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Registro Distrital 7243 de 2021

Registro Distrital 7243 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7243
Año
2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7243- Pp 1 - 59 - 2021 - SEPTIEMBRE - 24 AÑO 55 NÚMERO 7243 24 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-019349 (23 de septiembre de 2021)

“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”. de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”

El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

1993, el artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 a 13 de septiembre de 2021 en cumplimiento de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Durante estos términos, no se recibieron observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Artículo 1.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Se-

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 cretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios ubicados en el Distrito capital de Bogotá que cumplan con algunas de las siguientes características:

Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informara los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y que cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto 327 del 2004, aportando la siguiente información:

Predios ubicados en suelo rural que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria - Dirección del Predio - Índice de ocupación (básica – máxima) - Condición - Año para el cual aplica la información.

- Chip. - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 2.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital del Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos en la presente vigencia fiscal, aportando la siguiente información:

Artículo 5.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, informará los predios que se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, anotando la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentran certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, colo cando la condición apropiada, aportando en ambos casos la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

- Chip. - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 6.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable, aportando la siguiente información

Artículo 3.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informara los predios que contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria - Dirección del predio - Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas - Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas - Condición - Año para el cual aplica la información.

Artículo 7.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del último año; aportando la siguiente información.

Artículo 4.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 2 informará las Iglesias reconocidas por el Estado Co lombiano, diferentes a la católica, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital, apor tando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de catástrofe o atentado - Condición. - Año para el cual aplica la información.

- Tipo documento de la iglesia - NIT de la iglesia. - Nombre de la iglesia. - Fecha de inscripción - Condición. - Año para el cual aplica la información

Artículo 8.

Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público cuya titularidad la tenga de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

Artículo 11.

Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria - Dirección del Predio - Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura) - Condición - Año para el cual aplica la información Parágrafo. La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la iglesia - NIT de la iglesia - Nombre de la iglesia. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de iglesias
diferentes a la católica en los que se realicen activida des diferentes y/o adicionales a las establecidas (V. gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la infor mación exigida en el presente artículo.

Artículo 9.

Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia católica ubicados en el Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria - Dirección del predio - Condición - Año para el cual aplica la información

Artículo 12.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secre taría Distrital de Salud de Bogotá informará sobre los predios certificados de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en los que se desarrolla la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información:

Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de la Iglesia
Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de expedición de certificación.

Artículo 10.

Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o El Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informará los inmuebles utilizados por la rama judicial, la fiscalía y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 13.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bo gotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará sobre los predios con certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protec ción de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de expedición de certificación - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 17.

Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información:

Artículo 14.

Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha del proceso de extinción del dominio del inmueble. - Predio productivo o no productivo. - Año para el cual aplica la información.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 15.

Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Co lombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funcio nes propias de esa entidad, aportando la siguiente información:

Artículo 18.

Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

- Placa del vehículo. - Fecha del proceso de extinción del dominio del vehículo. - Vehículo productivo o no productivo. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 16.

Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo

Artículo 19.

Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 4 diente a los inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes desde el 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021.

El reporte de información deberá realizarse en los casos en que dichas transferencias de dominio o actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar, será la siguiente:

- Año para el cual aplica la información.

- Tipo de documento propietario - Número de documento propietario.

- Nombre o razón social propietario.

Entidades Financieras y las Entidades Coope rativas. La Superintendencia Financiera de Colom bia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los cuales se desarrolle la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario, así:

- Dirección de contacto del propietario.

- Código ciudad o municipio de contacto (codifica ción DANE).

- Teléfono de contacto propietario.

- CHIP asignado al nuevo predio - Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

- Dirección del nuevo predio.

- Número Matricula Inmobiliaria (del predio nuevo).

- Uso del suelo (rural o urbano).

- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros).

- Estrato (sólo para predios residenciales).

- Área de terreno (en metros cuadrados).

Artículo 20.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal.

- Área de construcción (en metros cuadrados).

- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).

Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido
por varias adquirientes se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social). - Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario) - Porcentaje de responsabilidad - Año para el cual aplica la información.

Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entregados
al Distrito Capital originados en el proyecto de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fidei-
comitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

Artículo 22.

Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia, apor tando la siguiente información:

Artículo 21.

Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspon-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 - Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 26.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los parques recreativos, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad. - NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad. - Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Parágrafo. La información solicitada corresponde a
predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá D.C.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del parque. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 23.

Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

Artículo 27.

Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en el IDU, vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal - NIT de la Junta de Acción Comunal. - Nombre de la Junta de Acción Comunal. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura) - Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros). - Participación (1. Parcial o 2. Total) - Condición - Año para el cual aplica la información.

Artículo 24.

Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles de propiedad de la Nación, en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía, ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria - Dirección del predio - Condición - Año para el cual aplica la información

Artículo 28.

Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la CVP, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, deberá reportar:

Artículo 25.

Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios y bienes de propiedad de la Nación que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar, aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura) - Condición. - Año para el cual aplica la información.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 6

Artículo 29.

Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, declarados como Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca), incluyendo la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición - Año para el cual aplica la información.

Artículo 30.

Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que fueron decomisados o incautados, incluyendo la siguiente información:

- Placa del vehículo. - Fecha de incautación o decomiso. - Condición.

Artículo 31.

Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que hayan sido entregados en concesión, aportando la siguiente información:

- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Fecha probable de ocurrencia del hecho. - Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada: - * Subsiste. - * Falleció. - * Se declaró la muerte presunta. - Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada. - Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. - Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante. - Dirección del denunciante. - Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). - Condición.

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 33.

Información que debe suministrar la Empresa de Renovación Urbana. La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces, informa los predios que conforman el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Acuerdo 761 de 2020. Aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 32.

Información que deben suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores al momento de reportar la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005, aportando la siguiente información:

Artículo 34.

Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades pertenecientes al sector público, aportando la siguiente información:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 - Tipo de documento - Número de documento - Razón social - Sector (1 – nacional 2 – Territorial)

- Tipo de documento del establecimiento educativo - Número de documento del establecimiento educativo - Razón social del establecimiento educativo - Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura) - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 35.

Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará sobre las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado, reconocidos en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, aportando la siguiente información:

Artículo 38.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011. Aportando la siguiente información:

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Valor del avalúo de daños. - Condición. - Año para el cual aplica la información.

Artículo 39.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal.

- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono. - Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono. - Nombre de la persona víctima del despojo o abandono - Fecha probable del despojo o abandono forzado. - Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. - Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante. - Dirección del denunciante. - Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). - Condición.

Artículo 36.

Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel. Aportando la siguiente información:

- Placa del vehículo. - Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social). - Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario) - Porcentaje de responsabilidad - Año para el cual aplica la información.

- Tipo de documento - Número de documento - Razón social Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

Artículo 37.

Secretaría Educación del Distrito. La Secretaría Educación del Distrito, informará la ubicación de los establecimientos educativos distrital. Aportando la siguiente información:

Artículo 40.

Información que debe suministrar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios de los teatros y museos, donde

- Chip - Número Matricula Inmobiliaria. - Dirección del Predio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 8 blica. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas:

- Tipo de documento de identificación. de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo 21. Aportando la siguiente información:

- Número de documento de identificación - Chip.

- Razón social - Número Matricula Inmobiliaria.

- Sector (1-Nacional, 2-Territorial)

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 43.

Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 642 de 2016 artículo 4. Aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Condición.

Artículo 41.

Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, deberá remitir la información de los predios donde se llevó a cabo la presentación del espectáculo público, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo 21. Aportando la siguiente información:

- Año para el cual aplica la información.

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Tipo de identificación del propietario del inmueble - Número de identificación del propietario del inmueble

Artículo 44.

Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría de Educación Distrital deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la Secretaría de Educación Distrital, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, deberá reportar:

- Nombre y/o Razón social del propietario del inmueble - Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Tipo de documento del productor que presenta el espectáculo - Dirección del predio.

- Numero de documento del productor que presenta el espectáculo - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura)

- Nombre y/o Razón social del productor que presenta el espectáculo - Condición.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información - Año para el cual aplica la información.

Artículo 45.

Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución, deben aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

Artículo 42.

Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pú-

PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Secretaría Distrital de Planeación Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural) 1 Secretaría Distrital de Planeación Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1 2 Ministerio del Interior Iglesias reconocidas por el Estado colombiano 3 IDIGER Predios Riesgo No Mitigable 4 IDIGER Predios Catastrofe Natural 5 IDIGER Predios Atentado Terrorista 6 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Predios atentados terrorista o catástrofe 7 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Preservación 8 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Restauración 9 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Deterioro 10 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Degradación 11 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales bajo impacto 12 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales medio impacto 13 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora. 14 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Predios de uso público en el Distrito Capital 15 Iglesias Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral) 16 Iglesias 17 Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares Cruz Roja Colombiana Predios de la Cruz Roja Colombiana 18 Defensa Civil Colombiana Predios de la Defensa Civil Colombiana 19 20 Predios de la Rama Judicial Predios de la Fiscalía General de la Nación. Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Secretaría Distrital de Salud Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 21 Secretaría Distrital de Integración Social Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 22 Ministerio de Relaciones Exteriores Embajadas y signatarios de la convención de Viena 23 Ministerio de Relaciones Exteriores Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas 24 IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal Juntas de Acción Comunal 25 Policía Nacional Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía 26 DIAN Predios zona franca 27 DIAN y Autoridades Públicas Vehículos incautados o decomisados 28 Financieras Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera 29 Financieras Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o con residencial 30 Financieras Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional o industrial 31 Fuerzas Militares Predios de instalaciones militares 32 IDU Predios del Distrito reportados por el IDU 33 Caja de la Vivienda Popular Predios del Distrito reportados por la CVP 34 IDRD Parques públicos del Distrito 35 Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil Predios de uso público - Aeropuertos 36 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada. 37 La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa Empresa de Renovación urbana Predios del banco de tierras o inmobiliario del Distrito. 38 Secretaría Distrital de Planeación Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 10 PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Secretaría Distrital de Planeación Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características 40 Personas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado 41 Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas Secretaría de Educación Distrital Predios donde funcionan los establecimientos educativos distritales 42 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Predios teatros y museos 43 Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas Predios donde se llevo a cabo el espectáculo público 44 Empresa Metro de Bogotá Predios de Metro 45 Secretaría de Educación Distrital Predios del Distrito reportados por la Secretaría de Educación Distrital 46

Artículo 48.

