Registro Distrital 7211 de 2021
Registro Distrital 7211 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7211
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7211 - Pp 1 - 45 - 2021 - AGOSTO - 19 AÑO 55 NÚMERO 7211 19 • AGOSTO • 2021 ACUERDOS DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP ACUERDO N° 77 (29 de julio de 2021)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2022 en Gastos de Inversión Convenios LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE “El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, asi como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN
EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. - Las operaciones de crédito
público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter excepcional por valor de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL PESOS ($9.718.707.000) M./CTE., como se detalla a continuación:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 19 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Así mismo, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión representan el 29% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 11%; en 2024 ascienden al 4%, y en 2025 al 1% como se observa a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 19 2
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter excepcionales, por NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL PESOS ($9.718.707.000) M./CTE., conforme al siguiente detalle:
Que en sesión No. 2621 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP llevada a cabo el 29 de julio de 2021, por unanimidad, los miembros de la Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de Vigencias Futuras excepcionales 2022 por valor de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL PESOS ($9.718.707.000) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ACUERDO N° 78 (29 de julio de 2021)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Por medio del cual se emite concepto favorable Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes julio de dos mil veintiuno (2021). a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales NADYA MILENA RANGEL RADA para las vigencias 2022, 2023, 2024 y 2025 en Presidente Gastos de Inversión HEYBY POVEDA FERRO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE Secretaria ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN
EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 19
CONSIDERANDO:
la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:
Artículo 6°- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, “Artículo 41°. - -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.
No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1. - En el caso que las Vigencias
Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter excepcional de importancia estratégica por valor de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($108.905.425.901) M./ CTE., como se detalla a continuación:
Parágrafo 2. - Las operaciones de crédito
público, sus asimiladas y conexas no requieren REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 19 4 en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión representan el 29% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 11%; en 2024 ascienden al 4%, y en 2025 al 1%.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 19
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, 2023, 2024 y 2025, con carácter excepcionales de importancia estratégica por CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS UN PESOS M/CTE ($108.905.425.901) conforme al siguiente detalle:
Que en sesión No. 2621 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP llevada a cabo el 29 de julio de 2021, por unanimidad, los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2022, 2023, 2024 y 2025 por valor de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($108.905.425.901) M/ CTE.
Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 19 6
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios en el numeral 3.2.1.3. “Ajuste por Convenios o Contratos entre Entidades Distritales”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes julio de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y el Instituto Distrital de Turismo – IDT tienen como objetivo adelantar acciones orientadas a fortalecer e impulsar el turismo cultural, facilitando y propiciando el encadenamiento de las diferentes expresiones artísticas de la ciudad con el sector turístico, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Secretaria JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 04 (24 de junio de 2021)
“Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que en el marco de sus funciones y competencias, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y el Instituto Distrital de Turismo – IDT suscribieron el convenio interadministrativo marco No. 2520 del 26 de noviembre de 2020, con el objeto de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, financieros y de recurso humano, entre el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el Instituto Distrital de Turismo - IDT, tendientes al fortalecimiento del Turismo Cultural en Bogotá mediante acciones, actividades, proyectos o eventos que faciliten y propicien el encadenamiento de las diferentes expresiones artísticas de la ciudad con el sector turístico, en el marco del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 29 del Decreto Distrital 328 de 2020 y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio marco, las partes suscribieron el convenio interadministrativo derivado No. 1309 del 07 de mayo de 2021, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos entre el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el Instituto Distrital de Turismo - IDT, para promover a Bogotá como ciudad del arte y la cultura contribuyendo al fortalecimiento de la imagen de la ciudad en Colombia y en el exterior”, con el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que el Convenio interadministrativo 1309 de 2021 se establece por un valor total de CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($116.646.000) con un aporte en especie del Instituto Distrital de Turismo - IDT equivalente a SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($76.360.000) y un aporte en dinero del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($40.286.000), los cuales serán desembolsados al IDT a la cuenta que disponga el IDT para el manejo de los recursos del convenio, atendiendo lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.
Que la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal, fija el procedimiento para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 19 ingresos y gastos en cualquiera de sus agregados, no se requiere concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, según confirmación de la Dirección Distrital de Presupuesto de dicha institución en correo electrónico del pasado 13 de mayo, que precisó el alcance del artículo 29 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que el aporte de IDARTES será incorporado al presupuesto de rentas e ingresos del IDT como transferencia de capital y al presupuesto de gastos e inversiones con cargo al proyecto de inversión 7706 “Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”, contribuyendo a la meta proyecto de “Impactar a 2 millones de personas a través de la implementación de un programa de promoción y mercadeo orientado a la recuperación y fortalecimiento de la actividad turística de la ciudad de Bogotá”.
Que de conformidad con lo expuesto, se requiere aprobación de la Junta Directiva para ajustar el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo, en la suma de cuarenta millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($40.286.000) m/cte., con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio 1309 de 2021.
Que el aporte al convenio en dinero será invertido para llevar a cabo una estrategia de pauta digital en redes sociales durante un mes, en cinco ciudades objetivo según el mercado priorizado para el turismo en Bogotá: Madrid, España; Ciudad de México, México; Quito, Ecuador; Lima, Perú y Buenos Aires, Argentina.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión realizada el 17 de junio de 2021, con hora de apertura 11:30 a.m. y cierre a las 12:10 p.m., revisó y aprobó el ajuste presupuestal presentado por el Instituto Distrital de Turismo, con fundamento en las anteriores consideraciones.
Que la estrategia digital se encamina a captar mayor atención para resaltar a Bogotá como destino turístico cultural entre la competencia, como estrategia de reactivación para reducir los efectos devastadores en la economía por la coyuntura generada por el Covid-19, particularmente en el sector del turismo y en el de las artes.
Que durante el tiempo de sesión no se recibieron comentarios ni observaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, frente a la programación de los recursos que serán invertidos en la vigencia 2021 para el cumplimiento de lo establecido en el convenio interadministrativo, aportando al cumplimiento de las metas del proyecto de inversión 7706 “Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”.
Que en mérito de lo expuesto, Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1751, con cargo al rubro 133011601200000007603 “Implementación IDARTES internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C.”, y el registro presupuestal No. 1985 de fecha 10 de mayo de 2021, certificando los recursos a beneficio del Instituto Distrital de Turismo.
ACUERDA:
Artículo 1.
Efectúese un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021 por valor de cuarenta millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($40.286.000) m/ cte., según el siguiente detalle:
Que, mediante comunicación No. 2-2021-38595 de fecha 21 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para realizar un ajuste presupuestal por convenio en el presupuesto de inversión de la vigencia 2021, por valor de cuarenta millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($40.286.000) m/cte.
Que en atención a que el ajuste presupuestal por convenio implica un aumento del presupuesto de Código presupuestal Concepto Total 124 Recursos de Capital $40.286.000 1241 Transferencias de capital $40.286.000 124102 De otras entidades del gobierno $40.286.000 12410202 Distrital $40.286.000 1241020201 Convenios entidades distritales $40.286.000 $40.286.000 Total ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 19 8 cuarenta millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($40.286.000) m/cte., según el siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese el siguiente ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021 por valor de
Código presupuestal Concepto Total 13 Gastos $40.286.000 133 Inversión $40.286.000 13301 Directa $40.286.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $40.286.000 13301160126 Bogotá y región el mejor destino para visitar $40.286.000 $40.286.000 133011601260000007706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá Total ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones $40.286.000
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, el Instituto Distrital de Turismo solicitará a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobación de la operación presupuestal contenida en el presente acto administrativo.
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece en su artículo 5° que: “Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación- de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”
MARÍA CAROLINA DURÁN Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo Secretaria Junta Directiva Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, en su preámbulo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 298 (16 de agosto de 2021)
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.
“Por medio del cual se ordena reanudar el proceso de elecciones de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015”
Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Que así mismo el texto constitucional reconoce a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública y determina que el Estado tiene la obligación Decreto Ley 1421 de 1993 y, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 19 de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.
Que, los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad y al Consejo Distrital de Discapacidad no tienen carácter de servidores o funcionarios públicos y según la Ley 1145 de 2007 hacen parte de la sociedad civil y pertenecen a organizaciones de esta naturaleza que ejercen sus funciones ad honorem.
Que, la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-225 de 1995 que el concepto de bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, y los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, artículo 93 de la Constitución.
Que, el Decreto Nacional 1350 de 2018 “Por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen”, fue concertado y proyectado con organizaciones de Personas con discapacidad (PcD), garantizando con esto la participación y cumplimiento a la premisa “nada sobre nosotros sin nosotros”.
Que, el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, constituyó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.
Que, el artículo 14 ibidem estableció la conformación de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.
Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.
Que, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 del Decreto 470 de 2007 señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas”.
Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se imparten directrices respecto a las medidas necesarias para atender la contingencia por COVID-19 indicando, “Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”
Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID-19.
Que mediante Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Que en los numerales 6 y 11 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, señalan como funciones del Consejo Distrital de Discapacidad, entre otras, las de: “6. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito”, y “11. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etario, diversidad poblacional u orientación sexual.”
Que, con fundamento en lo anterior, mediante el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 355 de 2019, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, entre otras disposiciones.
Que ante la situación de aislamiento social generada por la pandemia del COVID-19 el Consejo Distrital de Discapacidad, el 15 de abril de 2020, propuso en el Acta Nº 2 de 2020 “buscar un mecanismo jurídico para aplazar las elecciones de los representantes de las Personas con Discapacidad. Puesto que algunos de los ejercicios requieren de actividades presenciales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 19 10 como lo son los talleres de preparación para la participación, desarrollo de asambleas informativas, ejercicios de campaña para dar a conocer las propuestas de los candidatos y el desplazamiento, reuniones de candidatos y votantes en la jornada de elecciones”.
Que, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, D.C., se hace indispensable garantizar el ejercicio del derecho a la participación de esta población y, por lo tanto, la plataforma VOTEC es la estrategia oportuna para adelantar el proceso electoral de los Consejos Locales de Discapacidad y del Consejo Distrital de Discapacidad.
Que, el Decreto Distrital 154 del 26 de junio de 2020, aplazó el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en sesión del Consejo Distrital de Discapacidad llevada a cabo el día tres (3) de marzo de 2021, fue sometida a consideración la aprobación del Plan Operativo Anual 2021 y las acciones correspondientes para llevar a cabo la reanudación del proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, así como el uso de la plataforma VOTEC, siendo aprobadas por la citada instancia.
Que las personas con discapacidad tienen el derecho de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente en su comunidad como la participación en el Consejo Distrital de Discapacidad.
Que es obligatorio reconocer la participación de la población con discapacidad en las instancias que promueven la garantía de sus derechos, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, aún más en situaciones de emergencia sanitaria como la actual.
