Registro Distrital 7245 de 2021
Registro Distrital 7245 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7245
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7245- Pp 1 - 58 - 2021 - SEPTIEMBRE - 28 AÑO 55 NÚMERO 7245 28 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 489
RESUELVE:
(17 de septiembre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar a la doctora CARMEN VICTORIA FORERO POLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.144.300, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora CARMEN VICTORIA FORERO POLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el literal b del artículo 1º de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.
Notificar a la doctora CARMEN VICTORIA FORERO POLO al correo electrónico victoriafopo@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2º del artículo 5º de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020. de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72756.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora CARMEN VICTORIA FORERO POLO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 13 al 17 de septiembre de 2021 inclusive.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que teniendo en cuenta el deber que le asiste a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 321 de fecha 07 de julio de 2021, se efectuó el nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) BLANCA PAOLA NIÑO NAVARRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.256.511, en el empleo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN N° 490 (20 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se aclara la Resolución No.
321 del 07 de julio de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que con ocasión al nombramiento en período de prueba efectuado a el (la) señor (a) BLANCA PAOLA NIÑO NAVARRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.256.511, se dio por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva del (la) señor (a) ROSA ELENA CAÑON ALVARADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 20.428.370.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y, Que por error involuntario en la digitación, en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 321 del 07 de julio de 2021 se digitó erróneamente el número de cedula del (la) servidor (a) público (a) del (la) señor (a) ROSA ELENA CAÑON ALVARADO, a quién se le da por terminado su nombramiento provisional, señalando en el mencionado acto administrativo que su número de cédula de ciudadanía era 20.426.370, siendo lo correcto que el número de cédula de ciudadanía de el (la) ex servidor (a) público (a) es 20.428.370.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que respecto a la corrección de errores formales el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, estableció lo siguiente: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que en virtud de lo anterior, resulta procedente aclarar la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9388 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer cinco (05) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 2 RESOLUCIÓN N° 504 (24 de septiembre de 2021)
321 del 07 de julio de 2021, en el sentido indicar que el número de cédula de ciudadanía del (la) ex servidor (a) público (a) ROSA ELENA CAÑON ALVARADO es 20.428.370, y no como allí se indicó.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESUELVE:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del
Artículo 1.
Aclarar la parte resolutiva y considerativa de la Resolución No. 321 del 07 de julio de 2021, en el sentido indicar que el número de cédula de ciudadanía del (la) ex servidor (a) público (a) ROSA ELENA CAÑON ALVARADO es 20.428.370, y no como allí se indicó.
1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a ROSA ELENA CAÑON ALVARADO al correo rositaroquera18@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aclara lo pertiente de la parte resolutiva y considerativa de la Resolución No. 321 de 2021, en todo lo demás continúa vigente.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9643 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72948.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante Resolución No. 611 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funcio- nes y de competencias laborales.
Que al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, mediante oficio con radicado 1-2020-30459 de fecha 03 de noviembre de 2020 manifestó su no aceptación del nombramiento en periodo de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 845 del 17 de diciembre de 2020, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 611 del 20 de octubre de 2020.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-38323 de fecha 18 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-6314 del 24 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9643 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIME VARGAS SA- LAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056.
Que el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMAN- CA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día veinticinco (25) de febrero de 2021, mediante correo electrónico remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 4 de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar. nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11668 del 31 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada “(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. mediante Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
El (la) señor (a) JAIME VARGAS SALA- MANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JAIME VARGAS SALAMANCA al correo electrónico jaimevargassalamanca@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056 en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
RESUELVE:
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 6 RESOLUCIÓN N° 505 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante Resolución No. 381 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, mediante oficio con radicado 1-2020- 32235 de fecha 13 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba y en consecuencia mediante Resolución No 858 del 17 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-39322 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-5731 del 18 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veintidós (22) de febrero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo segundo (32º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11668 del 31 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANA- DOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día cuatro (04) de marzo de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 8 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que mediante Resolución No 092 del 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, quien figura en octogésimo tercer (83°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 506 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, el empleo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba la Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo 4.
El (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS al correo electrónico yeseniameza1988@gmail.com, y a ANDREA PACHECO LÓPEZ al correo electrónico apache1878@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 10 PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo sexto (66º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.
Que antes de efectuar el nombramiento en período de prueba del (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2020, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en tal sentido no remitió la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, quien figura en sexagésimo sexto (66°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que mediante Resolución No 352 del 23 de agosto de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DIEGO FERNAN- DO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 12 obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 507 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, el empleo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba la Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo 4.
El (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ al correo electrónico sierrasuarezdiego@gmail.com, y a VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA al correo electrónico vivianherrera887@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
(la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARRO- QUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11650 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-14604 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo cuarto (34º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496.
Que mediante Resolución No. 461 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha tres (03) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) DIEGO ALEJAN- DRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante oficio con radicado 1-2021-6934 del 1° de marzo de 2021, el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, presentó renuncia al empleo P Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución No 105 del 10 de marzo de 2021, fue aceptada la renuncia presentada por el “ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 14 No. 1.012.442.496, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día diecinueve (19) de mayo de 2021, mediante correo electrónico manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015. de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo 3.
El (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS al correo electrónico diego-alejandro97@hotmail.es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, quien figura en el octogésimo sexto (86°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 16 RESOLUCIÓN N° 508 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante Resolución No. 604 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que la Subdirección de Servicios Administrativos procedió a notificar de manera electrónica, personal y por aviso la Resolución No. 604 del 20 de octubre de 2020, al (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, y vencidos los términos señalados en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, respecto a la aceptación del nombramiento, el (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, no manifestó su aceptación del cargo y en consecuencia mediante Resolución No 129 del 25 de marzo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria del acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11650 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72810 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-14604 del 12 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo primer (61º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 posición de elegibilidad el (la) señor (a) CÉSAR MA- RINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071.
7.695.071, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día veintiuno (21) de enero de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veinte (20) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 18 ciudadanía No. 7.695.071, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo 3.
El (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRI- LLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS al correo electrónico cesarmarino40@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, quien figura en octogésimo séptimo (87°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72856.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo primero de la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 509 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en Que mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que mediante oficio con radicado 1-2020-30551 del 04 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 370 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35059 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Oficina de Protocolo, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veintinueve (29) días hábiles, contados desde el veinte (20) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9610 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global, de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 20 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021. elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733.
Que mediante correo electrónico de fecha quince (15) de diciembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó reevaluar el término inicialmente concedido.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-38137 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, nuevamente se ratificó el término inicialmente concedido, indicándole que debía tomar posesión el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correos electrónicos de fecha tres (03) y veintiocho (28) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante correo de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano le solicitó al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, remitir la documentación faltante para completar el trámite correspondiente a su posesión, sin obtener respuesta de su parte.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Que la señora ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en consecuencia, mediante Resolución No. 038 del 22 de enero de 2021, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020.
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11667 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12930 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9610 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 Que el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LO- SADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día primero (1°) de junio de 2021, mediante correo electrónico remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, en el cargo Profesional Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 22 Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN N° 510 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA al correo electrónico lizdussan@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72841.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9602 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795.
Que mediante Resolución No. 685 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684 en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correos electrónicos de fecha tres (03) y diecinueve (19) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante oficio con radicado 3-2021-4621 del 04 de febrero de 2021, el (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Que mediante Resolución No 059 del 11 de febrero de 2021, fue aceptada la renuncia presentada por el (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALE- TA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el des-
empeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7493 de fecha 1° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 24 manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día diecinueve (19) de mayo de 2021, mediante correo electrónico manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada “(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA al correo electrónico ramón_medardo@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
mediante Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 511 (24 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del
Artículo 3.
El (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RO- DRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para
1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 26
CONSIDERANDO:
No. 786 del 10 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 626 del 20 de octubre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72810 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9572 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72810.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9572 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha cuatro (04) de enero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que mediante Resolución No. 626 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
Que al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁN- DEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826, mediante oficio con radicado 1-2020-31065 de fecha 06 de noviembre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo segundo (12) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 3. Quienes hayan adelantado es-
tudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
Parágrafo 4. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁN- CHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día doce (12) de enero de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 del 22 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo segundo (12) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la)
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 28
RESUELVE:
que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 3.