Plazo para presentar la información. Sin perjuicio de los plazos especiales señalados en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a partir de la cuarta semana de noviembre y la primera semana de diciembre de cada año gravable.

Artículo 46.

Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) o (www.haciendabogota.gov.co), en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

En caso de recibir varios cagues la administración, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en
constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.

Artículo 49.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. DDI-029529 del 16 de septiembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 47.

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019.

ORLANDO VALBUENA GOMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR  Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co).

 Código de grabación:

Construir un archivo Excel y guárdalo como TIPO: “csv (delimitado por comas)”

 Formato de almacenamiento:

1. Cada registro del archivo:

- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea
- No se colocarán los títulos de las columnas
- Cada predio en un registro.

2. Cada campo:

- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).
- Deberá ser máximo del tamaño especificado.
- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.
- Un único dato por campo
- No se aceptan campos vacíos
- No deben incluir caracteres especiales ej: :! ”· $ % & / () = … etc.

 Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo primero, PREDIOS:

CHIP MATRICULA INMOBILIARIA DIRECCION DEL PREDIO CONDICIÓN AÑO DE APLICACIÓN (Max 11) (Max 12) (Max 70) (Max 2) (Max 4)

AAA0001ABCD 50N156791 Cl 12 6 50 2 2022 AAA0002EFGH 50S25304 KR 30 28 60 3 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 12 DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS: PRIMERO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMO NOVENO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO, VIGESIMO NOVENO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO TERCERO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO TERCERO: Información sobre PREDIOS que deben aportar las personas obligadas mediante la presente resolución: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho citadas en cada uno de los artículos enunciados, de naturaleza particular o pública que cuentan con la información necesaria para identificar dentro del inventario catastral los predios que gozan de tratamientos tributarios diferenciales, deberán aportar la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEGUNDO. Información que debe entregar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá reportar los inmuebles que se encuentren equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos que corresponda a predios de interés cultural del orden Distrital y nacional y de los monumentos 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 nacionales, con declaratoria vigente a la fecha. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

FECHA DE RESOLUCIÓN 10 Fecha Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TERCERO. Información que debe entregar la Secretaría de Planeación de Bogotá: La Secretaría de Planeación de Bogotá deberá reportar los inmuebles que se encuentren en rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 14 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico 10 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, incluya decimales. Siempre debe diligenciarse Ej: (100,00)

Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. ÁREA DE TERRENO QUE OCUPA LA RONDA, CANALES ESPEJOS DE AGUAS, ZAMPAS PORCENTAJE DE TERRENO 6 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, incluya decimales. Siempre debe diligenciarse Ej: (80,33)

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUARTO. Información que debe entregar la Secretaría de Planeación de Bogotá: La Secretaría de Planeación de Bogotá deberá reportar los inmuebles que se encuentren en tratamiento especial de desarrollo urbanístico. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

INDICE DE OCUPACIÓN BASICA 12 Alfanumérico Índice de ocupación básica del predio Siempre debe diligenciarse 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN INDICE DE OCUPACION MÁXIMA 12 Alfanumérico Índice de ocupación máxima del predio Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEPTIMO. Información que debe entregar el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- deberá reportar los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

FECHA DE CATASTROFE O ATENTADO 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 16 Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO OCTAVO. Información que debe entregar el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTÁ. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, deberá entregar información respecto de los predios de propiedad del Distrito Capital que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DECIMO. Información que debe entregar el MINISTERIO DE INTERIOR. El Ministerio de Interior deberá entregar información respecto de las iglesias distintas a la católica, reconocidas por el estado colombiano y que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de identificación de la iglesia. Siempre debe diligenciarse. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria.

9 Numérico NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA Número de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones, o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. NOMBRE DE LA IGLESIA 70 Alfanumérico Nombre del Sujeto, Persona, Entidad u Organismo en la condición. Siempre debe diligenciarse FECHA DE INSCRIPCIÓN 10 Fecha Fecha de inscripción de la iglesia (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO UNDECIMO. Información que deben entregar las iglesias distintas a la católica. Las iglesias distintas a la católica, reconocidas ante el estado colombiano, deberán entregar información respecto de los predios de su propiedad, que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 50N400021456. Siempre debe diligenciarse.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 18 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de identificación de la iglesia. Siempre debe diligenciarse. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria.

9 Numérico NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA Número de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DE LA IGLESIA 70 Alfanumérico Nombre o razón social de la iglesia reconocida por el Estado Colombiano. Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DUODECIMO y DECIMO TERCERO. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, deberán entregar información respecto de los predios a los cuales se les expidió certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto 63 de 2006. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

FECHA DE EXPEDICIÓN CERTIFICACIÓN 10 Fecha Fecha de expedición certificación (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. Información que deben entregar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o quien haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS
- SAE o quien haga sus veces, deberá entregar información respecto de los predios retenidos y en proceso de extinción de dominio que se encuentren bajo su administración por mandato legal, que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital.
Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456. Siempre debe diligenciarse 70 Alfanumérico NÚMERO DIRECCIÓN DEL PREDIO Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

FECHA DEL PROCESO 10 Fecha Fecha del proceso de extinción del dominio del inmueble (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

PREDIO PRODUCTIVO 1 Numérico Corresponde al estado en el cual se encuentra el predio, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Productivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 20 2 No productivo AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Información que deben entregar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o quien haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS
- SAE o quien haga sus veces, deberá entregar información respecto de los vehículos retenidos y en proceso de extinción de dominio que se encuentren bajo su administración por mandato legal, que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital.
Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Placa del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros). Siempre debe diligenciarse.

FECHA DEL PROCESO 10 Fecha Fecha del proceso de extinción del dominio del vehículo (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

VEHÍCULO PRODUCTIVO 1 Numérico Corresponde al estado en el cual se encuentra el vehículo, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Productivo 2 No productivo AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO. Información que deben entregar las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán entregar información respecto de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C., sobre los cuales se hayan constituidos patrimonios autónomos. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 12 Alfanumérico CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 50N400021456. Siempre debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse TIPO DE IDENTIFICACION 4 Alfanumérico Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario, siempre debe diligenciarse. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte NUMERO DE IDENTIFICACIÓN 11 Numérico 70 Alfanumérico Apellidos y Nombres o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO CALIDAD DEL RESPONSABLE 1 Numérico Corresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Fideicomitente 2 Beneficiarios PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Siempre debe diligenciarse Ej: (80,33)

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. Información que deben suministrar las constructoras. Las personas jurídicas que desarrollen actividades de construcción de cualquier tipo, deberán remitir la información correspondiente a inmuebles vendidos, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., derivados de sus proyectos de construcción, que tengan asignada una matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con ocasión a un proceso de desenglobe, englobe, propiedad horizontal o loteos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 22 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 Numérico Año a que corresponde la información reportada. Siempre debe diligenciarse TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario. Siempre debe diligenciarse Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte IDENTIFICACIÓN PROPIETARIO 11 Numérico 70 Alfanumérico Apellidos y Nombres y/o Razón Social del (los) propietarios(s). Siempre debe diligenciarse Número de identificación del propietario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PROPIETARIO DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 70 Alfanumérico Dirección de notificación del propietario. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 5 Alfanumérico CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

TELÉFONO 12 Numérico Número de teléfono fijo en Bogotá de 7 dígitos o de otra ciudad anteponiendo el indicativo único nacional o el número celular del responsable. Si se conoce debe diligenciarse CHIP 11 Alfanumérico Código Homologado de Identificación predial de(los) bien(es) inmueble(s) ubicado(s) en el Distrito Capital, resultado de nuevos desarrollos. Las 3 primeras posiciones son letras en mayúscula, las 4 siguientes posiciones son números y las demás posiciones son letras en mayúscula. AAA0000AAAA. Si se conoce debe diligenciarse 12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Número de folio de matrícula inmobiliaria del (los) predio(s) generados en desarrollo del proyecto, para cada predio. Sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Siempre debe diligenciarse Ej: 50N400021456.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección del predio. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Siempre debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN USO DEL SUELO 1 Numérico Corresponde al uso del suelo, siempre debe diligenciarse. Sus posibles valores pueden ser: 0 Urbano 1 Rural 2 Zona de Expansión o suburbano USO DEL PREDIO 1 Numérico Corresponde al uso del predio nuevo. Siempre debe diligenciarse. Sus posible valores pueden ser: 1 Residencial 2 Comercial 3 Dotacional 4 Industrial 5 Financiero 6 Deposito 7 Parqueadero 8 Otro.

