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Registro Distrital 7258 de 2021

Registro Distrital 7258 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7258
Año
2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7258- Pp 1 - 39 - 2021 - OCTUBRE - 12 AÑO 55 NÚMERO 7258 12 • OCTUBRE • 2021 ACUERDO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL podrá crear grupos o mesas de trabajo, para tratar temas específicos y adelantar actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solicitudes que le requieran a la Comisión.

DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL ACUERDO N° 003 (6 de octubre de 2021).

Que el parágrafo del artículo 9 establece que los actos de creación de los grupos o mesas de trabajo deben establecer las funciones, duración, conformación de estos, y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento.

“Por la cual se crea el Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital y se dictan otras disposiciones”

LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN Que en sesión ordinaria de la Comisión Distrital de Transformación del cinco (5) de febrero de 2021 los miembros de la Comisión aprobaron la creación del Grupo de Trabajo de Sinergia y Aceleración de Proyectos Estratégicos.

DIGITAL En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Distrital de Transformación Digital, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 57 del Acuerdo Distri- tal 761 de 2020, en el artículo 5 del Decreto Distrital

ACUERDAN:

025 de 2021, y el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformaciòn Digital y;

Artículo 1.

Crear el grupo de trabajo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Objeto. El Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital es la instancia de coordinación, seguimiento, acompañamiento y evaluación de proyectos de transformación digital del Distrito Capital, que se encargará de realizar actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, entre otras, relacionadas con las iniciativas y proyectos de transformación digital del Distrito, así como para la definición acciones de coordinación al interior de la administración distrital y con los demás actores del ecosistema digital.

Artículo 3.

Funciones. Las siguientes serán las funciones del Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 025 de 2021 define como funciones de la Comisión Distrital de Transformación Digital; entre otras, generar los estudios, informes o investigaciones, lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; coordinar, articular y hacer seguimiento a las iniciativas, proyectos y estrategias de transformación digital del Distrito; articular los proyectos de transformación digital del Distrito, logrando cooperación interinstitucional e intersectorial, así como con otras instancias territoriales, nacionales e internacionales; dinamizar los proyectos e iniciativas que promuevan la consolidación de Bogotá como un territorio inteligente.

1. Convocar espacios de trabajo en torno a iniciativas de transformación digital en el Distrito Capital.

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 025 de 2021 señala que la Comisión Distrital de Transformación Digital 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE •12

2. Diagnosticar y analizar los avances, las restriccio- nes y oportunidades para diseño e implementación de iniciativas de transformación digital del Distrito Capital.

Artículo 5.

Sesiones. El Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital sesionará por convocatoria de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Transformación Digital –CDTD a través de correo electrónico, para, en espacios de trabajo, realizar el análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias a los proyectos e iniciativas de transformación digital del Distrito Capital.

3. Formular recomendaciones sobre acciones con- juntas y compromisos entre entidades de la admi- nistración distrital para el avance efectivo de las iniciativas de transformación digital evaluados.

Artículo 6.

Duración / Periódo. El Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital estará vigente desde la expedición del presente reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023.

4. Definir, preparar y presentar el estado de avance y recomendaciones a consideración de la Comisión Distrital de Transformación Digital -CDTD, respecto de las iniciativas de transformación digital.

Artículo 7.

Publicación de resultados. Los principales avances relacionados con el trabajo del Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital serán publicados través del sitio web de la Alta Consejería Distrital TIC.

5. Promover acciones de coordinación con actores del ecosistema digital pertenecientes a la industria de tecnologías de la información y las comunica- ciones, la academia, la sociedad civil, el gobierno del orden nacional e instancias internacionales.

6. Realizar seguimiento a los compromisos derivados del desarrollo de las actividades del Grupo.

Artículo 8.

Referente. El grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital, debera designar un referente, el cual será el encargado de presentar las actas de reunión y avances que se lleven a cabo en los diferentes espacios de trabajo.

7. Las demás que en el marco de las iniciativas de transformación digital le sean requeridas por la Comisión Distrital de Transformación Digital.

Artículo 4.

Conformación. El Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital estará conformado por:

Artículo 9.

Presentación avances. El grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital, deberá presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión, los avances generados en los diferentes espacios de trabajo, ocho (8) días hábiles antes de cada sesión ordinaria de la Comisión.

1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a ante la Comisión Distrital de Transfor- mación Digital, quien lo presidirá.

Artículo 10.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado el Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes

2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Se- cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como secretaría técnica de la Comisión y del grupo de Sinergia y Aceleración.

de octubre de dos mil veintiuno (2021).

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ Presidente FELIPE GUZMÁN RAMÍREZ Secretario Técnico

3. Un/a funcionario/a del nivel directivo o asesor que tenga incidencia en los proyectos e iniciativas de transformación digital, de las entidades de la admi- nistración distrital que sean convocadas o incluidas por el Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyec- tos e Inicativas de Transformación Digital para la realización de proyectos e iniciativas de transfor- mación digital que sean objeto de coordinación, seguimiento, acompañamiento y evaluación en los espacios de trabajo convocados por el Grupo.

Parágrafo. Podrán ser invitados a participar en los es-
pacios de trabajo del Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital los actores del ecosistema digital que tengan incidencia o relación con los proyectos y/o iniciativas a trabajar en los espacios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 12 2 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cum- plimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

DECRETO N° 379 (12 de octubre de 2021)

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

“Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones’, para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el numeral 6 del citado artículo 38, en concordancia con el inciso segundo del artículo 55 del referido Decreto, le otorga al Alcalde Mayor de Bogotá la atribución de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, según su naturaleza y afinidades “(…) con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas”.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38, el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3, inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por medio de la cual se dictan disposiciones básicas del transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades”.

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)”.

Que el artículo 75 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que, “En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”.

Que el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” definió que en cada municipio o Distrito habrá un “Alcalde quien ejercerá la autoridad política, será el jefe de la administración local (…)”.

Que el artículo 119 de la referida Ley, señala que: “Solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Que mediante el artículo 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, se estableció que Bogotá se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política y la Ley.

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 ídem, establecen como funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.:

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

(...)

Que el artículo 194 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece que, “Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE •12 tacionamiento en vía dentro de los procesos de selección de los operadores, que podrán en todo caso, contar con personal propio en las áreas administrativas y directivas, y realizar las labores de provisión de capital, equipos, recaudo, así como las demás contenidas en los respectivos pliegos de condiciones. y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte”. Así mismo, le atribuye la facultad a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Movilidad) en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), “(…) definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad”.

Parágrafo segundo. La implementación de zonas
de estacionamiento en vía, que tendrá carácter progresivo de acuerdo con las condiciones de la demanda, procurará el otorgamiento a varios operadores diferenciados por zonas, quienes suministrarán a la Secretaría de Tránsito y Transporte, la información necesaria respecto de la demanda efectiva de servicios, como uno de los insumos para determinar las necesidades de la red de estacionamientos públicos fuera de vía”.

Que el artículo 198 ibídem señala que, “Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular”, aunado a que, “Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía”.

Que por medio del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 se autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas y se creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), entendido como “(…) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

Que el artículo 47 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” establece que para la “(…) concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.

Que en el artículo 51 ídem se señaló que, al implementarse el estacionamiento en vía, la Secretaría de Tránsito y Transporte (hoy Secretaría Distrital de Movilidad), deberá seguir las siguientes previsiones:

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual tiene como objeto: “Adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017”.

“(…) a. Definir la tarifa en función de la congestión de la zona, permanencia, estrato socioeconómico predominante, oferta de transporte público y tipo de vehículo; b. Implementar mecanismos tecnológicos de cobro que garanticen la permanente auditoría y control de los ingresos, por parte del Distrito, así como conocer el comportamiento de la demanda, la rotación en cada zona específica.

La Secretaría de Tránsito y Transporte, realizará los estudios para la ubicación de los cupos de estacionamiento en vía, e iniciará su operación en el corto plazo, haciendo uso de las facultades conferidas en el Acuerdo 34 de 1991 y sus normas reglamentarias, y en el Plan de Ordenamiento Territorial. Cumplidas las condiciones de los literales precedentes, se iniciará la operación (...).

Que el numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece como otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte público la de “(…) Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento”.

Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Parágrafo primero. La Administración Distrital incentivará la participación de las personas habitualmente dedicadas a la explotación del es- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 12 4 económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, sobre la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Público, precisó que: referido proyecto, y su incidencia sobre aspectos tarifarios. Al respecto, resulta relevante la capacidad de gestión del riesgo de demanda que tiene el operador público, dada por la flexibilidad que tendrá para decidir sobre la geografía y capacidad ofrecida por las zonas que se activen, y la temporalidad de dichas activaciones, en función de los resultados que se vayan obteniendo en las áreas de implementación inicial.

- En procura de la coordinación de las iniciativas de política pública sectorial, se ha utilizado información técnica para facilitar la armonización de los proyectos de gestión de la movilidad en diferentes modos de transporte, con miras a propender por su concurrencia y complementariedad en el espacio vial, aspecto claramente facilitado por el esquema de operación pública.

“El Sistema Integrado de Transporte Público -SITPdeberá ser sostenible en los aspectos técnicos y fiscales, basado en la calidad en la prestación del servicio. La Administración Distrital habilitará otras fuentes de financiación que sumadas a las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos, para lo cual el Gobierno Distrital establecerá los parámetros que garanticen la efectiva implementación y priorización de los subsidios autorizados y tarifas diferenciales adoptadas por el Concejo Distrital, siempre y cuando se cuente con una fuente presupuestal para la respectiva vigencia fiscal”.

- En concordancia con los requerimientos sobre medios de pago contenidos en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, se inició la construcción del inventario de necesidades para facilitar la disponibilidad de herramientas y canales de pago a los usuarios del estacionamiento en vía, siendo necesario permitir a los usuarios realizar el pago del servicio a través de efectivo, por un período determinado.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad abrió las Licitaciones Públicas número LP-SDM- 02-2019, SDM- LP-057-2019 y SDM-PSA-MC-090-2019 con el fin de seleccionar el operador del estacionamiento en vía. El primero de estos procesos fue terminado anticipadamente, los dos restantes fueron declarados desiertos por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

- En atención al carácter de operación pública de este proyecto, ha sido necesaria la unificación de criterios técnicos, económicos y operacionales, para la habilitación y señalización de los tramos viales en los que operará el estacionamiento en la vía, en atención a los lineamientos técnicos vigentes.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio técnico DPM-ET-005-2021 en donde se evidenció la necesidad de estructurar el proyecto bajo un esquema de operación pública que permita que la ciudad cuente con un instrumento para la gestión de la demanda de estacionamientos, generando recursos suficientes para su sostenibilidad y, además, excedentes con el fin de financiar el sistema de transporte público integrado de la ciudad.

Que por lo anterior, se considera necesario desarrollar un proyecto de estacionamiento en vía pública con operación pública, en el que la Secretaría Distrital de Movilidad actúe como planeador, controlador y fiscalizador de dicha operación.

- Según los análisis realizados durante la estructuración del proyecto, se hace relevante profundizar el nivel de detalle en la escala geográfica de implementación del proyecto, siendo necesario complementar el concepto de zonas homogéneas desarrollado en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, con la introducción de las áreas de implementación, tratándose éstas de unidades espaciales de menor tamaño. La puesta en práctica del concepto de áreas de implementación es una de las fortalezas implícitas en el esquema de operación pública, en tanto permiten una materialización escalonada del proyecto y facilitan la optimización progresiva en cuestiones logísticas y operacionales.

Que en el marco de la estructuración técnica del proyecto se han realizado los análisis que se describen a continuación, los cuales permiten concluir que bajo el esquema de operación pública se facilitará la implementación del proyecto de estacionamiento en vía:

- De acuerdo con las áreas previstas para la implementación del proyecto de estacionamiento en vía en la ciudad, y tomando en cuenta insumos de la Encuesta de Movilidad 2019, entre otras fuentes de información sectorial, se han realizado estimaciones preliminares de la demanda futura del - Se considera necesario detallar aspectos técnicos para la determinación de la tarifa en las áreas de implementación del proyecto, partiendo de los análisis técnicos y operacionales basados en información sectorial actualizada, y teniendo en cuenta la necesidad de armonizar el estacionamiento en vía con la oferta disponible de estacionamiento 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE •12 En mérito de lo expuesto, fuera de vía, de forma tal que se conviertan en servicios complementarios para el usuario.

