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Registro Distrital 7216 de 2021

Registro Distrital 7216 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7216
Año
2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7216 - Pp 1 - 15 - 2021 - AGOSTO - 26 AÑO 55 NÚMERO 7216 26 • AGOSTO • 2021 ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

ACUERDO N° 006 (17 de agosto de 2021)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Que en la sesión No. 059 del doce (12) de agosto de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias 2022, por valor de Cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta mil pesos constantes de 2021 ($42.840.000) para el traslado de la palma de cera, incluyendo trámites ante la entidad ambiental correspondiente, en el parque de la independencia para la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá- PLMB Tramo 1, son los aportes de cofinanciación del Distrito Capital.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución

Artículo 1.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 por valor de Cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta mil pesos constantes de 2021 ($42.840.000) del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB para amparar el siguiente concepto que tendrán inicio en la actual vigencia:

RUBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR 2021 VALOR VIGENCIA FUTURA (2022) PLAZO $85.680.000 $42.840.000 (50%) $42.840.000 2022 Contrato para el traslado de la palma de cera, incluyendo trámites ante la entidad ambiental correspondiente, en el parque de la independencia para la PLMB Tramo 1 423011604507519 - Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 26

Artículo 2.

Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 3.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 4° de la citada ley, establece que el derecho a la información conlleva la obligación de las autoridades de producir o capturar información pública que garantice su disponibilidad en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos2, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11 de la norma en mención.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Secretaria Junta Directiva RESOLUCIONES DE 2021 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 021 (24 de agosto de 2021)

Que para hacer efectivos los derechos constitucionales y legales enunciados y las obligaciones que conllevan, la Contraloría de Bogotá D.C., ha decidido crear el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., el que se constituye en una herramienta o espacio de consulta para la gestión de la información y el conocimiento que permite divulgar contenidos para la vigilancia y control fiscal de la administración distrital, con el propósito de fortalecer el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilita la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente en temas relacionados con indicadores y estadísticas, evaluación de datos, buenas prácticas, alianzas estratégicas y Big Data para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal territorial.

“Por la cual se crea y reglamenta el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., cuenta con autonomía administrativa, en ejercicio de la cual define los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, atendiendo la constitución y la ley En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., debe ser integrado por dependencias de la alta dirección de la institución, tales como: el Despacho del Contralor Auxiliar3, la Dirección de Planeación,4 la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones5 la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública,6 la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y 2 Definidos de conformidad con el literal i) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014.

Que la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, entre la que se encuentra la de carácter público, el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial,1 con excepción de aquellos asuntos dispuestos por la ley.

3 Numeral 2, artículo 37, del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el art. 11, Acuerdo Distrital 664 de 2017, que tiene a su cargo dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad.

4 Numeral 6, articulo 38, del Acuerdo 658 de 2016, que dirige y promueve la discusión, análisis e intercambio de conocimientos sobre la situación del control fiscal distrital, sus mejores prácticas y las políticas que deben emprenderse y ejecutarse para su continúo mejoramiento.

5 Numeral 17, artículo 40, del Acuerdo 658 de 2016, que apoya a la Dirección de Planeación, en materia de recopilación y procesamiento de la información para el diseño e implementación del observatorio de control fiscal.

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, dispone que este derecho se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad y divulgación proactiva de la información, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública, así como promover y generar cultura de transparencia en su divulgación y publicación.

1 Artículos 20 y 74 Constitución Política de Colombia 6 Numeral 8, articulo 43, del Acuerdo 658 de 2016, que dirige, coordina y orienta la realización de los informes, estudios, pronunciamientos, y documentos a publicar de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 26 2 Financiero7 y la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores.8

6. Estudios resultantes de la vigilancia y control fiscal: Publicación de informes obligatorios, es- tructurales y pronunciamientos.

Artículo 3.

Integración. El Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C., estará conformado por seis (6) integrantes:

1. El Contralor Auxiliar o su delegado, quien lo pre- sidirá.

Que en atención a los principios de planeación y programación para el funcionamiento del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., se requiere garantizar continuidad, participación y compromiso mediante el establecimiento de una presidencia y una secretaria técnica que se encarguen de la coordinación integral y la operación de aquel.

En mérito de lo expuesto,

2. El Director Técnico de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.

RESUELVE:

Artículo 1.

Crear el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C, como una herramienta o espacio de consulta que contribuya al logro de la misionalidad y los objetivos Institucionales.

Artículo 2.

Objetivo. Disponer de una herramienta o espacio de consulta para publicaciones permanentes hacia los clientes y partes interesadas que revelen los resultados generados especialmente por los procesos misionales bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación respecto a los siguientes temas:

3. El Subdirector de Análisis, Estadísticas e Indicado- res o su delegado, quien propondrá las publicacio- nes relacionadas con los indicadores y estadísticas sobre la gestión fiscal de los sujetos de control que vigila la Contraloría de Bogotá, D.C., identificará, recopilará y divulgará buenas prácticas e iniciati- vas recomendables en el ámbito de la vigilancia y control fiscal; informará junto con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- nes los resultados obtenidos en los procesos de analítica de datos como insumos para la vigilancia y control fiscal y con los convenios y resultados obte- nidos de la cooperación interinstitucional, nacional e internacional que contribuyen al mejoramiento de la gestión de la vigilancia y control fiscal.

