Registro Distrital 7251 de 2021
Registro Distrital 7251 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7251
- Año
- 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7251- Pp 1 - 63 - 2021 - OCTUBRE - 5 AÑO 55 NÚMERO 7251 5 • OCTUBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000590 (30 de septiembre de 2021)
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución No. SDH-00544 del 26 de agosto de 2021, el día 06 de septiembre de 2021 se divulgó mediante publicación en la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda a través del link http://intranet.shd.gov. co/comision-personal y mediante correo electrónico comunicaciones@shd.gov.co, la lista de inscritos a la elección que cumplieron con los requisitos exigidos por el Decreto Nacional 1083 de 2015.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. SDH 00544 del 26 de agosto de 2021 < >”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la mencionada resolución, el día 20 de septiembre de 2021 la Subdirección del Talento Humano, publicó la lista general de votantes en la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda y remitió a los correos electrónicos institucionales, el formulario Forms para su registro y el link de ingreso al formulario de votación para el día 22 de septiembre de 2021.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las facultades que le confiere el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 498 del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución No. SDH-00544 del 26 de agosto de 2021, el día 22 de septiembre de 2021, se dio apertura al proceso de votación para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante la Resolución No. SDH-00544 del 26 de agosto de 2021 se convocó a elecciones de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023 y se establecieron las etapas del proceso.
Que estando en las votaciones acorde con lo dispuesto en la pluricitada resolución, siendo las 08:30 a.m. se presentaron inconvenientes técnicos de informática en la plataforma de votación, la cual estaba permitiendo doble registro y votación por parte de los electores, situación que fue informada durante el evento en vivo por uno de los candidatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. SDH-00544 del 26 de agosto de 2021, entre el 30 de agosto de 2021 y el 03 de septiembre de 2021, se surtió el proceso de inscripción de los servidores como candidatos para ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
Que dentro de las fechas antes señaladas, se inscribieron un total de cinco (5) servidores como candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, y uno de ellos desistió de su candidatura el día 09 de septiembre de 2021, quedando cuatro (4) candidatos inscritos.
Que siendo las 08:53 a.m. se logró superar el inconveniente técnico, sin embargo y en atención a la recomendación realizada por los veedores del proceso Diego Fernando Ardila y Yenifer Alejandra Ramírez Soto, representantes de la Oficina de Control Interno se tomó la decisión de suspender las elecciones, para llevarlas a cabo el próximo 06 de octubre de 2021 desde las 08:00 a.m hasta las 04:30 p.m con el fin de garantizar transparencia en el proceso de elección y superando totalmente los inconvenientes técnicos.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 5 Que atendiendo a la decisión de aplazar las elecciones, se hace necesario modificar el cronograma de actividades desde la publicación de la lista de votantes. de octubre de 2021, en el cual los candidatos podrán manifestar su intención de reclamación, que será formalizada por escrito el mismo día.
Que las reclamaciones deberán ser resueltas por la Subdirección del Talento Humano, entre el 07 de octubre de 2021 y 08 de octubre de 2021.
Que la publicación de los resultados definitivos se hará el día 11 de octubre de 2021, en la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la intranet.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, que modificó el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, el cual señala: “En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.”, se hace necesario eliminar el parágrafo segundo del artículo 1 y modificar el parágrafo del artículo 6 de la Resolución No. SDH 00544 del 26 de agosto de 2021.
Que el artículo 3 numeral 11 de la Ley 1474 de 2011 establece: “(…) en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”.
Que corolario de lo anterior, integrarán la lista de votantes, todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales y los de libre nombramiento y remoción.
Que por su parte el numeral 12 de la misma norma expresa: “(…) en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”
Que teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, se publicará la lista de votantes en la intranet, durante el día 04 de octubre de 2021, con el documento de identidad, número de documento y se remitirá de manera virtual a los correos institucionales de los votantes, el Formulario Forms de registro como votante que contendrá al final el link de ingreso al Formulario de votación en donde el voto será completamente secreto.
Que de conformidad con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, permite que la Administración encause adecuadamente las actuaciones removiendo obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es procedente modificar los artículos 1, 6, 8 y 9 de la Resolución No. SDH-000544 del 26 de agosto de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a la decisión de aplazar la fecha de elección, que consta en el acta de cierre de votación de elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda periodo 2021 – 2023, suscrita el día 22 de septiembre de 2021, se fija como nueva fecha de elección el día 06 de octubre de 2021 desde las 08:00 a.m hasta las 04:30 p.m.
Artículo 1.
Modificar el artículo 1º de la Resolución No. SDH-000544 del 26 de agosto de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:
Que en atención a las fallas técnicas presentadas, los datos recolectados por concepto de votos en los formularios del aplicativo “Forms” el día 22 de septiembre de 2021, en los cuales se suscribieron las votaciones, serán anulados, y por tanto no tendrán valor alguno para efectos de la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en consideración a la modificación de la fecha de elección, las reclamaciones se llevarán a cabo en el acto mismo día del escrutinio que se surtirá el 06 “Artículo 1. Convocatoria. Convocar para el día seis (06) de octubre de 2021, a la elección de los dos (02) representantes principales y los dos (02) suplentes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de dos (02) años contados a partir de la comunicación de la elección, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 5 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). quienes serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de esta Entidad. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser elegidos para el periodo siguiente.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda.
Parágrafo Primero. Esta convocatoria se publicará a
partir del día siguiente a la suscripción del presente acto administrativo, en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la intranet.”
RESOLUCIÓN N° SDH-000591 (1 de octubre de 2021)
Artículo 2.
Modificar el artículo 6º de la Resolución No. SDH-000544 del 26 de agosto de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba “ El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 “Artículo 6. Lista de votantes. La Subdirección del Talento Humano, publicará la lista general de votantes en la intranet, durante el día 04 de octubre de 2021, con indicación del documento de identidad y del número y remitirá de manera virtual a los correos institucionales de los votantes el Formulario Forms de registro como votante, que contendrá al final el link de ingreso al Formulario de votación en donde el voto será completamente secreto. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La lista de los votantes estará conformada
por los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales y los de libre nombramiento y remoción.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
Modificar el artículo 8º de la Resolución SDH-000544 del 26 de agosto de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
“Artículo 8. Reclamaciones. Los candidatos, en el acto mismo del escrutinio llevado a cabo el seis (06) de octubre de 2021, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Subdirección del Talento Humano, entre el 07 de octubre de 2021 y 08 de octubre de 2021”.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Modificar el artículo 9º de la Resolución No. SDH-000544 del 26 de agosto de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:
“Artículo 9. La publicación de los resultados definitivos se hará el día 11 de octubre de 2021, en la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y la intranet.”
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda y modifica en lo pertinente a la Resolución No. SDH-000544 del 26 de agosto de 2021.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 5 Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, y se nombró en periodo de prueba a NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.003.234 quien ocupaba el segundo (2º) puesto de la misma lista.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015– SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000414 del 3 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, quien ocupaba el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000067 del 29 de enero de 2021 se nombró en periodo de prueba al señor GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.611.188, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212993, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, quedando en firme el 8 de abril de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000477 del 30 de julio de 2021 se derogó el nombramiento del señor GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.611.188, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, quien ocupaba el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 20211020817141 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III y IV, ya se encuentran en su mayoría en firme, entre ellas la del objeto de este nombramiento.
Que mediante Resolución No. SDH-000419 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No 79.380.259, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019 para el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que mediante Resolución No. SDH-000350 del 01 de septiembre de 2020, se derogó el nombramiento de ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, quien ocupaba el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019 para el cargo de Profesional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 5 4 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021144431 de 30 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro.212993, ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 - SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212993 se generó estando vigente la referida lista.
“En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 19 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE136627O1 del 9 de agosto de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212993, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ.
…Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212993 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA POSICION EN LA LISTA ARTURO 08 de abril de 2019 4 20192130017135 del 18 de marzo de 2019 SDH 212993 71,27 79308518 GERMÁN MEDINA PIRAJÁN (…) ” el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.
Que el señor GERMÁN ARTURO MEDINA PIRAJAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.308.518, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor GERMÁN AR- TURO MEDINA PIRAJAN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 5 te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor GERMÁN ARTURO MEDINA PIRAJAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.308.518.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado(a) en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a GERMÁN ARTURO MEDINA PIRAJAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.308.518, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212993, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000594 (1 de octubre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor GERMÁN ARTURO MEDINA PIRAJAN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 5 6 octubre del 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH – 000595 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, a los 11 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC –20192130118165 del 28 de noviembre 2019.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, respetivamente, se derogó el nombramiento a los señores CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ puesto tres (3), MONICA LILIANA ORTIZ ACOSTA puesto cinco (5), LUIS CARLOS GOMEZ CAMARGO puesto ocho (8) y WILSON HERBED CASTRO VELOZA puesto once (11).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.
Que, como consecuencia de los nombramientos derogados, mediante los artículos 5, 6, 7 y 8 de la misma Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, se nombró en periodo de prueba a JESSICA MARTÍNEZ DIMATE puesto doce (12), JOHANNA MARCELA ULLOA SALGADO puesto trece (13), MA- RÍA VICTORIA BERNAL BÁEZ puesto catorce (14) y DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR puesto quince (15) de la señalada lista de elegibles, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000420 del 13 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020 al señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000557 del 10 de diciembre del 2020, se nombró en periodo de prueba al señor CARLOS NICOLÁS LOZANO MARIÑO, identificado con número de cédula No. 80.070.918, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles como consecuencia de la derogatoria de DANIEL RO- DRIGO ROBAYO ESCOBAR efectuada mediante Resolución No. SDH-000420 del 13 de octubre del 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118165 del 28 de noviembre 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213088, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, la cual quedó en firme el 9 de diciembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130118165, de fecha 28 de Que mediante Resolución No. SDH-000286 del 20 de abril de 2021 se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, de la señora JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.344.925.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE • 5 Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular la señora DIANA RUTH SILVA FANDIÑO.
Que mediante Resolución No. SDH-000538 del 25 de agosto de 2021 se nombró en periodo de prueba al señor JESÚS DANIEL GUEVARA LAVERDE, identificado con número de cédula No. 1.030.524.289, quien ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles como consecuencia de la derogatoria de JESSICA MARTÍNEZ DIMATE efectuada mediante Resolución No SDH- 000286 del 20 de abril de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021072941 del 19 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante la Resolución No. DGC-000568 del 07 de Julio de 2021, se declaró la vacancia definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular la señora DIANA RUTH SILVA FANDIÑO quien ocupada la posición dos (2) de la lista de elegibles, en la medida que superó el periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha de 30 de julio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que: (…)
Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE116234O1 del 10 de julio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles corre pondiente a la OPEC 213088, como consecuencia de la declaratoria de la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213088 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LA LISTA 09 de diciembre de 2019 SDH 213088 75.01 79.522.418 FERNANDO RONCACIO QUIÑONES 18° 20192130118165 del 28 de noviembre 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el decimoctavo (18) puesto de la lista.
