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Registro Distrital 7262 de 2021

Registro Distrital 7262 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7262
Año
2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7262 - Pp 1 - 5 - 2021 - OCTUBRE - 19 AÑO 56 NÚMERO 7262 19 • OCTUBRE• 2021 RESOLUCIÓN DE 2021 epidemiológica y sanitaria e implementar las normas pertinentes y vigentes delegadas a dicha Secretaría.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 1675 (5 de octubre de 2021)

Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el sello de bioseguridad.

Que en virtud de los dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Decreto, son funciones de la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva, entre otras, las de coordinar acciones para el cumplimiento de las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría y diseñar estrategias y metodologías para la vigilancia epidemiológica y sanitaria en el Distrito Capital; y, corresponde a la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, supervisar las acciones de vigilancia y control sanitario en el Distrito Capital.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10 de la Ley 711 de 2001, el Decreto Distrital 507 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 711 de 2001, reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

Que se hace necesario, combatir la informalidad en la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares y desestimular la práctica ilegal o insegura de la estética a domicilio o en establecimientos no adaptados para tal fin; generar estrategias que le permitan al Distrito Capital, fortalecer y facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario de los servicios de estética y cosmetología; promover la capacitación y formación adecuadas de la (el) esteticista y cosmetóloga (o), de manera que garanticen la idoneidad en el ejercicio de la estética y cosmetología, como uno de los pilares fundamentales en la oferta de servicios con valor agregado bajo parámetros de salud, seguridad y calidad y favorecer y estimular los mecanismos de autocontrol y control social en los establecimientos que desarrollan prácticas estéticas en el Distrito Capital.

Que por lo tanto y en cumplimiento de la Ley 711 de 2001, se hace necesario reglamentar el procedimiento administrativo requerido para la acreditación voluntaria de los centros de estética y de cosmetología y similares y adoptar el sello de bioseguridad.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 10 ibídem establece que la acreditación de los centros de cosmetología y similares es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de estética y similares y faculta a las autoridades de salud de los municipios y distritos para reglamentar el procedimiento administrativo que se requiera para el efecto e indica que esta no es una licencia, sino una distinción y un estímulo para el ejercicio cada vez más calificado de la cosmetología.

RESUELVE:

Que el Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, asigna a la Subsecretaría de Salud Pública la función de realizar la vigilancia

Artículo 1.

OBJETO. Reglamentar el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital, de que trata el ar-

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7262 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 19 tículo 10 de la Ley 711 de 2001 y adoptar el sello de bioseguridad.

Artículo 2.

DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Acreditación de centros de cosmetología y similares: Es aquel procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de cosmetología y similares. (Ley 711 de 2001)

Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental. (Resolución 2827 de 2006)

Artículo 3.

REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. El procedimiento de acreditación en calidad de los establecimientos de cosmetología facial, corporal y similares está contenido en los estándares de calidad definidos en los anexos técnicos 1 y 2, que hacen parte integral de la presente resolución.

Estándares de calidad: Son un conjunto de normas, procedimientos, técnicas y condiciones dirigidas a garantizar el proceso de calidad y mejoramiento en la atención a los usuarios de los servicios prestados por los centros de cosmetología facial, corporal y similares
- los cuales corresponden a la estética ornamental. (Definición propia Secretaría Distrital de Salud)

Artículo 4.

TRÁMITE PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. Para la verificación de los requisitos de acreditación voluntaria, la persona interesada deberá presentar ante la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública de esta Secretaría, la correspondiente solicitud de visita al establecimiento, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:

a. Nombre o razón social del establecimiento. b. Nombre del representante legal o del propietario c. Dirección, teléfono, nombre del barrio donde se encuentre ubicado d. Servicios de estética facial, corporal o similar que Centro de estética y cosmetología: Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos de estética facial y corporal que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos. Los establecimientos similares son los que realizan prácticas cosmetológicas relacionadas con la estética ornamental. (Resolución 2263 de 2004) preste el establecimiento Con la solicitud, se deberán adjuntar en medio magnético los siguientes documentos: a. Concepto sanitario favorable expedido por la Su- Estética ornamental: Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, la piel y las uñas, utilizando elementos cosméticos y de maquillaje, que modifican el color y apariencia de las faneras (entiéndase por faneras, los anexos córneos de la piel: el pelo y las uñas). (Resolución 2117 de 2010) bred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento. (Con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses). b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. c. Resolución de aprobación de funcionamiento de labores, cuando se trate de instituciones de educación, expedida por la respectiva autoridad educativa territorial.

