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Registro Distrital 7260 de 2021

Registro Distrital 7260 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7260
Año
2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7260- Pp 1 - 40 - 2021 - OCTUBRE - 14 AÑO 55 NÚMERO 7260 14 • OCTUBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 conocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 523 (11 de octubre de 2021)

Que mediante radicado bajo el Número 3-2021-8396, del 10 de marzo de 2021, dirigido a la Dirección de Talento Humano, la directora de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía, designó como nueva gestora de Integridad a Gladys Milena Tovar Sabio.

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 828 de 30 de noviembre de 2020, y se reconocen de forma oficial nuevos/as Gestores de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que de la misma manera, mediante radicado bajo el Número 3-2021-8776 del 15 de marzo de 2021, dirigido a la Dirección de Talento Humano, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informa que designó al servidor John Francisco Guerrero Menjura, como nuevo Gestor de Integridad, esta designación se efectuó, toda vez que la servidora Mónica Viviana Merchán Jiménez, se retiró de la entidad el día 28 de febrero de 2021.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8° del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el artículo 13° del Decreto Distrital 140 de 2021, el artículo 7° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo sentido, mediante radicado bajo el Número 3-2021-9285 del 19 de marzo de 2021, dirigido a la Dirección de Talento Humano, el director de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, actualiza la información del gestor de integridad, nombrando a la servidora Nelcy Martínez Castillo, quien se encontraba como Gestora de Integridad de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, en la medida en que Alex Bermeo Prieto, se retiró de la entidad el 4 de abril de 2020, razón por la cual se hace necesario actualizar la dependencia en la que desempeñará sus responsabilidades como Gestora de Integridad.

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018 modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, y dispone que los/las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Administración Distrital.

Que en virtud de los cambios producidos por el retiro de los/as servidores/as antes mencionados y el cambio de cargo de la servidora Nelcy Martínez Castillo, es preciso nombrar dos nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar el listado de Gestores/ as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocidos de forma oficial para el período 2020-2022.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, y una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se expidió la Resolución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, “Por la cual se re- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE •14 as de Integridad y actualizar el equipo de servidores y servidoras que cumplen esta labor en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Dirección de Talento Humano verificó que los/ las Gestores/as de Integridad propuestos cumplen con el perfil definido en el artículo 8º del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 118 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 828 de 2020, “Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, en el sentido de reconocer de forma oficial dos nuevos Gestores/

Artículo 1.

Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores/as como nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

No. Cédula de ciudadanía Servidor(a) Dependencia 1 1.026.273.791 Jhon Francisco Guerrero Menjura Oficina Asesora de Jurídica 2 51.903.292 Nelcy Martínez Castillo Dirección Distrital de Desarrollo Institucional 3 53.101.334 Gladys Milena Tovar Sabio Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

Parágrafo. - Los Gestores/as de Integridad recono-
cidos asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y por el término restante para la finalización del período establecido en la Resolución No. 828 de 2020.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 828 de 2020, modificada parcialmente por el presente acto administrativo, los Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocidos de forma oficial para el período 2020-2022, son los siguientes servidores y servidoras:

No. Cédula Servidor/a Dependencia 1 53.067.076 Diana Carolina Carrasco Molina Secretaría Privada 2 51.836.600 Janet Sánchez Franco Oficina de Protocolo 3 51.610.216 Aracely Villalobos Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 4 80.849.512 Juan Carlos Parada Gallardo Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC- 5 79.347.442 Miguel Enrique Ramírez Avendaño Oficina Consejería de Comunicaciones 6 30.206.682 Érica María Castañeda Pico Oficina de Control Interno 7 1.110.448.911 Maira Clarena Rivera Gómez Oficina Asesora de Planeación 8 1.026.273.791 Jhon Francisco Guerrero Menjura Oficina Asesora de Jurídica 9 1.033.710.377 Sindy Stephanie Villareal Ramírez Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 10 79.883.600 Deiby Danilo Veloza Pinzón Oficina Control Interno Disciplinario 11 51.903.292 Nelcy Martínez Castillo Dirección Distrital de Desarrollo Institucional 12 52.368.963 Alexandra Arévalo Cuervo Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 13 79.136.516 Alexander Morales Pulido Subdirección de Imprenta Distrital 14 52.154.737 Sandra López Ramírez Dirección Distrital de Relaciones Internacionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 14 2 No. Cédula Servidor/a Dependencia 15 1.018.423.380 Sara Franco Rojas Dirección Distrital de Archivo de Bogotá 16 52.468.029 Ana Luz Figueroa Subdirección del Sistema Distrital de Archivos 17 1.073.700.677 William Andrés Parraga Vargas Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito 18 1.010.211.967 Andrés Felipe Torres Espitia Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía 19 53.101.334 Gladys Milena Tovar Sabio Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía 20 91.017.488 Hicler Viasus Castañeda Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control 21 39.777.454 Pilar Hernández Mora Dirección Distrital de Calidad del Servicio 22 49.724.949 Martha Lucia Noguera Baquero Subsecretaría Corporativa 23 80.056.515 Javier Gonzalo Fernández Bolaños Dirección de Contratación 24 52.235.104 Ángela Patricia Zornosa Rodríguez Dirección de Talento Humano 25 1.023.864.795 Andrea Tatiana Cruz Arévalo Dirección Administrativa y Financiera 26 1.022.340.218 Lady Yesenia Rodríguez Benjumea Subdirección de Servicios Administrativos 27 52.471.415 Daily Reyes Trujillo Subdirección de Servicios Administrativos 28 79.704.657 María de los Ángeles Prada Pérez Subdirección Financiera SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-020405 (11 de octubre de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras señalados en los artículos 1° y 2° de este acto administrativo, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a la Oficina Asesora de Jurídica, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL

Artículo 4.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, continuarán vigentes.

DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Acuerdo 469 de 2011. mes de octubre del dos mil veintiuno (2021).