RONCACIO QUIÑONES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 5, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el señor FERNANDO RONCACIO QUIÑONES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.418, ocupó el decimoctavo (18) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre del 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, de la Oficina de Gestión del Servicio, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer- Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión la documentación del señor FERNANDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 5 8 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor FERNANDO RONCACIO QUI- ÑONES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al Señor FERNANDO RONCACIO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.418.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado(a) en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor FERNANDO RONCACIO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.418 quien ocupó el decimoctavo (18) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118165 del 28 de noviembre del 2019, bajo el código OPEC 213088, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N°189 (1 de octubre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital No 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE • 5 remoción son provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
RULANDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 201, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
- Comunicar a la doctora MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 4.
- Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúe los trámites legales correspondientes.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, verificó y certificó que la doctora MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.019.032.759 de Bogotá D.C, cumple con los requisitos exigidos para el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07 del Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Jurídica Distrital, exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaria Jurídica Distrital”.
Artículo 5.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción
- Decreto Distrital 189 de 20202,” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Com- petencias Laborales Comportamentales y la publica- ción de la hoja de vida en la página web del DASCD de la doctora MARÍA PAULA TORRES MARULANDA.
RESOLUCIÓN N° 192 (01 de octubre de 2021).
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital No 101 de Que el 09 de febrero de 2021 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la doctora MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/ publicacion-hoja-de-vida/mar%C3%ADa-paula-torresmarulanda, desde el 24 de septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, cumpliendo con los requisitos exigidos.
2004, y En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha a la doctora MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.019.032.759, en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 07 del Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Jurídica Distrital.
Artículo 2.
- La doctora MARÍA PAULA TORRES MA-
1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción son provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, verificó y certificó que el doctor CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN identificado con cédula de ciudadanía número 1.116.247.853 de Tuluá (Valle), cumple con los requisitos exigidos para el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaria Jurídica 2 Modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 5 10
Artículo 3.
Comunicar al doctor CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Distrital, exigidos en la Resolución 020 de 20193 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaria Jurídica Distrital”.
Artículo 4.
Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción - Decreto Distrital 189 de 20204,” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida en la página web del DASCD al doctor CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N°. 03158 (20 de septiembre de 2021).
“Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se Que el 24 de septiembre de 2021 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales al doctor CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN, así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/ transparencia/publicacion-hoja-de-vida/cristhianfelipe-yarce-barrag%C3%A1n, desde el 27 de septiembre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2021, cumpliendo con los requisitos exigidos.
En mérito de lo expuesto, adoptan otras determinaciones”
RESUELVE:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha al doctor CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.116.247.853, en el cargo de Asesor, Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Jurídica Distrital.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 9, 10, 12 y 13 del artículo 31 y los artículos 63 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El doctor CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 201, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política consagran la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
3 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”
4 Modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021.
Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y/o distritos, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE • 5 dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
13. Recaudar, conforme a la ley, las contri- buciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los re- cursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;”.
Que la Ley Ibidem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, así:
“…
Artículo 31.
FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
(…)
Que así mismo, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, estableció el principio de rigor subsidiario, el cual permite que las autoridades ambientales expiden regulaciones respecto del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, siempre y cuando sean más rigurosas, pero no más flexibles, respecto de las normas nacionales.
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es “Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible”.
9. Otorgar concesiones, permisos, autor- izaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o mov- ilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar per- misos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
Que el artículo 13 de la anterior norma señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.
10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, trans- porte o depósito de sustancias, productos, com- puestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos natu- rales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degra- dación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
(…)
Que, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, determina que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados, la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Además, establece que para expedir o negar la autorización de que trata el aludido artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.
12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o resid- uos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar
Que corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente “orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 5 12 conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009.
Que en ese sentido, el principio de planificación y el deber de prevención y control de los factores ambientales frente a los recursos naturales renovables, de que trata el artículo 80 de la Constitución Política de 1991, exige a las autoridades ambientales como administradora del patrimonio natural de la Nación, la adopción de medidas progresivas que garanticen la disponibilidad y conservación del recurso natural que se ve afectado por las acciones antrópicas de las diversas actividades económicas.
Que para el efecto, el literal c) de la precitada norma, preceptúa que la Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.
Que los literales (f), (g) y (x) del artículo 5 del precitado Decreto Distrital 109 de 2009, señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “… (f) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; (g) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y (x) trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.”
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y con fundamento de su función de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, expidió la Resolución No. 7132 de 2011 “Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.”
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 327 de 2008, dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica, así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que mediante la expedición de la Resolución 359 de 2012 se revocó parcialmente la Resolución No. 7132 de 2011 en el sentido de excluir el parágrafo único del artículo tercero de la citada norma.
Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010, establece lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.
Que con la expedición del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, norma actual que reglamenta en el Distrito Capital lo relacionado con la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano; se establece en su artículo 20 los lineamientos para la compensación por tala de arbolado urbano, indicando el seguimiento y verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento de árboles aislados, así:
Que el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, aprobado mediante Resolución 3965 del 31 de diciembre de 2019, establece dentro de su Plan de Acción, los siguientes objetivos específicos: “4. Conectar y articular los elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal y del sistema de áreas protegidas mediante la consolidación de corredores biológicos y ecológicos.” y “5. “Incrementar la oferta de servicios ambientales mediante el aumento de la cobertura verde y el acrecentamiento de la producción de biomasa en el espacio público de Bogotá D.C., garantizando su respectivo mantenimiento”. Éste último incluyendo el “Mantenimiento del arbolado patrimonial y de interés cultural” y; “Acciones para la reconversión de áreas duras en zonas verdes del espacio público”.
Que a través de la Resolución 814 de 2020, la Secretaria Distrital de Ambiente exaltó los árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C, los cuales deberán ser compensados de forma diferencial a la regla general, cuando sea necesario un tratamiento silvicultural sobre estos.
“La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto. Para los setos y cercas vivas la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá los criterios de manejo que cumpla con los lineamientos de espacio público y definirá las compensaciones correspondientes.”
Que, el Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMI- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE • 5 Que el manejo de la arborización y jardinería en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BO- GOTÁ DEL SIGLO XXI”, incluye dentro de su política ambiental del Plan Distrital de Desarrollo, el Programa
33. Más árboles y más y mejor espacio público, el cual determina como objetivo “(…) Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climáti- ca, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles (…)”
Artículo 1.
OBJETO. Actualizar e incluir nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, como estrategia para la conservación y la prestación de sus servicios ecosistémicos a la Ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo. El Documento Técnico de Soporte hace
parte integral del presente acto administrativo.
Que los programas y acciones dirigidas para la gestión integral del arbolado urbano en busca de preservar sus servicios ecosistémicos; contribuyen a la capacidad de mitigación frente a los efectos adversos previstos del cambio climático, puesto que la regulación del clima a través de la captura de carbono, se considera un servicio relevante del ecosistema para la reducción del CO2 atmosférico.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución serán objeto de compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados los permisos y autorizaciones otorgados tanto en espacio público como privado, que otorgue la Secretaría Distrital de Ambiente, en el perímetro urbano del Distrito Capital.
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para efectos de la correcta interpretación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Que el desarrollo urbanístico en los últimos años de la ciudad de Bogotá D.C., plantea un reto para la política ambiental distrital frente a la necesidad de generar más espacio público apto para la plantación de nuevo arbolado, así como una nueva reglamentación que incluya factores de evaluación que determinen una valoración más razonable del daño ambiental por la pérdida del recurso arbóreo.
Que dentro de los factores de cálculo de valoración económica ambiental implementados en la presente Resolución, se establece una diferenciación en función de la causa de intervención, que determina un incremento en el cálculo del IVP para el aprovechamiento forestal por causa de obras de infraestructura, en una proporción mínima de 5 IVP (Individuos Vegetales Plantados) por cada individuo arbóreo talado.
Individuo Vegetal Plantado -I.V.P.: Un Individuo Vegetal Plantado es una Constante de compensación para garantizar la persistencia y protección del recurso forestal de manera integral, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a los costos básicos de manejo del arbolado joven y la jardinería según los lineamientos del Manual Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel que haga sus veces. Corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal.
Que el manejo de la arborización en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.
Compensación: Consiste en la obligación a cargo del titular del permiso o autorización, de reponer las especies taladas por otros individuos arbóreos y/o de pagar una suma de dinero, correspondiente al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia para garantizar la persistencia del recurso Forestal.
Comunidades naturales. Comunidades biológicas (florísticas), que no han sido alterados (al menos perceptiblemente) por acción humana, por lo tanto su composición estructura y función obedecen a los Que el proyecto de acto administrativo y su correspondiente Documento Técnico de Soporte, fueron publicados por la Secretaría Distrital de Ambiente en la página web de la Entidad https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-adminpublico/115, en virtud del principio de publicidad, para comentarios, desde el 13 de septiembre de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 5 14 MANUAL DE SILVICULTURA SI 0,8 ESPECIE INCLUIDA NO 0,5 procesos naturales de evolución y Comunidades semi-naturales. Comunidades biológicas (florísticas), que han sido afectados por acción humana en su composición, pero que mantienen elementos naturales. Razón por la cual su composición, estructura y función se mantiene gracias a la acción predominante de procesos naturales RANGO ALTURA (m) IVP 0 5 0,5
Artículo 4.
FACTORES DE CÁLCULO. El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) por la tala del arbolado urbano se calcula teniendo en cuenta los siguientes:
5,1 10 0,56 10,1 20 0,62
1. TIPO DE INTERVENCIÓN (TI): se calcula según la adecuación en la siguiente tabla dependiendo del tipo de intervención.
20,1 30 0,68 VARIABLES IVP
1. EFECTO DE OBRA 0,5
30,1 40 0,74
2. MANEJO DEL INDIVIDUO 1,00
>40,1 0,80
3. EMERGENCIA 2,00
c) Perímetro a la altura del Pecho (PAP): Se establecen los siguientes rangos de PAP:
RANGO PAP (m) IVP 0 0,3 0,5 0,31 1,5 0,56 Para el efecto, se genera un incremento en el cálculo del IVP para los árboles objeto de intervención por interferencia con obras de infraestructura, en proporción mínima de 5 IVP por cada árbol talado. En esta misma escala de valoración se atenúa el cálculo de la compensación para las intervenciones silviculturales por manejo y emergencia.
