Registro Distrital 7232 de 2021
Registro Distrital 7232 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7232
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7232 - Pp 1 - 68 - 2021 - SEPTIEMBRE - 10 AÑO 55 NÚMERO 7232 10 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN N° 448 Que, en mérito de lo expuesto, (26 de agosto de 2021)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar a la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.243.558, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.
Notificar a la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA al correo electrónico marijes.2011.mgb@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaría General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Alcaldesa Mayor los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante Resolución 210 de 21 de mayo de 2021, se encargó al servidor JUAN GUILLERMO BECERRA JIMENEZ, en cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación dejando temporalmente vacante el cargo Profesional Universitario código 219 grado 18, del cual es titular.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que manifiesten interés para ser encargado, en el siguiente empleo:
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MARCELA IRENE DE JESÚS GONZALEZ BONILLA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 13 de agosto al 20 de agosto de 2021 inclusive.
Códi- Gra- No. Empleos Denomina- ción go do Dependencia
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dirección del Sistema Distrital PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Uno (1) Profesional Universitario 219 18 de Servicio a la Y CÚMPLASE Ciudadanía Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 458 (27 de agosto de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras la titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero
RESUELVE:
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor MARIO FERNANDO CASADIEGO PACHECO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.487.802, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor MARIO FERNANDO CASADIEGO PACHECO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este
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CONSIDERANDO:
acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MARIO FERNANDO CASADIEGO PACHECO mediante correo electrónico maritofer25@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1775 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 79523.
Que mediante correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que teniendo en cuenta el deber que le asiste a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 360 de fecha 21 de julio de 2021, se efectuó el nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) ANA ELSY REINA CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.147.345, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 471 (7 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 360 del 21 de julio de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que así mismo se indicó que consecuentemente de la provisión definitiva del empleo anteriormente señalado por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se daría por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ELISEO MAR- TÍNEZ GIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 3.143.013, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en Que por error involuntario en la digitación del artículo tercero (3°) de la Resolución No. 360 de 2021, se digitó erróneamente el número de cédula de ciudadanía del (la) señor (a) ELISEO MARTÍNEZ GIL señalando en el mencionado acto administrativo que su número de cédula de ciudadanía era 3.143.0136, siendo lo co- el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y no como allí se indicó.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución ANA ELSY REINA CELY, al correo electrónico reina.elsy1@gmail.com y a ELISEO MARTÍNEZ GIL al correo electrónico eliceom@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
rrecto que el número de cédula de ciudadanía del (la) servidor (a) público (a) es 3.143.013, y así mismo se indicó que se daría por terminado automáticamente su nombramiento provisional, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, siendo lo correcto que el empleo en el cual se da por terminado el nombramiento provisional corresponde al empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aclara el artículo 3° de la Resolución No. 360 del 21 de julio de 2021, en todo lo demás continúa vigente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que respecto a la corrección de errores formales el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, estableció lo siguiente: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 174 (7 de septiembre de 2021)
“Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC al Que en virtud de lo anterior, resulta procedente aclarar el artículo tercero (3°) de la Resolución No. 360 del 21 de julio de 2021, en el sentido indicar que el número de cédula de ciudadanía del (la) señor (a) ELISEO MARTÍNEZ GIL es 3.143.013, y que la terminación automática de su nombramiento provisional con ocasión a la provisión definitiva ordenada en el artículo primero (1°) de la Resolución No. 360 del 21 de julio 2021, se realiza sobre el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y no como allí se indicó. interior de la Secretaría Jurídica Distrital.”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y
Artículo 1.
Aclarar el artículo tercero (3°) de la Resolución No. 360 del 21 de julio de 2021, en el sentido indicar que el número de cédula de ciudadanía del (la) señor (a) ELISEO MARTÍNEZ GIL es 3.143.013, y que la terminación automática de su nombramiento provisional con ocasión a la provisión definitiva ordenada en el artículo primero (1°) de la Resolución No. 360 de 2021, se realiza sobre el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 4 en archivos de las entidades públicas y privadas, e indica que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la constitución.
Que el artículo 2.2.22.3.2 ídem sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como “(…) marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Que el derecho consagrado en el citado artículo fue desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” contemplando en su artículo 2 el ámbito de aplicación y en el artículo 4 los principios y disposiciones que serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Que el artículo 3 ídem define el responsable del tratamiento de datos como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. En ese orden, el artículo 17 ibidem, establece los deberes de los responsables del tratamiento de la información.
Que el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto Nacional 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1008 de 2018,” Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” define la estructura de los Elementos de la Política de Gobierno Digital a través de componentes, que son las líneas de acción que orientan el desarrollo de su implementación, y habilitadores transversales, los cuales, son los elementos, que permiten el desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 señaló como objeto “regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”
Que el artículo 1 de la Resolución No. 054 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto Nacional 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto 1008 de 2018, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, determina que uno de los principios de la Política de Gobierno Digital es el de Seguridad de la Información, a través de este se busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado y de los servicios que prestan al ciudadano.
Que de acuerdo con el artículo 3, numeral 5 de la Resolución 054 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 097 del 2020, que señala, “(…) Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.”, es necesario adoptar las acciones pertinentes para el efecto, y en ese orden resulta importante resaltar que la Secretaría Jurídica Distrital viene implementando el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
Que de acuerdo al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (…)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (…)”.
Que teniendo en cuenta el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC desde el año 2015, el cual conduce a la preservación de la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información, permite garantizar la privacidad de los datos, mediante la aplicación de un proceso de gestión del riesgo, brindando confianza a las partes interesadas acerca de la adecuada gestión de riesgos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Que el documento CONPES 3854 del 11 de abril de 2016 establece la Política Nacional de Seguridad Digital en la República de Colombia, fortaleciendo las capacidades de las múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital. A través del Modelo de Gestión de Riesgos de Seguridad Digital (MGRSD) propuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC y la Función Pública desde diciembre del año 2020, generarán mecanismos permanentes para impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en materia de seguridad digital, a nivel nacional e internacional, con un enfoque estratégico.
Que el numeral 5.2 de la Norma Técnica NTC-ISO 27001 de 2013, señala que, “la importancia de la alta dirección y su compromiso con el sistema de gestión, estableciendo políticas, asegurando la integración de los requisitos del sistema de seguridad en los procesos de la organización, así como los recursos necesarios para su implementación y operatividad.” y a su vez indica que la Secretaría Jurídica Distrital, debe establecer la Política General de Seguridad de la Información la cual se desarrolla a partir del «Manual de Políticas de Seguridad de la Información» de la entidad, asegurando la integración de los requisitos del sistema de seguridad en los procesos de la organización, así como los recursos necesarios para su implementación y operatividad.
Que la Resolución 184 de 2019 señala que la entidad “adopta la Política General de Seguridad de la Información”, no obstante, los cambios normativos y la resolución 500 del 10 de marzo de 2021 “por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la Política de Gobierno Digital”, es necesario actualizar la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los servicios, así como definir los lineamientos frente al uso y manejo de la información para la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el documento CONPES 3995 del 01 de julio de 2020 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la República de Colombia, establece medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país; actualizando el marco de gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente, analiza la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías.
Que tal y como se ha señalado, el documento CONPES de Seguridad Digital, establece que es necesario reforzar las capacidades de Ciberseguridad con un enfoque de Gestión de Riesgos, así como reforzar las de Ciberdefensa bajo este mismo criterio; también determina que los esfuerzos de cooperación, colaboración y asistencia, nacionales e internacionales, relacionados con la Seguridad Digital, son insuficientes y desarticulados.
En este contexto, estos lineamientos deben estar apropiados entre todos los servidores que componen los equipos de trabajo incluyendo terceros y colaboradores; así mismo, realizar labores de auditoría y mediciones periódicas para verificar la eficacia del sistema. Es importante recordar que la seguridad digital debe dar el marco para lograr mayor acceso a la información pública, y trámites y servicios ágiles a través de experiencias sencillas, satisfactorias y seguras.
Que la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Política de Seguridad Digital y la Política de Continuidad de la Operación de los Servicios TIC al interior de la Secretaria Jurídica Distrital fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día 10 de agosto de 2021.
En este sentido, la actualización de esta política deroga la resolución 184 de 2019 Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que según la Norma Técnica ISO 27001:2013 el concepto central sobre el que se construyó esta norma internacional es el SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información) el cual proporciona un modelo para crear, implementar, hacer funcionar, supervisar, revisar, mantener y mejorar la protección de los activos de información para alcanzar los imperativos estratégicos de la entidad. Un SGSI implica crear un plan de diseño, implementación, y mantenimiento de una serie de procesos que permitan gestionar de manera eficiente la información, para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. El propósito del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información es garantizar que los riesgos de la seguridad de la información sean conocidos, asumidos, gestionados y minimizados por la organización de una forma documentada, sistemática, estructurada, repetible, eficiente y adaptada a los cambios que se produzcan en los riesgos, el entorno y las tecnologías.
Artículo 1.
Adopción y objetivos de la política. Se adopta la política de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la operación de los servicios TIC al interior de la Secre-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 6 taría Jurídica Distrital en el marco de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de la dimensión Gestión con Valores para Resultados, con el fin de cumplir los siguientes objetivos: a) Identificar los riesgos de seguridad digital en las actividades propias de la Secretaría Jurídica Distrital b) Gestionar, tratar y mitigar los riesgos derivados
Artículo 3.
Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC. La Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de su misión, se compromete a proteger, preservar y administrar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, privacidad y no repudio de la información que circula en el mapa de operación por procesos, mediante una gestión integral de riesgos y la implementación de controles físicos y digitales para prevenir incidentes.
de las actividades que realice en el entorno digital, en un marco de cooperación, colaboración y asistencia. c) Generar confianza en las múltiples partes in- teresadas en el uso del entorno digital. d) Definir, y formalizar los elementos normativos De igual manera, propender por la continuidad de la operación de los servicios y dar cumplimiento a los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios, orientados a la mejora continua y al alto desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. sobre los temas de protección de la información. e) Facilitar de manera integral la gestión de los riesgos de seguridad y privacidad de la información y de seguridad digital y continuidad de la operación de los servicios.
Artículo 4.
Adoptar la Guía de Implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC al interior de la Secretaria Jurídica Distrital, la cual hace parte integral de este acto administrativo.
f) Mitigar el impacto de los incidentes de seguridad y privacidad de la información y de seguridad digital, de forma efectiva, eficaz y eficiente. g) Definir los lineamientos necesarios para el ma- nejo de la información, tanto física como digital, en el marco de una gestión documental basada en seguridad y privacidad de la información. h) Generar un cambio organizacional a través de
Artículo 5.
Responsabilidades. Todos los servidores públicos, contratistas, colaboradores o terceros que hagan uso de los recursos tecnológicos de la Secretaría Jurídica Distrital tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente esta política y hacer un uso aceptable de la tecnología; entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la continuidad de la operación de los servicios y, por ende, el cumplimento de la misión institucional y sus imperativos estratégicos
la concienciación y apropiación de la seguridad y privacidad de la información y la seguridad digital. i) Dar cumplimiento a los requisitos legales y normativos en materia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y protección de la información personal. j) Definir, operar y mantener el Plan de Continuidad de la Operación de los servicios de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 6.
Revisión. La guía de implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC, será revisada anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran, este proceso será liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 184 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todos los servidores públicos y colaboradores de la Secretaría Jurídica Distrital, así como aquellas personas o terceros que en razón del cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, al igual que a las entidades de control, demás entidades relacionadas que accedan, ya sea interna o externamente a cualquier activo de información, independientemente de su ubicación. Así mismo, esta Política aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Guía de Implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 8 CONTENIDO Pág.
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. MARCO LEGAL Y/ O NORMATIVIDAD
4. POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
5. POLÍTICA DE SEGURIDAD DIGITAL
6. POLÍTICA DE CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS TIC
7. CONTACTOS CON GRUPOS DE INTERÉS
8. GLOSARIO
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10
1. OBJETIVO
Establecer las políticas de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC para la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad, definidos en el SGSI y el MSPI que ayudarán mediante su implementación, a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
1.1. Objetivos Específicos La Secretaría Jurídica Distrital, para el cumplimiento de su misión, visión, objetivo estratégicos y alineados a sus valores corporativos, establece dicha política con el objetivo de: a. Proteger los activos de información, con base en los criterios de confidencialidad, integridad, disponibilidad, mediante la implementación de controles en los procesos de la entidad de manera coordinada con las partes interesadas. b. Mantener la confianza de los ciudadanos en general y el compromiso de todos los funcionarios, contratistas respecto al correcto manejo y protección de la información que es gestionada y resguardada en la Secretaría Jurídica Distrital. c. Garantizar el tratamiento de los datos personales obtenidos en la entidad a los titulares de la información, en el ejercicio pleno de derechos. d. Gestionar los riesgos asociados con la pérdida de confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información dentro del alcance del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información. (SGSI). e. Sensibilizar y entrenar al personal de la entidad en temas de Seguridad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC
2. ALCANCE
La Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC aplica a toda la entidad, sus funcionarios, contratistas que tengan relación directa con las entidades que tengan acceso a información a través de los documentos, equipos de cómputo, infraestructura tecnológica, canales de comunicación de la entidad, bases de datos y en general los archivos informáticos que conforman el Sitio Web, Subsistemas de Información y documentos físicos de la Secretaría Jurídica Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 10 Todas las políticas contenidas en este documento, las cuales están basadas en los lineamientos de la norma ISO 27001:2013 y los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información (MSPI) establecida por MINTIC a través del Decreto 1078 de 2015, y sus correspondientes guías de apoyo, serán aplicadas a los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de toda la Secretaría Jurídica Distrital.
3. MARCO LEGAL Y/O NORMATIVO
3.1. Cumplimiento de Requisitos Legales y Contractuales La Secretaría Jurídica Distrital debe garantizar el cumplimiento de los requisitos legales a los cuales está sometida en función de la información que custodia.
3.1.1. Identificación de los Requisitos de Legislación y Contractuales Aplicables La Secretaria Jurídica, debe atender a todos los requisitos estatutarios, reglamentarios y contractuales pertinentes en materia de seguridad y privacidad de la información.
De igual manera se deben identificar y documentar explícitamente los requisitos de la legislación aplicable, y mantenerlos actualizados para el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información:
La entidad debe atender las siguientes normativas: Norma ISO/IEC 27001:2013: Establece las directrices del Sistema de Gestión de la seguridad de la información y los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información (MSPI) establecida por MINTIC a través del Decreto 1078 de 2015.
Adicionalmente establece el rol y responsabilidad de los funcionarios y grupos de interés de la entidad y así mismo establece la metodología de identificación de los activos de información, la valoración de los riesgos, la calificación de los controles, el plan de tratamiento para la mitigación de los riesgos asociados a los activos de información, las revisiones y auditorías que se le hacen al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
Adicionalmente, de manera continua se deben realizar:
1. Revisiones permanentes sobre la expedición de nuevas leyes y normatividad que afecten de manera directa la Seguridad de la Información
2. La interpretación de las implicaciones en la Seguridad de la Información de estas leyes o decretos
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 La identificación de la posibilidad de incumplimiento legal y reglamentario por parte de la Secretaría Jurídica Distrital ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO Constitución Política de Colombia de 1991
Artículo 15.
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Ley 23 de 1982 Derechos de Autor.
Ley 527 de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Ley 594 de 2000 Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4124 de 2004, 1100 de 2014. Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Ley 603 de 2000 Esta ley se refiere a la protección de los derechos de autor en Colombia. El software es un activo, además está protegido por el Derecho de Autor y la Ley 603 de 2000 obliga a las empresas a declarar si los problemas de software son o no legales.
Ley 962 de 2005 Simplificación y Racionalización de Trámite. Atributos de seguridad en la información electrónica de entidades públicas.
Ley 1150 de 2007 Seguridad de la información electrónica en contratación en línea.
