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Registro Distrital 7234 de 2021

Registro Distrital 7234 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7234
Año
2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7234 - Pp 1 - 13 - 2021 - SEPTIEMBRE - 14 AÑO 55 NÚMERO 7234 14 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000571 (10 de septiembre de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y Que mediante memorando No. 2021IE017021O1 del 3 de septiembre de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda encargado, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor JUAN MANUEL GÓMEZ MACÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.171 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 3 de septiembre de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano (E), del señor JUAN MANUEL GÓMEZ MACÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.171, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que mediante Resolución No. DGC-000546 del 30 de junio de 2021, se encargó en empleo de Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a la señora YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.196.451 quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, desde el 1º de julio de 2021 y hasta y hasta que sea provisto el cargo.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-1 • 2021 • septiembre • 14 SECRETARÍA DE HÁBITAT empleo de Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

RESOLUCIÓN N° 603 (10 de septiembre de 2021)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se reglamenta el horario laboral flexible

RESUELVE:

en la Secretaría Distrital del Hábitat”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004, el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008, y el Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2020,

Artículo 1.

Nombrar al señor JUAN MANUEL GÓ- MEZ MACÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.171, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 del 19 de abril 2017, estableció la posibilidad por parte de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, de implementar distintos horarios de trabajo para sus servidores “(…) sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio (…)”.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión del señor JUAN MANUEL GÓMEZ MACÍAS, el encargo de la señora YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.196.451 en el empleo de Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, realizado mediante la Resolución No. DGC-000546 del 30 de junio de 2021, quien continuará desempeñando el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a JUAN MANUEL GÓMEZ MACÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.171 y a YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.196.451.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Que el artículo 3 de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”, que adiciona el artículo 5A a la Ley 1361 de 2009, señala que “Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 842 del 31 de diciembre de 2018, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, el cual determina en su artículo 2° que “Los/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 14 2 la Secretaría y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la entidad. as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para algunos servidores/ as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan. (…)”

“f. Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales.”

(…)”

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que “las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.”

Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto Distrital 842 del 31 de diciembre de 2018, dispone que “[c]Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/ as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.”

Que el Decreto Distrital 084 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018, en el que establece horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID-19.

Que el artículo 115 ibídem, establece que “La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2008, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y se establecieron las funciones de cada dependencia.

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 084 de 2020 y en atención a la emergencia sanitaria la Secretaría Distrital del Hábitat definió horarios flexibles en el artículo 8° de la Resolución 153 de 18 de mayo de 2021 “Por la cual se dictan disposiciones para implementar las medidas de bioseguridad dirigidas a mitigar y controlar la pandemia del coronavirus covid-19, impartidas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se disponen otras medidas para el retorno a las actividades presenciales de los servidores y contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT”, como medida preventiva de carácter temporal y extraordinaria Que el literal j) del artículo 5 ibídem, establece que son funciones del Despacho “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 535 de 2016, establece que son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, entre otras las siguientes:

“(…)

Que en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la función pública, y conforme a la naturaleza de las funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, se considera pertinente delegar en el/la respectivo/a Subsecretario/a de Despacho la competencia para la suscripción de las actuaciones y de los actos necesarios para la programación y procedimiento de los horarios flexibles en la Entidad, con el apoyo operativo por parte de la Subdirección Administrativa.

Que para efectos del cumplimiento de la delegación señalada en la presente resolución, el referido apoyo operativo incluye la gestión, revisión documental, suscripción e impulso de las actuaciones, trámites y procedimientos, así como la sustanciación de los actos que c. Formular en coordinación con el Despacho de la Secretaría de Hábitat, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-3 • 2021 • septiembre • 14 deban ser suscritos por el/la citado/a Subsecretario/a, inherentes a lo delegado.

En mérito de lo expuesto,

3. Servidores/as que padezcan enfermedad rui- nosa o catastrófica, o que tengan familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en esa situación.

RESUELVE:

4. Madres o padres cabeza de familia.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. El horario laboral que se reglamenta a través del presente acto administrativo rige para todos/as los/as servidores/as públicos/ as vinculados/as a la planta de la Secretaría Distrital del Hábitat.

5. Cuando por necesidades del servicio y/o de acuerdo las funciones del servidor/a, éste pueda o deba laborar dentro de alguno de los horarios flexibles, para lo cual deberá especi- ficarse dicha necesidad en la solicitud, que irá firmada por el superior inmediato, conforme al literal e) del artículo 5°.

