Registro Distrital 7212 de 2021
Registro Distrital 7212 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7212
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7212 - Pp 1 - 9 - 2021 - AGOSTO - 20 AÑO 55 NÚMERO 7212 20 • AGOSTO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N°. 302 sable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
(18 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, Que el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determina que: para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el artículo 28 del Acuerdo Distrital 788 de 2020, y
CONSIDERANDO:
“(…) Artículo 41. Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación Régimen Subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que mediante los documentos de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP 52 de 2020 y SGP 55 de 2021, el Departamento Nacional de Planeación en uso de sus facultades legales realizó la distribución de los recursos de la Última Doceava 2020 por la suma de Diecinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Millones Setecientos Dos Mil Novecientos Veintidós Pesos M/cte. ($19.439.702.922) y de las Once Doceavas 2021 por valor de Doscientos Veintiún Mil Doscientos Noventa Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Sietes Pesos M/ cte. ($221.290.154.137) de la Participación Propósito General.
Que el Artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, señala que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que de acuerdo con los referidos documentos los recursos distribuidos del Sistema General de Participaciones SGP – Propósito General, se destinan a los siguientes sectores: i) Cultura Diez y Seis Mil Cuarenta Que en concordancia con la anterior norma el Artículo 65 ibídem, dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispen- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 20 y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Pesos M/cte. ($16.048.657.137), Recreación y Deporte Veintiún Mil Trescientos Noventa y Ocho Millones Doscientos Nueve Mil Quinientos Dieciséis Pesos M/cte. ($21.398.209.516) y ii) Libre Inversión Doscientos Tres Mil Doscientos Ochenta y Dos Millones Novecientos Noventa Mil Cuatrocientos Seis Pesos M/cte. ($203.282.990.406).
15% de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de la distribución departamental que recibe el Distrito Capital. Comparando el valor apropiado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del presente año, por esta fuente de financiación el cual asciende a la suma de Veintiséis Mil Seiscientos Treinta y Un Millones Setecientos Cuarenta y Seis Pesos M/cte. ($26.631.746.000), se asigna a Bogotá D.C., un mayor valor por Quinientos Setenta y Siete Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Setenta y Un Pesos M/ cte. ($577.551.371).
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 6 de la Ley 1176 de 2007, estos recursos deben destinarse exclusivamente para el programa de saneamiento ambiental del río Bogotá, por lo cual deben incorporarse en el presupuesto de transferencias de inversión en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, con los recursos programados de la participación de Propósito General en la vigencia 2021, se financian inversiones por Catorce Mil Ochenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta Mil Pesos M/cte. ($14.087.880.000), de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Pesos M/cte. ($18.783.840.000 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, y Doscientos Un Mil Novecientos Veintiséis Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Pesos M/Cte. ($201.926.283.000) de la Secretaría de Integración Social.
Que el artículo 28 del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, indica:
Que comparativamente con el valor apropiado de esta fuente de financiación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones por Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho Millones Tres Mil Pesos M/cte. ($234.798.003.000) en el presente año, se asigna un mayor valor a Bogotá D.C., por Cinco Mil Novecientos Treinta y un Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Nueve Pesos M/cte. ($5.931.854.059).
“(…)
Artículo 28.
- INCORPORACION DE RECUR- SOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de mitigación de Emergencia FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional a territorial, a asignaciones del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaria Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.”
Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones al valor asignado a Bogotá D.C., por concepto de esta participación, así: i) Mil Novecientos Sesenta Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Pesos M/cte. ($1.960.777.137) en la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, ii) Dos Mil Seiscientos Catorce Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Pesos M/cte. ($2.614.369.516) en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y iii) Mil Trescientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Seis Pesos M/cte. ($1.356.707.406) en la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que se estimó en Transferencias de Capital en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos la suma de Cincuenta Mil Millones de Pesos M/cte ($50.000.000.000)., recursos que financian el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, correspondiente al convenio interadministrativo a realizarse entre esta entidad distrital y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para la asistencia de la niñez y las madres gestantes.