DECRETA:

- Por razones de facilidad logística y control de la operación del estacionamiento en vía, se hace necesario facultar al operador a realizar el cobro anticipado de las tarifas por hora o por fracciones de hora, tomando como insumo para su cálculo la tarifa por minuto establecida según la metodología contenida en el Acuerdo Distrital 695 de 2017.

Artículo 1.

Objeto: Establecer el estacionamiento en vía como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, así como definir el mecanismo para su administración, detallar los aspectos a tener en cuenta en la determinación y cobro de la tarifa al usuario y sus medios de pago, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).

Que teniendo en cuenta los riesgos asociados a la operación del estacionamiento en vía se tiene que, de acuerdo con los análisis adelantados, el operador público tiene una mayor capacidad de la gestión del riesgo respecto del porcentaje de usuarios de esta modalidad por lo que es conveniente que sea el agente para asumir la prestación de este servicio.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad auto-
rizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio.

Artículo 2.

Modifíquese los numerales 2.3 y 2.7 y adiciónese el numeral 2.10, del artículo 2 del Decreto Distrital 519 de 2019, los cuales quedarán así:

“2.3. Segmento vial habilitado o autorizado para estacionamiento: Sección o tramo de la vía pública autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el uso temporal del estacionamiento en vía pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente”.

Que teniendo en cuenta los análisis expuestos, la operación pública del estacionamiento en vía permitirá capturar y capitalizar los aprendizajes y experiencias derivados del desarrollo de las actividades de estructuración, implementación y evaluación del proyecto. Del mismo modo, desde el punto de vista financiero, la implementación de la operación pública del estacionamiento en vía permitirá que se generen ingresos adicionales para el Distrito Capital que podrán ser utilizados en el fortalecimiento de la capacidad institucional y en el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

“2.7. Operador: Es la entidad pública distrital del sector descentralizado que tendrá a su cargo la administración, operación y explotación de las zonas autorizadas para estacionamiento en vía pública, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

“2.10 Área de Implementación o Zona: Corresponde al espacio geográfico mediante el cual entrará en funcionamiento, progresivamente en el tiempo, el proyecto estacionamiento en vía, que contará con los diseños de señalización previa operación, y al cual se le asignará una tarifa al usuario, derivada de la aplicación de la metodología para su cálculo”.

Que con base en el esquema de operación pública implementado mediante el presente Decreto, se hace necesario derogar los artículos 7 y 12 del Decreto Distrital 519 de 2019, sobre “Factores tarifarios” y “Creación o modificación de Segmentos Viales” respectivamente, con el fin de ajustar la tarifa a cobrar al usuario teniendo en cuenta los factores determinados en el Acuerdo 695 de 2017, y por cuanto la creación y modificación de segmentos viales se realizará por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad teniendo como insumos las propuestas que le presente el operador, de acuerdo a las facultades dadas por el Plan de Ordenamiento Territorial a la referida Secretaría y teniendo en cuenta lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 519 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 3. Zonas: El sistema de estacionamiento en vía pública, se implementará en las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 1. El Operador podrá proponer a la
Secretaría Distrital de Movilidad las áreas de implementación del proyecto, basado en análisis téc- Que, con fundamento en las normas citadas, corresponde al Gobierno Distrital establecer la operación pública del estacionamiento en vía pública en atención a las políticas adoptadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), modificando en lo pertinente el Decreto Distrital 519 de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 12 6 nicos complementarios de demanda, uso del suelo, oferta de estacionamiento fuera de vía, seguridad e invasión del espacio público por estacionamiento en lugares no permitidos. En todo caso, dichas áreas serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 2. El Operador podrá definir el número
de cajones de estacionamiento con los cuales operará cada una de las áreas de implementación”.

Parágrafo 3. El operador queda autorizado para
obtener ingresos adicionales en desarrollo del proyecto de estacionamiento en vía pública los cuales podrán derivarse de publicidad exterior, negocios colaterales u otros conceptos complementarios, para lo cual deberá tramitar los permisos o autorizaciones que se requieran para el efecto con las autoridades correspondientes, siempre y cuando no se encuentre dentro de las prohibiciones previstas en el artículo 10 del presente Decreto”.

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 519 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 519 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 5. Segmentos viales con estacionamiento. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la creación, modificación o supresión de los segmentos viales con estacionamiento en vía autorizado.

“Artículo 4. Administración, operación, control y explotación. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará al operador para ejecutar la administración, operación, control y explotación de las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento ubicados dentro de las zonas de estacionamiento en vía pública.

Parágrafo. En caso de implementación de pro-
yectos tales como ciclorrutas, peatonalizaciones temporales o permanentes, zonas de cargue y descargue, zonas amarillas, pacificaciones, rutas o proyectos asociados al transporte público o privado, instrumentos de planeamiento, cicloparqueaderos, sistemas de bicicletas, sistemas de micromovilidad, o por motivos de seguridad vial, entre otros, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá modificar los segmentos viales, de acuerdo con el estudio técnico correspondiente”.

Parágrafo 1. Con el fin de mantener la indepen-
dencia de los recursos que se recauden durante la explotación y administración del proyecto de estacionamiento en vía pública, el operador deberá constituir un Patrimonio Autónomo como requisito para la entrada en operación del referido proyecto. Este patrimonio autónomo será constituido a través de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil y deberá ser administrado por una sociedad de servicios financieros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 6.

Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 519 de 2019 el cual quedará así:

Parágrafo 2. En desarrollo de lo previsto en el
artículo 5 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, los recursos que se obtengan del proyecto de estacionamiento en vía pública, serán destinados para los siguientes conceptos:

“Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá los horarios de operación de los segmentos viales para el estacionamiento, de acuerdo con las condiciones de operación de cada zona o área de implementación”.

Artículo 7.

Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019 el cual quedará así:

(a) la gestión y los costos de prestación del servicio (b) la plataforma y medios tecnológicos; (c) el mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público; y (d) la implementación de las zonas de estacionamiento.

“Artículo 8. Tarifa. Los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, serán los siguientes:

Así mismo, los excedentes generados de la operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público. (SITP).

Tipo de vehículo Desde (COP)* Hasta (COP)*

Motocicleta 43 154 Automóvil 61 221 * valores expresados en pesos de 2021.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE •12 Parágrafo 2. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad fuera de los horarios de operación, caso en el cual no habrá lugar al cobro de tarifa; sin embargo, el cobro de la tarifa se hará efectivo si el usuario permanece en el segmento vial habilitado una vez comience el horario de operación. El valor a pagar será el equivalente al tiempo de uso del estacionamiento contado desde el comienzo de la hora de operación.

El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017, en el presente Decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con cinco (5) días para aprobar la tarifa propuesta por el Operador.

Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la lon-
gitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados.

Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuen-
tren demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo, así:

Parágrafo 1. Conforme lo prescribe el parágrafo
del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, la tarifa será actualizada en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Tipo de vehículo Equivalencia en número de cajones que ocupa de manera total o parcial Microbús o Van 1 Bus, buseta o camión de 2 ejes 3 Camión de más de 2 ejes 4 En caso de que el tipo de vehículo mencionado anteriormente ocupe un número de cajones superior, el usuario deberá cancelar los respectivos cajones ocupados.

Artículo 9.

Condiciones particulares de ejecución. La Secretaría Distrital de Movilidad en conjunto con el operador, determinarán mediante el acto, contrato o convenio que suscriban para tal fin las condiciones particulares de ejecución del proyecto de estacionamiento en vía no reguladas en el presente Decreto. El operador a su vez, podrá celebrar alianzas públicas o privadas, que redunden en beneficio de los usuarios.

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Movilidad
podrá determinar que el cobro de la tarifa se haga por hora o por fracciones de hora, siempre y cuando el valor a pagar se determine con base en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.

Artículo 10.

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y deroga los artículos 7 y 12 del Decreto Distrital 519 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Movilidad
podrá otorgar exenciones a determinado tipo de usuarios”.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del

Artículo 8.

Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 519 de 2019, el cual quedará así:

mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad “Artículo 9. Medios de pago. El pago por el estacionamiento en vía se realizará de manera anticipada a través de, entre otros, sistemas prepagos, pago en efectivo, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos disponibles en el espacio público o en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública, o mediante cualquier otro sistema tecnológico, los cuales podrán ser implementados progresivamente”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 12 8 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL postuló ningún servidor público al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.

RESOLUCIÓN N° 194 (07 octubre de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, se encuentra un (1) empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No.

101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 25 de la Ley 909 de 2004 el cual establece que:

“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que mediante Resolución No. 184 del 29 de septiembre 2021, se realizó un encargo al servidor público JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.154.878 en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo el día 01 de octubre de 2021 mediante Acta de Posesión 109 de 2021 con efectividad de la misma fecha, quedando en vacancia temporal el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público en mención.

Que conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019 establece que Que, por razones de necesidad del servicio se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

(…)”

Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor FABIÁN NIETO identificado con cédula de ciudadanía número 79.943.899, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto, Que la Secretaría Jurídica Distrital convocó a encargo el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual estuvo publicada en el Boletín Interno desde el 28 hasta el 29 de septiembre de 2021.

1Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”

Que una vez cumplido el tiempo establecido en la convocatoria para la postulación al encargo NO se 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE •12

RESUELVE:

Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo el día 9 de septiembre de 2021 mediante Acta de Posesión 101 de 2021 con efectividad de la misma fecha, quedando en vacancia temporal el cargo Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública en mención.

Que conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019 establece que Artículo 1-. Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor FABIÁN NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.943.899, en el cargo Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular. Artículo 2-. El señor FABIÁN NIETO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

(…)”

Artículo 3-. Comunicar al señor FABIÁN NIETO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4-. Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que la Secretaría Jurídica Distrital convocó a encargo el empleo de Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual estuvo publicada en el Boletín Interno desde el 28 hasta el 29 de septiembre de 2021.

Artículo 5-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Que una vez cumplido el tiempo establecido en la convocatoria para la postulación al encargo NO se postuló ningún servidor público al cargo Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 195 (7 de octubre de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, se encuentra un (1) empleo de Servicios Generales Código 219 Grado 15 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que conforme al artículo 25 de la Ley 909 de 2004 el cual establece que:

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 172 del 6 de septiembre 2021, se realizó un encargo al servidora pública BETTY ESPERANZA MONTAÑA MORA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.124.597 en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 11, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría “ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 12 10 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA.

RESOLUCIÓN N° SDH-000601 (8 de octubre de 2021)

“Por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos, contratos o convenios con Que, por razones de necesidad del servicio se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora DURLEY SOTELO HOYOS identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.256.570, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 2019 2 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. instituciones financieras y de servicios financieros, necesarios para el manejo de recursos por parte de Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección Distrital de Tesorería”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1-. Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora DURLEY SOTELO HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.256.570, en el cargo Servicios Generales Código 470, Grado 03, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde la función tesoral del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 192 de 2021.

Artículo 2-. La señora DURLEY SOTELO HOYOS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde realizar la gestión de recaudo, administración, manejo, inversión, giro y pagos de los recursos públicos del Distrito Capital.

Artículo 3-. Comunicar a la señora DURLEY SOTELO HOYOS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4-. Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que la gestión de los recursos públicos se debe realizar a través del sistema financiero colombiano, en particular con las instituciones financieras y de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Artículo 5-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están sometidas a las normas prudenciales del Estatuto Financiero, dirigidas a mitigar los riesgos de los usuarios del Sistema Financiero, así como las referentes a la prevención del lavado de activos, de manera que, una vez esta Superintendencia 2 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE •12 les autoriza un producto financiero, estas entidades quedan habilitadas para prestar este servicio y mantiene la vigilancia y control de la Superintendencia. tamente cualquier entidad para el pago de su nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1527 de 2012, y la Sentencia C- 041 de 2020 de la Corte Constitucional, por lo que resulta viable derogar las reglas previstas en la Resolución SDH-166 de 2015 en donde se regulaba el procedimiento de selección de bancos pagadores de nómina.

Que actualmente la Secretaría Distrital de Hacienda ha suscrito convenios con instituciones financieras y de servicios financieros que cumplen no solo con los referidos requisitos legales del Sistema Financiero, sino que además han acreditado los requerimientos operativos, tecnológicos y de riesgo, establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda en la Resolución SDH-428 de 2016 y los respectivos informes emitidos por el Comité de Política de Riesgo, sobre las entidades bancarias en las que se pueden depositar recursos distritales.

