Registro Distrital 7239 de 2021
Registro Distrital 7239 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7239
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7239- Pp 1 - 37 - 2021 - SEPTIEMBRE - 20 AÑO 55 NÚMERO 7239 20 • SEPTIEMBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
QR en los árboles patrimoniales y de interés público exaltados mediante actos administrativos de la SDA, en el término de un (1) año a partir de la promulgación del presente acuerdo.
ACUERDO N° 823 (15 de septiembre de 2021)
“Por el cual se establecen normas para el acceso a información básica en tiempo real sobre el cuerpo arbóreo del Distrito Capital”
El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” realizará la identificación de árboles y rutas señaladas en el artículo 1 del acuerdo distrital, diferentes a los árboles patrimoniales y de interés público, e implantará el código QR en un término de mínimo dieciocho (18) meses a partir de la promulgación del presente acuerdo.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 7 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA:
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Artículo 1.
Con la intención de democratizar el acceso de información a la ciudadanía e incentivar el conocimiento de la misma sobre el cuerpo arbóreo en la ciudad, la Administración Distrital identificará los arboles históricos, patrimoniales y de interés público, así como los arboles aledaños a rutas y lugares donde haya presencia continua de estudiantes, turistas, entre otros, para dotarlos con un código QR que proporcione información histórica, social, cultural, especies de fauna asociadas y fitosanitaria de los mismos.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. La información que tendrán los códigos
QR se obtendrá del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá, D.C. - SIGAU e información del Jardín Botánico de Bogotá – JBB, y estará sujeto al estricto cumplimiento de lo previsto en la normatividad vigente, con relación a la responsabilidad de actualización del SIGAU, por parte de las entidades que intervienen el arbolado urbano, el control y seguimiento de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA de los actos administrativos emitidos.
Artículo 2.
El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” realizará la implantación del código
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-1 • 2021 • septiembre • 20 ACUERDO N° 824 (15 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se aunan esfuerzos entre la Secretaría de Educación del Distrito y las instituciones de educación superior de Bogotá, con el fin de otorgar becas y estímulos dirigidos a deportistas de
Artículo 2.
La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea - y en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD - establecerán los criterios técnicos y requisitos para el acceso a las becas y estímulos dirigidos a los deportistas convencionales y paralímpicos de los seleccionados distritales.
los diferentes seleccionados de Bogotá”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Parágrafo. Las becas deberán asignarse mediante un
proceso de paridad de género.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, aunarán esfuerzos con Instituciones de Educación Superior – IES, con el fin de ampliar la oferta para el otorgamiento de becas y estímulos, dirigidos a los deportistas convencionales y paralímpicos que integren los diferentes seleccionados de la ciudad de Bogotá D.C., y hayan participado en competencias distritales, nacionales, paranacionales e internacionales.
Artículo 3.
La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea – y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD – promoverán espacios de conversación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Deporte para buscar la flexibilización en los programas curriculares ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior
- IES – fomentar la formación en el deporte, fortalecer el programa de becas y estímulos, fomentar el acceso a Instituciones de Educación Superior – IES – a nivel internacional y la articulación de fórmulas para el desarrollo de la actividad laboral, que permitan a los deportistas becados mantener un alto rendimiento en su práctica deportiva. Dichos espacios de discusión deben también estar abiertos a la participación ciuda- dana, principalmente de los deportistas beneficiarios y las organizaciones deportivas.
Parágrafo 1. Beca es toda subvención o ayuda eco-
nómica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de la matrícula y gastos de sostenimiento según se establezca en el programa de becas.
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD – y la Agencia Distrital para la Educación Supe- rior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea– propenderán por la creación de estrategias para la inserción laboral y productiva de los deportistas beneficiados mediante estos convenios.
Artículo 5.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Parágrafo 2. La Administración Distrital propondrá meca-
nismos especiales que permitan a los deportistas convencionales y paralímpicos el ejercicio y la práctica deportiva mientras cursan los programas académicos ofertados dentro de las Instituciones de Educación Superior - IES, conforme lo señala el artículo 21 de la Ley 181 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo 3. La Administración Distrital determinará,
en el marco de sus competencias, sugerir y hacer seguimiento a la implementación de programas académicos flexibles, incluidos los de modalidad virtual.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 4. La Secretaría de Educación del Distrito, la
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea- y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD- podrán promover alianzas con empresas del sector privado que operen en Bogotá D.C., con el fin de vincularlas a un programa de financiación y estímulo a deportistas convencionales y paralímpicos de alto rendimiento que hayan participado en competencias distritales, nacionales, paranacionales e internacionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 2 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. cédula de ciudadanía No. 52.243.558, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN N° 482 (16 de septiembre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar a la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA al correo electrónico marijes.2011.mgb@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 09 al 15 de septiembre de 2021 inclusive.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Y CÚMPLASE Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar a la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA, identificada con la
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-3 • 2021 • septiembre • 20 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 615 (15 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de urbana y se dictan otras disposiciones”, dispone: “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”
Arrendamiento Social “MiAhorro MiHogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016; el Decreto Distrital 145 de 2021 y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” define en la política de apoyo al arrendamiento social que “El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia”.
Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y define en su artículo 15 los programas del Plan, agrupados según cada uno de los propósitos del mismo.
Que conforme al artículo 5 de la Ley 3a de 1991, una solución de vivienda es “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.”.
Que dentro del Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política. Se encuentra el Programa 1. Subsidios y transferencias para la equidad así:
“ (…)
Que el artículo 6 de la misma Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece “(...) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley”.
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(...) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” (Subrayas fuera de texto).
Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores. Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción. (...) “ (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 4 del mencionado Sistema, que permita su incorporación en el esquema de las transferencias monetarias.
Que conforme a lo dispuesto en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 069 de 2021 y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, el presente proyecto de acto administrativo fue publicado entre el 03 y el 10 de septiembre de 2021 en la plataforma LEGALBOG y en la página Web de esta entidad sin que se hayan presentado comentarios al respecto.
Que mediante el Decreto Distrital 145 de 2021 se adoptaron los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dispuso en su artículo 27 la modalidad de arrendamiento social así: “Es un aporte distrital en dinero que se adjudica a hogares vulnerables, durante un período de hasta doce (12) meses, destinado a cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una unidad de vivienda, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual con el propósito de incentivar hábitos financieros saludables que les permitan mejorar sus condiciones socioeconómicas para la adquisición de una vivienda social en Bogotá.
Parágrafo. Las condiciones del aho-
rro mensual serán establecidas en la reglamentación específica de la modalidad de arrendamiento social “.
Que de acuerdo con el literal a) del artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008, le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Financiera, entre otras funciones la de: a. Promover el diseño y operación de instrumentos de financiación del hábitat, en cuyo marco se contempla el programa “MiA horro MiHogar “, el cual está bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera y la operatividad por la Subdirección de Recursos Privados.
Que por su parte, el artículo 28 del Decreto Distrital 145 de 2021 señala los requisitos mínimos para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento social y determina en su parágrafo 2° que la Secretaría Distrital del Hábitat estructurará y adoptará la reglamentación específica y operativa de la modalidad arrendamiento social.
Que conforme a lo anterior, se considera necesario expedir la reglamentación específica del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social, acorde con lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo y el Decreto Distrital 145 de 2021, para su respectiva operatividad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Que conforme a la anterior disposición, la Secretaría Distrital del Hábitat elaboró los análisis necesarios para definir el monto, los beneficiarios, los aspectos técnicos y operativos para la asignación, desembolso y seguimiento del subsidio, cuyo resultado está contenido en el Documento Técnico de Soporte — DTS que acompaña el presente reglamento operativo y estructuró el procedimiento para acceder al Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social, acorde con las diferentes modalidades de subsidio que actualmente otorga la entidad, buscando la priorización y focalización de los recursos disponibles, con el fin de hacer efectiva la finalidad del Decreto Distrital 145 de 2021 dirigida a facilitar a hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna.
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el reglamento operativo del programa arrendamiento social “MiAhorro MiHogar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 145 del 2021, el cual tiene por objeto cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una vivienda nueva o usada en arrendamiento durante un periodo de doce (12) meses, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual de recursos dinerarios durante la vigencia del subsidio.
El propósito de este programa involucra incentivar hábitos financieros que permitan mejorar las condiciones socioeconómicas del hogar beneficiario y contribuir en el cierre financiero del mismo para la adquisición futura de una vivienda nueva de interés social o prioritario en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2.
Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente reglamento operativo se atenderán las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, las que resulten aplicables de normas nacionales y se adoptan las siguientes:
Que en atención a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda “Por la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones” la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera y la Subdirección de Recursos Privados gestionó y recibió el siete (7) de septiembre del 2021 la autorización para que el programa “MiAhorro MiHogar” acceda al Sistema Distrital de Bogotá Solidaria, acogiendo los mecanismos y procedimientos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, para hacer parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-5 • 2021 • septiembre • 20
1. Ahorro. Cantidad de dinero expresado en Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV que el hogar beneficiario destina o guarda de manera voluntaria para la futura adquisición de vivienda a través de un instrumento de recaudo. El ahorro debe provenir del subsidio de arrendamiento social y/o del ingreso del hogar.
9. Instrumento de recaudo para el ahorro. Es el producto financiero, patrimonio autónomo o similar en el cual el hogar real izará el ahorro programado para vivienda. Podrá ser un patrimonio autónomo o un producto ofrecido por el Fondo Nacional del Ahorro o una entidad vigilada por la Superinten- dencia Financiera de Colombia.
10. Jefatura Femenina. Se entenderá aquella mujer que, siendo soltera, casada, separada o viuda, ejerce la jefatura del hogar, bien sea identificada como jefe del hogar por parte de los miembros que lo conforman o declarada ante notario.