CONSIDERANDO:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE •14 Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 234 Registros, Anexo No. 2 con 16 Registros.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Dada en Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 14 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 1 30/09/2021 CERRADO SUR 28/09/2021 DESCONOCIDO 86C 17 24/09/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 CL 1 38 23 05/10/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 136A 151C 25 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 57A 38 40 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 64C 123 35 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 AC 116 60 25 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 95 131B 54 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 50 40B 34 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 88A 30 75 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 94 9 51 AP 603 27/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 49A SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 50B 64A 30 28/09/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- MANUEL 230.055 PREDIAL AAA0068TCDE LIQUIDACIÓN OFI- PORRAS 483.638 PREDIAL AAA0037ENXS RESOLUCIÓN DE ALBERTO 825.228 PREDIAL AAA0058EHCX LIQUIDACIÓN OFI- POLICARPO 340.550 PREDIAL AAA0130LCYN LIQUIDACIÓN OFI- JOSE DELIO 362.712 PREDIAL AAA0040AJZE LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL JOSE PASTOR 149.731 PREDIAL AAA0054MCCN LIQUIDACIÓN OFI- JULIO ALVARO 71.647 PREDIAL AAA0139PCFT LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ENRIQUE 21.438 PREDIAL AAA0109OMFT LIQUIDACIÓN OFI- PUBLIO CESAR 1.059.160 PREDIAL AAA0054ULXR LIQUIDACIÓN OFI- GABRIEL JAIME 162.567 PREDIAL AAA0057PBJH LIQUIDACIÓN OFI- JOSE LORENZO 1.047.658 PREDIAL AAA0152YJYN LIQUIDACIÓN OFI- TRIANA ALARCON TORRES SALCEDO CAMPILLO PALACIO BERNAL RODRIGUEZ AVENDAÑO PEDRAZA CONTRIBUYENTE Y/O CAIMAN LADINO JOSE Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirieron para los contribuyentes que ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-15604 2021EE132131 O1 202001200100031378 TIBADUIZA MORALES DDI-15603 2021EE132130 O1 202001200100031377 Sucesión iliquida de DDI-15596 2021EE132123 O1 202001200100031370 AREVALO BOADA DDI-15601 2021EE132128 O1 202001200100031375 Sucesión iliquida de DDI-15598 2021EE132125 O1 202001200100031372 Sucesión iliquida de DDI-15582 2021EE132109 O1 202001200100031355 Sucesión iliquida de DDI-15592 2021EE132119 O1 202001200100031366 Sucesión iliquida de DDI-15137 2021EE131664 O1 202001200100033277 RODRIGUEZ DUARTE DDI-15590 2021EE132117 O1 202001200100031364 GIRALDO PINEDA DDI-15588 2021EE132115 O1 202001200100031362 Sucesión iliquida de DDI-019397 2021EE186633 O1 202107137000004277 DOMINGO GALEANO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes y la Oficina de Control Masivo de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE •14 802 27/09/2021 DESCONOCIDO SUR 30/09/2021 CERRADO 104 29 29/09/2021 FUERZA MAYOR 181 50 27/09/2021 CERRADO SUR MJ 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 116C 73 05 29/09/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 133B 95B 43 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 128 87C 06 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 8G 162 25 29/09/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 8G 162 25 29/09/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 70A 112B 15 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 71B 99C 32 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 38C SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 81A 14A 47 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 69B 31 88 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 18 8 19 AP 202 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 86F 33 27 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 40 30 95 SUR 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AC 72 98 19 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 164B 3 43 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 46 20 60 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 49A BIS CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 TV 1 84A 29 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 96 38 28 SUR 29/09/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 70 72A 23 27/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIRO 3.016.152 PREDIAL AAA0138JYBS LIQUIDACIÓN OFI- DAVID 2.283.987 PREDIAL AAA0148UWPA LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 3.508.150 PREDIAL AAA0041TEBR LIQUIDACIÓN OFI- EMILIO 2.934.111 PREDIAL AAA0036JLWW LIQUIDACIÓN OFI- HERNAN 3.119.186 PREDIAL AAA0130LHPP LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN 4.132.289 PREDIAL AAA0129YAZM LIQUIDACIÓN OFI- GELBERT 3.099.647 PREDIAL AAA0083DZKC LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO 4.275.137 PREDIAL AAA0066YPSY LIQUIDACIÓN OFI- ARNURFO 3.089.930 PREDIAL AAA0129CZJZ LIQUIDACIÓN OFI- DAGOBERTO 1.622.162 PREDIAL AAA0093RWMR LIQUIDACIÓN OFI- LUIS CARLOS 3.350.248 PREDIAL AAA0148JMLW LIQUIDACIÓN OFI- JOSE CRISPIN 2.851.214 PREDIAL AAA0059JSZE LIQUIDACIÓN OFI- JOSE ANTONIO 2.931.625 PREDIAL AAA0084LHLW LIQUIDACIÓN OFI- LIAM ROBERTO 3.159.074 PREDIAL AAA0022XSNX LIQUIDACIÓN OFI- LIAM ROBERTO 3.159.074 PREDIAL AAA0108RHKC LIQUIDACIÓN OFI- JOSE HONORIO 3.203.029 PREDIAL AAA0140MWYN LIQUIDACIÓN OFI- JOSE ELIBARDO 5.668.853 PREDIAL AAA0216AJHY LIQUIDACIÓN OFI- DARIO ALFONSO 3.064.142 PREDIAL AAA0066ZBSK LIQUIDACIÓN OFI- ROJAS TRUJILLO GARZON GARZON CARLOS ALBERTO 2.937.909 PREDIAL AAA0045YAOM LIQUIDACIÓN OFI- JOSE DEL CARMEN 1.153.675 PREDIAL AAA0124ZNTD LIQUIDACIÓN OFI- HURTADO PERALTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-15611 2021EE132138 O1 202001200100031385 CERON VERA JOSE DDI-15351 2021EE131878 O1 202001200100041994 SALGADO NOVOA DDI-15632 2021EE132159 O1 202001200100031408 PAIVA GOMEZ MIYER DDI-15278 2021EE131805 O1 202001200100041909 MORENO RUIZ WIL- DDI-15380 2021EE131907 O1 202001200100042025 MORENO RUIZ WIL- DDI-15629 2021EE132156 O1 202001200100031405 GARZON HERNANDEZ DDI-15636 2021EE132163 O1 202001200100031412 ROMERO ROJAS DDI-15640 2021EE132167 O1 202001200100031417 RESTREPO ISAZA DDI-15625 2021EE132152 O1 202001200100031401 RINCON TORRES DDI-15641 2021EE132168 O1 202001200100031418 SAMPEDRO RAFAEL DDI-15647 2021EE132174 O1 202001200100031424 GUERRERO JOSE DEL DDI-15295 2021EE131822 O1 202001200100041926 SAA VALENCIA JAIME DDI-15622 2021EE132149 O1 202001200100031397 MARTIN GUERRERO DDI-15626 2021EE132153 O1 202001200100031402 JIMENEZ CASTILLO DDI-15656 2021EE132183 O1 202001200100031434 TIRADO QUIROGA DDI-15653 2021EE132180 O1 202001200100031431 VALERO JIMENEZ DDI-15395 2021EE131922 O1 202001200100042040 RIOS RODRIGUEZ DDI-15621 2021EE132148 O1 202001200100031396 Sucesión iliquida de DDI-15608 2021EE132135 O1 202001200100031382 Sucesión iliquida de DDI-15613 2021EE132140 O1 202001200100031387 Sucesión iliquida de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 14 6 SUR 27/09/2021 CERRADO C 23 10/09/2021 NO RESIDE SUR 28/09/2021 REHUSADO 301b 23/09/2021 CERRADO 98A 17 29/09/2021 FUERZA MAYOR 80F 04 30/09/2021 CERRADO 87K 42 23/09/2021 DESCONOCIDO AP 201 24/09/2021 NO RESIDE AMPARO MZ E 84A 40 IN 12 MJ 8 24/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 01/06/2021 2019 BARRIO EL DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 18 1D 19 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 38C SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 7 48 12 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 52A 28 54 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 70 49 05 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 56 BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 4 45 12 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 CL 17 101A 24 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 88C 54C 16 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 9 21 61 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 9 12 20 27/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 16 8A 40 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 57 SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 41F SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 21 67 21 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 33 40B 33 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2017 CL 55 73 19 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 19A 10 53 MJ 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 47A 113 30 24/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 6.771.634 PREDIAL AAA0085YOWW LIQUIDACIÓN OFI- NANDO 12.228.249 PREDIAL AAA0076NECX LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 17.066.334 PREDIAL AAA0148TZOM LIQUIDACIÓN OFI- EDINSON 9.506.537 PREDIAL AAA0125WXNX LIQUIDACIÓN OFI- NELSON. 9.350.883 PREDIAL AAA0081FRAW LIQUIDACIÓN OFI- WILLIAMS 6.027.924 PREDIAL AAA0238TYYX LIQUIDACIÓN OFI- ALFONSO 8.740.843 PREDIAL AAA0220XYBS LIQUIDACIÓN OFI- ALDEMAR 11.252.922 PREDIAL AAA0035KWDM LIQUIDACIÓN OFI- ORLANDO 14.206.511 PREDIAL AAA0060KNZE LIQUIDACIÓN OFI- GAS LOPEZ 9.134.304 VEHÍCULOS BDL474 RESOLUCIÓN DE FRANCISCO 13.685.715 PREDIAL AAA0034SFLW LIQUIDACIÓN OFI- ARISTOBULO 6.656.301 PREDIAL AAA0086EFJZ LIQUIDACIÓN OFI- EDGAR EMIRO 5.770.877 PREDIAL AAA0149SCTO LIQUIDACIÓN OFI- ZUELA ANTONIO JESUS ANTONIO 7.923.287 PREDIAL AAA0231BSDE LIQUIDACIÓN OFI- TONIO MAURICIO 12.957.113 PREDIAL AAA0090MCMR LIQUIDACIÓN OFI- RAMON ALBERTO 13.238.844 PREDIAL AAA0084SBYN LIQUIDACIÓN OFI- CORNELIO JAVIER 16.267.790 PREDIAL AAA0104BEOE LIQUIDACIÓN OFI- ALFREDO ANTONIO 8.678.808 PREDIAL AAA0074OWRJ LIQUIDACIÓN OFI- MUÑOZ RUIZ PABLO REZ PEDRO ENRIQUE 11.408.187 PREDIAL AAA0179NCMS LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-15690 2021EE132217 O1 202001200100031472 BURGOS VALEN- DDI-15322 2021EE131849 O1 202001200100041956 GARZON BEJARANO DDI-15359 2021EE131886 O1 202001200100042002 TOLOZA CANAS DDI-15695 2021EE132222 O1 202001200100031478 MELO RODRIGUEZ DDI-15702 2021EE132229 O1 202001200100031485 Sucesión iliquida de DDI-15689 2021EE132216 O1 202001200100031471 CORAL IDROBO AN- DDI-15700 2021EE132227 O1 202001200100031483 OJEDA JOSE IGNACIO 17.059.998 PREDIAL AAA0248TMEP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15142 2021EE131669 O1 202001200100033282 ORTIZ ORTIZ FER- DDI-15534 2021EE132061 O1 202001200300040352 BAQUERO GUTIER- DDI-15683 2021EE132210 O1 202001200100031463 LOZADA RAMIREZ DDI-15678 2021EE132205 O1 202001200100031457 ARENAS ARIAS DDI-15677 2021EE132204 O1 202001200100031456 LESMES SICACHA DDI-15410 2021EE131937 O1 202001200100042055 ROMERO QUIROGA DDI-15659 2021EE132186 O1 202001200100031438 RAMIREZ CHAVEZ DDI-15663 2021EE132190 O1 202001200100031442 VASQUEZ PATIÑO DDI-15665 2021EE132192 O1 202001200100031444 ESPINOSA PARRA DDI-15671 2021EE132198 O1 202001200100031450 OVALLE HERRERA DDI-15537 2021EE132064 O1 202001200300040357 GARCIA ACOSTA CIRO DDI-15675 2021EE132202 O1 202001200100031454 DE LEON MONSALVO DDI-001340 2021EE080362 O1 202011137000000218 EDUARDO ARCINIE- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE •14 TUITO SUR 27/09/2021 CERRADO SUR 23/09/2021 REHUSADO SUR 29/09/2021 DESCONOCIDO 34 36 29/09/2021 CERRADO ESTE 29/09/2021 FUERZA MAYOR 123 24 28/09/2021 NO RESIDE 87C 93 23/09/2021 DESCONOCIDO 34 SUR 28/09/2021 NO RESIDE 20 ESTE 28/09/2021 CASO FOR- CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 102 SUR 8C CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 62D SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 67A 95 28 27/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 54 17 11 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 25 SUR 8 74 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 45B 68 03 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2017 CL 66 4A 74 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 18 28 45 IN 1 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 82 113 27 29/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 10 BIS 8 32 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 69F 2 34 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 5 26B 36 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 81B 71A 36 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 88 42 11 SUR 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 162 2A 46 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 AK 123B 73 12 29/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 38 BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 65A BIS CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 153 130A 20 30/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 4D BIS 55A CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 106A 70D 05 28/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO EFREN 19.466.434 PREDIAL AAA0141SLXS LIQUIDACIÓN OFI- BERTO 19.144.778 PREDIAL AAA0040XOSY LIQUIDACIÓN OFI- MARTIN 19.252.876 PREDIAL AAA0084ZTYX LIQUIDACIÓN OFI- GABRIEL 17.107.008 PREDIAL AAA0151XJEP LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 19.098.379 PREDIAL AAA0001NCTO LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 17.105.704 PREDIAL AAA0023ESZE LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 19.162.356 PREDIAL AAA0087KAWW LIQUIDACIÓN OFI- GILBERTO 19.082.729 PREDIAL AAA0016WZWF LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 19.423.519 PREDIAL AAA0007TCRU LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 19.183.975 PREDIAL AAA0057XSCN LIQUIDACIÓN OFI- JESUS MARIA 17.113.288 PREDIAL AAA0068ZXXR LIQUIDACIÓN OFI- JOSE GABRIEL 19.164.415 PREDIAL AAA0047ABOE LIQUIDACIÓN OFI- JAIRO ALONSO 19.075.904 PREDIAL AAA0154EMSK LIQUIDACIÓN OFI- JOSE BAUDILIO 19.074.783 PREDIAL AAA0009ALTO LIQUIDACIÓN OFI- JORGE IGNACIO 19.326.361 PREDIAL AAA0151RYOE LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO ANTONIO 17.154.965 PREDIAL AAA0144MCWW LIQUIDACIÓN OFI- de GALVIS LARGO JOSE FRANCISCO 19.246.491 PREDIAL AAA0146TUCX LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS EDUARDO 19.437.818 PREDIAL AAA0046FTFT LIQUIDACIÓN OFI- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SJPA LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-15759 2021EE132286 O1 202001200100031548 MONROY GUTIERREZ DDI-15762 2021EE132289 O1 202001200100031552 URIBE ARBELAEZ DDI-15781 2021EE132308 O1 202001200100031573 ARCOS HERNANDEZ DDI-15797 2021EE132324 O1 202001200100031590 REYES GARZON DDI-15528 2021EE132055 O1 202001200300040345 VARGAS PRIETO DDI-15729 2021EE132256 O1 202001200100031515 DUARTE ARDILA DDI-15245 2021EE131772 O1 202001200100041875 FONSECA GONZALEZ DDI-15747 2021EE132274 O1 202001200100031536 MENDOZA LOPEZ DDI-15495 2021EE132022 O1 202001200300040301 MONROY GUTIERREZ DDI-15252 2021EE131779 O1 202001200100041882 SUAREZ BOHORQUEZ DDI-15146 2021EE131673 O1 202001200100033286 PORRAS BUITRAGO DDI-15740 2021EE132267 O1 202001200100031527 REYES RIVERA HUM- DDI-15742 2021EE132269 O1 202001200100031531 MERCHAN MENA LUIS DDI-15743 2021EE132270 O1 202001200100031532 CORREDOR VARGAS DDI-15144 2021EE131671 O1 202001200100033284 PICO PICO JORGE 17.189.496 PREDIAL AAA0154DHAF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15802 2021EE132329 O1 202001200100031595 GUTIERREZ OTONIEL 19.437.830 PREDIAL AAA0014HSZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15808 2021EE132335 O1 202001200100031602 MATEUS MARTINEZ DDI-15708 2021EE132235 O1 202001200100031492 CHACON ROMERO DDI-15709 2021EE132236 O1 202001200100031493 SUAREZ BERNAL DDI-15715 2021EE132242 O1 202001200100031500 Sucesión iliquida DDI-15706 2021EE132233 O1 202001200100031490 RODRIGUEZ OLARTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 14 8 606 27/09/2021 NO RESIDE 202 24/09/2021 NO RESIDE 27D 03 27/09/2021 DESCONOCIDO AP 401 23/09/2021 NO RESIDE AP 204 28/09/2021 NO RESIDE AP 204 23/09/2021 NO RESIDE AP 201 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 71I SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 21 106B 82 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 CL 98 22 03 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2017 AK 19 29 67 27/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2014 CL 144 11A 11 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2013 CL 144 11A 11 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 23B BIS 75 18 29/09/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 69 19 37 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 3B 127A 44 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 1 83 46 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 60A 22A 38 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 10 181A 19 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 109 137 92 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 8 28 35 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 TV 124 17F 64 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 KR 65A 96 68 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 14 63 48 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 5 66 40 27/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 CL 140 6 40 IN 5 NOTIFICACIÓN POR AVISO 29.276.635 PREDIAL AAA0110WRAW LIQUIDACIÓN OFI- 20.074.160 PREDIAL AAA0085NRLF LIQUIDACIÓN OFI- LANDO 19.493.633 PREDIAL AAA0120XSWF LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 27.561.369 PREDIAL AAA0107BAAW LIQUIDACIÓN OFI- SAMIRA 31.291.738 PREDIAL AAA0076AYJZ LIQUIDACIÓN OFI- BLANCA 20.313.948 PREDIAL AAA0101PRPP LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 38.249.742 PREDIAL AAA0099HFCX LIQUIDACIÓN OFI- AMANDA AMANDA 29.276.635 PREDIAL AAA0110WRAW LIQUIDACIÓN OFI- JOSEFINA 24.036.361 PREDIAL AAA0180LELW LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 35.497.700 PREDIAL AAA0128UNOE LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 20.552.270 PREDIAL AAA0057TNOE LIQUIDACIÓN OFI- BLANCA LIGIA 21.871.669 PREDIAL AAA0214SHDM LIQUIDACIÓN OFI- MARIA OLINDA 21.104.547 PREDIAL AAA0083UMNX LIQUIDACIÓN OFI- NELSA MARINA 39.653.605 PREDIAL AAA0153YFWF LIQUIDACIÓN OFI- MARIA VICTORIA 38.865.546 PREDIAL AAA0115KRLW LIQUIDACIÓN OFI- CERON BOLIVAR AMINTA MARTINA 28.256.583 PREDIAL AAA0083JTCN LIQUIDACIÓN OFI- ZOS MARIA ERLEY 36.180.251 PREDIAL AAA0083PNFZ LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de Sucesi?n iliquida y/o Sucesión iliquida y/o CARDENAS DE NA- de CERON BOLIVAR herederos determina- dos e indeterminados CARMEN HERMINDA 20.815.718 PREDIAL AAA0161ZZWF LIQUIDACIÓN OFI- VARRETE FIDELIGNA herederos determinados ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-15418 2021EE131945 O1 202001200100042063 ROJAS CACERES DDI-15870 2021EE132397 O1 202001200100031669 JOVES DE SANCHEZ DDI-15507 2021EE132034 O1 202001200300040317 MONROY DE LEON DDI-15849 2021EE132376 O1 202001200100031646 ZULUAGA NARANJO DDI-15163 2021EE131690 O1 202001200100033303 DDI-15874 2021EE132401 O1 202001200100031674 Sucesión iliquida de DDI-15877 2021EE132404 O1 202001200100031677 HURTADO SUAREZ DDI-15890 2021EE132417 O1 202001200100031692 GOMEZ ROA MARIA DDI-15830 2021EE132357 O1 202001200100031626 MALPICA DE ROCHA DDI-15839 2021EE132366 O1 202001200100031636 VELA RIVAS ROSALBA 20.541.271 PREDIAL AAA0079ZMOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15845 2021EE132372 O1 202001200100031642 CASTILLO DE MATUK DDI-15894 2021EE132421 O1 202001200100031696 CORONADO COLLA- DDI-15903 2021EE132430 O1 202001200100031708 VILLAMIL ROJAS DDI-15153 2021EE131680 O1 202001200100033293 ROA ACUÑA OR- DDI-15362 2021EE131889 O1 202001200100042005 DDI-15161 2021EE131688 O1 202001200100033301 CARRILLO GARZON DDI-15843 2021EE132370 O1 202001200100031640 MORENO BAQUERO DDI-15897 2021EE132424 O1 202001200100031701 GUTIERREZ UPEGUI DDI-15439 2021EE131966 O1 202001200100042085 LOZANO BEDOYA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE •14 SUR 30/09/2021 DESCONOCIDO LC 2 24/09/2021 DESCONOCIDO 35 28 27/09/2021 CERRADO 80N 75 23/09/2021 DESCONOCIDO AP 102 27/09/2021 CERRADO 33 ESTE 27/09/2021 CERRADO COFRADIA 27/09/2021 DESCONOCIDO COFRADIA 27/09/2021 DESCONOCIDO BRR FONTIBON BRR FONTIBON CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 50B SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 101 70G 47 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 73 SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 22G 98A 46 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 140B 96 61 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 69A 10 22 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 22G 98A 46 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 5A SUR 81 70 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 CL 70 28A 10 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 