Registro Distrital 7218 de 2021
Registro Distrital 7218 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7218
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7218 - Pp 1 - 41 - 2021 - AGOSTO - 27 AÑO 55 NÚMERO 7218 27 • AGOSTO • 2021 ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO N° 815 (24 de agosto de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO
Artículo 2.
Registro: El Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital será una base de datos que recopilará la información que se especifica en el Artículo 4º del presente acuerdo, la cual será actualizada con información suministrada por los propietarios y/o administradores de las cámaras y cuya administración corresponderá a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN (CCTV) DEL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Parágrafo. También será objeto de registro, en cuanto componente del sistema de video vigilancia del distrito capital, la información de las cámaras instaladas en los vehículos de la Policía Metropolitana de Bogotá, así como, las cámaras corporales (Bodycams) que hagan parte de la dotación a los uniformados de la Policía, miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios- ESMAD y de la fuerza disponible. legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 3.
Coordinación interinstitucional: la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinará la gestión y administración de la información del registro, adelantando la coordinación interinstitucional con la Policía Metropolitana de Bogotá e intrainstitucional requerida con las secretarías y departamentos de la administración distrital competentes en materia de Seguridad Ciudadana, Seguridad Vial y Atención de Emergencias.
Artículo 1.
Objeto: créase el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, tanto público como privado, integrado al Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4), y, por defecto, a los Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana (COSEC) de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Parágrafo 1. El registro incluirá los dispositivos de
video vigilancia propios de los servicios de vigilancia y seguridad privada que hacen parte de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana- RASCI, conforme a lo establecido en el Decreto 3222 de 2002, compilado en el Decreto 1070 de 2015 del Sector Administrativo de Defensa, o la norma que haga sus veces.
Artículo 4.
Lineamientos para la parametrización del registro. Los propietarios y/o administradores de las cámaras a los que se refiere este acuerdo, reportarán y actualizarán para su integración al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, la información que con base en los siguientes lineamientos que determinen la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, la información que se integrará al registro:
1. La finalidad del registro, como el del sistema de video vigilancia, es la seguridad de las personas y de los bienes.
Parágrafo 2. El registro contendrá información sobre
cámaras que estén ubicadas o instaladas en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo, privados, trasciendan a lo público.
2. El registro se operará en garantía del habeas data.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 27
3. Garantizar la interoperabilidad de los componentes del sistema de video vigilancia.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
4. La información servirá de instrumento para la toma de decisiones en relación con el sistema de video vigilancia de la ciudad.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP ACUERDO N° 76 (29 de julio de 2021)
5. El registro debe permitir a las autoridades disponer de información verificable de los componentes que integran el sistema de video vigilancia incluidas todas las cámaras o CCTV de la ciudad, privadas y/o públicas, el estado de las mismas, sus propietarios, administradores y cualquier información necesaria para su optimización.
Por medio del cual se emite autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en Gastos de Funcionamiento e Inversión LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP.
Artículo 5.
Publicidad: la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá, se encargará de desarrollar las acciones idóneas para la promoción y concientización dirigidas a la ciudadanía en general, al sector empresarial, la academia y demás actores relevantes sobre el programa de adhesión de los circuitos y sistemas privados al sistema de video vigilancia administrado por la Policía Metropolitana, con el objeto de fomentar el registro y la divulgación de los lineamientos que se adoptan mediante este acuerdo.
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019; EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO DISTRITAL 191 DE 2021; LA RESOLUCIÓN DEL CONFIS 13 DE 2021, Y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Indicadores: con el ánimo de mejorar la respuesta operativa y fortalecer las capacidades institucionales derivadas de este registro, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos, definirá e incorporará a sus análisis e indicadores para el seguimiento de la seguridad ciudadana las variables de gestión y resultados pertinentes del registro, en aras de contribuir al mejoramiento de la confianza del ciudadano, de sus autoridades, la reducción de impunidad y el goce efectivo del derecho de acceso a la justicia.
Artículo 7.
Plazo: la Administración Distrital contará con un término de dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 4º, 5º y 6º y, además, abrir el registro de inscripción a la base de datos a las Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital al que se refiere este acuerdo.
Artículo 8.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 27 2 b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas. “ Que el Confis Distrital en Resolución 013 de 2021 delegó en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Esta norma establece en sus artículos segundo y tercero: soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, determina:
Artículo segundo.
Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, asi como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1. - En el caso que las Vigencias Futuras
excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
Parágrafo 2. - Las operaciones de crédito
público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades y proyectos en Gastos de Funcionamiento e Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 27 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($82.592.489.994) M./CTE.
Se solicitan para Gastos de Funcionamiento NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($9.666.112.217) M./CTE. y para Gastos de Inversión por SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($72.926.377.777) M./CTE., como se detalla a continuación: parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias por valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTE PESOS ($59.270.768.020) M./CTE. y de carácter excepcionales por valor de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($23.321.721.974) M./CTE., para un total de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 27 4 establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 27 Que en 2022 el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento representan el 15%, en el año 2023 representan el 9% y en el 2024 ascienden a 4%. de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el plan financiero y, por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan 0% en 2021, 1% en 2022 y 0% en 2023 en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos El total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión representan 29% en la vigencia 2022; 11% en la vigencia 2023; 4% en la vigencia 2024 y 1% en la vigencia 2025.
2023 de los Gastos de Inversión proyectados en el plan financiero y, por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan 3% en 2021; 19% en 2022 y 2% en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 27 6 A continuación se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras solicitadas en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión:
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($82.592.489.994).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Autorizar, para asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias y excepcionales, por valor de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión No. 2621 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP llevada a cabo el 29 de julio de 2021, por unanimidad, los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales por valor de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 27 NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($82.592.489.994), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 27 8
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes julio de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria RESOLUCIONES DE 2021 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 437 (23 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No.9029 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.752.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 689 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.752, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.752, mediante oficio con radicado 1-2020- 31141 de fecha 06 de noviembre de 2020, aceptó el nombramiento en período de prueba en el citado empleo, solicitando prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-36605 del 2 de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.752, otorgándole la prórroga por el término de ochenta y ocho (88) días hábiles, y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba el día cinco (5) de abril de 2021.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9029 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72590.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 27 Que el (la) señor (a IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.752, mediante oficio con radicado 1-2021-9933 del 26 de marzo de 2021, manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 689 de 2020.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LILIANA PATRICIA CASAS BETANCOURT, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.024.134, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 689 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.752.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LILIANA PATRICIA CASAS BETANCOURT, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.024.134, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicado 2-2021-16117 del 12 de mayo y 2-2021-22798 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72483 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22401 del 26 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9029 del 16 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9029 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LILIANA PATRICIA CASAS BETANCOURT, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.024.134.
Artículo 3.
El (la) señor (a) LILIANA PATRICIA CASAS BETANCOURT, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.024.134, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LILIANA PATRICIA CASAS BETANCOURT, al correo electrónico lilianacasas@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LILIANA PATRICIA CASAS BETANCOURT, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.024.134, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 27 10
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9025 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72614.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23 días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RESOLUCIÓN N° 438 (23 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No.9025 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.334.499.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 380 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.334.499, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.334.499, mediante oficio con radicado 1-2020- 33794 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2020, aceptó el nombramiento en período de prueba en el citado empleo, solicitando prórroga para tomar Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 27 posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARÍA JAZMÍN GÓMEZ OLIVAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.197.356.
Que mediante Resolución No. 309 del 26 de julio de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.807.542.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37161 del nueve (09) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.334.499, otorgándole prórroga por el término de ochenta y nueve (89) días hábiles, contados desde el quince (15) de diciembre de 2020 y hasta el veintiséis (26) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.334.499, mediante oficio con radicado 1-2021- 12223 de fecha veinte (20) de abril de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 380 de 2020.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARÍA JAZMÍN GÓMEZ OLIVAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.197.356, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 189 del 11de mayo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 380 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.334.499.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 de fecha 12 de mayo de 2021 y 2-2021-22799 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72614 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22917 del 29 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9025 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9025 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARÍA JAZMÍN GÓMEZ OLIVAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.197.356, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, identificado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 27 12 (a) con cédula de ciudadanía No. 52.807.542, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno. correo electrónico mariajazmincita@hotmail.com y a DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA al correo electrónico dcramirez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARÍA JAZMÍN GÓMEZ OLIVAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.197.356, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23 días del
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 439 (23 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.807.542, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo 4.
