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Registro Distrital 7229 de 2021

Registro Distrital 7229 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7229
Año
2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7229 - Pp 1 - 18 - 2021 - SEPTIEMBRE - 07 AÑO 55 NÚMERO 7229 7 • SEPTIEMBRE • 2021 DECRETOS DE 2021 c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 324 (31 de agosto de 2021) d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

“Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C.” f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes: numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y 1.Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

CONSIDERANDO:

(...)”.

Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro (...)”.

Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 el artículo 19 del Decreto 1203 de 20171, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8 No. 10-65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021. esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya”.

Que el artículo 2.2.6.6.5.3. ibidem, señala que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.

Que a la fecha la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra adelantando el proceso de designación de Curadores Urbanos correspondiente, con base en la lista de elegibles, suministrada por el Departamento Administrativo de Función Pública con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, derivada del proceso de selección del Concurso de Méritos No. 001 de 2018.

Que el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 señala que: “…Los curadores urbanos que finalicen el periodo individual de cinco (5) años podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos, en los términos y procedimientos que reglamente el Gobierno Nacional. La designación en provisionalidad no se entenderá en ningún caso como extensión del periodo fijo para el cual fue designado inicialmente el curador urbano saliente.”

Que mediante oficios con radicados No. 1-2021-21400, 1-2021-21451 y 24460, el Arquitecto MARIANO PINI- LLA POVEDA, manifestó que, con el fin de no afectar la continuidad en la prestación del servicio público, estaba en la disposición, en caso de requerirse, para ser designado como Curador Provisional No. 5 de la ciudad de Bogotá, D. C., hasta que se nombre el nuevo Curador conforme lo dispuesto en la ley.

Que mediante el Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.229.638, fue designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 2 de septiembre de 2016, para un periodo individual de cinco (5) años.

Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se encuentra procedente designar provisionalmente como Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., al Arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.229.638, en tanto se provee de manera definitiva el cargo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el periodo individual para el cual fue designado el arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA como Curador Urban No. 5 de Bogotá, D.C. termina el 2 de septiembre de 2021.

Artículo 1.

Designar provisionalmente a partir de la fecha de posesión al Arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.229.638, como Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, “Por la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles, de los curadores urbanos a nivel nacional”.

Artículo 2.

Notificar al Arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el pasado miércoles 30 de junio del presente año, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de la Convocatoria Pública No. 01 de 2018, adelantada por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del pre-
sente acto al Arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, se relaciona el correo electrónico de contacto: info@ curaduria5.com y dirección de residencia: Av. Calle 100

21-45 (Trv. 22 No. 98 – 82/26) Local 1 Oficina 202.

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Superintendencia de Notariado y

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ibidem, deberán aplicarse los principios presupuestales del Estatuto a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital.

Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Que el Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en el artículo 15 consagró que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que adicionalmente, el artículo 15 ibidem, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

DECRETO N° 330 (06 de septiembre de 2021)

“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2021, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funciona- miento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito mediante comunicación 20215600448481 del 12 de julio de 2021 radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el número 2021ER106916O1 solicita la adición de recursos al presupuesto en Gastos de Funcionamiento de la entidad por valor de Quinientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Seis Mil Pesos M/Cte. ($591.406.000), requeridos para atender faltantes de algunos rubros, principalmente, para la operación de la nueva sede administrativa local de Tunjuelito que se recibirá a finales de agosto de la presente anualidad, así como, para las tres sedes actuales del Fondo (Sede principal, Casa de la Cultura y Bodega), necesarios para dar continuidad en la prestación del servicio al treinta y uno (31) de diciembre de 2021. Los gastos solicitados corresponden a: i) contrato de seguros; ii) servicio de internet; iii) servicio de vigilancia; iv) servicio de aseo y cafetería; v) servicio de mantenimiento preventivo de los distintos equipos y aparatos tecnológicos requeridos para el funcionamiento.

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación del requerimiento efectuado por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito considerando su viabilidad con fundamento en el análisis de diferentes escenarios a partir de las proyecciones de las necesidades, el porcentaje de ejecución presupuestal vigente estimado al treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la justificación económica presentada por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.

Que el artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.103 de fecha veintinueve (29) de julio de 2021, por valor de Quinientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Seis Mil Pesos M/Cte. ($591.406.000).

Artículo 1.

- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021, la suma de Quinientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Seis Mil Pesos M/Cte. ($591.406.000), según el siguiente detalle:

Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02, existe el rubro de Transferencias corrientes de funcionamiento – Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, mediante el cual se efectúan las transferencias de la Administración Central a este Fondo.

