Registro Distrital 7247 de 2021
Registro Distrital 7247 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7247
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7247- Pp 1 - 77 - 2021 - SEPTIEMBRE - 30 AÑO 55 NÚMERO 7247 30 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. para Todos (UNESCO, 1990) y xi) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales.
RESOLUCIÓN N° 1913 23 de septiembre de 2021 Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades conferidas por las Leyes Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a que los Estados parte prohíban toda discriminación por motivos de discapacidad y garanticen a esta población la protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Lo anterior, ratificado en Colombia con la Ley Estatutaria 1618 de 2013 para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017 y 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, agenda que compromete a los países y a la sociedad en general a erradicar la pobreza, proteger el planeta, y a garantizar la paz y la prosperidad. Y que, dentro de los 17 ODS, el cuarto corresponde a una “Educación de Calidad” que concibe la educación como uno de los motores para garantizar el desarrollo sostenible, y busca, entre otros, asegurar que todas las personas completen su educación primaria y secundaria gratuita para 2030 y garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad que promueve oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia, En dicho marco, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 4 que, corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas (art. 26). Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: i) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18); iii) Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 19, 20, 23, 24, 28, 29, 32 y 33); iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); v) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 5 y 7); vi) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (arts. 5, 10, 14 y 16); vii) Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); viii) Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos) (arts. 5 y 15); ix) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; x) Declaración Mundial sobre Educación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5, establece la obligación de las autoridades públicas de realizar la automatización, digitalización y realización totalmente en línea de los trámites administrativos existentes que sean susceptibles de ello. Bajo ese mandato legal, la Secretaría de Educación del Distrito viene implementando desde el año 2020 la realización virtual del proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo Oficial de la ciudad. la educación y promover el acceso al servicio público educativo; y en su artículo 11 señala que la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar, básica y media. De igual forma, en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo, y que para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio público de educación, entre otros aspectos, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, compiló, entre otras normas, las relacionadas con la organización del servicio público educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del mismo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. De igual forma, el Decreto mencionado señala en su artículo 2.3.3.2.2.1.2. que la prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá los grados de prejardín, jardín y transición. Las instituciones educativas estatales que estén en condiciones de ofrecer, además del grado de transición, los grados de prejardín y jardín, podrán hacerlo, siempre y cuando, cuenten con la correspondiente autorización oficial y su implantación se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa en su artículo 10 que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia.
Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, incluye medidas para garantizar el derecho a la educación como uno de los aspectos para generar una reparación integral a las víctimas (artículos 51, 66, 117, 145 y 174).
Que el precitado Decreto compiló el Decreto Nacional 2383 de 2015, reglamentando la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y, en su artículo 2.3.3.5.8.1.4 establece los propósitos y reglas que tendrá la prestación del servicio educativo para la población de adolescentes vinculados con el SRPA en aspectos como: accesibilidad, calidad, pertinencia, permanencia, flexibilidad, educación inclusiva, corresponsabilidad e igualdad.
Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual niños y niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio.
Que, el mismo Decreto Nacional 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.5.2.1.1 y siguientes, fue modificado por el Decreto Nacional 1421 de 2017 que reglamentó la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, y modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo de esta población, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se Que la Ley 2052 de 2020, “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 2 requieran. A su vez en el mismo marco de la política de educación inclusiva, el Decreto 1075 recoge las disposiciones del Decreto 366 de 2009, determinante para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales. sólidas para la vida; ii) educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural; iii) formación integral: más y mejor tiempo en los colegios; iv) transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa. Es con los maestros y maestras; y v) jóvenes con capacidades. El programa de educación para todos y todas, propende por: “Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y, entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extraedad, poblaciones con especial protección constitucional, etc.), de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la educación superior, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de una educación continua para la vida, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.”
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define los responsables, las competencias, la organización, los requisitos, los procedimientos y los criterios para tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13, determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices y el cronograma para la gestión del acceso y la permanencia escolar.
Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017, determina los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y en el artículo 3º, establece como una de sus funciones: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.
Que el Acuerdo Distrital 774 de 2020, “Por medio del cual se garantiza la atención educativa permanente y de calidad a los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje y/o trastorno por déficit de atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comórbidos, matriculados en las instituciones educativas de Bogotá D.C.” establece la implementación de una ruta pedagógica para la atención educativa de estudiantes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento en el marco de la educación inclusiva.
Que los Decretos Distritales 504, 505, 506 y 507 de 2017 mediante los cuales se adoptan los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Grupos Étnicos (indígenas, afrodescendientes, negros, palenqueros, raizales y Rrom o gitanos) residentes en Bogotá, instan al sector educación a la implementación de medidas con enfoque diferencial con el fin de garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y superior.
Que el Acuerdo Distrital 791 de 2020 “Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de prejardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” insta a la Secretaría de Educación del Distrito, a realizar las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la educación preescolar en Bogotá. Así como a establecer un esquema de progresividad para el acceso y permanencia de toda la población en el nivel preescolar.
Que el Acuerdo Distrital 752 del 2019, mediante el cual se establecen los lineamientos complementarios que contribuyan a la remoción de barreras para el goce efectivo del derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva en el Distrito Capital en el marco de una educación inclusiva, tiene como propósito establecer lineamientos que contribuyan a la remoción de barreras de acceso, permanencia y promoción, en el marco del desarrollo integral de la primera infancia y de la educación inclusiva en los niveles de educación preescolar, básica y media para la población con discapacidad auditiva del Distrito Capital.
Que con ocasión de la declaratoria de la pandemia por el COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades nacionales y territoriales en Colombia han dictado medidas e implementado estrategias con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de los habitantes de nuestro país, así:
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 incluye, entre otros programas, los de: i) educación inicial: bases
- La Presidencia de la República expidió los Decre- tos Nacionales 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020; y,
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 0039, 206 y 580 de 2021, mediante los cuales reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, y la reactivación económica segura, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. conformidad con las directrices de la Resolución 777 de 2021 y de su respectivo anexo técnico proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Circular 11 del 18 de junio de 2021, referente al regre- so a las actividades educativas de manera presencial en los colegios oficiales de Bogotá, y la Circular 13 del 28 de junio de 2021 en relación con el regreso a las actividades educativas de manera presencial en los jardines infantiles y colegios privados de Bogotá.
- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y posteriormente prorrogó dicha emergencia mediante Resoluciones 844,1462 y 2230 del 2020, y consiguientemente con las Resoluciones 222,738 y 1315 de 2021. Esta última prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía territorial, expidió la Resolución 1739 del 30 de octubre de 2020, por medio de la cual estableció el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial.
Que con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura 2021-2022 de acuerdo a dicho contexto factico y normativo.
Que, en consideración a lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito:
RESUELVE:
De igual forma, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”, medidas que se deben tener en cuenta en la etapa de reactivación en la que entró el país desde el 08 de junio de 2021. Así las cosas, en su artículo 5, la mencionada resolución refiere el retorno a las actividades laborales contractuales y educativas de manera presencial, a través de la organización al retorno de actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Título I.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
- Consiguiente con lo anterior, el Ministerio de Educa- ción Nacional expidió la Directiva 05 del 17 de junio de 2021, mediante la cual dio orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educa- tivos oficiales y no oficiales.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa 2021–2022 en los niveles de educación preescolar, básica, media, ciclos complementarios y de adultos del Sistema Educativo Oficial (en adelante SEO) de Bogotá.
Artículo 2.
Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura educativa tiene por objetivo reducir las brechas de desigualdad en el acceso y la permanencia escolar en Bogotá, con el fin de lograr trayectorias educativas completas para niños, niñas, jóvenes y personas adultas, en el marco de una educación inclusiva.
- La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 021 de 2021 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden públi- co en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID –19 y se da ini- cio a una nueva fase de aislamiento selectivo y dis- tanciamiento individual responsable” , el Decreto Dis- trital 199 de 2021, que fue derogado posteriormente por el Decreto Distrital 277 del 30 de julio de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactiva- ción económica segura con ocasión de la emergen- cia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras dis- posiciones”. Esta última norma dispuso el regreso a las actividades educativas de manera presencial, de
Artículo 3.
Principios y lineamientos. Las instituciones educativas distritales (en adelante IED) y las distintas dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito (en adelante SED) que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura tendrán en cuenta los siguientes principios y lineamientos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 4 los distintos grupos sociales en el marco de la educación inclusiva.
5. Enfoque Territorial: Entender y atender las parti- cularidades del territorio en los niveles local, distri- tal y por zona (urbano, rural), implica una adecuada y oportuna articulación institucional acrecentando, además, la colaboración interinstitucional e inter- sectorial con miras a reducir las brechas de acceso y permanencia escolar en los distintos territorios de la ciudad.
6. Transparencia: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad.
1. Educación inclusiva1. Todos los niños, niñas, jó- venes y adultos, independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades. Una educación que reconoce que los estudiantes, además de ser titulares de derechos, tienen necesidades que requieren res- puestas diferenciales por parte de las instituciones educativas, el Estado y la sociedad en general para alcanzar su bienestar. Una educación que busca lograr el acceso, la permanencia, la participación en la vida escolar y el avance permanente del proceso de formación y los aprendizajes de todos sus estudiantes.
2. Trayectorias educativas y completas: El siste- ma educativo consolidará un proceso formativo pertinente para el desarrollo de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito entre los distintos niveles educativos, reduciendo la reprobación y deserción escolar, transformando sus aprendizajes y posibilitando la calidad a lo largo del ciclo de formación integral, desde la primera infancia y hasta la educación superior y para la vida.
7. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un óptimo servicio a la ciudadanía cumpliendo con el manual del servicio al ciudadano de la SED, con el fin de dar respuesta efectiva, pertinente, amable y confiable en los trámites del proceso de gestión de la cobertura en el Distrito Capital, con el uso de diversos canales de atención institucional dis- puestos para ello, en los términos de los artículos 5 al 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y de acuerdo con el protocolo de bioseguridad que establezca el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital.
Artículo 4.
Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende:
1. Educación Inicial-Preescolar: Grados de pre- jardín, jardín y transición. El grado prejardín también será atendido en el marco del convenio suscrito con la Secretaría Distrital de Integra- ción Social (en adelante SDIS).
2. Educación básica primaria: Grados 1º a 5º.
3. Atención integral a la primera infancia: Se busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas vincu- lados a los grados de prejardín, jardín y transición de los colegios públicos, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo integral. Para asegurar la calidad, de una educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, con sentido pedagógico, corresponsabilidad y bienestar.
3. Educación básica secundaria: Grados 6º a 9º.
4. Educación media: Grados 10º y 11º.
5. Ciclo complementario de las escuelas normales superiores: Grados 12° y 13°
4. Atención, valoración y respeto a la diversi- dad: El SEO responderá de manera pertinente a la diversidad de sus estudiantes, y en particular a los de especial protección constitucional, y aprovechará esa diversidad para lograr una calidad educativa para todos. Lo anterior, amparado en el principio del respeto, de los derechos humanos y de las particularidades y especificidades de
6. Ciclos de adultos, modelos y estrategias edu- cativas flexibles, con la equivalencia en nive- les y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN).
Artículo 5.
Sistemas de información de gestión de la cobertura. La SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia, en virtud de la Resolución 7797 de 2015 del MEN y los
1 La Educación Inclusiva se entiende como “: “Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo” Concepto Ministerio de Educación Nacional https:// www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-374740.html?_noredirect=1 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, a través del uso adecuado de las siguientes herramientas informáticas:
1. Sistema Integrado de Matrícula (en adelante SIMAT).
presenciales, tales como: medios de comunicación, redes sociales, puntos de atención presencial activos en las sedes central, locales e institucionales previo agendamiento de cita, página web, ventanilla de radicación virtual, correo electrónico, chat, línea telefónica, mensajes de texto, estrategias de movilización social, entre otras.
2. Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el Análisis de la Deserción Esco- lar (en adelante SIMPADE).
3. Sistema de información de demanda educativa de la SED (inscripciones, asignaciones y tras- lados web).
2. Promover los canales alternativos de información y atención de los trámites de cobertura, como: página web institucional, chat, correo electrónico, formulario de inscripciones para población deses- colarizada, línea telefónica, unidades móviles de atención, ferias de servicio, estrategia de Matricu- latón, búsqueda activa de población desescolari- zada, entre otras.
4. Sistema de agendamiento de citas y atención de turnos de la SED.
Parágrafo 1. El personal encargado de registrar la
información en el SIMAT y el SIMPADE deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado.
3. Dar cumplimiento al Manual de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de Educación; im- plementar protocolos de atención, guía para el proceso de matrícula, portafolio de servicios de las IED, publicación de la disponibilidad de cupos y asignación de estos, solicitudes de cupo vía web, sistema para el agendamiento de citas para la Direcciones Locales de Educación a través del portal web, entre otros, que permitan mejorar el servicio a familias o acudientes.
Título II.
RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA
Artículo 7.
Comité de Matrícula y Cobertura. Estará integrado por los siguientes funcionarios o sus delegados:
1. El Subsecretario/a de Acceso y Permanencia.
2. El Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia o su delegado.
3. El Subsecretaria/a de Gestión Institucional o su delegado.
4. El Subsecretario/a de Integración Interinstitucional o su delegado.
Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el tra-
tamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1074 de 2015. La violación de la seguridad y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencias y sus familias acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Leyes 1106 de 2006, 1424 de 2012, 1738 de 2014 y 1941 de 2018. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas – UARIV, gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas (RUV). De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias, o bajo medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.
5. El Jefe o la jefe de la Oficina Asesora de Planeación
6. El Director o la Directora de Cobertura, quien ejer- cerá la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 6.
Atención a la ciudadanía en el proceso de gestión de la cobertura. En concordancia con los lineamientos nacionales y distritales, en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:
1. Brindar información clara y oportuna a las familias o acudientes sobre el proceso de acceso y perma- nencia escolar, a través de los diversos canales de atención e información virtuales, telefónicos y
Parágrafo 1. El Comité sesionará por lo menos una vez
al año, cuando el Subsecretario de Acceso y Permanencia lo convoque. De igual forma, en caso de requerirlo, convocará delegados de otras dependencias de la SED, quienes participarán con voz, pero sin voto, con el fin de articular las acciones requeridas para mejorar las condiciones de acceso y permanencia escolar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 6
2. El Profesional de Sistemas de Información, quien ejercerá la secretaría técnica, apoyará el cumpli- miento de la realización de las sesiones y realizará las respectivas actas.
Parágrafo 2. Las reuniones del Comité podrán ser
virtuales, conforme a la regulación establecida en el Decreto-Ley 19 de 2012 y el Decreto Legislativo 491 de 2020 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
3. Un representante de los rectores de las IED por cada UPZ de la localidad.
4. Un delegado de Inspección y Vigilancia de la DLE.
Parágrafo 3. Las decisiones del comité se tomarán
por mayoría absoluta de sus miembros, las cuales quedarán registradas en las actas respectivas de cada sesión.
5. Un delegado de la Dirección de Cobertura.
6. Un delegado de la Oficina de Servicio al Ciudadano.
Artículo 8.
Responsabilidades del Comité de Matrícula y Cobertura. El Comité de Matrícula tendrá las siguientes responsabilidades:
7. El gestor del equipo de acompañamiento pedagó- gico para la DLE.
Parágrafo 1. El Comité será convocado por lo menos
una vez cada trimestre por el Director Local de Educación, y de manera extraordinaria, según las necesidades de cobertura presentadas en cada localidad. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales, según las necesidades de cada momento, conforme a la regulación establecida en el Decreto-ley 19 de 2012 y el Decreto Legislativo 491 de 2020 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
1. Proponer y viabilizar estrategias y acciones para aumentar la cobertura educativa y mejorar las con- diciones para el acceso y la permanencia escolar, en especial las orientadas a mejorar la cobertura educativa de niñas, niños y jóvenes, población con discapacidad, capacidades o talentos excepciona- les, extra-edad, población con diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, víctimas del conflicto arma- do, grupos étnicos, población migrante, población en condición de pobreza y de especial protección constitucional, u otra población vulnerable y diver- sa.
Parágrafo 2. El Comité, en caso de requerirlo, con-
vocará delegados de las distintas direcciones de la SED, con el fin de articular las acciones requeridas para la implementación del capítulo correspondiente a la gestión de la cobertura en el marco del Plan Educativo Local.
2. Promover y viabilizar acciones orientadas a garan- tizar el acceso y permanencia de toda la población, propiciando condiciones de calidad que favorezcan las trayectorias educativas continuas y completas, y mitigando los riesgos de deserción.
3. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad oficial instalada para atender la demanda de los niños, niñas, jóvenes y personas adultas.
Parágrafo 3. El Profesional de Sistemas de Informa-
ción, en ejercicio de sus funciones de secretario técnico del Comité Local de Matrícula y Cobertura, será responsable de preparar el orden del día, consolidar las actas de las sesiones y llevar el archivo de estas.
4. Proponer y viabilizar acciones para acompañar a las IED con estrategias para la reducir la deserción escolar, en el marco de la ruta de acompañamiento pedagógico PARES.
Parágrafo 4. El representante de los rectores de las
IED por cada UPZ de la localidad será elegido por los mismos rectores a través de votación. Será responsabilidad de la DLE convocar a este proceso.
5. Articular el desarrollo de las acciones de cobertura educativa con las acciones desarrolladas por las distintas Subsecretarías de la SED.
Artículo 10.
Responsabilidades de los Comités Locales de Matrícula y Cobertura.
6. Proponer los lineamientos que se requieran para atender las particularidades que surjan en el pro- ceso de gestión de la cobertura para mitigar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19.
1. Acompañar la implementación, seguimiento y eva- luación del capítulo correspondiente a la gestión de la cobertura educativa local, en el marco del Plan Educativo Local.
Artículo 9.
Comités Locales de Matrícula y Cobertura. Cada una de las Direcciones Locales de Educación (DLE) conformará un Comité Local de Matrícula y Cobertura, el cual estará integrado por:
2. Poner en marcha las estrategias y acciones para mejorar las condiciones que permitan el acceso y la permanencia con equidad e inclusión en las IED de la localidad, en el marco de la Ruta para el Acceso y la Permanencia Escolar y de la Ruta de Acompañamiento Pedagógico PARES.
1. El Director Local de Educación, quien presidirá el Comité.
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5. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del MEN y con el procedimiento establecido en la presente resolución.
3. Orientar las acciones que realiza la localidad para promover y priorizar el acceso y permanencia de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, extraedad, población con diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, población migrante, población en condición de pobreza y en general de especial protección constitucional, u otra población vulnerable y diversa de la localidad.
4. Propender por la articulación de estrategias de ac- ceso y permanencia de las distintas IED de manera pertinente, y con base en los Proyectos Educativos Institucionales, sus contextos y sus problemáticas propias.
6. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en las IED; en especial, de la población rural, víctima de conflicto armado, grupos étnicos, población en extra-edad y personas adultas, población con dis- capacidad, con capacidades o talentos excepcio- nales, trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento y población migrante. En el marco de la contingencia del tratamiento de la pandemia por el COVID-19, para el trámite de vinculación al sistema educativo la Dirección dispondrá de los medios tecnológicos y logísticos para la atención presencial y no presencial de esta población en los casos que se requiera.
5. Analizar y discutir el diagnóstico local de deserción escolar, a partir del seguimiento y análisis de los datos registrados en los sistemas de información SIMAT y SIMPADE, identificando las principales causas por las cuales los estudiantes se retiran, con el fin de diseñar y apropiar estrategias para el fortalecimiento de la permanencia escolar de los estudiantes en el sistema educativo.
7. Realizar el seguimiento y evaluación al acceso y permanencia de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas en las IED.
6. Activar rutas para el restablecimiento de derechos en casos de vulneración identificada.
8. Coordinar la realización del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la infor- mación de matrícula2. De igual forma, administrar y realizar seguimiento a la información registrada en los sistemas de información del proceso de gestión de la cobertura.