El (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ al correo electrónico ricardo.alvarado@ingenieros.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, quien figura en décimo (10) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897 en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000586 (24 de septiembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213048, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752431, de fecha 9 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 30 partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…). el puesto quinto (5) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.
Que mediante Resolución No. SDH-000301 del 21 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000193 del 18 de marzo de 2021, a la señora SOL ABRIL BERROTERAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.627.132, quien ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017.
Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130005505 del 01 de febrero de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 y 2 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 3 al 14 adquirieron firmeza a partir del 2 de octubre de 2019; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de toda la lista a partir del 02 de octubre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000388 del 22 de junio del 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LYDA YISELLA DURAN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.119, ocupó el puesto sexto (6) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000468 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los tres (3) primeros elegibles, de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. DGC-000587 del 08 de julio de 2021, le fue aceptada la renuncia a la señora JERLY VANESSA DURÁN ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.652.747 al cargo de Técnico Operativo Código 407 Grado 22, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 12 de julio de 2021, quien ocupó el puesto tres (3) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213048.
Que mediante Resolución No. SDH-000309 del 28 de julio de 2020, se derogo el nombramiento del señor OSCAR SUÁREZ CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.844.582 quien ostentaba la primera (1) posición de la lista de elegibles y se nombró a la señora MARIBEL VEGA BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.387.571 quien ostenta la posición cuatro (4) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE0116234O1 del 10 de julio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213048, como consecuencia de la renuncia de la señora JERLY VANESSA DURÁN ACERO.
Que mediante Resolución No. SDH-000107 del 15 de febrero de 2021 se derogó el nombramiento del señor DIEGO ALEJANDRO DUSSÁN LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.400.807 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021072941 del 19 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000193 del 18 de marzo del 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora SOL ABRIL BERROTERAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.627.132, quien ocupó “(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-31 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 certificación del analista de fecha 30 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante del em- pleo identificado con el Código OPEC Nro. 213048, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA Secretaría Distrital 7 20172130005505 del 1 de febrero de 2017 de Hacienda 213048 66,03 1015436627 Cindy Johana Ruiz Guarnizo 2 de octubre de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el séptimo (7) puesto de la lista.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto, Que la señora CINDY JOHANA RUIZ GUARNI- ZO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.015.436.627, ocupó el puesto séptimo (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -- 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CINDY JOHANA RUIZ GUARNIZO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CINDY JOHANA RUIZ GUARNIZO, identificada con cédula de ciudadanía No.1.015.436.627, quién ocupó el puesto séptimo (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20172130005505 del 01 de febrero de 2017, bajo el código OPEC 213048, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-32 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 32
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora CINDY JOHANA RUIZ GUARNIZO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora CINDY JOHANA RUIZ GUARNIZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.436.627
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000589 (24 de septiembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de 364 de 2015, y 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-33 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 ADRIANA SELENE PEÑUELA RODRÍGUEZ quien ocupó el décimo (10º) puesto en la lista de elegibles. carrera identificado con el código OPEC No. 213101, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH” la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000451 del 21 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, a la señora CARMEN LILIANA CICERI NIETO quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, tomando posesión el día 11 de agosto de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000481 del 30 de julio de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000166 del 11 de marzo de 2021 a la señora CLAU- DIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR quien ocupó el noveno (9º) puesto en la lista de elegibles Que mediante Resolución No. SDH - 000599 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, a los elegibles que ocuparon los puestos uno (1) al ocho (8) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –20192130118205 del 28 de noviembre de 201, tomando posesión los elegibles de los puestos dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7).
Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE134070O1 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213101, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR.
Que mediante Resolución No. SDH-000504 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000599 del 23 de diciembre de 2019 a la señora CLAUDIA MARCELA ZÁRATE JIMÉNEZ quien ocupó el primer (1er) puesto en la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211021156181 de 2 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000504 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000599 del 23 de diciembre de 2019 al señor JULIO ALBERTO ALTAMAR RAMOS quien ocupó el octavo (8º) puesto en la lista de elegibles.
“(..) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 20 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante Resolución No. SDH-000166 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, a la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR y a la señora ADRIANA SELENE PEÑUE- LA RODRÍGUEZ, quienes ocuparon el noveno (9º) y décimo (10) puesto, respectivamente, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213101.
Que mediante Resolución No. SDH-000300 del 21 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000166 del 11 de marzo de 2021 a la señora Para la provisión de una (1) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213101 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relacionan a continuación:
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA Secretaría Distrital 12 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019 de Hacienda 213101 71.66 80144178 Sergio Andres Cortés Moreno 9 de diciembre de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-34 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 34
RESUELVE:
(…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición doce (12) de la lista de elegibles.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor SERGIO ANDRÉS CORTÉS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No 80.144.178, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No CNSC - 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213101, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el señor SERGIO ANDRÉS CORTÉS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No 80.144.178, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor SERGIO ANDRÉS CORTÉS MORENO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor SERGIO ANDRÉS CORTÉS MORENO de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor SERGIO ANDRÉS CORTÉS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.144.178.
Que el Decreto 1754 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-35 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que, en consideración a lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
RESUELVE:
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DCO-051293 (24 de septiembre de 2021)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, y 3 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 2 anexos que constan de un total de 27 registros.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA OFICINA TIPO DE ACTO DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO Cobro General RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90, piso 3 y aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección piso 4.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-36 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 36 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN Medellín (Antioquia) 04/06/2021 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 17/02/2021 2006,2007,2008,2009,2010 AK 104 140 05 09/03/2021 CERRADO PROCESO 25/05/2021 2013 KR 48 15 SUR 160 ADELANTE 18/05/2021 2008 CL 18 13 37 AP 401 27/05/2021 CERRADO ADELANTE 19/05/2021 2007 KR 10 91 20 24/05/2021 NO RESIDE ADELANTE 19/05/2021 2007 KR 10 91 20 24/05/2021 NO RESIDE ADELANTE 18/05/2021 2008 CL 107A 7 36 AP 204 26/05/2021 NO RESIDE ADELANTE 18/05/2021 2008, 2009 CL 107A 7 36 AP 204 26/05/2021 NO RESIDE ADELANTE 18/05/2021 2008 CL 107A 7 36 AP 204 26/05/2021 NO RESIDE ADELANTE 13/05/2021 2010 CL 72 NO. 29-40 24/05/2021 DESCONOCIDO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA TO DE TIPO IMPUES- EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL CON- TRIBU YENTE CACIÓN IDENTIFI- Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL RODRIGUEZ CANO 1056564 PREDIAL AAA0091JJNN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O HERNAN VARGAS GUTIERREZ 79276415 PREDIAL AAA0033WSCN RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCION No. DCO-051293 DEL 24 DE SEPTIEMBRE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
No.