63C 113A 07 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 33 49B 36 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 57A SUR 14B CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 20 134A 86 23/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 24C 84 50 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 133A 100 13 29/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 9 135C 07 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 22 151 24 29/09/2021 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 96C 19 30 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 132D 145B 16 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 64 123 15 30/09/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO DYS 41.799.886 PREDIAL AAA0058NYRU LIQUIDACIÓN OFI- SOFIA 41.388.256 PREDIAL AAA0088RJUZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA 41.309.319 PREDIAL AAA0068YFSY LIQUIDACIÓN OFI- SIRLEY 41.412.548 PREDIAL AAA0005WDWF LIQUIDACIÓN OFI- VELAZCO 40.505.132 PREDIAL AAA0267FMUZ LIQUIDACIÓN OFI- VELAZCO 40.505.132 PREDIAL AAA0267FZYN LIQUIDACIÓN OFI- HERMINDA 41.492.690 PREDIAL AAA0161YDHK LIQUIDACIÓN OFI- MEN ELISA 41.565.924 PREDIAL AAA0142BXMR LIQUIDACIÓN OFI- LILIA MARIA 41.588.343 PREDIAL AAA0169RWFZ LIQUIDACIÓN OFI- NOHRA INES 41.515.787 PREDIAL AAA0104DBSY LIQUIDACIÓN OFI- NURY ELENA 43.403.683 PREDIAL AAA0049HPUH LIQUIDACIÓN OFI- ANA BEATRIZ 41.513.822 PREDIAL AAA0074ZLFZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ELENA 41.432.973 PREDIAL AAA0120JWCX LIQUIDACIÓN OFI- BLANCA NUBIA 41.792.978 PREDIAL AAA0016JXYN LIQUIDACIÓN OFI- MARIA SANDRA 40.758.354 PREDIAL AAA0085KBOE LIQUIDACIÓN OFI- RIA FLOR ELENA 41.760.558 PREDIAL AAA0116UZNX LIQUIDACIÓN OFI- GONZALEZ JULIA FONSO MARY LUZ 41.692.947 PREDIAL AAA0078TJKC LIQUIDACIÓN OFI- MARIA MERCEDES 41.337.498 PREDIAL AAA0131JKXR LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA ESPERANZA 41.769.513 PREDIAL AAA0112ZWBS LIQUIDACIÓN OFI- HERMINDA GERTRU- CABALLERO ANGELA PEÑA MARIA ANTONIA 41.323.461 PREDIAL AAA0016CZPP LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16771 2021EE133298 O1 202001200100032688 INES MORENO DDI-15170 2021EE131697 O1 202001200100033312 ECHEVERRI GIRALDO DDI-16775 2021EE133302 O1 202001200100032693 INES MORENO DDI-16893 2021EE133420 O1 202001200300033015 VERGARA MARTIN DDI-15166 2021EE131693 O1 202001200100033306 MESA HINCAPIE DDI-15926 2021EE132453 O1 202001200100031733 DE FRANCISCO DDI-15927 2021EE132454 O1 202001200100031735 RODRIGUEZ MARIA DDI-15936 2021EE132463 O1 202001200100031745 GONZALEZ SIERRA DDI-15271 2021EE131798 O1 202001200100041902 DIAZ SANDOVAL DDI-15919 2021EE132446 O1 202001200100031725 LEGUIZAMON JAIME DDI-15920 2021EE132447 O1 202001200100031726 Sucesión iliquida de DDI-15922 2021EE132449 O1 202001200100031729 CUBILLOS DE SILVA DDI-15929 2021EE132456 O1 202001200100031737 VARGAS SANCHEZ DDI-15937 2021EE132464 O1 202001200100031746 FONSECA OSPINA DDI-15934 2021EE132461 O1 202001200100031743 RODRIGUEZ DE DDI-15970 2021EE132497 O1 202001200100031782 CUBIDES ALJURE DDI-15943 2021EE132470 O1 202001200100031753 PINTO DE MORA CAR- DDI-15968 2021EE132495 O1 202001200100031780 VIVAS SANCHEZ MA- DDI-15168 2021EE131695 O1 202001200100033309 CASTRO RODRIGUEZ DDI-15957 2021EE132484 O1 202001200100031769 ORJUELA DE AL- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 14 10 201 27/09/2021 CERRADO 302 27/09/2021 CERRADO 1101 24/09/2021 NO RESIDE 35 51 27/09/2021 CERRADO 87 16 30/09/2021 CERRADO 68L 59 29/09/2021 CERRADO AP 103 24/09/2021 NO RESIDE AP 401 27/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 8 33 39 SUR 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 4A 17A 20 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AC 22 100 93 29/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 38C SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 67D BIS 64 21 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2017 KR 39A 9 10 SUR 28/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 75 24B 32 1/10/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AC 24 74A 78 30/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 50B SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 39 BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 69A 8 17 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 50B 64 43 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 27 77 14 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 53A 150A 25 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 78 8 51 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 73 BIS 55 79 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 43 SUR 53 05 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 9 67A 06 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 43 SUR 53 05 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 43 SUR 53 05 28/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CHEZ 51.578.120 PREDIAL AAA0035LZDM LIQUIDACIÓN OFI- ROCIO 51.603.150 PREDIAL AAA0247MYOM LIQUIDACIÓN OFI- NANCY 51.815.476 PREDIAL AAA0016KEFZ LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 51.637.184 PREDIAL AAA0256RKKL LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 51.635.759 PREDIAL AAA0041XXMR LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA 51.560.558 PREDIAL AAA0088UZAW LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN 51.564.810 PREDIAL AAA0001TZHK LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN 51.564.810 PREDIAL AAA0012HAPP LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN 51.564.810 PREDIAL AAA0079TLBR LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 52.031.076 PREDIAL AAA0034NMTO LIQUIDACIÓN OFI- DORA LILIA 51.827.510 PREDIAL AAA0044NSZE LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA INES 51.938.554 PREDIAL AAA0054DYPP LIQUIDACIÓN OFI- NETH PATRICIA 52.027.433 PREDIAL AAA0075YMNN LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA CIELO 51.841.421 PREDIAL AAA0062BYHK LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CLARITZA 52.191.626 PREDIAL AAA0052FCKL LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA AMPARO 52.031.672 PREDIAL AAA0007ZRUH LIQUIDACIÓN OFI- MARIA IRENE DEL MARIA IRENE DEL MARIA IRENE DEL SANDRA PATRICIA 52.186.494 PREDIAL AAA0054DRPA LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA ELISABETH 52.109.439 PREDIAL AAA0240DHXR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16025 2021EE132552 O1 202001200100031843 PANESSO BETANCUR DDI-16026 2021EE132553 O1 202001200100031844 RUIZ CAICEDO NUBIA 52.050.508 PREDIAL AAA0079TOWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15178 2021EE131705 O1 202001200100033320 BARRERA BERNAL DDI-16024 2021EE132551 O1 202001200100031842 PINZON CAMACHO DDI-16033 2021EE132560 O1 202001200100031853 VARGAS FORERO DDI-16034 2021EE132561 O1 202001200100031854 QUINTERO IBAÑEZ DDI-16007 2021EE132534 O1 202001200100031825 TAMAYO MANRIQUE DDI-15306 2021EE131833 O1 202001200100041938 MAYORGA GARCIA DDI-16722 2021EE133249 O1 202001200100032631 MORENO CASAS DDI-15174 2021EE131701 O1 202001200100033316 PINZON PINILLA DDI-16010 2021EE132537 O1 202001200100031828 ACUÑA MORENO DDI-16022 2021EE132549 O1 202001200100031840 LOPEZ REYES YAN- DDI-16023 2021EE132550 O1 202001200100031841 LARA GOMEZ MONICA 52.029.051 PREDIAL AAA0075YSKL LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16017 2021EE132544 O1 202001200100031835 CARDENAS PARDO DDI-15987 2021EE132514 O1 202001200100031802 CORTES NARANJO DDI-15171 2021EE131698 O1 202001200100033313 MARIA NELLY SAN- DDI-15246 2021EE131773 O1 202001200100041876 LOPEZ MAHECHA DDI-15257 2021EE131784 O1 202001200100041887 LOPEZ MAHECHA DDI-15985 2021EE132512 O1 202001200100031800 LOPEZ MAHECHA DDI-15984 2021EE132511 O1 202001200100031798 PUERTO CASTRO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE •14 SUR 29/09/2021 FUERZA MAYOR 12 MJ 30/09/2021 CERRADO 90A 57 29/09/2021 NO RESIDE 51C 77 23/09/2021 DESCONOCIDO AP 503 27/09/2021 NO RESIDE 8 AP 301 24/09/2021 REHUSADO 5 AP 816 24/09/2021 NO RESIDE SUR CA 213 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 24B 71 04 IN 1 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 131 78A 61 TO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 88 SUR 87 05 23/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 98B 69 49 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 61 SUR 80I 69 23/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 81G BIS CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 TV 82C 34A 32 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 118 15 37 23/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 81C 2B 62 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 157 134 17 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 AK 28 39B 20 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 9 1 55 IN 2 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 53A 127 30 TO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 1 SUR 82 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 9 1 04 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 95H BIS CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 74B 103 82 30/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 28 11 67 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 18 96B 26 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 86B 15 47 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 108A 143 67 24/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCILA 52.281.074 PREDIAL AAA0151NKFT LIQUIDACIÓN OFI- YOLIMA 52.506.086 PREDIAL AAA0149PAFZ LIQUIDACIÓN OFI- JOHANNA 52.916.412 PREDIAL AAA0070NFSY LIQUIDACIÓN OFI- DILIA NELLY 52.787.094 PREDIAL AAA0141JOFZ LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 79.233.969 PREDIAL AAA0030LAXR LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ALVARO 79.150.755 PREDIAL AAA0134TZUZ LIQUIDACIÓN OFI- MARGARETH 52.468.816 PREDIAL AAA0251CXXS LIQUIDACIÓN OFI- DIANA MARIA 52.996.876 PREDIAL AAA0106OEOM LIQUIDACIÓN OFI- JUSTO EDGAR 74.240.756 PREDIAL AAA0161UCJH LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO JAVIER 70.565.633 PREDIAL AAA0197SRFT LIQUIDACIÓN OFI- PAOLA ANDREA 66.950.378 PREDIAL AAA0079SZNX LIQUIDACIÓN OFI- GERMAN DARIO 71.638.254 PREDIAL AAA0034FZWW LIQUIDACIÓN OFI- SANDRA MILENA 52.861.938 PREDIAL AAA0141HESY LIQUIDACIÓN OFI- ISABEL CRISTINA 52.881.037 PREDIAL AAA0083AJDM LIQUIDACIÓN OFI- ANGELICA MARIA 52.262.214 PREDIAL AAA0227WPSK LIQUIDACIÓN OFI- EDWARD ALBERT 79.141.244 PREDIAL AAA0098RTLF LIQUIDACIÓN OFI- LUISA FERNANDA 52.199.838 PREDIAL AAA0242TADE LIQUIDACIÓN OFI- HIGUERA ACOSTA 52.949.974 PREDIAL AAA0161YWFT LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGO DE JESUS 70.056.740 PREDIAL AAA0162ARNN LIQUIDACIÓN OFI- CANEGRA MARTINEZ 53.177.234 PREDIAL AAA0162AZOE LIQUIDACIÓN OFI- FERNANDO ANTONIO 79.129.548 PREDIAL AAA0079TJYX LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16037 2021EE132564 O1 202001200100031857 TRONCOSO VALDES DDI-16035 2021EE132562 O1 202001200100031855 GAONA FERNANDEZ DDI-16041 2021EE132568 O1 202001200100031861 SANCHEZ DAZA DDI-16050 2021EE132577 O1 202001200100031870 CUBIDES ROJAS DDI-16052 2021EE132579 O1 202001200100031872 MATEUS SANCHEZ DDI-16059 2021EE132586 O1 202001200100031879 CERINZA MOJICA DDI-16062 2021EE132589 O1 202001200100031882 GALLEGO VALENCIA DDI-16071 2021EE132598 O1 202001200100031891 ALZATE OSPINA DDI-16075 2021EE132602 O1 202001200100031895 SANDRA LILIANA BO- DDI-16083 2021EE132610 O1 202001200100031904 FRANCO GAVIRIA DDI-16082 2021EE132609 O1 202001200100031903 MARTINEZ VASQUEZ DDI-15505 2021EE132032 O1 202001200300040314 VALENCIA GOMEZ DDI-16067 2021EE132594 O1 202001200100031887 SERNA DEVIA LEIDY DDI-16081 2021EE132608 O1 202001200100031902 VARGAS LOAIZA DDI-16087 2021EE132614 O1 202001200100031908 CARDONA ROJAS DDI-16068 2021EE132595 O1 202001200100031888 SANDRA LILIANA DDI-16091 2021EE132618 O1 202001200100031912 MALAGON FAJARDO DDI-16099 2021EE132626 O1 202001200100031921 SUAREZ HERNANDEZ DDI-16101 2021EE132628 O1 202001200100031923 BESSUDO LEVY LEO DDI-16106 2021EE132633 O1 202001200100031930 LONDOÑO DURANA DDI-15403 2021EE131930 O1 202001200100042048 CIFUENTES RAIGOSO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 14 12 214 27/09/2021 NO RESIDE PI 2 28/09/2021 NO RESIDE SUR 28/09/2021 DESCONOCIDO SUR 28/09/2021 DESCONOCIDO SUR 24/09/2021 CERRADO SUR 29/09/2021 FUERZA MAYOR SUR 29/09/2021 CERRADO 73 71 27/09/2021 CERRADO CA 25 27/09/2021 CERRADO CA 92 28/09/2021 NO RESIDE IN 1 AP 101 29/09/2021 NO RESIDE IN 4 AP 304 27/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 27/01/2021 2020 CL 101 70 A 14 05/10/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 129 54 20 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 135B 126A 07 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 5A 5B 18 SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 KR 24G 18 44 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 24 13 22 SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 62G SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 101 147C 84 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 24H 19 18 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 82G 73F 71 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 100 41 12 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AC 9 60 48 LC CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 40C 2D 69 28/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 59B 131 11 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 40 29B 89 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 72 SUR 80I 12 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 CL 66 17 87 29/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 AK 28 63F 12 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 150A 92 20 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 126 7C 71 23/09/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO CESAR 79.519.787 PREDIAL AAA0137SKLF LIQUIDACIÓN OFI- AUGUSTO 80.110.807 PREDIAL AAA0060NKCN LIQUIDACIÓN OFI- EDUARDO 79.865.506 PREDIAL AAA0182FDSY LIQUIDACIÓN OFI- LEONARDO 79.274.904 PREDIAL AAA0104AOCN LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDO 79.472.282 PREDIAL AAA0251NOKC LIQUIDACIÓN OFI- FRANK YAIR 80.160.174 PREDIAL AAA0007LHCN LIQUIDACIÓN OFI- CRISTOPHER 79.474.409 PREDIAL AAA0086FHOE LIQUIDACIÓN OFI- JULIO CESAR 79.685.133 PREDIAL AAA0058NSEA LIQUIDACIÓN OFI- NANDEZ JAIME 79.249.664 PREDIAL AAA0160ASUH LIQUIDACIÓN OFI- LIAM OSWALDO 79.578.758 PREDIAL AAA0233EAMS LIQUIDACIÓN OFI- ARDO ALBERTO 79.244.963 PREDIAL AAA0104HLMR LIQUIDACIÓN OFI- HUGO ANTONIO 79.268.263 PREDIAL AAA0148XJTD LIQUIDACIÓN OFI- IVAN FERNANDO 79.912.847 PREDIAL AAA0261PKWF LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO ALDEMIR 79.866.356 PREDIAL AAA0133LCBR LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 79.748.728 PREDIAL AAA0148TZPA LIQUIDACIÓN OFI- WILSON ALFONSO 80.394.891 PREDIAL AAA0012JNKC LIQUIDACIÓN OFI- BONILLA HURTADO 79.294.458 VEHÍCULOS FZW923 RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ JORGE ARGUATI GERARDO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16111 2021EE132638 O1 202001200100031938 SANTOS MORALES DDI-16119 2021EE132646 O1 202001200100031949 CHACON NIÑO PABLO 79.319.671 PREDIAL AAA0020XOBS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16114 2021EE132641 O1 202001200100031941 DIAZ POVEDA JOSE DDI-15189 2021EE131716 O1 202001200100033332 CASTELLANOS GU- DDI-16176 2021EE132703 O1 202001200100032007 RODRIGUEZ DDI-16177 2021EE132704 O1 202001200100032008 ARROYAVE TABARES DDI-15551 2021EE132078 O1 202001200300040375 SOLA RONDEROS DDI-15250 2021EE131777 O1 202001200100041880 CASTRO OSORIO DDI-15274 2021EE131801 O1 202001200100041905 DIAZ JOSE ALFREDO 80.260.885 PREDIAL AAA0017EEOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16160 2021EE132687 O1 202001200100031991 RUIZ ESPITIA OMAR 79.643.519 PREDIAL AAA0166ZMOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16199 2021EE132726 O1 202001200100032034 FORERO HERAQUE DDI-16145 2021EE132672 O1 202001200100031976 MORA ZUBIETA JULIO DDI-16154 2021EE132681 O1 202001200100031985 DIAZ SUAREZ WIL- DDI-16163 2021EE132690 O1 202001200100031994 PINEDA VARGAS DDI-16169 2021EE132696 O1 202001200100032000 MUÑOZ SUAREZ DDI-16137 2021EE132664 O1 202001200100031968 ARCINIEGAS TORRES DDI-16898 2021EE133425 O1 202001200300033021 ROJAS BERNAL EDU- DDI-16139 2021EE132666 O1 202001200100031970 CARDENAS ARIAS DDI-16108 2021EE132635 O1 202001200100031933 HERNANDEZ HER- DDI-000229 2021EE007746 O1 202101207000001252 GABRIEL ENRIQUE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE •14 LE 1 24/09/2021 NO RESIDE AP 301 28/09/2021 NO RESIDE AP 301 28/09/2021 NO RESIDE AP 103 23/09/2021 NO RESIDE AP 103 28/09/2021 NO RESIDE 5 AP 404 27/09/2021 DESCONOCIDO de las Americas 27/09/2021 CERRADO sobre la principal COMPENSACIÓN 14/07/2021 2020 CL 10 43 23 16/09/2021 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 63 21 51 SUR 28/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 AC 12B 24 25 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 14 20 33 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 AC 6 74 19 CA CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 KR 51 82 82 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 97A 72 95 29/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 51 SUR 35 72 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 AK 8 127A 13 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 112B 70A 60 27/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 43 22 A 24 27/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 48 SUR 25 70 28/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AC 26 85D 55 LC CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 37 54 20 27/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 AK 8 127A 13 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 146 19 27 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 CL 146 19 27 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 51A 127 49 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO 819.004.514 PREDIAL AAA0074DYUZ LIQUIDACIÓN OFI- SAS 802.005.673 PREDIAL AAA0008YUAF LIQUIDACIÓN OFI- S EN C 830.142.797 PREDIAL AAA0074XLKC LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 80.860.034 PREDIAL AAA0047RDRJ LIQUIDACIÓN OFI- DAD SAS 830.130.678 PREDIAL AAA0034HSXR LIQUIDACIÓN OFI- CIA S EN C 800.249.608 PREDIAL AAA0038PZUH LIQUIDACIÓN OFI- LEONARDO 80.420.419 PREDIAL AAA0101WDNX LIQUIDACIÓN OFI- LEONARDO 80.420.419 PREDIAL AAA0095KAXR LIQUIDACIÓN OFI- JUAN CARLOS 80.408.273 PREDIAL AAA0186WSWW LIQUIDACIÓN OFI- Y FILTROS LTDA 830.029.641 PREDIAL AAA0034AHBR LIQUIDACIÓN OFI- LUIS FERNANDO 80.410.510 PREDIAL AAA0246FWDE LIQUIDACIÓN OFI- LUIS FERNANDO 80.410.510 PREDIAL AAA0246FWDE LIQUIDACIÓN OFI- WILSON ANGELO 97.480.490 PREDIAL AAA0016KEHK LIQUIDACIÓN OFI- MEDICAMENTOS Y DISTRIBUIDORA DE AUTONOMOS FIDU- CIARIA BOGOTA S.A 830.055.897 PREDIAL AAA0259DTJH LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL HUMBERTO 93.337.457 PREDIAL AAA0226EZNX LIQUIDACIÓN OFI- ERALES DE AMERICA JUELA CASTRO & CIA EQUIPOS E INSUMOS INVERSIONES SOCIE- HOSPITALARIOS LTDA TROINDUSTRIAL LTDA 800.021.843 PREDIAL AAA0055EXMR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-15298 2021EE131825 O1 202001200100041929 RAMIREZ ZAMORA Y DDI-16236 2021EE132763 O1 202001200100032074 DDI-16242 2021EE132769 O1 202001200100032081 TUBERIAS VALVULAS DDI-16219 2021EE132746 O1 202001200100032056 DUARTE ALVARADO DDI-15272 2021EE131799 O1 202001200100041903 NARVAEZ ACOSTA DDI-16899 2021EE133426 O1 202001200300033022 INVERSIONES GEN- DDI-15435 2021EE131962 O1 202001200100042081 PATRIMONIOS DDI-16207 2021EE132734 O1 202001200100032043 RUIZ BOTERO LUIS DDI-16222 2021EE132749 O1 202001200100032059 EL MUNDO ELEC- DDI-15321 2021EE131848 O1 202001200100041955 OPEN SECURITY LTDA 830.500.339 PREDIAL AAA0059ZZCX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-15371 2021EE131898 O1 202001200100042016 ALCALA SIMBAQUEBA DDI-15289 2021EE131816 O1 202001200100041920 CASTAÑO BLANCO DDI-16266 2021EE132793 O1 202001200100032106 INVERSIONES OR- DDI-15367 2021EE131894 O1 202001200100042010 ALCALA SIMBAQUEBA DDI-16202 2021EE132729 O1 202001200100032037 CALDERON ROSERO DDI-15192 2021EE131719 O1 202001200100033335 CALDERON ROSERO DDI-15420 2021EE131947 O1 202001200100042065 VARGAS ZAMBRANO DDI011313 2021EE118328 O1 202101287000001412 OMNICON S.A. 800.153.961 RETEICA 800153961 RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 14 14 06/09/2021 CERRADO PS 3 6/10/2021 DESCONOCIDO PS 3 6/10/2021 DESCONOCIDO PS 3 06/10/2021 DESCONOCIDO EZOS 30/09/2021 CERRADO AP 401 27/09/2021 NO RESIDE 306A ZN F 24/09/2021 CERRADO KM 40 AUTO- BRR LOS CER-

