Registro Distrital 7254 de 2021
Registro Distrital 7254 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7254
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7254 - Pp 1 - 30 - 2021 - OCTUBRE - 8 AÑO 55 NÚMERO 7254 8 • OCTUBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Que el numeral 4 del artículo 7 del citado Decreto, estipula como función del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.”
ACUERDO N° 01 (14 de abril de 2021)
“Por medio del cual se aprueba una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER para la vigencia fiscal de 2021 por valor de $51.524.000”
Que mediante el Decreto 328 de 2020 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Que para la presente vigencia fiscal se requiere realizar una modificación al interior de los rubros de Gastos de Funcionamiento – Gastos de Personal para financiar obligaciones de la Entidad, por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($51.524.000) M/Cte artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que por las razones expuestas en el documento denominado “Justificación traslado presupuestal entre rubros de gastos de funcionamiento por valor de $ 51.524.000 vigencia 2021” emitido por el Director General de la Entidad, se requiere realizar un traslado presupuestal por valor de CINCUENTA Y UN MILLO- NES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($51.524.000) M/Cte Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 777 de 2019 y la Resolución No. SDH-191 de septiembre 22 de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, mediante comunicación con Radicado 2021EE022195O1 del 26 de febrero de 2021 de la SDH, por la suma de CINCUEN- TA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($51.524.000) M/Cte., para el trámite de la presente modificación.
Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014, establece como función del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan de los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE •8 Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER, para atender obligaciones de la Entidad correspondientes a la vigencia 2021, por valor de de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEIN- TICUATRO MIL PESOS ($51.524.000) M/Cte., así:
Artículo 1.
Aprobar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto
CONTRACRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CONTRACRÉDITO CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO ($) 1-3 GASTOS 51.524.000 1-3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 51.524.000 1-3-1-1 Gastos de personal 51.524.000 1-3-1-1-01 Planta de personal permanente 51.524.000 1-3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 51.524.000 1-3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 51.524.000 1-3-1-1-01-01-01-01 Sueldo Básico 51.524.000 CRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO ($) 1-3 GASTOS 51.524.000 1-3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 51.524.000 1-3-1-1 Gastos de personal 51.524.000 1-3-1-1-01 Planta de personal permanente 51.524.000 1-3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 51.524.000 1-3-1-1-01-03-01 Indemnización por vacaciones 51.524.000 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO
Artículo 2.
Remítanse copias de la presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda.
CLIMÁTICO – IDIGER
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Directivo del IDIGER y, mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”
ACUERDO N° 02 (14 de abril de 2021)
“Por medio del cual se delega en el Director General una función propia del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Que el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, establece que “El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General las siguientes funciones que le son propias: (i) Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital
- IDIGER”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 8 2 y el Plan de Ordenamiento Territorial, (ii) Aprobar las modificaciones presupuestales.”
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.”
Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 777 de 2019 y la Resolución No. SDH-191 de septiembre 22 de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.
Que mediante el Decreto 328 de 2020 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital.
Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014, establece como función del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan de los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.”
Que las apropiaciones para gastos de funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal 2021, ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($19.504.783.000) M/CTE, según el siguiente detalle:
Que el numeral 4 del artículo 7 del citado Decreto, estipula como función del Director General del Instituto RUBRO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO ASIGNADO CODIGO DETALLE VALOR ($)
1-3-1- Gastos de funcionamiento 19.504.783.000 1-3-1-1- Gastos de personal 17.415.783.000 1-3-1-1-01 Planta de personal permanente 17.415.783.000 1-3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 12.571.086.000 1-3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 9.011.044.000 1-3-1-1-01-01-02 Factores salariales especiales 3.560.042.000 1-3-1-1-01-02 Contribuciones inherentes a la nomina 4.699.888.000 1-3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 144.809.000 1-3-1-2- Adquisicion de bienes y servicios 2.089.000.000 1-3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros 145.967.000 1-3-1-2-01-01 Activos fijos 145.967.000 1-3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo 145.967.000 1-3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.943.033.000 1-3-1-2-02-02 Adquisicion de servicios 1.943.033.000 100.000.000 1-3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1-3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 588.010.000 1-3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de produccion 655.823.000 1-3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del gobierno 206.200.000 1-3-1-2-02-02-06 Capacitación 60.000.000 1-3-1-2-02-02-07 Bienestar e incentivos 220.000.000 1-3-1-2-02-02-08 Salud ocupacional 113.000.000 sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contra crédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito).
Que conforme Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, los Traslados Presupuestales Internos se definen como operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, Que artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE •8 del presupuesto para cada vigencia expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, ya que es potestativo del Consejo Directivo enterarse de las modificaciones que se presenten al proyecto de presupuesto que aprobó.
Artículo 3.
Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente Que para realizar los traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento se deben cumplir con los requerimientos exigidos en el numeral 3.2.1.4.2 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital y ser aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad para que desde la Dirección General se ejecute la modificación presupuestal.
Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que dada la necesidad de que la Entidad cuente con la mayor celeridad posible para tramitar los traslados presupuestales para 2021, entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de Personal, de Adquisición de bienes y Servicios, se considera necesario que dicha función se delegue en el Director General de la Entidad.
DECRETO N° 364 (5 de octubre de 2021)
“Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 14 de abril de 2021, según consta en el Acta No. 001 del 14 de abril, aprobó en el punto 4 del orden del día, la aprobación del Acuerdo para autorizar al Director General del IDIGER para realizar las modificaciones presupuestales entre Gastos de Funcionamiento. disposiciones”
Que, en mérito de lo expuesto, LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
ACUERDA:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Delegar en el Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER la función de aprobar las modificaciones del presupuesto anual de la Entidad a través de traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de Personal y de Adquisición de Bienes y Servicios. Para efectos de lo anterior, el Director General deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH -191 del 22 de septiembre de 2017.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Artículo 2.
La presente delegación aplica solo para la vigencia fiscal 2021 y se excluye la facultad para realizar los ajustes al presupuesto como resultante de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación
Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 8 4 Que el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
Que el artículo 43 la Constitución Política de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres.
Que posteriormente el Acuerdo Distrital 490 de 20124 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, dispuso en su artículo 2° la integración del Sector Administrativo Mujeres por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en su artículo 6° el traslado a dicha Secretaría de las competencias y funciones en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, que antes ejercían la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 20061, establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como ”(... ) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.
Que el Decreto Distrital 428 de 20135, señala en su artículo 2º que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.
Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias planes y programas distritales.
Que el Decreto Distrital 224 de 2014, en el marco de la normatividad vigente del Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, actualizó el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, incluyendo nuevas representantes de las mujeres, incorporando al Sector Mujeres como autoridad administrativa y precisando quien ejerce la secretaria técnica de la instancia y sus funciones.
Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá “crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación”.
Que con fundamento en la anterior disposición el Decreto Distrital 403 de 2007 que fue derogado por el Decreto Distrital 224 de 20142, creó y estructuró el Consejo Consultivo de Mujeres en el Distrito Capital.
Que se requiere modificar el proceso de continuidad, participación y elección en el segundo periodo de las consejeras establecido actualmente, el cual establece que el período de elección de las consejeras consultivas es de tres (3 años), que debe darse continuidad al 50% de las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres – Espacio Autónomo anterior, y que ninguna mujer podrá ejercer su carácter de consultiva por más de dos períodos (seis años). Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho a elegir y ser elegida de un mayor número de mujeres.
Que el Decreto Distrital 547 de 20166 suprime, fusiona y reorganiza las instancias de Coordinación del Distrito y precisa la expedición de lineamientos para su funcionamiento, operación, seguimiento y elaboración de informes.
Que el numeral 4.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 166 de 20103 estableció que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, propiciaría la articulación y coordinación con el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá para el análisis y conceptualización sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el marco de las funciones establecidas para el mencionado consejo.
4 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”.
1 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.
5 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”.
2 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
6 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE •8 de Mujeres de Bogotá, estructurando cada uno de los espacios que lo conforman y definir el mecanismo de coordinación de la instancia, a fin de alinear la misma con la nueva reglamentación e incluir las necesidades de representación de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Bogotá.
Que la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá 7, modificada por la Resolución N° 753 de 2020 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se expiden los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, incluye aspectos de la operatividad de estas instancias que hacen necesaria la actualización del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.
Que dada la nueva reglamentación del distrito, en especial los lineamientos técnicos para el funcionamiento, operación, seguimiento y elaboración de informes de las instancias de coordinación y la solicitud de las consejeras consultivas y las mujeres en sus diferencias y diversidad de incluir nuevas representaciones, se requiere actualizar el Consejo Consultivo de Mujeres, estructurar cada uno de los espacios que lo componen y definir el mecanismo de coordinación de la instancia.
Artículo 2.
DEFINICIÓN. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad.
Artículo 3.
