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Registro Distrital 7237 de 2021

Registro Distrital 7237 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7237
Año
2021
Fecha
17 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7237 - Pp 1 - 15 - 2021 - SEPTIEMBRE - 17 AÑO 55 NÚMERO 7237 17 • SEPTIMEBRE• 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.

DECRETO N° 342 (15 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 5.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del señor Juan Rachif Cabarcas Rahman, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2021, para el conocimiento de la ciudadanía.

En uso de sus facultades legales y en especial las

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica No. 2116 de 2021, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y el Decreto 648 de 2017 CÚMPLASE.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 1.

Nombrar al señor Juan Rachif Cabarcas Rahman, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.560.118, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Los Mártires.

Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 2.

Notificar al señor Juan Rachif Cabarcas Rahman, el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 476 Parágrafo: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al señor Juan Rachif Cabarcas Rahman, se relaciona el correo electrónico de contacto: juanrachif@hotmail.com y dirección de residencia: Calle 22 # 18b-80 (9 de septiembre de 2021)

“Por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se modifica la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.””

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en cada una de las entidades distritales, para que analice la composición de la cartera y recomiende cómo fortalecer la gestión de cobro, recuperación de derechos a favor de la entidad o depuración contable, entre otras funciones.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que parágrafo del artículo 24 ibídem, señaló que en las entidades donde no exista el Comité de Cartera, deberá conformarse dentro del mes siguiente a la publicación del Decreto.

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que la Resolución 494 de 2019 “Por medio del cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y se reestructuran las demás instancias de la Entidad”, modificada por la Resolución 224 de 2020, señaló que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sustituiría los demás comités que tuvieran relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que no fueran obligatorios por mandato legal.

Que según el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” en concordancia con los principios que regulan la Administración Pública, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que en consecuencia, se hizo necesario analizar las instancias de coordinación internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para establecer cuáles tenían relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y cuales por mandato legal debían mantenerse, y adicionalmente, las que requieren ser actualizados de acuerdo con la normatividad vigente y la dinámica de la entidad.

Que por mandato del Decreto Distrital 289 de 9 de agosto de 2021, es obligatorio la conformación del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la misma Ley. Para tal efecto, dichas obligaciones están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que en cumplimiento de las disposiciones enunciadas, es necesario modificar la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada por la Resolución 224 de 2020, en el sentido de incluir el Comité de Cartera dentro de las instancias de coordinación internas en la Entidad.

Que en mérito de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” expedida por la Contaduría General de la Nación, en el procedimiento anexo numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible, dispone que “Las entidades establecen las actividades permanentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información”.

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ DE CARTERA. Créase el Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual tiene por objeto ejercer como instancia asesora encargada de analizar la composición de la cartera, fortalecer la gestión de cobro, la recuperación de derechos a favor de la entidad o su depuración contable, conforme lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021

Que el Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su capítulo V estableció los procedimientos que se deben surtir para la depuración de cartera de imposible recaudo en el Distrito, entre los cuales se encuentra en su artículo 24, la asesoría de un Comité de Cartera que deberá existir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 2 para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable. d) Darse su propio reglamento

Artículo 2.

CONFORMACIÓN. El Comité de Cartera estará conformado por los funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que desempeñen los siguientes cargos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

e) Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad.

1. Subsecretario(a)
Corporativa, quien lo presidirá

2. Director(a) del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

3. Director(a) de Talento Humano.

4. Jefe Oficina Asesora de Jurídica.

5. Director(a) Administrativo (a) y Financiero(a).

6. Subdirector(a) de Imprenta Distrital

Parágrafo. Para el desarrollo de las funciones aquí
establecidas y como insumo para la toma de sus decisiones, el Comité tendrá en cuenta la Guía Operativa para el Manejo de las Cuentas por Cobrar y la Guía Operativa para el Manejo de las Cuentas por Cobrar por Incapacidades, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá e incorporadas al Sistema de Gestión de Calidad y las demás que adopte la entidad que afecten la operación de la cartera de la Secretaría General.