Que ante la emergencia sanitaria que se presenta, es deber de cada entidad pública, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación del COVID-19, especialmente en las actividades públicas o privadas en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.
Que, el capítulo VI del Decreto Distrital 558 de 2015, contempla las elecciones por medio telemático o internet y define que “se estudiarán y analizarán las estrategias encaminadas a lograr que el proceso de elección de tales representantes, en los siguientes periodos cuatrienales, se pueda efectuar a través del voto Virtual o Telemático, con el fin de evitar el traslado de la población, gastos económicos, entre otros, y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana”.
Por lo anterior, se hace necesario reanudar el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad; así como establecer las estrategias encaminadas a lograr que el proceso de elección de tales representantes, se pueda efectuar a través del voto Virtual o Telemático, con el fin de garantizar un efectivo ejercicio de los derechos constitucionales y legales de dicha población, específicamente en materia de participación ciudadana.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto: El presente Decreto tiene por objeto reanudar el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad para el periodo 2020-2024 y establecer las estrategias para la implementación del voto virtual o telemático en el proceso de elección.
Que, con ocasión de las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional para conjurar la calamidad pública a causa del Coronavirus COVID-19, el Instituto Distrital de la Participación de Acción Comunal – IDPAC, diseñó y puso en operación desde julio de 2020, el sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC, para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana, el cual fue lanzado oficialmente a través de la página web https://www. participacionbogota.gov.co/idpac-lanza-novedososistema-de-votacion-electronica-ciudadana.
Que, la herramienta VOTEC se constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, garantizando la seguridad y efectividad del proceso electoral.
Artículo 2.
Elecciones por medios virtuales: Con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana y contribuir en la reducción del riesgo de propagación del COVID-19, para este periodo se adelantará el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad a través del voto Virtual o Telemático.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 19 DECRETO N° 300 (17 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se hace un nombramiento en un Parágrafo. Para tal efecto se realizarán al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan todo lo relacionado con el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad. empleo de libre nombramiento y remoción”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el
Artículo 3.
Software: El proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad se hará a través del Sistema Electrónico de Votación Ciudadana – (VOTEC), que estará dispuesto para tal fin en la página web https://www.participacionbogota. gov.co/ en aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 558 de 2015.
Decreto 648 de 2017,
DECRETA:
Artículo 1.
Nombrar al señor Juan Pablo Beltrán Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.389.174, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación de
Acción Comunal – (IDPAC) publicará un instructivo sobre el uso del Sistema Electrónico de Votación Ciudadana – (VOTEC) para el proceso de elecciones de representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y al Consejo Distrital de Discapacidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 2.
Notificar al señor Juan Pablo Beltrán Vargas, el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo al señor Juan Pablo Beltrán Vargas, se relaciona el correo electrónico de contacto: jpablobeltran04@hotmail.com y dirección de residencia: Calle 36 sur No. 51b-52.
Artículo 4.
Inscripción y votación virtual asistida: Las Alcaldías Locales, establecerán y destinarán sitios de inscripción y votación asistida con las garantías y los ajustes razonables requeridos, para que quienes tengan dificultades para el acceso a medios virtuales, puedan acceder a estos puntos de asistencia de manera presencial y ejercer su derecho al voto, garantizando el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana, la seguridad y efectividad del proceso electoral.
Parágrafo. - Para el cumplimiento de lo establecido
en este artículo, deberán tenerse en cuenta las medidas de bioseguridad vigentes, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con la pandemia generada por la Covid-19.
Artículo 3.
Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 154 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno
Artículo 5.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del señor Juan Pablo Beltrán Vargas, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 23 al 30 de julio de 2021, para el conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 6º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 19 12 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que manifiesten interés para ser encargado, en el siguiente empleo: del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Dirección del Sistema Alcaldesa Mayor Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Distrital de Servicio a la LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Ciudadanía Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 415 (12 de agosto de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, Decreto de Nombramiento 001 del 1º de enero de 2020 y Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras la titular del empleo se encuentre en el encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital 141 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SALLY JACQUELINE BONILLA MURGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.487.814, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras MARISOL ROZO MONTAÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.744.676, titular del empleo, se encuentre en encargo en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección de Reparación Integral, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora SALLY JACQUELINE BONILLA MURGAS, tendrá
Que mediante Resolución 206 de 21 de mayo de 2021, se encargó a la servidora MARISOL ROZO MONTAÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.744.676, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección de Reparación Integral dejando temporalmente vacante el de Profesional Universitario código 219 grado 18, del cual es titular.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 19 SECRETARÍA GENERAL - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 006 diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
(13 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconocerá y desarrollará durante la vigencia 2021, para la implementación de medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora SALLY JACQUELINE BONILLA MURGAS mediante correo electrónico sallyboni@hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Colectiva, territorializado en Bogotá, del Sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA092)”
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que en el artículo 2.2.7.8.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas que conforman el programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.
Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 19 14 viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva. política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”
Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva.
Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.
Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco Fases: identificación, alistamiento, diagnostico o caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), e implementación; lo anterior, en concordancia con la regulación que el artículo 2.2.7.8.6. y subsiguientes contemplan para cada una de las fases.
Que la misma norma indica que el programa de reparación colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, de las medidas de reparación que contendrá el respectivo PIRC, tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo comité territorial de justicia transicional es el encargado de aprobar el plan.
Que el mismo articulado al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los PIRC deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.
Que con base en las competencias y funciones señaladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña al Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado”
- GDSIA092, cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) está territorializado en la ciudad de Bogotá́ mediante acta del Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- del 1 de diciembre de 2015 y ratificado en sesión realizada el 21 de julio de 2016, estableciendo acciones a cargo del Distrito para el cumplimiento del PIRC.
Que, para el caso de Bogotá́, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá́ D.C., y posteriormente el Decreto 339 de 2020 actualizó dicha instancia. Particularmente el artículo 1° de esta última norma dispone: “El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la Que la Resolución No.2015-55551 del 13 de abril de 2015 mediante la cual la UARIV decidió incluir en el Registro Único de Víctimas al Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” (GDSA092), reconoció, entre otras circunstancias que “(...) Las afectaciones de las que fueron víctimas las mujeres del grupo no solo afectaron sus derechos individuales, sino que también generaron un impacto sobre toda la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 19 Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: colectividad al generarse inestabilidad en el grupo, temor e incertidumbre, entre otras, que alteraron su normal funcionamiento. De este modo, la ausencia de garantías para sus derechos fueron debilitándola organización por lo que fue necesaria la petición de acuerdo a los señalado en la narración de hechos de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.”
“1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”
Que, así mismo, dentro de la estructura de la Alta Consejería se encuentra la Dirección de Reparación Integral encargada de “…2. Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (…)”
Que las medidas aprobadas por el Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- en la sesión del 1 de diciembre de 2015 y ratificadas en sesión realizada el 21 de julio de 2016, se fundamentan en la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en el diagnóstico del daño realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la fase de diagnóstico del proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a los “cambios en la estructura como colectivo” y en las “prácticas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092; a partir de lo cual, en su PIRC, se concertaron medidas, acciones, actividades, eventos, y otros que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.
Que, dentro de las acciones o medidas particularizadas, en el PIRC que aún son objeto de actividades por parte de Distrito, se encuentra la número 2.2. que determina lo siguiente:
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D. C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.
“Apoyar la realización de 360 talleres de difusión y divulgación del Auto 092 de 2008 y normatividad relacionada con los derechos de las mujeres, realizados por las lideresas del grupo en las localidades del distrito capital y las diferentes regiones del país, durante 3 años”.
Que la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del PIRC del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.
Que, dicha medida particularizada se debe implementar en concurrencia con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la ACPVR. Desde el 2016, se han implementado un total de 114 talleres, de los cuales la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación ha financiado 61 entre 2019 y 2020.
Que en aras de garantizar la implementación del PIRC de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; contempla como meta en el marco del Proyecto de Inversión 7871, implementar el 100% de la ruta de reparación integral para las víctimas del conflicto armado.
Que las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas deben implementarse tal y como se establecen en el PIRC aprobado.
Que asimismo, acorde con las competencias del Distrito Capital establecidas en el artículo 174 de la ley 1448 de 2011 la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; contempla, como meta del Plan de Acción Distrital (PAD), “diseñar e implementar una ruta de Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante ACPVR o la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 19 16 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, y establecer los requisitos y el procedimiento para el pago.
En mérito de lo expuesto, fortalecimiento de la reparación integral distrital de los sujetos colectivos étnicos y no étnicos presentes en el distrito conforme a las competencias del ente territorial y de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo 001 de 2017 y la Ley 1448 de 2011.”
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Establecer los componentes que se reconocerán durante la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del PIRC, y los requisitos y el procedimiento para el pago.
Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.
Artículo 2.
Alcance del procedimiento. El procedimiento busca avanzar en la implementación de la medida 2.2. del PIRC, del “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, que determina lo siguiente:
“Apoyar la realización de 360 talleres de difusión y divulgación del Auto 092 de 2008 y normatividad relacionada con los derechos de las mujeres, realizados por las lideresas del grupo en las localidades del distrito capital y las diferentes regiones del país, durante 3 años”.
Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital adoptado en el Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”
Que, para el reconocimiento de medidas de reparación colectiva e implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con PIRC territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1148 del 10 de agosto del 2021.
Para el efecto, en la presente resolución se regularán los componentes que se materializarán en la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, que deban implementarse por el sujeto, tal y como se establece en el PIRC, aprobado en el CDJT. Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con el sujeto, montos máximos, y los requisitos que deberá́ acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.
Artículo 3.
Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la Alta Consejería al Sujeto de Reparación Colectiva “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, se materializará en los siguientes componentes:
Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General, delegó al/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
1.- Talento Humano.
2.- Logística y materiales 3.- Alimentación y transporte
Artículo 4.
Componente Talento Humano. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, se considera necesario establecer los componentes que se reconocerán durante la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva con la finalidad de avanzar en el cumplimiento del PIRC territorializado en Bogotá del Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 19 sujeto contrate la prestación de servicios de talento humano de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación.
Bogotá́, D. C., reconocerá́ al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el (PIRC), así́ lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el Perfil Valor Observaciones
1. Intuito Persona $980.657
Este valor está contemplado como pago por productos (para cada actividad o evento) a talleristas o formadores/as que sean integrantes del sujeto de reparación colectiva, para cumplir con actividades contempladas dentro de la medida priorizada dentro de la presente resolución.
$1.858.460
2. Bachiller con experiencia laboral de un año certificada
Este valor está contemplado para el pago de contratación de servicios mensuales prestados por integrantes del sujeto de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto, en el marco de la medida priorizada dentro de la presente resolución. Contempla pago para apoyo administrativo y logístico.