CIÓN RESOLU- DCO002569 2021EE017584C1 2013EE234937 SUCESIÓN ILIQUIDA EDILBERTO DCO-017190 2021EE071310C1 200911105348 SUCESION ILIQUIDA DE OSWAL DCO-017201 2021EE071422C3 200911059456 MAURICIO RUIZ JANNAUT 79939975 PREDIAL AAA0192RXSK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-017201 2021EE071422C3 200911059456 MAURICIO RUIZ JANNAUT 79939975 PREDIAL AAA0192RYAW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-016964 2021EE069372C1 201222000815 ALCAZARES EU EN LIQUIDACION 830501911 VEHÍCULOS CXV896 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-017192 2021EE071322C1 "201011044908 PAULO CRISTIAN ZAMBRANO DIAZ 79497955 PREDIAL AAA0103KWCX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-017192 2021EE071322C1 "201011044908 PAULO CRISTIAN ZAMBRANO DIAZ 79497955 PREDIAL AAA0103KYXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-017192 2021EE071322C1 "201011044908 PAULO CRISTIAN ZAMBRANO DIAZ 79497955 PREDIAL AAA0103KYYX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-018188 2021EE075164C1 201401200100022000 INVERSIONES DE VILLE S.A. 900193070 PREDIAL AAA0082NJBR RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-37 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-051293 DEL 24 DE SEPTIEMBRE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-003686 2021EE021890O1 202102244300039000 SIGIFREDO ROJAS BOLIVAR 2911785 VEHÍCULOS 25/02/2021 Kr 69b 73 48 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO-003000 2021EE020700O1 202101274300037000 CLAUDIA BIBIANA LOZANO FONNEGRA 51954336 PREDIAL 25/02/2021 KR 23 82 29 14/05/2021 CERRADO DCO-003453 2021EE021159O1 202101274300038213 LUZ MILA LONDOÑO QUIZA 41211400 PREDIAL 25/02/2021 CL 12 20 171 OF 201 10/05/2021 CERRADO DCO-003453 2021EE021159O1 202101274300038000 LUZ MILA LONDOÑO QUIZA 41211400 PREDIAL 25/02/2021 CL 12 20 171 OF 201 10/05/2021 CERRADO DCO-003000 2021EE020700O1 202101274300037249 CLAUDIA BIBIANA LOZANO FONNEGRA 51954336 PREDIAL 25/02/2021 KR 23 82 29 14/05/2021 CERRADO DCO-003445 2021EE021151O1 202101274300038166 LEONARDO ALMONACID MAHECHA 9385130 PREDIAL 25/02/2021 KR 6 9 17 11/05/2021 CERRADO DCO-013902 2021EE055100O1 202104204300049000 MAURICIO PACHON MAYORGA 6765185 VEHÍCULOS 20/04/2021 Cl 9 36 03 Lc 210 27/05/2021 CERRADO DCO-000074 2021EE000582O1 201601100300002000 TERESA FIGUEROA DE GONZALEZ 20261886 PREDIAL 06/01/2021 CL 145 52 20 28/05/2021 CERRADO DCO-003741 2021EE022911O1 202102244300039000 JOSE MIGUEL AVILA 17099547 VEHÍCULOS 01/03/2021 Kr 80i 70d 16 Sur 27/05/2021 NO RESIDE DCO-004251 2021EE033927O1 202103174300039000 JOSE RAMON MOLINA PELAEZ 17950444 VEHÍCULOS 17/03/2021 Ac 13 138 04/06/2021 CERRADO DCO-003445 2021EE021151O1 202101274300038000 LEONARDO ALMONACID MAHECHA 9385130 PREDIAL 25/02/2021 KR 6 9 17 11/05/2021 CERRADO DCO-003730 2021EE022642O1 202102244300039000 PLINIO MENDOZA SALAMANCA 11374082 VEHÍCULOS 01/03/2021 Cl 98 B 70 C 38 In 1-504 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO-003485 2021EE021191O1 202101274300038000 JAIME ALBERTO SALAZAR GUTIERREZ 10129746 PREDIAL 25/02/2021 CL 36 13 175 14/05/2021 CERRADO DCO-004016 2021EE029727O1 202103104300039000 SERGIO FIGUEROA CABRERA 12190392 VEHÍCULOS 10/03/2021 Kr 8 9 64 GARZON (HUILA) 04/06/2021 CERRADO DCO-013948 2021EE055748O1 202104164300049000 CESAR CAMILO OTALORA OTALORA 9536162 ICA 16/04/2021 Ak 70 65a 56 27/05/2021 DESCONOCIDO DCO-003485 2021EE021191O1 202101274300038194 JAIME ALBERTO SALAZAR GUTIERREZ 10129746 PREDIAL 25/02/2021 CL 36 13 175 14/05/2021 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-38 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 38 SECRETARÍA DE HACIENDA EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-051293 DEL 24 DE SEPTIEMBRE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-003744 2021EE022914O1 202102264300039000 MINISTERIO DE SALUD 899999014 VEHÍCULOS 01/03/2021 Cl 19 10 08 27/05/2021 DESCONOCIDO DCO-013980 2021EE056243O1 202104224300050000 SERGIO ALFONSO LEON RIOS 91209309 VEHÍCULOS 22/04/2021 Kr 19 82 85 26/05/2021 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 4 torre A.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-39 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 1508 de la cartera cobrable respecto de las acreencias a favor de la entidad, sobre las que se compruebe su difícil cobro, derechos u obligaciones inciertas o que la relación costo-beneficio para el cobro, sea desfavorable.
(16 de septiembre de 2021)
Por la cual se crea el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones distritales citadas, se hace necesaria la creación del Comité de Cartera al interior del Fondo Financiero Distrital de Salud, como instancia asesora en los procesos de depuración contable de las obligaciones a favor del Fondo.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, numeral 6, del Decreto Distrital 507 de 2013 y el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Creación. Créase el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud que, en adelante, para efectos de esta Resolución, se denominará EL COMITÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021.
Artículo 2.
Conformación. El COMITÉ estará integrado por los servidores públicos que desempeñan los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:
1. Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a).
2. Subsecretario(a) Corporativo(a) o su delegado(a), quien lo presidirá,
3. Subsecretario(a) de Servicios de Salud y Asegu- ramiento o su delegado(a).
Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 crea el “Fondo Financiero Distrital de Salud”, encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
4. Subsecretario(a) de Salud Pública o su delegado(a).
5. Director(a) Financiero(a) o su delegado(a).
Parágrafo 1. El Funcionario Competente de Cobro,
será miembro permanente del COMITÉ, con voz, pero sin voto.
Que el artículo 3, numeral 3, del Decreto Distrital 507 de 2013, dispone que corresponde al despacho del Secretario de Salud, entre otras, la función relativa a “3. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Salud y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución”.
Parágrafo 2. Serán invitados permanentes a EL CO-
MITÉ, a los siguientes servidores públicos:
1. Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces.
2. El Jefe Oficina Asesora Jurídica o su delegado (a).
Que el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 señala que en cada una de las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, existirá una instancia asesora, encargado de desarrollar las funciones allí indicadas.
Parágrafo 3. A las reuniones podrá ser invitado cual-
quier funcionario de la Entidad cuando EL COMITÉ o quien lo preside, considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto.
Que el parágrafo del artículo 24 del mismo Decreto establece que, en el evento que no exista el Comité de Cartera, las entidades distritales deberán conformarlo o actualizarlo dentro del mes siguiente a la publicación del citado decreto.
Artículo 3.
Funciones. EL COMITÉ tendrá, además de las previstas en el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021, las siguientes funciones:
a. Realizar análisis de la composición y comporta- Que es necesario crear el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud con el objeto de que este órgano recomiende al Director Ejecutivo del Fondo, la aplicación de la depuración contable y el saneamiento miento de la cartera, y emitir recomendaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-40 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 40 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 93495 que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor del FFDS, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.
(24 de septiembre de 2021) b. Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones” causales señaladas en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM c. Recomendar al Director Ejecutivo del Fondo Finan- en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 y, ciero Distrital de Salud, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable.
CONSIDERANDO:
d. Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por las disposiciones vigentes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 4.
Reuniones, Quorum y Sesiones. Las reuniones del COMITÉ se llevarán a cabo cuando así se requiera, por alguno de los miembros del Comité, como mínimo dos veces al año, quien se lo comunicará al Secretario Técnico para su citación. EL COMITÉ sesionará con la mitad más uno de sus miembros para que exista quorum, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes.
Que mediante el Decreto Distrital 319 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, estableciendo en su artículo 8, como uno de sus objetivos, la priorización de los subsistemas de transportes más sostenibles, como el transporte público y no motorizado, entendido como peatonal y bicicleta.
Parágrafo. Las sesiones del comité de cartera podrán
llevarse a cabo de manera presencial o virtual, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Que mediante el Acuerdo Distrital 346 de 2008 se implementó el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al sistema de movilidad del Distrito Capital.
Artículo 5.
Secretaría Técnica. La secretaría técnica del COMITÉ estará a cargo del funcionario competente encargado de realizar el proceso de cobro coactivo, quien deberá convocar sus reuniones y elaborar las actas de cada sesión.
Que el Decreto Distrital 596 de 2014 adoptó el Sistema de Bicicletas Públicas para la ciudad de Bogotá y dispuso en su artículo 4, que la Secretaría Distrital de Movilidad realizará las acciones que se requieran para la implementación del mismo.
Artículo 6.
Actas. Las decisiones de cada sesión, quedarán consignadas en Acta suscrita por el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción de los actos o actuaciones administrativas a que haya lugar.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del Que el artículo primero del Acuerdo Distrital 663 de 2017 dispone que: “La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá promover estrategias institucionales que fomenten e incentiven el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección del medio ambiente y contribuir con una movilidad socialmente responsable con la ciudad.” mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital De Salud Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se Director Ejecutivo FFDS 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-41 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.” dictan otras disposiciones” establece como lineamientos de la Política Pública de la Bicicleta el fomento y la promoción, la pedagogía, la cultura ciudadana, la seguridad vial, la seguridad personal, multimodalidad y la garantía de infraestructura adecuada que incluya vías exclusivas, parqueaderos.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 establece que la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará todo lo relacionado con la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, especialmente lo concerniente a los estándares de calidad del mismo, estableciendo condiciones para el desempeño de la actividad y protegiendo los derechos de la ciudadanía.