Ley 1266 de 2008 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Ley 1273 de 2009 Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
Ley 1341 de 2009| Por la cual se definen los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2952 de 2010 Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 12 Decreto 2364 de 2012 Firma Electrónica.
Decreto 2609 de 2012 Expediente electrónico.
Ley Estatutaria 1581 de 2012 Entró en vigencia la Ley 1581 del 17 de octubre 2012 de Protección De Datos Personales, sancionada siguiendo los lineamientos establecidos por el Congreso de la República y la Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional.
Como resultado de la sanción de la anunciada ley toda entidad pública o privada, cuenta con un plazo de seis meses para crear sus propias políticas internas de manejo de datos personales, establecer procedimientos adecuados para la atención de peticiones, quejas y reclamos, así como ajustar todos los procesos, contratos y autorizaciones a las disposiciones de la nueva norma.
Decreto 1377 de 2013 Protección de Datos, decreto por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
Decreto 1377 de 2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.
Decreto 886 de 2014 Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012.
Decreto 2573 de 2014 Establece como lineamiento la Seguridad y privacidad de la información y comprende acciones transversales además de componentes enunciados, a proteger la información y sistemas de información del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.
Circular 16 de 2016 CONPES 3854 Política Nacional al de Seguridad.
Circular 28 de 2016 Levantamiento de información infraestructura Seguridad Informática.
Circular 01 de 2017 Lineamiento de Avance del Modelo de Seguridad de la Información.
Circular 37 de 2018 Incidentes de ciberseguridad y modelo de seguridad y privacidad de la información MPSI del MINTIC.
Circular 60 de 2018 Presentación estudios Seguridad y Privacidad de la Información para las entidades del Distrito dirigida a directores de TI, Oficiales de Seguridad de la Información, Jefes de Oficinas de Planeación, Jefes de Oficina de Jurídica y Jefes de Oficina Control Interno.
Código Penal Art. 199. Espionaje Art. 258. Utilización indebida de información Art. 418. Revelación de Secreto Art. 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva Art. 420. Utilización indebida de información oficial Art. 431. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de la función pública Art 463. Espionaje 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10. ISO 27002:2013 Esta norma proporciona recomendaciones de las mejores prácticas en la gestión de la seguridad de la información a todos los interesados y responsables en iniciar e implantar o mantener sistemas de gestión de la seguridad de la información. En el siguiente esquema se pretende abordar los principales contenidos de la norma.
NTC 27001:2013 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). En 2013, con más de 1700 empresas certificadas en BS7799-2, ISO publicó este esquema como estándar ISO 27001, al tiempo que se revisó y actualizó ISO 17799 e ISO 27001:2005 Resolución 500 de 10 de marzo de 2021 Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital Directiva Presidencial 03 de 15 de marzo de 2021 LINEAMIENTOS PARA EL USO DE SERVICIOS EN LA NUBE, INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SEGURIDAD DIGITAL Y GESTIÓN DE DATOS.
4. POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
4.1. Política de Seguridad de la Información La Política General de Seguridad de la Información enuncia el compromiso de la Alta Dirección de la entidad, de generar la estrategia corporativa a partir de lineamientos para la protección de la información involucrando tanto la información digital como física, a fin de ser conocidos, divulgados y cumplidos de forma obligatoria por todos los funcionarios públicos, oficiales, contratistas y stakeholders (partes interesadas) de la Secretaría Jurídica Distrital, en la procura de prevenir, detectar y neutralizar de forma oportuna una posible fuga, pérdida o alteración no autorizada de información.
La política general de seguridad de la información tiene como objetivo la consolidación de una cultura de Seguridad de la Información al interior de la entidad, que permita a su vez, brindar un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 14 apoyo directo al desarrollo e integración del sistema jurídico distrital, en cuanto al cuidado de la información como su activo más valioso.
Armonizados con el Plan estratégico institucional, la entidad establece como Política de seguridad de la información, la siguiente:
“La información es reconocida por la Secretaría Jurídica Distrital como uno de los activos más importantes para lograr su objetivo fundamental de contribuir al desarrollo sostenido del sector jurídico, mediante la prevención, vigilancia y control, es por eso que se compromete a disponer sus recursos tanto físicos, tecnológicos, financieros, informativos, de conocimiento y humanos para liderar y fortalecer la seguridad de la información a través del establecimiento, implementación y mejora continua de un Sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI); cuyo fin es el aseguramiento de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información mediante la gestión y tratamiento adecuado de los riesgos, en el marco de los requisitos de la entidad, los legales o reglamentarios, y las obligaciones de seguridad contractuales; con servidores públicos, proveedores y partes interesadas, comprometidos a participar activamente en el desarrollo de la cultura de seguridad de la información”.
4.2. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 4.2.1 Organización Interna La Secretaría jurídica Distrital garantiza el soporte operativo para las actividades de la Información, para ello debe mantener un esquema de seguridad de la información en donde existan roles y responsabilidades que consideren actividades de administración, operación y gestión de la información.
4.2.1.1. Roles Y Responsabilidades ROL RESPONSABILIDADES Secretario Jurídico Distrital Aprobación y Verificación del cumplimiento de las políticas de seguridad de la información. Hacer que los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño sean conscientes de la criticidad de los activos de información.
Divulgar las responsabilidades de seguridad de la información.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Nivel Directivo Liderazgo y apoyo continúo para la aplicación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
Asignar y verificar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de seguida de la información para los roles definidos en cada área (Gestores de Activos).
Proveer los recursos necesarios para la implantación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
Aplicar la capitación y entrenamiento en seguridad de la información.
Aplicar el proceso disciplinario ante los incidentes de seguridad de la información originado por un funcionario del área correspondiente.
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Es responsable por el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, reportando al nivel directivo.
Definición, actualización y mantenimiento de los activos de información.
Análisis de riesgos de seguridad de la información.
Definición del Plan de tratamiento de riesgos.
Definición y generación de métricas de seguridad de información.
Definición de planes de entrenamiento y sensibilización para funcionarios.
Comité Operativo y mesas de trabajo técnico de Seguridad de la información Validar la documentación propia del Modelo de en cada dueño del proceso.
Apoyar la identificación y actualización de activos y riesgos de seguridad de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 16 Apoyar la identificación de controles para la mitigación de riesgos de la información.
Gestores de Activos Apoyar en la identificación y valoración de los activos de información de la entidad.
Propietario del Activo Gestión requerida para la que la entidad asigne los recursos necesarios para la implementación de los controles definidos en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información protegiendo la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la información del activo.
Actualización permanente de la información del activo Implementación de controles definidos en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información para la protección del activo.
Custodio del Activo Comunicación permanente con el Propietario del activo para generar reportes de los resultados de la aplicación de los controles.
Hacer cumplir la Política de Uso Aceptable del Activo.
Reporte inmediato e incidentes de seguridad de la información.
Funcionarios Serán responsables del cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares definidos por la Entidad.
Responsable de proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de la entidad.
Deben mantener especial cuidado de no divulgar información CONFIDENCIAL o RESERVADA en lugares públicos o privados, mediante conversaciones o situaciones que puedan comprometer la seguridad o el buen nombre de la organización.
Contratistas, proveedores y terceros Serán responsables del cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares definidos por la Entidad.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Responsable de proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de la entidad.
4.2.1.2. Seguridad de la Información en Gestión de Proyectos La Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones desarrollará e incorporará en el desarrollo de sus proyectos en la parte concerniente a los riesgos asociados al proyecto, incluirá una identificación y evaluación de riesgos de seguridad de la información, para los cuales se deben definir controles de seguridad que aporten a su mitigación.
La responsabilidad sobre la implementación y la efectividad de los controles de seguridad aplica sobre el supervisor del contrato de implementación.
En la metodología de gestión de proyectos empleada por el Secretaría Jurídica Distrital se considera la seguridad de la información como un componente transversal y por lo tanto es incluida desde el inicio del proyecto hasta la finalización de este.
4.2.2. Política de Dispositivos Móviles y Teletrabajo La Secretaría Jurídica garantiza la seguridad de Teletrabajo y el uso de dispositivos móviles a través del cumplimiento de las siguientes políticas:
4.2.2.1 Política para dispositivos móviles La Secretaría Jurídica Distrital, controla, gestiona y aprueba el manejo de los dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, portátiles, discos duros, USB, DVD) institucionales que hagan uso de los sistemas de información y/o equipos de la entidad.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe establecer las configuraciones aceptables para los dispositivos institucionales o personales que hagan uso de los servicios provistos por la Secretaría Jurídica distrital. Los usuarios de los dispositivos móviles institucionales, deben evitar el uso de los mismos en lugares que no les ofrezcan garantías de seguridad física para evitar pérdida o hurto.
Los usuarios de los dispositivos móviles institucionales, no deben modificar las configuraciones de seguridad, ni desinstalar software o instalar programas en los dispositivos móviles institucionales bajo su responsabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 18 Al conectar un dispositivo móvil a la red de la SJD, el propietario del dispositivo acepta las políticas definidas en el presente manual.
4.2.2.2. Teletrabajo La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designará personal con el fin de que realice la inspección técnica a los puestos de trabajo con el fin de garantizar que la comunicación y operación de los equipos de cómputo sea eficiente.
Con relación a la información, dado que esta se considera como el recurso intangible de mayor importancia, es necesario que a fin de prevenir cualquier anomalía se establezcan servicios de antivirus, respaldo o backup, acceso seguro a través de VPN (Virtual Private Network - Red Privada Virtual) y acceso restringido a aplicaciones. Por otro lado, la definición de las políticas de seguridad debe garantizar:
⮚ Confidencialidad: asegurar el acceso a la información únicamente por las personas autorizadas, que son los teletrabajadores. ⮚ Integridad: mantener los datos libres de modificaciones no autorizadas. ⮚ Disponibilidad: garantizar que la información esté en disposición para los teletrabajadores en cualquier momento, de tal forma que puedan desarrollar sus actividades. ⮚ Autenticación: identificar al usuario generador de la información.
De igual forma como se debe propender por reducir las amenazas relacionadas con los recursos intangibles, también se deben establecer los procedimientos relacionados con la protección de los recursos tangibles a través de un análisis de riesgos ocasionados por la implementación de teletrabajo, como por ejemplo establecer procesos de manejo de equipos, pólizas de seguros, mantenimiento de equipos, entre otros.
4.3. SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS La Secretaría Jurídica Distrital debe proteger la información por medio de la validación y concientización del recurso humano que hará uso de esta.
4.3.1. Selección de personal Dentro de los procesos de contratación de personal o prestación de servicios se deberá realizar la verificación de antecedentes cuando así lo amerite y en los casos que se considere necesario, se realizará el estudio de seguridad del personal que va a ingresar a laborar en la entidad.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 La Dirección de Gestión Corporativa es el área encargada de realizar la verificación de los antecedentes, de estudios, de experiencia, de referencia laborales y revisar que estén acordes con los estudios previos de acuerdo con las políticas de contratación que existan en la Secretaría.
La Dirección de Gestión Corporativa debe garantizar que los funcionarios de la Secretaría firmen un Acuerdo y/o Cláusula de Confidencialidad; este documento debe ser anexado a los demás documentos relacionados con la ocupación del cargo.
Cada Supervisor de Contrato debe verificar la existencia de Acuerdos y/o Cláusulas de Confidencialidad para los contratistas y por terceras partes, antes de otorgar acceso a la información de la Secretaría.
4.3.1.1. Términos y condiciones Laborales Los funcionarios de la Secretaría Jurídica Distrital deben cumplir con los requerimientos de seguridad de la información, deben conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos que la encuentra en: https://secretariajuridica.gov.co/transparencia/atencion-ciudadano/politicas Cada funcionario de la Secretaría debe firmar los Acuerdos y/o Cláusulas de Confidencialidad en la que se garantice la confidencialidad e integridad de la información que ellos manejen. Así mismo cumplir con la cláusula de Derechos de Autor de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011.
4.3.2. Durante la ejecución del empleo Los funcionarios de la Secretaría Jurídica Distrital son capacitados para las funciones/actividades y cargos a desempeñar con el fin de proteger adecuadamente los recursos y conocer las políticas de seguridad de la información de la entidad. Esta capacitación o reinducción será responsabilidad de la Dirección de Gestión Corporativa en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.3.2.1. Responsabilidad de la Dirección Garantizar la comprensión del alcance y contenido de las políticas y lineamientos de Seguridad de la información y la necesidad de respaldarlas y aplicarlas de manera permanente. En los casos en que así se establezca, este entrenamiento deberá extenderse al personal de contratistas o terceros, cuando sus responsabilidades así lo exijan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 20 4.3.2.2. Toma de conciencia, educación y formación del Seguridad de la Información.
Sin excepción, todos los empleados de la Secretaría Jurídica del Distrito, deben poseer y atender las disposiciones de la Entidad referentes al debido entrenamiento, concientización y sensibilización que les permita el manejo apropiado y adecuado para la protección de la información y los recursos tecnológicos de la empresa.
Los programas de concientización y entrenamiento deben cubrir todas las áreas y personas de la Entidad, iniciando desde la Alta Gerencia. Todos los funcionarios de la entidad deben estar involucradas y participar activamente en el programa. Esta capacitación o reinducción será responsabilidad de la Dirección de Gestión Corporativa en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.3.2.3 Proceso Disciplinario En caso de que un servidor, proveedores, o partes interesadas incumplan estas políticas por negligencia o intencionalmente, la Entidad se reserva el derecho de tomar las medidas correspondientes, tales como acciones disciplinarias, suspensión, despido, acciones legales, reclamo de compensación por daños u otros. En el caso de que un funcionario se vea involucrado en incumplimiento de estas políticas se aplicará lo establecido en el Código Disciplinario Único. La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios será la encargada de investigar y de ser necesario iniciar el proceso disciplinario.
4.3.3. Política de desvinculación, licencias, vacaciones o cambio de labores de los funcionarios y personal provisto por terceros La Dirección de Gestión Corporativa debe realizar el proceso de desvinculación, licencias, vacaciones o cambio de labores de los funcionarios de la entidad llevando a cabo los procedimientos y ejecutando los controles establecidos para tal fin.
Cada Supervisor de Contrato, Director y Jefe de Oficina debe monitorear y reportar de manera inmediata la desvinculación o cambio de labores de los funcionarios o personal provistos por terceras partes a la Dirección de Gestión Corporativa.
La Dirección de Gestión Corporativa debe verificar los reportes de desvinculación o cambio de labores y posteriormente debe solicitar la modificación o inhabilitación de usuarios a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para el caso de los contratistas será el supervisor quien informe a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que corresponda en cada caso particular.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Se debe informar al colaborador saliente la continuidad de los acuerdos de confidencialidad, que debe ser mantenida de acuerdo con la sensibilidad o criticidad de la información a la que haya accedido o que estaba siendo manipulada durante la prestación de sus servicios.
En caso de que el equipo de cómputo empleado sea propiedad del colaborador se deberán utilizar los métodos tecnológicos apropiados para garantizar su completa transferencia y eliminación de la información entregada a través de borrado seguro, labor que realiza el ingeniero designado por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
4.4. GESTIÓN DE ACTIVOS 4.4.1.1. Responsabilidad La Secretaria Jurídica Distrital, con el fin de contribuir a la protección de los activos de la Entidad, realiza el Registro de Activos de Información identificando propietario y custodios designados por la entidad.
4.4.1.2. Propiedad Los propietarios de los activos de información son responsables de establecer y revisar periódicamente las restricciones y privilegios de acceso lógico y físico de proveedores, contratistas y usuarios.
El Propietario de un activo de información es responsable de validar que los activos a su cargo cuenten con los controles requeridos para preservar los objetivos de legalidad, finalidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad.
El propietario de cada activo de información es responsable de actualizar periódicamente la valoración e información de los mismos a su cargo, determinando y comprobando las necesidades del control, manteniéndolos actualizados en el Sistema de Medición, Análisis y Mejora para la Toma de Decisiones - SMART.
