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Registro Distrital 7223 de 2021

Registro Distrital 7223 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7223
Año
2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7223 - Pp 1 - 30 - 2021 - SEPTIEMBRE - 1 AÑO 55 NÚMERO 7223 1 • SEPTIMEBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 incluidas sus áreas de atención al público y áreas de espera, sean estas espacios abiertos o cerrados.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO N° 817 (30 de agosto 2021)

Lo anterior, busca disminuir las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables, y espacialmente segregadas y reducir los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta.

“Por el cual se adoptan medidas de protección de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora através de la prevención

Artículo 2.

Definiciones. Para la implementación del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina - SEAN, Sistemas Similares Sin Nicotina- SSSN y Productos de Tabaco Calentado - PTC y la exposición al humo de tabaco y vapor en el distrito capital y se dictan

1. Parques de escala regional: son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente por fuera de su perímetro.

otras disposiciones”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley

2. Parques de escala metropolitana: son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

1421 de 1993,

ACUERDA:

3. Parques de escala zonal: son áreas libres, con una dimensión variable, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios.

4. Parques de escala vecinal: son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

5. Los parques de bolsillo: son áreas libres con una modalidad de parque vecinal, que tiene un área inferior a 1.000 m2, destinado exclusivamente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Artículo 1.

Objeto. Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 o las que las modifiquen o sustituyan y demás normas vigentes, se previene el consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (sistemas electrónicos de administración de nicotina - SEAN, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado
- PTC), así como sus efectos nocivos para la salud por la exposición al humo de tabaco y vapor en los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C.,

6. Aerosoles: sustancias en estado sólido o líquido suspendidas en un gas. En un Aerosol las partículas dispersas son de tamaño microscópico

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 (normalmente inferiores a 1 micra) y están suspendidas en el gas en una dispersión coloidal más o menos estable. administración de nicotina - SEAN, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC), así como sus efectos nocivos para la salud por la exposición al humo de tabaco y vapor como factor de riesgo sanitario, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 1335 de 2009, y demás normas vigentes.

7. Cigarrillos, productos de tabaco, y sus derivados: para efectos de aplicación del presente acuerdo entiéndase como productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, adicionalmente a losconvencionales también los que requieren combustión para su consumo como el cigarrillo y el tabaco, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares de Administración sin Nicotina (SSSN) y los Productos Calentados Tabaco (PTC).

Parágrafo. Las campañas pedagógicas promoverán
modos, creencias, actitudes, emociones, hábitos y estilos de vida saludables que fomenten la transformación de entornos y la relación del ser humano con la naturaleza y de esta forma coadyuvar al acceso y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y población no fumadora, sin que ello implique discriminación o segregación alguna.

8. Fumar: el hecho de estar en posición de control de cigarrillos, tabaco, productos de tabaco y sus derivados encendidos independientemente de que el humo se está inhalando o exhalando en forma activa.

Artículo 4.

Conformación de Veedurías Ciudadanas. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, fortalecerá las estrategias y programas existentes y adoptará medidas para la participación y control social para la cesación del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (sistemas electrónicos de administración de nicotina - SEAN, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC), y la exposición del humo y vapor en los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora con el fin de sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de sus derechos a la salud, el ambiente sano y la protección de esta población.

9. Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende de cigarrillos, productos de tabaco y sus derivados, sucedáneo o imitadores, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador. Para efectos de aplicación del presente acuerdo, entiéndase como humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental el humo o subproducto del calentamiento, combustión, evaporación, ebullición o aspersión derivado del consumo de cigarrillo, productos de tabaco calentado (PTC), sus derivados, sucedáneos o imitadores.

10. Producto de Tabaco Calentado (PTC): son productos de tabaco que producen aerosoles que contienen nicotina y productos químicos al calentar el tabaco o al activar un dispositivo que contiene el tabaco. Entiéndase como tales tanto al producto de tabaco como al dispositivo electrónico que se calienta.

Parágrafo. Con el fin de adoptar las medidas a las
que se refiere el presente artículo, la cesación se entenderá como el logro de cambios conductuales y de consumo del fumador y la descontinuación del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC).

11. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares de Administración sin Nicotina (SSSN): son los dispositivos electrónicos y los productos con nicotina (SEAN) o sin nicotina (SSSN), que generan un aerosol disuelto en sustancias líquidas, mediante el calentamiento de una solución.

Artículo 5.

Competencia. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, será la encargada de implementar las medidas preventivas a las que se refiere el artículo primero de este acuerdo. Dichas medidas estarán encaminadas a sensibilizar y concientizar a la ciudadanía en general, sobre los perjuicios del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC), y la exposición del humo y vapor en los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

Parágrafo 1. Asimismo, la Administración Distrital
aplicará las medidas descritas en el plan MPOWER de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el plan estratégico y operativo para el abordaje integral

Artículo 3.