Que la presente resolución fue publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, para comentarios y observaciones de la ciudadanía en el portal único LegalBog del 7 de julio de 2021 a las 7:15 hasta el día 14 de julio de 2021 a las 23:59. En dicho término, se recibieron y resolvieron dos observaciones anónimas y otra de entidad privada, las cuales fueron respondidas acogiendo sólo una de manera parcial, que fue incluida en el texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el cumplimiento de todos estos requisitos mencionados es suficiente para habilitar a estas instituciones financieras y de servicios financieros para prestar sus servicios a la Secretaría Distrital de Hacienda y, en consecuencia, puedan ser invitadas a suscribir los respectivos convenios o contratos, en condiciones de igualdad y transparencia.

Que para la Secretaría Distrital de Hacienda es favorable desconcentrar los riesgos, mitigar una posible insuficiencia de la cobertura y generar competencia que redunde en el eficiente y oportuno servicio, ampliando el número de instituciones financieras y de servicios financieros vinculados a los procesos de la Cuenta Única Distrital.

Artículo 1.

Objeto. Unificar el procedimiento que debe agotar la Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para la gestión de la Cuenta Única Distrital, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que resulta necesario hacer más eficiente el procedimiento de vinculación de instituciones financieras y de servicios financieros, derogando las Resoluciones SHD- 166 de 2015 y SHD-000428 de 2016, y compilando en un solo texto los procedimientos, actuaciones y requisitos técnicos para la celebración de los contratos o convenios.

Los acuerdos, contratos o convenios que se requieran suscribir con instituciones financieras o de servicios financieros, para la gestión de la Cuenta Única Distrital, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y tramitados a través del sistema de gestión Bogdata o el que haga sus veces.

Parágrafo. Los acuerdos, contratos o convenios po-
drán suscribirse con instituciones financieras para uno o varios servicios para la gestión de los recursos públicos en la Cuenta Única Distrital como son: el recaudo, la administración, el manejo, la inversión, los giros o transferencias monetarias y los pagos.

Capítulo I. VINCULACIÓN DIRECTA

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021 estableció: “Cuando sea necesario realizar la selección (…) ésta se realizará teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, técnicos, operativos y de servicio necesarios y la seguridad y rentabilidad de los recursos administrados”, con lo cual, es claro que el citado Decreto Distrital estableció la posibilidad de realizar un proceso de convocatoria o selección para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital, por parte de la Dirección Distrital de Tesorería, así como la opción de hacer una vinculación directa según las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

Vinculación directa. Para la gestión de la Cuenta Única Distrital se podrán remitir invitaciones directas a instituciones financieras o de servicios financieros que cumplan las condiciones de la Superintendencia Financiera y los requisitos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda en materia jurídica, operativa, técnica y de riesgos, para suscribir contratos o convenios que permitan la gestión de la Cuenta Única Distrital, cuando

Que adicionalmente, para el pago de nóminas no se permite la exclusividad de un operador, porque los beneficiarios tienen derecho de escoger libre y gratui- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 12 12 de conformidad con el respectivo servicio a contratar se considere que puede satisfacer la necesidad requerida por la entidad. las necesidades del servicio a contratar y las especificaciones operativas que la Dirección Distrital de Tesorería requiera suplir. Estos requisitos variarán según el servicio que se busca satisfacer, pero en todo caso, el no cumplimiento de, al menos uno de estos requisitos, impedirá la habilitación de la respectiva entidad oferente.

Parágrafo. En los eventos en los que sea necesario
realizar la apertura de una cuenta bancaria por parte de la Dirección Distrital de Tesorería o a solicitud de la respectiva entidad distrital, se seguirá el procedimiento de vinculación directa establecido en este Capítulo.

Artículo 3.

Determinación de criterios habilitantes. La Dirección Distrital de Tesorería deberá establecer los requisitos habilitantes jurídicos, de riesgos, técnicos y operativos, que deben satisfacer las instituciones financieras o de servicios financieros, interesadas en prestar el servicio necesitado.

Artículo 4.

Envío de convocatoria. Para proceder a la suscripción de los contratos o convenios directos se abrirá convocatoria y se remitirán invitaciones a las entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, con una descripción de los requisitos habilitantes que deben ser satisfechos por los proponentes y la fecha máxima para la recepción de la propuesta con los documentos que acrediten la satisfacción de estos requisitos.

Para establecer los requisitos habilitantes se considerarán los siguientes criterios:

Artículo 5.

Selección de entidades financieras o prestadoras de servicios financieros. Una vez haya terminado el plazo para presentar las propuestas, se revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y su resultado se consignará mediante un acta. Posteriormente, se comunicará a cada uno de los proponentes si procede o no la suscripción del acuerdo, contrato o convenio.

3.1 Requisitos jurídicos: Tener capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia y la certificación de la póliza global bancaria, vigente al momento de aplicar a la convocatoria. La verificación de estos requisitos será realizada por Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica.

Parágrafo. Adicional al cumplimiento de los requisitos
habilitantes (jurídicos, de riesgo, técnicos y operativos), en la convocatoria se podrá establecer que se dará prioridad en la colocación de recursos, a aquellas entidades financieras o prestadoras de servicios financieros que generen mayores rendimientos a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Capítulo II.

VINCULACIÓN CON PROCESO DE SELECCIÓN 3.2 Requisitos de riesgo: Acreditar los requisitos de riesgos establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la asignación de cupos de inversión y zonas de riesgo, de acuerdo con la metodología adoptada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgos; la cual, atendiendo a las particularidades de cada servicio a contratar, determinará el criterio de riesgo aplicable en cada caso.

Para ello, antes de dar apertura al respectivo proceso de convocatoria, la Dirección Distrital de Tesorería solicitará a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos que determine las zonas de riesgo aplicables a los bancos proponentes, atendiendo al servicio concreto que se espera contratar.

Artículo 6.

Vinculación con proceso de selección. La Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el proceso de selección en el evento en el que se considere necesario focalizar el servicio en unas pocas entidades financieras o de servicios financieros, por tratarse de un servicio con condiciones especiales o complejidad significativa.

En cada proceso de vinculación se publicará un listado de las entidades financieras que, en el mes anterior a la emisión del acto de apertura se encuentren dentro de las zonas de riesgo establecidas, para que de esta manera las entidades puedan conocer con anterioridad si cumplen o no con este requisito.

3.3 Requisitos técnicos y operativos: Acreditar los requisitos técnicos y operativos que sean fijados en el acto de apertura de la convocatoria, según

Artículo 7.

Requisitos habilitantes y de ponderación o priorización. Una vez se haya identificado la necesidad del servicio a contratar, la Dirección Distrital de Tesorería deberá hacer el respectivo estudio de sector con las entidades financieras o de servicios financieros que pueden prestar el servicio y radicará ante la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, una solicitud de planeación contractual exponiendo la justificación de la contratación, los requisitos habilitantes, las factores de ponderación o priorización con su respectivo puntaje y

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE •12 - Definición de Indicadores de la capacidad financiera y de la capacidad organizacional (si se requiere) los elementos técnicos de la misma, con el objetivo de que la Subdirección de Asuntos Contractuales adelante el proceso de selección.

- Proyecto de Pliego - Clausulado (proyecto de minuta) Cronograma del proceso Lo anterior se entenderá actualizado con los ajustes y cambios que se realicen en el procedimiento contractual.

Parágrafo. Si en el proceso de contratación se desea
contar con la participación de sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o cualquier otra institución financiera o de servicios financieros, los requisitos fijados en el presente artículo pueden ser adaptados a las particularidades y naturaleza jurídica de estas entidades prestadoras de servicios financieros; siempre que se garantice la seguridad de los recursos del Distrito que sean puestos a su disposición o administración, y se mantengan en cuenta bancaria de un banco cuya calificación de riesgo este habilitada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. La Dirección Distrital de Tesorería, deberá
invitar a las instituciones financieras o de servicios financieros legamente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que manifiesten su interés en participar en el proceso de convocatoria.

Artículo 8 Proceso de selección. La Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el proceso de selección, con base en los insumos remitidos por la Dirección Distrital de Tesorería y aquellos elaborados por esta misma Subdirección, teniendo en cuenta lo dispuesto en el procedimiento contractual 37-P.01, así:

Documentos e información a cargo del área de origen:

Artículo 9.

Comité evaluador. La selección de las entidades financieras con las que se pretenda suscribir el convenio o convenios necesarios se realizará teniendo en cuenta la verificación de los requisitos habilitantes y la aplicación de los requisitos ponderables o de priorización. Este proceso será adelantado por un Comité Evaluador integrado por servidores públicos de las siguientes subdirecciones:

- Objeto - Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.

- Información del Supervisor - Alcance del Objeto - Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones.

- Justificación de la Contratación - Plazo y Forma de Pago - Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien evaluará los requisitos jurídicos.

- Obligaciones Especiales - Especificaciones Técnicas - Requisitos técnicos habilitantes - Factores de ponderación - Matriz de Riesgos Parágrafo. Los tres (3) servidores públicos que conforman el Comité evaluarán de manera conjunta los requisitos sujetos a ponderación. Las actuaciones adelantadas por el Comité Evaluador deberán ser consignadas en un acta que recoja la evaluación de los requisitos habilitantes y la calificación de los requisitos ponderables.

Capítulo III.

- Referencias de contratos anteriores con el mismo objeto ASPECTOS COMUNES A LA VICULACIÓN DIREC- Documentos e información a cargo de la SAC:

TA O MEDIANTE PROCESO DE SELECCIÓN

- Análisis del sector económico y de los oferentes

- Estudio de presupuesto

- Solicitud del certificado de disponibilidad pre-

supuestal

- Documento de Estudios Previos

Artículo 10.

Convenios. Los acuerdos, contratos o convenios que se suscriban en desarrollo de la presente Resolución se rigen en sus condiciones a los Decretos Distritales que regulan la materia y en este sentido se consideran de adhesión y, por lo tanto, las instituciones financieras se acogerán a lo establecido allí.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 12 14 - Incumplimiento por parte de la entidad financiera o prestadora de los servicios financieros de los requisitos jurídicos, de riesgo o técnicos que sustentaron la suscripción del convenio.

Los ajustes a la minuta del acuerdo, contrato o convenio deberán sujetarse a lo dispuesto en las normas distritales que regulan la materia y a las especificidades técnicas de cada operador seleccionado, siempre que se hagan de común acuerdo.

- Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

Parágrafo primero. Tanto en el proceso de convoca-
toria, como en la invitación directa, la minuta del convenio será elaborada por la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en los insumos técnicos que sean remitidos previamente por la Dirección Distrital de Tesorería. Posteriormente, esta será remitida a la Dirección Distrital de Tesorería para su revisión, observaciones y los ajustes que resulten pertinentes.

Artículo 13.

Garantías. Previo a la suscripción del convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda, la(s) entidad(es) seleccionadas deberán allegar la póliza global bancaria vigente y la póliza de cumplimiento por un valor correspondiente al 10 % del valor total del convenio. En todo caso, este valor podrá ser modificado según las particularidades del servicio, sin que, en ningún evento, se fije un porcentaje superior al fijado en la normatividad.

Parágrafo segundo. Las condiciones pactadas en la
minuta del convenio serán de obligatorio cumplimiento para ambas partes durante todo el tiempo de su ejecución, incluyendo sus eventuales prórrogas y no podrán ser modificadas, salvo que se realice un otrosí de común acuerdo entre ambas partes.

De manera previa a la suscripción del convenio, la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá hacer la validación de ambas pólizas.

Artículo 14.

Supervisión. La supervisión de los convenios suscritos en virtud de la presente Resolución será ejercida por el/los servidores(es) público(s) que determine el Tesorero(a) Distrital.

Artículo 11.

Pago o compensación por los servicios prestados. El pago a las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros con los que se suscriba los contratos en desarrollo de la presente Resolución podrá ser acordado a través de una comisión financiera según los servicios efectivamente prestados y la tarifa acordada o a través del sistema de reciprocidades en días o en montos.

Artículo 15.

Normatividad de aplicación subsidiaria. Frente a los aspectos no regulados en el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito, Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 192 de 2021, se aplicarán los principios generales de la contratación, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y los principios de la función pública y de gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

En todo caso, en el pliego de convocatoria o en la invitación directa, la Dirección Distrital de Tesorería deberá fijar un monto tope o máximo a pagar tanto en la modalidad de comisiones o reciprocidades, a través de un estudio del sector; o en su defecto, el criterio que permita determinar la mejor relación costo- beneficio para la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. El pago podrá ser objeto de modifica-
ción según eventuales cambios en las condiciones operativas prestadas por las entidades financieras o prestadoras de servicios financieros.