ESTRATO 1 Numérico Clasificación asignada por la Secretaría de planeación Distrital a los predios. Siempre debe diligenciarse ÁREA DE TERRENO 10 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, no incluya decimales. Siempre debe diligenciarse ÁREA DE CONSTRUCCIÓN 10 Numérico Área construida del predio nuevo en metros cuadrados, no incluya decimales. Siempre debe diligenciarse TIPO DE PROPIEDAD 1 Numérico Corresponde al tipo de propiedad del predio nuevo. Siempre debe diligenciarse Los posibles valores son: 1 Oficial 2 Distrito 3 Religioso 4 Embajada 5 Parques 6 Particular DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. Información que deben entregar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá entregar información respecto de los sujetos signatarios de la Convención de Viena, Organismos internacionales adscritos y cobijados con convenios internacionales y de los predios ubicados de los mismos ubicados en jurisdicción del distrito Capital. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico 12 Alfanumérico Chip del predio de propiedad de la legación extranjera o persona o entidad no sujeta. Si se conoce debe diligenciarse. NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456. Si se conoce debe diligenciarse.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 24 DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.

TIPO DE IDENTIFICACIÓN 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la legación o persona o entidad no sujeta. Siempre debe diligenciarse Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria NUMERO DE IDENTIFICACION 9 Numérico 70 Alfanumérico Número de identificación de la legación o entidad no sujeta. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DE LA LEGACION, PERSONA O ENTIDAD Nombre del estado extranjero signatario de la Convención de Viena o cobijado con Tratados internacionales ratificados por el estado colombiano. Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Información que deben entregar el Instituto Distrital de la Participación y acción Comunal. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, deberá entregar información respecto juntas de acción comunal reconocidas en jurisdicción del Distrito Capital. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 12 Alfanumérico CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio de propiedad de la Junta de Acción Comunal. Si se conoce debe diligenciarse. NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456. Si se conoce debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.

TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. Siempre debe diligenciarse. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación Tributaria 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NÚMERO DE DOCUMENTO 9 Numérico 70 Alfanumérico Nombre de la Junta de Acción Comunal. Siempre debe diligenciarse.

Número de identificación de la Junta de Acción Comunal. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. NOMBRE JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Información sobre PREDIOS que deben aportar el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. El IDU deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en el IDU, a 31 de octubre de cada vigencia fiscal. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

1 Numérico FORMA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE Los posibles valores son: 1- Enajenación voluntaria. 2- Expropiación por vía judicial 3 -Expropiación por vía administrativa 4 – Otros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 26 PARTICIPACION 1 Numérico Los posibles valores son: 1- Parcial (Indica si el dominio sobre el predio es compartido) 2- Total (indica que el dominio es únicamente del IDU)

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Información sobre PREDIOS que deben aportar la Caja de Vivienda popular. La Caja de Vivienda Popular deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la CVP, a 31 de octubre de cada vigencia fiscal. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico 12 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

10 Fecha FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO: Información sobre VEHÍCULOS que fueron decomisados o incautados y se encuentran matriculados en Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas deberá entregar información correspondiente a los vehículos decomisados o incautados que se encuentren matriculados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico 10 Fecha Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. FECHA DE INCAUTACIÓN O DECOMISO Fecha de decomiso o incautación del vehículo (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del vehículo de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, deberá entregar la información correspondiente a las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 28 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse NÚMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS 70 Alfanumérico 10 Fecha Nombres y apellidos de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. Siempre debe diligenciarse. FECHA OCURRENCIA DEL HECHO Fecha probable de ocurrencia del secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

ESTADO ACTUAL 1 Numérico 10 Fecha Fecha en que cesó el secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA).

Corresponde al estado actual de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada y sus posibles valores son: 1: Subsiste 2: Falleció 3: Se declaró muerte presunta Siempre debe diligenciarse FECHA EN QUE CESÓ EL SECUESTRO O DESAPARICIÓN FORZADA 3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE Tipo de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse 11 Numérico NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Número de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Siempre debe diligenciarse.

PARENTESCO DEL DENUNCIANTE 1 Numérico Corresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona secuestrada o desaparición forzada. Los posibles valores son: 1: Familiar 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 10 Numérico CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 2: Amigo y/o vecino 3: Otro NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE Teléfono del denunciante No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Dirección del denunciante. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 5 Alfanumérico CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO Codificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del denunciante. Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación deberá informar el inventario de entidades pertenecientes al sector público. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.

SECTOR 1 Numérico Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Nacional 2 – Territorial DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Información que debe suministrar la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS. La Unidad de Atención y Reparación Integral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 30 de Victimas, informará las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado reconocidos en el registro único de víctimas RUV. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse 3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 11 Numérico Número de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse Tipo de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 70 Alfanumérico Nombres y apellidos de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 10 Fecha FECHA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO Fecha en la cual la persona fue víctima del despojo o abandono forzado del predio. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 11 Numérico Número de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado.

Tipo de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-31 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 70 Alfanumérico No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.

PARENTESCO DEL DENUNCIANTE 1 Numérico 10 Numérico Corresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona victima del despojo o abandono forzado. Los posibles valores son: 1: Familiar 2: Amigo y/o vecino 3: Otro NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE Teléfono del denunciante No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Dirección del denunciante. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 5 Alfanumérico CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO DEL DENUNCIANTE Codificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del. denunciante. Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá informar el inventario de empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-32 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 32 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NITE: NIT extranjeto Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO. Información que debe entregar la Secretaría de Educación Distrital: La Secretaría de Educación Distrital reportara la información de los establecimientos educativos del distrito. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

TIPO DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación del establecimiento educativo. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación tributaria Siempre debe diligenciarse NÚMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de identificación del establecimiento educativo. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social del establecimiento educativo.. Siempre debe diligenciarse.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-33 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO. Información que debe entregar la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá reportar los inmuebles a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

VALOR DEL AVALÚO DE DAÑOS 11 Numérico Valor de avalúo de los daños del inmueble Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-34 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 34 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO. Información que deben entregar las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán entregar información respecto de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá, D.C., sobre los cuales se hayan constituidos patrimonios autónomos. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

TIPO DE IDENTIFICACION 4 Alfanumérico Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario, siempre debe diligenciarse. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero NUMERO DE IDENTIFICACIÓN 11 Numérico 70 Alfanumérico Apellidos y Nombres o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco. NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO CALIDAD DEL RESPONSABLE 1 Numérico Corresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Fideicomitente 2 Beneficiarios PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Siempre debe diligenciarse Ej: (80,33)

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-35 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Información que deben entregar la Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, deberá remitir la información de los predios donde se llevó a cabo la presentación del espectáculo público. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 12 Alfanumérico CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N40021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

4 Alfanumérico TIPO DE IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE 11 Numérico Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.

Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario, siempre debe diligenciarse. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO 70 Alfanumérico Apellidos y Nombres o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE 4 Alfanumérico TIPO DE IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR 11 Numérico Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.

Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario, siempre debe diligenciarse. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-36 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 36 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NOMBRE DEL PRODUCTOR 70 Alfanumérico Apellidos y Nombres o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Información que deben entregar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.

SECTOR 1 Numérico Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Nacional 2 – Territorial DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Información sobre PREDIOS que deben aportar la Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría Educación Distrital deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la Secretaría de Educación Distrital, a 31 de octubre de cada vigencia fiscal. Aportará la siguiente información por cada uno de ellos:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-37 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico 12 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456. Siempre debe diligenciarse.

DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.

10 Fecha FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.

CONDICIÓN 2 Numérico Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.

AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2021 el año que se debe colocar es 2022. Siempre debe diligenciarse REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-38 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 38 RESOLUCIÓN N° DDI-019419, Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

