Registro Distrital 7242 de 2021
Registro Distrital 7242 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7242
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7242 - Pp 1 - 23 - 2021 - SEPTIEMBRE - 23 AÑO 55 NÚMERO 7242 23 • SEPTIMEBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. sobre la adopción de medidas para prevenir la exposición durante la eliminación de asbesto, y sobre los riesgos de las malas prácticas al momento de manipular materiales que contienen asbesto (MCA). d. Proveer información sobre soluciones para sustituir ACUERDO N° 825 (20 de septiembre de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN Y el asbesto por alternativas que mitiguen el riesgo de la exposición al mismo, y desarrollar mecanismos económicos y tecnológicos que estimulen su sustitución.
GESTIÓN INTEGRAL DE ASBESTO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS e. Adoptar medidas para prevenir la exposición du- DISPOSICIONES” rante la eliminación de asbesto.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales f. Adelantar campañas de sensibilización al público en general acerca de los peligros de la demolición, retirada y mantenimiento de MCA; así como, los riesgos relacionados con la presencia de asbesto en cualquier lugar de la ciudad.
1 y 7 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETO. Dictar lineamientos para la sustitución, manejo, control y gestión integral de asbesto, y los residuos que contengan, o puedan contener, asbesto en el Distrito Capital.
Parágrafo. La Administración Distrital desarrollará
estrategias de pedagogía y sensibilización, de manera conjunta con la participación de miembros de la academia y las organizaciones sociales, frente a los efectos nocivos de asbesto. Para garantizar esta participación, la Administración Distrital establecerá un proceso de convocatoria pública.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 3.
IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente promoverá acciones orientadas a la implementación de aspectos tales como:
a. Dar a conocer a la ciudadanía los graves efectos por la indebida manipulación y disposición inadecuada de este mineral cancerígeno.
Artículo 4.
DEFINICIÓN. El término «asbesto» designa a un grupo de minerales naturales fibrosos, que han tenido un uso comercial. Las principales variedades de asbesto son el crisotilo, un material serpentino, y la crocidolita, amosita, antofilita, tremolita y actinolita, que son anfíboles, y se encuentran en los materiales que contienen asbesto, tales como tejas onduladas, tanques y tuberías para almacenamiento y transporte de agua, mantas ignífugas, envases médicos, aditivo de los plásticos, y en la industria automovilística, en pastillas, embragues y discos de frenos, entre otros.
b. Crear un plan general integral para el manejo, control y sustitución de asbesto para el Distrito Capital. c. Adelantar campañas de difusión y educación di-
Artículo 5.
LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE ASBESTO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente determinará los lineamientos definitivos para el manejo, control y la sustitución de asbesto, donde
rigidas a la ciudadanía en general para informar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 b. Mejorar el diagnóstico temprano, el tratamiento y la rehabilitación social y médica de las enfermedades relacionadas con el asbesto. la prevención de daño a la salud, por la exposición a residuos que contengan asbesto, sea una prioridad. Para lo anterior, se deben especificar técnicamente, entre otros, los siguientes lineamientos y condiciones. c. Realizar campañas de difusión de información,
1. Inventario general y específico de asbesto insta- lado en la ciudad de Bogotá.
como parte de programas distritales, para la eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto.
2. Condiciones técnicas para la adecuada protección de los trabajadores que realicen la sustitución y gestión integral.
Artículo 7.
COMPETENCIA. La Administración Distrital determinará las entidades que, de acuerdo a sus competencias, concurrirán en la implementación de lo establecido en el presente acuerdo.
3. Condiciones técnicas para el manejo y eventual retiro.
4. Condiciones técnicas para el embalaje.
Artículo 8.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
5. Condiciones técnicas cuando aquellos elementos que contienen asbesto, puedan ser acopiados temporalmente, transportados o ubicados en sitios de disposición final.
Presidenta
6. Lineamientos para la vigilancia y control.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control
7. Lineamientos para las acciones de gestión y decisión.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PÚBLIQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Parágrafo 1. La Administración Distrital, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, contará con dos (2) años para establecer los lineamientos técnicos definitivos que cumplan con el objeto del presente acuerdo.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
ACUERDO N° 826 (21 de septiembre de 2021)
Parágrafo 2. La Administración Distrital adelantará un
proceso amplio, y participativo, para la formulación, y socialización previa, de los lineamientos referidos con organizaciones sociales de reconocida idoneidad frente a los efectos nocivos de asbesto.
“POR EL CUAL SE DESINCENTIVAN LAS RIÑAS DE GALLOS EN EL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo 3. Los lineamientos a los que se refiere
este artículo se armonizarán con normas de superior jerarquía, como la Ley 1968 de 2019 y demás decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 12 y 13 de la Ley 1801 de 2016,
ACUERDA:
Artículo 6.
La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el apoyo de la academia y la ciudadanía, integrará en la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y Salud Ambiental el seguimiento al plan general integral para el manejo, control y sustitución de asbesto para el Distrito Capital, y promoverá acciones orientadas a la vigilancia, seguimiento y control en aspectos tales como:
Artículo 1.
OBJETO. El presente acuerdo define lineamientos generales para desincentivar las riñas de gallos en el Distrito Capital, reconociendo a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, sujetos de protección especial.
a. Desarrollar programas para el manejo, tratamiento y eliminación de enfermedades relacionadas con el asbesto.
Artículo 2.
MEDIDAS DE DESINCENTIVO. Establézcanse las siguientes medidas de desincentivo para realizar riñas de gallos en el Distrito Capital:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 2
1. La realización de riñas de gallos exigirá que se eli- minen los elementos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen de cualquier manera a los gallos.
Artículo 4.
LUGARES PARA LA ACTIVIDAD DE RIÑA DE GALLOS. Con la finalidad de desincentivar las riñas de gallos, la Administración Distrital definirá los lugares donde estas podrán realizarse. Para tal efecto acogerá, como mínimo, lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, o en la norma que la modifique o sustituya, y otros criterios que contribuyan a reducir la presencia y los impactos de la actividad.