6. Las que determine normatividad concordante, que adicione, sustituya o modifique la actual.

Artículo 2.

Horario de Trabajo. El horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Distrital del Hábitat, será el comprendido de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, según lo indicado en el artículo 1° del Decreto Distrital 842 de 2018.

Parágrafo. Los/as jefes/as de las dependencias
podrán concertar con los/as servidores/as a cargo el horario de almuerzo, el cual será de una hora (1) diaria, comprendida en dos únicos turnos, así: de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Artículo 3.

Horario Flexible. Los horarios alternativos para cumplir con la jornada laboral son los siguientes:

Artículo 5.

Requisitos para optar por Horario Flexible. Los/as servidores/as públicos/as que requieran horario laboral alternativo, deberán presentar solicitud dirigida a la Subdirección Administrativa, previo visto bueno de su jefe inmediato, donde se indique su condición especial, que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento de conformidad con el artículo 7º del Decreto 019 de 2012 y adjuntando sin excepción, los siguientes documentos, de acuerdo con la causal que se invoque:

a) Registro Civil de Nacimiento que certifique

1. De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

el grado de parentesco del peticionario con la persona que motiva su solicitud de horario alternativo.

2. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

b) Certificado o constancia expedida por la res-

3. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

4. De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora de almuerzo.

pectiva entidad de seguridad social, donde se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del familiar del servidor/a público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición. c) Certificado o constancia expedida por la

5. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.

respectiva entidad de seguridad social, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del servidor/a público/a no superior a seis (6) meses desde su expedición.

Artículo 4.

Causales para solicitar horario flexible. Los/as servidores/as públicos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones, podrán solicitar la aplicación del horario flexible:

d) Carta declarando condición de madre o padre

1. Servidores/as que tengan a su cargo la pro- tección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, sus hijos menores, personas de la tercera edad de su grupo fami- liar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

cabeza de familia, en la que se constate que el servidor cumple con los requisitos para acreditar dicha condición en los términos del artículo 3° de la Ley 82 de 1993, modificada por el artículo 2° de la Ley 1232 de 2008, y la jurisprudencia nacional respecto al tema. e) Carta especificando sus funciones y las razo-

2. Servidores/as en condición de discapacidad o que tengan familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en esa situación.

nes por la cuales pueden o deben prestarse dentro del horario flexible determinado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 14 4 Parágrafo 1. Cuando alguno de los documentos repose en la hoja de vida del servidor, deberá informarlo en la solicitud, para no adjuntarlos nuevamente.

Artículo 9.

Derogatoria y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 8° de la Resolución 153 del 18 de mayo de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo 2. La Subdirección Administrativa no trami-
tará solicitudes de horario flexible, que no se adecúen a la normatividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución o que no esté avalada por su jefe inmediato, quien certificará la no afectación en la prestación del servicio.

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN N° 171

Artículo 6.

Otorgamiento del horario flexible. La Subdirección Administrativa recibirá la solicitud de flexibilización de jornada laboral, previo visto bueno del jefe inmediato del solicitante, para evaluar la pertinencia de ésta, el cumplimiento de requisitos, y proyectará el acto administrativo concediendo o denegando el horario alternativo.

(19 de agosto de 2021)

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 7.

Delegación. Delegar al Subsecretario de Gestión Corporativa y de CID, con el apoyo operativo de la Subdirección Administrativa, la suscripción de las actuaciones y de los actos necesarios para la autorización, programación y procedimiento de los horarios flexibles en la Entidad.

DISTRITAL DE TURISMO - IDT

Artículo 8.

Procedimiento. El otorgamiento del horario flexible se realizará de la siguiente manera:

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

1. El servidor (a) solicitante deberá radicar, con destino a la Subdirección Administrativa, la solicitud de otorgamiento de horario flexible con la documentación requerida en el artículo Artículo 5°, y con el visto bueno del jefe in- mediato del solicitante, a través de radicación física en la ventanilla de correspondencia de servicio al ciudadano con el que cuenta la entidad, o a través del correo electrónico servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

2. La Subdirección Administrativa recibirá la soli- citud y revisará que contenga todos los requi- sitos necesarios, mencionados en el artículo 5° del presente acto administrativo, dentro de un término de quince (15) días hábiles.