$2.633.409 Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios profesionales para el apoyo administrativo, contable u otros, prestados por miembros de sujetos de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto, en el marco de uno o varios proyectos que tengan como objetivo implementar medidas de reparación colectiva en el marco de los PIRC.
3. Título Profesional en contaduría o áreas afines y 3 años de experiencia certificada
Solo se podrá contratar un apoyo para la elaboración y ejecución de la propuesta.
El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́ D.C.
Parágrafo 1. El pago de apoyos destinados para la
contratación de talento humano se realizará en dos (2) pagos. de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad. ii. documento que contenga una descripción del desarrollo de la actividad y registro fotográfico de la actividad. Este último, previa autorización de las personas participantes en la actividad. iii. cuenta de cobro de la organización objeto de la presente resolución, como representante del sujeto de reparación colectiva correspondiente al personal contratado y copia de la constancia de aportes a la seguridad social proporcional al tiempo de ejecución b. En caso de contratación de los perfiles 2 y 3: i.
Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá́ presentar a la ACVPR un documento donde evidencie: i.- Objeto de la actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido, y justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneos la experiencia requerida en la tabla del presente artículo.
Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30%, una vez realizadas las actividades, el sujeto de reparación colectiva deberá́ presentar las siguientes evidencias: a. En caso de contratación del perfil 1: i. planillas copia del contrato que contenga la descripción de las actividades mensuales realizadas para las cuales fue contratada la persona seleccionada. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada. ii. cuenta de cobro de la organización objeto de la presente resolución, como representante del sujeto de reparación colectiva, correspondiente al personal contratado, y copia de la constancia de aportes a la seguridad social.
Artículo 5.
Componente logística y materiales. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación
de asistencia de cada actividad realizada por el personal contratado, con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de realización de la actividad, lugar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 19 18 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C., reconocerá́ al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el PIRC así́ lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de alquiler de espacios físicos para la realización de actividades presenciales, compra de papelería y materiales requeridos para la realización de actividades presenciales y elementos de bioseguridad necesarios para prevenir la propagación del COVID-19, de acuerdo con lo descrito en la tabla que a continuación:
Ítem Valor máximo Unidad de medida Observaciones Alquiler de Valor por espacio espacios INCLUIR EL VALOR COTIZACIÓN alquilado CTOS Este valor incluye el alquiler de espacios que se requieran para la correcta implementación de la medida de acuerdo a la justificación aportada en la propuesta. El monto del alquiler del espacio por actividad, no puede sobrepasar el monto máximo establecido.
Este valor incluye los materiales requeridos para la realización de actividades presenciales.
Papelería y materiales $5.000 Valor por persona Los valores específicos a cada elemento que se adquiera en dentro de este ítem, deben estar dentro de los márgenes máximos determinados por el estudio de precios realizado por la ACPVR, el cual se anexa a la presente resolución.
Este valor incluye la dotación de elementos de bioseguridad requeridos para la realización de actividades presenciales.
Valor total para todas las actividades realizadas Elementos de bioseguridad $6.500.000 en el marco de la implementación de una medida Los valores específicos a cada elemento que se adquiera en dentro de este ítem, deben estar dentro de los márgenes máximos determinados por el estudio de precios realizado por la ACPVR, el cual se anexa a la presente resolución.
- Guantes (solo en las actividades de aseo, manipulación de residuos o cuando la tarea así lo requiera).
En todo caso, se deberán tener en cuenta las restricciones de que trata el Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General.
- Tapabocas
- Detergente común para la limpieza previa a la desinfección
Para efectos de la presente resolución se entiende por elementos de bioseguridad los determinados por el anexo técnico de la Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional:
- Jabón de manos
- Hipoclorito de uso doméstico o dicloroisocia- nurato de sodio (ambos productos cumplen la misma función)
- Toallas desechables de un solo uso
- Paño de limpieza para el suelo
- Alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%
- Contenedores y/o bolsas para la separación de residuos.
- Recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad (puede ser un papel impreso)
Parágrafo 1. El reconocimiento del componente de
alquiler de espacios físicos por tiempo limitado de conformidad con lo requerido en la propuesta, se 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 19 realizará en un único pago, para lo cual, el sujeto de reparación colectiva, deberá́ presentar a la ACPVR un contrato o la cotización de servicios de alquiler o soporte equivalente, en el cual se establezca de manera clara, el monto correspondiente al alquiler del espacio, la destinación del del espacio, la idoneidad del mismo para la realización de actividades presenciales y la duración del alquiler. cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales. iv. valor unitario y total de cada elemento cotizado. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales.
Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, y se lleven a cabo las actividades programadas el sujeto de reparación colectiva deberá́ presentar factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 617 del estatuto tributario, acompañado del RUT. En todo caso las cantidades deberán ser proporcionales a la cantidad de asistentes.
Para el caso de las cotizaciones o contratos se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. en caso de ser una persona jurídica el documento debe contar con: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días y iii. especificaciones del servicio de alquiler. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, y iii. Especificaciones del servicio de alquiler En todo caso, el sujeto deberá presentar factura o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, como parte del seguimiento a la ejecución de la propuesta.
Parágrafo 3. El monto a pagar por elemento
adquirido no puede sobrepasar los montos máximos establecidos por la ACPVR en el estudio de precios, anexo a la presente resolución. El valor total a reconocer para el segundo pago de este componente se determinará de conformidad a los costos establecidos en las facturas, descontando los valores reconocidos y pagados en el primer pago.
Parágrafo 2. - El pago de apoyos por concepto de
papelería y materiales, y elementos de bioseguridad se realizará en dos (2) pagos.
Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá́ presentar a la ACPVR una cotización con las siguientes características: a. en caso de ser una persona jurídica: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la
Artículo 6.
Componente alimentación y transporte. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D. C., reconocerá́ al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo alimentario y de transporte representado en dinero de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación:
Ítem Valor máximo Unidad de medida Observaciones Almuerzos $22.000 Valor por persona Este valor se contempla en el marco de actividades presenciales de la medida priorizada en la presente resolución, durante la cual se requiere ofrecer a los participantes alimentación durante la jornada, cuando esta tiene una duración de más de cuatro (4) horas.
Refrigerios $8.600 Valor por persona Este valor se contempla en el marco de actividades presenciales de la medida priorizada en la presente resolución, durante la cual se requiere ofrecer a los participantes alimentación durante la jornada.
Transporte $2.500 Valor por persona y por trayecto Este valor incluye el pago de transporte por trayecto de ida y regreso para los participantes de actividades presenciales de la medida priorizada en la presente resolución, cuando no cuenten con recursos para sufragar estos costos. No incluye a los talleristas o personal contratado en el marco de los componentes de talento humano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 19 20 una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte.
Parágrafo 1. El pago de apoyos alimentarios se
realizará por parte de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. en dos (2) desembolsos:
Parágrafo 4. Los soportes relacionados en los
parágrafos anteriores pueden presentarse en una sola planilla que contenga toda la información requerida.
Parágrafo 5. De haber espacios en blanco o que no
presenten firma o no cuenten con información sobre la entrega de los ítems mencionados anteriormente de manera completa, la ACPVR no reconocerá el pago.
Artículo 7.
Requisitos Generales. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería, con el apoyo de verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:
Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer
pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización que tenga las siguientes características: a. en caso de ser una persona jurídica: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días. iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos el sujeto de reparación colectiva deberá presentar: i. factura de compra o o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT. ii. planillas de entrega de alimentación en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de realización de la actividad, hora de inicio y finalización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, tres columnas en las cuales se discrimine la entrega de lo siguiente, si aplica: almuerzo y refrigerio AM y PM, hora de inicio y finalización del evento.
1. En todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste lo siguiente: i. Indicación de la medida general y la medida particularizada del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento mediante la presente resolución ii.
Descripción general de las actividades a realizar y cómo éstas aportan al proceso de reparación del sujeto colectivo iii. resultados esperados de las actividades a realizar, iv. presupuesto discriminado de acuerdo con los componentes presentados en los artículos 4 a 6 de la presente resolución, teniendo en cuenta las indicaciones que se describen para cada componente sobre la presentación de cotizaciones, montos máximos y soportes de verificación requeridos para cada ítem o perfil en el caso de talento humano. v. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.
Parágrafo 3. El pago de apoyos de transporte se
realizará en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes a la actividad y la necesidad de contar con este apoyo para asegurar su participación.
2. Previo el desembolso de los montos, y para efectos del Registro Presupuestal, además de los requisitos especificados para cada componente, el sujeto deberá remitir a la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:
a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar En todo caso, como parte del seguimiento el sujeto deberá́ presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: fecha de realización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-21 • 2021 • AGOSTO • 19 respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago. a nombre la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación. b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta. c. Certificado de representación legal. d. RUT En caso de que el sujeto se abstenga de aportar la documentación requerida dentro de los términos determinados para el efecto en el presente artículo, o de encontrarse fundamentada una indebida destinación de los recursos reconocidos y pagados, la Secretaría General, podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes, así como también abstenerse de reconocer y pagar otros componentes establecidos en el presente procedimiento.
El desembolso estará́ sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cumplimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo PIRC, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.
4. La Dirección de Reparación Integral deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas, así como prestar el acompañamiento que sea requerido.
Artículo 10.
Recursos. Para la ejecución de la propuesta presentada por el sujeto con base en la descripción de los componentes, la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá hasta el tope máximo de DOS CIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($220.000.000) M/CTE, al Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.
Artículo 8.
Plan de seguimiento. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades por componentes, adicional a lo previsto para cada uno de los pagos.
Artículo 11.
Registro Presupuestal. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente que corresponden al valor total de DOS CIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($$ 220.000.000,00) M/CTE., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1148 del 10 de agosto del 2021, de la siguiente forma:
Artículo 9.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá́ a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los
Nit o Cédula de Sujeto de Reparación Organización o Representante legal Ciudadanía Colectiva Valor NIT 901124896 $220.000.000 MCTE Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.
FUNDACION GRUPO DISTRITAL DE SEGUIMIENTO E INCIDENCIA AL AUTO 092 MUJER Y DESPLA ZAMIENTO colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá́ vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 13.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
De no presentarse propuesta en un plazo de treinta (30) dias hábiles por parte del sujeto, o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá́ a ordenar la liberación total o parcial de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.
Artículo 14.
Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos.
Artículo
12. PLAZO.
El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-22 • 2021 • AGOSTO • 19 22 se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Artículo 15.