Adicionalmente, de manera supletoria y ante ausencia de disposición expresa en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación), sus modificaciones y decretos reglamentarios.

Artículo 12.

Duración. Según la naturaleza de los servicios, los Convenios sin afectación presupuestal podrán suscribirse a término indefinido. Los contratos con afectación presupuestal deberán tener plazo conforme al soporte presupuestal y sus adiciones no superarán el 50% del valor inicialmente pactado.

Artículo 16.

Régimen de transición. Cuando como resultado de un proceso de selección, adelantado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución, el servicio se haya satisfecho de manera parcial, se realizará convocatoria como una continuación de la primera y, en consecuencia, se regirá por las mismas reglas y condiciones que aquella, según las normas vigentes en su momento.

Parágrafo. El Tesorero (a) Distrital podrá, en cualquier
momento, antes del vencimiento del término de duración, ordenar la terminación del respectivo convenio cuando se configure por lo menos uno de los siguientes hechos:

Artículo 17.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones SDH- 166 de 2015 y SHD- 428 de 2016.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE •12 Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda de conservación y protección de especies de flora y fauna y un papel fundamental para amortiguar las aguas en caso de crecientes e inundaciones; la localidad cuenta con tres humedales declarados y dos de ellos son parte de la categoría Ramsar: Vaca y Burro, los cuales corresponden a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y se contemplan en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial como Reservas Distritales de Humedal.

ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 003 (08 de Octubre de 2021).

“Por medio del cual se declara emergencia climática en la localidad de Kennedy, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Ahora bien, estos humedales no se encuentran en buen estado un ejemplo de ello es el Humedal La Vaca, el cual se ubica en la UPZ 80 Corabastos y se divide en dos sectores; el Sector Norte de aproximadamente 5,25 hectáreas, colindando al norte con la Central de Abastos más grande del país y en los demás puntos cardinales con procesos de urbanización ya consolidados, el Sector Sur tiene un área aproximada de 2,245 hectáreas, su proceso de recuperación empezó en el año 2017 gracias a la Acción Popular No. 2004-0016, sin embargo, no se ha logrado completar el saneamiento predial a causa de cinco unidades habitacionales ubicadas dentro del humedal.

Otros Humedales de gran importancia para la localidad es el Humedal Burro, el cual se ubica en la UPZ Castilla aproximadamente entre las KR 80 A y 87 B, y entre la CL 6C y CL 7B BIS; y el Humedal Techo ubicándose también en la misma UPZ, en el sector de Lagos de Castilla entre calles 10c y 10d; los últimos también rodeados de procesos de urbanización consolidados, en el caso del humedal de Techo 430 unidades residenciales se encuentran directamente sobre el humedal.

Kennedy cuenta con una extensión de 3.859 hectáreas aproximadamente, significa el 2.358% de las veinte localidades, 3.606 ha de área urbana, un 9.497% del total del área urbana del Distrito, de la cual el 58,2% de dicha área es utilizada para uso residencial. Según la secretaria de hábitat la mayoría de la población se concentra en los estratos 2 (41.8 %) y 3 (52%). Topográficamente, la localidad de Kennedy está formada por un terreno en general plano, con pequeñas depresiones de las cuales un 35% del área total es catalogada como área inundable, es decir, por debajo de las posibilidades de desagüe natural a favor de la pendiente1.

El área de la localidad hace parte del valle aluvial de la cuenca media del río Bogotá, el cual corre en forma lenta a lo largo de su cauce, a su paso, el río Bogotá recoge las aguas -entre otros- de los ríos Fucha y Tunjuelo, este último afluente con la mayor carga contaminante de todos los aportantes.

De acuerdo con la Base de datos Geográfica corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, la Localidad de Kennedy tiene un 9.3% de área de la localidad perteneciente a la Estructura Ecológica Principal (EEP), representando el 0,39% de la EEP total de la ciudad según Secretaría Distrital de Ambiente2.

Por otra parte, Kennedy cuenta con un número representativo de humedales comparado con otras localidades, cumpliendo una importante función ecosistémica 1 Plan Parcial Bavaria Fábrica-Documento Técnico De Soporte, 2018 Actualmente, en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial se tiene proyectada la declaratoria del ecosistema “Tingua Azul”, el cual tiene un área aproximada de 35 hectáreas y se encuentra ubicado en la ronda del río Tunjuelo, desde el barrio Socorro y Class. Este ecosistema se encuentra en la categoría de Corredor ecológico de Ronda dentro de la Estructura Ecológica Principal (EEP), tal como lo establece el artículo 101 del decreto 190 de 2004, y en el nuevo POT tendrá la categoría de Reserva Distrital de Humedal. Así mismo, en el nuevo POT configura una nueva categoría de -Bosque Urbano- para el predio de la antigua fábrica Bavaria, el cual posee alrededor de 78 hectáreas, de las cuales aproximadamente 48 hectáreas son de cobertura vegetal, posee más de 20.000 árboles (Inventario desarrollado por SDA-2021) y más de 75 especies de aves y 85 especies de flora registradas por la comunidad, sin embargo esta nueva categoría se encuentra como una estrategia de espacio público y no como suelo protegido de la Estructura Ecológica Principal.

2 Bases del Plan de Desarrollo Local 2021-2024 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 12 16 Dicho de otra manera, la concentración de partículas en el aire, con un diámetro menor o igual a 2.5 y 10 micrómetros, respectivamente, superan desde hace más de 7 años los límites establecidos por las entidades de salud, situación constatada por un estudio 3 realizado por Sergio Leonardo Cortes, fisioterapeuta de la Universidad Nacional de Colombia, el cual a partir de una muestra de 110 ciclistas, el 16.36% presentaron una disminución para acumular aire en sus pulmones, producto de la constante exposición a estos niveles de contaminantes aéreos.

Por último, dentro de la Estructura Ecológica Principal se encuentra la red de drenaje de la localidad, la cual fluye recogiendo aguas de oriente a occidente y entregando al Canal Cundinamarca, el cual funciona con un embalse receptor con funciones de amortiguador, antes de entregar aguas al Río Bogotá, desde el límite noroccidental a la altura del Río Fucha con calle 86 hasta los límites al sur de la localidad, recibe aguas de los canales de La Magdalena, Alsacia, Castilla, 38 Sur o de los Muiscas, Canal Américas y canal Tintal II, el Canal Timiza ubicado en el sector que lleva su nombre, así como el Canal Ángeles en la UPZ Castilla, tras el Portal Américas.

Consideraciones de alerta por la alta contaminación en Kennedy Además, el Atlas de salud pública de Kennedy nos expone que el mayor número de casos notificados en la localidad por Enfermedades Respiratorias Agudas (ERA)4, se encuentran en zonas de los estratos más bajos, es decir, población con mayor grado de vulnerabilidad, esto según la OMS5 Se debe a que las problemáticas en el sistema inmunológico, causadas por desnutrición o malnutrición, coadyuvan a que las personas se les pueda complicar o no puedan superar los cuadros de ERA. En consecuencia, ante los efectos causados por el SARS COV-2 hace que los pobladores de la localidad, quienes están expuestos a malas condiciones de calidad de aire, se puedan ver mucho más afectados por contraer el virus. Además, cerca de un 25%6 de la población de Kennedy son adultos mayores y niños; los primeros, el grupo poblacional más fuertemente afectado por el virus7.

Gestión de residuos en Kennedy Kennedy se caracteriza por tener una mediana influencia industrial, alta actividad comercial y denso flujo vehicular, actividades que la califican como una de las localidades con altos índices de contaminación atmosférica y como una de las localidades con mayores casos de infecciones respiratorias agudas [IRA]. La contaminación atmosférica en la localidad se expresa en alta concentración de partículas en suspensión, ozono, azufre y monóxido de carbono, que se originan en las fuentes fijas que se ubican dentro del territorio del sur occidente de la ciudad que, sumadas al uso de tecnologías y equipos ineficientes, están aumentando los niveles de contaminación de la ciudad. Otras fuentes de contaminación atmosférica son las fuentes móviles que transitan por las principales vías: la avenida Ciudad de Cali, Avenida Agoberto Mejía, Carrera 80, Avenida 68, A. Boyacá, Av. Primera de mayo, Av. de las Américas, entre otras.

Según el Plan Ambiental Local 2017-2020, Kennedy tiene alrededor de 80 puntos críticos8 por consecuencia del manejo inadecuado en la disposición de residuos sólidos por parte de la ciudadanía. Estos puntos son identificados en los principales elementos que conforman la Estructura Ecológica, de acuerdo con la caracterización realizada por Ciudad Limpia.

Uno de los sitios más representativos de la localidad octava de Bogotá D.C. es la central de abastos más grande de la capital y del país desde 1972 (Corabastos), la cual cuenta con 32 bodegas mayoristas con 29 espacios de comercialización en cada bodega, dando trabajo a más de 1.600 comerciantes mayoristas y minoristas, sin contar con los empleos indirectos que 3 Sergio Fernando Cortes. Material particulado en el aire y su correlación con la función pulmonar en personas que realizan actividad física en la cicloruta en la localidad de kennedy en Bogotá: Estudio descriptivo y transversal. Universidad Nacional de Colombia, 2018.

4 (Barrett Gil, C. (2020-09-28.). Contaminación del aire y enfermedades respiratorias, un estudio en la localidad de Kennedy. Universidad Externado de Colombia.)

5 Organización Mundial de la Salud. OMS. [Online].; 2013 [citado el 2014 enero 27. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs331/ es/.

6 Veeduría Distrital Kennedy: Ficha Local 2018. 7 (Barrett Gil, C. (2020-09-28.).

La calidad del aire de la localidad, según la Secretaría Distrital de Ambiente, registra en su reporte anual de su Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá D.C. (RMCAB), que desde hace más de 7 años las estaciones de Kennedy y Carvajal superan los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud OMS en concentraciones de PM2.5 y PM10, por lo que ocasionó Resolución No 00298. “Por el cual se Declara la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en las localidades de Kennedy, Bosa y Tunjuelito de la ciudad de Bogotá D.C” y el Decreto 057 de 15 de febrero de 2019 “Por medio del cual se toman medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital”, se declaró alerta amarilla en toda la ciudad, y alerta naranja en las localidades de Kennedy, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, como medidas que han resultado insuficientes a la compleja situación ambiental que se tiene en la localidad y la cual debe sobrellevar más de un millón de personas.

8 Ciudad Limpia SAEsp, en el marco de la Comisión Ambiental Local de Kennedy 2018/ Plan de Acción Ambiental (2017-2020)

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE •12 Gestión de Riesgos en la localidad de Kennedy En lo corrido del año 2020 se registraron nueve incendios en cinco humedales de la capital, dos en Tibanica, tres en Techo, dos en Tingua Azul, uno en La Conejera y otro más en Meandro del Say12. Si bien no hay un balance oficial por parte de la Secretaría de Ambiente de las hectáreas afectadas por estos eventos para la localidad de Kennedy, lo cierto es que las áreas impactadas son significativas, afectando una gran porción de hectáreas con vegetación nativa, y un importante número de especies. esta actividad genera, como vendedores informales, personal de aseo, seguridad, etc. Esta central de abastos genera 116.12 toneladas de residuos al día (42.382 Ton/Año), de los cuales el 60 % de estos son de origen orgánico, del total de residuos generados, un 33% es enviado al botadero de Doña Juana, es decir 38.33 toneladas diarias (13.989 Ton/Año) según el informe de gestión del año 20199. Esta cantidad de residuos en su mayoría se acumulan alrededor de los puestos de mercados o la vía pública, convirtiéndose así, en un entorno perfecto para la proliferación de vectores, de enfermedades transmisibles como insectos y roedores. Adicionalmente, genera impactos negativos sobre la calidad del aire por la generación de malos olores y la emanación de gases contaminantes e impactos sobre la calidad del agua, a causa de los líquidos percolados por la descomposición que se lixivian o filtran a través del suelo, afectando aguas subterráneas y, por último, estos residuos acumulados también generan contaminación visual y sensación de inseguridad en la zona.