Que, mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, se expidieron normas que regulan el empleo público, la función pública, la carrera administrativa, la gerencia pública y otras disposiciones.

3. Si la solicitud no contiene la totalidad de docu- mentos necesarios para el otorgamiento del horario flexible será devuelta al peticionario (a) para que, en un término de hasta diez (10) días hábiles, se subsane.

4. Cuando la Solicitud sea revisada y aprobada por la Subdirección Administrativa, dicha Subdirección procederá a proyectar el acto administrativo, el cual será suscrito por el Subsecretario (a) de Gestión Corporativa y de CID.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”, en su artículo 20 establece que los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-5 • 2021 • septiembre • 14 mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia y eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. inicialmente por la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, y 222 de 2021 de la misma autoridad.

Que la mencionada disposición señala que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Que, mediante el Decreto Nacional 580 del 31 de mayo de 2021, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, regulando la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura.

Que el artículo 21 ibídem, al referirse a la finalidad de los programas de bienestar social que formule la entidad, establece que estos deben contribuir a desarrollar los valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.

Que, por medio del Decreto Distrital 277 del 30 de julio de 2021, la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que, a través de la Circular Conjunta No. 010 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se dictaron instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades laborales presenciales en el Sector Público de Bogotá D.C.

Que, mediante la Circular 008 del 1º de julio de 2021, la Dirección General del Instituto, con fundamento en la Circular Conjunta No. 010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, impartió lineamientos para garantizar un ambiente de trabajo seguro y orientado a la protección de la salud de los servidores y colaboradores de la institución.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, en sus artículo 2.2.10.6 y 2.2.10.7, en cuanto a la identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar, cita que responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional, para lo cual adelantarán particularmente: Medición del clima laboral (por lo menos cada dos años), evaluación de la adaptación al cambio organizacional y la desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional, preparación de los prepensionados para el retiro del servicio, identificación de la cultura organizacional y definición de los procesos para la consolidación de la cultura deseada, fortalecimiento del trabajo en equipo, así como la realización de programas de incentivos.

Que, para efectos de su desarrollo y ejecución, el Plan Institucional de Bienestar contemplará un programa y un cronograma de actividades.

Que, mediante la Circular 004 del 22 de enero de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD estableció lineamientos para la ejecución y adecuación de los planes de bienestar social e incentivos durante la vigencia, en la que advierte que: “Para la planeación y la implementación de dichos planes, las entidades y organismos distritales deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) Para la formulación de los planes y programas en Que, para la vigencia 2021, el Plan Institucional de Bienestar Laboral incorpora la asignación del recurso presupuestal, para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 69 al 65 del Decreto 1227 de 2005 o, lo que es lo mismo, de los artículos 2.2.10.1 al 2.2.10.17 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, en cuanto al “Sistema de Estímulos”, que establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.

Que, a través de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2021, declarada materia de Bienestar e Incentivos Institucionales, las entidades y organismos distritales, buscarán alinear las actividades y los beneficiarios, consultando, tanto las orientaciones estratégicas de la entidad según lo previsto en el nuevo Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” como los resultados obtenidos en las evaluaciones previas o encuestas realizadas a servidores y servidoras públicas de la entidad, buscando alinear la estrategia organizacional multinivel (individual, equipos de trabajo, institucional) e incentivando el compromiso de los servidores distritales a partir de acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 14 6 que contribuyan significativamente al mejoramiento de sus condiciones de vida y las de sus familias.