4.4.1.3 Política de Uso Aceptable de los Activos Los usuarios, son responsables de un adecuado y racional uso de los activos de información que se usan en los procesos de la Secretaría Jurídica Distrital, es decir, no se pueden usar para propósitos diferentes para los cuales fueron definidos o para temas personales. Los datos de acceso, son un elemento personal e intransferible, los usuarios asumen la responsabilidad sobre el buen o mal uso que se dé sobre los sistemas de información de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 22 La información de la entidad, debe ser respaldada de forma frecuente y de acuerdo a las políticas de backups definidas y su almacenamiento debe estar en un lugar apropiado y adecuado, en los cuales se garantice que la información está segura y podrá ser recuperada en caso de un desastre o de incidentes presentados.
La Secretaría Jurídica clasifica la información en: información pública, información pública clasificada e información pública reservada.
4.4.1.4. Devolución de los Activos Todo activo de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital, asignado a un funcionario de la entidad o a un tercero, deberá ser entregado al retirarse o por cambio de cargo de los funcionarios o a la finalización del contrato. Esto incluye los documentos corporativos, equipos de cómputo (Hardware y Software), contraseñas de ingreso a los sistemas de información, los dispositivos móviles, tarjetas de acceso, manuales, tarjetas de identificación y la información que tenga almacenada en dispositivos móviles o removibles.
4.4.2. Clasificación de la Información La Secretaría Jurídica Distrital debe asegurar que la información es tratada y protegida adecuadamente de acuerdo con el nivel de clasificación otorgado. La información física es clasificada de acuerdo con las tablas de retención documental de la entidad.
4.4.2.1. Esquema de Clasificación Toda información perteneciente a la Secretaría Jurídica Distrital deberá ser identificada y clasificada de acuerdo con los siguientes niveles los cuales son establecidos por la ley 1712 de 2017 de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
1. Información pública.
2. Información pública clasificada.
3. Información pública reservada.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de gestión corporativa, son los responsables de definir las directrices de clasificación de la información y las medidas de tratamiento o manejo que deben darse de acuerdo con el nivel de clasificación al que pertenecen. 4.4.2.2. Etiquetado y Manejo de la Información La Secretaría Jurídica del Distrito desarrollará e implementará un conjunto adecuado de procedimientos para el etiquetado de la información, de acuerdo con el esquema de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 clasificación de información adoptado. Esta actividad del etiquetado será a cargo del Oficial de Seguridad de la Información.
4.4.3. GESTIÓN DE MEDIOS DE ALMACENAMIENTO La Secretaría Jurídica Distrital protege toda la información que se encuentra en unidades de almacenamiento (unidades de CD, DVD, USB, Servidores de Archivos) evitando posibles afectaciones a su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
4.4.3.1. Gestión de Medios Removibles La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones brinda a los funcionarios dispositivos y unidades de almacenamiento removibles tales como dispositivos personales “USB” los cuales están controlados en cuanto a su acceso y uso como medio de almacenamiento.
La información clasificada como CLASIFICADA o RESERVADA que se desee o tenga que almacenar en medios removibles, debe cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, específicamente aquellas referentes al empleo de técnicas de cifrado.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede restringir el uso de medios de almacenamiento removibles en los equipos de cómputo que sean propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital o que estén bajo su custodia, y puede llevar a cabo cualquier acción de registro o restricción conducente a evitar la fuga de información de la Secretaría Jurídica Distrital por medio de medios removibles.
4.4.3.2. Transferencia de Medios de soporte físicos La información clasificada como CLASIFICADA o RESERVADA que se desee almacenar en medios removibles y estos sean transportados fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, debe cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, específicamente aquellas referentes al empleo de técnicas de cifrado.
4.5. CONTROL DE ACCESO 4.5.1.1 Política de Control de Acceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 24 El acceso a plataformas, aplicaciones, servicios y en general cualquier recurso de información debe ser asignado de acuerdo a la identificación previa de requerimientos de seguridad y del negocio que se definan por las diferentes dependencias de la entidad, así como normas legales o leyes aplicables a la protección de acceso a la información presente en los sistemas de información.
Todas las áreas junto con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignan los accesos a plataformas, usuarios y segmentos de red de acuerdo a procesos formales de autorización los cuales deben ser revisados periódicamente por el Oficial de Seguridad de la Información y la Oficina de Control Interno.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará el establecimiento de privilegios para el control de acceso lógico de cada usuario o grupo de usuarios a las redes de datos, los recursos tecnológicos y los sistemas de información de la Secretaría Jurídica. Así mismo, velará porque los funcionarios y el personal provisto por terceras partes tengan acceso únicamente a la información necesaria para el desarrollo de sus labores y garantizará que la asignación de los derechos de acceso esté regulada por normas y procedimientos establecidos para tal fin.
4.5.1.2. Acceso a redes y servicios en red La Secretaría Jurídica Distrital suministra a los usuarios las claves respectivas para el acceso a los servicios de red y de sistemas de información a los que haya sido autorizado, es importante recordar que son de uso personal e intransferible.
El servicio de correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente para actividades laborales, la navegación en la intranet e internet debe ser monitoreada por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el tiempo está definido de acuerdo a los privilegios asignados por la misma.
Para tener acceso a cualquier red inalámbrica de la entidad los funcionarios, contratistas o terceros deben:
1. Conectarse a través de protocolos seguros.
2. Acceder mediante la asociación de las direcciones MAC de los portátiles y las direcciones IP asignadas.
3. La autenticación de los usuarios remotos debe ser aprobada por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Todos los usuarios (incluido el personal de soporte técnico, como los operadores, administradores de red, programadores de sistemas y administradores de bases de datos) tendrán un identificador único (ID de Usuario) solamente para su uso personal exclusivo, de manera que las actividades tengan trazabilidad.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Para mantener la seguridad en los servicios de red solo se deben mantener instalados y habilitados los que sean utilizados por los sistemas de información de la entidad.
El Ingeniero designado por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones controla el acceso lógico a los servicios, tanto de uso como de administración mediante el bloqueo de puertos en el firewall.
4.5.2. GESTION DE ACCESO A USUARIOS 4.5.2.1. Registro y Cancelación de Usuarios La Secretaría Jurídica, debe controlar el acceso a los sistemas y servicios de información estableciendo un procedimiento de novedades de los usuarios para otorgar y revocar el acceso a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información.
Se debe mantener evidencia de cambios realizados a los identificadores de usuario (ID), perfiles y estado de las cuentas de usuario.
Se debe retirar o bloquear inmediatamente los derechos de acceso a los funcionarios y/o contratistas que cambian de funciones o responsabilidades, de aquellos a los cuales se revoca la autorización de acceso, vinculación contractual o sufren pérdida o robo de credenciales de acceso.
Se deben efectuar revisiones periódicas a los Identificadores de Usuarios (ID) identificando y cancelando cuentas redundantes o inactivas y comprobando la integridad de accesos modificados por las novedades de usuario reportadas.
Las actividades de revisión periódica del estado, cambios de roles y bloqueo de usuarios serán responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.5.2.2. Suministro de Acceso a Usuarios Cada uno de los directores y jefes de Oficina de la entidad debe aprobar el acceso a los sistemas de información que le competen, de acuerdo con los roles y perfiles establecida para los usuarios y de acuerdo con sus funciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 26 El administrador de cada sistema de información monitoreará periódicamente los roles y perfiles definidos y los privilegios asignados a los usuarios y si necesitan realizar alguna modificación deben solicitarlo a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.5.2.3. Revisión de los Derechos de Acceso a Usuario La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe revisar periódicamente el acceso a los usuarios de información que fueron asignados para saber qué cambios se realizaron.
4.5.2.4. Cancelación o ajuste a los derechos de usuario La Dirección de Gestión Corporativa y los supervisores de los contratistas son los responsables de solicitar la creación, modificación o cancelación de las cuentas de acceso a la red y al servicio de Correo electrónico corporativo a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cuando se solicite una cuenta institucional se debe justificar e informar de la persona responsable de dicho buzón. Si se detecta que se solicita una cuenta institucional y que no se hace uso de ella, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá eliminar dicha cuenta.
Los funcionarios, en el desarrollo de sus tareas habituales u ocasionales que utilicen cualquier servicio de tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que provea la Secretaría Jurídica Distrital, son responsables del cumplimiento y seguimiento de esta política.
4.5.3. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Los funcionarios y contratistas son responsables del usuario asignado y de su contraseña, por lo tanto, cualquier acción que se realice utilizando su usuario es responsabilidad del funcionario o contratista.
Las contraseñas son de uso personal e intransferible, deben estar compuestas por 8 caracteres, incluido mayúsculas. Minúsculas y caracteres especiales.
Los usuarios deben cambiar su contraseña la primera vez que se usen las cuentas asignadas igualmente lo deben hacer cada que el periodo esté próximo a vencer, ya que una vez pasado el tiempo dado por la Oficina de TIC, se bloqueará automáticamente.
4.5.3.1. Uso de Información Confidencial La Secretaría Jurídica Distrital debe utilizar una herramienta o software de administración de usuarios para cada sistema de información, la (el) cual se debe configurar para que todas las 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 contraseñas cumplan con las características de complejidad y longitud definida por la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones debe definir un procedimiento formal de registro de usuarios para otorgar y revocar el acceso a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información multiusuarios, el cual debe tener:
1. Identificadores de usuarios únicos de manera que se pueda identificar a los usuarios por sus acciones evitando la existencia de múltiples perfiles de acceso para un mismo funcionario.
2. Verificar que el usuario tiene autorización del propietario de la información para el uso del sistema, base de datos o servicios de información.
3. Mantener un registro formal de todas las personas registradas para utilizar el servicio.
4. Cancelar inmediatamente los derechos de acceso a los usuarios que cambiaron sus tareas o aquellos a los que se les revocó la autorización, o se desvincularon.
5. Efectuar revisiones periódicas con el objeto de cancelar identificadores y cuentas de usuario redundantes, inhabilitando así las cuentas que estén inactivas por más de 30 días.
4.5.4. Control de Acceso y Aplicaciones 4.5.4.1. Restricción de Acceso a Información La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la responsable de definir el acceso a la información a los usuarios de acuerdo con el perfil que tenga asignado según los aplicativos que maneje.
4.5.4.2. Sistema de Gestión de Contraseñas La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones definirá un procedimiento formal de registro de usuarios para otorgar y revocar el acceso a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información multiusuario, el cual debe comprender:
1. Identificadores de usuarios únicos de manera que se pueda identificar a los usuarios por sus acciones evitando la existencia de múltiples perfiles de acceso para un mismo funcionario.
2. Verificar que el usuario tiene autorización del propietario de la información para el uso del sistema, base de datos o servicios de información.
3. Mantener un registro formal de todas las personas registradas para utilizar el servicio.
4. Cancelar inmediatamente los derechos de acceso a los usuarios que cambiaron sus tareas o aquellos a los que se les revoco la autorización, o se desvincularon.
5. Efectuar revisiones periódicas con el objeto de cancelar identificadores y cuentas de usuario redundantes, inhabilitando así las cuentas que estén inactivas por más de 30 días.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 28 4.6. CRIPTOGRAFIA 4.6.1. Controles Criptográficos La Secretaría Jurídica Distrital debe proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información por medio de técnicas criptográficas apropiadas.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones debe verificar que todo sistema de información o aplicativo que requiera realizar transmisión de información reservada o restringida, cuente con mecanismos de cifrado de datos.
Se debe garantizar que el uso de controles criptográficos no entorpezca aquellos controles de seguridad basados en inspección de contenido, tales como filtrado web, antimalware, antispyware, etc. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá validar dicha condición y determinar las mejores condiciones de aplicabilidad de los controles criptográficos.
4.6.2. Gestión de Claves El tamaño de las llaves criptográficas privadas y públicas debe proveer el nivel de seguridad requerido en La Secretaría Jurídica Distrital y estar alineadas con estándares internacionales y buenas prácticas.
Los instructivos para protección y control del ciclo de vida de las llaves criptográficas deben tener como mínimo la siguiente información: un identificador o consecutivo único para el control centralizado, tipificación y estado del certificado o llave criptográfica, identificación del emisor, identificación de propietario, fecha de emisión, fecha de revocación, propósito, limitaciones e identificación de recursos o servicios cubiertos.
4.7. SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO 4.7.1. Áreas Seguras La Secretaría Jurídica Distrital debe evitar accesos físicos no autorizados a las instalaciones de procesamiento de información, que generen afectaciones a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información.
4.7.1.1. Perímetro de Seguridad Física 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Todos los ingresos que utilizan sistemas de control de acceso deben permanecer cerrados y es responsabilidad de todos los funcionarios autorizados evitar que las puertas se dejen abiertas.
Se deberá exigir a todos los visitantes, sin excepción, el porte de la tarjeta de identificación de visitante o escarapela en un lugar visible. Así mismo, todos los funcionarios deberán portar su carnet en un lugar visible mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
Los visitantes deberán permanecer acompañados de un funcionario de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando se encuentren en las oficinas o áreas donde se maneje información.
Es responsabilidad de todos los funcionarios de la Secretaría Jurídica Distrital borrar la información escrita en los tableros o pizarras al finalizar las reuniones de trabajo.
Igualmente, no se deberán dejar documentos o notas escritas sobre las mesas al finalizar las reuniones.
Los visitantes que requieran permanecer en las oficinas de la Secretaría Jurídica Distrital por periodos superiores a dos (2) días deberán ser presentados al personal de oficina donde permanecerán.
El horario autorizado para recibir visitantes en las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital es de 7:00 AM a 4:30 PM. En horarios distintos se requerirá de la autorización del director o jefe de Oficina correspondiente.
Los equipos portátiles, así como toda información CONFIDENCIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, independientemente del medio en que se encuentre, deberán permanecer guardados bajo llave durante la noche o en horarios en los cuales el funcionario responsable no se encuentre en su sitio de trabajo.
4.7.1.2. Control de Acceso Físico de Entrada Las áreas seguras, dentro de las cuales se encuentran el Centro de Cómputo, centros de cableado, áreas de archivo y áreas de recepción y entrega de correspondencia, deberán contar con mecanismos de protección física y ambiental, y controles de acceso que pueden ser mediante tarjeta de proximidad o puertas con cerradura. Para el ingreso al Centro de Cómputo se deberá diligenciar una bitácora de acceso en donde quede registrado nombre del visitante, empresa, hora de entrada, hora de salida y justificación de la visita.
En las áreas seguras, en ninguna circunstancia se podrá fumar, comer o beber.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 30 Las actividades de limpieza en las áreas seguras deberán ser controladas y supervisadas por un funcionario del proceso. El personal de limpieza deberá ser instruido acerca de las precauciones mínimas a seguir durante el proceso de limpieza y se prohibirá el ingreso de maletas, bolsos u otros objetos que no sean propios de las tareas de aseo.
4.7.1.3. Protección Contra Amenazas Ambientales Para protección contra daños físicos por amenazas como incendios, inundaciones, terremotos entre otros se requiere:
1. Identificar y almacenar elementos que puedan ser combustibles o que contribuyan a una conflagración bajo los niveles de almacenamiento recomendados por el proveedor.
2. Identificar y asegurar muebles y elementos que puedan causar daño físico a funcionarios o visitantes en caso de movimientos geográficos o conmociones.
3. Desarrollar planes de respuesta y supervivencia del personal para casos de emergencia.
4.7.1.4. Seguridad en Oficinas y Áreas de Trabajo En las áreas de acceso restringido debe haber una continua supervisión del trabajo realizado, especialmente por terceros, se debe limitar el uso de equipos como cámaras fotográficas, de video, celulares. En caso de ser requerido sólo podrá ser autorizado mediante autorización previa.