7. Subdirector(a) Financiero(a) quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité,

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité será
ejercida por el/la Subdirector(a) Financiero de la Entidad, o quien haga sus veces.

Artículo 4.

QUORUM Y SESIONES. El Comité de Cartera se reunirá una vez en cada semestre o cuando las circunstancias lo exijan mediante comités extraordinarios, previa citación de la Secretaría Técnica. Para que exista qúorum deberá sesionar y adoptar sus decisiones con la mayoría simple de sus miembros. Lo decidido por el Comité será registrado en Acta aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario Técnico.

Parágrafo 2. Será invitado permanente con voz, pero
sin voto, el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, así como los responsables de las dependencias de la Secretaría General involucradas en la gestión de cartera que se pueda constituir como de imposible recaudo.

Artículo 5.

Adicionar al artículo 27 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada por la Resolución 224 de 2020, el Comité de Cartera, el cual queda así:

Artículo 3.

FUNCIONES. El Comité de Cartera desarrollará, entre otras, las siguientes funciones atribuidas en el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya:

“ARTÍCULO
27. Instancias Internas de Coordinación que por mandato legal o relevancia institucional de los asuntos que manejan deben mantenerse. Las siguientes instancias internas de coordinación existentes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no son sustituidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad: a) Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera, y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.

- Comisión de Personal.

b) Estudiar y evaluar si se cumple algunas de las

- Comité Asesor de Contratación

- Comité de Conciliación

- Comité de Convivencia Laboral

causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.

- Comité Institucional de Coordinación de

Control Interno

- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el

Trabajo – COPASST c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17

- Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema

Contable (a éste se fusiona el Comité de Inventarios)

- Subcomités de Autocontrol.

tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”.

- Subcomité de Equidad de Género y Diversidad

Sexual.

- Comité de Cartera.

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014” Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece el principio de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Artículo 6.

Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para lo de su competencia.

Que el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, determina que: “(…) la respuesta a la solicitud de información pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante (…)”

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., modificada por la Resolución 224 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Que el inciso 2 del artículo 26 de la ley 1712 de 2014 fue corregido mediante el artículo 4º del Decreto 1494 de 2015 que prevé: “(…) La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante (…)”.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 693 (15 de septiembre de 2021)

Por la cual se establecen los costos de reproducción Que el artículo 21 del Decreto 103 del 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto Nacional 1081 de 2015, contempla la obligación por parte de las entidades públicas de determinar, según el régimen legal aplicable a cada una, los costos de reproducción de la información pública, individualizando los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costos que se encuentren dentro de los parámetros del mercado. de los diferentes medios a través de los cuales se suministra información o copias de documentos que soliciten particulares en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto Distrital 472 del 19 de noviembre de 2015, modificatorio del artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 del 02 de noviembre de 2001, el Decreto Distrital 340 de 2020 Que el mencionado Decreto prevé así mismo que el acto administrativo mediante el cual se motiven los valores a cobrar por concepto de reproducción de información pública, debe ser divulgado en la página Web de la entidad u organismo que lo expide, y que para establecer los respectivos costos se debe tener en cuenta que la información pública pude ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación establece que: “Toda persona Que, de igual manera, el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto ibidem contempla: Publicación de información en sección particular del sitio web oficial. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 4 de valores a cobrar por reproducción de información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”. establecidas en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”, la siguiente información: (…) (8) Los costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación (…).”

“Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados”.

Que el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”, en ejercicio de tal derecho las personas pueden solicitar entre otras, copias de documentos.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto será publicado desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 7 de septiembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, el proyecto se publica en la página web de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que lo vincula directamente para su consulta y observaciones ingresar a: https://legalbog. secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/ acto-admin-publico.