Artículo 11.
Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, la Dirección de Cobertura tiene las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
9. Coordinar y operar el proceso de gestión de la cobertura de las IED en Administración del Servicio Educativo, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y los respectivos contratos
1. Prestar asistencia técnica a las DLE en el proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas y actualizar a sus funcionarios y las IED en el uso del SIMAT y el SIMPADE.
Artículo 12.
Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008, las DLE tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
2. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura.
1. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer segui- miento al proceso de gestión de la cobertura en las IED.
3. Socializar la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar y promover la participación de los actores institucionales involucrados, de conformidad con los principios de corresponsabilidad derivados del Código de la Infancia y la Adolescencia.
2. Implementar el capítulo del Plan Educativo Local relacionado con la gestión de la cobertura y la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, con la participación de los rectores y directores de las
2 Este proceso estará sujeto a las modificaciones normativas Nacionales y Distritales que se emitan en el marco de la emergencia decretada por el COVID 19.
4. Articular programas, estrategias y acciones al in- terior de la SED y con entidades u organizaciones aliadas que faciliten el acceso y la permanencia escolar en el sistema educativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 8 IED de su localidad, y según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura.
3. Articular con las diferentes dependencias de la SED las acciones para garantizar el tránsito efec- tivo y armónico de las niñas y niños atendidos por la SDIS y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las IED de su localidad.
10. Coordinar con las dependencias de la SED corres- pondientes, para contar con el talento humano y los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo del proceso de la gestión de la cobertura, en es- pecial para brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
4. Coordinar con las IED la continuidad de los es- tudiantes, cuando la oferta educativa no permita la atención de los estudiantes en el mismo es- tablecimiento educativo o la continuidad de los estudiantes que presenten doble reprobación y/o se encuentren en extra-edad, garantizando su proceso educativo en otra IED.
5. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de las IED de su localidad.
6. Asignar los cupos en las IED de su localidad con base en los criterios, procedimientos y plazos previstos en esta resolución y conforme a los linea- mientos de la Dirección de Cobertura. En los casos que se requiera para la población identificada por fuera del sistema educativo y que requiera ingresar al SEO, verificarán la información suministrada y realizarán el seguimiento, contacto y asignación de cupos de acuerdo con la disponibilidad existente.
Únicamente podrán realizar asignaciones de cupo en los plazos previstos en el artículo 42° de la presente resolución. En consonancia con el Decreto 1851 del 2015 y los contratos de administración del servicio educativo vigentes, las DLE no podrán realizar asignaciones de cupos a las IED con estos contratos.
7. Atender y tramitar las peticiones, quejas y recla- mos formulados por la comunidad en general y las IED, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad, recibidos de manera presencial, telefónica y/o virtual, a través de los diferentes canales de atención ciudadana esta- blecidos por la SED.
8. Activar, cuando se requiera, la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar para reportar al ICBF los casos que se conozcan, en los cuales las familias de los estudiantes matriculados en las IED de su localidad no cumplan con las responsabilidades definidas en la ley.
9. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED.
Artículo 13.
Responsabilidades de los rectores y directores de las IED. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008, los rectores y directores de las IED tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura en las distintas etapas de acuerdo con los lineamientos y cronograma previstos en la presente resolución y en los que establezca la SED.
2. Participar en la implementación y seguimiento del capítulo correspondiente a la cobertura en el marco del Plan Educativo Local.
3. Adelantar las acciones definidas en la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar, con la participación de docentes, administrativos, familias y estudiantes, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura.
De igual forma, socializar con las familias y cuidadores las responsabilidades previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en la presente resolución, y reportar al ICBF los casos en los cuales las familias de los estudiantes matriculados en la institución educativa no cumplan con las responsabilidades definidas en la ley.
4. Matricular a los estudiantes asignados de manera virtual y/o presencial por la Dirección de Cobertura y la DLE.
5. Realizar el registro de los estudiantes en los sistemas de gestión de la cobertura, acorde con la documentación cargada por las familias o acudientes en el portal web de la SED. En los casos que el padre de familia no acepte el cupo escolar, la IED procederá a realizar el retiro correspondiente y actualización de SIMAT.
6. Organizar el archivo con las carpetas de los estudiantes, de acuerdo con las normas aplicables de gestión documental y tratamiento de datos personales. Para las carpetas de los y las estudiantes con discapacidad, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el decreto 1421 de 2017 Artículo 2.3.3.5.2.3.8. Historia escolar de estudiantes con discapacidad.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 con la Ruta para el Acceso y Permanencia de la SED.
3. Proporcionar al establecimiento educativo la información y documentación necesaria para la inscripción y matrícula de los estudiantes, la cual deberá ser veraz, actualizada y completa, así como las novedades relacionadas con pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, de tipo o número de identificación y de lugar de residencia.
La entrega de la información y documentos se realizará prioritariamente de manera virtual.
4. Cumplir los compromisos adquiridos con el establecimiento educativo para garantizar el acceso, la permanencia y la trayectoria educativa completa de sus hijos(as) en las IED. De igual forma, a través de la formalización de matrícula se aceptan las obligaciones y compromisos adquiridos al momento de la asignación de los beneficios de permanencia escolar tales como el Programa de Alimentación Escolar, el de Movilidad Escolar en caso de que aplique, e informar a la IED las novedades de cambio de residencia que se realicen durante el año escolar para el que le fue asignado dicho beneficio.
5. Diligenciar el formulario SIMPADE de estudiantes o instrumentos complementarios definidos por la SED al momento de realizar el proceso de matrícula y/o cuando la IED lo solicite. De igual forma, informar a la IED el retiro del estudiante y sus causas, para su reporte en el SIMPADE.
7. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en la IED, incluidos los niños y las niñas atendidos por los jardines infantiles asociados a la SDIS. En caso de que exista limitación de oferta educativa, coordinar con la DLE las acciones que aseguren la permanencia de los estudiantes en las IED.
8. Realizar el seguimiento a la permanencia de los estudiantes y generar alertas tempranas ante el riesgo de deserción escolar, según las circunstancias que se presenten, mediante el registro de novedades en el SIMPADE, con el fin de implementar acciones que contribuyan a la permanencia escolar.
9. Realizar de manera continua las actividades de verificación, depuración y actualización de la información de matrícula, las novedades reportadas por las familias o acudientes relacionadas, entre otras, con: pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación, cambio de lugar de residencia y datos de contacto, y el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.
10. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED.
11. Coordinar con las dependencias de la SED correspondientes, para contar con el talento humano y los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo del proceso de cobertura, en especial para brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED.
De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
Artículo 14.
Responsabilidades de las familias o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 (arts. 2.3.4.2. y 2.3.4.3) y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, las familias o acudientes tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y cumplir sus responsabilidades definidas en la normatividad nacional vigente.
2. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ac- ceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, continuidad y permanencia en el ciclo educativo, de conformidad
Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.3.3.5.2.3.12 del decreto 1421 de 2017 referido a las obligaciones de las familias en el ejercicio de su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, las familias o acudientes tienen las siguientes responsabilidades: 1. Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo; 2. Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad; 3. Cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares de los estudiantes; 4. Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el proceso de inclusión; 5. Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante; 6. Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su formación y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes; 7. Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 10 familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su desarrollo integral; 8. Realizar veeduría permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente sección y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento.
Parágrafo 2º. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, la expresión “padres de familia” hace referencia a los padres y madres de familia, así como a los tutores, cuidadores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.
Parágrafo 3º. La entrega por parte de las familias
o acudientes de los documentos necesarios para la matrícula, como certificados de escolaridad o fotos, deberá realizarse a través de los canales dispuestos por la SED y las IED para tal efecto.
Título III.
PROCEDIMIENTOS
Capítulo I.
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
Artículo 15.
Planeación de la Gestión de Cobertura Local. En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” y acorde con los lineamientos que se establezcan en el Plan Sectorial de Educación, en el Programa Misión de Educadores y Sabiduría Ciudadana en los Planes Educativos Locales, las DLE, en articulación con las IED, desarrollarán las acciones necesarias para superar las causas de inasistencia y deserción escolar a nivel local, teniendo en cuenta los planes de mejoramiento institucional y la implementación de las distintas estrategias por parte de las IED (jornada única, atención integral a la primera infancia, modelos y estrategias educativas flexibles, Política de Educación Rural, entre otras).
ceso y permanencia escolar que existen en la localidad.
2. La infraestructura con la que cuenta cada IED.
3. El proceso de tránsito hacia la Jornada Única.
4. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la locali- dad, de la UPZ y de la IED.
5. Los parámetros de estudiantes por grupo esta- blecidos por el MEN, en el marco de las compe- tencias definidas para la Nación en la Ley 715 de 2001. En concordancia con el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para el Distrito Capital, adoptado por el Decreto Distrital 449 de 2006 y modificado por el Decreto 052 de 2019, estos parámetros podrán ser ajustados confor- me a la capacidad de aula calculada con los es- tándares definidos en dicho decreto. Los ajustes por esta condición de infraestructura serán vali- dados por la DLE, a partir del análisis técnico de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos (DCCEE).
6. La garantía de la continuidad de los estudiantes antiguos, incluyendo acuerdos de continuidad con otras IED, salvo por circunstancias de ade- cuación/construcción que afecten la prestación del servicio educativo, y que cuenten con el aval de la DCCEE y la autorización de la DLE.
7. El ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a la demanda de cu- pos que ha tenido en los últimos años la IED.
8. La coordinación con la DLE y las dependen- cias del nivel central de la SED que resulten competentes para la implementación de estra- tegias para consolidar la oferta educativa de la localidad, en caso de requerirse, tales como: arriendos, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de espacios, estrategia pedagógica de rotación, reorganiza- ción de grupos, asociación de jardines SDIS, entre otros.
9. La proyección de la oferta de educación inicial a partir del grado pre-jardín, en el marco de lo previsto en la Ley General de Educación y el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: “Un Nue- vo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”; y la implementación de la jornada única conforme a la Ley General de Educación, al Plan Distrital de Desarrollo y al procedimiento definido en el Decreto Nacional 2105 de 2017 y 501 de 2016.
