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Registro Distrital 7230 de 2021

Registro Distrital 7230 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7230
Año
2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7230 - Pp 1 - 60 - 2021 - SEPTIEMBRE - 8 AÑO 55 NÚMERO 7230 8 • SEPTIEMBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 79 (26 de agosto de 2021)

Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Por medio del cual se ajusta el Costo Medio de Inversión (CMI) adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1.1. del título 1 del apítulo 1 de la Resolución CRA 151 Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión. de 2001, incorporadas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, y el literal d, numeral 8, del articulo 11 del acuerdo 05 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Esta circular permite interpretación de aplicación en cada uno de los aspectos de definición de los componentes que se han revisado, es decir los que corresponden al marco tarifario.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, permite a las personas prestadoras realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 Que en el mismo sentido, los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Reso- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 lución CRA 943 de 2021, establecen la posibilidad de ajustar el POIR en el caso que se genere una variación menor o igual al 10% de su valor presente, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue; el deber de modificar el CMI para descontar los aportes bajo condición y la posibilidad de modificar el CMI en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), respectivamente, sin necesidad de aprobación mediante actuación particular ante la CRA.

Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015 y la Resolución CRA 939 de 2021, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, la Junta Directiva de la EAAB-ESP adoptó las modificaciones al componente CMI y a otros componentes tarifarios, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021, “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por la actualización del plan de obras e inversiones regulado POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”.

Que la CRA expidió la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece las condiciones para que las personas prestadoras puedan modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación de los planes de inversiones, de acuerdo con lo establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Que el artículo 2 de la citada Resolución establece que cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, exista afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el POIR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Que las fórmulas para el cálculo del CMI contenidas en la regulación tarifaria suponen una asignación de los proyectos del POIR y de los activos de la Base de Capital Regulada (BCR) a cada Área de Prestación del Servicio (APS), lo cual se puede realizar adoptando una regla de distribución por APS de los costos de inversión para el caso de activos que benefician a varias APS, tal como es el caso de los activos de los subsistemas de producción y de transporte de agua. Para ello, la Empresa ha clasificado los activos, tanto de la BCR como del POIR, por “mercados”, entendiendo por este concepto de mercado el conjunto de APS que se benefician de un mismo activo, con lo que el reparto de los costos de un activo entre las APS del mercado se realiza en proporción al valor presente del Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) en el horizonte de proyección del Plan de Inversiones.

Que el mismo artículo 2 establece que las personas prestadoras podrán reprogramar por un periodo no mayor a dos (2) años tarifarios las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, sin exceder el horizonte de planeación del POIR y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos. En este sentido, se han revisado las metas de los indicadores de calidad de agua, continuidad y cobertura correspondientes a los proyectos modificados, de manera que no generan variaciones a los valores planeados. Entre tanto, las modificaciones a los proyectos correspondientes a los indicadores: Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) y Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) generan variaciones en los valores planeados de las metas, por lo que deben ajustarse dichos indicadores.

Que para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual faculta “a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario”, restricción que se debe cumplir para cada servicio y cada APS, ha sido necesario ajustar el valor de la inversión de los proyectos separadamente por cada APS. Al realizar los ajustes en la distribución de costos por APS para cumplir con la restricción de igual valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario es necesario ajustar la asignación del proyecto POIR 380-G. Esta situación se ha detectado oportunamente por la Empresa en el proceso de consolidación de los soportes para los reportes de información con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los costos de referencia y tarifas adoptados mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-2 • 2021 • septiembre • 8 2 Que en virtud de lo anterior, el cálculo del CMI para el servicio de acueducto de cada una de las APS atendidas por la Empresa y adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021, requiere ser ajustado.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

ACUERDA:

Artículo 1.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Ajustar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto en todas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) de la EAAB-ESP. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de julio de 2021.

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Costo Medio de Administración CMA Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 775,05 $ 458,97 $ 811,32 $ 423,39 $ 805,71 $ 805,71 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.328,90 $ 1.653,43 $ 1.078,86 $ 1.338,85 $ 648,24 $ 541,05 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) $/m3 $ 18,57 $ 88,35 $ 18,57 $ 102,05 $ 18,57 $ 18,57 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de julio de 2021 COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 223,15 CMOp $ 92,12 CMI $ 321,20 CMT (*) $ 11,56 Parágrafo. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Tarifa Contratos $ 648,03 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de julio de 2021

Artículo 3.

AJUSTES AL COSTO MEDIO DE INVER- SIÓN (CMI) PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMI- NISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Ajustar el costo de referencia en el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales

Artículo 2.

