Registro Distrital 7259 de 2021
Registro Distrital 7259 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7259
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de octubre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7259 - Pp 1 - 23 - 2021 - OCTUBRE - 13 AÑO 55 NÚMERO 7259 13 • OCTUBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO clatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.
ACUERDO N° 05 (28 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los empleos públicos del nivel Técnico Grado 01 del Instituto Distrital de Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”
Turismo, para la vigencia 2021, establecida en el artículo 1° parágrafo 2 del Acuerdo 002 de 2021”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y legales, Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomen- Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, en su artículo 12 establece que “con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-1 • 2021 • octubre • 13 del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que con base en los límites salariales fijados en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, se estableció el incremento salarial en la Entidad por medio del Acuerdo No. 002 de del 14 de mayo de 2021 de la Junta Directiva, “Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”, con la salvedad de que una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en los que haya lugar.
Que, en el mencionado acuerdo, el incremento de salario para los empleados públicos del nivel técnico grado 01 no tuvo incremento salarial, ya que estaba supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional de los límites máximos salariales correspondientes al año 2021.
Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el Incremento Salarial vigencia 2021 de los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del orden distrital y en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, así:
“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:
Que, en consonancia con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 980 del 22 de agosto 2021, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, en el que se indicó que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes:
Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN SISTEMA GENERAL BÁSICA MENSUAL Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020.”
Directivo 14.825.106 Asesor 11.850.174 Profesional 8.278.300 Técnico 3.068.818 Asistencial 3.038.369 Que, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de Bogotá Distrito Capital para la vigencia 2021, en cumplimiento del Acuerdo Laboral suscrito con las organizaciones sindicales de empleados públicos se ajusta en tres puntos cuatro por ciento (3,4%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y dos puntos uno por ciento (2,1%) para los niveles directivo y asesor, a partir del 01 de enero del presente año.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, según el Acuerdo Laboral suscrito con las organizaciones sindicales de empleados públicos, el ajuste para los niveles profesional, técnico y asistencial es de tres puntos cuatro por ciento (3,4%), de tal forma que el incremento de salario para los empleados públicos del nivel técnico grado 01 seria de $3.092.445, pero al no poder exceder el límite máximo en asignación básica mensual, su nueva asignación básica será de $3.068.818.
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021.
Que mediante el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2020, por lo que el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debió efectuar dentro de los límites máximos fijados en dicho Decreto.
Que, mediante comunicación con radicado del IDT 2021ER1357 del 27 de septiembre de 2021 y del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 13 2 concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DASCD 2021EE6349 del 24 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), emitió concepto técnico favorable, para efectuar el incremento salarial de los empleados públicos pertenecientes al grado 01 del nivel técnico del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021.
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Reajustar la Asignación básica mensual para la vigencia 2021 de las siguientes categorías de Empleos Públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:
Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos del nivel técnico grado 01 del Instituto Distrital de Turismo, para la vigencia 2021.
NIVEL GRADO ASIGNACIÓN Técnico 1 3.068.818 En consecuencia, las asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos del Instituto Distrital de Turismo, en la vigencia 2021, serán las Siguientes:
Que, de manera unánime, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en la sesión del día 28 de septiembre de 2021, con hora de apertura 11:00 a.m. y cierre el 29 de septiembre a las 03:45 p.m. aprobó el reajuste a la asignación básica de los empleados públicos de los niveles técnico grado 01, conforme al GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 5.884.159 4.733.746 3.158.922 3.068.818 2.554.762 2 8.054.595 5.331.606 3.731.166 0 2.940.724 3 0 5.884.159 4.593.959 0 0 4 0 4.666.995 0 0 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria de Desarrollo Económico Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO Secretaria Técnica Junta Directiva Parágrafo 2. La asignación básica señalada en el presente artículo del nivel técnico grado 1 corresponde al límite señalado en el Decreto Nacional 980 del 22 de agosto 2021, artículo 7.
ACUERDO N° 06 (28 de septiembre de 2021)
Artículo 2.
Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos mencionados en el Artículo 1° del presente Acuerdo, desde el 1° de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
“Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y legales,
Artículo 3.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS- PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo –IDT-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintiuno (2021).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-3 • 2021 • octubre • 13
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. de los recursos públicos en la localidad, implementó un modelo de gobierno abierto con el impulso de cambios culturales para el empoderamiento ciudadano y aprovechó el incremento de acceso y uso a las tecnologías de la información y la comunicación, para potenciar el ejercicio de derechos políticos, sociales y económicos. Igualmente, el Instituto Distrital de Turismo IDT busca promover y fomentar el desarrollo turístico local, mediante la ejecución de estrategias para la promoción del turismo y el posicionamiento de Bogotá como destino turístico sostenible y generador de desarrollo y beneficios para los capitalinos.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que el Convenio Interadministrativo 331 de 2021 busca ejecutar articuladamente proyectos relacionados con el desarrollo turístico local, diversificando la oferta de la ciudad y generar beneficios socioculturales y económicos, interrelacionando los planes programas y metas del IDT y de las localidades participantes, para garantizar que la actividad turística beneficie a los diferentes actores que se vinculan a su cadena de valor.
Que la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal, fija los procedimientos para realizar modificaciones al presupuesto.
Que el numeral 3.2.1.3 de la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 establece que cuando los establecimientos públicos celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, deben realizar los ajustes al presupuesto mediante Acuerdo de su Junta Directiva, previo concepto favorable emitido por la Secretaría Distrital de Planeación. Una vez suscrito el Acuerdo, debe ser remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas.
Que el Convenio 331 se establece por un valor total de mil doscientos cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco. m/cte ($1.204.464.885), con un aporte en especie del Instituto Distrital de Turismo - IDT equivalente a doscientos noventa millones ciento dieciocho mil pesos m/cte ($290.118.000) y aportes en dinero de los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Usaquén, Chapinero y Ciudad Bolívar, que ascienden a la suma de novecientos catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($914.346.885), detallados así:
Fondo de Desarrollo Local Valor Aporte Suba $370.766.690 Usaquén $250.348.450 Chapinero $88.781.194 Ciudad Bolívar $204.450.551 Total aporte en dinero FDL $914.346.885 Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT y los Fondos de Desarrollo Local de las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Suba y Ciudad Bolívar, suscribieron el Convenio Interadministrativo 331 del 01 de septiembre del 2021 con el objeto de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, financieros y de recurso humano, entre los Fondos de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá y el Instituto Distrital de Turismo - IDT, tendientes a desarrollar componentes de reactivación económica del sector turismo, mediante la ejecución de acciones, actividades y proyectos, en el marco de los presupuestos participativos y del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.
Que con el aporte en especie del Instituto Distrital de Turismo se desarrollará el diseño de un Corredor Turístico que integre los distintos recorridos por cada Localidad, partiendo de la Planificación, el diseño de los corredores turísticos, la creación del producto principal y el diseño de los elementos para su implementación a nivel Local.