El (la) señor (a) MARÍA JAZMÍN GÓMEZ OLIVAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.197.356, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MARÍA JAZMÍN GÓMEZ OLIVAR al
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 27 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
31734 de fecha 10 de noviembre de 2020, manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba en el citado empleo y así mismo solicitó prórroga para efectuar su posesión por el término de noventa (90) días hábiles.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9149 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Discipinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72655.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-36682 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, concediendo prórroga por el término de ochenta y ocho (88) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión del empleo en el que fue nombrada en período de prueba el día cinco (05) de abril de 2021.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, mediante oficio con radicado 1-2021- 10574 de fecha 5 de abril de 2021, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 698 de 2020.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 194 del 11 de mayo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 del 12 de mayo y 2-2021-22798 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72655 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9149 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22401 del 26 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9149 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9149 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del Que el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25.291.822, mediante oficio con radicado 1-2020- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 27 14 CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.791.743, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 009 del 12 de enero de 2021, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.791.743.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.791.743, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo 4.
El (la) señor (a) LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.393.354, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUIS GUILLERMO SOLER 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 27
CONSIDERANDO:
de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LORENA CATALINA RAMÍREZ DUQUE al correo electrónico loradu87@hotmail.com y a LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS al correo electrónico luissoler7@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 8993 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72463.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 440 (23 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No.8993 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.860.991.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante Resolución No. 454 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.860.991, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 27 16 de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.860.991, mediante oficio con radicado 1-2020- 30493 de fecha 03 de noviembre de 2020, aceptó el nombramiento en período de prueba en el citado empleo, solicitando prórroga para tomar posesión del empleo por el término de setenta y nueve (79) días hábiles. de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud presentada por el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, concediéndole prórroga por el término de setenta y nueve (79) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el quince (15) de marzo de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día quince (15) de marzo de 2021.
Que mediante correo electrónico de fecha nueve (09) de marzo de 2021, el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, solicitó ampliación de la prórroga concedida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el término de noventa (90) días hábiles.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-34191 del once (11) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, concediéndole prórroga por el término de treinta (30) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-36221 de fecha 17 de diciembre de 2020, el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, solicitó reconsideración de la prórroga concedida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 2-2021-9254 del doce (12) de marzo de 2021, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud presentada por el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, concediéndole prórroga por el término de ochenta y cuatro (84) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el veintitrés (23) de marzo de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día veintitrés (23) de marzo de 2021.
Que el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, mediante oficio con radicado 1-2021-9135 del diecinueve (19) de marzo de 2021, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 454 de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-38878 del veintitrés (23) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio alcance a la respuesta enviada mediante radicado 2-2020-34191 del once (11) de noviembre de 2020, concediéndole prórroga por el término de cincuenta y nueve (59) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el quince (15) de febrero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día quince (15) de febrero de 2021.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 184 del 10 de mayo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 454 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991.
Que mediante correo electrónico de fecha nueve (09) de febrero de 2021, el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, solicitó ampliación de la prórroga concedida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta el día quince (15) de marzo de 2021.
Que mediante oficio con radicado 2-2021-5510 del quince (15) de febrero de 2021, la Secretaría General Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2021-16117 de fecha 12 de mayo y 2-2021-22798 del 14 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 27
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
correspondiente a la OPEC número 72463 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22401 del 26 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 8993 del 16 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.252.932, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el encargo de JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.664.318, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 8993 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.252.932.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 447 del 16 de octubre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) señor (a) JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.664.318.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.252.932, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.252.932, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el encargo del (la) señor (a) JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 27 18 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 441 (23 de agosto 2021)
79.664.318, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía por consiguiente, deberá asumir el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.252.932 tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
Artículo 4.