PRINCIPIOS. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá se rige por los siguientes principios:
a. Igualdad de oportunidades y equidad de géne- Que el CONPES N° 14 de 2020 expedido por el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrital Capital, sobre “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030” en los aspectos relacionados con el seguimiento al cumplimiento y la rendición de cuentas, plantea dos espacios fundamentales para la revisión de los avances en la implementación del Plan de Acción, entre los cuales, está el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. ro. Igual acceso por parte de mujeres y hombres a las distintas oportunidades que les permitan concretar sus proyectos de vida, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales que las mujeres experimentan en razón a su identidad de género, propendiendo por el pleno ejercicio de sus derechos como personas autónomas y libres que contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente y justa. b. Participación paritaria. Promover la participación y representación paritaria de las mujeres en instancias, espacios y escenarios comunitarios, sociales y políticos para el posicionamiento de la agenda de sus derechos y la incidencia efectiva en la toma de decisiones que las afectan como ciudadanas. c. Libertad de expresión. Sin perjuicio del deber de Que el 27 de julio de 2021 mediante oficio radicado con No. 2-2021-24152, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, consideró técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de decreto, previa realización de los ajustes señalados, los cuales fueron validados mediante comunicación electrónica del 14 de septiembre de 2021, en ejercicio de su función de “Conceptuar sobre la organización y ajuste de la estructura general del Distrito y la creación y modificación de las instancias del Sistema de Coordinación de la administración del Distrito Capital”, contenida en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 20218.
En mérito de lo expuesto, cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, las autoridades y las representantes de las mujeres que formen parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, propenderán por el respeto a la libertad de pensamiento y expresión y a la participación, visibilizando los disensos.
DECRETA:
d. Autonomía. Reconocimiento de la libertad que
Capítulo I.
OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 1.
OBJETO. Actualizar el Consejo Consultivo
gozan las representantes de las mujeres para hacer sus propias propuestas, proponer sus iniciativas, emitir conceptos y análisis y hacer las recomendaciones u observaciones que consideren pertinentes a la administración distrital.
7 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”
8 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 8 6 e. Justicia redistributiva. Pleno goce de los de- económicos y políticos, nacionales e internacionales que de manera diferencial y responsable contribuyen a superar la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres en el Distrito Capital. rechos humanos de las mujeres basado en una distribución de la riqueza y los recursos acorde con los principios de equidad e igualdad que permita avanzar en la eliminación de la discriminación contra las mujeres. m. Reconocimiento del territorio como espacio de relacionamiento de las mujeres: La composición y el accionar del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá atenderá la distribución espacial del territorio rural y urbano del Distrito Capital, así como las diferencias y diversidad, particularidad y relacionamiento específico de las mujeres en cada uno de los territorios.
Capítulo II.
ESPACIOS Y MECANISMO DE COORDINACIÓN f. Justicia de género. Disminución y eliminación de las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, reconocerse y ser reconocidas como personas plenas de derecho y para denunciar los hechos de violencia y discriminación, garantizando una oportuna, eficaz e idónea atención; así como medidas de justicia y reparación acordes con las necesidades e intereses de las mujeres, eliminación de las condiciones que han mantenido la impunidad frente a los diversos tipos de violencias contra las mujeres y trato justo y equitativo cuando éstas han cometido delitos. g. Reconocimiento de las diferencias y diversidad
Artículo 4.
DEFINICIÓN DE ESPACIOS. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá está conformado por dos (2) espacios, así:
de las mujeres. Reconocimiento real y efectivo de las diferencias y diversidad de las mujeres de tipo generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género, situación de discapacidad. h. Ciudadanía activa, plural y radical. Materializa- CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGO- TÁ - ESPACIO AUTÓNOMO (CCM-EA): Es la representación de las organizaciones sociales de mujeres por derechos, diferencias y diversidad y localidades, cuyo propósito es analizar la situación de las mujeres, hacer recomendaciones y propuestas a la administración distrital y participar en la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. ción de la democracia radical y de la ciudadanía emancipatoria de las mujeres, a través del ejercicio del derecho a la participación y representación de los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres desde sus diferencias y diversidad y en articulación con la Administración Distrital.
CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BO- GOTÁ ESPACIO AMPLIADO (CCM-EA): Es la confluencia de la administración distrital y las consejeras consultivas para el diálogo, interlocución y concertación de la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. i. Concertación. Las decisiones serán tomadas teniendo en cuenta los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres, privilegiando el consenso y visibilizando los disensos. j. Transparencia. Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la ciudadanía en general.
Artículo 5.
INTEGRANTES DEL CONSEJO CON- SULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ -ESPACIO AUTÓNOMO. Son integrantes del consejo consultivo de mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el distrito y las localidades. Serán elegidas por voto para asumir las siguientes representaciones:
k. Autorregulación. El Consejo Consultivo de Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:
Mujeres de Bogotá cuenta con mecanismos de regulación para el funcionamiento y la operación de cada uno de los espacios que lo forman y para la Mesa coordinadora.
1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.
2. Derecho a una vida libre de violencias.
l. Corresponsabilidad. Conjunto de acciones de la Administración Distrital de los sectores central, descentralizado y localidades, conducentes a la concurrencia de actores institucionales, sociales, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE •8
3. Derecho a la participación y representación con equidad.
17. Una (1) representante de los derechos de las mu- jeres privadas de la libertad.
18. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.
4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
5. Derecho a la salud plena.
Una (1) representante por cada una de las localidades, así:
6. Derecho a la educación con equidad.
1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.
7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.
2. Una (1) representante por la localidad de Chapi- nero.
8. Derecho al hábitat y vivienda digna.
3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.
Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:
4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.
1. Una (1) mujer indígena.
5. Una (1) representante por la localidad de Usme.
2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra/raizal/Palen- quera
6. Una (1) representante por la localidad de Tunjue- lito.
3. Una (1) mujer Rrom/Gitana.
7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.
4. Una (1) representante por orientación sexual (Les- biana o bisexual).
8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.
5. Una (1) representante por las mujeres transgénero.
9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.
6. Una (1) representante de las jóvenes.
10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.
11. Una (1) representante por la localidad de Suba.
7. Una (1) representante de las mujeres con disca- pacidad.
12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.
8. Una (1) representante de las mujeres en activida- des sexuales pagadas.
13. Una (1) representante por la localidad de Teusa- quillo.
9. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.
14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.
10. Una (1) representante de las mujeres feministas y académicas.
15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.
11. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.
16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.
12. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.
17. Una (1) representante por la localidad de La Can- delaria.
13. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.
14. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.
19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.
20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz.
15. Una (1) representante de las mujeres excomba- tientes constructoras de paz.
16. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.
Artículo 6.
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSUL- TIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AU-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 8 8 Las decisiones serán acordadas por las consejeras consultivas en su reglamento.
TÓNOMO. Son funciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, las siguientes: a. Hacer recomendaciones frente a los procesos de formulación, aprobación, implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Artículo 8.
ACTAS. De las comisiones y sesiones de trabajo se levantarán actas, las cuales reposarán en el archivo de gestión de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer ya sea físico o digital.
b. Analizar los principales factores que afectan el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad para formular propuestas y recomendaciones a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Administración Distrital. c. Elevar consultas acerca de las gestiones de la
Artículo 9.
ARTICULACIÓN Y SECRETARÍA DEL ESPACIO AUTÓNOMO. El Consejo Consultivo De Mujeres De Bogotá - Espacio Autónomo designará a una consejera consultiva para hacer la coordinación y articulación que se requiera entre las consejeras consultivas, el espacio ampliado y la mesa coordinadora. Asimismo, designará a una consejera consultiva como secretaria del espacio.
Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. d. Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género en las políticas públicas sectoriales.
En el reglamento interno del espacio autónomo se definirá el mecanismo de escogencia de la consejera consultiva coordinadora/articuladora y de la consultiva que ejercerá la secretaría del espacio, así como del periodo en que desarrollarán estos roles. e. Considerar y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres acerca de sus necesidades e intereses y presentarlas ante las entidades distritales y locales, el Ministerio Público y Organismos de Control.
Artículo 10.
INTEGRANTES DEL CONSEJO CON- SULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ- ESPACIO AMPLIADO. El Espacio Ampliado está conformado por las consejeras del Espacio Autónomo de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y las autoridades administrativas del Distrito Capital.
Los integrantes que representan las autoridades administrativas del Distrito Capital en el espacio ampliado son: f. Formular propuestas y sugerencias que promuevan la articulación del sector público distrital, las organizaciones y redes de mujeres y la vinculación de otros sectores a favor de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. a. La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá o su g. Realizar el proceso de control social a la adminis- delegada o delegado de nivel directivo o asesor, quien lo presidirá. tración distrital que implementa la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito. b. Una o un representante de las Alcaldesas o Al- h. Realizar informes a la ciudadanía sobre las activi- caldes locales, designado por la o el Secretario Distrital de Gobierno. dades desarrolladas en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. c. La Secretaria o el Secretario de cada uno de los i. Formular su plan de acción. sectores del nivel central de la Administración Distrital o su delegada o delegado, quien deberá ser servidor o servidora del nivel directivo o asesor. j. Establecer un reglamento interno, el cual corresponderá a la plenaria del espacio definirlo y aprobarlo teniendo en consideración los parámetros de funcionamiento y el quórum decisorio definidos en el presente decreto.
Artículo 11.
FUNCIONES DEL CONSEJO CON- SULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AMPLIADO. Son funciones del Espacio Ampliado, las siguientes:
a. Presentar en sus sesiones, los resultados y avan- ces de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y sus estrategias, en especial aquellas relacionadas con la transversalización y territorialización.