Que en el presente año, se suscribió el convenio interadministrativo Nº SDIS: 5460/ICBF: 11007072021, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Secretaría Distrital de Integración Social, Que de igual manera, mediante los documentos de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP 52 de 2020 y SGP 57 de 2021, se realizó la distribución de los recursos de la Última Doceava 2020 por la suma de Dos Mil Ciento Ochenta y Ocho Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos M/cte. ($2.188.767.427) y de las Once Doceavas 2021 por valor de Veinticinco Mil Veinte Millones Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Pesos M/cte. ($25.020.529.944) correspondientes al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 20 2 Que de conformidad con lo anteriormente enunciado es necesario adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones con el mayor valor asignado a Bogotá D.C. del Sistema General de Participaciones SGP y los recursos provenientes del convenio interadministrativo Nº SDIS: 5460/ICBF: 1100707202 suscrito entre Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Secretaría Distrital de Integración Social.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Pesos M/cte. ($8.651.884.371) según el siguiente detalle:
por la suma de Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos M/cte ($52.142.478.941), cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos y recursos técnicos, físicos, administrativos y económicos para promover el desarrollo integral de las niñas y niños de primera infancia desde la gestación a través del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral de Bogotá Distrito Capital, en respuesta a la política pública de infancia y adolescencia de Bogotá D. C., la política de estado “de cero a siempre” y en coherencia con los lineamientos, modelos y estándares técnicos aprobados por la Secretaría Distrital de Integración social para la atención a la primera infancia”, el cual aporta a la atención integral de hasta 48.877 niños, niñas y madres gestantes de Bogotá D.C., por lo que se hace necesario incorporar al presupuesto los recursos adicionales por Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos M/cte. ($2.142.478.941).
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 12 INGRESOS 8.651.884.371 122 TRANSFERENCIAS 8.651.884.371 12201 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.509.405.430 1220101 Nacionales 6.509.405.430 122010101 Sistema General de Participaciones 6.509.405.430 12201010103 Propósito General 5.931.854.059 1220101010301 Deporte y recreación 2.614.369.516 1220101010302 Cultura 1.960.777.137 1220101010303 Libre Inversión 1.356.707.406 12201010106 15% SGP participación departamento APSB 577.551.371 124 RECURSOS DE CAPITAL 2.142.478.941 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.142.478.941 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 2.142.478.941 124010201 Nacional 2.142.478.941 12401020101 Cofinanciación Convenio ICBF 2.142.478.941 Total Adición de Rentas e Ingresos Administración Central 8.651.884.371
Artículo 2.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Pesos M/cte ($8.651.884.371) según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Transferencias 111 - Secretaría Distrital de Hacienda Recursos Distrito Nación Total 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 0 577.551.371 577.551.371 13 GASTOS 0 577.551.371 577.551.371 133 INVERSIÓN 0 577.551.371 577.551.371 13302 TRANSFERENCIAS INVERSIÓN 0 577.551.371 577.551.371 1330205 Transferencias corrientes no clasificadas en otra partida 0 577.551.371 577.551.371 133020502 Río Bogotá 0 577.551.371 577.551.371 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 577.551.371 577.551.371 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 20 Transferencias 119 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Recursos Distrito Nación Total 13 GASTOS 0 1.960.777.137 1.960.777.137 133 INVERSIÓN 0 1.960.777.137 1.960.777.137 13301 DIRECTA 0 1.960.777.137 1.960.777.137 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 0 1.960.777.137 1.960.777.137 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 1.860.777.137 1.860.777.137 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultura 0 100.000.000 100.000.000 0 100.000.000 100.000.000 133011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida Cotidiana en Bogotá.