11. Riesgo de Feminicidio. Situación de violencia con posible riesgo mortal contra la mujer.
2. Arrendador. Se entenderá por arrendador aquella persona que como resultado de la suscripción de un contrato de arrendamiento concede el uso y goce de un inmueble destinado a vivienda, a la persona que ejerce la jefatura femenina y se en- cuentra en riesgo de feminicidio o es víctima del conflicto armado interno por desplazamiento for- zado y respecto del cual cobra un canon mensual.
3. Arrendatario. Se entenderá por arrendatario aquella persona que ejerce la jefatura femenina y se encuentra en riesgo de feminicidio o es víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado, la cual como resultado de la suscripción de un contrato de arrendamiento goza de un inmueble destinado a vivienda y respecto del cual paga un canon mensual.
12. Víctima del Conflicto Armado Interno. De con- formidad con el decreto Distrital 145 del 2021, para efectos de este reglamento toda persona sometida a desplazamiento interno se entenderá como desplazado forzado, esto es, aquella que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su lugar de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integri- dad física, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión del conflicto armado.
4. Canon Mensual. Corresponde al precio mensual estipulado por las partes y que el arrendatario debe pagar por tomar en alquiler una vivienda.
13. Vivienda nueva. Edificación residencial que es- tando terminada no ha sido habitada.
14. Vivienda usada. Edificación residencial que es- tando terminada ya ha sido habitada.
5. Contrato de Arrendamiento de Vivienda. Aquel por el cual dos partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera a conceder el uso y goce de un inmueble destinado a vivienda o parte de este, y la segunda a pagar en contrapresta- ción un precio determinado, y seguirá integralmente las reglas dispuestas en la Ley 820 de 2003 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3.
Vigencia del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La vigencia del subsidio será de un período de hasta doce (12) meses, contados desde el día en que se realice el primer desembolso del subsidio.
6. Criterios de Priorización del Arrendamiento Social. Aspectos que se tendrán en cuenta para otorgar un puntaje al hogar beneficiario, el cual aplicará para ordenar la asignación del subsidio.
7. Fuerza Mayor y/o caso fortuito: Sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, causados por la naturaleza o por el accionar del hombre.
Artículo 4.
Valor mensual del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El valor mensual máximo del subsidio en la modalidad de arrendamiento social que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat será de mínimo 0.6604 SMLMV, el cual se podrá distribuir para financiar parcial o totalmente el canon de arrendamiento e incentivar el ahorro mensual que debe hacer el hogar beneficiario.
Parágrafo. La Subsecretaría de Gestión Financiera
de la Secretaría Distrital del Hábitat en el ejercicio de control y seguimiento del programa realizará los análisis de eficiencia que se consideren pertinentes, con el fin de determinar si el subsidio en la modalidad de arrendamiento social requiere de una categorización por rangos para incentivar de mejor manera el ahorro del hogar.
8. Hogar Vulnerable. Hogar conformado por una sola persona, o por cónyuges, uniones maritales de he- cho, incluidas las del mismo sexo, o por un grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional, cuya jefatura es femenina y está en riesgo de feminicidio o es víctima del con- flicto armado interno por desplazamiento forzado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 6 giros. Esto no invalidará al hogar para recibir otros subsidios de vivienda en las demás modalidades de que trata el Decreto Distrital 145 del 2021.
Artículo 5.
Monto mínimo del ahorro mensual del hogar. El hogar beneficiario del subsidio en la modalidad de arrendamiento social deberá hacer un ahorro mensual mínimo correspondiente a 0,220 13 SMLMV, durante la vigencia del subsidio. El ahorro se podrá realizar con recursos provenientes del subsidio en la modalidad de arrendamiento social yio con dinero provenientes de recursos del hogar.
Artículo 7.
Requisitos para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, el hogar vulnerable deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. La jefatura del hogar debe ser mayor de edad.
Parágrafo. Una vez el hogar beneficiario reciba el
desembolso mensual del subsidio éste deberá realizar el ahorro durante el respectivo mes.
2. Ser población vulnerable, es decir, acreditar que el hogar cuenta con jefatura femenina en al menos una de las siguientes situaciones (i) riesgo de fe- minicidio o (ii) víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado.
El hogar beneficiario deberá presentar mensualmente el soporte correspondiente del ahorro efectuado, de manera física o digital, a la Secretaría Distrital del Hábitat. Dicho soporte debe evidenciar que el ahorro se realizó mínimo por el valor de que trata el presente artículo, so pena que el incumplimiento de este requisito conlleve a no desembolsar el siguiente pago.
3. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional colombiano al momento de asignación del subsidio, salvo que haya dejado su vivienda producto de desplaza- miento forzado.
4. Ningún miembro del hogar debe haber sido be- neficiario de un subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, excepto que el beneficiario acredite la restitución del sub- sidio a la respectiva entidad otorgante.
Artículo 6.
Beneficiarios. Serán los hogares vulnerables con jefatura femenina mayor de edad en al menos una de las siguientes situaciones (i) riesgo de feminicidio o (u) víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado, a los que se les asigne el subsidio de soluciones habitacionales en la modalidad de arrendamiento social, por cumplir con la totalidad de los requisitos de acceso establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021 y los previstos en el artículo 7 del presente reglamento operativo.
5. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancio- nado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el ter- mino señalado en la respectiva sanción
Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios del subsidio
de vivienda en la modalidad de arrendamiento social, podrán ser beneficiarios de las demás modalidades de subsidio de soluciones habitacionales ofertadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.
6. El hogar debe acreditar que sus ingresos mensua- les no superan un máximo de hasta el equivalente a dos (2) SMLMV.
Parágrafo. Para todos los efectos, cuando se hace
referencia a los ingresos mensuales, se entenderá que son los ingresos totales que devenga mensualmente el hogar.
Parágrafo 2. El hogar beneficiario deberá mantener la
totalidad de las condiciones que le permiten acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, desde el momento de la asignación hasta el momento del último desembolso del subsidio, en consecuencia, será responsabilidad del hogar informar por medio análogo, físico o electrónico a la Secretaría Distrital del Hábitat cualquier hecho que modifique las condiciones de acceso al subsidio. En caso de fuerza mayor que obligue el cambio de la jefatura del hogar esta deberá cumplir con los requisitos de desembolso de que trata el presente reglamento.
Artículo 8.
Criterios de priorización para la asignación del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, asignará un puntaje al hogar vulnerable para la priorización de la asignación del subsidio de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla. Una vez asignado el puntaje estos se ordenarán de manera descendente. Los siguientes criterios se aplicarán para cada convocatoria o periodo de postulación que habilite la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 3. En el evento que el hogar no cumpla con
alguna de las condiciones para acceder al subsidio, automáticamente dejará de ser beneficiario de este; por tanto, la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar los recursos dinerarios, lo cual se cumplirá a través del mecanismo mediante el cual se operen los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-7 • 2021 • septiembre • 20 CRITERIOS PARA PRIORIZACIÓN PUNTAJE Riesgo de feminicidio o víctima del conflicto armado interno 1 Riesgo de feminicidio y víctima del conflicto armado interno 2 Vulnerabilidad de la Jefe de Hogar Riesgo de feminicidio o víctima del conflicto armado interno y adulto mayor 3 Riesgo de feminicidio y víctima del conflicto armado interno y adulto mayor 4 CRITERIOS PARA PRIORIZACIÓN PUNTAJE 0 a 44.79 ó Grupos A y B 3 44.80 a 51.57 ó Grupo C 2 Puntaje o Grupo SISBEN de la Jefe de hogar ≥ 51.57 ó Grupo D 1 Por definir 0 No tiene ingresos 0 Ingresos Mensuales del Hogar Menor o igual a 1 SMLMV 1 1 < X ≤ 2 SMLMV 2 La verificación de la información se realizará utilizando las siguientes fuentes de información:
Parágrafo 1. En el criterio SISBEN se aplicarán las
calificaciones o categorías más recientes y que estén vigentes para el momento de la priorización del subsidio.
Parágrafo 2. El ingreso mensual del hogar se deter-
minará y validará con las bases de datos con las que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat o con los documentos allegados por el hogar al momento de la postulación.
Capítulo II.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y
DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO
Artículo 9.
Fases para la asignación del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para el otorgamiento del subsidio se deberán surtir las siguientes tres (3) fases:
1. El Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por el Registrador Nacional en la Resolución 5633 de 2016 y en el marco del Convenio Marco n.º 2212100- 441-2015 – n.º 006 de 2015, suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la verificación de los docu- mentos de identificación y edad de la persona que tiene la jefatura del hogar e integrantes del hogar. Esta información también podrá verificarse con los documentos que allegue el hogar al momento de la postulación.
Fase 1. Postulación del hogar. El hogar que cumpla con los requisitos para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social deberá diligenciar el formulario de postulación dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat en su página Web o en medio físico para tal fin y adjuntar los soportes documentales que se detallan en el mismo. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, habilitará períodos para la postulación al programa.
2. Los sistemas de información de la Secretaría Distrital de la Mujer, Vivanto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Medicina Legal, para verificar que la jefatura es femenina y que se encuentra en riesgo de feminicidio o que es víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado. Esta información también podrá ve- rificarse con los documentos que allegue el hogar al momento de la postulación.
Fase 2. Revisión de la documentación del hogar postulado. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados revisará la información y la documentación allegada con el formulario de postulación del hogar y otorgará una calificación a este que determinará si cumple o no con los requisitos de acceso al subsidio.
3. Los sistemas de información de la Superin- tendencia de Notariado y Registro, así como del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad de Restitución de Tierras para verificar que ningún miembro del hogar sea propietario de una vivienda en el territorio na- cional colombiano, salvo que sea producto de desplazamiento forzado. Esta información tam-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 8 bién podrá verificarse con los documentos que allegue el hogar al momento de la postulación.
Artículo 10.
