Registro Distrital 7219 de 2021
Registro Distrital 7219 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7219
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7219 - Pp 1 - 13 - 2021 - AGOSTO - 27 AÑO 55 NÚMERO 7219 27 • AGOSTO • 2021 ACUERDO DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO N° 816 (25 de agosto de 2021)
“Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, se garantiza la operación de sistema de transporte público y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 63, 65, 66 y 71 del Decreto -Distrital 714 de 1996.
ACUERDA:
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEIS- CIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($1.679.549.260.650), conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Distrito Transferencias Nación Total 1.2.4 Recursos de capital 1.679.338.842.432 0 1.679.338.842.432 Total Rentas e Ingresos 1.679.338.842.432 0 1.679.338.842.432 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Transferencias Recursos Administrados Nación Total 1.2.4 Recursos de Capital 210.418.218 0 210.418.218 Total Rentas e Ingresos 210.418.218 0 210.418.218 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 27 previstos en este acuerdo para el FET, serán reasignados a programas y proyectos relacionados con el rescate social, la generación de empleo y el desarrollo de obras de infraestructura local en el marco de la reactivación económica.
Parágrafo. En el caso que el Distrito Capital sus-
criba esquemas de cofinanciación en conjunto con el Gobierno Nacional que tengan como propósito aliviar el déficit operacional del SITP ocasionado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de los servicios de transporte público, en el marco de la emergencia sanitaria por SARS CoV2 (Covid 19), y que efectivamente se transfieran y se asignen los recursos al FET, la Administración Distrital ajustará las fuentes y ejecución final de los recursos aprobados mediante el presente acuerdo y que estén estrictamente dirigidos a la línea de inversión Recursos Suficiencia Financiera del Sistema de Transporte -FET.
Artículo 2.
Contracreditar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de DOS- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($255.548.307.568) conforme al siguiente detalle:
En el efecto que se establezca el respectivo esquema de cofinanciación, los recursos del cupo de deuda ADMINISTRACIÓN CENTRAL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 02 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 13.000.000.000 0 13.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 13.000.000.000 0 13.000.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 03 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.2 Servicio de la deuda 5.500.000.000 0 5.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 5.500.000.000 0 5.500.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.1 Gastos de Funcionamiento 4.826.071.057 0 4.826.071.057 Total Gastos e Inversiones 4.826.071.057 0 4.826.071.057 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 0 232.222.236.511 232.222.236.511 Total Gastos e Inversiones 0 232.222.236.511 232.222.236.511
Artículo 3.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma UN BILLÓN
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE. ($1.935.097.568.218), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 27 2 ADMINISTRACIÓN CENTRAL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 02 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 1.453.561.000.000 0 1.453.561.000.000 Total Gastos e Inversiones 1.453.561.000.000 0 1.453.561.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 04 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.1 Funcionamiento 500.000.000 0 500.000.000 Total Gastos e Inversiones 500.000.000 0 500.000.000 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 28.693.150.000 0 28.693.150.000 Total Gastos e Inversiones 28.693.150.000 0 28.693.150.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 31.320.000.000 0 31.320.000.000 Total Gastos e Inversiones 31.320.000.000 0 31.320.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 108.982.000.000 0 108.982.000.000 Total Gastos e Inversiones 108.982.000.000 0 108.982.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 3.627.000.000 0 3.627.000.000 Total Gastos e Inversiones 3.627.000.000 0 3.627.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 164.254.000.000 0 164.254.000.000 Total Gastos e Inversiones 164.254.000.000 0 164.254.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.3 Inversión 13.000.000.000 0 13.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 13.000.000.000 0 13.000.000.000 PERSONERÍA DE BOGOTÁ Recursos Transferencias Distrito Nación Total 1.3.1 Funcionamiento 1.200.000.000 0 1.200.000.000 1.3.3 Inversión 800.000.000 0 800.000.000 Total Gastos e Inversiones 2.000.000.000 0 2.000.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 27 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 227 JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”
Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 0 5.000.000.000 5.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 5.000.000.000 5.000.000.000 227 INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 210.418.218 0 210.418.218 Total Gastos e Inversiones 210.418.218 0 210.418.218 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 0 2.500.000.000 2.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 2.500.000.000 2.500.000.000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 0 15.450.000.000 15.450.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 15.450.000.000 15.450.000.000 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”TENEA”
Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.1 Gastos de Funcionamiento 0 3.000.000.000 3.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 3.000.000.000 3.000.000.000 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 0 100.000.000.000 100.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 100.000.000.000 100.000.000.000 CONTRALORIA DE BOGOTÁ Aportes Recursos Administrados Distrito Total 1.3.3 Inversión 0 3.000.000.000 3.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 3.000.000.000 3.000.000.000 Actividades Financieras TARIFA POR MIL d. Actividades financieras 14 Parágrafo. Para acceder a los programas sociales, se continuará focalizando la población a través de la Base Maestra de Secretaría Distrital de Planeación y/o mediante la aplicación de criterios técnicos definidos por las secretarías a cargo de las poblaciones a atender y de los respectivos programas.