Artículo 7.
ESTRUCTURA, SESIONES Y TOMA DE DECISIONES. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo definirá sus propias comisiones y sesiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, establecerá sus propios mecanismos de articulación con otras instancias, espacios, grupos, organizaciones y redes de mujeres.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE •8 b. Realizar el análisis y discusión de las gestiones cación oficial, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación. realizadas por sus integrantes en torno a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como de problemáticas que se consideren relevantes respecto de la misma o sus enfoques.
Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La
invitación a las sesiones ordinarias o extraordinarias se acompañarán del orden del día, los documentos técnicos necesarios y la metodología de trabajo. c. Realizar procesos de control y evaluación de impactos acordes con la competencia de sus integrantes. d. Realizar recomendaciones y establecer compromi- sos que favorezcan el cumplimiento efectivo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Artículo 13.
QUÓRUM DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AMPLIADO. Hay quórum deliberatorio cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial (presencial y virtual), mínimo la mitad de las y los integrantes del Espacio Ampliado.
e. Fortalecer a través de su labor, los procesos de Hay quórum decisorio cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial la mitad más uno de las y los integrantes del Espacio Ampliado. gestión pública del Distrito, el control social y la participación y representación de las mujeres en la ciudad. f. Establecer un Plan de Trabajo al inicio de cada año, el cual debe ser propuesto por la Secretaría Técnica y aprobado por quien preside la instancia. g. Aprobar el reglamento interno del espacio, el cual Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum deliberatorio, la sesión será aplazada. Los y las asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar y se hará la respectiva convocatoria máximo a los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión. propondrá y presentará la secretaría técnica en la primera sesión del año. Se podrán realizar modificaciones al reglamento, cuando se consideren necesarias, a solicitud de las y los integrantes del espacio ampliado en una sesión convocada específicamente para este tema.
Parágrafo 2. Si citada la sesión, no hay quórum de-
liberatorio, se convocará ese mismo día a una nueva sesión, la cual se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la fecha que haya sido definida para la primera sesión.
Artículo 14.
ACTAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ- ESPACIO AMPLIA- DO. De las sesiones realizadas del Espacio Ampliado, la secretaría técnica levantará las actas respectivas, numeradas de forma secuencial y por cada año. En ellas se consignarán las decisiones acordadas, los compromisos adquiridos y las tareas programas de cada sesión, así como los documentos anexos que las sustentan.
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Consul-
tivo de Mujeres de Bogotá - espacio ampliado elaborará un informe de gestión trimestral, el cual será publicado el último día hábil de cada periodo en el sitio web creado para este fin. El informe del primer trimestre se publicará el último día hábil de abril, el segundo el último día hábil de julio, el tercero el último día hábil de octubre y el cuarto, a más tardar el último día hábil de enero de la siguiente vigencia. Su publicación deberá permanecer para consulta en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo 12.
SESIONES DEL ESPACIO AMPLIADO. El Consejo Consultivo De Mujeres De Bogotá - Espacio Ampliado sesionará en pleno dos (2) veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, la secretaria técnica enviará a las y los integrantes de la instancia el acta respectiva, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. La secretaría técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolver e incluir los aportes y presentar el acta final.
Las sesiones extraordinarias se convocarán para temas que se consideren urgentes y que requieran ser abordados antes de la próxima sesión ordinaria.
De no presentarse observaciones al acta, se tendrá por aprobado su contenido y se procederá a su firma por la presidenta o el presidente y por la secretaria o secretario técnico de la instancia.
Parágrafo 1. Sesiones. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias se podrán realizar en forma presencial, virtual o semipresencial (de forma presencial y virtual).
Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordina-
rias y extraordinarias se convocará mediante comuni- De las sesiones suspendidas o canceladas, la Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva, dejando registrado el motivo o la causa que originó dicho evento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 8 10 Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones ordinarias o extraordinarias se acompañarán del orden del día, los documentos técnicos necesarios y la metodología de trabajo.
Artículo 15.
MECANISMO DE COORDINACIÓN. La Mesa coordinadora es el mecanismo de interlocución acordado entre la Secretaría Distrital de la Mujer y las consejeras consultivas para la articulación y el seguimiento a los compromisos derivados del Espacio Ampliado y las mesas de trabajo realizadas por las consejeras consultivas con los sectores de la administración. Asimismo, se concertarán las acciones necesarias para el desarrollo de la instancia.
Artículo 19.
QUÓRUM DE LA MESA COORDINADO- RA. Hay quórum deliberatorio en la mesa coordinadora cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial (presencial y virtual), mínimo la mitad más uno de las y los integrantes.
Hay quórum decisorio cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial la mitad más uno de las y los integrantes de la mesa coordinadora.
Artículo 16.
INTEGRANTES DE LA MESA COORDI- NADORA. La Mesa Coordinadora está integrada por la Subsecretaria o Subsecretario de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer y 17 consejeras consultivas del espacio autónomo, escogidas de acuerdo al reglamento interno de este espacio.
Artículo 17.
FUNCIONES DE LA MESA COORDI- NADORA. Son funciones de la Mesa Coordinadora, las siguientes:
a. Sesionar de manera ordinaria una vez al mes Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum deliberatorio, la sesión será aplazada. Los y las asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar y se hará la respectiva convocatoria máximo a los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión. para resolver consultas, hacer recomendaciones y coordinar acciones que coadyuven al objeto y funciones de la instancia. b. Concertar la agenda, los temas y la preparación Parágrafo 2. Si citada la sesión, no hay quórum deliberatorio, se convocará al mes siguiente de la fecha definida en el Parágrafo 1. para las sesiones del Espacio Ampliado. c. Planear, organizar, ejecutar y retroalimentar la gestión que desarrolla el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. d. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones del Espacio Ampliado. e. Apoyar técnicamente al Espacio Autónomo en las
Artículo 20.
ACTAS DE LA MESA COORDINADORA. De las sesiones realizadas en la Mesa coordinadora, la secretaría técnica levantará las actas respectivas, numeradas de forma secuencial y por cada año. En ellas se consignarán las decisiones acordadas, los compromisos adquiridos y las tareas programas de cada sesión, así como los documentos anexos que las sustentan.
actividades que se requieran para su funcionamiento.
Artículo 18.
SESIONES DE LA MESA COORDINA- DORA. La Mesa coordinadora sesionará ordinariamente según lo acordado entre la Subsecretaria o Subsecretario de Políticas de Igualdad y las consejeras consultivas designadas por el Espacio Autónomo.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, la secretaria técnica enviará a las integrantes de la Mesa el acta respectiva, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si en este tiempo no se reciben observaciones, se entenderá aprobada el acta. La secretaría técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolver e incluir los aportes y presentar el acta final.
Las sesiones extraordinarias se convocarán para temas que se consideren urgentes y que requieran ser abordados antes de la próxima sesión ordinaria.
De no presentarse observaciones al acta, se tendrá por aprobado su contenido y se procederá a su firma por la Subsecretaria o Subsecretario de Políticas de Igualdad.
Parágrafo 1. Sesiones. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias se podrán hacer de forma presencial, virtual o semipresencial (presencial y virtual).
De las sesiones suspendidas o canceladas, la secretaría técnica elaborará el acta respectiva, dejando registrado el motivo o la causa que originó dicho evento.
Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordina-
rias y extraordinarias se convocará mediante correo electrónico o comunicación oficial enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.
Artículo 21.
REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA COORDINADORA. La Mesa coordinadora contará con
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE •8 b. Convocar por solicitud del presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá a sesiones ordinarias y extraordinarias. c. Proponer y someter a aprobación de las y los inte- grantes el orden del día para las sesiones. un reglamento interno, el cual será presentado por la Secretaria Técnica de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad. Se podrán realizar modificaciones al reglamento, cuando se consideren necesarias, a solicitud de las y los integrantes de la Mesa, para lo cual se discutirán los cambios propuestos en una sesión convocada específicamente para este tema. d. Verificar el quórum para las sesiones.
Capítulo III.
e. Diseñar la propuesta del Plan Anual de Trabajo PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA de la instancia junto con sus integrantes y hacer seguimiento al Plan aprobado. f. Recopilar las propuestas de las y los integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá para su discusión y aprobación, y registrar las decisiones adoptadas en las sesiones plenarias del mismo. g. Realizar el seguimiento a las recomendaciones y
Artículo 22.
PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá será ejercida por la Alcaldesa o el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada o delegado de nivel directivo o asesor, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la instancia conforme a su objeto y funciones. Además, tendrá las siguientes funciones específicas:
a. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellos el reglamento interno. conceptos emitidos por el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá y analizar y compilar en documentos los productos propios de las evaluaciones que se hagan a la gestión de la instancia. b. Programar anualmente las sesiones ordinarias. h. Articular las actividades necesarias para el de- c. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. sarrollo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. d. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia. i. Coordinar las actividades entre el Espacio Autónomo y las instancias distritales que tengan relación con las funciones de esta instancia consultiva. e. Promover la gestión pública articulada entre el Distrito Capital y sus Sectores, así como con la región y la Nación. f. Suscribir el informe de gestión de la instancia. g. Coordinar con la Secretaría Técnica, la elaboración j. Realizar la publicación de actos administrativos, reglamento interno, actas, informes, y demás documentos que produzca el Espacio Ampliado para conocimiento de sus integrantes y de las personas interesadas, a través de los medios que se determinen para tal propósito. de actas e informes y demás documentos para su publicación. k. Custodiar y gestionar el archivo de la instancia. h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. l. Convocar de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidad, para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. m. Realizar el proceso de elección de las mujeres
Artículo 23.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá será́ ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. n. Apoyar técnicamente al espacio autónomo en el
Artículo 24.
OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRE- TARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá tiene por objeto coordinar su funcionamiento y garantizar el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer, socializar y convocar a debate y apro- seguimiento y la evaluación a la Administración Distrital en relación con la implementación de las propuestas y recomendaciones realizadas por este espacio, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. bación el reglamento interno de la instancia. o. Las demás necesarias para el funcionamiento de la instancia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 8 12
Capítulo IV.
PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS REPRESENTANTES DEL ESPACIO AUTÓNOMO
Artículo 27.
PERÍODO DE LA CONSEJERA CON- SULTIVA. El periodo de la consejera consultiva será de tres (3) años, contados a partir de su posesión. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período (de 3 años), deberán en todo caso postularse como candidatas durante el proceso de elección de un nuevo Espacio Autónomo y ser elegidas.
Parágrafo 1. Las consejeras consultivas en ningún
caso podrán ejercer su carácter de representante en el Espacio Autónomo por más de dos periodos consecutivos, es decir, no podrán sobre pasar los 6 años.
Capítulo V.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.
CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá– Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección.
Artículo 28.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga en todo su contenido el Decreto Distrital 224 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital a los cinco (5)
Artículo 26.
ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN. La elección de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con las representaciones establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso de elección, establecerá sus lineamientos y garantizará que su desarrollo sea transparente.
días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 96090 Parágrafo 1. La elección de las representantes al Espacio Autónomo tendrá en consideración como mínimo que hagan parte de una organización, grupo o red de mujeres que trabaje por los derechos de las mujeres. De igual manera, se aplicarán los mismos requisitos para elegir, lo cual implica que las electoras serán parte de organizaciones, grupos o redes de mujeres que trabajen por los derechos de las mujeres. Estos requisitos aplicarán para el proceso de votación y en todos los casos será contabilizado como un solo voto por organización inscrita y habilitada para votar, según los requisitos definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.
(6 de octubre de 2021)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Parágrafo 2. Las elecciones de las representantes por los derechos establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, por las diferencias y la diversidad de las mujeres y por los territorios, tendrán como principio orientador lo establecido en el Parágrafo 1, que las organizaciones, grupos y redes postuladas realicen trabajo con arraigo local y/o distrital por el respectivo derecho, por las diferencias y diversidad y por el territorio.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
Parágrafo 3. Ante la ausencia definitiva de cualquiera
de las representantes del Espacio Autónomo, será asumida por la segunda en votación, quien tendrá voz y voto y cumplirá el periodo restante. En el caso de no presentarse una segunda en votación, se definirá conforme al reglamento interno del Espacio Autónomo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE •8 el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Artículo 1.
Nombrar a DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.521.675, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 del DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 5.331.607 y gastos de representación de $ 1.599.482.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que la Ley 115 de 1994, concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTE- GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Que el articulo 151 ibídem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
RESOLUCIÓN N° 008 (6 de octubre de 2021)
“Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021”
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial, el Artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, el Decreto Distrital 330 de Que el Artículo 11 del Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito- SED, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar a la Secretaria de Educación en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (...). y E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa (…)”.
2008, la Resolución SED 1165 del 2016, en concordancia con lo dispuesto las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana. B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”.
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen La Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º
DISPONE:
“(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 8 14 2007 de Concejo de Bogotá. de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3785 del 5 de octubre de 2021, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Que, conforme a la citada disposición, se establece que la Secretaría de Educación del Distrito debe formular la organización de esta actividad y el plan de estímulos para los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, correspondiente a la vigencia 2021, que se destaquen por los mejores trabajos y resultados, destinando para ello como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establecer los lineamientos y cronograma de la Convocatoria No. 01 de 2021, Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021.
Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcado desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», y a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.
Parágrafo 1. Este incentivo busca reconocer expe-
riencias e iniciativas transformadoras que a través del fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas aportan en la formación integral de las niñas, niños, jóvenes, sus familias, y demás comunidad educativa para continuar apostando a la construcción de escuelas como territorios de paz. Este incentivo es de carácter bienal. La Secretaría de Educación del Distrito contará con un presupuesto mínimo de 1.000 SMMLV para cubrir el valor de los incentivos a otorgar en la presente vigencia 2021.
Que de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.
Parágrafo 2. El proceso de selección y evaluación de
la presente convocatoria será liderado por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo como marco los lineamientos establecidos para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2021, en la cual se desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de las Instituciones Educativas del Distrito (IED), en el marco del artículo Que en la presente vigencia 2021, resulta necesario adelantar la Convocatoria para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de Acuerdo No.273 de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE •8 8º de Acuerdo No.273 de 2007 del Concejo de Bogotá.
Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, con destino a los proyectos, planes, experiencias, iniciativas o estrategias seleccionadas en el marco de la presente convocatoria para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2021, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Artículo 2.
ALCANCE. El incentivo consistirá en un reconocimiento monetario otorgado a las iniciativas y experiencias transformadoras que a través del fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas aportan en la formación integral de las niñas, niños, jóvenes, sus familias, y demás comunidad educativa, siendo una oportunidad para destacar el esfuerzo que realizan las IED para favorecer la participación incidente, la convivencia, la reconciliación y para continuar apostando a la construcción de escuelas como territorios de paz.
Los recursos NO ejecutados por los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes del 30 de diciembre de 2022.
Parágrafo 1. Se reconocerán los cuarenta (40) pro-
yectos, planes, experiencias, iniciativas o estrategias cuyas propuestas se encuentren mejor puntuadas por los comités evaluadores de nivel local y central de la SED, de acuerdo con las categorías descritas la presente Resolución, por un valor total de NOVECIEN- TOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VENTISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($908.526.000), esto quiere decir que cada una de las experiencias recibirá un incentivo de veinticinco (25) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($22.713.150). Este monto deberá ser utilizado en su totalidad para la consolidación de la iniciativa o experiencia que recibe el incentivo. Dichos recursos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada IED o en caso de presentarse Instituciones educativas oficiales en administración del servicio educativo, dichos recursos serán transferidos a la cuenta bancaria designada para tal efecto.
Parágrafo 1. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los
recursos transferidos en el marco de la Convocatoria No. 01 de 2021, Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021, y conforme al artículo primero de la presente resolución, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3785 del 5 de octubre de 2021, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 03 DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA ESCOLAR, Objeto de Gasto 021 - Implementación de incentivos, reconocimientos, estímulos y prácticas exitosas de la educación en Bogotá, orientados a todos los establecimientos educativos de la ciudad y a los miembros de su comunidad educativa, Concepto de Gasto: 08200105 Servicios para la comunidad, sociales y personales, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión.
Parágrafo 2. Las IED que reciban el incentivo deberán
entregar un plan de inversión para su destinación a la Dirección Local de Educación respectiva, dentro de un término no superior a los 60 días calendario.
Por otro lado, las Direcciones Locales de Educación realizarán dos seguimientos a la ejecución de los recursos que, a título de estímulo e incentivo, sean entregados a los colegios oficiales de su jurisdicción, el primero con corte al 30 de agosto de 2022 y el segundo con corte al 30 de noviembre de 2022.
Artículo 4.
OBJETIVOS. Para la presente vigencia 2021, se busca reconocer experiencias e iniciativas transformadoras que a través del fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas aportan en la formación integral de las niñas, niños, jóvenes, sus familias, y demás comunidad educativa, siendo una oportunidad para destacar el esfuerzo que realizan las IED y favorecer la participación incidente, la convivencia y la reconciliación con miras a continuar apostando en la construcción de escuelas como territorios de paz.
La fecha límite para la ejecución de dichos recursos por parte de las IED, será hasta 30 de noviembre de 2022.
Artículo 5.
El siguiente es el Cronograma del proceso Convocatoria No. 01 de 2021 para la Implementación
Artículo 3.
DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 8 16 del plan de estímulos e incentivos de la semana: “el colegio, la comunidad y la ciudad”, en el año 2021.
Etapas del proceso Fecha Socialización y Divulgación 6 a 14 de octubre de 2021 Inscripción 7 al 22 de octubre de 2021 Verificación de requisitos por las DILE 25 al 29 de octubre de 2021 (envío de los proyectos a nivel central)
Evaluación nivel central 2 al 5 de noviembre de 2021 Publicación de listado preliminar de proyectos seleccionados 08 de noviembre 2021 Recepción de reclamaciones relacionadas con la publicación de listado preliminar de proyectos seleccionados. 09 y 10 de noviembre de 2021 Respuesta de reclamaciones 11 al 12 de noviembre de 2021 Publicación de listado final de proyectos seleccionados 16 de noviembre de 2021 Premiación* 25 de noviembre de 2021 Transferencia de Incentivos Diciembre de 2021 *La fecha para la premiación está sujeta a modificación según calendario de la SED.