Pública de Gestión Integral del Talento Humano, apoyándose en el DASCD a través de la participación activa en sus diferentes programas. b) En observancia de los lineamientos para la imple- j) Participar en la creación de un banco de buenas prácticas, recopilando las experiencias exitosas en materia de gestión del talento humano, tanto propias como de las demás entidades y organismos distritales. (Ejercicio que se realizará con una metodología planteada desde el DASCD). mentación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), las entidades y organismos deberán definir indicadores y mecanismos de monitoreo y seguimiento de las acciones contempladas, así como prever, el análisis sobre riesgos del proceso en términos de cumplimiento, calidad, oportunidad, entre otros. k) Incluir dentro de los planes de bienestar, las ac- c) Revisar la oferta presentada por el DASCD e ciones de mejora frente a las brechas encontradas en la medición de clima laboral/ambiente organizacional adelantada en el 2020. incluirlas en sus planes de bienestar social e incentivos con los objetivos de evitar la duplicidad de las acciones y optimizar al máximo los recursos. (Ver oferta numeral 4 y numeral 4.1) d) Atender las indicaciones de orden Nacional y Dis- l) Contar con los resultados de las encuestas de necesidades y de satisfacción utilizadas en cada entidad y organismo distrital para ajustar los planes a la población a la que va dirigida. trital asociadas a la emergencia de salud pública causada por el virus COVID-19. m) Incluir programas de protección y servicios socia- e) Establecer acciones de contención y acompaña- les, deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud, capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar. (Revisar Decreto 1083 de 2015). n) Acatar las disposiciones normativas en materia de miento a servidores (as) y colaboradores (as) que contribuyan a la preservación de la salud mental. (Revisar el programa de apoyo emocional de la oferta del DASDC del numeral 4 de esta circular; también apoyarse en la oferta presentada por las ARL, EPS y Cajas de Compensación). austeridad en el gasto público. (Revisar Decreto 26 de 1998 y Decreto Distrital 492 de 2019). o) Por último, es importante tener en cuenta que los f) Crear estrategias, junto con las áreas de comunicaciones, que permitan una adecuada difusión y conocimiento de las actividades, eventos y acciones que se desarrollarán en el marco del plan de bienestar tanto a nivel distrital como al interior de cada entidad. (Utilizar piezas comunicativas atractivas, con lenguaje incluyente, difundir con tiempo la información, establecer claramente la población objetivo, motivar la participación de los y las servidoras distritales, resaltando la importancia en términos del mejoramiento de su calidad de vida). g) Crear estrategias que fomenten la participación en programas de bienestar social e incentivos hacen parte del Sistema de Estímulos para los empleados del Estado y su propósito es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, por lo tanto, deben responder a procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad.” las actividades, eventos y acciones propuestos en los planes de bienestar tanto a nivel distrital como al interior de cada entidad. (Revisar encuestas de satisfacción, encuestas de necesidades, caracterización de la población y resultados de las diferentes mediciones para determinar la población objetivo y direccionar las invitaciones). h) Gestionar con las Cajas de Compensación y dentro Que, mediante la Resolución 008 del 28 de enero de 2021, este Despacho adoptó el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021, cuyo documento cita el compromiso de esta administración en cuanto a la mejora continua en cuanto a bienestar y clima laboral. del marco legal vigente, la realización de acciones que complementen los planes de bienestar propuestos.

Que la Comisión de Personal es un espacio de participación y crecimiento institucional, a través del cual se i) Revisar el objetivo, alcance y acciones previstas para el desarrollo de los 39 productos de la Política 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-7 • 2021 • septiembre • 14 RESOLUCIÓN N° 184 estimula el desempeño laboral y se incentiva la cultura y la gestión organizacional.

(1 de septiembre de 2021)

“Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo.”

Que la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en sesión del 27 de mayo de 2021, decidió se presentara por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa a la Dirección General un paralelo de cotizaciones que haya recibido la entidad, con el propósito de propiciar la mejor decisión de actividades a realizar durante la vigencia.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2021 y Que ante la emergencia sanitaria, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario adelantó la etapa de sondeo de necesidades de bienestar al interior del Instituto, la cual derivó en la propuesta presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, y la decisión de este Despacho de las actividades a realizar.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021, el cual forma parte integral de esta Resolución y cuyas actividades quedarán supeditadas a agotar el presupuesto y a la disposición normativa derivada de la emergencia sanitaria.

Artículo 2.

El Plan Institucional de Bienestar se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Bienestar e Incentivos Código Nro.3-1-2-02-10-00 de la vigencia 2021.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones” se crea a nivel nacional el Consejo Consultivo de la Industria Turística, como un órgano consultivo y asesor del gobierno en materia de turismo; al mismo tiempo, el parágrafo segundo del artículo 9 de la norma en cita, dispuso que: “Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales.”

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Que atendiendo lo señalado en la norma citada, el Decreto Distrital 213 de 2021 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y dictan otras disposiciones.” precisamente conformó para la ciudad dicho Consejo, como un órgano asesor y consultivo de la administración distrital con relación al desarrollo de la industria turística en Bogotá D.C. y sus localidades.