El (la) señor (a) MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.252.932, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ al correo electrónico aureliogomezg@ gmail.com y a JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS al correo electrónico jehernandezv@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 27 dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161151 este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO ARTURO GARCÍA CASTAÑO, mediante correo electrónico kadlogarcia01@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) CAMILO ARTURO GARCÍA CASTAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.375.697, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor CAMILO ARTURO GARCÍA CASTAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.375.697, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161151 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor CAMILO ARTURO GARCÍA CASTAÑO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 27 20 RESOLUCIÓN N° 442 (23 de agosto de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Paz y Reconciliación 161167 Que en mérito de lo expuesto, Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JUAN MANUEL GALINDO PULIDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.958.876, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN MANUEL GALINDO PULIDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.958.876, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Paz y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161167 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JUAN MANUEL GALINDO PULIDO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-21 • 2021 • AGOSTO • 27
CONSIDERANDO:
nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN MANUEL GALINDO PULIDO, mediante correo electrónico junma. galindop@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo
4. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la de la Dirección de Paz y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 443 (23 de agosto de 2021)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-22 • 2021 • AGOSTO • 27 22 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 161150 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) CLAUDIA YOLANDA LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.587, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del
RESUELVE:
mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA- OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CLAUDIA YOLANDA LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.587, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161150 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
RESOLUCIÓN N° DCO-029308 (20 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora CLAUDIA YOLANDA LÓPEZ MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA YOLANDA LÓPEZ MARTÍNEZ, mediante correo electrónico clopezm3@ ucentral.edu.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz,
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-23 • 2021 • AGOSTO • 27
CONSIDERANDO:
No.3 con 2 registros, y Anexo No. 4 con 8 registros, total número de registros 10.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No.3, y Anexo No.4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No.3 y Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-24 • 2021 • AGOSTO • 27 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 23/04/2021 2010 KR 54 138 81 CA 7 18/05/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O FRANCO HERNANDEZ 51845116 PREDIAL AAA0179OBCX RESOLUCIÓN QUE cionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-037268 DE 26 DE AGOSTO DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO014033 2021EE057213 201501100200009000 SANDRA MAGALY Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se rela- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-25 • 2021 • AGOSTO • 27 CIDO LUCIÓN CAUSAL DE DEVO- SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN KR 1A 12D 32 AP 401 14/05/2021 DESCONO- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2009-1, 2009-2, 2009-3, 2009-4, 2009-5, 2009-6, 2009-7, 2010-1, 2010-2, 2010-3, 2010-4, 2010-5, 2010-6, 2010-7, 2011-1, 2011-2, 2011-3, 2011-4, 2011-5, 2011-6, 2011-7 DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 26/04/2021 DE ACTO TERMINACIÓN ARIA PLACA - CHIP Y/O INMOBILI- MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU administrativas objeto de la presente publicación.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-037268 DE 26 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DCO014113 2021EE057975 201402600101018000 IVAN ESCOBAR TIRADO 1032412487 ICA 1032412487 RESOLUCIÓN DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-26 • 2021 • AGOSTO • 27 26 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-037268 DEL 26 AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO003605 2021EE021321O1 202101274300038000 JAIRO GUILLERMO ACOSTA PALACIOS 79939673 PREDIAL 25/02/2021 KR 16 141 86 AP 2 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003603 2021EE021319 202101274300038320 OSWALD DARIO CUELLAR RIVERA 79889450 PREDIAL 25/02/2021 CL 9 37A 62 OF 3030 11/05/2021 CERRADO DCO003605 2021EE021321 202101274300038327 JAIRO GUILLERMO ACOSTA PALACIOS 79939673 PREDIAL 25/02/2021 KR 16 141 86 AP 2 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003516 2021EE021222 202101274300038245 DIEGO LEONARD CASTILLO VELANDIA 79792116 PREDIAL 25/02/2021 CL 127 BIS 88 07 IN 9 CA 3 11/05/2021 NO RESIDE DCO005214 2020EE59883 201503200100019846 GUILLERMO AVILES RODRIGUEZ 79656349 VEHíCULOS 03/06/2020 CL 11 23 18 28/1/2021 NO RESIDE DCO005213 2020EE59882 201503200100021203 MARIA ANGELICA QUINTANA BETANCUR 66872636 VEHíCULOS 03/06/2020 AK 5 67 26 22/1/2021 CERRADO DCO003591 2021EE021307O1 202101274300038000 LUZ HELENA GUZMAN MURCIA 65788172 PREDIAL 25/02/2021 CL 65A 77B 43 CA 101 13/05/2021 CERRADO DCO001882 2021EE016734 202101274300037354 ESTER JULIA YARA DE TIQUE 28646188 PREDIAL 16/02/2021 KR 1A ESTE 163 46 19/05/2021 FUERZA MAYOR DCO003591 2021EE021307 202101274300038239 LUZ HELENA GUZMAN MURCIA 65788172 PREDIAL 25/02/2021 CL 65A 77B 43 CA 101 13/05/2021 CERRADO DCO034632 2020EE156434 201403200100009645 ROJAS REGULO 41250134 VEHíCULOS 28/08/2020 KR 42 48A 25 25/01/2021 CERRADO DCO003587 2021EE021303 202101274300038329 BLANCA CECILIA CRESPO PRADA 51690180 PREDIAL 25/02/2021 KR 43A 5A 32 AP 101 11/05/2021 CERRADO DCO002910 2021EE020610 202101274300037162 MARIA AURORA MORALES CARDENAS 24247184 