1. Socialización y divulgación: Presentación del cronograma, condiciones y categorías de la con- vocatoria en los medios de comunicaciones que dispone la SED y a través de la Dirección General de Educación y Colegios Oficiales.
Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la SED o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Director(a) General de Educación y Colegios Distritales, el Director(a) de Participación y Relaciones Interinstitucionales y el Director(a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado, quienes realizarán el proceso de valoración para seleccionar los (40) proyectos, programas, iniciativas o estrategias ganadores.
2. Inscripción: Las IED que consideren la pertinencia de sus proyectos, programas, iniciativas o estra- tegias para postularse al incentivo, se inscriben en la respectiva Dirección Local de Educación (DILE), aportando la totalidad de los documentos referidos. Tener en cuenta que cada DLE generará las condiciones para que este proceso se lleve a cabo de manera presencial.
5. Publicación del listado preliminar de proyectos seleccionados: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizará la publi- cación preliminar de los proyectos seleccionados en la página de www.redacademica.edu.co, para la de debida información de la comunidad educativa.
3. Verificación de requisitos y valoración por parte de las DLE: Las y los Directores Locales de Educación conformarán (de manera autónoma) el comité evaluador de cada localidad, el cual:
a. Realizará la selección de las propuestas que cumplan con la documentación requerida. b. Valorará las propuestas según los criterios señalados en el numeral 15 ¿Cómo se realiza el proceso de valoración de los proyectos, programas, iniciativas o estrategias postuladas? c. Consolidará y enviará a nivel central de la SED (Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales) los archivos en físico de todos los proyectos radicados en la DILE que cumplan con la documentación.
6. Recepción de Reclamaciones: Una vez publi- cada oficialmente el listado preliminar de los pro- yectos seleccionados con el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2021, se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles, es decir, a partir de las 00:00 horas del 09 de noviembre hasta las 23:59:59 del día 10 de noviembre del 2021 a través del correo: dparticipa- cion@educacionbogota.gov.co Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentado uno a uno los errores que presuntamente se come- tieron basados en la valoración. Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comen- tarios, el equipo de profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales
4. Valoración por parte de nivel central de la SED: En el nivel central se organizará un Comité Evaluador, conformado por la Subsecretaria de
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE •8 responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto. que la educación integral promueve el acercamiento entre la escuela, la familia y la sociedad.
7. Respuesta de Reclamaciones: Las reclama- ciones, inquietudes y comentarios relacionados con la publicación del listado preliminar de los los proyectos seleccionados con el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2021, serán recibidas y resueltas por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales dentro del término señalado en el cronograma.
3. Transformación colectiva de la convivencia escolar: se refiere a las acciones pedagógicas que fortalecen la promoción de derechos, la prevención de violencias y vulneraciones, su atención y segui- miento integral e intersectorial en las comunidades educativas para la transformación de realidades hacia una cultura de paz. Asimismo, se apuesta por aquellas acciones que aporten a la construc- ción y fortalecimiento de planes de convivencia escolar, manuales de convivencia y acuerdos con- vivenciales, todo esto en corresponsabilidad con los enfoques del programa integral y en armonía con las prácticas restaurativas para la gestión de conflictos.
8. Publicación de listado final de proyectos se- leccionados: Una vez finalizada la etapa de con- testación a las peticiones, quejas o reclamamos, será publicado el listado final de los proyectos seleccionados, beneficiados del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comu- nidad y la Ciudad”, en el año 2021.
9. Otorgamiento del incentivo: Se llevará a cabo en ceremonia pública dispuesta por la SED para la premiación de los proyectos seleccionados.
Artículo 7.
CRITERIOS PARA INSCRIBIRSE. Los siguientes criterios son una guía para que la IED defina la pertinencia de su inscripción para participar en el incentivo; estos serán tenidos en cuenta en el proceso de valoración. En tal sentido, la experiencia o iniciativa postulante puede:
a) Desarrollar o fortalecer las capacidades socioemo-
Artículo 6.
REGLAS GENERALES PARA PARTICI- PAR. Podrán participar las IED que desarrollen programas, proyectos, estrategias, experiencias e iniciativas enmarcadas en alguna de las categorías de inscripción, que a continuación se detallan:
cionales y ciudadanas propuestas desde el Programa Integral: 1. Participación, 2. Pensamiento y memoria crítica, 3. Identidades, 4. Creatividad e innovación, 5. Comunicación, 6. Sensibilidad y gestión emocional y 7. Sentido por la vida, el cuerpo y la naturaleza, para el empoderamiento y movilización de las comunidades educativas. b) Integrar y hacer explícitos los enfoques de dere- CATEGORÍAS DE INSCRIPCIÓN. Las siguientes, se constituyen en las categorías sobre las cuales, las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá podrán hacer su postulación a los incentivos otorgados por la SED en su versión 2021: chos integrales, de género y diferenciales tanto en sus apuestas curriculares como en sus acciones, actividades o fases. c) Involucrar en sus acciones el entorno rural del Distrito, con un enfoque inclusivo en el quehacer académico, cultural y social de los colegios. d) Describir las acciones que han desarrollado para
1. Transformación de entornos familiares, esco- lares, comunitarios o de ciudad por parte de niñas y niños: se refiere a las experiencias, e iniciativas de participación lideradas por niñas y niños que buscan transformar problemáticas o situaciones de contexto en entornos familiares, escolares, comunitarios o de ciudad, así como potenciar prácticas que favorecen su participación incidente apostando a la construcción de escuelas como territorios paz.
el diálogo e intercambio de saberes con actores internos y externos de la comunidad educativa, promoviendo el trabajo colaborativo con otras experiencias, la generación de redes o la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica. e) Promover de manera evidente el diálogo de sabe- res, la participación y liderazgo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en algunas acciones para la transformación de sus entornos.
2. Fortalecimiento de la educación socioemocio- nal y ciudadana a través de proyectos acadé- micos, culturales y deportivos que acerquen al colegio, la comunidad y la ciudad: esta categoría refiere a todas aquellas apuestas por una educa- ción integral que involucre procesos mediados por el arte, la cultura y el deporte y que se encuentren vinculados a cualquiera de las áreas académicas de las instituciones educativas, demostrando así
f) Evidenciar interdisciplinariedad en la construcción de la propuesta, es decir, que involucre diferentes áreas del conocimiento (Ciencias Naturales, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 8 18 Ciencias Sociales, Matemáticas, Lenguaje, Ética y Valores, entre otras).
5. INCITAR para la Paz, JER o el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos
g) Identificar impactos o resultados robustos deriva- dos de la implementación.
6. Propuestas que involucren en sus acciones el entorno rural del Distrito
h) Evidenciar la integración curricular de la participa- * Estas bonificaciones serán otorgadas siempre y cuando se adjunte la evidencia correspondiente. ción o la educación socioemocional y ciudadana a través del horizonte institucional, proyectos transversales, centros de interés, fechas conmemorativas, entre otras.
* Los puntos totales de bonificación serán máximo seis (6). i) Demostrar que fue formulado y viene siendo desarrollado e implementado en el colegio de manera continua durante un periodo igual o mayor a dos (2) años. El proyecto debe estar vigente durante la totalidad de este tiempo.
Parágrafo 1. Se otorgará una bonificación adicional
de un (1) punto al proyecto, programa, estrategia o iniciativa que participe en los siguientes procesos:
Artículo 8.
VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Una vez cerrada la inscripción de la convocatoria, cada Dirección Local de Educación generará la base de datos con la totalidad de los proyectos, programas, iniciativas o estrategias inscritas, en la que se consignarán cuáles cumplen (o no) con la totalidad de los criterios planteados para la postulación y que entregaron la totalidad de la información y documentación de soporte.
1. Simulación de las Naciones Unidas (SIMONU)
2. Red Distrital de Personeros
3. Mesa Distrital de Cabildantes
4. Red Distrital de contralores estudiantiles.
Con base en lo anterior, la DLE procederá con la verificación del cumplimiento de: a) los requisitos y b) los documentos que se deben adjuntar (Ver tabla 1). Una vez realizada la verificación de las propuestas y documentos relacionados, los proyectos, programas, iniciativas o estrategias inscritos, se determinará si se encuentran habilitados o no habilitados según la tabla 2.
Tabla 1. Documentos requeridos para la inscripción al incentivo Semana de Integración del Colegio con la Comunidad y la Ciudad, 2021.
No. Documento Descripción Documento de presentación del proyecto, programa, iniciativa o estrategia en el que se formule la experiencia de la implementación del proyecto que se ha desarrollado. El documento debe explicitar en cuál de las cuatro categorías del incentivo se enmarca:
1 Documento de presentación de la experiencia, iniciativa o estrategia
1. Transformación de entornos familiares, escolares, comunitarios o de ciudad por parte de niñas y niños.
2. Fortalecimiento de la educación socioemocional y ciudadana a través de proyectos académicos, culturales y deportivos que acerquen al colegio, la comunidad y la ciudad.
