Registro Distrital 7225 de 2021
Registro Distrital 7225 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7225
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de septiembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7225 - Pp 1 - 108 - 2021 - SEPTIEMBRE - 3 AÑO 55 NÚMERO 7225 3 • SEPTIMEBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 EMPRESA DE METRO DE BOGOTÁ S.A.
ACUERDO N° 007 (26 de agosto de 2021)
Que el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa, reformados mediante la Escritura Pública No. 3192 de 2020, precisa que es función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ Que la Junta Directiva mediante Acuerdo 02 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que posteriormente, esta instancia aprobó modificaciones a la mencionada estructura mediante Acuerdos 02 y 06 de 2017 y 02 de 2019, a través de los cuales se designaron funciones específicas a cada una de las Gerencias, Subgerencias y Oficinas de la Empresa.
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992”.
Que además de las veintisiete (27) funciones asignadas a la EMB al momento de su creación mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, paulatinamente la Empresa ha venido adquiriendo crecientes responsabilidades de largo plazo, de máxima relevancia, exigencia y riesgo. Estas incluyen, entre otras, aquellas derivadas de su condición de parte y supervisor de contratos de gran magnitud como el de concesión para la construcción y operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) – Tramo 1 (contrato 163/2019: contratista Metro Línea 1 S.A.S; por un valor de: 13,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017), interventoría a la construcción y operación de la PLMB (contrato 148/2020: contratista Consorcio Supervisor PLMB; valor: 223.319 millones de pesos constantes de diciembre de 2017), contrato para la gerencia del proyecto (PMO) de la PLMB – Tramo 1 (contrato 151/2018: contratista Consorcio Consultores PMO Bogotá; valor: 90.889 millones de pesos constantes de diciembre de 2017).
Que el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016 establece que corresponde a la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. (EMB), realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
Que a las anteriores responsabilidades, complementariamente se suman obligaciones adquiridas por la EMB frente a la cofinanciación de la PLMB – Tramo 1 como la Nación y el Distrito y la banca multilateral 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 e) Respecto al Corredor Verde Carrera Séptima, el (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Europeo de Inversiones), como prestataria, así como las derivadas de su condición de ente gestor del Sistema Metro de Bogotá, en virtud del Decreto Distrital 259 de 2019.
Plan estableció que este hará parte de un nuevo proyecto urbano integral de movilidad de la zona nororiental de la ciudad, en la que se espera que, de conformidad con los estudios de la extensión de la fase II de la PLMB y del Regiotram del Norte, se consolide en el corredor férreo y la avenida Laureano Gómez una forma de transporte masivo para el borde nororiental de la ciudad.
Que el artículo 59 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024,estableció que la Empresa Metro diseñará una estrategia de rendición de cuentas, para lo cual como mínimo creará en su página web, un micrositio de consulta pública, donde se informe en detalle el avance de ejecución de la Fase I de la PLMB, medida en términos financieros y técnicos.
Que el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, ordenó “modificar el primer inciso del artículo 2º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 el cual quedará así: “Artículo 2. Objeto. Corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, (sic) y administración del material rodante”.
Que el modelo de Estructura Organizacional propuesto, integra la evaluación de las necesidades operativas, técnicas, financieras, legales, administrativas y de riesgos, para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que mediante Escritura Pública No. 3192 de 2020, se realizó la reforma de estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con fundamento en la aprobación hecha por el Concejo de Bogotá, en el artículo 96 del Acuerdo distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI”.
Que adicionalmente, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 adoptó un conjunto de programas estratégicos que incluyen: a) Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, basado en una completa red de metros que contempla el Tramo I de la primera línea del Metro de Bogotá y la extensión de la Fase II hasta Suba y Engativá. b) Definir la red de metros como el eje estructurador Que para efectos de determinar la estructura organizacional y la planta de empleos propuesta, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Empresa adelantó un diagnóstico organizacional que incluyó un análisis integral de la estructura actual, sus funciones, los procesos y cadena de valor, procedimientos, productos, servicios. Este análisis fue complementado con un estudio técnico de cargas que consideró las funciones que debe asumir la organización, como insumo clave para el rediseño organizacional adelantado por la Empresa y que incluye las necesidades de estructura, planta de personal y procesos necesarios para su eficaz funcionamiento en el corto y mediano plazo. de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1. c) Realizar las actividades, estudios técnicos y Que mediante oficio No. 2021EE2801 del 11 de mayo de 2021, radicado bajo el número EXT21-0003013 del 19 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB, así como realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. d) Apoyar con recursos técnicos, financieros y Que mediante oficio 2021EE13559201 del 05 de agosto de 2021, radicado bajo el número EXT21- 0005522 del 5 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad para la modificación de la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A. administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permitan la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del Sur.
Que de manera mayoritaria la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó la modificación a la estructura organizacional, en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 2 los procesos necesarios para su formalización e implementación. sesión No. 60 efectuada el día 26 de agosto de 2021, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto
21. Dirigir y coordinar los esfuerzos para garantizar la seguridad del Metro y/o líneas férreas, con los organismos de seguridad pertinentes;
ACUERDA:
22. Ofrecer capacitación permanente al pie de fuerza de la Policía Nacional destinado a brindar la seguridad integral en el Metro y/o líneas férreas de Bogotá, en materias de cultura y convivencia ciudadana”
Artículo 1.
Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva 002 de 2016, de conformidad con la Escritura Pública No. 3192 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 3.
Modificar el Capítulo II del Acuerdo de Junta Directiva 002 de 2016, denominado - ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS - de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificado por el Acuerdo de Junta Directiva 002 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 2. Objeto Social- Corresponde a la Empresa “METRO DE BOGOTÁ S.A.”, realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.
“CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS A su vez, la Empresa debe liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como construir y mejorar el espacio público en las áreas de influencia de las líneas de metro, con criterio de sostenibilidad.”
Artículo 4.
Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, la Empresa Metro de Bogotá S.A. tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Gerencia General
1.1. Oficina de Asuntos Institucionales
Artículo 2.
Modificar las funciones 1, 4, 9, 17, 19, 21 y 22 del artículo 3 del Acuerdo 002 de 2016, de conformidad con la Escritura Pública No. 3192 de 2020, las cuales quedarán así:
1.2. Oficina de Control Interno “1. Prestar el servicio de transporte masivo de 1.3. Oficina de Control Interno Disciplinario 1.4. Oficina Asesora de Planeación pasajeros mediante las líneas férreas y de Metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente.
1.5. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información
2. Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)
4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del Sistema Metro y/o líneas férreas.
2.1. Subgerencia de Construcción e Infraestructura 2.2. Subgerencia de Traslado Anticipado de Redes (TAR)
9. Realizar la planeación de la red de Metro y/o líneas férreas en coordinación con los otros modos de transporte de la región; tanto públicos como privados.
2.3. Subgerencia de Gestión Predial 2.4. Subgerencia de Gestión de Proyecto 2.5. Subgerencia de Material Rodante, Equipos y Sistemas
17. Diseñar e implementar programas de Responsabilidad Social Empresarial, en los cuales se involucre un componente de diálogo comunitario y social en las áreas de influencia de las líneas del Metro y/o líneas férreas.
2.6. Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyec- tos Férreos
19. Dentro de las áreas de influencia de las líneas de Metro y/o líneas férreas, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 h) Presentar para aprobación previa ante la Junta
4. Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios
Directiva el Anteproyecto de Presupuesto de gastos de inversión y funcionamiento y posteriormente ante el CONFIS Distrital.
5. Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro
6. Gerencia de Riesgos
7. Gerencia Jurídica
i) Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que reciban y ordenar el gasto de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
7.1 Subgerencia de Asesoría Jurídica y Gestión Contractual j) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, bajo principios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
7.2 Subgerencia de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales k) Ejercer el control administrativo a la ejecución
8. Gerencia Financiera
9. Gerencia Administrativa y de Abastecimiento
presupuestal de la entidad y velar porque la ejecución de sus planes y programas se adelanten conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias..
Artículo 5.
Gerencia General. - Son funciones del Despacho de la Gerencia General las siguientes:
a) Dirigir, orientar, coordinar, controlar y vigilar el desarrollo de las funciones a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y la gestión de todas sus dependencias. l) Revisar y aprobar los informes de la Gerencia Financiera con respecto al seguimiento, ajuste y control del flujo de caja, CAPEX y OPEX para sufragar los gastos administrativos y de los proyectos de inversión, con el propósito de tomar decisiones financieras sobre su evolución. b) Dirigir la formulación, ordenar la ejecución y velar m) Dar o recibir bienes en pago, acorde con el objeto social de la Empresa. por el cumplimiento de los planes, programas y proyectos relacionados con las funciones y los objetivos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. n) Efectuar los nombramientos, contrataciones y c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa Metro de Bogotá S.A. en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas que se instauren en su contra o que esta deba promover. retiros de personal de la Empresa, de acuerdo con la estructura interna, planta de personal, manual de funciones, régimen de remuneraciones y clasificación de empleos, aprobados por la Junta Directiva y de acuerdo con la autorización que ésta le otorgue. d) Ejecutar y hacer cumplir los actos, acuerdos y o) Crear y organizar, con carácter permanente decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Liderar la presentación de informes de rendición o transitorio, grupos internos de trabajo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. p) Distribuir los cargos de la planta global y ubicar de cuentas y gestión realizada a la Junta Directiva, Asamblea General de Accionistas, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran. el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio. q) Conocer en segunda instancia los procesos f) Someter a consideración de la Junta Directiva los balances de prueba y demás Estados Financieros, antes de ser remitido a la Asamblea de Accionistas para su aprobación y posterior remisión a las instancias correspondientes. g) Citar a la Junta Directiva cuando se considere disciplinarios adelantados en contra de los/ as servidores/as y exservidores/as públicos de la Empresa, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá necesario o conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y mantenerla informada del desempeño general y la valoración de riesgos de la Empresa. r) Promover o coadyuvar las acciones judiciales, administrativas o contencioso-administrativas en que la sociedad tenga interés e interponer todos los recursos que sean procedentes conforme a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 4 cc) Gestionar la sostenibilidad del sistema metro y líneas ley, así como desistir de las acciones o recursos que interponga, acorde con la normatividad vigente. s) Constituir apoderados judiciales, delegarles férreas a cargo de la Empresa mediante recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, proyectos de ingresos no tarifarios, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social. facultades, revocar mandatos y sustituciones, que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la Empresa. dd) Orientar y revisar la gestión de riesgos para iden- tificar, evaluar, prever, prevenir, controlar y mitigar los riesgos de la entidad. t) Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los términos que establece la ley. ee) Gestionar los asuntos corporativos y dirigir las relaciones de la Empresa con los medios de comunicación, entes gubernamentales, compañías de transporte, sector privado y ciudadanía en general, procurando la cooperación Empresarial, la articulación institucional y el diálogo colaborativo con la comunidad. u) Gestionar las negociaciones nacionales, internacionales y procesos estratégicos para promover la sostenibilidad de la Empresa y la financiación de sus proyectos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva. ff) Aprobar la estrategia de comunicación externa e v) Gestionar la renovación de obligaciones y créditos para la realización de los fines que persigue la entidad. w) Adoptar los programas o proyectos de Respon- interna, con el fin de asegurar una comunicación armónica al interior de la entidad, con los organismos distritales, regionales y nacionales, comunidades afectadas por las obras, usuarios del sistema y ciudadanía general. gg) Orientar y aprobar las estrategias del proyecto de sabilidad Social Empresarial, en los cuales se involucre un diálogo comunitario y social en las áreas de influencia a las líneas del metro. x) Orientar la planeación de líneas férreas y de Cultura Metro, enfocado en la formación en cultura ciudadana tendiente a fomentar una cultura de autorregulación, respeto, solidaridad, honradez, sentido de pertenencia y cuidado en el uso del sistema. hh) Dictar los actos administrativos que le corres- metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, en coordinación con los otros modos de transporte de la región, así como la elaboración de propuestas de planes y programas de desarrollo estratégico del Sistema de Transporte Masivo a cargo de la Empresa. y) Orientar, revisar y aprobar la estructuración pondan y que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Empresa. ii) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva, la ley, los estatutos, así como las delegadas por el(la) Alcalde(sa) Mayor.
Artículo 6.
Oficina de Asuntos Institucionales. - Son funciones de la Oficina de Asuntos Institucionales las siguientes:
técnica, legal, financiera, social, ambiental y predial de proyectos para la construcción, complementación, renovación y ampliación de las líneas metro y férreas y de los sistemas de apoyo (sistema de información, control, operación, sistema de recaudo, centro de control, entre otros), de acuerdo con los parámetros establecidos por las instancias competentes. z) Orientar, revisar y aprobar las actividades para la ejecución de proyectos metro y férreos en su fase previa, constructiva y de pruebas. a) Orientar y gestionar acciones para la implementación de políticas de gobierno corporativo en la Empresa, conforme a las mejores prácticas internacionales y nacionales. aa) Verificar el portafolio de proyectos férreos y de me- b) Liderar la asesoría permanente a los órganos de tro en estructuración y en ejecución, y los proyectos de negocios no tarifarios y desarrollo inmobiliario.
Proponer a la autoridad competente, esquemas y niveles tarifarios para la prestación del servicio público de transporte masivo en el sistema Metro y/o férreo, de conformidad con la normatividad vigente. gobierno corporativo, así como hacer seguimiento y adoptar las acciones que promuevan el oportuno y cabal cumplimiento de los deberes y responsabilidades a cargo de estas instancias, conforme a lo previsto en los estatutos y en la normatividad vigente.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 las demás dependencias. c) Gestionar la convocatoria, preparación del orden del día, remisión de información, elaboración y custodia de las actas, y el desarrollo de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y los comités de la misma. m) Liderar la formulación de programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de objetivos institucionales de la Entidad. d) Revisar el cabal cumplimiento de los lineamientos n) Representar a la Empresa en las instancias de impartidos por la Junta Directiva en cuanto a la selección del Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. coordinación y participación externa e interna, conforme a la delegación y directrices del Gerente General e informarlo sobre el desarrollo de las mismas. e) Liderar la proyección de los documentos y actos o) Liderar la adopción, seguimiento y evaluación que deban proferir los órganos de gobierno, hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por estos órganos y reportar periódicamente sobre su cumplimiento. del Programa de Cumplimiento en la Empresa Metro para establecer cero tolerancias frente a conductas vinculadas a actos de corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en general todas aquellas conductas constitutivas de delitos contra la administración pública. p) Dirigir, con el apoyo y en coordinación con la f) Liderar la articulación de las actividades relacionadas con la constitución de la sociedad, la preparación de cartas y certificaciones de la sociedad, la reestructuración societaria y la disolución y liquidación de la misma, de acuerdo con la normatividad vigente. g) Liderar la proyección de la documentación necesaria para adelantar reformas estatutarias y gestionar su trámite hasta su culminación, de acuerdo con la normatividad vigente.
Gerencia de Riesgos, la elaboración y adopción de acciones dirigidas a prevenir, detectar, monitorear, mitigar y reportar posibles riesgos asociados al programa de cumplimiento, como resultado de la evolución del perfil y de los factores de riesgo, implementando los controles y el monitoreo a su efectividad. h) Liderar los trámites, registros, actualizaciones q) Liderar la articulación y gestión de los canales de información, entrega de reportes periódicos y demás diligencias requeridas para el adecuado funcionamiento de la sociedad, dando cumplimiento a la normatividad vigente. de denuncia, siendo garante de la supervisión, difusión, funcionamiento, vigilancia y control del programa de cumplimiento. r) Asistir al Gerente General en el desarrollo de estrategias para el fortalecimiento de la gestión institucional, bajo principios de eficiencia administrativa y transparencia organizacional. s) Desempeñar el rol de defensor del ciudadano i) Definir y verificar el cumplimiento de las políticas institucionales de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción en la Empresa, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, la Gerencia General y la normatividad vigente. de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias. j) Liderar la definición, revisión y actualización de la política de protección de datos personales de la EMB, y orientar en materia jurídica a las áreas encargadas de su implementación. k) Liderar el diseño, implementación y seguimiento de t) Gestionar la conformación, desarrollo y seguimiento de la agenda del Despacho del Gerente General, cuando éste así lo requiera, así como la correspondencia dirigida al mismo, tomando las medidas necesarias para promover la eficiencia en la atención de aquellos asuntos que requieran su intervención directa. u) Gestionar la preparación y adelantar la revisión las estrategias de coordinación interinstitucional que propendan por el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Empresa Metro de Bogotá y que cumplan con los lineamientos definidos por la Gerencia. l) Gestionar las actividades necesarias para la adecuada coordinación interinstitucional en el marco de la ejecución de los proyectos misionales de la Empresa Metro de Bogotá, con el apoyo de de los informes y PQRSD que requieran la firma del Gerente General, dirigidos a instancias de control interno y externo, así como aquellos solicitados a la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 6 v) Liderar la expedición de copias auténticas de los en el desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Empresa Metro de Bogotá S.A. k) Verificar que se implanten las medidas respectivas documentos que reposen en los archivos de la Empresa, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otra dependencia. recomendadas.
Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 7.
Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
l) Liderar la articulación institucional con los organismos de control en el marco de visitas o auditorías de entes de control, de conformidad con los lineamientos que al respecto emita la Gerencia General de la Empresa. a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. m) Acompañar metodológicamente en la formulación b) Verificar que el sistema de control interno esté de los planes de mejoramiento de la Empresa formulados con base en los resultados de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, y liderar el seguimiento a los mismos. formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. n) Desempeñar las demás funciones que se le c) Verificar que los controles definidos para los asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8.
Oficina de Control Interno Disciplinario.
- Son funciones de la Oficina de Control Interno Disci- plinario las siguientes:
procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. a) Orientar a la Gerencia General y a las d) Verificar que los controles asociados con todas dependencias de la entidad en lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, participando en la formulación de políticas de capacitación en materia disciplinaria dirigidas al talento humano de la entidad. y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. b) Dirigir, conocer, adelantar, instruir y fallar e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. oportunamente en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. f) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos necesarios. g) Mantener permanentemente informados a los c) Dirigir y realizar la formulación, diseño, organización, ejecución y control de las actividades de prevención en relación con la comisión de conductas disciplinables, con calidad y oportunidad. d) Dirigir y desempeñar la investigación de las directivos de la Empresa y a la Junta Directiva acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. h) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los resultados esperados. circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dan origen a una acción disciplinaria, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos, esto es, realizando las visitas especiales a las diferentes dependencias de la EMB, recopilando información o documentos, citando y apoyando en la toma de testimonios, y apoyando las demás formas establecidas por la ley para el recaudo de pruebas. i) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. e) Dirigir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes j) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y control social que, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
Artículo 9.
Oficina Asesora de Planeación. - Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
a) Asesorar y articular el ejercicio de planeación f) Dirigir y realizar la elaboración de los documentos que deban tramitarse dentro de los procesos disciplinarios que le sean remitidos, previo análisis del caso y la normatividad vigente. g) Dirigir la solución de todas las solicitudes y peticiones que con motivo de los procesos disciplinarios sean de su competencia. h) Realizar seguimiento y control físico y virtual y direccionamiento estratégico de la entidad, suministrando los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos, así como coordinar con las dependencias la implementación de las diferentes herramientas de planeación, con base en conceptos técnicos y metodologías aplicables y de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia. b) Asesorar a las dependencias de la Empresa sobre permanente a los procesos disciplinarios y mantener actualizada la información relacionada con los mismos, para promover la oportunidad y suficiencia en la información, tanto en su consulta como en su control. la formulación de políticas, planes, programas institucionales y proyectos de inversión, para que se integren adecuadamente al Plan de Desarrollo Distrital. c) Articular y asesorar a las dependencias de la i) Dirigir y desempeñar la conformación y archivo de los expedientes disciplinarios y mantenerlos actualizados.
Empresa en la elaboración del plan de acción e indicadores de gestión, así como liderar su seguimiento y reporte de estos. d) Dirigir la verificación, inscripción, modificación j) Proyectar para la firma del Gerente General y/o quien haga sus veces, de las resoluciones que hagan efectivas las sanciones impuestas a los/as servidores/as y/o ex servidores/as de la Empresa conforme a las disposiciones legales vigentes. k) Realizar el traslado al Gerente General y/o quien y actualización recurrente de los proyectos de inversión de la Empresa en el Banco de Programas y Proyectos, para que respondan a criterios conceptuales y técnicos, y efectuar el seguimiento y reporte de estos. haga sus veces, de los expedientes para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto recursos de apelación o queja. l) Realizar el traslado a la Procuraduría General de la Nación y/o a la Personería de Bogotá, según sea el caso, de las investigaciones disciplinarias, que de conformidad con la normatividad vigente deban resolver esas entidades. m) Liderar las acciones y el seguimiento pertinente e) Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias, la realización de análisis sobre indicadores de gestión, modelos de operación por procesos y capacidad institucional de la Empresa, promoviendo la adopción de las acciones que conduzcan al fortalecimiento organizativo y la atención eficaz de los planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de la entidad. para que se hagan efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los/as servidores/as y exservidores/as públicos de la Empresa Metro, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso. n) Liderar y gestionar la presentación oportuna f) Dirigir el análisis del entorno y prospectivo para sustentar la planeación estratégica de la Entidad, así como coordinar con las dependencias la elaboración de estudios económicos, financieros y estadísticos para el desarrollo de planes estratégicos. g) Dirigir el proceso de consolidación ágil y oportuna de los informes que las autoridades de control requieran en virtud del ejercicio del control disciplinario interno, promoviendo la reserva legal de las investigaciones. o) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. de los informes de gestión y de seguimiento institucional, incluyendo los solicitados por los entes de control y otras entidades del Distrito y por el Gobierno Nacional, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en los términos establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 8 d) Dirigir la elaboración y actualización de la h) Realizar el diseño, la implementación y el seguimiento a la estrategia de gestión del conocimiento, con el propósito de asegurar la captura, distribución y uso efectivo de este dentro de la EMB, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. arquitectura empresarial, incluyendo las políticas y estándares tecnológicos para minimizar la heterogeneidad de la plataforma; la arquitectura del negocio con diagramas de capacidades, cadena de valor y procesos; la arquitectura de información, software y de datos; y la arquitectura técnica que describa la plataforma de cómputo y comunicaciones. e) Liderar la identificación de nuevas oportunidades i) Dirigir y orientar el diseño y el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, promoviendo la articulación de los actores institucionales y atendiendo las normas aplicables. derivadas del uso de tecnología de la información que contribuyan al logro de los objetivos de la EMB. j) Planear, organizar y fomentar la articulación de los actores institucionales para la implementación del Sistema de Control Interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, de acuerdo con la normatividad vigente. f) Liderar la elaboración del catálogo de servicios de TI, en el cual se definan los servicios que se prestan, los indicadores de desempeño y los acuerdos de niveles de servicio para cada uno de ellos. k) Dirigir la estructuración y actualización de g) Orientar a los líderes designados de proyectos de procesos y procedimientos de la Empresa, así como la creación, medición, análisis y retroalimentación de los indicadores de gestión.
TI a través de la provisión de información, métodos especializados y mecanismos de medición, procurando siempre por el cumplimiento de los estándares y políticas. h) Dirigir la planeación, definición, diseño y definición l) Asesorar a las demás dependencias de la Empresa con respecto al levantamiento, actualización y optimización de sus procesos y procedimientos, atendiendo las normas aplicables. m) Dirigir el seguimiento a la gestión y desempeño institucional, así como dirigir y orientar la medición del desempeño de los procesos respecto al alcance, tiempo, entregables de sus actividades y calidad. del presupuesto del sistema de información analítica para apoyar la toma de decisiones, incluyendo los flujos de integración de datos a través de la extracción, transformación y carga en una bodega central, así como liderar su implementación y supervisión. n) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.
Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. - son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información las siguientes:
a) Dirigir la elaboración del plan estratégico de i) Dirigir el proceso de control de la calidad de los datos incluyendo la estrategia; el diagnóstico del estado de la calidad de los datos; la creación de un esquema de gobierno de la calidad de los datos y una organización que soporte la ejecución de la estrategia; la definición de las herramientas de perfilamiento de datos; la definición de metas y tiempos para mejorar la calidad de los datos con base en el diagnóstico previo; y el tablero de control que permita medir los avances en la ejecución de la estrategia.
Tecnologías de Información (TI), incluyendo el diagnóstico que permita establecer las brechas entre las necesidades del negocio y la oferta de servicios de TI, el portafolio de proyectos necesario para cerrar las brechas en el horizonte de planeación elegido y el plan de desarrollo con el cronograma y presupuesto. j) Liderar la elaboración, actualización e implementación del DRP (Plan de Recuperación de Desastres), tomando como base el BCP (Plan de Continuidad del Negocio) construido por la Gerencia de Riesgos. b) Dirigir la actualización periódica del plan de TI k) Orientar la identificación de necesidades de con base en los proyectos que los líderes de las áreas presenten y sean aprobados. c) Liderar la presentación/modificación del plan formación frente a las competencias requeridas por los/as servidores/as encargados de TI, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. estratégico de TI en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 a) Dirigir y revisar el seguimiento integral a la l) Brindar asesoría en las adquisiciones/contrataciones de elementos de tecnología (Sistemas de información, construcción de Software, plataforma) y verificar su articulación con la arquitectura empresarial. m) Brindar asesoría en la estructuración del Plan de Continuidad del Negocio (BCP). n) Revisar el cumplimiento de las políticas, estrategias y lineamientos establecidos. ejecución de la PLMB, incluyendo las actividades del diseño detallado; construcción e interventoría de las obras civiles; fabricación, instalación, pruebas y puesta en funcionamiento del material rodante, equipos y sistemas; cronogramas; presupuestos; y demás actividades relacionadas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Gerencia General. b) Representar y ser interlocutor de la Empresa o) Liderar la operación de la plataforma computacional, incluyendo centros de cómputo, red de comunicaciones y en general los dispositivos de computación. p) Orientar a las áreas en la operación y soporte Metro de Bogotá ante el concesionario de la PLMB, en los términos indicados en la sección 23.20 (Representación de la EMB) del contrato de concesión, así como desempeñar el rol de supervisor del contrato de interventoría de la PLMB. de sus sistemas de información, así como en la implementación del plan estratégico de TI y de la arquitectura empresarial. c) Liderar las gestiones requeridas y pertinentes al q) Liderar el diseño y gestión de la Red de Comunicación de Datos. interior de la EMB para la ejecución del proyecto de la PLMB, incluyendo el seguimiento a los contratos y convenios suscritos por la Empresa para la adecuada ejecución del proyecto. r) Dirigir el procesamiento de las solicitudes de soporte que lleguen a la mesa de ayuda. s) Dirigir la elaboración e implementación de la estrategia y políticas de seguridad de la información, así como liderar la operación de los elementos computacionales para su implementación, incluyendo el control de los niveles de acceso y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. t) Liderar la actualización del software operativo para minimizar las vulnerabilidades de seguridad. d) Dirigir, mediante trabajo conjunto con la interventoría y Project Management Office (PMO) de la PLMB, la verificación y seguimiento a las actividades técnicas para promover la coordinación y adecuada integración de los diferentes componentes estructurales, electromecánicos, electrónicos, de los sistemas de información a usuarios y del material rodante de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. u) Dirigir el control de la tenencia de licencias de uso e) Dirigir, mediante trabajo conjunto con la PMO de software, adoptando las medidas necesarias para evitar el uso de programas informáticos no autorizados. v) Dirigir la planificación, organización y el control y la interventoría de la PLMB, las actividades de verificación y seguimiento requeridas para promover la adecuada integración de las obras civiles de la PLMB con la infraestructura existente en la ciudad y con los proyectos en curso adelantados por otras entidades del Distrito, Departamento y Nación, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. del diseño y administración de la Red de Telefonía Fija y Móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad de la comunicación. w) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).- son funciones de la Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá las siguientes:
f) Dirigir las actividades de verificación y seguimiento requeridas para la adecuada gestión de trámites, permisos, licencias y autorizaciones, para la construcción de las obras civiles y para la importación de los equipos electromecánicos y los sistemas metro ferroviarios requeridos para la ejecución de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 10 previa, constructiva y de prueba y remitirla a la Gerencia Financiera acorde con los lineamientos establecidos. o) Dirigir la revisión de los conceptos técnicos emitidos por las interventorías para la aprobación de los pagos de los distintos contratos asociados a la ejecución de la PLMB. g) Dirigir las propuestas de modificaciones pertinentes a la ejecución integral del proyecto de la PLMB, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes, la interventoría y la PMO de la PLMB, así como solicitar el trámite de los ajustes resultantes en los contratos relevantes a la Gerencia Jurídica. p) Dirigir la solicitud y recopilación de información, h) Comunicar a la Gerencia Jurídica sobre eventos requerida por la Gerencia Financiera sobre la ejecución del proyecto, con el fin de evaluar las implicaciones financieras y hacer el seguimiento integral al presupuesto del proyecto de la PLMB q) Orientar la coordinación interinstitucional en que en su concepto den lugar a la activación de cláusulas y mecanismos para la solución de controversias contractuales y acompañar tal solicitud con la documentación necesaria para que la Gerencia Jurídica dé inicio e impulse este tipo de actuaciones. temas relacionados con el seguimiento a los componentes de transporte y tránsito requeridos para la adecuada ejecución del proyecto de la PLMB, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Institucionales. i) Dirigir, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Institucionales, la coordinación interinstitucional requerida por la interventoría y/o el concesionario con las autoridades pertinentes, para la adecuada ejecución del proyecto de la PLMB. j) Dirigir el seguimiento a la construcción y las mejoras a la infraestructura requerida para la prestación del servicio de la PLMB. r) Liderar el seguimiento y orientar la coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A. en lo relacionado a la afectación del servicio de transporte público por la ejecución de la PLMB. k) Dirigir el cumplimiento y entrega oportuna de s) Dirigir, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, el seguimiento y auditorías a temas de seguridad vial, así como la verificación y el seguimiento a la implementación del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) durante la ejecución de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. reportes técnicos y actividades de competencia del área, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para el proyecto de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Financiera. l) Dirigir el seguimiento a las actividades de manejo de los Bienes de Interés Cultural en las áreas de influencia de la PLMB, teniendo en cuenta las restricciones y lineamientos estipulados para el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. t) Dirigir el seguimiento a la implementación de los planes, programas, estrategias y proyectos ambientales relacionados con la ejecución de la PLMB, promoviendo el uso de tecnologías limpias y de diseños eco-sostenibles, tanto en la operación del sistema como en todos los desarrollos y construcciones que se realicen y/o gestionen, de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas institucionales, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. u) Dirigir la elaboración de informes de gestión e m) Dirigir la definición de necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB, de acuerdo con los términos contractuales, diseños, modelos de remuneración y presupuestos aprobados, con el acompañamiento y asesoría de la Gerencia Financiera, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente General y las instancias aprobatorias. impacto ambiental, así como de su cumplimiento para las entidades internacionales, nacionales y distritales a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas ambientales institucionales relacionadas con la ejecución de la PLMB. n) Dirigir la generación de información para la v) Dirigir las actividades de coordinación interinstitucional con las entidades internacionales, adecuada planeación de los flujos de pagos para la ejecución de la PLMB - en las etapas 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 dd) Dirigir el monitoreo del impacto social de la PLMB y la elaboración de los informes respectivos durante la ejecución del proyecto. nacionales y distritales a que haya lugar para la adecuada gestión ambiental y socio predial del proyecto de la PLMB, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales. ee) Dirigir, mediante la supervisión del contrato de w) Dirigir el seguimiento al cumplimiento de las normas interventoría y otras actividades, el control y seguimiento a las medidas de seguridad y salud en el trabajo inherentes a la ejecución de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento, en cumplimiento de la normatividad vigente y las políticas institucionales. ambientales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismo resistencia y técnicas, en todos los desarrollos y construcciones necesarias para la ejecución de la PLMB, mediante la supervisión del contrato de interventoría de la PLMB y la representación ante el concesionario. ff) Dirigir la revisión de la calidad y consistencia de los x) Dirigir la coordinación con las Empresas de datos, de libre acceso en las relaciones contractuales, contenidos en los sistemas de información de la concesión, con el fin de generar las alarmas necesarias en la gestión contractual, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría. gg) Desempeñar las demás funciones que se le Servicios Públicos y cualquier otra entidad pertinente, en la ejecución de los planes del traslado anticipado de redes, promoviendo el cumplimiento de los cronogramas, los diseños y el presupuesto establecido a lo largo de la ejecución de la PLMB, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales. asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. y) Dirigir la estructuración, el seguimiento y control de los Acuerdos requeridos para viabilizar las obras de traslado de redes, bajo los parámetros técnicos propios de la PLMB.