- BOGOTA VDA

GALICIA / 54040 RIONEGRO / CO PISTA MEDELLIN COMPENSACIÓN 12/01/2021 2019 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2021-1 COMPENSACIÓN 12/01/2021 2019 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 12/01/2021 2019 KR 29 B 71 A 35 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 14A 82 17 27/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 104A 22F 29 28/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2017 KR 19A 90 41 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 65 180 85 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 DG 45D 19 62 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 31A 25B 25 27/09/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 6 115 65 OF CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2017 CL 44A 20 26 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 8 1F 05 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 87B 88 46 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 150 45 65 24/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.021.438 PREDIAL AAA0083DYKL LIQUIDACIÓN OFI- 860.013.447 PREDIAL AAA0122HCJH LIQUIDACIÓN OFI- ROSA S.A.S. 860.502.290 PREDIAL AAA0101YDCN LIQUIDACIÓN OFI- S EN C 860.514.573 PREDIAL AAA0029XRSY LIQUIDACIÓN OFI- TOLICA 860.026.417 PREDIAL AAA0084KOXR LIQUIDACIÓN OFI- DEAN SA 890.900.307 ICA 890900307 RESOLUCIÓN DE CIA S.EN.C 860.525.261 PREDIAL AAA0118YLMR LIQUIDACIÓN OFI- ENIERIA SAS 900.146.209 PREDIAL AAA0077XETD LIQUIDACIÓN OFI- SACERDOTE 860.007.314 PREDIAL AAA0032UWOM LIQUIDACIÓN OFI- PALI S EN C S 900.148.453 PREDIAL AAA0096ZUWF LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0107LCNX RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0107LCMR RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0107LAEP RESOLUCIÓN DE DE VUELO ACAV 860.042.453 PREDIAL AAA0073MONN LIQUIDACIÓN OFI- BIANA ASMEDAS CUNDINAMARCA LA VIRGEN DOLO- SINDICAL COLOM- LEDA & COMPAÑIA TROCHADOR Y CIA SIERVAS DE CRISTO CONSOLADORAS DE ASOCIACION MEDICA VELO E HIJOS S EN C 900.106.315 PREDIAL AAA0095ZKNX LIQUIDACIÓN OFI- MANAS DE BETHANIA COMUNIDAD DE HER- VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA BIANA DE AUXILIARES ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-15369 2021EE131896 O1 202001200100042013 INVERSIONES DICA- DDI-16301 2021EE132828 O1 202001200100032150 MATRIX METAL ING- DDI-16268 2021EE132795 O1 202001200100032108 CONGREGACION DDI-15506 2021EE132033 O1 202001200300040315 DDI-15368 2021EE131895 O1 202001200100042011 ALMANAREZ CUR- DDI-16274 2021EE132801 O1 202001200100032117 ASOCIACION COLOM- DDI-16892 2021EE133419 O1 202001200300033012 INVERSIONES ARBO- DDI-16887 2021EE133414 O1 202001200300033006 AGROPECUARIA DDI-15393 2021EE131920 O1 202001200100042038 DDI-16271 2021EE132798 O1 202001200100032112 PREFECTURA APOS- DDI-16288 2021EE132815 O1 202001200100032133 PINZON PARRADO Y DDI-000099 2021EE001733 O1 202012187000000707 BANCO BILBAO DDI-017955 2021EE146589 O1 202106017000003394 GROUPE SEB AN- DDI-000099 2021EE001733 O1 202012187000000707 BANCO BILBAO DDI-000099 2021EE001733 O1 202012187000000707 BANCO BILBAO 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE •14 302 24/09/2021 CERRADO 201 27/09/2021 NO RESIDE SUR 24/09/2021 CERRADO SUR 28/09/2021 FUERZA MAYOR 44 P 2 06/10/2021 CERRADO 104 15 29/09/2021 NO RESIDE OF 108 23/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 17/08/2021 2020 CL 27 A SUR 35 A DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 13 146 90 23/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 87J 70 54 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 64D 113 45 27/09/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 23 124 87 28/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 56B 128 24 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 4 7 35 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 3 BIS 72A 09 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 7A 3 33 SUR 29/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 23G 73F 68 27/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 47A 114 45 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 58 130A 78 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AK 20 81 38 AP CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 61 14 50 24/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 11 81 26 OF CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 25 68 58 24/09/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 CL 75D BIS CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 KR 11A 94A 23 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 134 11 48 23/09/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.540.658 ICA 900540658 RESOLUCIÓN DE 900.216.068 PREDIAL AAA0087EEHK LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0204UFWW LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.328.482 PREDIAL AAA0102DEOE LIQUIDACIÓN OFI- DANIELA 1.017.207.202 PREDIAL AAA0121DXWF LIQUIDACIÓN OFI- MARCELO 1.012.328.217 PREDIAL AAA0137TXPA LIQUIDACIÓN OFI- GAMA SAS 900.411.551 PREDIAL AAA0123BOKC LIQUIDACIÓN OFI- IARIA S A S 900.813.536 PREDIAL AAA0102BTXS LIQUIDACIÓN OFI- SYCE S A S STEPHANIA 1.020.720.000 PREDIAL AAA0234XDTD LIQUIDACIÓN OFI- BIDES ARIZA 1.018.415.448 PREDIAL AAA0263RUZM LIQUIDACIÓN OFI- UNIDOS SAS 900.804.643 PREDIAL AAA0082NPHY LIQUIDACIÓN OFI- SERVICIOS Y CIONES S A S 900.651.182 PREDIAL AAA0014ABMS LIQUIDACIÓN OFI- ALMEIRA SAS 900.411.440 PREDIAL AAA0237PCEP LIQUIDACIÓN OFI- INVERSIONES AMPARO MILENA 1.016.020.411 PREDIAL AAA0074ZTSY LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S. 900.510.728 PREDIAL AAA0092COMR LIQUIDACIÓN OFI- EMPRESARIALES EMPRESARIALES MACEUTICA S A S 900.553.799 PREDIAL AAA0068XKXS LIQUIDACIÓN OFI- COMUNICACIONES SANABRIA ANDRES JOSE DEL CARMEN 1.005.195.933 PREDIAL AAA0256DXJZ LIQUIDACIÓN OFI- INDUSTRIALES Y CO- MERCIALES KUMBRE INVESTMENT GROUP ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16342 2021EE132869 O1 202001200100032194 GOMEZ ESCOBAR DDI-16340 2021EE132867 O1 202001200100032192 CALLEJAS ROJAS DDI-16750 2021EE133277 O1 202001200100032662 ALEJANDRINA CU- DDI-16317 2021EE132844 O1 202001200100032168 MT GROUP SAS 900.428.298 PREDIAL AAA0148FDUH LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16327 2021EE132854 O1 202001200100032178 IMPROGLASS PHAR- DDI-15425 2021EE131952 O1 202001200100042071 NEWTON GLOBAL DDI-16330 2021EE132857 O1 202001200100032182 BSV CONSTRUC- DDI-16721 2021EE133248 O1 202001200100032628 GALEANO GALEANO DDI-16337 2021EE132864 O1 202001200100032189 VELASQUEZ DDI-15391 2021EE131918 O1 202001200100042036 RODRIGUEZ BRAND DDI-16322 2021EE132849 O1 202001200100032173 MULTIPROYECTOS DDI-16333 2021EE132860 O1 202001200100032185 GRUPO INVERSIONES DDI-16885 2021EE133412 O1 202001200300033004 SAMPATTI INMOBIL- DDI-16315 2021EE132842 O1 202001200100032166 INVERSIONES J & DDI-15429 2021EE131956 O1 202001200100042075 DIASPORA SAS 900.488.049 PREDIAL AAA0217AAZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16309 2021EE132836 O1 202001200100032158 EBEL CONSULTORES DDI-16314 2021EE132841 O1 202001200100032165 CONSTRUCTORA DDI-15509 2021EE132036 O1 202001200300040320 DDI-017850 2021EE140983 O1 202102107000001534 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 14 16 115 28/09/2021 CERRADO 115 28/09/2021 CERRADO 303 24/09/2021 NO RESIDE SUR 24/09/2021 NO RESIDE SUR 27/09/2021 CERRADO 90B 86 24/09/2021 NO RESIDE AP 501 23/09/2021 DESCONOCIDO BQ 4 AP 1103 24/09/2021 NO RESIDE RIO EL CARMEN 17/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019 CL 7 4 22 BAR- DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 AC 26 69 63 OF CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 CL 57C SUR CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 72 62F 04 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 TV 5Q 48H 36 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2015 KR 9 19 30 LC CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2016 KR 9 19 30 LC CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 19A 149 47 24/09/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2019 KR 11A 144 43 CIAL DE REVISIÓN 2/09/2021 2018 KR 54D 134 21 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

PULIDO 1.043.843.588 PREDIAL AAA0263CWNX LIQUIDACIÓN OFI- DEIRY LUZ 1.032.416.351 PREDIAL AAA0017TNCX LIQUIDACIÓN OFI- LEONARDO 1.020.727.263 PREDIAL AAA0062ARNX LIQUIDACIÓN OFI- HANA PAOLA 1.020.753.153 PREDIAL AAA0213UPWW LIQUIDACIÓN OFI- LAURA CAROLINA 1.022.383.363 PREDIAL AAA0124XSPP LIQUIDACIÓN OFI- THAN ALEJANDRO 1.127.588.181 PREDIAL AAA0216BCTO LIQUIDACIÓN OFI- HENRY FRANCISCO 1.030.536.262 PREDIAL AAA0036UULF LIQUIDACIÓN OFI- HENRY FRANCISCO 1.030.536.262 PREDIAL AAA0036UULF LIQUIDACIÓN OFI- BERTO LEGUIZAMON 1.023.891.228 PREDIAL AAA0266EDJZ LIQUIDACIÓN OFI- QUINTERO SANCHEZ 1.080.187.233 VEHÍCULOS BCS829 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-16356 2021EE132883 O1 202001200100032208 PINEDA PINEDA JONA- DDI-15565 2021EE132092 O1 202001200300040391 YILBER HERNAN PEA DDI-15207 2021EE131734 O1 202001200100033352 VARGAS MURCIA DDI-15296 2021EE131823 O1 202001200100041927 VARGAS MURCIA DDI-16351 2021EE132878 O1 202001200100032203 MARTINEZ RIVERO DDI-16761 2021EE133288 O1 202001200100032675 MERCY DAYANA RO- DDI-16345 2021EE132872 O1 202001200100032197 CORTES CELIS JO- DDI-16349 2021EE132876 O1 202001200100032201 BELTRAN DURANGO DDI-16343 2021EE132870 O1 202001200100032195 QUESADA BOLAÑOS DDI-018269 2021EE147377 O1 202012267000000798 SERGIO ALEJANDRO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE •14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 215 05/10/2021 CERRADO 1103 05/10/2021 NO RESIDE 1090 05/10/2021 NO RESIDE AP 102 05/10/2021 NO RESIDE AP 504 05/10/2021 DESCONOCIDO OF 407 06/10/2021 NO RESIDE KR 71D 3 75 05/10/2021 DESCONOCIDO CL 57 7 11 OF CL 82 14 A 17 CL 103 68A 47 05/10/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN 2018 3, 4,5 2017, 2018"

3, 4,5 2017, 2018"

3, 4,5 2017, 2018"

"2016 -2, "2016 -2, "2016 -2, PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 01/10/2021 2018-4 KR 46 123 08 05/10/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 01/10/2021 2018-7 CL 155 14 80 IN 7 INFORMACIÓN 01/10/2021 2018-7 CL 150A 45 80 PARA DECLARAR 01/10/2021 PARA DECLARAR 01/10/2021 PARA DECLARAR 01/10/2021 PARA DECLARAR 01/10/2021 2017-1, 2, 3, 4; 5, 6, PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 800.059.311 ICA NA REQUERIMIENTO 830.059.601 ICA 830059601 EMPLAZAMIENTO 830.059.601 ICA 830059601 EMPLAZAMIENTO 830.059.601 ICA 830059601 EMPLAZAMIENTO 830.053.461 ICA 830053461 EMPLAZAMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SOLANO 79.752.171 PREDIAL AAA0161ZOYN AUTO INADMISORIO 23/09/2021 2021 KR 83 5 A 67 SUR 05/10/2021 CERRADO LIMITADA "

LIMITADA "

LIMITADA "

UIDACIÓN"

APODERADO 2000 LTDA-EN LIQ- NOMBRE DEL AUDITORES S.A.