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 dispone que la Administración Distrital exigirá al prestador de vehículos de movilidad individual, se cumpla con lineamientos de seguridad vial, accesibilidad universal, primero el peatón, enfoque de género, protección de datos, e uso de Big Data para la innovación y la planeación de viajes, acceso a información, participación ciudadana, protección al consumidor, logística sostenible y la integración del servicio de vehículos de movilidad individual.
Que el artículo 107 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispone que la Administración Distrital realizará las gestiones, procedimientos y mecanismos para la implementación del sistema de bicicletas públicas para la ciudad. Para ello, el artículo 13 fijó en la meta estratégica 89 del propósito 4, “Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, aumentar en un 50% los viajes en bicicleta a través de la implementación de la política pública de la bicicleta, en la meta 266 el gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas y en la meta 267 el fomento de la micromovilidad a través del uso de patinetas y bicicletas eléctricas.
Que el artículo 1º de la Resolución 030 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, incluye como actividad de aprovechamiento económico del espacio público el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público en estaciones y demás recursos físicos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 86572 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, la micromovilidad es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.
Que mediante el documento CONPES Distrital 015 de 2021, la Administración Distrital a través del Consejo Distrital de Política Económica y Social adoptó la Política Pública de la Bicicleta (PPB), la cual en un escenario de 18 años (2021-2039) busca: “Mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta a través de 5 objetivos específicos. Dentro del objetivo 3. “Más y mejores viajes en bicicleta” - Mejorar la experiencia de viaje de los ciclistas en Bogotá”, contempla como uno de sus resultados el “3.2. Aumento del número de viajes en bicicleta en Bogotá”. A través de este, se busca continuar con el crecimiento de los viajes en bicicleta en la ciudad, buscando un crecimiento a 2039 de casi un 100% de los viajes que se realizan en la actualidad. Esto implica dotar a los y las ciclistas de herramientas para una mejora en sus viajes a través de información, ampliación de la oferta pública y privada de cicloparqueaderos, oferta de bicicletas públicas y nuevo mobiliario urbano, que complementan los objetivos de mejora en infraestructura y seguridad, así como los de promoción y seguridad vial.
Que las externalidades negativas del sector transporte en la calidad del aire y el cambio climático han llevado a la Administración Distrital a la búsqueda de estrategias para minimizar el impacto del desplazamiento de los habitantes de la capital mediante la promoción de modos de transporte sostenibles como los vehículos de movilidad individual o de micromovilidad, como lo son las bicicletas, patinetas o similares, que representen cero emisiones atmosféricas directas y que contribuyan a la reducción de los niveles de ruido de la ciudad.
Que el Acuerdo Distrital 811 de 2021, “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.”, promueve la provisión de vehículos movilidad individual con el fin de aumentar la oferta de opciones de movilidad sostenible el Bogotá.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 define: “Vehículo de movilidad individual: Consiste en Que dadas las externalidades positivas de promover la utilización de vehículos de movilidad individual o de micromovilidad frente a la agenda de sostenibilidad de la ciudad y el nuevo escenario de la movilidad durante y posterior a la pandemia del COVID-19, se hace necesario establecer un marco regulatorio para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-42 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 42 la prestación del servicio de vehículos de movilidad individual en condiciones de calidad, accesibilidad y equidad garantizando la seguridad vial y el buen uso del espacio público. los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o usuarias, o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).
Que teniendo en cuenta la necesidad de descongestionar el sistema de transporte masivo para disminuir la propagación de contagio sin afectar el acceso de los ciudadanos a modos de transporte, se hace necesario ampliar la oferta de servicios de movilidad que garanticen el distanciamiento social, dentro de los cuales se prioriza la utilización de la bicicleta, patinetas y otros vehículos pequeños, de baja velocidad.
Bicicleta pública de pedaleo asistido o Bicicleta de pedaleo asistido de uso compartido: Bicicleta que hace parte del Sistema de Bicicletas Públicas o de uso Compartido, equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/hora.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Concejo Distrital mediante Acuerdo Distrital 811 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad procede a reglamentar la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.
Bicicleta pública o de uso compartido: Vehículo que hace parte del Sistema de Bicicletas Públicas o de uso Compartido, no motorizado de dos o más ruedas en línea el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado mediante pedales.
Bicicleta con cajón de uso compartido: Vehículo de dos o más ruedas que hace parte del Sistema de Bicicletas Públicas o de uso Compartido, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica o con una combinación de las dos. Cuenta con un cajón en la parte delantera que permite cargar máximo 100 kilogramos de peso.
Que dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital (https://www.secretariajuridica.gov.co/ proyectos-normatividad-distrital), el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, durante los días 31 de agosto de 2021 al 6 de septiembre de 2021, término dentro del cual no se presentaron observaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Cajón: Espacio autorizado y designado por la SDM sujeto al AEEP (Aprovechamiento Económico del Espacio Público) para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad, en donde podrán ubicarse los vehículos de micromovilidad sin estaciones.
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el reglamento que fija los lineamientos, requisitos y procedimientos para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares.
Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Puede estar compuesta por anclajes, bancadas o docks y/o kioscos o tótems y panel publicitario.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas son aplicables a los proveedores en el espacio público del servicio de vehículos de movilidad individual y los vehículos de micromovilidad de que trata la Resolución No. 86572 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, considerando que comprenden al igual que los vehículos de movilidad individual, las bicicletas, patinetas o similares.
Manocleta: Complemento que se acopla en la parte delantera de la silla de ruedas, compuesto por una rueda de tracción con su respectiva piñonería para cambios de velocidad, que permite al usuario o usuaria hacer un menor esfuerzo en sus desplazamientos. Estas pueden ser manuales o de pedaleo asistido.
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Membresía: Afiliación al sistema de alquiler de vehículos de movilidad individual durante un periodo determinado permitiendo el acceso y uso del mismo bajo las condiciones de operación establecidas en el contrato de uso del sistema.
Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-43 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 de los sistemas de vehículos de movilidad individual.
Patineta: Vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, y cuyo movimiento está generado por autopropulsión, energía eléctrica o una combinación de las dos.
Artículo 4.
Principios. La provisión del servicio de vehículos de movilidad individual atenderá los principios establecidos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 811 de 2021.
Proveedor del servicio de vehículos de movilidad individual: Persona natural o jurídica autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad para la provisión del servicio en el espacio público.
Artículo 5.
Autorización para la provisión del servicio. La prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público estará sujeta a la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la expedición de un permiso el cual podrá ser otorgado mediante acto administrativo o contrato.
Sillas traseras porta niños y niñas: Accesorio que se instala en los portamaletas de las bicicletas. Debe permitir portar niños de 9 meses a 6 años con un peso máximo del niño o niña de 25 kg, sujetos con elementos que garanticen su seguridad.
1. El permiso otorgado mediante acto administrativo tendrá vigencia de hasta un (1) año, prorrogable un (1) año más, contado a partir de su notificación y renovable por el mismo periodo sujeto al cum- plimiento de las condiciones y niveles de servicio por parte del prestador.
Sistema de bicicletas públicas o de uso compartido: Conjunto de elementos, equipos y operaciones que permiten el préstamo gratuito u oneroso de bicicletas de uso compartido para ser utilizadas como modo de transporte durante un tiempo limitado por usuarios y usuarias permanentes o temporales del sistema. Este sistema puede ser con o sin anclajes.
2. El permiso otorgado mediante contrato estará su- jeto a los términos y la duración establecidos en la estructuración técnica, legal y financiera realizada en el marco de la etapa de planeación del proceso de selección.
Sistema de vehículos de movilidad individual: Conjunto de elementos, equipos y operaciones que permiten el préstamo y devolución de vehículos de movilidad individual de uso compartido durante un tiempo limitado. El préstamo y devolución de los vehículos se realiza a través de los elementos tecnológicos incorporados en dicho sistema, el cual puede ser con o sin anclajes.
