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Registro Distrital 7226 de 2021

Registro Distrital 7226 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7226
Año
2021
Fecha
6 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7226 - Pp 1 - 13 - 2021 - SEPTIEMBRE - 6 AÑO 55 NÚMERO 7226 6 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 449 (26 de agosto de 2021)

“Por medio de la cual se reanuda un período de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el sexagésimo sexto (66°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que mediante Resolución No. 745 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- Que el (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, tomó posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día diecisiete (17) de noviembre de 2020, mediante Acta de Posesión 103 de la misma fecha. nados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva”.

Que en virtud de lo dispuesto en la citada norma, se dio inicio del período de prueba del (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, a partir del día seis (06) de enero de 2021 y hasta el día cinco (05) de julio de 2021, inclusive.

Que el Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, en su artículo 14, estableció que, en el evento de los nombramientos efectuados durante la emergencia sanitaria, dichos servidores ingresarían en etapa de inducción y el período de prueba iniciaría una vez finalizada la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

Que no obstante lo anterior, el artículo 3° Decreto Nacional 1754 del 22 de diciembre de 2020, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesio- Que así mismo, el día veintitrés (23) de enero de 2021, se realizó la concertación de los compromisos laborales a evaluar durante el período de prueba entre la Directora del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y el (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, en la cual se acordaron los siguientes compromisos funcionales:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° del Decreto Nacional 1754 de 2020, mediante Resolución 062 del 17 de febrero de 2021, se realizó la suspensión del período de prueba del (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, a partir del dos (02) de febrero de 2021.

Que el (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, solicitó a la Directora del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que le fuera concedido trabajo en casa en razón a la situación de salud de su hijo que es considerado paciente de alto riesgo de contagio, y en virtud de lo anterior, le fue reconocido trabajo en casa a partir del día dos (02) de febrero de 2021.

Que el artículo 5° Decreto Distrital No. 277 del 30 de julio de 2021, estableció el retorno al trabajo presencial de los servidores públicos y contratistas de las entidades distritales a partir del día dos (2) de agosto para los colaboradores mayores de cuarenta (40) años y a partir del diecisiete (17) de agosto de 2021, para los colaboradores mayores de treinta (30) años.

Que en virtud de lo señalado en el Decreto Distrital No. 277 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció en la Resolución No. 395 de 2021, por el cual se modifica el Protocolo de Bioseguridad de la entidad, que el trabajo en casa o remoto se autorizaría únicamente en los siguientes eventos:

Que revisados los compromisos concertados con el (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYA- LA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, para la evaluación de su período de prueba, se pudo determinar que dichos compromisos no podían ser evaluados objetivamente durante el desarrollo de labores mediante la modalidad de trabajo en casa, lo anterior teniendo en cuenta que la naturaleza del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 y los compromisos funcionales concertados están intrínsecamente relacionados con la labor que debe ser adelantada por la servidora presencialmente en el punto de atención RED CADE que le ha sido asignado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-2 • 2021 • septiembre • 6 2

1. En caso de tener síntomas compatibles con COVID-19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado.

de prueba, resulta procedente reanudar el período de prueba del (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, a partir del día veintiséis (26) de agosto de 2021.

2. Estar en aislamiento domiciliario por tener diag- nóstico de COVID-19.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

3. Tener alguno de los síntomas compatibles con el SARS-CoV-2/COVID-19.

RESUELVE:

4. No tener síntomas, pero encontrarse en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas de SARS-CoV-2 o diagnosticada con COVID-19; o por haber regre- sado de exterior.

Artículo 1.

Reanudar el período de prueba del (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, veintiséis (26) de agosto de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

5. Vivir en algunas de las zonas geográficas de cuidado especial en que se restrinja la moviliza- ción de sus habitantes por parte de la autoridad competente.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a EDITH JOHANNA MONROY AYALA al correo electrónico joamona123@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de igual forma el Protocolo de Bioseguridad de la entidad, estableció medidas de precaución en los casos de convivencia con una persona con factores predisponentes, para ser tenidas en cuenta.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que así mismo el artículo 5 de la Resolución No. 777 de 2021, dispone que, los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación; y el parágrafo del mismo artículo, señala que, en la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, en virtud de las necesidades del servicio de la dependencia, mediante correo electrónico de fecha veintitrés (23) de agosto de 2021, solicitó al (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, el retorno a las actividades presenciales en el CADE Kennedy a partir del día veinticuatro (24) de agosto de 2021.