2021EE187869 (22 de septiembre de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 76 Registros, Anexo No. 2 con 75 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL OFICINA TIPO DE ACTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-39 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 402 09/09/2021 NO RESIDE APTO 202 15/09/2021 CERRADO 36 / BOGOTA, D.C. / CO 09/09/2021 FUERZA MAYOR 110001 COGUA / CO 14/09/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2017 KR 7 30 D 22 SUR 10/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020, 2021 KR 5A ESTE 45B COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019 KR 19A 118 13 14/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019 KR 19A 118 13 14/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019 KR 19A 118 13 14/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18/06/2021 2021 KR 46 93 93 COMPENSACIÓN 02/08/2021 2021 AV KR 24 39 59 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 KR 4 7 42 / COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 KR 2 B 10 11 14/09/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 13/08/2021 2015 CL 171 21A 71 14/09/2021 NO RESIDE CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- PINZON 395.841 VEHÍCULOS RKW318 RESOLUCIÓN DE GUEZ RUIZ 2.918.972 PREDIAL AAA0034UWAW RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL LOS EDUARDO 172.451 PREDIAL AAA0124XNEP LIQUIDACIÓN OFI- TES MARTINEZ 261.923 VEHÍCULOS KHK317 RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ CABRA 361.747 VEHÍCULOS WGR089 RESOLUCIÓN DE PERNIA GUERRERO 399.052 VEHÍCULOS GWK364 RESOLUCIÓN DE KUFFATY DEMARTINI 454.762 PREDIAL AAA0106KNBR RESOLUCIÓN DE KUFFATY DEMARTINI 454.762 PREDIAL AAA0106KNCX RESOLUCIÓN DE KUFFATY DEMARTINI 454.762 PREDIAL AAA0106KNAF RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la DDI 018748 2021EE153653 O1 202103047000001855 VICTOR JULIO RODRI- DDI-018408 2021EE147821 O1 202102177000001709 JORGE ESTEBAN DDI-018408 2021EE147821 O1 202102177000001709 JORGE ESTEBAN DDI-018408 2021EE147821 O1 202102177000001709 JORGE ESTEBAN DDI-002006 2021EE093721 O1 202103047000001933 MARINO ALFONSO DDI-018675 2021EE153568 O1 202107167000004332 LUIS ENRIQUE RO- DDI-017657 2021EE139853 O1 202001200300014010 RAMIREZ CARO CAR- DDI-018279 2021EE147389 O1 202107027000004121 JAIRO ANACONA UNI 4.753.148 VEHÍCULOS DXC36F RESOLUCIÓN DE DDI-018285 2021EE147395 O1 202107027000004111 JOSE DANILO YOPASA DDI-018562 2021EE150864 O1 202107167000004334 PEDRO ISAAC COR- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-40 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 40 AP 703 10/09/2021 NO RESIDE AP 101 10/09/2021 CERRADO CASA 46 13/09/2021 NO RESIDE APTO 211 10/09/2021 NO RESIDE APTO 402 10/09/2021 DESCONOCIDO APTO 302 13/09/2021 CERRADO APTO 1202 10/09/2021 NO RESIDE K 15 28 A 01 09/09/2021 DESCONOCIDO 69 ISLA DEL SOL 13/09/2021 DESCONOCIDO 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 KR 58 16 10 SUR 14/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 TV 22 BIS 61 B 32 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 KR 13 A 101 52 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2021 CL 135 7 42 TO 5 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 KR 14 119 21 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 KR 1 A 160 B 07 10/09/2021 FUERZA MAYOR COMPENSACIÓN 20/08/2021 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 KR 14D BIS 7 34 16/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 DG 37 18 30 14/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 02/07/2021 2021 CL 47 C 59 C 65 28/08/2021 FALLECIDO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CL 66 SUR 65A COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CL 81 95 C 15 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2015 KR 22 135 54 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CL 16 7 72 10/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CRA 52A 134A 79 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO ROA 19.423.787 VEHÍCULOS GFN678 RESOLUCIÓN DE MARIN 19.341.607 VEHÍCULOS CSM948 RESOLUCIÓN DE TOBAR 7.709.805 VEHÍCULOS EMM730 RESOLUCIÓN DE GOMEZ 41.418.461 PREDIAL AAA0083SOZE RESOLUCIÓN DE BOJACA 41.450.071 PREDIAL AAA0038SDNN RESOLUCIÓN DE BERNAL 23.809.185 PREDIAL AAA0083KUKC RESOLUCIÓN DE JIMENEZ 40.189.214 VEHÍCULOS JQY418 RESOLUCIÓN DE CAVIEDES 20.685.147 PREDIAL AAA0115HPTD RESOLUCIÓN DE MARTINEZ 19.165.402 PREDIAL AAA0113JPXS RESOLUCIÓN DE DE JIMENEZ 37.239.035 VEHÍCULOS HCX629 RESOLUCIÓN DE SARMIENTO DE PETON TORRES 19.309.048 VEHÍCULOS CTW922 RESOLUCIÓN DE ALDANA CHAVEZ 19.427.991 PREDIAL AAA0034AWOM RESOLUCIÓN DE NANDEZ FAJARDO 11.296.791 VEHÍCULOS HBK946 RESOLUCIÓN DE DRAHITA MORALES 21.556.496 VEHÍCULOS RNV088 RESOLUCIÓN DE ROMERO WALTEROS 39.783.487 PREDIAL AAA0239NZNN RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-018118 2021EE147130 O1 202104217000002689 NUBIA VARGAS DDI 018769 2021EE153684 O1 202105207000003260 MARIA MATILDE DDI-018280 2021EE147390 O1 202107027000004128 MARIA MARCELA DDI-018039 2021EE146803 O1 202104217000002688 JAEL EMILCY GARCIA DDI-018295 2021EE147405 O1 202107137000004266 ANA ISABEL MORA DDI-018602 2021EE151199 O1 202107277000004494 LUIS FERNANDO ALBA DDI-018495 2021EE150635 O1 202104137000002497 ARMANDO RAMIREZ DDI-018444 2021EE147894 O1 202106247000003910 LUIS ORLANDO CHA- DDI-018396 2021EE147778 O1 202106117000003610 JOSE ANTONIO HER- DDI-018447 2021EE147899 O1 202106287000003931 SANTIAGO LIEVANO DDI 018745 2021EE153650 O1 202101227000001282 BLANCA CECILIA DDI-018183 2021EE147240 O1 202107027000003972 BLANCA NELCY DDI-007044 2021EE109772 O1 202104137000002528 MONICA JANETH PIE- DDI-018498 2021EE150734 O1 202104137000002501 JULIO ALFONSO DDI-018103 2021EE147090 O1 202106047000003541 JOHNY MELANI 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-41 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 604 14/09/2021 NO RESIDE INT 96 14/09/2021 CERRADO AP 202 10/09/2021 NO RESIDE AP 401 10/09/2021 CERRADO AP 510 10/09/2021 NO RESIDE APTO 208 09/09/2021 NO RESIDE APTO 510 13/09/2021 NO RESIDE APTO 303 10/09/2021 NO RESIDE APTO 303 10/09/2021 NO RESIDE MERALDA 30/08/2021 DESCONOCIDO SUR INT 5 13/09/2021 FUERZA MAYOR 49 CASA 3 09/09/2021 DESCONOCIDO TORRE 3 APTO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2021 CL 187 46 55 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2016 CALLE 147 13 67 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2018 KR 16 C 6 15 14/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CL 117 14 49 COMPENSACIÓN 09/07/2021 2019 CL 8 17 54 ES- COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 CL 7 23 A 08 13/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 TV 12 49 A 15 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 CR 78 11 C 21 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 KR 24 22 23 09/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 10/08/2021 2021 CL 58A SUR 22 COMPENSACIÓN 13/05/2021 2018, 2019 KR70D 56A 10 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019, 2020 KR 7 B 140 11 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CL 120 11 B 27 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 CL 162 76 99 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 CL 162 76 99 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019 KR 65 90 52 13/09/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO ROJAS 52.048.000 VEHÍCULOS JIN829 RESOLUCIÓN DE PRADA 63.283.521 PREDIAL AAA0114ENDE RESOLUCIÓN DE ESTEPA 46.374.206 PREDIAL AAA0224RAMR RESOLUCIÓN DE ESTEPA 46.374.206 PREDIAL AAA0224PMMR RESOLUCIÓN DE RIVEIRO 79.128.597 VEHÍCULOS BDP348 RESOLUCIÓN DE ENECHE 51.752.270 VEHÍCULOS BSU434 RESOLUCIÓN DE ANDRADE 41.470.051 VEHÍCULOS IFZ764 RESOLUCIÓN DE NOGUERA 76.214.162 VEHÍCULOS BFP685 RESOLUCIÓN DE CRISTANCHO 52.446.312 VEHÍCULOS CWZ953 RESOLUCIÓN DE PUENTES GOY- ARGUELLES DE GUEZ HUERTAS 51.600.704 VEHÍCULOS KYO002 RESOLUCIÓN DE RO ECHEVERRY 52.751.997 VEHÍCULOS ISQ596 RESOLUCIÓN DE RINCON ROMERO 51.598.937 PREDIAL AAA0104DUYX RESOLUCIÓN DE VERA RODRIGUEZ 79.430.822 VEHÍCULOS GRX187 RESOLUCIÓN DE ZALEZ CIFUENTES 52.363.744 VEHÍCULOS BWN602 RESOLUCIÓN DE CAPOTE MARTINEZ 79.322.116 VEHÍCULOS GEW47E RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ ZULETA 52.234.013 VEHÍCULOS FZV75E RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-000893 2021EE069197 O1 202102077000001502 TADDY FERREIRA DDI-018427 2021EE147858 O1 202103167000002045 LUZ MARY RODRI- DDI-018785 2021EE153699 O1 202106017000003427 MARIA ANGELA DDI-017992 2021EE146666 O1 202104137000002158 MARY LUZ GARCIA DDI-017992 2021EE146666 O1 202104137000002158 MARY LUZ GARCIA DDI-011143 2021EE116128 O1 202104217000002742 LUCIO HOYOS DDI-018519 2021EE150787 O1 202104217000002705 BEATRIZ EUGENIA DDI-018289 2021EE147399 O1 202107087000004176 LUIS ANTONIO RI- DDI-018288 2021EE147398 O1 202107087000004175 MABEL EDITH GAONA DDI-018345 2021EE147491 O1 202105127000003130 YUDY ALEGRIA GON- DDI-018537 2021EE150832 O1 202104217000002713 ROBINSON GUZMAN DDI-018018 2021EE146744 O1 202104217000002669 LIBIA GEORGINA DDI-018051 2021EE146896 O1 202011267000000360 MARTHA LUZ MEDINA DDI-017720 2021EE137774 O1 202104137000002477 EILEEN JADIT ROME- DDI-018753 2021EE153668 O1 202104137000002566 CESAR ORLANDO DDI-018008 2021EE146715 O1 202104167000002618 LIGIA MARIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-42 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 42 SUR 13/09/2021 CERRADO 1012 09/09/2021 NO RESIDE PISO 2 15/09/2021 CERRADO AP 201 09/09/2021 NO RESIDE AP 614 10/09/2021 DESCONOCIDO TO 8 AP 129 25/08/2021 REHUSADO 201 CATAY 6 14/09/2021 DESCONOCIDO INT 2 APTO 411 10/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 10/09/2021 2015 CL 69A 75 23 16/09/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 10/09/2021 2015 CL 69A 75 23 16/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 CL 8C 81B 16 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2017 CRA 91 19A 29 COMPENSACIÓN 22/07/2021 2021 KR 35A 5A 192 AP COMPENSACIÓN 20/08/2021 2015 KR 16 101 13 COMPENSACIÓN 09/07/2021 2021 KR 37A 25 21 14/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020-7 AK 19 131 70 AP COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019 KR 81 J 46 48 COMPENSACIÓN 05/08/2021 2021 KR 2C 163 10 9/09/2021 FUERZA MAYOR COMPENSACIÓN 05/08/2021 2020 KR 2C 163 10 09/09/2021 FUERZA MAYOR COMPENSACIÓN 19/08/2021 2018 CL 142 13 44 COMPENSACIÓN 02/07/2021 2019, 2020 KR 9 17 24 SUR COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019 KR 20 34 31 INT 3 20/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2021 CL 99 A 70 B 30 10/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 KR 42 72 04 SUR 10/09/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-5-0643 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-5-0643 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ PEÑA 80.720.196 PREDIAL AAA0125CZNX RESOLUCIÓN DE REA RAMIREZ 80.197.319 ICA 80197319 RESOLUCIÓN DE JUAN CARLOS 79.974.695 DELIN- JUAN CARLOS 79.974.695 DELIN- PLATA PRINCE 79.980.594 VEHÍCULOS JET903 RESOLUCIÓN DE ÑEDA ALONSO 79.996.353 VEHÍCULOS QCB89E RESOLUCIÓN DE URREGO FRADE 80.145.790 VEHÍCULOS WLH51E RESOLUCIÓN DE MAYA ARBELAEZ 98.556.547 VEHÍCULOS HJT950 RESOLUCIÓN DE ACOSTA MEDINA 84.028.419 VEHÍCULOS NEN961 RESOLUCIÓN DE HUESO CIFUENTES 80.262.955 VEHÍCULOS BDY098 RESOLUCIÓN DE RUEDA CORREDOR 80.086.613 PREDIAL AAA0155LDKC RESOLUCIÓN DE RUEDA CORREDOR 80.086.613 PREDIAL AAA0259ARTD RESOLUCIÓN DE ORTEGA CAMARGO 79.734.496 VEHÍCULOS FGF04F RESOLUCIÓN DE MENDOZA LATORRE 79.957.345 PREDIAL AAAA0271ZERJ RESOLUCIÓN DE MONTILLA GONZALEZ 80.497.497 PREDIAL AAA0237DACN RESOLUCIÓN DE BARBOSA TRONCOSO 79.618.738 VEHÍCULOS ENB358 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018782 2021EE153697 O1 202106017000003420 JAVIER ECCEHOMO DDI-018449 2021EE147904 O1 202103247000002144 LUIS EDUARDO DDI-018159 2021EE147194 O1 202104287000002868 JUAN CARLOS COR- DDI-018468 2021EE147949 O1 202107027000004098 FREDDY ORLANDO DDI-017580 2021EE135662 O1 202106017000003464 JORGE ANDRES DDI-017580 2021EE135662 O1 202106017000003464 JORGE ANDRES DDI-017995 2021EE146677 O1 202104137000002479 ISMAEL ENRIQUE DDI-019247 2021EE180153 C1 202006100152006258 CASAS CASTAÑEDA DDI-019247 2021EE180153 C1 202006100152006258 CASAS CASTAÑEDA DDI-018756 2021EE153671 O1 202103247000002123 CARLOS MANUEL DDI-017988 2021EE146645 O1 202104057000002395 DIEGO HUMBERTO DDI-018374 2021EE147671 O1 202106047000003557 MILDER ALEXANDER DDI-011156 2021EE116160 O1 202104287000002915 JOSE ARGELIO DDI-018128 2021EE147151 O1 202104287000002904 FERNANDO RODRI- DDI-007039 2021EE109767 O1 202104137000002523 JORGE SILVIO CASTA- DDI-0014377 2021EE124971 O1 202106017000003437 LUIS GUILLERMO 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-43 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 09/09/2021 DESCONOCIDO 10/09/2021 CERRADO 10/09/2021 CERRADO 09/09/2021 NO RESIDE 301 10/09/2021 CERRADO 907 14/09/2021 NO RESIDE / CO / CO OF 409 10/09/2021 DESCONOCIDO CL 104 15 20 CL 106 54 93 CL 146 F 73 A BOGOTA, D.C.