Artículo 12.
Subgerencia de Construcción e Infraestructura de la Gerencia Ejecutiva de la primera Línea del Metro de Bogotá. - Son funciones de la Gerencia de Construcción e Infraestructura las siguientes:
z) Dirigir las actividades necesarias para anunciar, a) Liderar y gestionar la revisión y seguimiento de declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para la ejecución de la PLMB. aa) Dirigir la ejecución de la gestión socio predial y de reasentamiento necesaria para la generación de nuevo espacio público conexo al metro y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios, tiempos y lineamientos establecidos para la PLMB. las obras civiles y de infraestructura del proyecto de la PLMB en los diferentes componentes, entre ellos los relacionados con la construcción y diseño detallado de estaciones, edificios de acceso a las estaciones, viaductos, vías férreas, vías urbanas, obras de urbanismo, carriles y estaciones de BRT, ciclo rutas y demás estructuras e infraestructuras requeridas para la ejecución del proyecto de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. bb) Dirigir, en coordinación con la Gerencia de Comu- b) Liderar y gestionar las actividades de trabajo de campo, visitas técnicas, y revisión y emisión de informes requeridos para el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto de la PLMB en sus componentes de construcción e infraestructura. nicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro, el seguimiento a las obligaciones del concesionario sobre mitigación de impactos y atención de PQRSD de las comunidades, por afectaciones derivadas de la ejecución del proyecto de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del interventor. c) Revisar y gestionar los asuntos que el Gerente cc) Dirigir y orientar el seguimiento a la implementación Ejecutivo de la PLMB requiera respecto a la supervisión de los contratos de interventoría y PMO de la PLMB, y la representación ante el concesionario, realizando las actividades de coordinación, seguimiento y control en su componente de construcción e infraestructura. de las políticas de participación ciudadana y control social relacionadas directamente con la ejecución del proyecto de la PLMB, así como los planes de implementación y seguimiento que se deriven de ésta, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 12 k) Liderar el seguimiento a la construcción y las d) Liderar y gestionar las actividades de verificación mejoras a la infraestructura requerida para la prestación del servicio de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y del concesionario. y seguimiento para la adecuada integración de las obras civiles con los diferentes componentes del proyecto de la PLMB, entre ellos, los electromecánicos, material rodante, los sistemas metro ferroviarios y los sistemas de recaudo, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y del concesionario. e) Liderar y gestionar las actividades de verificación l) Revisar y hacer seguimiento al cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas, de sismo resistencia y técnicas en general, en todas las obras civiles y construcciones necesarias para la ejecución de la PLMB, brindando apoyo al Gerente Ejecutivo de la PLMB en la supervisión de los contratos de interventoría y la representación ante el concesionario. y seguimiento requeridas para promover la adecuada integración de las obras civiles de la PLMB con la infraestructura existente en la ciudad y con los proyectos en curso adelantados por otras entidades del Distrito, Departamentales y Nacionales sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y del concesionario. f) Liderar y gestionar las actividades de verificación y seguimiento requeridas para la adecuada gestión de trámites, permisos y licencias para la construcción de las obras civiles de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y del concesionario. m) Gestionar la elaboración oportuna y el cumplimiento de los reportes y actividades técnicas de las construcciones e infraestructura, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera. g) Revisar y gestionar, en coordinación con la n) Gestionar el seguimiento y control a las actividades Subgerencia de Gestión de Proyecto, las propuestas de modificaciones pertinentes a la ejecución del proyecto de la PLMB en sus componentes de construcción e infraestructura, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes, la interventoría y la PMO de la PLMB. de manejo de los Bienes de Interés Cultural, áreas protegidas, hallazgos arqueológicos, entre otros, en las áreas de influencia de la PLMB, teniendo en cuenta las restricciones y lineamientos estipulados para el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. h) Comunicar al Gerente Ejecutivo de la PLMB o) Definir y gestionar, en coordinación con la sobre eventos que en su concepto den lugar a la activación de cláusulas y mecanismos para la solución de controversias contractuales, en lo referente a los componentes de construcción e infraestructura, y acompañar tal solicitud con la documentación necesaria.
Gerencia Financiera y con el apoyo de la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB en sus componentes de construcción e infraestructura, de acuerdo con los diseños, planes de ejecución, modelos de remuneración, y presupuestos aprobados, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente Ejecutivo de la PLMB y las instancias aprobatorias. p) Revisar y generar la información para la i) Revisar y gestionar la elaboración de estudios técnicos para soportar actuaciones contractuales de la Empresa en el desarrollo o liquidación de los contratos, frente a las obligaciones relacionadas con el diseño, construcción e interventoría de las obras civiles y la infraestructura, en especial para los contratos de concesión e interventoría. adecuada planeación de los flujos de pagos de los proyectos relacionados con el diseño, planeación y construcción de la PLMB – en el componente de construcción e infraestructura en las etapas previa, constructiva y de prueba –, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos. j) Gestionar, en el marco de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto de la PLMB, de las políticas de la empresa y de la normatividad aplicable, las acciones técnicas y administrativas pertinentes al interior de la Empresa, para el adecuado desarrollo de los componentes de construcción e infraestructura.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 q) Revisar y validar los conceptos técnicos emitidos la PLMB, liderando el seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias y el control de los tiempos requeridos para habilitar el desarrollo adecuado del proyecto. por la interventoría para la aprobación de los pagos al concesionario de la PLMB en sus componentes de construcción e infraestructura. b) Liderar y gestionar la relación y coordinación con r) Revisar y validar los informes presentados por la interventoría y los soportes de pago por sus servicios, en lo relacionado con los componentes de construcción e infraestructura. s) Revisar y validar los informes presentados por los las Empresas de Servicios Públicos y cualquier otra entidad pertinente, para la ejecución y control de los diseños y planes de traslado anticipado o protección de redes, promoviendo el cumplimiento de los parámetros técnicos propios de la PLMB, de los plazos y presupuestos establecidos en el contrato de concesión respecto a la liberación de las zonas requeridas para la construcción de las diferentes infraestructuras de la PLMB. demás contratistas de la PLMB que participen en la ejecución de diseños y construcción de obras civiles e infraestructura, diferentes a la concesión e interventoría, y la revisión y validación de los soportes de pago por sus servicios, acorde con la solicitud de los supervisores de contrato. c) Liderar y gestionar la organización, coordinación, t) Gestionar la información necesaria sobre los cambios en alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos con respecto a los componentes de obras civiles e infraestructura del proyecto de la PLMB, y comunicarlos oportunamente al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a la Subgerencia de Gestión de Proyecto. realización, documentación y seguimiento de las reuniones y actividades requeridas con las Empresas de Servicios Públicos para los Acuerdos Marco y Específicos de Traslado Anticipado de Redes, así como sobre las actuaciones contractuales necesarias durante la ejecución de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Jurídica. u) Revisar la calidad y consistencia de los datos, d) Liderar y gestionar la estructuración técnica, económica, financiera, de riesgos y jurídica de los Acuerdos y contratos requeridos para el diseño, el traslado o la protección de las redes, bajo los parámetros técnicos propios de la PLMB, con el apoyo de la Gerencia Jurídica, Gerencia Financiera y Gerencia de Riesgos. de libre acceso en las relaciones contractuales, contenidos en los sistemas de información de la concesión y de la interventoría, con el fin de generar las alarmas necesarias en la ejecución de los componentes de las obras civiles y de urbanismo, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y del concesionario. e) Desempeñar el rol de supervisor de los Acuerdos v) Gestionar, en coordinación con la Secretaría suscritos con las Empresas de Servicios Públicos para el diseño y el traslado o protección de redes, necesarios para la construcción del proyecto de la PLMB.
Distrital de Movilidad, el seguimiento y auditorías a temas de seguridad vial, así como la verificación y el seguimiento a la implementación del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) durante la ejecución de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del concesionario y la interventoría. w) Desempeñar las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. f) Revisar y gestionar la implementación de las modificaciones pertinentes a la ejecución del proyecto de la PLMB en su frente de traslado anticipado de redes, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados con las demás áreas competentes, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Proyecto y con previa aprobación del Gerente Ejecutivo de la PLMB.
Artículo 13.
Subgerencia de Traslado Anticipado de Redes (TAR). - Son funciones de la Subgerencia de Traslado Anticipado de Redes (TAR) de la Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá, las siguientes:
a) Liderar y gestionar la estructuración, contratación, g) Gestionar la información necesaria sobre los cambios en alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos con respecto a los componentes de traslado anticipado de redes de la PLMB, y comunicarlos oportunamente al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a la Subgerencia de Gestión de Proyecto. el seguimiento y control integral del Traslado Anticipado de Redes requerido para el proyecto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 14 h) Gestionar, en el marco de los contratos suscritos b) Desempeñar las actividades necesarias para anunciar, declarar la utilidad pública y las condiciones de urgencia, y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa los inmuebles requeridos para la ejecución de la PLMB. para la ejecución del proyecto de la PLMB, de las políticas de la empresa y de la normatividad aplicable, las acciones técnicas y administrativas pertinentes al interior de la Empresa, para el adecuado desarrollo de los componentes de traslado anticipado de redes. c) Liderar y gestionar la adecuada ejecución de las actividades de la gestión socio predial y del plan de reasentamiento para la generación de nuevo espacio público conexo al metro y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios, lineamientos establecidos y compromisos que en este sentido se establezcan con la banca multilateral (salvaguardas sociales) para la PLMB. i) Definir y gestionar, en coordinación con la Gerencia Financiera y con el apoyo de la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB en sus componentes de traslado anticipado de redes, de acuerdo con los diseños, planes de ejecución, modelos de remuneración y presupuestos aprobados, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente Ejecutivo de la PLMB y las instancias aprobatorias. d) Liderar y gestionar las relaciones interinstitucionales con las entidades nacionales y distritales, así como con los organismos internacionales y privados a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas en materia socio predial y de reasentamiento requeridas para la ejecución de la PLMB, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales. j) Revisar y generar la información para la adecuada planeación de los flujos de pagos de los proyectos relacionados con el traslado anticipado de redes en la fase previa de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos. e) Gestionar la elaboración y notificación sobre k) Liderar y gestionar la aprobación de los pagos de los distintos contratos asociados a la ejecución de la PLMB, en su componente de traslado anticipado de redes. las ofertas de compra, las expropiaciones administrativas y todos los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión predial. f) Liderar la construcción de la política de reasentamiento requerida para la adecuada ejecución del Proyecto de la PLMB y los planes de implementación y seguimiento que se deriven de ésta. g) Liderar la identificación de casos especiales en l) Gestionar la elaboración oportuna y el cumplimiento de los reportes y actividades de traslado anticipado de redes, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera. la adquisición predial, así como la formulación, implementación y seguimiento de soluciones para los mismos, logrando cubrir necesidades como inclusión socio laboral, cambio de escuela, cercanía a lugares específicos, entre otros. m) Desempeñar las demás que se le asignen, h) Administrar adecuadamente los predios hasta su deleguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. entrega al concesionario y/o constructor, o en su defecto a la autoridad distrital correspondiente.
Artículo 14.
Subgerencia de Gestión Predial. - Son funciones de la Subgerencia de Gestión Predial de la Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá las siguientes:
i) Gestionar la entrega de los predios al concesionario, procurando el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el contrato de concesión. a) Dirigir la gestión socio predial de la PLMB, liderando la ejecución de las acciones necesarias, desarrolladas internamente o por terceros, y el control de los tiempos requeridos para habilitar el desarrollo adecuado del proyecto. j) Desempeñar el rol de supervisor de los contratos / convenios requeridos para la gestión de adquisición del suelo para la construcción del proyecto de la PLMB.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 k) Revisar y gestionar la implementación de las r) Gestionar la respuesta oportuna y suscribir las PQRSD ciudadanas relacionadas con la gestión predial de la PLMB, dando cumplimiento a la normatividad legal sobre la materia y en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro. s) Desempeñar las demás que se le asignen, modificaciones pertinentes a la ejecución del proyecto de la PLMB en su frente de gestión predial, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados con las demás áreas competentes, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Proyecto y con previa aprobación del Gerente Ejecutivo de la PLMB. deleguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.
Subgerencia de Gestión de Proyecto.
- Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Proyecto de la Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá las siguientes:
l) Gestionar la información necesaria sobre los cambios en alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos con respecto a los componentes de gestión socio predial del proyecto de la PLMB y comunicarlos oportunamente al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a la Subgerencia de Gestión de Proyecto. a) Revisar y gestionar los asuntos que el Gerente m) Gestionar, en el marco de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto PLMB, de las políticas de la empresa y de la normatividad aplicable, las acciones técnicas y administrativas pertinentes al interior de la Empresa, para el adecuado desarrollo de la gestión socio predial.
Ejecutivo de la PLMB requiera respecto a la supervisión del contrato de interventoría, y la representación ante el concesionario realizando las actividades de coordinación, generación de informes, atención a entes de control, y las que le sean solicitadas, para la adecuada ejecución del proyecto de la PLMB. n) Definir y gestionar, en coordinación con la b) Gestionar la elaboración oportuna de los Gerencia Financiera y con el apoyo de la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB en su componente de gestión socio predial, de acuerdo con los diseños, planes de ejecución, modelos de remuneración y presupuestos aprobados, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente Ejecutivo de la PLMB y las instancias aprobatorias. o) Revisar y generar la información para la reportes técnico-administrativos, así como consolidar los de las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera. adecuada planeación de los flujos de pagos de los proyectos relacionados a la gestión socio predial en la fase previa de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos. p) Liderar y gestionar la aprobación de los pagos de c) Liderar y gestionar, en coordinación con las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, la consolidación de información necesaria sobre los cambios del proyecto en cuanto al alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos, con el propósito de reportar al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a las instancias respectivas para su revisión y aprobación. los distintos contratos asociados a la ejecución de la PLMB en su componente de gestión socio predial. d) Gestionar, desde el punto de vista técnico- administrativo, la estructuración integral de las modificaciones, adiciones y prórrogas que surjan del contrato de concesión, interventoría y PMO de la PLMB soportando al Gerente Ejecutivo de la PLMB, así como con la revisión y apoyo de la Gerencia Jurídica, la Gerencia Financiera y Gerencia de Riesgos. e) Liderar y gestionar, en conjunto con la PMO de la PLMB, el seguimiento y verificación del desarrollo integral del proyecto de la PLMB, q) Gestionar la elaboración oportuna y el cumplimiento de los reportes y actividades de gestión socio predial, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 16 n) Revisar y gestionar los asuntos que el Gerente realizando la identificación y prevención oportuna de las desviaciones del proyecto y la definición de alternativas de mitigación, entre otras actividades, para presentar al Gerente Ejecutivo de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la PMO de la PLMB contratada.
Ejecutivo de la PLMB requiera respecto a la revisión y seguimiento a las obligaciones integrales del contrato de interventoría, informes y soportes de pago por sus servicios, así como coordinar la elaboración de los informes de supervisión, en coordinación con las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB. o) Coordinar la elaboración y consolidación de los f) Desempeñar el rol de supervisor del contrato de PMO de la PLMB, promoviendo que las prácticas de asesoría y seguimiento se ejecuten correctamente, así como propendiendo por la captura de conocimiento en la PMO interna de la EMB. g) Aprobar los pagos del contrato de la PMO de la PLMB. estudios técnicos para soportar actuaciones contractuales de la Empresa en el desarrollo o liquidación de los contratos suscritos para el proyecto de la PLMB, en especial para los contratos de concesión, interventoría y PMO. h) Gestionar la organización, conservación e p) Comunicar al Gerente Ejecutivo de la PLMB sobre eventos que en su concepto den lugar a la activación de cláusulas y mecanismos para la solución de controversias contractuales y acompañar tal solicitud con la documentación necesaria. inventario de la documentación física y digital, con el fin de que la información y documentos del proyecto de la PLMB cumpla con las normas que en materia de gestión documental establezca la EMB y el Archivo Distrital de Bogotá, bajo la orientación de la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. q) Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos i) Gestionar, con el apoyo de la Gerencia Financiera, la identificación de las necesidades de inversión y adquisición de su competencia y acompañar a las demás subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB en este proceso.
Institucionales, la coordinación interinstitucional requerida por la EMB, la interventoría y/o el concesionario con las autoridades pertinentes, para la adecuada ejecución del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos y solicitudes del Gerente Ejecutivo de la PLMB. r) Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Institucionales, la coordinación interinstitucional en temas relacionados con el seguimiento a los componentes de transporte y tránsito requeridos para la adecuada ejecución de la PLMB. j) Revisar, generar (en lo correspondiente) y consolidar la información para la adecuada planeación de los flujos de pagos de los contratos de concesión, interventoría y de la PMO de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos. s) Gestionar el seguimiento y orientar la coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transmilenio S.A. en lo relacionado a la afectación del servicio de transporte público por la ejecución de la PLMB. k) Liderar, en coordinación con las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, la revisión de los informes emitidos por la PMO y la interventoría sobre la concesión de la PLMB. l) Liderar y consolidar la revisión y validación de los conceptos e informes emitidos por la interventoría para la aprobación de los pagos al concesionario asociados a la ejecución de la PLMB, en coordinación con las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB. m) Revisar y gestionar los asuntos que el Gerente t) Gestionar, en coordinación con las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, la revisión integral de la calidad y consistencia de los datos, de libre acceso en las relaciones contractuales, contenidos en los sistemas de información de la concesión y de la interventoría, con el fin de generar las alarmas necesarias en la gestión contractual, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. u) Desempeñar las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Ejecutivo de la PLMB requiera respecto a la revisión y seguimiento a las obligaciones integrales del contrato de concesión, en coordinación con las demás Subgerencias de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría.
Artículo 16.
Subgerencia de Material Rodante, Equipos y Sistemas. - Son funciones de la Subge-
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 rencia de Material Rodante, Equipos y Sistemas de la Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá las siguientes: a) Liderar y gestionar la revisión y seguimiento g) Revisar y gestionar, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las propuestas de modificaciones pertinentes a la ejecución del proyecto de la PLMB en su componente de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes, la interventoría y la PMO de la PLMB. h) Gestionar la información necesaria sobre los del diseño del detalle, fabricación, instalación, pruebas, puesta en marcha, operación y mantenimiento del material rodante, los equipos electromecánicos y los sistemas metro ferroviarios, requeridos para la ejecución de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. b) Revisar y gestionar los asuntos que el Gerente cambios en alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos con respecto a los componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios del proyecto de la PLMB, y comunicarlo oportunamente al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a la Subgerencia de Gestión de Proyecto.
Ejecutivo de la PLMB requiera respecto a la supervisión de los contratos de interventoría y PMO de la PLMB, y la representación ante el concesionario, realizando las actividades de coordinación, seguimiento y control en su componente de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios. i) Comunicar al Gerente Ejecutivo de la PLMB sobre eventos que en su concepto den lugar a la activación de cláusulas y mecanismos para la solución de controversias contractuales en lo referente a los componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, y acompañar tal solicitud con la documentación necesaria. c) Liderar y gestionar las actividades de trabajo de campo, visitas técnicas y revisión y emisión de informes requeridos para el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto de la PLMB en sus componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios. d) Desempeñar y gestionar las actividades de j) Revisar y gestionar la elaboración de estudios técnicos para soportar actuaciones contractuales de la Empresa en el desarrollo o liquidación de los contratos, frente a las obligaciones relacionadas con el material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, en especial para los contratos de concesión e interventoría. verificación y seguimiento para la adecuada integración entre el material rodante, los equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios con los diferentes componentes del proyecto de la PLMB, entre ellos, los estructurales y de obras civiles, las infraestructuras y los sistemas de recaudo, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. e) Liderar la coordinación de las acciones de k) Gestionar, en el marco de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto de la PLMB, de las políticas de la empresa y de la normatividad aplicable, las acciones técnicas y administrativas pertinentes al interior de la Empresa, para el adecuado desarrollo de los componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios. integración y manejo de interfaces de los diferentes componentes de la PLMB, con el apoyo de la Subgerencia de Construcción e Infraestructura. f) Liderar y gestionar las actividades de verificación y seguimiento requeridas para la adecuada gestión de trámites, permisos y licencias para la importación, puesta en marcha y operación del material rodante, los equipos electromecánicos y los sistemas metro ferroviarios de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. l) Gestionar la elaboración oportuna y el cumplimiento de los reportes y actividades técnicas del material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, de acuerdo con los compromisos adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 18 m) Definir y gestionar, en coordinación con la s) Desempeñar las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17.
Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Son funciones de la Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá las siguientes:
a) Liderar y gestionar la revisión y seguimiento de las Gerencia Financiera y con el apoyo de la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB en sus componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, de acuerdo con los diseños, planes de ejecución, modelos de remuneración, y presupuestos aprobados, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente Ejecutivo de la PLMB y las instancias aprobatorias. n) Revisar y generar la información para la adecuada obligaciones relacionadas con los componentes social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, requeridas para la ejecución del proyecto de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. b) Revisar y gestionar los asuntos que el Gerente planeación de los flujos de pagos de los proyectos relacionados con el diseño detallado, fabricación y puesta en marcha del material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios en las etapas previa, constructiva y de prueba de la PLMB, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos. o) Revisar y validar los conceptos técnicos emitidos Ejecutivo de la PLMB requiera respecto a la supervisión de los contratos de interventoría y PMO de la PLMB, y la representación ante el concesionario, realizando las actividades de coordinación, seguimiento y control en su componente social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo. por la interventoría para la aprobación de los pagos al concesionario de la PLMB, en sus componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios. p) Revisar y validar los informes presentados por c) Liderar y gestionar las actividades de trabajo de campo, visitas técnicas, y revisión y emisión de informes requeridos para el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto de la PLMB en sus componentes social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo. la interventoría y los soportes de pago por sus servicios, en lo relacionado con los componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios. d) Revisar y hacer seguimiento a la implementación q) Revisar y validar los informes presentados por los demás contratistas de la PLMB que participen en la ejecución de diseños, fabricación y puesta en marcha del material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, diferentes a la concesión e interventoría, y la revisión y validación de los soportes de pago por sus servicios acorde con la solicitud de los supervisores de contrato. de los planes, programas, estrategias y proyectos ambientales relacionados con la ejecución de la PLMB, verificando el cumplimiento de las normas ambientales, las políticas institucionales y los compromisos que han sido establecidos con la banca multilateral (salvaguardas, políticas, estándares, guías ambientales) en todos los desarrollos y construcciones necesarios, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. e) Hacer seguimiento, mediante trabajo conjunto r) Revisar la calidad y consistencia de los datos, de libre acceso en las relaciones contractuales, contenidos en los sistemas de información de la concesión y de la interventoría, con el fin de generar las alarmas necesarias en la ejecución de los componentes de material rodante, equipos electromecánicos y sistemas metro ferroviarios, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. con la PMO, a la gestión de las licencias, permisos, modificaciones y demás autorizaciones ambientales requeridas para la ejecución de la PLMB, así como la identificación y reporte de potenciales dificultades para agilizar las aprobaciones y evitar retrasos en las obras, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 n) Liderar el seguimiento a las actividades de gestión ambiental y social realizadas por las Empresas de Servicios Públicos para la ejecución del traslado anticipado de redes de la PLMB. o) Liderar el seguimiento a la ejecución de las f) Gestionar la elaboración de informes de gestión ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo a que haya lugar para las entidades internacionales, nacionales y distritales pertinentes, de acuerdo con los objetivos y metas institucionales relacionadas con la ejecución de la PLMB. actividades de gestión social a cargo de los contratistas para el desarrollo adecuado del proyecto de la PLMB, y los compromisos que en este sentido se establezcan con la banca multilateral (salvaguardas sociales). p) Gestionar, en el marco de los contratos suscritos g) Gestionar la coordinación interinstitucional con las entidades internacionales, nacionales y distritales a que haya lugar en materia de la gestión ambiental y social requerida para la adecuada ejecución de la PLMB, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Institucionales. para la ejecución del proyecto de la PLMB, de las políticas de la empresa y de la normatividad aplicable, las acciones técnicas y administrativas pertinentes al interior de la Empresa, para el adecuado desarrollo de los componentes ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo. h) Establecer y desempeñar las actividades necesarias para la promoción del uso de tecnologías limpias y de diseños eco-sostenibles, tanto en la operación del sistema como en todos los desarrollos y construcciones que se realicen y/o gestionen en el proyecto de la PLMB. q) Gestionar, en coordinación con la Gerencia de i) Identificar, diseñar y coordinar estudios e investigaciones sobre temas ambientales y de transporte sostenible, orientados a la consolidación de un Sistema de Transporte sostenible y relacionadas con la ejecución de la PLMB.
Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro, el seguimiento a las obligaciones del concesionario sobre mitigación de impactos y atención de PQRSD de las comunidades, por afectaciones derivadas de la ejecución del proyecto de la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del interventor. r) Gestionar el monitoreo del impacto social de la PLMB y la elaboración de los informes respectivos durante la ejecución del proyecto. j) Identificar, liderar y coordinar iniciativas en el marco de las políticas nacionales y distritales de cambio climático relacionadas con la ejecución de la PLMB. k) Orientar y apoyar a la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Nuevos Proyectos en el desarrollo de propuestas ambientales en lo relacionado con nuevos proyectos de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. s) Liderar y gestionar el diseño de las políticas y lineamientos en materia de gestión social para el proyecto de la PLMB con el fin de asegurar un desarrollo armónico entre la Empresa y las comunidades impactadas por las obras, así como la generación de relaciones de confianza con los organismos distritales de administración y control y la ciudadanía en general, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales y la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro. l) Liderar el control y seguimiento a las medidas de seguridad y salud en el trabajo inherentes a la ejecución de las obras de la PLMB, para el cumplimiento de la normatividad vigente y las políticas institucionales, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento, y sin perjuicio a las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. m) Liderar la revisión y el seguimiento a la adecuada t) Liderar el seguimiento a la implementación de las políticas de participación ciudadana y control social de las zonas de influencia directas del proyecto de la PLMB, así como los planes de implementación y seguimiento que se deriven de ésta, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. u) Gestionar la elaboración oportuna y el cumplimiento de los reportes y actividades ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los compromisos ejecución de las actividades de la gestión social para la construcción de la PLMB y los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios, tiempos y lineamientos establecidos para la PLMB, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 20 servicios, en lo relacionado con los componentes de gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo. bb) Revisar y validar los informes presentados por adquiridos con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte y las obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación del proyecto de la PLMB, acorde con los lineamientos del Gerente Ejecutivo de la PLMB y en coordinación con la Gerencia Financiera. los demás contratistas de la PLMB que participen en la ejecución de la gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, diferentes a la concesión e interventoría, y la revisión y validación de los soportes de pago por sus servicios acorde con la solicitud de los supervisores de contrato. cc) Revisar y gestionar la elaboración de estudios v) Revisar y gestionar, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las propuestas de modificaciones pertinentes a la ejecución del proyecto de la PLMB en sus componentes social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las recomendaciones y análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes, la interventoría y la PMO de la PLMB. técnicos para soportar actuaciones contractuales de la Empresa en el desarrollo o liquidación de los contratos, frente a las obligaciones relacionadas con la ejecución de la gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, en especial para los contratos de concesión e interventoría. w) Gestionar la información sobre los cambios en dd) Comunicar al Gerente Ejecutivo de la PLMB sobre alcance, costo, tiempo, calidad, recursos y riesgos con respecto a los componentes de gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo del proyecto de la PLMB, y comunicarlos oportunamente al Gerente Ejecutivo de la PLMB y a la Subgerencia de Gestión de Proyecto. eventos que en su concepto den lugar a la activación de cláusulas y mecanismos para la solución de controversias contractuales en lo referente a los componentes de gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, y acompañar tal solicitud con la documentación necesaria. ee) Revisar la calidad y consistencia de los datos, x) Revisar y generar la información para la adecuada planeación de los flujos de pagos de los proyectos relacionados con el diseño, planeación y construcción de la PLMB – en el componente de gestión ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo en las etapas previa, constructiva y de prueba –, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde a los lineamientos establecidos. de libre acceso en las relaciones contractuales, contenidos en los sistemas de información de la concesión y de la interventoría, con el fin de generar las alarmas necesarias sobre la ejecución de los componentes de gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría y el concesionario. ff) Desempeñar las demás que se le asignen, de- leguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18.
Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos. - Son funciones de la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos las siguientes:
a) Dirigir y orientar la planeación de las líneas y) Definir y gestionar, en coordinación con la Gerencia Financiera y con el apoyo de la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución de la PLMB en sus componentes de gestión social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los diseños, planes de ejecución, modelos de remuneración, y presupuestos aprobados, y ponerlos a consideración y verificación del Gerente Ejecutivo de la PLMB y las instancias aprobatorias. férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, en coordinación con sus otros modos de transporte. b) Dirigir la estructuración integral de los proyectos z) Revisar y validar los conceptos técnicos emitidos por la interventoría para la aprobación de los pagos al concesionario de la PLMB, en sus componentes social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo. aa) Revisar y validar los informes presentados por la interventoría y los soportes de pago por sus relacionados con el diseño, planeación, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), ejecutando el componente técnico y articulando 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 la normatividad vigente, políticas nacionales, distritales e institucionales. los componentes legales, financiero y de riesgos desarrollados por las áreas respectivas. j) Orientar el cumplimiento de las normas ambientales, urbanísticas y arquitectónicas, de sismo resistencia y técnicas para la estructuración de todos los proyectos férreos que adelante la dependencia, de acuerdo con mejores prácticas, la normatividad vigente y las políticas nacionales, distritales e institucionales. c) Dirigir la estructuración técnica y la definición de los requerimientos y especificaciones técnicas del modelo de adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante, y de los equipos y sistemas férreos del SITP, así como articular la estructuración legal, financiera y de riesgos de los mismos. d) Liderar la estructuración de la metodología de seguimiento y control de los proyectos de contratación de material rodante, equipos y sistemas férreos y de construcción e infraestructura, que defina la Empresa para una adecuada ejecución de los mismos. e) Dirigir la definición de los requerimientos k) Dirigir la definición de los planes, programas, estrategias y proyectos ambientales que requiera la Entidad dentro de la estructuración de proyectos férreos del SITP, con el objetivo de consolidar un Sistema de Transporte sostenible y promover el uso de tecnologías limpias y de diseños ecosostenibles, en el marco de la normatividad vigente y las políticas institucionales. y especificaciones técnicas, gestionar la contratación y ejecución de los estudios técnicos, así como las respectivas supervisiones e interventorías, relacionadas con la estructuración integral de proyectos férreos, acorde con la normatividad vigente. l) Dirigir las acciones de la EMB asociadas con la mitigación del cambio climático y mejoras a la calidad del aire desde el componente ambiental y los proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio o afines relacionados con la fase de estructuración de los proyectos metro y férreos del SITP, atendiendo la normatividad distrital. m) Orientar el diseño, estructuración, y actualización de los mecanismos de gestión de información de carácter ambiental que desarrolle la Empresa, así como el análisis de la información de desempeño ambiental y operacional de los sistemas de transporte que se encuentren en estructuración a cargo de esta Gerencia. f) Orientar y revisar la calidad del diagnóstico de los diseños; de los estudios de demanda, capacidad y seguridad; del estudio del plan de intervenciones; de los estudios y diseños de prefactibilidad y factibilidad; del análisis de riesgos; de los estudios de viabilidad y demás estudios relacionados con el aspecto técnico de los proyectos de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. n) Gestionar el relacionamiento con la banca g) Dirigir la construcción de los requerimientos técnicos y especificaciones para las obras civiles, incluyendo las estaciones y su infraestructura adyacente, de los proyectos de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. h) Dirigir la formulación de los requerimientos y multilateral, organismos del gobierno nacional y otras entidades del nivel distrital en lo que se relaciona con la preparación y aprobación de los componentes ambientales y sociales de los proyectos metro y férreos del SITP estructurados por la dependencia, así como dirigir la elaboración de informes a las entidades a que haya lugar, en coordinación con la Gerencia Financiera y la Oficina de Asuntos Institucionales. o) Liderar, coordinar y hacer el seguimiento a los especificaciones técnicas para la extensión, ampliación y renovación de los sistemas con tecnología férrea aplicados a las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. requerimientos indicados por los organismos multilaterales u otros organismos financiadores en cumplimiento de sus salvaguardias, políticas, estándares, guías y/o requerimientos de los componentes ambientales y sociales para la consecución de los recursos financieros de los proyectos férreos. i) Dirigir la realización de los estudios y definiciones de los componentes sociales, ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y prediales requeridos para la estructuración integral de proyectos de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, de acuerdo con p) Gestionar la adopción de los sistemas comerciales más adecuados para los medios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 22 pago de los modos de transporte de la Empresa, en coordinación con la Gerencia Financiera, la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, la Oficina de Asuntos Institucionales de la EMB, la Secretaría de Movilidad y Transmilenio, y de acuerdo con las políticas fijadas por la Gerencia General. de estructuración técnica de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, adecuación, ampliación, operación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). q) Liderar, en coordinación con Oficina de Asuntos z) Dirigir, durante la estructuración de proyectos férreos del SITP, las actividades técnicas y su adecuada articulación, minimizando el riesgo en la integración de los diferentes componentes estructurales, los electromecánicos, los sistemas comerciales y el material rodante.
Institucionales y con el apoyo de la Gerencia Financiera, la relación con las demás entidades o agentes del Sistema Integrado de Transporte Público, para definir los esquemas o arreglos institucionales y comerciales para la integración en términos de recaudo y remuneración. aa) Dirigir las actividades técnicas relacionadas con la adecuada articulación y minimización de riesgos de integración de los proyectos estructurados por la dependencia con otros proyectos desarrollados en la ciudad. bb) Liderar el seguimiento a la documentación del r) Verificar y apoyar que los procesos liderados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios para la invitación y selección de los desarrolladores de la infraestructura necesaria para el acceso a las estaciones, se articulen con la estructuración integral de los proyectos férreos y metro. proyecto de la PLMB por parte de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, con el fin de utilizar el conocimiento generado en la planeación de nuevos proyectos. s) Liderar la planeación en la estructuración de proyectos metro y férreos, respecto a los proyectos de traslado anticipado de redes y los acuerdos requeridos. cc) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19.
Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios. - son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios las siguientes:
a) Dirigir, en coordinación con la Gerencia Jurídica, t) Dirigir la planeación en la estructuración de proyectos férreos y de metro, respecto a la gestión socio predial y de reasentamiento necesaria para la adquisición del suelo requerido en la construcción, para la generación de espacio público conexo al metro y para la construcción de obras de acceso a las estaciones, de acuerdo con los lineamientos y estudios establecidos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios. u) Dirigir las actividades necesarias para identificar, evaluar, definir y valorar los predios requeridos en la estructuración de los proyectos metro y férreos.
Gerencia Financiera y Gerencia de Riesgos, la estructuración integral y la promoción de los modelos de captura de valor, proyectos e iniciativas para la generación de ingresos no tarifarios, dentro de los que se encuentran, entre otros, los proyectos urbanos e inmobiliarios, con el fin de mejorar el espacio público y generar rentas permanentes para la Empresa, acorde con la normatividad vigente. v) Dirigir la estrategia y la planeación de la gestión social asociada a la adquisición de predios y al desarrollo de nuevos proyectos metro y férreos. b) Dirigir la identificación de los potenciales negocios w) Liderar la modelación de la afectación del tráfico, tránsito, transporte y demanda requerida por los proyectos metro y férreos. no tarifarios que puedan darse dentro del sistema de transporte y dentro del área de influencia de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. c) Dirigir el apoyo en temas de ordenamiento x) Orientar las acciones tendientes a la integración de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, con los distintos medios de transporte de la Bogotá Región. territorial y Desarrollos Orientados al Transporte Sostenible, en la formulación y ejecución de los proyectos de las líneas de metro y férreas, y) Dirigir las actividades correspondientes a la identificación de las interfaces en los procesos 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 velando por el cumplimiento de las normas ambientales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismo resistencia y técnicas. con el objetivo de promover proyectos urbanos, inmobiliarios y de ingresos no tarifarios que puedan llegar a darse dentro del sistema de transporte y en su área de influencia. d) Gestionar, ante las entidades pertinentes, las acciones necesarias, incluyendo cambios a normas urbanas, para implementar los instrumentos de captura de valor vigentes en la reglamentación nacional y distrital. j) Dirigir la estructuración de los pliegos de condiciones y liderar, dentro de la Empresa, los procesos de invitación, selección y contratación de los desarrolladores de los proyectos urbanos e inmobiliarios en el área de influencia de las estaciones, acorde con los lineamientos establecidos. k) Dirigir la estructuración de los modelos de gestión y el desarrollo de los insumos de prefactibilidad y condiciones para poder vincular propietarios de suelo y otros inversionistas al diseño, construcción y operación de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los parámetros establecidos. e) Gestionar ante la Secretaría Distrital de Planeación, y con otras entidades, la normatividad urbanística y los instrumentos de planeación requeridos para el adecuado desarrollo de los edificios de acceso a las estaciones, promoviendo el modelo de captura de valor a partir de la recualificación urbana en el área de influencia de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluyendo el modelo DOTS (Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible) y la generación de espacio público. l) Dirigir y estructurar el proceso de adquisición predial para promover el adecuado desarrollo de proyectos urbanos e inmobiliarios en las zonas de influencia de las líneas de metro y férreas, en el marco del desarrollo de negocios no tarifarios. Así mismo, adelantar la adquisición predial a favor de terceros cuando así se requiera, conforme con las normas vigentes y en coordinación con las entidades distritales. m) Dirigir el seguimiento al desarrollo de los f) Dirigir la estructuración, implementación y seguimiento del Observatorio de la Ocupación y Valor del Suelo, con el propósito de medir los impactos sobre la dinámica urbana en el área de influencia de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. g) Dirigir la estructuración y coordinación, durante proyectos urbanos e inmobiliarios para asegurar su adecuada ejecución y su futura gestión administrativa o financiera, como corresponda, acorde con los lineamientos establecidos con desarrolladores privados. n) Dirigir y coordinar la evaluación integral de todas las etapas de planeación, ejecución y operación, de las condiciones, requerimientos técnicos y demás actividades relacionadas con proyectos urbanos, inmobiliarios y de ingresos no tarifarios que puedan llegar a darse dentro del sistema de transporte y en su área de influencia, en coordinación con la Gerencia Ejecutiva de la PLMB y la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos. los proyectos de iniciativa privada con el fin de establecer su conveniencia y viabilidad para los objetivos misionales de la EMB y el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas vigentes en la materia. h) Orientar la estructuración de los componentes o) Dirigir la estructuración de mecanismos que urbanos, inmobiliarios, de captura de valor y de negocios no tarifarios en nuevos proyectos férreos o de metro, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos, acorde con las necesidades, la visión del proyecto, la normatividad vigente y los lineamientos de la Gerencia General. generen ingresos no tarifarios y desarrollen servicios de valor agregado para los pasajeros, así como la puesta en marcha de proyectos urbanos e inmobiliarios y la explotación comercial de los diferentes componentes del Sistema Metro y de otras fuentes de financiación para su sostenibilidad, en coordinación con la Gerencia Ejecutiva de la PLMB y la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos p) Desempeñar el rol de supervisor de los contratos relacionados con la ejecución de proyectos i) Definir las condiciones para que a través de procesos de selección se logre la vinculación de los diferentes actores a la planeación, ejecución y operación de los proyectos urbanos adyacentes y/o aledaños a las estaciones, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 24 de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro las siguientes: urbanos, inmobiliarios y de negocios no tarifarios, acorde con los lineamientos establecidos. a) Liderar el diseño y la implementación de la q) Liderar el diseño, implementación, seguimiento y control a las subastas de derechos de construcción anexos a las estaciones, como procesos de negociación privada. r) Definir la estructuración y proyección de los flujos de pagos a la Empresa por parte de los proyectos urbanos, inmobiliarios y de negocios no tarifarios, acorde a los lineamientos establecidos y en coordinación con la Gerencia Financiera. estrategia, políticas y lineamientos de la EMB en materia de comunicación y relacionamiento externo e interno, con el fin de asegurar una comunicación y relacionamiento armónico y oportuno de la entidad entre las diferentes dependencias de la EMB y con sus públicos objetivo, entre los que se encuentran los organismos distritales, las comunidades asentadas en la zona de influencia directa e indirecta de las obras, sus grupos de interés y la ciudadanía general. s) Dirigir la coordinación con entidades distritales, b) Gestionar, analizar e interpretar los reque- nacionales y demás actores pertinentes de los temas relacionados con la implementación y formulación de instrumentos de planeación y gestión de proyectos de desarrollo urbano, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales. rimientos y percepciones de la ciudadanía frente a la cultura ciudadana en los proyectos metro y férreos de la Entidad, con el propósito de liderar iniciativas y acciones enfocadas en mejorar la convivencia, solidaridad y apropiación, en todas sus fases. c) Dirigir la medición del impacto de las comu- nicaciones en los ciudadanos y el monitoreo permanente para formular e impulsar acciones de comunicación, mitigar impactos mediáticos y mejorar el posicionamiento reputacional de la Empresa. t) Dirigir la emisión de decretos, resoluciones y demás actos administrativos que se requiera para el desarrollo de proyectos urbanos, inmobiliarios y de ingresos no tarifarios que puedan llegar a darse dentro del sistema de transporte y en su área de influencia, acorde con los lineamientos de la Gerencia Jurídica. d) Liderar la divulgación de información relacionada u) Dirigir y gestionar la realización de alianzas con las actividades de la EMB a través de los diferentes medios de comunicación, para que la ciudadanía reciba datos veraces y oportunos de la gestión realizada y esté permanentemente informada. e) Administrar y realizar seguimiento a todos los estratégicas, la suscripción de convenios y/o acuerdos que concreten la realización de proyectos de desarrollo urbano, inmobiliario e ingresos no tarifarios que puedan llegar a darse dentro del sistema de transporte y en su área de influencia, en coordinación con la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos, la Gerencia Jurídica y la Oficina de Asuntos Institucionales. v) Gestionar la interlocución con la Secretaría de canales de comunicación externos de la Empresa Metro de Bogotá, incluyendo la página web, fomentando una adecuada comunicación con los grupos de interés, de acuerdo con las necesidades de divulgación de información establecidas para cada uno, requiriendo a las demás dependencias para la generación de insumos, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales.
Planeación Distrital, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano y demás entidades competentes con el fin de generar el mayor impacto positivo en el desarrollo urbano de la ciudad. w) Liderar la administración de la infraestructura generada con vocación de explotación comercial que queden en propiedad de la Empresa. f) Gestionar las relaciones con los medios de comunicación y coordinar la realización de entrevistas, ruedas de prensa y eventos, entre otros, con el propósito de informar con oportunidad a la ciudadanía y fortalecer el posicionamiento de la Empresa. x) Desempeñar las demás funciones que se le g) Dirigir el proceso de conceptualización, diseño, asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. producción e implementación de campañas de comunicación pública, acorde con las necesidades y las directrices establecidas.
Artículo 20.
Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro. - Son funciones de la Gerencia
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 h) Revisar y alinear la estrategia y acciones de comunicación del concesionario, la interventoría y la PMO al servicio de la PLMB, promoviendo la coherencia con las estrategias comunicacionales de la EMB. para la ejecución del proyecto de la PLMB, con el fin de promover el cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión e interventoría, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría. i) Liderar las comunicaciones externas que se generen por parte de las dependencias de la EMB con el propósito de mantener la unidad en la información divulgada. s) Dirigir el seguimiento, la medición y retroalimentación sobre los resultados de las iniciativas que se desplieguen y sobre el estado de desarrollo de la Cultura Metro frente al plan de actividades, metas, recursos, población beneficiada y territorios impactados. j) Definir la estrategia y lineamientos para el uso y manejo de la imagen corporativa y gestión de marca, con el fin de fortalecer la cultura organizacional y el posicionamiento de la Empresa. t) Orientar los procesos de información relacionados con la implementación de las acciones y estrategias de cultura ciudadana. k) Administrar y desarrollar el seguimiento a los u) Definir la estrategia y gestionar los canales de atención al ciudadano para asegurar una adecuada y oportuna atención del mismo al interior de la EMB. canales de comunicación interna de la Empresa Metro de Bogotá, asegurando un flujo oportuno de la información relevante para los/as servidores/as y contratistas de la Empresa. v) Gestionar la recepción, asignación y seguimiento a las respuestas de las PQRSD ciudadanas y de entes de control que lleguen a la EMB, con el fin de facilitar su respuesta oportuna, de acuerdo con la normatividad vigente, y en el marco de la política distrital de servicio al ciudadano. w) Suscribir las respuestas a las PQRSD recibidas l) Liderar la alineación de los/as servidores/as de la EMB y terceros colaboradores con los discursos, estrategias de relacionamiento y el contexto de la Empresa para el desarrollo de sus comunicaciones, a través de actualizaciones y capacitaciones permanentes coordinadas con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. m) Dirigir el diseño, la implementación y el de la ciudadanía general y proyectadas por las dependencias competentes, salvo las relacionadas con la gestión predial o con temas que por su especialidad deban ser suscritas por otra dependencia. seguimiento a la ejecución de la estrategia de Cultura Metro, fomentando una cultura de autorregulación, respeto, solidaridad, honradez, sentido de pertenencia y cuidado hacia el sistema. x) Orientar y soportar la promoción de proyectos de n) Participar activamente en las estrategias lideradas por el sector movilidad para impulsar acciones que fortalezcan la cultura ciudadana en el sistema integrado de transporte público. las áreas de la entidad y proyectos misionales en lo referente a la comunicación externa, de acuerdo con la normatividad vigente y las necesidades de comunicación. o) Liderar y promover la articulación entre las y) Dirigir la implementación de la Política de dependencias de la EMB para el desarrollo y promoción de la Cultura Metro, tanto al interior como al exterior de la entidad. p) Gestionar el desarrollo de aliados estratégicos Protección de Datos Personales de la EMB, con la orientación de la Oficina de Asuntos Institucionales, consolidando información nueva y bases de datos utilizadas por las áreas de la EMB. para soportar la estrategia de Cultura Metro. z) Comunicar a la Oficina de Asuntos Institucionales q) Articular y gestionar con los actores distritales y las respuestas de PQRSD estratégicas para su revisión y revisar directamente las respuestas no estratégicas. aliados, capacitaciones permanentes al pie de fuerza de la Policía Nacional o al personal de vigilancia definido por el concesionario destinado a brindar la seguridad integral en el Metro de Bogotá, en materia de cultura y convivencia ciudadana. aa) Gestionar las relaciones e interacciones con los entes de control político distritales y nacionales, cumpliendo las funciones de enlace correspondientes. bb) Gestionar la implementación de programas de r) Liderar la revisión y seguimiento a las obligaciones relacionadas con los componentes de comunicaciones y Cultura Metro requeridas Responsabilidad Social Empresarial que no estén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 26 d) Orientar a todas las dependencias de la EMB en directamente relacionados con la ejecución del proyecto de la PLMB. cc) Definir y gestionar, en coordinación con la Ge- el despliegue de las metodologías para la gestión de riesgos, la elaboración de las matrices de riesgos y los planes de mitigación de riesgos. e) Orientar a todas las dependencias de la rencia Financiera, las necesidades de inversión y adquisición para la adecuada ejecución, tanto de las estrategias de comunicación pública, servicio al ciudadano, como de los proyectos de inversión a su cargo y ponerlos a consideración y verificación del Gerente General y las instancias aprobatorias. dd) Revisar y generar la información para la adecuada EMB las actividades de establecimiento de contexto interno y externo de los riesgos, así como la identificación, valoración, asignación, administración, monitoreo, control y mitigación de las exposiciones a los riesgos institucionales y de los proyectos metro, férreos y de captura de valor de la Empresa, para que sean incorporados en la gestión de la entidad en el marco de los objetivos institucionales. planeación de los flujos de pagos de comunicación pública, servicio al ciudadano y de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con la Gerencia Financiera y acorde con los lineamientos establecidos. ee) Gestionar la información necesaria y comunicar a f) Definir lineamientos hacia concesionarios e interventorías y liderar la articulación con la PMO en los aspectos relacionados con la gestión de riesgos, atendiendo los términos contractuales y las normas aplicables. g) Liderar la articulación con la PMO de la PLMB para la gestión de riesgos de la EMB en la estructuración de la metodología y seguimiento de los riesgos de proyecto. la Gerencia Financiera sobre los cambios en los programas de comunicación pública, servicio al ciudadano y de los proyectos de inversión a su cargo, en especial sobre los cambios en el cronograma y los diseños, con el propósito de que se adelante la evaluación de las implicaciones financieras y se actualice el presupuesto integral. h) Orientar la construcción de planes de contingencia ff) Formular y ejecutar de manera integral los proyec- tos de inversión asignados a la Gerencia. para monitorear los riesgos y definir las rutas a seguir en el momento de la materialización de un evento negativo. gg) Dirigir la agenda de relacionamiento de la EMB, articulando escenarios de encuentro con los grupos de interés. hh) Desempeñar las demás funciones que se le i) Orientar a los gestores de los riesgos al interior de cada dependencia e identificar en conjunto aquellos riesgos externos sobre los cuales la EMB no tiene capacidad de gestión. asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. j) Liderar los estudios e investigaciones orientados a la óptima administración de riesgos asociados a los proyectos de infraestructura de transporte y desarrollo urbano.
Artículo 21.
Gerencia de Riesgos. - Son funciones de la Gerencia de Riesgos las siguientes:
a) Definir la estructura y el modelo de gobierno k) Establecer estrategias orientadas a la mitigación de los riesgos relacionados con los proyectos de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y brindar apoyo en su implementación, según los requerimientos de la Empresa. de riesgos institucionales, financieros y de los proyectos de la entidad, contribuyendo a la apropiación por parte de la alta gerencia y estableciendo una asignación clara de responsabilidades entre las unidades funcionales y de control. b) Definir, desarrollar, documentar, implementar, l) Liderar el monitoreo de riesgos institucionales y de proyecto, con el fin de realizar seguimiento a los controles, actividades de control, planes de tratamiento indicadores establecidos, así como al cumplimiento del modelo de gobierno de riesgos por parte de las áreas. articular, capacitar y socializar las políticas y metodologías para la administración de riesgos de la Empresa Metro de Bogotá, conforme al marco de referencia de las mejores prácticas y normatividad vigente. m) Liderar el seguimiento al Plan de Gestión del Riesgo y Desastres de la Empresa, acorde con la normatividad vigente. c) Establecer e implementar los mecanismos adecuados de control y gestión de riesgos conforme a la estructura, los proyectos y perfil de riesgos.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 n) Definir e implementar un sistema de cuantificación, y demás proyectos de carácter férreo o desarrollo inmobiliario y captura de valor de competencia de la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. w) Liderar la revisión, verificación y validación de evaluación, medición de impacto y reporte de riesgos para comunicar de forma oportuna a la alta dirección y a los responsables de las dependencias de la entidad, las situaciones de riesgo identificadas y los eventos negativos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, junto con las recomendaciones de mitigación respectivas. las pólizas y amparos requeridos durante la elaboración de los estudios previos de todos los procesos de contratación de la Empresa y en la estructuración de proyectos metro y férreos, estableciendo la clase de cobertura, el monto asegurado y la vigencia, entre otras condiciones, de conformidad con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente. o) Revisar de manera regular los sistemas operacionales existentes, presentar informes periódicos a la alta dirección, recomendando cambios que mejoren la seguridad integral de la Empresa Metro de Bogotá. p) Gestionar y hacer seguimiento a la valoración x) Liderar la revisión de las pólizas de los proponentes durante la fase de evaluación y de perfeccionamiento los procesos de contratación de la Empresa, en coordinación con el área de origen y con las dependencias responsables de su aprobación. de las contingencias de riesgos que deben considerarse para la estimación de requerimientos del Fondo de Pasivos Contingentes de las Entidades Estatales. q) Definir y promover la cultura de gestión de riesgo en toda la organización y realizar diagnóstico de cultura del riesgo para definir y dirigir la implementación de planes de mejora. y) Orientar a las dependencias en la fase precontractual sobre la constitución y exigencia de pólizas de seguro para respaldar los contratos y negocios jurídicos que celebre la Empresa, así como sobre su posterior actualización, renovación y vencimiento de acuerdo con la normatividad vigente. r) Establecer los programas de mejora de habilidades de la gestión del riesgo para roles clave de la EMB y supervisar su cumplimiento. z) Liderar el análisis de riesgos financieros para emitir concepto sobre nuevas operaciones de endeudamiento y las operaciones de manejo de deuda. s) Dirigir las actividades de estructuración, implementación y gestión del programa de seguros de la Empresa, y su respectiva contratación, en aplicación de la política y el mapa de riesgos de la entidad. aa) Definir y actualizar el Plan de Continuidad del Negocio (BCP), definiendo los RTOs (Tiempo Objetivo de Recuperación) y los RPOs (Periodo Objetivo de Recuperación) para los procesos más importantes. bb) Desempeñar las demás que se le asignen, de- t) Dirigir las actividades de seguimiento y control del programa de seguros de la EMB, en relación con la vigencia de los amparos y la adecuada cobertura de los riesgos asociados a las funciones de la Empresa y los proyectos desarrollados. u) Dirigir la revisión y orientar la elaboración de las leguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22.
Gerencia Jurídica. - Son funciones de la Gerencia Jurídica las siguientes:
matrices de riesgos en todos los procesos de contratación de la Empresa, de conformidad con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente. a) Liderar, orientar, coordinar y controlar las funciones jurídicas procurando la unidad de criterio en materia jurídica en la Empresa. b) Emitir conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica le sean formuladas por el Gerente General y por las dependencias de la Empresa. c) Liderar la elaboración y revisión de la legalidad y v) Dirigir la estructuración de riesgos, en coordinación con los responsables de la estructuración técnica, financiera y jurídica, de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante y de equipos y sistemas férreos, pertinencia de los actos y demás documentos de contenido o efecto legal que deban ser suscritos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 28 k) Orientar jurídicamente sobre la procedibilidad por el Gerente General y que no estén asignados a otra dependencia. d) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la Empresa. de declaratorias de incumplimiento contractual, la declaración y la aplicación de las cláusulas excepcionales, los procesos de imposición de multas y demás sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los respectivos contratos. e) Orientar y gestionar el proceso de sustanciación l) Orientar jurídicamente sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas contractuales relativas a la solución de controversias y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos u otros pronunciamientos emitidos por la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. m) Dirigir, desde su inicio hasta su culminación, todos los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales, bajo las condiciones y requisitos contemplados en la normatividad vigente. f) Proyectar, para firma del nominador, la segunda instancia de los procesos de carácter disciplinario contra los/as servidores/as y ex – servidores/as de la Empresa. n) Dirigir y orientar las actividades de defensa g) Dirigir la estructuración legal, en coordinación judicial y extrajudicial de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Gerente General y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la Secretaría Jurídica Distrital y la Empresa. p) Dirigir el seguimiento a los procesos judiciales, con los responsables de la estructuración técnica, financiera y de riesgos, de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante y de equipos y sistemas férreos, y demás proyectos de carácter férreo de competencia de la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. policivos y administrativos en los cuales sea parte la Empresa por activa o por pasiva. h) Dirigir la estructuración legal, en coordinación q) Emitir las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás actos que sean solicitados a la Empresa, tanto para los debates que sean pertinentes como para la sanción u objeción de los mismos, sobre los temas de su competencia. con los responsables de la estructuración técnica, financiera y de riesgos, de proyectos de desarrollo inmobiliario y captura de valor, así como de los demás negocios dirigidos a la obtención de ingresos no tarifarios para la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. r) Dirigir la adopción e implementación de las políticas, directrices o parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital en materia de Gerencia Jurídica Pública y efectiva prevención del daño antijurídico. s) Establecer estrategias de prevención del daño i) Definir los lineamientos, políticas, estándares, herramientas e instructivos jurídicos que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual en la Empresa, incluidos procesos, procedimientos, manuales, minutas, pliegos de condiciones, entre otros, y promover su cumplimiento. antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. t) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. j) Dirigir la revisión del Plan Anual de Adquisiciones de la Empresa, en lo relacionado con las modalidades de selección y cronogramas de contratación, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento y previa aprobación por parte del responsable.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3
Artículo 23.