Que teniendo en cuenta que el (la) señor (a) EDITH JOHANNA MONROY AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.473.498, se encuentra desarrollando las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, y en virtud a que se cumplen los presupuestos para ser evaluados objetivamente los compromisos funcionales concertados para la evaluación de su período 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 SECRETARÍA DEL HÁBITAT proyectos de vivienda, y los rendimientos financieros que éstos generen, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 589 (1 de septiembre de 2021)

“Por la cual se dictan disposiciones en relación con los subsidios distritales de vivienda asignados en el marco del régimen de transición de los Decretos 623 de 2016 y 145 de 2021 y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado los Decretos Distritales 535 de 2016 y 213 de 2020, y demás normas concordantes, y, “Artículo 8°. Administración de los recursos del subsidio. Los beneficiarios de los subsidios asignados por el Gobierno Nacional y aquellos que asignen los entes territoriales, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional, podrán autorizar su desembolso a cualquier patrimonio autónomo que se constituya por parte de Fonvivienda, Findeter, la entidad territorial respectiva o la entidad que determine el Gobierno Nacional, con el fin de promover y/o desarrollar proyectos para proveer soluciones de vivienda de interés prioritaria, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso el beneficiario deberá contar con autorización previa de la entidad otorgante.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.

Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, por parte de la entidad que los tenga a su cargo, a los patrimonios autónomos a los que hace referencia el presente artículo. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que el subsidio familiar de vivienda es un “(…) aporte estatal en dinero o en especie, (…), otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.

Todos los recursos transferidos a los patrimonios autónomos, constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda, y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos.

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir directamente recursos, a los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo de la presente ley, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuación.

Que la ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto: (Artículo 1º) señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Los recursos para atención en vivienda, previstos en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, podrán formar parte de los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con este artículo, siempre y cuando estén destinados a otorgar subsidios de vivienda en especie a población desplazada adicionales a los que otorgaría según la regla de distribución que el Gobierno Nacional reglamentará de acuerdo con lo establecido en esta ley.” (Negrilla fuera de texto.)

Que el artículo 8 ibídem, señala en cuanto a la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados por el Gobierno Nacional y aquellos que asignen los entes territoriales, además de todos aquellos recursos que sean transferidos a los patrimonios autónomos, constituidos para el desarrollo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-4 • 2021 • septiembre • 6 4 del Hábitat terminarán su ejecución con base en la norma vigente para estos antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. En todo caso, podrá aplicarse a los
proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable.

Que de acuerdo con la Sentencia T – 167 de 2016, de la Corte Constitucional “(…) el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento digno a población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad (…); o cuando existe conexidad entre la satisfacción del derecho a la vivienda y otros derechos de carácter fundamental, como la vida digna, la integridad física o la salud. Por lo tanto, las autoridades administrativas deben velar por la protección de una vivienda digna y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias, de manera eficaz y transparente”

(…)

Parágrafo 3. De considerarse necesario la Secre-
taría Distrital del Hábitat podrá expedir las modificaciones pertinentes al Reglamento Operativo del Subsidio vigente con el fin de terminar los procesos iniciados con base en la normatividad aplicable al Subsidio Distrital de Vivienda y ejecutar los recursos asignados a la entidad para ello.” (Subraya fuera de texto).

Que conforme a lo anterior se tiene que, el régimen de transición del Decreto Distrital 145 de 2021 aplica igualmente a los proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat o gestionados a través de convenios interadministrativos suscritos con las entidades ejecutoras del Sector Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 que se encontraban vigentes conforme al régimen de transición contenido en el Decreto Distrital 623 de 2016.

Que conforme al artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, se encuentran entre otras, las de: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.