BOGOTA, D.C.

43 APARTADO 362569 OF 472 VENECIA AUT SUR 52C - KR 11 A 94 A 23 OF 301 / 110111 OF 202 / 110001 20 BL 1 AP 704 / 110111 BOGOTA, D.C. / CO 110001 BOGOTA, D.C. / CO 09/09/2021 NO RESIDE 2020-2, 2020-3, 2020-4, 2020-5 2018-1, 2018-4, 2018-5, 2018-6 COMPENSACIÓN 14/07/2021 2017 CL 79 B 51 35 09/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 05/08/2021 2020 CL 64G BIS 85 72 10/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2019-6 CL 110 A 4 48 09/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019-7 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2018-6 COMPENSACIÓN 23/07/2021 2019, 2020 CL 3 A 18 39 09/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019-5 CL 41 24 20 / COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020-4 CL 19 98 58 OF COMPENSACIÓN 20/08/2021 COMPENSACIÓN 20/08/2021 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020-7 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020-6 CR 19B 83 11 P3 09/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 10/08/2021 2020 CL 21 18B 59 09/09/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 13/07/2021 2019 KR 7 127 48 OF DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 900.983.664 ICA 900983664 RESOLUCIÓN DE S.A.S 901.306.732 ICA 901306732 RESOLUCIÓN DE S.A.S. 900.929.314 ICA 900929314 RESOLUCIÓN DE S.A.S. 900.335.827 ICA 900335827 RESOLUCIÓN DE GIL GIL 1.014.212.754 VEHÍCULOS WMB62E RESOLUCIÓN DE FILMS SAS 901.291.633 ICA 901291633 RESOLUCIÓN DE GESTION SAS 900.179.469 RETEICA 900179469 RESOLUCIÓN DE GARCIA GARZON 1.015.445.500 VEHÍCULOS ZRK23D RESOLUCIÓN DE PASUY PEDROZA 1.013.604.387 VEHÍCULOS NRZ38D RESOLUCIÓN DE ALIANZA LIMITADA 830.055.137 PREDIAL AAA0153WPUZ RESOLUCIÓN DE ERCIO ECOLÓGICO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI 18772 2021EE153687 O1 202104137000002565 ZENTECH SAS 901.051.088 RETEICA 901051088 RESOLUCIÓN DE DDI011277 2021EE117914 O1 202011037000000070 BRAYHAN FARID DDI014431 2021EE126021 O1 202012267000000800 NAIRA ALEJANDRA DDI011251 2021EE117501 O1 202101077000001025 AGILITIX SAS 900.040.754 ICA 900040754 RESOLUCIÓN DE DDI 018762 2021EE153677 O1 202104167000002652 HELPHONE SAS 900.454.921 RETEICA 900454921 RESOLUCIÓN DE DDI 018739 2021EE153644 O1 202012297000000901 VTU COLOMBIA S A 900.118.764 ICA 900118764 RESOLUCIÓN DE DDI-017608 2021EE136116 O1 202106187000003759 CARMEN TATIANA DDI-017692 2021EE137536 O1 202104057000002394 DISTRIBUIDORA DDI-018119 2021EE147131 O1 202104137000002546 IWALL COLOMBIA DDI-018066 2021EE146977 O1 202101137000001131 BENDITOS TIGRES DDI-018055 2021EE146917 O1 202101137000001116 CLOROFILA COM- DDI-018362 2021EE147548 O1 202106017000003404 TRAVELPORT ANDINA DDI-018751 2021EE153656 O1 202103047000001851 MERX LAW FIRM DDI-018071 2021EE147022 O1 202101227000001279 TECNOLOGIAS DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-44 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 44 ANTONIO DEL BEJUCAL CA 570 13/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2016 CL 68B 111 20 15/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 31/08/2021 2021 KR 1 15 90 SAN COMPENSACIÓN 07/09/2021 2020 KR 68 A 19 16 14/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 05/08/2021 2021 KR 82 11B 55 09/09/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2020 CL 24 5 21 14/09/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANZOLA 1.070.012.660 VEHÍCULOS CVY434 RESOLUCIÓN DE ZALEZ PARDO 1.032.401.692 VEHÍCULOS WCL375 RESOLUCIÓN DE TORRES MESA 1.018.403.373 VEHÍCULOS FPB746 RESOLUCIÓN DE AVILA JIMENES 1.110.234.058 VEHÍCULOS YGA04C RESOLUCIÓN DE PEREZ GUTIERREZ 1.069.720.991 VEHÍCULOS IZL901 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-018810 2021EE153827 O1 202104217000002680 WILMER ANDRES DDI-019096 2021EE162821 O1 202108197000005002 MANUEL MORA DDI-017607 2021EE136114 O1 202106187000003758 JOSE FERNANDO DDI-018373 2021EE147670 O1 202103047000001944 ADRIANA PAOLA DDI-019174 2021EE166395 O1 202103047000001853 CINDY JOHANA GON- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-45 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN L 08 15/09/2021 CERRADO AP 508 13/09/2021 DESCONOCIDO CA 20 MZ 30 14/09/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 79 BIS 63 60 13/09/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SISA 4.085.316 PREDIAL AAA0220BPTO AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2020 KR 59A 44A 06 10/09/2021 CERRADO ZALEZ 80.171.285 VEHÍCULOS BWE36C AUTO DE ARCHIVO 13/08/2021 2015 KR 98 75 59 15/09/2021 CERRADO SAENZ 80.195.237 VEHÍCULOS DWK952 AUTO INADMISORIO 02/09/2021 2021 KR 14 B 148 21 PRECIADO 79.289.170 VEHÍCULOS BTT746 AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2021 CL 22 BIS 100 35 14/09/2021 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL CIA CARRILLO 52.412.689 PREDIAL AAA0094JCRU AUTO INADMISORIO 23/08/2021 2021 KR 11 B 135 A 08 10/09/2021 DESCONOCIDO PEÑA RAMIREZ 52.958.707 VEHÍCULOS XWQ88E AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2019, 2020 CL 5 26A 16 PS 3 14/09/2021 CERRADO MIRANDA PEÑA 79.236.425 VEHÍCULOS FYQ393 AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2021 CL 117 6A 83 TOVAR FLOREZ 79.113.673 VEHÍCULOS BMJ981 AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2020 KR 53 14 76 10/09/2021 CERRADO PEDRAZA BERNAL 2.279.718 VEHÍCULOS RLS683 AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2020, 2021 KR 4 A 9 A 23 30/08/2021 CERRADO AREZ DE MONROY 23.852.863 VEHÍCULOS RKM316 AUTO INADMISORIO 04/08/2021 2019 KR 15 A 26 B 63 07/09/2021 NO RESIDE BERNAL MALAGON 52.077.377 PREDIAL AAA0062WAAF AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2021 KR 103 F 140 A 46 15/09/2021 CERRADO FONSO BARRAGAN 80.083.385 ICA NA REQUERIMIENTO DE HERRERA RAMIREZ 79.828.389 VEHÍCULOS GPM123 AUTO INADMISORIO 02/09/2021 2020 CL 58 A SUR 87 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE133636 C2 202011153000037410 JUAN PABLO AL- NA 2021EE139963 O1 202108133000040688 IGOR LOSADA GON- No.