Procedimiento para el desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso o giro de los recursos del subsidio se realizará a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y de los mecanismos con que cuente la entidad o de aquellos que sean viables para llevar a cabo dicha actividad. Para el desembolso de los recursos el hogar beneficiario deberá realizar el siguiente trámite:
4. El Sistema de Información de Subsidios de la Secretaría Distrital del Hábitat y el Sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para verificar que ningún miembro del hogar haya sido beneficiario de un subsi- dio de vivienda o sancionado en un proceso de asignación de subsidio de vivienda. Esta información también podrá verificarse con los documentos que allegue el hogar al momento de la postulación.
Etapa 1. Postulación de vivienda para tomar en arrendamiento. El hogar beneficiario deberá postular una vivienda para tomar en arrendamiento. Para ello, debe diligenciar el formulario de postulación de vivienda dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat en su página Web o en medio físico para tal fin y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo.
La vivienda que sea postulada para tomar en arrendamiento, por los hogares beneficiarios, deberán cumplir con las siguientes características:
5. El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN y los sistemas de información de la Secretarías Distritales de Planeación, la Mujer, Integración Social y del Hábitat para verificar el nivel de ingre- sos mensuales del hogar. Esta información tam- bién podrá verificarse con los documentos que allegue el hogar al momento de la postulación.
1.1. Estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C, preferiblemente en zonas urbanas.
1.2. No estar ubicada en zonas de riesgo o áreas protegidas, especialmente no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente. Requisito que será verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados.
Fase 3. Asignación del subsidio de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera aprobará el o los listados de hogares beneficiarios del subsidio, lo cual quedará consignado en acto administrativo que deberá ser suscrito por el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera, actuación que se definirá con el apoyo del/ la Subdirector/a de Recursos Privados en el cual se informará el plazo que los hogares beneficiarios tienen para allegar la documentación necesaria para el desembolso del subsidio y será publicada en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.
1.3. Contar con disponibilidad, estar en funcionamiento y estar al día en el pago servicios públicos domiciliarios. Dentro de estos al menos debe tener energía eléctrica y servicio de acueducto.
1.4. Tener asignado estrato, en caso de que este se encuentre vigente en la ciudad de Bogotá.
1.5. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá estar identificada como casa o apartamento y ser nueva o usada.
Así mismo, será remitido a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID para que adelante los trámites pertinentes con el fin de expedir la orden de desembolso dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se encargará de los trámites de dispersión y giro de los recursos con destino a los beneficiarios del programa. En todo caso, para la dispersión y giro de recursos, la Secretaría Distrital del Hábitat se regirá conforme a lo estipulado para el efecto en la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo. La vivienda postulada para tomar en arren-
damiento podrá ser aquella donde actualmente reside el hogar, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las características contenidas en el presente artículo.
El plazo para que los hogares alleguen la documentación no podrá superar los dos (2) meses. De presentare incumplimiento de la documentación para el desembolso del subsidio ocurrirá la condición resolutoria y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoría del acto administrativo en los términos del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el hogar deberá volverse a postular.
Etapa 2. Revisión de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-9 • 2021 • septiembre • 20 revisará la información y documentación allegada con el formulario de postulación de vivienda para arrendamiento y determinará si ésta cumple o no con las características establecidas en el presente reglamento. surtida la etapa anterior la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados revisará la documentación y validará el cumplimiento de las condiciones, lo cual será comunicado al hogar beneficiario de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico.
Etapa 3. Cumplimiento de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados informará de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico al hogar beneficiario si la vivienda postulada cumple o no con las características requeridas. En caso de que la vivienda no cumpla con las características exigidas el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda y se surtirán de nuevo las etapas 1, 2 y 3 del presente artículo.
Etapa 6. Acreditación de la cuenta, medio de pago o mecanismo para recibir el subsidio de arrendamiento social. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación, soporte o copia del documento que indique la cuenta, medio de pago o mecanismo en el cual recibirá durante doce (12) meses el subsidio de arrendamiento social. Esta cuenta, medio de pago o mecanismo deberá estar a nombre de la jefe del hogar beneficiario en los operadores financieros habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus convenios para el pago de transferencias monetarias y no se podrá cambiar durante la vigencia y desembolso del subsidio excepto por casos de fuerza mayor o caso fortuito. Para hacer este cambio el hogar beneficiario deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat para que, así mismo, ésta le informe a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Etapa 4. Contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior y solamente en los casos en que la vivienda haya cumplido con la totalidad de las características, el hogar beneficiario deberá entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat copia del contrato de arrendamiento de la vivienda postulada el cual debe contener al menos:
4.1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendador.
4.2. Dirección, barrio y localidad de la vivienda.
Etapa 7. Acreditación del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación, soporte o documento que demuestre que cuenta con un instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe contener como mínimo:
4.3. Valor del canon mensual de arrendamiento.
4.4. Estrato de la vivienda.
4.5. Plazo.
1.1 El nombre, documento de identificación y datos de contacto de la entidad donde la jefe del hogar beneficiario realizará el ahorro mensual.
1.2. Número de cuenta del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda.
4.6. Nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendatario, que debe ser la jefe del hogar beneficiario.
1.3. Valor mensual del ahorro.
4.7. Firma de las partes, arrendador y arrendatario.
1.4. Nombre y documento del titular del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser la jefe del hogar beneficiario.
El contrato de arrendamiento será suscrito entre las partes, arrendatario y arrendador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo y considerando los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
1.5. Saldo del monto ahorrado desde el primer desembolso del subsidio de arrendamiento social. Esto aplica a partir del segundo y hasta el último pago del subsidio.
1.6 El estado del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser activo.
Parágrafo. Durante los doce (12) meses en que se
autorice el desembolso del subsidio el hogar beneficiario deberá habitar en la vivienda que haya sido postulada para tomar en arrendamiento y que haya sido aprobada por la Secretaría Distrital del Hábitat. Únicamente podrá cambiar de vivienda por casos de fuerza mayor y/o caso fortuito.
Etapa 5. Revisión de la información contenida en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez Parágrafo. Este instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda podrá tenerse con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el Fondo Nacional del Ahorro o con otros mecanis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 10 mos de cuentas de trámite simplificado, siempre y cuando, en estos últimos, se garantice que el soporte tenga la totalidad de la información descrita en la presente etapa y que el dinero ahorrado en dicho mecanismo no se podrá retirar hasta tanto no finalice la asignación y desembolso del subsidio de arrendamiento social.
Etapa 8. Acreditación SISBEN. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar el documento o soporte que dé cuenta que está inscrita o en proceso de inscripción en el SISBEN.
Distrital de Hacienda a los hogares beneficiarios, previa autorización de giro o desembolso por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, según los listados de dispersión remitidos por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a la autorización que se emita para gestionar el manejo de los recursos del subsidio a través de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El procedimiento para la dispersión de los recursos se ajustará a lo señalado en el artículo 7 y 10 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.
En todo caso, las correspondientes dispersiones y giros de los recursos se realizarán a través de los mecanismos coordinados por la Secretaría Distrital de Hacienda, como responsable del giro de los recursos financieros de la administración central del Distrito.
De conformidad a lo señalado en la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, una vez cumplidas las anteriores etapas, la Subsecretaría de Gestión Financiera a través de la Subdirección de Recursos Privados entregará a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los canales dispuestos para tal fin, el listado o base de datos de los hogares beneficiarios para que realice los cruces correspondientes con la base maestra e identifique el puntaje/categoría del Sisbén en el cual se encuentre la jefe del hogar beneficiario.
Parágrafo 1. Desde el segundo desembolso y hasta
cumplir los doce (12) meses del subsidio, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados verificará, a través de los reportes del hogar beneficiario o de su entidad financiera, que la jefe del hogar haya realizado el ahorro voluntario en el monto y plazo establecido en el presente reglamento, como requisito para proceder a la emisión del lineamiento de pago mensual a la Secretaría Distrital de Hacienda.
A su vez y de la misma manera, la Secretaría Distrital del Hábitat enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda a través del canal dispuesto para ello, el listado o base de datos de los hogares beneficiarios con el detalle que requiere dicha Secretaría para tal efecto, con el fin que esa entidad remita las bases a los operadores financieros, para la identificación de la población bancarizada y no bancarizada. En caso de requerirse, la Secretaría Distrital de Hacienda según sus procedimientos y en el marco del Sistema Bogotá Solidaria será quien realice las gestiones efectivas con los operadores financieros para lograr la bancarización de la totalidad de las jefes de los hogares beneficiarios a partir de información de éstos, proporcionada por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. La Subsecretaría de Gestión Financiera a
través de la Subdirección de Recursos Privados, coordinará con la Secretaría Distrital de Hacienda para que se suministren los informes del estado de las dispersiones y/o desembolsos realizados, en la modalidad de abono a cuenta o giros de los recursos del subsidio de arrendamiento social “MiAhorro MiHogar”, así como de los giros rechazados de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya. En caso de presentarse giros devueltos o no efectivos, la Subsecretaría de Gestión Financiera verificará la situación, tomará las medidas correctivas necesarias en procura de hacer efectiva la dispersión y la entrega del subsidio al hogar beneficiario y definirá el plazo o condiciones para hacer un nuevo intento de giro y/o en su defecto el reintegro de recursos.
Etapa 9. Autorización del desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Una vez surtidas las anteriores etapas, la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera remitirá los listados de dispersión a la Secretaría Distrital de Planeación para que esta, según lo establecido en la Resolución 377 de 2021, revise dichos listados y, si están diligenciados correctamente, sean remitidos por dicha entidad a la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará los listados de dispersión de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.
En caso que, la Secretaría Distrital del Hábitat estime que se debe realizar un intento adicional de giro, con información nueva del beneficiario, se generará el correspondiente listado de dispersión que surtirá los pasos indicados en el presente artículo.
Artículo 11.
Legalización del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La legalización de los
Etapa 10. Desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso del subsidio de arrendamiento social “MiAhorro MiHogar” se realizará mensualmente a través de la Secretaría 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-11 • 2021 • septiembre • 20 recursos girados por la Secretaría Distrital del Hábitat para el financiamiento del Subsidio en la modalidad de arrendamiento social se regirá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique o sustituya y a las normas de política contable adoptadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 14.