Artículo 5.
Informe de balance de las inversiones. En el segundo trimestre de la vigencia 2022, la Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe sobre el balance de las inversiones autorizadas en el presente acuerdo. Dicho informe contendrá los resultados generales de la ejecución de cada adición presupuestal autorizada, los resultados observables
Artículo 4.
Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio. Modifíquese el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, modificado por el artículo 6º del Acuerdo 780 de 2020, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 27 4 en la calidad de vida de los beneficiarios y la valoración parcial de la continuidad y posibles ajustes a los programas implementados.
2. Las personas naturales que hayan sido sanciona- das por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los tér- minos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.
3. Los prestadores de servicios de salud y los estable- cimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
Artículo 6.
Alivios en el pago de tributos distritales. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19, y la fecha de publicación del presente acuerdo, se exonerarán del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado.
b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios. c. El decomiso de objetos y productos. d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos. e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
Parágrafo. Los deudores que tengan facilidad de pago
vigente y presenten mora en el pago de las mismas, desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán la misma exoneración, siempre y cuando paguen el cien por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021 f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
Artículo 9.
Protección contra el vandalismo al Sistema de Transporte Transmilenio (componentes troncal y zonal). La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en articulación con la Secretaría Distrital de Movilidad, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y las demás entidades que en el marco de sus competencias puedan ser involucradas, desarrollarán un modelo de alertas y prevención de ataques a la infraestructura fija o móvil del sistema.
Artículo 7.
Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación del presente acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
El modelo deberá presentarse ante el Concejo de Bogotá, D.C. en un plazo máximo de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Asimismo, presentarán un informe semestral a la corporación con los avances y resultados.
Parágrafo. Los deudores que tengan facilidad de pago
vigente y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Artículo 8.
Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el artículo 7° del presente acuerdo a los siguientes deudores:
Artículo 10.
Estrategia de atención a la clase media vulnerable. La Administración Distrital diseñará e implementará en un plazo de seis meses, una estrategia de atención que permita atender a la población de clase media de Bogotá y evitar que más hogares caigan en pobreza como consecuencias de la pandemia COVID
19. La estrategia de atención a la clase media vulne- rable deberá contemplar:
1. Una definición sobre clase media que atienda las diferentes situaciones de vulnerabilidad.
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 27
2. Los criterios para la identificación de la clase media vulnerable.
la Administración Distrital implementará criterios que permitan beneficiar a sujetos y grupos poblacionales de especial protección del Estado, atendiendo el enfoque diferencial, de género y poblacional de conformidad con el Acuerdo Distrital 761 de 2020.
3. La definición de los criterios de focalización para la atención de esta población, atendiendo los prin- cipios de igualdad y no discriminación, así como el enfoque diferencial y de género.
4. Una oferta programática para evitar que más ho- gares caigan en pobreza.
5. Una estrategia de mejoramiento e instalación de capacidades para promover la superación de la condición de vulnerabilidad en la clase media.