Conductas básicas de bioseguridad: Corresponden al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores y usuarios. (Resolución 2827 de 2006)

Parágrafo 1. La persona interesada en la realización
de este trámite presentará la solicitud de acreditación por vía electrónica a través del e-mail acreditacosmetologia@saludcapital.gov.co, a la cual deberá anexar los documentos mencionados en los literales a, b y c del presente artículo.

Sello de bioseguridad: Elemento visual y oficial que otorga la autoridad sanitaria como reconocimiento a los establecimientos de que trata la presente resolución, que hayan realizado el procedimiento de acreditación voluntaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 711 de 2001. (Definición propia Secretaría Distrital de Salud).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7262 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 19 2 Parágrafo 2. La visita de la que trata el presente artículo no tendrá costo alguno. de los estándares de que trata la presente resolución. En caso positivo se renovará la acreditación a través de acto administrativo.

Artículo 5.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud a través de la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., verificará el cumplimiento de los requisitos de acreditación contenidos en los anexos técnicos 1 y 2, de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

Si el cumplimiento de los estándares es parcial, se otorgará un único plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para su cumplimiento total; si transcurrido este término el establecimiento definitivamente no cumple con los estándares, no podrá solicitar nueva acreditación hasta pasado un (1) año de la fecha de vencimiento de la acreditación inicialmente otorgada y se le retirará el sello que lo distingue como establecimiento acreditado.

En el evento que el establecimiento cambie de razón social, domicilio, representante legal o propietario; la acreditación quedará sin efectos y se deberá iniciar nuevamente el proceso.

Una vez las Subredes Integradas de Servicios de Salud hayan verificado el cumplimiento de dichos requisitos, por parte de los establecimientos objeto de esta Resolución, deberán remitir el acta de verificación de estándares a esta Secretaría, con el fin de que la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, expida el acto administrativo, a través del cual acredite dichos establecimientos y les otorgue el distintivo de acreditación representado en el sello de bioseguridad que lo distingue como establecimiento acreditado en bioseguridad.

Artículo 7.

ADOPCIÓN DEL SELLO DE BIOSEGU- RIDAD. Adóptese el sello de bioseguridad como un estímulo que se entrega a los establecimientos de cosmetología y similares, que opten por la acreditación voluntaria, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 8.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 723 del 18 de junio de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

El término de vigencia de la acreditación es de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual entre en vigencia el acto administrativo que la otorgue, la cual puede ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la acreditación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Artículo 6.

TRÁMITE PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN. Vencido el término de vigencia de la acreditación, la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento, deberá realizar la visita de inspección con el fin de verificar la continuidad del cumplimiento

Secretario Distrital de Salud ANEXO TÉCNICO N° 1 ESTÁNDARES PARA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ESTÉTICA ORNAMENTAL (PELUQUERÍAS, SALAS DE BELLEZA Y AFINES)

ESTÁNDAR ESTÁNDAR DESCRIPCIÓN MEDIO DE VERIFICACIÓN Certificado de Aptitud Ocupacional como Técnico Laboral de entidad educativa registradas ante el SIET Sistema de Información de la Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano 1.1. Todos los trabajadores que presten servicios de estética ornamental deben tener certificado de aptitud ocupacional como técnico laboral de una entidad de educación para el trabajo y desarrollo humano.

ESTANDAR 1: RECURSO HUMANO 1.2. Capacitación en bioseguridad de propietarios y trabajadores certificado (programa mínimo de 40 horas) con una vigencia no mayor a dos años.

Certificado de asistencia al curso de bioseguridad expedido por una entidad acreditada. Para el caso de la educación para el trabajo y desarrollo humano y de educación superior, adjuntar certificado o constancia de que el programa incluye dentro de su currículo capacitación en bioseguridad.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7262 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 19 ESTANDAR 2: INSTALACIONES Existencia física e identificada de cada zona.

FÍSICAS 2.1. Área específica identificada y con separación física dedicada a las labores de asepsia que contenga los elementos necesarios para poder realizar la limpieza, desinfección y esterilización de los diferentes elementos, equipos, utensilios, herramientas, etc., utilizados en la práctica de estética ornamental.

ESTANDAR 3:

Coherencia entre el inventario de procedimientos y elementos de trabajo con los servicios ofrecidos.

DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO 3.1. Se debe contar con los equipos, insumos y la dotación acordes con los protocolos de tratamientos y servicios ofrecidos.

ESTANDAR 4:

GESTIÓN DE APARATOLOGÍA Y 4.1. Proceso definido y documentado de gestión de insumos cosméticos Planilla de registro de aplicación de productos COSMÉTICOS 5.1. Contar con un instrumento magnético o físico que mida el nivel de satisfacción del usuario en términos de calidad de los servicios, que incluya aspectos de bioseguridad; y que sirva como base para el mejoramiento continuo Encuestas semestrales de satisfacción del servicio en términos de calidad. Debe incluir preguntas relativas a reconocimiento de existencia de parámetros de seguridad sanitaria y grado de confianza del cliente. La muestra debe estar constituida con mínimo el 40% de sus usuarios. Dicha encuesta se integra con la tabulación de sus resultados.