La Secretaría Distrital de Movilidad determinará las condiciones y requisitos especiales que deberán acreditar los prestadores del servicio para la autorización del servicio de vehículos de movilidad individual de acuerdo con la tipología del vehículo o modalidad en la que se otorga la autorización.
Tótems o Kioskos: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.
Usuario o usuaria de vehículos de movilidad individual: Persona que accede al sistema de vehículos de movilidad individual una vez cumplidos los requisitos establecidos en el contrato de uso para la utilización del mismo.
Parágrafo. En caso de que aplique, en el contrato
o acto administrativo de autorización del servicio de vehículos de movilidad individual se incluirá de manera expresa y diferenciada la autorización, condiciones y retribución económica a pagar por el aprovechamiento económico del espacio público que, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, expida la Secretaría Distrital de Movilidad para realizar la actividad económica autorizada.
Vehículo de movilidad individual: Vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.
Artículo 6.
Contenido de la autorización para la provisión del servicio. El acto administrativo o contrato que autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual establecerá las condiciones y parámetros que deberá cumplir cada prestador del servicio, entre otras:
Vehículos de uso compartido: Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios y usuarias dentro de una zona de servicio delimitada. a. Zona de implementación autorizada para la pro- visión del servicio. b. Cantidad de vehículos de movilidad individual Zona de implementación: Áreas geográficas definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las cuales se implementarán los servicios y elementos autorizados para la provisión del servicio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-44 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 44 c. Características técnicas que deberán cumplir los vehículos, estaciones, cajones de estacionamiento y demás elementos del sistema de vehículos de movilidad individual. generales aplicables al contrato de uso, los horarios de prestación del servicio y requerimientos generales para la realización de actividades de mantenimiento y balance de carga de vehículos y estaciones (cuando aplique). d. Las condiciones y obligaciones específicas que deberá cumplir el prestador del servicio. c. Plan estratégico de seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. d. Pólizas de responsabilidad civil contractual (cuan-
Artículo 7.
Características técnicas mínimas de los elementos de los vehículos de movilidad individual. Sin perjuicio de lo establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de cada proceso para la autorización de la provisión del servicio, los elementos de los vehículos de movilidad individual deberán cumplir con las características definidas en el Anexo “Componentes y complementos de vehículos de micromovilidad” de la presente resolución.
do aplique) y extracontractual que protejan el patrimonio de usuarios, usuarias y terceros por los daños causados con ocasión del uso del sistema de vehículos de movilidad individual. Este requisito deberá surtirse una vez sea otorgado el permiso o adjudicado el contrato, como requisito de inicio de la operación.
Artículo 8.
Cantidad de vehículos de movilidad individual. La Secretaría Distrital de Movilidad determinará mediante estudios técnicos la cantidad de vehículos autorizados para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en cada zona de la ciudad.
Parágrafo. En todo caso, la autorización de la presta-
ción o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, estará condicionada a que la Secretaría Distrital de Movilidad lo estime viable según los estudios técnicos, financieros y jurídicos que soportan la decisión.
La cantidad de vehículos de movilidad individual autorizados a cada prestador se asignará de acuerdo con los parámetros establecidos para cada zona, el alcance de su solicitud y en el orden cronológico de radicación de la misma (cuando aplique), hasta agotar la capacidad definida por los estudios técnicos realizados por la Secretaría de Distrital de Movilidad.
Artículo 10.
Obligaciones generales del proveedor del servicio de vehículos de movilidad individual. Sin perjuicio de las obligaciones especiales establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de cada proceso para la autorización de la provisión del servicio, los proveedores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar los trámites necesarios ante las entidades La Secretaría Distrital de Movilidad determinará las condiciones y requisitos especiales que deberán acreditar los prestadores del servicio para la autorización del servicio de vehículos de movilidad individual de acuerdo con la tipología de vehículo y las características técnicas del sistema. competentes para la obtención de los permisos y licencias requeridas para la ocupación e intervención del espacio público con ocasión de la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual (cuando aplique). b. Suministrar a la Secretaría Distrital de Movilidad toda la información pertinente sobre la tecnología a implementar, el funcionamiento de los elementos del sistema y procesos requeridos para la adecuada provisión del servicio de vehículos de movilidad individual.
Artículo 9.
Procedimiento para la autorización de la provisión del servicio. De oficio o a solicitud de algún interesado, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará una invitación a presentar solicitudes para la expedición de un permiso o dará apertura a un proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes en materia de contratación estatal, para la celebración de un contrato, en virtud de lo cual los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos adicionales que sean establecidos en el marco de cada proceso:
c. Amparar mediante póliza de responsabilidad a. Propuesta técnica indicando la cantidad de vehícu- los y características técnicas de los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual. b. Propuesta operacional para la provisión del ser- civil contractual y/o extracontractual los daños ocasionados a los usuarios, usuarias y terceros con ocasión del uso del sistema de vehículos de movilidad individual, de acuerdo con el régimen de responsabilidad establecido en el contrato de uso. vicio que incluya, entre otros, las condiciones 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-45 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 d. Cumplir con la normatividad vigente y con los rritorial, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Ley 1811 de 2016, el Decreto Distrital 813 de 2017, las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y demás normas relacionadas, así como las recomendaciones que en materia de seguridad vial expidan las autoridades competentes. o. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia ambiental y de publicidad exterior visual. De manera particular, el proveedor deberá cumplir con la normatividad vigente en materia de disposición final y posconsumo de residuos sólidos y líquidos generados por el funcionamiento del sistema. e. Garantizar el tratamiento de datos personales de los usuarios y usuarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1582 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan sobre tránsito de vehículo de transporte de carga para efectos del proceso de balanceo de vehículos y/o estaciones. p. Retirar del espacio público los vehículos de mo- f. Garantizar la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en condiciones de accesibilidad, calidad y eficiencia. vilidad individual que estén fuera de servicio y retirar de los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad aquellos que hayan sido inmovilizados por infracción a las normas de tránsito o por uso indebido del espacio público. g. Promover buenos hábitos de cultura ciudadana, q. Reubicar los vehículos mal estacionados en el ambientales y de seguridad vial entre los usuarios, usuarias, colaboradores y colaboradoras del sistema. espacio público de acuerdo con lo definido en la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Movilidad. h. Facilitar mecanismos de pago flexibles y de fácil acceso para el uso de vehículos, aprovechando las herramientas tecnológicas. r. Brindar información clara, completa y oportuna a los usuarios y usuarias sobre las condiciones de uso, requisitos y condiciones para la prestación del servicio y el correcto uso del espacio público. s. Garantizar los derechos de los usuarios y usua- i. Prestar un servicio de calidad cumpliendo con los niveles exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el permiso o contrato de acuerdo con los indicadores de calidad del servicio establecidos en la presente resolución. j. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo adecuado de los elementos del sistema de vehículos de movilidad individual para garantizar la seguridad de los usuarios y usuarias, así como la calidad de la provisión del servicio. rias a tener información y procedimientos claros en relación con la contraprestación económica a pagar por el uso del sistema. Con ocasión de la imposición o aplicación de multas o penalidades el prestador deberá garantizar el derecho al debido proceso y el cumplimiento de lo establecido en el estatuto del consumidor adoptado por la Ley 1480 de 2011. k. Permitir el acceso pleno de la Secretaría Distrital t. Contar con canales de atención a los usuarios y usuarias que permitan atender de manera eficaz y oportuna sus requerimientos y solicitudes con ocasión del uso del sistema. de Movilidad a la información de operación del sistema con el fin de generar insumos para mejorar la planeación de la movilidad y facilitar la supervisión de la provisión del servicio. l. En el marco del Plan Estratégico de Seguridad Vial se deberá contar con un protocolo para la atención de incidentes viales. De igual manera, el proveedor deberá presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad un informe periódico sobre los incidentes viales ocurridos con ocasión del uso del sistema. m. Elaborar un plan de gestión social y de relaciona-
Artículo 11.
Obligaciones relacionadas con el acceso e intercambio de información del sistema de vehículos de movilidad individual. El proveedor del servicio de vehículos de movilidad individual deberá recopilar, presentar en línea y poner a disposición de la Secretaría Distrital de Movilidad la información sobre la operación del sistema con el fin de generar insumos para la planeación de la movilidad y la inspección, vigilancia y control sobre la provisión del servicio.
miento con la comunidad. n. Cumplir con las normas de tránsito y de uso de Los datos requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad y el formato establecido para su intercambio espacio público como el Plan de Ordenamiento Te- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-46 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 46 serán establecidos en el protocolo de intercambio de información.