Que en consecuencia se hace necesario establecer el valor de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, Que, en mérito de lo expuesto, Que en lo relativo a la reproducción de documentos, el artículo 29 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

RESUELVE:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 472 de 2015 el cual modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que: “Los jefes de entidades u organismos distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismo un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla

Artículo 1.

Fijar como costos de reproducción de información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según su tamaño, detallados a continuación, los cuales incluyen el impuesto al valor agregado, IVA, así:

VALOR UNITARIO DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO 2020 – INCLUIDO IVA ÍNDICE de PRECIOS del CONSUMIDOR IPC 2020 INCREMENTO 2021 – INCLUIDO IVA $177 1,61% $3 $180 Impresión o fotocopia tamaño carta u oficio, en blanco y negro a una sola cara.

$212 1,61% $3 $215 Impresión o fotocopia tamaño carta u oficio, en blanco y negro a doble cara.

Imagen digital a partir de un documento original $59 1,61% $1 $60 CD, DVD, en el que se graba la información $1.179 1,61% $19 $1.198 Parágrafo 1. Cuando el número de fotocopias solicitadas por el peticionario no exceda de los cinco (5) folios, éstas no generarán costo alguno.

Administración Pública”, prevalecerá el envío de la información a través del correo electrónico. Para este caso únicamente, se cancelará el costo por cada imagen digital requerida de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o.

Parágrafo 2. En cumplimiento de la “Política de
Eficiencia Administrativo y de Cero Papel en la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000576 Parágrafo 3. La reproducción de la información solicitada por la Secretaría General del Concejo de Bogotá y por los concejales, no generará costo alguno para el peticionario.

(15 de septiembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

Artículo 2.

El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos se realizará mediante el diligenciamiento del “Formato para el recaudo de conceptos varios” establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección General de Tesorería, dicho formato se le entregará diligenciado al peticionario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el caso que el peticionario no pueda
reclamar la información solicitada, podrá autorizar a un tercero mediante documento escrito, acompañado de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

La Entidad expedirá previa solicitud de los usuarios, las copias de los documentos, siempre y cuando la información no tenga el carácter de reservada, limitada o clasificada por disposición constitucional o legal.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 4.

Los costos establecidos en la presente resolución serán reajustados a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumidor -IPC.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 5.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web, en el micrositio Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en la Gaceta Distrital

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga la Resolución No 587 de 2016.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 6 correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual. y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213015, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015”.

Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.

Que mediante Resolución No. 20192130095175 del 23 de agosto de 2019, se excluyó de la Lista de Elegibles a los aspirantes PAOLA ANDREA SUÁREZ MORENO, CESAR GIOVANNI CASTRO BOCANEGRA, JAIR RICARDO ZAMORA, CLAUDIA MARGARITA POVEDA CASTAÑEDA, LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE y YENNY Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 a la 20 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 21 a la 43 adquirieron firmeza a partir del 26 de noviembre de 2019; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de toda la lista a partir del del 26 de noviembre de 2019.

CRISTINA OJEDA PÉREZ, quienes ocupaban las posiciones Nos. 21, 24, 26, 28, 33, 39 y 45, respectivamente; decisión que fue confirmada respecto de la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE con Resolución No. 20192130115195 del 15 de noviembre de 2019, la cual resolvió recurso de reposición. Por tanto, la lista de elegibles se recompuso automáticamente en virtud de lo consagrado en el artículo 62 del Acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.

Que mediante Resolución No. SDH-000336 del 5 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición once (11) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000509 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 19 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 1, 2, 5, 7, 12, 13, 18, 19 y 20, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre ellos, 22 empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 12, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de los cuales 12 cargos fueron asignados a la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental y 10 cargos para la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio con Radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles y los elegibles de las posiciones 3, 4, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda; tomando 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 posesión del cargo los elegibles de las posiciones 1, 2, 10, 11 y de la 13 a la 19.

Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000433 del 12 de julio de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ, quien ocupó la posición veintinueve (29), la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213015, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000005 del 02 de enero de 2020, se nombró a 2 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC
- 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales la elegible de la posición veintidós (22) la señora EDNA MARGARITA CASTILLO SÁNCHEZ, fue nombrada en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y la elegible de la posición veintitrés (23) ALEIRA MORENO BONILLA, en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, quienes tomaron posesión del cargo.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE115077O1 del 12 de julio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ.

Que mediante Resolución No. SDH-000305 del 28 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de JENNY ADRIANA CARRILLO RAMIREZ, quien ocupó la posición veinte (20), y se nombró en período de prueba al señor MARIO HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, quien ocupó el puesto veinticinco (25) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021043591 del 11 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213015, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000526 del 19 de noviembre de 2020, se derogaron los nombramientos de FEQKY OMAR HERNÁNDEZ CASTRO quien ocupó el tercer (3er) lugar, YOVANNYS ALFONSO CUELLO GUARDIOLA quien ocupó el cuarto (4º) lugar, RUTH ANDREA SÁNCHEZ BELTRÁN quien ocupó el quinto (5º) lugar, ISABEL CRISTINA TOVAR GARCÍA quien ocupó el sexto (6º) lugar, MARÍA ANDREA CORTÉS BARRETO, quien ocupó el séptimo (7º) lugar, ANDREA VICTORIA PÁEZ VARGAS quien ocupó el octavo (8º) lugar, GUILLERMO JOSÉ CASTILLA GARCÍA, quien ocupó el noveno (9º) lugar, PABLO ENRIQUE CONTRERAS OSORIO, quien ocupó el décimo segundo (12) y MARIO HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, quién ocupo la posición vigesimoquinta (25) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 2 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que mediante Resolución No. SDH-000359 del 27 de mayo de 2021, se nombró a 9 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 29, 35, 36, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y los elegibles de las posiciones 27, 28, 30, 31, 32, 34 en la Oficina de

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213015 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 8 POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 33 20172130015965 del 2 de marzo de SUÁREZ LADINO 26 de noviembre de 2019 2017 SDH 213015 66,22 52826689 NORMAN BIBIANA (…) ”

BIBIANA SUAREZ LADINO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la CNSC autorizó el uso de la lista de elegibles, con la elegible de la posición treinta y tres (33), y al constatar la información con la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, la elegible aparece en la posición treinta y siete (37), no obstante, al excluir a los elegibles que ocupaban las posiciones veintiuno (21), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintiocho, segunda posición (28-2), treinta y tres (33), treinta y nueve (39) y cuarenta y cinco (45), la elegible NORMAN BIBIANA SUÁREZ LADINO paso a ocupar la posición treinta y tres (33), por recomposición automática.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20211020601951 del 29 de abril de 2021, la CNSC señaló que pese a que se recomponía la lista de elegibles el orden de elegibilidad no cambiaba: “(…) En este sentido, vale la pena señalar que, si bien de la lista de elegibles se excluyeron a varios integrantes de la misma, el orden de elegibilidad de no cambio (…)”.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición treinta y siete (37) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017 quien posteriormente por recomposición automática, ocupó la posición treinta y tres (33) de la lista.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la señora NORMAN BIBIANA SUAREZ LADINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.826.689, ocupó el puesto treinta y siete (37) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017 quien posteriormente por recomposición automática, ocupó la posición treinta y tres (33) de la lista, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora NORMAN

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a NORMAN BIBIANA SUAREZ LADINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.826.689, quien ocupó la posición treinta y siete (37) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS quien posteriormente por recomposición automática, pasó a ocupar la posición treinta y tres (33), bajo el código OPEC 213015, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 86572 (15 de septiembre de 2021)

“Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. las conferidas por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La señora NORMAN BIBIANA SUAREZ LADINO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora NORMAN BIBIANA SUAREZ LADINO.

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se estableció el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP con los siguientes fines: prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público; corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente; generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público; definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público; dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 10 con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público; garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico; y generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.