AJUSTES AL COSTO MEDIO DE INVER- SIÓN (CMI) PARA LOS CONTRATOS DE SUMINIS- TRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Ajustar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de julio de 2021:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de julio de 2021.

Costo Medio de Operación Costo Medio de Inversión Subsistema Costo Medio de Tasas Ambientales () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Jul. 2021 Costo del Subsistema de Suministro $ 218,46 $ 233,52 $ 11,56 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,95 $ 102,19 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 330,41 $ 335,71 $11,56 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de julio de 2021 se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Parágrafo. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINIS-
TRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del artículo 2 y 3, los factores de indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 5.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos tercero, cuarto y quinto del Acuerdo 72 de 2021 y las demás las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA

Artículo 4.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

Presidente HEYBY POVEDA FERRO Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo del artículo tercero del presente Acuerdo, Secretaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-4 • 2021 • septiembre • 8 4 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de julio de 2021)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Fijo $/Suscriptor/m Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico es $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.101,26 $ 830,32 $ 2.767,74 $ 998,77 $ 854,57 $ 2.848,56 Estrato 2 $ 4.202,51 $ 1.660,64 $ 2.767,74 $ 1.997,54 $ 1.709,14 $ 2.848,56 Estrato 3 $ 5.953,56 $ 2.352,58 $ 2.767,74 $ 2.829,85 $ 2.421,28 $ 2.848,56 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 2.767,74 $ 2.767,74 $ 3.329,24 $ 2.848,56 $ 2.848,56 Estrato 5 $ 15.689,39 $ 4.290,00 $ 4.290,00 $ 8.289,81 $ 4.301,33 $ 4.301,33 Estrato 6 $ 19.191,48 $ 4.566,77 $ 4.566,77 $ 11.519,17 $ 4.586,18 $ 4.586,18 Comercial $ 10.506,29 $ 4.151,61 $ 4.151,61 $ 4.993,86 $ 4.272,84 $ 4.272,84 Industrial $ 9.105,45 $ 3.819,48 $ 3.819,48 $ 4.361,30 $ 4.073,44 $ 4.073,44 Oficial $ 7.004,19 $ 2.767,74 $ 2.767,74 $ 3.329,24 $ 2.848,56 $ 2.848,56 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Fijo $/Suscriptor/m Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico es $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.101,26 $ 984,16 $ 2.488,39 $ 998,77 $ 816,16 $ 2.404,72 Estrato 2 $ 4.202,51 $ 2.045,46 $ 2.488,39 $ 1.997,54 $ 1.646,03 $ 2.404,72 Estrato 3 $ 7.004,19 $ 2.488,39 $ 2.488,39 $ 3.329,24 $ 2.404,72 $ 2.404,72 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 2.488,39 $ 2.488,39 $ 3.329,24 $ 2.404,72 $ 2.404,72 Estrato 5 $ 15.689,39 $ 4.528,87 $ 4.528,87 $ 8.289,81 $ 3.895,65 $ 3.895,65 Estrato 6 $ 19.191,48 $ 4.528,87 $ 4.528,87 $ 11.519,17 $ 3.895,65 $ 3.895,65 Comercial $ 10.506,29 $ 4.404,45 $ 4.404,45 $ 4.993,86 $ 3.823,50 $ 3.823,50 Industrial $ 9.105,45 $ 4.528,87 $ 4.528,87 $ 4.361,30 $ 3.895,65 $ 3.895,65 Oficial $ 7.004,19 $ 2.488,39 $ 2.488,39 $ 3.329,24 $ 2.404,72 $ 2.404,72 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico $/m3 mes $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 5.603,35 $ 1.534,71 $ 1.918,39 $ 2.101,26 $ 533,50 $ 1.778,33 Estrato 2 $ 5.603,35 $ 1.534,71 $ 1.918,39 $ 4.202,51 $ 1.067,00 $ 1.778,33 Estrato 3 $ 6.303,77 $ 1.726,55 $ 1.918,39 $ 5.953,56 $ 1.511,58 $ 1.778,33 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 1.918,39 $ 1.918,39 $ 7.004,19 $ 1.778,33 $ 1.778,33 Estrato 5 $ 10.506,29 $ 2.877,59 $ 2.877,59 $ 10.506,29 $ 2.667,50 $ 2.667,50 Estrato 6 $ 11.206,70 $ 3.069,42 $ 3.069,42 $ 11.206,70 $ 2.845,33 $ 2.845,33 Comercial $ 10.506,29 $ 2.877,59 $ 2.877,59 $ 10.506,29 $ 2.667,50 $ 2.667,50 Industrial $ 11.907,12 $ 3.261,26 $ 3.261,26 $ 9.805,87 $ 2.489,66 $ 2.489,66 Oficial $ 7.004,19 $ 1.918,39 $ 1.918,39 $ 7.004,19 $ 1.778,33 $ 1.778,33 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de julio de 2021 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 291,58 CMOp $ 120,37 CMI $ 419,70 CMT $ 11,56 Tarifa Contratos $ 843,21 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 285,45 $ 305,13 $ 11,56 $ 602,14 Peaje del Subsistema de Transporte $ 146,28 $ 133,53 $ 279,81 TOTAL $ 431,74 $ 438,66 $ 11,56 $ 881,96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-6 • 2021 • septiembre • 8 6 ACUERDO N° 80 (26 de agosto de 2021)