Donde,
Artículo 12.
Derechos de los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual. Los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual tendrán los siguientes derechos:
a. Los usuarios y usuarias tendrán derecho a obte- ner información clara, precisa y oportuna sobre la prestación del servicio. De igual manera, tendrán derecho a que sus peticiones, quejas y reclamos sean resueltas en los términos establecidos en la ley. b. Los usuarios y usuarias tendrán derecho al debido
- d: día
- dm: días en el mes
- P80 (Número de vehículos disponibles): 80° percentil, o sea, el valor bajo cual se encuen- tran 80% de los registros de número de vehí- culos disponibles en el sistema, tomando como base los registros hora a hora durante todo el período de operación autorizado en el día
- Número de vehículos autorizados: número de vehículos autorizados en el día evaluado
proceso con ocasión de la aplicación de multas o penalidades con ocasión del uso del sistema. b. Nivel de disponibilidad de estaciones. Cuando el c. Los usuarios y usuarias tendrán derecho a la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1582 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. servicio de vehículos de movilidad individual se preste mediante un sistema basado en estaciones se medirá el promedio mensual del tiempo total que estuvieron operativas las estaciones sobre el tiempo total de provisión del servicio en el mes. Se entiende como estación operativa aquella que permite el retiro o devolución de vehículos de movilidad individual. Este indicador se calculará mediante la siguiente fórmula:
Artículo 13.
Obligaciones de los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual. Los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual tendrán las siguientes obligaciones:
a. Hacer uso adecuado de los elementos del sistema Donde, de vehículos de movilidad individual y ubicar los vehículos en las estaciones, lugares o zonas autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. b. Cumplir con las normas de circulación estableci- das en la Ley 769 de 2002 por la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. c. Cumplir con las normas establecidas en el contrato de uso del sistema de micromovilidad suscrito con el prestador del servicio.
- M: mes de evaluación
- e: estación
- et: estaciones teóricas en operación
- Número de horas con la estación operativa: número de horas en que la estación estaba disponible, o sea, permitiendo retirada y de- volución de bicicletas
- Número de horas previstas: horas totales pre- vistas de operación en un mes, considerando el horario de operación del sistema acordado.
c. Tiempo para recoger vehículos inoperativos. Es
Artículo 14.
Indicadores de calidad del servicio evaluables. La Secretaría Distrital de Movilidad medirá la calidad del servicio de vehículos de movilidad individual mediante los siguientes indicadores de calidad, cuyos niveles exigidos y valores aceptables serán establecidos en cada permiso o contrato que autorice la provisión del servicio.
el tiempo promedio mensual que transcurre entre la detección de un vehículo en la vía pública categorizado como no operativo (fuera de servicio) en el sistema y la retirada para ser reparado, o se cambie el estado a operativo. a. Nivel de disponibilidad de vehículos de movilidad Donde,
- m: mes de evaluación
- i: evento en que un vehículo quedó inoperativo
individual. Indica el porcentaje promedio mensual de la cantidad de vehículos que estuvieron disponibles respecto al número de vehículos autorizados, el cual será calculado mensualmente a partir de la información arrojada por el sistema, de acuerdo con la siguiente fórmula:
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-47 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 namiento incorrecto en el plazo máximo que se especifique en la autorización o contrato con el proveedor
- Ncasos_reportados: Número de casos total de noti- ficaciones válidas entregadas al operador en el mes.
- it: número de eventos en que algún vehículo quedó inoperativo en el mes
- horas para recoger el vehículo en vía pública: es el número de horas que transcurre entre la detección del vehículo en la vía pública categorizado como no operativo y la retirada para ser reparado, o se cambie el estado a operativo.
d. Eventos de vehículos parqueados fuera de los espacios autorizados al mes. Indica el número de vehículos estacionados por fuera de los espacios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Para el caso de vehículos de movilidad individual sin estaciones será un indicador de calidad de servicio evaluable, mientras que para sistemas con estaciones será un indicador informativo. Se medirá mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: f. Satisfacción al usuario. Mide el porcentaje de usuarios y usuarias que se encuentran satisfechas con el servicio recibido. Se medirá mediante una encuesta propuesta, en términos de contenido, por la Secretaría Distrital de Movilidad, que será aplicada por el proveedor a un porcentaje de los usuarios y usuarias, con un muestreo aleatorio, preguntando su nivel de satisfacción con el servicio recibido. La especificación de la encuesta y frecuencia de aplicación será definida en la autorización o contrato. Se evaluará el número de entrevistados que responden que están muy satisfechos o satisfechos, utilizando en una escala de 5 niveles (muy satisfecho, satisfecho, ni satisfecho ni insatisfecho, insatisfecho y muy insatisfecho). Se utilizará la siguiente fórmula:
Donde, g. Disponibilidad de anclajes y vehículos en la es-
- IPFEA: Índice vehículo estacionado fuera de los espacios autorizados
- NPFEA: Número de eventos de vehículos par- queados irregularmente en el mes reportados por usuarios y usuarias o por la fiscalización de la SDM, apuntando el número de identifi- cación del vehículo y una descripción de la irregularidad.
- F: Flota autorizada en este mes (valor máximo si hay una variación)
e. Tiempo para corregir vehículos estacionados inco- tación. Este indicador se aplica para los casos de sistemas de movilidad individual basados en estaciones. Indica que la estación está disponible para los usuarios y usuarias, teniendo vehículos disponibles (estaciones no vacías) y anclajes disponibles (estaciones no llenas) para fijar el vehículo. El objetivo es también garantizar que haya una estrategia de redistribución de los vehículos para una mejor oferta a los usuarios y usuarias. Este indicador se calcula para cada estación a cada mes, con la siguiente fórmula:
Donde,
- IDAV,estación i: Indicador de disponibilidad de an- clajes y vehículos en la estación i
rrectamente. Si se detecta un vehículo estacionado incorrectamente en el área autorizada, se deberá retirar o estacionarse apropiadamente. El operador deberá corregir cualquier estacionamiento incorrecto en el plazo máximo que se especifique en la autorización o contrato. El indicador, que mide mensualmente el porcentaje de casos en que el operador no corrige la situación en el plazo especificado se medirá mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
- i: Identificador de la estación para el cual se evalúa el indicador
Donde,
- Ncasos_vacío_lleno_estación_i: Número de casos en el mes en que la estación quedó totalmente vacía o totalmente llena por un período mayor que el máximo establecido en la autorización. Se considera vacía también la estación que solo tiene vehículos fuera de servicio.
Artículo 15.
Indicadores informativos. El prestador del servicio deberá calcular y poner a disposición de
- ITCE: Índice de vehículos estacionados fuera de los espacios autorizados
- Nno_corregidos_en_tiempo: Número de casos en el mes en que el operador no logra corregir el estacio-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-48 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 48 la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de un formato de visualización y acceso, los siguientes indicadores informativos del sistema:
Tema Indicador Periodicidad de entrega Viajes Número de viajes realizados, por día y por género Mensual Usuarios y usuarias Cantidad de usuarios y usuarias únicas que usaron el servicio por número de usos, por género Mensual Usuarios y usuarias Promedio y desviación estándar del tiempo y distancia recorrida por usuario, por viaje, por género y tipo de membresía Mensual Usuarios y usuarias Número de membresías vigentes al final del mes, por tipo, por género. Mensual Emisiones Kilómetros recorridos en el mes por los vehículos de rebalanceo, por tipo de propulsión Mensual Género Es el porcentaje de personas empleadas en el sistema distribuidas por género. Semestral Vandalismo Cantidad de vehículos con daños, vandalizados y robados, por día, por ubicación (o indicación de que estaba en viaje) y por tipo de daños. Mensual acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. El prestador del servicio deberá entregar
los indicadores informativos a la SDM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo medido.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho
Artículo 16.
Incumplimiento de las obligaciones e indicadores de niveles de servicio. El prestador estará obligado al cumplimiento de las obligaciones, condiciones e indicadores de niveles de servicio exigidos en el permiso o contrato. En caso de incumplimiento se aplicará el siguiente procedimiento:
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO a) Cuando la autorización del servicio se haya otorga- RESOLUCIÓN Nº 165 (16 de septiembre de 2021) do mediante acto administrativo, el incumplimiento de los niveles exigidos durante tres (3) períodos reportados según la regularidad establecida en la presente resolución, dará lugar a la no renovación de la autorización otorgada, previo cumplimiento del debido proceso.