ESTANDAR 5: DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS Inventario de procedimientos.

5.2. Presentar los protocolos de cada uno de servicios o procedimientos ofertados.

Protocolos escritos de cada uno de los servicios o procedimientos ofertados 5.3. Socialización del Protocolo de Bioseguridad al personal mínimo 2 veces al año.

Actas firmadas por los participantes en las reuniones de socialización del Protocolo de Bioseguridad ANEXO TÉCNICO No. 2 ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ESTÉTICA FACIAL Y CORPORAL O AFINES.

ESTÁNDAR DESCRIPCIÓN MEDIO DE VERIFICACIÓN Certificado Aptitud Ocupacional y/o Título de Técnico Profesional en Estética. registradas ante el SIET Sistema de Información de la Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano 1.1.Todos los trabajadores que presten servicios de estética facial y corporal deben tener certificado de aptitud ocupacional como técnico laboral de una entidad de educación para el trabajo y desarrollo humano. 1.2. En caso de educación superior, contar con un título de técnico profesional.

ESTANDAR 1: RECURSO HUMANO Certificado de asistencia al curso de bioseguridad expedido por una entidad acreditada.

1.3.Capacitación en bioseguridad de propietarios y trabajadores certificado (programa mínimo de 40 horas) con una vigencia no mayor a dos años.

Para el caso de la educación para el trabajo y desarrollo humano y de educación superior, adjuntar certificado o constancia de que el programa incluye dentro de su currículo capacitación en bioseguridad.

ESTANDAR 2: INSTALACIONES Existencia física e identificada de cada zona FÍSICAS 2.1. Área específica identificada y con separación física dedicada a las labores de asepsia que contenga los elementos necesarios para poder realizar la limpieza, desinfección y esterilización de los diferentes elementos, equipos, utensilios, herramientas, etc., utilizados en la práctica de estética facial y corporal.

ESTANDAR 3:

Coherencia entre el inventario de procedimientos y equipos con los servicios ofrecidos.

DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO 3.1.Se debe contar con los equipos insumos y la dotación acordes con los protocolos de tratamientos y servicios ofrecidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7262 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 19 4 ESTÁNDAR DESCRIPCIÓN MEDIO DE VERIFICACIÓN 4.1. Formar parte de la Red Nacional de Tecnovigilancia Correo electrónico o carta del usuario al INVIMA confirmando inscripción solicitando formar parte de la Red Nacional de Tecnovigilancia ESTÁNDAR 4:

4.2. Implementar el programa de Tecnovigilancia en cada establecimiento.

Procedimiento escrito de la implementación que deben tener los establecimientos según lo establecido en la guía de reporte publicada en la página web del INVIMA en el hipervínculo de tecnovigilancia y en la Resolución 4816 de 2008.

GESTIÓN DE APARATOLOGÍA Y COSMÉTICOS 4.3. 4.3. Hacer reportes en forma activa de incidentes y/o eventos asociados con los dispositivos médicos y equipos biomédicos.

Reportes escritos o electrónicos remitidos al INVIMA a la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios, mínimo cada tres meses por parte de los establecimientos. En caso de no ocurrencia de eventos durante el trimestre, se informará al Invima de forma escrita a través de carta o correo electrónico.

5.1. Contar con una ficha de valoración estética que incluya como mínimo la siguiente información: a. Datos personales (nombre, edad, docu- Ficha estética. mento de identificación, etc.) b. Antecedentes c. Valoración d. Indicación e. Prescripción/Recomendaciones f. Diseño o plan de tratamiento g. Cuidados, precauciones, riesgos, cos- ESTANDAR 5: DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS tos h. Consentimiento informado i. Evolución del tratamiento Encuestas realizadas a los usuarios en términos de calidad de los servicios.

5.2. Contar con un instrumento que mida el nivel de satisfacción del usuario en términos de calidad de los servicios, que incluya Aspectos de bioseguridad; y que sirva como base para el mejoramiento continuo.

5.3. Socialización del Protocolo de Bioseguridad mínimo dos veces al año.

Actas firmadas por los participantes en las reuniones de socialización ESTANDAR 6: INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS – Registro de la remisión del cirujano hacia la esteticista o viceversa.

6.1. Registros de la remisión del cirujano hacia la esteticista o viceversa en casos de pre y/o post operatorios.

REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA SELLO DE BIOSEGURIDAD 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7262 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 19 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 1675 Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el sello de bioseguridad...................................... 1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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