Subgerencia de Asesoría Jurídica y Gestión Contractual. - Son funciones de la Subgerencia de Asesoría Jurídica y Gestión Contractual de la Gerencia Jurídica las siguientes:
a) Proyectar y mantener actualizados los manuales documentos anexos de los contratos y/o convenios y demás instrumentos, tales como memorandos de entendimiento, oficios, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, actos administrativos y cualquier otro asociado a los procesos de contratación de competencia de la Gerencia Jurídica. k) Liderar, en coordinación con las áreas de origen, de contratación, de supervisión, proformas de minutas contractuales y demás herramientas que se requieran para promover el normal desarrollo de los procesos de contratación de la Empresa. b) Proponer políticas, estrategias y herramientas para la administración, control y seguimiento de los procesos contractuales. la elaboración de los avisos de convocatoria, adendas, cronogramas y demás documentos que se requieran para el impulso de los procesos de contratación financiados en su totalidad o en su mayoría con recursos de inversión. c) Liderar la estructuración del Plan de Contratación de los contratos financiados con recursos de inversión que sean de competencia de la Gerencia Jurídica. l) Gestionar el cumplimiento de los términos y plazos legales, y los demás requisitos previstos en los procesos de selección de competencia de la Gerencia Jurídica. d) Dirigir, liderar, adelantar y realizar el control de m) Gestionar el desarrollo de los procesos de contratación de competencia de la Gerencia Jurídica a través de la plataforma de contratación oficial, o las que sean necesarias, y la publicación de la información relativa a los mismos de conformidad con la normatividad vigente, en los medios electrónicos que corresponda. legalidad, en todas sus etapas, de los procesos de contratación financiados en su totalidad o en su mayoría con recursos de inversión. Lo anterior, con excepción, en todos los casos, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Empresa con personas naturales, cualquiera que sea su fuente de financiación. n) Liderar las respuestas a las observaciones de e) Gestionar la emisión de conceptos y absolver las consultas que en materia contractual le sean solicitadas. carácter jurídico que se formulen en los procesos contractuales de competencia de la Gerencia Jurídica, así como coordinar que las dependencias competentes den respuesta a aquellas observaciones de naturaleza técnica y financiera. f) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación. o) Liderar y coordinar, con la Gerencia Financiera g) Implementar los lineamientos, políticas, estándares, herramientas e instructivos jurídicos que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual de competencia de la Gerencia Jurídica. h) Brindar la asesoría jurídica a las áreas de y las áreas de origen, la conformación y funcionamiento de los comités de evaluación de las propuestas recibidas con ocasión de los procesos de selección de competencia de la Gerencia Jurídica, según lo previsto en la normatividad vigente. p) Dirigir la evaluación jurídica de los procesos de selección de los contratos de su competencia, cuando a ello haya lugar. q) Proyectar, con base en el informe de evaluación origen en las fases precontractual, contractual y postcontractual de los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, salvo por los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales, cualquiera sea su fuente de financiación. y demás información relevante, las decisiones relativas a la aceptación de ofertas, declaraciones de desierto, suspensión o terminación de procesos de selección, de los contratos de competencia de la Gerencia Jurídica. i) Revisar y asesorar jurídicamente a las áreas de origen en la elaboración de los documentos que contengan los requerimientos y especificaciones requeridas para desarrollar los procesos de contratación que sean de su competencia. j) Proyectar y/o revisar, en coordinación con las áreas de origen, los documentos, minutas, r) Aprobar las garantías de los contratos de su competencia cuando le haya sido delegada la función por el Gerente General, previo concepto del área de origen y la verificación y validación de la Gerencia de Riesgos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 30 b) Establecer los lineamientos y brindar asesoría s) Coordinar la administración, custodia y conservación de los documentos relacionados con los procesos de selección y contratos de competencia de la Gerencia Jurídica, de acuerdo con las normas contractuales, y las disposiciones del Archivo Distrital de Bogotá y el Archivo General de la Nación y los procedimientos institucionales. jurídica a los supervisores de contrato sobre la procedibilidad de declaratorias de incumplimiento contractual, la declaración y la aplicación de las cláusulas excepcionales, los procesos de imposición de multas y demás sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los respectivos contratos. t) Establecer e implementar los lineamientos jurídicos generales a ser tenidos en cuenta durante la ejecución contractual. u) Brindar asesoría jurídica integral y permanente a los responsables de la ejecución de los contratos de concesión, interventoría y obra pública que celebre la Empresa para el cumplimiento de su objeto y funciones. c) Establecer la pertinencia de inclusión de cláusulas contractuales relativas a los mecanismos alternativos de solución de controversias a ser incorporadas en los negocios jurídicos que celebre la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente y bajo los parámetros definidos por la Secretaría Jurídica Distrital si los hubiere. d) Dirigir la aplicación y activación de las cláusulas v) Brindar asesoría jurídica a las dependencias y a los/as servidores/as de la Empresa para el adecuado ejercicio de la supervisión de contratos, de conformidad con la normatividad vigente. w) Dirigir la elaboración de las minutas de las relativas a mecanismos alternativos de solución de conflictos que se pacten en todos los contratos que celebre la entidad, salvaguardando los intereses de la Empresa, conforme a la normatividad vigente. e) Revisar, gestionar y sustanciar con base en los modificaciones a los contratos y convenios de competencia de la Gerencia Jurídica, según solicitud debidamente justificada y sustentada integralmente de los supervisores, para posterior firma del ordenador del gasto. x) Liderar la revisión, desde el punto de vista soportes proporcionados por los supervisores o interventores de los contratos, los procesos sobre declaratorias de incumplimiento contractual, declaración y aplicación de las cláusulas excepcionales, los procesos de imposición de multas y demás sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los respectivos contratos, para la posterior definición del ordenador del gasto. jurídico, de las Actas de liquidación de contratos y convenios elaboradas por los respectivos supervisores de los contratos de su competencia, previa suscripción por parte del Ordenador del Gasto. y) Gestionar la expedición de las certificaciones de los contratos de competencia de la Gerencia Jurídica, promoviendo la confiabilidad de las mismas respecto de los soportes contractuales. f) Revisar y validar la completitud de los documentos que respalden la ejecución de procesos y procedimientos para la solución de controversias y conflictos contractuales, solicitados por los supervisores o interventores, conforme a la normatividad vigente. z) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. g) Liderar el reporte de multas y sanciones al RUP o a la autoridad competente, de acuerdo con la normatividad vigente. h) Gestionar la actualización de las bases de
Artículo 24.
Subgerencia de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales. - Son funciones de la Subgerencia de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica las siguientes:
datos y aplicativos de registro de información sobre solución de controversias y conflictos contractuales. i) Liderar, orientar, coordinar y controlar las funciones jurídicas en materia de defensa judicial bajo las directrices que establezca la Secretaría Jurídica Distrital y la Empresa. a) Efectuar el análisis sobre la inclusión de acuerdos, conciliaciones, reconocimientos y transacciones, así como el uso de cualquier mecanismo alternativo para resolución de controversias en los documentos para firma del ordenador del gasto. j) Ejercer la representación judicial y extrajudicial 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-31 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 de datos, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. s) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25.
Gerencia Financiera. - Son funciones de la Gerencia Financiera las siguientes:
de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en los procesos y las diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Gerente General, directamente o mediante la contratación de abogados externos a la Entidad, bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la Secretaría Jurídica Distrital y la Empresa. a) Dirigir la estructuración financiera de los nuevos proyectos de inversión y de proyectos de las líneas del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), en coordinación con la estructuración técnica, legal y de riesgos, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. k) Gestionar el seguimiento a los procesos judiciales, policivos y administrativos en los cuales sea parte la Entidad por activa o por pasiva, así como controlar y hacer seguimiento a las actuaciones de carácter extrajudicial y correspondientes a la etapa prejudicial en las que participe, sea convocada y/o demandada la Entidad. b) Liderar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la consolidación de la proyección de necesidades de los proyectos de inversión para aprobación del Gerente General. c) Dirigir la administración y gestión del modelo l) Liderar la supervisión del desempeño de los abogados externos contratados para atender la representación judicial de la EMB y brindar asesoramiento sobre la necesidad de contratación de abogados externos para la atención de los intereses de la Entidad. m) Gestionar el proceso de cobro de la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. financiero para la construcción de los proyectos de inversión de la Empresa Metro de Bogotá, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. n) Revisar y evaluar las causales de litigiosidad d) Asesorar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, asignadas para identificar las causas de daño antijurídico, determinar su impacto y proponer las políticas de prevención del daño antijurídico para resolverlas.
Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios en las decisiones financieras y dar apoyo en la estructuración financiera de los negocios de desarrollo inmobiliario y proyectos de ingresos no tarifarios. o) Gestionar la actualización de las bases de e) Dirigir la planeación financiera de la EMB datos de los procesos judiciales, policivos y administrativos, así como las actuaciones de carácter extrajudicial y correspondientes a la etapa prejudicial que cursan en la Entidad, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Jurídica Distrital, conforme a la normatividad vigente.
(inversión y funcionamiento), incluyendo la elaboración del Plan Financiero Plurianual y el anteproyecto de presupuesto de la entidad, con base en las proyecciones de ingresos, compromisos y financiación de la Entidad, a ser presentado para concepto de la Junta Directiva de la Empresa y aprobación de las autoridades distritales. p) Dirigir la identificación de necesidades internas en cuanto a la adopción de procesos, procedimientos o acciones de mejora que promuevan la prevención del daño antijurídico y fortalezcan el ejercicio de la defensa judicial de la Empresa. q) Representar a la Entidad en las reuniones, f) Consolidar la identificación de necesidades para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y presentarlo a las instancias correspondientes con el objetivo de validar la elegibilidad de dichas necesidades en el marco del convenio de cofinanciación. consejos, juntas o comités, cuando le sea requerido. g) Dirigir la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y su respectiva presentación ante las instancias correspondientes. h) Dirigir el seguimiento a la ejecución del Plan r) Gestionar la organización, conservación, inventario y manejo de los documentos físicos y digitales a su cargo, así como custodiar y asegurar la integridad de los expedientes y bases Financiero Plurianual, del Presupuesto Anual y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-32 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 32 r) Dirigir el proceso contable de la Empresa, en el marco de las NIIF, bajo los lineamientos definidos por la alta dirección, la autoridad contable. del Plan Operativo Anual de inversiones, para promover su adecuado cumplimiento y presentar las desviaciones al Gerente General y a las instancias aprobatorias. s) Definir la estructura de centros de costos para la i) Dirigir la preparación de los informes de ejecución y seguimiento del Presupuesto Anual. adecuada administración contable de los aportes de cofinanciación y las inversiones derivadas de la ejecución de los proyectos de inversión de la Empresa, de acuerdo con los respectivos convenios de cofinanciación. j) Dirigir y gestionar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente. k) Revisar la consistencia entre el Plan Anual de Adquisiciones y el presupuesto de la entidad, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. t) Dirigir la preparación de los Estados Contables de corte trimestral y anual, para presentar ante la Junta Directiva, la Banca Multilateral, la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible y demás instancias que corresponda. u) Dirigir y gestionar la planeación, la liquidación y el pago oportuno de las obligaciones tributarias de la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. l) Establecer estrategias, políticas y procedimientos en materia de financiamiento, tesorería, manejo de excedentes de caja, recaudos de cartera y gestión de pagos de la Empresa, acorde con los parámetros normativos y lineamientos institucionales. v) Dirigir la gestión y la respuesta ante las m) Dirigir el proceso de tesorería de la Empresa, autoridades, de cualquier requerimiento relacionado con las obligaciones tributarias y financieras de la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. w) Dirigir la planeación, estructuración y ejecución de enfocado al control de los recaudos y el pago de las obligaciones, incluyendo la elaboración de flujos de pagos de los proyectos de inversión, en coordinación y con el apoyo de la Gerencia Ejecutiva PLMB. los mecanismos e instrumentos de financiación para los proyectos de inversión de la entidad, acorde con los lineamientos establecidos y en coordinación con las áreas de origen. x) Dirigir el seguimiento, control y análisis financiero a la ejecución de proyectos de inversión de la entidad, en coordinación y con base en la información suministrada por las áreas de origen. n) Dirigir la estructuración, administración, seguimiento, ajuste y control del Flujo de Caja de los recursos recibidos para sufragar los gastos administrativos y de los proyectos de inversión de la entidad, con base en la información de las proyecciones de flujos de pagos realizadas por las demás áreas de la empresa. y) Dirigir el seguimiento financiero a proyectos de o) Dirigir el proceso de pagos, incluyendo el registro de cuentas por pagar, enfocado en la facturación, causación y reconocimiento, así como el pago de las obligaciones con terceros. desarrollo inmobiliario y de ingresos no tarifarios a cargo de la Empresa Metro de Bogotá, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios. p) Gestionar los pagos relacionados con los z) Coordinar las relaciones de la Empresa con proyectos férreos, de metro y captura de valor que se encuentren en ejecución y sus actores principales, como lo son Concesionario, Interventoría, PMO, entre otros, en coordinación con las áreas de origen y previa verificación del interventor o supervisor. q) Revisar que las cajas menores creadas sean las entidades del orden Nacional y Distrital, los organismos multilaterales y cualquier otro ente financiador, en lo relacionado con la financiación de los proyectos y ejecutar los procedimientos tendientes a materializar el desembolso de los recursos, en coordinación con la Oficina de Asuntos Institucionales. aa) Liderar el seguimiento y supervisión de los necesarias, que estén permitidas por las normas vigentes y que atiendan las necesidades logísticas e inherentes a los gastos de funcionamiento de la Empresa. contratos de empréstito y convenios de financiación, así como gestionar las actividades de reporte y cumplimiento en el componente 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-33 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. financiero, derivadas de los mismos y de las obligaciones adquiridas con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte. bb) Liderar las relaciones con los diversos participantes d) Dirigir y administrar el parque automotor de la Empresa, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. del mercado financiero con el objetivo de movilizar recursos hacia los proyectos de inversión de la entidad. e) Administrar la caja menor que sea necesario cc) Orientar a las áreas de origen y a los representan- crear para atender las necesidades logísticas e inherentes a los gastos de funcionamiento de la Empresa. tes y supervisores de los contratos de concesión y de interventoría, en el adecuado manejo financiero de los mismos. dd) Dirigir la estructuración y ejecución de las opera- f) Dirigir la elaboración y la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) al interior la Empresa, así como el seguimiento y reporte a la autoridad ambiental competente. ciones de manejo de la deuda para gestionar los riesgos financieros de la Empresa, entre ellos los riesgos de liquidez, tasa de cambio y tasas de interés, en coordinación con la Gerencia de Riesgos. ee) Dirigir la estructuración y ejecución de una estrategia g) Hacer seguimiento y monitoreo a los requerimientos establecidos por las autoridades competentes en los temas ambientales institucionales al interior de la Empresa (SDA, UAESP, otras). de cobertura que permita gestionar los riesgos financieros derivados de las formas de pago de los contratos suscritos, para aprobación del Gerente General. h) Liderar el seguimiento y control del impacto ff) Liderar el seguimiento y control financiero de la ambiental de las actividades institucionales al interior de la Empresa. proyección de inversiones, costos y gastos (Capex y Opex), realizadas en coordinación y de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Ejecutiva PLMB. i) Dirigir la elaboración y la implementación del Plan de Movilidad Sostenible de los/as servidores/ as de la Empresa Metro de Bogotá, así como el seguimiento y reporte a la autoridad competente. gg) Liderar la evaluación financiera y económica de j) Dirigir el proceso de selección y vinculación de servidores/as públicos a la Empresa Metro de Bogotá, acorde con los lineamientos establecidos. los procesos de selección de los contratos de la entidad, en los casos en los que se requiera, y/o asesorar a las áreas de origen en la estructuración financiera de contratos cuando sea requerido. k) Dirigir el proceso de liquidación y pago de hh) Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. nómina, así como la gestión de las novedades y situaciones administrativas del personal, la generación de certificaciones laborales y otros relacionados, acorde con los lineamientos establecidos.
Artículo 26.
Gerencia Administrativa y de Abastecimiento. - Son funciones de la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento las siguientes:
a) Definir al interior de la Empresa los programas, l) Dirigir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de Talento Humano, así como de los planes, programas, estrategias y actividades que hagan parte del mismo, siempre en alineación con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital en materia de talento humano. proyectos, planes y actividades relacionados con los asuntos de carácter administrativo, logístico y operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes. m) Gestionar las actividades relacionadas con b) Dirigir la administración y gestión de los el desarrollo de capacidades funcionales y comportamentales de los servidores/as en planta y las evaluaciones de desempeño. recursos, activos e inventarios de la Empresa, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. n) Dirigir las actividades relacionadas con el c) Dirigir y gestionar la necesidad y la prestación de desarrollo y gestión de la cultura organizacional los servicios de mantenimiento y seguridad física, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-34 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 34 e instructivos que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual, definidos por la Gerencia Jurídica. y del compromiso de los servidores/as públicos, en alineación con los retos estratégicos de la Empresa y con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro. x) Dirigir y gestionar, en coordinación con las o) Liderar las actividades relacionadas con el dependencias de la Empresa, la elaboración y consolidación del Plan Anual de Adquisiciones de la Empresa, previo a la verificación de la Gerencia Jurídica y la Gerencia Financiera, así como liderar su publicación y seguimiento a la ejecución. y) Dirigir y gestionar con las dependencias de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma que se promueva el cuidado y la salud de todos los servidores/as de la Empresa en el desarrollo de sus actividades – incluidos los empleados de la Empresa trabajando en las obras civiles e inspecciones de campo -, dando cumplimiento a la normatividad expedida al respecto. p) Dirigir las actividades relacionadas con el plan de la Empresa, la elaboración y seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación para los contratos de funcionamiento y de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales independiente de su fuente de financiación. z) Gestionar la ejecución de los procesos de bienestar e incentivos en busca de la motivación y el sentido de pertenencia de los servidores/ as públicos, así como de promover el buen desempeño, la innovación y el reconocimiento de la labor realizada. q) Dirigir el proceso de gestión documental en la Empresa y responder por las actividades propias de la función archivística. contratación en sus fases precontractual, contractual y postcontractual de los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento y los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con personas naturales, cualquiera sea su fuente de financiación, conforme los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por la Gerencia Jurídica. aa) Asesorar a las áreas de origen en la elaboración r) Dirigir la estructuración, la actualización y la ejecución del Plan Institucional de Archivos (PINAR) para asegurar el adecuado manejo de la gestión documental y el cumplimiento de las exigencias del Archivo Distrital de Bogotá y del Archivo General de la Nación, acorde con los lineamientos técnicos y la legislación archivística. s) Dirigir la actualización e implementación de las y trámite de los documentos que contengan los requerimientos y especificaciones requeridas para desarrollar los procesos de contratación de su competencia, conforme los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por la Gerencia Jurídica. bb) Aprobar las garantías de los procesos contractua- Tablas de Retención Documental (TRD), los inventarios documentales y demás instrumentos archivísticos, para asegurar la producción, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final de la documentación. les de su competencia cuando la función le haya sido delegada por el Gerente General, previa verificación del área de origen y de la Gerencia de Riesgos. t) Liderar el Sistema Integrado de Conservación (SIC), para asegurar la adecuada conservación de los documentos y la preservación digital de la información a largo plazo. cc) Gestionar la actualización de las bases de datos y u) Dirigir los trámites de correspondencia externa aplicativos de registro de información de los procesos de contratación y contratos de su competencia. dd) Coordinar la administración, custodia y conser- e interna, articulando las actividades de registro, radicación, digitalización, distribución y entrega de la documentación a los destinatarios. v) Dirigir el desarrollo de capacitaciones y sensibilizaciones del proceso de gestión documental, que permitan fortalecer los conocimientos y competencias de los servidores/ as públicos de la EMB. vación de los documentos relacionados con los procesos de selección y contratos de competencia de la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento, de acuerdo con las normas contractuales, y las disposiciones del Archivo Distrital de Bogotá y el Archivo General de la Nación y los procedimientos institucionales. w) Responder por la gestión contractual a su cargo, con base en los lineamientos, políticas, manuales 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-35 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 ee) Desempeñar las demás funciones que se le
4. Gerencia Jurídica.
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
5. Subgerencia de Asesoría Jurídica de Gestión Contractual.
Capítulo III.
DISPOSICIONES GENERALES
6. Subgerencia de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales.
7. Subgerencia de Gestión Predial.
8. Oficina de Asuntos Institucionales.
9. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.
Artículo 4.
Período de transición: La estructura interna de la Empresa Metro de Bogotá adoptada mediante el presente Acuerdo, entrará en operación de manera gradual, dentro de un término de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su publicación, término durante el cual se ajustarán los procesos y procedimientos y se desarrollarán todas aquellas acciones necesarias para el funcionamiento propio de la Empresa.
Artículo 7.
Transitorio: Mientras entran en vigencia e inician plena operación las dependencias descritas en los artículos anteriores, las respectivas funciones serán ejercidas de la siguiente manera:
Artículo 5.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo, entrarán en vigencia e iniciarán su plena operación, en los términos previstos en el presente Acuerdo, las siguientes dependencias:
1. Gerencia General
1. La Gerencia de Riesgos ejercerá las funciones asignadas en el presente acuerdo en el artículo 6 (literales o, p, q), por un periodo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Acuerdo, momento a partir del cual serán asumidas por la Oficina de Asuntos Institucionales.
2. Gerencia Ejecutiva PLMB.
3. Subgerencia de Construcción e Infraestructura.
4. Subgerencia de Traslado Anticipado de Redes.
5. Subgerencia de Gestión de Proyecto.
6. Subgerencia de Material Rodante, Equipos y Sistemas.
2. La Gerencia de Comunicaciones ejercerá la función asignada en el presente acuerdo en el artículo 6 (literal l), por un periodo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Acuerdo, momento a partir del cual será asumida por la Oficina de Asuntos Institucionales.
7. Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos.
9. Gerencia de Riesgos.
10. Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro.
3. La Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las funciones asignadas en el presente acuerdo en el artículo 26 (literales f, g, h, i), por un periodo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Acuerdo, momento a partir del cual serán asumidas por la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento.
11. Oficina de Control Interno.
12. Oficina Asesora de Planeación.
13. Oficina de Control Interno Disciplinario.
Artículo 6.
Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo, entrarán en vigencia e iniciarán su plena operación, en los términos previstos en el presente Acuerdo, las siguientes dependencias:
4. La Gerencia Ejecutiva de la PLMB asumirá las funciones que le han sido asignadas en el presente Acuerdo, excepto aquellas asociadas con la gestión predial establecidas en el artículo 11 (literales l, v, z y aa), que continuarán siendo ejercidas por la Subgerencia de Gestión del Suelo, contemplada en el Acuerdo 002 de 2019, hasta tanto entre en operación la Subgerencia de Gestión Predial que entrará en vigencia de acuerdo en lo descrito en el artículo 5 del presente Acuerdo.
1. Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios.
2. Gerencia Administrativa y de Abastecimiento.
5. La Gerencia de Desarrollo Inmobiliario, contemplada en el Acuerdo 002 de 2019, y sus respectivas subgerencias continuarán ejerciendo
3. Gerencia Financiera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-36 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 36 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente las funciones allí establecidas, durante un periodo de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Acuerdo, salvo las previstas en el literal d del artículo 15 y los literales b, d y h del artículo 16 del citado Acuerdo 002 de 2019, las cuales quedan derogadas a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Secretaria Junta Directiva ACUERDO N° 008 (26 de agosto de 2021)
“Por el cual se modifican el artículo 2º del Acuerdo No. 3 de 2017 y el artículo 3º del Acuerdo No. 07 de 2017 y se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
6. La Gerencia Administrativa y Financiera, contemplada en el Acuerdo 002 de 2019, continuará ejerciendo las funciones establecidas en el citado Acuerdo, hasta tanto entren en vigencia e inicien operación la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento y la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. La función prevista en el literal t del artículo 19 del Acuerdo 002 de 2019 será ejercida por la Gerencia Administrativa y Financiera por un término de quince (15) días calendario siguientes a la publicación del presente Acuerdo, momento en el cual entrará en vigencia e iniciará operación la Oficina de Control Interno Disciplinario.
en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos sociales y
CONSIDERANDO:
7. La Gerencia de Estructuración Financiera, contemplada en el Acuerdo 002 de 2019, continuará ejerciendo las funciones establecidas en el citado Acuerdo, hasta tanto entre en vigencia e inicie operación la Gerencia Financiera.
Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…)
8. La Gerencia de Contratación y la Oficina Asesora Jurídica, contempladas en el Acuerdo 002 de 2019, continuarán ejerciendo las funciones establecidas en el citado Acuerdo, hasta tanto entre en vigencia e inicie operación la Gerencia Jurídica.
Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992.”.
Artículo 8.
Modificación de la Planta de Personal de la Empresa Metro de Bogotá. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a modificar la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones y se adelantarán las acciones para la provisión de los empleos según la normatividad vigente
Artículo 9.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa, reformados mediante escritura pública número 3192 de 2020, precisa que es función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.
Artículo 10.
Vigencias.- El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2016 y deroga el Acuerdo 02 de 2019.
Que mediante Acuerdo No. 03 del 23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-37 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”.
Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictaron otras disposiciones.
Que el Acuerdo 03 de 2016 fue modificado parcialmente mediante los Acuerdos No. 03 y 07 de 2017 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que mediante Escritura Pública No. 3192 de 2020, se realizó la reforma de estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con fundamento en la aprobación hecha por el Concejo de Bogotá, en el artículo 96 del Acuerdo distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI”.
Que adicionalmente, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 adoptó un conjunto de programas estratégicos que incluyen:
Que el Decreto Nacional 785 de 2005, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
(i) Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, basado en una completa red de metros que contempla el Tramo I de la Primera Línea del Metro de Bogotá y la extensión de la Fase II hasta Suba y Engativá.
(ii) Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1.
(iii) Realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB, así como realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad.
Que además de las veintisiete (27) funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A. al momento de su creación, paulatinamente esta ha venido adquiriendo crecientes responsabilidades de largo plazo, de máxima relevancia, exigencia y riesgo. Estas incluyen, entre otras, aquellas derivadas de su condición de parte y supervisor de contratos de gran magnitud como el de concesión para la construcción y operación de la PLMB – Tramo 1 (contrato 163/2019: contratista Metro Línea 1 S.A.S; valor: 13.8 billones de pesos), interventoría a la construcción y operación de la PLMB – Tramo 1 (contrato 148/2020: contratista Consorcio Supervisor PLMB; valor: 223 mil millones de pesos), contrato para la gerencia del proyecto (PMO) de la PLMB - Tramo 1 (contrato 151/2018: contratista Consorcio Consultores PMO Bogotá; valor: 91 mil millones de pesos).
(iv) Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permitan la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del Sur.
(v) Respecto al Corredor Verde Carrera Séptima, el Que a las anteriores responsabilidades complementariamente se suman obligaciones adquiridas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. frente a cofinanciación de la Primera Línea del Metro de Bogotá con la Nación y el Distrito, con la banca multilateral (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Europeo de Inversiones) como prestatario, así como las derivadas de su condición de ente gestor del Sistema Metro de Bogotá en virtud del Decreto Distrital 259 de 2019.
Plan Distrital de Desarrollo estableció que éste hará parte de un nuevo proyecto urbano integral de movilidad de la zona nororiental de la ciudad, en la que se espera que de conformidad con los estudios de la extensión de la Fase II de la PLMB y del Regiotram del Norte se consolide en el corredor férreo y la Avenida Laureano Gómez una forma de transporte masivo para el borde nororiental de la ciudad.
Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020- 2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el artículo 96 ordenó “modificar el primer inciso del artículo 2º del Acuerdo Distrital 642 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2. Objeto. Corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como Que el Artículo 59 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, estableció que la Empresa Metro de Bogotá S.A diseñará una estrategia de rendición de cuentas, para lo cual como mínimo creará en su página web un micrositio de consulta pública donde se informe en detalle el avance de ejecución de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-38 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 38 Fase I de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB medida en términos financieros y técnicos.
0005522 del 5 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad para la modificación de la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, por lo anterior, mediante Acuerdo No. 007 de agosto de 2021, se modificó la estructura y funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que la modificación de la estructura y funciones exige el ajuste de la planta de cargos vigente con el fin de atender de manera adecuada, organizada, eficaz, eficiente y oportuna, las funciones a cargo de la Empresa.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó la modificación a la planta de personal, en la sesión No. 60 efectuada el día 26 de agosto de 2021, conforme a los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en mérito de lo expuesto, Que la modificación de la Planta de Cargos de la Empresa cuenta con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación EE20212801 del 11 de mayo de 2021, radicado bajo el número EXT21- 0003013 del 19 de mayo de 2021.
Que mediante oficio 2021EE13559201 del 05 de agosto de 2021, radicado bajo el número EXT21-
ACUERDA:
Artículo 1.
Modificar la planta de cargos de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida en el artículo 2º del Acuerdo No. 3 de 2016, modificado por el artículo 2º del Acuerdo No. 3 de 2017 y por el artículo 3º del Acuerdo No. 07 de 2017, así:
1º) Suprimir los siguientes cargos:
N°. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO 3 (Tres) GERENTE 039 03 6 (Seis) SUBGERENTE 090 02 NIVEL ASESOR 1 (Uno) JEFE DE OFICINA ASESORA 115 04 1 (Uno) ASESOR 105 04 1 (Uno) ASESOR 105 01 12 (Doce) TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS 2º) Crear los siguientes cargos:
N°. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO 4 (Cuatro) GERENTE 039 03 2 (Dos) JEFE DE OFICINA 006 02 8 (Ocho) SUBGERENTE 090 02 1 (Uno) JEFE DE OFICINA 006 01 NIVEL ASESOR 2 (Dos) ASESOR 105 03 2 (Dos) ASESOR 105 01 19 (Diecinueve) TOTAL CARGOS CREADOS La planta de cargos de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quedará así:
PLANTA DE PERSONAL EMPLEADOS PÚBLICOS EMPRESA METRO DE BOGOTÁ GERENCIA GENERAL N°. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 (Uno) GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 050 04 2 (Dos) ASESOR 105 03 2 (Dos) ASESOR 105 01 1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 425 05 1 (Uno) CONDUCTOR 480 03 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-39 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 7 (Siete) SUBTOTAL GERENCIA GENERAL PLANTA GLOBAL EMPLEADOS PÚBLICOS NIVEL DIRECTIVO 8 (Ocho) GERENTE 039 03 2 (Dos) JEFE DE OFICINA 006 02 8 (Ocho) SUBGERENTE 090 02 2 (Dos) JEFE DE OFICINA 006 01 NIVEL ASESOR 1 (Uno) JEFE DE OFICINA ASESORA 115 04 NIVEL PROFESIONAL 1 (Uno) TESORERO GENERAL 201 02 22 (Veintidós) SUBTOTAL PLANTA GLOBAL Veintinueve (29) TOTAL EMPLEOS PÚBLICOS Acuerdo No. 3 de 2016, modificado por el artículo 4º del Acuerdo No. 07 de 2017, así:
Artículo 2.
Modificar la planta global de cargos de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establecida en el artículo 4º del
1º) Crear los siguientes cargos:
N°. DE CARGOS DENOMINACIÓN GRADO 28 (Veintiocho) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 06 30 (Treinta) PROFESIONAL 05 14 (Catorce) PROFESIONAL 04 40 (Cuarenta) PROFESIONAL 03 3 (Tres) PROFESIONAL 02 14 (Catorce) PROFESIONAL 01 1 (Uno) SECRETARIO 04 1 (Uno) CONDUCTOR 02 2 (Dos) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 01 133 (Ciento treinta y tres) TOTAL CARGOS CREADOS La planta de cargos de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quedará así:
NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN GRADO NIVEL PROFESIONAL 36 (Treinta y seis) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 06 40 (Cuarenta) PROFESIONAL 05 32 (Treinta y dos) PROFESIONAL 04 46 (Cuarenta y seis) PROFESIONAL 03 26 (Veintiséis) PROFESIONAL 02 14 (Catorce) PROFESIONAL 01 NIVEL ASISTENCIAL 4 (Cuatro) SECRETARIO 04 2 (Dos) CONDUCTOR 02 4 (Cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 01 204 (Doscientos cuatro) TOTAL CARGOS TRABAJADORES OFICIALES
Artículo 3.
GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Empresa. Los mismos serán creados previa viabilidad presupuestal expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital y del concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 4.
BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN. Los trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Gerente General, de acuerdo con las necesidades internas, percibirán mensualmente un 20% adicional de la asignación básica mensual durante el tiempo en que ejerzan la coordinación. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Como requisito para obtener esta bonificación se debe obtener concepto técnico previo del Departamento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-40 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 40 RESOLUCIONES DE 2021 Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 409 (9 de agosto de 2021)
“Por la cual se adopta el Manual Especifico de
Artículo 5.
DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la nueva estructura y organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Funciones y de Competencias Laborales para un (1) empleo creado de manera transitoria en cumplimiento del fallo de tutela de segunda Instancia No. 2021-0097-01 del 29 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y tres Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento “ LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 6.
PERIODO DE TRANSICIÓN PLANTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS. La supresión efectiva de los empleos indicados en el numeral 1) del artículo 1° del presente Acuerdo, se realizará una vez entren en vigencia e inicien su plena operación las dependencias de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá, en los términos previstos de los artículos 4 y 5 del Acuerdo No. 007 de 2021.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 y articulo 1°del Decreto Distrital 101 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
MANUAL DE FUNCIONES. Deléguese en el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la función prevista en el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la EMB, reformados mediante la Escritura Pública No. 3192 de 2020, en lo referente de la facultad de expedir, aprobar y modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo 8.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el registro distrital y modifica en lo pertinente los Acuerdos No. 03 de 2016, 03 y 07, de 2017.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Secretaria Junta Directiva Que el Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece en el artículo 2.2.4.9 que los Manuales Específicos de funciones y Requisitos deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del mismo; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Que el Decreto Nacional No. 815 de 2018, modificatorio del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-41 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá adscrito a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante oficio No 2021EE4883 del 16 de julio de 2021 y alcance mediante Oficio No. 2021EE4976 de 22 de julio de 2021, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio concepto que integra el proyecto de Acto administrativo que adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo transitorio aprobado, el cual se refrenda en el presente acto administrativo.
Que mediante Decreto Distrital No. 288 del 09 de agosto de 2021 se creó un (1) empleo en la Secretaría
Artículo 1.
Adoptar el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales, para un (1) empleo con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 asignado a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así:
NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 13 No. de cargos: Uno (1)
Dependencia: Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Cargo del Jefe Inmediato: Subdirección del Sistema Distrital de Archivos II. 219-13 SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTIRTAL DE ARCHIVOS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Aplicar las metodologías de seguimiento a las entidades distritales desde el punto de vista de la conservación, en la implementación de los procesos de la gestión documental y la función archivística, en cumplimiento del marco normativo aplicable.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Consolidar y analizar la información sobre las acciones adelantadas por la entidad en relación con el establecimiento del Sistema Integrado de Conservación, en cumplimiento de lo regulado por la normativa archivística.
2. Implementar las metodologías de seguimiento en las entidades distritales que le sean asignadas, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad archivística y de gestión documental tanto distrital como nacional, especialmente en temas de conservación y Sistema Integrado de Conservación.
3. Elaborar y presentar los informes de visita de seguimiento realizadas según la metodología establecida por la secretaría técnica del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D. C.
4. Elaborar documentos y propuestas que aporten en la discusión teórica, conceptual y procedimental sobre los diferentes componentes de la función archivística distrital orientada a la normalización de la gestión documental.
5. Acompañar en las labores de asesoría a las entidades distritales y privadas que cumplan funciones públicas, en los procesos de la gestión documental y la formulación de los programas atinentes al Sistema Integrado de Conservación.
6. Elaborar documentos que sirvan como insumo para la elaboración y revisión de instrumentos de normalización para la aplicación de los criterios del Sistema Integrado de Conservación.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Manejo y conocimiento en metodologías de los procesos de la gestión documental
2. Manejo y conocimiento de normas y estándares en gestión documental.
3. Manejo y conocimiento de metodologías de investigación.
4. Conocimiento básico en técnicas de control y auditoria
5. Sistema Integrado de Gestión
6. Manejo se software relacionado con procesador de palabras, hojas de cálculo, bases de datos y diseño y presentación de informes.
7. Código de Integridad del Servidor Público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-42 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 42 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Manejo de la Información y de los recursos.
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- Confiabilidad técnica.
- Capacidad de análisis.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Artes Plásticas, Visuales y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretario General REFRENDADO: MARIA CONSTANZA ROMERO OÑATE Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)
RESOLUCIÓN N° 450 (27 de agosto de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-43 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Integral 161151 Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MARÍA DEL MAR ESCOBAR MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.006.096.177, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARÍA DEL MAR ESCOBAR MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.006.096.177, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161151 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
RESOLUCIÓN N° 451 (27 de agosto de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MARÍA DEL MAR ESCOBAR MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA DEL MAR ESCOBAR MARTÍNEZ, mediante correo electrónico maesma8@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-44 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 44
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 161142 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.449.316, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161142 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) RICARDO ALBERTO SERRATO PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.449.316, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor RICARDO ALBERTO SERRATO PARDO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RICARDO ALBERTO SERRATO PARDO, mediante correo electrónico ricardoserratop@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a señor RICARDO ALBERTO SERRATO
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz,
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-45 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 Victimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. expidió la Resolución No. CNSC - 9012 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72478.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 666 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 452 (27 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-32563 del 18 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 666 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante oficio con radicado 1-2020-33836 de fecha 27 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-36686 del tres (03) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, concediéndole prórroga por el término de ochenta y seis (86) días hábiles, contados desde el tres (03) de diciembre y hasta el doce (12) de abril de 2021, inclusive y en Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-46 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 46 tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día doce (12) de abril de 2021.
Que mediante Resolución No. 435 del 10 de octubre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público (a) JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.720.
Que el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 584 del 21 de diciembre de 2018, el empleo respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.720, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.435.183.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 183 del 10 de mayo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 666 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.485.357, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 de fecha 12 de mayo y 2-2021-22798 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72478 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22401 del 26 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9012 del 16 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba al (la) señor (a) SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.485.357, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.720, quien es titular del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 y el nombramiento provisional en vacancia temporal de CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9012 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.485.357.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-47 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3
RESUELVE:
(a) asuma el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio la Ciudadanía
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al (la) señor (a) SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.485.357, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 5.
El (la) señor (a) SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.485.357, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 6.
Notificar el contenido de la presente Resolución a SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ y CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS, a los correos electrónicos sandramelgarejo06@gmail.com, rruiz@ alcaldiabogota.gov.co y cristian-her@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 8.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 3.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional; por consiguiente, deberá asumir el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio la Ciudadanía respecto del cual ostenta como titular de con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA MELGAREJO MORENO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 4.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el articulo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.435.183 en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 18, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-48 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 48 RESOLUCIÓN N° 453 (27 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31280 del nueve (09) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 689 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante oficio con radicado 1-2020-33193 del veintitrés (23) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37768 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y siete (87) días hábiles, contados desde el veinticinco (25) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9363 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer cuatro (04) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72743.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que al (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, oficio con radicado 1-2021- 9859 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01, y en consecuencia la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 187 del 11 de mayo de 2011, procedió a efectuar la derogatoria del nombramiento efectuando mediante Resolución No. 562 de 2020.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 del 12 de mayo y 2-2021-22798 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72743 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el quinto (5°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 562 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-49 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramien- to provisional.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22401 del 26 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No.9363 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el quinto (5°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9363 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.094.942.162.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.094.942.162, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.595087, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 092 del tres (03) de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.595087.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.094.942.162, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.094.942.162, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-50 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 50 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 454 (27 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.595087, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648
Artículo 4.
El (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.094.942.162, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ al correo electrónico malopez76@misena.edu.co y a EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS al correo electrónico ejcastellanos@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9394 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72759.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-51 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
1.026.270.795, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó para tomar posesión del empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa y en consecuencia de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 190 del 11 de mayo de 2021, procedió a efectuar la derogatoria del nombramiento realizado mediante Resolución No. 725 de 2020.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 del 12 de mayo y 2-2021-22799 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72759 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9394 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.270.795.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22917 del 29 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9394 del 18 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 725 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.270.795, en el empleo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-33432 del veinticuatro (24) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9394 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JORGE ELIECER SALCEDO RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.341.215.
Que mediante Resolución No. 266 del 15 de mayo de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.381.001.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37774 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y seis (86) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JORGE ELIECER SALCEDO RODRÍGUEZ, Que al (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-52 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 52 identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.341.215, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.341.215, en el empleo de Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramien- to provisional.
(…)”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.381.001, el empleo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba JORGE ELIECER SALCEDO RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.341.215, en el cargo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.381.001, en el empleo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa.
Artículo 4.
El (la) señor (a) JORGE ELIECER SALCEDO RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.341.215, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JORGE ELIECER SALCEDO RODRÍGUEZ al correo electrónico jorge1965salcedo@ gmail.com y a LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN al correo electrónico lauruiz640@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JORGE ELIECER SALCEDO RODRÍGUEZ,
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-53 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RESOLUCIÓN N° 455 (27 de agosto de 2021 )
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el octogésimo (80º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 549 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-54 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 54 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo (90°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670, mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2020, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 549 del 20 de octubre de 2020, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el o nonagésimo (90°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARÍA ALEJANDRA LEÓN SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.989.543.
Que mediante Resolución No. 529 del nueve (09) de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) FLOR DEL SOCORRO SÁNCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37754 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, otorgándole prórroga por el término de ochenta y seis (86) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARÍA ALEJANDRA LEÓN SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.989.543, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que al (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. no se presentó para tomar posesión en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía., y en consecuencia, mediante Resolución No. 192 del 11 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procedió a derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 549 del 20 de octubre de 2020.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 de fecha 12 de mayo y 2-2021-22799 de fecha 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo (90°) lugar en posición de elegibilidad.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22917 del 29 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía (…)”
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-55 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo 4.
El (la) señor (a) MARÍA ALEJANDRA LEÓN SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.989.543, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARÍA ALEJANDRA LEÓN SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.989.543, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de FLOR DEL SOCORRO SÁNCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MARÍA ALEJANDRA LEÓN SEGURA al correo electrónico malejaleon23@outlook.com y a FLOR DEL SOCORRO SÁNCHEZ BELLO al correo electrónico florsilvestre_957@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARÍA ALEJANDRA LEÓN SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.989.543, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) FLOR DEL SOCORRO SÁNCHEZ
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-56 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 56 RESOLUCIÓN N° 456 (27 de agosto de 2021) establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 166 del 29 de abril de 2021, se encargó a la servidora pública MARIA ELSA SOCHA PINTO, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dejando temporalmente vacante el cargo Técnico Operativo código 314 grado 17, del cual es titular.
Que mediante el Decreto Distrital 141 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que manifiesten interés para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 17 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor DUMAR LEONARDO CORDOBA SERNA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor DUMAR LEONARDO CORDOBA SERNA, mediante correo electrónico dumarito26@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor DUMAR LEONARDO CORDOBA SERNA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.077.452.266, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina de Tecnologías
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-57 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 457 Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
(27 de agosto de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Técnico Operativo 314 16 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 161191 cédula de ciudadanía No. 79.383.681, cumple con los requisitos del cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 16 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JORGE WILSON IBAÑEZ SIERRA, identificado(a) con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-58 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 58
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días Que en mérito de lo expuesto, del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
RESUELVE:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 459 (27 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JORGE WILSON IBAÑEZ SIERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.383.681, en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 16 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161191 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JORGE WILSON IBAÑEZ SIERRA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE WILSON IBAÑEZ SIERRA, mediante correo electrónico Jwibanez@ hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-59 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37760 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y ocho (88) días hábiles, contados desde el veinticuatro (24) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que al (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, oficio con radicado 1-2021- 9557 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 479 de 2020, y en consecuencia, mediante Resolución No. 188 del 11 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procedió a derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 479 del 20 de octubre de 2020.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el trigésimo quinto (35º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 de fecha 12 de mayo y 2-2021-22799 de fecha 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo (90°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 479 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22917 del 29 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo noveno (89°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31185 del seis (06) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 479 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-32824 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo noveno (89°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-60 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 60 NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.291. con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 180 del dos (02) de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.291, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.291, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo 4.
El (la) señor (a) NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.291, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.291, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a)
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-61 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 165 de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
(31 de agosto de 2021)
“Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital “ SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA al correo electrónico njgutierrezv@gmail.com y a LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ al correo electrónico luisparra.pgd@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21- 1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Así mismo tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley según lo establece el artículo 74 de la Constitución.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días Que, los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y, además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que, el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Que, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que al momento de la “interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios (...) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-62 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 62 Que, en mérito de lo expuesto, es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.
RESUELVE:
Artículo 1.
Costos de Reproducción: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada por un particular, corresponderán a pesos colombianos, incluyen todos los impuestos de Ley y serán los siguientes:
Que, el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que “toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”.
DESCRIPCIÓN COSTO UNITARIO Fotocopia blanco y negro hoja tamaño carta/oficio a una cara $ 50 Fotocopia a color hoja tamaño carta/ oficio a una cara $ 100 Parágrafo: Si la solicitud de un peticionario no excede las cinco (5) fotocopias, estás podrán ser entregadas de manera gratuita, por única vez, por expediente y peticionario.
Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano” (a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta;(...) (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”.
Artículo 2.
Costos de reproducción en medio magnético: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, cuya reproducción se realice mediante técnica de digitalización o copia electrónica no tendrán ningún costo y se remitirá mediante correo electrónico; no obstante si el particular requiere de la entrega de la información en un medio de almacenamiento, deberá proporcionarlo garantizando que este cuente con la capacidad necesaria para almacenar la información requerida, teniendo en cuenta lo siguiente:
MEDIO DE ALMACENAMIENTO CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Que, por su parte, el artículo 21 ibídem refiere: “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro del parámetro del mercado”.
CD 700 Megabytes DVD 4.5 Gigabytes Memoria USB 1, 2, 4, 8, 16, 32 Gigabyte (las de uso común)
Artículo 3.
El valor de los costos de la reproducción de la información pública, señalados en los artículos 1° de la presente resolución estará sujeto a las variaciones anuales del índice de precios al consumidor.
Que, la Secretaría Jurídica Distrital durante la vigencia 2021 generó la orden de compra 65895 en la tienda virtual del estado colombiano y en consecuencia suscribió el contrato 114 de 2021 cuyo objeto es “Alquiler de impresoras multifuncionales (impresión fotocopiado y escaneo), para el servicio de las dependencias de la Secretaria jurídica Distrital”, en el cual se establece el valor unitario de las reproducciones.
Artículo 4.
Formato de pago: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.
Que, por lo anteriormente señalado, se establecen los costos de reproducción de la información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, en virtud de la atención del Derecho de Petición y demás normas reglamentarias que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-63 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 586 (1 de septiembre de 2021)
Parágrafo 1. El interesado deberá efectuar el pago
por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Tesorería ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPERCADE — Carrera 30.
“Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”
Parágrafo 2. Una vez realizado el pago, el peticionario
deberá acercarse con el respectivo comprobante a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de programar la fecha de entrega de la documentación solicitada, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y Parágrafo 3. Si el peticionario no realiza el pago de los costos de reproducción de la información pública solicitada en el término de tres (3) días. Se entenderá que ha desistido de su petición. en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
El presente acto administrativo, deroga la Resolución No. 040 de 2018 “Por medio de la cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital” en todas sus partes.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones” establece el Subsidio Familiar de Vivienda como “un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley”.
Que el artículo 5 de la misma ley, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, dispone que: “Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. (…)”
Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define las viviendas de interés social como “(…) aquellas que se desarrollen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-64 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 64 la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país, teniendo en cuenta las características y necesidades particulares de la población urbana y rural, así como la aplicación de un enfoque diferencial y territorial a favor de los grupos poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológicas o de género requieran de un reconocimiento especial. (…)” para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda”.
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 establece que son “(…) otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios, las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”.
Que el numeral 6 del artículo 5 ídem, establece que las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, entre otros, el principio de “enfoque diferencial” para lo cual “Las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la población, y las particularidades de aquellas personas que requieren un reconocimiento, protección y garantía especial por parte del Estado.”, conforme a lo cual, el presente reglamento operativo deberá atender y dar cuenta de las particularidades de las formas de ocupación, tenencia y propiedad que se dan en el suelo rural de la ciudad.
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” prevé que “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias(…)”, y en materia de vivienda reglamentan en el numeral 76.2.2 “(…) Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.”
Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006, señala que la Secretaría Distrital del Hábitat, tiene por objeto “formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental”, e incluye dentro de sus funciones básicas, entre otras, las de formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
Que la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, propende por la articulación de las políticas y programas de vivienda desarrollados por la Nación y las entidades territoriales, a través del reconocimiento de las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos.
Que el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016, define la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, cuyo artículo 3 prevé que le corresponde a la entidad, entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
Que el artículo 4 de la Ley 2079 del 2021 establece “(…) Las autoridades gubernamentales, mediante programas, proyectos y acciones propenderán por 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-65 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 Que el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, determina en su artículo 4 que la coordinación y reglamentación operativa de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitaciones estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien podrá “Expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”. vivienda rural como un aporte distrital en dinero o en especie que aplica para viviendas de interés social, ubicadas en suelo clasificado como rural en el Plan de Ordenamiento Territorial, cuyo valor no exceda los límites legales para la vivienda de interés social e interés prioritaria rural, y el artículo 26 ídem, define los topes de asignación para cada uno de los componentes de dicho subsidio. Contempla que, la Secretaría Distrital del Hábitat en los reglamentos operativos aplicables, podrá establecer lineamientos para la combinación de los componentes del Subsidio Distrital de Vivienda Rural y los límites a la asignación por componente definidos en el citado artículo, a partir de criterios técnicos, socioeconómicos o de focalización con enfoque poblacional.
Que conforme al artículo 6 del mismo Decreto Distrital 145 de 2021, hacen parte de las modalidades del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales – SDSH, entre otras, las modalidades de: (i) vivienda progresiva, (ii) habitabilidad y (iii) vivienda rural.
Que por su parte, el artículo 31 del Decreto Distrital 145 de 2021 establece que la Secretaría del Hábitat asignará el Subsidio Distrital de Vivienda teniendo en cuenta criterios de focalización con enfoque diferencial y poblacional, que prioricen a los hogares más vulnerables y permitan la optimización de los recursos presupuestales disponibles. En su artículo 32 señala que, la priorización de la asignación del Subsidio Distrital se definirá en el reglamento operativo para cada una de las modalidades, y se sujetará a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 3 de 1991 y el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021.
Que dada la diversidad de formas de tenencia, ocupación y propiedad en el suelo rural, pueden verificarse posesiones individuales o conjuntas sobre una misma unidad predial, propiedad en comunidad y propiedad individual; por tanto, el presente reglamento tendrá en cuenta cada una de estas tipologías para establecer los criterios técnicos que permitan definir los hogares beneficiarios del subsidio.
Que el artículo 18 ídem, define la modalidad de subsidio de vivienda progresiva como un aporte distrital en dinero o en especie que se otorga a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplica para facilitar intervenciones progresivas que mejoren las condiciones de habitabilidad, solucionen falencias constructivas y de diseño, mejoren las condiciones de sismo-resistencia y faciliten la construcción de nuevas áreas habitables en sus viviendas. Igualmente, establece que esta modalidad de subsidio tiene un tope de hasta cuarenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (45 SMLMV), los cuales, conforme con las disposiciones establecidas en el artículo 20 de la misma norma, se distribuyen en diferentes componentes, acorde con los topes que para cada uno de éstos determine la Secretaría Distrital del Hábitat, en sus reglamentos operativos.
Que los procedimientos y trámites tendientes a la asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural, se relacionan con las funciones asignadas por el Decreto Distrital 121 de 2008 a la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subdirección de Barrios y la Subdirección de Operaciones; por lo cual, en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario expedir el presente reglamento operativo para dichas modalidades en un solo cuerpo normativo, con la finalidad de lograr la operatividad de dichas modalidades, en cumplimiento de lo definido en el Decreto Distrital 145 de 2021.
Que a su vez el artículo 21 ídem, reglamenta el subsidio de vivienda en la modalidad de habitabilidad como un aporte distrital en dinero o en especie para adjudicar a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, cuyo propósito es el de facilitar aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes, y establece que estas mejoras podrán desarrollarse en el marco de la intervención progresiva a la que se refiere el mismo Decreto, caso en el cual las obras harán parte del subsidio en la modalidad progresiva y no podrán superar el tope previsto en el artículo 18 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 23 del citado Decreto Distrital 145 de 2021 reglamenta la modalidad de subsidio para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-66 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 66
RESUELVE:
Título I.
GENERALIDADES
Capítulo I.
OBJETO Y DEFINICIONES
2.5 Entidad operadora. Entidad que tiene la responsabilidad de adelantar todas las actividades necesarias para la materialización de las obras en el marco de las diferentes modalidades de subsidio en los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, de conformidad con la postulación de los hogares que realice la entidad estructuradora. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá ser entidad operadora, directamente o en asocio con la Caja de la Vivienda Popular, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable.
Artículo 1.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer el reglamento operativo a través del cual se desarrollarán la asignación y ejecución del subsidio distrital de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural.
2.6 Entidad otorgante. Como entidad otorgante, la Secretaría Distrital del Hábitat es la encargada de asignar los subsidios en sus distintas modalidades y componentes, así como coordinar y hacer seguimiento al esquema operativo de los mismos.
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, las siguientes definiciones:
2.1. Entidad ejecutora. Persona natural o jurídica que desarrollará las intervenciones requeridas para la aplicación del subsidio de vivienda en sus diferentes modalidades y componentes, de acuerdo con las condiciones técnicas, jurídicas y sociales de las soluciones habitacionales.
2.7 Esquema operativo. Modelo operacional que establece el proceso a través del cual se realiza la asignación y ejecución de las diferentes modalidades de subsidio en cada uno de sus componentes y que para las modalidades objeto del presente reglamento se desarrolla en cinco (5) etapas: (i) estructuración de los proyectos de intervención; (ii) revisión y aprobación; asignación de recursos; (iii) ejecución de los proyectos de intervención, (iv) supervisión y (v) liquidación.
2.8 Hogar Postulante. Es el hogar conformado por una o más personas naturales que demuestra la propiedad, mediante título debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, o la posesión mediante certificación de posesión del inmueble de manera ininterrumpida, quieta y pacífica, conforme con las disposiciones del Código Civil, el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 y el Decreto Distrital 145 de 2021.
2.2. Entidad estructuradora. La Secretaría Distrital del Hábitat, o la Caja de la Vivienda Popular serán responsable de postular a los hogares, previa verificación de los requisitos normativos y operativos establecidos por la entidad otorgante para cada solución habitacional en el marco de las diferentes modalidades de subsidio. En la etapa previa, la entidad estructuradora identificará los componentes del subsidio de vivienda necesarios para la intervención, análisis y definición de los aspectos técnicos, jurídicos y sociales, así como la identificación de las fases y la entrega de productos para la presentación ante la mesa técnica de aprobación.
Capítulo II.
INSTANCIAS DE DECISIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 3.
Comité de Elegibilidad. Es la instancia de aprobación de los territorios o áreas priorizadas para efectos de la aplicación de subsidios en las modalidades de subsidio de vivienda progresiva, habitabilidad o vivienda rural en sus diferentes componentes. El Comité estará conformado por:
2.3. Entidad interventora. Persona natural o jurídica encargada de realizar el seguimiento a los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, y al cumplimiento de las intervenciones y obligaciones a cargo de la entidad ejecutora teniendo como referencia los principios establecidos en la normatividad aplicable, en la presente resolución y demás reglamentaciones que se originen en la ejecución de las intervenciones.
3.1. El (La) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado, quien lo presidirá.
3.2. El (La) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa.
3.3. El (La) Subsecretario (a) de Planeación y Política.
2.4. Entidad supervisora: Entidad o persona jurídica encargada de verificar y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la entidad interventora, en los términos y plazos pactados, conforme con el manual de contratación de la respectiva entidad y normatividad que le sea aplicable.
3.4. El (La) Subsecretario (a) Jurídico (a).
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-67 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 3.5. El (La) Subsecretario (a) de Gestión Financiera. acta los documentos presentados para la toma de decisiones.
3.6. El (La) Subdirector (a) de Barrios, quien tendrá voz, pero no voto.
3.7. El (La) Subdirector (a) de Operaciones, quien tendrá voz, pero no voto.
La proyección del acta deberá enviarse a los miembros del comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión para sus comentarios y sugerencias. En caso de no recibir comentarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al envío, el acta se dará por aceptada por los asistentes a la misma. El acta deberá suscribirse por los miembros del Comité.
Parágrafo 1. La delegación únicamente se podrá
realizar en relación con el numeral 3.1 y siempre en servidores del nivel directivo o asesor, en los demás casos no se podrá delegar la participación en el comité.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica estará a cargo
de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, con el apoyo de las Subdirecciones de Barrios y de Operaciones, según corresponda la modalidad o tipología de los subsidios.
Artículo 7.
Sesiones. El comité sesionará cuando existan temas a tratar, previa convocatoria de la secretaría técnica o por solicitud de cualquiera de los integrantes, mediante correo electrónico que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación. El comité podrá sesionar sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus integrantes. Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual.
Parágrafo 3. Los territorios o áreas priorizadas para
efectos de la aplicación de subsidios podrán ser propuestos por la Caja de la Vivienda Popular, previa coordinación con la Subsecretaría de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat.
El comité de elegibilidad podrá invitar a las sesiones a los servidores públicos, contratistas o particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 4.
Funciones. Son funciones del Comité:
Artículo 8.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Elegibilidad tendrá las siguientes funciones:
4.1. Aprobar las propuestas de territorios a intervenir para la asignación de subsidios en las modalidades definidas en este reglamento.
Coordinar la presentación ante el Comité de Elegibilidad de los territorios a intervenir para la estructuración de los subsidios en las modalidades y componentes definidos en el presente reglamento.
4.2. Hacer seguimiento a la ejecución de las modalidades de subsidios a las que se refiere el presente reglamento, con base en los informes que debe presentar la Subsecretaría de Coordinación Operativa.
4.3. Solicitar los informes que considere pertinentes sobre la asignación, exclusión o ejecución de los subsidios asignados.
8.1. Convocar las sesiones del Comité de Elegibilidad, mediante correo electrónico que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación, incluyendo la agenda de la reunión y documentos relacionados.
4.4. Las demás que se requieran para la materialización de las decisiones que adopte el Comité conforme a lo definido en el presente acto.
8.2. Invitar a las sesiones del comité a los servidores públicos, contratistas o particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 5.
Quorum de liberatorio y decisorio. Para deliberar y adoptar decisiones de fondo, se necesitará la asistencia de la totalidad de miembros del comité con voz y voto.
8.3. Realizar seguimiento a los compromisos y a las decisiones adoptadas por los integrantes del Comité de Elegibilidad, hasta su cumplimiento.
8.4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité de Elegibilidad.
8.5. Elaborar y presentar los informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica y del Comité de Elegibilidad.
Artículo 6.
Actas. La Secretaría Técnica del comité levantará el acta de todas las sesiones, la cual deberá contener, como mínimo, la relación de los participantes incluyendo el nombre de la persona, la calidad con la que asiste debidamente soportada, el correo electrónico, el resumen de lo tratado en la respectiva reunión, las decisiones y compromisos adquiridos por los integrantes. Serán anexos del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-68 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 68 doméstico, acorde con las normas legales y reglamentarias.
Artículo 9.
Mesa técnica de aprobación. La mesa técnica de aprobación será conformada como mínimo por cuatro (4) profesionales en las áreas técnica, económica, jurídica y social que designen los Subdirectores de Barrios y Operaciones, será presidida por el (la) subdirector (a) del área respectiva y según corresponda la modalidad de subsidio. La Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones:
3. El predio no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
9.1. Revisar el cumplimiento de los requisitos y de la documentación para efectos de la asignación de los subsidios.
9.2. Realizar una sesión técnica con la entidad o equipo estructurador para socializar los aspectos y demás documentación que deba ser ajustada previo a la asignación del subsidio.
4. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impe- dimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción.
9.3. Revisar y emitir informe respecto de las solicitudes de exclusión, renuncia y sustitución de un hogar vinculado a las modalidades de subsidio de que trata esta resolución.
9.4. Elaborar el acta de revisión de la documentación y de viabilidad de los requisitos según lo valorado por la mesa técnica de aprobación, junto con la matriz de verificación en los diferentes expedientes.
10.2. Requisitos específicos del subsidio de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva y de habitabilidad. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda progresiva o en la modalidad de habitabilidad, además de los requisitos generales establecidos en el numeral 11.1. del presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Parágrafo. Las actas e informes deberán suscribirse
por los profesionales que adelantaron la revisión y el/ la Subdirector/a de Operaciones o el/la Subdirector/a de Barrios, según la modalidad del subsidio.
1. Los predios deben estar localizados en las áreas señaladas con tratamiento de mejora- miento integral según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Capítulo III.
LINEAMIENTOS GENERALES
2. El avalúo catastral del predio objeto de la intervención debe ser igual o inferior al valor máximo legal establecido para la vivienda de interés social por el Gobierno Nacional. Para tal efecto, se dará aplicación a las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la pre- sente resolución.
3. Los ingresos familiares totales mensuales de- ben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
Artículo 10.
Requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural. Los requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural corresponden a los establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021, con los criterios de focalización definidos en el presente reglamento, según la modalidad de subsidio.
10.1. Requisitos Generales
4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio Nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de interven- ción o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno y se localice en el lugar del que fue objeto de desplazamiento, en las condiciones descritas en el numeral 13.2 del Decreto Distrital 145 de 2021.
1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se deberá acreditar, este actuará a través de su representante legal.
5. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención.
2. El predio debe contar con la posibilidad de acceder al agua para consumo humano y
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-69 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 interés social fijado por el Plan Nacional de Desarrollo vigente o la norma que haga sus veces.
Artículo 11.
Documentación requerida. Para acceder al subsidio en cualquiera de las modalidades a que hace referencia el presente reglamento, se deberán aportar los siguientes documentos:
10.3. Requisitos específicos del subsidio de vivienda para vivienda rural. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda rural, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 10.1. de la presente Resolución, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
11.1. Documento de identidad de los miembros que conforman el hogar y habitan en la vivienda a intervenir.
1. Los predios deben estar localizados en área rural, según la clasificación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen o sustituyan.
11.2. Documento soporte de propiedad o posesión de la vivienda, en cabeza del jefe de hogar o de un miembro del núcleo familiar:
2. El avalúo catastral del predio sujeto de la intervención debe ser igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social. Para tal efecto, se dará aplicación a las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del presente reglamento.