Que mediante el Decreto Distrital 145 de 2021 se adoptaron los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y estableció en su artículo 35 su régimen de transición, conforme al cual:

Que en este sentido, en el marco del seguimiento y cierre de los proyectos de vivienda a los que les aplica el régimen de transición del Decreto Distrital 145 de 2021, se han encontrado diferentes situaciones, entre ellas las siguientes: (i) que realizar el desembolso del 100% de los recursos de indexación contra la legalización, no es coherente con las reglas de desembolso que aplican para el procedimiento, en tanto los recursos que deben quedar pendientes por desembolsar corresponde a un 10% del subsidio; por ello, dicha regla debe aplicarse igualmente para los recursos de indexación; (ii) que la Subdirección de Recursos Públicos ha identificado dificultades transmitidas por los responsables de los proyectos constructivos respecto de las situaciones derivadas por los gastos administrativos de las fiducias a cargo de los oferentes, en especial cuando los proyectos están concluidos o por concluir, con hogares vinculados y pendientes de alguna gestión administrativa ajena a la entidad y al oferente, que afecta la legalización de los subsidios; (iii) que la aplicación de sanciones previstas en la Resolución 844 de 2014 a los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie cuando se da por renuncia, desistimiento, “Artículo 35. Régimen de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, así como los vigentes conforme al régimen de transición previsto en el mismo y las demás disposiciones que lo modificaron, adicionaron o reglamentaron, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales a las que se refiere este Decreto. Los proyectos que cuenten con resolución del Comité de Aprobación de la Secretaría Distrital 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 en el reglamento operativo aplicable a las diferentes situaciones que fueron señaladas previamente con el fin de no generar regresividad en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

Que en virtud de lo anterior, movilización de recursos o pérdida del cierre financiero genera una carga superior a los hogares que se encuentran en condición de vulnerabilidad; y (iv) que el requerimiento de expedición de permisos de ocupación debe ajustarse cuando exista el Certificado Técnico de Ocupación previsto en la Ley 1796 de 2016, porque el licenciamiento se encuentra sujeto a dicha ley.

RESUELVE:

Artículo 1.

Indexación del valor de los subsidios. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá indexar el valor de los subsidios asignados en los proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibilidad de la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, conforme a lo dispuesto en la Resolución 844 de 2014 y sus actos modificatorios, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que así las cosas y para garantizar condiciones que faciliten el cierre de los proyectos; y en consecuencia, la depuración financiera, administrativa y contable de los procesos misionales a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, es necesario superar los obstáculos mencionados en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y economía en estos trámites, en beneficio de los hogares que acceden al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie y del cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría.

1. Contar con una ejecución física de obra igual o su- perior al setenta por ciento (70%), según el último informe suscrito por el interventor del proyecto, al momento de la solicitud de indexación del valor de los subsidios.

Que por lo anterior, y por simplificación normativa se hace necesario derogar la Resolución 050 de 2019 expedida por la SDHT, modificada por la Resolución 247 de 2019, con el fin de definir las condiciones de los proyectos objeto de indexación del valor de los subsidios distritales de vivienda, la presentación a los comités y los lineamientos para su desembolso.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 056 de 2018 de la Secretaría, se delegó en el o la Subdirector(a) de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, la facultad de autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva.

2. Tener unidades de vivienda disponibles para la vinculación de hogares que se encuentren inscritos en el Sistema de Información de Subsidios y/o que pertenezcan al Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales destinados para la financiación de una solución de vivienda, los cuales, en todo caso, cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo aplicable para el acceso a subsidios distritales de vivienda.

3. No tener en curso proceso administrativo sancio- natorio iniciado por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT con el fin de hacer efectivas las pólizas que garantizan los recursos del proyecto.

Que si bien el artículo 48 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT definió unas modalidades para el desembolso de los aportes distritales de los recursos del Subsidio de Vivienda, se considera pertinente ampliar estos mecanismos con el fin de permitir el uso excepcional de otros instrumentos financieros que garanticen los referidos recursos, permitan el control por parte de la entidad sobre los mismos, resulten menos onerosos y mitiguen las situaciones que afectan la legalización de los subsidios cuando se tienen hogares vinculados y pendientes de alguna gestión administrativa ajena a la entidad y al oferente.

Parágrafo. Cuando se haya solicitado el inicio de
proceso administrativo sancionatorio del oferente, se podrá adelantar la indexación del valor de los recursos de los subsidios generados para el respectivo proyecto, previo visto bueno del área que presentó la solicitud de trámite del proceso administrativo, quien deberá indicar a la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o quien haga sus veces que el oferente ha tomado medidas para superar los hechos que dieron origen a la solicitud del trámite del proceso administrativo sancionatorio.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario definir en el marco del régimen de transición contenido en el Decreto Distrital 145 de 2021, las condiciones en que se podrá realizar la indexación del valor total de los recursos de subsidios que no han sido asignados y/o aplicados, independientemente de la modalidad de desembolso de los mismos y la administración de los recursos girados con ocasión al cierre de los proyectos, así como ajustar la aplicación de lo dispuesto

Artículo 2.