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del Confis Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en Gastos de Inversión LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito”.

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, asi como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

Parágrafo 1. - En el caso que las Vigencias Futuras
excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.” soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas. “ El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 nes que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

Que el Confis Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, en sus artículos 2° y 3° establece:

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades y proyectos en Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias por valor de $43.151.591.108 y de carácter excepcionales por valor de $22.554.893.050, para un total de $65.706.484.158.

Se solicitan para Gastos de Inversión $65.706.484.158, como se detalla a continuación:

“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligacio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-8 • 2021 • septiembre • 8 8 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 11% en la vigencia 2022 y en el año 2023 representan el 1% de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero como se observa a continuación:

Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan 1% en 2021, 11% en 2022 y 1% en 2023 de los Gastos de Inversión proyectados en el plan financiero y, por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 A continuación se presenta el Escenario de Financiación de Vigencias Futuras correspondiente a la presente solicitud: con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión No. 2622 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 26 de agosto de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales en Gastos de Inversión por valor de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MIL MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUA- TRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHOS PESOS M/CTE ($65.706.484.158), Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen

Artículo 1.

Autorizar, para asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias y excepcionales en Gastos de Inversión, por valor de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MIL MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHOS PESOS M/CTE ($65.706.484.158), conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-10 • 2021 • septiembre • 8 10

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 81 (26 de agosto de 2021)

Por medio del cual se emite concepto favorable a una “El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa. solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2022, 2023 y 2024 en Gastos de Inversión Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

Artículo 6°.

- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

“Artículo 41°. - -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter excepcional de importancia estratégica por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS ($226.023.461.193) M/CTE como se detalla a continuación:

No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”

Que conforme al escenario de financiación de vigencias futuras que se muestra a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-12 • 2021 • septiembre • 8 12 Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que en sesión No. 2622 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 26 de agosto de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2022, 2023 y 2024 por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTI- TRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($226.023.461.193).

Artículo 1.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto gastos de inversión de vigencias futuras 2022, 2023 y 2024, con carácter excepcionales de importancia estratégica por DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEIN- TITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($226.023.461.193) conforme al siguiente detalle:

ACUERDO N° 82 (26 de agosto de 2021)

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Por medio del cual se emite concepto favorable a solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2022 en Gastos de Inversión Convenios NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO HEYBY POVEDA FERRO DE BOGOTÁ – ESP, Secretaria En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8

CONSIDERANDO:

en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Parágrafo 1. - En el caso que las Vigencias Futuras
excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

Parágrafo 2. - Las operaciones de crédito público, sus
asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter excepcional por valor de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1.178.505.843) M/CTE como se detalla a continuación:

“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación Que conforme al escenario de financiación de vigencias futuras que se muestra a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-14 • 2021 • septiembre • 8 14

ACUERDA:

Que en sesión No. 2622 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 26 de agosto de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras excepcionales 2022 por valor de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUI- NIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1.178.505.843) M/CTE.

Artículo 1.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de Gastos de Inversión de Vigencias Futuras 2022, con carácter Excepcionales, por MIL CIENTO SE- TENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.178.505.843), conforme al siguiente detalle:

Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria RESOLUCIONES DE 2021 Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 470 (6 de septiembre de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Alcaldesa Mayor los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el Decreto 648 de 2017, y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que, en mérito de lo expuesto, Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 1.