PREDIAL 25/02/2021 KR 79D 58I 92 SUR 19/05/2021 CERRADO DCO003619 2021EE021335 202101274300038332 MARIA CECILIA ORTEGATE 21067124 PREDIAL 25/02/2021 KR 88I 75 12 SUR 10/05/2021 NO RESIDE DCO003619 2021EE021335O1 202101274300038000 MARIA CECILIA ORTEGATE 21067124 PREDIAL 25/02/2021 KR 88I 75 12 SUR 10/05/2021 NO RESIDE DCO002888 2021EE020588 202101274300037118 MARIA ELENA CASTELLANOS DE PARRA 24114092 PREDIAL 25/02/2021 KR 24 40 37 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO005222 2020EE59891 201503200100072757 GONZALO ARMANDO CALVO MENDEZ 19272731 VEHíCULOS 03/06/2020 CL 25 SUR 69 15 27/1/2021 NO RESIDE DCO003597 2021EE021313O1 202101274300038000 FANNY MUÑOZ GRACIA 20953601 PREDIAL 25/02/2021 CL 128C 53 55 11/05/2021 CERRADO DCO003609 2021EE021325 202101274300038288 AMON GIRALDO MORA HERNANDEZ 19352621 PREDIAL 25/02/2021 KR 95 132D 46 11/05/2021 CERRADO DCO003597 2021EE021313 202101274300038297 FANNY MUÑOZ GRACIA 20953601 PREDIAL 25/02/2021 CL 128C 53 55 11/05/2021 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro General y la Oficina de Cobro Especializado de la Sub- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Av Carrera 30 No. 25-90 CAD 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-27 • 2021 • AGOSTO • 27 RESOLUCIÓN N° SDH-000535 (25 de agosto de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes delempleo de carrera identificado con código OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH”.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000440 del 16 de julio de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la secretaría Distrital de Hacienda, a la señora DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.396.877, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130010075 del 15 de febrero de 2017.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que como consecuencia del nombramiento de la señora DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.850.906, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que por necesidades del servicio y mientras fue remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
Que la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, mediante oficio con Radicado No. 2021ER107605O1 del 14 de julio de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda su condición de madre cabeza de familia, afirmando bajo la gravedad del juramento que se encuentra a cargo de sus dos hijos menores y de sus padres, de manera permanente, afectiva, económica y socialmente, que además, su padre de 62 años, es discapacitado, con paraplejia dese hace 34 años, actualmente se encuentra atravesando por una situación clínica de alta complejidad y manejo, no trabaja, no es pensionado y depende económicamente de ella, al igual que su madre, quien tampoco percibe salarios ni pensión.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define como Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa económica: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces Que mediante Resolución No. SDH-000019 del 25 de noviembre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional a la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, identificada con cédula de ciudadanía 52.850.906 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Oficina de Educación Tributaria, del Despacho del Director de Impuesto de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-28 • 2021 • AGOSTO • 27 28 Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado. o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano al analizar los documentos allegados, determinó que la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, acredita la condición de madre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No 2021EE135244O1 del 04 de agosto de 2021, en el cual se indicó que” (…) Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada y soportada por Usted mediante comunicación radicada con el No. 2021ER107605O1 del 14 de julio de 2021, con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarrollo de la Convocatoria 328 de 2015, que impacten el nombramiento de los servidores en provisionalidad, se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que la Subdirección del Talento Humano, adicionalmente determinó que con la documentación allegada por la servidora y consulta realizada en las bases de datos disponibles, se constató que sus hijos están afiliados al sistema de salud y Caja de Compensación Familiar, en calidad de beneficiarios de la señora Ingrid Johana Hernández, adicional de lo afirmado a través de la declaración extraprocesal, respecto a que depende económica y afectivamente de ella, en razón a que el progenitor no responde económicamente por ellos y que no se encontró información que desvirtúe lo declarado.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-29 • 2021 • AGOSTO • 27 demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles
esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”
Que mediante Resolución No. DGC-000532 del 22 de junio de 2021, se declaró la vacancia temporal del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Liquidación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular es la señora JULIA ANDREA CHAVES PARRA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.320.872 con derechos de carrera administrativa, para tomar posesión del cargo en otra entidad, a partir del 6 de julio de 2021 y hasta tanto quede en firme la evaluación de desempeño.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.850.906, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Liquidación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleo del cual es titular la señora JULIA ANDREA CHAVES PARRA.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que en protección a los derechos fundamentales de la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.850.906 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Liquidación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.850.906, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Liquidación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión de la señora DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ, mientras regresa la titular del empleo o de declararse la vacancia definitiva del empleo hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, quien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-30 • 2021 • AGOSTO • 27 30
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
La señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3.