CONTRACRÉDITOS 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 591.406.000 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 591.406.000 13 GASTOS 591.406.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 591.406.000 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento 591.406.000 1310501 Distrital 591.406.000 131050102 A otras entidades del gobierno general 591.406.000 13105010201 Fondo de Compensación Distrital 591.406.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 591.406.000 CRÉDITOS 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 591.406.000 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 591.406.000 13 GASTOS 591.406.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 591.406.000 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento 591.406.000 1310501 Distrital 591.406.000 131050102 A otras entidades del gobierno general 591.406.000 13105010206 Fondos de Desarrollo Local 591.406.000 1310501020606 Tunjuelito 591.406.000 TOTAL CRÉDITOS 591.406.000 Tunjuelito, tendrá reflejo en su Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de la siguiente manera:

Artículo 2.

- La modificación de que trata el Artículo 1° del presente decreto en lo pertinente a la transferencia para funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 4 PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 0006-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO 12 INGRESOS 591.406.000 125 TRANSFERENCIAS ADMISTRACIÓN CENTRAL 591.406.000 12501 Aporte Ordinario 591.406.000 1250101 Vigencia 591.406.000 PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 0006-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO 13 GASTOS 591.406.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 591.406.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 591.406.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 591.406.000 131020202 Adquisición de servicios 591.406.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 40.175.000 1310202020201 Servicios financieros y servicio conexos 40.175.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 40.175.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 551.231.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 23.775.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 23.775.000 1310202020305 Servicios de soportes 420.356.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 371.710.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 48.646.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 107.100.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 107.100.000

Artículo 3.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 DECRETO N° 331 (07 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital Que, respecto de la utilización de los carriles en las vías, el parágrafo del artículo 68 ídem, señala que “las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente”.

035 de 2009 ‘Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital’”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° de la Ley 769 Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ha recibido requerimientos ciudadanos relacionados con la derogación del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009 con distintas consideraciones, las cuales han requerido de un proceso de revisión interno e igualmente, se han tenido mesas de trabajo con asociaciones de motociclistas desde el mes de agosto de 2020, en donde se han tratado temas referentes a la necesidad de que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la revisión de este artículo. de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo anterior, y con el propósito de tener un soporte técnico para la toma de decisiones, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió el “Documento técnico para la evaluación de la derogación del artículo 2 del Decreto 035 de 2009” mediante el cual, analizó la razón que sustenta la restricción al tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en las calzadas centrales con acompañante, el cual indica:

Que el artículo 2 de la Constitución Política determina que, “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

“(…) por las calzadas centrales entraña un mayor riesgo de accidentalidad para los usuarios cuando se transita con acompañante, por cuanto se dificulta la capacidad de maniobra, se incrementa la distancia de frenado, y los demás vehículos se desplazan a una velocidad superior a la de las calzadas laterales”.

Que, según lo señalado en el documento técnico se tiene:

Que el artículo 24 ídem establece que, “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

A.

Revisión de experiencias.

Que el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, la de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

Que en la revisión de experiencias similares a las restricciones del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, se evidenció que a nivel internacional no se encuentra una reglamentación que restrinja el tránsito de motociclistas con acompañantes en alguna tipología específica de vía.

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter Distrital Que a nivel nacional se encontró que en algunas ciudades como Barranquilla, Cali, Neiva, Montería, entre otras se restringe la circulación con acompañantes por género o por número de placa y dicha restricción se puede aplicar a todo el perímetro dentro de la jurisdicción del ente territorial o en algunas zonas u horarios.

B. Análisis de siniestralidad.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° ídem establece que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a dicha disposición.

Que, en términos de siniestralidad, en los últimos 6 años (2015-2020), en los corredores que aplica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 6 mañana y tarde, períodos donde principalmente las personas inician sus actividades diarias y periodos donde están regresando a sus hogares. En los horarios donde se están presentando los siniestros con acompañante, el exceso de velocidad es poco común, al contar con altos volúmenes vehiculares en las vías; por lo que la ocurrencia de estos hechos puede estar asociado principalmente a interacciones con otros actores viales presentes en la vía.

Que, referente a las consideraciones del Decreto Distrital 035 de 2009: “por las calzadas centrales entraña un mayor riesgo de accidentalidad para los usuarios cuando se transita con acompañante, por cuanto se dificulta la capacidad de maniobra, se incrementa la distancia de frenado”, se puede afirmar que estas consideraciones se presentan en cualquier tipología de vía y no exclusivamente en las calzadas centrales. la medida del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, se cuenta con 596 siniestros graves con participación de al menos un motociclista y acompañante en los corredores que cuentan con la restricción, lo anterior equivale únicamente al 2% del total de siniestros graves donde se vieron involucrados usuarios de motocicleta (motociclista + acompañante) en toda la ciudad. A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad. En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos).

Dado lo anterior, es responsabilidad de todo motociclista con una licencia de conducción vigente encontrarse con plena capacidad de llevar un acompañante, y adoptar medidas de conducción segura y manejo defensivo según las circunstancias de la vía.

Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral.