Nombrar a la doctora LUISA FERNANDA ORTEGA GALEANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.579.061, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 168 (3 de septiembre de 2021)

“Por la cual se modifica la Resolución 112 de 2021 “Por cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora LUISA FERNANDA ORTEGA GALEANO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 323 de 2016, el artículo 2º del Decreto 806 del 2019 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Notificar a la doctora LUISA FERNANDA ORTEGA GALEANO al correo electrónico lufeor25@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, al Despacho de la Secretaria General y a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Ley 1221 de 2008, en el artículo 2 define el teletrabajo “como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”

Que así mismo, en el artículo 3 parágrafo 1° establece:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

“Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).”

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora LUISA FERNANDA ORTEGA GALEANO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 26 de agosto al 01 de septiembre de 2021 inclusive.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante el Decreto Nacional 884 de 2012, el Gobierno reglamentó la Ley 1221 de 2008 y amplió la definición del Teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con utilización de las tecnologías de la información y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-16 • 2021 • septiembre • 8 16 las comunicaciones para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo. en la vigencia 2022 con un máximo de (12) doce, en la vigencia 2023 con un máximo de (18) dieciocho hasta llegar a un total acumulado de (24) veinticuatro servidores(as) públicos(as) en la vigencia 2024.

Que el artículo 12 de la mencionada resolución estableció el procedimiento a través del cual los/las servidores(as) públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo, no obstante, se evidenció que en el mencionado artículo no se especificaron los criterios de desempate aplicables en las convocatorias respectivas.

Que mediante el Decreto Distrital 806 de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó las disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades distritales en el marco de la Ley 1221 de 2008. El artículo 2º del mencionado decreto indica que es responsabilidad de las entidades distritales, expedir los actos administrativos necesarios para regular la puesta en marcha e implementación del Teletrabajo en el Distrito Capital, así como realizar la evaluación permanente y formular las acciones de mejora cuando su desarrollo lo requiera.

Que, si bien es cierto, tanto el Decreto Distrital 806 de 2019 como la Resolución 112 de 2021 establecen los criterios de priorización, ninguno determina el orden de prioridad, como tampoco establecen los lineamientos a seguir en los casos donde existe un empate ante la aplicación de los criterios que permita la asignación de los cupos disponibles.

Que el artículo 3 del decreto antes mencionado estableció los criterios de prioridad para acceder al teletrabajo, así:

Que el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Secretaría Jurídica Distrital, en reunión del 22 de julio de 2021, estableció solicitar la modificación de la Resolución No. 112 de 2021, con el fin de definir los criterios de desempate para las/los servidores(as) públicos(as) postulados a la modalidad de Teletrabajo suplementario como teletrabajador de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Artículo 3. Criterios de prioridad. Se deberá promover la inclusión progresiva de todos los servidores públicos que de manera voluntaria deseen participar en Teletrabajo sin importar su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando su cargo lo permita y cuenten con las competencias y el lugar adecuado para hacerlo, no obstante, las entidades deberán dar prioridad a aquellos que se encuentren en las siguientes condiciones: a. Discapacidad. b. Movilidad reducida. c. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia. d. Lactantes o gestantes.

Que conforme a lo expuesto se evidencia la necesidad de modificar el artículo 12 de la Resolución No. 112 del 23 de junio de 2021 “Por cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”, con el fin de establecer el orden dentro de los criterios de priorización y los mecanismos de desempate aplicables en las convocatorias respectivas como parte procedimiento a través del cual los/las servidores(as) públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo. e. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años). f. Madre o padre cabeza de familia. g. Con indicaciones médicas especiales. h. En situación de desplazamiento forzado. i. Residentes en zonas rurales apartadas. j. Víctimas de violencia de género. k. Amenazas contra la integridad física.

En virtud de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital para la debida implementación del Modelo de Teletrabajo elaboró el documento denominado “Anexo Técnico para la asignación de cupos de teletrabajo”, el cual hace parte integral de la presente resolución y contiene los argumentos jurídicos basados en las normas nacionales e internacionales que le permiten a la Entidad, establecer el orden de priorización de los criterios señalados en el artículo 3 del Decreto Distrital 806 de 2019, otorgándole puntaje a cada uno de ellos, con la finalidad de asignar objetivamente el número de cupos correspondiente en cada convocatoria.

Que en mérito de lo expuesto, Que el secretario jurídico Distrital expidió la Resolución No. 112 del 23 de junio de 2021, “Por la cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 112 de 23 de junio de 2021 “Por cual se adopta el

Que el artículo 3 ibídem determinó la implementación progresiva del Teletrabajo iniciando en la vigencia 2021 con un máximo de (8) ocho servidores(as) públicos(as), 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”, el cual quedará así: lantes deberán tener en cuenta las funciones que no son susceptibles de Teletrabajar que se indiquen en la convocatoria. Así como, contar con el visto bueno del jefe inmediato.