Comunicación. Comunicar la presente resolución a la subdirección Financiera y a la Dirección de Reparación Integral de la Secretaria General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No.2, y Anexo No.3 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
SECRETARÍA DE HACIENDA- OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIREC- CIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-024635 (17 de agosto de 2021)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No.2, y Anexo No.3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No.1 con 6 registros, Anexo No. 2 con 9 registros, y Anexo No. 3 con 216 registros, total número de registros 231.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la OFICINA TIPO DE ACTO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EXCEPCIONES
COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN QUE FALLA y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del EXCEPCIONES Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EXCEPCIONES
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
RESOLUCIÓN QUE INADMITE EXCEPCIONES Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-23 • 2021 • AGOSTO • 19 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO GENERAL
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-24 • 2021 • AGOSTO • 19 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- OF 604 19/05/2021 CERRADO OF 604 19/05/2021 CERRADO OF 604 19/05/2021 CERRADO OF 604 19/05/2021 CERRADO OF 604 19/05/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN KR 18B 58 52 SUR 28/05/2021 CERRADO PERÍODO 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-1, 2, 3, 4, 2018- 7, 2019-2, 3, 4, 5, 6, 2020-1 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SUELVE EXCEPCIONES 09/03/2021 2013 AV JIMENEZ 5 43 SUELVE EXCEPCIONES 09/03/2021 2013 - 5 AV JIMENEZ 5 43 SUELVE EXCEPCIONES 09/03/2021 2018 AV JIMENEZ 5 43 SUELVE EXCEPCIONES 12/05/2021 SUELVE EXCEPCIONES 09/03/2021 2018 AV JIMENEZ 5 43 SUELVE EXCEPCIONES 09/03/2021 2018 AV JIMENEZ 5 43 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE LOS BZT812 RESOLUCIÓN QUE RE- LOS IIW318 RESOLUCIÓN QUE RE- LOS IJW508 RESOLUCIÓN QUE RE- LOS IJZ963 RESOLUCIÓN QUE RE- TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MURCÍA 79120209 VEHÍCU- MURCÍA 79120209 VEHÍCU- MURCÍA 79120209 ICA 830500270 RESOLUCIÓN QUE RE- MURCÍA 79120209 VEHÍCU- MURCÍA 79120209 VEHÍCU- APODERADO NOMBRE DEL PIELES S.A.S. 900491342 ICA 900491342 RESOLUCIÓN QUE RE- PROCESAMIENTO DE CONTRIBUYENTE Y/O cionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO003993 2021EE029587.2017021001207035436 MODESTO MOLINA DCO003993 2021EE029587.2017021001207035436 MODESTO MOLINA DCO016796 2021EE067964 202002950301013000 TECNOLOGÍA EN EL DCO003993 2021EE029587.2017021001207035436 MODESTO MOLINA DCO003993 2021EE029587.2017021001207035436 MODESTO MOLINA DCO003993 2021EE029587.2017021001207035436 MODESTO MOLINA Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se rela- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-25 • 2021 • AGOSTO • 19 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 203 27/05/2021 REHUSADO AP 203 27/05/2021 REHUSADO AP 203 27/05/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 11/05/2021 2015, 2017, 2019 KR 7B 144 57 AP 102 26/05/2021 CERRADO PROCESO 19/05/2021 2005, 2006 CL 10 86 90 IN 3 PROCESO 01/03/2021 2001 KR 7 17 01 OF 709 28/04/2021 NO RESIDE PROCESO 19/05/2021 2005, 2006 CL 10 86 90 IN 3 PROCESO 19/05/2021 2006 CL 10 86 90 IN 3 PROCESO 12/04/2021 2013, 2014, 2015, 2016 KR 72 238 44 IN 6 25/05/2021 NO RESIDE PROCESO 12/04/2021 2013, 2014, 2015, 2016 KR 72 238 44 25/05/2021 NO RESIDE DE ACTO EXCEPCIONES 11/05/2021 2015, 2017, 2019 KR 7B 144 57 AP 102 27/05/2021 CERRADO ARIA PLACA - CHIP Y/O INMOBILI- MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU administrativas objeto de la presente publicación.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones QUEVEDO 19147159 VEHÍCULOS AD7622 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE QUEVEDO 19147159 VEHÍCULOS PK9089 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE QUEVEDO 19147159 VEHÍCULOS SE9458 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DCO017226 2021EE071567 200721227111 HUGO ALIRIO MONTAÑA DCO003764 2021EE023040 2011EE289575 MIGUEL LOZANO ATUESTA 17198208 PREDIAL AAA0127BHLW RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO017226 2021EE071567 200721227111 HUGO ALIRIO MONTAÑA DCO016670 2021EE067206 202001600301022000 ÁLVARO VARGAS CORTÉS 17051878 PREDIAL AAA0110ERMR RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEP- DCO016670 2021EE067206 202001600301022000 ANA ISABEL ALFONSO VARGAS 21068975 PREDIAL AAA0110ERMR RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
DCO017226 2021EE071567 200721227111 HUGO ALIRIO MONTAÑA DCO005430 2021EE043423 202001600300031000 EDGAR LEON RUIZ 19352124 PREDIAL AAA0185PXYX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO005430 2021EE043423 202001600300031000 EDGAR LEON RUIZ 19352124 PREDIAL AAA0185PXYX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-26 • 2021 • AGOSTO • 19 26 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO003377 2021EE021083 202101274300038074 JULIO DANIEL OROZCO FIGUEREDO 7212115 PREDIAL 25/02/2021 KR 18C 23 32 SUR 21/05/2021 CERRADO DCO003297 2021EE021003 202101274300037970 JOSE DALADIER CARDONA 4366700 PREDIAL 25/02/2021 CL 13 SUR 24H 37 11/05/2021 CERRADO DCO003297 2021EE021003O1 202101274300037000 JOSE DALADIER CARDONA 4366700 PREDIAL 25/02/2021 CL 13 SUR 24H 37 11/05/2021 CERRADO DCO003299 2021EE021005 202101274300037986 JORGE ALBERTO BECERRA LEON 5555811 PREDIAL 25/02/2021 CL 63G 27A 61 11/05/2021 CERRADO DCO003299 2021EE021005O1 202101274300037000 JORGE ALBERTO BECERRA LEON 5555811 PREDIAL 25/02/2021 CL 63G 27A 61 11/05/2021 CERRADO DCO003373 2021EE021079 202101274300038048 JULIO RATIVA VARGAS 6741164 PREDIAL 25/02/2021 TV 78 BIS A 42 63 SUR 21/05/2021 NO RESIDE DCO038879 2020EE193503 201403100300027000 MARIO BECERRA GUEVARA 4109308 VEHÍCULOS 01/12/2020 Cl 70 7 60 Of 502 28/05/2021 DESCONOCIDO DCO003248 2021EE020954 202101274300037946 EFRAIN GUTIERREZ SANCHEZ 4132026 PREDIAL 25/02/2021 CL 40C SUR 87F 11 26/05/2021 CERRADO DCO003247 2021EE020953 202101274300037939 NESTOR ALIRIO AMAYA PARRA 4090424 PREDIAL 25/02/2021 KR 110 142 37 25/05/2021 CERRADO DCO003194 2021EE020900 202101274300037866 ELMER DE JESUS GOMEZ SOTO 3182468 PREDIAL 25/02/2021 CL 45 BIS SUR 81G 24 21/05/2021 CERRADO DCO038653 2020EE192089 201503100100081000 CARLOS ENRIQUE DIAZ ROMERO 3279829 VEHÍCULOS 25/11/2020 KR 27 156 49 04/06/2021 CERRADO DCO005201 2021EE039465O1 202103294300039000 WILLIAM ROBERTO MORENO RUIZ 3159074 PREDIAL 29/03/2021 KR 8G 162 25 09/06/2021 CERRADO DCO005201 2021EE039465O1 202103294300039000 WILLIAM ROBERTO MORENO RUIZ 3159074 PREDIAL 29/03/2021 KR 8G 162 25 09/06/2021 CERRADO DCO038320 2020EE189244 201321003864 ERNESTO CRUZ HERRERA 2876201 VEHÍCULOS 11/11/2020 KR 83 15 A 50 07/06/2021 CERRADO DCO002981 2021EE020681 202101274300037201 HORACIO SIERRA QUEMBA 119787 PREDIAL 25/02/2021 CL 47B SUR 80 48 19/05/2021 CERRADO DCO002980 2021EE020680 202101274300037185 DANIEL AVELLANEDA 113871 PREDIAL 25/02/2021 KR 26 68 62 19/05/2021 CERRADO DCO002944 2021EE020644 202101274300037161 ANGEL CUSTODIO MANRIQUE LIZARAZO 105476 PREDIAL 25/02/2021 KR 24C 17 41 SUR 19/05/2021 DESCONOCIDO DCO002920 2021EE020620 202101274300037114 LUIS ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ 78490 PREDIAL 25/02/2021 KR 7B 144 57 AP 101 20/05/2021 CERRADO DCO038348 2020EE189440 201501000000000000 CAMPO ELIAS CHAMORRO MEJIA 59201 PREDIAL 12/11/2020 CL 3A 69C 17 28/05/2021 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado,y la Oficina de Cobro General de la Sub- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-27 • 2021 • AGOSTO • 19 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003272 2021EE020978 202101274300037952 JOSE ALFREDO SANTOS ZARATE 19218314 PREDIAL 25/02/2021 CL 21 SUR 14 49 11/05/2021 CERRADO DCO003258 2021EE020964O1 202101274300037000 LUIS ALFONSO BUITRAGO MARTINEZ 19206612 PREDIAL 25/02/2021 KR 80H 46 37 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO003258 2021EE020964 202101274300037903 LUIS ALFONSO BUITRAGO MARTINEZ 19206612 PREDIAL 25/02/2021 KR 80H 46 37 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO005148 2021EE038413O1 202103244300039000 HEREDIA GAITAN HERNANDO EVANGELISTA 19202793 PREDIAL 26/03/2021 KR 50 149 47 AP 204 03/06/2021 NO RESIDE DCO005148 2021EE038413O1 202103244300039000 HEREDIA GAITAN FELIPE EDUARDO 19184597 PREDIAL 26/03/2021 CL 146 13 28 AP 321 03/06/2021 NO RESIDE DCO005197 2021EE039345O1 202103294300039000 CELERINO RICAURTE 17199086 PREDIAL 29/03/2021 CL 38C SUR 79G 03 03/06/2021 NO RESIDE DCO003190 2021EE020896 