Que en las calzadas laterales, hay una menor velocidad promedio de flujo pero un mayor nivel de conflictos viales debido a: la constante interacción con vehículos pesados como buses que pueden detenerse a recoger y dejar pasajeros, la circulación de camiones y demás vehículos pesados que hacen la visibilidad más difícil por sus dimensiones promedio; y el contacto con vehículos que utilizan las bocacalles sobre la calzada lateral para ingresar o abandonar el tráfico vehicular de la vía arterial y/o acceder a predios, análisis de velocidad en corredores con restricción.

Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los IPATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

C. Análisis

de velocidad en corredores con restricción.

Que el programa de gestión de velocidad implementado en Bogotá desde el año 2018, ha permitido que actualmente el límite máximo de velocidad en la ciudad sea de 50 km/h (con algunas excepciones mencionadas en el Decreto 073 de 2021), lo cual se constituye como una herramienta que permite reducir el riesgo de siniestralidad en las vías del distrito, incluyendo aquellas que cuentan con calzadas centrales, por lo que aporta mejores condiciones de tránsito para los motociclistas, y eventualmente, sus acompañantes.

Que, a partir del análisis geográfico realizado se identificó que las zonas en que se concentran los siniestros de motociclistas con acompañante no corresponden necesariamente a vías con doble calzada (corredores en donde aplica la medida) entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, exceptuando unos tramos de la Av. Boyacá hacia el sur de la ciudad. Esto muestra que a pesar de que en las calzadas centrales existe un mayor promedio de velocidad de circulación de todos los vehículos, los siniestros con acompañantes se están concentrando en las vías de tipología sencilla (una calzada por sentido).

Que, con información de las cámaras salvavidas, se evidencia que los actores viales circulan principalmente a velocidades promedio por debajo de los límites de velocidad establecidos en la ciudad, disminuyendo el riesgo de siniestro vial.

Que, se pudo observar que los siniestros graves de motociclistas con acompañantes entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, se presentan principalmente en horas pico de la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 D.Infraestructura. acompañante (entre 30 km/h y 50 km/h). Este comportamiento es coherente con su percepción de riesgo de la velocidad, pues el 85% manifestó que la velocidad implica un mayor peligro cuando conducen con acompañante.

Que en las vías donde se aplica el artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, se han identificado 25 giros izquierdos desde la calzada central, por lo que los motociclistas que desean tomar este giro con acompañante necesariamente tendrían que infringir la norma.

Que, a nivel general, los motociclistas encuestados coincidieron en que la conducción con acompañante implica cambios en diferentes aspectos de la conducción, tales como habilidad, equilibrio, distancia de frenado, maniobrabilidad y adelantamiento.

Que, el porcentaje en donde aplica actualmente la medida es tan solo el 1,8% de toda la malla vial urbana de la ciudad, por lo cual se considera que esta proporción de malla vial afectada con la medida es baja.

E. Actividades de control e infracciones.

Que los motociclistas encuestados manifestaron que al conducir con acompañante prefieren hacerlo por la calzada lateral. No obstante, en contraste con lo anterior, también se evidenció que los motociclistas calificaron con mayor puntaje de riesgo (puntuación de los riesgos identificados: 1 equivale a bajo riesgo y 5 a alto riesgo.) el transitar con acompañante por la calzada lateral (calificaciones obtenidas entre 3,5 y 4,3 promedio ponderado) en comparación a la calzada central (calificaciones obtenidas entre 3,2 y 3,8 promedio ponderado)

Que actualmente las acciones programadas y ejecutadas de control a motociclistas, tanto sancionatorias como preventivas o disuasorias, van encaminadas principalmente a salvaguardar la vida y la integridad de los motociclistas y de los usuarios de la vía con los cuales pueda interactuar, identificado como actor vial con mayor vulnerabilidad.

Que, conforme a todo lo expuesto, se considera conveniente derogar el artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, que prevé la restricción al uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante.

Que realizar operativos de control exclusivos para esta medida resulta complejo debido a los pocos espacios disponibles en calzada central para montar los operativos y la logística requerida para garantizar la seguridad del personal que adelanta dicho operativo, así como los mismos motociclistas que se detengan.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Deróguese el artículo 2° del Decreto Distrital 035 de 2009.

Que para la conducta por incumplir lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009 se emplea la codificación C.14 (Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente). Así mismo se debe considerar la dificultad para realizar seguimiento a los comparendos impuestos por el incumplimiento a dicha normatividad, ya que la infracción C14 incluye otros comportamientos.

Artículo 2.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 035 de 2009, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

F. Sondeo de percepción de riesgo vial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que, para el documento técnico de soporte, con el fin de complementar la evaluación de una posible derogación del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, durante el mes de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó un sondeo de percepción de riesgo vial a través de un formulario virtual. De los 621 motociclistas que diligenciaron el sondeo, se evidenció que el 94% (584) de los encuestados conducen con acompañante.