1. Indicadores y estadísticas de vigilancia y con- trol fiscal: Publicación de cifras, datos, índices e indicadores de nivel distrital.

2. Evaluación de datos como insumo para la vi- gilancia y control fiscal: Publicación de alertas de contratación y presupuesto.

4. El Director de Estudios de Economía y Política Pública o su delegado, quien identificará y pre- sentará los informes obligatorios, estructurales o pronunciamientos a publicar en el observatorio de Vigilancia y control Fiscal para Bogotá D.C., de conformidad con el plan anual de estudios aprobado.

3. Inventario de buenas prácticas en la vigilan- cia y control fiscal: Publicación de iniciativas recomendadas como ejemplo para desarrollos posteriores.

5. El Subdirector de Estadística y Análisis Presupues- tal y Financiero quien actualizará y compilará las estadísticas fiscales del sector público distrital a publicar por el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C.

4. Alianzas Estratégicas para la vigilancia y con- trol fiscal: Publicación de convenios con institu- ciones y organizaciones públicas y privadas de orden distrital, nacional e internacional.

5. Big Data como insumo para la vigilancia y control fiscal: Publicación de resultados de los procesos de analítica de Datos como insumo para las actuaciones.

6. El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quien deberá ad- ministrar la estructura e imagen, publicar, actualizar y retirar la información a divulgar del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., Por otro lado, deberá junto con la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores generar y publicar informes como insumo para la vigilancia y control fiscal con base en los resultados obtenidos en los procesos de analítica de datos.

7 Numeral 6, articulo 45, del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el art. 14, Acuerdo Distrital 664 de 2017, que actualiza, depura, conserva, compila y socializa las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital, coordinando la obtención de estas con las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de Control Fiscal.

Artículo 4.

Funciones Generales Son funciones de todos los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C las siguientes:

8 Numeral 1, articulo 39, del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el art. 12, Acuerdo Distrital 664 de 2017, que realiza el análisis a las evaluaciones periódicas que realice la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública para integrarlos en el observatorio de control fiscal.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 26 Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., por lo menos una vez cada tres (3) meses.

1. Proponer las publicaciones actualizadas, relevan- tes y de interés general a la secretaría técnica para la revisión pertinente.

7. Conservar la información publicada en el Obser- vatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., según el tema relacionado.

2. Aprobar o improbar en las reuniones programadas las publicaciones a divulgar para los clientes y partes interesadas.

3. Asegurar la implementación y desarrollo del Obser- vatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., en torno a los temas a divulgar.

Artículo 7.

Reuniones de los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C. Los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., se reunirán de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses y de forma extraordinaria por solicitud de la secretaría técnica.

4. Efectuar recomendaciones permanentes en rela- ción a las publicaciones, gestión y funcionamiento del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., que puedan generar cambios o ajustes a su estructura.

Parágrafo 1. Se podrán invitar a las sesiones a los
autores de las publicaciones.

5. Las demás asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. que tengan relación directa con la implemen- tación y desarrollo del Observatorio.

Parágrafo 1. Las publicaciones a divulgar se deben
efectuar como mínimo trimestralmente dentro de los dos (5) días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 8.

Citación a las reuniones del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos tres (3) días, relacionando la agenda y los temas a tratar.

Artículo 5.

Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C., por demás de las generales, las siguientes:

1. Promover las citaciones de las reuniones, presidir, instalar y dirigir las sesiones correspondientes.

Artículo 9.

Quórum, mayorías y decisiones. Los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., sesionarán, deliberarán y decidirán con la mayoría de sus miembros asistentes, en caso de empate será el presidente quien tome la decisión definitiva.

Artículo 6.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C., las siguientes:

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser comunicada por la Oficina Asesora de comunicaciones a todas las dependencias y funcionarios de la Entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días

1. Revisar técnicamente las propuestas de publica- ción presentadas por los integrantes del Obser- vatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C.

del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.

2. Convocar a reunión trimestral o cuando se requiera por alguna solicitud a los integrantes del Obser- vatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., indicando: hora, día y lugar.

3. Programar la agenda de la reunión y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Observatorio.

4. Redactar las actas de las reuniones.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con- trol de las actas de las reuniones.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en las reuniones del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 26 4 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 3515 No. 002223 de 2021 y sus anexos técnicos, así como para facilitar el retorno gradual y progresivo a las actividades presenciales de los(las) servidores(as) públicos(as) del IDU.

(12 de agosto de 2021)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021 en relación con

RESUELVE:

los horarios de trabajo flexibles en el Instituto de Desarrollo Urbano”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

Artículo 1.

Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021, el cual quedará así:

DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo “Artículo 2. Horarios de trabajo flexibles. Los horarios de trabajo flexibles para los(las) servidores(as) públicos(as) que prestan sus servicios a través de los diferentes métodos de trabajo establecidos en el IDU: presencial, teletrabajo ordinario y trabajo en casa, será el siguiente:

Urbano - IDU, y

1. De 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CONSIDERANDO:

2. De 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

3. De 9:00 a.m. a 6:30 p.m.

4. De 10:00 a.m. a 7:30 p.m.

5. De 12:00 m. a 8:30 p.m. en jornada continua.

Que mediante Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021 la Dirección General estableció la jornada laboral de los(las) servidores(as) pertenecientes a la planta de personal del IDU, los horarios de trabajo flexibles aplicables a estos a través de los diferentes métodos de trabajo (presencial, teletrabajo y trabajo en casa), así como el horario corporativo de atención a la ciudadanía en los puntos de atención presencial, en los canales de servicio al ciudadano y al contribuyente y en cuanto al servicio de correspondencia de la Entidad, con el propósito de asegurar la oportuna y efectiva prestación de los servicios a cargo del Instituto.

Parágrafo 1. Para los horarios señalados en los
numerales 1 a 4, los(as) servidores(as) dispondrán de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, de 12:00 m. a 1:00 p.m. o, de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos. Por lo cual, corresponde a cada jefe inmediato garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

Parágrafo 2. El cumplimiento de funciones pre-
senciales en las instalaciones de la Entidad se desarrollará, únicamente, en los horarios laborales señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo; por lo cual, los jefes inmediatos acordarán con los funcionarios(as) los días en los cuales estos(as) asistirán a la entidad, garantizando la distribución del personal de manera equitativa de conformidad con el aforo máximo permitido.

Que mediante el Decreto 277 del 30 de julio de 2021 el Gobierno Distrital adoptó medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la cuidad de Bogotá D.C., y dispuso el retorno seguro a las actividades laborales/contractuales presenciales a las entidades por parte de servidores y colaboradores del Distrito, ordenando a las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades, adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social contenido en la Resolución 777 de 2021 y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo 3. El horario de trabajo de los(las)
servidores(las) que desarrollen funciones directamente relacionadas con la atención a la ciudadanía en los puntos de servicio al ciudadano y al contribuyente será de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes, incluida una (1) hora de almuerzo que deberá concertase con su jefe inmediato.

Los(las) servidores(as) públicos(as) que presten sus servicios en las instalaciones de la Red Cade, se sujetarán los horarios y jornadas que se definan a través de la Secretaría General de la Alcaldía Que en virtud de las disposiciones distritales antes señaladas, este Despacho considera necesario modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021, con el propósito de adecuar la prestación de los servicios presenciales en las instalaciones de la Entidad al cumplimiento de los parámetros de aforos, establecidos en el protocolo de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 26 Mayor, los cuales serán comunicados por el jefe inmediato.” es susceptible de modificación para el proyecto 2099; reiterando que lo recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cumplimiento de las tres metas del proyecto vigencia 2021.

Artículo 2.

La presente Resolución modifica únicamente el artículo segundo de la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021; los demás artículos quedarán incólumes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 009 (20 de agosto de 2021)

Qué el proyecto 2068 cuenta con una apropiación presupuestal de $ 3.253.511.000 para la vigencia 2021; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Atender 4000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”; la cual ya se encuentra cumplida con el traslado de recursos a la Dirección Distrital de Tesorería para los respectivos giros del Sistema Distrital Bogotá Solidario. Y a la meta “Beneficiar 4.800 personas mayores con apoyo económico tipo C”; la cual, para la vigencia 2021, tiene garantizados los recursos para beneficiar a 1200 personas con apoyo económico Subsidio tipo C hasta enero de 2022, ya se encuentran comprometidos $1.107.000.000 según Resolución de ordenación del gasto No. 076 del 10 de Julio $1.086.000.000 y Resolución No. 075 del 10 de Julio por $21.000.000. Por lo que los $ 130.365.545 disponibles en este proyecto de inversión para la vigencia 2021, son susceptibles de modificación.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)

Qué el Fondo de Desarrollo de los Mártires, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 2056 y No. 2068, presentan saldo de apropiación libre de afectación, según consta en la certificación de reserva de recursos emitida por el responsable de presupuesto de la localidad.

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

Qué mediante oficio No. 2-2021-65145 del 05 de agosto del 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto favorable parcial para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

CONSIDERANDO:

Qué en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Qué mediante oficio No. 2021EE146889O1 del 19 de agosto de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021, por valor de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/TCE ($ 207.228.126)

Qué en mérito de lo anterior expuesto,

DECRETA:

Qué el proyecto 2056 cuenta con una apropiación presupuestal de $1.680.912.000 para la vigencia 2021; y según el cálculo realizado desde el Sector Educación sobre los recursos que se necesitan para su ejecución y en el marco del convenio suscrito entre la SED y los Fondos de Desarrollo Locales, a saber: Convenio Interadministrativo No. 2267 del 2021, ya se tienen compromisos acumulados por $977.559.419 y con estos recursos se contempla superar la meta llegando a 20 personas en apoyo para la educación superior.