El acceso está restringido y el personal debe estar debidamente identificado y autorizado.
4.7.1.5. Áreas de Despacho y Carga El acceso está restringido y el personal debe estar debidamente identificado y autorizado.
Estas áreas deben estar aisladas y/o controladas de tal manera que desde éstas no se pueda acceder a otras áreas no autorizadas.
4.7.2. Ubicación y Protección de Equipos La Secretaría Jurídica tiene un formato para el retiro de equipos de la entidad, evitando así la pérdida de éstos.
A la salida de la entidad se debe registrar en el libro de vigilancia la marca del equipo que se retira, con el número de serie.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-31 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 4.7.2.1. Ubicación y Protección de Equipos La infraestructura tecnológica (hardware, software y comunicaciones) deberá contar con medidas de protección física y eléctrica, con el fin de evitar daños, fraudes, interceptación de la información o accesos no autorizados.
Se debe instalar sistemas de protección eléctrica en el centro de cómputo y comunicaciones de manera que se pueda interrumpir el suministro de energía en caso de emergencia. Así mismo, se debe proteger la infraestructura de procesamiento de información mediante contratos de mantenimiento y soporte.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe establecer las condiciones que deben cumplir los equipos de cómputo de personal provisto por terceros, que requieran conectarse a la red de datos del instituto y verificar el cumplimiento de dichas condiciones antes de conceder a estos equipos acceso a los servicios de red.
4.7.2.2. Seguridad de los Equipos Fuera de las Instalaciones Los equipos portátiles que contengan información clasificada como CLASIFICADA o RESERVADA, deberán ser controlados mediante el cifrado de la información almacenada en sus discos duros, utilizando la herramienta definida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los equipos portátiles no deberán dejarse a la vista en el interior de los vehículos. En casos de viaje siempre se deberán llevar como equipaje de mano.
En caso de pérdida o robo de un equipo portátil se deberá informar inmediatamente a la Dirección de Gestión Corporativa y se deberá poner la denuncia ante la autoridad competente y allegar copia de la misma.
Los equipos portátiles deben estar asegurados (cuando los equipos estén desatendidos) con una guaya, dentro o fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
Los puertos de transmisión y recepción de infrarrojo y “Bluetooth” deberán estar deshabilitados. Cuando un equipo de cómputo deba retirarse de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital se deberá utilizar el formato y procedimiento correspondiente.
4.7.2.3. Retiro de Activos Los equipos de cómputo, la información o el software no deben ser retirados de la entidad sin una autorización formal. Periódicamente se deben llevar a cabo por parte de la Dirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-32 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 32 Corporativa, comprobaciones puntuales para detectar el retiro no autorizado de activos de la entidad.
4.7.2.4. Seguridad del Cableado Se debe proteger el cableado tanto de energía como de comunicaciones en los servicios de procesamiento de información tanto de daños como de interceptaciones.
Se debe tener separadas las rutas de cableado de energía y comunicaciones con el fin de evitar interferencias.
En el caso de elementos críticos se deben considerar protegerlos mediante controles como blindaje, cajas de cableado bloqueadas, amplio uso de fibra óptica, inspecciones técnicas regulares para detectar dispositivos no autorizados, accesos controlados a puntos de distribución.
El cableado estructurado debe estar debidamente marcado y debe encontrarse con un plano para hacer correcciones o inserciones de manera efectiva.
4.7.2.5. Mantenimiento a los Equipos Se deben realizar las siguientes acciones:
1. Efectuar mantenimiento preventivo y correctivo a intervalos de tiempo definido a los equipos y solo por personal autorizado. Esta labor se debe hacer tanto a aquellos equipos que procesen información como aquellos que soporten estos activos.
2. Se deben conservar los registros de los mantenimientos realizados.
3. Se debe tener un cronograma de mantenimientos. 4.7.2.6. Política de Escritorio y Pantalla Limpia
El personal de la Secretaría Jurídica Distrital debe conservar su escritorio libre de información propia de la entidad, que pueda ser obtenida, copiada o utilizada por terceros o por personal que no tenga autorización para su uso o conocimiento.
Para el personal que esté ubicado en zonas de atención al público, al ausentarse de su puesto deberá guardar también los documentos y medios que contengan información pública de uso interno, pública clasificada o pública reservada.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-33 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 El personal de la Secretaría Jurídica Distrital debe bloquear la pantalla de su computador con el protector de pantalla designado por la entidad, en los momentos que no esté utilizando el equipo o cuando por cualquier motivo deba dejar su puesto de trabajo. Al finalizar sus actividades diarias, deberán salir de todas las aplicaciones y apagar la estación de trabajo.
En horas no hábiles o cuando los sitios de trabajo se encuentren desatendidos, los usuarios deberán dejar la información CLASIFICADA o RESERVADA protegida bajo llave. Esto incluye: documentos impresos, CD´s, dispositivos de almacenamiento USB y medios removibles en general.
Al activarse el protector de pantalla debe bloquear la sesión en los equipos de cómputo y dispositivos móviles de la SJD, este deberá activarse después de 5 minutos de inactividad de cualquiera de estos equipos.
Los equipos de reproducción de información (impresoras, fotocopiadoras, escáneres, etc.), deben estar ubicados en lugares de acceso controlado y cualquier documentación con información pública clasificada o pública reservada se debe retirar inmediatamente del equipo y ser puesta en un lugar seguro.
4.8. SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES 4.8.1. Procedimientos de Operación Documentados Se debe documentar y mantener actualizados todos los procedimientos de operación, teniendo en cuenta los ya existentes en la entidad, asegurando la disponibilidad de la información.
Se documentará y mantendrá actualizados los procedimientos operativos identificados y sus cambios serán autorizados por el responsable de la Seguridad de la Información.
4.8.1.1. Gestión de Cambios La Secretaría Jurídica Distrital debe asegurar que los cambios de alto impacto realizados sobre las instalaciones, la infraestructura tecnológica y/o los sistemas de procesamiento de información se realicen de forma controlada.
Toda solicitud de cambio en los servicios de procesamiento de información, se deben realizar siguiendo el Procedimiento de Análisis, Diseño, Desarrollo e Implementación de Soluciones, con el fin de asegurar la planeación del cambio y evitar una afectación a la disponibilidad, integridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-34 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 34 o confidencialidad de la información, e igualmente tener una trazabilidad de este tipo de solicitudes.
El procedimiento de gestión de cambios específica los siguientes canales autorizados para la recepción de solicitudes de cambios: soporte@secretariajuridica.gov.co (Recepción de documentación Software), correo electrónico o memorando dirigido al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Se debe establecer y aplicar el procedimiento formal para la aprobación de cambios sobre sistemas de información existentes, bien sea porque se trate de actualizaciones, aplicación de parches o cualquier otro cambio asociado a la funcionalidad del aplicativo o a los componentes que soportan el sistema de información, tales como el sistema operativo o cambios en hardware. Existe sin embargo una situación especial para cambios de emergencia en la cual se debe garantizar que los cambios se apliquen de forma rápida y controlada. (Ver Procedimiento Análisis, Diseño, Desarrollo e Implementación de Soluciones).
Los cambios sobre sistemas de información deben ser planeados para asegurar que se cuentan con todas las condiciones requeridas para llevarlo a cabo de una forma exitosa y se debe involucrar e informar a los funcionarios que por sus actividades tienen relación con el sistema de información.
Previo a la aplicación de un cambio se deben evaluar los impactos potenciales que podría generar su aplicación, incluyendo aspectos funcionales y de seguridad de la información. Estos impactos se deben considerar en la etapa de planificación del cambio para poder identificar acciones que reduzcan o eliminen el impacto.
Los cambios realizados sobre sistemas de información deben ser probados para garantizar que se mantienen las condiciones de operatividad del sistema de información, incluyendo aquellos aspectos de seguridad de la información del sistema, y que el propósito del cambio se cumplió satisfactoriamente.
Se debe disponer de un plan de roll-back en la aplicación de cambios, que incluyan las actividades a seguir para abortar los cambios y volver al estado anterior.
4.8.1.2. Gestión de Capacidad La Secretaría Jurídica Distrital debe asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la operatividad de los sistemas de información contemplando necesidades actuales y futuras.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá las actividades y herramientas específicas para monitorear, proyectar y asegurar la capacidad de la infraestructura 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-35 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 de procesamiento de información, con el objeto de garantizar el buen desempeño de los recursos tecnológicos necesarios para la ejecución de los procesos.
La capacidad de los recursos debe ser ajustada periódicamente para garantizar la disponibilidad y eficiencia requerida de acuerdo con las necesidades actuales y futuras de la Secretaría Jurídica Distrital establecidas en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información de la entidad.
El monitoreo y gestión de la capacidad debe hacerse considerando la criticidad de la información y los sistemas que soportan, para lo cual se utilizará la criticidad determinada durante el levantamiento del inventario de activos de información. Aquellos componentes que soporten activos con criticidad alta siempre deben estar sujetos a monitoreo y gestión de capacidad.
Se debe tomar las acciones adecuadas para minimizar o evitar la dependencia de elementos o personas claves para la prestación de un servicio. Dentro de las acciones se deben contemplar: redundancia de elementos, arquitecturas de contingencia o de alta disponibilidad, técnicas de gestión de conocimiento sobre la operatividad de la infraestructura, etc.
4.8.1.3. Separación de los Ambientes de Desarrollo, Prueba y Producción La Secretaría Jurídica Distrital debe reducir riesgos asociados a modificaciones, cambios o accesos no autorizados en sistemas en producción.
Se deben establecer y mantener ambientes separados de Desarrollo, Pruebas y Producción, dentro de la infraestructura de Desarrollo de Sistemas de Información de la Secretaría Jurídica Distrital. Esto aplica para sistemas que contengan información catalogada con criticidad alta de acuerdo con el inventario de activos de información.
El ambiente de desarrollo se debe utilizar para propósitos de implementación, modificación, ajuste y/o revisión de código. Por su parte, el ambiente de pruebas se debe utilizar para realizar el conjunto de validaciones funcionales y técnicas hacia el software teniendo como base los criterios de aceptación y los requerimientos de desarrollo.
Finalmente, el ambiente de producción debe utilizarse para la prestación de un servicio que involucra la manipulación de datos reales y que tiene un impacto directo sobre las actividades realizadas como parte de un proceso de la entidad.
Se debe seguir un procedimiento formal para el paso de software y aplicaciones de un ambiente a otro (desarrollo, pruebas y producción), que establezca las condiciones a seguir para alcanzar la puesta en producción de un sistema nuevo o la aplicación de un cambio a uno existente. Esto aplica para sistemas que contengan información catalogada con criticidad alta de acuerdo con el inventario de activos de información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-36 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 36 4.8.2. Protección Contra Código Malicioso La Secretaría Jurídica Distrital debe establecer medidas de prevención, detección y corrección frente a las amenazas causadas por códigos maliciosos.
La infraestructura de procesamiento de información debe contar con un sistema de detección/prevención de intrusos, sistema anti-Spam y sistemas de control de navegación, con el fin de asegurar que no se ejecuten virus o códigos maliciosos. Así mismo, se restringirá la ejecución de aplicaciones y se mantendrá instalado y actualizado un sistema de antivirus, en todas las estaciones de trabajo y servidores de la Secretaría Jurídica Distrital.
Se restringirá la ejecución de código móvil aplicando políticas en el sistema operacional, en el software de navegación de cada máquina y en el sistema de control de navegación.
Los usuarios de los servicios TIC de la Secretaría Jurídica Distrital son responsables de la utilización de programas antivirus para analizar, verificar y (si es posible) eliminar virus o código malicioso de la red, el computador, los dispositivos de almacenamiento fijos y/o removibles y/o los archivos y/o el correo electrónico que esté autorizado a emplear.
La Secretaría Jurídica Distrital contará permanentemente con los programas antivirus de protección a nivel de red y de estaciones de trabajo, contra virus y/o código malicioso, el servicio será administrado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.8.3. Copias de Respaldo (Backup)
La Secretaría Jurídica Distrital debe proporcionar medios de respaldo adecuados para asegurar que la información esencial y el software asociado se puedan recuperar después de una falla.
La información de cada sistema de información debe ser respaldada regularmente sobre un medio de almacenamiento como cinta, CD, DVD, Disco Externo, de acuerdo a su nivel de criticidad identificada en el inventario de activos de información.
La información con criticidad mayor debe estar sujeta a una mayor frecuencia de tareas de respaldo. Los medios se almacenarán en una custodia externa que cuente con los mecanismos de protección ambiental como detección de humo, incendio, humedad, y mecanismos de control 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-37 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 de acceso físico, todo esto de acuerdo con los procedimientos establecidos para la ejecución y restauración de copias de respaldo.
Se deben realizar pruebas periódicas de recuperación y verificación de la información almacenada en los medios con el fin de verificar su integridad y disponibilidad. Estos aspectos técnicos se deben registrar en el formato de Control de Restauración de Información, todo esto de acuerdo con los procedimientos establecidos para la ejecución y restauración de copias de respaldo. (Ver Procedimiento de Administración de Backups y Restore).
El custodio de cada activo de información es el responsable de verificar que los backups se ejecuten correctamente y de acuerdo con el tipo y frecuencia acordados.
El administrador de las Bases de Datos y el Oficial de Seguridad de la Información son los responsables de definir la frecuencia de respaldo, el tipo, el medio de almacenamiento y los requerimientos de seguridad de la información, de acuerdo con las disposiciones definidas en el Manual de Política de Copias de Seguridad y Recuperación.
4.8.4. Registro y Seguimiento Todos los eventos que se presenten en los sistemas de información de la Secretaría deberán contar con registros de auditoría que contengan excepciones y otros eventos relativos a la seguridad.
Los registros de auditoría deberán incluir:
1. Identificador del usuario
2. Fecha y hora DE INICIO Y TERMINACIÓN
3. Registros de intentos exitosos y fallidos de acceso al sistema
4. Registros de intentos exitosos y fallidos de acceso a datos y otros recursos.
5. Dirección IP desde donde se origina la conexión.
4.8.4.1. Sincronización de Relojes Los relojes de todos los sistemas de procesamiento de información de la entidad deberán ser sincronizados con una única fuente de referencia de tiempo.
Para garantizar la integridad de la información debe existir un registro de cualquier modificación realizada al sistema de procesamiento de la información, por tal razón se debe tener en cuenta lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-38 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 38
1. Llevar un registro documentado en el que se consignen las solicitudes de modificación o de cambios que se hayan realizado a los sistemas de procesamiento de información.
2. Documentar de manera clara y explícita cuando hayan ocurrido fallas, la forma como fueron corregidas y el porcentaje de avance de la acción de mejora.
4.8.5. Gestión de Vulnerabilidades Técnicas Se debe obtener oportunamente información acerca de las vulnerabilidades técnicas de los sistemas de información con la finalidad de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta en el sistema de información, se debe evaluar la exposición de la entidad a estas vulnerabilidades y tomar las medidas apropiadas para tratar el riesgo asociado.
4.8.5.1. Restricciones sobre la Instalación de Software Los funcionarios de la entidad no podrán instalar ningún software, programa o aplicativo en los equipos designados para su labor en la entidad o bajo la modalidad de teletrabajo.
4.9. SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES 4.9.1. Gestión de la Seguridad de Redes El acceso a las redes de la entidad debe estar limitado a los funcionarios de la entidad y demás personas autorizadas por la misma por medio de claves de acceso a los sistemas de información.
Se establecerá un conjunto de controles lógicos para el acceso a los diferentes recursos informáticos, con el fin de garantizar el buen uso de los mismos y mantener los niveles de seguridad establecidos.