Medidas de Prevención. La Secretaría de Educación del Distrito en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, realizará campañas pedagógicas construidas de manera participativa con la comunidad educativa y en el entorno territorial, relacionadas con la prevención del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (sistemas electrónicos de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 2 ACUERDO N° 818 (30 de agosto de 2021)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN de la población expuesta y afectada por condiciones crónicas en Bogotá (2020-2030), y el que lo modifique, adicione o sustituya, para reducir el consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC), y la consiguiente carga de morbilidad y mortalidad.

LINEAMIENTOS PARA EL COBRO POR PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS GENERADAS POR OBRA PÚBLICA”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Parágrafo 2. La Administración Distrital a
instancia de las entidades competentes y dentro del marco presupuestal disponible en el periodo fiscal vigente, adelantará la señalización sobre la prevención del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores (SEAN, SSSN y PTC), así como sus efectos nocivos para la salud por la exposición al humo de tabaco y vapor en los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo de la ciudad de Bogotá D.C., incluidas sus áreas de atención al público y áreas de espera, sean estos espacios abiertos o cerrados.

Artículo 1.

Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer unos lineamientos para el cobro por participación en plusvalías por obras públicas en el territorio del Distrito Capital.

Parágrafo.
1: El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará, una estrategia de plusvalías por obra pública, en un plazo máximo de doce (12) meses, o dentro de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 3. De conformidad con el Decreto
Distrital 210 de 2018, corresponderá al Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., incorporar las medidas preventivas contenidas en el presente acuerdo en el Plan de Acción de la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para su abordaje integral e intersectorial.

Parágrafo 2. Los lineamientos que defina el Distrito
deberán armonizarse y articularse con los mecanismos de cobro de la contribución por valorización en el Distrito Capital.

Artículo 2.

Principios. La estrategia de plusvalías por obra pública a la que se refiere el presente acuerdo se regirá por los siguientes principios:

A. Propender por el cumplimiento y ejercicio efectivo de

Artículo 6.

Informes. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables del cumplimiento del presente acuerdo, presentará al Concejo de Bogotá un informe en el mes de mayo de cada año con los avances en la implementación de este acuerdo con ocasión del Día Mundial sin Tabaco celebrado el 31 de mayo de cada año.

los derechos colectivos y del ambiente presentados en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 7.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

B. Enfrentar las desigualdades socioespaciales PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA de la ciudad, por medio de la redistribución del enriquecimiento privado presente en el aumento del valor del suelo causado por la función pública del Estado.

Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control C. Conformar una herramienta eficaz de ordenamiento y financiación del suelo que le permita al Distrito Capital potenciar la descentralización y la autonomía fiscal y territorial.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO D. Garantizar el reparto equitativo de cargas y Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E) beneficios, y el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad.

Artículo 3.

Obras públicas sujetas del cobro de participación en plusvalías por obra pública. Las obras públicas objeto del presente acuerdo para el cálculo, liquidación y cobro serán las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los planes

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 parciales, en los instrumentos que los desarrollen y/o en las disposiciones que lo modifiquen, revisen o sustituyan. en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, en la conformación de la estrategia, la metodología de cálculo y delimitación de sus áreas de influencia.

3. Adelantar el correcto control por parte de la Administración Distrital para evitar la especulación inmobiliaria que se produzca por la actuación del Estado en el territorio.

Artículo 4.

Seguimiento y transparencia. La Administración Distrital publicará de manera anual un informe de seguimiento de la captura de plusvalías de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 803 de 2018 y en el presente acuerdo. Así mismo, expondrá el número de predios cuyo gravamen haya sido debidamente declarado, en donde se especifique el hecho generador y la actuación urbanística realizada por la Administración.

4. Evaluar el reforzamiento institucional, fiscal y jurídico de las entidades, direcciones y equipos competentes en el cálculo, liquidación y cobro de la participación en plusvalía generada por obra pública, para asumir el correcto cumplimiento de sus funciones de manera articulada con el cobro de la contribución por valorización.

De igual manera, se incluirán los índices de reclamaciones administrativas, reclamaciones directas y acciones de nulidad y restablecimiento del derecho a las liquidaciones generadas durante el periodo del informe.

5. Propender por la constitución de una herramienta, simple pero efectiva, que permita captar adecuadamente estos recursos, así como la simplificación del procedimiento para cumplir con estas obligaciones.

Parágrafo 1. Los predios objeto de dicho gravamen
deberán estar plenamente identificados con número de manzana catastral, chip, y certificado de tradición y libertad. Además, los propietarios de los mismos deberán estar debidamente notificados y dicho gravamen debe ser inscrito en el mencionado certificado en un periodo no mayor a doce (12) meses.

6. Considerar la implementación de diferentes niveles de áreas de influencia de las actuaciones urbanísticas, sobre las cuales podrá variar el aumento de valor del suelo generado por la ejecución de las obras.

7. Examinar dentro de la estrategia de plusvalías por obra pública el momento de aplicabilidad del cobro, las exclusiones que serán aplicadas y las tipologías de obra pública que serán tenidas en cuenta.

Parágrafo 2. La localización de las áreas de influencia
de las acciones urbanísticas y los predios liquidados se presentarán de manera georreferenciada en los portales web correspondientes a la Infraestructura Espacial de Datos Espaciales - IDECA, administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.