202101274300037839 PEDRO ANTONIO CELEITA PARRA 19183277 PREDIAL 25/02/2021 CL 28 SUR 20 33 21/05/2021 CERRADO DCO002989 2021EE020689 202101274300037182 ENRIQUE TERAN BALEN 17118010 PREDIAL 25/02/2021 KR 51 75 05 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO002990 2021EE020690 202101274300037191 ALVARO JESUS PULIDO 17124250 PREDIAL 25/02/2021 KR 16 21 01 19/05/2021 NO RESIDE DCO005141 2021EE038393O1 202103244300039000 JOSE GERMAN MÁRQUEZ RODRIGUEZ 17174880 PREDIAL 26/03/2021 KR 64 BIS 57T 29 SUR AP 402 03/06/2021 CERRADO DCO003189 2021EE020895 202101274300037831 JOSE ALEXANDER MORENO JIMENEZ 19182927 PREDIAL 25/02/2021 KR 29C 72 48 25/05/2021 CERRADO DCO002965 2021EE020665 202101274300037158 RAUL CORREA GUTIERREZ 17108154 PREDIAL 25/02/2021 KR 29A 71C 59 19/05/2021 CERRADO DCO002964 2021EE020664 202101274300037151 LUIS GERARDO RUEDA 17107501 PREDIAL 25/02/2021 CL 127D 71 25 19/05/2021 NO RESIDE DCO002960 2021EE020660 202101274300037113 HERNANDO BARRAGAN LINARES 17090658 PREDIAL 25/02/2021 CL 67 7 90 OF 502 19/05/2021 NO RESIDE DCO003101 2021EE020800 202101274300038423 ALIRIO GONZALEZ 14939188 PREDIAL 25/02/2021 KR 31A BIS 4 05 19/05/2021 CERRADO DCO002959 2021EE020659 202101274300037105 MANUEL ANTONIO SALAMANCA LOPEZ 17085481 PREDIAL 25/02/2021 CL 9 68 61 18/05/2021 NO RESIDE DCO003099 2021EE020798 202101274300038409 JORGE LUIS MANCILLA COLORADO 14440118 PREDIAL 25/02/2021 CL 135C 10 37 19/05/2021 CERRADO DCO003080 2021EE020779 202101274300038403 WILLIAN AGUIRRE CORRALES 14274458 PREDIAL 25/02/2021 CL 45B SUR 80I 53 21/05/2021 CERRADO DCO003079 2021EE020778 202101274300038396 CARLOS ESPAÑA NARVAEZ 14257028 ICA 25/02/2021 CL 161B 8G 04 AP 401 21/05/2021 NO RESIDE DCO038307 2020EE189145.201221002869 HECTOR MANUEL LEMUS MONTAÑEZ 9516982 VEHÍCULOS 10/11/2020 AC 63 37 43 AP 501 27/05/2021 NO RESIDE DCO003510 2021EE021216 202101274300038214 WILMEN SEGUNDO DURAN VARGAS 11185924 PREDIAL 25/02/2021 CL 130B 92A 04 11/05/2021 CERRADO DCO003510 2021EE021216O1 202101274300038000 WILMEN SEGUNDO DURAN VARGAS 11185924 PREDIAL 25/02/2021 CL 130B 92A 04 11/05/2021 CERRADO DCO003638 2021EE021354 202101274300038345 ANGEL MARIA RIVERO ASTORGA 13875224 PREDIAL 25/02/2021 CL 43 BIS SUR 78 27 11/05/2021 CERRADO DCO003077 2021EE020776 202101274300038381 PLINIO ZARTA AVILA 14230583 PREDIAL 25/02/2021 KR 54 55 44 BQ B6 AP 408 21/05/2021 CERRADO DCO005120 2021EE037798O1 202103254300039000 EDUARD ALEXANDER MORENO SILVA 14106872 PREDIAL 25/03/2021 KR 158A 131A 24 09/06/2021 REHUSADO DCO003060 2021EE020760 202101274300038367 JOSE YEZID CASTRO 14197932 PREDIAL 25/02/2021 KR 16 3 42 SUR 21/05/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-28 • 2021 • AGOSTO • 19 28 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003211 2021EE020917 202101274300037909 JOSEFINA TERREROS DE MATHIASEN 20263649 PREDIAL 25/02/2021 CL 64C 113C 40 25/05/2021 CERRADO DCO003212 2021EE020918 202101274300037917 MARIA TERESA MALDONADO DE RODRIGUEZ 20267372 PREDIAL 25/02/2021 CL 68 C 111 A 70 24/05/2021 NO RESIDE DCO003210 2021EE020916 202101274300037901 FLOR MARIA FORERO DE PINZON 20259970 PREDIAL 25/02/2021 CL 24D 44A 10 25/05/2021 CERRADO DCO005204 2021EE039468O1 202103294300039000 JORGE ALBERTO FONSECA PLAZAS 19469168 PREDIAL 30/03/2021 KR 3 48G 09 SUR 03/06/2021 NO RESIDE DCO002934 2021EE020634 202101274300037183 FERNANDO ACOSTA ACOSTA 19454872 PREDIAL 25/02/2021 CL 86 61 58 19/05/2021 CERRADO DCO002882 2021EE020582 202101274300037096 WILSON EDUARDO BERNATE RAMIREZ 19420333 PREDIAL 25/02/2021 TV 80A 65G 12 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO002883 2021EE020583 202101274300037104 PABLO EMILIO TORRES GOMEZ 19424478 PREDIAL 25/02/2021 DG 79A 72 53 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003082 2021EE020781 202101274300038386 MIGUEL ROZO NIÑO 19377087 PREDIAL 25/02/2021 CL 21 16 19 AP 302 24/05/2021 CERRADO DCO039445 2020EE199054O1 201601100225002000 HERNAN PEDRAZA PIÑEROS 19374501 PREDIAL 28/12/2020 DG 115A 70B 35 04/06/2021 CERRADO DCO003635 2021EE021351 202101274300038337 JOSE ROBERTO RAMIREZ DUQUE 19367608 PREDIAL 25/02/2021 CL 9 37A 62 OF 3030 11/05/2021 CERRADO DCO003631 2021EE021347 202101274300038309 ORLANDO GARCIA VARGAS 19361600 PREDIAL 25/02/2021 CL 46 67 41 AP 201 11/05/2021 CERRADO DCO003551 2021EE021267O1 202101274300038000 EDUARDO CASAS GONZALEZ 19319381 PREDIAL 25/02/2021 KR 97B 155 22 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003550 2021EE021266 202101274300038230 DELIO JOSE CASTILLO FLOREZ 19311229 PREDIAL 25/02/2021 TV 68 BIS 2B 12 MJ 10/05/2021 NO RESIDE DCO003550 2021EE021266O1 202101274300038000 DELIO JOSE CASTILLO FLOREZ 19311229 PREDIAL 25/02/2021 TV 68 BIS 2B 12 MJ 10/05/2021 NO RESIDE DCO003551 2021EE021267 202101274300038236 EDUARDO CASAS GONZALEZ 19319381 PREDIAL 25/02/2021 KR 97B 155 22 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003549 2021EE021265O1 202101274300038000 MARCO ANTONIO MARTINEZ DIAZ 19308185 PREDIAL 25/02/2021 DG 57Z SUR 74G 10 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003394 2021EE021100 202101274300038091 ALVARO NIÑO BUITRAGO 19269331 PREDIAL 25/02/2021 KR 105C 63 15 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO005189 2021EE039278O1 202103244300039000 LUIS ENRIQUE CARDENAS PENAGOS 19279223 PREDIAL 29/03/2021 KR 111C 80 20 03/06/2021 NO RESIDE DCO003457 2021EE021163 202101274300038147 ALEJANDRO GRILLO OLARTE 19284852 PREDIAL 25/02/2021 CL 113 10 13 AP 102 30/05/2021 NO RESIDE DCO003489 2021EE021195 202101274300038174 CARLOS EMIGDIO GONZALEZ SUAREZ 19295184 PREDIAL 25/02/2021 KR 87B BIS 56A 04 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO003489 2021EE021195O1 202101274300038000 CARLOS EMIGDIO GONZALEZ SUAREZ 19295184 PREDIAL 25/02/2021 KR 87B BIS 56A 04 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO003549 2021EE021265 202101274300038223 MARCO ANTONIO MARTINEZ DIAZ 19308185 PREDIAL 25/02/2021 DG 57Z SUR 74G 10 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003272 2021EE020978O1 202101274300037000 JOSE ALFREDO SANTOS ZARATE 19218314 PREDIAL 25/02/2021 CL 21 SUR 14 49 11/05/2021 CERRADO DCO003342 2021EE021048 202101274300038012 EDUARDO PUERTO RAMIREZ 19243940 PREDIAL 25/02/2021 CL 58J SUR 81 23 20/05/2021 NO RESIDE DCO003416 2021EE021122 202101274300038104 OMAR MEJIA BAEZ 19272202 PREDIAL 25/02/2021 AK 24 37 85 31/05/2021 NO RESIDE DCO003340 2021EE021046 202101274300037997 PABLO ANTONIO DURAN 19237216 PREDIAL 25/02/2021 CL 48A SUR 78N 32 21/05/2021 CERRADO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-29 • 2021 • AGOSTO • 19 SECRETARÍA DE HACIENDA NARE) 26/05/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003113 2021EE020812 202101274300038451 MARIA DEL CARMEN PINILLA DE NIÑO 23258894 PREDIAL 25/02/2021 CL 39 SUR 25A 38 20/05/2021 CERRADO DCO000194 2021EE005080O1 201501100100061000 CLAUDIA VICTORIA GONZALEZ ESCOBAR 39685505 PREDIAL 20/01/2021 CL 150 16 56 LC 1127 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO003262 2021EE020968O1 202101274300037000 MARIA DEL PILAR QUIJANO PERDOMO 39685855 PREDIAL 25/02/2021 AK 45 127D 38 10/05/2021 REHUSADO DCO003222 2021EE020928 202101274300037963 HELEN JOHANNA ARIZA CRUZ 39675541 PREDIAL 25/02/2021 KR 37 24 60 BQ 83 AP 407 25/05/2021 NO RESIDE DCO003223 2021EE020929 202101274300037971 MARINELLA CHITIVA URREGO 39679690 PREDIAL 25/02/2021 KR 88 75 28 25/05/2021 CERRADO DCO003262 2021EE020968 202101274300037987 MARIA DEL PILAR QUIJANO PERDOMO 39685855 PREDIAL 25/02/2021 AK 45 127D 38 10/05/2021 REHUSADO DCO000064 2021EE000554O1 201503200100047000 ILDUARI DIAZ TROCHEZ 34597808 VEHÍCULOS 06/01/2021 CL 6 28 64 28/05/2021 DESCONOCIDO DCO000068 2021EE000562O1 201503100100081000 LUZ HERMINIA ROMERO FERNANDEZ 31996926 VEHÍCULOS 06/01/2021 KR 58 44 34 26/05/2021 NO RESIDE DCO000057 2021EE000525O1 201503100100080000 BELIA MARIA CALDERON GARRIDO 32431881 VEHÍCULOS 06/01/2021 CL 3 7 44 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO000070 2021EE000570O1 201503100100078000 LUZ MARINA POLO ARCELA 32630784 VEHÍCULOS 06/01/2021 CL 24A 56 35 IN 3 AP 803 26/05/2021 NO RESIDE DCO002923 2021EE020623 202101274300037180 BLANCA HERMINDA PAEZ DE MURCIA 24461306 PREDIAL 25/02/2021 AC 63 110B 24 19/05/2021 CERRADO DCO003137 2021EE020836 202101274300038460 MARLENY EDID CORTES DE NAVARRETE 23492981 PREDIAL 25/02/2021 KR 105 64 11 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO005189 2021EE039278O1 202103244300039000 HIMELDA PINZON SUA 24107961 PREDIAL 29/03/2021 KR 73D 40 75 SUR 03/06/2021 NO RESIDE DCO038350 2020EE189449 201021000000 EDELMIRA FERNANDEZ GUTIERREZ 22960185 VEHÍCULOS 12/11/2020 KR 14B 163 04 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO038614 2020EE191702 201503100100080000 HIMELDA DEL CARMEN RAMIREZ BARRERA 23544179 VEHÍCULOS 24/11/2020 KR 20 16 48 YOPAL (CASA- DCO000071 