Registro Distrital 7231 de 2021
Registro Distrital 7231 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7231
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7231 - Pp 1 - 20 - 2021 - SEPTIEMBRE - 9 AÑO 55 NÚMERO 7231 9 • SEPTIMEBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 territoriales que para el efecto considere pertinentes, para la plena formulación e implementación de la Red Regional de Emprendimiento “Bogotá E”.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO N° 820 (7 de septiembre de 2021)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
Artículo 2.
PLATAFORMA. La Red Regional de Emprendimiento “Bogotá E” desarrollará una plataforma digital que conecte a emprendedores y empresarios con la oferta de programas, servicios y eventos de las entidades públicas que conformen el ecosistema de emprendimiento de Bogotá - Región.
COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN BOGOTÁ D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley Dicha plataforma será de fácil acceso para los usuarios y tendrá como principios básicos de operación: fomentar el desarrollo de competencias empresariales, facilitar las interacciones comerciales entre los diferentes actores del ecosistema productivo, generar nuevas conexiones de valor entre diversos agentes, impulsar la productividad y emprendimiento desde un enfoque de género y de juventudes y promover el desarrollo empresarial en general.
1421 de 1993,
ACUERDA:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico reglamentará las condiciones técnicas y operativas de la plataforma digital que trata el presente artículo.
Artículo 1.
OBJETO. Bogotá D.C, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, liderará la articulación de la Red Regional de Emprendimiento de la mano de su Estrategia “Bogotá E”.
Esta red tendrá como propósito el diseño e implementación de programas y estrategias conjuntas de escala regional que reconozcan las ventajas comparativas y competitivas derivadas de la generación de economías de aglomeración, con el fin de promover, fortalecer, diversificar y especializar la productividad y los procesos de emprendimiento con potencial dinámico y de alto impacto, para el desarrollo socioeconómico de la Bogotá – Región.
Artículo 3.
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. En el marco del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C, el Sector Administrativo de Desarrollo Económico formulará estrategias relacionadas con el fortalecimiento de la gestión del conocimiento en el campo empresarial, con énfasis para las mipymes, específicamente en la conformación, expansión y consolidación de nuevos emprendimientos; con el propósito de identificar e implementar acciones, programas y áreas de oportunidad que coadyuven en el corto, mediano y largo plazo, a la reactivación económica del Distrito Capital.
Parágrafo. Los componentes generales de la Red Re-
gional de Emprendimiento “Bogotá E” serán definidos por la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, priorizando un enfoque de género y de juventudes.
Parágrafo. Los procesos de gestión del conocimiento
que adelante el sector de desarrollo económico tendrán como base el desarrollo de estudios y análisis derivados de la emergencia por COVID-19 sobre el mercado laboral, la competitividad local-regional, el tejido productivo y la actualidad de los emprendimien- Igualmente, la Administración Distrital adelantará las acciones de coordinación con las demás entidades 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 tos consolidados y emergentes, desde un enfoque de género y juventudes
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
2. Universalidad: todos los servidores públicos podrán acceder al teletrabajo, siempre y cuando las funciones del cargo apliquen para esta modalidad laboral; y el funcionario cuente con las competencias y condiciones requeridas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Artículo 3.
Acciones. La Administración Distrital adelantará las siguientes acciones, en concordancia con la normatividad vigente:
Presidenta
1. Divulgación: se impulsará la cultura del Teletrabajo en el Distrito Capital, a través de programas de difusión dirigidos a los servidores públicos.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control
2. Horario laboral: se definirán los lineamientos para:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ a. Integrar las disposiciones de horarios flexibles, Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. sin la afectación de la jornada laboral y atendiendo a las necesidades del servicio, por medio de la asignación de metas realistas que no obliguen a la extensión de la jornada laboral b. Establecer condiciones para respetar la ACUERDO N° 821 (7 de septiembre de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN jornada laboral y los espacios de descanso y desconexión laboral de los servidores.
DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA IMPLEMENTACIÓN, PROMOCIÓN Y CONTINUIDAD DEL TELETRABAJO EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL”
3. Cuidado: se promoverán acciones orientadas a la protección de la salud mental de los teletrabajadores y la promoción del autocuidado, incorporándolas en el plan de seguridad y salud en el trabajo de cada entidad.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,
4. Capacitación: se fomentará el fortalecimiento de capacidades, conocimientos y habilidades relacionadas con el teletrabajo, en aras de un buen desarrollo de este.
ACUERDA:
5. Priorización: las entidades y organismos distritales priorizarán la inclusión de los servidores a la modalidad de teletrabajo que se encuentren en las siguientes situaciones:
a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.
Artículo 1.
Objeto. Implementar las disposiciones orientadas a promocionar y dar continuidad al teletrabajo en todas las entidades y organismos del nivel distrital; permitiendo la generación de valor, a través de mecanismos que optimicen el desarrollo de las actividades laborales y el cuidado de los servidores públicos, así como la eficiencia de las entidades distritales en pro de la ciudadanía, conforme a la normatividad vigente.
c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera
Artículo 2.
Principios. La Administración Distrital en el marco de la normatividad vigente, promoverá el teletrabajo, bajo los siguientes principios:
infancia (de 0 a 5 años). e. Madre o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armando. g. Residentes en zonas rurales apartadas. h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando.
1. Voluntariedad: la modalidad de teletrabajo será considerada a partir del ejercicio voluntario, tanto del servidor público como de la entidad a la que pertenece, conservando el derecho de solicitar el retorno a su actividad laboral de manera presencial o a cambiar de modalidad de Teletrabajo. Para tal efecto, las entidades distritales adelantarán los procedimientos a que haya lugar.
j. Población de adultos mayores.
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6. Promoción: impulsar la cultura del Teletrabajo en el Distrito Capital, a través de programas de difusión y capacitación sobre el mismo, dirigidos a servidores públicos de todos los niveles.
Artículo 6.
Informe. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., presentará anualmente al Concejo de Bogotá D.C. y a los sindicatos que tienen presencia en las entidades distritales, el balance de resultados de la implementación del Teletrabajo en cada una de las entidades, para efectos de control por parte de la Corporación.
7. Bienestar laboral: promover y respetar el cumplimiento de horarios apropiados para el desarrollo de las funciones asociados al cargo susceptible de teletrabajo y velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.
Artículo 7.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
8. Salud: cuidar la salud física, mental y emocional de los teletrabajadores con el apoyo de asesoría profesional en la materia e incentivando al autocuidado.
Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Parágrafo 1. Pruebas piloto. Las entidades y organismos distritales que no hayan realizado fase de prueba piloto para teletrabajo llevarán a cabo dicha prueba por un periodo de seis (6) meses, atendiendo los criterios definidos en el procedimiento y la normatividad vigente.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 2. Adopción. Una vez culminada y eva-
luada la prueba piloto, cada entidad u organismo determinará las acciones de mejora para la adopción del modelo o la justificación de no continuar con la adopción del teletrabajo.
ACUERDO N° 822 (7 de septiembre de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DEL CICLO VIRTUOSO DE LA SEGURIDAD, EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DATOS EN BOGOTÁ”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo 3. Curva de aprendizaje por la pandemia
de COVID-19. Las entidades distritales en las cuales fue necesario y posible implementar el Teletrabajo o Trabajo en casa en el marco de la pandemia por COVID 19 sistematizarán la información y aprendizajes de esa experiencia para evaluar las condiciones para adopción del teletrabajo y bajo qué condiciones y modalidades.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 4.
Seguimiento y evaluación. La Administración Distrital, en cabeza del sector gestión pública, determinará las variables para medir y monitorear el desarrollo del teletrabajo; y podrá incorporar un tablero de control que evidencie el estado de las mismas, orientado a la toma de decisiones que permita el fortalecimiento del teletrabajo, y que estará disponible para consulta de los ciudadanos.