3. Los ingresos familiares totales mensuales de- ben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
11.2.1. Propiedad. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario. Este documento podrá acreditarse con la información que para el efecto repose en la Ventanilla Única de Registro – VUR o en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC.
4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de interven- ción o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno en las condicio- nes previamente descritas en el numeral 14.3 del Decreto Distrital 145 de 2021.
11.2.2. Posesión. La posesión del inmueble deberá ser demostrada de manera ininterrumpida, quieta, pacífica y sana, mediante el aporte de prueba sumaria, la cual podrá efectuarse a través de cualquier medio de prueba. Dicha posesión en todo caso no podrá ser inferior a un término de tres (3) años y en todo caso, no podrá existir proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión del postulante.
5. Ningún miembro del hogar debe haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda otor- gado por el Gobierno Nacional o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar.
6. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor regular del inmueble objeto de la intervención.
Parágrafo 1. Si la demanda supera la oferta, se
priorizará a los hogares que tengan alguna de las siguientes condiciones: hogares con mujeres cabeza de familia, adulto (s) mayor (res) con discapacidad o enfermedades de alto costo, menores de edad, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, afrodescendientes o miembros de la comunidad LGBTI.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de las Subdirecciones de Operaciones y de Barrios, o la Subsecretaría de Coordinación Operativa podrá, en cualquier momento, verificar la información suministrada por los hogares y procederá a identificar los hogares que no cumplan con los requisitos establecidos para el acceso al subsidio distrital de vivienda, y asimismo, comunicar dicha situación mediante acto administrativo que será susceptible de recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Parágrafo 2. Las modalidades del subsidio a que hace
referencia el presente artículo podrán ser aplicadas en concurrencia con el subsidio de habilitación legal de títulos, cuando este se otorgue, siempre y cuando sea sobre la misma solución de vivienda y el valor del avalúo catastral no supere el tope de vivienda de Parágrafo 2. Se dará tratamiento de poseedores regulares a quienes aporten a su nombre el título de propiedad del inmueble (escritura, promesa de venta, acto administrativo de cesión a título gratuito, sentencia judicial o cualquier otro acto) sin inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los casos de sucesiones ilíquidas tendrán, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-70 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 70 de construcción en la Base Catastral, el valor o avalúo se establecerá mediante la metodología del estudio de mercado a la que se refiere el presente reglamento. igual manera, tratamiento de poseedores regulares, los herederos del causante propietario que residan en el inmueble, aunque no hayan iniciado y/o terminado el correspondiente trámite de la sucesión.
Parágrafo 3. En el evento que ocurra el fallecimiento
de uno de los integrantes del hogar, durante cualquiera de sus etapas y quede al menos un (1) integrante del hogar, éste deberá informar mediante comunicación escrita esta situación a la Secretaría Distrital del Hábitat, y podrá continuar en condición de poseedor vinculado a la solución habitacional con la cual se postuló.
Artículo 14.
Estudio de mercado para la evaluación de unidades habitacionales a postular para el otorgamiento de subsidio. El estudio de mercado para la evaluación de unidades habitacionales rurales a postular para el otorgamiento de subsidio de mejoramiento de vivienda rural se hará por la Subdirección de Operaciones o la Caja de la Vivienda Popular, según corresponda, con base en los siguientes requisitos:
Artículo 12.
Causales de rechazo de los hogares. En la selección de los hogares, la entidad estructuradora deberá tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, previo a la asignación del subsidio:
12.1.
Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar. En caso de incurrir en esta situación, el hogar será rechazado sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
14.1. Visita de reconocimiento de la unidad habitacional rural, determinando su identidad física, predial y jurídica, la existencia de unidades habitacionales adicionales en el predio, la existencia de construcciones para usos diferentes al residencial, las áreas y medidas del terreno o del predio de mayor extensión, y las áreas de las ocupaciones o mejoras de uso residencial o de vivienda, mediante su evaluación física y la solicitud de información al hogar postulante.
12.2.
Que se adviertan inconsistencias que permitan inferir falsedad en la documentación presentada por el hogar para conseguir la aprobación de su vinculación, sin perjuicio de que deban ser puestas en conocimiento de la autoridad competente, cuando evidencien la posible comisión de un delito.
14.2. Para la determinación del valor de la unidad habitacional, área construida o mejora destinada a vivienda rural, se elaborará un estudio de mercado o de referencia a partir del sondeo en bases de datos acreditadas del valor del metro cuadrado construido en la zona donde se localiza el predio y para viviendas de similares características físicas, para con ello determinar un valor de referencia.
12.3.
Que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario.
Parágrafo. Cuando se evidencie alguna de las
condiciones establecidas en este artículo con posterioridad a la asignación del subsidio, operará la condición resolutoria del acto administrativo de asignación del subsidio.
14.3. Se procederá a partir del valor de referencia del metro cuadrado construido a determinar el valor de la unidad habitacional a intervenir multiplicando este valor promedio por los metros cuadrados de ocupación que tiene la vivienda en el predio de mayor extensión la vivienda que se postula.
14.4. Verificar que el valor determinado para la unidad habitacional no supera el valor máximo establecido para los predios rurales.
Artículo 13.
Determinación de avalúo catastral para efectos del subsidio. Para efectos de establecer el avalúo catastral del predio objeto de intervención en el marco del subsidio se tendrá en cuenta que el predio tenga un valor igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social, observando los siguientes criterios:
Parágrafo. En cualquier caso, los lineamientos para
captura y procesamiento de la información serán los establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el reconocimiento predial.
13.1. Se tendrá en cuenta el valor o avalúo de la unidad habitacional que se haya incorporado como mejora o área construida individualizada para el uso de vivienda dentro del Boletín Catastral donde conste el avalúo catastral del predio matriz que aloja la vivienda.
13.2. Para las unidades habitacionales que no tengan incorporadas las mejoras o las áreas
Artículo 15.
- Exclusión, renuncia y sustitución. La exclusión, renuncia y sustitución de un hogar vinculado a las modalidades de subsidios de que tratan esta resolución, deberá presentarse ante la Mesa Técnica de Aprobación debidamente justificado, con sus respectivos soportes, teniendo en cuenta lo siguiente:
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-71 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 Parágrafo 1. Para los subsidios otorgados para las diferentes modalidades de soluciones habitacionales, los gastos operativos, de interventoría y equipo de trabajo podrán ser aportados por la entidad estructuradora u operadora.
15.1. La solicitud de exclusión de un hogar puede ser presentada en cualquier momento cuando se advierta la existencia de circunstancias que, siendo imputables al hogar, impidan la ejecución de la intervención.
Parágrafo 2. Para las modalidades de subsidio de
vivienda progresiva y rural, cada componente deberá concluir con el mejoramiento de áreas habitables de la vivienda o la generación de nuevas áreas habitables, según se establezca por la entidad estructuradora.
Título II.
ETAPAS DEL ESQUEMA OPERATIVO
Artículo 17.
Etapas del esquema operativo. Son etapas del esquema operativo las siguientes:
15.2. El fallecimiento del/de la jefe cabeza de hogar no genera exclusión, salvo que los demás integrantes del hogar renuncien voluntaria e irrevocablemente al subsidio. El/La jefe de hogar fallecido/a podrá ser reemplazado en tal condición por el cónyuge o compañero/a o en su defecto por el hijo mayor de edad que comparta la misma unidad habitacional. Los menores de edad podrán continuar con la asignación del subsidio en nombre del representante de la persona designada como cabeza de hogar bajo la representación de patria potestad, cumpliendo con la normatividad vigente.
17.1. Etapa de estructuración de los proyectos en las diferentes modalidades de intervención.
15.3. La renuncia voluntaria e irrevocable del subsidio debe ser expresada por escrito por parte del beneficiario del subsidio, hasta antes del inicio de las obras en la vivienda.
17.2. Etapa de postulación de los hogares, revisión del cumplimiento de requisitos y aprobación del subsidio distrital.
17.3. Etapa de asignación de recursos.
15. 4 Se podrá sustituir un hogar en las siguientes situaciones:
17.4. Etapa de ejecución de los proyectos en las modalidades de subsidios.
17.5. Etapa de liquidación.
15.4.1. Cuando el participante renuncie por escrito y de forma irrevocable a la solución habitacional, antes del inicio de las obras en la vivienda.
Capítulo I.
ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
15.4.2. Cuando existan situaciones fácticas o legales, que hagan necesaria la sustitución conforme con el análisis que realice la Mesa Técnica de Aprobación.
Parágrafo. En las condiciones establecidas en
el presente artículo, la entidad estructuradora u operadora deberá justificar la sustitución y realizar el análisis individual tanto de la vivienda como del hogar para aprobación en la mesa técnica, y en consecuencia la posterior modificación del acto administrativo de asignación.
Artículo 18.
Estructuración de las modalidades de subsidios. Etapa que debe realizar la entidad estructuradora, para la presentación en debida forma de los proyectos que serán objeto de la asignación de las diferentes modalidades de subsidio y sus componentes ante la entidad otorgante, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada una de ellas, conforme con las disposiciones establecidas en este Capítulo y sus correspondientes Subcapítulos.
Artículo 16.
Estructura de costos de las intervenciones. En la estructuración de costos de cada uno de los proyectos objeto de las modalidades de subsidio de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural y sus diferentes componentes, deben contemplarse los costos directos (mano de obra, materiales, transporte, maquinaria, herramientas, entre otros) y los costos indirectos (administración, imprevistos y utilidad).
Artículo
19. Radicación.
Los documentos relacionados deberán ser radicados por la entidad estructuradora de manera completa, en físico y medio magnético o a través de la plataforma virtual, según se defina por la Secretaría Técnica de la entidad otorgante, junto con la carta de presentación dirigida a la Mesa Técnica de Aprobación por el representante legal o su delegado, la cual debe contener, nombre del territorio priorizado, número de las soluciones habitacionales en las diferentes modalidades de subsidios, valor total y plazo de ejecución de cada proyecto, para su correspondiente revisión y trámite.
En el caso en que se haya estructurado un proyecto de intervención progresiva, se deberá presentar la estructura de costos conforme a los componentes del subsidio a que se refiere este reglamento, identificando las intervenciones y tipos de obra a realizar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-72 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 72 SUBCAPÍTULO I COMPONENTES DEL SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD PROGRESIVA Y DE HABITABILIDAD subsidio en la modalidad de intervención progresiva tendrá una asignación máxima de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y podrá estar conformada por cualquiera de los componentes descritos en el artículo 20 del Decreto Distrital 145 de 2021, a los cuales se asignan los siguientes topes en salarios mínimos:
Artículo 20.
Componentes de los subsidios en la modalidad de vivienda progresiva. El valor del
COMPONENTE DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA PROGRESIVA TOPE MÁXIMO Mejoramiento de condiciones estructurales. 8 SMLMV Reforzamiento estructural. 26 SMLMV Construcción de nuevas áreas. 30 SMLMV Mejoramiento de habitabilidad. 18 SMLMV Parágrafo 1. En el marco de la intervención progresiva podrán incorporarse las obras a las que se refiere el subsidio de vivienda en la modalidad de habitabilidad, sin que en todo caso con la incorporación de dicho componente se pueda superar la asignación máxima de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando se implementen elementos de construcción sostenible a los que se refiere este artículo en los territorios de EcoBarrios que defina la Secretaría Distrital del Hábitat, el valor del subsidio podrá adicionarse para este efecto hasta por un máximo de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes
- SMLMV.
Parágrafo 1. El monto del subsidio en la modalidad
de habitabilidad podrá complementarse con otros aportes distritales que puedan otorgarse a favor del hogar beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Parágrafo 2. El subsidio se podrá asignar para uno
o varios de los componentes a los que se refiere este artículo, siempre y cuando no se supere el monto total del subsidio, de acuerdo con el proyecto de intervención que para el efecto presente la entidad estructuradora.
Parágrafo 2. Las intervenciones de la modalidad de
habitabilidad podrán desarrollarse en el marco de la intervención progresiva a la que se refiere esta resolución, sin superar el tope máximo de asignación aplicable a la modalidad de vivienda progresiva.
Parágrafo 3. Los componentes a los que se refiere
este artículo podrán complementarse con otros aportes distritales que puedan otorgarse a favor del hogar beneficiario en los términos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Artículo 22.
Topes de la modalidad de vivienda rural. La asignación máxima por componente del Subsidio Distrital de Vivienda Rural por hogar tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 21.
Topes del subsidio en la modalidad de habitabilidad. El valor del subsidio de habitabilidad tendrá una asignación máxima de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV.
ADICIONALES COMPONENTES DEL TIPOS DE INTERVENCIÓN SUBSIDIO TOPE MÁXIMO TRANSPORTE SOSTENIBILIDAD PRODUCTIVIDAD Vivienda Rural Nueva Vivienda rural nueva 70 SMLMV Hasta 10 SMLMV
- 3 SMLMV 8 SMLMV Mejoramiento habitacional rural 22 SMLMV Hasta 8 SMLMV Vivienda Rural Mejorada Seguridad estructural 22 SMLMV -
- La entidad estructuradora deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
Artículo 23.
- Estructuración de los proyectos de intervención para las modalidades de subsidios. Para adelantar la estructuración de los proyectos se tendrá en cuenta la priorización y delimitación de los territorios definidos por el Comité de Elegibilidad creado en el presente acto administrativo.
23.1. Copia del acto administrativo del reconocimiento de la edificación y de las licencias urbanísticas, con sus respectivos planos de soporte, según corresponda.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-73 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3
Capítulo II.
23.2. Carta de presentación a la que se refiere el artículo 19 de este reglamento.
ETAPA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN 23.3. Ficha de priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad de subsidios y sus diferentes componentes, con su respectivo registro fotográfico.
23.4. Concepto de viabilidad SIG -Sistema de Información Geográfica- del predio viabilizado, que incorpore la información general del predio.
Artículo 24.
Revisión. Una vez radicados los expedientes, la mesa técnica de aprobación de la entidad otorgante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, efectuar la revisión del cumplimiento de los componentes técnico, jurídico y social, contenidos en las normas y en este reglamento. El resultado de la revisión se presentará en una mesa de trabajo entre la entidad estructuradora y la entidad otorgante, dejando constancia en un acta de revisión.
23.5. Concepto de viabilidad jurídica del predio y el hogar viabilizado.
23.6. Caracterización social del núcleo familiar que contenga como mínimo el número de personas que conforman el hogar, sexo, edades, población diferencial: jefatura de hogar, adulto mayor con discapacidad o enfermedades de alto costo, mujeres cabeza de familia, menores de edad, víctimas del conflicto armado, en proceso de reincorporación, grupo étnico, afrodescendiente, comunidad indígena o miembro de la comunidad LGBTI y demás.
Artículo 25.
Subsanación. En el evento que la entidad otorgante considere necesario que se ajusten, aclaren, completen o adicionen las solicitudes de acuerdo con las observaciones consignadas en el acta de revisión, la entidad estructuradora deberá efectuar la respectiva subsanación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de revisión, que corresponderá a la solicitud de subsanación. En el evento que no se subsane dentro del plazo establecido, la entidad otorgante devolverá la propuesta de estructuración para su nueva presentación.
23.7. La entidad estructuradora debe hacer entrega del instrumento empleado como presupuestador, que contenga los costos por componente del subsidio de vivienda, los costos directos e indirectos de la obra.
Artículo 26.
Aprobación. Una vez la Mesa Técnica de aprobación emita el acta de revisión y cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, la asignación de subsidios se pondrá en consideración de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, por parte de la Subdirecciones de Barrios y de Operaciones, según corresponda.
23.8. Para cada uno de los componentes que hacen parte de la intervención deberá definirse, sin exceder los topes máximos definidos para cada modalidad y componente.
Si la Subsecretaría de Coordinación Operativa no aprueba la asignación de un subsidio en cualquiera de sus modalidades, esto será informado a las Subdirecciones de Barrios y de Operaciones, según corresponda.
Parágrafo 1. La información suministrada en
los expedientes estructurados de las soluciones habitacionales en sus diferentes modalidades es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora.
Capítulo III.
ETAPA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 265 de 2020, el otorgamiento de actos de reconocimiento, licencias de construcción y de la aprobación de otras actuaciones, por parte de los Curadores Urbanos o de la Caja de la Vivienda Popular implica la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones vigentes; razón por la cual, son responsables disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
Artículo 27.
Asignación de subsidios para mejorar o generar soluciones habitacionales.. Cumplidos los requisitos de que trata la presente resolución y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren, y previa verificación de la mesa técnica de aprobación, la Subsecretaría de Coordinación Operativa expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio distrital de vivienda, en el cual se especificarán los componentes que conformarán el subsidio asignado, a partir de las intervenciones requeridas por los componentes señalados en el Decreto Distrital 145 de 2021 o la norma que lo modifique.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-74 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 74 podrá ser adelantada por la entidad otorgante o por la entidad operadora.
Parágrafo. El monto del subsidio se calcula con base
en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la asignación del subsidio.
Capítulo V.
ETAPA DE LIQUIDACIÓN
Artículo 28.
Acto administrativo de asignación. La Subsecretaría de Coordinación Operativa, previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica, expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio.
Artículo 34.
Liquidación. Corresponde a la etapa a desarrollar por la entidad otorgante, con el fin de dejar consignado el estado final de la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del subsidio distrital para las diferentes modalidades de intervención, a que se refiere el presente reglamento.
Título III.
Corresponderá igualmente a la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la expedición de los actos administrativos de modificación, renuncia, exclusión y/o sustitución de los subsidios de la solución habitacional, con base en el análisis e informe técnico que realice la mesa técnica de aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.
Obligaciones del Hogar. El hogar beneficiario estará obligado a:
Artículo 29.
Asignación de recursos. Corresponde a las actividades que debe realizar la entidad otorgante con el fin de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, para la implementación de las modalidades de subsidio que garanticen adelantar las etapas de estructuración o ejecución.
35.1. Aportar a la entidad estructuradora la información veraz, consistente y bajo la gravedad del juramento, con la cual se fundamente su vinculación para acceder a las modalidades de subsidio a las que se refiere este reglamento.
35.2. Asistir a las actividades de socialización, capacitación y participación desarrolladas en el marco de las soluciones habitacionales en las diferentes modalidades de intervención.
Artículo 30.
Desembolso de los recursos. Los recursos otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat serán desembolsados conforme a los lineamientos establecidos en el manual de contratación vigente. El desembolso en todo caso estará sujeto a la disposición de la programación del Plan Anual de Contratación - PAC de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 31.
Rendimientos financieros. La titularidad de los rendimientos financieros se someterá a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital y demás normas aplicables.
35.3. Participar de manera activa en la ejecución de las modalidades de subsidio en los territorios priorizados, para lo cual deberá estar presto a los requerimientos de la entidad otorgante, operadora, ejecutora o interventora.
Capítulo IV.
35.4. Permitir el acceso a las viviendas para la ejecución de las intervenciones.
ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE INTERVENCIÓN 35.5. Ser facilitadores y corresponsables de la ejecución de las modalidades de subsidio durante la etapa de estructuración y ejecución de las obras.
Artículo 32.
- Ejecución. Corresponde a la etapa de implementación de las modalidades de subsidios asignados por la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la cual deberá ser realizada por la entidad operadora a través de la entidad ejecutora, bajo la vigilancia de la entidad interventora.
Artículo 36.
Vigencia del subsidio distrital de vivienda –SDV-. Los subsidios distritales de vivienda en las modalidades a que hace referencia la presente resolución tendrán como vigencia un (1) año contado desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación del acto administrativo de la asignación, conforme a lo establecido en artículo 11 del Decreto Distrital 145 de 2021.
De igual manera, la entidad supervisora estará a cargo de verificar y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la entidad interventora, en los términos y plazos pactados, conforme con el manual de contratación de la respectiva entidad.
Artículo 37.
Restitución del Subsidio Distrital de vivienda. Los hogares a los que se asigne el subsidio distrital de vivienda estarán obligados a restituirlo si se comprueba que existió falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.
Artículo 33.
Condiciones para la ejecución. Para la ejecución de las modalidades de subsidio a las que se refiere este reglamento, se deberá tener en cuenta que la contratación de la entidad ejecutora e interventora
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-75 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI- 019038,2021EE163304O1 (1 de septiembre de 2021)
Artículo 38.
Apoyo en el trámite para el otorgamiento de otros subsidios de vivienda de otros niveles de gobierno y de cajas de compensación. La entidad estructuradora con apoyo de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat podrá apoyar a los hogares en la postulación y trámite para el otorgamiento de subsidios de vivienda por parte de otros niveles de gobierno o de cajas de compensación familiar, en los casos en los que aplique.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
Artículo 39.
Cierre financiero de los proyectos de intervención y apoyo en el acceso a productos financieros y esquemas de ahorro. En el marco de la estructuración la entidad estructuradora, con el apoyo de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá apoyar a los hogares en la gestión para el acceso a productos financiero y/o esquemas de ahorro, en los casos en los que aplique.
de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 40.
Remisión a otras disposiciones. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo, o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas la entidad otorgante.
Artículo 41.
Virtualización de Trámites. Se podrá implementar el uso de tecnologías de la información con el fin de realizar la revisión, validación y/o entrega de la documentación requeridas para la aplicación de este reglamento operativo a través de medios electrónicos.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 42.
Régimen de transición. Los subsidios asignados que hayan sido otorgados conforme lo dispuesto en la Resolución 100 de 2018, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados o la que le sea más favorable para la culminación de la solución habitacional, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan, pierdan fuerza ejecutoria o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 145 de 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor.
Artículo 43.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución 100 de 2018 y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-76 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 76 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 199 Registros, Anexo No. 2 con 61 Registros.
DECLARAR CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO AUTO DE ARCHIVO OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES DECLARAR CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AUTO DE INSPECCIÓN AFORO TRIBUTARIA PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES REQUERIMIENTO ESPECIAL COMPENSACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE
RESUELVE:
UN RECURSO DE REPOSICIÓN
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO RESOLUCIÓN POR LA Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CUAL SE
RESUELVE:
RECURSOS TRIBUTARIOS UNA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SANCIÓN
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-77 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 306 11/08/2021 NO RESIDE ESTE 25/08/2021 CERRADO AP 402 05/08/2021 DESCONOCIDO (META) 29/07/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN VILLAVICENCIO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015 KR 6 188 02 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016, 2018 KR 6 188 02 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016 KR 6 188 02 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 3/08/2021 2015, 2016 CL 19 13A 15 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 49 33 61 CIAL DE AFORO 3/08/2021 2015, 2016 KR 16 31A 44 06/08/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 9/07/2021 2015, 2016, 2017, 2018 CL 42A SUR 9 08 COMPENSACIÓN 18/06/2021 2020 KR 5 72A 38 AP DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT publicación.
DE TIPO IMPUESTO ENTE 36.065 PREDIAL AAA0002FRZM LIQUIDACIÓN OFI- 532.092 PREDIAL AAA0117KUDE LIQUIDACIÓN OFI- 532.092 PREDIAL AAA0117KTYX LIQUIDACIÓN OFI- 532.092 PREDIAL AAA0117KTPP LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
JAIME JAIME JAIME SOLARES 1.090.649 VEHÍCULOS JMC003 RESOLUCIÓN DE EDUARDO 130.823 PREDIAL AAA0083KSAW LIQUIDACIÓN OFI- EDUARDO 130.823 PREDIAL AAA0083KSAW LIQUIDACIÓN OFI- LEONIDAS APODERADO NOMBRE DEL CARLOS ALBERTO 492.880 VEHÍCULOS BRK059 LIQUIDACIÓN OFI- DETERMINADOS de DETERMINADOS de DETERMINADOS de y/o HEREDEROS IN- y/o HEREDEROS IN- y/o HEREDEROS IN- y/o HEREDEROS IN- DETERMINADOS DE SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ PATAQUIVA CASTILLO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-001997 2021EE093681 O1 202102177000001664 JULIO LEMAITRE DDI-013100 2021EE120197 O1 202003100100029674 MARTINEZ MARTINEZ DDI-017526 2021EE134129 C1 201801100185057396 CASTRO RAMOS DDI-017526 2021EE134129 C2 201801100185057396 CASTRO RAMOS DDI-0007693 2021EE110501 O1 202001100100007444 DDI-0007693 2021EE110501 O1 202001100100007444 DDI-0007693 2021EE110501 O1 202001100100007444 DDI-0007695 2021EE110503 O1 202001100100007496 RESOLUCIÓN No.
Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-78 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 78 502 25/08/2021 CERRADO AP 1004 24/08/2021 NO RESIDE CAUCA) 27/07/2021 FALLECIDO CAUCA) 27/07/2021 NO RESIDE (CESAR) 27/07/2021 DESCONOCIDO (CESAR) 02/08/2021 CERRADO (CESAR) 24/07/2021 CERRADO SARALDA) 29/07/2021 NO RESIDE (VALLE DEL CL 59A 4D 29 DINAMARCA) 03/08/2021 DESCONOCIDO VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR PEREIRA (RI- CHOQUE (CUN- CALI (VALLE DEL CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016 KR 6 188 02 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2018 CL 26 41 04 CALI CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2019 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 65 25 53 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016 CL 17 19A 48 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 9B 21 115 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 3 2 79 SUBA- CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015 CL 182 45 45 IN 1 CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016 CL 4A BIS 18C 20 25/08/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 19B 4 6A 36 CIAL DE AFORO 3/08/2021 2015, 2016 KR 84A 71 45 05/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 21/07/2021 2015, 2016 CL 10 8 49 27/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 21/07/2021 2015, 2016 CL 10 8 49 27/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 21/07/2021 2015, 2016 CL 10 8 49 27/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 21/07/2021 2015, 2016 CL 10 8 49 27/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015 CL 23 12 40 AP COMPENSACIÓN 01/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 KR 11 12 46 09/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 25/06/2021 2021 CL 77 C 114 A 34 17/08/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO EJO 16.540.051 VEHÍCULOS CYP682 LIQUIDACIÓN OFI- VERA 6.001.241 VEHÍCULOS OAI09D RESOLUCIÓN DE JAIME 9.523.561 PREDIAL AAA0124DJAW LIQUIDACIÓN OFI- JAIRO 5.710.855 PREDIAL AAA0034CNFT LIQUIDACIÓN OFI- DAMID 15.172.381 VEHÍCULOS BTU705 LIQUIDACIÓN OFI- MILLER 4.913.008 PREDIAL AAA0233EFTD LIQUIDACIÓN OFI- MILLER 4.913.008 PREDIAL AAA0233ELSY LIQUIDACIÓN OFI- MILLER 4.913.008 PREDIAL AAA0233ELRJ LIQUIDACIÓN OFI- MILLER 4.913.008 PREDIAL AAA0233DNOE LIQUIDACIÓN OFI- EFRAIN 4.913.037 PREDIAL AAA0083KSAW LIQUIDACIÓN OFI- HECTOR 5.163.897 VEHÍCULOS ZYZ871 LIQUIDACIÓN OFI- HECTOR 3.101.500 PREDIAL AAA0029KUTD LIQUIDACIÓN OFI- LUQUE BULLA 3.199.252 PREDIAL AAA0071UWLW RESOLUCIÓN DE JOHNY DELBER 16.219.020 VEHÍCULOS BRL854 LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ELIECER 16.618.058 VEHÍCULOS DCH466 LIQUIDACIÓN OFI- NICOLAS ANTONIO 12.722.587 VEHÍCULOS REK946 LIQUIDACIÓN OFI- WILLIAM ERNESTO 11.366.885 VEHÍCULOS CVG456 LIQUIDACIÓN OFI- PIZARRO MELGAR- DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTPP LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-013419 2021EE120516 O1 202003100100025782 GARCIA ARCILA DDI-013241 2021EE120338 O1 202003200100005040 GERMAN RICARDO DDI-013101 2021EE120198 O1 202003100100029675 QUIRAMA MONTOYA DDI-012023 2021EE119120 O1 202003100100029954 POZO MURGAS DDI-013138 2021EE120235 O1 202003100100029815 OROZCO PADILLA DDI-013504 2021EE120601 O1 202003100100027430 GARZON MENDEZ DDI-001335 2021EE080173 O1 202104037000002273 HERIBERTO GIRALDO DDI-012063 2021EE119160 O1 202003100100030142 OÑATE BERMUDEZ DDI-017526 2021EE134129 C3 201801100185057396 ROJAS CORREDOR DDI-014337 2021EE124264 O1 2018021001011048487 SAAVEDRA LAVAO DDI-014337 2021EE124264 O1 2018021001011048487 SAAVEDRA LAVAO DDI-014337 2021EE124264 O1 2018021001011048487 SAAVEDRA LAVAO DDI-014337 2021EE124264 O1 2018021001011048487 SAAVEDRA LAVAO DDI-005989 2021EE105380 O1 202103247000002154 EDGAR JAVIER DDI-0007693 2021EE110501 C1 202001100100007444 GONZALEZ FERNAN- DDI-0007651 2021EE110459 O1 202001200100025483 MESA BALLESTEROS DDI-0007691 2021EE110499 C1 202001100100007418 AVILA QUIÑONES LUIS DDI-0007649 2021EE110457 O1 201901100300026181 CHACON GARCIA 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-79 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 301 05/08/2021 CERRADO VIARE) 30/07/2021 REHUSADO 04 SUR 25/08/2021 CERRADO (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE GUAJIRA) 02/08/2021 CERRADO GUAJIRA) 02/08/2021 CERRADO FUNDACION MAICAO (LA VALLEDUPAR FONSECA (LA (MAGDALENA) 04/08/2021 CERRADO TALITO (HUILA) 29/07/2021 NO RESIDE CENCIO (META) 28/07/2021 DESCONOCIDO VIJULIA VILLAVI- RETORNO (GUA- CIAL DE AFORO 9/07/2021 2016, 2017, 2018 KR 8A ESTE 41A CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 20 3 97 CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016 AK 27 12A 49 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 07/07/2021 2015 KR 7H 153A 45 25/08/2021 FALLECIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 3 86 69 AP CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 11N 6 28 CIAL DE AFORO 2/08/2021 2015 CL 24B 25 95 06/08/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 14 9 27 EL CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 16 17 20 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 MZ 28 CSN 9 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 6 7 23 PI- CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015 KR 6 188 02 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 11A 13 02 CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016, 2018 KR 6 188 02 24/08/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 09/06/2021 2019 CL 2 B 40 D 10 06/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 12/07/2021 2020 KR 46 118 55 12/08/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.021.661 PREDIAL AAA0002FRZM LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 17.955.642 VEHÍCULOS BNO349 LIQUIDACIÓN OFI- DE LOPEZ 20.192.197 PREDIAL AAA0109BSPA LIQUIDACIÓN OFI- MERCEDES 21.070.766 PREDIAL AAA0093ATTD LIQUIDACIÓN OFI- HUMBERTO 19.215.736 PREDIAL AAA0122FDNX LIQUIDACIÓN OFI- ANA ISABEL 20.254.694 PREDIAL AAA0034CNFT LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGURA 23.616.594 PREDIAL AAA0036ESKC RESOLUCIÓN DE JOSE MARIA 17.600.188 VEHÍCULOS BMB229 LIQUIDACIÓN OFI- ROS IBAÑEZ 19.260.302 PREDIAL AAA0120ZNRJ RESOLUCIÓN DE VA ANA SILVIA JUAN CARLOS 19.588.169 VEHÍCULOS DDT799 LIQUIDACIÓN OFI- VIDELA BLANCA MARCO AURELIO 17.346.637 VEHÍCULOS BLZ823 LIQUIDACIÓN OFI- MANTE RICARDO JUVENAL ENRIQUE 17.958.053 VEHÍCULOS HKR417 LIQUIDACIÓN OFI- WILLIAN ARMANDO 19.767.370 VEHÍCULOS CYS673 LIQUIDACIÓN OFI- DETERMINADOS de y/o HEREDEROS IN- SUCESION ILIQUIDA MUÑOZ DE PATAQUI- DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTYX LIQUIDACIÓN OFI- DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KUDE LIQUIDACIÓN OFI- FIGUEROA OSWALDO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014458 2021EE126937 O1 2018011001197071410 PONCE DE LEON DDI-011229 2021EE117123 O1 202103167000001974 HERNANDO LANCHE- DDI-011751 2021EE118848 O1 202003100100025822 PARRADO QUEVEDO DDI-001537 2021EE085510 O1 202011307000000487 MARIA ELENA LEYVA DDI-013120 2021EE120217 O1 202003100100029752 CORRALES PUERTAS DDI-013127 2021EE120224 O1 202003100100029770 PACHECO YANCE DDI-014549 2021EE130932 C1 201801100185058160 VILLALOBOS BUSTA- DDI-013129 2021EE120226 O1 202003100100029781 FERNANDEZ ESPAÑA DDI-013092 2021EE120189 O1 202003100100029652 RODRIGUEZ DDI-012003 2021EE119100 O1 202003100100029900 QUIVANO TAMAYO DDI-013080 2021EE120177 O1 202003100100029618 PEREIRA SANTANDER 17.129.445 VEHÍCULOS BJQ210 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-0007695 2021EE110503 C1 202001100100007496 DDI-0007593 2021EE110401 C3 202001100103039744 ANA ESTER HERRERA DDI-0007691 2021EE110499 C2 202001100100007418 QUIÑONES PEREZ DDI-0007693 2021EE110501 C1 202001100100007444 GONZALEZ FERNAN- DDI-0007693 2021EE110501 C1 202001100100007444 GONZALEZ FERNAN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-80 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 80 29/07/2021 NO RESIDE CA 15 25/08/2021 NO RESIDE CAUCA) 30/07/2021 DESCONOCIDO (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE (CESAR) 28/07/2021 DESCONOCIDO (CESAR) 28/07/2021 NO RESIDE (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE (CESAR) 27/07/2021 CERRADO TANDER)
TIOQUIA) 30/07/2021 NO RESIDE TIOQUIA) 03/08/2021 CERRADO CL 54 50 36 (ATLANTICO) 30/07/2021 NO RESIDE DINAMARCA) 04/08/2021 CERRADO VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR 44 BUCARA- MANGA (SAN- KR 29 94 03 CA MEDELLIN (AN- MEDELLIN (AN- BARRANQUILLA CHOQUE (CUN- 201 CALI (VALLE DEL CAUCA) 02/08/2021 CERRADO CALI (VALLE DEL CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 9 19D 06 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 54 31 30 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 AK 72 2D 24 AP CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016 CL 18 13 54 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016 CL 25A 2 78 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 9C 17 16 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 32 65 36 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 16 45 10 CIAL DE AFORO 2/08/2021 2015 CL 175 72 45 IN 2 05/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 CL 7 2 33 SUBA- CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 19B 4 6A 36 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2018 CIAL DE AFORO 7/07/2021 2015, 2016 AK 27 12A 49 24/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 80 6A 60 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2019 COMPENSACIÓN 02/07/2021 2021 KR 56 B 65 63 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO YESICA 49.722.215 VEHÍCULOS BWF889 LIQUIDACIÓN OFI- ATENCIO 49.696.768 VEHÍCULOS CZR839 LIQUIDACIÓN OFI- PATRICIA 43.732.881 VEHÍCULOS CVV409 LIQUIDACIÓN OFI- EMILIANA 31.572.624 VEHÍCULOS BNF633 LIQUIDACIÓN OFI- (MARUJA) 26.731.451 VEHÍCULOS BHK825 LIQUIDACIÓN OFI- MENDIETA 41.651.269 PREDIAL AAAO157TXBS RESOLUCIÓN DE ANA MARIA 27.002.860 VEHÍCULOS ZYZ859 LIQUIDACIÓN OFI- ESPERANZA 41.655.343 PREDIAL AAA0122FDNX LIQUIDACIÓN OFI- TOLA ISABEL 49.738.151 VEHÍCULOS CXF225 LIQUIDACIÓN OFI- ROSA MELBA 28.307.004 PREDIAL AAA0034CNFT LIQUIDACIÓN OFI- YINY AMPARO 27.879.721 VEHÍCULOS MKU032 LIQUIDACIÓN OFI- LEDY RUBIELA 49.762.302 VEHÍCULOS BKD563 LIQUIDACIÓN OFI- YOLY CATALINA 37.546.518 VEHÍCULOS CVG456 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ISMELDA 42.828.038 VEHÍCULOS BRQ291 LIQUIDACIÓN OFI- ENA HORTENCIA 45.583.373 VEHÍCULOS BJK695 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DOLORES LALOBOS GLORIA ISABEL DEL CARMEN 49.751.512 VEHÍCULOS BOL215 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-013081 2021EE120178 O1 202003100100029623 USECHE FIGUEREDO DDI-012031 2021EE119128 O1 202003100100029984 SOTO LOZADA BAR- DDI-013094 2021EE120191 O1 202003100100029662 MARTINEZ FRAGOZO DDI-013107 2021EE120204 O1 202003100100029698 CASTILLA QUINTERO DDI-012035 2021EE119132 O1 202003100100029996 MARCEDITH ZARCO DDI-013079 2021EE120176 O1 202003100100029616 GALLO SUAREZ HEL- DDI-013215 2021EE120312 O1 202003100200004091 CARO MAYA SONIA DDI-014549 2021EE130932 O1 201801100185058160 AGUDELO DE VIL- DDI-013102 2021EE120199 O1 202003100100029678 MOLINA MUÑOZ DDI-006917 2021EE109717 O1 202104137000002511 FRANCISCA AREVALO DDI-013544 2021EE120641 C1 202003100200004262 GONZALEZ SANTOS DDI-013504 2021EE120601 C1 202003100100027430 PEREZ RODRIGUEZ DDI-013089 2021EE120186 O1 202003100100029646 DIAZ RODRIGUEZ DDI-012062 2021EE119159 O1 202003100100030141 ARAUJO MENDOZA DDI-013422 2021EE120519 O1 202003100100025989 PALLARES PELAEZ DDI-0007691 2021EE110499 C3 202001100100007418 AVILA DE AGUILERA 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-81 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 03/08/2021 REHUSADO 31/07/2021 NO RESIDE 03/08/2021 NO RESIDE 30/07/2021 NO RESIDE 608 03/08/2021 CERRADO A 51 17/08/2021 CERRADO MAYO) 30/07/2021 REHUSADO (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE (CESAR)
AP 4 C TO (BOLIVAR)
CL 69 35 52 CALLE 1 N # COA (PUTU- (ATLANTICO)
B MIRADOR VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR DE LA SIERRA CASTELLANA"
MARBELLA KR 2 48 58 ED ALTAMAR AP 4 PIE D ESTE LA 526 MEDELLIN (ANTIOQUIA) 03/08/2021 CERRADO A CARTAGENA SUR 13 J 91 AP 38-58, CASA 6A MZ 14. URB "LA 91 CARTAGENA (BOLIVAR)
BARRANQUILLA POPA CL 29D 20A CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2018 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 45 24 05 AP CIAL DE AFORO 09/07/2021 2017 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 13 6A 45 CIAL DE AFORO 22/07/2021 2015 KR 94D 130A 59 30/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 17/08/2021 2015 CL 65 30 17 20/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/08/2021 2015 CL 69B 121 61 20/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2018 KR 8 8 23 MO- CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 4B 23A 21 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 COMPENSACIÓN 16/06/2021 2020 DG 49 A BIS A COMPENSACIÓN 25/06/2021 2020 CL 127 B BIS 71 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-2-0680 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-2-0680 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO ELVIRA 56.075.468 VEHÍCULOS CYV770 LIQUIDACIÓN OFI- QUITIAN 52.371.469 DELIN- QUITIAN 52.371.469 DELIN- YEYSON 73.576.010 VEHÍCULOS UCN909 LIQUIDACIÓN OFI- SUPELANO 52.750.401 PREDIAL TMP00035907 RESOLUCIÓN DE ANA KARIME 51.868.184 VEHÍCULOS HKK146 LIQUIDACIÓN OFI- ELIDA MARIA 49.782.591 VEHÍCULOS UCS754 LIQUIDACIÓN OFI- JULIO EMIRO 73.166.325 VEHÍCULOS BTW186 LIQUIDACIÓN OFI- NEZ LOZANO 51.730.974 VEHÍCULOS HZS244 RESOLUCIÓN DE BOLAÑO RUIZ 72.231.854 VEHÍCULOS HBO326 LIQUIDACIÓN OFI- PAULA ANDREA 50.938.080 VEHÍCULOS RLW365 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS FERNANDO 71.692.390 VEHÍCULOS BDR344 LIQUIDACIÓN OFI- SANDRA PATRICIA 52.393.971 PREDIAL AAA0234ZUMS LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI 001619 2021EE089634 O1 202104217000002790 LILY JOHANA ACUÑA DDI-013244 2021EE120341 O1 202003200100005074 SALAZAR DE LA ROSA DDI-013436 2021EE120533 O1 202003100100026508 GARAY CAPARROSO DDI-013497 2021EE120594 C1 202003200100006727 ROBERTO TULIO DDI-013121 2021EE120218 O1 202003100100029753 DIAZ MEJIA ROSA DDI-013518 2021EE120615 C1 202003100100027411 ACEVEDO OROZCO DDI-014371 2021EE125031 O1 202001100262008768 RIVERA SANCHEZ DDI-017847 2021EE140961 C3 202006100152006207 LUZ DARY OSMA DDI-017847 2021EE140961 O1 202006100152006207 LUZ DARY OSMA DDI-013217 2021EE120314 O1 202003100200004163 PAREDES HIDALGO DDI-006060 2021EE105459 O1 202104057000002416 SONIA YANET MARTI- DDI-013144 2021EE120241 O1 202003100100029835 FERRER SANTOS DDI-013245 2021EE120342 O1 202003200100005076 OCHOA QUINTANA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-82 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 82 CAUCA) 30/07/2021 DESCONOCIDO (CESAR) 02/08/2021 CERRADO VALLEDUPAR MIRA (HUILA) 28/07/2021 CERRADO PASO (CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE CALI (VALLE DEL CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016, 2017 CL 28 100 118 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 3 4 66 ALTA- CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 25 7 69 10/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 3A 6 74 EL CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 6D 19B 103 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBWW LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBUH LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBTD LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBSY LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBRJ LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBPA LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 77.005.711 VEHÍCULOS BHT215 LIQUIDACIÓN OFI- JOHN JAIRO 94.544.128 VEHÍCULOS BYK129 LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION RAFAEL ALBERTO 80.417.936 PREDIAL AAA0215FLLW LIQUIDACIÓN OFI- PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE HERMES EDUARDO 77.162.061 VEHÍCULOS BIQ437 LIQUIDACIÓN OFI- SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011992 2021EE119089 O1 202003100100029869 CORREA HOME ABEL 83.230.750 VEHÍCULOS BFI452 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-013218 2021EE120315 O1 202003100200004081 SAENZ CORDOBA DDI-013078 2021EE120175 O1 202003100100029611 CHIQUILLO OSPINO DDI-014102 2021EE123199 O1 202107213L0000345 E202001100255006945 GUATAME APONTE DDI-013076 2021EE120173 O1 202003100100029607 RIVERA AVILA JAIME 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-83 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCLW LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCKL LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCHY LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCFT LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCEA LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCAF LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBYN LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TBXS LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-84 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 84 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCZM LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCXR LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCWF LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCUZ LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCTO LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCSK LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCRU LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TCMS LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-85 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.021.813 PREDIAL AAA0215HMXS LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDLF LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDKC LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDJZ LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDHK LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDEP LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDBS LIQUIDACIÓN OFI- 800.021.813 PREDIAL AAA0212TDAW LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE PENSIONADOS DE SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-86 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 86 1203 04/08/2021 DESCONOCIDO 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 40 32 50 OF CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 51 1G 56 13/08/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.021.813 PREDIAL AAA0215HPNN LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIACION ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BAHK LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BAOM LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BAPA LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BATD LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BAYN LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AZRJ LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AYXR LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AYZM LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AZCN LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AWTO LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AWFT LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AWKL LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AUKL LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AUTO LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172AUBR LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172ARXS LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172ASHY LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172ASSK LIQUIDACIÓN OFI- PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES Y DISTRITO CAPITAL PENSIONADOS DE OMEGA & CIA LTDA 800.081.386 PREDIAL AAA0061DOHY LIQUIDACIÓN OFI- SANTAFE DE BOGOTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014007 2021EE123104 O1 202107213L0000250 E202001100255006958 CONSTRUMETA DDI-014127 2021EE123224 C1 202107213L0000370 202001100262008719 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-87 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE 31A 30 13/08/2021 NO RESIDE OF 301 30/07/2021 NO RESIDE KR 50 69 51 (ATLANTICO) 30/07/2021 NO RESIDE BOGOTA D.C. 02/08/2021 CERRADO BARRANQUILLA 304 ED BURO 69 05/08/2021 NO RESIDE 28/07/2021 2015 CL 134 BIS 19 75, RESOLUCIÓN CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 27/07/2021 2015, 2016 CL 69 4 - 48 OF CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 93 53 48 IN 73 29/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 93 53 48 IN 73 29/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017, 2018 TV 93 53 48 IN 73 29/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 AC 116 45 51 05/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 68F SUR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 AC 116 45 51 05/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 AC 116 45 51 05/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2019 POR LA CUAL SE COMPENSACIÓN 24/06/2021 2020-1 AC 26 69 D 91 DEVOLUCIÓN Y/O LUCIÓN SANCIÓN LICITUD DE RESO-
RESUELVE:
UNA SO-
EACIÓN URBANA 0 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.072.019 PREDIAL AAA0097YDRJ LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 830.506.361 DELIN- NETWORK S.A 830.121.441 RETEICA 830121441 RESOLUCIÓN DE DEPORTIVO INCA CENTRO MEDICO ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BBOE LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BBTO LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BCJZ LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BBAF LIQUIDACIÓN OFI- ENDA LOS ANDES 800.089.339 PREDIAL AAA0172BAZE LIQUIDACIÓN OFI-
- EN LIQUIDACION
HIJOS Y CIA S EN C 802.011.618 VEHÍCULOS BYN073 LIQUIDACIÓN OFI- DA EN LIQUIDACION 800.169.969 PREDIAL AAA0050HTSY LIQUIDACIÓN OFI- DA EN LIQUIDACION 800.169.969 PREDIAL AAA0050OWXS LIQUIDACIÓN OFI- DA EN LIQUIDACION 800.169.969 PREDIAL AAA0050OXMS LIQUIDACIÓN OFI- ÑA Y CO MPAÑIA S.A 811.042.275 PREDIAL AAA0066HXHY LIQUIDACIÓN OFI- ÑA Y CO MPAÑIA S.A 811.042.275 PREDIAL AAA0066HXFT LIQUIDACIÓN OFI- ÑA Y CO MPAÑIA S.A 811.042.275 PREDIAL AAA0066HXEA LIQUIDACIÓN OFI- SPORTS GYM S EN C MIGUEL URIBE NORE- MIGUEL URIBE NORE- MIGUEL URIBE NORE- J SALAMANCA LIMITA- J SALAMANCA LIMITA- J SALAMANCA LIMITA- INVERSIONES PEDRO INVERSIONES PEDRO INVERSIONES PEDRO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014465 2021EE127239 O1 E2018011003175069123 DDI 005994 2021EE102717 O1 202104057000002323 GLOBAL CONSULTING DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATMR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATNX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014489 2021EE128009 O1 202107286400001820 201906100301026691 INVERLUNA Y CIA DDI-001943 2021EE093075 O1 202104193300006794 INVERSIONES SAN DDI-014021 2021EE123118 O1 202107213L0000264 202001100255006974 DDI-001943 2021EE093075 O1 202104193300006794 INVERSIONES SAN DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014021 2021EE123118 O1 202107213L0000264 202001100255006974 DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-014021 2021EE123118 O1 202107213L0000264 202001100255006974 DDI-014008 2021EE123105 O1 202107213L0000251 202001100255006959 ASOCIACION DE VIVI- DDI-013439 2021EE120536 O1 202003100100027006 CHEGWIN ALTAMAR E DDI-001943 2021EE093075 O1 202104193300006794 INVERSIONES SAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-88 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 88 Ap 303 13/08/2021 DESCONOCIDO SUR IN 5 13/08/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Kr 91 127A 07 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Kr 91 127A 07 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Kr 91 127A 07 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Kr 14 106A 50 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 TV 20D 69G 14 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 10/08/2021 2015, 2017, 2018 KRA 7 10 20 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 36 7 47 PI 15 13/08/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO Y CIA 860.079.956 PREDIAL AAA0155PZWW LIQUIDACIÓN OFI- Y CIA 860.079.956 PREDIAL AAA0155PZWW LIQUIDACIÓN OFI- JOSE 860.006.882 PREDIAL AAA0090UZSK LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014001 2021EE123098 O1 202107213L0000244 202001100255006916 GRINCO LTDA 860.450.835 PREDIAL AAA0055PSDE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014001 2021EE123098 O1 202107213L0000244 202001100255006916 GRINCO LTDA 860.450.835 PREDIAL AAA0055PLLW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014001 2021EE123098 O1 202107213L0000244 202001100255006916 GRINCO LTDA 860.450.835 PREDIAL AAA0055PLDM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014000 2021EE123097 C1 202107213L0000243 202001100255006914 FORERO PULIDO DDI-014000 2021EE123097 O1 202107213L0000243 202001100255006914 FORERO PULIDO DDI-017686 2021EE137503 O1 202001100361008540 CONVENTO DE SAN DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109AWLW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109AZCN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109AUFT LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109AUHY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATXS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATYN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATZE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109AUEA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013826 2021EE122923 C1 202107213L0000069 202001100101003629 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0109ATOM LIQUIDACIÓN OFI- 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-89 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 Of 703 13/08/2021 NO RESIDE Of 703 13/08/2021 NO RESIDE Of 703 13/08/2021 NO RESIDE Of 703 13/08/2021 NO RESIDE CAUCA) 30/07/2021 NO RESIDE OFC 202 03/08/2021 NO RESIDE (VALLE DEL CL 102 A 45 A 26 2008-3, 2008-4, 2008-5, 2008-6, 2009-1, 2009-2, 2009-3, 2009-4, 2009-5, 2009-6, 2010-1, 2010-2, 2010-3, 2010-4, 2010-5, 2010-6, 2011-1, 2011-2, 2011-3, 2011-4, 2011-5, 2011-6 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 16A # 75-72 - CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 16A # 75-72 - CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 16A # 75-72 - CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 16A # 75-72 - CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Ac 85 11 35 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Ac 85 11 35 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Ac 85 11 35 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Ac 85 11 35 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Ac 85 11 35 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 Ac 85 11 35 13/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 30/07/2021 2015 CL 50 23 12 05/08/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 5 67 26 CALI COMPENSACIÓN 24/05/2021 DEVOLUCIÓN Y/O EACIÓN URBANA LC1350515 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 900.018.247 PREDIAL AAA0213RJFT LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.247 PREDIAL AAA0213RJHY LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.247 PREDIAL AAA0213RJJH LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.247 PREDIAL AAA0213RLYX LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RJCX LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RJEA LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RJFT LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RJHY LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RJJH LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RLYX LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 860.529.344 DELIN- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-013825 2021EE122922 O1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 O1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 O1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 O1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 C1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 C1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 C1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 C1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 C1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013543 2021EE120640 C1 202003100200004389 MAZ AUTOS LTDA. 890.324.721 VEHÍCULOS BTL343 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013825 2021EE122922 C1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-014528 2021EE129695 C2 202006100152006283 INTER SERVICIOS DDI-007009 2021EE109489 O1 202011277000000440 DISCO S.A.S. 860.517.890 ICA 860517890 RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-90 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 90 02/08/2021 NO RESIDE 15/07/2021 NO RESIDE B 39 04/08/2021 CERRADO Of 703 13/08/2021 NO RESIDE Of 703 13/08/2021 NO RESIDE PINOS 03/08/2021 NO RESIDE AP 401 05/08/2021 NO RESIDE (META) 30/07/2021 CERRADO (META) 29/07/2021 NO RESIDE (CESAR)
(CESAR) 30/07/2021 NO RESIDE BOSQUE DE DINAMARCA)
VALLEDUPAR VALLEDUPAR MARIA PAULA VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO CL 19 II 15 INT 1 BARRIO SUCRE- MZ 59 CA 9A URB GIRARDOT (CUN- CIAL DE AFORO 28/07/2021 2015 CL 123 15A 46 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 9 SUR 23A 08 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CL 12 4A 13 CIAL DE AFORO 6/07/2021 2015-2, 4, 6 2016- 1, 2, 4, 5, 6 CIAL DE AFORO 17/08/2021 2015 KR 53 17 A 23 20/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/08/2021 2015 KR 55 17 B 25 20/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/08/2021 2015 KR 55 17 B 41 20/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/08/2021 2015 CL 17 60 51 20/08/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 43 C N 20 20 CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 16A # 75-72 - CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 16A # 75-72 - COMPENSACIÓN 25/05/2021 2017 KR 27 C 68 31 05/08/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 25/05/2021 2020 KR 95 BIS 129 COMPENSACIÓN 05/07/2021 2019-6 DG 81F 72C 46 11/08/2021 REHUSADO COMPENSACIÓN 25/05/2021 2019 CRA. 7 150 00 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-3-0323 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-3-0323 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-3-0323 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-3-0323 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 900.018.247 PREDIAL AAA0213RJCX LIQUIDACIÓN OFI- S.A 900.018.247 PREDIAL AAA0213RJEA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.255.062 ICA 901255062 RESOLUCIÓN DE LOPEZ 1.015.404.797 VEHÍCULOS KJO27E RESOLUCIÓN DE ADRIAN 1.032.448.853 PREDIAL AAA0204YWXR LIQUIDACIÓN OFI- DORA LTDA 900.018.673 VEHÍCULOS HSU131 LIQUIDACIÓN OFI- DIAZ BARRAGAN 1.023.887.802 VEHÍCULOS HTZ922 RESOLUCIÓN DE CARLOS ANDRES 1.019.030.823 VEHÍCULOS CYE383 LIQUIDACIÓN OFI- ADAULFO ANDRES 1.019.004.903 VEHÍCULOS BNG214 LIQUIDACIÓN OFI- REZ ARAUJO & CIA S. 900.593.513 VEHÍCULOS HVO157 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001170 2021EE075232 O1 202105127000003099 JEISSON GIOVANNY DDI-001199 2021EE076534 O1 202105127000003103 MAURICIO JULA DDI-012895 2021EE119992 O1 202003100100027150 MONTAÑA GARCIA DDI-014488 2021EE127935 O1 2018011001197075310 ROJAS LOPEZ JORGE DDI-013090 2021EE120187 O1 202003100100029648 CALDERON PACHECO DDI-010963 2021EE113773 O1 202104057000002338 SIMACOR S.A.S 901.341.714 ICA 901341714 RESOLUCIÓN DE DDI-007005 2021EE109481 O1 202104037000002259 SOLUTIONS MACHINE DDI-013242 2021EE120339 O1 202003200100005058 HERMANOS GUTIER- DDI-017851 2021EE140986 C1 202006100152006286 EBER SAS 900.297.861 DELIN- DDI-017851 2021EE140986 C2 202006100152006286 EBER SAS 900.297.861 DELIN- DDI-017851 2021EE140986 C3 202006100152006286 EBER SAS 900.297.861 DELIN- DDI-017851 2021EE140986 O1 202006100152006286 EBER SAS 900.297.861 DELIN- DDI-013249 2021EE120346 O1 202003100200006755 J & J COMERCIALIZA- DDI-013825 2021EE122922 O1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-013825 2021EE122922 O1 202107213L0000068 202001100101003821 PROMOTORA SUPRA DDI-0010980 2021EE114079 O1 2019021003154012335 ALSISSO SAS 900.466.975 ICA 0 LIQUIDACIÓN OFI- 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-91 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 02/08/2021 NO RESIDE 27/07/2021 DESCONOCIDO 02/08/2021 NO RESIDE CAUCA) 30/07/2021 DESCONOCIDO (CESAR)
(CESAR) 29/07/2021 FUERZA MAYOR (CESAR)
(BOYACA) 06/08/2021 CERRADO DG 13 20 21 LOS COCOS SOGAMOSO (LA GUAJIRA) 02/08/2021 CERRADO VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR VALLEDUPAR III MZ E CA 10 PAR (CESAR)
SANTA MARTA DISTRACCION (MAGDALENA) 31/07/2021 FALLECIDO MZ 9 CS 12 UR CIAL TACUARA 26/07/2021 NO RESIDE CLUB RESIDEN- MAGD VALLEDU- CA URB ALAMOS MZ 2 CA 11 VILLA CALI (VALLE DEL CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 KR 17 10 59 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 AV 9 NORTE 9 24 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016, 2019 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015 KR 2 13B 06 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2016, 2018 KR 1A 5 59 CIAL DE AFORO 09/07/2021 2015, 2016 COMPENSACIÓN 09/06/2021 2020 CL 136A 102A 42 06/08/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 25/05/2021 2020 KR 10 52 149 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAMY 1.107.047.732 VEHÍCULOS CVK945 LIQUIDACIÓN OFI- HALED 1.065.571.484 VEHÍCULOS RZJ681 LIQUIDACIÓN OFI- PATRICIA 1.065.584.264 VEHÍCULOS BSD511 LIQUIDACIÓN OFI- JOHANNA 1.118.198.849 VEHÍCULOS BRT347 LIQUIDACIÓN OFI- MEN ROSA 1.065.592.551 VEHÍCULOS MCZ619 LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER. 1.082.242.299 VEHÍCULOS BRP610 LIQUIDACIÓN OFI- CRISTIAN JOSE 1.062.809.583 VEHÍCULOS BOQ322 LIQUIDACIÓN OFI- LEIDIS SAYLETH 1.121.043.077 VEHÍCULOS BLV060 LIQUIDACIÓN OFI- ALZATE PALACIO 1.088.307.450 VEHÍCULOS MCZ511 RESOLUCIÓN DE PARRA RODRIGUEZ 1.097.162.233 VEHÍCULOS FPL219 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-001193 2021EE076447 O1 202011267000000343 ANDRES FELIPE DDI-012016 2021EE119113 O1 202003100100029940 BARROS GOMEZ DDI-013150 2021EE120247 O1 202003100100037767 SOLANO DIAZ ES- DDI-013131 2021EE120228 O1 202003100100029792 RAMIREZ DAZA CAR- DDI-012902 2021EE119999 O1 202003100100027376 STROH BIRMAHER DDI-013556 2021EE120653 C1 202003100100027421 RUIZ AGUILERA ELLY DDI-001534 2021EE085432 O1 202011307000000478 WILLIAM SANTIAGO DDI-013505 2021EE120602 C1 202003100100029681 MEJIA DIAZ CLAUDIA DDI-013220 2021EE120317 O1 202003100200004343 SAGHAIR GRANADOS DDI-013096 2021EE120193 O1 202003100100029664 CAÑATE ESCOBAR Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-92 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 92 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 02/08/2021 CERRADO AP 403 11/08/2021 NO RESIDE AP 403 11/08/2021 NO RESIDE OF 201 19/08/2021 NO RESIDE CS 506 19/08/2021 NO RESIDE CENTRO 21/07/2021 CERRADO BQ 3 AP 204 13/08/2021 DESCONOCIDO ESTRE CA 70 21/07/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 09/08/2021 2018-4 KR 23 45C 31 19/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 49C 91 92 13/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 09/08/2021 2018-4 KR 47A 96 41 ESPECIAL 09/08/2021 2018-4 KR 23 45C 31 ESPECIAL 05/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 AK 72 128B 65 ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 17 N 42A 54 13/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 01/07/2021 2019 MIRADOR CAMP- ESPECIAL 11/08/2021 2018-3, 5, 6 CL 15 52 80 19/08/2021 FALLECIDO ESPECIAL 01/07/2021 2015 CL 6 2 125B PARA DECLARAR 03/08/2021 2015 AC 92 19B 50 PARA DECLARAR 03/08/2021 2015 AC 92 19B 50 PARA DECLARAR 26/07/2021 2015 KR 81D 42B 04 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
S.A 800.118.334 ICA 800118334 REQUERIMIENTO ZAR IREYA 60.409.515 PREDIAL AAA0149BFCX EMPLAZAMIENTO TICA LTDA 800.016.647 ICA NA REQUERIMIENTO TICA LTDA 800.016.647 ICA NA REQUERIMIENTO TICA LTDA 800.016.647 ICA NA REQUERIMIENTO TELES S.A.S 808.001.297 ICA 808001297 REQUERIMIENTO HERNANDEZ 7.792.757 VEHÍCULOS ELY805 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL MARÍA ELVIRA 39.614.336 PREDIAL AAA0094W0PA EMPLAZAMIENTO ISIDRO MANUEL 17.158.878 VEHÍCULOS IEO071 REQUERIMIENTO MARÍA CAROLINA 39.612.386 PREDIAL AAA0094W0PA EMPLAZAMIENTO JESUS EDUARDO" 19.361.292 ICA NA REQUERIMIENTO REORGANIZACION 800.200.237 ICA 800200237 REQUERIMIENTO NUCLEAR DIAGNOS- NUCLEAR DIAGNOS- NUCLEAR DIAGNOS- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 202001100300033836" PABÓN GARCÍA 202001100300033836" PABÓN GARCÍA 202001100300041852" GELVEZ URBINA M Determinación, la Oficina de Recusrsos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE136984 C1 202103053000039482 ASOCIACIÓN NA 2021EE137386 C1 202103053000039736 BELLEZA EXPRESS NA 2021EE137246 C1 202103053000040021 DICERMEX S A EN NA 2021EE135610 C4 202103053000038818 NEWREST-SERVIHO- NA 2021EE136984 C2 202103053000039482 ASOCIACIÓN NA 2021EE136984 O1 202103053000039482 ASOCIACIÓN NA 2021EE107442 O1 202107023A0000296 RICARDO TRIANA NA 2021EE126179 O1 "202107093000040560 NA 2021EE134106 C2 "202107283000040609 NA 2021EE134106 C1 "202107283000040609 NA 2021EE106790 O1 202011023000024950 PETIT JIMENEZ NA 2021EE138695 O1 202103053000039201 "RODRIGUEZ SALA- No.