Soberanía alimentaria en Kennedy En cuanto a inundaciones que han afectado a la localidad de Kennedy, se sabe que en el 2011 el exceso atípico de lluvias generó una situación de inundación en los barrios que están establecidos en la franja de influencia del río Bogotá y del canal Cundinamarca, entre ellos los habitantes de los barrios localizados en las UPZ del Tintal y Patio Bonito13. Dichas comunidades soportaron, entonces, una fuerte afectación en su sector debido a que los desarrollos de asentamientos que allí existen se encuentran por debajo de la cota del cauce del río. Se debe tener en cuenta que los barrios de las UPZ de Patio Bonito, El Tintal y Calandaima están situados debajo de la cota del río Bogotá y en la zona de manejo y preservación ambiental, las poblaciones están expuestos a potenciales inundaciones debido a que el sector corresponde al drenaje hídrico del occidente de la localidad.

Contaminación de las fuentes hídricas Corabastos, al ser la central de mercados más grande de la región, la cual surte productos alimenticios a distribuidores de toda la capital y de zonas cercanas, esta dinámica de comercialización y distribución, a medida que los productos alcancen un público objetivo más distante, hace que el precio final aumente, lo que perjudica principalmente a los extremos de la cadena productiva: a los medianos y pequeños productores o agricultores al no tener asociaciones o agremiaciones fuertes, tienen un menor poder de negociación y se convierten en tomadores del precio más bajo, sumado a esto en épocas de sobreoferta, los intermediarios trabajan con un margen que trae con sigo que en la mayoría de casos tengan ganancia, lo que hace que el productor desperdicie el producto final junto con los jornales e insumos que le significaron producirlos; por otro lado está el consumidor final10; pues al necesitar abastecerse de bienes de primera necesidad, su costo de vida depende de la fluctuación de costos impuestos por los intermediarios.

Según el diagnóstico del Plan Ambiental Local (2017- 2020) como característica común en los cuerpos de agua se encuentra que la población realiza la disposición continua de residuos sólidos como basuras, llantas y RCD (Residuos de Construcción y Demolición)14, esto se debe a la falta de actuación de la policía ambiental y escasez de educación ambiental en la comunidad, además de las pocas estrategias implementadas que apunten verdaderamente a cambios en los hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje, restauración ecológica de estructuras principales, mitigación del riesgo y reducción del daño. Por lo que el actuar de la policía debe ser utilizado como herramienta pedagógica, llevando a cabo una labor de gestor de conocimiento, reconocimiento vecinal y mediación de problemas, lo cual propiciaría un actuar responsable de las comunidades y personas que utilizan estos espacios para la disposición inadecuada de residuos.

Por último, se ha reportado que las condiciones de los trabajadores de Corabastos, incluidos aquellos que son informales; son precarias determinadas por jornadas extensas de trabajo, sueldos bajos, condiciones insalubres en su entorno laboral y no tienen acceso a la seguridad social, acorde a un estudio realizado en el 2014 sobre sus condiciones de vida.11 12 Revista Semana Sostenible, Incendios acentúan crisis de los humedales de Bogotá, 2020 9 Concejo de Bogotá, https://concejodebogota.gov.co/las-6-000-toneladas-de-basura-que-llegan-a-dona-juana-es-responsabilidad/cbogota/2019-04-02/131450.php 13 CLGR, Caracterización General de Escenarios de Riesgo por Inundación, Localidad Kennedy,2018 14 Plan de Acción Ambiental, 2017-2020.

10 Díaz del Castillo, Juan Fernando, 2013, La intermediación como un impedimento al desarrollo del pequeño productor de Medellín,Corpoica Ciencia Tecnologia. Agropecuaria, Economía y desarrollo rural 11 Puerto AH, Torres PE, Roa FA, Hernández JE,2014, Modo de Vida de un grupo de trabajadores informales, Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 12 18 se establece el control de la contaminación del medio ambiente y recuperación de los recursos naturales, para la salud y el bienestar de la población.

Ley 136 de 1994. Artículo 142. Formación Ciudadana. “Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta”

Una de las principales fuentes de contaminación, son las conexiones erradas que llegan a todos los cuerpos de agua, generando malos olores y contaminación de las aguas lluvias, situación que posibilita a las comunidades que habitan en las zonas cercanas los visibilicen como espacios poco apropiados para la recreación pasiva, acrecentando su relación de lejanía y por ende falta de apropiación. Las rondas del río se encuentran invadidas por asentamientos informales, además, de vertimientos como sedimentos de la industria extractiva en su cuenca alta, en su cuenca media recibe desechos de industrias con metales pesados, aguas residuales provenientes de industrias alimenticias, textiles, madereras, de papel y químicas, y otras, además de vertimientos de residuos industriales, producto de la actividad de las tintorerías. Además, se ha conocido la presencia de algunos recicladores (recuperadores de material reciclable) que realizan sus actividades de separación y disposición final de los residuos y escombros sobre la ronda del río15.

Ley 373 de 1997. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”

Decreto 926 de 2017 “Modifica el título 11 de la parte 2 de libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado con los organismos de verificación y características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI. Determina que, para verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir una declaración de verificación indicando que las reducciones de emisiones o remociones de GEI se generaron conforme con la metodología definida en la Norma ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación realizada bajo la norma ISO 14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen”

Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”

Por último, se sabe qué hace 25 años las autoridades ambientales afirmaban con seguridad que: “No hay con qué declarar una emergencia ambiental. La emergencia ambiental en la ciudad es una medida que aún no se puede aplicar debido a que no existen las normas ni los elementos de juicio para justificar su aplicación” eso se expresaba en octubre 199516 por el Ministerio del Ambiente; pero las condiciones de hoy han cambiado considerablemente, al punto de llegar a ser catastróficas tanto para el ambiente, como para la salud y bienestar de todos los ciudadanos que la habitan, lo que supone un riesgo, sobre todo para niños, mujeres en embarazo y personas de la tercera edad. Muestra de ello para corregir tal situación, es la aprobación por parte del Concejo de Bogotá de la declaratoria de emergencia climática para la ciudad de Bogotá, declaratoria firmada el día 9 de noviembre de 2020 mediante Acuerdo 790 de 2020.

I. ASPECTO LEGAL

Artículo 2.

Principios. En el marco de la presente Ley se adoptan los siguientes principios orientadores para su implementación y reglamentación:

8. Prevención: Las entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático.

Constitución Política. Artículo 2, 80, 322, en especial el artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

De Orden Nacional Ley 23 de 1973: Por medio de esta se establecen alternativas y estrategias para la conservación y ley

9. Responsabilidad: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbi- to de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.

15 Plan ambiental local Kennedy mejor para todos, localidad ejemplo para todos. 2017-2020. Pág. 27…32.

16 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-427511 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE •12 De Orden Distrital

7. Economía Solidaria, Resiliencia y trabajo decente.

8. Educación y participación para una nueva ética ambiental.

Acuerdo 114 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá. “Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos”

9. Innovación científica y democratización del cono- cimiento.

Decreto Distrital 456 de 2008: “Por medio del cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

10. Ecourbanismo y Construcción Sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático.

Acuerdo 127 de 2021 Concejo de Bogotá D.C. “Por medio del cual se impulsa la movilidad sostenible y la electrificación de la flota de transporte público para enfrentar la emergencia climática en Bogotá”

Resolución Secretaría de Ambiente 242 de 2014. “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental”

Decreto 1076 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Acuerdo Distrital No. 801 de 2021. “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 442 de 2015. “Por medio del cual se crea el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones”

Acuerdo N 1. 807 del año 2021 “Por el cual se promueven estrategias integrales de alimentación saludable para desincentivar el consumo de sal y azúcar, con énfasis en bebidas azucaradas, para contribuir a mejorar la calidad de vida y la salud de la población del distrito capital”.

Ley 1811 de 2016. “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito”

Decreto Distrital 815 de 2017. “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA y se dictan otras disposiciones”

Acuerdo 808 de 2021 Concejo de Bogotá D.C. “Prohíbe progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y Localidades y dicta otras disposiciones” … “La alcaldía pretende que todas las entidades distritales, incluidos los entes de control como la Personería, Veeduría y Contraloría; las alcaldías locales; y el Concejo de Bogotá, reduzcan, sin generar impactos económicos negativos, el uso de plásticos con la intención de promover el desarrollo de alternativas sostenibles”.

DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS Decreto Ley 1421 de 1993. CAPÍTULO II Acuerdo 790 de 2020 Concejo de Bogotá D.C “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” En donde se establecen los siguientes mandatos a nivel distrital.

1. Ordenamiento territorial alrededor del agua y los sistemas socio ecológicos

2. Protección de la Estructura Ecológica Principal -EEP- y la biodiversidad en la localidad.

3. Soberanía y Seguridad Alimentaria.

4. Transición energética y reducción de gases de efecto invernadero.

5. Prevención y atención por riesgos en salud por el cambio climático.

Artículo 69.

(modificado artículo 8 Ley 2116 de 2021) Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras: 3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privativa del alcalde mayor. 10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

6. Gestión integral de residuos con inclusión social para la crisis climática

Artículo 76.

Proyectos de Acuerdo. Pueden presen-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 12 20 marco del ordenamiento territorial en torno al agua, y deberá adelantar las siguientes estrategias: tar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

1. Concertar acciones de restauración del ciclo hidrológico mediante la articulación interinstitucional, participando en cada una de las mesas territoriales de los humedales reconocidos y a través del Plan de Desarrollo Local concurrir con programas: de reforestación y restauración ecológica, conservación, drenajes urbanos sostenibles, recarga natural y artificial de acuíferos.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 79 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 69, numeral 1,2,7,8,10, y 14, Ley 99 de 1993, artículo 65 numeral 2, Ley 1523 de 2012, artículo 2 y 3 y Ley 1931 de 2018, artículos 9.

ACUERDA:

2. Liderar una estrategia de Gobernanza del Agua, en articulación con los POMCA (Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica de ríos y canales) y los PMA (Planes de Manejo Ambiental) de los humedales, cada vez que haya lugar a tratar un conflicto ambiental sobre un cuerpo de agua de la localidad reconocido o no reconocido, generando escenarios de participación directa con las instituciones competentes, organizaciones ambientales y ciudadanía en general.

Artículo 1.

Declaratoria. Declarar la Localidad de Kennedy en Emergencia Climática y adoptar medidas en el marco de la declaratoria distrital del Acuerdo 790 de 2020 del Concejo de Bogotá y de conformidad con lo expuesto en la exposición de motivos, y en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente para Bogotá y Colombia.

3. La Alcaldía Local se encargará de establecer escenarios de diálogo con las alcaldías limítrofes para generar acciones conjuntas respecto a las cuencas y ecosistemas que se comparten y los planes de acción dispuestos quedarán plasmados en el mismo Plan Ambiental Local construido en el escenario de la Comisión Ambiental Local.

Parágrafo. Entiéndase por emergencia climática
aquel estado de cosa permanente e irreversible derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio. (Acuerdo 790 de 2020).

4. Brindar apoyo a procesos de saneamiento predial, manejo, protección y mejoramiento de los elementos de la estructura ecológica principal, puntos críticos, así como las acciones relacionadas a la restauración y rehabilitación ecológica por medio de una hoja de ruta concertada articuladamente con la comunidad.

Artículo 2.

Actualización. Actualizar el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) el Plan Ambiental Local (PAL), el Plan de Acción Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la Política Ambiental, en concordancia con lo establecido en este acuerdo, a un plazo de julio de 2022.

5. Reconocer a Kennedy como territorio de agua, promoviendo referencias simbólicas en cada una de sus actividades institucionales y campañas informativas, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el patrimonio ecológico local de ríos, canales y humedales y proyectarlos como ejes estructurales para la planeación de la localidad.

6. Acompañar y hacer el seguimiento en la construcción de los planes de manejo de los humedales de áreas protegidas y demás áreas ambientales estratégicas que así lo requieran, de acuerdo con sus respectivas

Artículo 3.

De la Planeación territorial alrededor del agua y los sistemas socio ecológicos locales. En el marco de sus competencias, la Alcaldía Local tendrá en cuenta las causas y consecuencias de la emergencia climática, como determinante ambiental de los instrumentos de planeación local y promoverá las estrategias que respeten y protejan los espacios del agua y la estructura ecológica principal, con el fin de incrementar la resiliencia socio-ecosistémica de la localidad, a los efectos del cambio climático en el

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE •12 en el marco del Plan Ambiental Local -PAL-, incluyendo así mismo los ecosistemas no reconocidos por la institucionalidad. vigencias, capacidad institucional y social para la restauración ambiental y la adaptación y mitigación del cambio climático, promoviendo la participación masiva de la ciudadanía por medio de campañas informativas desde la Alcaldía Local.