6. Un sistema de monitoreo con metas e indicadores.
Artículo 13.
En cumplimiento de la implementación del Acuerdo Distrital 793 de 2020 “Por el cual se establecen lineamientos para la formulación de estrategias para la reducción progresiva del gasto de los usuarios del sistema de transporte público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad presentará ante el Concejo de Bogotá dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de este acuerdo, un plan que contenga estrategias de recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa, entre las cuales deberá contemplar las siguientes, según se ajusten a las necesidades locales del Distrito:
La Administración Distrital definirá el monto, destinación y gestión de los recursos presupuestales que se requieran para la implementación de los programas, planes o proyectos que hagan parte de la estrategia de atención a la clase media vulnerable de Bogotá. i) Porcentaje de destinación de recursos propios del Distrito que podrían ser destinados para la sostenibilidad del SITP. ii) Contribución (tributo) a las tarifas por el servicio de parqueadero fuera de vía o estacionamientos en vía. iii) Recursos provenientes de contraprestación económica percibidos por el uso de las vías públicas para estacionamiento. iv) Precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión.
Artículo 11.
Mesa de revisión con los concesionarios del SITP. Dentro del siguiente mes a la expedición del presente acuerdo, TRANSMILENIO S.A., en acompañamiento con los organismos de control, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda, instalará y desarrollará una mesa de revisión con los concesionarios de operación y provisión de las distintas fases del sistema. Esta mesa tendrá como objetivo la revisión de los contratos existentes y, en especial, de las fórmulas de remuneración, en aras de tomar las decisiones operativas, financieras y jurídicas necesarias para mitigar la situación fiscal de la ciudad y continuar con la garantía de la prestación del servicio en condiciones de calidad y eficiencia.
v) Contraprestaciones o precios públicos para acceder a áreas con restricción vehicular. vi) El recaudo de multas de tránsito y el por- centaje de destinación para ser destinado al funcionamiento sostenible. vii) Cofinanciación de sistemas de transporte con la nación.
En el marco del inciso anterior y conforme la normatividad vigente de acceso a la información, TRANSMI- LENIO S.A. deberá publicar, en su página de internet, un informe con todos los costos, incluidos los de inversión y operación, de los concesionarios de operación y provisión de las distintas fases del sistema. El informe deberá ser elaborado de manera conjunta entre Transmilenio y los concesionarios, invitando a participar a los organismos de control y estará sujeto a la veeduría de la ciudadanía.
Parágrafo 1. Estos mecanismos de financiación pro-
penderán por contemplar sistemas diferenciales según los tipos poblacionales e incentivos para promover tecnologías que contribuyan con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a
la expedición del presente acuerdo, TRANSMILENIO S.A. deberá elaborar un informe sobre la viabilidad de hacer uso de los mecanismos contractuales y legales con los que cuenta la empresa para modificar los contratos de manera unilateral.
Parágrafo 2. La Administración Distrital presentará
ante el Concejo de Bogotá, en el proyecto de presupuesto para la vigencia 2022 como fuente adicional de ingresos y gastos, la proyección de al menos una de las fuentes de financiación alternativas a las que se refiere este artículo, distintas a la tarifa del usuario, y
Artículo 12.
Enfoque diferencial. Para la ejecución de los recursos asignados con el presente acuerdo,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 27 6 de los recursos de inversión girados por el Distrito y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996. facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Artículo 14.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta Que el artículo 79 Constitución Política de Colombia de 1991, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano indicando adicionalmente que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que la misma norma en su artículo 80, estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como también deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y debe proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política.