1,51 3 0,62
2. ESTADO DE ARBOLADO (EA): La sumatoria de las siguiente variables:
3,1 4 0,68 a) Estado general del individuo (EG): este 4,1 5 0,74 >5,1 0,80 corresponde a tres valoraciones del estado general del individuo objeto de evaluación (Bueno, Regular y Malo).
VARIABLES IVP
1. BUENO 0,80
2. REGULAR 0,65
3. MALO 0,5
d) Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E): Para efectos de este cálculo se tendrá en cuenta si las especies están incluidas en las listas CITES, libros rojos de la UICN o si se encuentran en veda o estado de amenaza:
Especie Amenazada o en SI 0,5 Peligro de extinción NO 0 b) Manual de Silvicultura (MS): Corresponde a presencia o ausencia de las especies que se encuentren recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel que haga sus veces.y para las especies vegetales que sean acogidas por dicho documento técnico, a continuación se presentan los rangos:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE • 5
1. SERVICIOS AMBIENTALES (SA):
La sumatoria de las siguiente variables:
asociada a la Fauna Silvestre en función de la pérdida de hábitat al efectuarse la tala del árbol. a) Asociación con Biodiversidad (AB): en b) Árboles per cápita (ApC) este ítem se establece una valoración adicional de 0,25 IVP en función de la presencia o ausencia de Epífitas Vasculares y No Vasculares, reconociendo que dichos especímenes constituyen hábitat y fuente de alimento para otros organismos.
Así mismo, para el cálculo de la compensación de todos los individuos arbóreos se establece una valoración constante de 0,25 IVP, El factor de árboles per cápita (por persona) en cada localidad, está relacionado con la disponibilidad del recurso arbóreo en la ciudad por localidad para cada habitante, para su cálculo se emplearon tres insumos:
1. Número de habitantes por localidad para el año 2021, 2) Número de árboles en espacio público por localidad, y 3) Número de árboles en espacio privado por localidad; dicha información se describe en el respectivo DTS.
COD LOC LOCALIDAD IVP. OBRA IVP. MANEJO EMERGENCIA 17 La Candelaria 0,5 0,5 3 Santa Fe 0,5 0,5 2 Chapinero 0,5 0,5 13 Teusaquillo 0,5 0,5 5 Usme 0,5 0,5 1 Usaquén 0,5 0,5 11 Suba 0,75 0,65 12 Barrios Unidos 0,75 0,65 4 San Cristóbal 0,75 0,65 9 Fontibón 0,75 0,65 6 Tunjuelito 0,75 0,65 19 Ciudad Bolivar 0,75 0,65 18 Rafael Uribe Uribe 1,00 0,80 16 Puente Aranda 1,00 0,80 15 Antonio Nariño 1,00 0,80 10 Engativá 1,00 0,80 8 Kennedy 1,00 0,80 14 Los Mártires 1,00 0,80 7 Bosa 1,00 0,80 d) Cantidad de árboles a talar (CT): Se establece un valor diferencial proporcional a la cantidad de árboles autorizados para intervención silvicultural de tala. c) Factor por servicios (Fs). Los servicios ambientales tendrán una ponderación constante de 0,5 IVP para el cálculo de la compensación de todo individuo objeto de intervención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 5 16 RANGO CANTIDAD DE ÁRBOL AUTORIZADO PARA TALA IVP 1 24 0,5 25 99 0,56 100 499 0,62 500 749 0,68 750 999 0,74 >=1000 0,80 Servicio Ambiental (SA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación: e) Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP). Se establece una ponderación adicional para los individuos que se encuentran emplazados en áreas de la estructura ecológica principal – EEP.
EMPLAZAMIENTO EN SI 1,0 EEP NO 0,5
- Factor de Asociación con Biodiversidad
(AB):
- Factor Árboles per cápita (ApC)
- Factor por servicios (Fs).
- Factor en función de Cantidad de árboles a talar (CT):
- Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP).
Artículo 5.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIÓN. Para el cálculo se tendrán en cuenta las siguientes variables:
𝑺𝑨 = 𝑨𝑩 + 𝑨𝒑𝑪 + 𝑭𝒔 + 𝑪𝑻 + 𝑬𝑬𝑷 El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) corresponde a la suma de tres criterios generales: tipo de intervención (TI), estado del árbol (EA) y los servicios ambientales (SA), expresado:
Individuo Vegetal Plantado (IVP): Un Individuo Vegetal Plantado IVP equivale a los costos de producción, plantación y mantenimiento de arbolado urbano para un espécimen que cumpla con las especificaciones requeridas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.
𝑽𝑪 = 𝑇𝐼 + 𝐸𝐴 + 𝑆𝐴 Tipo de intervención (TI): se calcula según el artículo 4 del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
Parágrafo. Cuando la medida de compensación
se implemente mediante plantación de arbolado urbano los decimales derivados del cálculo de la compensación en IVP se aproximarán al entero superior.
Estado del árbol (EA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
Artículo 6.
ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE IVP. El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, actualizará anualmente el valor calculado para el IVP, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV.
- Estado general del individuo (EG)
- Manual de Silvicultura (MS)
- Altura (H)
- Perímetro a la altura del Pecho (PAP)
- Especies amenazadas o en peligro de
extinción (Sp.A&E)
Para los efectos del presente artículo el valor anual del IVP será publicado en la página web del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el mismo será informado oficialmente a la Subdirección de 𝑬𝑨 = 𝑬𝑮 + 𝑴𝑺 + 𝑯 + 𝑷𝑨𝑷 + 𝑺𝑷.𝑨&𝑬 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE • 5 Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente en los primeros quince días del mes de febrero de cada año. sidiado en los niveles Sisben en los Grupos A y B, serán asumidas por el El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 531 de 2010.
Artículo 7.
TALA DE EMERGENCIA PARA ESTRA- TOS 1 Y 2. Las compensaciones derivadas de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios de propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Sub-
Artículo 8.
COMPENSACIÓN DE ÁRBOLES PATRI- MONIALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL. Los árboles patrimoniales debido a sus condiciones excepcionales serán compensados de la siguiente manera:
Compensación árboles patrimoniales IVP Latifoliadas nativas 1022 Latifoliadas exóticas 1022 Coníferas nativas 1014 Coníferas exóticas 1009 Palmas Género Xeroxylum 1188 Palmas (todos los demás géneros) 870 Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes) 20 Los Árboles de Interés Público y Cultural por sus condiciones intrínsecas, extrínsecas y expectativa de vida serán compensados como se describe a continuación:
Compensación árboles de interés IVP Público y Cultural Latifoliadas nativas 320 Latifoliadas exóticas 320 Coníferas nativas 317 Coníferas exóticas 316 Palmas Género Xeroxylum 371 Palmas (todos los demás géneros) 272 Otros biotipos (Ej. Helechos, arborescentes) 3
Artículo 9.
COMPENSACIÓN DE SETOS. Con el valor establecido del Individuo Vegetal Plantado IVP definido para arborización urbana se constituye como proporción de compensación para setos (ST) la siguiente:
Artículo 10.
COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES. Para la compensación de brinzales y latizales se calculará conforme a la abundancia relativa de especies como medida empleada en ecología para estimar la cantidad y representatividad de las especies de una comunidad con base a la distribución numérica de los individuos de las diferentes especies en función del número de individuos existentes en la muestra analizada.
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑆𝑒𝑡𝑜 (𝐶𝑆𝑇) = (𝐿𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 ∗ 𝑆𝑇) + 𝑀𝑆 + 𝐸𝐺 + 𝐹𝑠 Longitud: corresponde a los metros lineales de cada seto.
ST: Corresponde:
Para este caso valores inferiores a 20% son relacionados con zonas de baja abundancia y valores superiores a 50% son considerados como indicativos de alta abundancia.
Cada metro lineal de seto inferior o igual a dos metros de altura equivale a 0,1 IVP Cada metro lineal de seto superior a dos metros de altura equivale a 0,1529 IVP.
Las comunidades naturales o semi-naturales que no estén en los protocolos o guías de restauración y/o rehabilitación ecológica, no serán compensadas en estados de brinzales y latizales.
Los factores Manual de Silvicultura (MS), Estado general del individuo (EG) y Factor por servicios (Fs) corresponden a los especificados en el artículo 4 del presente acto administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 5 18 IVP Unidad de superficie para la estimación de los cálculos = cien metros cuadrados (100m2).
Rango Altura (metros)
1 1.5 – 1.99 1 2 2.0 – 2.5 2 Abundancia relativa: (Número de individuos de cada especie/Número de individuos totales) *100 3 2.51 – 2.99 3 4 3 – 3.5 4 La compensación será establecida en los siguientes términos:
5 3.51 – 3.99 5 6 4 – 4.5 6 Rango Índice Brinzales Latizales 7 4.51 – 4.99 7 (IVP)
(IVP)
8 > 5 8 Baja abundancia <20% 1 2 Media abundancia 21% - 50% 3 6 Alta abundancia >50% 5 10 Los usuarios que compensen mediante la plantación de arbolado de mayor o igual tamaño a 2.0 metros, deberán garantizar el mantenimiento del individuo arbóreo durante mínimo dos (2) años continuos desde el momento de la plantación.
Artículo 11.
CÁLCULO PARA LA COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES. Establecer la superficie total en cobertura de brinzales y latizales de manera separada.
1. Identificar las especies y su abundancia relativa.
2. Establecer el número de IVP para cada especie según la tabla anteriormente descrita.
Artículo 13.
OPCIONES PARA IMPLEMENTAR LA COMPENSACIÓN. La compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, será implementada de la siguiente manera según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas evaluadas:
1. Plantación de nuevo arbolado.
3. Sumar el número total de IVP a compensar por unidad de superficie (100m2).
2. Plantación de arbolado de mayor porte
4. Establecer el número total de unidades de superfi- cie a compensar en brinzales y latizales de manera separada.
3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles
4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.
5. Multiplicar el número de IVP a compensar por el número de unidades de superficie en brinzales y latizales de manera separada
5. Mixta (combinación de dos o más opciones).
6. Sumar el total de IVP a compensar.
Parágrafo 1. Para efectos del cumplimiento de la
medida establecida en el numeral 3°, no podrá entregarse a título de “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles”, los predios que hayan sido entregados en cumplimiento de la medida de compensación por endurecimiento de zona verde, conforme a la Resolución Conjunta SDA
- SDP 001 de 2019.
Artículo 12.