8. Garantizar un periodo de transición para la aplicación de la política de plusvalías por obra pública, que permita el correcto empalme normativo sin ir en detrimento del futuro recaudo generado por su aplicación y de manera articulada con el cobro de contribución por valorización.

Artículo 5.

Aplicación del Acuerdo. La tarifa de participación, la destinación de los recursos provenientes de la participación y la exigibilidad del pago correspondiente se regirán de acuerdo con la Ley 388 de 1997, los acuerdos y decretos distritales que lo desarrollen y las normas que los modifiquen o sustituyan.

9. Incorporar en la estrategia de Plusvalías por obras públicas lo dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Artículo 7.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6.

Lineamientos. La reglamentación del cobro por participación en plusvalías generadas por obras públicas que adelante la Administración Distrital dentro de la estrategia de plusvalías por obra pública, estará enmarcada dentro de los siguientes lineamientos:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta

1. Consolidar la estrategia del cobro del efecto plusvalía de manera coordinada con otros instrumentos de captura de valor del suelo y con la contribución por valorización.

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.(E)

2. Integrar e incorporar a todas las entidades e instituciones del Distrito que tengan participación en la ejecución o contratación de obras públicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 4 ACUERDO N° 819 (30 agosto de 2021)

Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, implementará las siguientes acciones para dar cumplimiento a los objetivos del presente acuerdo:

“POR EL CUAL SE INTEGRAN ACCIONES PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO DE MUJERES “EME” – EMPRESAS CON MANOS DE a. Conforme el Sistema Unificado de Información MUJER DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Misional- SUIM, desde el enfoque diferencial y de género, identificar las condiciones físicas, psicológicas, económicas y nivel de escolaridad de las mujeres que deseen formar parte de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – Empresas con Manos de Mujer, con el fin de establecer en qué etapa de la cadena de valor se encuentran para vincularlas en el nivel apropiado de la estrategia priorizada. en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 b. Desarrollar las disposiciones de emprendimiento

ACUERDA:

para las mujeres en el Distrito, garantizando la adopción de los lineamientos dados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Política de Emprendimiento y de la Política Nacional de Desarrollo Productivo, así como por el Programa Nacional de Equidad Laboral para las Mujeres y demás normas que regulan la materia.

Artículo 1.

OBJETO: Intégrense las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME”
- empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.

c. Garantizar la implementación y cobertura de

Artículo 2.

OBJETIVOS: Las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – Empresas con Manos de Mujer tienen los siguientes objetivos:

las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – Empresas con Manos de Mujer con un enfoque territorial, promoviendo la participación de las alcaldías locales. a. Fortalecer la capacidad de generación de ingresos d. Promover a través de los canales de comunicación públicos que tiene dispuesto la Administración Distrital para dar a conocer los mecanismos de vinculación y participación de las mujeres a las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – Empresas con Manos de Mujer en las diferentes localidades. y recursos propios de la mujer, así como su capacidad de administrar estos recursos, como herramienta que le permita a ella y su núcleo familiar disfrutar de estabilidad y seguridad económica, y además como medida que contribuya a mitigar los índices de violencia de género y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. b. Avanzar en el cumplimiento de la Política Pública de Emprendimiento prevista en la Ley 1014 de 2006 y la Política Pública de Equidad de Género, en consonancia con su lineamiento de Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres y fomento al emprendimiento. e. En el marco del Día Internacional del Emprendimiento, celebrado a nivel mundial el 16 de abril, hacer un reconocimiento a las mujeres que desarrollen exitosamente proyectos productivos. Lo anterior, con el propósito de incentivar, promocionar y fomentar el emprendimiento de las mujeres en el Distrito. f. Dentro del marco de la reactivación económica Artículo
3. ENTIDADES COORDINADORAS:
Las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – Empresas con Manos de Mujer serán coordinadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Gobierno y alcaldías locales. crear una estrategia exclusiva dirigida a mujeres, teniendo en cuenta los lineamientos de Empresas con Mano de Mujer a través de herramientas que les genere empoderamiento y ayude a superar barreras de inclusión que les permita iniciar el emprendimiento.

Artículo 4.

ACCIONES A IMPLEMENTAR POR LAS ENTIDADES COORDINADORAS: La Administración

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 g.

Que a través de la Secretaría Distrital DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. de Desarrollo Económico se analicen y seleccionen los proyectos de emprendimiento con un acompañamiento, asesoría y capacitación a todas las mujeres beneficiadas.

DECRETO N° 321 (28 de agosto de 2021) h. Vincular a las mujeres a procesos de “Por medio del cual se hace un nombramiento” formación para el fortalecimiento de los emprendimientos.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial i.
Que a través de la Secretaría Distrital de la Mujer se analicen y seleccionen los proyectos de emprendimiento con un acompañamiento, asesoría y capacitación a todas las mujeres beneficiadas. las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

j. Articular el Proyecto con la estrategia “Bogotá Compra Bogotá” y el sistema de compras públicas y fomentar el emprendimiento de género con las instituciones del Distrito.