DECRETO N° 317 (26 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente indica que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 65 numeral 2 y 66 de la Ley 99 de 1993, los Acuerdos Distritales 19 de 1996 artículos 1 y 2 y el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional participó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en el año 1992, y estableció a través de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, cambiar los patrones insostenibles de producción y consumo de cada uno de los actores de la sociedad, con el objetivo de reducir la contaminación, conservar los recursos, favorecer la integridad ambiental de los bienes y servicios y estimular el uso sostenible de la biodiversidad.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 2, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, se reconoció 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 27 derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.” que, para lograr el desarrollo sostenible mundial, es indispensable efectuar cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen. De esta manera, más adelante con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la que Colombia forma parte, se planteó el objetivo 12 sobre “Producción y Consumo Responsables”, entre cuyas metas se encuentra reducir sustancialmente la generación de residuos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización y promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, entre otras.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 8 literales a), j) y l) indica que son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética del paisaje.
Que la Ley 99 de 1993, Artículo 1, numeral 10 dispone que “la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado (...)”
Que el Acuerdo 257 de 2006 y el Acuerdo 01 de 2012 determinaron las competencias, naturaleza, objeto y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dentro de las cuales se encuentra la de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de disposición final de residuos sólidos, orientada a través de los objetivos estratégicos de: Economía circular en el manejo integral de residuos, generando un cambio del modelo lineal a un modelo de economía circular sostenible de la gestión de los residuos sólidos que contemple la producción y consumo responsable, la separación en la fuente, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y su transformación, orientado a dignificar la laboral del reciclador y disminuir la disposición final de residuos, y la cultura ciudadana, promoviendo cambios culturales en la gestión de residuos en relación con los conocimientos, las actitudes, los valores, las emociones y las prácticas respecto al proceso, los actores y los materiales en la gestión de residuos, desde el enfoque de cultura ciudadana; orientado a lograr cambios voluntarios de comportamiento, para disminuir el impacto ambiental y aumentar el aprovechamiento de residuos mediante cómo compramos, consumimos, generamos y nos deshacemos de los residuos en el hogar, espacios sociales y el espacio público.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que señaló las competencias de los grandes centros urbanos de la siguiente manera: “… Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”
Que a través del Decreto Distrital 456 de 2008, se creó El Plan de Gestión Ambiental como un instrumento de planeación de largo plazo en el área de su jurisdicción del Distrito Capital, el cual permite orientar la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.
Que el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, determina las competencias y funciones del sector ambiente, así como las responsabilidades de la autoridad ambiental urbana, dentro de las cuales se encuentra velar por el desarrollo económico y social del Distrito Capital, orientando la gestión a la recuperación, protección y conservación del ambiente, garantizando así, calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Que posteriormente, a través del Decreto Distrital 509 de 2009, se crearon los Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA, con el fin de proporcionar un análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de cada una de las sedes administrativas distritales, su entorno inmediato, así como de la administración de equipamientos y vehículos de las entidades distritales, para concretar los proyectos y acciones ambientales que permitan la reducción de los costos ambientales relacionados con el uso ecoeficiente de los recursos.
Que la Secretaria Distrital de Ambiente, a través de la Resolución 242 de 2014 estableció los lineamientos específicos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.
Que el artículo 4 ibídem, establece que “corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 27 8 Que mediante el Decreto Distrital 815 de 2017, se unificaron y establecieron los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación del Distrito, incluyendo el Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA.
Que el Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA debe ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales, así como con el Plan de Desarrollo Distrital.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, de que trata la Ley 1955 de 2019, en el marco del pacto por la sostenibilidad, “se busca consolidar procesos que faciliten un equilibrio entre la conservación del capital natural, su uso responsable y la producción nacional, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación.” Así, entre los objetivos de este pacto, se plantea “acelerar la economía circular como base para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos”, lo que implica fomentar la reducción, el reciclaje y la reutilización de los residuos y materiales, de forma articulada con las “Políticas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos” (CONPES 3874 de 2016) y “Crecimiento Verde” (CONPES 3934 de 2018).
Que igualmente, el numeral 4 del artículo 13 de la Resolución l 242 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, estableció el “Programa de Consumo Sostenible”, a través del cual se busca definir acciones que promuevan el uso y consumo responsable de materiales, el fortalecimiento de la cadena de suministro que generen valor agregado en la Entidad, con la adquisición de un bien, producto o servicio, que minimice los impactos ambientales más significativos desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución, hasta su disposición final, considerando el ciclo de vida de los productos.
Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, dispone en el propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, desarrolla estrategias que mejoran la calidad del medio ambiente; promoviendo la transformación de hábitos y espacios, y la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y valoración de todas las formas de vida.
Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021, se estableció disposiciones para prohibir progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital, buscando establecer medidas que permitan la reducción gradual y progresiva de dichos elementos.
Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2016, estableció el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá, el cual contiene los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos que busca aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular, previniendo la generación de desechos y optimizando el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico.
Que el documento CONPES 3874 de 2016 “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, señala que el manejo inadecuado que se está dando a los residuos de papel, cartón, metal, vidrio, textiles o plástico, está causando presión sobre la capacidad de los rellenos sanitarios y desperdiciando materia prima y energía.
Que, en aras de dar cumplimiento al Plan Nacional para la Gestión Sostenible de los Plásticos de un solo uso de 2021, el presente Decreto busca implementar acciones e instrumentos con el objetivo de ejecutar las metas y procesos de dicha herramienta normativa que permitan la reducción, reutilización, aprovechamiento y consumo responsable de los productos plásticos de un solo uso con el fin de hacer efectivo el desarrollo de nuevas tecnologías y la protección de los recursos naturales, prioritariamente para las entidades públicas distritales.
Que el CONPES 3934 de 2018 “Política de Crecimiento Verde”, establece como una de sus líneas de acción, la promoción de un consumo responsable y sostenible, en la que se reconoce el rol dinamizador que tiene el sector público para este fin y establece algunas acciones lideradas por Colombia Compra Eficiente, para realizar compras públicas con criterios de sostenibilidad, dirigida a los proveedores, Entidades públicas y actores involucrados en la contratación estatal de bienes y servicios.
Que, bajo lo anterior, se hace necesario establecer medidas en relación con la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital, las cuales se encuentren en la obligación de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA, con el fin mejorar la calidad de los recursos naturales renovables del Distrito y promoviendo la transformación de hábitos de los servidores públicos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 27 En mérito de lo expuesto, establecidas en el artículo 10 del Acuerdo No. 808 de 2021.
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto. Establecer medidas para la adquisición y consumo de elementos plásticos de un solo uso que permitan la reducción gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital.
Artículo 6.
Adquisición responsable. Las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades que concerten el PIGA deben incluir criterios de sostenibilidad para la adquisición de los elementos sustitutos, soportados en documentos técnicos que garanticen las condiciones de los materiales requeridos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplicará en las entidades del Distrito Capital, Entidades del sector central, descentralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de las localidades, así como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.
Parágrafo. El Distrito Capital promoverá el uso de
elementos que sean 100% biodegradables en procesos de compostaje, aquellos que sean biodegradables en proceso natural o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.
Las empresas y las entidades públicas del orden nacional y departamental que deseen de manera voluntaria implementar medidas tendientes a reducir progresivamente el consumo de plásticos de un solo uso, podrán realizarlo bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 7.
Realización de eventos. En la realización de eventos y celebraciones internas o externas organizados directamente por las Entidades mencionadas en el artículo 2, contratados con terceros o desarrollados por colaboradores, las instituciones incluirán dentro de sus procesos de contratación criterios de sostenibilidad, que garanticen que sean incluidas las condiciones que permitan que las medidas necesarias sean adoptadas para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3.
Plásticos de un solo uso. Para dar cumplimiento al presente Decreto, se entenderán como plásticos de un solo uso aquellos dispuestos en el listado del Artículo 3 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.
Artículo 4.
Excepciones. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto, aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos, destinados y usados en las actividades, programas, planes o servicios enunciados en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021.
Artículo 8.
Coordinación institucional. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, deberán coordinar, diseñar y ejecutar estrategias de comunicación, cultura y educación ambiental con el fin de promover la reducción en la utilización de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital, por parte del personal vinculado y visitantes.
Para aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos con anterioridad al 26 de febrero de 2021, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias, en concordancia a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021.