13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 0 1.760.777.137 1.760.777.137 133011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá 0 1.760.777.137 1.760.777.137 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 0 100.000.000 100.000.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 0 100.000.000 100.000.000 133011603450000007610 Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá. 0 100.000.000 100.000.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 1.960.777.137 1.960.777.137 Transferencias 122- Secretaría Distrital de Integración Social Recursos Distrito de la Nación Total 13 GASTOS 3.499.186.347 3.499.186.347 133 INVERSIÓN 3.499.186.347 3.499.186.347 13301 DIRECTA 3.499.186.347 3.499.186.347 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 3.499.186.347 3.499.186.347 3.499.186.347 3.499.186.347 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado 3.499.186.347 3.499.186.347 133011601060000007744 Generación de oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá 2.142.478.941 2.142.478.941 133011601060000007745 Compromiso por una alimentación integral en Bogotá 1.356.707.406 1.356.707.406 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 3.499.186.347 3.499.186.347 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 211- Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 GASTOS 2.614.369.516 0 2.614.369.516 133 INVERSIÓN 2.614.369.516 0 2.614.369.516 13301 DIRECTA 2.614.369.516 0 2.614.369.516 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 2.614.369.516 0 2.614.369.516 2.614.369.516 0 2.614.369.516 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 2.614.369.516 0 2.614.369.516 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 20 4 211- Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Recursos Distrito Recursos Administrados Total 133011601200000007850 Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá 860.000.000 0 860.000.000 133011601200000007851 Recreación y deporte para la formación ciudadana en Bogotá 469.770.000 0 469.770.000 133011601200000007852 Construcción de comunidades activas y saludables en Bogotá 1.284.599.516 0 1.284.599.516 Total Adición de Gastos e Inversiones 2.614.369.516 0 2.614.369.516 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL
Artículo 3.
Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
RESOLUCIÓN N° 420 (17 de agosto de 2021)
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo
y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
“Por el cual se hace un nombramiento en (1) un empleo creado de manera transitoria en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia No. 2021-0097-01 del 29 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal de Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento”
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004; el Decreto de Nombramiento Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días No. 001 del 1º de enero de 2020 y, del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de acuerdo con el Decreto Distrital 141 de 2021 por medio del cual se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la entidad tiene entre otros, veintinueve (29) empleos del nivel profesional con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13, para cumplir las funciones propias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.273, fue vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 adscrito a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, mediante Resolución No. 345 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir del 26 de junio de 2019 según consta en el Acta de Posesión No. 155 de la misma fecha.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 20 de Garantías negó en primera instancia el amparo a los derechos invocados. Decisión que fue impugnada por la accionante.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9258 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera administrativa con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento mediante sentencia de segunda instancia del 29 de junio de 2021, revocó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías amparando los derechos fundamentales de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, mediante el cual resolvió:
Que mediante Resolución No. 676 del 20 de octubre de 2020 y como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba del elegible que ocupó por mérito el primer lugar en posición de elegibilidad de acuerdo a convocatoria 821 de 2018, se indica dar terminación automática al nombramiento provisional y cesar la permanencia en el desarrollo de sus labores de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO identificada con cedula de ciudadanía No. 51.816.273, en el empleo con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos a partir de la posesión efectiva de la persona nombrada en periodo de prueba.
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia de Tutela emitida el 21 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y en su defecto AMPARA los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, ordenando a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – DIRECCION GENERAL DE ARCHIVO DE BOGOTA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo designe en provisionalidad a IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, en un empleo vacante igual o similar al que venía desempeñando, hasta que sea incluida en la nómina de pensionados de COLPENSIONES.
Que la persona nombrada en periodo de prueba conforme a la Resolución No 676 del 20 de octubre de 2020 tomó posesión efectiva del empleo con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, el 9 de noviembre de 2020 según consta en acta de posesión No. 098 de la misma fecha.
SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – DIRECCION GENERAL DE AR- CHIVO DE BOGOTA que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá pagar a la accionante todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones a que haya lugar, así como las cotizaciones a seguridad social, particularmente en pensiones, desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que el reintegro se haga efectivo.
TERCERO: SEÑALAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Que por lo anterior la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. comunicó con la debida oportunidad esta situación administrativa a la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO e indicó que su vinculación en provisionalidad con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 13, iría hasta el 08 de noviembre de 2020 inclusive y terminaba a partir del 09 de noviembre de 2020.