Presentación al Comité de Elegibilidad o de Seguimiento. Para que proceda la indexación del valor de los subsidios generados para proyectos declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT o de proyectos que se ejecuten en el marco de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-6 • 2021 • septiembre • 6 6 convenios interadministrativos suscritos por la SDHT conforme a lo dispuesto en la Resolución 844 de 2014 y sus actos modificatorios, se deberá contar con el acta de recomendación del respectivo Comité. ten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, las partes del convenio suscribirán las modificaciones contractuales a las que haya lugar, previa recomendación de la supervisión del Convenio, así como del Comité que realice el seguimiento a su ejecución.

La Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT presentará las solicitudes al Comité correspondiente, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Artículo 4.

Desembolso de los recursos de la indexación. Una vez expedido el acto administrativo que resuelve la indexación del valor de los subsidios, la Secretaría Distrital del Hábitat desembolsará el valor total de la indexación al esquema fiduciario o instrumento bancario constituido por el oferente para la ejecución del proyecto.

1. Documento suscrito por el representante legal del oferente del proyecto en que manifieste la necesidad de indexar los SDVE disponibles para asignación, con el fin de facilitar el cierre financiero de los hogares que se encuentren inscritos en el Sistema de Información de Subsidios y/o que pertenezcan al Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean be- neficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales destinados para la financiación de una solución de vivienda.

Parágrafo 1. Para el caso de los proyectos asociados
a Comité de Elegibilidad, sólo se autorizará al oferente, el desembolso del 90% del valor total de la indexación por parte de la sociedad fiduciaria vocera del fideicomiso o de los administradores del esquema bancario, previa validación de la ampliación de la cuantía a las garantías por parte del oferente. El 10% restante será girado al oferente contra la legalización del subsidio.

2. Informe sobre la ejecución técnica, jurídica y finan- ciera del proyecto suscrito por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT o por la supervisión del convenio interadministrativo. En el componente financiero se deberá indicar el valor de la indexa- ción y realizar el análisis de la necesidad de que el subsidio deba ser indexado para facilitar el cierre financiero de los hogares a beneficiar.

Parágrafo 2. Para subsidios vinculados a proyectos
de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, se realizará el desembolso según lo acordado por las partes del respectivo convenio. El seguimiento a la ejecución de dichos recursos será ejercido por el supervisor del convenio.

3. Acta de visita a los proyectos realizada por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT o la entidad con la cual la SDHT suscribió el con- venio interadministrativo, según sea el caso, en un término no superior a dos (2) meses antes de la sesión del Comité en la que deberá verificar el estado de ejecución de la obra, el porcentaje de ejecución física y determinar que la obra no se encuentra suspendida o sellada y que se estima que las viviendas del proyecto en las que se vin- culen hogares que recibirán el valor del subsidio indexado, finalizarán su ejecución de conformidad al cronograma.

Artículo 5.

Mecanismos sustitutos del fideicomiso de administración del Subsidio Distrital de Vivienda. Excepcionalmente, en los proyectos que cuenten con una ejecución física de obra del 100% o se haya legalizado mínimo el 90% de los subsidios asignados en proyectos seleccionados por el Comité de Elegibilidad, siempre que tengan hogares vinculados y la legalización se encuentre pendiente de alguna gestión administrativa ajena a la entidad y al oferente, se podrá constituir un mecanismo o transacción bancaria que sustituya el fideicomiso de administración, siempre y cuando la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT tenga el control e instrucción de giro sobre dicho mecanismo.

Para acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, el oferente deberá informar el mecanismo o transacción bancaria a constituir y contar con el aval del/la Subdirector/a de Recursos Públicos de la entidad, quién deberá verificar que contenga los medios de control e instrucción de giro.

Artículo 3.

Acto administrativo de indexación. La Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT expedirá, con el visto bueno de la Subsecretaría Jurídica de la SDHT, los actos administrativos en los que se resuelva la indexación del valor de los subsidios. En el acto administrativo deberá incorporarse la referencia al certificado de disponibilidad presupuestal que ampara el valor de la indexación y se comunicará al oferente del proyecto.