Delegación de Funciones. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el Subsidio de Arrendamiento Social “MiAhorro MiHogar”, tales como asignaciones o entregas, renuncias, restituciones del subsidio, pérdida de ejecutoría y demás para la operatividad del trámite.
Artículo 12.
Pérdida y restitución del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Serán causales de pérdida y restitución del subsidio y operará condición resolutoria al subsidio de arrendamiento social cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
Artículo 15.
Responsabilidad de la entidad otorgante. La Secretaría Distrital del Hábitat no será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con la entidad con la que se suscriba el documento o instrumento de recaudo para el ahorro, ni con el arrendador de la vivienda.
1. Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para acceder a la asignación del subsidio.
2. Cuando el hogar beneficiario deje de cumplir con alguno de los requisitos de acceso al subsidio en la modalidad de arrendamiento social.
3. Cuando el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda dentro del plazo por el cual se haya sub- sidiado el canon, sin mediar autorización o permiso especifico por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat- Subsecretaría de Gestión Financiera.
Artículo 16.
Seguimiento y monitoreo del subsidio en la modalidad de Arrendamiento Social. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, realizará el seguimiento y monitoreo periódico al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, el cual deberá ser al menos trimestral. El seguimiento y monitoreo se consolidará en un sistema de información y se elaborará periódicamente un informe el cual contendrá al menos:
1. Cantidad de hogares postulados y beneficiados.
2. Cantidad y valor de los subsidios en la modalidad de arrendamiento social que fueron desembolsa- dos, comprometidos y no efectivos. Esta informa- ción deberá estar desagregada trimestralmente y su soporte será conforme a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Cantidad de viviendas en arrendamiento indirec- tamente beneficiadas por el programa, así como la ubicación geográfica o espacial de estas.
Parágrafo. De configurarse una de las causales de
pérdida del subsidio definidas en el presente artículo, o de operar la condición resolutoria y la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de asignación, la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera, suspenderá el pago que se encuentre pendiente, verificará la ocurrencia de la causal y de comprobarse la misma, adelantará el proceso de restitución del subsidio definido por la Secretaría en caso de haberse girado recursos al hogar, por ocurrencia de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
En caso de no haberse girado recursos se dejará constancia de la ocurrencia de la pérdida del subsidio por la ocurrencia de la pérdida de ejecutoriedad definida en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 17.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Deberá igualmente publicarse en la página web de la entidad.
Capítulo III.
OTRAS DISPOSICIONES
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaría Distrital del Hábitat
Artículo 13.
Operatividad y dirección del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La operatividad del subsidio de arrendamiento social “MiAhorro MiHogar” estará a cargo de la Subdirección de Recursos Privados bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 12 SECRETARÍA DE MOVILIDAD SECRETARÍA DE HACIENDA -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° 86659 RESOLUCIÓN N° DDI-019328, (16 de septiembre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
2021EE183282O1 (16 de septiembre de 2021)
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL Decreto Distrital 672 de 2018 y DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 1.
Nombrar a JADY MARINA PÉREZ CRUZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.957.192, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 de la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFOR- MACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 7.190.161 y gastos de representación de $ 2.876.064.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-13 • 2021 • septiembre • 20 OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO ACLARATORIO
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 15 Registros.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DE AFORO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 L 07/09/2021 NO RESIDE CASA 4 07/09/2021 NO RESIDE TO 43 AP 802 08/09/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 1/09/2021 2016, 2017 CL 100 7 33 P 17 09/09/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 13/08/2021 2015-6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CALLE 80B 75 11 07/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019, 2020 CL 150A 96A 71 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020, 2021 CL 125 60 43 08/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 KR 54 D 183 25 COMPENSACIÓN 16/07/2021 2020 CL 85 A 49 A 84 08/09/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019, 2020 CL 131 A 9 59 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.358.920 ICA 0 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A 900.232.454 PREDIAL AAA0479QQQQ LIQUIDACIÓN OFI- SAS 901.095.083 VEHÍCULOS HMN114 RESOLUCIÓN DE Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que S.A.S.
ARMERO 1.022.393.062 VEHÍCULOS RPZ11E RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL NEGRA ROCHA 13.498 VEHÍCULOS EMJ023 RESOLUCIÓN DE TORIAS Y SOLU- MILLAN OBANDO 1.020.714.587 VEHÍCULOS WDP87E RESOLUCIÓN DE JIMENEZ RUBIANO 72.298.151 VEHÍCULOS RMO917 RESOLUCIÓN DE CIONES INTEGRALES CONTRIBUYENTE Y/O GUERA DE COLOMBIA ASESORIAS, CONSUL- se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019328 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI013694 2021EE121348 O1 202012177000000652 TRIADA PUBLICIDAD DDI-019110 2021EE163509 O1 201801100301059803 LINEA AEREA CAR- DDI-017815 2021EE139653 O1 E2019021003160014176 DDI-018175 2021EE147232 O1 202106117000003620 HECTOR EFRAIN DDI-018154 2021EE147189 O1 202105207000003219 JAMES ARLEY ARIZA DDI-018130 2021EE147153 O1 202104287000002901 CARLOS JOSE FON- DDI-018129 2021EE147152 O1 202104287000002903 JUAN CARLOS RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-15 • 2021 • septiembre • 20 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019328 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IND 13/09/2021 CERRADO 7CL 13/09/2021 CERRADO BG 7 13/09/2021 CERRADO 20 AP 13/09/2021 CERRADO 85 SUR 10/09/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 6/09/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 14D 17 27 09/09/2021 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 KR 51 174 A 48 13/09/2021 CERRADO INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 CL 75 N 69H 21 10/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 CL 23 116 31 BG INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 CL 23 116 31 PQ INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 CL 23 116 31 INFORMACIÓN 8/09/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 60 75 21 10/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 8/09/2021 2018-3, 4, 5, 6 CR 72 NO. 57 R INFORMACIÓN 8/09/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 174A 49B PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT publicación.
DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 860.008.780 ICA 860008780 REQUERIMIENTO 830.014.701 ICA 830014701 REQUERIMIENTO DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S 900.130.648 ICA 0 REQUERIMIENTO DE S A S 830.127.457 ICA 830127457 REQUERIMIENTO DE S A S 830.127.457 ICA 830127457 REQUERIMIENTO DE E.S.P S.A.S. 860.523.743 ICA 0 REQUERIMIENTO DE S.A.S. 860.523.743 ICA 0 REQUERIMIENTO DE S.A.S. 860.523.743 ICA 0 REQUERIMIENTO DE S.A.S. 860.523.743 ICA 0 REQUERIMIENTO DE GUSTAVO 19.169.247 PREDIAL AAA0148EXOE AUTO ACLARATORIO 05/09/2021 2018 CL 71C 50 27 10/09/2021 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL PODRA USAR LA CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CIONES INGEO_AM- DE TIBAQUE SOCIE- BIENTALES CSIA S.A S A EN LIQUIDACION RICOLA DE TIBAQUE DAD ANONIMA PERO COMPAÑIA DE SOLU- SIGLA COMPAÑIA AG- CONTRIBUYENTE Y/O COMPAÑIA AGRICOLA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019328 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2021EE166260 O1 202103053000039785 VORTEX COMPANY NA 2021EE166213 C1 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE166213 C2 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE166213 C3 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE165944 O1 202103053000038499 NA 2021EE166213 O1 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE178484 C1 202103053000038999 NA 2021EE178550 C1 202103053000040127 DELCO SERVICIOS Y NA 2021EE160916 O1 202108053000040647 AREVALO AGUILAR NA 2021EE178550 C3 202103053000040127 DELCO SERVICIOS Y No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Lquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-17 • 2021 • septiembre • 20 INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 CL 173 49B 51 10/09/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 6/09/2021 2018 CL 173 49B 61 10/09/2021 NO RESIDE ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
S A 900.232.454 PREDIAL AAA0596QQQQ AUTO DE ARCHIVO 1/09/2021 2017 CL 100 7 33 P 17 09/09/2021 DESCONOCIDO S A 900.232.454 PREDIAL AAA0614QQQQ AUTO DE ARCHIVO 1/09/2021 2017 CL 100 7 33 P 17 09/09/2021 DESCONOCIDO S A 900.232.454 PREDIAL AAA0478QQQQ AUTO DE ARCHIVO 1/09/2021 2016, 2017 CL 100 7 33 P 17 09/09/2021 DESCONOCIDO S A S 900.130.648 ICA 0 REQUERIMIENTO DE S A S 900.130.648 ICA 0 REQUERIMIENTO DE GUERA DE COLOMBIA GUERA DE COLOMBIA GUERA DE COLOMBIA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019328 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE163517 O1 201801100301059803 LINEA AEREA CAR- NA 2021EE163517 O1 201801100301059803 LINEA AEREA CAR- NA 2021EE163517 O1 201801100301059803 LINEA AEREA CAR- NA 2021EE166260 C1 202103053000039785 VORTEX COMPANY NA 2021EE166260 C2 202103053000039785 VORTEX COMPANY Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 18 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN N° 283 de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
(16 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se adicionan unas disposiciones a la Resolución IDPAC 223 de 2020 que desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”
EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC, Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por los artículos 209 a 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 006 de 2007 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato Que el Acuerdo referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4o, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. establecido en los artículos 2° y 4° de Acuerdo Distrital 652 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de dicha norma, establece la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, incluyendo entre sus miembros a “Un delegado(a) de cada uno de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.”
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución No. 223 de 2020 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, en la que se determinaron las funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”
Que la mencionada Resolución fue modificada mediante las Resoluciones 263 y 292 del año 2020.
Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que el parágrafo primero del artículo 12 de la Resolución 223 de 2020, establece que “Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo declarará desierto el proceso electoral para la(s) respectiva(s) localidad(es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.”
Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-19 • 2021 • septiembre • 20 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESOLUCIÓN N° 791 (16 de septiembre de 2021)
Que en el proceso de elecciones realizado los días 19 y 20 de noviembre de 2020 se eligieron Consejos locales de propiedad horizontal en las 19 localidades susceptibles de conformar dichas instancias; sin embargo, no se presentaron candidatos suficientes para ocupar la totalidad de las curules por proveer.
“Por la cual se distribuyen los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que con el fin de promover una amplia participación en los Consejos locales y distrital de propiedad horizontal, conviene convocar a la comunidad interesada en hacer parte de estas instancias para que provean los cupos vacantes conforme a lo señalado en el considerando anterior.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y artículo 5 del Acuerdo N° 008 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 223 de 2020 no previó la circunstancia previamente referida, por lo que se hace necesario definir el procedimiento para convocar y seleccionar los miembros que ocuparán las curules de estas instancias de participación.
Que, en mérito de lo anterior, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 223 de 2020, modificado por la Resolución 263 de 2020:
Que con el propósito de fortalecer la capacidad técnica y operativa de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se puso a consideración del Departamento Administrativo del Servicio Civil un estudio técnico completo que concluyó con el concepto técnico favorable emitido mediante oficio No. 2021EE 2801 del 11 de mayo de 2021 para un nuevo diseño organizacional de la Empresa, el cual le permite fortalecer su estructura y ampliar su planta de personal para cumplir su objeto social, con la misión y visión 2020-2028, encarar los desafíos actuales y anticipar nuevos retos, asociados al cumplimiento de las responsabilidades a cargo.
Así mismo, se obtuvo la viabilidad financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda para la implementación de esa nueva estructura y la consecuente ampliación de la planta de personal con oficio No. 2021EE 13559 del 5 de agosto de 2021.
Parágrafo. En el evento en que finalizado el proce-
so de elección no se logre proveer la totalidad de cupos disponibles en los Consejos de propiedad horizontal de alguna(s) localidad(es), el IDPAC podrá abrir convocatoria extraordinaria en los mismos términos aquí establecidos, durante el año siguiente a la elección ordinaria, exclusivamente para proveer los cupos vacantes. El cronograma que se defina para la elección extraordinaria será publicado en la página web del IDPAC.
La Junta Directiva, mediante Acuerdo N° 007 de 2021 modificó la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos en la convocatoria ordinaria.
Segundo. Vigencia y derogatorias (sic). La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 008 de 2021 se estableció la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A., indicando en su artículo 5° que el Gerente General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del Teniendo en cuenta la nueva estructura,, los planes, los programas y las necesidades actuales del servicio, se adopta la siguiente distribución de cargos en las diferentes dependencias. mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de lo expuesto, ALEXANDER REINA OTERO Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 20
RESUELVE:
Artículo 1.
Distribuir los doscientos treinta y tres (233) cargos que conforman la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
GERENCIA GENERAL Denominación Código Grado No. Cargos Gerente General 050 04 1 Asesor 105 03 2 Asesor 105 01 2 Secretaria Ejecutiva 425 05 1 Conductor 480 03 1 Total 7 OFICINA DE CONTROL INTERNO Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina 006 01 1 Profesional - 05 1 Profesional - 03 3 Profesional - 02 2 Total 7 OFICINA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina 006 02 1 Profesional Especializado - 06 1 Profesional - 5 2 Profesional - 2 1 Total 5 OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina 006 01 1 Profesional - 03 2 Total 3 OFICINA DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina 006 02 1 Profesional Especializado - 06 1 Profesional - 04 2 Profesional - 03 2 Profesional - 02 1 Profesional - 01 1 Total 8 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina Asesora 115 04 1 Profesional Especializado - 06 1 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-21 • 2021 • septiembre • 20 Profesional - 05 1 Profesional - 03 2 Profesional - 02 3 Profesional - 01 1 Total 9 GERENCIA DE RIESGOS Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Profesional Especializado - 06 1 Profesional - 05 3 Profesional - 04 1 Profesional - 03 5 Total 11 GERENCIA JURÍDICA Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Profesional Especializado - 06 2 Profesional - 05 4 Profesional - 04 1 Profesional - 03 2 Total 10 SUBGERENCIA ASESORIA JURÍDICA DE GESTIÓN CONTRACTUAL Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional Especializado - 06 2 Profesional - 05 4 Profesional - 04 3 Profesional - 03 1 Total 11 SUBGERENCIA DE DEFENSA JUDICIAL Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional Especializado - 06 2 Profesional - 05 1 Total 4 GERENCIA FINANCIERA Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Tesorero General 201 02 1 Profesional Especializado - 06 3 Profesional - 05 2 Profesional - 04 2 Profesional - 03 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 22 Profesional - 02 7 Profesional - 01 2 Total 21 GERENCIA DE INGENIERÍA Y PLANEACIÓN DE PROYECTOS FÉRREOS Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Profesional Especializado - 06 3 Profesional - 05 6 Profesional - 04 3 Profesional - 03 2 Total 15 GERENCIA EJECUTIVA PLMB Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Total 1 SUBGERENCIA DE MATERIAL RODANTE, EQUIPOS Y SISTEMAS Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional Especializado - 06 4 Profesional - 05 1 Total 6 SUBGERENCIA DE CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional Especializado - 06 3 Profesional - 05 3 Profesional - 04 3 Profesional - 03 1 Profesional - 01 2 Total 13 SUBGERENCIA DE GESTIÓN PREDIAL Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional Especializado - 06 1 Profesional - 05 1 Profesional - 04 3 Profesional - 03 2 Profesional - 02 1 Total 9 SUBGERENCIA TRASLADO ANTICIPADO DE REDES - TAR Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-23 • 2021 • septiembre • 20 Profesional - 05 1 Profesional - 03 4 Profesional - 01 1 Total 7 SUBGERENCIA DE GESTIÓN SOCIAL, AMBIENTAL Y SST Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional - 06 1 Profesional - 05 2 Profesional - 04 3 Profesional - 03 5 Profesional - 01 2 Total 14 SUBGERENCIA GESTIÓN DE PROYECTO Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 090 02 1 Profesional Especializado - 06 3 Profesional - 05 1 Profesional - 04 2 Profesional - 03 1 Profesional - 02 1 Profesional - 01 1 Total 10 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, INMOBILIARIO E INGRESOS NO TARIFARIOS Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 3 1 Profesional Especializado - 6 3 Profesional - 5 6 Profesional - 4 3 Profesional - 3 2 Profesional - 2 1 Total 16 GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DE ABASTECIMIENTO Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Profesional Especializado - 06 4 Profesional - 05 1 Profesional - 04 2 Profesional - 03 6 Profesional - 02 5 Profesional - 01 1 Auxiliar Administrativo - 01 4 Secretario - 04 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 24 Conductor - 02 2 Total 30 GERENCIA DE COMUNICACIONES, CIUDADANÍA Y CULTURA METRO Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 039 03 1 Profesional Especializado - 06 1 Profesional - 04 4 Profesional - 03 3 Profesional 02 4 Profesional - 01 3 Total 16
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LEONIDAS NARVÁEZ Que, revisados los saldos de los rubros de las Obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2020, se presentan diferencias entre valores determinados en Obligaciones por Pagar producto del cierre presupuestal 2020, frente a los valores de Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de ingresos y gastos e inversiones de la vigencia 2021, liquidado mediante Decreto Local No. 18 del 23 de diciembre de 2020.
Gerente General DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 11 Que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, debe ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento, y de Inversión obligaciones por pagar; Bogotá Mejor para todos y Obligaciones por pagar vigencias anteriores, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2021, como también reducir las apropiaciones iniciales.
(9 de septiembre de 2021)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021 por cierre presupuestal”.
Que mediante comunicación No. 2021EE16334501 del 1 de septiembre de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, a solicitud radicada con el No. 2021ER137051O1 y Rad. ALF 20216320476731.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que con Oficio No. 2-2021-21057 del 18 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo,
DECRETA:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los FDL, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
PRIMERO (sic). Ajustar el presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia 2021, reduciendo las respectivas apropiaciones iniciales, conforme al siguiente detalle:
Que en la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-25 • 2021 • septiembre • 20 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 13 GASTOS 6.117.720.756 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 348.487.442 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 348.487.442 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 348.487.442 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 337.700.238 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 10.787.204 133 INVERSIÓN 5.769.233.314 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 5.769.233.314 1330615 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS"
3.537.431.285 133061501 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 101.410.878 13306150102 DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTACIÒN HASTA LA ADO- LESCENCIA 5.826.000 133061501020000001335 Teusaquillo mejor para la primera infancia 5.826.000 13306150103 IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE 79.239.811 133061501030000001354 Teusaquillo mejor con igualdad e inclusión 11.920.398 133061501030000001357 Teusaquillo mejor para las personas mayores 67.319.413 13306150111 MEJORES OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CULTURA, LA RECREA- CIÓN Y EL DEPORTE 16.345.067 133061501110000001333 Teusaquillo mejor para la cultura, la recreación y el deporte 16.345.067 133061502 PILAR DEMOCRACIA URBANA 558.204.243 13306150217 ESPACIO PÚBLICO, DERECHO DE TODOS 483.035.047 133061502170000001348 Teusaquillo con mejores parques recreativos y deportivos 483.035.047 13306150218 MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS 75.169.196 133061502180000001338 Teusaquillo Mejor para la conservación de la Malla Vial y espacio público peatonal 75.169.196 133061503 PILAR CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 280.818.166 13306150319 SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PARA TODOS 280.818.166 133061503190000001355 Teusaquillo Mejor para la Seguridad y Convivencia en el marco de Derechos Humanos 280.818.166 133061506 EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 10.381.146 1336150638 RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 10.381.146 133061506380000001330 Teusaquillo mejor para el ambiente 10.381.146 133061507 EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 2.586.616.852 13306150745 GOBERNANZA E INFLUENCIA LOCAL, REGIONAL E INTERNACIONAL 2.586.616.852 133061507450000001329 Teusaquillo mejor Gobierno Local 500.823.779 133061507450000001351 Teusaquillo mejor para la participación comunitaria 2.085.793.073 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.231.802.029 14 DISPONIBILIDAD FINAL 6.117.720.756 TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 6.117.720.756 6.117.720.756 TERCERO (sic). Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO (sic). Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
CUARTO (sic). Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 26 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 16 Que el literal n del artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece como línea de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género: “el desarrollo de acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres con perspectiva de género en el Plan de Desarrollo Distrital y planes de desarrollo de las localidades, así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género”.