FOMENTO PARA LA PLANTACIÓN DE ARBOLADO DE MAYOR TAMAÑO. Para fomentar la plantación de arbolado de mayor tamaño que permita consolidar la cobertura vegetal existente en menor tiempo, optimizar el espacio existente, reducir los costos de mantenimiento y replante de material vegetal, previa concertación de los diseños paisajísticos y especies vegetales con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la compensación podrá calcularse para arbolado de mayor tamaño permitiendo a los autorizados plantar árboles grandes en la proporción descrita a continuación:
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente emi-
tirá los lineamientos que determinen la equivalencia en IVP, para la medida de compensación establecida en el numeral 3° de este artículo, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 14.
OTRAS DISPOSICIONES. Los usuarios que a la entrada en vigencia de esta resolución, tengan trámites en curso o hayan obtenido permiso o autorización, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE • 5 acto administrativo, con el fin de contribuir a los objetivos de la ciudad y a la protección del recurso forestal.
Artículo 15.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Los usuarios de trámites o titulares de permiso y/o autorizaciones de que trata el inciso anterior deberán presentar una manifestación escrita de su voluntad de acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 16.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 7132 de 30 de diciembre de 2011.
PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los veinte (20) días del mes La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará las solicitudes presentadas por los usuarios o titulares y determinará las nuevas obligaciones objeto de compensación, mediante acto administrativo debidamente motivado. de septiembre del dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 5 20 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE “Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones”
Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá D.C 2021 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE • 5 TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVO
3. ALCANCE·
- MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEL RECURSO
ARBÓREO URBANO·
- ESTRATEGIA DE COMPENSACIÓN·
- MECANISMOS DE COMPENSACIÓN.
- Precisiones respecto de la medida de compensación: Reconversión de zona
dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles.
4. ANTECEDENTES JURÍDICOS
5. DIAGNÓSTICO
- METODOLOGÍA ACTUAL DE COBRO
6. NUEVA METODOLOGÍA PARA CÁLCULO DE COMPENSACIÓN
7. PROPUESTA DE ESCRITO DE RESOLUCIÓN – PARTE MOTIVA
BIBLIOGRAFÍA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 5 22
1. INTRODUCCIÓN
Las autoridades administrativas en el marco de sus funciones establecidas por la constitución y la ley tienen la facultad de realizar cobros por los servicios que presten para su efectivo y adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones.
En ese sentido, lo primero a resaltar es la Constitución Política de Colombia que en su artículo 338, establece: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)” Negrilla fuera de texto original.
La Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 31 establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las que está el recaudo de contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
En la Ley precitada, se establece en el artículo 66 “las competencias de grandes centros urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE • 5 peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación (…)”
Por otra parte, cabe traer a colación la definición del artículo 1° del Decreto 2820 de 2010: “Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos”.
Importante ha sido el desarrollo jurisprudencial en Colombia bajo el postulado de la protección al Medio Ambiente Sano, concebido como un Bien Jurídico de especial protección y preservación definiendo como objetivo de principio, una política universal en busca de lograr un desarrollo sostenible. Bajo este concepto, se busca establecer un balance entre el crecimiento económico y tecnológico, compatible con la protección al medio ambiente, de manera que se encamine siempre hacia la primacía del interés general y del bienestar comunitario.
Es así como el legislador a través de la Ley 99 de 1993 ha dotado a las autoridades competentes de los mecanismos jurídicos necesarios para actuar ante situaciones de peligro, riesgo o daño del medio ambiente. Al respecto, en su artículo 31 faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales “(...) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;”. En ese sentido, y bajo el alcance del artículo 66 de la misma norma; a la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad competente en materia ambiental en la ciudad de Bogotá D.C., le corresponde fijar las tarifas por compensación de aprovechamiento de arbolado aislado.
Luego entonces, el cobro por concepto de compensación debe efectuarse bajo los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad que orientan las actuaciones administrativas.
Con fundamento en lo anterior, y descendiendo al tema objeto de estudio; se ha evidenciado en la ciudad de Bogotá D.C., un mayor desarrollo urbanístico en los últimos años, el cual plantea un reto para la política ambiental distrital frente a la necesidad de generar más espacio público apto para la plantación de nuevo arbolado urbano, así como una nueva reglamentación que incluya factores de evaluación que determinen una valoración más razonable del daño ambiental por la pérdida del recurso arbóreo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 5 24 Expuesto lo anterior, para el desarrollo del presente Documento Técnico de Soporte, se estudiará la medida de compensación actual reglamentada en la Resolución 7132 de 2011- derogada parcialmente por la Resolución 359 de 2012. Diseñando una nueva estrategia y mecanismos de compensación acorde a las condiciones y necesidades actuales de la ciudad respecto del manejo del arbolado urbano y la prestación de sus servicios ecosistémicos.
Así las cosas, de cara a la densificación de la ciudad de Bogotá D.C., esta actualización e inclusión de nuevos parámetros de compensación por pérdida del recurso forestal en área urbana de la ciudad, está orientada al cumplimiento de las metas propuestas para el reverdecimiento de la ciudad dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y como medida frente al cambio climático.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-25 • 2021 • OCTUBRE • 5
2. OBJETIVO
Realizar un análisis técnico – jurídico de la aplicabilidad y efectividad de los parámetros establecidos en la Resolución 7132 de 2011 revocada parcialmente por la Resolución 359 de 2012; de lo cual se determina la necesidad de ajustar e incluir nuevas variables de cálculo en cada uno de los factores de compensación que correspondan a las necesidades ambientales de cara al desarrollo urbanístico, vial y dotacional de la ciudad de Bogotá D.C., en el marco de las estrategias planteadas por la administración distrital que contribuya a la mitigación de los efectos del cambio climático.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-26 • 2021 • OCTUBRE • 5 26
3. ALCANCE
Se requiere de manera prioritaria, ajustar e implementar nuevos factores de cálculo para establecer una medida de compensación razonable para salvaguardar el recurso forestal de la ciudad, y de esta manera, desde una escala local, contribuir con la mitigación del cambio climático; generar importantes beneficios con miras a una ciudad sustentable y; generar una nueva concepción de valoración ecosistémica tanto en la ciudadanía, como en los actores que intervienen el arbolado de la ciudad; aplicado al manejo, prevención del riesgo, desarrollo urbanístico e infraestructura vial de la ciudad.
Conforme a lo expuesto, el presente documento técnico de soporte se fundamenta en la necesidad de ajustar e implementar nuevos factores de cálculo para establecer una medida de compensación razonable para salvaguardar el recurso forestal de la ciudad, previo estudio que determine su viabilidad técnica y jurídica y su justificación ambiental acorde a los postulados de desarrollo sostenible urbano de la ciudad. En ese sentido, determinada la procedencia del proyecto de resolución, se realiza el borrador del nuevo acto administrativo para su posterior revisión y aprobación por parte de la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
En este contexto, el objeto del estudio normativo planteado en este documento se elaborará partiendo de una propuesta, la cual será construida con base en los procedimientos establecidos por el Grupo Técnico y Jurídico de Silvicultura de la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente. Emitiendo para el efecto, un documento técnico de soporte que sirva de insumo en el proyecto de resolución final, con el fin de establecer los ajustes requeridos y la necesidad de nuevos lineamientos relacionados con el valor de la compensación del recurso arbóreo en área urbana, aplicado a las diferentes intervenciones silviculturales (manejo, emergencia e infraestructura).
En este punto, cabe resaltar un factor importante incluido en la nueva metodología de compensación, el cual se encuentra conceptuado bajo “la diferenciación en función de la causa de intervención”. Factor que determina un incremento en el cálculo del IVP para los árboles objeto de intervención por causa de obras de infraestructura, en proporción mínima de 5 IVP por cada árbol talado. En esta misma escala de valoración se atenúa el cálculo de la compensación para las intervenciones silviculturales por manejo y emergencia, como se muestra en el siguiente cuadro:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-27 • 2021 • OCTUBRE • 5 OBRA MANEJO EMERGENCIA VARIABLES MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO Especie (Manual SI/NO) 0,5 0,8 0,5 0,8 0,5 0,8 Altura (6 Intervalos NUEVO) 0,5 0,8 0,5 0,8 0,5 0,8 PAP (6 Intervalos) NUEVO 0,5 0,8 0,5 0,8 0,5 0,8 Biodiversidad (Valor Constante) NUEVO 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 Estado General (Bueno, Regular, Malo) NUEVO 0,5 0,8 0,5 0,8 0,5 0,8 Factor Per cápita (3 Intervalos) NUEVO 0,5 1 0,5 0,8 0,5 0,8 Causa de Intervención (Obra, Manejo, Emergencia) NUEVO 0,5 0,5 -1 -1 -2 -2 Cantidad de Arboles a Talar (6 Intervalos) NUEVO 0,5 0,8 0 0 0 0 Servicios Ambientales (Valor Constante) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 Especie Amenazada o en Veda (SI/NO) 0 0,5 0 0,5 0 0,5 Emplazamiento Área de Especial Interés NUEVO 0,5 1 0 0,5 0 0,5 TOTAL, IVPS Rangos de variación 5 8 2,5 5 1,5 4 Ahora bien, resulta pertinente traer a colación el diagnóstico, programas y acciones establecidas en el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, aprobado mediante Resolución 3965 del 31 de diciembre de 2019, el cual dentro de sus objetivos específicos contempla: “4. Conectar y articular los elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal y del sistema de áreas protegidas mediante la consolidación de corredores biológicos y ecológicos.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-28 • 2021 • OCTUBRE • 5 28 Es así como se plantea la necesidad de definición de objetivos que tengan en cuenta los elementos de la estructura ecológica principal y la reducción de la fragmentación, buscando consolidar las coberturas verdes para la generación y mantenimiento de los corredores biológicos o ecológicos.
“(...) Dicha conectividad está directamente relacionada con acciones como plantación de arbolado de porte alto con interdistanciamientos que generen conexiones o cercanías a nivel de dosel, consolidación de vegetación estratificada en rondas hídricas, aumento de 5.3 % a 5.8% del área de proyección de copa neta en relación con el área de la ciudad y el incremento de la diversidad de especies que generen nichos ecológicos.” De esta manera, se explica la necesidad de incluir un mayor valor agregado a este factor de cálculo para la compensación que se origine, como última instancia, por la tala de individuos arbóreos emplazados en las zonas que conforman la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital.
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEL RECURSO ARBÓREO URBANO En este contexto, corresponde a las acciones que tienen como objeto resarcir y retribuir a las comunidades, localidades y al entorno natural del área urbana de la ciudad de Bogotá D.C., los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que conlleven la pérdida del recurso arbóreo, de manera que se logre un equivalente del recurso natural que logre establecer una estrategia que garantice la conservación efectiva del arbolado.
