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Registro Distrital 7220 de 2021

Registro Distrital 7220 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7220
Año
2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7220 - Pp 1 - 18 - 2021 - AGOSTO - 30 AÑO 55 NÚMERO 7220 30 • AGOSTO • 2021 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

RESOLUCIÓN N° 157 (24 de agosto de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer UNA (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 66628, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL -SJD-, Proceso de Selección No. 822 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/ los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, Que la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 30 POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, identificado con código OPEC 66628, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución No. 9565 de 2020 el señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.016.034.036.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No. 140 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un nombramiento en provisionalidad”, se realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 080 del 13 de noviembre de 2020, con efectividad a partir de la misma.

Que el señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.016.034.036 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2021-790 de fecha 26 de enero de 2021, la servidora JESSICA ANDREA CRUZ FINO ya identificada, presentó renuncia al nombramiento en periodo de prueba del cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 05 de febrero de 2021.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante No. Resolución No. 085 del 27 de abril de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un nombramiento en provisionalidad”, se realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.034.036, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No. 010 del 05 de febrero de 2021 “Por la cual se acepta una renuncia a un nombramiento en periodo de prueba” aceptó la renuncia presentada por la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO, ya identificada, al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir el 6 de febrero de 2021.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 2-2021-8014 del 04 de mayo de 2021, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 085 del 27 de abril de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un nombramiento en provisionalidad”, al señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ, ya identificado.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9565 de 2020, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 66628 mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021-3100 del 24 de febrero de 2021.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 se dispone de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el nombramiento contados a partir de la fecha de comunicación del mismo.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-6062 de fecha 14 de abril de 2021 la Que teniendo en cuenta que el señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ trascurrido el termino de diez (10) días hábiles no realizó manifestación alguna, ya se cumplió para aceptar el nombramiento, el término establecido en la comunicación radicada bajo el No. No 2-2021-8014 del 04 de mayo de 2021.

1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 30 2 Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No. 102 del 3 de junio de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 085 del 27 de abril de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un nombramiento en provisionalidad”, derogó el nombramiento del señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ. señor CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión en el cargo mediante Acta 050 del 13 de abril de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20212 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9565 de 2020, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 66628 mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021-10396 del 03 de junio de 2021.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, se encentraba provisto en provisionalidad con la señora ADRIANA DURAN CENTENO, quien fue nombrada mediante Resolución No. 21 del 31 de enero de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que la señora ADRIANA DURAN CENTENO identificada con cédula de ciudadanía número 1.095.809.712, mediante comunicación radicada bajo el No. 3-2021-2258 del 15 de marzo del 2021, informó a la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital su estado de embarazo, condición que acreditó mediante certificación emitida por el médico tratante de su I.P.S ORIENTA FAMILIAR IPS-EU, en la cual se indica prueba de embarazo en sangre POSITIVO.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-15241 de fecha 10 de agosto de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, identificado con código OPEC 66628, con el elegible que ocupo el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución No. 9565 de 2020 la señora MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No 1.013.608.357.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que teniendo en cuenta que la Secretaría Jurídica Distrital mediante comunicación radicada bajo el No 2-2021-3100 del 24 de febrero de 2021 solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 9565 de 2020, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 66628, esta Entidad, otorgando un trato preferencial como acción afirmativa realizó nombramiento provisional mediante Resolución No. 069 del 12 de abril de 2021 a la señora ADRIANA DURAN CENTENO en empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizaba el uso de lista de elegibles del empleo identificado con la OPEC 66628.

Que mediante Resolución No. 042 del 24 de marzo de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, se realizó nombramiento en periodo de prueba al Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como 2 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 30 motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando. ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.

Sin embargo, (...) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (...) iii) las personas en situación de discapacidad.

En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles.

Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.

Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:

Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo. pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.4 Subrayado fuera el texto original.

Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”

Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCDse impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional “(...) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (11) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente. y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”3 “(...) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le 3 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa 4 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y 1-186 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que. aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 30 4 del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.