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOS- CIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/TCE ($ 207.228.126); de acuerdo con el siguiente detalle:

Se espera entonces que para la vigencia 2021, la meta de “17 personas con apoyo para la educación”, se cumpla en un 100% y por lo tanto, el saldo disponible del Proyecto 2056 en esta meta: $76.862.581, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 26 6 CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 207.228.126 133 INVERSIÓN $ 207.228.126 13301 DIRECTA $ 207.228.126 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 207.228.126 133011601 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 207.228.126 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 130.365.545 133011601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable $ 130.365.545 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 76.862.581 133011601170000002056 Jóvenes con oportunidades para la vida $ 76.862.581 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 207.228.126

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/TCE ($ 207.228.126); de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 207.228.126 133 INVERSIÓN $ 207.228.126 13301 DIRECTA $ 207.228.126 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 207.228.126 133011605 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 207.228.126 13301160557 Gestión pública local $ 207.228.126 133011605570000002099 Gestión pública eficiente y transparente $ 207.228.126 TOTAL CRÉDITO $ 207.228.126 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN LOCAL N° 039 Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del (19 de agosto de 2021) mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E) interpuesto por el Servidor Público MIGUEL IGNACIO PABON LASSO contra la evaluación de desempeño correspondiente al Periodo de Prueba”

EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019, y, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 26

CONSIDERANDO:

de carrera administrativa en periodo de prueba de la Secretaría General.

Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se modifico el termino de los periodos de aprueba de acuerdo a lo contemplado en el artículo 14 que estableció: “Artículo 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. (…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (…)”

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PAR.—Adicionado. A.L. 1/2003, art. 6º. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido”

Que teniendo en cuenta que el Servidor Público MIGUEL IGNACIO PABON LASSO, se encuentra asignado a la Alcaldía Local de Sumapaz, la competencia para evaluar corresponde al Alcalde Local (E) de Sumapaz, el doctor German Humberto Medellín Mora.

II COMPETENCIA Que el servidor publico MIGUEL IGNACIO PABON LASSO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.489.076 fue nombrado mediante Resolución No. 0652 del 17 de junio de 2020, en el empleo de Profesional Universitario Grado 15 OPEC 75659, del cual tomo posesión el 21 de julio de 2020.

Que a través del acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional de Servicio Civil derogó el Acuerdo 565 de 2016, y así mismo, estableció el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral aplicable a servidores públicos en carrera administrativa y en periodo de prueba, en aquellas entidades que no han adoptado su propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.

Que el articulo 17 del acuerdo 2018000006176 de octubre de 2018, establece: “RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantaran en términos de los artículos 35,36 y 37 del decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicara lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo CPACA- o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan en todo caso, en contra de las evaluaciones semestrales y eventuales no procede recurso alguno.”

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y su aporte al cumplimiento de las metas institucionales.

Que mediante la Resolución 042 de 2019, la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Adopta el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en el Acuerdo N° 619 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para empleados públicos Que el articulo 35, del Decreto Ley 760 de 2005, dispone: “Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan. // Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 26 8 los cinco (5) días siguientes a ella. // En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.” lll. OPORTUNIDAD cado la relación con las evidencias entregadas, con las solicitudes de expedición de CDP’s y RP’s, y con base en estas determinar cuáles hubiesen sido no atendidas, y teniendo en cuenta esta, realizar la correspondiente evaluación; por esa razón es solicitado revisar la correspondiente evaluación, la cual debe determinarse porcentualmente con relación a la relación directa solicitudes y expediciones, la cual fue del 100% como puede ser verificada en las evidencias entregadas.

El 19 de julio de 2021, encontrándose dentro del término previsto por el articulo 17 del acuerdo 2018000006176 del 10 de octubre de 2018, el evaluador interpone recurso de reposición contra el resultado de la calificación del periodo de prueba. lV. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

2. Elaborar el 100% de los pagos sobre los compro- misos suscritos por el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, de conformidad con el marco normativo vigente de manera oportuna y en óptimos términos de calidad.

El recurso de reposición presentado por el servidor público MIGUEL IGNACIO PABON LASSO, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.489.076, contra la calificación obtenida en la Evaluación de Desempeño Laboral Definitiva del Periodo de Prueba, fue sustentado en los siguientes términos:

Para la evaluación de este compromiso debió ser verificado la relación con las evidencias entregadas, con las solicitudes de trámite de pago realizados y con base en estas determinar cuáles hubiesen sido no atendidos, teniendo en cuenta esta realizar la correspondiente evaluación; por esa razón es solicitado revisar la correspondiente evaluación, la cual debe determinarse porcentualmente con relación a la relación directa solicitudes y trámite de pagos realizados, la cual fue del 98% como puede ser verificada en las evidencias entregadas, en ellas también puede verificarse que los pagos con vencimientos fueron realizados en su mayoría dentro de los términos, como por ejemplo los pagos de seguridad social de los Ediles, con relación a los pagos de los servicios públicos se tuvieron inconvenientes con el pago de Codensa y algunos de los pagos de la Sede Urbana de la Alcaldía Local, pero la relación de estos y el total de pagos es mínimo por eso no el cumplimiento del 100%, esto fueron 10 pagos de los aproximadamente 800 pagos tramitados que correspondería al 1,25%.