Que el convenio busca ejecutar proyectos elegidos en el proceso de participación ciudadana denominado presupuestos participativos, mediante los cuales la administración distrital, con el propósito de garantizar las condiciones propicias para ejercer el derecho de los ciudadanos a la planeación del desarrollo de sus territorios y la definición de las inversiones concretas Que con el aporte en dinero de los Fondos de Desarrollo Local, se llevará a cabo una estrategia de fortalecimiento empresarial orientada a la reactivación de los emprendimientos y las Micro y pequeñas empresas locales, con el desarrollo de 4 etapas: (i) Diplomado- El Territorio y la Actividad Turística, (ii) Formalización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 13 4 empresarial, (iii) Acompañamiento y Perfilación y (iv) Fortalecimiento. estímulos e incentivos para que micro y pequeños empresarios tengan sustento para la consolidación de sus empresas y proyectos turísticos, logrando herramientas para ser competitivos dentro de la cadena de valor del turismo, considerando que el objeto del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá -FONDETUR, entre otros aspectos, contempla el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades.
Que con el fin de ejecutar la estrategia de reactivación económica planteada en cumplimiento del objeto del Convenio, el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un ajuste presupuestal por valor de novecientos catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($914.346.885), incorporando al presupuesto de gastos de inversión el aporte en dinero de los Fondos de Desarrollo Local, acreditando los proyectos de inversión 7705 y 7908 así:
Proyecto Crédito $293.346.885 7705 Fortalecimiento del Sistema Turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector en Bogotá 7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá $621.000.000 Total $914.346.885 Que de acuerdo con el diagnóstico local, se estima beneficiar alrededor de 265 MiPymes y/o emprendimientos con el proceso de capacitación y acompañamiento, orientando la recuperación económica de aquellos que fueron afectados por la emergencia sanitaria COVID-19 para fomentar la trasformación productiva a partir la exploración de nuevos y sostenibles negocios que permitan a la sociedad vincularse a la cadena económica de la ciudad asociada a la dinámica del turismo, enfocada a la recuperación no solo de la economía sino del tejido social que envuelve los negocios sociales. Así mismo, se estima entregar al 70% de las MiPymes y/o emprendimientos, beneficios por un valor promedio de tres millones de pesos m/ cte. ($3.000.000), previa aprobación del respectivo Comité Ejecutivo de Fondetur y del Comité Técnico de Seguimiento al Convenio.
Que los $ 293.346.885 que se incorporan al proyecto de inversión 7705 serán destinados para adelantar la contratación necesaria para brindar capacitación y acompañamiento a los emprendedores turísticos de las localidades de Suba, Usaquén, Chapinero y Ciudad Bolívar, para el crecimiento y consolidación de su emprendimiento o empresa turística, partiendo de un diplomado que contempla contenidos que están articulados con los Objetivos del Desarrollo Sostenible y los procesos de reconversión verde, los cuales tienen como propósito aumentar la productividad y la competitividad económica, asegurando en cada una de las localidades el uso sostenible de la riqueza natural y la inclusión social que se busca impulsar en el Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024.
Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, los Fondos de Desarrollo Local – FDL de las Alcaldías Locales de Suba, Usaquén, Chapinero y Ciudad Bolívar, expidieron los Certificados de Disponibilidad y de Registro Presupuestal correspondientes, certificando los recursos a beneficio del Instituto Distrital de Turismo que respaldan el valor total del aporte en dinero establecido en el convenio 331 de 2021, por la suma de novecientos catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($914.346.885), de acuerdo con el siguiente detalle:
Que los $621.000.000 que se incorporan al proyecto de inversión 7908 serán destinados para otorgar FDL Rubro Presupuestal Nro. CDP Nro. RP Valor Aporte Suba 133011601060000001966 Fortaleciendo el tejido económico local 926 1083 $370.766.690 Usaquén 133011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 1080 1050 $250.348.450 Chapinero 133011601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 488 648 $88.781.194 Ciudad Bolívar 133011601060000001884 Revitalización y transformación productiva en la localidad de Ciudad Bolívar 879 1152 $204.450.551 Total aporte en dinero FDL $914.346.885 favorable mediante radicado 2-2021-80008 del 15 de septiembre de 2021, para realizar un ajuste presupuestal por convenio con la siguiente distribución en el presupuesto de inversión:
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29 del Decreto Distrital 328 de 2020 y en el marco del plan de desarrollo vigente para el período 2020 - 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emite concepto 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-5 • 2021 • octubre • 13 Estructura Plan de Desarrollo $ Corrientes Propósito 1 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Programa General 26 Bogotá y región, el mejor destino para visitar Proyecto de inversión 7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá (Bogdata 133011601260000007705) $293.346.885 Proyecto de inversión 7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá (Bogdata 133011601260000007908) $621.000.000 Total ajuste por convenio entre entidades $914.346.885 Modificación presupuestal presentada por el Instituto Distrital de Turismo, con fundamento en las anteriores
CONSIDERACIONES:
Que atendiendo lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, los aportes al Convenio interadministrativo 331 de 2021 serán incorporados al presupuesto de rentas e ingresos como transferencia de capital y al presupuesto de gastos e inversiones con cargo a los proyectos de inversión 7705 “Fortalecimiento del Sistema Turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector en Bogotá” y 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”.
Que durante el tiempo de sesión no se recibieron comentarios ni observaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, frente a la programación de los recursos objeto de ajuste presupuestal, que serán invertidos en la vigencia 2021 para el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos de inversión 7705 “Fortalecimiento del Sistema Turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector en Bogotá” y 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere aprobación de la Junta Directiva para ajustar el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo, en la suma de novecientos catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($914.346.885), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio 331 de 2021.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión realizada el 28 de septiembre de 2021, con hora de apertura 11:00 a.m. y cierre a las 03:45 p.m. del 29 de septiembre de 2021, revisó y aprobó la
Artículo 1.
Efectúese un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021 en la suma de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PE- SOS M/CTE. ($914.346.885), según el siguiente detalle:
Código presupuestal Concepto Total 124 Recursos de Capital $914.346.885 1241 Transferencias de capital $914.346.885 124102 De otras entidades del gobierno $914.346.885 12410202 Distrital $914.346.885 1241020201 Convenios entidades distritales $914.346.885 Total ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos $914.346.885
Artículo 2.