(1) Profesional Especializado Código 222 Grado 27, un (1) Profesional Especializado Código 222 Grado 19, (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, Profesional Especializado Código 222 Grado 27, provistos transitoriamente mediante encargos y nombramientos en provisionalidad, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-, para concurso y uso de listas de elegibles.

Que en el numeral 1 de la citada Circular, con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada Mujeres en estado de gestación o licencia de maternidad, en cuanto a la acreditación de dicha condición, que se hace necesario que la servidora informe tal situación al jefe una vez cuente con el correspondiente diagnóstico médico de su estado de embarazo, presentando certificación de su E.P.S que, de cuenta de su estado de embarazo y fecha probable de parto.

Que, en tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada establece:

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.

“Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y si cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: (1) Si el cargo sale a concurso el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. (...) se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad;(...)” 5(Destacado Nuestro).

Que por lo anteriormente expuesto y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la OPEC 66628, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con la señora ADRIANA DURAN CENTENO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión de la señora MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS RAMÍREZ, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.

Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, un (1) Secretario Ejecutivo Código 225 grado 20, un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15, un (1) Profesional Universitario Código 219 Grado 18, un Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-070 de 2013.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 30

RESUELVE:

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.1.013.608.357, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66628 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN N° 161 (26 de agosto de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la señora ADRIANA DURAN CENTENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.809.712, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 30 6 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9678 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.

14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9678 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66699 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que la Comisión de Personal de Secretaria Jurídica Distrital, en virtud del artículo 14 del Decreto 760 de 2005 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ primero de la lista de elegibles, por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con la señora VANESSA SALAS SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.352.995, quien fue nombrada mediante Resolución No. 2 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 1540 de 2021 “Por la cual se decide la Actuación Administrativa iniciada a través del Auto No. 20202130008014 del 21 de diciembre de 2020, por el presunto incumplimiento de requisitos mínimos de un (1) aspirante, con relación al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, ofertado por la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, bajo el número OPEC 66699 en el Proceso de Selección No. 822 de 2018, en el marco de la Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”, resolvió no excluir de la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 9678 de 2020 al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ.

Que en la historia laboral de la señora VANESSA SALAS SÁNCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica y la certificación de COMPENSAR E.P.S en la que se identifica a la señora VANESSA SALAS SÁNCHEZ como trabajador dependiente y señalando sus beneficiarios.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-15264 de fecha 11 de agosto de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital la Firmeza de la Listas de Elegibles Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC, Empleos OPEC 66699 para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Que el señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.290.082, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 30 Sin embargo, (...) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (...) iii) las personas en situación de discapacidad.

Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.

En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.

Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:

Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa 2 Subrayado fuera el texto original.

Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso. en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando. siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”

“(...) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección. “’1(Sic)

Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCDse impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.

“(...) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.

1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.

2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 30 8 En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66699, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con la señora VANESSA SALAS SÁNCHEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión del señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

“La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente a abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.”

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.

Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, un (1) Secretario Ejecutivo Código 225 grado 20, un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15, un (1) Profesional Universitario Código 219 Grado 18, un (1) Profesional Especializado Código 222 Grado 27, un (1) Profesional Especializado Código 222 Grado 19, (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, Profesional Especializado Código 222 Grado 27, provistos transitoriamente mediante encargos y nombramientos en provisionalidad, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-, para concurso y uso de listas de elegibles.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.290.082, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66699 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 30 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 83494 (26 de agosto de 2021)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

RESUELVE:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 1.