DDI- DDI- DDI- DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 017567 2021EE135493 O1 202107287000004561 FLOR DE MARIA SU- 019071 2021EE161233 O1 202108257000005113 JUAN PABLO 019121 2021EE164033 O1 202108277000005273 OSCAR ORLANDO 019127 2021EE164068 O1 202108277000005279 DAVID SEGURA RESOLU- DDI-017719 2021EE137751 O1 202108107000004772 CARLOS ARTURO DDI-019082 2021EE161395 O1 202108257000005124 JORGE SEPULVEDA DDI-017730 2021EE137843 O1 202108107000004781 VIRGINIA YOLANDA DDI-018868 2021EE154131 O1 202108197000005051 DIVA CAROLINA GAR- DDI-019075 2021EE161275 O1 202108257000005117 SONIA MARCELA DDI-019084 2021EE161400 O1 202108257000005126 EMERSON NICOLAS DDI-019074 2021EE161272 O1 202108257000005116 HENRY CHAPARRO Subdirección de Recudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-46 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 46 14/09/2021 CERRADO PI 2 13/09/2021 NO RESIDE PI 2 13/09/2021 NO RESIDE / CO 2019 13/09/2021 DESCONOCIDO 1705 13/09/2021 NO RESIDE CA 50 13/09/2021 NO RESIDE AP 301 14/09/2021 CERRADO OF 307 13/09/2021 NO RESIDE OF 307 13/09/2021 NO RESIDE 1 LC 49 13/09/2021 DESCONOCIDO 1 LC 50 13/09/2021 DESCONOCIDO CL 78C SUR 17A 36 / 110001 BOGOTA, D.C.

INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 23 66A 11 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 56A 71 08 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 23 163 A 50 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 58 127D 44 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 45 232 35 LC INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 80 100 52 NV INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AK 58 127D 44 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 80 100 52 NV INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 115 9B 11 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 2A 8 27 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 19 118 30 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 19 118 30 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 19 118 30 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 7 156 68 OF INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 18 A 50 60 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 85 A 21 70 14/09/2021 CERRADO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 169B 75 73 NOTIFICACIÓN POR AVISO RIA 80.366.248 VEHÍCULOS EHC36F AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2020 BIA SA 830.036.680 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA SA 830.036.680 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA SA 830.036.680 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA SA 830.036.680 ICA NA REQUERIMIENTO DE MORENO 80.196.737 VEHÍCULOS UUQ598 AUTO INADMISORIO 30/08/2021 2020 KR 18A 37 90 13/09/2021 NO RESIDE ENCES LLC 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE ENCES LLC 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE ENCES LLC 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE ENCES LLC 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE ENCES LLC 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE GROUP SAS 800.218.892 ICA NA REQUERIMIENTO DE RALES S.A.S 830.000.454 ICA NA REQUERIMIENTO DE RALES S.A.S 830.000.454 ICA NA REQUERIMIENTO DE LIQUIDACION 830.087.164 ICA NA REQUERIMIENTO DE NANDO GARZON MAN E HIJOS S A S 800.202.202 ICA NA REQUERIMIENTO DE DE SEGUROS LTDA 830.099.305 ICA NA REQUERIMIENTO DE DE SEGUROS LTDA 830.099.305 ICA NA REQUERIMIENTO DE SERVICIOS TEMPO- SERVICIOS TEMPO- NACIONAL S.A.S EN MONTOYA ECHAVAR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE133644 C4 202011153000037683 IMPLEMENTAR S.A.S 800.066.574 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133656 O1 202011153000037090 INVERSIONES GUZ- NA 2021EE133658 O1 202011153000037168 INDUSTRIAL SUPPLY NA 2021EE133662 C1 202011153000037479 ABAD EMPRESA DE NA 2021EE133662 C2 202011153000037479 ABAD EMPRESA DE NA 2021EE133671 C1 202108253F0000001 TECHSPORT COLOM- NA 2021EE133671 C3 202108253F0000001 TECHSPORT COLOM- NA 2021EE133671 C4 202108253F0000001 TECHSPORT COLOM- NA 2021EE133671 C5 202108253F0000001 TECHSPORT COLOM- NA 2021EE133685 O1 202011153000038089 VALENT BIOSCI- NA 2021EE133685 C1 202011153000038089 VALENT BIOSCI- NA 2021EE133685 C3 202011153000038089 VALENT BIOSCI- NA 2021EE133685 C4 202011153000038089 VALENT BIOSCI- NA 2021EE133685 C5 202011153000038089 VALENT BIOSCI- NA 2021EE133688 O1 202011153000037049 HUMANOS INTER- NA 2021EE133694 O1 202011153000037245 FRASEG ASESORES NA 2021EE133694 C2 202011153000037245 FRASEG ASESORES DDI-019029 2021EE161033 O1 202108257000005081 CHARLI LUIS FER- DDI-019054 2021EE161113 O1 202108257000005096 CARLOS EDUARDO 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-47 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 307 13/09/2021 NO RESIDE 614 13/09/2021 NO RESIDE PI 1 13/09/2021 NO RESIDE 54 46 13/09/2021 NO RESIDE OF 402 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 57 4A 08 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 8 D 181 50 14/09/2021 CERRADO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 35 17 24 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AK 9 100 07 OF INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 1C 35B 28 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 DG 43 BIS 15 32 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AK 17 146 79 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 17 146 79 PI 2 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 64 10 45 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 66 78 43 PI 1 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 67A 68B 57 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 29B 79B 20 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 43A 9 98 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 29C 75 58 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 66A 81B 26 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 127D BIS INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 10 96 25 OF INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 69J 72 66 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 20 53 44 PI 2 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 127 14 54 NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 860.506.725 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.447.013 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIMA S.A.S 900.140.395 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIMA S.A.S 900.140.395 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES S A 830.142.397 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES SAS 900.588.702 ICA NA REQUERIMIENTO DE MERALDA LTDA 900.051.779 ICA NA REQUERIMIENTO DE MERALDA LTDA 900.051.779 ICA NA REQUERIMIENTO DE PORSEGEN_LTDA 900.157.199 ICA NA REQUERIMIENTO DE PORSEGEN_LTDA 900.157.199 ICA NA REQUERIMIENTO DE PORSEGEN_LTDA 900.157.199 ICA NA REQUERIMIENTO DE DE PINTURAS S.A. 890.900.148 ICA NA REQUERIMIENTO DE COMUNAL BARRIO SOS TEMPORALES VICIOS GENERALES VICIOS GENERALES VICIOS GENERALES SAN ANTONIO NORTE 860.042.078 ICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE133705 C2 202011153000037575 DELFOS CONSTRUC- NA 2021EE133722 O1 202011153000037953 JUNTA DE ACCION NA 2021EE133727 C1 202103053000039045 IMPULSO TEMPORAL NA 2021EE133733 C1 202011153000037159 COMPAÑIA GLOBAL NA 2021EE133737 C1 202011153000037334 TEMPORALES ES- NA 2021EE133737 C2 202011153000037334 TEMPORALES ES- NA 2021EE133749 O1 202011153000037699 ADMINISTRADORA NA 2021EE133749 C3 202011153000037699 ADMINISTRADORA NA 2021EE133753 C1 202011153000037806 PORTEROS Y SER- NA 2021EE133753 C2 202011153000037806 PORTEROS Y SER- NA 2021EE133761 C2 202011153000037991 C&C Q SAS 900.212.369 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133753 C3 202011153000037806 PORTEROS Y SER- NA 2021EE133778 O1 202108253F0000003 GRUPO FXA S A S 900.385.772 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133778 C2 202108253F0000003 GRUPO FXA S A S 900.385.772 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133778 C3 202108253F0000003 GRUPO FXA S A S 900.385.772 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133797 C2 202011153000037856 RELIS SAS 900.444.868 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133797 C4 202011153000037856 RELIS SAS 900.444.868 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133797 C5 202011153000037856 RELIS SAS 900.444.868 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133799 C2 202011153000037868 APOYAMOS PROCE- NA 2021EE133810 O1 202011153000037046 CQK CONSTRUC- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-48 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 48 501 13/09/2021 NO RESIDE 1302 13/09/2021 DESCONOCIDO IN 101 14/09/2021 CERRADO OF 202 14/09/2021 CERRADO OF 202 14/09/2021 CERRADO AP 1302 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 53A 72A 29 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 15 34 66 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 127A 11B 76 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 45A 103B 38 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 22 SUR 70 35 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AK 97 24C 51 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 AC 100 7 45 AP INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 127 D 58 40 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 127D 58 40 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 142 N 9 72 IN INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 137 45A 67 INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 51 102A 11 14/09/2021 CERRADO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 12 70A 07 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 45A 14 46 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 71B 52 09 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 66A 78 17 13/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 107 133A 34 13/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 KR 5C 190A 54 14/09/2021 CERRADO INFORMACIÓN 25/08/2021 2018 CL 8F 79 94 14/09/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.978.700 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.978.700 ICA NA REQUERIMIENTO DE NOS S A S 900.729.780 ICA NA REQUERIMIENTO DE NOS S A S 900.729.780 ICA NA REQUERIMIENTO DE EROS SAS 901.109.885 ICA NA REQUERIMIENTO DE CLING SAS 901.053.859 ICA NA REQUERIMIENTO DE I.P.S. S.A.S. 900.611.961 ICA NA REQUERIMIENTO DE I.P.S. S.A.S. 900.611.961 ICA NA REQUERIMIENTO DE GOMEZ RAMOS 1.016.024.820 VEHÍCULOS BYK291 AUTO INADMISORIO 02/09/2021 2020 KR 112 65 B 83 14/09/2021 NO RESIDE TEMPORALES SAS 900.994.075 ICA NA REQUERIMIENTO DE VAS E INTEGRALES VAS E INTEGRALES SUCURSAL COLOM- SUCURSAL COLOM- BIA EN LIQUIDACION 900.707.534 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA EN LIQUIDACION 900.707.534 ICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE133815 C1 202011153000037125 MAPLE RESPIRATORY NA 2021EE133815 C3 202011153000037125 MAPLE RESPIRATORY NA 2021EE133826 C1 202011153000037427 DOBLE TRES S.A.