Al respecto, resulta preciso señalar lo reglamentado por el Decreto 531 de 2010, que faculta a la Secretaría Distrital de Ambiente para otorgar los permisos y autorizaciones para el manejo de la silvicultural urbana en Bogotá D.C., señalando tres escenarios en los cuales puede autorizarse la ejecución de la tala del recurso arbóreo: a. Cuando el arbolado urbano esté a punto de caer, generando amenaza para la vida de las personas o sus bienes. b. Cuando la causa de intervención sea por razones de su ubicación, estado físico y/o sanitario, o porque estén causando perjuicio a la estabilización de los suelos, canales de agua o infraestructura. c. Cuando el arbolado requiera ser intervenido por la realización de obras de infraestructura.
ESTRATEGIA DE COMPENSACIÓN 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-29 • 2021 • OCTUBRE • 5 Esta metodología para determinar el valor en IVP (Individuo Vegetal Plantado) de las compensaciones por pérdida del arbolado urbano, constituye el primer paso para el objetivo estratégico de conservar el recurso arbóreo y, mediante su reglamentación e implementación; permitirá el seguimiento y control por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Las medidas de compensación por pérdida del recurso arbóreo deben contemplar los siguientes aspectos:
- La compensación se establece a través de los factores de cálculo de Individuo Vegetal Plantado – IVP.
- Se determina el valor del IVP, igualmente expresado en equivalencia monetaria de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
- La medida de compensación será implementada en el sitio de afectación por la pérdida del recurso arbóreo, esto corresponde al perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
- Se establecen 4 mecanismos de compensación, que obedecen a una priorización en su implementación, de acuerdo a las condiciones técnicas, ambientales, sociales y económicas evaluadas.
MECANISMOS DE COMPENSACIÓN.
Corresponde a 4 estrategias de compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, a cargo del autorizado o titular del permiso. Las cuales se determinarán en cada caso en particular, atendiendo a las condiciones técnicas, ambientales, sociales y económicas evaluadas:
1. Plantación de nuevo arbolado: conjunto de actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de un individuo arbóreo.
2. Plantación de arbolado de mayor porte:
3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles.
4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP: corresponde al valor de un Individuo Vegetal Plantado, expresado en Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Así mismo, para la implementación de la compensación, se permitirá la correlación de las cuatro medidas (mixta), tendientes al cumplimiento de la totalidad de los IVP’s ordenados a compensar por la Autoridad Ambiental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-30 • 2021 • OCTUBRE • 5 30 Precisiones respecto de la medida de compensación: “Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles.
Se evidenció la necesidad de incluir una medida de compensación tendiente a generar espacios aptos para la plantación de arbolado urbano en la ciudad de Bogotá D.C., el cual se define como “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles”.
En este punto, resulta pertinente establecer una diferenciación entre “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles” respeto de la “compensación por el endurecimiento de zonas verdes”. Si bien, ambas medidas están orientadas a la generación de suelo blando con potencial de plantación de nuevo arbolado en el marco de la estrategia de reverdecimiento de la ciudad; también lo es, que su implementación obedece a dos afectaciones diferentes al medio ambiente.
La “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles”: corresponde a una opción de medida de compensación por la pérdida del recurso arbóreo de la ciudad, creando espacio disponible para la plantación; y la “compensación por el endurecimiento de zonas verdes”: como se indica, corresponde a la compensación exigida por el hecho de reducir zonas verdes es espacio público de la ciudad.
Ambas están dirigidas a generar espacios verdes en la ciudad, pero sus cálculos de compensación no pueden converger en el mismo espacio geográfico. Por lo anterior, resulta pertinente incluir en el texto dispositivo de la Resolución, un parágrafo del artículo 13 que aclare lo siguiente: Para efectos del cumplimiento de la medida establecida en el numeral 3°, no podrá entregarse a título de “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles”, los predios que hayan sido entregados en cumplimiento de la medida de compensación por endurecimiento de zona verde, conforme a la Resolución Conjunta SDA – SDP 001 de 2019.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-31 • 2021 • OCTUBRE • 5
4. ANTECEDENTES JURÍDICOS
Dentro de los principios fundamentales consagrados en La Constitución Política de Colombia se imprime la obligación del Estado y de las personas, en proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Es así como, en su artículo 79, establece como derecho colectivo y del ambiente que todas las personas gocen de un ambiente sano y el deber del Estado en proteger la diversidad e integridad del mismo.
Seguidamente la Carta Política, preceptúa en su artículo 80 que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y, además prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.
Posteriormente, con la Ley 99 de 1993 se establece en su artículo 107 que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
En cuanto a la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, resulta pertinente recordar el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
En este marco jurídico, resulta importante señalar el artículo 63 de la Ley que antecede, el cual expone con fundamento en el principio de Rigor Subsidiario, las normas y medidas de policía ambiental; es decir, “(…) aquellas que las autoridades ambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-32 • 2021 • OCTUBRE • 5 32 Ahora bien, respecto a la reglamentación de la materia objeto de estudio, en el año 1996 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 de 1996, normativa que en su Capítulo VIII, regula el aprovechamiento de árboles aislados, señalando en su artículo 58, compilado en el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 lo siguiente: "Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.
La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o transplante cuando sea factible. (…)"
Por otra parte, cabe traer a colación la definición que nos trae el artículo 1° del Decreto 2820 de 2010: “Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.”
Ahora bien, con la expedición del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, norma actual que reglamenta en el Distrito Capital lo relacionado con la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano; se establece en su artículo 20 los lineamientos para la compensación por tala de arbolado urbano, indicando el seguimiento y verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento de árboles aislados.
Para el efecto, el literal c) de la citada norma, preceptúa que La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.
Finalmente, en atención al imperativo señalado por el Decreto que precede, la Autoridad Ambiental del Distrito Capital profirió la Resolución No. 7132 de 2011 que introdujo los parámetros técnicos y jurídicos para establecer la compensación por 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-33 • 2021 • OCTUBRE • 5 aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería de Bogotá D.C.; derogando así, la “Tabla de Compensación por Tala de Arbolado Urbano”, adoptada por el Concepto Técnico SDA - JBB No. 3675 de 2003.
Que en uso de sus facultades legales y constitucionales, la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Resolución 359 de 2012 revocó el parágrafo único del artículo 3° de la Resolución No. 7132 de 201.
Tras realizar un breve recuento de las normas que anteceden la expedición de la Resolución 7132 de 2011 modificada por la Resolución 359 de 2012; que han sustentado el avance técnico y jurídico logrado de manera trasversal con las Entidades Distritales; resulta necesario actualizar y modificar los parámetros presentes de cálculo para lograr una efectiva compensación ambiental del recurso forestal, atendiendo a las condiciones actuales de crecimiento urbano, las necesidades socioambientales de la ciudad y los retos medio ambientales que de manera internacional se han establecido en la lucha contra el cambio climático.
En este mismo contexto y atendiendo a la política forestal en Colombia orientada hacia el aprovechamiento de las opciones de financiamiento y alternativas que mitiguen los impactos ambientales; desde la administración distrital se ha planteado la Propuesta para el “Plan Distrital de Desarrollo, Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI”, que propende por el crecimiento de una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, priorizando la protección y mantenimiento del arbolado urbano, en busca de incentivos para aumentar la cobertura verde y reverdecer la ciudad.
Es así como a través del Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se incluye dentro de su política ambiental del Plan Distrital de Desarrollo, el Programa 33. Más árboles y más y mejor espacio público, el cual determina como objetivo “(…) Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles. (…)
Incluye como herramienta de planificación para el Distrito, la formulación e implementación de una política pública de gestión integral de arbolado urbano, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-34 • 2021 • OCTUBRE • 5 34 zonas verdes y jardinería para Bogotá. Paralelamente impulsando la mesa técnica de arbolado urbano y coberturas verdes que permita tener un mayor alcance con las entidades y grupos involucrados.”
Expuesto lo anterior, el objeto de expedición de la presente norma yace en la necesidad de actualizar e introducir factores adicionales que determinen el cálculo de liquidación de un Individuo Vegetal Plantado IVP, que garanticen una compensación apropiada por la pérdida del recurso forestal y su utilidad como herramienta para la planificación de proyectos de intervención silvicultural, así como para la evaluación y seguimiento de los mismos por parte de la Autoridad Ambiental.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-35 • 2021 • OCTUBRE • 5
5. DIAGNÓSTICO
METODOLOGÍA DE COBRO ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN 7132 DE 2011.
En relación con la metodología actual de cobro, se observa que el factor de cálculo se obtiene de acuerdo a las siguientes variables:
1. Factor de costos básicos.
Un Individuo Vegetal Plantado IVP equivale a los costos de producción, plantación y mantenimiento de arbolado urbano hasta tres (3) años y son tasados por el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” según su estructura de costos para el año 2011, los cuales equivalen a cuarenta y tres punto setenta y nueve por ciento (43.79%) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
2. Factor de valor agregado.
El factor de valor agregado (VA) establece un porcentaje adicional del 20% para especies que no se encuentren recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y 30 % para las especies vegetales que sean acogidas por dicho documento. Altura (H): para individuos vegetales con menos de 5 metros el factor equivale a un 25% adicional y más de 5 metros 30% Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E) tendrán un factor adicional de 50%.
3. Factor por servicios (Fs).
Los servicios ambientales serán constantes en un 20% del IVP para todo individuo vegetal.
4. Factor de descuento.
Incorpora las externalidades negativas, efectuando los siguientes descuentos: Riesgo inminente de volcamiento (Riv) -35% Daños a la infraestructura aledaña (Di) -10% Deficiente estado físico y sanitario (Df&s) - 10%
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-36 • 2021 • OCTUBRE • 5 36
6. NUEVA METODOLOGÍA PARA CÁLCULO DE COMPENSACIÓN
DEFINICIONES. Para efectos de la correcta interpretación del presente documento, se adoptan las siguientes definiciones:
Individuo Vegetal Plantado -I.V.P.: Un Individuo Vegetal Plantado es una Constante de compensación para garantizar la persistencia y protección del recurso forestal de manera integral, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a los costos básicos de manejo del arbolado joven y la jardinería según los lineamientos del Manual Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel que haga sus veces. Corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal. Compensación: Consiste en la obligación a cargo del titular del permiso o autorización, de reponer las especies taladas por otros individuos arbóreos y/o de pagar una suma de dinero, correspondiente al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia para garantizar la persistencia del recurso Forestal.
Comunidades naturales: Comunidades biológicas (florísticas), que no han sido alterados (al menos perceptiblemente) por acción humana, por lo tanto su composición estructura y función obedecen a los procesos naturales de evolución y desarrollo propios de cada uno de ellos.