2. En la realización de riñas de gallos se deberá ga- rantizar la integridad corporal de los animales uti- lizados, eliminando cualquier forma de mutilación, de alteración de su anatomía, antes o después de la riña, o de causación sufrimiento o daños innecesarios, de acuerdo con la jurisprudencia y las normas vigentes.
El incumplimiento de esta disposición acarreará la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar de conformidad con la Ley 1801 de 2016.
3. Toda riña de gallos deberá contar con un contrato de concesión vigente debidamente suscrito con Coljuegos, o la entidad que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente en materia de juegos de suerte y azar.
Artículo 5.
CRIANZA DE GALLOS PARA RIÑAS EN LA RURALIDAD. La crianza de gallos para riñas en la ruralidad quedará condicionada a la reglamentación que expida la Administración Distrital que, en todo caso, estará orientada a desincentivar la actividad.
4. Las riñas de gallos podrán realizarse únicamente dentro del horario, los días y los lugares que de- termine la Administración Distrital.
Parágrafo. Conforme con lo previsto en el artículo
2.8.5.2.37 del Decreto 780 de 2016, o en la norma que lo modifique o sustituya, está prohibida la explotación comercial y la crianza de gallos para riñas en el perímetro urbano del Distrito Capital, sin perjuicio de la excepción prevista en el parágrafo del mismo artículo.
5. A los gallos criados y usados en riñas deberán garantizárseles libertad de movimiento y buenas condiciones de tenencia, por lo que no podrán ser mantenidos en jaulas o amarrados. Los medios utilizados para mantenerlos y transportarlos no podrán causarles daños o sufrimiento físico o emocional, ni antes ni después de la riña.
Artículo 6.
CUMPLIMIENTO. La Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG -, las alcaldías locales, las inspecciones de policía, y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA -, o quien haga sus veces deberán velar por el estricto cumplimiento de este acuerdo. Para tal efecto, estas entidades realizarán operativos periódicos coordinados con las demás autoridades competentes.
6. En los lugares donde se desarrollen las riñas de gallos no se podrán almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir, comercializar ni permitir el consumo de sustancias prohibidas por la normativa vigente o las autoridades competentes.
Parágrafo 1. En estos operativos, las autoridades de
policía verificarán el cumplimiento de las medidas de desincentivo a las que se refiere al artículo 2; particularmente, verificarán que los organizadores de riñas de gallos cuenten con una concesión vigente de parte de Coljuegos, o de la entidad que haga sus veces, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, de conformidad con el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo. El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 84 de 1989 y a las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya; en especial, la indicada para los comportamientos descritos en el artículo 91 y en los numerales 8, 9 y 16 del artículo 92 de esta Ley.
Artículo 3.
PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MENO- RES DE EDAD. Conforme con lo previsto en el literal b) del numeral 6 del artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya, está prohibido el ingreso de menores de edad a los lugares donde se realicen riñas de gallos; así como, su participación en apuestas de riñas de gallos.
Parágrafo 2. La MEBOG o la inspección de policía in-
cautarán o aprehenderán preventivamente a los gallos, siempre que se adelante un procedimiento policivo, sea abreviado o inmediato, por el incumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo. Concluido este procedimiento, la MEBOG deberá hacer un informe detallado, de consulta pública, sobre el desarrollo del procedimiento, las medidas adoptadas y la entrega de los animales al IDPYBA.
El incumplimiento de dichas disposiciones acarreará la imposición de las medidas correctivas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 3. El IDPYBA será el responsable de custo-
diar, atender y asegurar la protección y el bienestar de los gallos incautados o aprehendidos preventivamente.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 ACUERDO N° 827 (21 de septiembre de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL USO DE LA BICICLETA COMO UN MEDIO DE TRANSPORTE ESTRATÉGICO Y PRIORITARIO
Artículo 7.
DECOMISO. Los gallos usados o criados para riñas en condiciones que no cumplan las disposiciones del presente acuerdo, serán decomisados y quedarán bajo la custodia del IDPYBA, quien podrá disponer de ellos de forma definitiva, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya, y demás normas concordantes.
DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421
Artículo 8.
CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS. La Administración Distrital realizará campañas pedagógicas de sensibilización sobre protección y bienestar animal a través de ejercicios de regulación mutua y autorregulación, con las finalidades de desincentivar esta actividad, estimular la denuncia ciudadana sobre su realización ilegal y transformar la relación entre los animales humanos y no humanos.
de 1993,
ACUERDA:
Las entidades distritales responsables de ejecutar estas campañas priorizarán los recursos necesarios para tal fin, dentro de sus respectivos presupuestos.
Artículo 1.
OBJETO. Promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte estratégico y prioritario durante la construcción de obras de infraestructura en la ciudad, facilitando la movilidad sostenible y generando hábitos saludables.
Artículo 9.
TRANSICIÓN. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente acuerdo, la Administración Distrital proferirá los actos administrativos necesarios para su implementación, garantizando la participación ciudadana.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM - y en el marco de los lineamientos técnicos establecidos en los Planes de Manejo de Tránsito - PMT -, propenderá que las obras de infraestructura en el distrito prioricen y promuevan la movilidad sostenible de peatones y ciclistas, donde primarán los siguientes principios:
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta
1. Atractividad: es el conjunto de percepciones de peatones y ciclistas, que hacen que le resulte amable y estimulante el uso de la infraestructura destinada para su uso.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PÚBLIQUESE Y EJECÚTESE
2. Directividad: se entiende como la búsqueda de los caminos más cortos y directos entre los diferentes orígenes y destinos de desplazamiento, que debe facilitar la red peatonal y de ciclorrutas.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
3. Seguridad: se refiere tanto a la vial como a la ciudadanía; es decir, que tiene en cuenta no solo a los conflictos con otros actores viales, sino también a los derivados de la criminalidad y tendrá enfoque de género.