Parágrafo. De acuerdo a sus competencias, el sec-
tor gestión pública será el encargado de definir los lineamientos para todas las entidades, organismos y empresas del distrito.
Artículo 1.
Objeto. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General con el apoyo de la Agencia Analítica de Datos – Ágata, y de la Comisión de Transformación Digital del Distrito Capital, en coordinación con las demás entidades públicas pertinentes del Distrito Capital establecerá una estrategia para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, captura, uso, aprovechamiento y explotación de datos en Bogotá. Para estos cometidos institucionales, hará uso de las nuevas tecnologías y diseñará planes que permitan su implementación.
Artículo 2.
Contrato Social sobre uso de datos. La Administración Distrital deberá diseñar un plan de tra-
Artículo 5.
La Administración Distrital promoverá la garantía y suministro de medios adecuados y necesarios para el desempeño del teletrabajo en el marco de la Ley 1221 de 2008, especialmente para las poblaciones priorizadas en el presente acuerdo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 c. Principio de uso adecuado de datos. Se garantizará que los datos aportados únicamente se utilizarán para los fines estipulados y, de requerirse algún cambio, se pedirá consentimiento nuevamente al titular de la información. d. Principio de responsabilidad demostrada. Compromiso de las autoridades distritales por incrementar sus estándares de protección para garantizar a las personas sus derechos como titulares y mantenerlos actualizados. e. Principio de anonimización de los datos. Se velará por la privacidad de los datos personales y se anonimizarán cuando estos sean de uso abierto. f. Accesibilidad de los datos. Se garantizará para la población con discapacidad la accesibilidad tanto de los datos, la información de tratamiento de estos y las estrategias de información y divulgación que se generen con razón a los mismos. g. Principio de seguridad: La información sujeta a bajo acorde a la normatividad que rige la materia, con el fin de poner en funcionamiento un nuevo contrato social, que permita la democratización del uso de los datos para la construcción de una ciudad inteligente, así como el fortalecimiento de las relaciones de confianza entre las personas y las entidades públicas, permita mejorar el bienestar de la ciudadanía y la toma de las decisiones de política pública. Para la creación del mismo, se realizarán mesas trabajo entre la Administración Distrital, sectores económicos, agremiaciones, organizaciones sociales, ONG´s que trabajan el tema, academia y sociedad civil, y se articulará en debida forma su participación y aportes. Para la discusión y elaboración de un nuevo contrato social para el uso de datos, se propenderá por el empleo de tecnologías que maximicen su aprovechamiento, en particular las emergentes y las pertenecientes a la cuarta revolución industrial. Así mismo, las que implementen la automatización, fomenten el uso de la inteligencia artificial, del internet de las cosas, basen sus predicciones en algoritmos y las demás que se consideren pertinentes para estos fines. tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. h. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede Parágrafo. La Administración Distrital liderada por la Agencia Analítica de Datos – Ágata, propenderá por la generación de acciones de tipo colaborativo con miembros del sector privado que por su labor albergan información relevante para la toma de decisiones públicas en la ciudad y su transformación digital, lo anterior bajo el principio de transparencia y de cara a la ciudadanía. ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. i. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
Artículo 3.
Principios que deben regir en el uso de los datos. Entendiendo que la confianza, la integridad y la calidad de los datos son elementos esenciales para los fines públicos que se pretenden y para garantizar la privacidad de quien los aporta, se deberá observar y atender los siguientes principios, en concordancia con el marco normativo que desarrolla la materia en el país, especialmente, refiriendo a la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014:
a. Principio de transparencia. Los datos serán empleados para cometidos institucionales que vayan acorde con el interés general y colectivo, y su uso se hará respetando la ley, los principios generales del derecho y las buenas costumbres. Toda información y comunicación sobre los datos deberá ser clara y precisa. b. Principio de acceso de información. Al titular
Artículo 4.
Ética en el manejo de datos. Se debe adoptar y desarrollar una cultura sobre el uso responsable de datos para el ejercicio de los fines públicos, por tal razón, se respetarán los siguientes lineamientos, que en materia de datos serán de carácter obligatorio para todas las entidades del Distrito que capten, almacenen, administren, usen y exploten datos, entendiendo siempre que la confianza es el baluarte más importante en estos propósitos:
a. Establecer claramente el fin y uso que se darán a los datos solicitados. No variar estos propósitos. b. Solicitar el consentimiento del titular de los datos de la información se le permitirá el acceso a la información suministrada en todo momento, así como la posibilidad de hacer reclamos, modificarla y/o suprimirla de manera sencilla y en cualquier momento. para el uso que requiere la Administración Distrital, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 4 usarlos únicamente para los fines mencionados y de tener que cambiar su uso volver a consultar a sus titulares. c. Adoptar todas las medidas de seguridad a que haya lugar con el fin de proteger la privacidad de la información. La Administración Distrital propenderá por contar con los avances tecnológicos más desarrollados y avanzados en materia de seguridad de datos. d. Darle la oportunidad a quien es dueño de los Ágata, la Unidad Administrativa Especial de Catastro, en el ámbito de la información geográfica oficial, y con el apoyo de la Comisión de Transformación Digital del Distrito Capital; socializará los lineamientos del Gobierno Nacional, en los que se desarrollen aspectos relevantes sobre la calidad de los datos y su importancia para la construcción del ciclo virtuoso que se contempla en este acuerdo, así mismo, establecerá unos lineamientos mínimos para su completitud y determinará los responsables en los casos en que sea necesario, en concordancia con el estándar universal de calidad de datos: disponibilidad, usabilidad, confiabilidad, relevancia y calidad de presentación. datos de modificarlos y suprimirlos en los casos que considere oportuno y necesario, por cualquier medio, de manera sencilla y en cualquier momento. e. Garantizar espacios de discusión entre servidoras y servidores públicos, ciudadanía, académicos/ as y expertos alrededor de la trascendencia de la ética y transparencia en el manejo de datos (la metodología de los dilemas morales puede ser una opción a adoptar).
Artículo 7.
Evaluaciones de impacto de privacidad. La Administración Distrital, en cabeza de la Agencia Analítica de Datos - Ágata, y con el apoyo de la Comisión de Transformación Digital del Distrito Capital, impartirá instrucciones a todas las entidades distritales con el fin de que estas, de conformidad con sus necesidades y capacidades, realicen anualmente y con corte a 31 de diciembre, evaluaciones de seguridad y de privacidad de la información antes de la recolección de los datos, durante su administración y posterior a su uso, proponiendo estrategias para reducir los impactos negativos e informando a los ciudadanos de las mismas oportunamente.
Se rendirá un informe anual sobre los resultados de las evaluaciones mencionadas y se allegaran al Concejo de Bogotá y a los organismos de control distritales para su respectivo análisis y seguimiento. Dicho informe podrá ser el mismo que se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC y las demás autoridades competentes.
Artículo 5.
Programa Integral de Gestión de Datos personales. La Alta Consejería Distrital de Tecnologías, de Información y Comunicaciones - TIC, a través de la Comisión Distrital de Transformación Digital, y con la participación de la Agencia Analítica de Datos
- Ágata, orientará a todas las entidades del Distrito en la elaboración de programas integrales de gestión de datos personales, de conformidad con las necesidades y capacidades de cada una de ellas, con el propósito de que se implementen los controles necesarios para el tratamiento de la información personal, se adminis- tren los riesgos relativos a recolección y utilización de los datos y se armonicen entre sí las prácticas relativas al tratamiento de datos en Distrito Capital y sus instituciones.
Artículo 8.