(13 de septiembre de 2021)
Por el cual se modifica el Decreto 10 de 2011 “Por Que mediante Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, Distrito Capital. el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la localidad de Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto Local 13 de 2019.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL Que mediante Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital.
URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 5 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 determinó que las Empresas Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”
Que mediante el Decreto Local 13 de 2019 se modificó el Decreto Local 10 de 2011.
Que mediante Decreto Local 010 de 2011, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe creó y estructuró el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad.
Que mediante Acuerdo Distrital No. 490 de 2012 se creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que las disposiciones del Decreto Local No. 010 de 2011, ameritan nuevamente modificaciones y actualizaciones en relación con la conformación, el reconocimiento de las diferencias y diversidades y el proceso de elección de las mujeres que conformarán el Consejo Local de Mujeres de la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Modificaciones que se construyeron con la participación de las lideresas de la localidad.
Que el literal j del artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 490 de 2012, establece como una de las funciones básicas la Secretaría Distrital de la Mujer: “la de Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.
Que el artículo 5 del Decreto 224 de 2014 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.” determina los representantes de la diversidad de mujeres del Distrito Capital.
Que mediante Acuerdo Distrital No. 584 de 2015 se adoptaron los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.
Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece que el enfoque diferencial fundamenta Que no obstante lo anterior, tanto el Decreto Local 13 de 2019 como el presente, con los cuales se modifica el Decreto Local 10 de 2011, tienen su sustento normativo y jurídico en la jurisprudencia, doctrina y normatividad nacional e internacional, dispuesta en la sección de consideraciones de dicho decreto. En particular estos decreto propenderán: “por la totalidad de los derechos y prerrogativas declarados, reconocidos y en lucha a favor de las mujeres en el mundo en toda su diversidad en nuestro territorio y fuera del mismo para la defensa y consolidación de los derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional, por el Bloque de Constitucionalidad, en la Constitución Política de 1991, las normas especiales en diferentes materias y asuntos- en especial la NO violencia de ningún tipo contra las mujeres, el reconocimiento de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-27 • 2021 • septiembre • 20 a través de procesos de investigación y documentación.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo cuarto del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
la diversidad social, étnica y cultural de las mismas, la participación democrática e incidente de las mujeres sin distingo alguno en todos los ámbitos donde se encuentren y quieran hacer parte, todo en búsqueda de su autonomía sobre sí misma, su cuerpo y su proyecto de vida con el propósito de lograr la equidad social plena y la convivencia pacífica como derecho desde la concepción y hasta la muerte.”
Artículo 4.
PRINCIPIOS. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios:
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo segundo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
1. Transversalización y territorialización: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Gé- nero, propenderá porque la agenda política y social de las mujeres sea transversalizada en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos locales, de conformidad con la PPMyEG, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de cada barrio y unidad de planeación zonal - UPZ que com- pone la localidad.
“Artículo 2. NATURALEZA. CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO: Es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad en sus diversidades para la articulación, interlocución, coordinación y la corresponsabilidad con las entidades público-privadas, en el seguimiento a los planes de la territorialización y transversalización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género (de ahora en adelante PPMyEG) y el CONPES 14 del 2020 en Rafael Uribe Uribe.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo tercero del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
2. Autonomía: Las consejeras y autoridades lo- cales del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas co- lectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente decreto, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres, a fin de propender por la ciudadanía plena y la construcción de la convivencia pacífica.
3. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: En ejercicio de sus funciones el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Gé- nero promoverá la igualdad real de derechos, oportunidades, responsabilidades y beneficios para las mujeres, para lo cual implementará estrategias desde la equidad de género que permita corregir desigualdades a partir de un tratamiento justo y diferencial conforme las necesidades específicas, a fin de garantizar y proteger los derechos humanos y fundamenta- les, económicos, sociales y ambientales de las mujeres e impulsando desde el ámbito social, el desarrollo de nuevas capacidades de carácter oral, escrita y digital.
4. Respeto a la Diversidad y reconocimiento de las diferencias: El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconoci- miento de las mujeres en sus diversidades, diferencias y autonomías, considerando la
Artículo 3.
OBJETO. Servir como instancia consultiva en el orden local para articular, asesorar, incidir, concertar y conceptuar para la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos, diferencial y de género previstos en el CONPES 14 del 2020 y la PPMyEG, en todos los procesos que tienen relevancia e impacto en el ámbito local para las mujeres, entre ellos el pacto suscrito entre los (las) alcaldes (as) locales y el Consejo Consultivo de Mujeres (en adelante CCM), Plan Local de Desarrollo, programas y proyectos, con miras a verificar que los enfoques mencionados sean involucrados. Actuar en corresponsabilidad y coordinación con las entidades público-privadas de los diferentes niveles territoriales y con los comités, mesas, organizaciones, grupos y redes de mujeres en la localidad, en todas las acciones técnicas y administrativas, tendientes a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género y que se evidencien
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 28 investigación, la sistematización y los procesos democráticos, a través del control social, las audiencias públicas y la rendición de cuentas. Todo en el marco del respeto. transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación y plural.
8. Reconocimiento del territorio con enfoque diferencial: La composición y el accionar del Consejo Local de Mujeres y equidad de género tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las mujeres que habitan la Localidad.
9. Sororidad, solidaridad y respeto: El Consejo Local de Mujeres propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo ba- sado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluen- cia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, na- cionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual.El deber de la solidaridad, la sororidad y el respeto es la piedra nodal del Derecho al Desarrollo de todos y todas.
5. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Mujeres y Equi- dad de Género serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la comunidad en general de la localidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el Consejo, podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dis- puestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores, así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
6. Autorregulación: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género contará con sus propios mecanismos de regulación y control para ga- rantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las mujeres de la localidad y el territorio en general.
10. Investigación e innovación social: El Conse- jo Local de Mujeres propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar las situaciones, posicio- nes y los cambios que se requieren para modi- ficar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y los escenarios o rutinas que priorizan la violencias que expe- rimentan las mujeres que habitan la localidad.
La observación social, permitirá reconocer esquemas repetitivos, en ejercicios habituales, que deben ser sistematizados para identificar los paradigmas constantes y colectivos del territorio. La apuesta debe ser la implementación de ejercicios de democracia que transformen los planes de vida de las mujeres en el ámbito social que habitan.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo quinto del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 5.
FUNCIONES. El Consejo Local de Mujeres y equidad de género, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar los procesos de interlocución entre las organizaciones de mujeres de la localidad Rafael Uribe Uribe y la Institucionalidad Local,
7. Instancia político social incidente: El Con- sejo Local de Mujeres y equidad de género será una instancia de participación abierta de igualdad, justicia, autonomía, participación, incidencia y deliberación con el fin de producir consensos democráticos e incluyentes en el ejercicio de sus funciones de asesoría y consulta que le corresponde, en ejercicio de la labor representativa de las diversidades que constituyen a las mujeres, para otorgar legitimidad a sus acciones, facilitando la exi- gibilidad de los derechos y el seguimiento el seguimiento a planes, programas, proyectos y pactos; promoviendo la inclusión de mujeres en los espacios de discusión pública; contri- buyendo a fortalecer el trabajo en equipo, la
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-29 • 2021 • septiembre • 20
8. Promover la participación incidente de las muje- res, actuando como interlocutoras válidas ante la institucionalidad local y las autoridades públicas, garantizando una representación con idoneidad con conocimiento del ámbito social, investigativa y exploratoria, con información abierta y tranpa- rente, sustraída de la realidad local.
Distrital y Nacional en el desarrollo de las disposiciones de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los derechos del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, en concordancia con las acciones institucionales que le apunten al desarrollo económico, social y democrático con enfoque género.
2. Asesorar, conceptuar, recomendar y ser ins- tancia consultiva de la Institucionalidad local, Distrital y Nacional, en todo lo referente con la Política Pública de Mujeres y equidad de Gé- nero y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género.
3. Contribuir e incidir aplicación, promoción o ajustes a las políticas sociales dirigidas a las mujeres para que se incluyan dentro del plan de desarrollo local.
9. Incidir, participar y hacer seguimiento a la formu- lación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo Local, distrital y nacional, programas, planes y proyectos, la decisión de inversión y ejecución de los presupuestos, a fin de transver- salizar el enfoque de género y derechos de las mujeres, en orden a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género. Siempre dentro del marco del respeto entre los diferentes actores.
4. Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes ins- tancias para la incidencia y participación en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas que traten el tema de la Política Pública de Mujeres y equidad de Géne- ro y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, Plan de Desarrollo Local para que se promueva la equidad e igualdad de género a través de una agenda propia.
10. Promover procesos de sensibilización, forma- ción y difusión de derechos de las mujeres en la localidad que involucre al conjunto de la ciudadanía y contribuya a la eliminación de las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género, aprovechando los espacios físicos institucio- nales físicos como la Manzana del Cuidado, la Casa de Igualdad de Oportunidades, las instancias de participación que impulsen la divulgación de los enfoques diferencial y de género, así como la investigación en el ámbito social en la construcción de agendas ciudada- nas y formulación de proyectos.
5. Hacer seguimiento y ejercer control social sobre los planes, programas, proyectos y pactos que en la localidad se ejecuten destinados a las mujeres o con enfoque diferencial y de género, en coordinación con entidades y espacios de control social.