“Por medio de la cual se actualiza la Política de Tratamiento de la Información y Protección de Datos Personales de la Fundación Gilberto b) Cuando la autorización del servicio se haya otorgado Alzate Avendaño”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 004 del once (11) de octubre de 2017 y
CONSIDERANDO:
mediante contrato, los indicadores de niveles exigidos tendrán el tratamiento de acuerdos de niveles de servicio (ANS), sobre los cuales la Entidad establecerá las consecuencias por dicho incumplimiento. Según se determine en los documentos precontractuales y el contrato, el reiterado incumplimiento de los indicadores de niveles de servicio, dará lugar a la imposición de las multas establecidas en el contrato, atendiendo el procedimiento sancionatorio dispuesto en la Ley 1474 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Por su parte, el incumplimiento de las obligaciones, dará lugar a la imposición de las multas y/o sanciones establecidas en el contrato, atendiendo el procedimiento sancionatorio dispuesto en la Ley 1474 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 2991 y en particular
Artículo 17.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-49 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. sonales de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño documento codificado GT-PO-02, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2021 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen.
Parágrafo 1. Para efectos de la presente Resolu-
ción, se entiende que el contenido de la Política de Tratamiento de la Información y Protección de datos Personales de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño consta en el documento codificado GT-PO-02, anexo a la misma, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Teniendo en cuenta que en desarrollo de la misión institucional y la gestión administrativa, la entidad recoge datos personales de funcionarios, contratistas, ciudadanos nacionales y extranjeros, por distintos medios, ya sea físicos o electrónicos, tiene esta la obligación de garantizar el derecho constitucional a al intimidad de todos estos, derecho consagrado en el artículo 15 de la Carta Política. No obstante ello, la Fundación debe igualmente garantizar la libertad y el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la misma norma.
Parágrafo 2. La Política de Tratamiento de la Infor-
mación y Protección de Datos Personales actualizada podrá ser consultada en el siguiente link: https://fuga. gov.co/sites/default/files/politica_de_tratamiento_de_ datos_personales_fuga_v2. pdf Este equilibrio entre la protección de la información y el derecho a informarla se encuentra en la adaptación de las normas, procesos, procedimientos, herramientas y mecanismos tendientes a lograr un tratamiento de la información adecuado que cumpla con todos los estándares en cumplimiento de las garantías constitucionales y legales para quienes depositaron sus datos en custodia de la entidad.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La actualización a la Política de Tratamiento de la Información y Protección de Datos Personales se aplicará a todos los datos personales que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño recoja o haya recogido con ocasión del desarrollo de la gestión misional y administrativa de la entidad.
Con ocasión de lo anteriormente señalado, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño mediante Resolución 024 del 30 de enero de 2019, adoptó la Política de Tratamiento de la Información y Protección de Datos Personales, la cual fue actualizada mediante documento GT-PO-02 versión 1.
Artículo 3.
PRINCIPIOS. La presente actualización se da en cumplimiento de los principios establecidos en el Título II de la Ley 1581 de 2012, en particular los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
Para la vigencia 2021 y considerando la mejora en los procesos y procedimientos por parte de la entidad, se determinó realizar un ajuste y actualización a la Política de Tratamiento de la Información y Protección de Datos Personales, la cual fue aprobada mediante reunión de Comité Directivo de la entidad de fecha 26 de agosto de 2021.
Artículo 4.
El (la) al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta Fundación, deberá adelantar los tramites de publicación del presente acto administrativo en la gaceta distrital en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web de la entidad.
Artículo 4 (sic). VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente aquellas contenidas en la Resolución 024 del 30 de enero de 2019.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del En este sentido y dando cumplimiento a los postulados normativos vigentes sobre la protección de la información y el tratamiento de datos personales establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias, se hace necesario adoptar la presente política con la cual la entidad actualiza y da un mayor y más claro alcance al derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y ratificar la información que la Fundación haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos pertenecientes a la Entidad. mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA DÍAZ CASAS En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Directora General
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO: Adoptar la Política de Tratamiento de la información y Protección de datos Per-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-50 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 50 ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 004 Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
(23 de junio de 2021) “Por medio del cual se modifican los artículos 2 y 4, del Acuerdo Local No. 002 de 2016, referente al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero”
Que así mismo la carta política en su artículo 16 estipula que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
En cumplimento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 1, 2,13, 16, 18, 22, 37, 38, 45, 70 y 95 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad en lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 482 de 2006, artículos 2, 14 y 41 del Que el artículo 37 sanciona que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en Decreto 448 de 2007, artículos 1, 2, 8, 10, 12, 16 y 17 del Decreto 546 de 2007, artículos 1, 2, y 3 del decreto 499 de 2011, artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Que de la misma forma la Constitución consagra en su artículo 38 que: “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.”
Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 determina que: “El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.”
Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.
Que en su artículo 70 ibídem refiere que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”
Que el fin de la Constitución Política de Colombia es fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de todos y todas.
Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte” en su artículo 4 refiere que: “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básica en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
Que igualmente la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que “Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Y en su artículo 2 refiere que: “Son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-51 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.”
Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
Democratización. El Estado garantizara la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 448 de 2007 crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y entre otras cosas en su artículo 2 señala que: “ El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá”.
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
Que el decreto 482 de 2006 “Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006 - 2016” en su artículo 3 tiene como principios la universalidad, la participación por decisión, la integralidad, la territorialidad, el reconocimiento del simbolismo cultural, la descentralización, la contextualización de las acciones, entre otros.
Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 9 establece que: «El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.” Y el artículo 12 del mismo ordenamiento legal dispone: “El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.”
Que el artículo 4 del mismo decreto establece que el enfoque de derechos es: “la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los tratados internacionales reconocidos por Colombia” al igual que es “con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad...”.
Que el artículo 6 del mismo decreto constituye como propósito de la Política Pública de Juventud: “tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas”
Que el artículo 7 del mismo decreto demarca como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”.
Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-52 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 52 Aficionado al Fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.
Es la persona que apoya o se asocia a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompaña su práctica.
Que el Decreto 448 de 2007 por el cual se crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo 2° plantea como objetivos el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.”
Barras Populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas. Reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como festejos y carnavales, entre otras.
Que el artículo 14 del mismo decreto señala que los actores sociales “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.”
Barrismo Social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y les permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos.
Que el artículo 41 del mismo Decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.
Que de la misma forma el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 reglamento las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.
En los siguientes artículos se describen los derechos de los aficionados, que se relacionan con la recopilación de información orientada a diagnosticar las causas de la violencia asociada al fútbol y disponer de espacios adecuados para el diálogo y la concertación de medidas de solución.
Que el Decreto Distrital 499 de 2011, emanado del Alcalde Mayor crea el Sistema Distrital de Juventud, entre otras cosas, crea una herramienta de articulación intersectorial de la Política Publica de Juventud, para fortalecer y materializar los derechos de la población juvenil y así generar procesos de interacción social y una dinámica organizada entre los actores, garantizando coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Publica de Juventud.
Artículo 22.
De la Violencia en el Fútbol. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.
Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2011 el Alcalde Mayor adopto la Política Publica de Participación incidente para el Distrito Capital.
Las autoridades regionales y locales, especialmente las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.
Que el Decreto 1007 de 2012, “Por la cual se expide el Estatuto al Aficionado al Fútbol en Colombia” establece en su artículo 5 las definiciones desde las cuales se han conceptualizado los diferentes actores de la fiesta del fútbol y su nivel de participación en los diferentes escenarios.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-53 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones éstas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.
Parágrafo 1. Los aficionados y las barras tienen de-
recho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.
Que de acuerdo con el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024, se establecen las siguientes disposiciones para la participación:
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: todos los ciudadanos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Artículo 23.
Medidas de Solución. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Además de esto, esta política pública cuenta con una línea de e Fortalecimiento al barrismo social, en la que lo conceptualiza de la siguiente manera:
El barrismo social, entonces, constituye una estrategia de participación y convivencia de los hinchas pertenecientes a las barras futboleras, que toma en cuenta la complejidad de la violencia que impacta el espectáculo del fútbol.
Artículo 24.