Efectúese un ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021 en la suma de NOVECIEN- TOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUA- RENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($914.346.885), incorporando
los recursos a los proyectos de inversión 7705 “Fortalecimiento del Sistema Turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector en Bogotá” y 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”, según el siguiente detalle:
Código presupuestal Concepto Total 13 Gastos $914.346.885 133 Inversión $914.346.885 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 13 6 13301 Directa $914.346.885 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $914.346.885 13301160126 Bogotá y región el mejor destino para visitar $914.346.885 133011601260000007705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $293.346.885 133011601260000007908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá $621.000.000 Total ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones $914.346.885
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, el Instituto Distrital de Turismo solicitará a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto aprobación de la operación presupuestal contenida en el presente acto administrativo.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017), establece que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto de Bogotá, las modificaciones presupuestales a los gastos de inversión de los Establecimientos Públicos del Distrito se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos y requieren para su validez concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretaria Técnica Junta Directiva ACUERDO N° 07 (28 de septiembre de 2021)
“Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del Acuerdo No. 01 Que, de acuerdo con la comunicación emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, con radicado Nro.2021EE164482O1 del 03/09/2021, se informó que: “en el marco del Acuerdo 816 de 2021 aprobado por el Concejo de Bogotá y liquidado mediante Decreto Distrital 323 de 20211, al Instituto Distrital de Turismo no se le aceptó la solicitud de reducción presupuestal de inversión por valor de $1.973.850.000, sino por el contrario una recomposición de estos recursos en su presupuesto. Por consiguiente, la entidad debe presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto una solicitud de traslado presupuestal con los requisitos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal. Por tanto, considerando las proposiciones presentadas por los Concejales durante la aprobación del Acuerdo citado, la entidad deberá redireccionar la ejecución de estos recursos a la reactivación económica, según la siguiente distribución y utilización: de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
i) $973.850.000 proyecto de inversión “7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur”: para el desarrollo de programas dirigidos a los empresarios del turismo, comunidades y otros actores del sector, que per- Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
1 Por el cual se liquida el Acuerdo Distrital 816 de 2021 del 25 de agosto de 2021 “Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el Rescate Social y Económico, se garantiza la operación del Sistema de Transporte Público, y se dictan otras disposiciones”
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-7 • 2021 • octubre • 13 mitan reactivar sus empresas, recuperar empleos y mejorar sus condiciones de competitividad, a través de estímulos e incentivos y fomento de la actividad turística. ii) $1.000.000.000, proyecto de inversión “7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”: que permita ejecutar herramientas y actividades para atraer visitantes y turistas, fortalecer el tejido empresarial, promover el consumo interno e impulsar la imagen ciudad con el fin de generar ingresos a la cadena de valor.” cincuenta mil pesos m/cte ($1.973.850.000) del proyecto de inversión 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, para acreditar novecientos setenta y tres millones ochocientos cincuenta mil pesos m/cte ($973.850.000) al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur-Bogotá” y mil millones de pesos m/cte. ($1.000.000.000) al proyecto de inversión 7706 “Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”.
Que, atendiendo las proposiciones del Concejo de Bogotá, en el marco del proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur”, se destinarán $973.850.000 para desarrollar programas dirigidos a los empresarios del turismo, comunidades y otros actores del sector, que permitan reactivar sus empresas, recuperar empleos y mejorar sus condiciones de competitividad, a través de estímulos e incentivos y fomento de la actividad turística. Para ello se hará una nueva convocatoria orientada a incentivar el desarrollo de actividades y ofertas turísticas para las próximas temporadas que se avecinan en Bogotá: Navidad, Fin de Año y Semana Santa.
Que los recursos objeto de contracrédito al proyecto 7705 son parte de la apropiación inicial de 6.500 millones de pesos aprobados del cupo de crédito al IDT para la vigencia 2021, destinados para realizar intervenciones en infraestructura turística, sobre las cuales se ha identificado cerca de 15 actividades que demandan articulación con diferentes entidades para lograr una gestión integral y con impacto en el turismo de la ciudad, sin embargo, considerando que 4 actividades requieren articulación interinstitucional con entidades del orden distrital y nacional que demandan más tiempo, se posterga su gestión sin afectar la meta prevista para el 2021, disponiendo los recursos asociados para que pueden ser utilizados en atender la emergencia económica que enfrenta la ciudad de Bogotá.
Que, para efectuar el traslado presupuestal, el Instituto Distrital de Turismo solicitó los conceptos previos a la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.
Que, como parte de la estrategia de reactivación económica y atendiendo lo propuesto por el Concejo de Bogotá, se destinarán $1.000.000.000 para trabajar acciones innovadoras y de alto impacto, enfocadas a impulsar la imagen de la ciudad y atraer más visitantes y turistas que promuevan el consumo interno generando ingresos para fortalecer el sector turístico, en el marco del proyecto de inversión 7706 “Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”.
Que, para la puesta en marcha de la mencionada estrategia de reactivación económica, se requiere realizar un traslado presupuestal, contracreditando mil novecientos setenta y tres millones ochocientos Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 del 2021 y en el marco del Plan de Desarrollo vigente para el periodo 2020-2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado 2-2021-79459 del 15 de septiembre de 2021, para efectuar un traslado en el presupuesto de inversión con la siguiente distribución:
Contracrédito Estructura Plan de Desarrollo $ Corrientes Propósito 1 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Programa General 26 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $1.973.850.000 Proyecto de inversión 7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá (Bogdata:133011601260000007705)
Total Contracrédito $1.973.850.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 13 8 Crédito Estructura Plan de Desarrollo $ Corrientes Propósito 1 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Programa General 26 Bogotá y región, el mejor destino para visitar Proyecto de inversión 7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá (Bogdata:133011601260000007706) $1.000.000.000 Proyecto de inversión 7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá (Bogdata 1330116012600007908) $973.850.000 Total Crédito $1.973.850.000 Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar un traslado en el presupuesto de inversión, con 3 números radicados: 2021EE198576O1, 2021EE198577O1 y 2021EE198577O1 del 24 de septiembre de 2021, debido a que el traslado lo conforman tres posiciones presupuestales: 4000021668, 4000021680 y 4000021681. La siguiente es distribución de los contracréditos y créditos según las posiciones presupuestales:
1. Concepto favorable 2021EE198576O1:
0221-01-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITO Código Denominación Valor en pesos 13 Gastos $350.000.000 133 Inversión $350.000.000 13301 Directa $350.000.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $350.000.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $350.000.000 13301160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $350.000.000 133011601260000007705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $350.000.000 Totales $350.000.000 0221-01-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITO Código Denominación Valor en pesos 13 Gastos $350.000.000 133 Inversión $350.000.000 13301 Directa $350.000.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $350.000.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $350.000.000 13301160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $350.000.000 133011601260000007706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $350.000.000 Totales $350.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-9 • 2021 • octubre • 13
2. Concepto favorable 2021EE198577O1:
0221-01-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITO Código Denominación Valor en pesos 13 Gastos $973.850.000 133 Inversión $973.850.000 13301 Directa $973.850.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $973.850.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $973.850.000 13301160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $973.850.000 133011601260000007705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $973.850.000 Totales $973.850.000 0221-01-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITO Código Denominación Valor en pesos 13 Gastos $973.850.000 133 Inversión $973.850.000 13301 Directa $973.850.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $973.850.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $973.850.000 13301160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $973.850.000 133011601260000007908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá $973.850.000 Totales $973.850.000
3. Concepto favorable 2021EE198578O1:
0221-01-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITO Código Denominación Valor en pesos 13 Gastos $650.000.000 133 Inversión $650.000.000 13301 Directa $650.000.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $650.000.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $650.000.000 13301160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $650.000.000 133011601260000007705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $650.000.000 Totales $650.000.000 0221-02-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITO Código Denominación Valor en pesos 13 Gastos $650.000.000 133 Inversión $650.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 13 10 13301 Directa $650.000.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $650.000.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $650.000.000 13301160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $650.000.000 133011601260000007706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $650.000.000 Totales $650.000.000 bros de la Junta Directiva, frente a la programación de los recursos objeto del traslado, que serán invertidos en la vigencia 2021 para el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá” y 7706 “Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”.