Sistemas de seguridad para los datos. Todas las entidades del Distrito Capital deberán, implementar tecnologías tradicionales y emergentes relativas a la seguridad y protección de datos, de acuerdo con las necesidades y capacidades de cada una para los procesos de recolección, administración y uso de datos, con el fin de garantizar su seguridad, además de optimizar y modernizar su gestión. La Administración Distrital, en cabeza de la Agencia Analítica de Datos - Ágata, y con el apoyo de la Comisión de Transformación Digital del Distrito Capital, impartirá instrucciones para que cada entidad elabore, ejecute y publique su respectivo plan.
Parágrafo. Se propenderá por la ampliación del uso
del Blockchain en las entidades públicas del orden Distrital, atendiendo los lineamientos que para estos fines dicte el Gobierno Nacional.
Parágrafo. En concordancia con el artículo 8. Facultad
General del Decreto 272 de 2020, la Agencia Analítica de Datos – Ágata, tiene la facultad general y expresa para que en función de su objeto social y sus funciones esenciales, pueda requerir, a cualquier entidad u organismo del Distrito Capital de Bogotá, del sector central, del sector descentralizado o el de las localidades, la transferencia de los datos y las bases de datos que se encuentren en poder de estas, con el fin de realizar el tratamiento de los datos de conformidad con los fines establecidos en dicho decreto, con observancia de los principios constitucionales y normas de protección de datos personales y confidencialidad de la información pública, de acuerdo con las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y demás normas aplicables, o las que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 9.
Claridad en las finalidades y uso de los datos. En el caso en que la información sobre
Artículo 6.
Calidad de los datos. La Administración Distrital, en cabeza de la Agencia Analítica de Datos -
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 les permita a todas las entidades cumplir las normas sobre protección de datos personales, así como mitigar las vulnerabilidades asociadas a los mismos en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para tales fines. el tratamiento de los datos no sea clara, induzca a error o sea de difícil entendimiento para las personas titulares de los derechos, se adoptarán los correctivos necesarios para que, en virtud de la transparencia del uso de los datos y a la mayor brevedad posible, todas las personas puedan entender sus dinámicas y los fines que se persiguen con la utilización de estos. La información deberá ser comprensible para todas las personas sin distinción alguna. La Administración Distrital deberá implementar campañas pedagógicas y publicitarias para concientizar a los ciudadanos sobre sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos. Esta se desarrollará concomitantemente con el derecho a conocer, de qué trata la Ley 1581 de 2012 y demás normas que versen sobre la materia.
Parágrafo. En los casos en que el volumen y nivel
de criticidad de los datos que gestione la entidad lo ameriten, se deberá considerar la posibilidad de crear un cargo de planta especifico y exclusivo para esta función, el proceso de identificación de los casos que así lo requieren deberá ser acompañando por la Alta Consejería Distrital de Tecnologías, de Información y Comunicaciones - TIC. En las entidades del Distrito Capital donde no sea posible crear el cargo de Oficial de Protección de Datos de conformidad con las necesidades y capacidades de cada una de ellas, se deberán entregar dichas responsabilidades a un funcionario del nivel directivo o asesor.
Artículo 10.
Anonimización o seudonimización de los datos. La Administración Distrital realizará un protocolo de estricto cumplimiento para todas las entidades distritales que trabajen con datos personales, en el cual se establezcan la manera cómo se protegerá al titular de los mismos, sus datos y los procesos de anonimización o seudonimización en los casos que corresponda y cuando los mismos vayan a ser abiertos.
Parágrafo. Cuando se esté frente a datos sensibles
que pongan en riesgo la integridad de la persona o a una posible vulneración de sus derechos fundamentales, el Distrito activará los protocolos adicionales necesarios que garanticen el anonimato de quienes aportan los datos y realizará las acciones correspondientes para garantizar la prevalencia de los derechos del titular de los datos.
Artículo 13.
Formación y educación continua en protección y aprovechamiento de datos. La Administración Distrital, en cabeza de la Agencia Analítica de Datos - Ágata, deberá diseñar e implementar programas de capacitación y formación que tengan por objeto dotar de capacidades a los servidores públicos sobre las obligaciones propias del régimen de protección de datos personales, así como también sobre herramientas para el uso, aprovechamiento y explotación de los datos para la gestión pública. Los programas de capacitación deberán responder a las necesidades que la Agencia Analítica de Datos - Ágata, en el desarrollo de sus funciones, vaya identificando en el desarrollo de sus funciones.
Estos procesos de formación serán extensivos a la ciudadanía en general, en los términos que determine la Administración Distrital.
Artículo 14.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
Artículo 11.
Aprovechamiento de datos no estructurados. La Administración Distrital, en cabeza de la Agencia Analítica de Datos - Ágata, promoverá al interior de sus entidades el aprovechamiento de información no estructurada, para la toma de decisiones basadas en datos y la posible explotación de los mismos, diseñando un plan de trabajo que permita establecer claramente el ciclo del dato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 12.
Oficial de Protección de Datos. La Administración Distrital, en cabeza de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías, de Información y Comunicaciones - TIC, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital definirá los criterios para la creación del cargo de planta de Oficial de Protección de Datos en todas las entidades del Distrito en que el volumen y nivel de criticidad de los datos que gestione la entidad lo ameriten. Este Oficial estará a cargo de estructurar, diseñar y administrar las capacidades que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 6 RESOLUCIONES DE 2021 anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - OFICINA DE NOTI- FICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 31 Registros, Anexo No. 2 con 93 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
RESOLUCIÓN N° DDI- 019185 OFICINA TIPO DE ACTO (8 de septiembre de 2021)
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CUENTAS CORRIENTES Y 13 del Acuerdo 469 de 2011”
RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO AUTO-ACLARATORIO REVOCATORIA DE OFICIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 18N 90 20/08/2021 NO RESIDE SUR 43 01/09/2021 CERRADO SUR 43 01/09/2021 CERRADO CENTRO 10/08/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN ESTE CS 55 MZ 2 01/09/2021 NO RESIDE ESTE CS 55 MZ 2 01/09/2021 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 10/07/2021 2019 CL 91 11A 19 11/08/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 09/07/2021 2017 CL 127A 46 24 31/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 09/07/2021 2020 CL 65B BIS SUR COMPENSACIÓN 23/07/2021 2020 KR 17C BIS 69A COMPENSACIÓN 23/07/2021 2020 KR 17C BIS 69A COMPENSACIÓN 09/07/2021 2019 KR 7 7 60 23/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 13/07/2021 2019, 2020 KR 88B 128A 05 24/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 14/07/2021 2020 KR 9 17 13 COMPENSACIÓN 23/07/2021 2020 CL 21 1D 36 COMPENSACIÓN 23/07/2021 2020 CL 21 1D 36 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- TORRE 51.777.484 PREDIAL AAA0222NHLW RESOLUCIÓN DE HINCAPIE 26.622.977 VEHÍCULOS KHE722 RESOLUCIÓN DE CARVAJAL 17.625.804 VEHÍCULOS CZY433 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL RERA UYABAN 52.547.620 VEHÍCULOS WMI44E RESOLUCIÓN DE CAMACHO TIQUE 39.799.724 VEHÍCULOS ADA92F RESOLUCIÓN DE CAMACHO TIQUE 39.799.724 VEHÍCULOS ADA92F RESOLUCIÓN DE BEJARANO DE LA CASTILLO BASTOS 13.953.902 VEHÍCULOS CVO453 RESOLUCIÓN DE CASTILLO BASTOS 13.953.902 VEHÍCULOS CVO453 RESOLUCIÓN DE NOGUERA MORENO 52.691.613 PREDIAL AAA0096LEEA RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que DDI011179 2021EE116325 O1 202101067000000952 MARÍA DEL PILAR DDI011274 2021EE117806 O1 202101127000001100 ELIBERTO PERDOMO DDI-011131 2021EE116121 O1 202104217000002740 LUZ STELLA BAR- DDI-011152 2021EE116151 O1 202104217000002751 MONICA MERCEDES DDI-011148 2021EE116145 O1 202104217000002747 ELIZABETH PARRA DE DDI-011271 2021EE117681 O1 202104137000002577 FANNY ORTEGA PINO 30.971.231 PREDIAL AAA0153ZZLF RESOLUCIÓN DE DDI-014422 2021EE126010 O1 202105207000003240 ADRIANA LUCIA DDI-014422 2021EE126010 O1 202105207000003240 ADRIANA LUCIA DDI-014415 2021EE126000 O1 202105207000003235 FRANKIE OSWALDO DDI-014415 2021EE126000 O1 202105207000003235 FRANKIE OSWALDO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 8 PS 3 31/08/2021 DESCONOCIDO PS 3 31/08/2021 DESCONOCIDO PS 3 31/08/2021 DESCONOCIDO PS 3 31/08/2021 DESCONOCIDO PS 3 31/08/2021 DESCONOCIDO 78D 15 23/08/2021 CERRADO AP 302 18/08/2021 NO RESIDE AP 302 18/08/2021 NO RESIDE OF 107 27/08/2021 NO RESIDE 34 ESTE 31/08/2021 CERRADO 34 ESTE 31/08/2021 CERRADO CASA 26 30/08/2021 NO RESIDE CASA 26 30/08/2021 NO RESIDE EDIFICIO CODAZI EDIFICIO CODAZI COMPENSACIÓN 18/08/2021 2016, 2017 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 07/07/2021 2015 CRA 21 A 124 55 COMPENSACIÓN 01/06/2021 2019 CL 52 BIS SUR 4 COMPENSACIÓN 01/06/2021 2019 CL 52 BIS SUR 4 COMPENSACIÓN 25/06/2021 2019 KR 77C 51 70 COMPENSACIÓN 25/06/2021 2019 KR 77C 51 70 COMPENSACIÓN 09/07/2021 2020 CL 9 8 75 11/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 09/07/2021 2020 CL 42C BIS SUR COMPENSACIÓN 06/06/2021 2018 CL 144 12 61 COMPENSACIÓN 10/07/2021 2019 CL 91 11A 19 11/08/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 06/06/2021 2018 CL 144 12 61 COMPENSACIÓN 10/07/2021 2019 CL 91 11A 19 11/08/2021 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O EACIÓN URBANA" LC 15-4-0410 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO CORTES 79.166.014 VEHÍCULOS CDS395 RESOLUCIÓN DE VIVEROS 87.219.193 VEHÍCULOS UCQ253 RESOLUCIÓN DE VIVEROS 87.219.193 VEHÍCULOS UCQ253 RESOLUCIÓN DE CANTILLO 52.770.967 PREDIAL AAA0243RLOM RESOLUCIÓN DE CANTILLO 52.770.967 PREDIAL AAA0243RLOM RESOLUCIÓN DE TUDE LTDA 830.145.983 "DELIN- CHEZ AVILA 93.152.908 PREDIAL AAA0229UAXS RESOLUCIÓN DE CHEZ AVILA 93.152.908 PREDIAL AAA0229UAXS RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0130YRFZ RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0072TOBR RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0072SKSY RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0072TOBR RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0072SKSY RESOLUCIÓN DE BILBAO DUARTE 80.829.370 PREDIAL AAA0044HPCX RESOLUCIÓN DE NOGUERA MORENO 52.691.613 PREDIAL AAA0096LFTD RESOLUCIÓN DE NOGUERA MORENO 52.691.613 PREDIAL AAA0096LESK RESOLUCIÓN DE VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI011179 2021EE116325 O1 202101067000000952 MARÍA DEL PILAR DDI011179 2021EE116325 O1 202101067000000952 MARÍA DEL PILAR DDI001658 2021EE089616 O1 202011307000000474 MIRLEDYS CAMARGO DDI001658 2021EE089616 O1 202011307000000474 MIRLEDYS CAMARGO DDI-011136 2021EE116167 O1 202101187000001149 ALEJANDRO OCAMPO DDI-011124 2021EE116078 O1 202104217000002732 EDGAR GIOVANNY DDI-011068 2021EE114882 O1 202105117000002948 INVERSIONES LATI- DDI 017867 2021EE144418 O1 202101137000001137 BANCO BILBAO DDI 017863 2021EE144370 O1 202101137000001136 BANCO BILBAO DDI 017867 2021EE144418 O1 202101137000001137 BANCO BILBAO DDI 017863 2021EE144370 O1 202101137000001136 BANCO BILBAO DDI-017854 2021EE142857 O1 202012187000000706 BANCO BILBAO DDI-001339 2021EE080361 O1 202011137000000216 LUIS HERVEY SAN- DDI-001339 2021EE080361 O1 202011137000000216 LUIS HERVEY SAN- DDI-006073 2021EE105491 O1 202104137000002509 JESUS DAVID LOPEZ DDI-006073 2021EE105491 O1 202104137000002509 JESUS DAVID LOPEZ 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 SUR 26/08/2021 CERRADO PS 3 31/08/2021 DESCONOCIDO 8 ED MURILLO TORO 01/09/2021 REHUSADO 8 ED MURILLO TORO 01/09/2021 REHUSADO RIO EL CENTRO 09/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 12Y 13 KR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 12Y 13 KR COMPENSACIÓN 21/06/2021 2008 CL 8 22 59 BAR- COMPENSACIÓN 02/07/2021 2019, 2020 CL 49A 91 D 52 COMPENSACIÓN 18/08/2021 2016, 2017 KR 29 B 71 A 35 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO 899.999.053 VEHÍCULOS D03239 LIQUIDACIÓN OFI- 899.999.053 VEHÍCULOS D03240 LIQUIDACIÓN OFI- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
COLOMBIA S.A. 860.003.020 PREDIAL AAA0130YRFZ RESOLUCIÓN DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE ESPINEL TELLEZ 1.030.618.910 VEHÍCULOS XWX40E RESOLUCIÓN DE PARRA BUITRAGO 1.032.484.165 VEHÍCULOS BSB43 RESOLUCIÓN DE COMUNICACIONES.
COMUNICACIONES.
INFORMACIÓN Y LAS INFORMACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA TECNOLOGÍAS DE LA VIZCAYA ARGENTARIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI004027 2021EE096153 O1 202011307000000470 JULIAN ANDRES DDI-014195 2021EE123292 O1 202107213L0000438 202003100200003205 DDI-014195 2021EE123292 O1 202107213L0000438 202003100200003205 DDI-007051 2021EE109802 O1 202104167000002632 YURANI CATERINE DDI-017854 2021EE142857 O1 202012187000000706 BANCO BILBAO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 402 25/08/2021 NO RESIDE 303 25/08/2021 NO RESIDE A 02 26/08/2021 CERRADO SUR 25/08/2021 FUERZA MAYOR SUR 02/09/2021 CERRADO 2 I 47 27/08/2021 CERRADO 71A 18 31/08/2021 NO RESIDE 71A 18 31/08/2021 NO RESIDE 71A 18 31/08/2021 NO RESIDE 71A 18 31/08/2021 NO RESIDE AP 205 01/09/2021 NO RESIDE AP 203 26/08/2021 NO RESIDE AP 205 01/09/2021 NO RESIDE 87 F 13 26/08/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO TORIO 30/08/2021 2019 TV 49C 76A 76 DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.
DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- KATJA 323.872 VEHÍCULOS CYD850 AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2021 KR 18 35 75 AP AREVALO 4.275.665 VEHÍCULOS GRH433 AUTO INADMISORIO 22/07/2021 2021 KR 44 B 68 G 45 CARREÑO 3.228.683 VEHÍCULOS JGV866 AUTO INADMISORIO 09/08/2021 2018, 2019 KR 50 147 A 20 CARREÑO 3.228.683 VEHÍCULOS JGV866 AUTO INADMISORIO 09/08/2021 2018, 2019 KR 50 147 A 20 FERNANDO 6.030.971 PREDIAL AAA0018YDNN AUTO-ACLARA- CONTRERAS 28.852.295 PREDIAL AAA0018ASJZ AUTO INADMISORIO 21/07/2021 2021 CL 57 Z SUR 75 APODERADO NOMBRE DEL HIGUERA DIAZ 19.285.098 PREDIAL AAA0087YBOE AUTO INADMISORIO 19/07/2021 2020 CL 12 2 32 APTO LOPEZ MIRANDA 15.725.047 VEHÍCULOS SXY171 AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2020 CL 34 BIS SUR AREZ QUINTERO 19.092.038 PREDIAL AAA0005RSKL AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2021 CL 39 A SUR SUAREZ ACEVEDO 9.523.531 VEHÍCULOS FPP567 AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2021 CL 66A SUR SUAREZ ACEVEDO 9.523.531 VEHÍCULOS DHO380 AUTO INADMISORIO 5/08/2021 2021 CL 66A SUR SUAREZ ACEVEDO 9.523.531 VEHÍCULOS FPP567 AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2021 CL 66A SUR SUAREZ ACEVEDO 9.523.531 VEHÍCULOS DHO380 AUTO INADMISORIO 5/08/2021 2021 CL 66A SUR CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes,la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE136073 O1 202108033000040623 GARCIA MARTINEZ No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-014341 2021EE124483 O1 202107087000004151 PABLO MARTINEZ DDI-014349 2021EE124327 O1 202107087000004144 MELANIA BAUTISTA DDI-017667 2021EE137182 O1 202107287000004582 ROBERTO LINARES DDI-017715 2021EE137741 O1 202108107000004768 JOSE ARSENIO SU- DDI-017667 2021EE137182 O1 202107287000004582 ROBERTO LINARES DDI-017709 2021EE137672 O1 202108107000004762 ORLANDO DIAZ CRUZ 19.400.499 PREDIAL AAA0036AZAF AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2019 CL 119 A 18 75 DDI-017690 2021EE137529 O1 202108107000004743 MARIANNE NOORDAM DDI-013742 2021EE122599 O1 202107027000004040 JAIME OMAR DDI-017622 2021EE136195 O1 202107287000004575 CARLOS AUGUSTO DDI-017622 2021EE136195 O1 202107287000004575 CARLOS AUGUSTO DDI-017622 2021EE136195 O1 202107287000004575 CARLOS AUGUSTO DDI-017622 2021EE136195 O1 202107287000004575 CARLOS AUGUSTO DDI-017708 2021EE137670 O1 202108107000004761 JORGE ELIECER Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 B 42 31/08/2021 DESCONOCIDO B 42 31/08/2021 DESCONOCIDO SUR 31/08/2021 FUERZA MAYOR SUR 31/08/2021 FUERZA MAYOR SUR 30/08/2021 CERRADO 47 22 30/08/2021 FUERZA MAYOR 47 22 30/08/2021 FUERZA MAYOR 2R 08 31/08/2021 CERRADO 2R 08 31/08/2021 CERRADO OF 205 31/08/2021 NO RESIDE OF 205 31/08/2021 NO RESIDE
- CESAR 09/08/2021 CERRADO
401 TO 1 30/08/2021 NO RESIDE 401 TO 1 30/08/2021 NO RESIDE 401 TO 1 30/08/2021 NO RESIDE 401 TO 1 30/08/2021 NO RESIDE APTO 807 26/08/2021 NO RESIDE VALLEDUPAR 21 INT 4 AP 401 31/08/2021 NO RESIDE 21 INT 4 AP 401 31/08/2021 NO RESIDE OFICIO 28/07/2021 2011 CL 8A 20 27- NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA 37.625.509 PREDIAL AAA0208JHUZ AUTO INADMISORIO 07/07/2021 2018 CALLE 12 3 29 09/08/2021 CERRADO MEJIA 52.858.646 VEHÍCULOS KWT18D AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2019 CL 18 SUR 24 MEJIA 52.858.646 VEHÍCULOS KWT18D AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2019 CL 18 SUR 24 TORRES 39.747.389 VEHÍCULOS KLN455 AUTO INADMISORIO 13/08/2021 2020 CL 57 D 79 21 PUENTES 41.505.019 PREDIAL AAA0085WLWF AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2020 AV 15 122 75 PUENTES 41.505.019 PREDIAL AAA0085WLWF AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2020 AV 15 122 75 CASTAÑO 53.040.419 VEHÍCULOS DTY400 AUTO INADMISORIO 12/08/2021 2021 TV 27 U 71 N 52 CASTAÑO 53.040.419 VEHÍCULOS DTY400 AUTO INADMISORIO 12/08/2021 2021 TV 27 U 71 N 52 GOMEZ ZAPATA 51.895.918 VEHÍCULOS TVM82E AUTO INADMISORIO 12/08/2021 0 CL 39 B SUR GOMEZ ZAPATA 51.895.918 VEHÍCULOS TVM82E AUTO INADMISORIO 12/08/2021 0 CL 39 B SUR VARRO LOZANO 39.634.943 VEHÍCULOS DNP452 AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2021 CL 11 3 59 LOC 1 26/08/2021 DESCONOCIDO GRANADA FAITH 39.775.005 PREDIAL AAA0183URFZ AUTO INADMISORIO 2/08/2021 2021 CL 166 8H 56 APT GRANADA FAITH 39.775.005 PREDIAL AAA0183UOYX AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2021 CL 166 8H 56 APT GRANADA FAITH 39.775.005 PREDIAL AAA0183URFZ AUTO INADMISORIO 2/08/2021 2021 CL 166 8H 56 APT GRANADA FAITH 39.775.005 PREDIAL AAA0183UOYX AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2021 CL 166 8H 56 APT LERO CABALLERO 39.711.463 VEHÍCULOS DCN109 AUTO INADMISORIO 09/08/2021 2021 CL 77 BIS A 114 LERO CABALLERO 39.711.463 VEHÍCULOS DCN109 AUTO INADMISORIO 09/08/2021 2021 CL 77 BIS A 114 TORRES ORCASITA 77.174.754 VEHÍCULOS BLJ127 REVOCATORIA DE HORQUEZ AREVALO 53.121.285 VEHÍCULOS CIL127 AUTO INADMISORIO 26/07/2021 2020 KR 3 B ESTE HORQUEZ AREVALO 53.121.285 VEHÍCULOS CIL127 AUTO INADMISORIO 26/07/2021 2020 KR 3 B ESTE MARIÑO BARRIENTOS 53.107.497 VEHÍCULOS JHR890 AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2018 KR 15 145 59 ANEXO No2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI- 011064 2021EE114876 O1 202106287000003923 YASMIN RODRIGUEZ DDI-017767 2021EE139236 O1 202108117000004905 VIVIANA RAMIREZ DDI-017767 2021EE139236 O1 202108117000004905 VIVIANA RAMIREZ DDI-017623 2021EE136196 O1 202107287000004576 LADY LILIANA DIAZ DDI-017704 2021EE137644 O1 202108107000004758 CAMILA FERNANDA DDI-014453 2021EE126759 O1 202107137000004224 DALIA IVON BO- DDI-017769 2021EE139249 O1 202108117000004906 MARIA YOLANDA DDI-017623 2021EE136196 O1 202107287000004576 LADY LILIANA DIAZ DDI-017769 2021EE139249 O1 202108117000004906 MARIA YOLANDA DDI-014453 2021EE126759 O1 202107137000004224 DALIA IVON BO- DDI-014557 2021EE131006 O1 202107167000004404 BEATRIZ TRUJILLO DDI-017724 2021EE137794 O1 202108107000004776 JACQUELINE NA- DDI-017665 2021EE137180 O1 202107287000004580 ROSA ADELIA CABAL- DDI-014497 2021EE128444 O1 201503100100068342 CARLOS ANDRES DDI-014557 2021EE131006 O1 202107167000004404 BEATRIZ TRUJILLO DDI-014562 2021EE131061 O1 202107167000004409 MARCELA SUSANA DDI-014562 2021EE131061 O1 202107167000004409 MARCELA SUSANA DDI-014562 2021EE131061 O1 202107167000004409 MARCELA SUSANA DDI-014562 2021EE131061 O1 