4. Comodidad: se define como la reducción del esfuerzo físico y mental derivado de movilizarse a pie o en bicicleta. Pretende evitar la tensión per- manente en la convivencia con los demás actores de la vía, las paradas, arranques y aceleraciones repetidas, las pendientes acusadas, las vibracio- nes o molestias causadas por el pavimento y los obstáculos que pueden surgir en el camino.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 4 ACUERDO N° 828 (21 de septeimbre de 2021)
“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DISEÑO, LA IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE UN PLAN DISTRITAL EN PREVENCIÓN DE VIOLENCIA POR RAZONES DE SEXO Y GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
5. Coherencia: presenta tres facetas complemen- tarias. La primera es la necesidad de que la red peatonal y ciclista sea apropiada a los perfiles de personas que la van a utilizar; es decir, que atienda a la mayor o menor vulnerabilidad, o a la mayor o menor habilidad de las personas que la usan.
La segunda faceta es la que tiene que ver con la extensión de la red para atender los objetivos previstos y satisfacer una gama suficiente de orígenes y destinos de desplazamiento, incluyendo los que facilitan la combinación con el transporte público. Y por último, la red debe ser coherente en cuanto a ofrecer continuidad de las rutas, aclarando la conexión o relación lógica de unos tramos de vías con otros, sin interrupciones ni cambios de diseño incomprensibles para las personas que hacen uso de esta.
6. Integración multimodal: garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transpor- tes que hay en la ciudad para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad.
Artículo 1.
OBJETO. Créase el Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, en el marco del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual establecido en el Acuerdo 152 de 2005.
7. Accesibilidad: generar a toda la población, con o sin limitaciones cognitivas o físicas, el acceso y uso de toda su infraestructura dispuesta para la movilidad sostenible.
Artículo 2.
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:
Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 294 de 1996.
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Movilidad - SDM
- brindará apoyo en la divulgación de las medidas que se adopten para priorizar y promover la movilidad sos- tenible de peatones y ciclistas, durante la construcción de las obras de infraestructura, siendo responsabilidad del (los) contratista (as) de obra, aplicar los lineamien- tos estipulados por el área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM -.
Artículo 4.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta Violencia contra la mujer. Cualquier acción u omisión que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer; así como, las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008, en concordancia con el artículo 3 de la misma Ley en la que se establecen las definiciones de daño contra las mujeres.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PÚBLIQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor, considerando la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes como un tipo de violencia sexual, conforme al artículo 2 de la Ley 1146 del 2007; la Ley 1336 del 2009, “por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 adolescentes.”; y los artículos 208 y ss. de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.
Artículo 4.
ACCIONES MÍNIMAS. Las entidades que forman parte de la Administración Distrital, en el marco de sus competencias y del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, desarrollarán las siguientes acciones mínimas:
1. Incluir en sus programas de inducción y reinduc- ción institucional la socialización y sensibilización de contenidos relacionados con la prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital.
Artículo 3.
LINEAMIENTOS PARA EL PLAN DIS- TRITAL DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA POR RAZONES DE SEXO Y GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL. La Secretaría Distrital de Integración Social liderará, en articulación con los sectores, actores y organizaciones que integran el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual (Acuerdo 152 de 2005), el diseño, la implementación y el monitoreo del Plan Distrital de prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, con los siguientes lineamientos mínimos:
1. Definir el plan por fases: diseño, implementación, monitoreo, evaluación y actualización.
2. Realizar de forma periódica la socialización y sensibilización de los contenidos referidos en el numeral primero cuando las dinámicas sociales, económicas y de salud puedan exacerbar la vio- lencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual.
2. Definir los lineamientos con los sectores, actores y organizaciones para operativizar el plan de preven- ción de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, desde los enfoques de derechos diferencial, poblacional y de género.
3. Garantizar que los servidores públicos y contratistas tengan a su disposición, para consulta permanente, la oferta institucional y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital, que responden a la problemá- tica de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
4. La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del “Modelo de empresas que Tejen y Protegen Familias”, apoyará en los procesos de prevención de violencias por razones de sexo, género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, a las empresas del sector privado que así lo soliciten; así como, socializará las rutas estable- cidas por el Distrito para su prevención y atención.
Parágrafo. Único. Los anteriores lineamientos no
restringen la posibilidad de mejorar y complementar las acciones mínimas que se deben desarrollar en el marco del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración
Social trabajará de manera articulada con el sector privado y las entidades del Distrito para implementar el “Modelo Empresas que Tejen y Protegen Familias”, a través del cual se otorga un reconocimiento a empresas, instituciones públicas u organizaciones que incorporan dentro de su cultura corporativa el propósito de apoyar decididamente a las y los trabajadores y sus familias. Lo anterior, a través de políticas, estrategias y acciones orientadas a generar niveles de bienestar integral, promoviendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; así como, adoptando medidas que promuevan factores protectores para la prevención de las violencias intrafamiliar y sexual y el reconocimiento de los derechos, en el marco de sus acciones de responsabilidad social empresarial.
Parágrafo 2. Las entidades distritales en el marco del
Plan Distrital de prevención de violencias por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, podrán articular estrategias de sensibilización con el sector privado que aporten a la transformación de patrones culturales violentos, que naturalizan las violencias al interior de las familias.
Artículo 5.
ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con las oficinas asesoras de comunicaciones de los sectores, actores y organizaciones que integran el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual fortalecerán una estrategia de comunicación en el marco del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Protección y Bienes-
tar Animal - IDPYBA - desarrollará contenidos pedagógicos y de transformación cultural que serán incluidos en las acciones lideradas por las entidades distritales para la prevención y reducción de la violencia contra animales de cualquier especie al interior de las familias, en el marco del Plan Distrital en prevención de violencias.
Artículo 6.
ENFOQUE DE ORIENTACIÓN PSICOSO- CIAL. En el marco del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, se desarrollará un componente de orientación psicosocial, liderado por las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 6 plementación y la evaluación de las políticas públicas y el direccionamiento de las acciones de prevención y atención a las violencias en el Distrito Capital.