Que de conformidad con lo expuesto y dando cumplimiento a las normas presupuestales vigentes, se requiere aprobación de la modificación por parte de la Junta Directiva, con base en los dos conceptos emitidos por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, con el fin de ejecutar los recursos programados para adelantar acciones orientadas a la reactivación económica, atendiendo lo propuesto por el Concejo de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión realizada el 28 de septiembre de 2021, con hora de apertura 11:00 a.m. y cierre a las 03:45 p.m. del 29 de septiembre de 2021, revisó y aprobó la modificación presupuestal presentada por el Instituto Distrital de Turismo, las cuales tienen fundamento en las anteriores consideraciones.
Artículo 1.
Aprobar un traslado en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, por valor de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.973.850.000), realizando los siguientes créditos y contracrédito:
Que durante el tiempo de sesión virtual no se recibieron comentarios ni observaciones por parte de los miem- Rubro presupuestal Contracrédito Crédito 133011601260000007705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $1.973.850.000 1330116012600007908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá $973.850.000 133011601260000007706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $1.000.000.000 Totales $1.973.850.000 $1.973.850.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, el Instituto Distrital de Turismo deberá enviar copia del presente acto administrativo debidamente perfeccionado para su incorporación en el sistema de presupuesto distrital.
Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
KAROL FAJARDO MARIÑO Secretaria Técnica Junta Directiva 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-11 • 2021 • octubre • 13 RESOLUCIONES DE 2021
3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
4. Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.
RESOLUCIÓN N° 96234 (7 de octubre de 2021)
5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.
“Por medio de la cual se desarrollan los aspectos
6. Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bici- cletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de Registro Bici en cumplimiento del Decreto 242 de 2021”
7. Brindar información cuantitativa y cualitativa re- lacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.
LOS SECRETARIOS(AS) DISTRITALES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MOVILIDAD Y DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA.
8. Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá”.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los, literales a, e y f del artículo 2° del Decreto Distrital 413 de 2016, los literales a y b del artículo 2° y el literal a del artículo 4° del Decreto Distrital 437 de 2016, los numerales 1°, 2° y 13 del artículo 2°, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 5 del Decreto Distrital 242 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimento del parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 019 de 2019, en la cual se estableció el uso de un dispositivo de identificación de bicicletas suministrado por la Secretaría como parte del proceso de registro, con el objeto de que el mismo sea instalado en las bicicletas, en los lugares y eventos definidos por la misma entidad para tal fin. Dispositivos cuyas características corresponden a las siguientes: I) Ser de seguridad – antivandálico; II) Ser resistente a la manipulación; III) Ser resistente a la intemperie y IV) Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.
Que aunado a lo anterior, el Registro Bici Bogotá, se estableció como una herramienta otorgada a las autoridades y a los ciclistas, como una fuente de información, para las entidades públicas y los ciudadanos.
Que, con el objeto de mejorar la seguridad de los ciclistas, se expidió el Acuerdo Distrital 674 de 2017 a través del cual se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de reglamentar y promover el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, con carácter voluntario por parte de sus propietarios.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital; a partir de la expedición del citado Decreto, el registro se denominó Registro Bici Bogotá.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 790 de 2018, el Registro Bici Bogotá tiene como objetivos los siguientes:
“1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de Que posteriormente, se expidió el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo 1° del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente estableció que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización. transporte sostenible en la ciudad.
2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.
Que la norma ídem, indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 13 12 Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios. interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”
Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Distrital 242 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo a través del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 cambiando la condición del Registro Administrativo de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital en obligatorio. Así mismo, se indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberán establecer un comprobante de Registro Bici Bogotá como evidencia de la realización de tal procedimiento, el cual deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista, cuyo contenido como mínimo será, el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.
Que el Decreto Distrital 437 de 2016, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, establece entre otras funciones a cargo de la entidad, las descritas en los literales a y b del artículo 2. así “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”.
Que el artículo 3° del Decreto ibidem desarrolla las gestiones a adelantar, por parte de los responsables de la actividad económica de comercialización, reparación, alistamiento y mantenimiento de bicicletas en la ciudad de Bogotá D.C., y señala, las acciones cuando en la prestación del servicio de reparación, mantenimiento o personalización implique una modificación en las características físicas de la bicicleta.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las correspondientes a “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 13. Administrar los sistemas de información.. (...)”.
Que el artículo 5 del Decreto ibidem estableció que: “Artículo 5. Los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de registro bici, serán establecidos mediante acto administrativo que para tal fin expidan en conjunto la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.”
Que en virtud de lo anterior y en especial, lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 242 de 2021, se hace necesario expedir la presente resolución conjunta con el objeto de establecer los aspectos de tipo operativo encaminados a que las personas involucradas adelanten el “Registro Bici Bogotá” de las bicicletas que circulan en la ciudad de Bogotá, así como, establecer las características del comprobante de registro descrito, el cual dará cuenta del procedimiento realizado en la plataforma, lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al deber de la Administración Distrital de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública, y de promover el uso de la bicicleta.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto: La presente resolución tiene por objeto definir los aspectos de tipo operativo encami-
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” dispone que el objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: “(...) a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C. (...) e. Adelantar la coordinación 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-13 • 2021 • octubre • 13 nados a que los propietarios adelanten el registro de sus bicicletas en “Registro Bici Bogotá”, así como, establecer las características del comprobante que se genera cuando se realiza el mencionado registro.
Parágrafo. Para efectos de marcación se debe usar
solamente la información de serial único de registro y/o el código Qr contenida en el comprobante de registro bici.
Artículo 5.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias como enlace del sector económico y productivo de la ciudad, divulgará la utilización por parte de las empresas de los medios y el procedimiento de registro que deben realizar los propietarios en la plataforma del “Registro Bici Bogotá”, una vez se efectúe la venta o la prestación del servicio de reparación, mantenimiento, alistamiento o personalización de una bicicleta, y previo a la entrega material del vehículo.
Artículo 2.