Y SE PODRA DE- COLOMBIA O RM RAMA DE PINZON 51.581.485 PREDIAL AAA0072LHNX AUTO DE ARCHIVO 09/09/2021 2019 KR 35A 57 91 AP "PROFESIONALES KRESTON RM S.A.

RINCON ORTEGON 23.491.943 ICA 23491943 REQUERIMIENTO DE RINCON ORTEGON 23.491.943 ICA 23491943 REQUERIMIENTO DE TECHNOLOGY FOR TECHNOLOGY FOR TECHNOLOGY FOR TINEZ DE FAJARDO 41.736.431 PREDIAL AAA0065TAYX AUTO INADMISORIO 23/09/2021 2020 KR 10 27 51 OF COMPETITIVENESS COMPETITIVENESS COMPETITIVENESS NOMINAR KRESTON "MANAGEMENT AND "MANAGEMENT AND "MANAGEMENT AND CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la 0 2021EE207330 C1 202103053000038872 0 2021EE207330 C2 202103053000038872 0 2021EE207541 C1 202103053000038822 0 2021EE207330 O1 202103053000038872 NA 2021EE207335 C4 202011153000037118 CLAUDIA PATRICIA NA 2021EE207335 C1 202011153000037118 CLAUDIA PATRICIA NA 2021EE207584 C1 202011153000037648 No.

N/A 2021EE179300 C3 202108313000040733 ANA LUCIA VALDER- CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-019461 2021EE197800 O1 202109237000005661 NANCY LILLYAM MAR- DDI-019464 2021EE197807 O1 202109237000005664 JOHN FREDY IBAGUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 14 18 AP 202 15/09/2021 DESCONOCIDO BOGOTA / CO 05/10/2021 CERRADO ESPECIAL 01/10/2021 2018-4 KR 27B 63C 33 06/10/2021 NO RESIDE ESPECIAL 01/10/2021 2018-4 CL 72 64 53 06/10/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 01/10/2021 2018-7 CL 67A 74 18 06/10/2021 CERRADO PARA DECLARAR 01/10/2021 2016-4 CL 42 SUR 27 38 05/10/2021 DESCONOCIDO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

CALZADO FILTERS SAS 900.450.455 ICA NA REQUERIMIENTO FILTERS SAS 900.450.455 ICA NA REQUERIMIENTO VISANTINI LTDA " 830.098.845 ICA 830098845 EMPLAZAMIENTO SALAS ULTENGO 10.245.451.183 VEHÍCULOS FYO91E AUTO INADMISORIO 23/09/2021 2021 CL 4D 53F 20 / GARZON MOSQUERA 1.018.464.323 VEHÍCULOS NCM459 AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2019 KR 32 20 23 SUR ANEXO No2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020405 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 0 2021EE207119 C1 202103053000039178 "FABRICA DE NA 2021EE207383 O1 202011153000037152 WATER QUALITY LTDA 900.299.939 ICA 900299939 REQUERIMIENTO DE NA 2021EE207606 C3 202011153000037874 HIGH PERFORMANCE NA 2021EE207606 C5 202011153000037874 HIGH PERFORMANCE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-019472 2021EE197840 O1 202109237000005673 DENICE YESICA DDI-019052 2021EE161110 O1 202108257000005094 DANIEL FERNANDO 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE •14 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N° 003 (18 de septiembre de 2021)

“Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia

5.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 318 establece: Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 318, 322, 323, y 324, el Decreto -Ley 1421 de 1.993 “Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá”, los Acuerdos del Concejo de la ciudad y las normas complementarias

CONSIDERANDO:

1. Participar en la elaboración de los planes y pro- gramas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales en- cargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto muni- cipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su crea- ción en el territorio que este mismo determine.

1. La Constitución Política, en su artículo 2°, instaura como un fin esencial del Estado Social de Derecho “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” y en conse- cuencia concede a todo ciudadano el derecho a “recibir información veraz e imparcial”, y “acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”

6.

Que la ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO
1. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

2.

Que la Constitución Política en su Artículo 20. Establece… “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masivo. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

3.

Que en la Constitución Política en su Artículo 74. Determina que… “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

7.

Que la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. en su Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

8. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario in-

4.

Que la Constitución Política en su Artículo 133. Determina… Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 14 20 vocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

En caso de que los informes de gestión no sean entregados en el plazo correspondiente, y después de que la mesa directiva informe al edil que no ha presentado el informe de gestión, la Secretaría de la Corporación y/o un funcionario encargado de la Alcaldía Local reemplazará su publicación por la frase “El edil a la fecha no ha presentado la información solicitada”. Esta disposición se mantendrá publicada hasta que el informe sea entregado.

ACUERDA:

Artículo 1.

Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción desde el ejercicio de los corporados de la Junta Administradora Local de Usaquén.

Parágrafo 1. El Informe de Gestión de los ediles de-
berá ser enviado al correo oficial de la Corporación, para ser publicado a más tardar, en los 5 días calendario siguiente al recibido a través de las tecnologías de la información y comunicación con que cuente la respectiva corporación.

Parágrafo 2. La Junta Administradora Local convocará
y organizará la respectiva socialización por medio de “Audiencia Pública” o “JAL a la Calle”, a más tardar treinta (30) días calendario después de cumplido el plazo para la publicación de este y podrá ser realizada en cualquier lugar dentro de la localidad o en forma virtual.

Artículo 2.

Adiciona el texto del Artículo 101 del reglamento interno de la JAL.

Parágrafo 3. Obli-
gatoriedad informe de gestión. La obligación de presentar un informe de gestión por los ediles se cumplirá mediante la presentación de un informe público, liderado y organizado por la Mesa Directiva de manera semestral o anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo.

Estas convocatorias se podrán realizar a través de los mecanismos de tecnologías de la información disponibles, la página web de la corporación y medios comunitarios de la localidad.

Artículo 4.

Adiciona Artículo 103 al reglamento interno de la JAL. Contenido del Informe de Gestión del Edil. El informe que debe realizar cada edil contendrá como mínimo:

La Presidencia y Secretaria de la Junta Administradora Local deberán, mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación, presentar semestralmente la información por corporado público que contendrá: pertenencia a comisiones; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; ponencias; un inventario de los debates adelantados; los permisos y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.

1. Los debates de control político citados, los efec- tivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades públicas sujetas a control político.

2. Reconocimientos y sanciones recibidas debido al cargo.

La Secretaría de la Corporación deberá actualizar esta información por corporado y publicarla mediante las tecnologías de la información y comunicación con las que cuenten.

3. Una relación detallada de los votos emitidos para la elección de servidores públicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la asistencia del edil a la votación o la razón para su inasistencia. (cuando corresponda).

4. Citas, comunicaciones y reuniones desarrolladas por la Mesa Directiva con funcionarios públicos o directivos de otras corporaciones en representa- ción de la Junta Administradora Local.

5. Ejercicio de actividades judiciales y/o autoridades administrativas motivadas por su cargo.

Artículo 3.

Adiciona Artículo 102 al reglamento interno de la JAL. Términos para el informe de Gestión del Edil. La Mesa Directiva de la Junta administradora Local expedirá un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados, cada edil debe remitir al correo de la corporación un (1) informe anual o semestral que comprenda las actividades realizadas durante el año o semestre, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de diciembre del año respectivo. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo, el edil deberá rendir su informe dentro de los veinte (20) días siguientes a la cesación de sus funciones.

6. Los proyectos de acuerdo de los cuales fue autor y ponente.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE •14 ACUERDO LOCAL N° 004

7. Proposiciones o constancias presentadas en Co- misión y Plenaria.

(1 de octubre de 2021)

“Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”

8. Relación de trámite a las peticiones y/o solicitudes presentadas por escrito a la Junta Administradora Local por la ciudadanía y dirigidas a una comisión o corporado en específico.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 5.

Adiciona artículo 104 al reglamento interno de la JAL: Declaración de Renta. Radicar ante la Secretaría de la Corporación en el mes de enero de cada año copia de la declaración de renta realizada ante la DIAN en el año inmediatamente anterior durante el período por el que fue elegido (No aplica en el primer año para quienes no hayan estado en la obligación de declarar renta hasta ese momento).

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1622 de 2013, los Acuerdos Distritales 589 de 2015, 672 de 2017, los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018

Artículo 6.

Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. el primer (1) día del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021).

De la manera en la que cada una de las barras futboleras se consolidaron en el transcurrir del desarrollo deportivo y mostrando la admiración a cada uno de los equipos de fútbol y sus integrantes.

El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

Zona Nor77e Disturbio Rojo Bogotá Primer debate: 17 de septiembre de 2021, Comisión de Mesa Directiva. Segundo debate: 18 de septiem- bre de 2021 Sesión Ordinaria.

Autores:

Edil José Norberto Beltrán Zona Nor77e es un “parche” creado oficialmente el 23 de enero de 2007 por un grupo de jóvenes enamorados del América de Cali, que integran la barra futbolera popular Disturbio Rojo Bogotá. Es un grupo integrado por personas de todas las edades, estratos sociales, etnias, géneros y creencias, las cuales son secundarias al lado de la pasión que sienten por el pentacampeón.

Partido Alianza Verde Edil María Claudia Cetina Partido Alianza Verde Edilesa Lina Milena García Sierra Partido Alianza Verde Edil José Francisco Tenjo Tenjo Partido Alianza Verde Ponencia 1: Gloria Liliana Buchelly Charry Coalición Colombia Humana – UP – MAIS Ponencia 2: Nicolás Gutiérrez Bermúdez Partido Liberal Colombiano Como colectivo juvenil, el objetivo principal siempre ha sido, es y será, el respeto a la vida y el aliento incondicional en todas las canchas; bajo esa premisa, siempre hemos buscado líneas de comunicación y trabajo para tener una sana convivencia al interior de los barrios de la localidad de Usaquén, donde nos reunimos y somos aceptados de la mejor manera por la comunidad del barrio Villa Magdala. Después de 14 años cada uno de los integrantes ha dejado en alto el nombre de Zona Nor77e en cada estadio donde juega “El Rojo”: dentro y, sobre todo, fuera del país, porque para todo aquel que se sienta identificado con este nombre, el aguante es fiesta, fútbol y aliento gratis. Aguante “El Gordo Perezas” y Fabián, por siempre en nuestros corazones.

Blue Rain San Cristóbal Norte Jesús David Araque Mejía Presidente (E)

Jaime Andrés Vargas Vives Alcalde Local de Usaquén A mediados del mes de junio del año 2010 se funda el “parche” San Cristóbal Norte, que desde sus orígenes hace parte de la barra Blue Rain, tradicionalmente representativa del Club Deportivo Los Millonarios. Este REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 14 22 colectivo popular tiene como objetivo alentar incondicionalmente al equipo en cualquier cancha donde juegue, ya sea dentro o fuera del país y, a su vez, aportar un granito de arena en los procesos sociales que se han venido dando en los barrios de la localidad de Usaquén.

En la localidad de Usaquén habitaban, y habitan en la actualidad, un grupo de seguidores fieles y fervorosos del club bogotano, quienes desde el inicio han dejado la premisa del respeto y el aguante por la vida, así como la del amor y sentido de pertenencia por nuestro equipo, nuestros barrios, nuestra localidad y nuestra amada Bogotá.

En la actualidad, como hace unos años atrás cuando en el barrio Toberín se organizaban las primeras reuniones, todo hincha de Independiente Santa Fe ha sido recibido con los brazos abiertos, sin importar su orientación sexual, su etnia, raza, religión o estratificación social.

En el transcurso de los últimos años se ha trabajado de la mano de las Juntas de Acción Comunal y la Alcaldía Local de Usaquén en los diferentes eventos recreativos o de apoyo a población vulnerable. En este momento los integrantes del “parche” están comprometidos a seguir con los procesos y los acuerdos de respeto a la vida que se han venido dando, dispuestos a seguir ampliando los canales de diálogo para tener territorios de paz y convivencia.

¡Ohhh Somos San Cristóbal Zona uno, no abandona!

Primera División Los del Sur Durante estos años de existencia como barra futbolera perteneciente a la Guardia Albi-Roja Sur, hemos estado arraigados con el compromiso con la comunidad y el servicio social, ya que por iniciativa de La Guardia Albi-Roja Sur (L.G.A.R.S) y compromiso de cada uno de los integrantes de la Cruzada Norte se ha llevado a cabo jornadas de donación de útiles y donación de mercados, entre otras obras, organizadas por y para el bienestar de quienes habitan los barrios de nuestra localidad.

Hablar de la Primera División es hablar del mismo génesis de la barra Los del Sur en la ciudad de Bogotá, porque todo se remonta a noviembre de 1998, cuando varios de los integrantes de nuestro “parche” asistieron a un partido en el Estadio Nemesio Camacho El Campín, de donde surgió la idea de pertenecer a esta gran barra popular estableciéndose hacia finales de agosto de 1999 como la Primera División que traduce el primer “parche” establecido de la barra Los Del Sur.

Desde los finales de los noventa al 2021 por la Cruzada Norte han pasado distintas caras, distintas historias, distintos seres humanos, distintas formas de pensar, las cuales han dado un poco de su vida para construir sólidamente la barra futbolera que somos hoy en día: una barra enfocada en brindar bienestar a la sociedad, enfocada en la educación de los niños de nuestra localidad bajo los ideales del respeto y la solidaridad, acompañándolo desde el ámbito deportivo para así dejarle a nuestras futuras generaciones de hinchas una cultura futbolera basada en el respeto, el aguante por la vida, amor por nuestro equipo y nuestra localidad.