“ (…) Mi recurso es interpuesto por el desacuerdo en el puntaje dado en las competencias funcionales y comportamentales que da una calificación total de 68,2, con el cual no estoy de acuerdo, tomo como referencia lo establecido en la Constitución Nacional de Colombia, Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones, Decreto Ley 760 de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, Decreto 815 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos,

3. Elaborar los proyectos de actos administrativos so- bre adiciones, reducciones y traslados presupuéstales que se requieran en el Fondo de Desarrollo Local de conformidad con la normatividad vigente sobre el tema.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Acuerdo 617 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, por lo cual puedo afirmar que se han pasado por alto las evidencias base de las cuales debe ser objetivamente dada la correspondiente evaluación, como serán detalladas a continuación:

Compromisos Funcionales:

1. Elaborar el 100% de los certificados de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro presupuestal que amparan los compromisos del Fondo de Desarro- llo Rural de Sumapaz, de conformidad con el marco normativo vigente.

Para la evaluación de este compromiso debió ser verificado la relación con las evidencias entregadas, con las solicitudes de actos relacionados con adiciones, reducciones y traslados presupuestales, los cuales en el caso del Fondo de Desarrollo Local fueron traslados y con base en estas determinar cuáles hubiesen sido no atendidos, teniendo en cuenta esta realizar la correspondiente evaluación; por esa razón es solicitado revisar la correspondiente evaluación, la cual debe determinarse porcentualmente con relación a la relación directa solicitudes y trámite de traslados, la cual fue del 100% como puede ser verificada en las evidencias entregadas.

Para la evaluación de este compromiso debió ser verifi- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 26 Compromisos Comportamentales:

2. Gestión de procedimientos -Decreto 815

1. Instrumentación de decisiones -Decreto 815

Las conductas asociadas a esta competencia son:

Las conductas asociadas a esta competencia son: a. Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio. a. Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio.

Rta. Hubo cambio y adecuación de los conocimientos a la nueva plataforma financiera durante el periodo evaluado, y se tuvo relación directa con la SHD y las debidas capacitaciones recibidas y participaciones en las diversas mesas de ayuda y aún están muchos procesos en construcción.

Rta. Hubo cambio y adecuación de los conocimientos a la nueva plataforma financiera durante el periodo evaluado, y se tuvo relación directa con la SHD y las debidas capacitaciones recibidas y participaciones en las diversas mesas de ayuda y aún están muchos procesos en construcción. b. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación. b. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.

Rta. En algunos de las situaciones presentadas en el Fondo de Desarrollo Local se atendieron y se atienden con base en los conocimientos y fuentes de información propias de mi discurrir profesional.

Rta. En algunos de las situaciones presentadas en el Fondo de Desarrollo Local se atendieron y se atienden con base en los conocimientos y fuentes de información propias de mi discurrir profesional. c. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje. c. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje.

Rta. Estos pueden verificarse no solo con los funcionaros de apoyo sino con superiores y funcionarios de otros grupos de trabajo.

Y de estas conductas debe definirse, si:

Rta. Estos pueden verificarse no solo con los funcionaros de apoyo sino con superiores y funcionarios de otros grupos de trabajo. d. Asume la responsabilidad por sus resultados.

1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados?

Rta. Podría confirmarlo Rta. Siempre se han asumido los buenos resultados de la gestión, procurando la mejora de los mismos, los cuales pueden también ser verificados en las evidencias.

2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los com- promisos laborales

Y de estas conductas debe definirse, si:

Rta. Podría confirmarlo

1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados?

Con base en el Compromiso comportamental y las evidencias entregadas y las Rta de cada conducta asociada se solicita la revisión de la evaluación realizada.

Rta. Podría confirmarlo

3. Aporte técnico-profesional -Decreto 815

Las conductas asociadas a esta competencia son:

2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los com- promisos laborales

Rta. Podría confirmarlo a. Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio.

Con base en el Compromiso comportamental y las evidencias entregadas y las Rta de cada conducta asociada se solicita la revisión de la evaluación realizada.

Rta. Hubo cambio y adecuación de los conocimientos a la nueva plataforma financiera durante el periodo evaluado, y se tuvo relación directa con la SHD y las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 26 10 debidas capacitaciones recibidas y participaciones en las diversas mesas de ayuda y aún están muchos procesos en construcción.

CNSC, conforme lo indica la normatividad y los instructivos relacionados, para lo cual se hizo uso de las herramientas tecnológicas de la Secretaria Distrital de Gobierno b. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.

4. Confirmación de Evaluación en el Aplicativo Edel de la CNSC, la cual debió haber sido notificada, pero a la fecha no fue recibida la misma.

Rta. En algunos de las situaciones presentadas en el Fondo de Desarrollo Local se atendieron y se atienden con base en los conocimientos y fuentes de información propias de mi discurrir profesional. c. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje.

Rta. Estos pueden verificarse no solo con los funcionaros de apoyo sino con superiores y funcionarios de otros grupos de trabajo. d. Asume la responsabilidad por sus resultados.