Comunicar a la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
RESOLUCIÓN N° SDH-000536 (25 de agosto de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118305 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante de empleo de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-31 • 2021 • AGOSTO • 27 número de OPEC(…)” carrera identificado con el código OPEC No. 212806, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretarla Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH”.”, la cual adquirió firmeza el 09 de diciembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130752431, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo 1, ya se encuentran en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2027 del 04 de junio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 1º y 8º del Acuerdo No. CNSC- 20201000000026 del 14 de enero de 2021 modificado por el Acuerdo No. CNSC-20201000000166 del 29 de enero de 2021 y se dictan otras disposiciones” determinó que cuatro (4) empleos que se habían sido ofertado dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, corresponden a “Mismos Empleos” de la Convocatoria 328 de 2015 y en consecuencia ordenó retirarlos de la OPEC.
Que dentro de los empleos retirados del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, se encuentra el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, el cual deberá ser provisto con la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118305 del 28 de noviembre de 2019 e identificada con código OPEC 212806.
Que mediante Resolución No. SDH-000607 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor MARIO OLMEDO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.115.180 quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles, respectivamente, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, quien tomó posesión de su cargo según consta en acta de posesión No. 215 del 3 de febrero de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020774281 del 10 de junio del 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
“La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena, evaluó el estudio técnico de “mismos empleos” efectuado por la Dirección de Administración de Carrera Administrativa, en empleos ofertados en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y los empleos ofertados en las Convocatorias Distrito Capital-CNSC y Convocatoria 328 de 2015 SDH, cuyas listas de elegibles se encuentran vigentes a la fecha, por lo cual se procede a realizar la autorización de uso de las listas de elegibles para la provisión de algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015, en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y según lo establecido en el acuerdo Nro. 20211000020276 del 4 de junio de 2021.
En virtud de lo anterior resulta pertinente dar aplicación tanto a lo dispuesto en el literal f del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 como a lo instituido en el artículo 9 del Acuerdo Nro. 165 de 2020, así las cosas, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-32 • 2021 • AGOSTO • 27 32
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212806 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
10 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 2 20192130118305 del 28 de noviembre SHD 212806 73,57 46.378.207 MARTHA ISABEL 09 de diciembre de 2019 BERNAL AGUIRRE de 2019 (…) ” nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
RESUELVE:
Que la señora MARTHA ISABEL BERNAL AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.378.207 ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118305 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARTHA ISABEL BERNAL AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.378.207, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC– 20192130118305 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212806, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-33 • 2021 • AGOSTO • 27
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
La señora MARTHA ISABEL BERNAL AGUIRRE, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora MARTHA ISABEL BERNAL AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.378.207
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
RESOLUCIÓN N° SDH-000538 (25 de agosto de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118165 del 28 de noviembre 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (11) empleos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-34 • 2021 • AGOSTO • 27 34 carrera identificado con el código OPEC No. 213088, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, la cual quedó en firme el 9 de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH- 000557 del 10 de diciembre del 2020, se nombró en periodo de prueba al señor CARLOS NICOLAS LOZANO MARIÑO, identificado con número de cédula No. 80.070.918, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles como consecuencia de la derogatoria de DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR efectuada mediante Resolución No. SDH-000420 del 13 de octubre del 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130118165, de fecha 28 de octubre del 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000286 del 20 de abril de 2021 se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, de la señora JESSICA MARTINEZ DIMATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.344.925.