7. La Alcaldía Local, desde la Comisión Ambiental Local coordinará una audiencia con Secretaría de Planeación Distrital para hacer un seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente con la Estructura Ecológica Principal cada vez que haya lugar y la Comisión así lo requiera.

3. Los diagnósticos realizados sobre el estado de la Estructura Ecológica Principal reconocida institucionalmente y comunitariamente, sus con- flictos ambientales y las acciones de restauración ambiental y ecológica en el espacio y el tiempo serán sistematizados y publicados en cartografías participativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Subdirección del Espacio Público, el Jardín Botánico, Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto y Alcan- tarillado de Bogotá.

8. Gestionar con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- un informe semestral de rendición de cuentas a la Comisión Ambiental Local sobre la gestión ambiental de los parques, espacio público y lotes baldíos de su competencia y se promoverán mesas de trabajo para buscar alternativas conjuntas para mejorar su estado ambiental de los mismos.

4. Fortalecer la recuperación y mantenimiento de parques de bolsillo en la localidad Kennedy como una apuesta de renaturalización del territorio como parte de la malla ambiental local, realizando planes participativos desde la Comisión Ambiental Local y la Mesa de Arbolado Urbano con el apoyo y la consolidación de alianzas estratégicas con la Se- cretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico.

Artículo 4.

De la Protección de la Estructura Ecológica Principal -EEP- y la biodiversidad en la localidad. En el marco de sus competencias, la Alcaldía Local propenderá por la protección de la estructura ecológica principal y la biodiversidad de la localidad y concurrirá en programas permanentes de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación de servicios ecosistémicos, áreas protegidas de la localidad y fortalecimiento de las ventajas territoriales frente al cambio climática, para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas.

5. La Alcaldía Local promoverá en el Consejo de Bienestar Animal Local en articulación con el Ins- tituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, Policía Ecológica y demás entidades y organizaciones que allí participen, la ejecución de un Plan de Acción para la protección de la biodi- versidad de fauna existente en las áreas protegidas de la localidad, especies de gran importancia que fortalecen la resiliencia de los ecosistemas contra el cambio climático.

6. Proyectar en el plan anual del consejo de Bienes- tar Animal Local en articulación con las entidades competentes y la Comisión Ambiental Local, cam- pañas informativas en instituciones educativas en plazas de mercado en contra del tráfico de fauna silvestre, acompañado de una estrategia educativa permanente dirigida hacia todos los habitantes de la localidad de Kennedy que incentive el cuidado responsable con los animales de compañía y en contra del tráfico de la fauna silvestre, dando cum- plimiento y seguimiento al Acuerdo Distrital No. 801 de 2021.

1. La Alcaldía Local, como presidenta de la Comisión Ambiental Local, garantizará el desarrollo de la mesa de Arbolado Urbano con el liderazgo Jardín Botánico de Bogotá -JBB- y el acompañamiento de Acueducto y Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, para el diseño de estrategias participativas en la ejecución del Plan Local de Arbolado Urba- no, enfocado en el mantenimiento y siembra de especies nativas para recuperación de corredores ecológicos de las rondas de los ríos Tunjuelo, Fu- cha y Bogotá, además de los canales, así como de los humedales y zonas verdes de espacio público como parques, fomentando el aumento sustancial del número de árboles en buen estado por habi- tante.

7. En articulación con Secretaría Distrital de Ambiente y las mesas territoriales de los humedales, generar un sistema de monitoreo y sistematización parti- cipativa de la biodiversidad de fauna silvestre, el cual será actualizado semestralmente y publicado en la página institucional de la Alcaldía Local

2. Fomentar la coordinación institucional, ciudadana y académica para la actualización anual del diag- nóstico de la Estructura Ecológica Principal desde la Comisión Ambiental Local, el cual se encuentra

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4. La Alcaldía Local realizará la invitación a espacios de colaboración semestrales y cuando sea nece- sario al comando de la estación de policía de la localidad a fin de que la labor de los huerteros y huerteras sea respaldada en materia de seguridad y convivencia.

8. En articulación con Secretaría Distrital de Ambiente promover escenarios de sensibilización al cuidado de la fauna silvestre por medio de los proyectos de ecoturismo planteados en el Plan de Desarrollo Local -PDL-, que permitan el reconocimiento de las diferentes especies de animales, sobre todo de aves que habitan en los tres humedales reco- nocidos y este deberá ser publicado en la página institucional de la Alcaldía Local.

9. Crear una línea de atención directa desde la Alcal- día Local, para la atención de casos de denuncia basadas en la vulneración al derecho al ambiente sano y maltrato animal, la cual enrute la denuncia según la competencia de cada entidad.

5. La Alcaldía Local de Kennedy, con el apoyo de la Mesa Local de Agricultura Urbana, el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás organizaciones ambientales locales que deseen participar, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad por medio de convo- catorias virtuales y al interior de sus instalaciones sobre los beneficios de implementar huertas ur- banas y talleres de exposición para la creación de las mismas con el acompañamiento de huerteros y huerteras, entidades públicas y privadas que puedan facilitar la creación de huertas urbanas en el territorio local.

Artículo 5.

De la Soberanía y Seguridad Alimentaria Local. La Alcaldía de Kennedy en articulación con el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional desarrollará un Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria, el cual caracterice y fortalezca las iniciativas de Agricultura Urbana y de abastecimiento alimentario local, bajo los principios de la permacultura y contendrá las siguientes estrategias.

6. La Alcaldía Local de Kennedy a través del Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá la prevención y reducción de pérdidas y desper- dicios de alimentos, por medio de campañas de visibilización de buenas prácticas y experiencias exitosas, trabajando articuladamente con la plaza de mercado, la Central de Abastos de la localidad y las organizaciones sociales que realicen acciones en el marco de esta problemática.

1. Garantizar el desarrollo de la Mesa Local de Agri- cultura Urbana como parte del Comité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional que promo- verá la participación de huerteros y huerteras de la localidad por ‘medio de convocatorias abiertas y campañas informativas y cuando sea necesario garantizar la participación de las entidades públicas y privadas como el sector empresarial e industrial de la localidad, con el fin posibilitar la discusión de planes, programas, proyectos, metas y un plan de acción que articule el trabajo de personas, institu- ciones y sectores relacionados con la Agricultura Urbana y periurbana.

7. Los contratos celebrados en la Alcaldía Local que requieran la compra de refrigerios o alimentación, dentro de la formulación del proyecto deberán cumplir con un criterio de alimentación saludable e incentivar la compra de alimentos naturales, orgánicos y que promuevan redes de comercio justo a nivel local. (Dando cumplimiento al Acuerdo Distrital N°807-2021).

8. Los contratos celebrados en la Alcaldía Local que requieran la compra de refrigerios o alimentación deberán incluir buenos hábitos alimentarios, entre otros, en un principio de igualdad las dietas vege- tarianas y/o veganas.

2. Desde el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutri- cional se creará una Mesa de Agricultura Urbana en articulación con la Comisión Ambiental Local y se caracterizarán las iniciativas de agricultura urbana de la localidad para la coordinación y crea- ción de Plan Estratégico de Soberanía Alimentaría, resaltando el principio de la permacultura y de consenso colectivo como toma de decisiones.

Artículo 6.

Transición energética y reducción de gases de efecto invernadero. La Alcaldía Local adoptará medidas progresivas para incentivar el uso de energías limpias en los sistemas de la localidad, con el fin de disminuir los altos índices de contaminación atmosférica en el que se encuentra la localidad

3. Este Plan será complementario y estará en coor- dinación con el diagnóstico de la Estructura Eco- lógica Principal de la localidad, promoviendo los mecanismos de asocio entre organizaciones con el contexto urbano y con interrelación ecológica y cultural entre iniciativas individuales, comunitarias e institucionales.

1. La Alcaldía Local gestionará el seguimiento anual de la Red Monitoreo de Calidad de Aire de la SDA desde la Comisión Ambiental Local y se establece- rá un mecanismo de visibilización de los niveles de

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1. Visibilizar localmente en la página web institucio- nal, la actualización de las zonas de riesgo de la localidad identificadas por Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, con el fin de hacer un seguimiento a los análisis sobre reubicación, relocalización de asentamientos y habitantes y/o fortalecimiento de capacidades de resiliencia en los asentamientos humanos de Kennedy.

2. Promover escenarios de encuentros periódicos con los industriales y empresarios de la localidad donde se realice la exposición de los resultados de monitoreo de los niveles de contaminación atmosférica, con el fin de generar una cultura del análisis sobre la reconversión y la disminución de la concentración de las emisiones a través de energías alternativas.

2. Los documentos de escenarios de riesgo emiti- dos por el Consejo Local de Riesgos y Cambio Climático también serán publicados en la página institucional de la Alcaldía Local.

3. Generar sesiones anuales donde se invite comu- nidad y Comisión Ambiental Local para garantizar la participación ciudadana para el apoyo en la formulación y ejecución del Plan de Gestión de Riesgo y Cambio Climático.

3. La Alcaldía Local en acompañamiento de Secreta- ría de Movilidad trabajará articuladamente con el Consejo Local de Bicicletas, con el fin de proyectar mejoras en la infraestructura local para modos de movilidad sostenible basada en bicicleta, patine- tas, patines, entre otros, así mismo promover e incentivar el uso por medio de incentivos, logrando convenios con empresas públicas y privadas para el desarrollo de esta propuesta.

4. Generar un plan de acción desde la Alcaldía Local en articulación con la Comisión Ambiental Local para el control policivo de monitoreo y ejecución de cierres ordenados por autoridad competente, ante infracciones ambientales como contaminación sonora, perifoneo, visual y de puntos críticos de basura y por uso del suelo, el cual deberá estar contemplado en el Plan Ambiental Local.

Artículo 8.

De la Gestión Integral de Residuos Sólidos con inclusión social para la crisis climática en la localidad. La Alcaldía Local a través de las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores y puntos críticos, implementarán una propuesta integral de promoción, reducción y aprovechamiento de residuos sólidos a escala barrial y local, incluyendo alianzas interinstitucionales que permitan articular apuestas desde las entidades competentes con organizaciones sociales y comunidad en general.

5. La Alcaldía Local establecerá un programa de incentivos para los servidores públicos de la loca- lidad, que utilicen la bicicleta como medio de mo- vilidad sostenible para llegar a su lugar de trabajo, en concordancia con la Ley 1811 de 2016.

6. En concordancia con el Acuerdo 808 de 2021, restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso en los pliegos de condi- ciones y en el marco de los anexos técnicos en los contratos celebrados por la Alcaldía Local.

1. Promover y acompañar las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores y puntos críticos, para la formalización de las organizaciones de recicla- dores ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y la articulación entre ellas para la creación de rutas de reciclaje dentro de la localidad, por medio de incentivos como apoyos técnicos, operativos y formativos, garanti- zando así los derechos laborales y la dignificación e importancia de la labor de la población dedicada al reciclaje y transformación de cualquier tipo de residuos tanto aprovechables como orgánicos.

7. Promover la sustitución de insumos tradicionales como plásticos de un solo uso y papel blanco por productos biodegradables y papel ecológico entre otros. Asimismo, será restringido el uso de estos elementos empleados para el consumo de alimen- tos y bebidas en las instalaciones de la Alcaldía local.

Artículo 7.

Prevención y atención por riesgos en salud en cambio climático. La localidad incorporará la variable climática en su Plan de Desarrollo Local y fortalecerá las capacidades del sector en materia de

2. Con el apoyo de Secretaría Distrital de Ambiente, Ciudad Limpia -SDA-, Unidad Administrativa Es- pecial de Servicios Públicos -UAESP- y Dirección Local de Educación -DILE-, se implementará estrategias de educación ambiental en colegios públicos, para generar cambios de hábitos de con- sumo y separación en la fuente, con el apoyo de los operadores prestadores del servicio de reciclaje y aseo dignificando la labor del reciclador.

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Artículo 9.

De la Economía solidaria, resiliencia y trabajo decente. La Alcaldía Local será responsable de gestionar localmente esquemas de economía solidaria, para promover la resiliencia y el trabajo decente como prioridad pública, con el fin de incentivar en la localidad el sostenimiento de la vida de cada ciudadano en el marco de la emergencia climática.

3. Reconocer, incentivar y multiplicar las iniciativas ciudadanas e institucionales de gestión de Re- siduos Sólidos en la localidad vinculadas en las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores y puntos críticos y demás organizaciones no vin- culadas. Será fundamental la vinculación de las iniciativas caracterizadas en el Plan estratégico de Soberanía Alimentaria que procesen Residuos Só- lidos Orgánicos, garantizando el aprovechamiento de los residuos y la materia orgánica derivada de ellos y evitando su disposición en el Relleno Sa- nitario Doña Juana.