Con base, en el cumplimento de las actividades relacionadas previa y directamente con la evaluación y procedimiento para la misma, solicito de manera amable esta sea revisada, y desde mi punto de vista corregida mejorándola, de la misma forma recuerdo que esta conforme a la normatividad vigente no puede desmejorarse, esto basando la aplicación del recurso conforme a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, de la misma forma los presento personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados, como no hubo notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes al termino de ella.

Rta. Siempre se han asumido los buenos resultados de la gestión, procurando la mejora de los mismos, los cuales pueden también ser verificados en las evidencias.

Y de estas conductas debe definirse, si:

Reitero que esta evaluación si bien fue surtida dentro de los términos, no me ha sido notificada a la fecha 19 de julio de 2021, pero por presunción de su existencia por estar en el Aplicativo Edel de la CNSC la misma, presento el presente recurso.

1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados?

Rta. Podría confirmarlo A la espera de la correspondiente corrección, y en aras del cumplimiento de la objetividad de esta confirmación en mi proceso de carrera administrativa (…)”.

V. CONSIDERACIONES DEL EVALUADOR

2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los com- promisos laborales

Rta. Podría confirmarlo Para resolver el recurso presentado el evaluador procederá a pronunciarse sobre las razones que llevaron a la imposición de esa calificación, validando los compromisos enunciados por el recurrente y las actividades desarrolladas durante el periodo de prueba, y que sirvieron para validar el cumplimiento de los mismos.

Con base en el Compromiso comportamental y las evidencias entregadas y las Rta de cada conducta asociada se solicita la revisión de la evaluación realizada.

Para llegar a esta evaluación, previamente fueron cumplidos los trámites requeridos dentro de los términos, así:

1. Inicio Periodo de Prueba - Diciembre 22 de 2020

Se reitera que la evaluación adelantada respecto del periodo de prueba se hace siguiendo las pautas y los lineamientos fijados en el Acuerdo 617 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”.

2. Concertación y/o sugerencia de Compromisos
- Realizados por el evaluado el 15 de enero de 2021, los cuales se consideraron aprobados por el Evaluador por vencimiento de términos conforme a la normatividad.

El evaluador procede a analizar los argumentos de inconformidad frente a la evaluación de desempeño del Servidor Público MIGUEL IGNACIO PABON LASSO, frente a los compromisos funcionales en los numerales 1, 2 y 3

3. Entrega de Evidencias en el Aplicativo Edel de la

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 26 Compromiso funcional 1 “Elaborar el 100% de los certificados de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro presupuestal que amparan los compromisos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, de conformidad con el marco normativo vigente. solicitudes y trámite de pagos realizados, la cual fue del 98% como puede ser verificada en las evidencias entregadas, en ellas también puede verificarse que los pagos con vencimientos fueron realizados en su mayoría dentro de los términos, como por ejemplo los pagos de seguridad social de los Ediles, con relación a los pagos de los servicios públicos se tuvieron inconvenientes con el pago de Codensa y algunos de los pagos de la Sede Urbana de la Alcaldía Local, pero la relación de estos y el total de pagos es mínimo por eso no el cumplimiento del 100%, esto fueron 10 pagos de los aproximadamente 800 pagos tramitados que correspondería al 1,25%.”

Cabe señalar que, adelantada la validación del compromiso y su ejecución a nivel porcentual, respecto de los pagos radicados se determinó que se presentaron las siguientes falencias:

Para la evaluación de este compromiso debió ser verificado la relación con las evidencias entregadas, con las solicitudes de expedición de CDP’s y RP’s, y con base en estas determinar cuáles hubiesen sido no atendidas y, teniendo en cuenta esta, realizar la correspondiente evaluación; por esa razón es solicitado revisar la correspondiente evaluación, la cual debe determinarse porcentualmente con relación a la relación directa solicitudes y expediciones, la cual fue del 100% como puede ser verificada en las evidencias entregadas.”

Al respecto es procedente señalar que frente a este compromiso el evaluador tuvo en cuenta la tasación porcentual frente al cumplimiento del compromiso, sin embargo, encontró las siguientes falencias:

1. Demora en el trámite de pago del Informe No.1, del CPS 068 de 2021, Carolina Girón, toda vez que el link se remitió el 14 de abril, se causó el 28 de abril y el pago se realizó el 18 de mayo de 2021.

1. Demora en la expedición de los CDP’s y RP’s, según la base de datos remitida en Excel, cuyo nombre es informe tiempos de respuesta CDP’s.

2. Con relación al último pago de Oscar Nicolás Ávila CPS-171-2020, aunque el contador del FDRS le pasó la causación oportunamente, este no se ha realizado, pues en Secop ll es- tán publicados 5 informes y 4 pagos, lo cual se puede corroborar en dicha plataforma con el número de proceso FDLS-CD-175-2020.
En consecuencia, a la fecha se le adeudan al señor Ávila la suma de $2.383.334.00

2. Error en la expedición del Certificado de Regis- tro Presupuestal CPS-169-2020, suscrito con Karina Olaya Andrade, el cual fue expedido por un valor menor de $2.000 al valor del contrato, causando varios inconvenientes.