La entidad proporciona a los funcionarios todos los recursos tecnológicos de conectividad necesarios, para que puedan desempeñar las funciones/actividades para las cuales fueron contratados, por tal motivo no se permite conectar a las estaciones de trabajo o a los puntos de acceso corporativos, elementos de red (tales como switches, enrutadores, módems, etc.) que no sean autorizados por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.9.2. Separación de las Redes Se debe establecer un esquema de segregación de redes con el fin de controlar el acceso a los diferentes segmentos de red. El tráfico entre estos segmentos de red estará controlado mediante un elemento de red que permita una autorización a un nivel de detalle específico (Dirección IP, puerto).
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-39 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 4.9.3. Transferencia de Información La entidad asegura la protección de la información y el software en el momento de ser transferida o intercambiada interna y externamente con cualquier otra organización, por lo cual establece procedimientos y controles mínimos requeridos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información.
La información de la entidad puede ser intercambiada a través de los siguientes canales de comunicación electrónica: correo electrónico, descarga de archivos desde internet, transferencia de datos por medio de los sistemas de información misionales (LEGALBOG) o administrativos y financieros, teléfonos, equipos fax, mensajes de texto por teléfonos móviles.
Se prohíbe el envío de información confidencial o sensible de la entidad a personal externo de la entidad sin autorización previa.
Está prohibido el uso del correo electrónico personal (Hotmail, Gmail personal, entre otros) para el envío o recepción de cualquier tipo de información relacionada con la entidad.
No está permitido el intercambio de información pública clasificada y reservada de la entidad, por medio telefónico o por correo electrónico, sin las debidas protecciones y controles necesarios que la ameritan por su nivel de clasificación.
Para tal fin, se pueden apoyar en soluciones tecnológicas de cifrado para la información en medio digital.
La información física, no se debe dejar abandonada en impresoras, en el puesto de trabajo o un área de circulación alta de personas.
4.9.3.1. Acuerdos sobre Transferencia de Información Se debe contar con procedimientos y controles de transferencia formales para proteger la transferencia de información mediante el uso de todo tipo de instalaciones de comunicaciones, en concordancia con la normatividad vigente.
Las alianzas y convenios con los proveedores estarán regidos bajo los siguientes criterios:
1. Cualquier alianza o convenio del procesamiento de información con proveedores o con personal externo de la SJD, debe contar con mecanismos de confidencialidad, integridad y auditabilidad de tal forma que cumplan con los estándares definidos por la seguridad de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-40 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 40
2. La información referente a servicios, trámites e información entre la SJD y los usuarios de la página WEB, debe contar con la seguridad necesaria para el uso de registro de usuarios, gestión de sesiones seguras, generación de registros de auditoría y validez jurídica para dar valor probatorio a los mensajes de datos.
3. Para todo intercambio de información confidencial o restringida se deben establecer acuerdos de confidencialidad.
4.9.3.2. Mensajes Electrónicos Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información, se deben establecer parámetros para el envío de la información a terceros por medio del correo electrónico de la entidad para proteger adecuadamente la información incluida en la mensajería electrónica, para tal fin:
Los funcionarios de la entidad serán responsables de todas las actividades realizadas con su cuenta de correo institucional.
En el caso de recibir un correo electrónico de un destinatario desconocido, esté no debe ser abierto y el empleado debe notificar de forma inmediata, para evitar que en caso de que este contenga algún virus, infecte el sistema.
El servicio de correo electrónico debe ser usado únicamente para el ejercicio de las funciones de competencia de cada usuario.
4.9.3.3. Acuerdos de Confidencialidad o No Divulgación Se deben identificar, revisar regularmente y documentar los requisitos para los acuerdos de confidencialidad o no divulgación que reflejen las necesidades de la entidad para la protección de la información.
En todo convenio o contrato que la entidad firme con sus funcionarios, contratistas, y demás personal será necesario:
1. Establecer una cláusula de confidencialidad de la información.
2. En el caso de los contratistas se debe incluir dentro de los contratos la cláusula de confidencialidad y reserva de la información a la cual tengan acceso mientras permanezcan en la entidad.
4.10. ADQUISICIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN 4.10.1. Requisitos de Seguridad en la Adquisición de los Sistemas de Información 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-41 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 La Secretaría Jurídica Distrital, debe asegurar que la seguridad de la información sea una parte integral de los sistemas de información durante todo el ciclo de vida, incluyendo los requisitos para sistemas de información que prestan servicios sobre redes públicas.
Los procesos de adquisición de aplicaciones y paquetes de software cumplirán con los requerimientos y obligaciones derivados de las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor.
4.10.1.1. Análisis y Especificaciones de Requisitos de Seguridad de la Información La Secretaría Jurídica Distrital, establecerá los requisitos relacionados con seguridad de la información, los cuales deben incluir en los requisitos para nuevos sistemas de información o para mejoras a los sistemas de información existentes.
4.10.1.2. Seguridad de Servicios de las Aplicaciones en Redes Públicas La Secretaría Jurídica Distrital, debe proteger de actividades fraudulentas, disputas contractuales y divulgación y modificación no autorizadas la información involucrada en los servicios de las aplicaciones que pasan sobre redes públicas, mediante un proceso de gestión de tecnología de información y comunicación.
4.10.1.3. Protección de Transacciones de Servicios de Aplicaciones La información involucrada en las transacciones de los servicios de las aplicaciones se debe proteger para evitar la transmisión incompleta, el enrutamiento errado, la alteración no autorizada de mensajes, la divulgación no autorizada, y la duplicación o reproducción de mensajes no autorizada por medio de controles que establecerá el Proceso de gestión de tecnología de información y comunicación de la Secretaría Jurídica Distrital.
4.10.2. POLÍTICA DE DESARROLLO SEGURO La Secretaría Jurídica Distrital debe establecer las condiciones y vigilar que el desarrollo y mantenimiento llevado a cabo, tanto internamente como por proveedores externos, para que cumplan con buenas prácticas para el desarrollo seguro, además de establecer criterios de seguridad que deben ser considerados en todas las etapas de desarrollo.
4.10.2.1. Requisitos de Seguridad en el Desarrollo de los Sistemas de Información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-42 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 42 La construcción y modificación de sistemas de información o la implementación de nuevos módulos a los sistemas de información misionales o de apoyo, desarrollados al interior de la entidad o contratados con terceras partes, deben contemplar un completo análisis de requerimientos en cuanto a seguridad de la información, análisis de riesgos y posibles escenarios de riesgos asociando los controles respectivos para la mitigación de los mismos.
4.10.2.2. Procedimiento de Control de Cambios Cualquier tipo de cambio sobre los sistemas de información deberá seguir lo establecido en el Procedimiento de Análisis, Diseño, Desarrollo e Implementación de Soluciones de la Secretaría Jurídica Distrital y debe tener en cuenta la aceptación de las pruebas técnicas y funcionales dictaminadas por cada uno de los responsables a quienes afectan los cambios que se realicen.
Toda modificación de software crítico bien sea por actualizaciones o modificaciones, deberá ser analizada previamente en ambientes independientes de desarrollo y prueba, con el objetivo de identificar y analizar los riesgos de seguridad que acarrea dicha modificación.
Se deberán planificar detalladamente las etapas de paso a producción, incluyendo respaldos, recursos, conjunto de pruebas pre y pos-instalación, y criterios de aceptación del cambio.
4.10.2.3. Revisión Técnica de Aplicaciones después de Cambios en la Plataforma.
Cuando se cambian las plataformas de operación, La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designará un Ingeniero el cual debe revisar las aplicaciones Misionales y Administrativa de la Secretaría Jurídica distrital y someterlas a prueba para asegurar que no haya impacto adverso en las operaciones o seguridad de la entidad provocado por los cambios previa.
4.10.2.4. Restricciones sobre los Paquetes de Software Los cambios a los paquetes de software son autorizados, supervisados y realizados por funcionarios de la oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la entidad. Si es necesario que un proveedor o contratista realice los cambios al paquete de Software, estos cambios serán realizados bajo el permiso y supervisión de la misma área, con la finalidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información contenida en los computadores, dispositivos móviles, sistemas de información y procesamiento a los que sea necesario realizarle cambios.
4.10.2.5. Desarrollo de Software Contratado Externamente 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-43 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 El desarrollo de software contratado con terceras partes, deberá contemplar todos los requisitos en cuanto a seguridad de la información fijados en este documento, solo se darán por recibidos desarrollos realizados sobre los estándares de la entidad en cuanto a herramienta de desarrollo, y pruebas técnicas y funcionales.
Los contratos de desarrollo de software con terceros deberán tener claramente definidos los alcances de las licencias, los derechos de propiedad del código desarrollado y los derechos de propiedad intelectual, junto con los requerimientos contractuales relacionados con la calidad y seguridad del código desarrollado.
Se debe realizar un análisis de vulnerabilidades técnicas a los sistemas de información desarrollados y que estén en proceso de paso a producción, para garantizar que los nuevos desarrollos no exponen la seguridad de la información de la Secretaría Jurídica Distrital ni su infraestructura. Esta actividad está a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.10.2.6. Prueba de Seguridad en los Sistemas de Información Se deberá estandarizar el ciclo de vida, criterios de seguridad y de calidad en el desarrollo de software.
Toda modificación de software crítico bien sea por actualizaciones o modificaciones, deberá ser analizada previamente en ambientes independientes de desarrollo y prueba, con el objetivo de identificar y analizar los riesgos de seguridad que acarrea dicha modificación.
Se deberán planificar detalladamente las etapas de paso a producción, incluyendo respaldos, recursos, conjunto de pruebas pre y pos-instalación, y criterios de aceptación del cambio.
Para propósitos de desarrollo y pruebas de software, se deberán generar datos de prueba distintos a los que se encuentran en el ambiente de producción.
Los desarrolladores y terceros no deberán tener acceso a información de producción que contenga datos sensibles.
Se debe establecer un acuerdo previo con los terceros, que resguarde la propiedad intelectual y asegure los niveles de confidencialidad de la información manejada en el proyecto.
Con la finalidad de garantizar la disponibilidad de la información se deben realizar las siguientes pruebas:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-44 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 44 ⮚ Pruebas de compatibilidad: Se debe garantizar el funcionamiento adecuado y continúo del software desarrollado en diferentes plataformas: hardware, sistemas operativos, redes. ⮚ Pruebas de integración: Se debe comprobar las conexiones y comunicaciones entre los diferentes módulos del software desarrollado y los demás sistemas de información de la entidad que tengan relación con el desarrollo. ⮚ Pruebas de función: Esta prueba permite asegurar que el sistema cumple con la funcionalidad para el cual fue hecho, con las especificaciones técnicas esperadas y es útil para los funcionarios de la entidad. ⮚ Pruebas de desempeño: La finalidad de esta prueba está orientada a establecer la eficiencia del sistema de información cuando es utilizado por parte de los funcionarios de la entidad, estableciendo posibles fallas antes de su puesta en marcha. ⮚ Pruebas de instalación: Esta prueba consiste en instalar el sistema de información en el servidor que alojará la base de datos o los archivos fuente del sistema de información.
4.11. RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES 4.11.1. Política de Seguridad en Relación con los Proveedores La Secretaría Jurídica Distrital debe proteger en términos de seguridad la información accedida por los proveedores.
4.11.2. Tratamiento de Seguridad en los Acuerdos con Terceras Partes En los Contratos o Acuerdos con terceras partes y que impliquen un intercambio, uso o procesamiento de información de la entidad, se deben establecer Acuerdos de Confidencialidad en el manejo de la información. Estos acuerdos deben hacer parte integral de los contratos o documentos que legalicen la relación del negocio. El contrato o acuerdo debe definir claramente el tipo de información que intercambiarán las partes.
4.12. GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 4.12.1. Gestión de Incidentes y Mejoras en la Seguridad de la Información La Secretaría Jurídica Distrital debe gestionar adecuadamente los incidentes de seguridad de la información presentados en el contexto de la entidad, en el Sistema de Medición Análisis y Reporte para la toma de decisiones SMART.
Es responsabilidad de cada uno de los funcionarios de la entidad y terceras partes, reportar de forma inmediata los eventos, incidentes o debilidades en cuanto a la seguridad de la información; esto con el fin de proceder con el tratamiento respectivo.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-45 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 A todos los incidentes de seguridad reportados, se les debe dar el tratamiento y seguimiento respectivo, realizando el respectivo trámite ante las instancias correspondientes. (Ver Guía Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información 2310200-GS-004).
4.12.2. Responsabilidades y Procedimientos La Secretaría Jurídica Distrital, debe establecer acciones que mitiguen el impacto asociado a los incidentes que se presentan, por tal razón se establecerán los procedimientos para la gestión de los incidentes de seguridad de la información.
El procedimiento para la gestión de los incidentes reportados por colaboradores y usuarios debe ser revisado periódicamente por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de identificar cambios o ajustes pertinentes que garanticen la eficiencia y eficacia de las respuestas.
Se asigna como responsable para la entidad de la gestión de los incidentes de seguridad al Oficial de Seguridad de la información quien debe documentar y conservar trazabilidad de los eventos y debilidades reportadas por los colaboradores y usuarios. Los registros deben ser conservados garantizando que se reciben notificación de los resultados después de tratado y solucionado el problema, en el Sistema de Medición análisis y Reporte para la toma de decisiones SMART.
4.12.3. Reporte de Eventos de Seguridad de la Información El reporte de eventos, debilidades o incidentes que comprometan la gestión de datos personales, seguridad de la información o continuidad del negocio es una actividad obligatoria para todos los colaboradores y usuarios asociados a los activos y servicios de la Secretaria Jurídica.
La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones debe velar por que los colaboradores y usuarios reciban capacitación para registro y/o reporte de eventos y debilidades de gestión de la privacidad, seguridad de la información y continuidad del negocio.
4.12.4. Evaluación de Eventos de Seguridad de la Información Los responsables de gestionar los incidentes deben mantener indicadores de gestión y reportes de los tipos de incidentes, cantidad de estos e impacto generado sobre servicios y activos de la entidad.
Los propietarios y custodios de servicios, recursos y activos de información, debe actualizar la valoración de riesgos y los análisis de impactos asociados a sus procesos, tomando como referencias incidentes presentados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-46 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 46 Cuando se detecte un evento o incidente en la seguridad de la información que puede culminar en una acción legal, se debe iniciar el tratamiento del incidente acorde al procedimiento Gestión de Incidentes de la entidad.
4.12.5. Respuesta a Incidentes de Seguridad La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, debe probar periódicamente (por lo menos una vez al año), la capacidad de respuesta a incidentes del sistema de información para determinar la efectividad de la respuesta al incidente y documenta los resultados. El análisis forense de seguridad de la información.
Las respuestas de los incidentes de seguridad de la información deben contener por los menos:
1. La evidencia lo más pronto posible después de que ocurra el incidente
2. Llevar el asunto a una instancia superior, según se requiera
3. Registrar todas las actividades de respuesta involucradas para análisis posterior.
4. Comunicar la existencia del incidente a quien necesite saberlo
5. Tratar las debilidades de seguridad de la información que se encontraron que causen o contribuyan al incidente
6. Una vez que el incidente se haya tratado lo suficiente, cerrarlo formalmente y hacer un registro de esto.
4.12.6. Aprendizaje Obtenido de los Incidentes de Seguridad de la Información La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones definirá un proceso que permita documentar, cuantificar y monitorear los tipos, volúmenes y costos de los incidentes y anomalías. Esta información se utilizará para identificar aquellos que sean recurrentes o de alto impacto. Esto será evaluado a efectos de establecer la necesidad de mejorar o agregar controles para limitar la frecuencia, daño y costo de casos futuros.
4.12.7. Recolección de Evidencias Se definirá un proceso que permita documentar, cuantificar y monitorear los tipos, volúmenes y costos de los incidentes y anomalías. Esta información se utilizará para identificar aquellos que sean recurrentes o de alto impacto. Esto será evaluado a efectos de establecer la necesidad de mejorar o agregar controles para limitar la frecuencia, daño y costo de casos futuros.
La Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones debe mantener un repositorio centralizado sobre el manejo de los incidentes para poder analizarlos, prevenirlos y divulgar los 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-47 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 conocimientos obtenidos, de modo que las direcciones o dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital, estén preparadas y protegidas a futuro de una mejor forma.
Las evidencias de los incidentes de seguridad deben demostrar la calidad e integridad de los controles utilizados demostrando protección y consistencia durante todo el período de almacenamiento y procesamiento de la información (cadena de custodia).
5. POLÍTICA DE SEGURIDAD DIGITAL
Esta Política permite establecer un marco de referencia con el fin de gestionar la implementación de la seguridad digital al interior de la secretaria jurídica por medio de la definición de roles y responsabilidades en seguridad digital, la separación de deberes, el contacto con las autoridades y grupos de interés y la incorporación de la seguridad digital en la gestión de los proyectos, todo ello alineado con la Política de Gobierno Digital y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información definido por el Ministerio de TIC, buscando preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Esta política se alineará con el modelo de gestión de riesgos de seguridad digital propuesto por el ministerio TIC, el cual propone identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus procesos y actividades.
Los lineamientos relacionados en esta política abarcan a todos los procesos de la entidad con el fin de garantizar un manejo sistemático y unificado que aplique de manera transversal.
La gestión de riesgos de seguridad digital es constante debido a la exposición de amenazas y vulnerabilidades del entorno digital.
Para llevar a cabo una adecuada gestión del riesgo de seguridad digital, la secretaria jurídica se compromete a:
- Implementar, operar y mantener controles para mitigar los riesgos que pudieran afectar la seguridad digital.
- Gestionar la ciberseguridad en los proyectos que impliquen la adopción de nuevas tecnologías.
- Administrar y documentar la seguridad de la plataforma tecnológica.
- Contemplar dentro del plan de continuidad del negocio, la respuesta, recuperación, y reanudación de la operación tecnológica ante la materialización de ataques cibernéticos y realiza las respectivas pruebas a dicho plan.
- Monitorear continuamente la plataforma tecnológica con el propósito de identificar comportamientos inusuales que puedan evidenciar ciberataques contra la Entidad.
- Mantener actualizadas y en operación las herramientas y servicios que permitan hacer correlación de eventos que puedan alertar sobre incidentes de seguridad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-48 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 48
- Colaborar con las autoridades que hacen parte del modelo nacional de gestión de ciberseguridad en los proyectos que se adelanten con el propósito de fortalecer la gestión de la ciberseguridad en el sector gobierno y a nivel nacional.
- Gestionar las vulnerabilidades de aquellas plataformas que soporten los procesos críticos y que estén expuestos en el ciberespacio.
- Aplicar el procedimiento de gestión de incidentes cuando se presenten incidentes de seguridad digital, identificando los dispositivos que pudieran haber resultado afectados.
- Preservar cuando sea factible, las evidencias digitales para que las autoridades puedan realizar las investigaciones correspondientes.
Normas dirigidas al área de GESTION CORPORATIVA
- Incluir en los contratos que se celebren con terceros que harán parte de los procesos operativos, las medidas y obligaciones pertinentes para la adopción y el cumplimiento de políticas para la gestión de los riesgos de seguridad digital.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas para la adopción y el cumplimiento de políticas de seguridad digital.
- La gestión de riesgos de seguridad digital se realiza con la participación de los funcionarios, contratistas, y terceros con el fin de promover la seguridad digital y aumentar la capacidad de resiliencia frente a eventos no deseados en el entorno digital.
- Asegurar que las partes interesadas conocen sus responsabilidades frente a la gestión de riesgos de seguridad digital, mediante la concientización y educación.
Normas dirigidas a la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
- La Oficina asesora de planeación lidera la gestión de riesgos de seguridad digital de acuerdo con lo establecido con esta política, el procedimiento de gestión de riesgos de seguridad digital y la guía metodológica de riesgos de seguridad digital.
- Se realiza gestión de riesgos de seguridad digital para los activos de información que cumplan con las siguientes características en su clasificación:
o La confidencialidad sea público clasificado o público reservado o La integridad sea alta o crítica o La disponibilidad sea alta o crítica 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-49 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10
- El nivel de aceptación de riesgo de seguridad digital determinado por la Secretaría Jurídica Distrital es “Aceptable” y “Tolerable”, dejando como nivel máximo de aceptación del riesgo residual la tipificación de “Tolerable”.
- A todos los riesgos identificados se les definen controles que permitan mitigar el impacto o la probabilidad y en caso de que éstos no sean efectivos se establece un plan de tratamiento que permita llegar a un nivel de riesgo residual aceptable.
- La secretaria Jurídica Distrital identifica la infraestructura crítica cibernética en el proceso de inventario y clasificación de activos de información y los riesgos asociados a éstas, en aplicación de la Guía para la Identificación de Infraestructura Crítica Cibernética del Comando Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia
- La gestión de riesgos de seguridad digital se lleva a cabo en el aplicativo de Administración de Riesgos.
- La Entidad comunica y capacita sobre la gestión de riesgo de seguridad digital al personal de la entidad, las partes interesadas, para que cuenten con la preparación y entendimiento y para realizar su adecuada gestión.
Normas dirigidas a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
- Actualizar y presentar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño las Políticas de Seguridad Digital
- Analizar y aprobar el presupuesto para la gestión de riesgo de seguridad digital, y con ello contar con los recursos necesarios para el desarrollo de medidas mitigantes de riesgos de seguridad digital
- Proponer la metodología de gestión de riesgo de seguridad digital de acuerdo con los lineamientos normativos.
- Definir los roles y responsabilidades para la gestión de riesgos de seguridad digital, de acuerdo con los lineamientos normativos.
- Divulgar la Guía de metodología de riesgos de seguridad digital a los funcionarios y contratistas de la secretaria jurídica distrital y asegurarse de su capacitación a todos los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-50 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 50 niveles de la Entidad, de tal forma que se conozcan claramente los niveles de responsabilidad y autoridad frente a la gestión del riesgo.
- Definir los recursos para el desarrollo de la gestión de riesgo de seguridad digital y presentar a la oficina asesora de planeación de manera periódica el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto asignado.
- Asesorar y acompañar a los Líderes de Proceso en la realización de la gestión de riesgos de seguridad digital y en la recomendación de controles y planes de tratamiento de riesgo.
- Monitorear y revisar los riesgos de seguridad digital con frecuencia anual con el fin preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información y propender por minimizar los impactos que se puedan derivar de estos riesgos.
- Revisar los planes de acción establecidos para cada uno de los riesgos materializados, con el fin de que se tomen medidas oportunas y eficaces para evitar en lo posible que se vuelva a materializar el riesgo de seguridad digital.
- Los Líderes de proceso cumplen el rol de “dueños del riesgo” y en este sentido, son los responsables de la identificación, análisis y evaluación, en conjunto con sus equipos de trabajo; todo lo cual contará con la orientación, guía, liderazgo del Líder de Riesgo delegado para tal fin. Las actividades que cubre son: identificación, análisis y evaluación, tomando como base el Modelo de Gestión de Riesgos de Seguridad Digital, acción en la cual se pueden apoyar con la Oficina de TI.
Normas dirigidas a la TODOS LOS FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y TERCEROS
- Conocer los riesgos de seguridad digital del proceso y aplicar los controles tal como han sido definidos,
- Apoyar al Líder de Riesgos y al Líder de Proceso en la gestión del riesgo de seguridad digital.
- Reportar a la Oficina de Tecnologías de la información los eventos de riesgos de seguridad digital.
6. POLÍTICA DE CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS TIC
La Secretaría Jurídica Distrital garantizara que para asegurar la continuidad de los servicios TIC, establecera roles y responsabilidades para la operación del Plan de contingencias de TI, para ello en esta guía se presentan la identificación de los riesgos y los responsables de su administración, contiene el inventario de activos de TI, sobre los cuales se deben realizar las 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-51 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 actividades prioritarias en caso de presentarse un evento que pongan en riesgo la continuidad de la operación y la prestación de los servicios de TI. El plan de CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS TIC aplica las actividades necesarias para mantener en operatividad los sistemas de información de la secretaria jurídica distrital, para lo cual, establece los aspectos técnicos, humanos y de logística, que permitan afrontar cualquier contingencia. De igual forma, este plan define las pruebas a realizar con el objetivo reducir la probabilidad de riesgos a un nivel aceptable, tanto para el hardware como del software y la adecuada recuperación de la información.
6.1. Continuidad De La Seguridad De La Información Ante la ocurrencia de eventos no previstos en cuanto a la indisponibilidad del centro de datos principal, de la Secretaría Jurídica Distrital debe contar y asegurar la implementación de un Plan que asegure la continuidad de las operaciones tecnológicas de sus procesos críticos.
Para la Secretaría Jurídica Distrital su recurso más importante es el Recurso Humano y por lo tanto será su prioridad y objetivo principal protegerlo adecuadamente en cualquier situación.
6.2 Disponibilidad de Instalaciones de Procesamiento de Información La Secretaría Jurídica Distrital dispone de las instalaciones de procesamiento de información las cuales no cuentan con redundancia suficiente para cumplir los requisitos de disponibilidad de la información por lo cual es requerido definir cuales sistemas se consideran prioritarios para que a aquellos activos crear un plan especifico.
6.3 roles y responsabilidades A continuación, se definen los tres niveles de gestión (estratégico, táctico y operativo) y sus responsabilidades durante una situación de contingencia de TI.
Esta definición de roles y responsabilidades, permite a la secretaria jurídica distrital segregar funciones y roles separando los deberes para que las tareas y áreas de responsabilidad no presenten conflicto alguno; en cada nivel se debe establecer un plan de sucesión para que en caso de no estar disponible el funcionario principal, pueda actuar su reemplazo con la misma autoridad y responsabilidad:
- Nivel Estratégico: Este nivel corresponde básicamente a la planeación del logro de los objetivos del plan continuidad de la operación de los servicios tic, se basa en decidir las políticas, directrices y los recursos para lograr su efectividad en caso de presentarse una interrupción no planeada en la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-52 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 52
- Nivel Táctico: Llevará a cabo la coordinación de las actividades que se deriven del Plan de continuidad de la operación de los servicios tic, así como, la evaluación de las situaciones de interrupción y dará lineamientos para la operación de los mismos, a su vez es el encargado de escalar al nivel estratégico en un lenguaje claro las necesidades de la operación y brindará los insumos para la evaluación.
- Nivel Operativo: Este nivel realiza la asignación de las tareas puntuales en el momento de presentarse un incidente o evento inesperado que activa el plan continuidad de la operación de los servicios tic, de la entidad. se ejecuta a partir de los lineamientos proporcionados por los niveles estratégico y táctico.
6. Contacto con las Autoridades
La Secretaría Jurídica Distrital debe mantener contacto con todas las entidades que representan autoridad en temas de seguridad de la información con el fin de intercambiar experiencias y obtener asesoramiento para el mejoramiento de las prácticas y controles de seguridad de la información, se mantendrán contactos con las siguientes entidades especializadas en temas relativos a la seguridad de la información:
MINTIC - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (y particularmente con:
FIRST – Forum of Incident Response and Security Teams. (www.first.org). Es la primera organización global reconocida en respuesta a incidentes, tanto de manera reactiva como proactiva. Reúne una variedad de equipos de respuesta de incidentes de seguridad informática para las entidades gubernamentales, comerciales y académicas.
COLCERT – Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas en Colombia. (http://www.colcert.gov.co/). Tiene como responsabilidad central la coordinación de la Ciberseguridad y Ciberdefensa Nacional, la cual está enmarcada dentro del Proceso Misional de Gestión de la Seguridad y Defensa del Ministerio de Defensa Nacional. Su propósito principal es la coordinación de las acciones necesarias para la protección de la infraestructura crítica del Estado colombiano frente a emergencias de ciberseguridad que atenten o comprometan la seguridad y defensa nacional.
CSIRT-CCIT – Centro de Coordinación Seguridad Informática Colombia. (http://www.cert.org.co/). CSIRT-CCIT es un centro de coordinación de atención a incidentes de seguridad informática colombiano, el cual está en contacto directo con los centros de seguridad de sus empresas afiliadas y está en capacidad de coordinar el tratamiento y solución de las 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-53 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 solicitudes y denuncias sobre problemas de seguridad informática que sean recibidas. En conclusión, el CCP – Centro Cibernético Policial. (http://www.ccp.gov.co/). El Centro Cibernético Policial es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada del desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal contra los delitos que afectan la información y los datos.
SIC: Superintendencia de Industria y Comercio. A la Superintendencia de Industria y Comercio, corresponde la Protección de la Competencia, Propiedad Industrial, Protección.
19. GLOSARIO
Activos: Todo lo que tiene valor para la Organización. Hay varios tipos de activos entre los que se incluye: Información; Software; como un programa de cómputo; Físico, como un computador; Servicios; Personas, sus calificaciones habilidades y experiencias e intangibles tales como a reputación y la imagen.
Administrador de base de datos personales. Funcionario, contratista o encargado que tiene a cargo y realiza tratamiento a una más base de datos que tiene la información personal.
Análisis de riesgos: Uso sistemático de una metodología para estimar los riesgos e identificar sus fuentes, para los activos o bienes de información.
Archivo: Conjunto de datos almacenados en la memoria de una computadora que puede manejarse con una instrucción única de un lenguaje de programación.
Autorización: Consentimiento precio, expreso e informado del titular para llegar a cabo el tratamiento de datos personales.
Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generado por el Responsable, dirigida al Titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que serán aplicadas, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar los a los datos personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de datos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-54 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 54 Clave: Contraseña, calve o password es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso. La contraseña debe mantenerse en secreto ante aquello a quien no se le permite el acceso. A aquellos que desean acceder a la información se les solicita una clave, si conocen o no conocen la contraseña, se concede o se niega el acceso a la información según sea el caso. En ocasiones clave y contraseña se usan indistintamente.
Capacity Planning: Es el proceso para determinar la capacidad de los recursos de las plataformas tecnológicas que necesita la entidad para satisfacer las necesidades de procesamiento de dichos recursos de forma eficiente y con un rendimiento adecuado.
Confidencial: Significa que la información no esté disponible o revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
Control: Una forma para manejar el riesgo, incluyendo políticas, procedimientos, guías estructuras organizacionales, buenas prácticas y que pueden ser de carácter administrativo, técnico o legal.
Correo electrónico Institucional: Es el servicio basado en el intercambio de información a través de la red y el cual es provisto por la Secretaría jurídica Distrital, para los funcionarios, contratistas y prácticas autorizados para su acceso. El propósito principal es compartir información de forma rápida, sencilla y segura. El sistema de correo electrónico puede ser utilizado para el intercambio de información, administración de libreta de direcciones, manejo de contactos, administración de agenda y el envío y recepción de documentos, relacionados con las responsabilidades institucionales.
Cuenta Institucional: Cuenta de la entidad que no hace referencia al nombre de un usuario si no de un área, grupo o de acuerdo a una necesidad.
Custodio de la Información: Es el encargado de la administración de seguridad de información, es el responsable de promover la seguridad de información en toda la entidad con el fin de incluirla en el planteamiento y ejecución de los objetivos institucionales.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Dato personal público: Toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público en general.
Dato personal privado: toda la información personal que tiene conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-55 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, probado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a si profesión u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor público, por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos entre otros en registros públicos documentos públicos, boletines oficiales y sentencias judiciales que no tenga reserva.
Dato sensible: Aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido genere discriminación racial, orientación política, convicciones sociales, morales o fisiológicas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales de derechos humanos o partidos políticos, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y datos biométricos.
Declaración de aplicabilidad: Listado de que enumera los controles aplicados por el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI, de la entidad, tras el resultado del proceso de evaluación y tratamiento de riesgos y su justificación, así como la justificación de las exclusiones de controles del anexo A de ISO 27011.