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorganización del “Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Artículo 5.

INFORMES: La Administración Distrital, a través de las entidades coordinadoras, entregará anualmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe que muestre el avance de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – Empresas con Manos de Mujer.

Artículo 6.

VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.

Que en mérito de lo expuesto, MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta

DECRETA:

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.(E)

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2024, a la doctora MARTHA YOLAN- DA RUIZ VALDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.837.463 en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Artículo 2.

Notificar el contenido del presente Decreto a la doctora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo a la doctora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES, se relaciona el correo de contacto maryoliruiz@hotmail.com y dirección de residencia Carrera 75 # 150 -50 Torre 3 Apto 1503.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 6 Parágrafo: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo a la doctora DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, se relaciona el correo de contacto: dramirezardila@gmail.com y dirección de residencia: Carrera 82 # 25g – 60 Bloque 3 Apto 102.

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Comunicar a la Caja de Vivienda Popular y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7º del Acuerdo Distrital 782 de 2020, la hoja de vida de la doctora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 23 al 27 de agosto de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7º del Acuerdo Distrital 782 de 2020, la hoja de vida de la doctora DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 23 al 27 de agosto de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Alcaldesa Mayor CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

DECRETO N° 322 (28 de agosto de 2021)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN DE 2020 En ejercicio de sus facultades legales, en especial SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 989 de 2020.

DECRETA:

RESOLUCIÓN N° DDI- 019087,2021EE161624O1 (30 de agosto de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha a la doctora DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.542, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Oficina de Control Interno de la Caja de Vivienda Popular, hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011.

DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Notificar a la doctora DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 19 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 5 23/07/2021 CERRADO SUR 21/07/2021 DESCONOCIDO 23D 46 21/07/2021 CERRADO 73D 17 26/08/2021 NO RESIDE AP 302 19/07/2021 CERRADO AP 205 22/07/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN 110001 BOGOTA, D.C. / CO 21/07/2021 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 CL 39A SUR COMPENSACIÓN 14/06/2021 2020 CL 35BIS SUR COMPENSACIÓN 06/07/2021 2020 KR 79 19A 56 / COMPENSACIÓN 11/06/2021 2020 KR 69 H 63 A 13 12/07/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 09/06/2021 2020 CL 70 87A 96 COMPENSACIÓN 16/06/2021 2020 CL 20C 97 27 COMPENSACIÓN 04/06/2021 2016 CL 77 16 07 22/07/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 05/07/2021 2019, 2020 CL 58 SUR 78L 03 23/07/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 16/06/2021 2021 CL 125 B 57 55 COMPENSACIÓN 16/06/2021 2016 KR 41A 39 A 19 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT publicación.

DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ANED 51.629.837 PREDIAL AAA0210EJHY LIQUIDACIÓN OFI- PINILLA 52.858.107 PREDIAL AAA0260ABUH RESOLUCIÓN DE GARNICA 28.268.780 VEHÍCULOS FBK974 RESOLUCIÓN DE HURTADO 19.291.789 PREDIAL AAA0041PYTO RESOLUCIÓN DE CARDONA 17.060.172 VEHÍCULOS DZZ116 RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ 41.366.878 PREDIAL AAA0140ZOBR RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL PIÑAN MAHECHA 80.857.005 VEHÍCULOS JMN272 RESOLUCIÓN DE MURILLO DUQUE 79.582.138 VEHÍCULOS XEO89E RESOLUCIÓN DE ZARATE RAMIREZ 80.793.434 VEHÍCULOS CVJ549 RESOLUCIÓN DE PATRICI DE MIRANDA 20.000.670 PREDIAL AAA0098CATD RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019087 DEL 30 DE AGOSTO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI010982 2021EE114105 O1 202106017000003422 OSCAR JAVIER ESTU- DDI001764 2021EE090099 O1 202105037000002972 ADIELA VASQUEZ DDI001762 2021EE089642 O1 202104287000002887 OVIDIO CARDENAS DDI001618 2021EE089602 O1 202104167000002655 RAFAEL QUIROGA DDI-001636 2021EE087425 O1 202102177000001676 JUAN CARLOS DDI-001547 2021EE085859 O1 202102107000001616 ANGELICA LEON DDI-014143 2021EE123240 C2 202107213L0000386 E202001100262008773 HERNANDEZ VILLAMIL DDI-010967 2021EE113849 O1 202103047000001903 ROSALBA TORRES DDI-001374 2021EE084722 O1 202101187000001156 MARIA TERESA DDI-001601 2021EE087251 O1 202101187000001199 JONATHAN ERNESTO RESOLUCIÓN No.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 A 39 23/07/2021 NO RESIDE SUR 22/07/2021 NO RESIDE PI 14 26/08/2021 NO RESIDE 29D 67 22/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 7 24 89 PI 7 26/08/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 7 71 52 TO B CIAL DE AFORO 26/07/2021 2015 KR 13A 93 66 26/08/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 11/06/2021 2020 KR 42 72 04 SUR 23/07/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 18/06/2021 2021 CL 68 B SUR 46 COMPENSACIÓN 30/06/2021 2020 CL 12 SUR COMPENSACIÓN 01/07/2021 2017-7 KR 17 50 76 16/07/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 08/06/2021 2019-4, 2019-5, 2019-6 AK 72 80 94 19/07/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 30/06/2021 2017 KR 77M 70C 55 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S A 830.055.116 PREDIAL AAA0236ZPJZ LIQUIDACIÓN OFI- GARZON 93.437.979 VEHÍCULOS UCV705 RESOLUCIÓN DE BIA LIMITADA 830.143.035 ICA 830143035 RESOLUCIÓN DE MORALES DIAZ 1.014.313.493 VEHÍCULOS BDY828 RESOLUCIÓN DE RESCATE S.A.S 900.198.941 VEHÍCULOS RKU541 RESOLUCIÓN DE EN LIQUIDACION 900.678.638 ICA 900678638 RESOLUCIÓN DE TALIZADORA S.A. 860.002.945 PREDIAL AAA0229JWFT LIQUIDACIÓN OFI- PATRIMONIOS AU- SORZA CONTRERAS 1.000.377.587 VEHÍCULOS EBN358 RESOLUCIÓN DE TONOMOS FIDUCOR DE NEGOCIOS S.A.S.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019087 DEL 30 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-006979 2021EE108766 O1 202101077000001006 ALIANZA PROMOTORA DDI-001610 2021EE087283 O1 202101227000001312 BRAYAN STIVEN DDI-001998 2021EE093682 O1 202102177000001666 ROBERT JAVIER DDI-006912 2021EE107643 O1 202103047000001952 EQUIPOS FUEGO & DDI-013783 2021EE122880 O1 202107213L0000026 E202001100101003844 AXA COLPATRIA CAPI- DDI-001531 2021EE085398 O1 202101127000001111 ICU MEDICAL COLOM- DDI-014038 2021EE123135 O1 202107213L0000281 E202001100255006997 DDI-013819 2021EE122916 C1 202107213L0000062 E202001100101005614 CODENSA S.A. ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0007PPOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006967 2021EE108604 O1 202103047000001902 JUAN CAMILO VERA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 06/07/2021 DESCONOCIDO SUR 07/07/2021 CERRADO AP 701 06/07/2021 NO RESIDE 13 SUR 07/07/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN 98 LAS BRISAS 29/07/2021 FUERZA MAYOR PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MUÑOZ 19.376.007 VEHÍCULOS DXZ308 AUTO INADMISORIO 18/05/2021 2019 TV 14 Q BIS 67 G FONSECA 1.019.044.513 VEHÍCULOS NVQ275 AUTO INADMISORIO 21/05/2021 2020, 2021 KR 73 57 R 24 APODERADO MALDONADO 11.511.394 VEHÍCULOS ZIU611 AUTO INADMISORIO 13/05/2021 2018, 2019 CL 79 B 04 68 PEREZ MEJIA 52.231.662 VEHÍCULOS CYG80E AUTO INADMISORIO 21/05/2021 2020 CL 142 F 138 A 54 06/07/2021 NO RESIDE NOMBRE DEL NEZ MORENO 52.457.739 VEHÍCULOS BJP351 AUTO INADMISORIO 18/05/2021 2020 KR 87 H 55 45 LOPEZ ALVAREZ 43.026.045 VEHÍCULOS BDP860 AUTO INADMISORIO 06/07/2021 2010, 2012 KR 48 122 35 29/07/2021 NO RESIDE TRAN MANCERA 80.843.411 VEHÍCULOS GRH382 AUTO INADMISORIO 06/07/2021 2019 CL 66 SUR 18 I 27 30/07/2021 FUERZA MAYOR NANDEZ PERALTA 79.343.189 VEHÍCULOS LUJ74E AUTO INADMISORIO 30/06/2021 2018 CL 100 SUR 1A MONROY BELTRAN 1.082.934.634 VEHÍCULOS WNU096 AUTO INADMISORIO 06/07/2021 2017 CL 69 B 94 A 41 30/07/2021 CERRADO DAÑO CIPAMONCHA 79.047.023 VEHÍCULOS DCP909 AUTO INADMISORIO 18/05/2021 2021 CRA 58 5 B 98 07/07/2021 DESCONOCIDO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019087 DEL 30 DE AGOSTO DE 2021 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

No.