Que la resolución ibídem dispuso en el literal E) del numeral 5.1 sobre condiciones generales del documento anexo que, “El aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor del Distrito que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 6.4 del presente protocolo”

Que el 23 de julio de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 336 de 2019, “Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas.”

Que el artículo 7 ibídem define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público, “el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”

Que el Anexo 2 de la Resolución 336 de 2019 ordenó: “4.4. Pago de la retribución. El valor de la retribución deberá ser pagado de forma anticipada y con una periodicidad anual, de acuerdo con la duración del permiso, y según los criterios establecidos en cada periodo (...)”

Que el artículo 11 ídem señaló que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público.

Que el inciso segundo del artículo 31 ibídem indica que, “Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Circular 011 del 5 de agosto de 2019 mediante la cual informó a las empresas interesadas, las condiciones para obtener un permiso de aprovechamiento económico del espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el alquiler de patinetas: a) la zona autorizada para realizar la actividad, b) el número total de patinetas autorizadas en el espacio público, c) la forma de asignación del número de patinetas y, d) las fechas de presentación de solicitudes.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, después de adelantar un proceso participativo, en el cual se recibieron opiniones, sugerencias y manifestaciones de interés por parte de las empresas, otorgó permisos de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público mediante actos administrativos motivados.

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público, mediante la Resolución 036 del 4 de febrero de 2019), adicionó como actividad de aprovechamiento económico el “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”, dentro del espacio público de la malla vial, y se facultó corno gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la declaratoria de calamidad pública por causa del Coronavirus COVID-19, impidió el desarrollo de las actividades económicas, por parte de las empresas beneficiarias de los permisos de aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas en la zona autorizada en la Circular 011 de 2019, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 056 de 2020, suspendió temporalmente los permisos atendiendo la facultad otorgada por el Decreto Distrital 121 de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 209 de 2019, “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas”.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 facultó como gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de la misma forma, el artículo 2 del Decreto Distrital 073 de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones” autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad para expedir, suspender y/o modificar los permisos vigentes de aprovechamiento económico del espacio público para el alquiler de patinetas, durante el período en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia Coronavirus - COVID-19. Con fundamento en esta norma, algunas empresas solicitaron la suspensión temporal.

Que el artículo 4 de la Resolución ibídem adicionó a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “Alquiler de vehículos de Micromovilidad”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, autorizando la actividad de “Alquiler de Vehículos de Micromovilidad” en alamedas, plazas, parques y plazoletas, la malla vial, la red de andenes, las vías peatonales, sistemas de parques y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares.

Que como consecuencia, a la fecha de la expedición de la presente resolución, se encuentran vigentes permisos de la actividad de alquiler de patinetas, otorgados en el marco del Decreto 552 de 2018 y demás actos administrativos reglamentarios, por los cuales los aprovechadores pagaron la retribución exigida según las fórmulas establecidas en el protocolo de aprovechamiento de la actividad.

Que el artículo 5 de la misma resolución, derogó la Resolución 036 de 2019 y señaló, “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los permisos otorgados en vigencia de la Resolución 036 de 2019, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento de la “Actividad de alquiler de bicicletas o patinetas” así como los demás actos administrativos que los regulan”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en sesión virtual extraordinaria del 21 de diciembre de 2020, de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, presentó la solicitud de inclusión de una nueva actividad de aprovechamiento económico y la supresión de la actividad “Alquiler de bicicletas o patinetas”, solicitudes que fueron aceptadas.

Que la micromovilidad es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.

Que teniendo en cuenta que la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, incluye las patinetas dentro de la tipología de vehículos que pueden ser autorizados para realizar la actividad de aprovechamiento económico, en virtud de los principios de equidad e igualdad y con el fin de brindar a los administrados incentivos que faciliten la micromovilidad, se considera conveniente autorizar que los aprovechadores con permisos vigentes de la actividad de alquiler de patinetas, otorgados en el marco de la Resolución 209 de 2019 y demás actos administrativos reglamentarios, accedan a los permisos que se otorguen para la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, bajo las mismas condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución.