202107167000004409 MARCELA SUSANA DDI-017665 2021EE137180 O1 202107287000004580 ROSA ADELIA CABAL- DDI-017802 2021EE139518 O1 202108117000004935 NUBIA PUENTES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 12 302 01/09/2021 DESCONOCIDO SUR 01/09/2021 CERRADO SUR 01/09/2021 CERRADO 13 26 27/08/2021 CERRADO 78P 07 02/09/2021 DESCONOCIDO 101_102" 30/08/2021 NO RESIDE TO D AP 305 03/09/2021 DESCONOCIDO MZ L CASA 7 01/09/2021 CERRADO MZ L CASA 7 01/09/2021 CERRADO SEGUNDO PI 02/09/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 1D 27 05 ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 63N 98B 25 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 26/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 AK 24 45C 39 01/09/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 25/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 "CL 90 11A 34 OF ESPECIAL 26/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 36 18 23 OF ESPECIAL 27/08/2021 2018-6 CL 127C 2B 18 ESPECIAL 25/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 3 A 11 86 02/09/2021 CERRADO ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 TV 59B 127D 69 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 128B 56 33 02/09/2021 REHUSADO ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 127A 71 05 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/08/2021 2018-3 CL 50 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 830.078.025 ICA 830078025 REQUERIMIENTO S A S 830.078.025 ICA 830078025 REQUERIMIENTO S.A.S 830.061.945 ICA NA REQUERIMIENTO S.A.S 830.061.945 ICA NA REQUERIMIENTO TOLE 93.344.948 VEHÍCULOS LHP89C AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2021 CL 17 C 134 70 TOLE 93.344.948 VEHÍCULOS LHP89C AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2021 CL 17 C 134 70 RERO 80.765.414 VEHÍCULOS GRE758 AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2019 KR 87 B 38 C 21 RERO 80.765.414 VEHÍCULOS GRE758 AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2019 KR 87 B 38 C 21 GUTIERREZ 80.894.865 ICA NA REQUERIMIENTO CARTAGENA 93.086.955 VEHÍCULOS WNN756 AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2016 CL 23C 118 04 01/09/2021 CERRADO CARTAGENA 93.086.955 VEHÍCULOS WNN756 AUTO INADMISORIO 05/08/2021 2016 CL 23C 118 04 01/09/2021 CERRADO COSER S.A.S 800.248.423 ICA NA REQUERIMIENTO RANO PINTOR 80.202.214 VEHÍCULOS EFB97F AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2020 DG 32 F BIS SUR ALEX ENRIQUE 79.853.369 PREDIAL AAA0012SBZM AUTO DE ARCHIVO 27/08/2021 2016 KR 69 F 1 33 31/08/2021 DESCONOCIDO BUITRAGO GUER- BUITRAGO GUER- TECHNOLOGY SAS" 830.086.645 ICA NA REQUERIMIENTO Y C SOCIEDAD LTDA 830.015.675 VEHÍCULOS CXM525 AUTO DE ARCHIVO 12/08/2021 2017, 2018 CL 24 19A 56 02/09/2021 CERRADO ANEXO No2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 0 2021EE139086 O1 202108123000040671 AUTOINGENIEROS G 0 2021EE160283 C2 201801100185056783 MENDEZ CHAPARRO NA 2021EE159752 C5 202011153000038109 DOUGLAS TRADE NA 2021EE160727 C1 202011153000038036 BIP TRANSPORTES NA 2021EE160727 C3 202011153000038036 BIP TRANSPORTES NA 2021EE159752 C3 202011153000038109 DOUGLAS TRADE NA 2021EE159007 C1 202103053000039778 "PREPACOL NA 2021EE158459 O1 202103053000038979 INHISA S A 830.009.905 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE160661 C2 202011153000037269 A D W MAQUINAS DE NA 2021EE160376 C1 202103053000040062 TESERACT SAS 800.212.777 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE160376 O1 202103053000040062 TESERACT SAS 800.212.777 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE160376 C2 202103053000040062 TESERACT SAS 800.212.777 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE160698 C2 202011153000037451 WILLMAR BELLO DDI-017574 2021EE135573 O1 202107287000004566 FERNANDO DIAZ DDI-017616 2021EE136189 O1 202107287000004568 ULMER GARCIA DDI-017616 2021EE136189 O1 202107287000004568 ULMER GARCIA DDI-017574 2021EE135573 O1 202107287000004566 FERNANDO DIAZ DDI-014566 2021EE131092 O1 202107167000004414 PEDRO EMILIO DDI-014566 2021EE131092 O1 202107167000004414 PEDRO EMILIO DDI-017722 2021EE137777 O1 202108107000004774 EDWIN ANDRES BEJA- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 30/08/2021 DESCONOCIDO 308 30/08/2021 DESCONOCIDO 5Y 6 02/09/2021 NO RESIDE PI 6. 01/09/2021 NO RESIDE 90 70 02/09/2021 NO RESIDE B - 34 02/09/2021 NO RESIDE TO 1 PI 8 23/08/2021 NO RESIDE TO 1 PI 8 23/08/2021 NO RESIDE TO 1 PI 8 23/08/2021 NO RESIDE CL 67 7 35 TORRE A OF OFICINA 1501 02/09/2021 NO RESIDE 1102 ED PLAZA 67 ESPECIAL 25/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 13 A 98 75 ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 6 KR 24 12B 13 02/09/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 AC 26 69 76 TO 3 ESPECIAL 30/08/2021 2018-3 CL 17 5 61 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CR 52 # 145 ESPECIAL 27/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 125B 57 71 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 TV 93 53 48 BDG ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 117 70F 20 03/09/2021 CERRADO ESPECIAL 27/08/2021 2018-6 DG 16 90 70 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/08/2021 2018-6 AV CENTENARIO ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 5 KR 128 146 52 02/09/2021 REHUSADO ESPECIAL 23/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 52 75 53 31/08/2021 NO RESIDE INFORMACIÓN 23/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 93 13 42 OF INFORMACIÓN 23/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.135.330 ICA 830135330 REQUERIMIENTO DE 830.135.330 ICA 830135330 REQUERIMIENTO DE S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS DDJ780 AUTO DE ARCHIVO 18-08-21 2014 KR 42 3 SUR 81 S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS CXQ893 AUTO DE ARCHIVO 18-08-21 2014 KR 42 3 SUR 81 S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS CXG345 AUTO DE ARCHIVO 18/08/2021 2014 KR 42 3 SUR 81 SAS 900.148.177 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.148.177 ICA NA REQUERIMIENTO S.A.S. 900.276.220 ICA NA REQUERIMIENTO JUDICIAL 900.293.116 ICA NA REQUERIMIENTO RAMIENTAS COMPARTIR 860.090.032 ICA NA REQUERIMIENTO SOLUTION SAS 900.242.247 ICA NA REQUERIMIENTO SOLUTION SAS 900.242.247 ICA NA REQUERIMIENTO AMERICA LTDA" 830.096.738 ICA NA REQUERIMIENTO GRUPO ENOBRA GRUPO ENOBRA
- EN LIQUIDACIÓN
ESPECIALES S.A.S.