Artículo 16.
Oferta Educativa Oficial. Los rectores y directores de las IED proyectarán la oferta educativa para 2022 de acuerdo con sus condiciones institucionales, por cada una de sus sedes, jornadas, modelos educativos y grados, desde el nivel preescolar hasta la educación media. Así mismo, se deben proyectar los cupos de las IED que atienden población adulta mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) o ciclos complementarios. Para lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las estrategias propuestas en los Planes Edu- cativos Locales para reducir las brechas de ac-
Parágrafo 1. La oferta de las IED bajo contratos de ad-
ministración del servicio educativo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015 y los respectivos contratos.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 Parágrafo 2. Con el fin de fortalecer la oferta educativa para el nivel de educación preescolar y garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas de 3 a 5 años, la SED establece la atención educativa en los grados de pre-jardín y jardín en las IED. La Dirección de Cobertura, en coordinación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, la DCCEE y la Dirección de Dotaciones, brindarán acompañamiento a las DLE y a las IED para lograr identificar y organizar la oferta oficial disponible, mediante visitas destinadas a verificar, en cada sede, el número de aulas existentes y el uso o destinación de las mismas, e identificar espacios disponibles que puedan ser utilizados o adecuados para fortalecer la atención educativa en dichos grados, o implementar otras estrategias alternativas como arrendamientos.
Artículo 18.
Consideraciones para la oferta educativa de Ciclos Lectivos Especiales Integrados y modelos y estrategias educativas flexibles. Se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad, jóvenes y adultos que se encuentren desescolarizados para lograr su progresiva vinculación a las IED a través de la implementación de modelos y estrategias educativas flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación para personas adultas con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes vinculados a los modelos y estrategias educativas flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana y, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación a través de Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:
1. Para la educación regular de adultos: mínimo dieciocho (18) estudiantes por grupo, conforme a los lineamientos del MEN y las características de la población a atender.
Para el caso de las IED con nuevas sedes que iniciaron la prestación del servicio público educativo en el 2020 y 2021, o lo iniciarán en 2022, se priorizará la atención de los tres grados de educación prescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única, acorde con lo establecido en la normatividad vigente, y lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
2. Modelos y estrategias educativas flexibles: confor- me a los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del MEN y las caracte- rísticas de la población a atender.
Artículo 17.
Ajustes a la oferta educativa. La oferta proyectada por las IED se podrá modificar a solicitud del Rector ante la Dirección Local de Educación, una vez finalizada la asignación de estudiantes nuevos, en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando reporta baja demanda porque no se cumplen los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el MEN o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento edu- cativo oficial.
2. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a los grados requeridos.
Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura continuará
con la implementación de los modelos y estrategias educativas flexibles en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia y las DLE la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que las IED realicen el registro en el SIMAT de la población atendida, de acuerdo con la modalidad y tiempo de implementación. Las IED, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los CLEI, de acuerdo con las especificaciones del modelo o la estrategia educativa flexible implementada.
3. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de los establecimientos edu- cativos, en especial para la atención a la primera infancia, atención a población vulnerable, diversa y de especial protección constitucional con modelos y estrategias educativas flexibles, jornada única.
Parágrafo 2. Las personas adultas accederán a las
IED de conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5, Sección 3 – Educación de Adultos del DURSE 1075 de 2015.
4. De ser requerido, a partir de las medidas y es- trategias de la contingencia de la pandemia por COVID-19, de acuerdo con los protocolos que para el efecto establezca la SED.
Parágrafo 3. En consonancia con los lineamientos del
MEN, se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño, niña o joven tiene tres o más REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 12 00086-01 del 27/01/2011 y 11001-03-24-000-2012- 00068-00 del 25/07/2019 del Consejo de Estado. años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria educativa, la SED fortalecerá la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas y flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población.
Artículo 22.
Consideraciones generales para la inscripción. En el procedimiento de inscripción de estudiantes nuevos que deben realizar las familias o acudientes, se tendrá en cuenta:
1. La inscripción de los estudiantes nuevos se reali- zará de manera virtual a través del portal de matrí- cula de la página web de la SED, y para el efecto es indispensable que las familias o acudientes: i) tengan disponible documento de identidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente, ii) diligencien el formulario de inscripción con todos los datos solicitados, suministrando: a) un correo electrónico y b) un número de celular para contac- tarlos durante el proceso de matrícula.
Artículo 19.
Consideraciones a la oferta educativa para población con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, de acuerdo con el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del DURSE 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, de manera progresiva, según el artículo 2.3.3.5.2.3.13. de dicho Decreto. En ese sentido, se fortalecerá la oferta en aula regular, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos.
Capítulo II.
DEMANDA EDUCATIVA
2. Las solicitudes de cupo que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información no veraz, inconsistente o con documentación adulterada, serán anuladas y la familia o acudiente deberá realizar una nueva solicitud cuando finalice la etapa de asignación de estudiantes nuevos, establecida en el cronograma de la presente resolución.
3. La Dirección de Cobertura definirá mecanismos alternativos de atención para la inscripción de po- blación rural, personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado interno, pertenecientes a grupos étnicos, población en extra-edad y personas adultas.
Artículo 20.
Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por i. los estudiantes matriculados en el SEO que requieran continuidad para el siguiente año escolar, ii. la población que solicita cupos nuevos en las IED y que provienen de otras entidades territoriales certificadas, de otros países, de otras entidades públicas nacionales o distritales que atienden integralmente a la primera infancia, del Sistema Educativo No Oficial y iii. la población desescolarizada.
Parágrafo 1. Para realizar la inscripción por
unificación de hermanos, las familias o acudientes deberán cargar al aplicativo web de inscripciones el registro civil de nacimiento de los hermanos. Para el caso de inscripción de estudiantes con discapacidad, igualmente deben cargar al aplicativo web de inscripciones el diagnóstico, certificación o concepto emitido únicamente por el sector salud relacionado con la discapacidad reportada.
Parágrafo 2. Para los casos en que las familias tengan
dificultades para realizar el proceso de inscripción, la Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación implementarán, podrán implementar estrategias y alternativas de atención presencial de acuerdo con las fechas establecidas y la normatividad vigente.
Parágrafo 3. Para el caso de la población migrante
que no cuente con un documento de identificación válido en Colombia, así como para la población víctima del conflicto armado interno y perteneciente a grupos étnicos que por su vulnerabilidad o a causa de
Artículo 21.
Edad para acceder al nivel de Educación Inicial-Preescolar. El ingreso a los grados de pre-jardín, jardín y transición del nivel de Educación Preescolar, preferiblemente, será a los tres, cuatro y cinco años de las niñas y niños, respectivamente, conforme a los artículos 2.3.3.1.3.2. y 2.3.3.2.2.1.8. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015. No obstante, el ingreso a cualquiera de estos grados no está sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones relacionadas con pertenencia étnica, género, religión, condición física o mental, entre ellas, que establezcan la edad como criterio excluyente. Por lo tanto, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a la educación preescolar, de tal manera que, las IED en su lugar pueden considerar para el efecto las condiciones de desarrollo personal, así como factores regionales, culturales y étnicos, de acuerdo con lo establecido al respecto por las sentencias T-1030 de 2006 de la Corte Constitucional, y 11001-03-24-000-2005-
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de prioridad para cada tipo de demanda:
1. Para la asignación de cupos a estudiantes activos en las IED (Antiguos):
un hecho victimizante no cuente con el documento de identificación, el proceso de inscripción se realizará con un número generado de manera automática en el aplicativo web de la SED. Las familias o acudientes deberán tramitar el documento de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, posteriormente, notificarlo a la IED para su actualización.
1.1 Estudiantes que ya están vinculados a una IED para asegurar su continuidad en este.
1.2 Estudiantes asignados mediante acuerdos de continuidad.
Artículo 23.
Consideraciones generales para la asignación de cupos. La asignación de cupos se realizará atendiendo las siguientes consideraciones:
1.3 Estudiantes vinculados al SEO que hayan solicitado traslado y tengan hermanos en la IED en la cual solicitan el cupo.
1.4 Estudiantes vinculados al SEO que hayan solicitado otro tipo de traslado, según se contempla en el artículo 26 de la presente Resolución.
2. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:
1. La Dirección de Cobertura realizará la asignación de cupos en coherencia con el artículo 24 de la presente Resolución. Posteriormente, conforme a la disponibilidad de cupos y el cronograma esta- blecido en el artículo 42, la asignación se realizará en las IED y en las DLE. La asignación de cupos para las IED bajo contratos de administración del servicio educativo se realizará únicamente por la Dirección de Cobertura, conforme al Decreto Na- cional 1851 de 2015 y lo definido en los respectivos contratos.
2.1 Estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento.
2.2 Estudiantes que ingresan a los grados de preescolar.
2. Las asignaciones de cupo se publicarán en la pá- gina web de la SED en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución, o podrán ser consultadas a través de la línea de atención al ciudadano y página web de la SED.
2.3 Estudiantes pertenecientes a grupos étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, raizales, palenqueros y Rrom o gitanos).
2.4 Estudiantes víctimas del conflicto armado interno.
3. Una vez culminada la asignación de cupos, la SED publicará en la página web en las fechas estableci- das en el cronograma de la presente Resolución, los cupos disponibles de las IED, que servirán de referencia para la selección de lED por parte de las familias o acudientes.
2.5 Estudiantes en condición de vulnerabilidad o especial protección constitucional.
2.6 Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al establecimiento educativo.
2.7 Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar.
4. Conforme a lo definido en la normatividad vigente, en especial en el Decreto 1851 de 2015, en el Programa de Gobierno y en el Plan de Mitigación de la Educación Contratada, los cupos en colegios privados contratados garantizarán únicamente la continuidad de estudiantes beneficiarios de esta estrategia en 2021, ubicados en zonas que con- tinúen siendo deficitarias de la oferta oficial y que cumplan con estándares de calidad de acuerdo con el resultado del proceso de verificación del Banco de Oferentes vigente y de los establecimientos educativos no oficiales que atienden población con discapacidad por la Circular 066 de 2015 del MEN.