11. Promover estrategias de acción tanto para el empoderamiento y exigibilidad de derechos, como para el fortalecimiento y sostenimiento de la participación que favorezca la construc- ción de nuevos liderazgos, el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización, y la construcción de una agenda social y política de las mujeres en la localidad, liderada por este Consejo.
6. Promover que la implementación de la es- trategia de transversalización del Enfoque Diferencial y de Género y Derechos de las Mujeres esté presente en la planeación pública con incidencia en el territorio. Así como en las agendas sociales de las demás instancias de participación y de organización comunitaria.
Hacer seguimiento al pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM, procurando involucrar este enfoque diferencial y de género en los planes, programas y proyectos locales, demás acciones técnicas y administrativa.
12. Aunar esfuerzos para la creación de un ob- servatorio local de derechos humanos de las mujeres para investigar, visibilizar casos emblemáticos, así como analizarlos, sistema- tizarlos, realizarles seguimiento y generar pro- nunciamientos sobre los principales hallazgos, conclusiones y acciones a realizar.
13. Promover para su respectivo seguimiento, la divulgación en las plataformas digitales dis-
7. Proponer estrategias y procedimientos para que las mujeres y las organizaciones o instan- cias que representan participen en el diseño, evaluación, ejecución y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 30
7. Mujer que represente las mujeres de la Diver- sidad Sexual. (LBT Lesbianas, Bisexuales y Trans).
8. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.
puestas para tales efectos, las concertaciones y acuerdos realizados en materia de transversalización del enfoque diferencial y de género en los planes, programas, proyectos, así como en el pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM,
9. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC).
14. Adoptar su propio reglamento interno de orga- nización y funcionamiento a fin de establecer la estructura y/o organización, funciones, régimen de incompatibilidades, inhabilidades y sancio- nes y demás temas que sean necesarios.
10. Mujer que represente las mujeres víctimas del conflicto armado
Artículo 5.
Modifíquese el artículo sexto del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
11. Mujer que represente las mujeres excomba- tientes.
12. Mujer que represente a las vendedoras infor- males.
13. Mujer que represente a las mujeres migrantes
Artículo 6.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue. En total veintinueve (29) integrantes, de la siguiente manera:
1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL
14. Mujer que represente al sector religioso o liber- tad de culto
- Una / un delegado de la Alcaldía Local
15. Mujer que representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal
- Una / un delegado de la Subdirección Local
de Integración Social
16. Mujer que represente la mesa de Medios de Comunicación Comunitarios
- Una / un delegado de la Secretaría Distrital
de la Mujer
17. Mujer que represente a los sectores empresa- riales, productivos y comerciales de la localidad
- Una / un delegado de la Instituto de la Parti-
cipación y la Acción Comunal
- Una / un delegado de la Personería Local
18. Delegada del Consejo Local den Planeación CPL de Rafael Uribe Uribe, que deberá ser la representante del sector mujeres ante dicho CPL
2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD
19. Delegada del Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y Niñas de la localidad.
Veinticuatro (24) mujeres consejeras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto.
20. Una mujer por cada UPZ de la localidad, en total cinco (5).
1. Mujer que represente la Comunidad étnica indígena.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo séptimo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
2. Mujer que represente la Comunidad étnica Afrodescendiente / palenquera /raizal /negra
3. Mujer que represente las mujeres en condición de discapacidad o cuidadora.
4. Mujer que represente las mujeres jóvenes (edad entre los 14 y 28 años).
5. Mujer que represente las mujeres adultas (29- 59 años).
6. Mujer que represente las mujeres mayores (Mayores de 59 años).
Artículo 7.
INVITACIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas, internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a órganos de control, autoridades académicas, instancias o espacios de participación de la localidad, tales como: mesas poblacionales y/o sectoriales, comités, consejos, organizaciones sociales y otros actores del territorio y en general personas naturales que considere pertinentes que desarrollen trabajo en relación con la temática, para lo cual se cursará la invitación con mínimo
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-31 • 2021 • septiembre • 20 con cinco (5) días de antelación. Estas personas tendrán voz, más no voto. ser representantes dentro del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, en la diversidad o sector poblacional que sea de su interés.
Parágrafo. único. El Consejo Local de Mujeres y
Equidad de Género tendrá como invitados especiales y permanentes, los que a continuación se relacionan, los cuales podrán intervenir con pero sin voto, en las sesiones y/o discusiones relacionadas con los intereses o materias que representan. Estos invitados serán convocados en los términos dispuestos en el prrsente artículo:
- Una / un delegado de la Dirección Local de
Educación
- Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar de Rafael Uribe Uribe.
- Una / un delegado de la Subred Integrada de
Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- Una / un delegado de la Secretaría de Seguridad,
Convivencia y Justicia
- Una / un delegado de la Secretaría de la Secre-
taría de Desarrollo Económico Parágrafo 2. ELECCIONES AUTÓNOMAS. Son aquellas que, ante la ausencia de postulantes o candidatas en el proceso de elección universal, para ser elegidas como representantes de determinada diversidad o sector poblacional en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, podrán ser designadas de manera autónoma por esa diversidad o sector poblacional. Para tales efectos, dentro de los cinco días siguientes al cierre de inscripciones de las postulantes o candidatas, se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad o el sector poblacional que corresponda, para que de forma autónoma designen dicha representante, ésta deberá ser avalada mediante certificación o acta suscrita por la diversidad o el sector poblacional. Igualmente, la diversidad o sector poblacional deberá informar por escrito a la alcaldía local y a la secretaría técnica, quién es la mujer que fue designada, junto con el aval referido.
- Una / un delegado de la Junta Administradora
Local.
- Una / un delegado de la Instituto Distrital de
Recreación y Deporte
- Una / un delegado de la Veeduría Distrital
- Delegada del COLMYG de Rafael Uribe Uribe
- Delegada de las veedurías ciudadanas sobre
Parágrafo 3. De no existir mujeres inscritas en
alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se entenderá como vacante. Con todo, si considera necesario y pertinente el (la) Alcalde (sa) Local podrá designar a la representante de la diversidad faltante por el período mínimo de 1 año, circunstancia que se reglamentará por el respectivo consejo. temas relacionados con los derechos de las mujeres y la equidad de género
- Delegada ante el CCM de la localidad
Artículo 7.
Modifíquese el artículo octavo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 4. El periodo de las Consejeras ele-
gidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.
Parágrafo 5. Ninguna mujer podrá ejercer su
carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y equidad de género por más de un período.
Artículo 8.
ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Rafael Uribe Uribe se llevarán a cabo cada cuatro (4) años para la elección del 100% de su conformación. Estas serán de forma universal y en su defecto de forma autónoma.
Parágrafo. transitorio. A partir de la entrada en vi-
gencia del presente decreto y se surtan las primeras elecciones, ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por más de un período.
Parágrafo 1. ELECCIONES UNIVERSALES. Son
aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o candidatas para
Artículo 8.
Modifíquese el artículo noveno del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-32 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 32
Artículo 9.
Modifíquese el artículo decimo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 10.
VEEDURÍA: Para garantizar la transparencia en la elección del Consejo Local de Mujeres, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local. La Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.
Artículo 9.
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.
Artículo 10.
Modifíquese el artículo once del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 11.
SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno seis (06) veces al año, cinco (05) de estas sesiones se realizarán en cada UPZ de la localidad y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uri-
be en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en esta elección, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.
Parágrafo 1. Las Entidades que forman parte del
Consejo Local brindarán apoyo para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.
Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.
Parágrafo 2. Se iniciará la convocatoria por lo
menos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.
Parágrafo 3. La edad para participar como candi-
data será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.
Parágrafo 2. Anualmente el Consejo Local de Mu-
jeres y Equidad de género realizará una rendición de cuentas a las mujeres de la localidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia. La organización del evento contará con el apoyo de las entidades que forman parte del Consejo Local. La rendición de cuentas deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos, diferencial y de género, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto de suscrito entre alcaldes locales y el CCM.
Parágrafo 4. Las representantes y delegadas
del Consejo por el sector de la comunidad que no correspondan a las entidades integrantes, deben residir en la jurisdicción de la localidad.
Artículo 11.
Modifíquese el artículo dieciocho del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 5. En caso de renuncia de alguna
Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa.
Artículo 18.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONSEJERAS:
1. Cumplir con la Constitución y la Ley
2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados
3. Cumplir con las funciones, tareas y compro- misos que fije el Consejo y con lo que se
Parágrafo 6. Las delegadas al Consejo Local de
Mujeres y Equidad de Género por las entidades integrantes, así como las correspondientes al Consejo Local de Planeación CPL y al Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y Niñas de la localidad, deberán ser presentadas ante la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la secretaría técnica del consejo, mediante comunicación escrita.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-33 • 2021 • septiembre • 20 comprometa para el mismo y la comunidad representada.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia estipula “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”
4. Formarse, actualizarse y difundir permanente la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con observancia a los enfoques y en relación a la territorialización y transversalización del Plan de Igualdad de Oportunidades, sus avances y modificaciones. Así mismo, formarse y actualizarse en temas relacionados con el control social, la investigación y la sistematización.
5. Atender en el desarrollo de las funciones del Consejo el enfoque diferencial y de género y derechos de las mujeres que garanticen la participación en igualdad de condiciones y opor- tunidades, y la plena ciudadanía de las mujeres.
Que con ocasión de la migración histórica de algunos Pueblos Indígenas y del desplazamiento forzado en el marco conflicto armado interno del cual se reconocen como víctimas algunos de los Pueblos Indígenas colombianos por ser afectados en sus territorios y su cultura y la constante y creciente migración hacia Bogotá, es una forma de salvaguardar su vida y supervivencia como pueblos e individuos.
Que mediante los Decretos Nacionales 1396 de 1996 “Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas”.