NA 2021EE133826 C2 202011153000037427 DOBLE TRES S.A.

NA 2021EE133830 O1 202011153000037489 NEW GAMES CASI- NA 2021EE133830 C1 202011153000037489 NEW GAMES CASI- NA 2021EE133836 C1 202011153000037659 ZAGUIPA S.A.S. 900.793.759 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133839 O1 202011153000037714 MT. NEBO SAS 900.807.145 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133839 C1 202011153000037714 MT. NEBO SAS 900.807.145 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133839 C2 202011153000037714 MT. NEBO SAS 900.807.145 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133841 O1 202011153000037739 VERCHEMIE S A S 900.812.403 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133843 C1 202011153000037810 CONEXTEMPO SAS 900.833.388 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133848 C1 202011153000037884 DGU PLANNING S A S 900.878.451 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133858 C1 202011153000036875 ACCIONES EFECTI- NA 2021EE133858 C3 202011153000036875 ACCIONES EFECTI- NA 2021EE133860 O1 202011153000036878 GESTION SERVICIOS NA 2021EE133863 O1 202011153000036886 COMSAP S A S 901.016.893 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2021EE133867 O1 202011153000036900 ECOEXPORT RECY- NA 2021EE133873 C1 202011153000036912 WRUSSY INGENI- DDI- 019142 2021EE164253 O1 202109017000005294 JESSICA XIMENA 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-49 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 PEREZ 27/08/2021 NO RESIDE ETAPA 2 18/08/2021 CERRADO ETAPA 2 18/08/2021 CERRADO SIMON BOLIVAR SIMÒN BOLÌVAR AP 1710 BARRIO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SUAREZ ALZATE 1.037.499.241 VEHÍCULOS DCV19 AUTO INADMISORIO 21/07/2021 2018 KR 59 B 51 58 CHINCHILLA GARCÌA 1.110.588.991 VEHÍCULOS EZD13D AUTO INADMISORIO 29/06/2021 2021 MZ 53 CASA 4 C CHINCHILLA GARCÌA 1.110.588.991 VEHÍCULOS EZD13D AUTO INADMISORIO 07/07/2021 2021 MZ 53 CASA 4 C ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019419 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI- DDI- DDI- 006117 2021EE106642 O1 202106017000003378 DANIEL RICARDO 011067 2021EE114881 O1 202106287000003926 DANIEL RICARDO 014348 2021EE124324 O1 202107087000004143 CRISTIAN ALEXIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-50 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 50 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

RESOLUCIÓN N° 716 (22 de septiembre de 2021)

“Por la cual nombra el (la) Defensor (a) de la ciudadanía en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que el artículo 13 del Decreto 847 de 2019 establece que “… en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal.”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Consejo Distrital, el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 402 de 2013, modificado por el decreto distrital 37 de 2017 y, Qué mediante resolución 409 del 21 de agosto del 2020, se designó al (la) Director (a) de Gestión Corporativa, como defensor de la ciudadanía, no obstante esta dirección es líder del proceso de Relación con la Ciudadanía, por lo que es necesario que las funciones de defensor (a) queden en cabeza de un (a) servidor (a) ajeno (a) al proceso, para atender a los principios de imparcialidad e independencia.

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar la resolución 409 del 21 de agosto de 2020 “Por la cual se efectúa una delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para unas instancias de participación en el Distrito Capital”.

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, en tanto que el artículo 209 señala “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo 2.

Designar al (a) jefe (a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como Defensor de la Ciudadanía.

Artículo 3.

Comunicar la presente a las instancias de las cuales se ejercerá la delegación.

El artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el régimen legal de Bogotá y/o Gaceta Distrital.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Cultura, Recreación y Deporte El artículo 32º del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-51 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN N° 742 (1 de septiembre de 2021) la fecha de posesión, misma fecha en la que se da por terminado el encargo realizado a la servidora CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI, quien es titular del empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 04, en la Oficina Asesora de Planeación Institucional.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de METRO DE BOGOTÁ S.A. septiembre de dos mil veintiuno (2021).

LEONIDAS NARVÁEZ En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Gerente General Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 02 de 2019, y

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN N° 743 (1 de septiembre de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 02 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la renuncia doctor CARLOS HUM- BERTO MORENO BERMÚDEZ al cargo de Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia Administrativa y Financiera, se encargó del citado empleo, mediante Resolución 694 del 11 de agosto de 2021, a la doctora CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI, quien es titular del empleo de jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 04, en la Oficina Asesora de Planeación Institucional, hasta que la vacante fuese provista de forma definitiva.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la doctora NULBIS ESTELA CAMARGO CURIEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.912.667 como Gerente, Código 039 Grado 03, en la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que mediante Resolución 718 de agosto 23 de 2021 le fue aceptada, a OLGA CECILIA CHALA ACOSTA, la renuncia presentada al cargo de Secretaria Ejecutiva, Código 425, Grado 05, en la Gerencia General, a partir del 1° de septiembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a NIDIA ELENA CAS- TELLANOS BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.095.160 como Secretaria Ejecutiva, Código 425, Grado 05, en la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a NULBIS ESTELA CAMARGO CURIEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.912.667, en el empleo denominado Gerente, Código 039, Grado 03, en Gerencia Administrativa y Financiera de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

RESUELVE:

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y cobra efectos fiscales a partir de

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a NIDIA ELENA CASTELLANOS BARRETO, identificada

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-52 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 52 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

con la cédula de ciudadanía No. 52.095.160, en el empleo denominado Secretaria Ejecutiva, Código 425, Grado 05, en Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y cobra efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.624.844, en el empleo denominado Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Gestión del Suelo de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y cobra efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

LEONIDAS NARVÁEZ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Gerente General Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

RESOLUCIÓN N° 778 (10 de septiembre de 2021)

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN N° 2359 (8 de julio de 2021)

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 02 de 2019, y “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular – CVP –, para la

CONSIDERANDO:

vigencia 2021 - 2023”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos No. 003 y 004 de Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

2008 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 734 de agosto 31 de 2021 le fue aceptada, a DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MO- RENO, la renuncia presentada al cargo de Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Gestión del Suelo de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario, a partir del 10 de septiembre de 2021.

Que el artículo primero del Decreto No. 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, determinó las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el País, para la posterior constitución de un plan nacional unificado, en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y mejoramiento de las condiciones de trabajo.”

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.624.844 como Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Gestión del Suelo de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, así mismo, el artículo 25 del Decreto No. 614 de 1984, establece: “(…) En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-53 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.” siciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el Programa de Salud Ocupacional se entendería como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que mediante la Resolución 2013 de 1986, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo1 en los lugares de trabajo.” el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo, estableciendo en su artículo primero que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto No. que se reglamenta y con la presente Resolución”.

Que el Decreto No.1443 de 2014, “Por el cual se dictan las disposiciones para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, definió las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que el artículo 2 de la citada Resolución establece la composición del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

El Decreto No.1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto No. Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, indicó que se entiende el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Que mediante Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, se establecieron los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y Contratantes.

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.”

Que mediante la Resolución Interna 187 del 30 de enero de 2019, “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de la Vivienda Popular” se designaron los representantes de la Dirección General, los representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia 2019-2021.

Que el Decreto No. 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto No. 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO y amplió el periodo de vigencia de los miembros del Comité a dos años.

Que el día 10 de mayo de 2021, mediante correo institucional se convocó a inscripción de candidatos a todos los trabajadores de Caja de la Vivienda Popular, durante el término de dos (2) días hábiles, teniendo en cuenta el vencimiento del periodo del Comité, conformado mediante la Resolución No. 187 del 30 de enero de 2019.