KAROL FAJARDO MARIÑO Secretaria Distrital del Hábitat Que el artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2021, dispuso que el Consejo Consultivo Distrital de Turismo debe estar conformado por nueve (9) miembros con derecho a voz y voto, de los cuales tres (3) fueron designados de forma nominal, mientras los restantes seis (6) lo serán a través del mecanismo de representación. Así mismo, de los seis (6) miembros que deben ser elegidos a través del mecanismo de representación, cinco (5) corresponden a prestadores de servicios turísticos y uno (1) a las instituciones de educación superior.

Que de igual forma el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2021, dispuso que el Instituto Distrital de Turismo establecerá los requisitos para la escogencia de los representantes de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 14 8 prestadores turísticos y del representante de las instituciones educativas miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo al mismo tiempo que realizaría su convocatoria. se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el Decreto Nacional 1591 de 2013 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística”, compilado en el Decreto Reglamentario Único del sector Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, reconoció la importancia de las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos en el sector, por lo cual dispuso que la representación de dichos prestadores se efectuara a través de los mencionados gremios.

Que atendiendo a la dinámica del turismo en la ciudad de Bogotá y la forma como se han desarrollado los procesos de articulación con los diferentes actores, resulta conforme al espíritu democrático, al enfoque participativo y pluralista, que los prestadores de servicios turísticos puedan ser parte del Consejo Consultivo Distrital de Turismo, a través de las asociaciones gremiales, así como también directamente.

Que así mismo, siguiendo los parámetros dados por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 69 de 2021 “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones” y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado entre el 9 y el 17 de agosto del año que cursa en el Sistema LEGALBOG, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales una vez recibidas, se les dio el trámite correspondiente.

Que en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto señalar las condiciones, requisitos y el procedimiento para la elección de los cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos y el representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo.

Artículo 2.

CONVOCATORIAS. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web realizará las convocatorias para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo, informando las condiciones generales y cronogramas de las mismas.

Que el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” y por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” enumeró los prestadores de servicios turísticos, cuya lista se encuentra adicionada en el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto Nacional 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 229 de 2017 “Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1,2 y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”, sin perjuicio de las nuevas categorías de prestadores de turísticos definidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020 “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo 1. Las convocatorias, verificación de re-
quisitos, votaciones y demás actividades propias del proceso se realizarán a través de la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo.

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones administrativas Parágrafo 2. La elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior, como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-9 • 2021 • septiembre • 14 por parte de la asociación gremial, quien asistirá a las sesiones del mismo. se realizará para un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos. Así mismo, con el fin de realizar la nueva elección de los representantes, el periodo podrá extenderse por un plazo máximo de seis (6) meses. f. Adjuntar documento máximo de dos (2) páginas a través del cual se establezca la importancia para la agremiación de pertenecer al Consejo Consultivo Distrital de Turismo y se incluyan propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad.

Parágrafo 3. La participación de los representantes de
los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo será Ad Honorem.

Parágrafo 1. Una vez surtida la etapa de revisión
de la documentación aportada, las asociaciones gremiales que alleguen y completen la totalidad de los requerimientos solicitados, se considerarán como habilitados para participar en la sesión de votaciones, situación de la cual dejará constancia la Subdirección de Gestión de Destino dentro del cronograma previsto para el efecto.

Parágrafo 4. La elección de los representantes de
los prestadores de servicios turísticos se realizará mediante dos (2) convocatorias: la primera, dirigida a las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos, en ella se elegirán tres (3) miembros para el Consejo Consultivo y la segunda, encaminada a la elección directa de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en la cual se elegirán dos (2) miembros del Consejo Consultivo.

Parágrafo 2. La persona postulada para integrar el
Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte de la asociación o agremiación, deberá ser profesional y tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector turístico, situación que será verificada en la hoja de vida allegada y no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

Parágrafo 5. Las sesiones de votación de las tres
(3) convocatorias: Las dos (2) convocatorias de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y de la convocatoria del representante de las instituciones de educación superior, se realizarán de forma independiente.