2021EE000573O1 201503100100079000 MARTHA IRMA CLAVIJO GOMEZ 21174459 VEHÍCULOS 06/01/2021 AC 161 19 79 27/05/2021 DESCONOCIDO DCO003039 2021EE020739 202101274300038373 JOSEFA GUTIERREZ DE GAMEZ 21077576 PREDIAL 25/02/2021 CL 44A 53 24 AP 202 21/05/2021 NO RESIDE DCO003629 2021EE021345 202101274300038346 MARIA DEL CARMEN RICO GUTIERREZ 21070130 PREDIAL 25/02/2021 CL 161A 7B 05 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO005201 2021EE039465O1 202103294300039000 MARTHA MORENO RUIZ 20896925 PREDIAL 29/03/2021 KR 8G 162 25 09/06/2021 CERRADO DCO003482 2021EE021188 202101274300038228 BLANCA ISABEL ROJAS DE OSORIO 20703992 PREDIAL 25/02/2021 CL 32 SUR 23B 13 11/05/2021 CERRADO DCO003482 2021EE021188O1 202101274300038000 BLANCA ISABEL ROJAS DE OSORIO 20703992 PREDIAL 25/02/2021 CL 32 SUR 23B 13 11/05/2021 CERRADO DCO003512 2021EE021218 202101274300038241 GARCIA NARCISA FORERO DE 20752412 PREDIAL 25/02/2021 AK 18 7A 35 11/05/2021 CERRADO DCO003339 2021EE021045 202101274300038073 GLORIA MERCEDES VANOY DE ARENAS 20320574 PREDIAL 25/02/2021 CL 151 109A 83 TO 5 AP 503 20/05/2021 NO RESIDE DCO003384 2021EE021090 202101274300038129 ELIZABETH PATIÑO OSORIO 20407283 PREDIAL 25/02/2021 KR 87C 69B 36 SUR 21/05/2021 CERRADO DCO003301 2021EE021007 202101274300038031 BELARMINA MARTINEZ DE NUÑEZ 20300307 PREDIAL 25/02/2021 CL 37G SUR 72J 22 25/05/2021 CERRADO DCO003243 2021EE020949 202101274300037974 JULIA MARIA LINARES DE ORTIZ 20283772 PREDIAL 25/02/2021 CL 44B 53 73 25/05/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-30 • 2021 • AGOSTO • 19 30 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003118 2021EE020817 202101274300038464 CLARA PATRICIA LINARES MORENO 41425503 PREDIAL 25/02/2021 KR 15 70A 20 19/05/2021 CERRADO DCO003283 2021EE020989 202101274300038050 MARIA ANA LIDA MORENO MARTINEZ 51569426 PREDIAL 25/02/2021 KR 31 7 83 19/05/2021 NO RESIDE DCO002880 2021EE020580 202101274300037120 MIRIAM EUNICE COLMENARES CAMARGO 41485102 PREDIAL 25/02/2021 CL 145 7B 83 AP 206 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO005148 2021EE038413O1 202103244300039000 LUZ MARY HEREDIA GAITÁN 41682233 PREDIAL 26/03/2021 AK 19 151 52 AP 304 03/06/2021 NO RESIDE DCO003282 2021EE020988 202101274300038043 AZUCENA APONTE MANRIQUE 51567367 PREDIAL 25/02/2021 AK 80 42C 95 SUR MJ 21/05/2021 CERRADO DCO003307 2021EE021013 202101274300038064 GILMA RUTH CAMPOS SALAS 51574911 PREDIAL 25/02/2021 KR 18 61 37 25/05/2021 CERRADO DCO005189 2021EE039278O1 202103244300039000 MARIA CONSUELO PINZON 51590121 PREDIAL 29/03/2021 KR 111C 80 20 03/06/2021 NO RESIDE DCO003403 2021EE021109 202101274300038149 MERCEDES MOLANO RODRIGUEZ 51614123 PREDIAL 25/02/2021 CL 80C 90 55 25/05/2021 CERRADO DCO005141 2021EE038393O1 202103244300039000 MALAGON DE MARQUEZ SARA NUBIA 41421045 PREDIAL 26/03/2021 KR 64 BIS 57T 29 SUR AP 402 03/06/2021 CERRADO DCO005149 2021EE038436O1 202103244300039000 MURILLO DE ORJUELA NELIDA 41464532 PREDIAL 26/03/2021 KR 53 114 44 03/06/2021 NO RESIDE DCO002878 2021EE020578 202101274300037103 ROSA MARIA PEREZ DE GARCIA 41479764 PREDIAL 25/02/2021 KR 9A 52 11 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO005149 2021EE038436O1 202103244300039000 BALBINA BORRERO 41767203 PREDIAL 26/03/2021 KR 53 15 13 03/06/2021 NO RESIDE DCO003218 2021EE020924 202101274300037977 LESBIA MARINA MEDINA RAMOS 42206720 PREDIAL 25/02/2021 CL 174 8 31 IN 162 24/05/2021 REHUSADO DCO038399 2020EE189776.201501100100056234 SONIA DEL PILAR BAUTISTA HURTADO 51610180 PREDIAL 13/11/2020 CL 4 31D 77 04/06/2021 CERRADO DCO038380 2020EE189666 201503100100079000 LIMBANIA DEL CARMEN DURAN GOMEZ 41323195 VEHÍCULOS 12/11/2020 CL 23 68 50T 10 AP 304 04/06/2021 NO RESIDE DCO003554 2021EE020860 202101274300038290 BERENICE OCAMPO OCAMPO 41323213 PREDIAL 25/02/2021 KR 107 143 05 10/05/2021 NO RESIDE DCO003554 2021EE020860O1 202101274300038000 BERENICE OCAMPO OCAMPO 41323213 PREDIAL 25/02/2021 KR 107 143 05 10/05/2021 NO RESIDE DCO003030 2021EE020730 202101274300038361 GRACIELA JIMENEZ SANCHEZ 41342782 PREDIAL 25/02/2021 KR 79 40A 10 SUR 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO002877 2021EE020577 202101274300037095 LITA CALDERON DE BENAVIDES 41478609 PREDIAL 25/02/2021 AK 30 7 21 11/05/2021 NO RESIDE DCO003553 2021EE021269O1 202101274300038000 ANA ROSA IBAÑEZ DE CORTES 41318582 PREDIAL 25/02/2021 CL 75 BIS 85 06 13/05/2021 CERRADO DCO038422 2020EE189947 201503000000000000 ERIKA PAOLA LACOUTURE ESPELETA 40926067 VEHÍCULOS 13/11/2020 CL 108 8A 55 03/06/2021 DESCONOCIDO DCO003553 2021EE021269 202101274300038282 ANA ROSA IBAÑEZ DE CORTES 41318582 PREDIAL 25/02/2021 CL 75 BIS 85 06 13/05/2021 CERRADO DCO003277 2021EE020983 202101274300038028 YOLANDA MARTINEZ SIERRA 39747869 PREDIAL 25/02/2021 KR 105H 65B 09 21/05/2021 DESCONOCIDO DCO000200 2021EE005093O1 201503100100080000 EUGENIA PATIÑO QUITORA 40075186 VEHÍCULOS 20/01/2021 KR 13 19 42 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO038444 2020EE190229 201503100100081000 ANA MARIA BONILLA CHAVES 39693530 VEHÍCULOS 17/11/2020 CL 152 8 30 AP 209 03/06/2021 NO RESIDE DCO003420 2021EE021126 202101274300038165 AURORA DUSSAN GUTIERREZ 40275872 PREDIAL 25/02/2021 KR 81G BIS 41F 08 SUR 21/05/2021 CERRADO 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-31 • 2021 • AGOSTO • 19 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003237 2021EE020943 202101274300037880 PAULA JULIANA MURILLO LOZANO 52409317 PREDIAL 25/02/2021 KR 23 118 95 AP 403 01/06/2021 NO RESIDE DCO003198 2021EE020904 202101274300037848 NEIDA BRIGITTE MONGUI CASTILLO 52378298 PREDIAL 25/02/2021 CL 63B 26 29 25/05/2021 CERRADO DCO003196 2021EE020902 202101274300037832 DICNORA SANTA NIETO 52365647 PREDIAL 25/02/2021 KR 69C 25 09 SUR 21/05/2021 CERRADO DCO005199 2021EE039462O1 202103294300039000 MIRYAM AMPARO OLARTE VEGA 51969554 PREDIAL 29/03/2021 KR 19 53 81 SUR 03/06/2021 DESCONOCIDO DCO005197 2021EE039345O1 202103294300039000 MARIA BETTY RICAURTE LOPEZ 52176304 PREDIAL 29/03/2021 TV 40 38 40 SUR IN 6 AP 202 03/06/2021 NO RESIDE DCO000206 2021EE005114O1 201321006239 JOHANNA ANDREA CALDAS 52218019 VEHÍCULOS 20/01/2021 CL 39A SUR 68J 61 28/05/2021 CERRADO DCO000206 2021EE005114O1 201321006239 JOHANNA ANDREA CALDAS 52218019 VEHÍCULOS 20/01/2021 CL 39A SUR 68J 61 28/05/2021 CERRADO DCO005196 2021EE039333O1 202103294300039000 DIANA ERICA GALEANO CASTAÑO 52297136 PREDIAL 29/03/2021 KR 19 56 23 SUR AP 2BRR 04/06/2021 NO RESIDE DCO002996 2021EE020696 202101274300037218 MYRIAM RUTH GOMEZ PERALTA 51934499 PREDIAL 25/02/2021 AK 104 71D 07 18/05/2021 DESCONOCIDO DCO003001 2021EE020701 202101274300037257 FANNY ESPERANZA TORRES TOBARIA 51956469 PREDIAL 25/02/2021 CL 64A 105 89 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO003195 2021EE020901 202101274300037824 KAREN MELISSA RODRIGUEZ ROMERO 52361449 PREDIAL 25/02/2021 CL 11 SUR 0 41 ESTE 21/05/2021 CERRADO DCO002914 2021EE020614 202101274300037109 MARIA DEL TRANSITO SANCHEZ VALDERRAMA 51883205 PREDIAL 25/02/2021 CL 73A SUR 13C 48 ESTE 19/05/2021 CERRADO DCO003142 2021EE020841 202101274300038491 MARITZA LOPEZ RAMIREZ 51801878 PREDIAL 25/02/2021 CL 48C SUR 29 75 19/05/2021 DESCONOCIDO DCO003143 2021EE020842 202101274300038492 MARTHA ELIZABETH PEREIRA MUÑETON 51808864 PREDIAL 25/02/2021 AK 9 108A 92 AP 103 18/05/2021 CERRADO DCO003133 2021EE020832 202101274300038479 CLARA INES DAZA BARROS 51780623 PREDIAL 25/02/2021 KR 19A 88 14 AP 305 18/05/2021 NO RESIDE DCO003052 2021EE020752 202101274300038433 ANA CECILIA GUZMAN ORTIZ 51734600 PREDIAL 25/02/2021 CL 17 SUR 26 56 11/05/2021 CERRADO DCO003088 2021EE020787 202101274300038444 LILIANA ARISTIZABAL GIRALDO 51753047 PREDIAL 25/02/2021 CL 127C BIS 7 20 10/05/2021 NO RESIDE DCO003088 2021EE020787 202101274300038444 LILIANA ARISTIZABAL GIRALDO 51753047 PREDIAL 25/02/2021 CL 127C BIS 7 20 10/05/2021 NO RESIDE DCO003090 2021EE020789 202101274300038454 PATRICIA RAMIREZ ESCOBAR 51754520 PREDIAL 25/02/2021 KR 55 61 52 11/05/2021 CERRADO DCO003092 2021EE020791 202101274300038463 CARMEN LUCIA CASTRO ALCARCEL 51762319 PREDIAL 25/02/2021 CL 152A 14A 36 19/05/2021 DESCONOCIDO DCO003051 2021EE020751 202101274300038427 BLANCA NIDIA MORALES FUQUEN 51734051 PREDIAL 25/02/2021 CL 1B 38 75 11/05/2021 CERRADO DCO003031 2021EE020731 202101274300038399 OLGA MARIA GONZALEZ PARRA 51717769 PREDIAL 25/02/2021 CL 71A BIS 92 53 21/05/2021 NO RESIDE DCO003050 2021EE020750 202101274300038420 OLGA ALVAREZ 51727788 PREDIAL 25/02/2021 AK 86 35B 26 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO003559 2021EE021275 202101274300038322 ANA MELBA MARIÑO SALAMANCA 51689720 PREDIAL 25/02/2021 CL 1G 29 56 11/05/2021 CERRADO DCO003027 2021EE020727 202101274300038378 LEONOR TORO CIFUENTES 51708823 PREDIAL 25/02/2021 KR 80J 57B 83 SUR AP 301 21/05/2021 CERRADO DCO003449 2021EE021155 202101274300038237 