“Artículo 12. Procedimiento a través del cual los/las Servidores(as) Públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario cumplir con las siguientes etapas: a. Proceso de Selección de los Teletrabajadores

3. El jefe inmediato remitirá las solicitudes de Teletrabajo presentadas por los funcionarios de la dependencia, a la Dirección de Gestión Corporativa para iniciar el trámite correspon- diente. Dicha solicitud tendrá que venir con los respectivos soportes en caso de que no se encuentren en la historia laboral ocupacional del servidor.

1. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la disponibilidad de recursos económicos y tecnológicos, definirá el número de cupos para teletrabajadores.

2. La Dirección de Gestión Corporativa, reali- zará la convocatoria a los(as) servidores(as) públicos(as) que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, provisionales, pe- riodo de prueba y carrera administrativa, que de manera voluntaria se quieran postular a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que allí se determinen. Los postu-

4. La Dirección de Gestión Corporativa, una vez recibida la solicitud, validará que las funciones de los cargos remitidos son teletrabajables y preseleccionará los participantes teniendo en cuenta la clasificación de los criterios de priorización establecidos en el “Anexo Téc- nico Asignación de Cupos para Teletrabajo”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente orden y puntaje:

No. Criterio Puntaje 1 Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años) 10 2 Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia. 10 3 Lactantes o gestantes. 10 4 Madre o padre cabeza de familia. 10 5 Discapacidad 9 6 Movilidad reducida 9 7 Con indicaciones médicas especiales 8 8 Víctimas de violencia de Genero 7 9 En situación de desplazamiento forzado 7 10 Amenazas contra la integridad física 7 11 Residentes en zonas rurales apartadas 6 Sí surtido el paso anterior, se evidencia que el número de postulantes es superior al número de cupos para teletrabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 112 de 2021, se establecen los siguientes criterios de desempate:

1. Se dará prioridad a los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa.

2. En caso de ser servidor(a) público(a) de ca- rrera administrativa, haber obtenido la mayor calificación en la Evaluación del Desempeño Laboral definitiva del último periodo evaluado.

4. La Dirección de Gestión Corporativa coordi- nará la visita domiciliaria a las y los servidores públicos preseleccionados con acompa- ñamiento desde el Proceso de Gestión del Talento Humano - Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo de la Dirección de Gestión Corporativa y de la Oficina de Tecno- logía de la Información y las Comunicaciones
- TIC, para verificar las condiciones físicas y tecnológicas del puesto de trabajo. En caso de requerir alguna adecuación especial, el teletrabajador deberá garantizar que antes del inicio del Teletrabajo, estas condiciones estén solucionadas. En todo caso, el puesto de trabajo deberá cumplir con las condiciones requeridas para poder autorizar la condición de teletrabajador.

3. Si persiste el empate, como última instancia se realizará un sorteo con los postulantes que se encuentran empatados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-18 • 2021 • septiembre • 8 18

5. El Comité Institucional de Gestión y Desempe- ño definirá el listado de los/las servidores(as) públicos(as) a quienes se les autorizará la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con los resultados del proceso de selección”.

modalidad de Teletrabajo. Una vez notificado el(la) servidor(a) se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre este(a) y la Secretaría Jurídica Distrital. Así mismo, quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador, necesidad del servicio, el bajo rendimiento laboral y el incumplimiento de objetivos funciones asignadas al teletrabajador”.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo Primero: Si se presenta una situación administrativa como renuncia, encargo, traslado, reubicación o ascenso que conlleven a la terminación de la modalidad de teletrabajo, el Cupo de Teletrabajo disponible se le asignará al servidor (a) público (a) de la lista de los postulantes que no fueron beneficiarios en la Convocatoria vigente.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes b. Autorización a Teletrabajar y suscripción del acuerdo de voluntariedad. de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Una vez finalizado el procedimiento anterior, la Dirección de Gestión Corporativa emitirá el acto administrativo de autorización para trabajar en la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-20 • 2021 • septiembre • 8 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-22 • 2021 • septiembre • 8 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-24 • 2021 • septiembre • 8 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-26 • 2021 • septiembre • 8 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-28 • 2021 • septiembre • 8 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-30 • 2021 • septiembre • 8 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-31 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-32 • 2021 • septiembre • 8 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-33 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-34 • 2021 • septiembre • 8 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-35 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-36 • 2021 • septiembre • 8 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-37 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-38 • 2021 • septiembre • 8 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-39 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-40 • 2021 • septiembre • 8 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-41 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-42 • 2021 • septiembre • 8 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-43 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-44 • 2021 • septiembre • 8 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-45 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-46 • 2021 • septiembre • 8 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-47 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-48 • 2021 • septiembre • 8 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-49 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000558 (2 de septiembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 2 del Decreto Distrital No. 311 de 23 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213002, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 09 de diciembre de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N° 20192130752351, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000586 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a las señoras VICTORIA ANGELICA CARDENAS ACEVEDO, identificada con cédula ciudadanía No. 51.761.580; y SANDRA PAOLA JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía 53.047.270, y al señor JONATHAN HELl ROZO MIRANDA identificado con cédula ciudadanía No. 79.990.080 en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, quienes ocuparon respectivamente las posiciones primera (1), segunda (2) y tercera (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-50 • 2021 • septiembre • 8 50 a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.” mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, para ocupar dicha vacante que corresponde a “mismos empleos” de la referida lista.