Fuimos somos y seguiremos siendo la única banda de Santa Fe en Usaquén.

Una vez consolidado el “parche” iniciaron las reuniones en sitios concurridos por la comunidad de la localidad de Usaquén, con el ánimo de acoger a toda la hinchada del Club Atlético Nacional en el norte de la capital del país. Se realizaron reuniones en el Éxito de la 170, plaza de banderas en el Centro Comercial Unicentro, Parque de Alcalá y, una de las reuniones más fuertes, en la Alameda en la calle 170 con carrera
15. Hoy por hoy estamos establecidos con gran fuerza en el parque de Toberín con todo nuestro colorido y la fiesta verde y blanco.

KILOMBO NORTE - LA BANDA DEL NORTE LA BANDA KILOMBO NORTE Lo que busca La Primera División es siempre seguir a nuestro amado club por todos los países donde pueda jugar y de esta manera seguir siendo la hinchada que gana campeonatos. Un abrazo en la grada más alta a nuestros amigos Pirulo y Jhonny, que hoy alientan a Nacional con La Banda Inmortal. Somos Los del Sur Colombia, somos Bogotá Verdolaga, somos La Primera División.

Cruzada Norte Es la unión de 2 parches reconocido oficialmente de los COMANDOS AZULES 3143 DISTRITO CAPITAL conformados por jóvenes seguidores del Club Deportivos Los Millonarios, este parche nació hace 22 años en marzo de 1999 apoyando al equipo “mas” de Colombia en todos los estadios nacional e internacionalmente alentando los 90 minutos y mucho más sin parar, promoviendo espacios socio culturales incentivado a la comunidad a una sana convivencia que se viven los barrios de nuestra localidad Usaquén, trabajando en pro de la comunidad haciendo diferentes actividades, la cual nos reunimos en el mural de la calle 170 con autopista norte y otros lugares de la zona, Aguante el La historia de la Cruzada Norte inicia a finales de los 90 y principios del 2000 en la ciudad de Bogotá, cuando en la tribuna sur del Estadio Nemesio Camacho El Campín se empezaba a organizar la Guardia Albi-Roja Sur, barra futbolera del Independiente Santa Fe.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE •14 futbol y la vida “GRANDE SALCHI” nos volveremos a ver “PILTRAFA” netos kilomberos norteños dejaron el nombre en lo más alto. manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”.

De esta manera identificamos y reconocemos a cada una de las conformaciones autónomas consolidadas a lo largo del tiempo, a través de las diferentes experiencias sociales y comunitarias que, a manera de reflexión, toman una característica particular, alimentando la necesidad de construir en equipo, optimizar la manera en que nos comunicamos, la forma en la que nos articulamos, el mensaje que llevamos y la resiliencia que desarrollamos. Es por ello por lo que tomamos la decisión de instalar esta mesa de dialogo, instancia de participación y la manera diferente en la que se puede hacer las cosas.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, establece que el pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos (as).

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1º, el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1o, determina que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria (…) democrática, participativa y pluralista”.

Que el artículo 2º de la precitada norma señala que, son finalidades de la presente Ley: “…3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Que el numeral 6º del artículo 5 de la Ley referida menciona que, los espacios de participación de las juventudes, son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Que el inciso 2º del artículo 5º preceptúa que, se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22, consagra que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Que dicha Ley señala en su artículo 11 que, por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 14 24 Que mediante el Acuerdo 589 de 2015, la Administración Distrital formuló el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos. estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

Que, la Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.

Que la Ley 1270 de 2009 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

Que, el Cabildo Distrital mediante Acuerdo 672 de 2017 estableció los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

Que, el artículo 4° del acto administrativo en comento señaló las finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, siendo una de ellas la de: “… 3. Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica y ambiental”.

Que el Decreto Nacional 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia” en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social” y el Artículo 33. De la partición en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.

Que, el artículo 5° establece los ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud, dentro de los cuales se encuentra el de: “1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación. La Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios”.

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organiza- Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comunitaria por la cual todos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el trabajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE •14 ciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

Por medio del Acuerdo 13 del 2000 se establece la participación ciudadana que por medio de circular o alcance a este Acuerdo se reconoce a las Barras Futboleras como actor importante en la participación ciudadana.

Que, el artículo 2° plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén aprobar los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las Facultades establecidas:

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que, el artículo 14 del mismo decreto señala que, los actores sociales ”son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén como un órgano participativo autónomo, consultivo y asesor en la toma de decisiones a nivel local para las políticas públicas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “las autoridades distritales estimularan la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

Artículo 2.

OBJETIVO Y/O FINALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, así como gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Usaquén, generando cambios positivos dentro de la comunicación y articulación de quienes hacen parte de las barras futboleras; además de promover la oferta institucional, educativa y laboral por parte de la Alcaldía Local y las instituciones competentes que conforman este Consejo, para contribuir a la transformación de los imaginarios que tiene la sociedad en general.

Que, el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

Artículo 3.

VISIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar acuerdos de convivencia, acciones que permitan proteger y mejorar la vida de nuestros integrantes; a su vez, propender por el bien común, fomentar el liderazgo y motivar a la práctica del deporte invitando a vivir la fiesta del fútbol en paz.

Artículo 4.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto, así:

a) Tres (3) delegados (as) por cada barra reconocida Que, a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación en la localidad, según el proceso y/o requisitos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 14 26

Artículo 6.

REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL

determinados por parte de las entidades competentes. b) El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a). c) Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Parti- cipación y Acción Comunal (IDPAC).

DE BARRAS FUTBOLERAS. Los aspirantes al ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, al momento de la inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos: d) Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3. Copia del acta de reunión del “parche” con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

Parágrafo 1. Cada dos años se realizará un proceso
público de inscripción de barras futboleras a través de la oficina de participación de la Alcaldía Local de Usaquén o quien haga sus veces, con el fin de caracterizar las barras que tienen presencia en la localidad y determinar cuántos serán los grupos participantes para el Consejo Local de Barras en cada dos años de vigencia.

4. El o la integrante designado(a) de cada “parche” que pertenece a la localidad deberá contar con al menos cinco (5) años en el proceso de barras futboleras en Usaquén, certificados por la barra reconocida en la ciudad, en donde se avale su participación dentro de la misma.

Parágrafo 2. El Consejo Local de Barras Futboleras
de la localidad de Usaquén, en concordancia con el enfoque diferencial de género, contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.

Parágrafo 3. El Consejo Local de Barras Futboleras de
la localidad de Usaquén podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

Parágrafo 1. Si en el transcurso del desarrollo de las
acciones, labores, procesos y/o procedimientos que adelante el Consejo referido, se presentare alguna barra no reconocida por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá
- CDSCCFB y la misma desee y manifieste participar en el mismo, los miembros del Consejo Local otorgarán el respectivo aval, a efectos que el representante o vocero de esta participe con voz pero sin voto, previa la verificación de los requisitos señalados en los nu- merales 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 del presente acuerdo.

Parágrafo 4. Los consejeros no recibirán remunera-
ción alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumentos a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

Artículo 7.

PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN. El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, se realizará cada dos años en el primer trimestre del mismo.

Parágrafo 5. Los representantes designados ante el
Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.

Para ello la Alcaldía Local de Usaquén, en acompañamiento con el IDPAC, realizarán un proceso de inscripción de las barras con presencia en la localidad, posterior registro de representantes por cada grupo y posesión de los mismos.

Artículo 8.

DURACIÓN. Los miembros designados por las barras presentes en la localidad serán elegidos por un periodo de dos (2) años.

Artículo 5.

ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén es un espacio de participación con enfoque diferencial, de género y de derechos reconociendo la existencia de poblaciones diversas en razón a su etnia, edad, identidad de género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social.

Un mes antes de finalizar el periodo, el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén convocará nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo Consejo, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE •14 y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia de este.

5. Elaborar una georreferenciación del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futbole- ras.

Parágrafo 1. Los miembros designados por las barras
presentarán un informe anual de eficiencia de su labor ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, con el objeto de establecer la continuidad de los mismos.

Artículo 9.

REGLAMENTO INTERNO. Una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

6. Presentar un informe público semestral ante la co- munidad en general sobre los procesos relaciona- dos con barras futboleras que se hayan realizado en la localidad. Diseñar y acompañar anteproyec- tos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia en la localidad, por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

7. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia en la localidad, por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

Artículo 10.

SESIONES Y QUORUM. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaría técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30% de representantes o por el Alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quorum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum del 50% más 1.

8. Servir de órgano consultor y asesor en el acom- pañamiento de la Alcaldía Local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

Parágrafo 1. El Consejo Local de Barras Futboleras
de la localidad de Usaquén podrá sesionar con el 30 % del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 60% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.

9. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentren en el marco de las barras futboleras.

Parágrafo 2. El Consejo Local de Barras Futboleras
de la localidad de Usaquén podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 80% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.

10. Apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, convocatorias educa- tivas y laborales, direccionadas a la comunidad de las barras futboleras, relacionados con la sana convivencia en el deporte, recreación y cultura en pro del bienestar de la localidad de Usaquén.

Artículo 11.

ACUERDO DE CONVIVENCIA. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, voceros e integrantes, de las barras futboleras que conformen este órgano asesor y consultivo.

11. Presentar proyectos de acuerdo local a la Junta Administradora Local y/o iniciativas a la Alcaldía Local y demás entidades distritales, que beneficien a la comunidad y sean ejecutados de manera efi- ciente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 12.

FUNCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén tendrá las siguientes funciones:

1. Crear comités, mesas e instancias de trabajo.

12. El Consejo Local de Barras Futboleras de la locali- dad de Usaquén servirá como ente consultor para la formulación de proyectos y políticas que tengan que ver con temas afines a la misionalidad de esta instancia ante la administración local.

2. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

Artículo 13.

CAUSALES DE PÉRDIDA EN CALIDAD DE INTEGRANTE. Se consideran los siguientes eventos:

3. Transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y ellos mismos.

1. Renuncia presentada y aceptada ante la instancia u organización que efectuó la designación, por lo cual se deberá nombrar su reemplazo.

4. Promover en toda la localidad la cultura y la for- mación educativa en torno a las barras futboleras.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 14 28

Artículo 15.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DE- CISIONES. Las decisiones

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u or- ganización que haya efectuado la designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias conse- cutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumu- ladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas estarán firmadas por el Consejero, Representante y secretario (a) y el Alcalde local, y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

4. Ser condenado/a durante el tiempo de la designa- ción al Consejo por cualquier delito contemplado en el Código Penal Colombiano.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y
control de quien ejerza la Secretaría Técnica.

Artículo 16.

REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.

Artículo 14.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén designarán un consejero representante y una Secretaría Técnica que estará a cargo del delegado del IDPAC. Las funciones del consejero representante, además de las acá relacionadas, se podrán establecer en el reglamento interno que se adopte para tal fin.

Artículo 17.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

1. FUNCIONES DEL CONSEJERO REPRESEN- TANTE:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a) Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Dado en Bogotá, D.C. el primer (1) día del mes de Futboleras. octubre del dos mil veintiuno (2021). b) Coordinar todos los asuntos inherentes al Consejo.

El presente Acuerdo Local fue aprobado en: c) Citar y convocar reuniones ordinarias y extraordi- narias requeridas de acuerdo con el reglamento Primer Debate: 19 de septiembre de 2021, Comisión de Participación Segundo Debate: 20 de septiembre d) Velar por los intereses de la comunidad de barras de 2021, Comisión Ordinaria. futboleras e) Realizar seguimiento a los acuerdos y compromi- Autores: Gloria Liliana Buchelly Charry sos de las sesiones.

Colombia Humana-UP, Mais

2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA:

Nicolás Gutiérrez Bermúdez Partido Liberal Colombiano a) Convocar a las reuniones ordinarias a los integran- Julián Uscátegui Pastrana Partido Centro Democrático tes e invitados en función de los temas que sean materia de la reunión, mediante medios verificables. b) Elaborar las actas de las sesiones, conformar los Barras Futboleras: Nicolás Santiago Lugo Currea Representante Parche Zona Norte Disturbio Rojo Bogotá. documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. c) Organizar y mantener actualizado el archivo de los John Alejandro Buitrago Fernández Representante Primera División Los del Sur Bogotá documentos que se generen y/o aprueben. d) Presentar al Consejo Local de Barras Futboleras Francisco Esguerra Comandos azules 3143 Distrito Capital Parche: La Blanda Kilombo Norte de la localidad de Usaquén los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE •14 Roger Camilo Camero Cruz Referente del Parche San Cristóbal Norte – Blue Rain Julián Camilo Bravo Jaimes Referente Cruzada Norte La Guardia ALBI-ROJA SUE Ponencia 1: Lina Milena García Sierra Partido Alianza Verde por identificarse con algún grupo (8,4%) y por su condición económica (8,3%). Según los resultados de la Encuesta Bienal de Culturas 2017, y de acuerdo con la pregunta 71 “¿Usted se ha sentido discriminado(a) en Bogotá durante los últimos dos años, los porcentajes de personas que se han sentido discriminadas durante los dos últimos años es mayor en aquellos que se reconocieron como bisexuales (42,4%), transgéneros (37,5%), lesbianas (34,1%) y gais (34%). A nivel general se establece que el 35% de las personas de los sectores LGBTI se han sentido discriminadas.

Ponencia 2: Jesús David Araque Mejía Movimiento Bogotá para la Gente María Claudia Cetina Cuellar Presidente Junta Administradora Local De Usaquén Jaime Andrés Vargas Vives Alcalde Local de Usaquén Por otra parte, persisten condiciones de desigualdad para el acceso y disfrute de los derechos sociales y culturales, es así como el 15%; las mujeres transgénero son quienes en menor porcentaje estudian actualmente: con un 10%, cinco puntos porcentuales por debajo del promedio general de todos los sectores LGBTI. Las principales razones para no estudiar son la falta de recursos, el considerar que ya se terminó el ciclo educativo y porque se necesita trabajar.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 004 (21 de Septiembre de 2021)

“Por el cual se modifica el acuerdo local 005 de 2016, Consejo consultivo Local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy”

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de las atribuciones constitucionales y lega- les, en especial las que le confiere la Constitución El 62% de las personas trabajadoras de los sectores LGBTI afirman que son obreros de empresa particular, el 18,4% son trabajadores independientes y el 11,7% profesionales independientes; respecto a los trabajadores independientes son las personas bisexuales y transgénero los que tienen mayores porcentajes —entre el 24,2% y el 18% respectivamente—. Los porcentajes de personas de los sectores LGBTI que son patrones o empleadores están por debajo del 3%. De cada cien mujeres lesbianas y hombres gais, solo tres son empleadores; en la misma medida, una de cada cien personas bisexuales y mujeres transgénero ocupan este lugar en los puestos de trabajo.

Política de Colombia en su artículo 324; artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 2 y 3, numerales 1 y 3 del Decreto 101 de 2010 y demás leyes que nos rigen.