Nombrar a DIEGO ANDRÉS SUÁREZ GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.607.068, en el empleo SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 5.884.160 y gastos de representación de $ 1.765.248.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 83495 (26 de agosto de 2021)

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la señora VANESSA SALAS SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.352.995, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

RESUELVE:

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Artículo
1. Nombrar a JHON ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA identificado con la cédula REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 30 10 con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma. de ciudadanía No. 1.026.558.244, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 7.190.161 y gastos de representación de $ 2.876.064.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N°83496 (26 de agosto de 2021)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 30 la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona (s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 DE SERVICIOS A 222-19-02 JESSICA LORENA BOHORQUEZ 1.026.288.965 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBSECRETARÍA LA CIUDADANÍA GARZÓN

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 222-19-02 JESSICA LORENA BOHORQUEZ 1.026.288.965 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA GARZÓN

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria
correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 30 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. duración se establecía hasta por el término de la situación administrativa de la funcionaria de carrera administrativa.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 83497 (26 de agosto de 2021)

Que mediante Resolución No. 55254 del 28 de junio de 2021, se aceptó la renuncia a la funcionaria MARIA ALICIA CARDENAS DIAZ identificada con cedula de ciudadanía 51.733.224, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 01 de agosto de 2021.

“Por la cual se modifica la resolución 286 del 18 de junio de 2019 “por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Que mediante la Resolución en mención, se declaró a partir del 01 de agosto de 2021, la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consecuencia de la renuncia de la señora MARIA ALICIA CARDENAS DIAZ.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que dado lo anterior, el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, se encuentra en vacancia definitiva derivada de la renuncia de su titular con derechos de carrera administrativa, por lo tanto, se requiere modificar el término del nombramiento concedido mediante Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019.

Que, salvo el término de provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano, las demás partes tanto considerativas como resolutivas de la Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019 se mantendrán sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.

Que mediante Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019, expedida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se nombró a la funcionaria ZANDRA PATRICIA RAMOS CHAVARRO identificada con cédula de ciudadanía número 52.802.204, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que las justificaciones y razones de hecho y de derecho incluidas en la parte considerativa de la Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019 son aplicables y se hacen extensivas en su integridad para los efectos de la presente.

En mérito de lo anteriormente expuesto

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el

ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019, el cual quedará así:

Que dicho nombramiento en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano fue realizado teniendo en cuenta la vacancia temporal de su titular, con ocasión a la situación administrativa de encargo de la funcionaria de carrera administrativa MARIA ALICIA CARDENAS DIAZ identificada con cedula de ciudadanía 51.733.224, en el empleo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Oficina de Gestión Social otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019, prorrogada por la Resolución 358 del 16 de agosto de 2019.

(…)

Que la Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019 en su artículo segundo dispuso que el nombramiento de la funcionaria ZANDRA PATRICIA RAMOS CHAVARRO tenía carácter TEMPORAL y su Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ZANDRA PATRICIA RAMOS CHAVARRO identificada 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 30 RESOLUCIÓN N° 83565 (26 de agosto de 2021)

“Por la cual se prorroga una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la planta de personal de la Secretaría con cédula de ciudadanía número 52.802.204 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia definitiva.

Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

Artículo 2.

Modificar el

ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 286 del 18 de junio de 2019, el cual quedará así:

(…)

En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018, y

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Que mediante la Resolución No. 237 del 31 de agosto de 2020, le fue concedida a la funcionaria CAROL ANGIE PINZON RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 52.234.631, la situación administrativa de COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLE DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN en el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público por el término de un (01) año contados a partir del 02 de septiembre de 2020, fecha de posesión en el empleo y con fecha de terminación el 01 de septiembre de 2021.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo puede ser prorrogada por un término igual al concedido inicialmente sin exceder seis (6) años.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa..

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que por necesidades del servicio, se requiere prorrogar por el término de un (01) año, la comisión otorgada mediante Resolución No. 237 del 31 de agosto de 2020 a la funcionaria CAROL ANGIE PINZON RUIZ, ya identificada, en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Nicolás Francisco Estupiñan Alvarado Secretario de Despacho Que de acuerdo con lo anterior y dado que la funcionaria CAROL ANGIE PINZON RUIZ cumple con las condiciones legales requeridas por la normatividad vigente para que proceda la situación administrativa en cuestión, resulta procedente prorrogar por el termino de término de un (01) año, la comisión otorgada mediante Resolución No. 237 del 31 de agosto de 2020.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 30 14

RESUELVE:

DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 11 (20 de agosto de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

Artículo 1.