3. Transformación colectiva de la convivencia escolar.
Dicho documento debe tener una extensión máxima de 10 páginas, tamaño carta, en letra Arial 12 puntos y espaciado sencillo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE •8
2. Video de presentación de la iniciativa, experiencia o estrategia
Los interesados deben producir un video con duración de máximo 5 minutos que contenga los aspectos más importantes del proyecto, programa, iniciativa o estrategia. En el video también se deberá dejar explícito en cuál de las cuatro categorías del incentivo se enmarca (esto se hará en la parte introductoria).
El video debe contar como mínimo con las siguientes especificaciones:
- Estar grabado en SVGA (800x600).
- El formato del video debe ser MP4.
- El encuadre de la cámara o celular siempre debe estar en posición horizontal.
- Procurar que el buen registro del audio. En caso de que se grabe con celular, se recomienda la utilización de manos libres.
- Grabar en un lugar que tenga buena iluminación (natural o artificial), teniendo en cuenta que es importante no registrar a la persona en un espacio oscuro o en contraluz.
- Se sugiere hacer el registro de la persona en primer plano (recoge desde la cabeza hasta los hombros).
Si se graba con celular, se debe usar el “manos libres como micrófono”. Todas las personas mayores de edad entrevistadas deben firmar una autorización de uso de derechos de imagen. En el caso de niños, niñas y adolescentes, dicha autorización debe estar firmada por sus padres, madres o tutores, y debemos contar con ésta, en cualquier aparición de ellos en pantalla (no solo entrevistas).
3. Acta del Consejo Directivo con aval
Acta de la sesión del Consejo Directivo donde fue presentado y avalado el proyecto, programa, iniciativa o estrategia con fecha del segundo semestre de 2021. Este documento debe estar debidamente firmado por todos los integrantes del mismo. Debe este documento indicar de forma explícita el nombre de la convocatoria a la que se está aplicando.
Certificación del rector(a) de la institución educativa donde se desarrolla e implementa el proyecto, programa, iniciativa o estrategia postulante.
Esta certificación debe contener, como mínimo:
4. Certificación del rector(a)
a. Nombre del proyecto, programa, iniciativa o estrategia. b. Nombre de las o los docentes responsables (máximo 3 líderes) del proyecto, programa, iniciativa o estrategia. c. Fecha de inicio del proyecto, programa, iniciativa o estrategia, la cual debe ser mayor o igual a dos (2) años en el momento del lanzamiento de esta convocatoria.
Certificaciones o documentos que evidencien la participación en una o varias de las siguientes instancias, estrategias o programas:
5 Bonificaciones (documentos opcionales)
- Simulación de las Naciones Unidas (SIMONU)
- Red Distrital de Personeros
- Mesa Distrital de Cabildantes
- Red Distrital de Contralores Estudiantiles
- INCITAR para la Paz, JER o el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos
- Propuestas que involucren en sus acciones el entorno rural del Distrito
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 8 20 Tabla 2. Estados de verificación de cumplimiento de los requisitos del incentivo Semana de Integración del Colegio con la Comunidad y la Ciudad, 2021.
Proyectos habilitados para evaluación Proyectos NO habilitados para evaluación Son los proyectos, programas, iniciativas o estrategias que NO cumplen con los requisitos establecidos o que NO presentaron la totalidad de documentos requeridos.
Son los proyectos, programas, iniciativas o estrategias que cumplen con los requisitos establecidos y que entregaron la documentación requerida de acuerdo con los tiempos y términos acordados y, por tanto, pasarán a la siguiente etapa de evaluación. y la Ciudad, 2021” contenida en el Artículo Séptimo de la presente Resolución, a más tardar el día del cierre de las inscripciones, dentro del horario de recepción establecido por la Oficina de Atención al Ciudadano (7:00 am a 4:00 pm). No se tendrán en cuenta las experiencias o iniciativas que radiquen los documentos fuera del horario establecido y en fechas posteriores a las definidas en el cronograma establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 9.
CAUSALES DE NO HABILITACIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS, INICIATIVAS O ES- TRATEGIAS POSTULANTES. La SED, ya sea por medio de las DILE o del nivel central, no habilitará aquellos proyectos, programas, iniciativas o estrategias que tengan alguna inconsistencia o incumplan los requisitos de participación descritos en el presente documento de orientación, así como aquellos en los que se advierta una presunta falta a la verdad en la etapa de inscripción del respectivo proyecto; en estos casos, se adelantarán las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.
La postulación al incentivo debe realizarse una sola vez a la DLE; sólo se tendrá en cuenta el primer envío de la información solicitada y en ningún momento se recibirán modificaciones ni correcciones.
Artículo 11.
PRIMERO: VERIFICACIÓN DE RE- QUISITOS Y VALORACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN. Este comité se conforma de manera autónoma por cada director(a) Local de Educación, en las localidades que participen de la convocatoria. En este Comité no podrán participar integrantes de las IED que inscriban proyectos, programas, iniciativas o estrategias a esta convocatoria. En caso de que esto llegase a ocurrir, los proyectos, programas, iniciativas o estrategias con esta condición quedarán automáticamente descartados.
Artículo 10.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y VALORACIÓN PARTE DE LA IED. Las IED debe asignar un grupo de personas (máximo 3) líderes de la experiencia o iniciativa, quienes serán responsables del proceso de inscripción y seguimiento en las diferentes etapas del proceso. Este grupo líder podrá estar conformado por docentes, docentes orientadores u orientadoras, o directivo(a) docente, y sus integrantes deben estar nombrados en propiedad en cualquiera de los niveles de educación: preescolar, básica, media o ciclo complementario para el caso de la Normal Superior, dentro del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.
El Comité de Evaluación Local de cada una de las localidades que participen en la convocatoria estará encargado de: a) Validar que los proyectos, programas, iniciativas o estrategias cumplen con los requisitos establecidos en el presente documento (ver tabla 1 y tabla 2). b) Entregar al Comité Evaluador del nivel central de El grupo líder debe haber socializado la experiencia o iniciativa ante el Consejo Directivo de la IED en la cual se ha venido implementando la propuesta. Como soporte de este proceso, se debe adjuntar tanto copia del acta de la sesión del Consejo Directivo donde se presentó y se aprobó el proyecto para su postulación como una certificación del rector(a) de la IED en la que presente el proyecto a este proceso de otorgamiento de incentivos. la SED toda la documentación de los proyectos, programas, iniciativas o estrategias de su localidad preseleccionados con base en la revisión realizada (documentación completa).
Un representante de la experiencia o iniciativa deberá radicar, de manera física, en la Dirección Local de Educación de la que hace parte la IED, la totalidad de los documentos mencionados la Tabla No.1 “Documentos requeridos para la inscripción al incentivo Semana de Integración del Colegio con la Comunidad
Artículo 12.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y VALORACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ EVALUA- DOR DEL NIVEL CENTRAL DE LA SED. Este Comité
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE •8 a) Evaluar los proyectos habilitados por las DLE con base en verificación de la documentación completa. b) Diligenciar los formatos de evaluación de cada pro- yecto, programa, iniciativa o estrategia habilitados. c) Seleccionar los (40) proyectos, programas, inicia- tivas o estrategias ganadores. d) Gestionar la publicación de los resultados con los programas, iniciativas o estrategias ganadoras del incentivo en la página WEB de la SED.
Evaluador estará conformado por: la Subsecretaria de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la SED o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Director(a) General de Educación y Colegios Distritales, el Director(a) de Participación. Cada uno de los integrantes de este Comité Evaluador podrá conformar un equipo técnico que apoye el proceso de evaluación. e) Gestionará la ceremonia pública para la entrega de todos los incentivos correspondientes a la vigencia 2021.
Este Comité se encargará de seleccionar, entre los proyectos, programas, iniciativas y estrategias preseleccionados por cada localidad los 40 proyectos ganadores.
El Comité Evaluador de nivel central estará encargado de:
Artículo 13.
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN. Para efectos de la valoración a realizarse por los miembros del Comité Evaluador del Nivel Central de la SED, se aplicará la siguiente escala de criterios y categorías establecidos, a excepción de los criterios de bonificación
Escala Rango Descripción Muy evidente 7 – 10 puntos Se presentan evidencias suficientes, claras y tangibles, que dan cuenta del criterio evaluado.
Evidente 4- 6 puntos Se presentan evidencias que dan cuenta del criterio evaluado.
Poco evidente 1-3 puntos Se presentan evidencias insuficientes para dar cuenta del criterio evaluado.
Sin evidencia 0 puntos No se presentan evidencias que den cuenta del criterio evaluado Tabla 3. Escala de valoración. Esta tabla aplica para todas las categorías, excepto para la tabla de bonificación que cuenta con su propia escala de valoración.
A continuación, se presenta la tabla correspondiente a los criterios generales:
CRITERIOS GENERALES Indicadores de Evidente Criterios valoración Muy evidente Poco evidente Sin evidencia Puntaje final por Observaciones 4-6 7-10 1-3 0 criterio Contenido del documento que se entrega El documento presenta y describe las características del proyecto, programa, estrategia o Iniciativa de manera clara.