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que, en términos de velocidad, los motociclistas encuestados manifestaron desplazarse a una velocidad mayor cuando conducían solos (entre 50 km/h y 80 km/h) que cuando conducían con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 8 d) La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;

DECRETO N° 332 (07 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 – Plan Aire”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. e) Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes;

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los numerales 3 y 6 f) La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el numeral 44.3.3.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto g) El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;

Nacional 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

h) Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial”.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y consagran la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; por lo que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 19932, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, los cuales se encuentran expresamente definidos dentro del referido artículo.

Que el numeral 8 del artículo 95 ídem, dispone entre los deberes de la persona y del ciudadano, el de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

Que según el numeral 9 del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental al Distrito Capital, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.

Que el Decreto Ley No. 2811 de 19741, en su artículo 75 establece lo siguiente:

“Artículo 75. Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a) La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

Que en relación con las competencias de los municipios definidas en la Ley 715 de 20013, se preceptúa en su artículo 44 que “Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: b) El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. c) Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 (…)

44.3. De Salud Pública de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. (…)”

(…)

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3344 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), expidió la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire4, la cual tiene como objetivo general: “Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible.”

Que la citada Política Pública, establece los siguientes objetivos específicos:

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. (…)

“Objetivo 1: Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano.

Objetivo 2: Identificar las principales fuentes de emisión de los contaminantes que afectan la salud humana y el bienestar de la población.

44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.”

Objetivo 3: Establecer, promover y fortalecer las estrategias para prevenir y minimizar la generación de emisiones de contaminantes y de ruido a la atmósfera.

Que el artículo 45 ídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Objetivo 4: Fortalecer espacios de coordinación, participación y capacitación que involucren a los diferentes actores relacionados con la prevención y control de la contaminación del aire.

Que el artículo 76 ibídem determina que “corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

(…)

76.5. En materia ambiental Objetivo 5: Continuar la implementación de compromisos internacionales adquiridos por el país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionadas con prevención y control de la contaminación atmosférica”.

76.5.1. Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales.

76.5.2. Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.

(…)

Que el objetivo 1 ídem, es coherente con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, la cual definió las guías de calidad del aire relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre, considerando que el aire limpio es un requisito básico de la salud y el bienestar humano, 76.5.4. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas 4 h t t p s: / / w w w. m i n a m b i e n t e. g o v. c o / i m a g e s / AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/contaminacion_ atmosferica/Politica_de_Prevencion_y_Control_de_la_ Contaminacion_del_Aire.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 10 publicación realizada en un documento de resumen de evaluación de riesgos de actualización mundial de 20055. En ese sentido, respecto del material particulado, dichas guías establecieron los objetivos intermedios I, II y III de valor en concentración de PM10 y PM2.5 fundamentados en la exposición y el riesgo en la salud de la población. una vez se declare una zona como área fuente de contaminación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto 1076 de 2015, y se efectúe identificación del contaminante o contaminantes que excedan a norma de calidad del aire. En ese sentido, el programa de reducción de la contaminación deberá identificar acciones y medidas que permitan cumplir con los niveles de concentración de los contaminantes por debajo de los máximos establecidos, para este proceso deberá garantizarse la participación de representantes de la sociedad civil, autoridades territoriales sector empresarial y otras entidades o institucional que tengan relación con la problemática.

Que el artículo 2.2.5.1.2.7. del Decreto Nacional No. 1076 de 20156, señala que se considerará “Nivel Normal de concentración de contaminantes en un lugar dado, el grado de concentración de contaminantes que no exceda los máximos establecidos para el Nivel de Inmisión o Norma de calidad del aire. El Nivel Normal será variable según las condiciones de referencia del lugar. El Nivel Normal será el grado deseable de calidad atmosférica y se tendrá como nivel de referencia para la adopción de medidas de reducción, corrección o mitigación de los impactos ambientales ocasionados por los fenómenos de contaminación atmosférica.”

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 ídem, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

Que el Departamento Nacional de Planeación definió mediante el CONPES 3918 de 2018, la Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, en el marco de la Agenda 2030. Mencionado CONPES establece en el Anexo D, en las metas 3.9 y 11.6 los siguientes indicadores: Porcentaje de estaciones que cumplen con el objetivo intermedio III de las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en material particulado inferior a 10 micras (PM10) y Porcentaje de estaciones que cumplen con el objetivo intermedio III de las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en material particulado inferior a 2.5 micras (PM2.5).

Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ibídem, establece que corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que estos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución Nacional No. 2254 de 20177, que derogó la Resolución 601 de 2006 y la Resolución 610 de 2010, y establece en su artículo 3, Capítulo I, los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio que regirán a partir del 1 de enero del año 2030.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como líder del sector ambiente, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, definieron la Política para el Mejoramiento de la Calidad de Aire en el CONPES 3943 de 2018, en el marco de la metodología CONPES Nacional. Allí fue establecido 1 objetivo general, siendo el de reducir la concentración de contaminantes en el aire que afectan la salud y el ambiente, y 3 objetivos específicos a saber: 1. Reducir las emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles, 2. Reducir las emisiones contaminantes al aire proveniente de fuentes fijas y
3. Mejorar las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire. Los cuales definen las líneas de acción que aportan a la estructura del plan de acción correspondiente con actividades y responsables.