Lo cual afecto el cumplimiento del compromiso y requiere que se adelante un compromiso con el funcionario para que se mejoren los tiempos de expedición y se atiendan las solicitudes en debida forma, situación que ha sido manifestada no solo por mi parte sino por otros funcionarios y servidores de la entidad.

Compromiso funcional 2 “Elaborar el 100% de los pagos sobre los compromisos suscritos por el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, de conformidad con el marco normativo vigente de manera oportuna y en óptimos términos de calidad.

3. En los pagos del contrato No. CPS-2016- 2020, suscrito con la empresa SEGURIDAD LAS AMÉRICAS LTDA., se facturó y certificó el valor de $199.905.691,00 y sin embargo, aunque la contabilización y/o causación de los pagos quedó de forma correcta, no se en- tiende porque razón los pagos totales suman $190.092.636, quedando un saldo por pagar de $9.813.055,00 que no hubo una razón técnica o financiera para que los pagos no se hicieran de manera coherente, es decir, que la totalidad de lo certificado debió ser igual a lo pagado, de tal suerte que aunque el plazo del contrato venció en marzo de 2021, sólo hasta el mes de julio de 2021, se canceló este saldo al contratista. Esto se puede evidenciar en el Secop ll con el número de proceso FDLS- SAMC-107-2020.

Para la evaluación de este compromiso debió ser verificado la relación con las evidencias entregadas, con las solicitudes de trámite de pago realizados y con base en estas determinar cuáles hubiesen sido no atendidos, teniendo en cuenta esta realizar la correspondiente evaluación; por esa razón es solicitado revisar la correspondiente evaluación, la cual debe determinarse porcentualmente con relación a la relación directa

4. Igualmente, del CPS-158-2020, suscrito con ARLEIDY YURANI RIVEROS GARZON, se elaboró mal el segundo pago, toda vez que

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 26 12 “Compromisos Comportamentales:

1. Instrumentación de decisiones -Decreto 815 Las conductas asociadas a esta competencia son:

a. Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio. este pago se hizo por el mismo valor del primer pago, aunque la causación estaba por el valor correcto. Por esta razón se le quedó debiendo de ese segundo pago un valor de $933.333,00, el cual fue cancelado hasta el mes de julio de 2021, cuando se observó el error, aunque el pago se debió realizar el mes de septiembre de 2020.

Compromiso funcional 3 Rta. Hubo cambio y adecuación de los conocimientos a la nueva plataforma financiera durante el periodo evaluado, y se tuvo relación directa con la SHD y las debidas capacitaciones recibidas y participaciones en las diversas mesas de ayuda y aún están muchos procesos en construcción.

Respuesta: El funcionario cumplió con esta actividad, durante el periodo evaluado. b. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.

Rta. En algunos de las situaciones presentadas en el Fondo de Desarrollo Local se atendieron y se atienden con base en los conocimientos y fuentes de información propias de mi discurrir profesional.

“3. Elaborar los proyectos de actos administrativos sobre adiciones, reducciones y traslados presupuéstales que se requieran en el Fondo de Desarrollo Local de conformidad con la normatividad vigente sobre el tema. Para la evaluación de este compromiso debió ser verificado la relación con las evidencias entregadas, con las solicitudes de actos relacionados con adiciones, reducciones y traslados presupuestales, los cuales en el caso del Fondo de Desarrollo Local fueron traslados y con base en estas determinar cuáles hubiesen sido no atendidos, teniendo en cuenta esta realizar la correspondiente evaluación; por esa razón es solicitado revisar la correspondiente evaluación, la cual debe determinarse porcentualmente con relación a la relación directa solicitudes y trámite de traslados, la cual fue del 100% como puede ser verificada en las evidencias entregadas.”

Respuesta: El funcionario cumplió con esta actividad, durante el periodo evaluado. c. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje.

Por otro lado, es preciso señalar que el funcionario ha demostrado falencias e incumplimientos en otras de sus actividades que aunque no se encuentran relacionadas con los compromisos funcionales, si afectan el desarrollo de sus labores y se encuentran más relacionadas con sus compromisos comportamentales, estas corresponden a:

Rta. Estos pueden verificarse no solo con los funcionaros de apoyo sino con superiores y funcionarios de otros grupos de trabajo. d. Asume la responsabilidad por sus resultados.

1. El pago del Anticipo de un Contrato de obra, se demoró 2 meses porque el Orfeo no le permitió trasladar o reasignar oportunamente el oficio de solicitud para aprobación.

2. El funcionario tiene 4 memorandos en su bandeja de Orfeo, requerimientos hechos a los cuales no ha dado respuesta y que son:

Rta. Siempre se han asumido los buenos resultados de la gestión, procurando la mejora de los mismos, los cuales pueden también ser verificados en las evidencias.

Y de estas conductas debe definirse, si:

1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados?

- 20217020006953
- 20217020007333
- 20217020005083
- 20217020006583

Rta. Podría confirmarlo Así mismo, tampoco ha realizado el reporte semanal de teletrabajo, cuando es deber del personal de planta realizarlo semanalmente.