Contenido del vídeo El video presenta y describe los aspectos más importantes del proyecto, programa, estrategia o iniciativa.
TOTAL PUNTAJE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 8 22 Tabla 4. Criterios generales. El valor máximo por postulación será de 20 puntos.
A continuación, se presenta la tabla correspondiente a criterios de valoración transversales:
CRITERIOS TRANSVERSALES indicadores de Puntaje final por Observaciones Sin evidencia Poco evidente Z valoración Muy evidente 7-10 Evidente 4-6 criterio 0 1-3 La propuesta promueve el diálogo e intercambio de saberes con actores internos y externos de la comunidad educativa, Diálogo de saberes- construcción colectiva el trabajo colaborativo con otras experiencias, la generación de redes o la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica.
La propuesta promueve el desarrollo o fortalecimiento de una o varias de Desarrollo o fortalecimiento de capacidades socioemocionales y las 7 capacidades socioemocionales y ciudadanas propuestas ciudadanas desde el Programa Integral (enumerar las capacidades)
La propuesta integra y hace explícito uno o Transversalización de los enfoques de derechos integrales, género, y diferenciales más de los enfoques (derechos integrales, género, diferenciales) en alguna o todas las apuestas curriculares, acciones, actividades o fases La propuesta involucra y articula diferentes áreas del conocimiento (Ciencias Naturales, Interdisciplinariedad Ciencias Sociales, Matemáticas, Lenguaje, Ética y Valores, entre otras).
La propuesta evidencia la integración curricular de la participación Integración o la educación socioemocional y ciudadana a través del curricular horizonte institucional, proyectos transversales, centros de interés, fechas conmemorativas, entre otras.
Se identifican impactos o resultados robustos Impacto o resultados derivados de la implementación del proyecto.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE •8 Algunas de las acciones contempladas promueven de manera evidente el diálogo de saberes, la participación y liderazgo de las niñas, Participación incidente de niñas, niños, adolescentes niños, adolescentes y jóvenes y jóvenes para la transformación de sus entornos TOTAL PUNTAJE Tabla 5. Criterios transversales. El valor máximo por postulación será de 70 puntos.
A continuación, se presenta la tabla correspondiente a la Categoría específica. Asignar puntaje en unas sola de las cuatro categorías:
CATEGORIA ESPECÍFICA Muy evidente Categoría Indicadores de Poco evidente Sin evidencia valoración 7-10 Evidente 4-6 1-3 0 Puntaje Observación
1. Protagonismo de niñas y niños en la transformación de entornos familiares, escolares, comunitarios o de ciudad
La propuesta de participación es liderada por niñas, niños, adolescentes y jóvenes que buscan transformar problemáticas o situaciones de contexto en entornos familiares, escolares, comunitarios o de ciudad, así como potenciar prácticas que favorecen su participación incidente apostando a la construcción de escuelas como territorios paz.
2. Fortalecimiento de la educación socioemocional y ciudadana a través de proyectos académicos, culturales y deportivos que acerquen al colegio, la comunidad y la ciudad.
La propuesta incorpora una apuesta por una educación integral que involucre procesos mediados por el arte, la cultura y el deporte demostrando que la educación integral promueve el acercamiento entre la escuela, la familia y la sociedad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 8 24
3. Transformación colectiva de la convivencia escolar
La propuesta fortalece la promoción de derechos, la prevención de violencias y vulneraciones, su atención y seguimiento integral e intersectorial en las comunidades educativas para la transformación de realidades hacia una cultura de paz.
TOTAL PUNTAJE Tabla 6. El valor máximo por postulación será de 10 puntos.
CRITERIOS DE BONIFICACIÓN Criterios Indicadores de valoración Evidente Sin evidencia Puntaje Observación 1 0 Participación en Simulación de las Naciones Unidas (SIMONU)
Participación en Red Distrital de Personeros Participación en la Mesa Distrital de Cabildantes Participación en la Red Distrital de contralores estudiantiles Participación del colegio donde se ejecuta el proyecto, programa, estrategia o iniciativa en los espacios de participación estudiantil Participación en INCITAR para paz, JER, o Programa niñas y niños educan a los adultos.
La propuesta involucra en sus acciones el entorno rural del Distrito TOTAL PUNTAJE Tabla 7. Bonificación. La suma del puntaje total obtenido máximo 6 puntos.
Tabla resumen:
Criterios Total CATEGORÍA GENERAL (Máximo puntaje 20 puntos)
CATEGORÍA TRANSVERSAL (Máximo puntaje 70 puntos)
CATEGORÍA ESPECÍFICA (Máximo puntaje 10 puntos)
Subtotal (sin bonificaciones)
BONIFICACIÓN (opcional)
Máximo puntaje 6 puntos Puntaje total (no debe superar 106 puntos) de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2021, se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles, es decir, a partir de las 00:00 horas del 09 de noviembre hasta las 23:59:59 del día
Artículo 14.
PUBLICACIÓN DEL LISTADO PRELI- MINAR DE LAS INICIATIVAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES. Una vez publicada oficialmente el listado preliminar de los proyectos seleccionados con el reconocimiento de los estímulos e incentivos
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE •8 EL ALCALDE LOCAL (E.) DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 372 de agosto 30 de 2010, y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1.993 y 1139 de 2000, así como las que le confiere la Ley 80 de 1993 artículo 25 numerales 3, 5 y 13 y demás normas concordantes, 10 de noviembre del 2021 a través del correo: dparticipacion@educacionbogota.gov.co, Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentado uno a uno los errores que presuntamente se cometieron basados en la valoración. Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto.
CONSIDERANDO:
Artículo 15.
PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFINITI- VO DE LAS INCIATIVAS SELECCIONADAS. Dentro del plazo contemplado en el cronograma, la SED resolverá las solicitudes de aclaración y/o comentarios (si las hubiere) y posteriormente se publicará listado definitivo de los proyectos, programas, iniciativas y estrategias seleccionadas en la página web: www. redacademica.edu.co.
Que la Constitución Política prevé en su artículo 20 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación...”.
Adicionalmente, la SED organizará una ceremonia en la que se reconocerá este incentivo.
Que los Fondos de Desarrollo Local tienen personería jurídica y patrimonio propio de acuerdo con el artículo 87 del Decreto 1421 de 1993, asimismo, su fin es procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos de la Localidad, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales, legales y distritales vigentes dentro de las políticas trazadas por el alcalde y en atención a las metas u objetivos previstos. Es decir, el Fondo tiene como finalidad principal el manejo de los bienes y recursos de la localidad.
Parágrafo. La transferencia de los recursos correspon-
dientes a los incentivos a cada una de las Instituciones Educativas Distritales y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, seleccionadas por los criterios definidos en la presente convocatoria y el proceso de valoración descrito, se realizará posteriormente a la ceremonia de reconocimiento, una vez la SED finalice la legalización de la resolución y el trámite de documentos ante la Oficina de Tesorería de la SED.
Artículo 16.
Vigencia La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITU- CIONAL Que de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”.
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 057 (1 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se corrige el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 642 del 19 de agosto de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 860 del 30 de septiembre 2021 expedidos por el responsable del presupuesto del Que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene por objeto: “orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito Distrital y Local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles FDRS ”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 8 26 Conforme al artículo 1 del Decreto Distrital 374 del 21 de junio de 2019, El Acalde Mayor de Bogotá dispuso: “Artículo 1.- Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos y en condición de desempleo de la localidad de Sumapaz, en virtud de la revitalización y transformación productiva para la localidad. Este programa, está focalizado en la recuperación de los sectores y poblaciones más afectadas por el desempleo y las consecuencias económicas de la pandemia: los jóvenes, las mujeres, los artistas, los trabajadores menos calificados, los microempresarios y microempresarias.
Que en el marco de lo anterior, la Alcaldía Local de Sumapaz inicio proceso de Licitación Pública FDRS- LP-149-2021 con el objeto de: “Prestar el servicio de empleabilidad para el desarrollo de las actividades en misión del fondo de desarrollo rural de Sumapaz” con un presupuesto oficial de CINCO MIL DOSCIENTOS CUA- RENTA Y TRES MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/ CTE ($ 5.243.655.830.oo).
Que el 03 de agosto de 2021 se publicó en la plataforma SECOP II, aviso de Convocatoria con el fin de dar inicio al proceso de Licitación Pública FDRS-LP-149-2021.
Que la Administración Distrital desplegó diferentes acciones de manera articulada entre los diferentes sectores, lo que conllevó a su reconfiguración y la realización de modificaciones presupuestales y operativas. Es así como, en el marco de la emergencia sanitaria, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tomó acciones normativas, así como la puesta en marcha de mecanismos sociales y económicos para su contención, mitigación y superación de los devastadores efectos de la crisis que generó el Covid- 19, entre los cuales se encuentran: El Decreto 093 de 2020, creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población pobre y vulnerable durante el periodo de emergencia.