Que posteriormente la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213002, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE098789O1 del 22 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles de la OPEC 213002, para proveer la segunda vacante surgida correspondiente a “mismos empleos”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021043861 del 11 de agosto de 2021, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213002 correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2027 del 04 de junio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 1º y 8º del Acuerdo No. CNSC-20201000000026 del 14 de enero de 2021 modificado por el Acuerdo No. CNSC-20201000000166 del 29 de enero de 2021 y se dictan otras disposiciones” determinó que cuatro (4) empleos que se habían sido ofertado dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, corresponden a “Mismos Empleos” de la Convocatoria 328 de 2015 y en consecuencia ordenó retirarlos de la OPEC.

“(…)

Que dentro de los empleos retirados del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, se encuentran una (1) vacante de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, el cual deberá ser provista con la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019 e identificada con código OPEC 213002.

En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 2 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución No. SDH-000497 de 30 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor ORLANDO TEATINO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.704.596, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, quien ocupó el puesto número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213002 denominado Técnico Operativo, Códi- go 314, Grado 17, es posible hacer uso de la

lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019 SDH 213002 74,81 80117024 Ernesto Sánchez García 9 de diciembre de 2019 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-51 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 (…) ” de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista.

Que el señor ERNESTO SANCHEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.117.024 ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ERNES- TO SANCHEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.117.024, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213002, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ERNESTO SANCHEZ GARCÍA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

El señor ERNESTO SANCHEZ GARCÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-52 • 2021 • septiembre • 8 52 las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor ERNESTO SANCHEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.117.024.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN Nº SDH-000562 (2 de septiembre de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 2 del Decreto Distrital No. 311 de 23 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisio- 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-53 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043. nados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…).

Que mediante Resolución No. SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, quien ocupa la posición tres (3) y se nombró en período de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.

Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 al 318 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 319 al 334 adquirieron firmeza a partir del 7 de octubre de 2019; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de la lista a partir del 07 de octubre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000273 del 26 de septiembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela, se nombró a la elegible de la posición diez (10) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, quien ocupó el cuarto (4) puesto, SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO, quien ocupó el quinto (5) puesto, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO, quien ocupó el séptimo (7), ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ, quien ocupó el noveno (9) puesto, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES, quien ocupó el puesto once (11) y DIANA MILENA PARRADO MESA, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043 y el nombramiento efectuado mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020 de SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, quien ocupó el puesto (14) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 06 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela, se nombró a la elegible de la posición seis (06) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución No. DGC-001146 del 30 de diciembre de 2020 se aceptó la renuncia de LAURA MARITZA RAMIREZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 4 de enero de 2021, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH-000462 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 10 elegibles que ocupan las posiciones de la 1 a la 5, de la 7 a la 9 y de la 11 a la 12, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000057 del 27 de enero de 2021, se nombraron a 8 elegibles que ocuparon las posiciones de la 15 a la 22, entre ellos a MAGDA PATRICIA PRIMICIERO, quien ocupó la posición diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó la posición veintiuno (21) en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ÁNGELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, quien ocupa la posición dos (2), y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁNCHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resoluciones Nos. SDH-000093 y SDH-000095 del 10 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA quien ocupó el puesto dieciocho (18) y EDWIN Que mediante Resolución No. DGC-000745 del 19 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora MARIA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020, quien ocupó el puesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-54 • 2021 • septiembre • 8 54 MURCIA RIOS quien ocupó el puesto diecisiete (17), respectivamente. ciones Nos. SDH-0000304 del 22 de abril de 2021 y SDH- 000335 del 10 de mayo de 2021, de ROSALBA FRANCO RINCON quien ocupó el puesto veintisiete (27) y CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28), respectivamente.