2.8 Estudiantes que, de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en estos casos, se seguirán los lineamientos establecidos en las diferentes normas para atender esta población.
2.9 Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso.
Artículo 24.
Consideraciones para la priorización de asignación de cupos. Con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 de 2015 del MEN, se
2.10 Estudiantes no inscritos durante el proceso y que requieran ser matriculados en el SEO.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 14 asignado en el marco de la normatividad que regula el Programa de Movilidad Escolar.
Parágrafo 3. En los casos donde se presente una
promoción anticipada, está asignación de cupo podrá realizarse en la misma IED, siempre que esta cuente con la disponibilidad de cupos requerida. De otra forma, previo acuerdo con el padre o madre de familia, la IED y la DLE, acordarán la asignación en otra IED que cuente con la disponibilidad de cupos para este trámite.
Parágrafo 1. En caso de no contar con disponibilidad
de cupo en las opciones de IED señaladas por las familias o acudientes en el formulario de inscripción, la asignación se hará en la IED que cuente con cupo disponible y que esté más cercana al sitio de residencia del estudiante y se evaluará la posibilidad de otorgar el beneficio del Programa de Movilidad Escolar, previa verificación de la documentación aportada en el formulario de inscripción y del cumplimiento de las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del mismo, conforme a lo establecido en la Resolución 039 de 2018 y el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya.
Artículo 26.
Traslados de estudiantes (Antiguos). Las familias pueden diligenciar por cada hijo(a), dos (2) opciones de IED en el formulario de solicitud de traslado. Los motivos para solicitar traslado son:
a. Unificación de hermanos en colegios ofi- Parágrafo 2. Los estudiantes asignados en alguna de las opciones de IED solicitadas por la familia o acudiente, o que formalicen la matrícula en una IED diferente a la asignada por la SED, no podrán ser beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar. ciales donde se encuentre por lo menos un hermano estudiando y la IED cuente con la disponibilidad de cupo para el grado solicitado. b. Cambio de localidad o UPZ de residencia. c. Fuerza mayor justificada y soportada do- cumentalmente por una entidad competente (entes de control, entidades distritales y nacionales).
De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Traslados vía web para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en la misma IED (Transferencia):
Artículo 25.
Continuidad de estudiantes antiguos. La SED, a través de la Dirección de Cobertura, asignará de manera automática en el SIMAT un cupo escolar a los estudiantes antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de las familias o acudientes de manera virtual a través del portal de matrículas de la página web de la SED, en la opción de estudiantes antiguos, según las fechas establecidas en la presente Resolución y por medio de los diferentes canales de atención que establezca la SED y la respectiva IED.
a. El padre o madre de familia, o acudiente debe diligenciar el formulario denominado solicitud de traslado a través de la página web o por medio de los diferentes canales de atención que establezca la SED. b. La Dirección de Cobertura publicará en la Parágrafo 1. De acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.6. del DURSE 1075 de 2015, cada IED determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con su Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). Cuando una IED determine, de acuerdo con su SIEE, que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle cupo para que continúe con su proceso formativo en todos los casos. En el nivel de Educación Preescolar no se reprueban los grados de acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10. del DURSE 1075 de 2015. página web la asignación de cupo de los traslados aprobados en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución. La asignación de traslado también puede ser consultada a través de los diferentes canales de atención que establezca la SED. c. La IED validará y asignará el cupo, según la disponibilidad de cupo en la jornada o sede solicitada. d. La Dirección de Cobertura publicará en la página web la asignación de cupo de los traslados aprobados en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución. La asignación de traslado también puede ser consultada a través de la línea de atención al ciudadano de la SED.
Parágrafo 2. Cuando se vea afectada la continuidad
de los estudiantes en el grado siguiente, la DLE coordinará con la IED los acuerdos de continuidad que garanticen la permanencia educativa de estos estudiantes, y gestionará con la Dirección de Cobertura y la Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) el Beneficio del Programa de Movilidad Escolar para la población que lo requiera según la distancia calculada de la residencia a la sede o colegio 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 e. La IED informará a las familias a través o madre de familia, o acudiente, diligencie la solicitud de retiro en el establecimiento educativo de origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por las IED o la SED al ICBF para su seguimiento, en aras de dar garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. de correo electrónico o de mensaje de texto, los traslados de sede o jornada que hayan sido aprobados de acuerdo con la disponibilidad de cupos y registrará en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes.
2. Traslado vía web para el siguiente año escolar en otra institución educativa:
a. El padre o madre de familia, o acudiente Parágrafo 2. Para los traslados relacionados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, si la SED asignó cupo y la familia no formalizó la matrícula de forma virtual, pasados 5 días hábiles, se liberará el cupo y el estudiante continuará en la IED en el que se encuentra matriculado. Si en la IED solicitada no hay disponibilidad de cupo o, si el estudiante reprueba el año escolar, continuará en donde se encuentra matriculado. deben diligenciar el formulario denominado solicitud de traslado, a través de la página web de la SED, en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución. b. La Dirección de Cobertura informará a las DLE y a las IED las solicitudes de traslado recibidas. c. Las DLE revisarán las solicitudes de tras- Parágrafo 3. La solicitud de traslado a IED rurales se podrá realizar directamente ante dichos establecimientos educativos, a través de los canales dispuestos por las respectivas IED. lado y las remitirán a las IED para su asignación de acuerdo con la disponibilidad de cupos y la priorización remitida por la Dirección de Cobertura e informarán a la SED la aprobación. d. La Dirección de Cobertura publicará en la Parágrafo 4. Cuando la formalización de la matrícula de traslados se realice de forma virtual y se presenten inconvenientes para subir la documentación necesaria en el aplicativo web, los mismos deberán ser entregados por las familias o acudientes a través de los canales dispuestos por la IED para la recepción de la documentación faltante. página web de la SED la asignación de traslados aprobados. La asignación de traslado también puede ser consultada a través de los diferentes canales de atención que establezca la SED. e. Las IED formalizarán la matrícula de los es- tudiantes asignados, cuyos padres, madres o acudientes presenten los soportes documentales necesarios de manera presencial o virtual, de acuerdo con las estrategias establecidas por la Dirección de Cobertura.
Artículo 27.
Inscripción de niñas y niños de educación inicial-preescolar. Con el fin de fortalecer el desarrollo y la atención integral de los niños y niñas, así como de favorecer las transiciones efectivas a los grados de prejardín, jardín y transición, las familias o acudientes de los niños y niñas que cumplan los criterios de acceso a la educación preescolar definidos en el artículo 21 de la presente Resolución, podrán realizar la inscripción a través de la página web de la SED y los otros canales de atención ciudadana que se establezcan para el efecto.
3. Traslados vía web por novedad para el mismo año escolar: Los traslados por novedad para el mismo año escolar se realizarán de acuerdo con las estrategias propuestas por la Dirección de Cobertura.
4. Traslados por cambio de jornada o sede en la misma IED (transferencia) para el mismo año escolar: El padre o madre de familia, o acudiente debe solicitarlo a través de comunicación escrita di- rigida al rector o director de la IED, quien informará dentro de los tiempos establecidos la aprobación o no del cambio de jornada o sede del estudiante.
Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el SEO,
se consideran estudiantes antiguos, los niños y niñas atendidos en la vigencia 2021 por la SDIS en el marco del convenio vigente entre la SED y la SDIS, por lo que sus familias o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para garantizar su continuidad en el SEO, el cual será comunicado por la Dirección de Educación Preescolar y Básica (DEPB).
Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura en coordina-
ción con la DEPB, realizarán acciones para garantizar el tránsito a la educación preescolar en el SEO de los niños y niñas atendidos en las Casas de Pensamiento Intercultural de SDIS.
Parágrafo 1. El padre o madre de familia, o acudiente
solo podrá realizar una (1) solicitud de traslado vía web en el mismo año escolar, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados o cambio de localidad de residencia. La IED de destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 16 ciones, la Dirección de Educación Preescolar y Básica, y la Dirección de Educación Media, en los casos que se requiera, de acuerdo con las estrategias de valoración que determine la Dirección de Cobertura.
Parágrafo 3. La Dirección de Cobertura, en
coordinación con la DEPB, realizarán acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación preescolar para superar las barreras de acceso y permanencia escolar.
4. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para la atención pertinente.
Artículo 28.
Inscripción de estudiantes nuevos para los grados de 1º en adelante. Las familias o acudientes realizarán la inscripción a través de la página web de la SED y los otros canales de atención ciudadana que establezca la SED para el efecto.
5. Elaboración del Plan Individual de Ajustes Ra- zonables - PIAR por parte del establecimiento educativo, tomando como referencia los resultados de la valoración psicopedagógica realizada y los lineamientos del artículo 2.3.3.5.2.3.5 del DURSE 1075 de 2015. 2.3.3.5.2.3.5 del DURSE 1075 de 2015.
Artículo 29.
Acceso a la educación formal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes con discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del DURSE 1075 de 2015, las IED y las DLE, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de dicha población en el SEO, a través de las siguientes etapas:
Parágrafo 1. Para la asignación de cupos para
estudiantes con discapacidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del DURSE 1075 de 2015, así como lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, en el sentido de que el porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada grupo no deberá ser superior al 10% con discapacidad intelectual (Síndrome de Down y otras categorías de discapacidad intelectual), discapacidad mental psicosocial o un máximo del 20% de la capacidad de aula, cuando los estudiantes tengan discapacidad sensorial o discapacidad física. Es importante tener en cuenta, que para la población con discapacidad auditiva, donde se propone la oferta bilingüe bicultural en la básica primaria se habla de aulas paralelas (no están con estudiantes oyentes), por lo que el porcentaje propuesto no aplicaría. Por su parte para el caso de educación básica secundaria aplicaría el porcentaje en tanto sí se da la vinculación de estudiantes sordos y oyentes en la misma aula.