DDI- DDI- DDI- DDI- DDI- DDI- CIÓN Que el(la) jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes 001115 2021EE073448 O1 202104287000002930 VALENTINA VARELA 001137 2021EE074203 O1 202105037000003006 MARTHA CATALINA 001052 2021EE071005 O1 202104227000002830 OLGA LUCIA MARTI- 000944 2021EE070515 O1 202104227000002838 LUIS JAIME AVEN- 001056 2021EE071083 O1 202104287000002925 JORGE ARMANDO 000882 2021EE068963 O1 202104227000002817 ANDRES UCROS RESOLU- DDI-011011 2021EE114445 O1 202106247000003830 CRISTIAN DAVID DDI-011017 2021EE114466 O1 202106247000003832 JOHN FREDY BEL- DDI-011009 2021EE114436 O1 202106247000003825 ADRIANA MARIA DDI-006964 2021EE108594 O1 202106187000003722 JORGE ELIECER HER- DDI-006929 2021EE107627 O1 202106117000003676 ANA ELVIA RUIZ 41.716.733 VEHÍCULOS EGJ92F AUTO INADMISORIO 30/06/2021 2020 CL 68 SUR 73 28 02/08/2021 CERRADO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CIRCULAR N° 017 los meses de abril, mayo y junio, en la que se indica la importancia de la presencialidad de las actividades conservando los protocolos de bioseguridad. Para ello se debe tener presente la regulación del calendario escolar que establece la legislación colombiana sobre los días de receso escolar (artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015).

(14 de agosto de 2021)

Para apoyar esta construcción, a continuación, se brindan algunas orientaciones para tener en cuenta:

PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES, DOCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES Y DIRECTORES(AS) LOCALES DE EDUCACIÓN DE:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 14 de agosto de 2021 ASUNTO: ORIENTACIONES PARA DEFINIR EL PLAN INSTITUCIONAL DE REPOSICIÓN POR PARTE DE DIRECTIVOS(AS) DOCENTES Y DOCENTES RESULTADO DEL CESE DE ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO

1. El “Plan Institucional de Reposición” es una oportunidad para desarrollar acciones con el fin de garantizar el aprendizaje de los estudiantes, en un escenario que desde el 2020 impuso barreras en el proceso de enseñanza. Por eso, el plan de reposición se propone como un instrumento pedagógico que permita realizar las actividades planeadas para 2021 que, en un contexto de interrupciones del proceso de enseñanza, no se pudieron desarrollar con cada grado y que, con criterio pedagógico, los y las docentes consideran esenciales y las priorizarán para avanzar en la trayectoria educativa de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el presente año. En este sentido, se sugiere contemplar entre otras, las siguientes actividades:

a. Diagnosticar y caracterizar los aprendizajes, para Respetados rectores, rectoras, profesores, profesoras, directores y directoras locales, identificar el nivel de logro de las y los estudiantes en los aprendizajes priorizados en cada institución educativa, como punto de partida para el ajuste de los procesos de formación en el segundo semestre de 2021. Para esto, se sugiere usar como insumos el seguimiento al plan de trabajo integral y diferenciado1, de acuerdo con el proceso de promoción acompañada, propuesto y orientado por la SED. b. Fortalecer los aprendizajes con estudiantes que han manifestado dificultades en la construcción de lo definido en el plan de estudios en las diferentes áreas. c. Profundizar y potenciar aprendizajes con las y los La Secretaría de Educación del Distrito (SED) reconoce el compromiso y dedicación que cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de la ciudad ha demostrado durante esta situación de emergencia, especialmente, el esfuerzo que realizaron los y las docentes para adaptar los procesos pedagógicos y así acompañar a las y los estudiantes en sus procesos formativos y alcanzar las metas de aprendizaje. Invitamos a cada directivo docente y docentes a continuar con este compromiso, elaborando (cuando así se requiera) planes de reposición que tengan en cuenta el desarrollo de los planes de estudio, que incluyan propuestas pedagógicas para garantizar el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; privilegiando los aprendizajes mediante acciones y recursos que permitan profundizar o avanzar en las competencias propuestas para cada grado, teniendo en cuenta las flexibilizaciones realizadas y acordadas en cada institución, producto de la emergencia sanitaria y avaladas por el gobierno escolar. estudiantes que muestran intereses o talentos excepcionales, a través de proyectos de aula u otras metodologías, actividades extracurriculares, procesos de fortalecimiento de competencias digitales, estrategias de orientación socio ocupacional, bilingüismo, entre otras, según los Lo anterior en atención a que la Circular No. 17 del 4 de julio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) impartió orientaciones para la elaboración de los planes de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes entre 1 Contenido en la cartilla: ¿Cómo construir un plan de mejora de los aprendizajes para los estudiantes, en un proceso de promoción acompañada?, se puede consultar en: https://www.educacionbogota.edu.co/ portal_institucional/sites/default/files/2021-01/20210112%20Circular%20 1.%20Orientaciones%20primeras%20semanas%20desarrollo%20inst. VF-1.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 12 objetivos y posibles énfasis del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

6. El nivel central remitirá a los rectores y rectoras de cada colegio los listados de usuarios y contraseñas de los y las docentes, docentes orientadores, coordinadores y rector para acceder a la herramienta.

d. Acompañar el plan de trabajo integral y diferenciado de cada estudiante, con particular énfasis en los y las estudiantes de especial protección constitucional. Estas pueden organizarse como apoyos pedagógicos individuales o grupales, mentorías o trabajo entre pares.