Que mediante Resolución No. SDH-000163 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERON, quien ocupó el puesto diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó el puesto veintiuno (21).

Que mediante Resolución No. SDH-000171 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, quien ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles, con ocasión de la renuncia de la señora LAURA MARITZA RAMÍREZ.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que mediante Resolución No. SDH-000200 del 24 de marzo de 2021, se nombraron a SHERLY MILENA SANCHEZ DIAZ, quien ocupó el puesto veinticuatro (24) y a YUDY ALEXANDRA LEON SOTO, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles, con ocasión de las derogatorias de SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA Y EDWIN MURCIA RIOS.

Que mediante Resolución No. SDH-000208 del 25 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000171 del 11 de marzo de 2021 de FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que mediante Resolución No. SDH-000304 del 22 de abril de 2021, se nombraron a MARYURY DAISSY FRANCO JIMENEZ, quien ocupó el puesto veintiséis (26) y ROSALBA FRANCO RINCON, quien ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERON y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó diez (10) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución No. DGC-00335 del 28 de abril de 2021 se aceptó la renuncia de MARCELA IBONNE RODRIGUEZ CRUZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de mayo de 2021, quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 10 de mayo de 2021, se nombró en periodo de prueba a CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de FLOR ESPERANZA PEREZ.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE044373O1 del 14 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que mediante Resolución No. SDH-000362 del 31 de mayo de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resolu- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-55 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 ficación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(…)

- Para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:

“En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certi- POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 29 77,17 80167891 John Alexander Agudelo Ospina 30 77,06 85461107 Jose Maria Perez Gutierrez 31 77,05 80242335 Jose Arturo Peña Perdomo 32 76,73 1033687880 Yeny Alexandra Sanchez Chaves 33 76,62 52420332 Adelaida Lizcano Molina 26 de marzo de 2019 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 SDH 213043 34 76,44 1050200245 Sandra Milena Balaguera Leon 35 76,43 52465087 Sandra Mabel Moreno Salazar 36 76,37 52282836 Yaneth Osorio Bravo 36 76,37 52230752 Luz Mireya Montoya Mestizo 37 76,09 52273333 Angela Nayibe Cantero Tovar (…) ”

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE071495O1 del 19 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como consecuencia de la renuncia de MARCELA IBONNE RODRIGUEZ CRUZ.

En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 31 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020790911 del 15 de junio, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:

(…)

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-56 • 2021 • septiembre • 8 56 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 38 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 SDH 213043 76,05 52317718 Deisy Jimenez Gavilan 26 de marzo de 2019 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE080344O1 del 01 de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como consecuencia de las derogatorias de ROSALBA FRANCO RINCON Y CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ.

En atención a su petición, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020843331 del 25 de junio, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer dos (2) vacantes en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213043 ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:

(…)

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA Secretaria Distrital de 213043 75,94 80188439 Manuel Guillermo 39 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 Romero Cordoba 26 de marzo de 2019 Hacienda (…)

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

De otra parte, para la provisión de una (1) vacante con ocasión a la Derogatoria de nombramiento en periodo de prueba de la señora ROSALBA FRAN- CO RINCON, quien ocupó la posición veintisiete (27), en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213043, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA Secretaria Distrital de 40 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 213043 75,9 52270867 Sandra Marcela Sanchez Cardenas 26 de marzo de 2019 Hacienda 80.167.891, ocupó el puesto veintinueve (29), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), y cuarenta (40), de la lista de elegibles.