1. Solicitud de cupo por parte del padre o madre de familia, o acudiente de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED para el efecto; adjuntando el diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la disca- pacidad emitido únicamente por el sector salud y preferiblemente con el Plan Individual de Ajustes Razonables, informe anual de competencias o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar la cate- goría de discapacidad del estudiante y algunas recomendaciones para la atención pedagógica del mismo. En caso de no tenerlo, la SED realizará la articulación requerida para la gestión de este, a través de la DLE y la instancia de salud corres- pondiente.
Parágrafo 2. Según lo definido en el artículo
2.3.3.5.2.3.10 del DURSE 1075 de 2015, “Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso”.
2. Remisión de la DLE a la instancia a través de la cual se realizará la valoración psicopedagógica, a fin de establecer los requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, que permitan responder a las capacidades, competencias y des- trezas pedagógicas y socioemocionales del niño, niña o adolescente, joven o adulto, en el marco de la educación inclusiva.
3. Asignación de cupo partiendo del resultado de la valoración psicopedagógica con la participación de la DLE y un representante de los docentes de apoyo pedagógico de las IED de la localidad, y con la asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección de Inclusión e Integración de Pobla-
Parágrafo 3. Corresponde a las familias aportar y
actualizar la información requerida por la IED que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad, cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo para fortalecer los procesos escolares del estudiante, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 según lo indicado en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del DURSE 1075 de 2015. o Cálculos Aritméticos, así como del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
Parágrafo 4. La forma de realización de las
valoraciones pedagógicas se realizará en consonancia con las medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
2. La IED, con el acompañamiento del docente orien- tador y de la SED, realizará el registro en el SIMAT teniendo en cuenta únicamente el concepto del Sector Salud, del Trastorno Específico del Apren- dizaje Escolar en Lectura, Escritura o Cálculos Aritméticos, así como del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
Artículo 30.
Proceso de reconocimiento para el acompañamiento pedagógico a la población con capacidades y/o talentos excepcionales. Este proceso se adelantará siguiendo la Ruta Distrital de Atención Educativa Integral Diferencial para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, a través de las siguientes etapas:
3. En caso de no contar con el concepto del sector salud, la IED deberá realizar observación guiada y dirigida por parte de los docentes y docentes orientadores de la IED del estudiante teniendo en cuenta las siguientes alertas tempranas:
- Presencia de alertas que dan cuenta de di-
ficultades en lectura, escritura y/o cálculos aritméticos.
- Dificultad en el comportamiento asociado a un déficit de atención.
- Que las dificultades hayan persistido por más
de seis meses.
1. El padre o madre de familia, o acudiente, entregará la valoración o informe pedagógico que dé cuenta de la posible capacidad y/o talento excepcional, que permita identificar el potencial de aprendizaje y el campo de talento del estudiante. En caso de no contar con este, la IED, con el acompañamiento de la SED, abrirá un portafolio donde se incluirá la información o evidencia que permita, en el media- no plazo, definir el proceso de acompañamiento educativo diferencial.
- Que las dificultades estén presentes en dos o
más contextos (casa, colegio, otras actividades).
- Se hayan implementado acciones pedagógicas
en la institución para favorecer el desempeño del estudiante, realizando registro de seguimiento y no se haya obtenido mejoría en el desempeño del estudiante.
2. El establecimiento educativo, con el apoyo de la SED, realizará el proceso de nominación, caracte- rización y desarrollo del potencial de aprendizaje de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, mediante la implementación de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales definida por la SED.
3. El establecimiento educativo, con el acompaña- miento de la o el docente de apoyo pedagógico, docente orientador y de la SED, realizará el registro en el SIMAT de la capacidad y/o talento excepcio- nal, con base en los resultados obtenidos durante la implementación de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para Estudiantes con Capaci- dades y/o Talentos Excepcionales.
Si se cumplen las condiciones del numeral 3, la IED, desde la orientación escolar se realizará la remisión del estudiante a la entidad de salud correspondiente para efectuar el diagnóstico médico y emitir el concepto correspondiente y, posteriormente, cumplir con el numeral 2. De no cumplirse las condiciones del numeral 1, la IED, desde la orientación escolar indagará y abordará otras variables que puedan estar afectando el desempeño académico del estudiante con el acompañamiento de los docentes de aula responsables, siempre avanzando en el abordaje y acompañamiento pedagógico.
Artículo 31.
Proceso de reconocimiento de población con Trastornos Específicos del Aprendizaje en Lectura, Escritura y Cálculos Aritméticos y con Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad. Este proceso se define acorde con el instructivo de Categorías de Trastornos Específicos en el Aprendizaje Escolar o del Comportamiento, emitido por el MEN:
1. La familia o acudiente entregará el concepto del sector salud que dé cuenta del Trastorno Especí- fico del Aprendizaje Escolar en Lectura, Escritura
Artículo 32.
Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución y se encuentren por fuera del sistema educativo, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar para las IED de acuerdo con los procedimientos y estrategias establecidas entre la Dirección de Cobertura y la Oficina de Servicio al Ciudadano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 18 variables de población víctima del conflicto armado interno y la pertenencia a un grupo étnico.
3. Las IED no deben exigir como requisito examen de admisión o copia del “observador del estudiante”.
La Dirección de Cobertura realizará acciones de búsqueda activa con el fin de identificar, inscribir y asignar un cupo escolar a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos desescolarizados a lo largo del año escolar. Consecuentemente, las IED, conforme a la oferta disponible, formalizarán de manera inmediata su matrícula. La estrategia de búsqueda activa se realizará de acuerdo con las circunstancias del contexto de la emergencia sanitaria y la normatividad vigente.
Capítulo III.
MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR
4. Las IED avaladas por las DLE podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para todos los grados de los niveles de la educación básica y educación media para clasificación, en los casos en los cuales, de manera justificada, el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.3.4.1.1 y 2.3.3.3.4.1.2. del DURSE 1075 de 2015.
5. Las IED realizarán, a través del SIMPADE, la identificación de los programas que requiere el estudiante para garantizar su permanencia en la institución.
Artículo 33.
Concepto de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, la cual se realiza por una sola vez al ingresar el estudiante a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.
Artículo 34.
Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en el proceso de matrícula:
Parágrafo 1. El proceso de formalización de matrícula
se realizará prioritariamente de forma virtual. Para dicho proceso, las familias o acudientes cuando acepten el cupo a través del portal de matrícula de la página web de la SED deberán adjuntar los documentos para la consiguiente revisión y formalización por parte de la IED.
1. Las IED incluirán el registro correspondiente en el SIMAT, diligenciarán el folio de matrícula y tendrán organizada la respectiva documentación de cada estudiante.
Artículo 35.
Documentos para la formalización de matrícula. La familia o acudiente de los estudiantes nuevos o antiguos que realizaron traslados, deben cargar los siguientes documentos en el aplicativo web de la SED para la formalización de matrícula por parte de las IED:
2. Las IED solicitarán a las familias o acudientes la información actualizada del estudiante y la regis- trarán en el SIMAT, incluida la relacionada con las
Documentos para formalizar matrícula Inicial - Preescolar Primaria Secundaria y Media CLEI y modelos y estrategias educativas flexibles Copia del registro civil de nacimiento del estudiante para menores de 7 años. X X Documento de identidad del estudiante, T.I. para mayores de 7 años y C.C. para mayores de 18 años X X X Copia del documento identidad de los padres, madres o acudientes X X X Copia del carnet de vacunas al día y/o reporte del PAI (Programa Ampliado de Inmunización). X X Copia del certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud vigente. X X X X 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 Documentos para formalizar matrícula Inicial - Preescolar Primaria Secundaria y Media CLEI y modelos y estrategias educativas flexibles O solicitar convalidación, acorde con el Decreto Nacional X X Copia de los certificados de escolaridad de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado 5º avala el nivel de primaria y el de grado 9º todos los grados anteriores)
1075 de 2015 (art. 2.3.3.3.4.1.2.)
Una (1) foto digital de 3x4 cms. X X X X X X X X Copia de Visa para estudiantes extranjeros menores de 7 años. Copia de Visa y cédula de extranjería para estudiantes extranjeros mayores de 7 años.
X X X X Copia del diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la discapacidad o del trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento emitido únicamente por el Sector Salud según sea el caso.
Parágrafo 4. En el caso de no contar con los
certificados de escolaridad anteriores, la IED en coordinación con la familia o acudiente, determinará las acciones para identificar el grado al cual se debe asignar al estudiante y, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupo, realizará la formalización de matrícula.
Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes
para cargar la documentación necesaria en el aplicativo web, los mismos deberán ser entregados por la familia o acudiente a través de los canales dispuestos por la IED para la recepción de la documentación. Las IED deben realizar la descarga, organización y archivo de la documentación cargada por la familia o acudiente en el portal web de la SED, de acuerdo con las normas aplicables de gestión documental y tratamiento de datos personales.
Artículo 36.
Atención educativa de niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela. Para la asignación de cupos a estudiantes de nacionalidad venezolana, se tendrán en cuenta las directrices3
Parágrafo 2. El estudiante tiene derecho a su iden-
tificación con un documento de identidad válido, el cual debe ser tramitado por los padres o madres de familia o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si después de tres (3) meses de cumplidos los hechos jurídicos en virtud de los cuales debe tramitarse el correspondiente documento de identidad, éste no se ha tramitado, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso. Los casos de poblaciones vulnerables serán revisados individualmente a la luz de sus circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar. establecidas por el MEN y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en las cuales se establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media se deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Las familias o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos (cuando realizan traslado) deben formalizar la matrícula de manera virtual o de forma presencial según lo determine la IED, mediante la entrega de los siguientes documentos:
3 Circulares 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 de 2017 y el “Instructivo para la Atención de Niños Niñas y Adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos” adoptado por la Circular 16 de 2018 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia Parágrafo 3. Si al momento de formalizar la matrícula, las familias o acudientes no presentan alguno de los documentos necesarios para el efecto, la IED propenderá por su pronta consecución por parte de las respectivas familias ante las entidades u organismos pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 20 Documentos para formalizar matrícula estudiantes procedentes de Venezuela Copia del documento de identidad: Visa, Permiso Especial de Permanencia – PEP, Cédula de Extranjería – CE. Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, deberá ser registrado con Número Establecido por la Secretaría –NES.