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras dispo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-54 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 54 Que el día 12 de mayo de 2021, la Subdirección Administrativa realizó socialización institucional a través de pieza comunicativa de los funcionarios inscritos. tándose el horario de 8:00 am a 4:00 pm para tal fin. Como resultado de dicha actividad se obtuvieron 31 votos.

Que el día 13 de mayo de 2021, mediante formulario de google docs se realizaron las votaciones, habili- Que conforme al escrutinio realizado el resultado fue el siguiente:

CANDIDATOS CARGO CODIGO GRADO NÚMERO DE VOTOS Carolina Andrea Cuartas Profesional Universitario 219 01 Catorce (14)

Camilo Augusto Ramos Beltrán Profesional Universitario 219 03 Ocho (8)

Jorge Luis Tejada Profesional Universitario 219 03 Siete (7)

José de Jesús Viasus Auxiliar de Servicios Generales 470 02 Dos (2)

03 y JOSÉ DE JESÚS VIAUSUS Auxiliar de Servicios Generales 470-02 en calidad de suplentes.

Que, por último, el Director General designó a sus representantes, los cuales se relacionan en el presente documento, en la parte pertinente del resuelve.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

Funciones del Presidente del COPASST: son funciones del presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de Vivienda Popular, las estipuladas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986:

a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para deter-

Artículo 1.

Conformación del Comité: Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, para un periodo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente Resolución.

minar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del comité sobre convocatorias a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

Artículo 2.

Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular – CVP tendrá un (1) presidente y un (1) secretario técnico, quienes serán elegidos, en la primera reunión que realicen el total de integrantes, es decir, los representantes de la Dirección General y de los representantes de los empleados.

e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el comité y darle a conocer todas sus actividades del mismo.

Artículo 6.

Reuniones y Quorum: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes previa convocatoria del (la) Presidente (a), y de forma extraordinaria, siempre que alguno de sus miembros lo convoque.

Artículo 3.

Representantes de la Dirección General. Designar como representantes del empleador ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST, en calidad de principales, a quien ocupe el cargo de Subdirector (a) Administrativo (a) y el cargo de Profesional Especializado 222-05 - Servi- cios Generales de la Subdirección Administrativa, y; en calidad de suplentes a quien ocupe el cargo de Profesional Universitario 219-03 de la Oficina Asesora de Planeación y a quien ocupe el cargo de Profesional Universitario – Tesorero de la Subdirección Financiera.

Parágrafo 1. En caso de accidente grave de trabajo o
riesgo inminente, SE convocará a comité de manera extraordinaria, con la presencia del responsable del área en donde ocurrió el accidente o cuando se haya determinado el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 2. A las reuniones del Comité, sólo asisti-
rán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el (la) Presidente (a) del Comité.

Artículo 7.

Secretaría técnica del COPASST. Las funciones del (la) secretario (a) del Comité Paritario de

Artículo 4.

Representantes de los Empleados. De conformidad con los resultados obtenidos mediante votación virtual adelantada el día 13 de mayo de 2021 y posterior escrutinio, los representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, son: CAROLINA ANDREA CUARTAS Profesional Universitario 219 – 01 y CAMILO AUGUSTO RAMOS BELTRÁN Profesional Universitario 219 – 03 en calidad de principales y; JORGE LUIS TEJADA Profesional Universitario 219 –

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-55 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 a que haya lugar evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de Vivienda Popular, serán las siguientes, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986: a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el materia de medicina Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes. Promover su divulgación y observancia. acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité. e) Colaborar en el análisis de las causas de los ac- c) Llevar el archivo referente a las actividades cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. valuar los programas que se hayan realizado. desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que quieran El empleador y los trabajadores.

Artículo 8.

Funciones del Comité del COPASST: el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de Vivienda Popular, tendrá entre sus funciones las citadas dentro del artículo 26 del Decreto No. 614 de 1984:

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informal al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. a) Participar de las actividades de promoción, divul- g) Estudiar y considerar las sugerencias que pre- senten los trabajadores, en materia de medicina higiene y seguridad industrial. gación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de seguridad Salud ocupacional de la empresa. h) Servir como organismo de coordinación entre el b) Actuar como instrumento de vigilancia para el empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo de la empresa, e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo. c) Recibir copias, por derecho propio de las conclu- j) Solicitar periódicamente a la empresa informe sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. k) Elegir al secretario del comité. siones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los sitios de trabajo.

Así mismo, tendrá como funciones las contempladas por el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, las cuales son: a) Proponer a la administración de la empresa o es- l) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador los trabajadores y las autoridades competentes. m) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad Salud en el trabajo. tablecimiento de trabajo la opción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacita-

Artículo 9.

Los miembros del Comité se conformarán por un período de dos (2) años, quienes, además, podrán ser reelegidos.

ción en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c) Colaborar en el análisis de las causas de los ac-

Artículo 10.

Los miembros del comité deberán dedicar como mínimo cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada de trabajo para el funcionamiento del mismo, las cuales deben ser proporcionadas por el empleador.

cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer el empleador las medidas correctivas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-56 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 56

2.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.

Artículo 11.

El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo está dirigido a todos los funcionarios y colaboradores de la Caja de Vivienda Popular con el fin de preservar, proteger, mejorar la salud de los mismos garantizando condiciones de trabajo y las enfermedades profesionales.

3.

Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

Artículo 12.

Las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo aplicarán en todo lugar y clase de trabajo que se desarrolle en la Caja de Vivienda Popular y serán de carácter permanente y obligatorio.

4.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

Artículo 13.

La Subdirección Administrativa se encargará de la divulgación del presente acto administrativo a través de los canales institucionales de comunicación.

Artículo 14.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

5.

Que en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General ACUERDO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003

6. Que, en sentencia del Honorable Concejo de Es- tado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la nor- matividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994.

(13 de agosto de 2020)

“Por el cual se modifica el Acuerdo Local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 322, 323, 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, articulos132 y 194, de la Ley 136 de 1994, la Ley 974 de 2005, y las demás disposiciones vigentes, y;

7.

Que mediante el Acuerdo Local No.001 de 2013 se adoptó el Reglamento Interno mediante el cual esta Corporación se viene rigiendo, y corresponde a la misma corporación, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones que sean pertinentes a fin de actualizar dicho reglamento a las nuevas normas y a la realidad que vive el país y por ende nuestra localidad, en busca de aplicar los Principios de Legalidad, Economía, Celeridad y Eficacia, que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, evitando así un desgaste a la administración de justicia, y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

CONSIDERANDO:

8.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia y requirió la adopción de medidas urgentes y agresivas para contenerlo y la cons-

1.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-57 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 trucción de una estrategia integral para prevenir infecciones, salvar vidas y minimizar su impacto

9.

Que el Presidente de la República, mediante Decreto 417 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, durante treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política para atender la pandemia COVID-19. ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19).

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

10.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el pasado 11 de marzo el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 1.

Modifíquese el Acuerdo Local No.001 de 2013 Reglamento Interno de la Corporación Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe en el Capítulo 4, Sesiones, adicionando un nuevo artículo y dos parágrafos que permita realizar sesiones virtuales de manera alternada con sesiones presenciales.

Quedara así:

11.

Que el artículo 4 del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (CO- VID-19), entre las cuales incluye como de “Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”.

Artículo 56A. La Junta Administradora Local podrá sesionar de manera virtual y también alternar sesiones virtuales y presenciales cuando se presente en el país, en la ciudad de Bogotá D.C. y por ende en la Localidad de Rafael Uribe Uribe situaciones de declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y deban de adoptase medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de una situación epidemiológica que ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas, y hasta tanto las condiciones de salubridad así lo permitan.

12.

Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinado en el Decreto 081 de 2020.

Parágrafo 1. A fin de garantizar la realización de las
sesiones virtuales se fijará el medio tecnológico por medio del cual se llevarán a cabo dichas sesiones virtuales, así como los procedimientos para el desarrollo de los mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, asistencia y quorum de los Honorables ediles y edilesas, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir y duración y convocatoria a sesiones. El medio tecnológico fijado deberá cumplir con los requerimientos establecidos por ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos.”.

Parágrafo 2. Los medios tecnológicos fijados garan-
tizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios elec-

13.

Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos, por lo cual es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-58 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 58

CONSIDERANDO:

trónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1 437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.

Artículo 2.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones contrarias.

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 12 de agosto, con Radicado: 20206810051092, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 003 – 2020 “Por el cual se modifica el acuerdo local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (JAL) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME CARDONA DELGADO Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Presidente JAL RIGOBERTO ESQUIVEL Vicepresidente JAL Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

Secretario JAL El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 003 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 13 del mes de agosto año 2020, en Bogotá D.C.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)

DECRETA:

DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 003 – 2020 “Por el cual se modifica el acuerdo local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta administradora Local (JAL) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C”.

DECRETO LOCAL N° 016 (13 de agosto de 2020)

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003

- 2020 “Por el cual se modifica el Acuerdo Local

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo local N° 003 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (JAL) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE URIBE URIBE Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7243 • pP. 1-59 • 2021 • SEPTIEMBRE • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-019349 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.........1 RESOLUCIÓN N° DDI-019419, 2021EE187869 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................39 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 716 “Por la cual nombra el (la) Defensor (a) de la ciudadanía en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.......................................................................51 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 742 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................52 RESOLUCIÓN N° 743 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................52 RESOLUCIÓN N° 778 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................53 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 2359 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular – CVP –, para la vigencia 2021 - 2023”......................................................................................................................5 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003 “Por el cual se modifica el Acuerdo Local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”........................................................................................................57 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 016 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2020 “Por el cual se modifica el Acuerdo Local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (JAL) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”..............59 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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