Disponibilidad de la información: La disponibilidad es la característica, cualidad o condición de la información de encontrarse disposición de quienes deben acceder a ella, ya sean personas, proceso o aplicaciones. A gros modo, la disponibilidad es el acceso a la información y a los sistemas por personas autorizadas en el momento que así lo requieran.
Disponibilidad de Documento electrónico: Es la capacidad actual y futura de que tanto el documento como sus metadatos asociados pueden ser consultados, localizados, recuperados, presentados, interpretados, legibles y por tanto estar en condiciones de uso.
Dispositivo Móvil: Se entiende por todo dispositivo incluido dentro del concepto de movilidad, debido a que es portable y utilizable durante su transporte. Dentro de estos dispositivos se incluyen: teléfonos celulares, Smartphone, computadores portátiles, tabletas, etc.
Documento electrónico: Se define como la información generada, enviada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Escritorio Limpio: Protección de los papeles y dispositivos removibles de almacenamiento de información, almacenado y manipulado en los equipos de cómputo de acceso no autorizados, perdida o daño de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-56 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 56 Estrategia de Gobierno Digital: Estrategia definida por el Gobierno Nacional que busca apoya y homologar los contenidos y servicios ofrecidos por cada una de las entidades públicas para el cumplimiento de los objetivos de un Estado más eficiente, transparente y participativo, donde se presten servicios más eficientes a los ciudadanos a través del aprovechamiento de las tecnologías de información.
Evento de Seguridad de la Información: Se considera un evento de Seguridad de la información a cualquier situación identificada que indique una posible brecha en las políticas de seguridad o falla en los controles y/o protecciones establecidas.
Evaluación del riesgo: Proceso de comparar el riesgo estimado contra criterios de riesgos dados para determinar la importancia del riesgo.
Gestión de incidentes de seguridad de la información: proceso para detectar, reportar, evaluar, responder, tratar y aprender de los incidentes de seguridad de la información.
Gestión del riesgo: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en relación con el riesgo.
Hardware: Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora.
Habeas Data: Derecho de una persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se tenga sobre ellas en el banco de datos y en archivos de datos de entidades públicas o privadas.
Incidente de Seguridad de la Información: Se considera un incidente de seguridad de la información a cualquier evento que haya vulnerado la seguridad de la información o que intente vulnerarla, sin importar la información afectada, l plataforma tecnológica, la frecuencia, las consecuencias, el número de veces ocurrido o el origen (interno o externo).
Información: Se refiere a u conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.
Información pública: Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle en su calidad de tal.
Información pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligada en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá se negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privadas consagradas en el artículo 18 de esta Ley.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-57 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta Ley.
Integridad: Propiedad de salvaguardar la exactitud de la información y sus métodos de procesamiento los cuales deben ser exactos.
Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.} Intranet: Una Intranet es una red informática que utiliza la tecnología del Protocolo de Internet para compartir información, sistemas operativos o servicios de computación dentro de una organización.
Lugar seguro: Es aquel que protege el activo de información de acceso de personas no autorizadas de manera oportuno.
Malware: El malware es la descripción general de un programa informático que tiene efectos o maliciosos, incluye virus, gusanos troyanos y puertas traseras. El malware a menudo utiliza herramientas de comunicación como el correo electrónico y la mensajería instantánea y medios magnéticos extraíbles, como dispositivos USB.} Mecanismos de bloqueo: Son los mecanismos necesarios para impedir que los usuarios, tanto de los sistemas de información como los servicios, tengan acceso a estos sin previa autorización, ya sea por razones de seguridad, falta de permisos, intentos malintencionados o solicitud de los propietarios de la información.
Memoria USB: La memoria USB (Universal Serial Bus) es un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos que utiliza memoria flash para guardar la información.
Mensajería Instantánea Institucional: Comúnmente conocido como CHAT es un canal de comunicación provisto por la Secretaría Jurídica Distrital para facilitar una forma de comunicación en tiempo real entre los funcionarios, contratistas y practicantes autorizados creando un espacio virtual de encuentro especifico.
Mensajes de datos: Información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, entre otros. Por lo general, se extiende a comunicaciones efectuadas mediante intercambio electrónico de datos EDI, telegrama, telefax.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-58 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 58 Oficial de Seguridad: Es el responsable de planificar, desarrollar, controlar y gestionar las políticas, procedimientos y acciones con el fin de mejorar la seguridad de la información. Pantalla limpia: Protección de los papeles y dispositivos removibles de almacenamiento de información, almacenados y manipulados en estaciones de trabajo, de accesos no Autorizados, pérdida o daño de la información.
Phishing: Es un delito cibernético con el que por medio del envío de correos se engaña a las personas invitándolas a que visiten páginas de WEB falsas de entidades bancarias o comerciales. Allí se solicita que verifique o actualice sus datos con el fin de robarle sus nombres de usuarios, claves personales y demás información confidencial.
Plan de Continuidad del negocio: Plan orientado a permitir la continuación de las principales funciones misionales o críticas del negocio en el caso de un evento improvisto que las ponga en peligro.
Plan de Tratamiento de riesgos: Documento que define las acciones para gestionar los riesgos de seguridad de la información inaceptables e implantar los controles necesarios para proteger la misma. (ISO/IEC 27000).
Política: Declaración general de principios que presenta la posición de la administración para un área de control definida. Las políticas se elaboran con el fin de que tengan aplicación y que guíen el desarrollo de reglas y criterios específicos sobre situaciones concretas. Las políticas deben ser apoyadas y aprobadas por las directivas de la entidad son de obligatorio cumplimiento.
Propietario de la Información: En tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es el responsable de preservar y disponer de la información de acuerdo a los lineamientos de la entidad.
Puntos de entrada y salida: Cualquier dispositivo (distinto de la memoria RAM) que intercambie datos con el sistema lo hace a través de un "puerto", por esto se denominan también puertos de E/S ("I/O ports"). Desde el punto de vista del software, un puerto es una interfaz con ciertas características; se trata por tanto de una abstracción (no nos referimos al enchufe con el que se conecta físicamente un dispositivo al sistema), aunque desde el punto de vista del hardware, esta abstracción se corresponde con un dispositivo físico capaz de intercambiar información (E/S) con el bus de datos.
Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
Seguridad de la Información: Hace referencia a la preservación de la confidencialidad (propiedad de que la información, significa que no esté disponible o revelada a individuos no 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-59 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 autorizados, entidades o procesos.), integridad (protección de la exactitud e integridad de los activos) y disponibilidad (propiedad de ser accesibles y utilizables a la demanda por una entidad autorizada) de la información.
Servicio: Es el conjunto de acciones o actividades de carácter misional diseñadas para incrementar la satisfacción del usuario, dándole valor agregado a las funciones de la entidad.
SGSI: La seguridad de la información, según ISO 27001, consiste en la preservación de su confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como de los sistemas implicados en su tratamiento, dentro de una organización.
Sistemas de Información: Un sistema de información es un conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad o un objetivo.
Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.
Spam: También conocido como correo basura, el spam es correo electrónico que involucra mensajes casi idénticos enviados a numerosos destinatarios. Un sinónimo común de spam es correo electrónico comercial no solicitado (UCE).
Stackeholders (partes interesadas): es una persona, organización o empresa que tiene interés en una empresa u organización dada. Un interesado es un miembro de los "grupos sin cuyo apoyo la organización dejaría de existir".
Tecnología de la información T.I.: Hace referencia a las aplicaciones, información e infraestructura requerida por una entidad para apoyar el funcionamiento de los procesos y estrategia de negocio.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable o encargado del tratamiento de datos personales ubicado en la entidad, envía la información o los datos personales a un receptor que es el responsable del tratamiento de los datos y se puede encontrar al interior o exterior de la entidad.
Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-60 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 60 Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Usuario de la información: Para la informática es un usuario aquella persona que utiliza un dispositivo o un ordenador y realiza múltiples operaciones con distintos propósitos. A menudo es un usuario aquel que adquiere una computadora o dispositivo electrónico y que lo emplea para comunicarse con otros usuarios, generar contenido y documentos, utilizar software de diverso tipo y muchas otras acciones posibles. El usuario no es necesariamente uno en particular instruido o entrenado en el uso de nuevas tecnologías, ni en programación o desarrollo, por lo cual la interfaz del dispositivo en cuestión debe ser sencilla y fácil de aprender. Sin embargo, cada tipo de desarrollo tiene su propio usuario modelo y para algunas compañías el parámetro de cada usuario es distinto.
CONTROL DE CAMBIOS.
ACTIVIDADES O NUMERALES QUE CAMBIOS EFECTUADOS FECHA DEL CAMBIO VERSIÓN CAMBIARON Creación del Documento N.A.
14/05/2021 01 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-61 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 023 (8 de septiembre de 2021)
“Por la cual se delegan unas funciones en la Contralora Auxiliar de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 6º del Acuerdo Distrital 658 de 20162 consagra que la Contraloría de Bogotá D.C. goza de autonomía administrativa para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en los artículos 21 y 22 ibidem se contempla la facultad con la que cuenta el Contralor Distrital para delegar, entre otras las competencias administrativas, técnicas o jurídicas, así como las funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, las que podrán recaer en los servidores públicos de nivel directivo y asesor de la entidad, en los términos de los actos de delegación.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el Plan Estratégico Institucional 2020-2022 “Control Fiscal para una Nueva Agenda Urbana” establece en su primer objetivo “Ejercer un control fiscal enfocado a resultados para una ciudad sostenible” y, como una de sus estrategias, la de “Realizar acciones encaminadas a asegurar la adhesión a la iniciativa de Pacto Global con las Naciones Unidas; el cumplimiento de la Agenda 2030 en el Distrito Capital y las auditorías articuladas con la OLACEFS 3.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con el PEI4 2020-2022 y, por iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá D.C., se identifica como buena práctica desarrollar ejercicios que repliquen las experiencias desarrolladas en el ámbito iberoamericano y aquellas adelantadas por decisión propia de la entidad, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y el cumplimiento de los ODS5 en el Distrito Capital.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, a fin de lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que les han sido conferidas.
Que el 7 de abril de 2021, la entidad recibió invitación por parte del Contralor General de la República del Perú, líder de la Fuerza de Tarea del Grupo de Trabajo sobre Fiscalización de Gestión de Desastres en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTFD) de la OLACEFS, para participar en la Auditoría Coordinada al ODS 3 “Atendiendo la Salud y el Bienestar”6, en la que este órgano de control fiscal confirmó su participación.
Que el inciso 1° del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 consagra la potestad con que cuentan las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias, a través de la delegación, acto que debe realizarse por escrito y determinando el delegatario y sus funciones1.
2 Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones"
3 Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
4 Plan Estratégico Institucional 2020-2022.
5 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Auditorías tales como: “Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con énfasis en el ODS – 5 “Igualdad de Género”, Auditoría Coordinada de Desempeño para la preparación de la implementación del ODS 1 “Fin de la Pobreza” y Auditoría de Desempeño Relevamiento y evaluación de políticas Implementadas con la finalidad de dar cumplimiento al ODS 1 desde la perspectiva de género (ODS 5)” - Feminización de la pobreza Coordinada por la EFS de Argentina y liderada por EFSUR. (Adelantada en la vigencia 2018 2020).
Que los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función pública para realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos. Así mismo, que en los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías esa función será desempeñada por éstas de manera concurrente con la Contraloría General de la República.
1 Artículos 10 y 12 de la Ley 489 de 1998.
6 Cuyo objetivo principal fue definido como “(…) evaluar la meta 3b entre otras que se decidan entre los participantes de esta iniciativa, especialmente considerando que la salud es un tema de suma importancia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-62 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 62
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y, deroga la Resolución Reglamentaria No. 004 del 25 de febrero de 2021, así como las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C Que con el fin de desarrollar y ejecutar la Auditoría Coordinada al ODS 3 “Atendiendo la Salud y el Bienestar”, es necesario conformar un equipo interno de trabajo, liderado por la Contralora Auxiliar7, quien se encargará de estructurarlo y fijar las pautas para el logro de la misma. Dicha auditoría internacional, se debe incorporar al Plan de Acción de Vigilancia y Control Fiscal 2021 de la Contraloría de Bogotá, D.C. y adelantar atendiendo la Resolución Reglamentaria No. 020 de 20218, los lineamientos técnicos establecidos en el Manual de Auditorías Coordinadas de la OLACEFS 2020 y el Modelo de Auditoría de ODS de la IDI (Intosai Development Iniciative).
CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 043 (6 de septiembre de 2021)
Teniendo en cuenta que no se ha dado inicio a la Auditoría de Desempeño “Análisis de la preparación para la implementación del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles en Bogotá D.C., y, evaluación del avance de las acciones para su cumplimiento” y que se dará prioridad a la referida al ODS 3, se derogará la Resolución Reglamentaria No. 004 del 25 de febrero de 2021.
PARA: EMPRESARIOS/ ORGANIZADORES DE EVENTOS DE AGLOMERACIONES MASIVAS.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: Lineamientos de Bioseguridad para preve-
Artículo 1.
Delegar en el despacho de la Contralora Auxiliar de esta entidad la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría Coordinada al ODS 3 “Atendiendo la Salud y el Bienestar”, de conformidad con la motivación de este acto administrativo.
nir la propagación de COVID -19 en la reactivación de eventos de carácter público y privado tipo concierto y eventos masivos deportivos, incluido el Fútbol y disciplinas de partidos deportivos.
Artículo 2.
Incorporar al Plan de Acción de Vigilancia y Control Fiscal 2021 de la Contraloría de Bogotá, D.C. la Auditoría Coordinada de que trata la presente resolución, la cual se debe adelantar atendiendo la Resolución Reglamentaria No. 020 de 2021, los lineamientos técnicos establecidos en el Manual de Auditorías Coordinadas de la OLACEFS 2020 y el Modelo de Auditoría de ODS de la IDI, de acuerdo con el acápite considerativo de esta resolución.
para el desarrollo de nuestros países, asunto prioritario de la agenda a partir de los efectos de la pandemia, en la cual la labor de las EFS se encamina a la fiscalización del uso de los recursos y a coadyuvar a la mejora de la gestión, propósito de la auditoría coordinada”.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. El artículo 4 de la citada resolución, dispuso que el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, estableciendo una serie de criterios para cada uno de éstos. Es preciso señalar que el ciclo 2 permite realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
7 De acuerdo con el artículo 37 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 “(…) Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: “(…) 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
8 Por medio de la cual se adaptan los procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá a la Guía de Auditoría Territorial -GAT En consonancia con la mencionada Resolución, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 277 de 30 julio de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-63 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.
El artículo 1 del citado Decreto Distrital, dispuso que en Bogotá D.C., se podrá, realizar eventos de carácter público o privado, que incluyen conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, y demás condiciones específicas por tipo de evento y sector previstas en el ANEXO- PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCION DE LA TRANSMISION DE COVID-19 de la Resolución 777 de 2021, así como los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Salud.
Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https:// bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue”.
Señala la misma disposición, que esta reactivación de eventos masivos, tuvo lugar, por cuanto la estrategia de vacunación acorde a los lineamientos nacionales ha avanzado, logrando para la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación coberturas por encima del 70%. De esta manera Bogotá pasó del ciclo 1 al 2, en donde se llega a un aforo del 50% y se permiten los eventos descritos en el párrafo anterior.
Por lo anterior, y atendiendo que continúa el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID en Bogotá D.C; observándose que con fecha de corte 02 de septiembre de 2021 se encuentra en el 47.7%, lo que significa un descenso de 50.8 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada del 98.5%, el 19 de junio de 2021, se hace necesario adecuar los lineamientos de bioseguridad expedidos por esta Secretaría, mediante la Circular 040 del 13 de agosto de 2021.
1. Lineamientos de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19 en la reactivación de eventos públicos y privados tipo concierto y eventos masivos deportivos incluido el fútbol profesional.