CIÓN RESOLU- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-93 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 318 17/08/2021 NO RESIDE 218 17/08/2021 NO RESIDE 106 20/08/2021 NO RESIDE 405 18/08/2021 DESCONOCIDO 243A 17/08/2021 DESCONOCIDO LC 213 17/08/2021 DESCONOCIDO OF 501 17/08/2021 DESCONOCIDO OF 102 17/08/2021 NO RESIDE KR 13 63 90 OF KM 7 CELTA BG 3, 4 ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 7 82 66 OF ESPECIAL 05/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 58 17 35 12/08/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CR 51 #97A-49 17/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 28 75A 17 17/08/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 7 82 66 OF ESPECIAL 00/01/1900 2018-3, 4, 5, 6 2019-2 CL 74 20B 19 18/08/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/08/2021 2018-3 AK 30 6 89 19/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 11/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 100 13 21 ESPECIAL 11/08/2021 2018-3 KR 25 15 64 20/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 17/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 21 69B 94 20/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 11/08/2021 2018-3 AU MEDELLIN ESPECIAL 11/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 AC 26 85D 55 LC ESPECIAL 11/08/2021 2018-3 KR 22 7 42 23/08/2021 CERRADO ESPECIAL 11/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 26 84A 55 ESPECIAL 17/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 54A 6 38 20/08/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 00/01/1900 2018-3, 4, 5, 6 2019-2, ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 61A 14 28 17/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 61A 14 28 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.028.026 ICA 860028026 REQUERIMIENTO 860.028.026 ICA 860028026 REQUERIMIENTO 860.517.560 ICA NA REQUERIMIENTO TADA 830.062.025 ICA 830062025 REQUERIMIENTO TADA 830.062.025 ICA 830062025 REQUERIMIENTO TADA 830.062.025 ICA 830062025 REQUERIMIENTO TADA 830.062.025 ICA 830062025 REQUERIMIENTO TADA."
CIA SAS 830.133.767 ICA NA REQUERIMIENTO RIDAD Y A NIVEL I A NIVEL I TELES S.A.S 808.001.297 ICA 808001297 REQUERIMIENTO ASECONES S A 860.516.041 ICA 0 REQUERIMIENTO AGENCIA DE AD- AGENCIA DE AD- COLOMBIA LTDA. 830.138.958 ICA 830138958 REQUERIMIENTO UANAS ADUANERA UANAS ADUANERA COMUNICACIONES DE EDUCACION DE DE COLOMBIA S.A.S 830.093.951 ICA 0 REQUERIMIENTO SERVICONFOR LIMI- VIGILANCIA PRIVADA SITARIA SAN MARTIN 860.503.634 ICA 860503634 REQUERIMIENTO SITARIA SAN MARTIN 860.503.634 ICA 860503634 REQUERIMIENTO "EMPRESA DE SEGU- GRANCOLOMBIANA S GRANCOLOMBIANA S ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE137452 C1 202103053000039491 K9 SECURITY LIMI- NA 2021EE135610 C1 202103053000038818 NEWREST-SERVIHO- NA 2021EE137452 C2 202103053000039491 K9 SECURITY LIMI- NA 2021EE137452 C3 202103053000039491 K9 SECURITY LIMI- NA 2021EE137452 C4 202103053000039491 K9 SECURITY LIMI- NA 2021EE136870 C1 202011153000037133 LABORATORIOS DAI NA 2021EE137080 O1 202011153000037516 FERRETORRES Y NA 2021EE138322 C1 202103053000040189 KUMON INSTITUTO NA 2021EE138318 C1 202103053000038563 NA 2021EE140550 C2 202103053000038830 DISPANO S.A.S 860.068.437 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE138318 C2 202103053000038563 NA 2021EE140520 C1 202011153000037982 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE137494 C1 202103053000039006 FUNDACION UNIVER- NA 2021EE140520 C2 202011153000037982 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE140565 C5 202011153000036976 NA 2021EE137494 C2 202103053000039006 FUNDACION UNIVER- NA 2021EE140520 O1 202011153000037982 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE136721 C1 202011153000036972 ASESORIA EN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-94 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 94 06/08/2021 REHUSADO LC 72 30/07/2021 NO RESIDE LC 72 30/07/2021 NO RESIDE TRIAL 58B 20 02/08/2021 CERRADO PISO 5 24/08/2021 REHUSADO KM 19"
BOD 27 202 203 19/08/2021 NO RESIDE BIS -100 02/08/2021 NO RESIDE CIDENTE Bogotá D,C, 02/08/2021 CERRADO SAN JORGE TRONCAL OC- "PARQUE INDUS- ESPECIAL 11/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 7 21 65 OF ESPECIAL 11/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 29 39A 75 19/08/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 52 68 30 18/08/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 01/07/2021 2016 CL 7 9 19 19/07/2021 REHUSADO ESPECIAL 30/07/2021 2018 - 3, 5- 2019 - 4 ESPECIAL 30/07/2021 2018 - 3, 5 2019 - 4 CL 25 G 73 B 57 06/08/2021 REHUSADO ESPECIAL 02/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 98 BIS 68B 57 11/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 30/07/2021 2018- 3, 6 KR 29C 71A 71 09/08/2021 CERRADO ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 101 A 47 32 17/08/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 19/08/2021 2017 CL 12 7 32 ED PARA DECLARAR 27/07/2021 2017 KR 13 32 76 CIÓN TRIBUTARIA 14/07/2021 2018 CL 173 49B 51 21/07/2021 NO RESIDE CIÓN TRIBUTARIA 14/07/2021 2018 CL 173 49B 61 21/07/2021 NO RESIDE URBANA LC 1530286 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.502.954 ICA 900502954 REQUERIMIENTO 900.474.727 RETEICA 0 EMPLAZAMIENTO SAS. 890.311.875 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 13/08/2021 2018-3 KR 102A 25D 40 18/08/2021 NO RESIDE SAS" 900.471.884 ICA 0 REQUERIMIENTO S A S 900.130.648 ICA 0 AUTO DE INSPEC- S A S 900.130.648 ICA 0 AUTO DE INSPEC- DENTE 890.300.297 VEHÍCULOS GTL268 AUTO INADMISORIO 07/07/2021 2020 CL 35 NORTE 6A SOCIAL"
SALUD Y GEBELA LTDA 900.018.736 VEHÍCULOS INL423 REQUERIMIENTO PROTECCION ARCADA LTDA 900.080.728 ICA 0 REQUERIMIENTO COLOMBIA S.A. 890.903.937 DELINEACIÓN SOLUCIONES Y "JMINISTERIO DE SERVICIOS S A S" 900.164.311 ICA NA REQUERIMIENTO SERVICIOS S A S" 900.164.311 ICA NA REQUERIMIENTO ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VEN- TRIC DE COLOMBIA ENIERIA SIGN S.A.S. 900.391.449 ICA NA REQUERIMIENTO TAS EFECTIVA S.A.S.
ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE138697 C1 202103053000039902 "DECRIM EQUIPOS Y NA 2021EE138697 O1 202103053000039902 "DECRIM EQUIPOS Y NA 2021EE127485 C3 202011153000037158 HAKUMAI SAS 900.301.591 ICA 0 PLIEGO DE CARGOS 27/07/2021 2018-3 CL 128B BIS NA 2021EE127485 C2 202011153000037158 HAKUMAI SAS 900.301.591 ICA 0 PLIEGO DE CARGOS 27/07/2021 2018-3 AK 58 137B 01 NA 2021EE127485 C1 202011153000037158 HAKUMAI SAS 900.301.591 ICA 0 PLIEGO DE CARGOS 27/07/2021 2018-3 KR 58 137 B 01 NA 2021EE117782 C1 202103053000039785 VORTEX COMPANY NA 2021EE137085 O1 202011153000037572 SERVICIOS DE ING- NA 2021EE130182 O1 202103053000038405 "TRITECH COLOMBIA NA 2021EE144527 O1 202106043000040437 ITAU CORBANCA NA 2021EE139446 O1 202010253000023731. SCHNEIDER ELEC- NA 2021EE106806 O1 202011023000024968 INVERSIONES LA NA 2021EE129785 O1 202011153000037477 REPRESENTACIONES NA 2021EE129857 O1 202011153000037543 MEGA SHOP T.V LTDA 900.107.804 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE129857 C1 202011153000037543 MEGA SHOP T.V LTDA 900.107.804 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE117782 C2 202103053000039785 VORTEX COMPANY NA 2021EE137517 O1 202103053000038434 NA 2021EE127390 O1 202107143000040568 DDI-011053 2021EE114830 O1 202106287000003918 BANCO DE OCCI- 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-95 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 SUR 12/08/2021 NO RESIDE SUR 12/08/2021 NO RESIDE SUR 30/07/2021 NO RESIDE LC 1 09/08/2021 CERRADO AP 301 18/08/2021 NO RESIDE SUR 91 12/08/2021 CERRADO CASA H 9 05/08/2021 CERRADO 110111 BOGOTA, D.C. / CO 06/08/2021 CERRADO AMERICAS 36 27 21/07/2021 DESCONOCIDO 16/07/2021 2°-2019 AV. DE LAS ESPECIAL 03/08/2021 2018- 3, 4, 5, 6 2019-3 TV 78H 45 29 ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 8B 189 04 ESPECIAL 30/07/2021 2018 - 3 KR 82 46 A 93 ESPECIAL 03/08/2021 2018- 3, 4, 5, 6 2019-3 KR 29A 22 49 ESPECIAL 10/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 8B 189 15 18/08/2021 NO RESIDE ESPECIAL 09/08/2021 2018-3, 4, 5, 6 AC 68 19 43 13/08/2021 NO RESIDE POSICIÓN AUTO QUE
RESUELVE:
UN
PARA DECLARAR 26/07/2021 2016 KR 53A 46A 13 RECURSO DE RE- ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.855.239 ICA 900855239 Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio S A S 900.746.605 ICA 0 REQUERIMIENTO S A S 900.746.605 ICA 0 REQUERIMIENTO CLAVIJO 1.122.650.937 VEHÍCULOS GCW050 AUTO INADMISORIO 30/06/2021 2020, 2021 GIRASOLES QUIROGA 1.099.205.735 VEHÍCULOS RKO030 AUTO INADMISORIO 30/06/2021 2021 CL 17 NO 8 48 / CARGO SAS 900.940.782 RETEICA 0 PLIEGO DE CARGOS 27/07/2021 2018-3 AC 43 SUR 86 66 02/08/2021 CERRADO CARGO SAS 900.940.782 RETEICA 0 PLIEGO DE CARGOS 27/07/2021 2018-3 AC 43 SUR 86 62 02/08/2021 CERRADO CIONES SAS 900.648.709 ICA 900648709 REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.648.709 ICA 900648709 REQUERIMIENTO GLASS S.A.S.
DE COLOMBIA 900.696.027 ICA 0 REQUERIMIENTO DIANA KATALINA 1.018.428.226 PREDIAL AAA0190JBYX EMPLAZAMIENTO RASCAL BLANCO SANCHEZ SIERRA 1.033.770.402 VEHÍCULOS YUB75C AUTO INADMISORIO 29/06/2021 2021 KR 13 C 54 YEIMY PAOLA CAR- STRUCCIONES SAS 900.994.785 ICA 900994785 REQUERIMIENTO la sociedad FACTORY Representante Legal de ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019038 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 202001100300033843" MURCIA RAIRAN NA 2021EE137489 O1 202103053000038672 GAP CONSTRUC- NA 2021EE121495 O1 20200240030023274 NA 2021EE127181 O1 202107243000040596 VMGLOGISTICA & NA 2021EE137489 C1 202103053000038672 GAP CONSTRUC- NA 2021EE134794 C1 202011153000037538 BOST COLOMBIA NA 2021EE127181 C1 202107243000040596 VMGLOGISTICA & NA 2021EE129681 O1 202011153000037385 INDENOVA SUCURSAL NA 2021EE134794 C2 202011153000037538 BOST COLOMBIA NA 2021EE136482 O1 202011153000036879 PAEZ DISEÑO Y CON- NA 2021EE126238 O1 "202107093000040563 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-006921 2021EE107593 O1 202106117000003670 LEONARDO AGUILAR DDI-006904 2021EE107484 O1 202106047000003490 YASGLEIDY KATIANS DDI-006942 2021EE108355 O1 202106187000003701 OSCAR ELIAS IBAÑEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-96 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 96 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 0013 (1 de septiembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Servicios de protección (guardas de seguridad), 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros, 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, presenta saldos de apropiación libre de afectación presupuestal, los cuales se pueden trasladar para financiar la apropiación de otros rubros, según Certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa del 11 de agosto de 2021.
Bosa, para la vigencia fiscal 2021”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Desarrollo Local, en gastos de funcionamiento, rubros 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados, 131020202040101 Energía y 131020202040103 Aseo, 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de Telecomunicaciones, 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, requiere de mayores recursos para la adquisición de insumos (resmas de papel) y servicios (mantenimiento y reparación no previstas de equipos y aparatos de telecomunicaciones y parque automotor de propiedad del fondo de desarrollo local de bosa) y pago de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de la Alcaldía local y Junta Administradora local de Bosa en la presente vigencia.
Que mediante oficio 2021EE161661O1 del 30 de agosto de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.
Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: 13101040102 Honorarios ediles, 1310201010105 Maquinaria de Oficina, contabilidad e informática, 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos, 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre), 1310202010206 productos de caucho y plástico, 131020202030501
Artículo 1.
Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $29.505.658, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $29.505.658 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $29.505.658 13101 Gastos de personal $4.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial $4.000.000 131010401 Honorarios $4.000.000 13101040102 Honorarios ediles $4.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $25.505.658 1310201 Adquisición de activos no financieros $6.000.000 131020101 Activos fijos $6.000.000 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-97 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13102010101 Maquinaria y equipo $6.000.000 1310201010105 Maquinaria de Oficina, contabilidad e informática $4.000.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $2.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $19.505.658 131020201 Materiales y suministros $1.873.725 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos maquinaria y equipo) $1.873.725 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $1.573.725 1310202010206 Productos de caucho y plástico $300.000 131020202 Adquisición de servicios $17.631.933 152.594 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebi-das; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $152.594 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $2.541.081 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $2.541.081 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $17.270 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles $2.523.811 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $14.938.258 1310202020305 Servicios de soporte $14.938.258 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $14.938.258 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $29.505.658
Artículo 2.
Efectúense unos créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $29.505.658, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $29.505.658 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $29.505.658 13102 Adquisición de bienes y servicios $29.505.658 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $29.505.658 131020201 Materiales y suministros $3.300.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos maquinaria y equipo) $3.300.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos del papel; impresos y artículos relacionados $3.300.000 131020202 Adquisición de servicios $26.205.658 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $18.205.658 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $18.205.658 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte. $10.705.658 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones $7.500.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $8.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $8.000.000 131020202040101 Energía $2.000.000 131020202040103 Aseo $6.000.000 TOTAL CRÉDITOS $29.505.658 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-98 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 98
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Dado en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-99 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ____________________________________
ALCALDIA LOCAL DE BOSA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE SUSTENTA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 9 del Decreto 777 de 2019.
Analizada la ejecución presupuestal a 11 de agosto de 2021 se hace necesario este traslado para el ajuste de estos rubros a las necesidades del FDL Bosa.
Teniendo en cuenta las necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Bosa esbozadas por los responsables de las áreas, se amerita el presente traslado presupuestal, con motivo de cubrir erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento en particular, los rubros 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $3.300.000, 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones $7.500.000, 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $10.705.658, 131020202040101 Energía $2.000.000 y 131020202040103 Aseo $6.000.000 para un total de $29.505.658.
A efectos de garantizar que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa cuente con los recursos suficientes, se verificó las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, encontrando que en los rubros: 13101040102 Honorarios ediles, 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre), 1310202010206 productos de caucho y plástico, 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros, 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, cuentan con recursos suficientes para atender las necesidades y/o compromisos de la presente vigencia, presentando saldo de apropiación libre de afectación presupuestal y que las apropiaciones de los rubros 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática y 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos no se requieren en la presente vigencia, es viable este traslado para financiar la apropiación de otros rubros, según Certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa del 11 de agosto de 2021 por valor de $29.505.658, según se presenta a continuación:
Actualmente la Alcaldía Local de Bosa requiere contratar el suministro de resmas de papel para el funcionamiento de la administración de la Alcaldía Local de Bosa y de la Junta Administradora Local, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local de Bosa garantizar a sus funcionarios y contratistas los elementos necesarios para la realización de sus tareas diarias, teniendo en cuenta la amplia demanda de servicios por parte de la comunidad a la cual se debe el servicio de esta Administración Local; para lo cual se realizó estudio de mercado con el proceso CCENEG-011-1-2018 Acuerdo Marco de Colombia Compra Eficiente por un valor de DIEZ MILLONES SETECIENTO MIL PESOS M/CTE ($10.700.000) para garantizar a los funcionarios y contratistas la realización de sus tareas diarias. Actualmente el rubro de pasta o pulpa de papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados no cuenta con apropiación, por lo tanto, es necesario acreditar este rubro por un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 3.300.000), para dar continuidad al proceso contractual.
Así mismo presente la Alcaldía Local de Bosa requiere contratar los Servicios de mantenimiento y reparación no previstas del parque automotor propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por lo tanto, es necesario acreditar este rubro por un valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($10.705.658,00) M/CTE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-100 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 100 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ____________________________________
ALCALDIA LOCAL DE BOSA Igualmente, la Alcaldía Local de Bosa requiere mantenimiento preventivo y correctivo de la planta telefónica y este rubro se encuentra sin recursos por lo que se hace necesario acreditar este rubro por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($7.500.000,00) M/CTE.
De igual forma, se requieren mayores recursos en los rubros de servicios públicos (energía y aseo) para poder garantizar el pago de los mismos en la presente vigencia fiscal, por cuanto de la apropiación inicial de la energía por $43.000.000 se ha girado a la fecha $32.420.680 quedando un saldo de $10.579.320 y del aseo de una apropiación inicial de $6.000.000 se han girado $4.662.290 quedando un saldo de $1.337.710.
$1.573.725 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $29.505.658 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $29.505.658 13101 Gastos de personal $4.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial $4.000.000 131010401 Honorarios $4.000.000 13101040102 Honorarios ediles $4.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $25.505.658 1310201 Adquisición de activos no financieros $6.000.000 131020101 Activos fijos $6.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo $6.000.000 1310201010105 Maquinaria de Oficina, contabilidad e informática $4.000.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $2.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $19.505.658 131020201 Materiales y suministros $1.873.725 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos maquinaria y equipo) $1.873.725 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)
152.594 1310202010206 Productos de caucho y plástico $300.000 131020202 Adquisición de servicios $17.631.933 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebi-das; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $2.541.081 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 152.594 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $2.541.081 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $17.270 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles $2.523.811 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $14.938.258 1310202020305 Servicios de soporte $14.938.258 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $14.938.258 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $29.505.658 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $29.505.658 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $29.505.658 $3.300.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $29.505.658 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $29.505.658 131020201 Materiales y suministros $3.300.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos maquinaria y equipo)
$3.300.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos del papel; impresos y artículos relacionados 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-101 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ____________________________________
ALCALDIA LOCAL DE BOSA CRÉDITOS $18.205.658 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 131020202 Adquisición de servicios $26.205.658 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $18.205.658 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
$10.705.658 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte.
$7.500.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $8.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $8.000.000 131020202040101 Energía $2.000.000 131020202040103 Aseo $6.000.000 TOTAL CRÉDITOS $29.505.658 Una vez expuestos los motivos y valores a trasladar, de forma respetuosa se solicita realizar el traslado para efectos de culminar satisfactoriamente la modificación presupuestal requerida por esta administración, y así cubrir la necesidad de los servicios que son imperativos para el correcto funcionamiento de la Alcaldía Local de Bosa.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-102 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 102 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FÉ DECRETO LOCAL N° 004 (29 de abril de 2021) de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante, conforme a las normas vigentes y procedimiento establecidos en este manual”, y Circular Externa No. DDP-016 de 2020 “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2020 y Programación Presupuestal 2021 de los Fondos de Desarrollo Local”.
“Por medio del cual se efectúa una aclaración al Decreto Local 002 del 28 de abril de 2021 Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FÉ Que la Administración Local, requiere formalizar el traslado presupuestal de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (1.188.696.359) M/CTE, al rubro No. 1330690 “Obligaciones por pagar Vigencias anteriores”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación No. 2-2021-20178 del 16 de marzo de 2021 la Secretaria Distrital de Planeación (Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local SDP), emite concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Que mediante oficio 2021EE039755O1 de 31 de marzo de 2021, la Secretaria Distrital de Hacienda (Dirección Distrital de Presupuesto) emite concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.
Que mediante Oficio No. 2-2021-26827 del 12 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé.
Que al cierre de la vigencia 2020 las Obligaciones por Pagar de vigencias anteriores, presentan un valor de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($21.931.451.359) M/CTE, cifra mayor a la programada en el presupuesto para la vigencia 2021, la cual quedó aprobada por valor de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($20.742.755.000) M/CTE.
Que con oficios No. 2021EE058846O1 y 2021EE058853O1 del 28 de abril de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un traslado presupuestal de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2021, por valor de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (1.188.696.359) M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Santafé, expidió el Decreto 002 de 28 de abril de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2021”.
Que con oficio N° 20215320773911 del 28 de abril de 2021 se envió el Decreto 002 de 2021 a la Secretaria Distrital de Hacienda para que fuera incorporado en el sistema BOGDATA.
Que mediante comunicación del día 29 de abril de 2021, la Secretaria Distrital de Hacienda solicita aclaración al Decreto 002 de 2021 en el evento que se hace necesario incorporar la cadena de gasto completa Que se debe realizar un traslado en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia 2021, con el fin de financiar obligaciones por pagar de vigencias anteriores constituidas a diciembre 31 de 2020, en cumplimiento al Decreto 372 de 2010 - Artículo 7° Ciclo presupuestal Numeral 3 “Es el procedimiento que los FDL al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real, las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros”, Resolución SDH-000191 de 2017 - Artículo 2° “El presente Manual Operativo Presupuestal rige para: Fondos de Desarrollo Local – FDL”, expedido por la Secretaria de Hacienda, enuncia en su capítulo 4.5. “Casos de Ajuste de las Obligaciones por Pagar” el cual manifiesta lo siguiente b) “Si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-103 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3
DECRETA:
de cada rubro afectable, así como especificar que el crédito va dirigido a cubrir Obligaciones por Pagar de vigencias anteriores, tal cual como están definidas en los conceptos favorables 2021EE058846O1 y 2021EE058853O1.
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 13 GASTOS $ 1.188.696.359 133 INVERSION $ 1.188.696.359 13301 DIRECTA $ 1.188.696.359 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.188.696.359 $ 642.840.670 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 237.701.468 133011601010000002081 Santa fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente $ 237.701.468 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 114.939.310 133011601060000002188 Santa Fe con un sistema de cuidado $ 114.939.310 13301160107 Mejora de la gestión de instituciones de salud $ 6.786.085 133011601070000002104 Santa fe mejora la gestión en salud $ 6.786.085 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana $ 6.786.085 133011601080000002064 Santa fe atiende y previene la maternidad temprana $ 6.786.085 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 22.149.545 133011601120000002102 Educación inicial para santa fe $ 22.149.545 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios $ 10.838.885 133011601140000002091 Formación integral en santa fe $ 10.838.885 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 96.654.582 133011601170000002095 Jóvenes con capacidades en santa fe $ 96.654.582 13301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 23.562.795 133011601190000002112 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural en santa fe $ 23.562.795 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 33.977.549 133011601200000002100 Santa fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 33.977.549 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 50.612.882 133011601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en santa fe $ 50.612.882 13301160123 Bogotá rural $ 16.211.202 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-104 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 104 133011601230000002108 Santa fe rural $ 16.211.202 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 22.620.282 133011601240000002123 Santa fe región emprendedora e innovadora $ 22.620.282 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 121.286.325 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 24.584.618 133011602270000002122 Cambio cultural en santa fe para la gestión de la crisis climática $ 24.584.618 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 15.551.444 133011602300000002159 Santa fe eficiente en la atención de emergencias $ 15.551.444 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 26.390.329 133011602330000002138 Más árboles y más y mejor espacio público en santa fe $ 26.390.329 13301160234 Bogotá protectora de los animales $ 15.834.198 133011602340000002074 Santa fe protectora de los animales $ 15.834.198 13301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos $ 9.707.871 133011602370000002129 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en santa fe $ 9.707.871 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 29.217.865 133011602380000002131 Ecoeficiencia y manejo de residuos en santa fe $ 29.217.865 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 106.032.573 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 11.640.020 133011603430000002128 Santa fe con convivencia, justicia y seguridad $ 11.640.020 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 31.102.888 133011603400000002161 Santa fe con más mujeres seguras y defensoras de sus derechos $ 31.102.888 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 30.301.753 133011603450000002130 Espacio público más seguro y construido colectivamente en santa fe $ 30.301.753 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 32.987.912 133011603480000002163 Santa fe con un sistema de cuidado $ 32.987.912 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 54.963.375 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 54.963.375 133011604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en santa fe $ 54.963.375 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 263.573.416 13301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 24.505.306 133011605540000002114 Transformación digital y gestión de tic en santa fe $ 24.505.306 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 49.010.612 133011605550000002156 Participación y cultura ciudadana en santa fe $ 49.010.612 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-105 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 13301160556 Gestión Pública Efectiva $ 47.126 133011605560000002136 Gestión pública efectiva en santa fe $ 47.126 13301160557 Gestión Pública Local $ 190.010.372 133011605570000001822 Santa fe abierta y transparente $ 942.512 133011605570000002105 Gestión pública local en santa fe $ 189.067.860 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 1.188.696.359
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones Obligaciones por Pagar de Vigencias anteriores del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 13 GASTOS $ 1.188.696.359 133 INVERSIÓN $ 1.188.696.359 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1.188.696.359 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 1.188.696.359 TOTAL CRÉDITOS $ 1.188.696.359 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE PROYECTO DE DECRETO
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
LOCAL N° 007 (21 de mayo de 2021)
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. VIGENCIA FISCAL DE 2021
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-106 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 106 consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. de INSPECCIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN DEL ASCENSOR DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE.
Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales”.
2.
Que se dispone de recursos en la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000,00) detallado en el rubro Gastos de Funcionamiento 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”; teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2021.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, así mismo, cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Santa Fe”.
Que de acuerdo con el Articulo 9 del Decreto 777 de 2019 en su Parágrafo “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
1. Que se solicita traslado presupuestal de funcionamiento de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000,00), a fin de complementar los recursos para el rubro presupuestal de funcionamiento 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”;
Recursos se requieren para poder contratar el servicio
Artículo 1.
Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000,00), con el siguiente detalle:
CONTRACREDITO MODIFICACION PRESUPUESTAL CODIGO NOMBRE CONTRA CREDITO 13 GASTOS 400.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 400.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 400.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 400.000 131020202 Adquisición de servicios 400.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 400.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 400.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 400.000 Fuente: Sistema Bogdata 18-05-2021
Artículo 2.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa
Fe de la vigencia 2021 en la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000,00), con el siguiente detalle:
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-107 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 MODIFICACION PRESUPUESTAL CODIGO NOMBRE CREDITO 13 GASTOS 400.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 400.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 400.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 400.000 131020202 Adquisición de servicios 400.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 400.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 400.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 400.000 Fuente: Sistema Bogdata 18-05-2021
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7225 • pP. 1-108 • 2021 • SEPTIEMBRE • 3 108 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° 459 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................... 59 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 165 “Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital “......................................... 62 ACUERDOS DE 2021 EMPRESA DE METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 007 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019”.......................................................... 1 ACUERDO N° 008 “Por el cual se modifican el artículo 2º del Acuerdo No. 3 de 2017 y el artículo 3º del Acuerdo No. 07 de 2017 y se dictan otras disposiciones”............................ 37 Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 586 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”................................................................. 64 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-019038,2021EE163304O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................................ 76 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 0013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021”......................................................................................................... 97 ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se efectúa una aclaración al Decreto Local 002 del 28 de abril de 2021 Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2021”...........................103 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 409 “Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para un (1) empleo creado de manera transitoria en cumplimiento del fallo de tutela de segunda Instancia No. 2021-0097-01 del 29 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y tres Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento “............................................................................................... 41 RESOLUCIÓN N° 450 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”................................................ 43 RESOLUCIÓN N° 451 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”................................................ 44 RESOLUCIÓN N° 452 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”................... 46 RESOLUCIÓN N° 453 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................... 49 RESOLUCIÓN N° 454 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................... 51 RESOLUCIÓN N° 455 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................... 54 RESOLUCIÓN N° 456 “Por la cual se hace un nombramiento”.............................................................. 57 RESOLUCIÓN N° 457 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”................................................ 58 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE PROYECTO DE DECRETO LOCAL N° 007 MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. VIGENCIA FISCAL DE 2021........................................................ 106 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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