ESPECIALES S.A.S.
EMPRESA PRIVADA ENOBRA ARQUITEC- ENOBRA ARQUITEC- TOS E INGENIEROS Y TOS E INGENIEROS Y AREA 51 PROYECTOS AREA 51 PROYECTOS ANEXO No2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE158976 C2 202103053000039255 MORELCO SAS 890.312.765 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE161873 C4 202011153000037187 "ALUMINIOS Y HER- NA 2021EE160982 O1 202103053000040186 INTERCONTACT SAS NA 2021EE160980 C2 202103053000039846 PEAR SOLUTIONS NA 2021EE160980 C1 202103053000039846 PEAR SOLUTIONS NA 2021EE154628 C2 202103053000040182 NA 2021EE161704 C1 202103053000040151 ÉLITE DEPORTIVA NA 2021EE160531 C1 202103053000040064 POOL SECURITY NA 2021EE160531 C2 202103053000040064 POOL SECURITY NA 2021EE141176 O1 201803100301048158 BANCO PICHINCHA NA 2021EE154628 C1 202103053000040182 NA 2021EE160370 O1 202103053000040257 IMPARDIESEL S.A. 830.506.106 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE160370 C1 202103053000040257 IMPARDIESEL S.A. 830.506.106 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE160979 C2 202011153000038118 FUNDACION NA 2021EE141176 O1 201803100301048158 BANCO PICHINCHA NA 2021EE154549 C1 202103053000039025 MONTECZ S A 860.505.983 ICA 860505983 REQUERIMIENTO NA 2021EE141176 O1 201803100301048158 BANCO PICHINCHA DDI-017797 2021EE139480 O1 202108117000004928 AGLOMAR S.A.S. 900.342.996 PREDIAL AAA0014BAFT AUTO INADMISORIO 13/08/2021 2021 CL 42 SUR 24 14 30/08/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 14 02/09/2021 NO RESIDE 201 31/08/2021 DESCONOCIDO 201 31/08/2021 DESCONOCIDO 19 P 2 02/09/2021 DESCONOCIDO AP 403 31/08/2021 NO RESIDE AP 403 31/08/2021 NO RESIDE OF 606 02/09/2021 DESCONOCIDO 15 AP 901 26/08/2021 DESCONOCIDO 21 LC 102 25/08/2021 DESCONOCIDO 408 EDIFICIO INVERPOR BTS 3 OF 402 02/09/2021 NO RESIDE CR 18 # 93 - 25 PISO 4 OFICINA 110001 BOGOTA, D.C. / CO 01/09/2021 CERRADO ESPECIAL 30/08/2021 2018-6 CR 14 NO. 94 A - ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 6 CL 97 57 20 02/09/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 19 # 6 - 68 ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 18 93 25 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 AC 26 NO. 92 - 32 ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 62 12 50 02/09/2021 NO RESIDE ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 ESPECIAL 30/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 15 94 69 LC 3 02/09/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 27/08/2021 2018-3 CL 11 20 10 01/09/2021 CERRADO ESPECIAL 26/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 36A 60 18 30/08/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.515.153 ICA NA REQUERIMIENTO CION 900.515.153 ICA NA REQUERIMIENTO CION 900.515.153 ICA NA REQUERIMIENTO CION 900.515.153 ICA NA REQUERIMIENTO ARCILA 1.031.139.399 VEHÍCULOS WLR059 AUTO INADMISORIO 16/07/2021 2021 CL 53 SUR 17 A SANCHEZ 1.101.175.360 VEHÍCULOS CAO43E AUTO INADMISORIO 02/08/2021 0 CL 134 158 51 / TORES SAS 900.723.704 VEHÍCULOS FZQ487 AUTO INADMISORIO 10/08/2021 2021 KR 7 140 A 10 TO CORDOBA S.A.S. 900.671.417 ICA NA REQUERIMIENTO ERREZ MORENO 1.006.777.037 PREDIAL AAA0228RZKL AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2020 CL 68 B 111 A 99 01/09/2021 CERRADO ERREZ MORENO 1.006.777.037 PREDIAL AAA0228RZKL AUTO INADMISORIO 02/08/2021 2020 CL 68 B 111 A 99 01/09/2021 CERRADO S A S EN LIQUIDA- S A S EN LIQUIDA- S A S EN LIQUIDA- S A S EN LIQUIDA- LA CAROLINA SAS 900.580.136 ICA 900580136 REQUERIMIENTO ACOSTA BARBOSA 1.032.447.536 VEHÍCULOS UDY048 AUTO INADMISORIO 03/08/2021 2019 CL 109 19 A 25 ACOSTA BARBOSA 1.032.447.536 VEHÍCULOS UDY048 AUTO INADMISORIO 03/08/2021 2019 CL 109 19 A 25 CONSTRUCCIONES DE LOS ANDES S.A.S. 900.489.021 ICA 900489021 AUTO INADMISORIO 02/08/2021 0 KR 28 11 65 OF DE LOS ANDES S.A.S. 900.489.021 ICA 900489021 AUTO INADMISORIO 02/08/2021 0 KR 28 11 65 OF ANEXO No2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE161897 C2 202103053000039067 FITPAL SAS 900.948.364 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE161740 C2 202011153000037307 GRUPO GUSTAVO NA 2021EE161888 O1 202103053000038454 ISAGENIX COLOMBIA NA 2021EE161888 C3 202103053000038454 ISAGENIX COLOMBIA NA 2021EE161646 C1 202011153000037057 TEXTYBRANDS S.A.S. 900.590.927 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE159379 C2 202103053000038538 INVERSIONES Y NA 2021EE161888 C2 202103053000038454 ISAGENIX COLOMBIA NA 2021EE161888 C1 202103053000038454 ISAGENIX COLOMBIA NA 2021EE160535 O1 202011153000036974 SELLOS TITAN S.A.S. 900.548.399 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE161646 O1 202011153000037057 TEXTYBRANDS S.A.S. 900.590.927 ICA NA REQUERIMIENTO DDI-014550 2021EE130976 O1 202107167000004398 JOAN STIVEN GUTI- DDI-017713 2021EE137713 O1 202108107000004766 BEH&ROD CONSUL- DDI-014550 2021EE130976 O1 202107167000004398 JOAN STIVEN GUTI- DDI-014548 2021EE130906 O1 202107167000004397 GRUAS JAPONESAS DDI-014548 2021EE130906 O1 202107167000004397 GRUAS JAPONESAS DDI-013715 2021EE121832 O1 202107027000004034 SEBASTIAN GALLO DDI-017545 2021EE134768 O1 202107287000004558 KAROL NATALIA DDI-017545 2021EE134768 O1 202107287000004558 KAROL NATALIA DDI-014563 2021EE131078 O1 202107167000004411 ROSELIA PEÑA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 110001 BOGOTA, D.C. / CO 01/09/2021 CERRADO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SANCHEZ 1.101.175.360 VEHÍCULOS CAO43E AUTO INADMISORIO 02/08/2021 0 CL 134 158 51 / ANEXO No2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019185 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-014563 2021EE131078 O1 202107167000004411 ROSELIA PEÑA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 16
RESUELVE:
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 85138 (7 de septiembre de 2021)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
Artículo 1.