Adicionalmente, dicha reactivación atiende al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ha visto reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI Total en Bogotá D.C; el cual, con fecha de corte 05 de septiembre de 2021 se encuentra en el 62.5%, lo que significa un descenso de 36 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada del 98.5%, el 19 de junio de 2021.
1.1. El organizador/empresario, debe presentar en la plataforma del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA un protocolo de bioseguridad específico para cada evento, teniendo en cuenta las particularidades del desarrollo de la actividad, por lo tanto, se hace necesario que en el protocolo:
Dando cumplimiento al Decreto Distrital 277 de 2021, La Secretaría Distrital de Salud expidió la Circular 040 del 13 de agosto de 2021, cuyo propósito fue emitir los lineamientos de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19 en la reactivación de eventos de carácter público y privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
1.1.1. Establezca, si dentro de la convocatoria existe el riesgo de aumento de contagio relacionado con la asistencia de público de otras ciudades y/o países.
1.1.2. Establezca, si dadas las características del evento, existe el riesgo relacionado con la asistencia de personas mayores de 60 años o con comorbilidades. De ser así, garantice las medidas de protección para las mismas.
El 26 de agosto de 2021 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 318 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 9 del Decreto 277 de 2021”, para ampliar el horario en el que los establecimientos de comercio pueden desarrollar su actividad, así como los requisitos relacionados con los protocolos de bioseguridad que deben cumplirse para tal fin, así:
“Artículo 9. EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓ- LICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE 1.1.3. Identifique, si en el desarrollo de la aglomeración existe el riesgo de contacto por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-64 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 64 2.3. Consumo de alimentos y bebidas embriagantes un periodo prolongado (>15 minutos) sin mantener el distanciamiento físico (barras, puntos de venta de alimentos, baños, ingresos, salidas u otras infraestructuras), para implementar las medidas de mitigación correspondientes.
1.1.4. Identifique las estrategias de comunicación establecidas para informar los procedimientos para prevenir la propagación del COVID-19 tanto para asistentes como para el staff, producción, logística y seguridad.
2.3.1. Se permite la venta de alimentos, bebidas alcohólicas y/o embriagantes en los establecimientos previamente aprobados por la autoridad sanitaria, en cada escenario en donde se desarrolle el evento, siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos en la normatividad sanitaria, además de los protocolos de bioseguridad que permitan controlar y mantener durante el desarrollo del evento, el distanciamiento y aforo, evitando aglomeraciones en el sitio de expendio y distribución de los productos.
1.1.5. Identifique el plan de capacitación al personal de logística, producción, seguridad, staff y alimentación para el manejo de aplicación de medidas de bioseguridad.
1.1.6. Establezca el protocolo de limpieza y desinfección a implementar, antes, durante y después de la aglomeración de público.
2.3.2. El consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y/o embriagantes se realizará únicamente en el sitio de acomodación, siendo responsabilidad del punto de venta su manipulación y entrega, cumpliendo con las normas sanitarias y de bioseguridad vigentes.
1.1.7. Establezca un área determinada para el procedimiento de recambio de ropa del personal de logística y salud que labora durante el evento.
2.3.3. Se habilita el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en eventos únicamente en los horarios de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente, garantizando el manejo y disposición final de los envases.
1.1.8. Establezca, que el personal de producción, logística, seguridad, staff y alimentación cuenta con resultado negativo de prueba PCR realizada con un máximo de 72 horas antes del inicio de la actividad.
2. Medidas de bioseguridad y autocuidado ge- nerales
Así mismo, el organizador debe garantizar, durante el desarrollo del evento, la recolección, particularmente de aquellos envases (botellas de vidrio, latas y otros) que puedan generar riesgo de lesiones personales.
Además, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021, y demás normas sanitarias y de bioseguridad vigentes.
Adicional a las medidas establecidas en el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021, el empresario/ organizador de eventos de aglomeración masiva, deberá adoptar las siguientes medidas de bioseguridad y autocuidado en la realización de eventos de carácter público y privado:
2.1. Lavado e higiene de manos en áreas de ingreso 2.3.4. No realizar bajo ninguna circunstancia procesos de fraccionamiento, reempaque o reenvase de alimentos, ni de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
Disponer de manera permanente alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% para la higienización de manos de los clientes y empleados en las áreas de ingreso, caja, zona de entrega de boletería (se recomienda la modalidad virtual), entre otras. No utilizar ni manipular elementos que produzcan fuego o juegos pirotécnicos.
2.3.5. El organizador / empresario debe tener el protocolo de bioseguridad y manejo de alimentos y bebidas alcohólicas y/o embriagantes incluido dentro del documento Plan de Salud y Primeros Auxilios, radicado en la plataforma SUGA y mantenerse actualizado con la normatividad vigente.
2.2. Distanciamiento físico 2.4. Venta de boletería y validación de boleta de ingreso Limitar el número de personas a una acomodación máxima de diez (10) personas que deberán garantizar el distanciamiento de un metro en cada uno de sus ejes entre grupos, en lo posible demarcar las áreas determinadas.
2.4.1. Incentivar la asistencia de personas con los ciclos completos de vacunación (esquema 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-65 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 completo) contra COVID 19 mediante estrategias comerciales.
3.5. Realizar acomodación de grupos mediante elementos físicos de separación que garanticen el distanciamiento físico como lo son: palcos, tipo mamparas, vallas u otros que permitan el distanciamiento entre los grupos de personas o familiares.
3.6. Evitar aglomeraciones y reuniones en espacios cerrados durante las tareas de coordinación de equipos de logística, salud y seguridad en las fases de montaje y desmontaje de escenarios.
2.4.2. Privilegiar la venta de boletería a través de canales virtuales. Para la validación de la compra se debe verificar con un lector u otro medio que impida el contacto físico, el cliente presenta el código de ingreso en su dispositivo móvil. El código de ingreso debe generarse en el momento en el que el cliente realice su compra, garantizando que, al momento de la validación de la boleta de ingreso, se conserven las distancias mínimas establecidas entre las personas y los grupos familiares.
3.7. Garantizar que las instalaciones en las que funcionará el Puesto de Mando Unificado – PMU, cuente con las condiciones de ventilación adecuadas, así como el área suficiente que permita el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre los delegados. Solamente se permitirá un representante por cada entidad.
4. Medidas específicas para la realización de conciertos masivos en espacios cerrados.
2.4.3. Cuando se realice la venta de boletería de manera presencial se garantizará que en las filas se conserve una distancia de al menos un (1) metro entre personas. Para proteger al personal que se encuentran en las taquillas, debe instalarse barreras físicas transparentes de materiales higiénico-sanitarios de fácil limpieza y desinfección, los empleados y personal logístico deberán usar tapabocas además de una careta facial de fácil limpieza y desinfección.
Además de las medidas de bioseguridad y autocuidado descritas en los numerales anteriores, es necesario que, en la realización de conciertos en espacios cerrados, los empresarios/organizadores, tomen medidas para garantizar el continuo flujo del aire en los recintos cerrados, en especial:
3. Medidas específicas para la realización de conciertos masivos al aire libre
4.1. El organizador del evento deberá realizar la evaluación y las adecuaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación natural y evitar que haya grupos de personas en lugares con baja ventilación.
Teniendo en cuentas las particularidades que se presentan en el desarrollo de eventos públicos y privados al aire libre, y principalmente en aquellos en donde, por las características del escenario requieran un montaje total o parcial de cada área de trabajo, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos, además de las medidas de bioseguridad y autocuidado descritas en el numeral anterior:
3.1. Implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre, que incluya zonas comunes y mobiliario.
4.2. En caso de requerir un sistema de ventilación artificial, se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire con mínima recirculación y en lo posible garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado por cada hora. Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros utilizados se cambien de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los sistemas de conductos se limpien periódicamente.
3.2. Evitar la promoción de marca mediante la entrega de elementos publicitarios y uso de dispositivos de entretenimiento que promuevan el contacto estrecho entre personas durante el evento.
3.3. Implementar diferentes estrategias de señalización para los ingresos y filtros garantizando el distanciamiento físico entre personas y grupos.
3.4. Implementar un plan de comunicación en el que se informe a los asistentes los horarios de preingreso, ingreso e inicio de la actividad, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento.
4.3. En los entornos cerrados con aire acondicionado se debe evitar la recirculación de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de partículas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión. En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan servicio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y el sistema debe funcionar con un 100% de aire exterior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-66 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 66 lavado de manos, tapabocas y distanciamiento físico.
4.4. Garantizar la circulación continua de aire en el lugar de la actividad, con un sistema que se adecue a las condiciones de cada infraestructura, siempre que sea posible mantener puertas y ventanas abiertas a fin de lograr el intercambio de aire natural.
5.10. En los procesos de preingreso en las zonas de filtros se debe garantizar el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre asistentes, así como en el momento del ingreso al escenario deportivo.
4.5. Garantizar periódicamente el mantenimiento, la limpieza y desinfección de los sistemas de ventilación.
5. Medidas específicas para la realización de eventos masivos deportivos incluido el Fútbol profesional y carreras atléticas.
5.11. El proceso de evacuación se debe realizar por sectores garantizando el flujo constante de los asistentes de tal manera que no se presenten aglomeraciones en zonas y medios de evacuación, como tampoco en áreas aledañas al escenario deportivo.
5.12. Evitar aglomeraciones y reuniones en espacios cerrados durante las tareas de coordinación de equipos de logística, salud y seguridad.
Sin perjuicio de los protocolos que para los efectos establezcan los estamentos deportivos nacionales e internacionales, se deberán atender las medidas descritas en el numeral 2.1., y las siguientes, en la realización de eventos masivos deportivos incluido el futbol profesional:
5.1. Implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento periódico del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario.
5.13. Garantizar que las instalaciones en las que funcionará el Puesto de Mando Unificado – PMU, cuente con las condiciones de ventilación adecuadas, así como el área suficiente que permita el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre los asistentes. Solamente se permitirá un representante por cada entidad.
5.2. Restringir el ingreso y/o tránsito en áreas que se consideren no esenciales y/o de alto riesgo de contagio.
5.14. Salvo para los deportistas en el campo de juego y el equipo arbitral, se debe garantizar el uso permanente de tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón.
El personal de salud en cancha y Módulos de Es- 5.3. Restringir el ingreso a los camerinos y a la cancha de personal diferente a los jugadores, cuerpos técnicos, árbitros y oficiales del evento. tabilización y Clasificación -MEC deberá utilizar el tapabocas de alta eficiencia y careta facial.
5.4. Permitir el ingreso a la cancha de los medios de comunicación deportivo y personal de salud siempre que utilicen los elementos de protección personal y cumplan las normas de bioseguridad.
5.5. Prohibir el ingreso de elementos como pirotecnia, bengalas y extintores con polvo de colores.
5.15. Los deportistas deben ser los únicos responsables de la manipulación de sus objetos personales, tales como: uniformes de presentación, de competencia e implementación deportiva, durante su ingreso y salida del escenario deportivo.
5.16. No se permitirá el obsequio de indumentaria deportiva usada por los deportistas.
5.6. Prohibir el uso de: pitos, instrumentos de percusión, trompetas, vuvuzelas y elementos similares.
5.7. Prohibir el uso de trapos, despliegue de banderas, balones y otros elementos que tengan contacto físico con los asistentes.
5.17. Para espacios cerrados o con baja ventilación al interior de estadios, el responsable del escenario deberá realizar la evaluación y las adecuaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que se presente aglomeración de personas en lugares como: baños, vomitorios, zona de medios de comunicación, camerinos, entre otros.
5.8. Implementar un plan de comunicación en el que se informe a los asistentes los horarios de preingreso, ingreso e inicio de la actividad deportiva, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento mínimo de un (1) metro.
5.18. Implementar los protocolos de limpieza y desinfección para las cabinas de comunicación equipos e insumos utilizados en los medios de comunicación.
5.9. Implementar campañas por medios audiovisuales de las medidas de bioseguridad que incluyen:
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-67 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 5.19. Se permite el suministro de líquidos en recipientes o envases para uso exclusivo del equipo de deportistas y de dirección. sean evaluados por las autoridades de salud a fin de que ésta emita concepto respecto al mismo. Así, dentro de los requisitos adicionales se contempla lo siguiente:
5.20. Para la realización de carreras atléticas se prohíbe la zona de masajes, la toma de muestras mediante procedimientos invasivos, entrega, suministro y aplicación de medicamentos.
6.1. Incluir un anexo dentro del Plan de Atención Médica y Primeros Auxilios específico para la atención de sintomatología sugestiva de COVID-19 para el desarrollo del evento.
5.21. El suministro de oxígeno medicinal debe ser autorizado por un médico y todos los elementos deberán ser de uso exclusivo.
6.2. Dicho plan debe incluir personal capacitado para el manejo de pacientes con sintomatología sugestiva de COVID-19 y estar en la capacidad de comunicarse con el delegado de salud quien estará articulado con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) para trasladar a aquellos pacientes que se asocien a dicha sintomatología.
5.22. Los organizadores de las carreras atléticas, eventos de alta complejidad, deben aplicar los criterios de autoexclusión especialmente los relacionados en estado Post-COVID que pongan en riesgo la vida del deportista.
6.3. Establecer un área demarcada para el aislamiento temporal y la atención transitoria de personas con síntomas respiratorios asociados.
7. Criterios y condiciones para la continuación de la reactivación de las actividades económicas, sociales y del Estado.
5.23. Los participantes de las carreras atléticas deberán presentar al organizador el resultado de la prueba PCR negativa tomada con 72 horas de antelación al inicio del evento, lo que permite dar la salida de los participantes en un solo bloque.
5.24. En caso de carreras atléticas, las bebidas hidratantes, se suministrarán al participante en envase individual y original de fábrica cumpliendo con los requisitos de la normatividad sanitaria, únicamente en puntos autorizados durante el recorrido, para garantizar el consumo exclusivo de cada participante y la adecuada disposición final de los residuos.
Atendiendo la necesidad de mantener las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 777 de 2021 y en la presente Circular, la reactivación de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, continuará efectuándose por ciclos conforme los criterios establecidos en el artículo 4 de la citada Resolución, y en consecuencia, el organizador/empresario debe atender las exigencias establecidas para cada ciclo en el que se encuentre el Distrito Capital, y las demás que dispongan las autoridades nacionales y distritales.
Los anteriores lineamientos se emiten, sin perjuicio de que la situación epidemiológica cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
5.25. En caso de requerir un sistema de ventilación artificial, el sistema debe trabajar en modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación y garantizando por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado por cada hora, revisando periódicamente los filtros utilizados y cambiándolos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
5.26. Garantizar periódicamente el mantenimiento, la limpieza y desinfección de los sistemas de ventilación en caso de que estos se implementen.
El incumplimiento de los lineamientos previstos en esta Circular dará lugar a las acciones correspondientes a que haya lugar conforme al régimen legal correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 594 y 597 de la Ley 9 de 1979, la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.
6. Adecuación de los Planes de Atención Médica y Primeros Auxilios para atención de casos con sintomatología asociada al COVID-19, en con- ciertos masivos y eventos deportivos incluido el futbol profesional
La presente Circular deroga la Circular 040 del 13 de agosto de 2021 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Teniendo en cuenta el riesgo que durante el desarrollo de la aglomeración se presenten personas que puedan manifestar síntomas relacionados con la infección ocasionada por el COVID-19, es necesario adecuar los Planes de Atención Médica y Primeros Auxilios que deben ser presentados para el registro y autorización de los eventos de aglomeración de público, para que Secretario Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7232 • pP. 1-68 • 2021 • SEPTIEMBRE • 10 68 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 448 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 RESOLUCIÓN N° 458 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................2 RESOLUCIÓN N° 471 “Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 360 del 21 de julio de 2021”......3 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 174 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.”..............................................................................4 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 023 “Por la cual se delegan unas funciones en la Contralora Auxiliar de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.......................................................................................................62 Sector Central CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 043..............................................................................................63 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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