Que mediante Resolución No. SDH – 000595 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio del Despacho del Director de impuestos de Bogotá, a los 11 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre 2019 Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE058519O1 del 27 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, correspondiente a la OPEC 213088 como consecuencia de la derogatoria de la señora JESSICA MARTINEZ DIMATE.
Que mediante los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, respetivamente, se derogó el nombramiento a los señores CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTINEZ puesto tres (3), MONICA LILIANA ORTIZ ACOSTA puesto cinco (5), LUIS CARLOS GOMEZ CAMARGO puesto ocho (8) y WILSON HERBED CASTRO VELOZA puesto once (11).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020742641 del 02 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que, como consecuencia de los nombramientos derogados, mediante los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución No. SDH- 000341 del 22 de agosto de 2020, se nombró en periodo de prueba a JESSICA MARTINEZ DIMATE puesto doce (12), JOHANNA MARCELA ULLOA SALGADO puesto trece (13), MARIA VICTORIA BERNAL BAEZ puesto catorce (14) y DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR puesto quince (15) de la señalada lista de elegibles, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 06 mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que: (…)
Que mediante Resolución No. SDH-000420 del 13 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020 al señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR.
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213088 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SDH 213088 75.38 1030524289 JESUS DANIEL GUEVARA 17° 09 de diciembre de 2019 20192130118165 del 28 de noviembre 2019 LAVERDE (…) ”
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-35 • 2021 • AGOSTO • 27 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el decimoséptimo (17) puesto de la lista.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JESUS DANIEL GUEVARA LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.524.289 quien ocupó el decimoséptimo (17) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20192130118165 del 28 de noviembre del 2019, bajo el código OPEC 213088, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el señor JESUS DANIEL GUEVARA LAVERDE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.524.289, ocupó el decimoséptimo (17) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre del 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, de la Oficina de Gestión del Servicio, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión la documentación del señor JESUS DANIEL GUEVARA LAVERDE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 5, ubicado en la Oficina de Gestión de Servicios, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor JESUS DANIEL GUEVARA LAVERDE, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al Señor JESUS DANIEL GUEVARA LAVERDE,
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-36 • 2021 • AGOSTO • 27 36 identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.524.289.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000539 (25 de agosto de 2021)
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 128 del 29 de marzo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017175 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212997, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio con Radicado N° 20192130651621, de fecha 30 de ocutubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III y IV, ya se encuentran en firme, entre otras la de objeto de este nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH - 000480 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, a los primeros seis (6) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20192130017175 del 18 de marzo de 2019.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-37 • 2021 • AGOSTO • 27 la lista conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017175 del 18 de marzo de 2019, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento, del señor CESAR AUGUSTO DELGADO AGUILAR.
Que mediante Resolución No. SDH-00007 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento en periodo de prueba, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000480 del 15 de noviembre de 2019, a quienes ocuparon las posiciones 2, 3, 4 y 5 de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130017175 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000312 del 28 de abril de 2021 se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. 000157 del 10 de marzo de 2021, al señor FELIPE ALBERTO MALDONADO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.734.928 quien ocupó la séptima (7) posición y de MARCEL JOSÉ BUITRAGO CORZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.404.277, quien ocupó la posición octava (8) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC- 20192130017175 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH- 000156 del 10 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000480 del 15 de noviembre de 2019, al señor CESAR AUGUSTO DELGADO AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.350.877 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ostenta la primera (1) posición de la referida lista.
Que mediante Resolución No. SDH- 000368 del 01 de junio de 2021 se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000238 del 06 de abril de 2021, a la señora SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.727, quien ocupó el puesto décimo (10) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20192130017175 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH- 000157 del 10 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, a cuatro (4) de los elegibles que ocuparon las posiciones 7, 8 y 9, FELIPE ALBERTO MALDONADO CONTRERAS, MARCEL JOSÉ BUITRAGO CORZO, DIANA Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE040769O1 del 06 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212997, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento, de la señora DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE y del señor OSCAR IVÁN RIVERA PACHECO.