Parágrafo 3. Para poder elegir y ser elegidos en la
sesión de votaciones, la asociación gremial habilitada deberá realizar una breve exposición del documento requerido en el literal f. del presente artículo. La Subdirección de Gestión de Destino establecerá la metodología para el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 3.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Podrán inscribirse en el proceso de elección de las asociaciones gremiales que representen a los prestadores de servicios turísticos, las personas jurídicas de carácter gremial o asociaciones debidamente constituidas, que cuenten con operación en la ciudad de Bogotá.

Artículo 4.

ELECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE LOS PRESTADORES DE SERVI- CIOS TURÍSTICOS. La elección de las tres (3) asociaciones gremiales que representan a los prestadores de servicios turísticos se realizará a través de votaciones por mayoría simple.

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, para lo cual deberán: a. Allegar el formato de inscripción debidamente diligenciado.

Parágrafo 1. Serán elegidos para ser representantes,
las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos que obtengan las tres (3) votaciones más altas. b. Adjuntar copia del documento que acredite la existencia y representación legal. c. Anexar copia de la cédula de ciudadanía de re- presentante legal. d. Señalar el nombre, cédula, teléfono y correo Parágrafo 2. Sólo podrán elegir y ser elegidos las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos que se hayan inscrito, se encuentren habilitadas, hayan efectuado la exposición de su documento y estén representadas en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en la inscripción.

Parágrafo 3. Las asociaciones gremiales de presta-
dores de servicios turísticos en el proceso de elección no podrán votar por ellas mismas. electrónico del representante o apoderado de la entidad que asistirá a la reunión para la elección de los representantes en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo. e. Adjuntar hoja de vida de la persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo Parágrafo 4. En caso de empate en cualquier etapa del proceso se definirá por sorteo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 14 10 pertenecer al Consejo Consultivo Distrital de Turismo y se incluyan propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad.

Parágrafo 5. La asociación gremial de prestadores de
servicios turísticos elegida para integrar el Consejo podrá reemplazar su representante durante el periodo correspondiente, para lo cual deberá informar con la debida antelación a la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá verificar que el reemplazante cumpla con los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Una vez surtida la etapa de revisión de la
documentación aportada, los prestadores de servicios turísticos que alleguen y completen la totalidad de los requerimientos solicitados, se considerarán como habilitados para participar en la sesión de votaciones, situación de la cual dejará constancia la Subdirección de Gestión de Destino dentro del cronograma previsto para el efecto

Artículo 5.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Podrán inscribirse en el proceso de elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, las personas naturales y jurídicas prestadores de servicios turísticos, que se encuentren debidamente incluidas en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con operación en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 2. La persona postulada para integrar el
Consejo Consultivo Distrital de Turismo, deberá ser profesional y tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector turístico, situación que será verificada en la hoja de vida allegada y no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, para lo cual deberán: a. Allegar el formato de inscripción debidamente diligenciado. b. Adjuntar copia del documento que acredite la exis- Parágrafo 3. Para poder elegir y ser elegidos en la sesión de votaciones, el prestador de servicios turístico habilitado deberá realizar una breve exposición del documento requerido en el literal h. del presente artículo. La Subdirección de Gestión de Destino establecerá la metodología para el cumplimiento de la presente disposición. tencia y representación legal y copia de la cédula de ciudadanía de representante legal. (En caso de personas jurídicas.) c. Adjuntar copia de la cédula de ciudadanía (En caso de personas naturales) d. Anexar copia del certificado vigente del Registro Nacional de Turismo.

Artículo 6.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTI- COS. La elección de los dos (2) representantes de los prestadores de servicios turísticos elegidos de forma directa, se realizará por categorías de acuerdo con la clasificación efectuada por el prestador de servicios turísticos en su inscripción, a través de votaciones por mayoría simple.

e. Señalar la categoría en la cual se encuentra cla- sificado como prestador turístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.12. Decreto Nacional 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 229 de 2017. (En caso de tener varias categorías solamente podrá inscribirse en una sola de ellas, por una única vez, para efectos del proceso de elección de los representantes).