Nombrar a NATHALY PATIÑO GON- ZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.440.324, en el empleo SUBDIRECTOR TÉCNI- CO CÓDIGO 068 GRADO 05 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 5.884.160 y gastos de representación de $ 1.765.248.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
RESUELVE:
de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN N° 0002 (27 de agosto de 2021)
Artículo 1.
Nombrar a SERGIO RAÚL TOVAR FAR- FÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.676.771, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL DE TRÁNSI- TO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 7.190.161 y gastos de representación de $ 2.876.064.
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
de actualización de la formación catastral para el área urbana y rural del municipio de Palmira – Valle PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del Cauca”
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LA SUSCRITA ASESORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 402 del 29 de abril de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral RESOLUCIÓN N° 85139 (7 de septiembre de 2021) del municipio de Palmira (Valle del Cauca), de conformidad con el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y en uso de sus facultades legales, “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO en especial las que le confieren la Ley 14 de 1983, ORDINARIO” la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, la Resolución 1149 de 2021, EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,
CONSIDERANDO:
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 ción de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que citado artículo dispone que el proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
Que el referido artículo 2.2.2.2.2. prevé que el proceso de difusión catastral comprende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1983 de 2019, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dispone que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales y que cada gestor catastral deberá prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los términos de ese decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
Que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que el artículo 2.2.2.2.23. de la referida norma establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.
Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la informa- Qué el artículo 5 de la Resolución 1149 del 2021 establece que la primera actividad de la actualización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 18 catastral es la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar.
Qué este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Que el Municipio de Palmira (Valle del Cauca) contrató a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del Municipio mediante contrató interadministrativo MP-385 de 2021, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.
Qué el artículo 6 de la Resolución 1149 del 2021 establece que se debe realizar la Socialización de la formación y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio.
Que mediante la Resolución UAECD 402 de 2021 “Por medio del cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca) en virtud del contrato interadministrativo MP- 385 de 2021, y delegan unas funciones”, se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo MP-385 de 2021.
Qué el artículo 10 de la Resolución 1149 del 2021 señala que el proceso de difusión en la formación y actualización catastral donde los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y actualización, se hará a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.
Que el artículo 2 de la Resolución UAECD 402 de 2021, dispone que “La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca) estará a cargo de MARTHA HERNANDEZ ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.658 de Bogotá, titular del cargo de Asesor, Código 105, Grado 01, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”
Qué el artículo 11 de la Resolución 1149 del 2021 establecen las estrategias de mantenimiento, ya que una vez finalizado el proceso de actualización o formación catastral, el gestor catastral deberá implementar estrategias que permitan el mantenimiento permanente del catastro a través del proceso de conservación, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en el sistema de información catastral.
Que el artículo 3, numeral 5, de la Resolución UAECD 402 de 2021, delega en el Coordinador de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), entre otras funciones, la relativa a “expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral”.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
Que se hace necesario dar inicio al proceso de actualización catastral, con el propósito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del municipio de Palmira (Valle del Cauca), minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, establece que la entidad como gestor catastral ejerce funciones relacionadas con: i. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en los municipios para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto y iii. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
Artículo 1.
ORDENAR la apertura e inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito para el municipio de Palmira (Valle del Cauca) en la ZONA URBANA y RURAL del municipio de Palmira, que se detallan a continuación:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 No Comuna Zona Nombres de Barrios/Corregimientos 1 Urbana Reserva de Zamorano - Simón Bolívar - Villa Diana - Monteclaro - Villa del Rosario - Harold Eder – Hugo Varela - Santiago Eder - Molinos de Confandi - Molinos - La Cosecha - Beltrán - El Caimito, Bosques de Morelia - Villa Claudia - Industrial - Ignacio Torres - Juan Pablo II - Santa Teresita - La Benedicta - Estonia - Berlín - Santa Isabel - Versalles - Mirriñao - Los Samanes - Las Mercedes 2 Urbana
- Santa María del Palmar - Portal de las Palmas - Llanogrande - Departamental - Poblado de
Comfaunión - Altamira 3 Urbana Fray Luis Amigó - El Prado - Emilia - La Concordia - Llanogrande - Acacias - Santa Bárbara - Rivera Escobar - Olímpico - Villa de las Palmas 4 Urbana Bizerta - San Cayetano - Jorge Eliecer Gaitán - Uribe Uribe - Obrero - Colombia - Santa Rita - Loreto - Alfonso López 5 Urbana San Pedro, Primero de Mayo, Providencia, La Libertad, Campestre, San Carlos, Danubio, San Jorge, San José, José Antonio Galán, Palmeras, María Cano, Popular Modelo, Municipal, 6 Urbana Central - Colombina - Libertadores - Fátima - El Triunfo - Caicelandia - El Paraíso - Ciudadela Palmira - La Trinidad - Papayal - Suelo urbano sin desarrollo 7 Urbana Barrio Nuevo - Las Delicias - El Recreo - Santa Clara - Urb. Petruc - Urb. Las Américas - La Independencia - Chapinero - Sesquicentenario - Parques de la Italia - Las Victorias - Urb. El Trébol
- Portales del Recreo - El Sembrador - Chapinero Sur- Almendros de la Italia - Tulipanes de la Italia
- Cerezos de la Italia - Acacias de la Italia - La Perseverancia
8 Rural La Torre - La Acequia - Rozo 9 Rural Matapalo - Obando - Coronado - La Herradura - Palmaseca 10 Rural Juanchito - Caucaseco - La Dolores – Guanabanal, Fracción minoritaria Bolo Alizal 11 Rural Fracción Mayoritaria Bolo Alizal - Bolo San Isidro - Bolo Italia, Fracción minoritaria Agua Clara 12 Rural Amaime - La Pampa - Fracción mayoritaria Zamorano - Fracción mayoritaria Tienda Nueva -Fracción minoritaria Boyacá 13 Rural Fracción mayoritaria Tablones - Fracción Mayoritaria Boyacá - Guayabal Rural Fracción minoritaria Zamorano -Fracción minoritaria Barrancas- Fracción minoritaria Tienda Nueva - Fracción minoritaria Potrerillo 14 Rural La Zapata - Ayacucho - Fracción mayoritaria de Barrancas - Fracción mayoritaria Agua Clara, Fracción minoritaria Tenjo - Fracción minoritaria Bolo Italia 15 Rural Combia, Fracción minoritaria Toche - Fracción minoritaria Tablones - Fracción minoritaria Potrerillo 16 Rural Caluce - Fracción mayoritaria Potrerillo - Fracción mayoritaria Tenjo - Fracción mayoritaria Toche
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web del Municipio de Palmira y en la página web del gestor catastral,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
ORDENAR llevar a cabo el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el Municipio de Palmira (Valle del Cauca) de conformidad con las normas y procedimientos técnicos establecidos en la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020; la regulación técnica expedida por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) y las demás disposiciones complementarias.
Dada en Palmira, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3.
RECURSOS. Contra la presente Resolución no proceden recursos de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Asesora UAECD - Delegada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7231 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 9 20 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 820 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN BOGOTÁ D.C.”......................................................................... 1 ACUERDO N° 821 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA IMPLEMENTACIÓN, PROMOCIÓN Y CONTINUIDAD DEL TELETRABAJO EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL”.................................................. 2 ACUERDO N° 822 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMO- CIÓN DEL CICLO VIRTUOSO DE LA SEGURIDAD, EL USO Y APROVECHA- MIENTO DE LOS DATOS EN BOGOTÁ”............................................................ 3 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTA- RIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI- 019185 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.......................................... 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 85138 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”......................... 71 RESOLUCIÓN N° 85139 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”.......................... 17 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN N° 0002 “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el área urbana y rural del municipio de Palmira – Valle del Cauca”................................................................................................................. 17 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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