Que el artículo 15 Capítulo III ídem, determina la elaboración de programas de reducción de la contaminación del aire, por parte de las autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción Que el literal p) del artículo 5 del Decreto Distrital No.109 de 20098, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente la siguiente:

5 http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69478/WHO_ SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf;jsessionid=14B93C6164FD3B- CC62807655ECEE904A?sequence=1 “(…) i. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital (…)

6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

7 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”

8 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 “(…) p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento y prevención de la calidad del aire, corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos” (…).

“(…) s. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades Distritales y territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables (…)”.

Que adicionalmente, dicho Documento Técnico, en el numeral 1.1.1.2, “Efectos sobre la salud” indica que: “la contaminación del aire por material particulado no es un factor causal directo de enfermedad respiratoria aguda, sino un factor asociado que, en combinación con otros factores como la desnutrición, la contaminación intradomiciliaria por tabaquismo pasivo, las deficientes condiciones higiénicas, la no vacunación, los factores climáticos entre otros, produce un aumento de la enfermedad pulmonar. Los estudios epidemiológicos actuales no indican que hay un umbral debajo del cual ningún efecto ocurre. La disminución en la contaminación del aire disminuye el número de consultas de urgencias y de hospitalizaciones en especial en niños y en la tercera edad”.

Que aunado a lo anterior, en el estudio que desarrolló la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2016, sobre carga de la enfermedad por factores ambientales, se estimó que incidentes como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer de pulmón, enfermedades de las vías respiratorias bajas, eventos cerebrovasculares (ECV), enfermedad isquémica del corazón (EIC) pueden ser atribuidos a la contaminación del aire12.

Que el Decreto Distrital No. 596 del 19 de diciembre de 20119, en su artículo 7 establece que la Política Distrital de Salud Ambiental se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, las cuales son: 1. Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética, 2. Línea de Calidad de Agua y Saneamiento Básico, 3. Línea de Intervención en Seguridad Química, 4. Línea de Alimentos Sanos y Seguros, 5. Línea de Intervención Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, 6. Línea de Intervención de Medicamentos Seguros, 7. Línea de Intervención de Cambio Climático, 8. Línea de Intervención de Hábitat, Espacio Público y Movilidad, cada una de las cuales cuenta con un documento técnico que hace parte integral de la misma.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital No. 098 de 201113, señala como objeto contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.

Que el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB, contempló en el artículo 4 como meta que: “Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (S02), Dióxido de Nitrógeno (N02), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03)”.

Que el Documento Técnico10 en el que se sustenta la línea 7.1 del mencionado decreto, denominada “Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética”, en el numeral 1.1.1.1, “Definición y fuentes principales”, señala que: “El material particulado entre PM10 y PM2.5 es conocido como “respirable “, ya que puede penetrar los mecanismos de defensa del sistema respiratorio y llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo pulmonar, como es el caso de las “partículas ultra finas” que están por debajo de 2.5um y medir incluso menos de 0.1um de diámetro”. Teniendo en cuenta los últimos estudios sobre el particular, las partículas ultrafinas (PM0.1) pasan a través de la membrana alveolar-capilar, son captadas fácilmente por las células y transportadas a través del torrente sanguíneo para exponer virtualmente todas las células del cuerpo. Las partículas más pequeñas, por lo tanto, tienen una mayor toxicidad sistémica11.

9 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023”.

10 El documento técnico se puede consultar en el siguente guez H, Sood A, Thurston GD, To T, Vanker A, Wuebbles DJ. Air Pollution and Noncommunicable Diseases: A Review by the Forum of International Respiratory Societies’ Environmental Committee, Part 1: The Damaging Effects of Air Pollution. Chest. 2019 Feb;155(2):409-416. doi link: http://ambientebogota.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=969c5996-6f71-4c1d-a3b9-504dcc2f706a&groupId=55886 12 Fuente: Prüss-Üstün, A. Et al. Preventing disease through healthy environments: a global assessment of the burden of disease from environmental risks. s.l.: WHO, 2016. ISBN 978 92 4 156519 6.

11 Fuente: Schraufnagel DE, Balmes JR, Cowl CT, De Matteis S, 13 “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá PDDAB.”

Jung SH, Mortimer K, Perez-Padilla R, Rice MB, Riojas-Rodri- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 12 de Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.”