1. Se articulará y fortalecerán las iniciativas que tra- bajen en la soberanía alimentaria de la localidad, identificados en el Plan Estratégico de Soberanía Alimentaría, para el establecimiento de circuitos cortos de abastecimiento agroalimentario, instalan- do y fortaleciendo ferias de emprendimiento, en el marco de mercados campesinos a nivel local, bajo esquemas de economía solidaria con los proyectos productivos de la localidad.

4. Gestionar con Secretaría Distrital de Ambiente y demás entidades públicas y privadas competentes, programas de posconsumo bimensuales en la lo- calidad para residuos especiales como lo son los electrónicos, aceite usado, pilas, medicamentos, ropa usada, estableciendo un punto nodal para su recolección, todas las acciones proyectadas serán articuladas con las organizaciones dedicadas con esta gestión.

2. La Alcaldía Local, promoverá herramientas técnicas, formativas y locativas para la gestión de proyectos relacionados con esquemas de economía solidaria y trabajo decente, orientados a mejorar la capacidad de resiliencia y gestión de la emergencia climática, en temas relacionados como la gestión de residuos, la promoción de la movilidad cero emisiones, la reducción del con- sumo de materiales, la atención de emergencias e información en tiempo real, entre otros.

5. Establecer un punto fijo permanente dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local para programas posconsumo en la localidad de residuos espe- ciales como, pilas, medicamentos, aceite usado, elementos electrónicos y articular con las iniciativas ciudadanas y emprendimientos locales.

3. La Alcaldía Local promoverá la resiliencia ecológica y social, a través de alianzas entre el Estado y las organizaciones comunitarias, sociales y ciudadan- as del territorio con dirección en la protección de la estructura ecológica principal, el tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos y generación de compost a partir de los residuos orgánicos, la educación ambiental, entre otras capacidades sociales.

6. La Alcaldía Local a través de las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores, puntos críticos y con el acompañamiento de las organizaciones ambientales promoverá pilotos frente al manejo, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos, incorporará a los diferentes actores de la cadena de los residuos sólidos en esta propuesta para proceder al cierre de los focos de residuos sólidos y llantas generando condiciones ambiental y socialmente adecuadas a través de la reutiliza- ción.

4. La Alcaldía Local fomentará la realización de Mer- cados Campesinos y Alimentarios en el marco de la Mesa de Abastecimiento, que vincule productores locales, regionales, y vendedores informales de alimentos.

5. La Alcaldía Local liderará la Celebración cada año del Día Nacional del Campesinado con la realización de Ferias Solidarias o Mercados.

7. Crear estrategias interinstitucionales con Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, Instituto para la Economía Social IPES, Migración, Integración Social y la ciudadanía en general para trabajar articuladamente con bodegas de reciclaje no formales (que representan el 80% de toda la localidad), con estrategias claras hacia la formalización y el apoyo institucional.

6. La Alcaldía Local promoverá la contratación y compras públicas a empresas responsables en el contexto de crisis climática, que favorezcan la regeneración de ecosistemas y transiciones hacia economías no dependientes del uso de combustibles fósiles, estableciendo este ítem como requisitos en el pliego de contratación de cualquier licitación pública. (Dándole cumplimiento a las directrices del decreto N°926 de 2017 del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)

7. En los acuerdos contractuales celebrados por la Alcaldía Local se promoverá la participación de

8. La Alcaldía Local creará una hoja de ruta para coordinar operativos liderados por la policía y Secretaría de seguridad y demás entidades para infracciones de residuos enmarcada en el código de convivencia y seguridad ciudadana, esta hoja de ruta estará consignada en el Plan Ambiental Local.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE •12 empresas y microempresas locales y de talento humano local. de PRAES en las instituciones educativas de la localidad, con el fin de fortalecer las mesas y grupos ambientales de residentes, comerciantes, educativos e industriales de la localidad.

6. La Alcaldía Local, haciendo uso de los canales de comunicación institucionales en articulación con la Comisión Ambiental Local y la referente ambiental del Consejo de Planeación Local publicará en la página web y redes sociales todos los eventos del tema ambiental que se realicen en la localidad a cargo de las entidades públicas y las organiza- ciones sociales, incentivando la participación a dichos eventos y realizando acciones de control y seguimiento.

Artículo 10.

De la Educación y participación para una nueva ética ambiental Local: A través del Consejo Consultivo de educación de la Localidad y organizaciones ambientales, la Alcaldía Local impulsará y apoyará la ejecución de la política de educación ambiental, fortaleciendo los procesos de educación ambiental sobre la realidad de la emergencia y riesgo climático, con herramientas de resiliencia urbana, diálogo intercultural, territorial y científico, en espacios públicos, escuelas, colegios, espacios naturales y elementos de la estructura ecológica principal, rescatando la memoria biocultural para el buen vivir, e integrando a todos los actores locales.

7. Realizar una capacitación anual a todo el perso- nal de la Alcaldía Local (funcionarios, servidores, operarios y otros), sobre las implicaciones de la emergencia climática y la implementación de los mandatos de este proyecto de acuerdo.

Artículo 11.

De la Innovación científica y la democratización del conocimiento. La Alcaldía Local garantizará el manejo y la visibilidad de la información ambiental local, la innovación y el conocimiento disponible sobre riesgos climáticos en la localidad, en conexión con el aumento de capacidades, propuestas y estrategias a implementar para la prevención y reacción ciudadana ante la crisis climática.

1. La Comisión Ambiental Local -CAL- y las organi- zaciones ambientales acompañaran técnicamente el Consejo Consultivo de educación de la localidad para incidir y formular recomendaciones, pro- puestas de PRAES y PROCEDAS, con el fin de promover acciones y procesos pedagógicos en la comunidad, escuelas y administración local, de tal manera que se busque transformar prácticas de consumo y cuidado y manejo frente a la naturaleza.
Así, como adelantar todas las acciones, campañas y planes de pedagogía, educación y cultura ciudadana, deben propender por resignificar la relación entre los seres humanos, la naturaleza, y el entorno ambiental en general.

1. Llevar a cabo la georreferenciación y actualiza- ción de la información de ejecución del presente acuerdo en articulación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcanta- rillado, el Jardín Botánico y aquellas instituciones que gestionen la información pertinente para la identificación de los conflictos ambientales locales y las acciones encaminadas a la restauración de los ecosistemas.

2. Fortalecer organizaciones sociales ambientales en articulación con medios comunitarios que realicen proyectos de educación ambiental en la localidad por medio de incentivos técnicos, económicos y de formación para la creación de escenarios educativos presenciales y virtuales, con el fin de crear productos audiovisuales, escritos, radiales, digitales y gráficos que fomenten el reconocimiento de ecosistemas y el cuidado de los mimos.

3. Generar y apoyar un escenario de encuentro anual de Educación Ambiental para el intercambio de ex- periencias de educación -PRAES y PROCEDAS-, investigación y acciones ambientales que se lleven a cabo dentro de la localidad.

2. Fomentar la Investigación Ambiental Local, con la alianza de universidades públicas, principalmente la Universidad Pública de Kennedy, Centros de Investigación y entidades del distrito como el Jar- dín Botánico de Bogotá -JBB- y el Observatorio Ambiental Distrital, las cuales ayudarán a la con- solidación de datos sobre los cambios sistémicos del territorio frente a la crisis climática para la planeación local.

4. Promover y apoyar proyectos comunitarios para la creación de escenarios ecoturísticos en articu- lación con el Instituto Distrital de Turismo -IDT- y la comunidad que permitan el reconocimiento de los ecosistemas y ríos de nuestra localidad.

3. La Alcaldía Local debe garantizar la divulgación del manejo de la información, la innovación y el conocimiento disponible sobre riesgos climáticos en la localidad, en conexión con el aumento de capacidades de prevención y reacción ciudadana ante la crisis climática.

5. Coordinar con Secretaría de Educación y demás entidades de competencia ambiental, el apoyo y acompañamiento de la formulación y ejecución

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4. La Alcaldía Local de Kennedy junto a Secretaría de Ambiente realizarán un diagnóstico sobre la condición de la flora y fauna, de la localidad, donde se evidencie las condiciones de riesgo, protección y prevención de los ecosistemas asociados a la localidad.

1. Planeación estratégica: Con la incidencia de las diferentes instancias de participación y coordina- ción que hacen parte del presente acuerdo, se es- tablecerá un plan estratégico local para atender la Emergencia Climática en la localidad de Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al Cambio Climático, que contenga acciones de socialización, asistencia técnica a las instancias para la construcción de planes de acción 2022 ajustados a las directrices incorporadas a través del presente acuerdo.

5. La página web de la Alcaldía Local contará con un espacio propio para la divulgación de la infor- mación ambiental expresada en este proyecto de acuerdo, el cual condense toda la información, diagnósticos, sistematización, cartografía y moni- toreo local de la emergencia climática, con aportes institucionales y comunitarios, en el marco de los diez mandatos del presente proyecto.

2. Adopción: Realizar evento público de socialización del plan estratégico local para atender la Emergen- cia Climática en la Localidad De Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático.

3. Implementación: Durante el 2022 se llevará a cabo acciones estratégicas desde las diferentes instancias en el marco del plan estratégico local para atender la emergencia climática en la Loca- lidad de Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático

Artículo 12.

Del Ecourbanismo y Construcción Sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. La Alcaldía Local promoverá e implementará estrategias de visibilización de la normatividad nacional y distrital vigente, reglas, criterios dirigidos a mitigar y adaptar el territorio al cambio climático en los procesos de planeación, diseño, desarrollo y construcción sobre los suelos urbanos y de expansión urbana, en el marco de criterios de sostenibilidad y eficiencia, en armonía con el ambiente y en función de la equidad social.

1. Promover en los Contratos de Obra Pública, cri- terios ambientales en el marco del programa de Compras Públicas Sostenibles.

4. Seguimiento y evaluación: Durante la puesta en marcha del primer año del plan estratégico local para atender la emergencia climática en la Loca- lidad de Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático se llevará a cabo una jornada semestral de seguimiento y evaluación, que permitan llevar a cabo acciones de ajuste o correctivas para la implementación del acuerdo.

2. Instalar progresivamente en un 100% sistemas ahorradores de agua y energía en la Alcaldía Local de Kennedy y en todas sus dependencias.

3. Promover instalaciones y adecuaciones para la producción y uso de energías renovables, infraes- tructuras adaptativas para el manejo y aprovecha- miento del agua en las entidades locales, públicas y privadas, así como la promoción en los barrios de la localidad.

Artículo 14.

VEEDURÍA CIUDADANA. Fortalecer y realizar un apoyo técnico y formativo a las veedurías ambientales existentes y al Observatorio Ciudadano Local en el marco de la crisis climática, en articulación con lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o sustituyan, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la participación, como mecanismo democrático de representación para la vigilancia de los mandatos planteados en este Acuerdo.

4. La Localidad implementará la Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Esta política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el código de ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua.

Artículo 15.

CONTROL POLÍTICO. La Comisión Ambiental de la Junta Administradora Local, realizará un acompañamiento permanente para su implementación y un seguimiento semestral.

Artículo 13.

Etapas de implementación del Presente Acuerdo. Se llevará a cabo un proceso de planeación estratégica, adopción, implementación, seguimiento y evaluación a la puesta en marcha del presente acuerdo.

Artículo 16.

RENDICIÓN DE CUENTAS. En el encuentro anual ambiental de la localidad, se destinará un espacio para la presentación de una rendición de cuentas alrededor de los mandatos establecidos en esta Declaratoria de Emergencia Climática, sobre el estado de la realidad climática en

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CONSIDERANDO:

la localidad y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Dicho Informe será presentado por el (la) alcalde (Sa) local.

Parágrafo 01. La Junta Administradora
Local garantizará la intervención de la ciudadanía, organizaciones ambientales, y entes de control.

Artículo 17.