Comunidades semi-naturales. Comunidades biológicas (florísticas), que han sido afectados por acción humana en su composición, pero que mantienen elementos naturales. Razón por la cual su composición, estructura y función se mantiene gracias a la acción predominante de procesos naturales.
Biodiversidad: Según el Convenio de Diversidad Biológica, corresponde con la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas conservación (PNGIBSE, 2012).
Servicios ecosistémicos: Son aquellos procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto. Incluyen aquellos de aprovisionamiento, como 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-37 • 2021 • OCTUBRE • 5 comida y agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, sequías, degradación del terreno y enfermedades; servicios de sustento como la formación del sustrato y el reciclaje de los nutrientes; y servicios culturales, ya sean recreacionales, espirituales, religiosos u otros beneficios no materiales (PNGIBSE, 2012).
FACTORES DE CÁLCULO (artículo 4° del acto administrativo): El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) por la tala del arbolado urbano se calcula teniendo en cuenta los siguientes:
1. TIPO DE INTERVENCIÓN (TI): se calcula según la adecuación en la siguiente tabla dependiendo del tipo de intervención.
VARIABLES IVP
1. EFECTO DE OBRA 0,5
2. MANEJO DEL INDIVIDUO -1,00
3. EMERGENCIA -2,00
Para el efecto, se genera un incremento en el cálculo del IVP para los árboles objeto de intervención por interferencia con obras de infraestructura, en proporción mínima de 5 IVP por cada árbol talado. En esta misma escala de valoración se atenúa el cálculo de la compensación para las intervenciones silviculturales por manejo y emergencia.
2. ESTADO DE ARBOLADO (EA): corresponde a la sumatoria de las siguientes variables:
a) Estado general del individuo (EG): corresponde a tres valoraciones del estado general del individuo objeto de evaluación (Bueno, Regular y Malo).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-38 • 2021 • OCTUBRE • 5 38 VARIABLES IVP
1. BUENO 0,80
2. REGULAR 0,65
3. MALO 0,5
b) Manual de Silvicultura (MS): Corresponde a presencia o ausencia de las especies que se encuentren recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel que haga sus veces, y para las especies vegetales que sean acogidas por dicho documento técnico, a continuación, se presentan los siguientes rangos:
MANUAL DE SILVICULTURA ESPECIE INCLUIDA SI 0,8 NO 0,5 c) Altura (H): Se establecen los siguientes rangos de altura:
RANGO ALTURA (m) IVP 0 5 0,5 5,1 10 0,56 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-39 • 2021 • OCTUBRE • 5 10,1 20 0,62 20,1 30 0,68 30,1 40 0,74 >40,1 0,80 d) Perímetro a la altura del Pecho (PAP): Se establecen los siguientes rangos de PAP:
RANGO PAP (m) IVP 0 0,3 0,5 0,31 1,5 0,56 1,51 3 0,62 3,1 4 0,68 4,1 5 0,74 >5,1 0,80 e) Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E): Para efectos de este cálculo se tendrá en cuenta si las especies están incluidas en las listas CITES, libros rojos de la UICN o si se encuentran en veda o estado de amenaza:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-40 • 2021 • OCTUBRE • 5 40 SI 0,5 ESPECIE AMENAZADA O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN NO 0
3. SERVICIOS AMBIENTALES (SA): corresponde a la sumatoria de las siguientes variables:
a) Asociación con Biodiversidad (AB): se establece una valoración adicional de 0,25 IVP en función de la presencia o ausencia de Epífitas Vasculares y No Vasculares, reconociendo que dichos especímenes constituyen hábitat y fuente de alimento para otros organismos.
Así mismo, para el cálculo de la compensación de todos los individuos arbóreos se establece una valoración constante de 0,25 IVP, asociada a la Fauna Silvestre en función de la pérdida de hábitat al efectuarse la tala del árbol. b) Árboles per cápita (ApC)
El factor de árboles per cápita (por persona) en cada localidad, está relacionado con la disponibilidad del recurso arbóreo en la ciudad por localidad para cada habitante, para su cálculo se emplearon tres insumos: 1) Número de habitantes por localidad para el año 2021, 2) Número de árboles en espacio público por localidad, y 3) Número de árboles en espacio privado por localidad; dicha información se describe a continuación:
1. Número de habitantes por localidad para el año 2021. Esta información proviene de las proyecciones del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2018 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
2. Número de árboles en espacio público por localidad. Esta variable se obtuvo del Sistema de Información para la Gestión del arbolado Urbano – SIGAU, este es el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D.C., adoptado por la Administración Distrital. La gestión de la plataforma y su desarrollo es responsabilidad del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Actualmente cuenta con aproximadamente 1’331.190 árboles y es actualizado constantemente por el Jardín Botánico José Celestino Mutis.
3. Número de árboles en espacio privado por localidad. Para esta variable se utilizó el Inventario de árboles en espacio privado realizado a través del contrato de consultoría 1482 del 2014 suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y un consultor, del cual se obtuvieron resultados en el año 2015.
Este inventario cuenta con 876.831 árboles en espacio privado.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-41 • 2021 • OCTUBRE • 5 Conforme al insumo planteado, se realizó el cálculo del Factor árboles per cápita, mediante la siguiente fórmula.
COD LOC LOCALIDAD IVP. OBRA IVP. MANEJO - EMERGENCIA 17 La Candelaria 0,5 0,5 3 Santa Fe 0,5 0,5 2 Chapinero 0,5 0,5 13 Teusaquillo 0,5 0,5 5 Usme 0,5 0,5 1 Usaquén 0,5 0,5 11 Suba 0,75 0,65 12 Barrios Unidos 0,75 0,65 4 San Cristóbal 0,75 0,65 9 Fontibón 0,75 0,65 6 Tunjuelito 0,75 0,65 19 Ciudad Bolivar 0,75 0,65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-42 • 2021 • OCTUBRE • 5 42 18 Rafael Uribe Uribe 1,00 0,80 16 Puente Aranda 1,00 0,80 15 Antonio Nariño 1,00 0,80 10 Engativá 1,00 0,80 8 Kennedy 1,00 0,80 14 Los Mártires 1,00 0,80 7 Bosa 1,00 0,80 Finalmente, se consideraron las siguientes ponderaciones para el cálculo posterior de compensación:
1. factor per cápita alto, ponderación de 0,5 (es decir, 50% del IVP) para las localidades en donde el factor per cápita que oscila entre 0,86 a 0,41);
2. factor per cápita medio, ponderación de 1,0 (es decir, 100% del IVP) para las localidades en donde el factor de escasez oscila entre 0,38 a 0,25 y;
3. factor per cápita bajo, ponderación de 1,5 (es decir, 150% del IVP) para las localidades en donde el factor de escasez oscila entre 0,24 a 0,07.
De esta manera, tendrán un mayor valor de compensación las localidades con factor per cápita de árboles por habitante bajo. c) Factor por servicios (Fs). Los servicios ambientales tendrán una ponderación constante de 0,5 IVP para el cálculo de la compensación de todo individuo objeto de intervención. d) Cantidad de árboles a talar (CT): Se establece un valor diferencial proporcional a la cantidad de árboles autorizados para intervención silvicultural de tala, únicamente cuando el arbolado requiera ser intervenido por la realización de obras de infraestructura.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-43 • 2021 • OCTUBRE • 5 RANGO CANTIDAD DE ÁRBOL AUTORIZADO PARA TALA IVP 1 24 0,5 25 99 0,56 100 499 0,62 500 749 0,68 750 999 0,74 >=1000 0,80 e) Emplazamiento en áreas de la Estructura Ecológica Principal (EEP). Se establece una ponderación adicional para los individuos que se encuentran emplazados en áreas de la Estructura Ecológica Principal – EEP. Este factor aplica con un valor diferencial dependiendo del Tipo de Intervención, como se muestra en la siguiente tabla:
EMPLAZAMIENTO EN EEP SI NO
1. EFECTO DE OBRA 1,0 0,5
2. MANEJO – EMERGENCIA 0,5 0,0
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIÓN. Para el cálculo se tendrán en cuenta las siguientes variables:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-44 • 2021 • OCTUBRE • 5 44 El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) corresponde a la suma de tres criterios generales: tipo de intervención (TI), estado del árbol (EA) y los servicios ambientales (SA), expresado:
VC = TI + EA + SA Tipo de intervención (TI): se calcula según el artículo 4 del acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
Estado del árbol (EA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo 4 del acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
- Estado general del individuo (EG)
- Manual de Silvicultura (MS)
- Altura (H)
- Perímetro a la altura del Pecho (PAP)
- Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E)
EA = EG + MS + H + PAP + SP. A&E Servicio Ambiental (SA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo 4 del acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
- Factor de Asociación con Biodiversidad (AB):
- Factor Árboles per cápita (ApC)
- Factor por servicios (Fs).
- Factor en función de Cantidad de árboles a talar (CT):
- Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP).
SA = AB + ApC + Fs + CT + EEP Individuo Vegetal Plantado (IVP): Un Individuo Vegetal Plantado IVP equivale a los costos de producción, plantación y mantenimiento de arbolado urbano para un espécimen que cumpla con las especificaciones requeridas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.
Parágrafo. Cuando la medida de compensación se implemente mediante
plantación de arbolado urbano los decimales derivados del cálculo de la compensación en IVP se aproximan al entero superior.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-45 • 2021 • OCTUBRE • 5 ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE IVP. El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, actualizará anualmente el valor calculado para el IVP, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV. Para los efectos del presente artículo el valor anual del IVP será publicado en la página web del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el mismo será informado oficialmente a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente en los primeros quince días del mes de febrero de cada año.
TALA DE EMERGENCIA PARA ESTRATOS 1 Y 2. Las compensaciones derivadas de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios de propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Subsidiado en los niveles Sisben en los Grupos A y B, serán asumidas por el El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 531 de 2010.
COMPENSACIÓN DE ÁRBOLES PATRIMONIALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL. Los árboles patrimoniales debido a sus condiciones excepcionales serán compensados de la siguiente manera:
Compensación árboles patrimoniales IVP Latifoliadas nativas 1022 Latifoliadas exóticas 1022 Coníferas nativas 1014 Coníferas exóticas 1009 Palmas Género Xeroxylum 1188 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-46 • 2021 • OCTUBRE • 5 46 Palmas (todos los demás géneros) 870 Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes) 20 Los Árboles de Interés Público y Cultural por sus condiciones intrínsecas, extrínsecas y expectativa de vida serán compensados como se describe a continuación:
Compensación árboles de interés Público y Cultural IVP Latifoliadas nativas 320 Latifoliadas exóticas 320 Coníferas nativas 317 Coníferas exóticas 316 Palmas Género Xeroxylum 371 Palmas (todos los demás géneros) 272 Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes) 3 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-47 • 2021 • OCTUBRE • 5 COMPENSACIÓN DE SETOS. Con el valor establecido del Individuo Vegetal Plantado IVP definido para arborización urbana se constituye como proporción de compensación para setos (ST) la siguiente:
Compensación Seto (CST) = (Longitud * ST) + MS + EG + Fs Longitud: corresponde a los metros lineales de cada seto.