Copia del documento de identidad de las familias y/o acudientes.
Copia del certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de tenerlo, de lo contrario, el estudiante podrá ser atendido a través del servicio de urgencias de la Red de Salud Pública.
Una (1) foto digital de 3x4 cms.
Copia del certificado de escolaridad o copia del boletín de notas del grado anterior al solicitado, debidamente legalizado y apostillado. En caso de no tenerlo, la IED realizará gratuitamente la valoración pedagógica, la cual permitirá evaluar conocimientos previos para la ubicación en el grado escolar que corresponda. de que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva legalización y apostille, la IED realizará una valoración pedagógica contemplada en su SIEE para determinar el grado al cual deberá ser matriculado, en consonancia con las consideraciones incluidas en el Decreto Nacional 1288 de 20185.
Conforme a lo anterior, una vez sea matriculado un niño, niña o adolescente, la IED tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria, a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada.
Artículo 37.
Formalización de matrícula de estudiantes nuevos. La familia o acudiente cuenta con cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de resultados de asignación de cupo en la página web de la SED, para aceptar el mismo y cargar allí los documentos establecidos en los artículos 35 o 36, según corresponda, para la realización de la formalización de matrícula por parte de la IED.
Parágrafo 1. Durante el proceso de matrícula es
necesario tener en cuenta que, si bien, la educación se concibe como un derecho, el mismo también involucra un deber a cargo de la familia, por lo que ésta debe adelantar las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos4. Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentando ante la IED para actualizar su información en el SIMAT.
Parágrafo 1. En los casos en los que los padres de
familia o acudientes no puedan realizar el cargue de la documentación a través de la página web o esta no sea legible, las IED deberán generar las acciones que garanticen la recepción de la documentación.
Parágrafo 2. En el caso que el padre o madre de
familia, o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de la educación preescolar, básica y media por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, la IED deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la solicitud de convalidación ante el MEN. Se realizará la ubicación de cada estudiante en su respectivo grado, conforme a la tabla de equivalencias de la educación primaria o básica y media o secundaria en los países de la organización del convenio Andrés Bello. En caso Parágrafo 2. En caso que la familia o acudiente del estudiante no acepte el cupo, no cargue o entregue los documentos necesarios para formalizar la matrícula a través de la página web de la SED o a la IED dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados de asignación de cupo, se entenderá para todos los efectos legales que no hay interés en continuar con la petición de cupo y por ende, el mismo se liberará para ser ofertado a otras familias que puedan tener interés, sin perjuicio de que la familia que lo solicitó inicialmente pueda volver a realizar una petición de cupo, conforme a las nuevas 4 Los rectores deben informar y dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la necesidad de que el estudiante cuente con los documentos legales en Colombia que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la presentación de pruebas de Estado y obtener el título de grado de bachiller.
5 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas para el retorno de colombianos.”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 fechas establecidas para tal fin en el cronograma del proceso.
Artículo 38.
Procedimiento para garantizar la permanencia escolar y asegurar la trayectoria educativa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de garantizar la permanencia escolar en las IED, se seguirá el siguiente procedimiento previsto en la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar:
realizar el seguimiento y garantizar su atención en alguna otra IED.
7. La Dirección de Cobertura elaborará un informe de seguimiento de acuerdo con la información reportada en el SIMPADE aplicará las acciones y protocolos correspondientes para localizar al estudiante y lograr su retorno al sistema educativo (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda activa “Casa a Casa”) o el reporte a las autoridades competentes para lo pertinente.
8. Las IED deberán ofrecer a los estudiantes asignados durante la vigencia, las estrategias que garanticen su, asignación, inscripción, forma- lización, nivelación y permanencia en las IED.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento de los
compromisos pactados por parte del padre o madre de familia o acudiente, la IED notificará lo pertinente al ICBF.
Parágrafo 2. La IED deberá dejar constancia de las
comunicaciones realizadas a la familia o acudiente, ante las alertas generadas.
Parágrafo 3. La SED realizará seguimiento y
definirá las estrategias que permitan el acceso y la permanencia escolar en las IED, según las circunstancias que se presenten en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, garantizando el goce efectivo y el derecho a la educación.
Artículo 39.
Terminación de la matrícula. La IED realizará la novedad de retiro en el SIMAT y en el SIMPADE, diligenciando la información de las causas del retiro y conservando los soportes documentales, cuando:
1. Exista una solicitud escrita a la IED por parte de uno de los acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad.
2. Se determine la existencia de retiro, previa reali- zación del procedimiento detallado en el artículo anterior.
3. Los informes del proceso de verificación, depura- ción, validación y actualización de la información de matrícula que adelante la SED o la IED, debe- rán evidenciar que el estudiante no está siendo atendido y, a pesar de los esfuerzos no ha sido posible la comunicación con la respectiva familia para la aplicación del procedimiento detallado en el artículo anterior.
4. La terminación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión de la IED, pre-
1. El padre o madre de familia, o acudiente infor- mará al rector, director, orientador, o la persona delegada por la IED, sobre los cambios de com- portamiento de su hijo o hija que puedan poner en riesgo la continuidad de sus estudios, con el fin de activar un proceso de acompañamiento individual.
2. El director de grupo, el docente orientador, o quien haya designado el rector o director, ge- nerará las acciones necesarias, en los casos en que se evidencie riesgo de deserción, y se comunicará con el acudiente para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento individual.
3. La IED, la familia o acudiente y el estudiante, es- tablecerán acuerdos y compromisos, los cuales incluirán acciones de prevención, según el caso (apoyos psicopedagógicos, estrategias de per- manencia escolar, acompañamiento especial a padres, madres o acudientes, activación de los protocolos de atención integral para la conviven- cia escolar, entre otros).
4. La SED, conforme a los reportes de las IED en el SIMPADE, prestará los servicios y apoyos adicionales para fortalecer el seguimiento a la continuidad y la permanencia del estudiante. De igual forma, activará el apoyo interinstitucional con entidades del nivel distrital y nacional que se requieran.
5. La IED monitoreará el proceso educativo de cada estudiante para verificar sus avances, y conjuntamente con la familia, acompañarán al estudiante para que alcance su permanencia escolar.
6. La IED someterá a decisión del Consejo Directi- vo, por recomendación del Comité de Conviven- cia, el retiro de un estudiante cuando no se estén cumpliendo los compromisos realizados con él y su familia. La IED retirará al estudiante del SIMAT respetando en todo caso el debido proceso administrativo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; el orientador o delegado del rector o director reportará en el SIMPADE las razones por las cuales se retiró el estudiante, y la institución reportará a la DLE y la SED para
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 22
4. Las IED deberán registrar y actualizar en el SIM- PADE las novedades asociadas a la permanencia y la deserción escolar.
vio el cumplimiento de las garantías del debido proceso administrativo establecido en el Manual de Convivencia. En este caso, la DLE procederá a asignar el cupo en otra IED de la localidad que cuente con cupos disponibles.
5. Organización del archivo en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estu- diante, por parte de las IED. Las IED garantizarán la consistencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT.
5. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial o IED en el cual esté matriculado el estudiante, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con la IED de la cual se solicita el retiro.
Capítulo IV.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PRO- CESOS DE ACCESO Y PERMANENCIA
Artículo 41.
Implementación, monitoreo y seguimiento de la ruta para el acceso y la permanencia escolar. La Dirección de Cobertura acompañará a las DLE y a las IED en la implementación, monitoreo y seguimiento de la ruta de educación para el acceso y la permanencia, lo cual comprenderá las siguientes acciones:
1. Identificar y caracterizar la población desescolari- zada a través de estrategias de búsqueda activa, para incentivar su acceso al SEO.
Artículo 40.
Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información. La Dirección de Cobertura, articuladamente con las DLE y las IED, realizará el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia relacionados con el SIMAT y SIMPADE, desarrollando las siguientes acciones:
2. Evaluar, monitorear y hacer seguimiento de las condiciones y factores asociados al acceso y la per- manencia escolar. En este sentido, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, con la participación de las distintas direcciones, en especial la Dirección de Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar con el fin de:
2.1 Articular la información de las estrategias de permanencia que tienen cada uno de los estudiantes de la matrícula oficial.
2.2 Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y la capacidad de la oferta educativa oficial.
2.3 Identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al SEO.
2.4 Determinar los factores asociados a la deserción/desescolarización en la ciudad.
1. Seguimiento del reporte en el SIMAT con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada. Las IED deberán reportar permanentemente las nove- dades de matrícula de sus estudiantes.
2. Actualización de la información de estudian- tes. En la formalización de la matrícula y en la entrega de boletines, las IED solicitarán a las familias o acudientes la actualización de la in- formación que reposa en la institución para la actualización de los sistemas de información, principalmente a los estudiantes que cuenten con un beneficio condicionado, en especial los del Programa de Movilidad Escolar.
3. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la cali- dad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará:
3.1 Verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula por parte de las IED.
3. Realizar seguimiento “estudiante por estudiante” y por IED, a través del SIMAT y la generación de alertas tempranas para la prevención de la deser- ción escolar, a través del SIMPADE y los otros instrumentos que implemente la SED para este fin.
4. Otorgar reconocimientos a las IED que logran mejorar sus resultados en permanencia escolar.
3.2 Auditoría o Seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula, de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.
Título IV.
CRONOGRAMA
3.3 Acompañamiento a la auditoría del MEN, en caso de que dicha entidad la realice.
Artículo 42.
Cronograma del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
3.4 Acompañamiento a las IED para reducir la deserción escolar.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 FASE FECHA INICIO FECHA FINALIZACIÓN FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA Realización de Planes Educativos Locales Según el cronograma que se establezca para el efecto por parte de la SED Logística, divulgación y capacitación del proceso de gestión de la cobertura Durante todo el proceso de gestión de la cobertura Reuniones Mesa de Discapacidad Según cronograma de cada DLE Reuniones del Comité de Cobertura Local Según cronograma de cada DLE, por lo menos una vez cada trimestre.