CONSIDERANDO:

Según la línea base el porcentaje de participación de organizaciones deportivas, sociales o de recreación, es de 1,5% y 2,1%, luego, las organizaciones artísticas, con cifras de 0,7% y 2,2%; se establece que el 7,4% de las personas de estos sectores participan en organizaciones LGBTI —porcentualmente es casi nula la participación de personas heterosexuales en estos movimientos La mesa LGBTIQ+ pretende prevenir la violencia y la discriminación contra las personas de la población LGBTIQ+ teniendo en cuenta que según el Observatorio PPLGBTI con base en la EBC2017 en Kennedy el 27,6% de las lesbianas encuestadas, el 20,1% de los gais y el 71,7% de las personas bisexuales encuestadas se han sentido discrimidas; Para 2017, el 11% de los residentes en la ciudad aseveró haber visto a una persona ser discriminada, molestada o que le hayan hecho sentir mal por su orientación sexual.

Según Colombia diversa durante el 2020, se registró 75 homicidios, 14 amenazas y 20 casos de violencia policial contra la población LGBTI, los homicidios 20 estuvieron motivados por el prejuicio hacia la identidad de 20 género u orientación sexual de las víctimas, 27 Mujeres trans, 12 Mujeres lesbianas, 23 Hombres gay, 1 Hombre trans y 1 Hombre bisexual.

11 de las Víctimas de las cuales no tenemos suficiente información sobre su orientación sexual o identidad de género específica, aunque las fuentes las reportaron como personas LGBT; 6 de las víctimas eran personas En personas de los sectores LGBTI, la discriminación más observada es la debida a la orientación sexual, con el 35,1%. En su orden, le siguen la causada por la apariencia física (16,5%), por ser hombre o mujer (15,4%), por raza u origen étnico (14%), por origen campesino (13,4%), por creencias religiosas (13%), REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 14 30 defensoras de derechos humanos: 2 mujeres trans, 3 hombres gay y 1 mujer lesbiana.

Bogotá 7 que ocupa el cuarto lugar con mayor número de asesinatos a población LGBTI en el país después de los departamentos de Antioquia con 13, Atlántico 10 y Valle del Cauca 10, También se presentaron 14 Casos de amenazas que afectaron directamente a 24 personas LGBT. Casos habrían estado motivado por el prejuicio hacia la identidad de género y 6 por la orientación sexual de las víctimas de las víctimas que a su vez eran defensoras de derechos humanos. La mayoría de las víctimas LGBT que sufrieron amenazas directas viven o trabajan en los departamentos de Magdalena y La Guajira (4 víctimas cada una). Es importante resaltar que en Bolívar se registraron dos panfletos amenazantes contra personas LGBT y tres amenazas distintas contra un mismo hombre gay defensor de derechos humanos. Amenazas como estas han ocurrido con la misma frecuencia en años anteriores. 11 Casos de panfletos que circularon distintos municipios que amenazaban a organizaciones o a cualquiera que pereciera o 3 fuese gay, lesbiana, bisexual o trans. 11 Mujeres trans 4 Mujeres lesbianas 1 Persona cuya orientación sexual o identidad de género específica no ha sido posible identificar, pero que las fuentes reportan como “perteneciente a la comunidad LGBT”.

Durante el 2020 se presentaron por lo menos 20 hechos de violencia policial en los que fueron agredidas 27 personas LGBT, dos de los casos registrados corresponden a ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes de la Policía o el Ejército: una de las víctimas murió durante la masacre de Bogotá en la que 14 personas perdieron la vida en hechos de violencia policial y otra, cuando soldados del Ejército le dispararon mientras se desplazaba en un vehículo por zona rural del Cauca. En otras dos muertes cabe la sospecha de que también fueron ejecuciones extrajudiciales, ya que ocurrieron en instituciones del Estado mientras los dos hombres gays se encontraban detenidos y bajo la responsabilidad de agentes de policía o del INPEC. Ambos murieron en circunstancias extrañas y que han suscitado suspicacia ante la versión oficial de que las víctimas se suicidaron. Esta versión recuerda lo ocurrido hace 5 años con el caso de Carlos Torres en Bogotá.

Que, la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy ha trabajado en el territorio por más de 12 años consecutivos en la búsqueda de los derechos plenos y la inclusión real y efectiva de las personas con identidades diversas a la vida social, laboral, cultural, económica y política de la localidad, exigiendo respeto y actuando como defensores de DDHH y buscando la transformación continua de la localidad, la ciudad y el país en un territorio de paz, democrático y empático con los seres humanos que lo habitamos.

En el marco del acuerdo 371 de 2009 y el decreto 062 de 2014, establecen que la coordinación, seguimiento y evaluación de la política pública para la garantía plena de derecho de las personas de los sectores sociales LGBTIQ+, y sobre orientaciones sexuales e identidades de género, están en cabeza de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación del Distrito.

Las cifras demuestran que las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual están entre las principales víctimas de violencia policial. En muchos casos, los agentes de la Policía justifican estas agresiones diciendo que las mujeres trans cometieron hurtos o agredieron a otras personas. Sin embargo, estas acusaciones casi nunca se pueden comprobar. A esto se suma que muchas veces la violencia de la Policía es desproporcionada y se concentra en partes del cuerpo que son fundamentales para la expresión de género de la víctima, como el rostro, el cabello, los senos o los glúteos, lo que demuestra que las agresiones están motivadas por el prejuicio hacia la identidad de género de las víctimas. En el 2020 debido al contexto de restricciones que depositó en gran medida la necesidad de hacerlas cumplir en la Policía, esta institución utilizó esta excusa para cometer abusos contra la población civil.

Que con base en lo avanzado por la mesa local LGB- TIQ+ de Kennedy y la Junta Administradora Local de la misma localidad (Acuerdo local 005 de 2016) y en un proceso de actualización y desarrollo de la política pública, proponemos las siguientes modificaciones para el mejor vivir y una real representación social del sector social y poblacional mencionado.

Que a la fecha no se han materializado las elecciones de las personas que integrarán el Consejo Consultivo que se creó con el acuerdo local 005 de 2016.

Los hechos de violencia policial en los que fueron agredidas 27 personas LGBT. Estas cifras muestran un aumento en los casos en Boyacá y que la situación en Maicao, donde se registraron 19 casos de violencia policial contra mujeres trans en 2019, no mejora. 20 mujeres trans y Mujeres lesbianas (una de las cuales es defensora de derechos humanos) Personas LGBT cuya orientación sexual o identidad de género específica no ha sido posible determinar, pero que las fuentes reportan como “perteneciente a la comunidad LGBT”.

Que la participación real y efectiva de los derechos y sectores se hace indispensable para materializar la inclusión de la población local perteneciente al sector LGBTIQ+ 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE •14 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar y/o modificar los acuerdos locales.

Se le solicita a la Alcaldía Local de Kennedy que dentro de sus políticas públicas se tenga en cuenta el diagnostico presentado.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, El Artículo 4 del acuerdo 005 de 2016 quedará de la siguiente manera: El proceso de convocatoria se realizará de la siguiente manera, una vez sancionado (primera convocatoria) se dará un término de tres meses para capacitación y divulgación del acuerdo local, en ese mismo plazo se realizarán las convocatorias, postulaciones e inscripciones para los interesados en ser consejeros locales.

ACUERDA:

Todo esto debe ajustarse a la nueva “normalidad” producto de la pandemia.

Artículo 1.

Modificar los siguientes artículos de la siguiente manera:

El Artículo 3 del acuerdo 005 de 2016 quedará de la siguiente manera; (Harán parte del consejo local LGBTIQ+ por la sociedad civil las siguientes representaciones:

1. Representante sector LESBIANAS

2. Representante sector HOMBRES GAY

Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como
de elecciones será coordinado entre la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y la instancia de participación mesa local LGBTIQ+ de Kennedy, como el consejo local LGBTIQ+, cuando exista, en el apoyo a la planeación, ejecución y seguimiento en este proceso y en los pertinente a diseño de piezas, distribución, logística, definición del calendario y demás que sean requeridas en este proceso.

3. Representante sector BISEXUALES

4. Representante sector TRANSGENERO, TRANS- FORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL

5. Representante sector INTERSEXUAL

Parágrafo 2. La Alcaldía local de Kennedy garantizará
los medios para la convocatoria, tales como, página web, redes sociales, avisos, carteles y articulará este proceso con la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy de manera permanente en apoyo al proceso eleccionario y al desarrollo de las actividades de divulgación y promoción de este consejo.

La Mesa local LGBTIQ+ será garante en el proceso.

6. Representante sector PERSONAS CON ORIEN- TACIÓN SEXUAL Y DE IDENTIDADES DIVERSA, TALES COMO (QUEER, NO BINARIAS Y DE GENERO FLUIDO, ENTRE OTRAS

Por derechos las siguientes representaciones.

7. Representante derecho Cultura y Educación

Parágrafo 3. En la convocatoria se deberá explicar las
fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán junto a la mesa local LGB- TIQ+ y las instituciones que acompañen el proceso.

8. Representante derecho Salud y Trabajo

9 Seguridad

10. Representante derecho Recreación y e Integración social

Artículo 5.

Las inscripciones de candidatos se realizarán en las fechas que definan, la Alcaldía Local de Kennedy, la mesa local LGBTIQ+, las organizaciones LGBTIQ+ y las demás instituciones vinculadas al proceso.

11 Representante derecho Ambiente y Espacio Público Del sector gubernamental las siguientes personas.

- La Alcaldesa o Alcalde Local o a quien designe

Parágrafo 2. Lxs interesados en ser parte del consejo
local LGBTIQ+ deben ser miembros del sector poblacional y social, y/o representar el derecho por el cual pretenden ser elegidas, elegidos y elegides, para lo cual se parte del principio constitucional de la buena fe, y bastará con manifestación de pertenecer a este grupo poblacional.

- Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Kennedy

Se omitirá el parágrafo 3.

- Un representante del IDPAC

- Un representante de la dirección de diversidad de la Secretaría Distrital de Planeación

Parágrafo 4. De no presentarse ningún candidatx por
alguna de las identidades o derechos o la persona postulada no cumpla con los requisitos, renuncie o muera deberá hacerse una nueva convocatoria exclusiva de la identidad o derecho faltante en un periodo de 5 Todas las personas pertenecientes al Consejo Local tendrán voz y voto con plenas garantías de participación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 14 32 todo el proceso electoral desde la convocatoria, hasta el escrutinio y verificación de las personas elegidas. días, de no inscribirse ninguna persona después de la segunda convocatoria se declara vacía la casilla y no se incluirá en la tarjeta electoral.

Se elimina el artículo 8

Artículo 9.

El Alcalde o Alcaldesa local dará posesión al Consejo elegido dentro de los 5 días siguientes y una vez cerradas las reclamaciones, esta posesión se hará en las instalaciones de la Alcaldía local de Kennedy o como las circunstancias de salud pública lo permitan.

Parágrafo 5. La revisión de la documentación pre-
sentada por los inscritos se realizará en el día hábil siguiente al cierre de inscripciones por parte de la Alcaldía local y las instituciones involucradas en el proceso eleccionario, además se vinculará a la mesa local y al consejo en funciones LGBTIQ+ como veedores del proceso de verificación.

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Se Omitirá el parágrafo 1 del artículo 6.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 2 artículo 6. Cada votante tendrá derecho a votar de la siguiente manera.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil veintiuno (2021).

1 voto por identidades 1 voto por derecho Eduardo Romero Cruz Presidente Junta Acción Local de Kennedy William Miguel Fonseca Sierra vicepresidente Junta Acción Local de Kennedy Parágrafo 3 artículo 6. El horario de votación será desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. presencial y en caso de virtualidad o mixta será hasta las 11:00 p.m. esto con el fin de garantizar el derecho al voto.

Diego Fernando Angulo Camacho Secretario Junta Acción Local de Kennedy Yeimy Carolina Agudelo Hernández Alcaldesa Local de Kennedy

Artículo 7.

El día de la elección del consejo local LGB- TIQ+ de Kennedy se realizará en la fecha establecida por la Alcaldía local de Kennedy, el Consejo y la mesa local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy y las demás instituciones que participen del proceso.

DECRETO LOCAL DE 2021 Se omite el parágrafo 1 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 017 (4 de octubre de 2021)

Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Kennedy coordinará
los puntos de votación físicos con el Consejo local LGBTIQ+, la mesa local LGBTIQ+ y las organizaciones de estos sectores poblacionales y sociales, para facilitar la participación de las personas este proceso.

“Por el cual se modifica el Decreto 008 de 2015 que establece la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores Parágrafo 3. Los jurados de votación serán servidores públicos designados por la autoridad competente en este proceso.

LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe”

Parágrafo 4. Los testigos electorales serán propues-
tos por los candidatxs y deben ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin un día antes del proceso electoral, o como se disponga en caso de virtualidad.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Se elimina el parágrafo 5 En uso de sus atribuciones constitucionales y lega- les, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y según el Acuerdo Local No. 001 de 2015 y demás disposiciones y Parágrafo 6. (5) Las reclamaciones del proceso electoral estarán abiertas hasta 15 días después del día electoral y las resolverá una comisión especial definida por la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y acompañada por la mesa local LGBTIQ+

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 762 de 2018, el Gobierno Nacional adoptó la Política Pública para la garantía Parágrafo transitorio. Las instituciones en cabeza de la Alcaldía local de Kennedy, deberán garantizar los equipos y la logística necesaria para el desarrollo de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE •14 garantía de derechos de estas personas y en sintonía con la política pública de la Ciudad. del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas.

Que es deber de las corporaciones Públicas y autoridades locales promover el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelantar acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

Que el parágrafo 5 transitorio del Artículo 6°del Acuerdo 001 de 2015, faculta a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para reglamentar por decreto, la metodología para la elección democrática de los consejeros de la comunidad LGBTI de la Localidad dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del acuerdo y en atención al Acuerdo 371 de 2009, la política pública Distrital de participación ciudadana: ciudadanía activa y democracia plena para una ciudad de derechos Decreto 503 de 2011 y el Decreto 062 de 2014.

Que mediante Decreto Local 008 de 2015 se estableció la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 establece los “lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Así mismo en sus artículos 5 y 6, el acuerdo establece los procesos estratégicos de esta política pública, como base fundamental para su territorialización.

Que el Decreto Distrital 062 de 2014 adopta la política pública LGBTI en el Distrito Capital Que las disposiciones del Decreto Local 008 de 2015, en relación con la conformación del Consejo Local LGBTI, no se realizaron en los tiempos allí establecidos, por lo cual se hace necesario actualizar y realizar modificaciones en relación con la metodología para las elecciones, los requisitos, la responsabilidad de las entidades y la vigencia de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en La localidad 18 para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en Rafael Uribe Uribe.

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática “, tiene por objeto “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”

En mérito de los expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Capítulo I.

Que el artículo 3 de la citada Ley establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional en la iniciativa ciudadana”.

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, aprobó el Acuerdo Local 001 de 2015, por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

Artículo 1.

OBJETO: Reglamentar la convocatoria, inscripciones y elección de los (as) representantes de las personas de los sectores LGBTI de que trata el artículo 6° del Acuerdo Local 001 de 2015, al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

Capítulo II.

Que la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe sancionó el Acuerdo Local 001 de 2015 mediante Decreto Local 06 del 04 de junio de 2015.

Título I.