Que con el fin de continuar con el apoyo a las medidas adoptadas por la administración distrital y minimizar el impacto derivado de la crisis, la Alcaldía Local de Sumapaz dentro de sus proyectos formuló un proceso mediante el cual se generaran oportunidades de empleo local temporal a trabajadores de baja cualificación Que mediante Solicitud de CDP del Proceso 61162 del 18 de agosto de 2021 se requirió la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para “Prestar el servicio de empleabilidad para el desarrollo de las actividades en misión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz” por valor de $5.243.655.830, con cargo a los siguientes rubros:
Código Presupuestal Descripción Objeto Valor 133011601200000001590 Recreación y deportes 150.000.000 133011601200000001633 Acciones para la promoción de la cultura tradicional 95.655.830 133011601060000001637 Revitalización y transformación productiva en la Localidad de Sumapaz 4.356.000.000 450.000.000 133011601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad Prestar el servicio de empleabilidad para el desarrollo de las actividades en misión del fondo de desarrollo rural de Sumapaz.
133011602280000001648 Educación ambiental 48.000.000 133011602280000001651 Restauración ecológica urbana y/o rural 96.000.000 133011602300000001652 Por una sumapaz sin riesgos que le aporta y se adopta al cambio climático 48.000.000 Que con fecha 19 de agosto de 2021, el encargado del presupuesto del FDRS de acuerdo con la solicitud en mención procedió a la expedición del Certificado de Disponibilidad No. 642 por valor de $5.243.655.830. imputación presupuestal 133011601200000001590
- “Recreación y deportes”, lo previsto para el rubro 133011601210000001633 – “Acciones para la pro- moción de la cultura tradicional”, quedando en el primero una apropiación presupuestal por valor de $245.655.830, como se evidencia en la siguiente tabla.
Que por error involuntario de digitación, el encargado del presupuesto del FDRS expidió con cargo a la 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE •8 *Extraído CDP 642 de 2021 Que el 25 de agosto de 2021, mediante la resolución No. 044 de 2021 se ordenó la apertura de la Licitación Pública FDRS-LP-149-2021, publicando en la plataforma SECOP II el citado Acto Administrativo.
Que en el artículo 1 de la Resolución No. 55 del 30 de septiembre de 2021 se amparó el valor de la adjudicación en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 642 del 19 de agosto de 2021, quedando de la siguiente manera.
Que en la referida Resolución en el acápite “CONSI- DERANDO”, se hizo alusión al amparo presupuestal No. 642, con cargo a los referidos rubros:
“ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar al proponente HQ5 S.A.S., con NIT 901.023.218-6, representada legalmente por DIEGO HAROLD GAITÁN LEÓN identificado con C.C. 79.788.452 de Bogotá el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA No. FDRS- LP-149-2020, cuyo objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO DE EMPLEABILIDAD PARA EL DE- SARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN MISIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SU- MAPAZ” por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($ 5.243.655.830.oo) incluido IVA el cual se encuentra amparado con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 642 del 19 de agosto de 2020, expedido por el profesional responsable del presupuesto del FDLS”.
Que en la misma fecha fue aceptado por el adjudicatario en la mencionada plataforma Secop II el contrato CPS-199-2021.
“Que por lo anterior la entidad dio inicio al Proceso de Licitación Pública No. FDRS-LP-149-2021 cuyo objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO DE EMPLEABILIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN MISIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ’. de acuerdo con lo indicado en el numeral 60 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 642, con cargo a los rubros presupuestales No. 133011602370000001637 “Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz”, 133011601060000001641 “Estrategias del Cuidado para Cuidadoras, Cuidadores y a Personas con Discapacidad”, 133011601200000001590 “Recreación Y Deportes’, 133011602280000001648 “Educación Ambiental” 133011602280000001651 “Restauración Ecológica Urbana y/o Rural”, 133011602300000001652 “Por Una Sumapaz Sin Riesgos Que le Aporta y se Adapta al Cambio Climático, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEICIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS WCTE ($5243.655.830.00), de la vigencia fiscal 2021, expedido el 19 de agosto de 2021 por el profesional responsable de presupuesto”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2021, el encargado del presupuesto del FDRS procedió a registrar el Contrato de Prestación de servicios No. 199 de 2021, expidiendo el CRP No. 860 por el mismo valor e igual imputación a los rubros presupuestales contenidos en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 642 del 19 de agosto de 2021 por valor de $5.243.655.830,oo.
Que a la fecha no se ha realizado ningún pago con cargo al CRP 860 de 2021.
Que el 30 de septiembre de 2021, mediante la Resolución No. 55 se adjudicó el proceso de Licitación Pública FDRS-LP-149-2021 al proponente HQ5 S.A.S, acto administrativo publicado en la plataforma SECOP II.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 8 28 Que efectivamente tanto para la apertura del proceso como para las demás etapas del FDRS-LP-149-2021 se contaba con la disponibilidad presupuestal, como se puede constatar con el CDP No. 642 del 19 de agosto de 2021. y trámites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoría de las formalidades y procedimientos substanciales o no substanciales o accidentales en el sentido de que sólo en los casos en que las formalidades y procedimientos puedan calificarse de substanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto”.1 Que teniendo en cuenta lo expuesto, se hace necesario sanear el error meramente formal cometido en la afectación de los rubros comprometidos en el CDP y afectados con el CRP aludidos.
Que conforme a lo anterior se debe anular parcialmente el CDP 642 y el CRP 860 de 2021, liberar la suma de $95.655.830 del rubro 133011601200000001590 “Recreación y deportes” y expedir un nuevo certificado de disponibilidad y de registro presupuestal por el precitado valor por el rubro 133011601200000001633 “Acciones para la promoción de la cultura tradicional”, (...) “Se advierte, no obstante, que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al tratar el tema de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la virtualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto que “...no todas las formas tienen un mismo alcance o valor...”, y ellas van desde las sustanciales hasta las meramente accesorias, siendo únicamente las primeras las que realmente inciden en la existencia del acto y su surgimiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mismas sí afecta su validez.” (...).2 Que mediante el presente acto administrativo se procura el saneamiento del error formal conforme a lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el cual establece lo siguiente:
(...) “Debe precisarse que no siempre que al proferirse los actos administrativos se desatiendan los requisitos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de estos. Para dichos efectos la formalidad inobservada debe ser sustancial, esto es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva(...).3 “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Ahora bien, con relación a la noción de error de forma; respecto a los actos administrativos proferidos en virtud del proceso de Licitación Pública; y como se sustentó, procede a adoptar la presente decisión administrativa, al respecto el H. Consejo de Estado señala:
Que en atención al principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que se encuentra consagrado en nuestra constitución nacional en el artículo 228, el cual contempla que en las actuaciones de la administración prevalecerá el derecho sustancial, buscando que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial y que éste se pueda cumplir a cabalidad. El incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto. Dicho principio, va de la mano con el principio de eficacia consagrado en el artículo 3 del CPACA: “Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
1 Sentencia no 11001-03-25-000-2016-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Plena Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de marzo de 2017 2 Sentencia 11001-03-26-000-2004-00020-00(27832) de Consejo de Estado- SECCION TERCERA (...) “Al respecto se ha podido establecer que existen formalidades sustanciales y no sustanciales, siendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecanismos que garantizan los derechos de los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. (...) Al amparo de las reglas jurisprudenciales expuestas se puede concluir “que si bien constituye causal de nulidad (no del procedimiento sino de los actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de formalidades 3 Sentencia 2016-01071 de mayo 17 de 2018 de Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE •8
Artículo 2.
Ordenar al responsable de presupuesto expedir un nuevo el certificado de disponibilidad presupuestal y certificado de registro presupuestal con cargo a la imputación presupuestal 133011601210000001633 “Acciones para la promoción de la cultura tradicional” por el mismo valor de $95.655.830,oo.
Que, por lo anterior, en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y en observancia del principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal se hace necesario y procedente anular parcialmente el CDP 642 y el CRP 860 de 2021, por la suma de $95.655.830 del rubro 133011601200000001590 “Recreación y deportes” y expedir un nuevo certificado de disponibilidad y de registro presupuestal por el precitado valor por el rubro 133011601200000001633 “Acciones para la promoción de la cultura tradicional”.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Sumapaz (e),
Artículo 3.
Una vez expedido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente y el certificado de registro presupuestal, realizar las aclaraciones respectivas en el proceso FDRS-LP-149-2021 en cuanto al saneamiento de las nuevas imputaciones presupuestales.
RESUELVE:
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA
Artículo 1.
Ordenar al responsable de presupuesto anular parcialmente el certificado de disponibilidad presupuestal No. 642 de 19 de agosto de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 860 de 30 de septiembre de 2021 expedidos con imputación presupuestal errónea al rubro 133011601200000001590 “Recreación y deportes” por valor de $95.655.830,oo.
Alcalde Local (E.) de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7254 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 8 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER ACUERDO N° 01 “Por medio del cual se aprueba una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER para la vigencia fiscal de 2021 por valor de $51.524.000”....1 ACUERDO N° 02 “Por medio del cual se delega en el Director General una función propia del Con- sejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”..................................................................................................................2 Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 364 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones”.............................................4 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 96090 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”........................13 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 008 “Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021”...................................................................................14 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 057 “Por medio de la cual se corrige el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 642 del 19 de agosto de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 860 del 30 de septiembre 2021 expedidos por el responsable del presupuesto del FDRS ”.................................................................................................................26 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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