CUARTO: REMITIR las presentes diligencias a la corte Constitucional para su eventual revisión.”
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.
Que la vinculación de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, terminó el 09 de noviembre de 2020, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia del nombramiento provisional, el cual no genera estabilidad ni derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 288 del 09 de agosto de 2021, se creó de manera transitoria un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en cumplimiento del fallo de tutela en segunda instancia mencionado.
Que la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. por la presunta violación a sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al mínimo vital.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Distrital 288 del 09 de agosto de 2021, dado el carácter transitorio del empleo creado en el Que mediante providencia del 21 de mayo de 2021 el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 20 6 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
presente decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a su creación o una vez se configure una causal legal que extinga la relación laboral o si existiese orden judicial que modifique el fallo proferido o al momento que se incluya a la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, conforme a lo ordenado en el artículo primero del citado fallo judicial, cesarían los efectos de la misma, o si se produjera el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante Resolución interna No. 409 del 09 de agosto de 2021 se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para un (1) empleo creado en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia No. 2021-0097-01 del 29 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal de Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 149 (17 de agosto de 2021)
“Por la cual se modifica la Resolución 148 de 2019 ‘Por medio de la cual se implementa la modalidad de teletrabajo en la Fundación Gilberto Álzate
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha, a la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.273, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Avendaño’”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
Artículo 2.
La vigencia del nombramiento será desde la firma del acta de posesión hasta el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
- Sentencia judicial que revoque o modifique la
las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos 002 de 1999, 001 de 2011 y 004 de 2017, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y el Decreto Distrital 277 decisión de segunda instancia, en el sentido de dejar sin efecto el sustento jurídico que soporta la creación del cargo objeto del Decreto Distrital 288 del 9 de agosto de 2021. de 2021 y,
- Inclusión de la señora IRMA ISABEL PEÑA
CONSIDERANDO:
VELASCO en la nómina de pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones -COL- PENSIONES.
- Por el retiro del servicio por cualquiera de las
causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Que con Resolución 148 de 2019 se implementó la modalidad de teletrabajo en la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se fijaron los lineamientos internos para la materialización de dicha modalidad de trabajo, en el marco de la Ley 1221 de 20081 y el Decreto Distrital 596 de 20132.
1 Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente resolución a la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO en la Carrera 59 A No. 136 – 25 Apto 508 Bogotá D.C., y al correo electrónico irmapv@gmail.com a través a través
2 Decreto Distrital 596 de 2013 “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital”
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 20 laboral se desarrollará de manera progresiva utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), siempre y cuando los cargos lo permitan y los servidores cuenten con las competencias y el lugar adecuado para hacerlo”.
Que el Decreto Distrital 806 de 2019, que derogó el Decreto 596 de 2013 antes mencionado, dictó las disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales en el marco de la referida Ley 1221.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 148 de 2019, el cual quedará así:
Que a través de la Circular 032 de 2021 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se establecieron los lineamientos para la implementación del modelo de teletrabajo distrital con enfoque diferencial.
“ARTÍCULO TERCERO. MODALIDAD. La modalidad seleccionada para la implementación del teletrabajo en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño será la suplementaria, establecida en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la entidad.
Que mediante la Circular Conjunta 009 de 2021 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dispusieron la funcionalidad de “Teletrabajo”, en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, que promueve la gestión de información transparente y pública en el Distrito.
Que teniendo en cuenta los cambios normativos y los lineamientos dispuestos para las entidades distritales frente a la adopción del teletrabajo, se hace necesario modificar la Resolución 148 de 20193.