MARIA TERESA PATAQUIVA CUERVO 51664030 PREDIAL 25/02/2021 CL 60 38 44 21/05/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-32 • 2021 • AGOSTO • 19 32 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 301 09/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO002957 2021EE020657 202101274300037219 CESAR ORLANDO DIAZ ALARCON 79251704 PREDIAL 25/02/2021 CL 55 SUR 17 26 18/05/2021 DESCONOCIDO DCO005197 2021EE039345O1 202103294300039000 ORLANDO RICUARTE LOPEZ 79397252 PREDIAL 29/03/2021 KR 80A 53 12 SUR 03/06/2021 NO RESIDE DCO003214 2021EE020920 202101274300037913 JUAN CARLOS GARCIA TORRES 79503108 PREDIAL 25/02/2021 KR 81A 80 57 25/05/2021 DESCONOCIDO DCO003250 2021EE020956 202101274300037967 RICARDO ANTONIO AREVALO FORERO 79520778 PREDIAL 25/02/2021 CL 63A 24 30 25/05/2021 CERRADO DCO002973 2021EE020673 202101274300037235 RAFAEL ANTONIO BERNAL IBARRA 79261087 PREDIAL 25/02/2021 CL 105 15 71 AP 301 01/06/2021 NO RESIDE DCO002974 2021EE020674 202101274300037243 ENRIQUE ESCOBAR JIMENEZ 79264094 PREDIAL 25/02/2021 CL 57H SUR 70 29 18/05/2021 CERRADO DCO003228 2021EE020934 202101274300037937 GERMAN FEDERICO PAEZ CASTELLANOS 79511930 PREDIAL 25/02/2021 AC 12 71D 20 IN 7 25/05/2021 CERRADO DCO002899 2021EE020599 202101274300037133 BLAS ANTONIO SOSA OJEDA 79201180 PREDIAL 25/02/2021 KR 110 64D 86 20/05/2021 NO RESIDE DCO002900 2021EE020600 202101274300037141 JESUS GILDO LOPEZ 79209879 PREDIAL 25/02/2021 CL 62F BIS SUR 74A 51 19/05/2021 CERRADO DCO003642 2021EE021358 202101274300038349 ESTEBAN ROJAS RODRIGUEZ 79049548 PREDIAL 25/02/2021 CL 130 106 50 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003642 2021EE021358O1 202101274300038000 ESTEBAN ROJAS RODRIGUEZ 79049548 PREDIAL 25/02/2021 CL 130 106 50 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003097 2021EE020796 202101274300038404 OSCAR GUILLERMO GAONA ROJAS 79109892 PREDIAL 25/02/2021 CL 19B 32 59 19/05/2021 NO RESIDE DCO003641 2021EE021357O1 202101274300038000 DANIEL ROMERO BERNAL 79049450 PREDIAL 25/02/2021 DG 115 45 55 LC 2 11/05/2021 CERRADO DCO003641 2021EE021357 202101274300038342 DANIEL ROMERO BERNAL 79049450 PREDIAL 25/02/2021 DG 115 45 55 LC 2 11/05/2021 CERRADO DCO005199 2021EE039462O1 202103294300039000 FLOR ALBA PRIETO GONZALES 65716609 PREDIAL 29/03/2021 KR 19 53 81 SUR 03/06/2021 DESCONOCIDO DCO003524 2021EE021240 202101274300038204 FLOR ALBA PRIETO GONZALEZ 65716609 PREDIAL 25/02/2021 KR 19 53 81 SUR 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO003444 2021EE021150 202101274300038141 JENNIFER BAEZ RODRIGUEZ 53905284 PREDIAL 25/02/2021 KR 110C BIS 76 20 20/05/2021 CERRADO DCO003520 2021EE021236 202101274300038183 MARIA DEL CARMEN LEAL 65553073 PREDIAL 25/02/2021 CL 51 SUR 88F 29 MJ 12 11/05/2021 CERRADO DCO003521 2021EE021237 202101274300038190 PAOLA ANDREA GARCIA PEÑA 65630483 PREDIAL 25/02/2021 CL 56 SUR 28 74 12/05/2021 CERRADO DCO003356 2021EE021062 202101274300038030 MERY DAYANA MARTINEZ FLOREZ 52739438 PREDIAL 25/02/2021 CL 67 16 41 21/05/2021 NO RESIDE DCO003388 2021EE021094 202101274300038072 MARIA LILIA ROBAYO RABIA 52859389 PREDIAL 25/02/2021 KR 79 38C 30 SUR 21/05/2021 CERRADO DCO003351 2021EE021057 202101274300038023 ERIKA JHOANA MARQUEZ ANGARITA 52691204 PREDIAL 25/02/2021 CL 126 47 82 AP 401 21/05/2021 CERRADO DCO003295 2021EE021001 202101274300037957 CLAUDIA PATRICIA OBANDO AREVALO 52550881 PREDIAL 25/02/2021 KR 77 BIS 64B 19 11/05/2021 CERRADO DCO003295 2021EE021001O1 202101274300037000 CLAUDIA PATRICIA OBANDO AREVALO 52550881 PREDIAL 25/02/2021 KR 77 BIS 64B 19 11/05/2021 CERRADO DCO005158 2021EE038484O1 202103264300039000 ESCOBAR GOMEZ AIDE BERENICE 52556766 PREDIAL 26/03/2021 DG 54 SUR 24 A 55 IN 23 DCO005200 2021EE039464O1 202103294300039000 LEONOR MARINA RODRIGUEZ ABRIL 52437171 PREDIAL 29/03/2021 KR 19 53 81 SUR 04/06/2021 CERRADO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-33 • 2021 • AGOSTO • 19 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003007 2021EE020707 202101274300037131 CONSTRUCCIONES ATALANTA LIMITADA - EN LIQUIDACION 800075539 PREDIAL 25/02/2021 KR 8A 107 33 21/05/2021 CERRADO DCO005200 2021EE039464O1 202103294300039000 MARIO ALONSO RUIZ MILLAN 80420715 PREDIAL 29/03/2021 CL 102A 135A 04 04/06/2021 CERRADO DCO003152 2021EE020851 202101274300038484 JUAN CARLOS RODRIGUEZ MALDONADO 80417392 PREDIAL 25/02/2021 CL 182A 7 21 19/05/2021 CERRADO DCO003151 2021EE020850 202101274300038482 PEDRO ANTONIO PINEDA LIMAS 80413674 PREDIAL 25/02/2021 CL 155 5A 32 18/05/2021 NO RESIDE DCO003104 2021EE020803 202101274300038443 JUAN DAIR VERGARA PEÑA 80191516 PREDIAL 25/02/2021 KR 93A 72A 70 AP 202 19/05/2021 CERRADO DCO003056 2021EE020756 202101274300038397 JAIRO DE JESUS GALINDO OVALLE 80054717 PREDIAL 25/02/2021 KR 21 150 36 20/05/2021 CERRADO DCO003566 2021EE021282 202101274300038306 ALVARO JIMENEZ OROPEZA 79880367 PREDIAL 25/02/2021 KR 27A 79 02 11/05/2021 CERRADO DCO003055 2021EE020755 202101274300038391 JHON JEFFERSON MUÑOZ SIERRA 80049678 PREDIAL 25/02/2021 AK 48G 59A 11 SUR AP 201 19/05/2021 DESCONOCIDO DCO003474 2021EE021180 202101274300038203 JORGE HUMBERTO LONGAS MORENO 79780499 PREDIAL 25/02/2021 CL 22B 73 73 AP 301 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO003566 2021EE021282O1 202101274300038000 ALVARO JIMENEZ OROPEZA 79880367 PREDIAL 25/02/2021 KR 27A 79 02 11/05/2021 CERRADO DCO003607 2021EE021323O1 202101274300038000 DIEGO FERNANDO VARGAS CUELLAR 79967064 PREDIAL 25/02/2021 CL 145 49 50 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO038326 2020EE189290 202011104300030000 JORGE ALEXANDER PEREZ TORRES 79757626 ICA 11/11/2020 CL 11 SUR 8A 38 27/05/2021 CERRADO DCO003607 2021EE021323 202101274300038341 DIEGO FERNANDO VARGAS CUELLAR 79967064 PREDIAL 25/02/2021 CL 145 49 50 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003462 2021EE021168 202101274300038175 EDWIN GIOVANNY ALFONSO PEDRAZA 79722119 PREDIAL 25/02/2021 KR 149 143 52 21/05/2021 CERRADO DCO003438 2021EE021144 202101274300038159 OSCAR FELIPE SALAMANCA GARZON 79714865 PREDIAL 25/02/2021 KR 59 54 17 AP 202 21/05/2021 CERRADO DCO003410 2021EE021116 202101274300038139 FREDY GUARIN RODRIGUEZ 79695121 PREDIAL 25/02/2021 CL 9 38 30 LC 6 20/05/2021 CERRADO DCO003380 2021EE021086 202101274300038098 OMAR EFRAIN GARZON RAMIREZ 79633889 PREDIAL 25/02/2021 CL 57A 35 19 AP 401 21/05/2021 CERRADO DCO003379 2021EE021085 202101274300038090 DARLEY MARTINEZ GUZMAN 79628324 PREDIAL 25/02/2021 AK 24 63D 29 25/05/2021 CERRADO DCO003328 2021EE021034 202101274300038055 JOHN EDWARD GONZALEZ TORRES 79593762 PREDIAL 25/02/2021 CL 42C SUR 72D 15 21/05/2021 CERRADO DCO005197 2021EE039345O1 202103294300039000 ELMER RICAURTE LOPEZ 79566373 PREDIAL 29/03/2021 KR 80A 53 12 SUR 03/06/2021 NO RESIDE DCO003322 2021EE021028 202101274300038041 NESTOR AUGUSTO CAMACHO CORREA 79578149 PREDIAL 25/02/2021 AC AMERICAS 36 95 21/05/2021 NO RESIDE DCO005158 2021EE038484O1 202103264300039000 JOSE ALEJANDRO JIMÉNEZ GARZON 79578398 PREDIAL 26/03/2021 KR 15 78 33 LC 233 09/06/2021 CERRADO DCO003252 2021EE020958 202101274300037983 ANGEL MARIA GIL RUIZ 79530516 PREDIAL 25/02/2021 AK 72 73A 29 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO003252 2021EE020958O1 202101274300037000 ANGEL MARIA GIL RUIZ 79530516 PREDIAL 25/02/2021 AK 72 73A 29 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO003288 2021EE020994 202101274300038004 YURY ARTURO CAMACHO DIAZ 79539539 PREDIAL 25/02/2021 KR 103 23D 32 21/05/2021 CERRADO DCO005196 2021EE039333O1 202103294300039000 RICARDO ALARCON CHAVUR 79544405 PREDIAL 29/03/2021 KR 22J 64C 16S 04/06/2021 NO RESIDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-34 • 2021 • AGOSTO • 19 34 SECRETARÍA DE HACIENDA Comercial Avenida Chile 09/06/2021 CERRADO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DACION 830025335 VEHÍCULOS 28/04/2021 Cl 28a Sur 9 07 Of 503 09/06/2021 CERRADO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024635 DE 17 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003493 2021EE021199 202101274300037851 ADMINISTRACION Y ASESORIAS JCA S.A.S. 900209854 PREDIAL 25/02/2021 KR 92 17 B 18 BG 4 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003493 2021EE021199O1 202101274300037000 ADMINISTRACION Y ASESORIAS JCA S.A.S. 900209854 PREDIAL 25/02/2021 KR 92 17 B 18 BG 4 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO003494 2021EE021200 202101274300037859 INVERSIONES J J MUÑOZ Y CIA S EN C 900240826 PREDIAL 25/02/2021 CL 1 SUR 87 77 10/05/2021 NO RESIDE DCO003494 2021EE021200O1 202101274300037000 INVERSIONES J J MUÑOZ Y CIA S EN C 900240826 PREDIAL 25/02/2021 CL 1 SUR 87 77 10/05/2021 NO RESIDE DCO003504 2021EE021210 202101274300037876 BD.INVERSIONES. SAS 900349783 PREDIAL 25/02/2021 KR 89A 73A 28 11/05/2021 NO RESIDE DCO038373 2020EE189631 201603100300002000 NAPOLI MODA LTDA 830058122 