Que teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 2 ídem, establece que la evaluación del Plan será efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente cada dos (2) años, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual presentó mediante radicado SDA 20171E69406, el Documento Técnico de Soporte — DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), para la modificación del mismo y la adopción del Decreto Distrital No.335 de 2017 “Por medio del cual se adopta la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá
- PDDAB”

Que en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Distrital No. 335 de 2017 fueron derogadas las medidas 3, 4 y 5b del Artículo 5 del Decreto Distrital No. 098 de 2011 respectivamente, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el informe técnico correspondiente y que las mismas serían reemplazadas por la estructura presentada en el parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 335 de 2017.

Que el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB, en el parágrafo 1, artículo 2 del Decreto Distrital No. 098 de 2011 establece el plazo de su ejecución por un periodo de tiempo de diez (10) años, el cual culminó el 17 de marzo de 2021.

Que el artículo 9 del Capítulo I del Acuerdo Distrital No. 761 de 202016, señala que el Plan Distrital de Desarrollo se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad, mediante la articulación de acciones materializadas en programas; encontrándose dentro de los propósitos en mención el relacionado con: 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, el cual establece el programa 35. Manejo y prevención de contaminación, correspondiente a la meta sectorial No 272: “Reducir en el 10% como promedio ponderado de ciudad, la concentración de material particulado PM10 y PM2.5, mediante la implementación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030, que incluirá la gobernanza del aire como uno de sus pilares”. El cumplimiento de esta meta es liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente, autoridad ambiental de la ciudad de Bogotá.

Que el artículo 135 “Acuerdos de acción colectiva” ídem, promueve acuerdos dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, entre otros.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la Resolución No. 2410 de diciembre 11 de 2015, la cual fue derogada por la Resolución Conjunta 868 de 202114, mediante la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- para la gestión conjunta de los riesgos de deterioro del ambiente, de la salud humana y de la calidad de vida a nivel distrital, en trabajo conjunto con la Secretaría Distrital de Salud y articulada con lo dispuesto por la norma nacional de calidad del aire, definida en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024, así como lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución Nacional No. 2254 de 2017 de calidad del aire, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados en la Agenda 2030 junto con lo definido en las guías de calidad del aire por la Organización Mundial de la Salud17, se debe desarrollar un plan orientado a la descontaminación Que el Decreto Distrital No. 595 de diciembre 30 de 201515, en el parágrafo 1° del artículo 4 establece que para evitar la concentración de contaminantes atmosféricos en el nivel preventivo deberá articularse con: “i) Los procesos del Plan Decenal 16“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

14 “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA— para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana”

17http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69478/WHO_ SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf;jsessionid=14B93C6164FD3BC- C62807655ECEE904A?sequence=1 15 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 del aire, que contenga las líneas de trabajo para materializar dicho fin y posibilitando la gestión integral de la calidad del aire para la ciudad.

En mérito de lo expuesto, conforme al plan de acción, integrando en este proceso las instancias o actores necesarios en el marco de la gobernanza de este Plan, y dejando constancia de lo anterior mediante informes técnicos en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

DECRETA:

Parágrafo 2. - La evaluación y actualización al Plan Aire
será liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, podrán ser realizados como mínimo cada dos años, siempre y cuando no sean modificadas las metas de concentración atmosférica de contaminantes. Tales actividades se desarrollarán teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

Artículo 1.

Objeto. El presente decreto tiene como objeto adoptar el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, contenido en el documento técnico del Plan Aire y sus anexos: Anexo 1. Entidades o grupos participantes en el evento #UnidosPorUnNuevoAire, Anexo 2. Informe análisis resultados Bogotá Abierta, Anexo 3. Matriz de articulación con instrumentos de Planeación Territorial, Anexo 4. Plan de acción Plan Aire, los cuales forman parte integral del presente decreto.

a) Los proyectos y actividades que durante su implementación y en el marco de la gobernanza que se verifiquen como no viables, de acuerdo con el seguimiento específico y general establecido en el documento técnico. b) Las actualizaciones técnicas y/o tecnológicas nacionales e internacionales que inciden en el desarrollo de los proyectos, Parágrafo. La adopción del Plan Aire se realiza acorde con las demás disposiciones que reglamentan la prevención, control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y la salud en el Distrito Capital.

La evaluación y actualización al Plan Aire se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 4.

Metas en calidad del aire. Para el cierre del año 2030, Bogotá D.C. tendrá una concentración atmosférica máxima de 30 microgramos por metro cúbico - 30 µg/m3 de material particulado PM10 en promedio anual en cada punto de monitoreo, y de 15 microgramos por metro cúbico - 15 µg/m3 de material particulado PM2.5 en promedio anual en cada punto de monitoreo, lo que es equivalente al objetivo intermedio III establecido en la guía de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 2.

Definición. El “Plan Aire”, es el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud18. Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética.

Parágrafo 1. -. Para el cumplimiento de la meta en
calidad del aire en cuanto material particulado PM10 y PM2.5, y conforme a ejercicios de modelación, se estableció una meta de reducción de emisiones del 17% para material particulado PM10 y del 23% para el material particulado PM2.5, con respecto a las emisiones registradas en el inventario de emisiones del año 2018.