Adicionalmente, las entidades mencionadas diseñarán y realizarán una campaña distrital para promover la cultura ciudadana ambiental y coordinarán acciones para llevar a cabo las estrategias que permitan reducir el uso de elementos plásticos de un solo uso conforme a la gestión ambiental que proponga la Secretaría Distrital de Ambiente para el sector privado.
Artículo 5.
Progresividad en la reducción. Las Entidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.
Artículo 9.
Estrategias para incentivar el uso responsable. Las Entidades de que trata el artículo 2 del presente Decreto, implementarán mínimo tres (3) acciones anuales para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva en la generación de residuos asociados a plásticos de un solo uso.
Dentro de las acciones que pueden desarrollarse, se encuentran:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente,
establecerá los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un solo uso, información que será publicada conforme a las reglas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 27 10 DECRETO N° 318
1. Estrategias comunicativas para incentivar el uso sostenible y responsable.
(26 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se modifica el artículo 9 del
2. Campañas pedagógicas para la reducción progre- siva del uso de plásticos de un solo uso.
3. Uso de publicidad por medios digitales.
Decreto 277 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras
4. Utilización de elementos diseñados para varios usos y de alta durabilidad.
disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
5. Fomentar el uso responsable de empaques y embalajes de los productos.
6. Contar con dispensadores de bebidas para el uso de los colaboradores y usuarios.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales
7. Fortalecer la correcta separación en la fuente, al- macenamiento y aprovechamiento de los residuos.
1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo 10.
Incentivo. Se entregará un galardón a las entidades que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente regla-
mentará las condiciones para otorgar el galardón en un término de nueve (9) meses.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 277 de 30 de julio de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones” con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, y el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012.
Artículo 11.
Seguimiento. El seguimiento a la incorporación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto para las Entidades de que trata el artículo 2 se realizará a través de la revisión del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 12.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el citado Decreto, también se expidió con base en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2012 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Resolución N° 1122 de 26 de julio de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y la Resolución N° 777 de 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que las medidas adoptadas a través del Decreto 277 de 2021, se fundamentaron también en los siguientes considerandos:
Alcaldesa Mayor EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ -Que en la situación epidemiológica actual 28 julio de 2021, se observa un comportamiento favorable dado que la positividad es de 13,56%, los otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar, a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,7 (corte a 28julio, para todos los casos) con fecha última de contagio 10 de julio.
Secretaria Distrital de Ambiente 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 27 dado que la positividad es de 8,7%, los otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar, a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,59 (corte a 23 agosto, para todos los casos) con fecha última de contagio 06 agosto.
Que a 23 de agosto de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.437.570 casos acumulados, de los cuales 27.334 han fallecido. Se presentan 6.814 casos activos que corresponden al 0,47% del total, la ciudad actualmente cuenta con 1.399.450 recuperados, respeto a la vacunación, se evidencia un aumento de las coberturas en cada etapa del plan nacional de vacunación y actualmente se cuenta con 6.366.550 dosis aplicadas de las cuales 2.656.524 corresponde a esquemas completos, lo que implica frente al total poblacional proyectado según el Censo 2018 para la ciudad que se cuenta con el 34% de población vacunada. La etapa 1 cuenta con una cobertura del 87,7%, la etapa 2 una cobertura de 86,3%, etapa 3 una cobertura del 79,4%, etapa 4 una cobertura del 45,8% y etapa 5 una cobertura por rango de edad de adultos de 30 – 39 años 36,6%, 20 – 29 años 2,7%, 15 – 19 años 0,9% y gestantes 39,7%.