Que conforme a lo anterior, los aprovechadores con permisos vigentes de la actividad de alquiler de patinetas pueden, si es su voluntad, migrar su autorización a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”. Por lo tanto, se hace necesario establecer las condiciones especiales en que se realizaría la transición considerando que, al haber cumplido las condiciones de inicio del permiso, dentro de las cuales está el pago de la retribución, el aprovechador podrá solicitar a la administración que el valor del tiempo no utilizado del permiso sea tenido en cuenta como parte de pago de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”.

Que mediante la Resolución 030 de 2021 proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se incluyó en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público la actividad de “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos”, en adelante “Alquiler de vehículos de micromovilidad” dentro del espacio público, y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 12 definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos” en alamedas, plazas, parques y plazoletas, la malla vial, la red de andenes, las vías peatonales, sistemas de parques y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares del Distrito Capital, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Que, en este sentido, el protocolo institucional para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de acuerdo con su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital No. 546 de 2007, en sesión que consta en el acta del 10 de septiembre de 2021.

Parágrafo. Los permisos otorgados en vigencia de
la Resolución 036 de 2019 expedida por la Comisión Intersectorial del Espacio Público, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento de la “Actividad de alquiler de bicicletas o patinetas” adoptado mediante la Resolución 209 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, así como los demás actos administrativos que los regulan.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante este protocolo reglamenta las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad, mediante el aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.

Artículo 2.

Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, que por solicitud de los aprovechadores se realice la migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” otorgados en el marco de la Resolución 036 de 2019 a permisos que autoricen a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, bajo las mismas condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad adoptado mediante la presente Resolución y demás actos administrativos reglamentarios que expida la administración, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución.

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital (https://www.secretariajuridica. gov.co/proyectos-normatividad-distrital) el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad” durante los días 26 de agosto de 2021 hasta el día 1 de septiembre de 2021, término durante el cual se presentó una observación sin que la misma afectara el contenido de la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. En el marco de la migración de los
permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, los aprovechadores podrán solicitar a la administración que el valor del tiempo no utilizado del permiso sea tenido en cuenta como parte de pago de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los criterios específicos para evaluar y aceptar dicha solicitud.

Artículo 1.

Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser

Artículo 3.

Disponer que, en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad, se exigirán los requisitos, procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta y el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a las competencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Marco de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011

al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).0 Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 010 (14 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS ($2.500.000) M/CTE, al rubro presupuestal 1310202020101 “Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas”, recursos que serán destinados al suministro de refrigerios, pasabocas, desayunos, almuerzos y demás alimentos preparados a precios unitarios y a monto agotable que requiera la Alcaldía Local de Puente Aranda en el desarrollo de sus actividades de carácter institucional y/o comunitario con las diferentes organizaciones sociales de participación ciudadana y control social de la localidad. vigencia fiscal 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el rubro presupuestal 131020202010601 “Servicios de mensajería”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS ($2.500.000) M/CTE.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que se procede conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 2.500.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.500.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.500.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 2.500.000,00 2.500.000,00 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 14 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 2.500.000,00 131020202010601 Servicios de mensajería 2.500.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 2.500.000,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 2.500.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.500.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.500.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 2.500.000,00 2.500.000,00 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 2.500.000,00 TOTAL CRÉDITO 2.500.000,00

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7237 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 17 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO N° 342 “Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.......................................................................................................... 1 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 476 “Por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se modifica la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”................................ 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 693 Por la cual se establecen los costos de reproducción de los diferentes medios a través de los cuales se suministra información o copias de documentos que soliciten particulares en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.... 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000576 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................... 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 86572 “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones”..................................................................................................... 10 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................... 14 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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