Aspectos operativos: Los ciclistas que circulen en la ciudad de Bogotá, deberán realizar el registro de la bicicleta en “Registro Bici Bogotá”, para lo cual deberán usar exclusivamente la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo acceso corresponde al link https://www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/ o al que se establezca para tal fin. Para lo cual deberán crear el usuario, registrar la información descriptiva de la bicicleta, cargar las fotografías requeridas y aceptar la declaración juramentada.
Artículo 3.
Comprobante de Registro Bici: La Secretaría de Movilidad a través de la plataforma de “Registro Bici Bogotá” expedirá un comprobante de registro bici que acreditará el cumplimiento del procedimiento de registro y contendrá la siguiente información:
Parágrafo. Se entenderá como medios, los cuales
serán dispuestos por los responsables de la actividad económica, la información gráfica o escrita que permita enlazar al propietario con el registro en la plataforma https://www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov. co/ e informar su obligatoriedad y procedimiento establecido para tal fin o los medios que las empresas dispongan para realizar el “Registro Bici Bogotá” por parte del propietario en sus instalaciones.
- Código QR: único código QR por cada Bicicleta registrada, el cual será el instrumento de consulta al redireccionar a la página de “Registro Bici Bogotá”, en la zona de consulta de estado de bicicleta.
- Serial único de Registro Bici Bogotá.
Artículo 6.
Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
- Fecha de expedición del comprobante de registro.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Fecha de realización del registro de la bicicleta.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
- Identificación del propietario(a). Datos de contacto del propietario(a) de la bicicleta (Nombre, teléfono, correo electrónico, dirección y localidad)
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPINÁN ALVARADO Secretario de Despacho - Características de la bicicleta registrada: Serial de marco, serial de registro bici, tipo de bicicleta, modelo, marca, color y características particulares.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Novedades: Registro sobre el estado de la bicicleta, sin novedades o con reporte de hurto - Imágenes: Fotografías de la bicicleta y del propietario(a) cargadas a la plataforma.
Parágrafo. El comprobante de registro de que trata
este artículo se generará cuando se realice el registro, cuando se actualice la información de la bicicleta o en cualquier momento a solicitud del propietario(a).
Artículo 4.
Dispositivo de identificación de Bici: Se entenderá como dispositivo de identificación de bicicletas al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 790 de 2018, el comprobante de registro bici creado por el Decreto 242 de 2021, cuyas características son definidas en el artículo 3 de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 13 14 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 187 (13 de septiembre de 2021)
“Por la cual se designa el Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Turismo”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO bientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales y se señaló, como obligación de las Directivas de cada unas de las Entidades y empresas del Distrito, designar a la persona perteneciente a la línea directiva u Oficina de su dependencia, para que realicen las funciones de Gestor Ambiental, de acuerdo con el perfil técnico que se requiera en el desempeño de esta funciones adicionales de carácter ambiental.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las contenidas en el literal e) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal e) del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto Distrital De Turismo
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 243 de 2009, “Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008”, estableció la figura de Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades y definió como requisitos para su designación: estar vinculado a la entidad, ser del nivel directivo o asesor y cumplir con las características de que trata el artículo segundo de este Decreto, estableciendo que la designación de gestor ambiental no genera honorarios o remuneración extra.
Que mediante la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 65 establece atribuciones específicas para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables a cargo de los municipios y el Distrito.
Que mediante la Resolución No. 22 del 9 de febrero de 2010, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo adoptó la figura del Gestor Ambiental, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la entidad, en las condiciones señaladas en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 y el Decreto 243 de 2009 y designó como Gestor Ambiental al Asesor de Planeación y Sistemas del Instituto para realizar dichas funciones.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala como atribuciones especiales las siguientes: “1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales departamentales (…) 3 Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que se trata la presente Ley. 4. Participar en la elaboración de planes programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental”.
Que el Decreto Distrital 165 de 2015, “Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008, y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 243 de 2009, estableciendo la figura de Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, estableciendo para su designación: ser servidor público del nivel directivo, además de contar con competencias de carácter, estratégico, organizativo y relacional, estableciendo que la designación de gestor ambiental no genera honorarios o remuneración extra.
Que el Acuerdo No. 008 del 21 de octubre de 2016 de la Junta Directiva, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, quedando así:
Que el Decreto Distrital 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se definió como el instrumento de planeación ambiental de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de producción costos am-
1. Dirección General 1.1.
Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina Asesora Jurídica
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1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e im- plementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.
2. Subdirección de Promoción y Mercadeo
3. Subdirección de Gestión de Destino
4. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario
2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las activi- dades del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante Acuerdo No. 009 del 21 de octubre de 2016, se modificó la Planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo, suprimiendo dos cargos de nivel asesor, entre ellos, el designado como Gestor Ambiental y creando dos cargos en este nivel denominados “Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Jefe de Oficina Asesora Jurídica”.
3. Coordinar la elaboración del componente am- biental del Instituto Distrital de Turismo en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal PACA, si este último aplica.
4. Formular el Plan Institucional de Gestión Ambien- tal-PIGA y reportar el avance en los indicadores y metas a la Secretaría Distrital de Ambiente y del Plan de Acción Cuatrienal PACA, si este último aplica.
5. Coordinar al interior del Instituto Distrital de Turis- mo la divulgación y socialización del Sistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del D.C., entre otros Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA, así como las estrategias y programas am- bientales implementados.
Artículo 4.
DEBERES: Son deberes del Gestor Ambiental:
Que dentro de la Planta de empleos del Instituto, adicional a su Director(a) General, se encuentran tres cargos del Nivel Directivo, correspondientes a las subdirecciones de Promoción y Mercadeo, de Gestión de Destino y de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, sin embargo, atendiendo a las competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional definidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 165 de 2015 y a la designación por parte de directivas de las entidad de personas pertenecientes a dicha línea directiva u oficina de su dependencia conforme el artículo segundo del Acuerdo Distrital 333 de 2008, se considera necesario designar como Gestor Ambiental del Instituto al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, perteneciente al Despacho de la Dirección General del Instituto, toda vez que verificado su perfil, resulta idóneo y cumple con el perfil técnico requerido para el cumplimiento de las funciones señaladas para el Gestor Ambiental.
Que, en mérito de lo expuesto,
1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de deci- siones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.
RESUELVE:
2. Mantener regularmente informado al/a la Director(a)
General del Instituto sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.
3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el/la Director(a) General del Instituto, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.
Artículo 1.
ADOPCIÓN: Adoptar la figura de Gestor Ambiental en el Instituto Distrital de Turismo, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la entidad, en las condiciones señaladas en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 y el Decreto Distrital 165 de 2015, así como las demás normas que las modifiquen, complementan y/o aclaren.
4. Al separarse de su función o al terminar la desig- nación, entregar a su sucesor, así como al/a la Director(a) General del Instituto, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.
Artículo 2.