Artículo 8.
PLAZO. Dentro de los diez (10) meses siguientes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital diseñará e iniciará la implementación del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
entidades que hacen parte del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, y que, de acuerdo a su misionalidad, realizan acciones de orientación a las familias y las victimas en situaciones de riesgo y vulneración de derechos, a través de procesos de orientación psicosocial individual, familiar y grupal, que permita afrontar, manejar y superar dichas situaciones, facilitando herramientas para prevenir nuevos hechos de violencia.
Atención integral: diseñar, mejorar e implementar estrategias en orientación psicosocial y jurídica a las víctimas, mediante la activación de la ruta intersectorial para la atención de casos de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
Artículo 9.
INFORME ANUAL. La Administración Distrital, a través del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual (Acuerdo 152 de 2005), entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá un informe de avances en la implementación el Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control Entornos Protectores: la orientación y asesoría a las familias afectadas por violencia intrafamiliar debe estar encaminada a la reflexión sobre situaciones problemáticas, su agenciamiento, el restablecimiento de derechos vulnerados, el mejoramiento de la calidad de los vínculos, la comunicación, las relaciones y el fortalecimiento de las redes familiares y sociales. Dicho proceso debe realizarse con un enfoque integrador, que posibilite la vinculación de los integrantes de la familia a la construcción de alternativas para la resolución de conflictos, la modificación de los imaginarios acerca de las violencias y el fortalecimiento de espacios democráticos al interior de esta.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PÚBLIQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
DECRETOS DE 2021 Parágrafo 1. Las entidades distritales, en el marco de sus competencias, les darán visibilidad a los casos de maltrato animal como un indicador de riesgo psicosocial, en aras de identificar y activar alertas tempranas y signos de alarma al interior de las familias. Estos casos serán reportados al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA - para su atención inmediata.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 344 (21 de septiembre de 2021)
Parágrafo 2. Los anteriores lineamientos mínimos no
restringen la posibilidad de mejorar y complementar la implementación de la orientación psicosocial con la gestión institucional para que las personas accedan a procesos de atención terapéutica en los casos que se requieran.
“Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de
Artículo 7.
INFORMACIÓN. La Administración Distrital promoverá el reporte oportuno y adecuado de casos identificados de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual, según su competencia, al subsistema de vigilancia epidemiológica de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual (SIVIM), según los Decretos 3518 de 2006 y 780 de 2016, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud con el propósito de disponer, integrar, armonizar y divulgar la información estadística sobre las violencias; así como, apoyar el diseño, la im-
2016, y los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6 y 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23
CONSIDERANDO:
trital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o ex- tranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles. b) Poseer título profesional de arquitecto, inge- Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. niero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
Que el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, señala que, en firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisci- plinario especializado que apoyará la labor del curador urbano. f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.
Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:
Que el artículo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, dispone que, el Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos. Para estos efectos, se notificará personalmente a quien resulte elegible en el primer puesto, según los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública.
1. Fijar las directrices del concurso para la de- signación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
(...).”
Que el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 ibidem, establece que el alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 18 del Decreto 1203 de 2017, dispone que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o dis- Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 8 por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual quedó conformada así:
2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C., elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018, adelantado LISTA DE ELEGIBLES Cédula Nombre Resultados finales 79.653.374 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 93.14% 51.657.132 RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO 91.31% 79.274.035 GERMÁN MORENO GALINDO 90.58% 51.630.853 JUANA SANZ MONTAÑO 90.15% 51.657.102 ANA MARÍA CADENA TOBÓN 88.60% 52.148.164 MARGARITA CASANOVA RUÍZ 87.80% 46.541.637 CATHERINE CELY CORREDOR 83.65% 39.741.843 NANCY ISABEL OJEDA ZABALA 81.67% 63.306.718 MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL 79.09% 80.921.189 DIEGO ARMANDO RAMÍREZ VARGAS 73.39% 51.638.081 GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 71.50% 35.503.887 MARÍA JOSEFA TERESA RESTREPO BRIGARD 69.37% 79.641.269 CRISTIAN FABIÁN RESTREPO MOTTA 67.59% 79.998.619 RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ LUNA 66.91% 52.235.907 CLAUDIA ALEJANDRA RINCÓN MOLINA 56.79% Que la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., quedó vacante el 17 de noviembre de 2020, con ocasión a la falta absoluta del curador urbano por terminación del periodo individual para el cual fue designada la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.132.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8ª No. 10 - 65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.
Que, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el Decreto Distrital 249 del 17 de noviembre de 2020, fue designada provisionalmente Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR, hasta tanto se proveía definitivamente el citado cargo.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-22278 del 23 de julio de 2021, la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR presentó renuncia libre y voluntaria al cargo de Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., la cual le fue aceptada a partir de la fecha, mediante el Decreto Distrital 287 del 07 de agosto de 2021, razón por la cual la curaduría urbana en mención se encuentra vacante.
Que la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que convocó a concurso de méritos, es norma reguladora y obliga tanto a la administración como a los participantes, por tanto, su artículo 6 señaló que el uso de la lista de elegibles tiene como consecuencia la provisión por reemplazo del curador urbano en caso de faltas temporales y absolutas, la cual se está aplicando en estricto orden de elegibilidad, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, y la sentencia de la Corte Constitucional SU-446 de 2011.
Que el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:
(…)
Que teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, mediante oficio radicado bajo el No. 2-2021-22530 de fecha 12 de julio de 2021, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó al arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, quien ocupa el primer puesto en la lista de elegibles, allegara su hoja de vida con los respectivos soportes de estudios y experiencia, así como las hojas de vida del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor,
7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado.”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos de conformidad con la normativa vigente. ciudadanía No. 79.653.374, como Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., para un periodo individual y fijo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la posesión.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-24226 de fecha 10 de agosto de 2021, el arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO solicitó prórroga por el término de un (1) mes para allegar la documentación requerida, prórroga que le fue concedida mediante oficio radicado bajo el No. 2-2021-26463 del 20 de agosto del presente año, hasta el 13 de septiembre de 2021.