-Que a 25 de julio de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.405.585 casos acumulados, de los cuales 26.573 han fallecido. Se presentan 28.725 casos activos que corresponden al 2,04% del total, y corresponde a 366,6 casos por cada 100.000 habitantes. Frente a los casos activos se evidencia una reducción del 40,1% comparado con el 15 de julio. Por localidades, se observa una tendencia a la disminución. Respecto a la mortalidad, desde el 1 enero 2021 al 25 de julio, hay 16.592 muertes que corresponden a 211,7 muertes por cada 100.000 habitantes en lo que va corrido del año 2021. La reducción observada en los casos activos tiene una tendencia a la disminución, de igual forma el R(t) y la positividad, los cuales conllevan a una disminución en las solicitudes de UCl/UCIM y hospitalización. Con corte 28 de julio de 2021 la ocupación de camas UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 ha descendido en 30.1 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica número 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a finales de semana epidemiológica número 30 (28 julio) del 68,4%; siendo al 25 de julio de 72.2%, ocupación con base en la cual se emite la Resolución 1122 del 26 de julio de 2021 que declara la alerta naranja en el sistema hospitalario de Bogotá.
Que con corte 23 de agosto de 2021 la ocupación de camas del servicio de cuidado intensivo - UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 ha descendido en 49.4 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica número 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a la semana epidemiológica número 34 (23 agosto) del 49,1%.
Que en consideración al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ve reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID. en Bogotá D.C., se considera procedente dar inicio a la reactivación de los eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Que el índice de resiliencia epidemiológica municipal, muestra que la ciudad se encuentra en el ciclo 2 con un calculo de 0,56 respecto de la última actualización el 16 de agosto de 2021, el cual según lo establece la directriz nacional permite tener un aforo máximo de 50% en eventos de carácter público o privado, incluyendo conciertos, eventos masivos discotecas y lugares de baile.
Que acorde a la situación regional, nacional y distrital generada por la pandemia de COVID-19, y en el marco de la reactivación económica segura y progresiva que se adelanta en la ciudad, se contempla la posibilidad de retomar prácticas cotidianas de interacción en las que se puede generar la venta y dispensación de bebidas embriagantes a las personas que asisten a establecimientos de comercio dispuestos para esta acción, bajo las normas ya reglamentadas en la ciudad y el país y con la garantía del cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas para COVID-19 y vigentes a la fecha.
Que respecto a la mortalidad, la ciudad desde el 1 enero de 2021 cuenta con 17.357 fallecimientos con causa básica de muerte COVID-19, las cuales han mantenido una tendencia a la disminución en la ocurrencia diaria desde la segunda quincena de julio, sin embargo, es de acotar que se deben mantener las medidas de lavado de manos, distanciamiento físico, adecuada ventilación y uso de tapabocas en todos los escenarios, máxime cuando se realizan acciones de interacción social. Se debe promover en todos los escenarios el consumo responsable del alcohol y el mantenimiento de las medidas de bioseguridad.
Que en la situación epidemiológica actual 23 de agosto de 2021, se observa un comportamiento favorable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 27 12 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 277 de 2021, el cual quedará así:
Que para la semana epidemiológica 32 (8 a 14 de agosto de 2021), Bogotá está en nivel de situación 2 (Alerta Amarilla). Este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 1 (TC1) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: Moderada.
Que el Decreto Distrital 667 de 1 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1° establece:
“ARTÍCULO 9. EXPENDIO DE BEBIDAS ALCO- HÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.
“Artículo 1. El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/ reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.”.
Parágrafo 1. Entiéndase por actividad económica
lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica el artículo 9 del Decreto Distrital 277 de 2021, las demás disposiciones previstas en este Decreto que no fueron modificadas continuarán vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que la
Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.”. (Negrilla fuera de texto).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MAYORGA Secretario Distrital de Salud (E)
Que dada las condiciones epidemiológicas actuales, se hace necesario modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 277 del 30 de julio de 2021, en aras de permitir el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de los conciertos y demás eventos masivos de carácter cultural, y ampliar el horario de apertura de los establecimientos que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7219 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 27 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 816 “Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, se garantiza la operación de sistema de transporte público y se dictan otras disposiciones”.............................................................................1 Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 317 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital.”.............................7 DECRETO N° 318 “Por medio del cual se modifica el artículo 9 del Decreto 277 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.......................................................11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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