DESIGNACIÓN: Designar al/a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación como Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Turismo, perteneciente al Despacho de la Dirección General del Instituto, quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015.
5. Los demás deberes que le señale el/la Director(a)
General del Instituto, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.
Parágrafo. El Gestor Ambiental podrá contar con un
equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.
CAPACITACIÓN DEL GESTOR AMBIEN- TAL: Corresponde a la Dirección General del Instituto apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental
Artículo 3.
FUNCIONES: El Gestor Ambiental cumplirá las siguientes funciones:
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CONSIDERANDO:
y su apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o mediante convenios celebrados con Universidades o Entidades capacitadoras en el tema.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Artículo 6.
DE LAS REUNIONES: La Dirección General del Instituto celebrará reuniones con el Gestor Ambiental, por lo menos una vez al mes, para la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver consultas, unificar criterios, vigilar el cumplimiento de las funciones del gestor, valoración de los avances y adopción de las decisiones y medidas que sean necesarias dentro del límite de sus facultades. De estas reuniones se levantarán las actas, que serán archivadas cronológicamente y estarán a disposición de los entes de control.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Artículo 7.
COMUNICACIÓN: Remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente copia de este acto administrativo con el nombre del funcionario designado, número de identificación personal y cargo que desempeña, así como a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario para su respectivo archivo.
Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
Artículo 8.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 22 del 09 de septiembre de 2010 de la Dirección General y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
Directora General RESOLUCIÓN N° 199 (28 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 6 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”
Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
EL DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 268 de 2020 y demás normas concordantes, y Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-17 • 2021 • octubre • 13
Artículo 3.
GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR, el cual fue actualizado y aprobado por el mismo Comité en sesión No 4 del 14 de septiembre de 2021.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo CIRCULARES DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que igualmente, en sesión No. 4 del 14 de septiembre de 2021 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la Convocatoria: No 6, denominada “Destino Bogotá: Reacti- VAMOS las vacaciones-Estímulos para la reactivación del sector turístico de Bogotá para las temporadas comprendidas desde navidad (2021) hasta semana santa (2022)”
CIRCULAR N° 012 (27 de septiembre de 2021)
10000 PARA: Subdirectores (as), jefes de dependencias, supervisores de contratos DE: Directora general Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
ASUNTO: Lineamientos para la implementación del Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Decreto No. 332 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital”
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la apertura de la Convocatoria No.6 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominada; “Destino Bogotá: ReactiVAMOS las vacaciones-Estímulos para la reactivación del sector turístico de Bogotá para las temporadas comprendidas desde navidad (2021) hasta semana santa (2022)”
Por medio del Decreto 332 de 2020 cuyo objeto es incorporar medidas afirmativas que promuevan la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el Distrito Capital, como una herramienta de generación de ingresos para las mujeres, orientada a la reducción de su pobreza monetaria y a la implementación progresiva de una estrategia de contratación pública que propenda por el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres y su acceso a las oportunidades económicas en condiciones de equidad, la Alcaldía Mayor de Bo-
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en la citada convocatoria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 13 18 gotá adoptó las acciones afirmativas que propenden de manera progresiva por la generación de empleo e ingresos para las mujeres, y en este sentido, dichas acciones deben ser implementadas en los procesos de contratación que se adelantan al interior del Instituto Distrital de Turismo. deberán incluir en los estudios y documentos previos de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato, según los porcentajes establecidos en la tabla del Art. 3º, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.
Partiendo de lo anterior, por medio de esta Circular, se determinan los lineamientos requeridos para dar cumplimiento a las disposiciones normativas consignadas, así:
Es importante precisar, que la naturaleza del Decreto 332 de 2020 busca precisamente la generación de empleo e ingresos para las mujeres, por lo tanto, es claro que se trata de vincular al equipo de trabajo del contratista este tipo de personal.
El Decreto 332 de 2020 es aplicable a los procesos contractuales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que se requieran por parte de las distintas áreas que hacen parte del Instituto Distrital de Turismo.
Para dar cumplimiento al citado Decreto, las áreas técnicas o las dependencias que solicitan la contratación La tabla referida contiene los porcentajes crecientes que deben requerirse para la vinculación de mujeres de acuerdo con el sector al que va dirigido el objeto de la contratación, así: y documentar las acciones desarrolladas para lograr la contratación de las mujeres, realizando análisis de las barreras de acceso que se encuentran en el respectivo sector y plantear alternativas para superarlas.
En el caso que “por la especificidad de ciertos contratos” no sea posible cumplir con los porcentajes requeridos en las fechas indicadas, el área técnica o la dependencia que solicita la contratación deberá realizar una justificación técnica de las razones por las cuales no es posible cumplir la meta. Esta justificación técnica debe constar en los estudios previos y replicarse en el pliego de condiciones.
En este caso, la Entidad tendrá un plazo de seis (6) meses para llegar a la meta e incorporar en los contratos los porcentajes establecidos, esto, respecto de la fecha de vencimiento del requerimiento de la tabla. En este tiempo el Instituto Distrital de Turismo, a través de las áreas que requieren la contratación, deberá adelantar Dada la obligación del futuro contratista de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato que se suscriba, según los porcentajes establecidos en la tabla del Art. 3º del Decreto, para todos aquellos procesos de contratación distintos a aquellos a los que se refiere el literal h) del numeral 4º del Art. 2º de la Ley 1150 de 2007 - h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-19 • 2021 • octubre • 13 naturales; - el área técnica o la dependencia que solicita la contratación deberá:
1. Dentro de la solicitud de cotización de los bienes/ servicios/obras a adquirir se deberá consultar lo siguiente a los distintos proveedores: “¿De confor- midad con el Decreto 332 de 2020, dentro de la contratación del equipo de trabajo podría como contratista priorizar la contratación de muje- res? En caso de No contemplar la contratación de mujeres, por favor, justifique su respuesta” de las respuestas dadas por los cotizantes y el análisis sobre las mismas, se dejará constancia en los Estudios y documentos previos.
“x. Conforme el artículo 3 y s.s. del Decreto 332 de 2020, el Contratista durante la ejecución del contrato, deberá presentar mensualmente una declaración bajo gravedad de juramento, expedida por su representante legal y su Revisor Fiscal en caso que aplique, en la que se informe lo referente a la contratación de mujeres durante el periodo de ejecución del contrato en los porcentajes requeridos. El Supervisor o Interventor del contrato verificará que se mantenga la contratación de mujeres en los porcentajes indicados requiriendo para el efecto la manifestación bimensual referida y los soportes de las contrataciones del personal a que hubiere lugar (constancia de la vinculación laboral conforme lo previsto por el Código Sustantivo del Trabajo o contrato de prestación de servicios suscrito con cada persona).
Parágrafo. En caso de caso de cambio de un
empleado o contratista asociado a la ejecución del contrato, deberá informarlo al supervisor y en todo caso garantizar que se mantenga el porcentaje (%) del personal de mujeres requerido conforme el Decreto 332 de 2020. (si a ello aplica).