7. Construido el plan individual, se presentará al rector o rectora del colegio para su validación a través de la herramienta dispuesta por el nivel central en la dirección electrónica https:// planreposicion.educacionbogota.edu.co, y tendrá como elementos mínimos: asignatura, grado, curso, aprendizajes priorizados, evidencias de aprendizaje, estrategias de valoración, modalidades (mixta, presencial o remota).

Es importante tener en cuenta que las acciones desarrolladas en el marco del servicio social estudiantil no deben incluirse en el plan de reposición, y que las actividades que se incluyan en este sean acciones articuladas con el currículo y aporten al desarrollo de lo previsto en el plan de estudios para el segundo semestre de 2021. También deben incluir las estrategias que el colegio haya diseñado para garantizar la prestación del servicio educativo a todos los estudiantes.

8. Para orientar a las diferentes personas de la comunidad educativa y apoyar la organización institucional, se generarán horarios y estos serán publicados en los diversos medios de comunicación que utilice la institución educativa.

2. Para la formulación del “Plan Institucional de Reposición”, cada colegio realizará un análisis de las situaciones relacionadas con la cantidad de docentes que participarán en la reposición, así como el tiempo a reponer2.

9. El equipo directivo consolidará los planes de los y las docentes para dar lugar al “Plan Institucional de Reposición” en el que se incluirá la metodología que permita su seguimiento y posterior análisis.
Para esto, se dispone de la herramienta dispuesta en la dirección electrónica https://planreposicion. educacionbogota.edu.co. También se realizará seguimiento y verificación del logro de las metas del plan, con el fin de tener información precisa sobre el proceso de reposición efectiva.

3. Cada docente, en el marco del plan de estudios del colegio, elaborará su plan individual de reposición sin desconocer que es posible que este se desarrolle de manera grupal como parte de un proyecto interdisciplinar en el que participan varios docentes en el marco de los procesos de flexibilización curricular que generaron o fortalecieron durante la pandemia.

10. El rector presentará ante los consejos Académico y Directivo, un informe del “Plan Institucional de Reposición” y de su correspondiente ejecución al finalizar el mismo.

11. Para el caso de los colegios en los que las clases se desarrollaron con normalidad académica, se solicita la validación a través del rector o rectora, con el correspondiente informe a las instancias del Gobierno Escolar, y remitir una constancia a la Dirección Local de Educación respectiva.

4. Para el caso del equipo de orientación escolar, los planes atenderán a los propósitos propios de la orientación y en el marco de los planes de orientación. Así mismo, los coordinadores, coordinadoras, rectores y rectoras construirán sus planes individuales y, como equipo directivo docente, el proceso de seguimiento al “Plan Institucional de Reposición” será parte integral de su plan individual.

5. A partir del 19 de agosto de 2021, la SED dispondrá de la herramienta para el registro del plan individual de reposición en el siguiente enlace: https://planreposicion.educacionbogota. edu.co.

12. Para los colegios que previo a la expedición de esta circular, avanzaron en la formulación e implementación del “Plan Institucional de Reposición”, deben diligenciar la herramienta enunciada en el numeral 5 de esta circular (el cronograma permite incluir fechas retroactivas), y el correspondiente registro en la herramienta dispuesta en la dirección electrónica https:// planreposicion.educacionbogota.edu.co.

13. El plan de reposición debe privilegiar la presencialidad. Excepcionalmente, en atención al contexto de cada institución educativa,

2 El plan debe partir de la identificación de los docentes y directivos docentes que, en ejercicio de su derecho a la protesta, cesaron actividades y en caso de que dicho cumplimiento no se logre, se deberá atender el procedimiento que se indicó en la Circular No. 011 del 18 de junio de 2021 relacionado con “Reporte de Ausentismo Laboral no Justificado” a la Oficina de Personal.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 RESOLUCIÓN LOCALES DE 2021 ALCALDIA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL N° 342 (31 de agosto de 2021)

“Por medio de la cual se resuelve la situación de los bienes incautados o decomisados durante los operativos de recuperación de espacio público en la Localidad de Usaquén” puede contemplar el desarrollo de actividades en modalidad mixta, es decir, escenarios presenciales y remotos. La elección de la modalidad y la articulación entre ellas está sujeta a las necesidades y posibilidades de estudiantes y docentes. Los objetivos de aprendizaje que se pretendan alcanzar en el marco del horizonte institucional y el plan de estudios de cada una. También se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 580 de 2021 y la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente lo referido a las excepciones a la prestación presencial del servicio de educación.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, parágrafo adicionado por el artículo 344 del Decreto 1122 de 1999, Ley 388 de 1997, Decreto

14. La implementación del “Plan Institucional de Reposición” estará sujeta a las disposiciones sanitarias nacionales y distritales, así como a los protocolos de bioseguridad con los que cuenta cada institución educativa.