IMPACTO FISCAL. Este proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal en el presupuesto local. La Localidad de Kennedy adoptará y gestionará los arreglos institucionales, operativos y administrativos que le permitan cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Que el inciso del numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, en relación de los traslados presupuestales señala: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Artículo 18.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sancionado en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARD ROMERO CRUZ Presidente Jal de Kennedy WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Vicepresidente Jal de Kennedy DIEGO FERNANDO ANGULO CAMACHO Secretario Jal de Kennedy YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, el Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 015 (29 de Septiembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de Desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021”

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), con el fin de incorporarle recursos a los rubros 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 12 28 presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión de la vigencia fiscal 2021, del Fondo de desarrollo local de Suba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para, poder dar cumplimiento a las necesidades de funcionamiento de la Administración Local.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

o sustracción $ 7.000.000 y 131020202040102 “Acueducto y alcantarillado” $8.000.000, dado que a 26 de septiembre de 2021 ya se agotaron los montos proyectados en el Presupuesto de ésta vigencia; siendo necesario, adicionar recursos al Contrato de Seguros de los Bienes del Fondo de Desarrollo Local de Suba y pagar compromisos de servicios públicos.
Que la Administración Local, revisó los recursos con que cuentan los rubros presupuestales 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles y 131020202040103 Aseo y encontró que, aún disponen de recursos; los cuales no serán utilizados para cada concepto en la presente vigencia, contando con ellos para ser trasladados a los rubros mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Que se encuentra debidamente justificado, técnica, económica y financieramente el presente traslado CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 15.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 15.000.000 1310202 Adquisiciones de diferentes activos no financieros.

15.000.000 131020202 Adquisición Servicios 15.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 7.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 7.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 7.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno. 8.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 8.000.000 131020202040103 Aseo 8.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 15.000.000

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS 15.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 15.000.000 1310202 Adquisiciones de diferentes activos no financieros. 15.000.000 131020202 Adquisición Servicios 15.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 7.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 7.000.000 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE •12 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 7.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno. 8.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 8.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 8.000.000 TOTAL CREDITO 15.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba.

Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

DECRETO LOCAL Nº 016 (30 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA Que el parágrafo cuarto del numeral 1.1 de la Circular 009 del 22 de marzo de 2011, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que: “…, los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Actas de Anulación de Saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba Nos. 2, 3 y 4 del 21 y 28 de junio y del 13 de julio de 2021 respectivamente; la Administración Local dentro del proceso de Depuración de Obligaciones por Pagar, realizado durante la presente vigencia con la asesoría y apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno ha liberado saldos de Obligaciones por Pagar, quedando liberados un total de $1.302.880.489; recursos disponibles para reinvertirlos en los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI.

Que se hace necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer la disponibilidad de recursos en los rubros presupuestales 133011602331970 “Suba recupera y mantiene sus parques” con $190.000.000 y 133011604491999 “Mejor Infraestructura Para la Movilidad en Suba” con $1.050.000.000.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, en relación de los traslados presupuestales señala: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que mediante oficio No. 2-2021-78958 del 13 de septiembre de 2021, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 12 30 Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2021 por valor de $1.240.000.000.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba, Distrital, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2021 por valor total de $ 1.240.000.000.

DECRETA:

Que mediante oficio No. 2021EE201354O1 del 28 de septiembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 1.240.000.000 133 INVERSIÓN 1.240.000.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.240.000.000 1330615 Bogotá Mejor para todos 190.000.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 6.000.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 6.000.000 133061501030000001427 Suba digna e igualitaria 6.000.000 133061502 Mejor movilidad para todos 14.000.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 14.000.000 133061502180000001506 Hacia una movilidad sostenible 14.000.000 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 170.000.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 170.000.000 133061507450000001478 Fortalecimiento institucional en Suba 90.000.000 133061507450000001481 Suba comprometida con la Inspección la vigilancia y el 80.000.000 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 1.050.000.000

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS 1.240.000.000 133 INVERSIÓN 1.240.000.000 13301 DIRECTA 1.240.000.000 1330116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.240.000.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 190.000.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público. 190.000.000 133011602331970 Suba recupera y mantiene sus parques 190.000.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.050.000.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.050.000.000 133011604491999 Mejor Infraestructura Para la Movilidad en Suba 1.050.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE •12 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 006 (17 de agosto de 2021)

“Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá 2021 - 2024”.

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión am- biental en el Distrito Capital.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y el Decreto 815 de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, numeral 3 del Decreto 509 de 2009 establece que “(…) cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local, integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el Decreto Distrital 575 de 2011 reglamentó “(…) la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)”.

Que el Decreto 815 de 2017 el cual “Establece lineamientos para la formulación e implementación de los instru- mentos operativos de planeación ambiental del D.C. PACA, PAL y PIGA, su armonización con otros planes distri- tales. Precisa sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento de la gestión ambiental distrital del nivel central y descentralizado con el ámbito local consideró, por tanto, compilar en un mismo acto administrativo, lineamientos armónicos, coherentes y articulados que permitan practicar un seguimiento y evaluación integral a los planes ambientales distritales de largo, mediano y corto plazo”.

Que el numeral 10 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la comunidad.

Que el artículo 15 del mismo decreto establece que el PAL, “Es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desa- rrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.”

Que los artículos 3°, 4°, 16°, 21° y 22°, del decreto en mención establecen, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales - PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 12 32 Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales – CAL.

Que la Comisión Ambiental Local - CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad.

Artículo 3.

- Vigencia y Derogatorias. El Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su adopción, en cumplimiento de lo instituido en el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Local No. 005 de 11 de agosto de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021)

ANGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 Que el Consejo de Planeación Local (CPL), suministró y socializó el documento matriz de la prioriza- ción de las Acciones Ambientales producto de los Encuentros Ciudadanos, como insumo del compo- nente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local Número 03 del 05 de octubre de 2020 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2021 – 2024 – Un Nuevo contrato social y Ambiental para Engativá”, en el marco del propósito No. 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”.

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA RESOLUCIÓN LOCAL N° 957 (18 de agosto de 2021) “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de Que las entidades miembros de la CAL realizaron mesas de trabajo para la consolidación y la formu- lación de corresponsabilidades ambientales, institucionales y comunitarias para la localidad de Engativá propuestas por los delegados y delegadas de la CAL Engativá, las cuales quedaron consignadas en la sección de anexos del documento PAL. la Dirección Distrital de Tesorerí Secretaría de Hacienda Distrital”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Ambiente a través del Documento No. 2021EE210810 que fue registrado en el Sistema de Gestión Documental con el No. 20216010172682 indicó que “(…) Conforme a lo ex- puesto se aclara que, de acuerdo a las directrices que incluye el decreto 815 del 2017, la guía PAL y la circular 03 del CONFIS 2020, el documento PAL a adoptar no requiere de ningún otro componente distinto a los ya indicados en esta reseña, por lo cual, en lo que nos atañe y acorde a la información conocida, ya el documento central reúne las condiciones para ser adoptado, sin mayores dilaciones, por su despacho”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020,1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo 1.

- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de Engativá, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo. El Documento PAL adoptado será remitido
a la Secretaría Distrital de Ambiente y publi- cado en la página web de la Alcaldía Local de Engativá.

Artículo 2.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; igualmente, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE •12 ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. Es así como, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

Que, con base en la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2021, del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se recomendó a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020. b) La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

(...)

Que con base en lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID -1
9. en Bogotá, D.C.” d) La focalización de la oferta distrital de trans- ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios.
Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

(...)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2: f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.

(...)

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 12 34

5. Bases de datos de listado censal de otras pobla- ciones especiales que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación y sean aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias para su uso como listado de identificación

2. Selección

La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección:

1. Se encuentren en la base maestra del Sisbén

a) Con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A. B y C.

Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia b) Sean clasificados como potenciales beneficiarios y por tanto incluidos en la base maestra según el Indice de Bogotá Solidaria (lBS).

2. Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos u otros grupos espe- ciales aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias.

Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo siguiente:

CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar. con el siguiente orden de prioridad jefe de hogar bancarizado. y en caso de no estar bancarizado. se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge. o hijo mayor de edad, otros parentescos.

Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos.

1. FOCALIZACIÓN

1. Identificación

La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del SDBS se hará a partir de:

1. Base de datos maestra del Sisbén. entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Base de datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población.

Para el caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con un número de potenciales beneficiarios inferior al número de potenciales de toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución, podrán presentar al comité técnico de transferencias monetarias los criterios de identificación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina para ello.

3. Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.

Cuando haya lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección y focalización para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través de listados censales será responsabilidad de la entidad que los proponga y el proceso de imple-

4. Bases de datos de listados censales de población perteneciente a grupos étnicos (indígenas, negros. afrodescendientes. raizales, palenqueros. rrom) que cumplan con los requisitos establecidos por la Secre- taria Distrital de Planeación

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE •12 mentación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del comité técnico del canal de transferencias monetarias. y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.

(……)

En cualquier caso, la población potencial beneficiaria de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o pertenecer a los listados censales.

6. La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.

2. PROCESO DE ASIGNACIÓN

7. La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de re- chazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

8. El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 20191, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:

1. Negociación de tarifas

9. Para llevar a cabo el anterior proceso de disper- sión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población

2. Firma del convenio

(………….)

3. Cruce de bases de datos

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

4. Campañas de comunicaciones

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará• el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

1. El número. fecha, monto de las transferen- cias monetarias realizadas por localidad,

2. El número, fecha, monto de los bonos can- jeables entregados por localidad:

3. El número de subsidios en especie entrega- dos por localidad.

Así mismo. publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador.

3. La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entre- gará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización al interior de la base maes- tra o a partir de un listado censal, el comité definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso.

4. En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión

Al SDBS se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020. incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 12 36 la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente: con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno […] definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS.

Artículo 24.

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.

Adicionalmente. el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación: cultura. recreación y deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.

SUPERVISIÓN Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.

(………….)

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Suba y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.

En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.

Que, en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria se establece que, en virtud de los principios de complementariedad y subsidiariedad, este sistema se financia con los recursos apropiados en el Presupuesto General del Distrito, los aportes que haga la Nación u otros entes territoriales y los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección Distrital de Tesorería (SHDDDT) realizará las transferencias a los hogares beneficiarios según las decisiones vigentes del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, cri-
terios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.

Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE •12 Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será
la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.

Que, de acuerdo con lo anterior, en la presente resolución se busca incrementar los recursos para el canal de transferencias monetarias con un monto de $1.123.134.071, alcanzando un monto total de recursos de $8.147.616.592 correspondientes a la vigencia fiscal 2021, y que se administrarán a través del “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidaria – FDL Suba”, para cofinanciar la atención de 37.734 hogares de la localidad de Suba, en situación de pobreza según los datos de la Base Maestra de la SDP.

Que, el Acuerdo Local No. 003 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 1776 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.

Que, mediante el Acuerdo Local No. 009 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante el Decreto Local No. 019 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2021-2024, el proyecto de inversión 1953 – Suba Solidaria y Equitativa tiene como meta Atender 27.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, con el cual se atenderán los hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Artículo 26.

Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con cargo al proyecto de inversión 1953 – Suba solidaria y equitativa, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.

Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en
Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 12 38 al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 912 del 12 de agosto de 2021, por un valor de MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREIN- TA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($1.123.134.071).

Artículo 3.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 912 de 2021.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma de MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SE- TENTA Y UN PESOS MCTE ($1.123.134.071), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 912 de 2021.

Artículo 4.

ORDENAR el pago por la suma MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREIN- TA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($1.123.134.071) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit. 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°912 de 2021.

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($1.123.134.071), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 5.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($1.123.134.071), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 6.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 912 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 7.

PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

Artículo 8.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

Artículo 1.

ORDENAR el gasto correspondiente con cargo al proyecto de inversión 1953 – Suba solidaria y equitativa, por valor de MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SE- TENTA Y UN PESOS MCTE ($1.123.134.071), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.

del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021)

Artículo 2.

AUTORIZAR la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7258 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE •12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local Sector Central ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY. ACUERDO LOCAL N° 003 “Por medio del cual se declara emergencia climática en la localidad de Kennedy, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”......................................................16 ACUERDOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL ACUERDO N° 003 “Por la cual se crea el Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital y se dictan otras disposiciones”..................................1 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 379 “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones’, para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía.”.....................................3 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 015 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de Desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................28 DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................30 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ. DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá 2021
- 2024”..................................................................................................................31 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA RESOLUCIÓN LOCAL N° 957 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería Secretaría de Hacienda Distrital”.......................................33 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 194 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................9 RESOLUCIÓN N° 195 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................10 SECRETARÍA DE HACIENDA.
RESOLUCIÓN N° SDH-000601 “Por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos, contratos o convenios con instituciones financieras y de servicios financieros, necesarios para el manejo de recursos por parte de la Dirección Distrital de Tesorería”........................................................................................................................11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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