizan los ajustes de forma de acuerdo al Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG, R.R. 027 de 2017. 6.0 R.R. No.044 28 diciembre 2017 El procedimiento cambia de versión 6.0 a 7.0. Se ajustaron las siguientes definiciones: Comité de Redacción y Diagramación, Emisión, Flash Informativo Se incluyeron las siguientes definiciones: Informe de Alto Impacto, Infografías. Se ajustó la definición de Rendición de Cuentas de acuerdo a la definición establecida en la versión 6.0.del Procedimiento para la Promoción del Control Social y Ejercicio de Rendición de Cuentas.

2 Registrar todas las versiones 3 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-69 • 2021 • OCTUBRE • 20 PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PPCCPI-02 Versión:8.0 Versión2 N° R.R. y Fecha Descripción de la Modificación3 En la descripción del procedimiento se ajustaron las actividades, los responsables, observaciones y puntos de control, por consiguiente, cambia la numeración de las actividades. Se incluye la actividad 5.10 Elaboración de infografías. Se incluye el Anexo 2: Eventos institucionales y Anexo 3: Aprobación diseño gráfico. 7.0 R.R. 051 13 noviembre 2019 El Procedimiento cambia de versión 7.0 a 8.0 Eliminar del numeral 5.8 - Procedimiento Divulgación de la Información Institucional, el Anexo No. 3 denominado “Aprobación diseño gráfico”, por considerar que este trámite impide que la actividad se lleve a cabo con celeridad y, además, para contribuir a la campaña Cero Papel Eliminar el numeral 5.10 denominado “Elaboración de Infografías” por considerar que esta pieza gráfica no requiere de unas actividades tan específicas y complejas como se describen en el procedimiento para hacerlas realidad, sino que por el contrario se podrían hacer de forma ágil y en tiempo real, como se describe en el numeral 5.8 del mencionado procedimiento. 8.0 RR-026 del 14 de octubre de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7263 • pP. 1-70 • 2021 • OCTUBRE • 20 70 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 392 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”.”....................................................................1 DECRETO N° 393 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.”.....................................................................7 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 009 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 2436 de 2002 y No. 4138 de 2003 y se concede ampliación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio San Martín de Porres IED”..........................................................................................10 RESOLUCIÓN N° 010 “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a las experiencias o iniciativas seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, en complemento a las disposiciones de la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito”..................15 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 1622 “Por la cual se establece nueva periodicidad de las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Salud”.......21 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-020460, 2021EE220349O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................22 RESOLUCIÓN N° SDH-00614 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................32 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 025 “Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para la promoción del control social y el ejercicio de rendición de cuentas del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas”............................................35 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 026 “Por la cual se adopta la nueva versión del procedimiento para la divulgación de la información institucional”..................................................................................55 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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