6. Respetar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnicas o culturales, sexo u orientación sexual. Las mujeres que agredan o maltraten física o verbalmente a otras mujeres y desconozcan su derecho a la diversidad, no podrán ser integrantes del Consejo.
7. Realizar rediciones de cuentas sobre su ges- tión. Informando a las mujeres y sectores que representan, así como a opinión pública, las principales acciones y ejercicios de incidencia adelantados, acudiendo a herramientas de ca- rácter oral, escrito y digital, para tales efectos.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1397 de 1996, creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el artículo 16 desarrolla el fundamental a la consulta previa, libre e informada y la participación de los Pueblos Indígenas en las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a sus comunidades o Pueblos Indígenas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA CARRILLO SANTOS Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (E)
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL N° 0152 Que en el Decreto Distrital 512 de 2019, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado de Bogotá D.C,” en su artículo 4 Victimas, se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves o manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto con fuerza ley 4633 de 2011, los cuales fueron prorrogados por la Ley 2078 de 8 de enero de 2021.
(2 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se crea la Mesa Indígena Local de Rafael Uribe del Distrito Capital de Bogotá, y Que Colombia ratificó a través de la Ley 21 de 1991 el Convenio 169 de la OIT artículo 6 numeral 1 literales a, b, c y numeral 2 y artículo 7. regula su funcionamiento”
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016), los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos OEA declararon:
Que el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia, estable: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-34 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 34 acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.
“Artículo IX. Personalidad jurídica Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los Pueblos Indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración.
Que con Decreto Distrital 543 de 2011, se adoptó la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011- 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas.
Que el Decreto 204 de 2017 adopta el “Plan de Acciones Afirmativas” para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas Residentes del D.C.”
Artículo X. Rechazo a la asimilación
1. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación.
2. Los Estados no deberán desarrollar, adoptar, apo- yar o favorecer política alguna de asimilación de los Pueblos Indígenas ni de destrucción de sus culturas.
Que al Decreto Distrital 612 de 2015, por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., en su artículo 8, estableció “la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C”.
Artículo XII. Garantías contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho.”
Que la honorable Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia T-025 de 2004, Auto 004 de 2009, Auto 266 de 2017, Auto 092 de 2008 y los demás autos y sentencias que garantizan los derechos fundamentales, individuales, colectivos e integrales, de los pueblos indígenas se pronunció sobre la protección de los Derechos Humanos de la población en situación de desplazamiento en Colombia y de los derechos fundamentales de las personas y los Pueblos Indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional.
Que el Acuerdo Distrital 671 de 2020, en su artículo 66 señala sobre el enfoque diferencial étnico que “En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.
Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos. con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”
Los acuerdos logrados en el marco del proceso de la concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan Distrital de Desarrollo.
Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos Que mediante el Acuerdo Distrital 359 de 2009, el Concejo de Bogotá D.C., estableció los lineamientos de Política Pública para los indígenas en Bogotá D.C., con el objeto de definir las estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital desarrolla en todos sus órdenes, en concertación con los Pueblos Indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-35 • 2021 • septiembre • 20 a. Servir de instancia de diálogo, interlocución, y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio.” concertación y decisión entre las instancias locales y los Pueblos Indígenas que residen en la localidad, con observancia a los lineamientos del Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas. b. Identificar las problemáticas de la población y Que la Resolución 546 de 2019 de la Secretaría de Gobierno “Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 612 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.”” creo y reguló el funcionamiento de las Mesas Indígenas Locales de las 20 localidades de Bogotá D.C, realizar un plan de acción, con el fin de mitigar las situaciones que vulneren los derechos de los Pueblos Indígenas que habitan la localidad. El plan de acción deberá estar en concordancia con la política pública para Pueblos Indígenas y con el Plan de Desarrollo Local. c. Recomendar, proponer, promover y articular Que el artículo 2 de la misma resolución, se establece que “las mesas locales son instancias de consulta, concertación, dialogo, participación e incidencia entre la administración local y los Pueblos Indígenas” y en su artículo 3 literal j, establece la participación de “indígenas u otras formas de gobierno propio de los Pueblos Indígenas.” las acciones con las entidades locales a fin de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas que residen en la localidad. d. Solicitar al Consejo Consultivo Indígena Que en el Distrito Capital existen comunidades de los Pueblos Indígenas asentadas por más de 60 años, así mismo, por más de 18 años las comunidades de los Pueblos Indígenas asentadas y residentes en la Localidad Rafael Uribe Uribe, han adelantado procesos comunitarios y de organización y han participado en diferentes actividades culturales en coordinación con las diferentes entidades públicas de la localidad.
Distrital y a las Autoridades de las Formas de Gobierno Propio la realización de sesión ampliada con la presencia de los delegados y autoridades indígenas de la localidad para dar a conocer las necesidades y requerimientos de articulación entre el Consultivo Distrital, las Autoridades de las Formas de Gobierno propio y la Mesa Local Indígena de Rafael Uribe Uribe. e. Crear su reglamento interno conforme a linea- Que en la Localidad Rafael Uribe Uribe hacen presencia sistemática por más de 18 años comunidades y familias de los siguientes pueblos: Ingas, Pastos, Pijao, Yanacona, Uitoto, Cubeo y Nasa. mientos definidos por el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas.
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesaria la creación, instalación y regulación del funcionamiento de la Mesa Indígena Local de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 4.
Conformación y Funcionamiento. La mesa de Indígena de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, estará conformado por:
Que en mérito de lo expuesto, a. El/la alcalde de la Localidad de Rafael Uribe
RESUELVE:
Uribe o su delegado/a, que lo presidirá. b. Gerente de la Subred Integrada de Servicios
Artículo 1.
Creación. Crear, instalar y regular el funcionamiento de la Mesa de Indígena Local de Rafel Uribe Uribe.
de Salud E.S.E de la Localidad o su delegado (a). c. Subdirector (a) Local para la Integración Social o su delegado (a). d. Director (a) Local de Educación-DILE o su delegado (a). e. El Representante del Sector Cultura, Recrea- ción y Deporte de la localidad.
Artículo 2.
Objeto. La Mesa Indígena Local de Rafael Uribe Uribe es una instancia de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los Pueblos Indígenas. De acuerdo con lo anterior, su objeto es concertar las acciones requeridas por parte de la población indígena de la localidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio de dignidad humana.
f. El Representante del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. g. El Representante del Sector del Hábitat o su
Artículo 3.
Funciones. La Mesa de Indígena de la localidad Rafael Uribe Uribe. además de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirá las siguientes funciones:
delegado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-36 • 2021 • SEPTIEMBRE • 20 36 h. El (la) delegado (a) de la Subdirección de b. Elaborar las actas de cada sesión. El acta Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno. deberá ser suscrita y aprobada por los y las integrantes de Mesa Indígena Local en la siguiente sesión. c. Elaborar los avances en la implementación del plan de acción realizado para mitigar las situaciones que vulneren los derechos de los Pueblos Indígenas que habitan la localidad. i. Un (a) delegado (a) por cada uno de los Pueblos Indígenas que habitan en la localidad Rafael Uribe Uribe, designados a través de sus formas de gobierno propio o que se organicen como procesos organizativos propios acorde con sus formas de gobierno propio. j. El (la) delegado (a) Secretaría de la Mujer k. El (la) delegado (a) Secretaria de Ambiente
Artículo 6.
Sesiones. La mesa de Indígena de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.
l. El Representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas presentes en la localidad.
Artículo 7.
Vinculación y participación. La vinculación y participación de los delegados indígenas será de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 546 de 2019, en su artículo número 7.
Parágrafo 1. Los delegados y/ representantes de la
Alcaldía Local y las demás entidades del nivel distrital o local que asistan a la Mesa Local Indígena deberán tener poder de decisión.
Parágrafo 1. Los delegados indígenas que hacen parte
de otras formas de gobierno propio y que soliciten hacer parte de la Mesa Indígena Local podrán participar avaladas por la autoridad indígena competente. En todo caso los delegados deberán vivir en la localidad.
Parágrafo 2. Para las sesiones de la Mesa Local Indí-
gena, se podrá convocar a otras entidades, sectores o instancias del nivel local, distrital o nacional, que se requieran para el desarrollo de dichas sesiones.
Parágrafo 2. Los representantes de los pueblos que
hacen parte de la Mesa Indígena Local podrán realizar reuniones autónomas cuando así lo requieran.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 5.
Secretaría Técnica. La Secretaría técnica de las mesas locales estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, la cual cumplirá las siguientes funciones:
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). a. Realizar la convocatoria de las Mesas Indíge- CLAUDIA CARRILLO SANTOS Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe nas Local con 8 días hábiles, en articulación con las autoridades indígenas o delegados(as) presentes en la localidad.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7239 • pP. 1-37 • 2021 • septiembre • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN N° 283 “Por medio de la cual se adicionan unas disposiciones a la Resolución IDPAC 223 de 2020 que desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”.........................19 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 791 “Por la cual se distribuyen los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”.........................................................................................................20 Sector Local ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 823 “Por el cual se establecen normas para el acceso a información básica en tiempo real sobre el cuerpo arbóreo del Distrito Capital”...................................................1 ACUERDO N° 824 “Por medio del cual se aunan esfuerzos entre la Secretaría de Educación del Distrito y las instituciones de educación superior de Bogotá, con el fin de otorgar becas y estímulos dirigidos a deportistas de los diferentes seleccionados de Bogotá”.........2 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 11 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021 por cierre presupuestal”............................................................................................................ 25 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 482 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................3 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 16 Por el cual se modifica el Decreto 10 de 2011 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la localidad de Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto Local 13 de 2019.............................................27 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 615 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “MiAhorro MiHogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.....................................................................................................4 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 86659 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................13 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL N° 0152 “Por medio del cual se crea la Mesa Indígena Local de Rafael Uribe del Distrito Capital de Bogotá, y regula su funcionamiento”..................................................34 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° DDI-019328, 2021EE183282O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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