Parágrafo. Cuando los subsidios objeto de indexación
estén vinculados a proyectos de vivienda que se ejecu- Parágrafo 1. La Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT será la responsable de emitir la instrucción de cierre del fideicomiso de administración, previa consti- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES tución del instrumento de administración avalado y el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

RESOLUCIÓN Nº 877 (31 de agosto de 2021)

“Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes Parágrafo 2. Los rendimientos financieros de los recursos asociados al mecanismo o transferencia bancaria serán destinados a la financiación de instrumentos y/o mecanismos de gestión o financiación de soluciones habitacionales, de acuerdo con las instrucciones emitidas por escrito por la Subdirección de Recursos Públicos. respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones N° 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la resolución N° 400 de 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de

Artículo 6.

Sanciones a hogares beneficiarios del SDVE. Los Hogares que hayan sido beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie - SDVE conforme a lo dispuesto en la Resolución 844 de 2014 y sus actos modificatorios, que renuncien, desistan, pierdan cierre financiero o efectúen movilización de recursos, no serán sujetos de las sanciones previstas en los artículos 14, 29, 55 y 57 de la Resolución 844 de 2014.

2010 y los Estatutos de la Entidad

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 27 de agosto de 2021 expidió la Resolución N° 1315 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844,1462,2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”.

Artículo 7.

Certificación Técnica de Ocupación y Autorización de Ocupación de Inmueble. Para que la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat,expida el certificado de existencia y habitabilidad tendrá en cuenta que se presente por el oferente la Certificación Técnica de Ocupación o la Autorización de Ocupación de Inmueble, según la normatividad aplicable que se defina en la licencia urbanística de construcción del proyecto o sus modificaciones.

Que en artículo 1° de la Resolución N° 1315 de 2021 se resuelve prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, precisando que ésta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 8.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 050 de 2019 modificada por la Resolución 247 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Que en el literal i) del Numeral 2.12. del artículo 2 de la Resolución N° 1315 de 2021, dispone: “Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado -PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (…)

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat i) El cumplimiento de los protocolos de biose- guridad”

Que el Instituto Distrital de las Artes el 17 de septiembre de 2020 expidió la Resolución N° 910 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-8 • 2021 • septiembre • 6 8 Que el Instituto Distrital de las Artes el 3 de febrero de 2021 expidió la Resolución N° 035 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

Que se resalta que la ocupación de un mayor uso del espacio público para la implementación de las medidas de bioseguridad, requirió de medidas como las adoptadas por el Idartes mediante las resoluciones 910 de 2020 y 035 y 400 de 2021 por medio de las cuales se estableció la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.

Que el 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido sustituir su anexo técnico”, con lo cual se actualiza el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”

Que en el mismo documento técnico del 28 de mayo de 2021 se precisa que: “Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el 18 de marzo de 2021 emitió la Resolución N° 137 “Por medio de la cual se modifica la Resolución Idartes N° 872 de 2020 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico”. A través de la mencionada Resolución N° 872 emitida el 20 de septiembre de 2020, se adoptó el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 66 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes.

Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021 se han otorgado 3274 permisos PUFA, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta llegar a 15 diarios en el mes de agosto. (…) Estos valores descontados han sido un alivio para las producciones audiovisuales, en medio de la reactivación económica del sector.”

Que en el concepto técnico del 30 de agosto de 2021 se reitera la metodología y análisis del descuento en la fórmula del PUFA que sirvieron de fundamento a las resoluciones Idartes Nos. 910 de 2020, 035 y 400 de 2021.

Que el Instituto Distrital de las Artes el 31 de mayo de 2021 expidió la Resolución N° 400 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución N° 035 de 2021 “Por la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19””, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, acorde con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021.

Que mediante concepto técnico fechado 30 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales – Comisión Fílmica de Bogotá y aprobado por el Subdirector de las Artes ( E) se justifica la necesidad y conveniencia para prorrogar la Resolución N° 400 de 2021.

Que en dicho concepto técnico se hace referencia a las disposiciones normativas que han ordenado la aplicación de medidas de bioseguridad y que sirvieron de soporte para que el Idartes expidiera el protocolo de bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público de Bogotá D.C.

Que en el pluricitado concepto técnico se concluye: “con la publicación de la Resolución 1315 del 2021 expedida por el Gobierno Nacional el 27 de agosto de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”, la cual extiende la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.

Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que le corresponde al Idartes, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar la aplicación del descuento establecido en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019.

Artículo 4.

Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar.