Artículo 2.
Notificar el contenido del presente Decreto al arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, en la dirección de correo electrónico: maurobaquerocastro@yahoo.com, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante oficios radicados bajo los Nos. 1-2021- 27603, 1-2021-27604, 1-2021-27605, 1-2021-27606, 1-2021-27608, 1-2021-27609 y 1-2021-27610 del 13 de septiembre y el No. 1-2021-28276 del 17 de septiembre de 2021, el arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, remitió su hoja de vida y, las hojas de vida y documentos soporte del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor como curador urbano.
Artículo 3.
Comunicar el contenido del presente Decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previa verificación del cumplimiento de los requisitos, expidió certificación de cumplimiento del arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO y el equipo interdisciplinario especializado propuesto que apoyará su labor en la curaduría urbana, de fecha 20 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, y el Decreto Distrital 327 de 2017.
DECRETO N° 345 (21 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años y se da por terminada una designación provisional”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que adelantado el proceso previo para la designación de curadores urbanos correspondiente, y con base en la lista de elegibles conformada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018 adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, amén de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de dicha superintendencia sobre el uso de la lista de elegibles, se hace necesario designar en la Curaduría Urbana No. 4 al arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.653.374, primero en la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C. las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Ley 1796 de 2016, los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6 y 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021, y
Artículo 1.
Designar al arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, identificado con la cédula de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 10
CONSIDERANDO:
urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o ex- tranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles. b) Poseer título profesional de arquitecto, inge- Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, disponen que, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. niero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana. d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisci- plinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
Que el artículo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, señala que, el Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos. Para estos efectos, se notificará personalmente a quien resulte elegible en el primer puesto, según los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública. f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.
Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:
Que el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 ibidem, establece que el alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
1. Fijar las directrices del concurso para la de- signación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
(...).”
Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 18 del Decreto 1203 de 2017, dispone que: “Los curadores Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C., elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de la Convocatoria Pública No. 01 de 2018, adelantada por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual quedó conformada así:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 LISTA DE ELEGIBLES Cédula Nombre Resultados finales 79.653.374 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 93.14% 51.657.132 RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO 91.31% 79.274.035 GERMÁN MORENO GALINDO 90.58% 51.630.853 JUANA SANZ MONTAÑO 90.15% 51.657.102 ANA MARÍA CADENA TOBÓN 88.60% 52.148.164 MARGARITA CASANOVA RUÍZ 87.80% 46.541.637 CATHERINE CELY CORREDOR 83.65% 39.741.843 NANCY ISABEL OJEDA ZABALA 81.67% 63.306.718 MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL 79.09% 80.921.189 DIEGO ARMANDO RAMÍREZ VARGAS 73.39% 51.638.081 GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 71.50% 35.503.887 MARÍA JOSEFA TERESA RESTREPO BRIGARD 69.37% 79.641.269 CRISTIAN FABIÁN RESTREPO MOTTA 67.59% 79.998.619 RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ LUNA 66.91% 52.235.907 CLAUDIA ALEJANDRA RINCÓN MOLINA 56.79% Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8ª No. 10 - 65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.
Que el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes: de Bogotá, D.C., mediante oficio radicado bajo el No. 2-2021-26425 de fecha 20 de agosto de 2021, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, segunda en el orden de elegibilidad, allegara su hoja de vida con los respectivos soportes de estudios y experiencia, así como las hojas de vida del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos de conformidad con la normativa vigente, comunicación a la cual se dio alcance mediante oficios radicados bajo el No. 2-2021-28441 y 2-2021-28723 del 07 de septiembre y 09 de septiembre del presente año, respectivamente.
(…)
7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado.”
Que mediante oficios radicados bajo el No. 1-2021- 26013 del 27 de agosto, No. 1-2021-27209 del 08 de septiembre y No. 1-2021-27449 del 10 de septiembre de 2021, la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MON- CAYO, remitió su hoja de vida y las hojas de vida y documentos soporte del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor como curadora.
Que la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, D.C., quedó vacante el 02 de septiembre de 2021, con ocasión a la falta absoluta del curador urbano por terminación del periodo individual para el cual fue designado el arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.229.638.
Que, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el Decreto Distrital 324 del 31 de agosto de 2021, fue designado provisionalmente Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., el arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, hasta tanto se proveía definitivamente el cargo, cargo del cual tomó posesión el 03 de septiembre de 2021, según consta en el Acta de Posesión No. 3 de la misma fecha.
Que teniendo en cuenta el orden de elegibilidad y las vacantes existentes en las curadurías urbanas Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previa verificación del cumplimiento de los requisitos, expidió certificación de cumplimiento de la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO y el equipo interdisciplinario especializado propuesto que apoyará su labor en la curaduría urbana, de fecha 16 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, y el Decreto Distrital 327 de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 12
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que adelantado el proceso previo para la designación de curadores urbanos correspondiente, y con base en la lista de elegibles conformada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud de la Convocatoria Pública No. 01 de 2018, adelantada por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se hace necesario designar en la Curaduría Urbana No. 5 a la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.132, segunda en la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN DE 2021 En mérito de lo expuesto, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
DECRETA:
RESOLUCIÓN N° 0077 (27 de agosto de 2021)
Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ,
Artículo 1.
Designar a la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.132, como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para un periodo individual y fijo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la posesión.
con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.
Artículo 2.
Dar por terminada la designación provisional efectuada mediante el Decreto Distrital 324 de 2021, al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.229.638, a partir de la fecha de posesión de la curadora designada a través del presente acto administrativo.
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor
Artículo 3.