Artículo 3.

Plazo, seguimiento, evaluación y actualización. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, tendrá un plazo de ejecución de diez (10) años, el seguimiento a su implementación será realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la consolidación de la información remitida por parte de las entidades participantes en la ejecución del Plan.

Esta meta en reducción de emisiones podrá ser modificada conforme a las revisiones y necesidades del Plan Aire, siempre y cuando no se modifique la meta en calidad del aire para este contaminante.

Parágrafo 1. - La información remitida para el reporte
del seguimiento general será suministrada por cada entidad responsable que realice la ejecución de las actividades proyectadas a su cargo, así como los avances de los indicadores y metas de los proyectos Parágrafo 2-. Para el cierre del año 2030, Bogotá D.C., tendrá una concentración atmosférica máxima de 20 μg/m3 de Dióxido de azufre (SO2) tiempo de exposición 24 horas y una concentración máxima de 40 μg/m3 de Dióxido de nitrógeno (NO2) tiempo de 18 http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69478/ WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf;jsessionid=14B- 93C6164FD3BCC62807655ECEE904A?sequence=1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 14 exposición anual. Entre tanto, se mantendrá en cumplimiento de la Resolución 2254 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las concentraciones máximas establecidas para los demás contaminantes criterio: Dióxido de azufre (SO2), Dióxido de nitrógeno (NO2), Monóxido de carbono (CO) y Ozono (O3).

Artículo 5.

Estructura. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire” tiene una estructura conformada por: alcances (sectorial y transversal) y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos, estrategias o acciones (Tabla 2), mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de calidad del aire y de reducción de emisiones de este plan.

Tabla 1. Estructura del Plan Aire – Alcances, Sectores y Líneas de acción ALCANCE SECTOR Y LÍNEAS DE ACCIÓN

1. TRANSPORTE

1.1 Tecnologías cero y bajas emisiones 1.2 Nuevos medios y proyectos de transporte 1.3 Movilidad activa 1.4 Transporte de carga 1.5 Herramientas para una movilidad sostenible SECTORIAL

2. INFRAESTRUCTURA

2.1 Zonas verdes y cobertura vegetal 2.2 Gestión y mantenimiento de malla vial 2.3 Gestión de maquinaria amarilla

3. INDUSTRIA

4. COMERCIAL E INSTITUCIONAL

5. TERRITORIO

6. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL

7. INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

8. GESTIÓN DEL RIESGO

TRANSVERSAL

9. GOBERNANZA Y CIENCIA CIUDADANA

10. SALUD Y CALIDAD DEL AIRE

11. REGIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO

definido en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto para el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones, siempre y cuando no se modifiquen las metas en calidad del aire de este Plan.

En la Tabla 2 se presentan los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, correspondientes a cada sector o línea de acción. Estos podrán ser adicionados, reemplazados, suspendidos o eliminados, mediante acto administrativo; según lo 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 Tabla 2. Estructura del Plan Aire - Sectores, Líneas de acción y proyectos SECTOR, LÍNEAS DE ACCIÓN y PROYECTOS SECTOR TRANSPORTE Línea de acción - Tecnologías cero y bajas emisiones 1 Seguimiento a la incorporación de tecnologías de cero y bajas emisiones a la flota de vehículos del transporte de pasajeros de la ciudad de Bogotá 2 Ascenso tecnológico para motocicletas Línea de acción - Nuevos medios y proyectos de transporte 3 Implementación de nuevos medios de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá Línea de acción - Movilidad activa 4 Ciclo-infraestructura con criterios ambientales Línea de acción - Transporte de carga 5 Gestión para la implementación del programa nacional de modernización vehículos PBV>10.5 toneladas 6 Programa de reducción de emisiones de transporte urbano de carga Línea de acción - Herramientas para una movilidad sostenible 7 Programa de conducción sostenible para Bogotá 8 Reestructuración programa de autorregulación ambiental para fuentes móviles SECTOR INFRAESTRUCTURA Línea de acción - Zonas verdes y cobertura vegetal 9 Aumento de individuos arbóreos en la ciudad 10 Reconversión de áreas urbanas en zonas verdes Línea de acción - Gestión y mantenimiento de malla vial 11 Pavimentación de vías con criterios ambientales 12 Priorización ambiental y mejora del barrido mecánico en malla vial Línea de acción - Gestión de maquinaria amarilla 13 Introducción de maquinaria de construcción con bajos niveles de emisión SECTOR INDUSTRIA 14 Reducción de emisiones de material particulado por uso de Sistemas de Control de Emisiones en el sector industrial 15 Acompañamiento para la implementación de la gestión integral de la energía 16 Programa de reconocimiento de excelencia energética SECTOR COMERCIAL E INSTITUCIONAL 17 Gestión de las fuentes fijas del sector comercial 18 Incorporación de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER en las entidades públicas distritales SECTOR TERRITORIO 19 Plan de Intervención de la Zona Suroccidente 20 Promoción de desarrollo de Distritos Térmicos como alternativa para un uso más eficiente y mejor de la energía y para un desarrollo urbano sostenible.