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES, POS- TULACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS, LES Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIEN- Que de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo Local 001 2015, el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe se conforma democráticamente para servir como instancia consultiva en función de la TACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 14 34

2. Acreditar su residencia y domicilio en la locali- dad Rafael Uribe Uribe por medio de certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local.

Artículo 2.

Modificación del Artículo 2. Modifíquese el artículo segundo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2: Publicación de la convocatoria:

3. Realizar la inscripción como votante a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe conforme con las fechas estableci- das en el cronograma del proceso electoral.

Parágrafo. único: Las personas que se ins-
criban tendrán derecho a participar en dos votaciones: Un voto para las identidades y un voto para los, les, las representantes de las organizaciones.

La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará públicamente, a través de la página web de dicha entidad y otros medios masivos y virtuales de comunicación pertinentes, la elección de los, les y las representantes del Consejo local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de conformidad con el Acuerdo Local 001 de 2015.

Parágrafo 1.

Artículo 4.

Modificación del Artículo 4. Modifíquese el artículo 4º del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 4: Inscripciones para ser candidato, candidata o candidate:

La publicación de la convocatoria se hará al menos durante quince (15) días calendario anteriores a la inscripción de los ciudadanos que pretendan participar en la elección, indicado la metodología y cronograma establecido para la misma y será elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, según lo previsto en el Acuerdo Local 001 de 2015.

Parágrafo 2.

De acuerdo con el artículo octavo (8) del Acuerdo Local 001 de 2015, las, les y los candidatos a integrar la representación de la comunidad LGBTI con asiento en la localidad, deberán realizar la respectiva inscripción.

Parágrafo primero.

Las, les y los candidatos se podrán presentar a una de las siguientes curules por la Comunidad LGBTI:

Una representante de las mujeres lesbianas Un representante de los hombres gay La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en articulación con la mesa interinstitucional LGBTI, realizará reuniones informativas con los, les y las delegadas de las diferentes instituciones y representantes de los sectores LGBTI con asiento en dicha localidad para que se conozca la metodología, importancia y funciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 - Rafael Uribe Uribe.”

Un (a) representante de las personas bisexuales Un (a) representante de las personas transgeneristas

Artículo 3.

Modificación del Artículo 3. Modifíquese el artículo tercero del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Un (a) representante de las personas intersexuales “Artículo 3: Requisitos e inscripción de votantes Cuatro (4) estudiantes delegados (as) LGBTI de los colegios públicos y/o privados.

Para ser votante en la conformación del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, las personas interesadas en elegir a las, les y los candidatos, acorde con el artículo sexto del Acuerdo Local 001 de 2015, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tres (3) delegados (as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un año, certificado por una entidad pública o la alcaldía local o la junta de acción comunal donde desarrolla su trabajo permanente.

Parágrafo segundo.

1. Tener 16 años de edad cumplidos o más para lo cual deberá presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.

Para participar en el proceso, las inscripciones se realizarán de conformidad con la metodolo- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE •14 te de la ciudadanía, quienes en conjunto con el delegado de la Alcaldía Local, levantarán acta en la cual conste el respectivo cierre, verificando el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación.” gía y el cronograma elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, durante los quince (15) días siguientes a la convocatoria. Posteriormente se llevarán a cabo las elecciones en las instalaciones de la Alcaldía Local, y en otros dos lugares de la localidad según lo definido en la metodología y que garanticen el acceso y participación de los, les y las votantes.”

Artículo 6.

Modificación del Artículo 6. Modifíquense el artículo sexto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 5.

Modificación del Artículo 5. Modifíquense el artículo quinto (5) del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 5: Requisitos para la inscripción de candidaturas:

“Artículo 6: Publicación de las personas candidatas habilitadas para participar en las elecciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

Para ser inscrito o inscrita como candidato, candidate o candidata al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Dentro los siete días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe publicará en la página web y en la cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe la lista de las, les y los candidatos habilitados.”

Título II.

ELECCIÓN DE LOS, LES Y LAS REPRESENTAN- TES AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDA- DES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según la aplicación o formato virtual que se defina para tales efectos y que estará dispuesto en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe dentro de la hora y fecha establecidas en la metodología y cronograma.

Modificación del Artículo 7. Modifíquense el artículo séptimo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Ser mayor de 16 años, presentar cédula de ciudadanía, contraseña vigente, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte, según el caso.

Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional.

“Artículo 7: Sistema de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

Tener trabajo realizado en favor del movimiento y/o del sector LGBTI en la localidad.

Pertenecer a la comunidad LGBTI Parágrafo 1:

El sistema de elección de las, les y los representantes Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe será de elección directa mediante voto popular. Cada elector(a) podrá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI”.

El o la candidata de las personas Intersexuales no necesariamente debe ser intersexual, podrá ser alguna persona que trabaje por sus derechos o les represente y para ello deberá allegar certificado de una organización social LGBTI demostrando experiencia y trabajo reconocido con y/o para esta población.

Artículo 8.

Modificación del Artículo 8. Modifíquense el artículo sexto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 2.

“Artículo 8°: Jurados de votación:

La Alcaldía Local definirá mediante mecanismo interno los jurados de votación entre los servidores/ as públicos/as de la Alcaldía local y/o las diferentes entidades con representación a nivel local, que trabajan con los sectores LGBTI.

Una vez culmine la hora y fecha las inscripciones, se llevará a cabo la verificación de los inscritos y el cumplimiento de los requisitos, para tales efectos se convocará previamente a un representante de la Personería Local, una persona del sector LGBTI de la localidad que se postule como representan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 14 36 Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados y un o una veedora de la mesa LGBTI, esta designación se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria.”

3. Apertura de la votación: La Alcaldía Local de Ra- fael Uribe Uribe, las, les y los jurados de votación y veedores designadas para cada mesa, abrirán la votación a las 8:00 a.m.

Artículo 9.

Modificación del Artículo 9. Modifíquense el artículo noveno del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 9°: Coordinador o coordinadroa de mesa:

La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno, las o los funcionarios(a) y/o contratistas que coordinarán las mesas, uno por cada mesa. Quienes deberán estar al frente del desarrollo de las elecciones, acompañar a los jurados en el conteo de votos y estará a cargo de la publicación de resultados. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.”

4. Votación: A partir de la apertura de la votación y hasta las 4:00 p.m, las, les y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante el voto directo por una de las candidaturas inscritas para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Orientaciones Se- xuales. Se establecerán urnas independientes se- gún orientación sexual e identidad de género, cada elector o electora podrá depositar su voto por el candidato de su preferencia, siempre y cuando se verifique que está habilitado como votante, según el proceso de inscripción de que trata el artículo 3 del presente Decreto. En cada urna se deberá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI.

Artículo 10.

Modificación del Artículo 10. Modifíquense el artículo decimo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así

5. Cierre: Los jurados de votación cerrarán las elecciones a las 4:00 p.m.

“Artículo 10°: Proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe:

6. Conteo público de votos: Inmediatamente des- pués del cierre, las, les y los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elabo- rarán el acta parcial de escrutinio.

7. Anulación de votos sobrantes: Si resultan más votos depositados que los registrados en los lista- dos de votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

El proceso de elección de las, les y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se efectuará en una jornada única, de acuerdo a la metodología y cronograma dispuestos para tales efectos.” a) Se retornarán todos los votos a la urna y alea- toriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

Artículo 11.

Modificación del Artículo 11. Modifíquense el artículo decimo primero del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados “Artículo 11°: Jornada única electoral: por más de una candidatura serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que se consignará el número de votos, y las requeridas observaciones.

La jornada única electoral para la elección de los, les y las representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, se realizará en el siguiente orden:

8. Elaboración del acta de elección: Una vez finalizado el escrutinio, los jurados elaborarán y suscribirán el acta final de elección, con el dato del acta parcial de escrutinio, la cual será entregada al coordinador de la mesa. Este proceso se llevará a cabo durante el mismo día de votación.

1. Instalación: La instalación se efectuará a las 7:00 a.m. con representantes de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y de las demás entidades, que se han designados como jurados de votación dentro del proceso de elecciones.

9. Consolidación de resultados: Los coordinado- res y coordinadoras de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de cada puesto de votación, en un acta ge- neral que será firmada por dichos coordinadores.

2. Posesión de los jurados de votación en las mesas: A las 7:30 a.m., las personas designadas para ser jurados, dos (2) por mesa de vota- ción, se posesionarán según el orden asignado por la Alcaldía Local.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE •14

4. Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional.

Parágrafo. único:

10. Publicación de resultados: Una vez se conso- liden los datos de cada una de las mesas y se suscriba el acta general, dentro de las 36 horas siguientes a la elección, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe publicará en su respectiva página web la lista de las personas elegidas como represen- tantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales.”

Capítulo III.

METODOLOGÍA DE DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS, LES Y LAS REPRESENTANTES AL CON- La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará al Director o directora del DILE a una reunión informativa, junto con algunos representantes de la mesa interinstitucional LGBTI y la mesa LGBTI, en la cual se realizará la presentación de las funciones e importancia del Consejo Local LGBTI sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

SEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Y/O PRIVADAS, ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS LGBTI DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE En razón de este ejercicio se realizarán encuentros con la comunidad académica para acordar y realizar sensibilizaciones en los colegios público privados sobre la igualdad y equidad de género.

URIBE

Título I.

PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CUATRO (4) ESTUDIANTES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS.

Una semana después de recibida la respuesta, enviada por el Director o directora Local de Educación con los nombres de los, les y las cuatro (4) estudiantes a conformar el Consejo Local LGBTI, se les informará la fecha de instalación del Consejo, momento que deberá estar precedido por todos los seleccionados.”

Título II.

Artículo 12.

Modificación del Artículo 15 Modifíquense el artículo décimo segundo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS TRES (3) DELEGADOS DE ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS LGBTI.

“Artículo 12: Delegación y elección de los, las y les estudiantes de los colegios públicos y/o privados:

Artículo 13.

Modificación del Artículo 15 Modifíquense el artículo décimo quinto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Mediante oficios o comunicado enviado al Director o directora Local de Educación, se le solicitará que bajo proceso interno se realice la delegación y elección de los cuatro (4) representantes de los colegios públicos y/o privados de la localidad para conformar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe.

Los estudiantes deberán cumplir los siguientes re- “Artículo 15: Como parte del consejo local LGBTI se contará con (3) delegados(as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un (1) año con evidencias, certificado por una entidad pública o privada, o Alcaldía Local y o Junta de Acción Comunal del lugar donde desarrolla su trabajo permanente. quisitos.

1. Tener mínimo 16 años de edad.

2. Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para ello, el cual se pondrá a su disposición, en su debido momento

La Administración Local enviará invitación y convocará a las organizaciones y/o grupos LGBTI de las cuales tenga conocimiento previo, sobre su experiencia y trabajo con los sectores LGBTI. Así mismo, durante quince (15) días se hará pública la convocatoria a través de la página web de la alcaldía, en aras del libre derecho a la participación de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que se encuentran dentro de la Localidad.

3. Presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar la ins- cripción del candidato.

En ambos casos, las organizaciones deberán acreditar su trabajo relacionado con la comunidad LGBTI. Una vez se abra la convocatoria y se envíen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 14 38 dades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. las invitaciones, las organizaciones tendrán quince (15) días para manifestar su intención de participar y presentar a sus candidatos y candidatas que les representarán y participarán del proceso de elección.

Parágrafo primero.

Los, les y las delegadas de las organizaciones deben cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 5, numerales 2, 3, 4, 5 y adicionalmente estar avalado o avalada por una organización social LGBTI local o distrital que reconozca el trabajo realizado por él, le o la candidata a favor del movimiento LGBTI en la localidad.

Parágrafo segundo.

La posesión de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde o alcaldesa Local, que fijará una fecha para su celebración con posterioridad al vencimiento del término de publicación de los resultados de las elecciones de las, les y los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La fecha de la ceremonia y/o posesión será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y comunicada de manera escrita a los, les y las elegidas, mediante el uso de correos electrónicos o allegada a la dirección referida en el formulario de inscripción.

En la jornada única de elección se elegirán a las, les y/o los representantes de las organizaciones inscritas de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.”

Capítulo V.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 16.

Modificación del Artículo 18. Modifíquense el artículo décimo octavo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

METODOLOGÍA EN CASO DE EMPATE ELEC- TORAL ENTRE CANDIDATURAS AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

“Artículo 18: Reclamaciones:

Artículo 14.

Modificación del Artículo 16. Modifíquense el artículo décimo sexto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 16°: En caso de empate el mismo día de la votación o el día hábil siguiente, se hará la elección mediante sorteo por balotas. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas blancas como candidaturas empatadas que haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, una de estas balotas será de color diferente a las anteriores. La persona que al momento del sorteo extraiga de la bolsa la balota de color diferente será declarada ganadora.

Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe deberán ser presentadas ante La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, debidamente sustentadas y con los soportes probatorios correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de resultados de la elección de los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La entidad tramitará las reclamaciones en un término de tres (3) días hábiles.”

Parágrafo. único:

Artículo 17.

Modificación del Artículo 19. Modifíquense el artículo décimo noveno del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Se utilizará la misma metodología para los TRES delegados, delegadas o delegades de las organizaciones y/o grupos LGBTI de la localidad 18 RAFAEL URIB URIBE.”

“Artículo 19: Nulidad:

Artículo 15.

Modificación del Artículo 17. Modifíquense el artículo décimo séptimo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 17: Posesión en el cargo de representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identi- Si se declara nula la elección de alguno de las o los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, la Alcaldía Local convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE •14 Los actos de elección de los representantes se considerarán nulos en los eventos previstos en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Orientaciones Sexuales, se realizará comunicación a la Dirección de Diversidad sexual, con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital.”

Artículo 18.

Modificación del Artículo 20. Modifíquense el artículo veinte del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 21.

Modificación del Artículo 23. Modifíquense el artículo veintitrés del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 20: Veeduría:

“Artículo 23: Inhabilidades:

No podrán hacer parte del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en representación de la sociedad civil personas que sean servidores públicos con incidencia en el territorio, o quienes se encuentren inhabilitadas según lo dispuesto en el Artículo Sexto del Acuerdo Local 001 de 2015 en calidad de autoridades u organismos de control y Constitución Política, artículo 265, numeral 12.”

Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se podrá pedir acompañamiento del Personero Local y/o su delegado. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.”

Artículo 22.

Deróguese del Artículo 24 del Decreto Local 008 de 2015.

Artículo 19.

Deróguese el Artículo 21 del Decreto Local 008 DE 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20.

Modificación del Artículo 22. Modifíquense el artículo veintidós del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 22: Comunicación es:

CLAUDIA CARRILLO SANTOS Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (E)

Una vez elegidos los, les y las dignatarias del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7260 • pP. 1-40 • 2021 • OCTUBRE • 14 40 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 523 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 828 de 30 de noviembre de 2020, y se reconocen de forma oficial nuevos/as Gestores de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”........................1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-020405 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.........................................3 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N° 003 “Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones.”........................................................................20 ACUERDO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”.....................................................22 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 004 “Por el cual se modifica el acuerdo local 005 de 2016, Consejo consultivo Local LGB- TIQ+ de la localidad de Kennedy”......................................................................30 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 017 “Por el cual se modifica el Decreto 008 de 2015 que establece la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe”................................................................................................................33 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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