Notificar el contenido del presente Decreto a los arquitectos RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO y MARIANO PINILLA POVEDA, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
de Bogotá D.C, artículo 2.5.3.9.16 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 1 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo a la arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, se relaciona el correo electrónico de contacto: radrilm@gmail.com, y respecto del Arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, se relaciona el correo electrónico de contacto: info@ curaduria5.com y dirección: Av. Calle 100 No. 21-45 (Transversal 22 No. 98 – 82/26) Local 1 Oficina 202.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente Decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante oficio con radicado 2021ER27878 de 29/06/2021, la señora Viviana Margarita Peñaranda Rosales, actuando en calidad de Representante Legal de FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, solicita el reconocimiento de Personería Jurídica para la entidad en mención, solicitud aclarada y complementada mediante oficio radicado 2021ER30889 de 26/07/2021 y alcance allegado vía correo electrónico en fecha 04 de agosto de 2021.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 Que, para efectos del reconocimiento de la Personería Jurídica, la representante legal de FUNDACIÓN AN- GIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, aporta los siguientes documentos: 1) Acta de Constitución; 2) Estatutos vigentes con última reforma adoptada mediante acta de Asamblea Extraordinaria General de 21 de julio de 2021, con 57 artículos; 3) Estudio de Factibilidad; 4) Certificación de los aportes. el diagnóstico y la atención médica, integral, adecuada y oportuna, para el tratamiento integral de cualquier tipo de las angiodisplasia o malformación asociada, según las descripciones contenidas en el literal a); e) Capacitar profesionales que puedan asumir el Colombia el manejo y tratamiento médico de las angiodisplasias; f) Procurar el desarrollo tecnológico, científico y terapéutico adecuados y suficientes para lograr el objeto descrito en este artículo; g) Promover la adquisición de todos los medios locativos, hospitalarios, terapéuticos,, de maquinaria y equipo necesarios y suficientes para la obtención de los objetivos descritos; h) Procurar el apoyo necesario y oportuno que en todos los aspectos de su vida personal, emocional, social familiar y laboral requieran los pacientes con angiodisplasias, según las descripción del literal a).
En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá: a) Realizar todos los actos y contratos necesarios o Que analizados los estatutos adoptados en reunión de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2021, se encuentra que FUNDACIÓN ANGIOPEDIA- TRIA- SEDE BOGOTÁ, es una entidad privada, sin animo de lucro del Subsector Salud, cuyo objeto social señala: “ La FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, tendrá por objeto principal el desarrollo de las actividades de la prestación de servicios de salud. En ese orden, cuenta con un grupo de estudio y tratamiento creado para responder a una necesidad asistencial y de capacitación, frente a patologías vasculares congénitas y adquiridas. Brinda una atención integral al paciente, junto a su grupo familiar, compromete experiencia con una trayectoria nacional e internacional. Busca una respuesta integral, eficiente y dinámica, con compromiso de todos los aspectos de estas patologías y la complejidad de cada paciente, con internación y atención en un centro hospitalario de referencia, con todos los noveles de complejidad y aspectos básicos de rehabilitación. Facilita el acceso a la información a través de documentos de consenso, bibliografía nacional e internacional, centros de referencia e interconsulta o segunda opinión y vinculación con redes multidisciplinarias de patología específicas, síndromes, estudios genéticos, banco de cultivo de tejidos y anatomía patológica, entre otros.
Para la consecución de este propósito, la fundación procurará: a) Promover el estudio y tratamiento médico integral convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal, estatutaria o contractualmente se deriven de la existencia y funcionamiento de la Fundación; b) Contratar la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, terapéuticos y todos los demás que se requieran para garantizar el tratamiento médico integral de los pacientes con algún tipo de angiodisplasia síndromes angiodisplasicos, tumores vasculares y patologías conexas, con personas jurídicas y naturales que cuenten con reconocimiento médico y científico; c) Promover la investigación y capacitación del personal que integra la Fundación en todas las áreas de especialización que sean necesarias; d) Buscar contactos con organizaciones nacionales e internacionales y personas naturales, con el fin de obtener toda clase de recursos y unir esfuerzos en el cumplimiento el objeto principal; e) Utilizar todos los medios lícitos posibles, para conseguir del Gobierno Nacional, empresas privadas o públicas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales las ayudas económicas y de toda índole, necesarias para el cumplimiento del objetivo principal y su adecuado sostenimiento y mantenimiento; f) Articularse con todo tipo de entidades, públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras para implementar y ejecutar actividades afines a su objeto social, tendientes a buscar mejorar la calidad de vida de los pacientes y su entorno familiar que padezcan las patologías descritas; g) Buscar y utilizar todos los mecanismos en todas sus etapas, de pacientes que padezcan algún tipo de angiodisplasia por malformaciones arteriales, venosas, linfáticas, fístulas arteriovenosas o las combinaciones entre las anteriores, así como los síndromes asociados, con el fin de garantizarles mejores condiciones de vida personales y familiares. b) Promover el estudio científico y tratamiento de pacientes con tumores y/o malformaciones vasculares sistémicas y fomentar la capacitación e investigación permanente en estos temas; c) Difundir dentro de la comunidad médica, hospitalaria y universitaria mundial en general y colombiana en particular, la información relacionada con las angiodisplasias, síndromes angiodisplasicos, tumores vasculares y patologías conexas, su diagnóstico, manejo y tratamiento médico. d) Promover por vía directa, jurídica o por cualquier otro medio lícito, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 14
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ-, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Artículo 4.
Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C, para proceder a obtener la inscripción y certificación de esta.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N°005 lícitos que le permitan la consecución de recursos económicos, locativos, de maquinaria y demás necesarios y suficientes para su sostenimiento y para ayudar a los pacientes que padezcan alguna de las patologías aquí mencionadas; h) Realizar todas las actividades lícitas posibles, sola o con otras organizaciones sociales con el fin de obtener toda clase de recursos, incluidos los económicos para el cumplimiento de su objetivo; i) Promover, apoyar y realizar seminarios, foros talleres, congresos, cursos y otros, a nivel nacional e internacional, relacionadas con el tratamiento de angiodisplasias por malformaciones vasculares según la relación contenida en el literal a); j) Efectuar convocatorias a los hospitales, clínicas, consultorios, universidades y asociaciones médicas, con el fin de difundir la información relacionada con angiodisplasias pediátricas y su tratamiento médico, quirúrgico y terapéutico; k) Preparar trabajo de campo con el fin de difundir la información relacionada con las angiodisplasias y su tratamiento y consolidar el grupo de pacientes con algún tipo de anomalía vascular; l) Realizar publicaciones que permitan el conocimiento y tratamiento de las enfermedades mencionadas; m) Buscar apoyo y tratamiento psicológico para los pacientes y sus familias; n) Promover o buscar el apoyo laboral para las familias que deban dedicarse al cuidado y manejo de los pacientes o) Establecer su propio reglamento interno de funcionamiento y de contratación”.
(03 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”.
Que los estatutos de FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ- adoptados en reunión de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2021, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que obra concepto técnico, jurídico, contable, y financiero favorable para el otorgamiento de la Personería Jurídica.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el En mérito de lo expuesto, este Despacho artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ-, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y aprobar los estatutos adoptados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de 21 de julio de 2021.
Que durante el transcurso de la presente vigencia la administración local ha garantizado la protección de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos. Sin embargo, para seguir cumplimiento con esta protección se requiere realizar modificaciones presupuestales dentro de los rubros de los seguros.
Que, de acuerdo con la información suministrada por el intermediario de seguros, se requiere realizar las modificaciones presupuestales por valor de $32.878.901,
Artículo 2.
Inscribir para efectos de Registro e Inspección, Vigilancia y Control en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Sector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá, a la entidad denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ-
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 y poder continuar con el proceso de adquisición de las pólizas.
Que de los rubros: 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles.
131020202020107 servicios de seguros de vehículos automotores.
131020202020108 “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
131020202020112 otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.
Se tiene saldo presupuestal disponible para trasladar a los rubros de seguros por valor de $32.878.901.
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 Gastos $ 32.878.901 131 Gastos de Funcionamiento $ 32.878.901 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 32.878.901 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 32.878.901 131020202 Adquisición de servicios $ 32.878.901 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 32.878.901 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 32.878.901 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 2.465.089 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 1.372.124 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 19.626.746 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 9.414.942 TOTAL CONTRACREDITO $ 32.878.901 Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo
CODIGO RUBRO CREDITO 13 Gastos $ 32.878.901 131 Gastos de Funcionamiento $ 32.878.901 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 32.878.901 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 32.878.901 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 16 131020202 Adquisición de servicios $ 32.878.901 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 32.878.901 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 32.878.901 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 32.587.991 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 290.910 TOTAL CREDITO $ 32.878.901
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE estimó conveniente disponer un espacio de la sede de la Alcaldía local, que garantiza las condiciones necesarias para almacenar estos elementos. Por lo anterior la apropiación presupuestal para esta contratación no se destinará para el uso planeado en este rubro.
Dado en Bogotá, D.C, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos DECRETO LOCAL N° 006 ( 20 de septiembre de 2021 )
Que el Fondo de Desarrollo local de Barrios Unidos estimo para 9 ediles un valor de $ 823.296.000 para garantizar los honorarios durante la vigencia 2021. De acuerdo con el incremento determinado en el Decreto distrital 103 de 2021, equivalente al 2,1%, el valor para los honorarios en esta vigencia sería de $ 826.136.064, presentándose una diferencia de $ 2.840.064, por lo tanto, se hace necesaria la apropiación de los recursos para cumplir con la obligación contraída en este rubro.
Que el artículo 10 de Decreto 192 de 2021, párrafo tercero estipula.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distntal de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2021EE185551O1 del 20 de septiembre de 2021, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021, se contempló la contratación de arrendamiento de la bodega, espacio destinado para el almacenamiento de los bienes producto de las incautaciones realizadas en las actividades de inspección vigilancia y control en la localidad, sin embargo, considerando la necesidad de mejorar el uso de los recursos disponibles, en relación con el aseguramiento de los bienes y la logística necesaria para su disposición y cuidado, se CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 GASTOS $ 2.840.064 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.840.064 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 2.840.064 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 2.840.064 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 131020202 Adquisición de servicios $ 2.840.064 $ 2.840.064 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020202 Servicios inmobiliarios $ 2.840.064 $ 2.840.064 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata.
Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo
CODIGO RUBRO CREDITO 13 GASTOS $ 2.840.064 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.840.064 13101 Gastos de personal $ 2.840.064 1310104 Otros servidores de categoría especial $ 2.840.064 131010401 Honorarios $ 2.840.064 13101040102 Honorarios Ediles $ 2.840.064
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos DECRETO LOCAL N° 009 Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, “reglamentada por el Decreto Nº 4800 de 2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.
(5 de junio de 2020)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Barrios Unidos, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 159 y 161 ibidem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 18 en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual definió y valoro los elementos y factores para establecer y definir la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” respecto de la situación de la población desplazada interna, entendiendo que se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C.
Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos 2016- 2020”, cuyo objetivo es “propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad”.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.
Una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.
Que igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.
De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades.
Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo Que se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Barrios Unidos:
1. El/la Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.
2. El/la Encargado (a) de coordinar el Centro Local de Atención a Víctimas asignado por la alta consejería.
3. El/la Delegado/a de la Secretaría General.
establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
4. El/la Gerente de la Subred Sur y/o Hospitales Pú- blicos de la Localidad.
5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.
Que, en la localidad de Barrios Unidos, se llevó a Cabo el proceso de conformación e instalación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, como consta en las actas de la Secretaría Técnica No 001 del día 04 de agosto de 2017.
6. El/la subdirector(a) Local de la Secretaría de Integra- ción Social.
7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cul- tura, Recreación y Deporte.
8. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
Que mediante el Decreto Distrital 421 del 23 de octubre de 2015, se faculta a los Alcaldes Locales para crear los Comités Locales de Justicia Transicional – CLJT y reglamentar su funcionamiento, cuando en la misma se haya instalado la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas establecida en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
9. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades – Secretaria Distrital de la Mujer - SDM.