21 La calidad del aire como determinante ambiental en el ordenamiento territorial TRANSVERSAL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 16 22 Monitoreo continuo de emisiones atmosféricas en sectores priorizados de la industria 23 CDA con transmisión de datos en tiempo real mediante una plataforma de gestión de información 24 Control en vía de fuentes móviles mediante la implementación de sensores remotos 25 Etiquetado ambiental de vehículos en uso 26 Seguimiento a vehículos chimenea a través de una plataforma de reporte ciudadano 27 Control al transporte con Patrulla Caza-infractores 28 Seguimiento y control ambiental a tecnologías vehiculares nuevas y en uso, bajo métodos de medición actualizados 29 Estrategia de fortalecimiento al seguimiento y control de la resuspensión de material particulado debido a construcciones TRANSVERSAL INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 30 Caracterización química y física del material particulado 31 Robustecimiento del sistema de información y modelamiento de calidad del aire 32 Actualización periódica del inventario de emisiones de contaminantes atmosféricos 33 Definición de un sistema de información satelital para la SDA 34 Diagnóstico ambiental de las mediciones de Black Carbon 35 Identificación de los impactos en calidad del aire por el desarrollo de proyectos en transporte 36 Identificación y cuantificación de los impactos del aumento de la cobertura vegetal sobre la calidad del aire 37 Estudio del impacto de la calidad del aire sobre los ecosistemas urbanos 38 Piloto de evaluación de diferentes métodos para el barrido y limpieza de las calles de la ciudad 38 Actualización de la Matriz Energética de Bogotá TRANSVERSAL GESTIÓN DEL RIESGO 40 Fortalecimiento de los instrumentos para la gestión del riesgo por contaminación atmosférica TRANSVERSAL GOBERNANZA Y CIENCIA CIUDADANA 41 Estructurar y constituir la Red Colaborativa de Sensores de Bajo Costo para (SBC) Bogotá 42 Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire TRANSVERSAL SALUD Y CALIDAD DEL AIRE 43 Implementación de Plan de respuesta sectorial de gestión integral de riesgos en salud por calidad del aire de Bogotá, en el contexto de la Política de Atención Integral en Salud y el Modelo Integral de Atención en Salud (PAIS/MIAS)

TRANSVERSAL REGIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO 44 Articulación de actuaciones entre actores distritales, regionales y nacionales para la gestión de la calidad del aire 45 Identificación de co-beneficios de la calidad del aire para la migración del cambio climático 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 desarrollo, reporte de indicadores y cumplimiento de metas del Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, de acuerdo con el plan de trabajo definido para tal fin.

Artículo 6.

Corresponsabilidad. Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros.

Parágrafo. Posterior al plazo indicado en el presente
artículo, las entidades y organismos del orden distrital podrán actualizar en cualquier momento la matriz de armonización de su misión, visión, planes, programas, proyectos, estrategias y/o actividades y recursos presupuestales, cuando sea necesario, en procura de la implementación efectiva del “Plan Aire”.

Las Secretarías Distritales de Ambiente, de Movilidad, de Desarrollo Económico y de Salud, en el marco de las competencias de cada una, serán responsables principales de la implementación y cumplimiento de las metas del Plan Aire. Así mismo, todas las entidades del Distrito, conforme a sus competencias, propenderán por el desarrollo cabal de este Plan.

Artículo 8.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 098 de 2011 y 335 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital de Ambiente,
en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adelantará y suscribirá un acuerdo de acción colectiva tipo “pacto” mediante el cual se harán públicos los compromisos fundamentales y específicos de los diferentes actores de la calidad del aire para el logro de las metas establecidas en el Plan Aire.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Salud reportará periódicamente la implementación del Plan de respuesta sectorial de gestión integral de riesgos en salud por calidad del aire de Bogotá, entendido este como las acciones que aportaran para el monitoreo de los beneficios en salud pública derivados del mejoramiento de los índices de calidad del aire en la ciudad como parte integrante y de resultado del proceso de implementación del Plan Aire-2030.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 7.

Articulación. En un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades y organismos del orden distrital deberán armonizar su misión, visión, planes, programas, proyectos, estrategias y/o actividades y recursos presupuestales de conformidad con sus competencias para el óptimo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7229 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 07 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL DECRETO N° 324 “Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C.”.................................................1 DECRETO N° 330 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2021, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.”...........3 DECRETO N° 331 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 035 de 2009 ‘Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital’”..............................6 DECRETO N° 332 “Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 – Plan Aire”.......................................................9 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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