2. Consignar en los Estudios y documentos previos el análisis realizado en la etapa de estructuración, frente al sector al que va dirigida la contratación y establecer el porcentaje mínimo de mujeres que deben ser vinculadas y permanecer en la ejecución del contrato que se pretende suscribir conforme la tabla establecida en el Art. 3º del Decreto 332 de 2020, teniendo en cuenta el objeto del contrato y su plazo de ejecución, lo anterior, en el entendido que los porcentajes de vinculación de las mujeres en ejecución del contrato son progresivos.
5. Consignar en los Estudios y documentos previos como “Obligación de la Entidad” la siguiente:
“x. Verificar a través de la supervisora (r) del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto 332 de 2020 relacionada con la inclusión y permanencia de mujeres en la ejecución contractual. (Cuando aplique)”
Se reitera que en el caso que “por la especificidad de ciertos contratos” no sea posible cumplir con los porcentajes requeridos en las fechas indicadas, el área técnica o la dependencia que solicita la contratación deberá realizar una justificación técnica de las razones por las cuales no es posible cumplir la meta. Esta justificación técnica debe constar en los Estudios Previos.
3. Incluir dentro de los Estudios previos, en lo refe- rente al Régimen Jurídico aplicable, la referencia normativa del Decreto 332 de 2020, estableciendo que el proveedor a contratar se comprometerá a vincular y mantener el mínimo de porcentaje de mujeres para la ejecución del contrato según sea requerido, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.
Es pertinente indicar, que cuando los contratistas en la etapa de ejecución no vinculen o no mantengan el porcentaje mínimo de mujeres establecido en el contrato, podrán ser objeto de las multas, sanciones y demás consecuencias previstas por el incumplimiento contractual, según lo establezcan las cláusulas sancionatorias pactadas y las normas aplicables. Por lo anterior, los Supervisores de los contratos son responsables de verificar permanentemente el cumplimiento de las disposiciones derivadas de la asunción de los compromisos contenidos en el Decreto 332 de 2020 y de informar con la oportunidad debida cualquier omisión al respecto para dar inicio a las acciones legales pertinentes.
4. Consignar en los Estudios y documentos previos como “Obligaciones del Contratista” las siguientes:
Adicionalmente, en consideración a lo normado por el Art. 5º del Decreto 332 de 2020, la Oficina Asesora Jurídica incorporará en las minutas de los contratos y convenios que suscriba el Instituto Distrital de Turismo, las siguientes cláusulas:
“x. Vincular y mantener a mujeres para la ejecución del contrato, según los porcentajes que se establecen en el artículo 3 y s.s. del Decreto 332 de 2020. (si a ello aplica). El Contratista priorizará la contratación de mujeres para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta los factores que acentúan su vulnerabilidad como la condición de víctima del conflicto armado, las discapacidades, ser mujer jefa de hogar, entre otras.”
“*. PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. Durante la ejecución del contrato la (el) contratista debe prevenir, corregir y denunciar, ante las autoridades administrativas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 13 20 contratos, serán los encargados de remitir a la Oficina Asesora Jurídica la información necesaria para la conformación de dichos informes en la oportunidad y de la forma que sea requerida por dicha Oficina. y/o las autoridades judiciales correspondientes, según sea el caso, la violencia, la discriminación, el abuso y el acoso sexual contra las mujeres, y las demás violencias basadas en género.”
Solicito a todos los subdirectores (as) del IDT, Jefes de Dependencias y Supervisores de contratos, dar estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto 332 de 2020.
Atentamente, KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General CIRCULAR N° 014 (1 de octubre de 2021)
40000 “*. ELIMINACIÓN DEL LENGUAJE SEXISTA. La (el) contratista deberá evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje escrito, visual y audiovisual, y de la imagen, que perpetúen estereotipos de género y/o generen un ambiente sexual hostil. Para lo cual, por una parte, deberá abstenerse de hacer, compartir, difundir y promover bromas, chistes y expresiones machistas, y por la otra, deberá hacer uso del lenguaje incluyente, entendido este como el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 381 de 2009.”
PARA: Servidores públicos, contratistas y colaboradores del Instituto Distrital de Turismo- IDT DE: Dirección General De otro lado, el artículo 4º del Decreto 332 de 2020 prevé la presentación de cuatro (4) reportes de información que precisen el cumplimiento de las medidas afirmativas referidas. Para el efecto de lo anterior, la Circular 013 del 15 de abril de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer, determina:
ASUNTO: Instrucciones para el regreso seguro, escalonado y responsable a las actividades presenciales en la sede administrativa.
“(…) Los informes deberán presentarse en las siguientes fechas: 20 de enero de 2022, 20 de julio de 2022, 20 de enero de 2023 y 20 julio de 2023.
Estimados servidores, contratistas y colaboradores:
Los reportes de información semestrales, mencionados deberán contener: i) Indicación de si se han adoptado las medidas contenidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020. ii) Contratos que incorporan la obligación para el contratista de vincular y mantener el mínimo de mujeres al que se refiere el artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020 discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número). iii) Procesos contractuales que incorporan la ex- En consideración a lo dispuesto en la Circular Conjunta No. 10 del 11 de junio de 2021 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD en la que se orienta acerca del regreso seguro, escalonado y responsable a las actividades en forma presencial en sedes administrativas, y con fundamento en los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional a través de la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud, en esta Circular se imparten las siguientes instrucciones con el fin de proteger la salud de cada uno, de nuestros compañeros y familias: a. Bioseguridad cepción a la que se refiere el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020 y en consecuencia los pliegos de condiciones y estudios previos incluyen la justificación de no cumplimiento de los porcentajes, discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número). iv) Mujeres vinculadas en los contratos indicados en De conformidad con la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario actualizará y socializará los protocolos de Bioseguridad institucional con medidas que propenden el cuidado de sí mismo, para lo cual se debe tener en cuenta: el numeral i) discriminado por rama de la actividad económica (porcentaje y número). (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, los Subdirectores (as) del IDT, Jefes de Dependencias y Supervisores de
- Determine con claridad las medidas de cuidado que requiere implementar para prevenir su conta- gio o el de otros, teniendo en cuenta aquellas que
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-21 • 2021 • octubre • 13 han demostrado ser eficientes desde la evidencia científica (Lavado e higiene de manos, el uso adecuado del tapabocas cubriendo nariz y boca, ventilación del lugar, distanciamiento físico mínimo 1 (uno) metro y proceso de limpieza y desinfección).
- Hacer uso correcto del tapabocas en todo momen- to y durante la permanencia en la entidad. “El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será de uso obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público.
- Revisar sus prácticas de cuidado en la actualidad, identificando las situaciones, circunstancias, pen- samientos y/o emociones que facilitan o dificultan estas prácticas.