2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los com- promisos laborales

Rta. Podría confirmarlo Procedo a realizar el análisis y respectivo pronunciamiento respecto a los compromisos comportamentales asumidos entre las partes:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 26 Con base en el Compromiso comportamental y las evidencias entregadas y las Rta de cada conducta asociada se solicita la revisión de la evaluación realizada.

Con base en el Compromiso comportamental y las evidencias entregadas y las Rta de cada conducta asociada se solicita la revisión de la evaluación realizada.

Frente a este punto el evaluador considera que el servidor público, cumplió con esta actividad, durante el periodo evaluado.

Frente a este punto el evaluador considera que el servidor público, cumplió con esta actividad, durante el periodo evaluado.

“Compromisos Comportamentales:

3. Aporte técnico profesional -Decreto 815

Las conductas asociadas a esta competencia son:

2. Gestión de procedimientos -Decreto 815

Las conductas asociadas a esta competencia son: a. Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio. a. Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio.

Rta. Hubo cambio y adecuación de los conocimientos a la nueva plataforma financiera durante el periodo evaluado, y se tuvo relación directa con la SHD y las debidas capacitaciones recibidas y participaciones en las diversas mesas de ayuda y aún están muchos procesos en construcción.

Rta. Hubo cambio y adecuación de los conocimientos a la nueva plataforma financiera durante el periodo evaluado, y se tuvo relación directa con la SHD y las debidas capacitaciones recibidas y participaciones en las diversas mesas de ayuda y aún están muchos procesos en construcción. b. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.

Respuesta: El funcionario cumplió con esta actividad, durante el periodo evaluado. b. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.

Rta. En algunos de las situaciones presentadas en el Fondo de Desarrollo Local se atendieron y se atienden con base en los conocimientos y fuentes de información propias de mi discurrir profesional.

Rta. En algunos de las situaciones presentadas en el Fondo de Desarrollo Local se atendieron y se atienden con base en los conocimientos y fuentes de información propias de mi discurrir profesional. c. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje. c. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje.

Rta. Estos pueden verificarse no solo con los funcionaros de apoyo sino con superiores y funcionarios de otros grupos de trabajo. d. Asume la responsabilidad por sus resultados.

Rta. Estos pueden verificarse no solo con los funcionaros de apoyo sino con superiores y funcionarios de otros grupos de trabajo.

Y de estas conductas debe definirse, si:

1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados?

Rta. Siempre se han asumido los buenos resultados de la gestión, procurando la mejora de los mismos, los cuales pueden también ser verificados en las evidencias. Y de estas conductas debe definirse, si: asignar oportunamente el oficio de solicitud para aprobación.

Rta. Podría confirmarlo Y de estas conductas debe definirse, si:

1. ¿Estas conductas han aportado al logro de los compromisos laborales acordados?

2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los com- promisos laborales

Rta. Podría confirmarlo Rta. Podría confirmarlo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 26 14 Por lo anterior,

RESUELVE:

2. ¿Estas conductas le han permitido al empleado aportar más de lo que tenía estipulado en los com- promisos laborales

Rta. Podría confirmarlo Con base en el Compromiso comportamental y las evidencias entregadas y las Rta de cada conducta asociada se solicita la revisión de la evaluación realizada.

Artículo 1.

Modificar el resultado obtenido en la evaluación de desempeño laboral del periodo de prueba del Servidor Público MIGUEL IGNACIO PABON LASSO, identificado con cedula de ciudadanía N. 79489076, titular del empleado Profesional Universitario Grado 15 OPEC 75659.

Frente a este punto el evaluador considera que el servidor público, cumplió con esta actividad, durante el periodo evaluado.

Artículo 2.

Ajustar la calificación en el aplicativo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de 68.2 a 78 para el periodo de prueba correspondiente entre el 22/11/2020 al 21/06/2021.

Artículo 3.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA Alcalde Local (E) de Sumapaz Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se entiende notificado por conducta concluyente del resultado de la evaluación adelantada respecto del Periodo de Prueba y que por la misma razón presenta el Recursos de Reposición sobre el cual se esta adelantando el presente pronunciamiento, que validadas las circunstancias fácticas y las falencias que se presentaron durante el periodo evaluado, que las mismas no conllevan a realizar una afectación sobre la evaluación hecha y que es procedente validar que los compromisos comportamentales fueron asumidos en debida forma, luego de ser validados, por lo que se procederá a realizar una revaluación y se fijaran nuevos acuerdos o compromisos respecto de las situaciones que se han presentado y los requerimientos hechos.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7216 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 006 “Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”............................................................................................1 RESOLUCIONES DE 2021 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 021 “Por la cual se crea y reglamenta el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C”...................................................................................................2 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 3515 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021 en relación con los horarios de trabajo flexibles en el Instituto de Desarrollo Urbano”..................................................................................................................5 Sector Local DECRETO LOCAL 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 009 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”......................................................................................................................6 RESOLUCIÓN LOCAL 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 039 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Servidor Público MIGUEL IGNACIO PABON LASSO contra la evaluación de desempeño correspondiente al Periodo de Prueba”.....................................................................7 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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