Prorrogar a partir del 02 de septiembre de 2021 por el término de un (01) año, la comisión concedida mediante Resolución No. 237 del 31 de agosto de 2020, para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público, a la funcionaria CAROL ANGIE PINZON RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 52.234.631, quien posee derechos de carrera administrativa en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Contravenciones de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Una vez finalizado el término de la presente prórroga o cuando la empleada renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirada del mismo antes del vencimiento de la presente prorroga, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera en la Secretaria Distrital de Movilidad.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20215220006743 del 30 de julio de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “13102 Adquisición de Bienes y servicios”, presentando la justificación respectiva para los créditos y contracréditos.

Que mediante oficio No. 2021ER121328O1 del 02 de agosto de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2021, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 30 CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 15.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 15.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 15.000.000 131020201 Materiales y suministros 15.000.000 13102020103 Productos metálicos 15.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria 15.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 15.000.000

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 15.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 15.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 15.000.000 131020202 Adquisición de servicios 15.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 15.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 15.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 15.000.000 TOTAL CRÉDITOS 15.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 30 16 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 10 (27 de agosto del 2021) de acciones pedagógicas que promuevan el respeto de todas las expresiones sociales. Finalmente, en el artículo 53, propósito 5, los objetivos: Fortalecer el trabajo institucional de manera articulada con todas las entidades del distrito y Fortalecer y articular las acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de mil doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil pesos m/cte ($1.256.848.000) a los proyectos de inversión Nos. 133011601060000002094, 133011603430000002164 y 133011605570000002169, con el fin de promover la reactivación económica en la localidad, reforzar el equipo de gestores de convivencia, y garantizar el recurso humano de apoyo a la gestión que le permita a la Alcaldía Local de Teusaquillo el cumplimiento de su misionalidad y por lo tanto la entrega de productos y servicios para la comunidad.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que mediante oficio No. 2-2021-66990 del 10 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que el Decreto 064 de 2011 por el cual se formula La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas.

Que mediante oficio No. 2021EE159941O1 del 26 de agosto de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor de mil doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil pesos m/cte ($1.256.848.000).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Acuerdo Local No. 2 de 2020 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Teusaquillo 2021-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para Teusaquillo”, establece en su artículo 6, propósito 1, la estrategia: Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades para la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad. De igual forma, en el artículo 31, propósito 3, el objetivo: mejorar la convivencia ciudadana a través

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13 GASTOS 1.256.848.000 133 INVERSION 1.256.848.000 13301 DIRECTA 1.256.848.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.256.848.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.256.848.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 30 CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.256.848.000 133011601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 1.256.848.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 1.256.848.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13 GASTOS 1.256.848.000 133 INVERSION 1.256.848.000 13301 DIRECTA 1.256.848.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.256.848.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 589.900.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 589.900.000 589.900.000 133011601060000002094 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 151.226.667 133011603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 151.226.667 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 515.721.333 13301160557 Gestión Pública Local 515.721.333 133011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 515.721.333 CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO TOTAL CRÉDITO 1.256.848.000

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7220 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 30 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 157 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 161 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 83494 “Por la cual se hace un Nombramiento Ordinario”............................................. 10 RESOLUCIÓN N° 83495 “Por la cual se hace un Nombramiento Ordinario”............................................. 10 RESOLUCIÓN N°83496 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”........................................................................................................... 11 RESOLUCIÓN N° 83497 “Por la cual se modifica la resolución 286 del 18 de junio de 2019 “por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”............................................. 13 RESOLUCIÓN N° 83565 “Por la cual se prorroga una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”........................................................................................................... 14 Sector Local DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 11 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”.......................................................................................... 15 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 10 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”...... 17 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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