101 de 2010, Ley 1801 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de 1991 en su artículo 82, eleva a rango constitucional el derecho al espacio público al consagrarlo como un derecho humano de carácter colectivo (o de tercera generación), al disponer que:

15. Este “Plan Institucional de Reposición” debe desarrollarse durante el segundo semestre de 2021. La herramienta para el registro de los “Planes individuales de Reposición” de docentes, orientadores, coordinadores y rectores estará activa a partir del 19 de agosto de 2021 en el espacio definido en el numeral 5. La herramienta correspondiente al cargue del “Plan Institucional de Reposición” estará activa a partir del 30 de agosto de 2021. La ejecución de los planes se extenderá hasta el 28 de noviembre.

16. Los rectores y rectoras podrán realizar la validación y consolidación de los planes individuales hasta el 6 de septiembre.

“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que, el artículo quinto de la Ley 9 de 1989, define el espacio público en los siguientes términos:

El “Plan Institucional de Reposición” es una oportunidad para fortalecer el trabajo pedagógico de la comunidad educativa del Distrito en el marco del cese de actividades, para responder a los desafíos educativos y avanzar con la implementación de propuestas innovadoras para seguir posicionando la Educación en primer lugar.

Cordial saludo, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito “Entiéndase por espacio público el conjunto de los inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la para la instalación y uso de los elementos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 14 Que, el numeral 4 del artículo 140, de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), establece como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público “4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes”.

Que, en la misma ley, parágrafo 3° del artículo 140 se indica: “PARÁGRAFO 3º. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se i refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación”. constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.(Cursiva y negrilla nuestra).

Que, con el fin de dar aplicación a estas normas, el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone en el artículo 86 numeral 7, que:

Que, en virtud de las normas anteriormente señaladas y en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que ejerce tanto la Policía Nacional como la Alcaldía Local de Usaquén, en su momento se retiraron y decomisaron elementos que ocupaban indebidamente el Espacio Público o que se encontraban abandonados en el mismo.

Que, la disposición de dichos elementos se realizó en la bodega de la Alcaldía Local de Usaquén, sin que se conozca dueño aparente o presunto propietario.

“…Corresponde a los Alcaldes Locales: …7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables y a los acuerdos distritales y locales…”.

Que los elementos decomisados o retirados del espacio público son los que se relacionan a continuación:

ELEMENTO ESTADO EVIDENCIA Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 CARRETILLA Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 16 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 18 Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-19 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Caseta de comida Elevado estado de deterioro Carro de comida Elevado estado de rápida deterioro Carro de comida Elevado estado de rápida deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-20 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 20 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-21 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-22 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 22 Elevado estado de deterioro Caseta de comida rápida Carretilla Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-23 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Caja de ventas Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-24 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 24 Carretilla Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-25 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carretilla Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-26 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 26 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Avisos Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-27 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-28 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 28 Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Caseta de vigilancia Elevado estado de deterioro Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-29 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 Carro de comida rápida Elevado estado de deterioro

Artículo 4.

Que los bienes relacionados se encuentran en las bodegas de las sedes de la Alcaldía Local, con el propósito de perfeccionar y formalizar el proceso de baja o entrega de los mismos, según sea el caso.

Que, en vista del aparente estado de deterioro y en concordancia con las normas y planes de gestión ambiental, la Alcaldía Local de Usaquén, debe disponer finalmente y de manera definitiva de estos elementos.

Que, en mérito de lo expuesto, el suscrito Alcalde Local de Usaquén,

RESUELVE:

Artículo 5.

Cualquier costo por traslado u otro derivado de la enajenación a título gratuito y arreglo de los bienes, será asumido por el tercero interesado, propietario o la persona que se crea con derecho de los bienes relacionados.

SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1.

CONCEDER el termino de quince (15) días calendario, para que las personas interesadas, acrediten la titularidad respecto de los bienes aquí mencionados y realicen la respectiva reclamación de los mismos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año del dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2.

REALIZAR la publicación de la presente Resolución en la página web de la Alcaldía Local de Usaquén, para que sea oponible a terceros interesados.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén

Artículo 3.

En caso de que no exista manifestación de interés en el término previsto, se procederá con el proceso de destrucción o disposición final que determine la Alcaldía Local de Usaquén.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7223 • pP. 1-30 • 2021 • SEPTIEMBRE • 1 30 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 817 “Por el cual se adoptan medidas de protección de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora através de la prevención del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina - sean, Sistemas Similares Sin Nicotina- sssn y Productos de Tabaco Calentado - PTC y la exposición al humo de tabaco y vapor en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”................... 1 ACUERDO N° 818 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN LINEAMIENTOS PARA EL COBRO POR PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS GENERADAS POR OBRA PÚBLICA”............ 3 ACUERDO N° 819 “POR EL CUAL SE INTEGRAN ACCIONES PARA FOMENTAR EL EMPRENDI- MIENTO DE MUJERES “EME” – EMPRESAS CON MANOS DE MUJER DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”........................................................... 5 Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 321 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.................................................. 6 DECRETO N° 322 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.................................................. 7 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTA- RIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI- 019087,2021EE161624O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................... 7 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CIRCULAR N° 017............................................................................................ 12 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDIA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL N° 342 “Por medio de la cual se resuelve la situación de los bienes incautados o decomisados durante los operativos de recuperación de espacio público en la Localidad de Usaquén”...................................................................................................... 14 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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