Parágrafo. Sólo para casos especiales, la aplica-
ción de otras modalidades y/o el número de días a implementar, diferentes a los establecidos en el presente artículo, deberá ser evaluado y aprobado por el Comité Coordinador de Teletrabajo de la Fundación o su equivalente y aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de esta.”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
Modifíquese el articulo décimo primero de la Resolución 148 de 2019, el cual quedará así:
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo primero de la Resolución 148 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROCEDIMIEN- TO PARA DAR INICIO AL TELETRABAJO Y CONDICIONES PARA SER TELETRABAJADOR EN LA ENTIDAD. Para dar inicio al trabajo en la modalidad de teletrabajo en la entidad, se efectuará el siguiente procedimiento:
“ARTICULO PRIMERO. La presente reglamentación es aplicable a todos los servidores públicos de la Fundación que por la naturaleza de su empleo no resulte indispensable su presencia física en las instalaciones de la entidad.
1. Convocar a todos los funcionarios de la planta de personal a postularse para trabajar en la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convo- catoria.
2. Aprobar la postulación por parte del Comité Coordinador de Teletrabajo de la entidad o su equivalente, lo cual constará en un acta que se publicará en la intranet.
Se priorizará a los servidores que se encuentren en situación de discapacidad, con movilidad reducida, con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia, mujeres lactantes o gestantes, con hijos en la etapa de primera infancia, madre o padre cabeza de familia, con indicaciones médicas especiales, en situación de desplazamiento forzado, víctimas de violencia de género o con amenazas contra su integridad física.”
3. Suscribir un acuerdo de voluntades entre te- letrabajador, jefe inmediato y subdirector de gestión corporativa, en el que se establezcan las condiciones para el desarrollo del acuerdo.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 148 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. La implementación del teletrabajo como nueva forma de organización Parágrafo 1. Terminada la convocatoria y suscritos los acuerdos de voluntades con los aspirantes aprobados, la entidad, a través del área de Talento Humano, atenderá solicitudes individuales para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cuenten con la aprobación del jefe 3 Sometido a aprobación del Comité Coordinador de Teletrabajo, en sesión del 2 de agosto de 2021, según consta el acta radicada en Orfeo con el número 20212800070403.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 20 8 inmediato. Estas solicitudes serán sometidas a aprobación del Comité Coordinador de Teletrabajo de la entidad o su equivalente. en su presupuesto, podrá acordar con el teletrabajador que este asuma todos los costos que le ocasione el trabajo en su residencia.
Parágrafo 2. Los teletrabajadores deberán partici-
par en las actividades de capacitación relacionadas con temas de teletrabajo, convocadas por la entidad o por terceros y promovidas por esta.
Parágrafo 5. Una vez inicie el trabajo de un fun-
cionario en la modalidad de teletrabajo, el área de Talento Humano actualizará esa información en el componente Teletrabajo de la plataforma del SIDEAP.”
Parágrafo 3. La convocatoria, los inscritos o las
solicitudes individuales, el acta de aprobación, el acuerdo de voluntades y el seguimiento del teletrabajador, deberán quedar debidamente archivados en la historia laboral del servidor.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica lo pertinente de la Resolución 148 de 2019 y deja vigentes las demás disposiciones que no sean contrarias a lo aquí dispuesto.
Artículo 6.
Publicar la presente resolución en la intranet y en la página web de la entidad, así como en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
CÉSAR ALFREDO PARRA ORTEGA Director General (E)
Parágrafo 4. El teletrabajador debe contar y dis-
poner en su residencia con los insumos básicos para desarrollar el teletrabajo (escritorio, teléfono, computador y conexión a Internet, los cuales no serán suministrados por la entidad), con las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Administradora de Riesgos Laborales, las cuales podrán ser verificadas en cualquier momento por la entidad. La entidad podrá suministrar el computador si tiene disponibilidad de equipos. Así mismo, de no contar con recursos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7212 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 302 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”................1 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 420 “Por el cual se hace un nombramiento en (1) un empleo creado de manera transitoria en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia No. 2021-0097-01 del 29 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal de Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento”...................................................................................5 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 149 “Por la cual se modifica la Resolución 148 de 2019 ‘Por medio de la cual se implementa la modalidad de teletrabajo en la Fundación Gilberto Álzate Avendaño’”......7 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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