CAROLINA MONTES AGUIRRE y OSCAR IVÁN RIVERA PACHECO, de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20192130017175 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 202110204692591 del 25 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000228 del 31 de marzo de 2021 se derogaron los nombramientos en periodo de prueba realizados mediante la Resolución No. 000157 del 10 de marzo de 2021, de la señora DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.827 quien ocupó la octava (8) posición, y al señor OSCAR IVÁN RIVERA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.820.461 quien ocupó la novena (9) posición de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC 20192130017175 del 18 de marzo de 2019.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 25 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
- Para la provisión de dos (2) vacantes en el
Que mediante Resolución No. SDH- 000238 del 06 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, a la señora SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.727, quien ocupó el puesto décimo (10) de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-38 • 2021 • AGOSTO • 27 38 la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación: empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212997 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de POSICIÓN EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 66,70 1075539482 SECRETARIA CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ DISTRITAL 212997 11 20192130017175 del 18 de marzo REPIZO 8 de abril de 2019 de 2019 DIEGO FERNANDO DE HACIENDA 12 65,2 80797877 VALENCIA MENDEZ Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE063863O1 del 08 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212997, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento, del señor FELIPE ALBERTO MALDONADO CONTRERAS.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 14 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020786181 del 15 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795 y una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212997 y declaración de lista agotada.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212997 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA CRISTIAN SECRETARIA 20192130017175 del 18 de marzo de CAMILO CASTRILLON 13 27 de noviembre de 2019 DISTRITAL DE HACIENDA 212997 62,8 1032389145 2019 RINCON (…) siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la posición once (11), doce (12) y trece (13) de la lista.
Que el señor CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.539.482, ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.
A su vez, es oportuno señalar que la Resolución Nro. 20192130017175 del 18 de marzo de 2019, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para para proveer seis (6) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212997, cuenta con catorce (14) elegibles, y, comoquiera que se presentaron novedades que generaron el uso de la lista hasta la posición trece (13), por consiguiente, se tiene que la lista de elegibles se encuentra agotada, es decir no cuenta con más elegibles con quienes se pueda proveer el empleo de manera definitiva.(…)”
Que el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.797.877, ocupó el puesto doce (12) de la Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-39 • 2021 • AGOSTO • 27 verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el señor CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.389.145, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.539.482, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212997, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de los señores CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO, DIEGO FERNANDO VALENCIA MENDEZ y CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a DIEGO FERNANDO VALENCIA MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.797.877, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212997, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
Nombrar en período de prueba a CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.389.145, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212997, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-40 • 2021 • AGOSTO • 27 40 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, RESOLUCIÓN N° 83372 (25 de agosto de 2021)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
Artículo 5.
Los señores CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO, DIEGO FERNANDO VALENCIA MENDEZ y CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar a ANGELA PATRICIA MUÑOZ HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.253.600, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 06 del DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 6.561.345 y gastos de representación de $ 2.624.538.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho
Artículo 7.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano, a los señores CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.539.482, DIEGO FERNANDO VALENCIA MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.797.877 y CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.389.145.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7218 • pP. 1-41 • 2021 • AGOSTO • 27 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 815 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN (CCTV) DEL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”......................................................... 1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 76 Por medio del cual se emite autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en Gastos de Funcionamiento e Inversión................................ 2 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 437 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............ 9 RESOLUCIÓN N° 438 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................ 11 RESOLUCIÓN N° 439 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 13 RESOLUCIÓN N° 440 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”............................................................................................16 RESOLUCIÓN N° 441 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”........................................... 19 RESOLUCIÓN N° 442 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”........................................... 21 RESOLUCIÓN N° 443 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”........................................... 22 SECRETARÍA DE HACIENDA- OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-029308 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.......................................... 23 RESOLUCIÓN N° SDH-000535 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”..... 28 RESOLUCIÓN N° SDH-000536 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................ 31 RESOLUCIÓN N° SDH-000538 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 34 RESOLUCIÓN N° SDH-000539 En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 128 del 29 de marzo de 2021 y............... 37 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, RESOLUCIÓN N° 83372 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”....................... 41 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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