La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar (…)” Artículo 2. Medidas de Bioseguridad Decreto 277/2021.
- Adoptar medidas de cuidado que puedan garanti- zar su protección, garantizando las particularida- des de su entorno y de sus condiciones de vida.
A partir de ello, seleccione y utilice la opción más viable, priorizando su protección y la de otros.
- Comparar y reflexionar sobre sus experiencias y prácticas a la luz de las recomendaciones sani- tarias y si es necesario tome decisiones ante las nuevas situaciones.
Es responsabilidad de los servidores, colaboradores y contratistas velar por el adecuado cumplimiento de cada una de las indicaciones señaladas para el control, prevención y mitigación del riesgo, estos controles serán direccionados y supervisados desde cada una de las áreas de trabajo, asegurando el cumplimiento de las medidas adoptadas y aquellas que se establezcan de manera particular en los diferentes lugares donde se preste el servicio b. Aforo
- Evaluar los beneficios para sí mismo y para los demás de sus decisiones, en términos del logro de la protección necesaria para prevenir el contagio, la tranquilidad que le produce estas decisiones y la coherencia de esta con las recomendaciones de protección de bioseguridad.
- Tener presente y extremar medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19.
En consideración a lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud, el aforo permitido estará determinado por la posibilidad de conservar en cada espacio de la entidad un distanciamiento físico de mínimo un (1) metro entre las personas que se encuentren en determinado lugar.
- Si usted identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus por COVID-19 o aglomeracio- nes, extreme las medidas de bioseguridad y evite el contacto con las demás personas.
Así mismo generar autocuidado:
Cada Jefe de dependencia informará a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario el retorno escalonado, responsable y seguro, estableciendo la frecuencia de asistencia de sus colaboradores a la sede administrativa. c. Vacunación
- Dar cumplimiento a las medidas de cuidado per- sonal.
- Realizar el frecuente lavado y desinfección de manos, cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 a 30 segundos.
Se recomienda a los servidores públicos y contratistas que atiendan voluntariamente el llamado a la vacunación, sin descuidar las medidas de autoprotección y de bioseguridad para prevenir el contagio causado por la COVID - 19.
- Guardar el distanciamiento físico mínimo de un (1) metro.
- Mantener la ventilación constante, con puertas y ventanas abiertas.
- Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos.
Así mismo se indica que, si bien el proceso de vacunación tiene el carácter de voluntario, la importancia de la inoculación radica en que quienes ya han sido vacunados forman anticuerpos contra la COVID – 19, facilitando con ello el retorno a las actividades de manera segura, escalonada y responsable.
- Aplicar siempre la etiqueta de la tos (cubrir con el codo la nariz y la boca).
El no optar por la vacunación voluntaria contra la COVID-19, no exime a los servidores del retorno a las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 13 22 actividades presenciales. Este no será un motivo que justifique la no presencialidad.
La inoculación de los servidores y contratistas a través de la vacunación, no los exime del acatamiento de las medidas de autoprotección al interior de las sedes de la entidad, ni del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos por el Instituto.
(emergenciaschapinero@gmail.com), y a la EPS que está afiliada la persona, la existencia de síntomas relacionados a la enfermedad. Serán estas entidades las que determinan si el trabajador ha de ser trasladado a su casa para ser aislado de forma preventiva, o si ha de ser trasladado de forma inmediata a un centro médico. Se debe presentar certificado de aislamiento preventivo expedido por la EPS correspondiente al empleador.
Finalmente, el IDT garantizará el aislamiento preventivo y trabajo en casa a los servidores y contratistas con sospecha por contagio por COVID-19 hasta que la persona sea evaluada como no contagiada o recuperada, según la normatividad del Ministerio de Salud y Protección Social. Para dar cumplimiento a lo anterior, cada servidor o contratista deberá reportar a su jefe inmediato la sospecha de contagio y coordinar con él la prestación de servicio mediante trabajo en casa.
- De forma conjunta con el trabajador, se deberá elaborar una lista en la que, de forma clara y pre- cisa se identifiquen las personas con las que el caso positivo para COVID-19 ha tenido contacto estrecho en los últimos 10 días. Dicha lista será remitida a la Secretaria de Salud correspondiente para que respecto a ellas se haga el seguimiento respectivo.
d. Fomento de Medios Alternativos de Transporte
- Se notifica a la Administradora de Riesgos Labo- rales (ARL POSITIVA) los casos sospechosos de contagio, en especial respecto aquellas personas que hayan sido confirmadas como portadoras del COVID-19,
Se continúa fomentando las medidas contenidas en la Circular No.004 del 29 de abril de 2021 numeral 5.12 donde se promueve el uso de medios alternativos de transporte y se orienta a los servidores y colaboradores a la opción de uso de la bicicleta y otros medios evitando así la exposición en las aglomeraciones, lo anterior portando siempre los respectivos elementos de protección personal.
- Aquellos trabajadores que sean confirmados como portadores del COVID-19, deberán informar a la Secretaria de Salud correspondiente que iniciara su fase de aislamiento preventivo por 14 días, en su lugar de permanencia (casa, hotel, etc.)
e. Notificación a la ARL sobre los casos sospe- chosos y confirmados
- Los trabajadores deben notificar a su respectiva EAPB Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud su diagnóstico.
Aunque una persona sea portadora del virus, el contagio no empieza hasta que se presentan síntomas. f. Manejo de residuos Por este motivo, se recomienda:
Se insta a continuar con el adecuado manejo de residuos generados, en especial aquellos relacionados con tapabocas y guantes. La Entidad cuenta con un único punto de recolección al ingreso de la Entidad para su disposición temporal.
- El trabajador que presente síntomas asociados al COVID-19 deberá comunicarlos a su jefe inmedia- to y a al referente de seguridad y salud en el trabajo a través del canal de comunicaciones establecido para tal fin, correo electrónico (estadosalud_idt@ idt.gov.co).
Cordialmente, EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Subdirector de Gestión Corporativa y C.D.
- El empleador informa inmediatamente a la auto- ridad de salud competente (Secretaria de Salud Subred Norte a través del correo electrónico
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7259 • pP. 1-23 • 2021 • octubre • 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 05 “Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los empleos públicos del nivel Técnico Grado 01 del Instituto Distrital de Turismo, para la vigencia 2021, establecida en el artículo 1° parágrafo 2 del Acuerdo 002 de 2021”.................................................................................................................1 ACUERDO N° 06 “Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”............3 ACUERDO N° 07 “Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”...................................................7 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 96234 “Por medio de la cual se desarrollan los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de Registro Bici en cumplimiento del Decreto 242 de 2021”...................................................12 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 187 “Por la cual se designa el Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Turismo”...... 15 RESOLUCIÓN N° 199 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 6 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”.... 17 CIRCULARES DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CIRCULAR N° 012..............................................................................................18 CIRCULAR N° 014..............................................................................................21 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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