ST: Corresponde:
- Cada metro lineal de seto inferior o igual a dos metros de altura equivale a 0,1 IVP.
- Cada metro lineal de seto superior a dos metros de altura equivale a 0,1529 IVP.
Los factores Manual de Silvicultura (MS), Estado general del individuo (EG) y Factor por servicios (Fs) corresponden a los especificados en el artículo 4 del presente acto administrativo.
COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES. Para la compensación de brinzales y latizales se calculará conforme a la abundancia relativa de especies como medida empleada en ecología para estimar la cantidad y representatividad de las especies de una comunidad con base a la distribución numérica de los individuos de las diferentes especies en función del número de individuos existentes en la muestra analizada.
Para este caso valores inferiores a 20% son relacionados con zonas de baja abundancia y valores superiores a 50% son considerados como indicativos de alta abundancia.
Las comunidades naturales o semi-naturales que no estén en los protocolos o guías de restauración y/o rehabilitación ecológica, no serán compensadas en estados de brinzales y latizales.
Unidad de superficie para la estimación de los cálculos = cien metros cuadrados (100m2).
Abundancia relativa: (Número de individuos de cada especie/Número de individuos totales) *100 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-48 • 2021 • OCTUBRE • 5 48 La compensación será establecida en los siguientes términos:
Rango Índice Brinzales (IVP) Latizales (IVP)
Baja abundancia <20% 1 2 Media abundancia 21% - 50% 3 6 Alta abundancia >50% 5 10 CÁLCULO PARA LA COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES.
1. Establecer la superficie total en cobertura de brinzales y latizales de manera separada.
2. Identificar las especies y su abundancia relativa.
3. Establecer el número de IVP para cada especie según la tabla anteriormente descrita.
4. Sumar el número total de IVP a compensar por unidad de superficie (100m2).
5. Establecer el número total de unidades de superficie a compensar en brinzales y latizales de manera separada.
- Multiplicar el número de IVP a compensar por el número de unidades de superficie en brinzales y latizales de manera separada.
- Sumar el total de IVP a compensar.
FOMENTO PARA LA PLANTACIÓN DE ARBOLADO DE MAYOR TAMAÑO. Para fomentar la plantación de arbolado de mayor tamaño que permita consolidar la cobertura vegetal existente en menor tiempo, optimizar el espacio existente, reducir los costos de mantenimiento y replante de material vegetal, previa concertación de los diseños paisajísticos y especies vegetales con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la compensación podrá 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-49 • 2021 • OCTUBRE • 5 calcularse para arbolado de mayor tamaño permitiendo a los autorizados plantar árboles grandes en la proporción descrita a continuación:
Rango Altura (metros) IVP 1 1.5 – 1.99 1 2 2.0 – 2.5 2 3 2.51 – 2.99 3 4 3 – 3.5 4 5 3.51 – 3.99 5 6 4 – 4.5 6 7 4.51 – 4.99 7 8 > 5 8 Los usuarios que compensen mediante la plantación de arbolado de mayor o igual tamaño a 2.0 metros, deberán garantizar el mantenimiento del individuo arbóreo durante mínimo dos (2) años continuos desde el momento de la plantación. OPCIONES PARA IMPLEMENTAR LA COMPENSACIÓN. La compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, será implementada de la siguiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-50 • 2021 • OCTUBRE • 5 50 manera según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas evaluadas:
1. Plantación de nuevo arbolado.
2. Plantación de arbolado de mayor porte
3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles
4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.
5. Mixta (combinación de dos o más opciones).
Parágrafo 1. Para efectos del cumplimiento de la medida establecida en el
numeral 3°, no podrá entregarse a título de “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles”, los predios que hayan sido entregados en cumplimiento de la medida de compensación por endurecimiento de zona verde, conforme a la Resolución Conjunta SDA – SDP 001 de 2019.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente emitirá los lineamientos que
determinen la equivalencia en IVP, para la medida de compensación establecida en el numeral 3° de este artículo, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
APLICACIÓN NORMATIVA Los usuarios que, a la entrada en vigencia de esta resolución, tengan trámites en curso o hayan obtenido permiso o autorización, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente acto administrativo, con el fin de contribuir a los objetivos de la ciudad y a la protección del recurso forestal.
Los usuarios de trámites o titulares de permiso y/o autorizaciones de que trata el inciso anterior deberán presentar una manifestación escrita de su voluntad de acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará las solicitudes presentadas por los usuarios o titulares y determinará las nuevas obligaciones objeto de compensación, mediante acto administrativo debidamente motivado.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-51 • 2021 • OCTUBRE • 5
6. PROPUESTA DE ESCRITO DE RESOLUCIÓN – PARTE MOTIVA
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política consagran la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que la Ley Ibídem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, así:
“…
Artículo 31.
FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
(…)
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-52 • 2021 • OCTUBRE • 5 52 regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
(…)
12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;”.
Que así mismo, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, estableció el principio de rigor subsidiario, el cual permite que las autoridades ambientales expiden regulaciones respecto del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, siempre y cuando sean más rigurosas, pero no más flexibles, respecto de las normas nacionales.
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es "Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible".
Que el artículo 13 de la anterior norma señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.
Que, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, determina que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados, la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Además, establece que para expedir o negar la autorización de que trata el aludido artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-53 • 2021 • OCTUBRE • 5 orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.
Que corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente", conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009.
Que los literales (f), (g) y (x) del artículo 5 del precitado Decreto Distrital 109 de 2009, señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “… (f) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; (g) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y (x) trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.”
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 327 de 2008, dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica, así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010, establece lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.
Que con la expedición del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, norma actual que reglamenta en el Distrito Capital lo relacionado con la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano; se establece en su artículo 20 los lineamientos para la compensación por tala de arbolado urbano, indicando el seguimiento y verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de las obligaciones de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-54 • 2021 • OCTUBRE • 5 54 compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento de árboles aislados.
Que para el efecto, el literal c) de la precitada norma, preceptúa que la Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.
Que en ese sentido, el principio de planificación y el deber de prevención y control de los factores ambientales frente a los recursos naturales renovables, de que trata el artículo 80 de la Constitución Política de 1991, exige a las autoridades ambientales como administradora del patrimonio natural de la Nación, la adopción de medidas progresivas que garanticen la disponibilidad y conservación del recurso natural que se ve afectado por las acciones antrópicas de las diversas actividades económicas.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y con fundamento de su función de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, expidió la Resolución No. 7132 de 2011 “Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.”
Que mediante la expedición de la Resolución 359 de 2012 se revocó parcialmente la Resolución No. 7132 de 2011 en el sentido de excluir el parágrafo único del artículo tercero de la citada norma.
Que el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, aprobado mediante Resolución 3965 del 31 de diciembre de 2019, establece dentro de su Plan de Acción, los siguientes objetivos específicos: “4. Conectar y articular los elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal y del sistema de áreas protegidas mediante la consolidación de corredores biológicos y ecológicos.” y “5. “Incrementar la oferta de servicios ambientales mediante el aumento de la cobertura verde y el acrecentamiento de la producción de biomasa en el espacio público de Bogotá D.C., garantizando su respectivo mantenimiento”. Éste último incluyendo el “Mantenimiento del arbolado patrimonial y de interés cultural” y; “Acciones para la reconversión de áreas duras en zonas verdes del espacio público”.
Que a través de la Resolución 814 de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente exaltó los árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C, los cuales 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-55 • 2021 • OCTUBRE • 5 deberán ser compensados de forma diferencial a la regla general, cuando sea necesario un tratamiento silvicultural sobre estos.
Que, el Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, incluye dentro de su política ambiental del Plan Distrital de Desarrollo, el Programa 33. Más árboles y más y mejor espacio público, el cual determina como objetivo “(…) Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles (…)”
Que los programas y acciones dirigidas para la gestión integral del arbolado urbano en busca de preservar sus servicios ecosistémicos; contribuyen a la capacidad de mitigación frente a los efectos adversos previstos del cambio climático, puesto que la regulación del clima a través de la captura de carbono, se considera un servicio relevante del ecosistema para la reducción del CO2 atmosférico.
Que el desarrollo urbanístico en los últimos años de la ciudad de Bogotá D.C., plantea un reto para la política ambiental distrital frente a la necesidad de generar más espacio público apto para la plantación de nuevo arbolado, así como una nueva reglamentación que incluya factores de evaluación que determinen una valoración más razonable del daño ambiental por la pérdida del recurso arbóreo. Que dentro de los factores de cálculo de valoración económica ambiental implementados en la presente Resolución, se establece una diferenciación en función de la causa de intervención, que determina un incremento en el cálculo del IVP para el aprovechamiento forestal por causa de obras de infraestructura, en una proporción mínima de 5 IVP (Individuos Vegetales Plantados) por cada individuo arbóreo talado.
Que el manejo de la arborización en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.
Que el manejo de la arborización y jardinería en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-56 • 2021 • OCTUBRE • 5 56
5. Bibliografía
- Ley 99 de 1993
- Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015
- Decreto Distrital 531 de 2010 (modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018)
- Acuerdo Distrital 327 de 2008.
- Resolución 814 de 2020
- la Resolución Conjunta SDA – SDP 001 de 2019.
- Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C.
Proyecto: Sandra Ximena Otálora García Rosa Elena Arango Montoya Edgar Alfonso Calderón Bulla Kenny Steven Hernández Díaz 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-57 • 2021 • OCTUBRE • 5 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. y se desarrollarán todas aquellas acciones necesarias para el funcionamiento propio de la Empresa.”
RESOLUCIÓN N°. 909 (30 de septiembre de 2021)
“Por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Que atendiendo lo señalado en los artículos 5° y 6º del mismo acuerdo enunciado anteriormente, existen unas fases de implementación de la nueva estructura de la Empresa, las cuales se están cumpliendo para poner en operación las diferentes dependencias de la nueva estructura.
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Que el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1, del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone lo siguiente:
Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el Acuerdo 07 del 26 de agosto de 2021 y el Acuerdo 08 del 26 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
“Artículo 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (…)”.