Convivencia y Participación. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.
Y establece como Objetivo General: Fortalecer el modelo de barrismo social, conforme a lo previsto en el Estatuto del aficionado, mediante el desarrollo de liderazgos positivos, la consolidación de sus estructuras y estrategias de planeación interna, y el diseño e implementación de proyectos y programas que permitan potenciar el crecimiento individual y grupal de sus miembros. Se trata de que sean ciudadanos activos que inciden y participan positivamente en los espacios sociales y políticos en los que desarrollan su actividad: barrio, comunidad y ciudad.
Artículo 25.
Observatorio de Violencia. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde este recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras. Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.
La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol.
Además, el artículo 29, de los Deberes de los Aficionados, establece:
Que mediante el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES 08 de 2019, se expide la Política Pública Distrital de Juventud 2019 – 2030. Y que, dentro de los enfoques del mismo, están los referidos a la participación de las Barras Futboleras: “Los enfoques de derechos humanos, diferencial, de género, poblacional, territorial y ambiental son el marco axiológico fundamental para la interpretación de la realidad juvenil en Bogotá y formulación e implementación de la Política Publica de Juventud. (Página 112 del documento CONPES).
Artículo 29.
De la Promoción de la Convivencia. Las barras organizadas y populares, así como los aficionados deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de
Que en 2016 líderes de las barras futboleras de diferentes equipos de fútbol con presencia reconocida en la localidad de Chapinero en compañía del Edil Autor de la iniciativa Juan Felipe Namèn Pulgarìn, realizaron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-54 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 54
1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Ba- rras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
2. Proponer el orden del día de cada sesión.
la presentación del Proyecto de Acuerdo Local 002 de 2016, cuyo ponente fue la Edil Claudia Marcela Clavijo Pinzón, el cual fue acogido, apoyado y aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero y sancionado y publicado conforme a la legislación vigente por la Alcaldía Local; por lo cual esta Corporación reconoce el trabajo realizado durante el cuatrenio anterior liderado por los barristas que conformaron el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, así como de las entidades distritales que se involucraron en el proceso.
Parágrafo 3. El Consejo Local de Barras Futbo-
leras y Convivencia de Chapinero podrá invitar a sus reuniones a las entidades de orden local, distrital y/o nacional, a los órganos de control y vigilancia, a las organizaciones privadas, y a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; estas podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.
Serán invitados de manera permanente al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero los siguientes:
1. Un (1) representante de la Secretaría de Se- guridad, Convivencia y Justicia.
2. El Comandante de Estación de Policía de Chapinero o su delegado.
Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Chapinero aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación y del mismo modo según lo establecido por el Estatuto Orgánico de Bogotá en su artículo 69 numeral 7 es deber las J.A.L. “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Chapinero
3. El enlace de barras de la Policía Metropolita- na de Bogotá asignado para la localidad de Chapinero.
ACUERDA:
4. El Subdirector Local de Integración Social o su delgado.
5. El Personero Local o su delegado.
Artículo 1.
Subróguese el artículo 2 del Acuerdo Local No. 002 de 2016 y en su lugar se dispone:
6. Un (1) representante del Instituto de Recrea- ción y Deporte IDRD.
CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES
7. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero estará integrado por:
8. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura.
1. El Alcalde Local o su delegado.
9. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Educación.
2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Go- bierno.
10. Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal ASOJUNTAS.
3. Un delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero.
Parágrafo 4. Las funciones de la Secretaría Téc-
nica que estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC serán las siguientes:
4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
5. Tres (3) delegados por cada barra reconocida en la localidad. Cada delegado debe contar con un suplente que contará con Voz y voto.
1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.
Parágrafo 1. La Presidencia del Consejo será
escogida mediante votación de los miembros del Consejo por mayoría simple.
2. Elaborar las actas del Consejo Local de Ba- rras Futboleras y Convivencia de Chapinero, así mismo realizar la gestión documental del respectivo archivo de conformidad con la legis- lación correspondiente.
Parágrafo 2. Las funciones de la Presidencia serán
las siguientes:
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-55 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28
Artículo 4.
Requisitos. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero son los siguientes:
3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Barras Futbo- leras y Convivencia de Chapinero.
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compro- misos asignados y planteados en las sesiones para el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
5. Difundir la información necesaria a los par- ticipantes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.
2. El o la integrante designado deberá contar con domicilio en la localidad de Chapinero de al menos 8 años, certificándolo mediante declaración juramentada y a través de comu- nicación escrita de la organización o sector que representa certificando dicha condición.
6. Diseñar herramientas metodológicas que per- mitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.
7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.
3. Contar con el aval de la organización o barra futbolera, reconocida por la entidad distrital competente, que tenga asiento y recono- cimiento en la localidad y que sea posible identificar el vínculo y experiencia de mínimo cuatro (4) años apoyando los procesos y las acciones de convivencia desarrolladas desde la conformación de la Mesa Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.
4. Anexar el plan de acción sectorial.
5. La Alcaldía Local en cabeza de su delegado en el Consejo, mantendrá actualizado el lista- do de las barras futboleras que cumplan los requisitos aquí citados.
Parágrafo 5. Los invitados permanentes, orga-
nizaciones, sectores o poblaciones que hagan parte del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero en condición de invitados, deberán formalizar su delegación mediante comunicación escrita expedida por la entidad o sector que representen.
Artículo 3.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 6. El Consejo Local de Barras Futbole-
ras y Convivencia de Chapinero en concordancia con el enfoque diferencial de género contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que conforme el Consejo.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
AUTOR DEL PROYECTO Parágrafo 7. El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las sesiones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría técnica.
JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN Partido Liberal Colombiano PONENTES Parágrafo 8. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero se reunirá según se acuerde en la sesión de instalación por el periodo asignado.
CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Partido Alianza Verde FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Parágrafo 9. los miembros del Consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática.
Edil Partido Alianza Verde
Artículo 2.
Subróguese el artículo 4 del Acuerdo Local No. 002 de 2016 y en su lugar se dispone:
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Presidente Junta Administradora Local REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE JOSÉ EDUARDO SILVA DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS Y Secretario – JAL (E)
CONVIVENCIA DE CHAPINERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-56 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 56 Sancionado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
DECRETO LOCAL Nº 12 (21 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles, es de $118.000.000 de los cuales se van a comprometer al contrato de arriendo de la nueva sede la alcaldía local de Teusaquillo un valor de $100.000.000 quedando con un saldo disponible de $18.000.000 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación del rubro 13102020208 Salud ocupacional, por medio del cual el FDLT realizará la adquisición de un desfibrilador externo automático para lugares de alta concurrencia de público en cumplimiento de la normatividad vigente (Decreto 1465 de 2019).
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
En consecuencia, es necesario realizar el traslado a la apropiación del rubro 13102020208 Salud ocupacional del rubro 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles por valor de $6.913.000.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 6.913.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 6.913.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 6.913.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 6.913.000 131020202 Adquisición de servicios $ 6.913.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 6.913.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios $ 6.913.000 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato $ 6.913.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 6.913.000 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-57 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITO 13 GASTOS $ 6.913.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 6.913.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 6.913.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 6.913.000 131020202 Adquisición de servicios $ 6.913.000 13102020208 Salud ocupacional $ 6.913.000 TOTAL CRÉDITO $ 6.913.000 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7245 • pP. 1-58 • 2021 • SEPTIEMBRE • 28 58 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº DCO-051293 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................36 Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 1508 Por la cual se crea el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud....40 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 93495 “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”..................................................................41 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 165 “Por medio de la cual se actualiza la Política de Tratamiento de la Información y Protección de Datos Personales de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”....49 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se modifican los artículos 2 y 4, del Acuerdo Local No. 002 de 2016, referente al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero”....................................................................................................... 51 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 489 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 RESOLUCIÓN N° 490 “Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 321 del 07 de julio de 2021”...2 RESOLUCIÓN N° 504 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........3 RESOLUCIÓN N° 505 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................7 RESOLUCIÓN N° 506 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................10 RESOLUCIÓN N° 507 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........13 RESOLUCIÓN N° 508 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........17 RESOLUCIÓN N° 509 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........20 RESOLUCIÓN N° 510 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........23 RESOLUCIÓN N° 511 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........26 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................57 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000586 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................30 RESOLUCIÓN Nº SDH-000589 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................33 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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