En mérito de lo expuesto:
10. Un Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Eco- nomía Social – IPES
DECRETA:
11. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Barrios Unidos.
12. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Co- lombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Artículo 1.
Crear y reglamentar el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Barrios Unidos CLJT- B.U. para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
13. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
14. El/la Personero(a) Local de Barrios Unidos.
15. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
16. Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV.
17. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres.
Parágrafo 1. Son invitados permanentes con voz y sin
voto, los siguientes:
1. El/La Registrador/a Local de Barrios Unidos.
Artículo 2.
Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional de Barrios Unidos. El Comité Local de Justicia Transicional, es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Nacionales, Distritales y del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Barrios Unidos, a través de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas – PAD.
2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su- peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.
3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación, que realiza el acompaña-
Artículo 3.
Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de Barrios Unidos, estará integrado por las siguientes autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 20 las Víctimas – SDARIV en la localidad de Barrios Unidos. miento respectivo a la mesa local de participación de víctimas, o quien haga sus veces.
4. El/La Gestor(a) Local del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.
3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Barrios Unidos.
5. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los pueblos y comunidades indígenas.
6. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.
7. Un/a delegado/a de la mesa local de participación local de víctimas de las comunidades gitana o Rom.
4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Barrios Unidos.
8. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los sectores LGBTI de la localidad de Barrios Unidos.
9. Un/a delegado/a del Consejo Local de Paz debida- mente conformado.
5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
El Comité Local de Justicia Transicional de Barrios Unidos, podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.
Parágrafo 2. El/La Alcalde/sa Local podrá invitar a otros
actores públicos o privados, o de la comunidad internacional o nacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Local de Atención a Víctimas correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional - CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y en concordancia con las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.
Parágrafo 3. Las autoridades que componen el Co-
mité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. De generarse ausencias, las mismas deberán comunicarse por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, con la respectiva excusa.
7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico
- UAT de la localidad, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, la divulgación y apropiación de la misma, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.
Artículo 4.
Funciones. Según lo dispuesto en el Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás normas aplicables, son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, las siguientes:
8- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Barrios Unidos.
1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de Barrios Unidos.
9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Barrios Unidos, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la revictimización, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar.
2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a 10.- Adoptar y apoyar estrategias para la participación de las víctimas del conflicto armado interno que residen en la localidad de Barrios Unidos.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 11.- Darse su propio reglamento o modificarlo.
12.- Las demás que establezca la normatividad sobre víctimas y se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8.
Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si éste no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
Parágrafo 1. Las decisiones a tomar en el Comité Lo-
cal de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
Artículo 5.
Convocatoria. El/la Alcalde/sa local convocará al Comité Local de Justicia Transicional - CLJT a través de la Secretaría Técnica mediante comunicación adjuntando el orden del día propuesto y los documentos necesarios de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.
Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde (sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.
Artículo 9.
Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Local de Atención a Víctimas correspondiente, para lo cual diseñará herramientas metodológicas que le permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.
Parágrafo. Cuando por alguna circunstancia calificada
de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
Artículo 10.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional: La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.
Artículo 6.
Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional de Barrios Unidos, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local de Barrios Unidos a través de la Secretaría Técnica del mismo.
2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones.
El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
5. Proveer la información necesaria a las y los parti- cipantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
6. Informar al Alcalde/sa Local de Barrios Unidos, el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley y el CLJT, por parte de los funcionarios de las instituciones.
Artículo 7.
Quórum deliberatorio y decisorio: El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Comité para deliberar y decidir. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Barrios Unidos, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, especificados en el artículo 3 de este decreto.
7. Llevar y administrar el archivo de actas y correspon- dencia que se produzcan, con ocasión del funciona- miento del Comité.
8. Ser custodio de toda la información que se produz- ca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para verificar si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes ocho (8) días calendario.
9. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Jus- ticia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.
Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 22
Artículo 11.
Contenido de las actas. La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional elaborará un acta por sesión que contendrá como mínimo:
Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:
* Numeración consecutiva.
* Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica.
* Lugar, fecha y hora.
* Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.
* Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes.
* Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas.
* Orden del día.
* Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación.
* Verificación de quórum.
* Mesa temática de Sistemas de Información.
* Lectura y aprobación del acta anterior.
* Relación clara y sucinta de los temas tratados.
* Consignación de propuestas, recomendaciones y sugerencias.
* Firma del El/la Alcalde (sa) Local como presidente del Comité Local de Justicia Transicional.
Artículo 14.
Coordinación del Comité Local de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
Artículo 12.
Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional, y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional- CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional CDJT.
Parágrafo 1. Las mesas temáticas serán definidas en
la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Barrios Unidos, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local - PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.
Artículo 15.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos
Artículo 13.
Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7242 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 23 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 825 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE ASBESTO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.................................................................................... 1 ACUERDO N° 826 “POR EL CUAL SE DESINCENTIVAN LAS RIÑAS DE GALLOS EN EL DISTRITO CAPITAL”............................................................................................................. 2 ACUERDO N° 827 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL USO DE LA BICICLETA COMO UN MEDIO DE TRANSPORTE ESTRATÉGICO Y PRIORITARIO DURANTE LA CONS- TRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................................... 4 ACUERDO N° 828 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DISEÑO, LA IMPLEMENTACIÓN, MONITO- REO Y EVALUACIÓN DE UN PLAN DISTRITAL EN PREVENCIÓN DE VIOLENCIA POR RAZONES DE SEXO Y GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA INTRA- FAMILIAR Y SEXUAL”........................................................................................ 5 Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 344 “Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años............. 7 DECRETO N° 345 “Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años y se da por terminada una designación provisional”............................................... 10 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 0077 Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.......................... 13 Sector Local DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”......................................................................................................... 15 DECRETO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”................................................................................................... 17 DECRETO LOCAL N° 009 Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Barrios Unidos, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015........................................................................................... 18 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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