Parágrafo 1. Serán elegidos para ser representantes,
los prestadores de servicios turísticos que obtengan las dos (2) votaciones más altas en la totalidad de las categorías, sin que pueda tener una categoría de las dispuestas en el artículo 2.2.4.1.1.12. Decreto Nacional 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 229 de 2017, más de un (1) representante. Por lo tanto, si una categoría obtiene dos (2) o más votaciones dentro de las dos (2) más altas, solamente podrá ser representante aquel que haya obtenido el primer lugar dentro de la categoría y se seguirá en orden consecutivo descendente hasta completar los dos (2) representantes en diferentes categorías. f. Señalar el nombre, cédula, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado del prestador que asistirá a la reunión para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo. g. Adjuntar hoja de vida de la persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte del prestador de servicios turísticos. h. Allegar documento máximo de dos (2) páginas a Parágrafo 2. Sólo podrán elegir y ser elegidos los prestadores de servicios turísticos que se hayan inscrito, se encuentren habilitados, hayan efectuado la exposición de su documento y estén representados en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en la inscripción. través del cual se establezca la importancia de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-11 • 2021 • septiembre • 14 Parágrafo 3. Los prestadores de servicios turísticos en el proceso de elección no podrán votar por ellos mismos.

Parágrafo 4. En caso de empate en cualquier etapa
del proceso se definirá por sorteo.

Parágrafo 1. Una vez surtida la etapa de revisión
de la documentación aportada por las instituciones de educación superior que alleguen y completen la totalidad de los requerimientos solicitados, se considerarán como habilitados para participar en la sesión de votaciones, situación de la cual dejará constancia la Subdirección de Gestión de Destino dentro del cronograma previsto para el efecto.

Parágrafo 5. El prestador de servicios turísticos
podrá reemplazar su representante ante el Consejo Consultivo Distrital de Turismo durante el periodo correspondiente, para lo cual deberá informar con la debida antelación a la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá verificar que el reemplazante cumpla con los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo.

Parágrafo 2. La persona postulada para ser parte del
Consejo Consultivo Distrital de Turismo, deberá ser profesional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en temas turísticos, situación que será verificada en la hoja de vida allegada y no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

Parágrafo 3. Se entenderá como formación en turismo
aquellos programas cuyos conocimientos se relacionen con el turismo en general, la administración turística, los servicios turísticos, la hotelería y otros afines a los mismos.

Artículo 7.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Podrán inscribirse en el proceso de elección del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, los establecimientos educativos que cuenten con al menos un (1) programa de formación en turismo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, siempre que funcionen en la ciudad de Bogotá.

Artículo 8.

ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. La elección del representante de las instituciones de educación superior se realizará a través de votaciones por mayoría simple.

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, para lo cual deberán: a. Allegar formato de inscripción debidamente dili- Parágrafo 1. Sólo podrán elegir y ser elegidos las instituciones de educación superior que se hayan inscrito, se encuentren habilitadas para el efecto y estén representadas en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en la inscripción. genciado. b. Adjuntar copia del documento que acredite la Parágrafo 2. Las instituciones de educación superior en el proceso de elección no podrán votar por ellas mismas. existencia y representación legal de la institución de educación superior. c. Anexar copia de la cédula de ciudadanía de re- presentante legal. d. Anexar copia del acto administrativo o documento equivalente a través del cual se otorga el registro calificado del programa de formación en turismo o afines.

Parágrafo 3. La institución de educación superior
podrá reemplazar su representante ante el Consejo Consultivo Distrital de Turismo durante el periodo correspondiente, para lo cual deberá informar con la debida antelación a la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá verificar que el reemplazante cumpla con los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo. e. Señalar nombre, cédula, teléfono y correo electró- Parágrafo 4. En caso de empate en cualquier etapa del proceso se definirá por sorteo. nico del representante o apoderado del establecimiento educativo que asistirá a la reunión para la elección del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo. f. Adjuntar hoja de vida de la persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte de la institución educativa.

Artículo 9.

MEDIOS UTILIZADOS PARA EL PRO- CESO: El proceso para la elección de los cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos y el representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo se podrá adelantar por medios tecnológicos y de manera virtual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 14 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10.

CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. La Subdirección de Gestión de Destino, convocará a las veedurías ciudadanas para que presencien los procesos de elección, si a bien lo tienen.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Artículo 11.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación.

Secretaria Distrital del Hábitat 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7234 • pP. 1-13 • 2021 • septiembre • 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000571 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.......1 SECRETARÍA DE HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 603 “Por la cual se reglamenta el horario laboral flexible en la Secretaría Distrital del Hábitat”...................................................................................................................2 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN N° 171 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021”....................................................................5 RESOLUCIÓN N° 184 “Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo.”............................................................................................81 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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