Proyección de la Oferta 2022 Según lo definido por la Dirección de Cobertura Reporte de oferta educativa 2021 del sector oficial al MEN Según lo establecido Resolución 7797 del 2015 del MEN Primera etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial Según lo establecido Resolución 7797 del 2015 del MEN Cierre de matrícula final 2021 en el SIMAT 28/09/2021 Publicación de cupos disponibles en la página web de la SED A partir de la tercera semana de diciembre del 2021 Segunda etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial Una vez finalizada la etapa de asignaciones o durante la fase de reprobación FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS Registro de estudiantes que requieren continuidad entre sedes y jornadas de la misma IED o en otras IED en el SIMAT (incluyendo el 4/10/2021 8/10/2021 convenio SDIS–SED)
Promoción y ajustes de promoción 2021 en SIMAT para estudiantes antiguos 11/10/2021 14/10/2021 Publicación de resultados de estudiantes que requirieron continuidad en otras IED 25/10/2021 Matrícula de estudiantes antiguos (incluye convenios de continuidad) en el SIMAT 1/12/2021 28/02/2022 Registro de estudiantes reprobados grados de 1º en adelante 8/11/2021 26/11/2021 B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR Solicitudes de transferencias y traslados únicamente vía web para todos los grados 23/09/2021 05/10/2021 Aprobación de traslados y transferencias por Dirección de Cobertura y las IED 06/10/2021 13/10/2021 Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) A partir del 19/10/2021 Matrícula de estudiantes antiguos por traslados en el SIMAT 21/10/2021 29/10/2021 C. TRASLADOS POR NOVEDAD Solicitud vía web de traslados por novedad I semestre A partir de 20/01/2022 Hasta el 20/02/2022 Solicitud vía web de traslados por novedad II semestre A partir del 9/05/2022 Hasta 30/06/2022 D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS Inscripción de estudiantes nuevos vía web o a través de atención personalizada (conforme a días y horarios establecidos) 30/09/2021 31/10/2021 Asignación de cupo Publicación de Resultados (Página web, correo, mensaje de texto) A partir de 15/10/2021 Hasta 16/11/2021 Educación Inicial Matrícula A partir de 15/10/2021 Hasta 22/11/2021 Asignación de cupo grados Publicación de Resultados (Página web, correo, mensaje de texto) A partir de 3/12/2021 Hasta 11/01/2022 de Primero (1) en adelante Matrícula A partir de 6/12/2021 Hasta 18/01/2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 24 E. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS QUE NO FORMALIZARON SU MATRÍCULA Y NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA Atención de estudiantes
1. Fase. Educación inicial
Una vez finalizada la etapa de matrícula de estudiantes nuevos inscritos que no formalizaron su matrícula y estudiantes no inscritos nuevos.
2. Fase. 1º en adelante
a través de canal virtual mediante procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura.
Atención personalizada en las DLE, únicamente para las citas agendadas Según lineamientos y protocolos que para el efecto se y de acuerdo con los lineamientos y protocolos establecidos en el marco establezcan en el marco de la emergencia sanitaria de la actual emergencia sanitaria. (Grados de educación inicial).
Una vez finalizada la etapa de matrícula en la última fase de Atención personalizada en las DLE, únicamente para las citas agendadas y de acuerdo con los lineamientos y protocolos establecidos publicación en el marco de la actual emergencia sanitaria. (Grados 1° en adelante).
Procesos de búsqueda de población desescolarizada Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura FASE III. ORGANIZACIÓN MATRÍCULA COLEGIOS OFICIALES Organización de la matrícula de estudiantes en grupos para todos los grados 11/01/2022 28/02/2022 FASE IV. MATRÍCULA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES (PRIVADA)
Registro de reprobados Noviembre, según procedimiento que defina la Dirección de Cobertura Promoción de estudiantes 1/12/2021 7/12/2021 Registro de matrícula de los establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO A 2ª semana de diciembre de 2021 4ª semana de febrero de 2022 Registro de matrícula de los establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO B 4ª semana de junio de 2022 4ª semana de septiembre de 2022 Registro de novedades de matrícula en el SIMAT por los establecimientos educativos No Oficiales Permanentemente FASE V. SEGUIMIENTO AL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Registro de novedades de matrícula en el SIMAT y el SIMPADE y organización de la información. Permanentemente Registro de información de la IED, las sedes y los estudiantes en el SIMPADE Permanentemente Actualización de datos de los estudiantes Permanentemente Realización de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula Según cronograma que establezca la Dirección de Cobertura Acompañamiento, Seguimiento, monitoreo y evaluación al acceso y la Según metodología y cronograma que defina la Dirección de permanencia escolar Cobertura Reporte de productos de seguimiento ante el MEN Según la Resolución 7797 del 2015 del MEN medio de atención en caso de requerirse, de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad y demás consideraciones que resulten pertinentes, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se presenten.
Artículo 43.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1438 de 2020, la Resolución 1947 del 2020 y la Resolución 0805 de 2021.
Parágrafo. La SED implementará la atención virtual y
presencial para el proceso de gestión de la cobertura. En situaciones de presencialidad los horarios estarán sujetos a las directrices dadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el marco de los protocolos de bioseguridad y de Atención a la Ciudadanía. En circunstancias de contingencia por la Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID-19, así como en situaciones de alteración del orden público, la Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales podrá modificar el horario y el 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE de febrero de 2021, 0738 de 26 de mayo de 2021 y 1315 de 27 de agosto de 2021.
Dada en Bogotá D.C.,a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ Que se hace necesario actualizar los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, a partir del 01 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta una nueva disposición, por lo cual perderá vigencia el artículo 2° de la Resolución 1183 del 29 de diciembre de 2020.
Que, en mérito de lo anterior, RESOLUCIÓN N° 0884 (29 de septiembre de 2021)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se modifica la resolución no.
0303 De 02 de abril de 2019”.
Artículo 1.
Modifíquese el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, el cual quedará así:
El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, en ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante
Resoluciones Nos. 131 y 149 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 1.-: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, se modifican y actualizan a partir del 01 de octubre de 2021, conforme se indica en el anexo que hace parte integrante de la presente resolución, “Anexo Técnico Costos de Conexión Octubre 01 de 2021”.”
Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la citada Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, fue modificada por las Resoluciones 529 de 02 de abril de 2020, 581 de 20 de mayo de 2020, 0756 del 29 de julio de 2020, 0929 del 29 de octubre de 2020 y 1183 del 29 de diciembre de 2020.
Artículo 2.
Los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP indicados anteriormente, tienen vigencia desde el 01 de octubre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, o hasta nueva disposición.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que conforme con lo anterior, los precios por cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019 se encuentran vigentes, hasta el 30 de septiembre de 2021, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el coronavirus COVID-19, declarado por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 30 de noviembre de 2020, 222 de 25 ALEX FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-31 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-32 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-33 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-34 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-35 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO 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30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-70 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-71 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-72 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 72 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
DECRETO LOCAL N° 13 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 1310202010208 Muebles otros bienes transportables, es de $7.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor y para lo que resta de la vigencia 2021 no se tiene programado ningún gasto que requiera recursos de este rubro en específico.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel, es de $1.500.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor, en tanto en la actualidad se tiene vigente el contrato 124 de 2019, el cual garantiza los suministros necesarios para el FDLT en la vigencia 2021.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación del rubro 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado), por medio del cual el FDLT realizará la dotación de chaquetas a contratistas del FDLT que realizan actividades en campo y requieren de prendas que los identifiquen ante la comunidad.
En consecuencia, es necesario realizar los siguientes traslados a la apropiación del rubro 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado); 1.del rubro 1310202010208 Muebles otros bienes transportables por valor de $7.000.000; 2. del rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel por valor de $600.000.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
DECRETA:
Artículo
1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-73 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 7.600.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.600.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.600.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.600.000 131020201 Materiales y suministros 7.600.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 7.600.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 7.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 600.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 7.600.000 CRÉDITO 13 GASTOS 7.600.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.600.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.600.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.600.000 131020201 Materiales y suministros 7.600.000 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 7.600.000 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 7.600.000 CRÉDITO 7.600.000
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
(2021).
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-74 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 74 Página 1 de 2 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 1 1 1 1 1 1 1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal al rubro 310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado)
Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 310202010208 Muebles otros bienes transportables, es de $7.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor y para lo que resta de la vigencia 2021 no se tiene programado ningún gasto que requiera recursos de este rubro en específico.
Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel, es de $1.500.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor, en tanto en la actualidad se tiene vigente el contrato 124 de 2019, el cual garantiza los suministros necesarios para el FDLT en la vigencia 2021.
Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación del rubro 310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado), por medio del cual el FDLT realizará la dotación de chaquetas a contratistas del FDLT que realizan actividades en campo y requieren de prendas que los identifiquen ante la comunidad.
En consecuencia, es necesario realizar los siguientes traslados a la apropiación del rubro 310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado); 1.del rubro 310202010208 Muebles otros bienes transportables por valor de $7.000.000; 2. del rubro 310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel por valor de $600.000.
7.600.000 CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 7.600.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.600.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.600.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.600.000 131020201 Materiales y suministros 7.600.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 600.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 7.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados TOTAL CONTRACRÉDITO 7.600.000 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-75 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 2 CRÉDITO 13 GASTOS 7.600.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.600.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.600.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.600.000 131020201 Materiales y suministros 7.600.000 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 7.600.000 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 7.600.000 TOTAL CRÉDITO 7.600.000
_________________________________
ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Natalia Andrea Centeno - Profesional Presupuesto FDLT Luis Fernando Mendez – Contratista Despacho FDLT Revisó: Carolina Suárez Cabeza – Profesional Especializado 222-24 Aprobó: Ana Dunia Pinzón Barón – Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Calle 39 B No. 19 - 30 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7247 • pP. 1-76 • 2021 • SEPTIEMBRE • 30 76 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° 1913 Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.............................................................1 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN NO. 0884 “Por medio de la cual se modifica la resolución no. 0303 De 02 de abril de 2019”...............................................................................................................................27 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO N° 13 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................74 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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