Que el señor JOSE MARIA PEREZ GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.461.107, ocupó el puesto treinta (30), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo Que el señor JOHN ALEXANDER AGUDELO OS- PINA, identificado con cédula de ciudadanía No.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-57 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el señor JOSE ARTURO PEÑA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.335, ocupó el puesto treinta y uno (31), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora ANGELA NAYIBE CANTERO TO- VAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.273.333, ocupó el puesto treinta y siete (37), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora ADELAIDA LIZCANO MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.420.332, ocupó el puesto treinta y tres (33), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora DEISY JIMENEZ GAVILAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.317.718, ocupó el puesto treinta y ocho (38), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora SANDRA MILENA BALAGUERA LEON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.050.200.245, ocupó el puesto treinta y cuatro (34), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento Que el señor MANUEL GUILLERMO ROMERO CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.439, ocupó el puesto treinta y nueve (39), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora SANDRA MABEL MORENO SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.465.087, ocupó el puesto treinta y cinco (35), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora SANDRA MARCELA SANCHEZ CAR- DENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.270.867, ocupó el puesto cuarenta (40), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora YANETH OSORIO BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.282.836, ocupó el puesto treinta y seis (36), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas: JOHN ALEXANDER AGUDELO OSPINA, JOSE MARIA PEREZ GUTIERREZ, JOSE ARTURO PEÑA PERDOMO, YENY ALEXANDRA SANCHEZ CHAVES, ADELAIDA LIZCANO MOLINA, SANDRA MILENA BALAGUERA LEON, SANDRA MABEL MO- RENO SALAZAR, YANETH OSORIO BRAVO, LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, ANGELA NAYIBE CANTERO TOVAR, DEISY JIMENEZ GAVILAN, MA- Que la señora LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.230.752, ocupó el puesto treinta y seis (36), de la lista de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-58 • 2021 • septiembre • 8 58 32 1.033.687.880 Yeny Alexandra Sanchez Chaves 33 52.420.332 Adelaida Lizcano Molina 34 1.050.200.245 Sandra Milena Balaguera Leon 35 52.465.087 Sandra Mabel Moreno Salazar 36 52.282.836 Yaneth Osorio Bravo 36 52.230.752 Luz Mireya Montoya Mestizo 37 52.273.333 Angela Nayibe Cantero Tovar NUEL GUILLERMO ROMERO CORDOBA y SANDRA MARCELA SANCHEZ; determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

38 52.317.718 Deisy Jimenez Gavilan 39 80.188.439 Manuel Guillermo Romero Cordoba 40 52.270.867 Sandra Marcela Sanchez Cardenas Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a los siguientes elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC –-20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para la OPEC 213043, en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:

Artículo 3.

La(os)s señora(e)s JOHN ALEXANDER AGUDELO OSPINA, JOSE MARIA PEREZ GUTIE- RREZ, JOSE ARTURO PEÑA PERDOMO, YENY ALEXANDRA SANCHEZ CHAVES, ADELAIDA LIZCA- NO MOLINA, SANDRA MILENA BALAGUERA LEON, SANDRA MABEL MORENO SALAZAR, YANETH OSORIO BRAVO, LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, ANGELA NAYIBE CANTERO TOVAR, DEISY JIMENEZ GAVILAN, MANUEL GUILLERMO ROMERO CORDO- BA y SANDRA MARCELA SANCHEZ CARDENAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRE Y APELLIDO 29 80.167.891 John Alexander Agudelo Ospina 30 85.461.107 Jose Maria Perez Gutierrez 31 80.242.335 Jose Arturo Peña Perdomo Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-59 • 2021 • SEPTIEMBRE • 8 MIREYA MONTOYA MESTIZO, ANGELA NAYIBE CANTERO TOVAR, DEISY JIMENEZ GAVILAN, MA- NUEL GUILLERMO ROMERO CORDOBA y SANDRA MARCELA SANCHEZ.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la (os) s señora(e)s JOHN ALEXANDER AGUDELO OSPINA, JOSE MARIA PEREZ GUTIERREZ, JOSE ARTURO PEÑA PERDOMO, YENY ALEXANDRA SANCHEZ CHAVES, ADELAIDA LIZCANO MOLINA, SANDRA MILENA BALAGUERA LEON, SANDRA MABEL MO- RENO SALAZAR, YANETH OSORIO BRAVO, LUZ

Secretario Distrital de Hacienda (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7230 • pP. 1-60 • 2021 • septiembre • 8 60 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 79 Por medio del cual se ajusta el Costo Medio de Inversión (CMI) adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021...................................................1 ACUERDO N° 80 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del Confis Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en Gastos de Inversión................................................................................7 ACUERDO N° 81 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2022, 2023 y 2024 en Gastos de Inversión...............................................................................................................11 ACUERDO N° 82 Por medio del cual se emite concepto favorable a solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2022 en Gastos de Inversión Convenios.........................13 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 470 “Por la cual se hace un nombramiento”...............................................................15 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 168 “Por la cual se modifica la Resolución 112 de 2021 “Por cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”................................................................16 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000558 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................50 RESOLUCIÓN Nº SDH-000562 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................53 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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