Artículo 1.

Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones N° 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la Resolución N° 400 de 2021.

Artículo 5.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1. La presente disposición podrá finalizar
antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Parágrafo 2. El Concepto Técnico emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales fechado 30 de agosto de 2021 hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

CATALINA VALENCIA TOBÓN

Artículo 2.

La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen

Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-10 • 2021 • septiembre • 6 10 COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ CONCEPTO TÉCNICO Reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad Con el objetivo de sustentar la prórroga de la Resolución 400 de 2021 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución PUFA No 035 de 2021 “Por la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”", la Comisión Fílmica de Bogotá emite el presente concepto técnico.

Con la publicación de la Resolución 957 del 2020 expedida por el Gobierno Nacional y de acuerdo al Decreto Distrital 164 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá, se permite la reactivación de la actividad con código CIIU 5911 - Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

Teniendo en cuenta el Decreto 148 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 172 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 180 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-Co V-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

El Idartes como gestor del aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones cuenta con el Protocolo de Bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público, el cual fue adoptado mediante la Resolución Idartes N° 872 del 02 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 666 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes”.

La Resolución 666 del 2020, modificada mediante la Resolución 223 de 2021, la Resolución 957 del 2020 y el protocolo de bioseguridad mencionado anteriormente, establecen medidas generales y específicas de bioseguridad de obligatorio cumplimiento que afectan y aumentan la ocupación del espacio público realizada por cada filmación en la ciudad de Bogotá.

Teniendo en cuenta la ocupación mayor del uso del espacio público producto de la implementación del protocolo de bioseguridad y la grave situación económica que enfrenta el sector en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID - 19, el Idartes adoptó la resolución 910 del 17 de septiembre de 2020, extendida mediante las resoluciones PUFA No 035 del 3 de febrero de 2021 y No 400 de 2021 del 31 de mayo de 2021.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.

Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021 se han otorgado 3274 permisos PUFA, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta llegar a 15 diarios en el mes de agosto.

Número de permisos PUFA emitidos MES /AÑO 2020 SEPTIEMBRE 13 OCTUBRE 110 NOVIEMBRE 72 DICIEMBRE 100 TOTAL 295 MES /AÑO 2021 ENERO 59 FEBRERO 71 MARZO 145 ABRIL 115 MAYO 154 JUNIO 130 JULIO 160 AGOSTO* 124 TOTAL 2979 *CORTE AL 27 DE AGOSTO Mes Solicitudes Metros base Metros set Total metros Valor descuento Enero 59 4.485 20 4.505 2.231.122 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-12 • 2021 • septiembre • 6 12 febrero 71 5.034 58 5.092 4.611.413 marzo 145 10.258 61 10.319 10.972.017 abril 115 8.325 14 8.339 10.451.563 mayo 154 10.065 10 10.075 13.581.408 junio 130 8.922 45 8.967 9.927.245 julio 160 15.172 18 15.190 16.959.608 Total 834 62.261 226 62.487 68.734.376 Estos valores descontados han sido un alivio para las producciones audiovisuales, en medio de la reactivación económica del sector.

Así, con la publicación de la Resolución 1315 del 2021 expedida por el Gobierno Nacional el 27 de agosto de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”, la cual extiende la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.

Concepto técnico emitido el 30 de agosto de 2021.

Documento 20213400268453 firmado electrónicamente por:

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS MACHUCA, Subdirector de las Artes (E), Subdirección de las Artes, Fecha firma: 31-08-2021 16:25:15 RICARDO ALFONSO CANTOR BOSSA, Gerente de Artes Audiovisuales., Gerencia de Artes Audiovisuales, Fecha firma: 31-08-2021 09:43:03 Revisó: ANGÉLICA CLAVIJO ORTIZ - Contratista - Gerencia de Artes Audiovisuales DIANA PEREZ MEJÍA - Contratista - Gerencia de Artes Audiovisuales Proyectó: ANA CRISTINA HERNANDEZ LEAL - Contratista - Gerencia de Artes Audiovisuales 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7226 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 449 “Por medio de la cual se reanuda un período de prueba”......................................1 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 589 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con los subsidios distritales de vivienda asignados en el marco del régimen de transición de los Decretos 623 de 2016 y 145 de 2021 y se dictan otras disposiciones”............................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 877 “Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones N° 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la resolución N° 400 de 2021”.....................................................................................................8 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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