Que el artículo 4º del Acuerdo 007 del 26 de agosto de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019”, determina que:
Que de conformidad con lo establecido por los Acuerdos antes citados, y con el fin de implementar la nueva estructura de la Empresa Metro de Bogotá S. A., se procedió con la verificación de los requisitos para suplir parte de los cargos enunciados para la segunda etapa de implementación de los Acuerdos.
“Artículo 4. - Período de transición: La estructura interna de la Empresa Metro de Bogotá adoptada mediante el presente Acuerdo, entrará en operación de manera gradual, dentro de un término de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su publicación, término durante el cual se ajustarán los procesos y procedimientos Que acorde a lo anterior, se verificó el cumplimiento de las condiciones para que las siguientes personas ocupen los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción al interior de la nueva estructura de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
No. Nombres y Apellidos Identificación Denominación del empleo Código Grado Dependencia 1 ANDRÉS RICARDO 79.717.628 GERENTE 039 03 GERENCIA FINANCIERA QUEVEDO CARO 2 SOR PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA 51.883.546 GERENTE 039 03 GERENCIA JURÍDICA 3 VERÓNICA MARÍA GUTIÉRREZ USTÁRIZ 1.065.590.950 JEFE DE OFICINA 006 02 OFICINA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES 4 JAVIER HERNANDO FLECHAS PARRA 79.568.061 GERENTE 039 03 GERENTE DE INGENIERÍA Y PLANEACIÓN DE PROYECTOS FÉRREOS 5 YOLANDA CRISTINA RESTREPO GUALTEROS 30.083.141 ASESOR 105 03 GERENCIA GENERAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-58 • 2021 • OCTUBRE • 5 58
RESUELVE:
Que realizada la verificación enunciada anteriormente, de las personas relacionadas, se determinó que los mismos cumplen con lo necesario para acceder a los cargos señalados.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a las siguientes personas, en los empleos citados a continuación, dentro de la planta de personal adoptada mediante Acuerdo 08 del 26 de agosto de 2021, quienes cumplen con los requisitos para su desempeño.
No. Nombres y apellidos Identificación Denominación del empleo Código Grado Dependencia 79.717.628 GERENTE 039 03 GERENCIA FINANCIERA 1 ANDRÉS RICARDO QUEVEDO CARO 2 SOR PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA 51.883.546 GERENTE 039 03 GERENCIA JURÍDICA 3 VERÓNICA MARÍA GUTIÉRREZ USTÁRIZ 1.065.590.950 JEFE DE OFICINA 006 02 OFICINA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES 4 JAVIER HERNANDO FLECHAS PARRA 79.568.061 GERENTE 039 03 GERENTE DE INGENIERÍA Y PLANEACIÓN DE PROYECTOS FÉRREOS 5 YOLANDA CRISTINA RESTREPO GUALTEROS 30.083.141 ASESOR 105 03 GERENCIA GENERAL Dada en Bogotá, D.C., el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S. A., que comunique el contenido del presente acto administrativo a las personas señaladas en el artículo 1º.
LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y cobra efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-59 • 2021 • OCTUBRE • 5 ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N°. 003 (18 de septiembre de 2021)
5.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 318 establece: Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
“Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones.”
1. Participar en la elaboración de los planes y pro- gramas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 318, 322, 323, y 324, el Decreto -Ley 1421 de 1.993 “Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá”, los Acuerdos del Concejo de la ciudad y las normas complementarias
CONSIDERANDO:
autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
1. La Constitución Política, en su artículo 2°, instaura como un fin esencial del Estado Social de Derecho “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” y en conse- cuencia concede a todo ciudadano el derecho a “recibir información veraz e imparcial”, y “acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asam- bleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Que la ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
2.
Que la Constitución Política en su Artículo 20. Establece… “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masivo. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Artículo 1.
Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
3.
Que en la Constitución Política en su Artículo 74. Determina que… “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
1.
Que la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. en su Artículo
13. Objeto y modalidades del derecho de pe- tición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución com- pleta y de fondo sobre la misma.
4.
Que la Constitución Política en su Artículo 133. Determina… Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-60 • 2021 • OCTUBRE • 5 60 que comprenda las actividades realizadas durante el año o semestre, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de diciembre del año respectivo. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo, el edil deberá rendir su informe dentro de los veinte (20) días siguientes a la cesación de sus funciones.
2. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea ne- cesario invocarlo. Mediante él, entre otras ac- tuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
ACUERDA:
En caso de que los informes de gestión no sean entregados en el plazo correspondiente, y después de que la mesa directiva informe al edil que no ha presentado el informe de gestión, la Secretaría de la Corporación y/o un funcionario encargado de la Alcaldía Local reemplazará su publicación por la frase “El edil a la fecha no ha presentado la información solicitada”. Esta disposición se mantendrá publicada hasta que el informe sea entregado.
Artículo 1.
Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción desde el ejercicio de los corporados de la Junta Administradora Local de Usaquén.
Parágrafo 1. El Informe de Gestión de los ediles de-
berá ser enviado al correo oficial de la Corporación, para ser publicado a más tardar, en los 5 días calendario siguiente al recibido a través de las tecnologías de la información y comunicación con que cuente la respectiva corporación.
Parágrafo 2. La Junta Administradora Local convocará
y organizará la respectiva socialización por medio de “Audiencia Pública” o “JAL a la Calle”, a más tardar treinta (30) días calendario después de cumplido el plazo para la publicación de este y podrá ser realizada en cualquier lugar dentro de la localidad o en forma virtual.
Artículo 2.
Adiciona el texto del Artículo 101 del reglamento interno de la JAL.
Parágrafo 3. Obli-
gatoriedad informe de gestión La obligación de presentar un informe de gestión por los ediles se cumplirá mediante la presentación de un informe público, liderado y organizado por la Mesa Directiva de manera semestral o anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo.
Estas convocatorias se podrán realizar a través de los mecanismos de tecnologías de la información disponibles, la página web de la corporación y medios comunitarios de la localidad.
Artículo 4.
Adiciona Artículo 103 al reglamento interno de la JAL. Contenido del Informe de Gestión del Edil. El informe que debe realizar cada edil contendrá como mínimo:
La Presidencia y Secretaria de la Junta Administradora Local deberán, mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación, presentar semestralmente la información por corporado público que contendrá: pertenencia a comisiones; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; ponencias; un inventario de los debates adelantados; los permisos y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos.
1. Los debates de control político citados, los efec- tivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades públicas sujetas a control político.
2. Reconocimientos y sanciones recibidas debido al cargo.
La Secretaría de la Corporación deberá actualizar esta información por corporado y publicarla mediante las tecnologías de la información y comunicación con las que cuenten.
3. Una relación detallada de los votos emitidos para la elección de servidores públicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la asistencia del edil a la votación o la razón para su inasistencia. (cuando corresponda).
Artículo 3.
Adiciona Artículo 102 al reglamento interno de la JAL. Términos para el informe de Gestión del Edil. La Mesa Directiva de la Junta administradora Local expedirá un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados, cada edil debe remitir al correo de la corporación un (1) informe anual o semestral
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-61 • 2021 • OCTUBRE • 5 Ponencia 2:
Nicolás Gutiérrez Bermúdez Partido Liberal Colombiano
4. Citas, comunicaciones y reuniones desarrolladas por la Mesa Directiva con funcionarios públicos o directivos de otras corporaciones en representa- ción de la Junta Administradora Local.
Jesús David Araque Mejía
5. Ejercicio de actividades judiciales y/o autoridades administrativas motivadas por su cargo.
Presidente ( E )
Junta Administradora Local de Usaquén
6. Los proyectos de acuerdo de los cuales fue autor y ponente.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén
7. Proposiciones o constancias presentadas en Co- misión y Plenaria.
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N°. 010
8. Relación de trámite a las peticiones y/o solicitudes presentadas por escrito a la Junta Administradora Local por la ciudadanía y dirigidas a una comisión o corporado en específico.
(13 de septiembre de 2021)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”
LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)
Artículo 5.
Adiciona artículo 104 al reglamento interno de la JAL: Declaración de Renta. Radicar ante la Secretaría de la Corporación en el mes de enero de cada año copia de la declaración de renta realizada ante la DIAN en el año inmediatamente anterior durante el período por el que fue elegido (No aplica en el primer año para quienes no hayan estado en la obligación de declarar renta hasta ese momento).
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
Artículo 6.
Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
CONSIDERANDO:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Acuerdo Local fue aprobado en:
Primer debate: 17 de septiembre de 2021, Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Comisión de Mesa Directiva.
Segundo debate: 18 de septiembre de 2021 Sesión Ordinaria.
Autores:
Que el rubro 131020202040101 “Energía” cuenta con saldo de apropiación presupuestal; por tanto, los recursos pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local.
Edil José Norberto Beltrán Partido Alianza Verde Edil María Claudia Cetina Partido Alianza Verde Que el rubro 131020202040103 “Aseo” para la vigencia 2021 no cuenta con recursos; y que el mismo, es necesario para garantizar el normal funcionamiento del FDLM en cuanto al pago del servicio de aseo del Fondo.
Edilesa Lina Milena García Sierra Que, en mérito de lo anterior expuesto, Partido Alianza Verde
DECRETA:
Edil José Francisco Tenjo Tenjo Partido Alianza Verde Ponencia 1: Gloria Liliana Buchelly Charry Coalición Colombia Humana – UP – MAIS
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ML ($8.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-62 • 2021 • OCTUBRE • 5 62 CÓDIGO NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $8.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $8.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $8.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $8.000.000 131020202 Adquisición de servicios $8.000.000 $8.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $8.000.000 131020202040101 Energía $8.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $8.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ML ($8.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $8.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $8.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $8.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $8.000.000 131020202 Adquisición de servicios $8.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $8.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $8.000.000 131020202040103 Aseo $8.000.000 TOTAL CREDITO $8.000.000
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E).
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7251 • pP. 1-63 • 2021 • OCTUBRE • 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA. RESOLUCIÓN N° SDH-000590 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. SDH 00544 del 26 de agosto de 2021 < >”..............1 RESOLUCIÓN N° SDH-000591 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba “........................................................................................................3 RESOLUCIÓN N° SDH-000594 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................................................................................................6 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N°189 “Por la cual se hace un nombramiento”............................9 RESOLUCIÓN N° 192 “Por la cual se hace un nombramiento”..........................10 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N°. 03158 “Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones”..................................................................................................11 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N°. 909 “Por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios”.58 Acuerdo Local JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N°. 003 “Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones.”.......................................60 Decreto Local ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N°. 010 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”................................................................62 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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