VEHÍCULOS 12/11/2020 CL 72 10 34 L 247 Centro DCO005204 2021EE039468O1 202103294300039000 MORALES HENAO Y CIA S EN C - EN LIQUIDACION 860053670 PREDIAL 30/03/2021 CRA 12 A NO. 78-74 03/06/2021 NO RESIDE DCO003440 2021EE021146 202101274300037826 INVERMALAMI S.A.S. 900178260 PREDIAL 25/02/2021 CL 7A BIS C 78 46 PI 1 10/05/2021 CERRADO DCO003504 2021EE021210O1 202101274300037000 BD.INVERSIONES. SAS 900349783 PREDIAL 25/02/2021 KR 89A 73A 28 11/05/2021 NO RESIDE DCO014160 2021EE058884O1 202104284300050000 TRANSPORTES EXPORTCARGA & CIA LTDA - EN LIQUI- DCO003507 2021EE021213 202101274300037892 CONSTRUCTION AND BUY IDEA S EN C 900379304 PREDIAL 25/02/2021 CL 6B 79C 90 TO 2 AP 501 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO005120 2021EE037798O1 202103254300039000 DIANA PAOLA VARGAS CALDERON 1020737112 PREDIAL 25/03/2021 KR 4D 190A 45 MJ 09/06/2021 REHUSADO DCO003015 2021EE020715 202101274300037192 CONSTRUCCIONES FERGLAD Y CIA LTDA 800169928 PREDIAL 25/02/2021 AV 22 81 81 25/05/2021 CERRADO DCO003014 2021EE020714 202101274300037184 INVERSIONES DASKA LIMITADA 800157838 PREDIAL 25/02/2021 CL 147B 89 46 21/05/2021 CERRADO DCO003009 2021EE020709 202101274300037146 LAGUADO GIRALDO Y CIA S. EN C. - EN LIQUIDACION 800111719 PREDIAL 25/02/2021 CL 70A 11 83 25/05/2021 CERRADO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-35 • 2021 • AGOSTO • 19 articulación regional, nacional y global.
RESOLUCIÓN N° 094 (15 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 1 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital N° 268 de 2020 y demás normas Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo. concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Que el citado Decreto estableció en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR, e igualmente se señalaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelantará la Convocatoria No 1, denominada “Turismo y transformación digital para las agencias de viajes” en el marco del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
Que de conformidad con lo señalado r el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la Que en virtud de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-36 • 2021 • AGOSTO • 19 36
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la apertura de la Convocatoria No. 1 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, denominada “Turismo y transformación digital para las agencias de viajes-”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en la presente convocatoria.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Artículo 3.
GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 116 Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
(1 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias No. 2 y 3 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITU- TO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá. las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 268 de 2020 y demás normas concordantes, y Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operacióndel Fondo.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-37 • 2021 • AGOSTO • 19
Artículo 3.
GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de las presentes convocatorias se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR-, como instrumento financiero, el Insti- tuto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras activi- dades de fomento del sector turismo, realizando ac- ciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el tur- ismo inteligente, la responsabilidad social empresar- ial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerati- vo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cum- plimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., al primer (1) día del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR, en sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plande Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR.
KAROL FAJARDO MARIÑO DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 127 (12 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias No. 4 y 5 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras Que igualmente, en sesión No. 2 del 23 de junio de 2021 se aprobó las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelantará las Convocatorias; No 2, denominada “Reactiva Turismo 2021” y No. 3, denominada “Eventos con Interés Turístico en las localidades”, en el marco del del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-. disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales N°s 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital N° 268 de 2020 y demás normas concordantes, y Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la apertura de las Convocatorias No. 2 y No. 3 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominadas; “Reactiva Turismo 2021” y “Eventos con Interés Turístico en las localidades”.
Que el artículo 52 ídem reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en las presentes convocatorias.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-38 • 2021 • AGOSTO • 19 38 por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones” al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales. las Convocatorias: N° 4, denominada “Turismo Comunitario: Una oportunidad para la construcción colectiva del territorio” y la N° 5, denominada “Turismo con propósito VIRAR (Visibilizar, Incluir, Revitalizar, Apreciar, Regenerar)” lo anterior en el marco del Proyecto de Inversión N° 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Artículo 1.
APERTURA.- Ordenar la apertura de las Convocatorias N° 4 y N° 5 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, denominadas; “Turismo Comunitario: Una oportunidad para la construcción colectiva del territorio”, y “Turismo con propósito VIRAR (Visibilizar, Incluir, Revitalizar, Apreciar, Regenerar)”.
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN.- El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en las presentes convocatorias.
Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del instrumento financiero creado, señalando su artículo 5 que a través de los recursos del Fondo el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Artículo 3.
GESTIÓN.- Las actividades para el desarrollo y ejecución de las presentes convocatorias se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS.- Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Así mismo, el artículo en mención, dispuso que se realizarían acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Artículo 5.
VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR, en la sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR. mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Que igualmente, en la sesión No 2 del 23 de junio de 2021, dicho Comité aprobó las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelantará Directora General 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-39 • 2021 • AGOSTO • 19 RESOLUCIÓN N° 146 (21 de julio de 2021)
¨Por la cual se crea el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.”
Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto ídem, dispuso que para efectos de la evaluación de las iniciativas, programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR se crearía un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento debe ser reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DIS- TRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a los dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “ P o r e l cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, d e b e e j e c u t a r las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,
RESUELVE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Artículo 1.
OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Artículo 2.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. Es la instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y estará integrado por:
a. El Subdirector de Promoción y Mercadeo. b. El Subdirector de Gestión del Destino.
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.” c. Un designado por la Dirección General del IDT.
Artículo 3.
SESIONES, DECISIONES Y QUÓRUM. El Comité de Evaluación se reunirá por solicitud de la Secretaría Técnica del FONDETUR y su asistencia es obligatoria e indelegable. Los miembros del Comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Parágrafo 1. A las sesiones del Comité, podrán ser
invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas tratados en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto, los cuales deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados.
Que mediante Decreto Distrital No 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo, incluyendo su arquitectura institucional.
Parágrafo 2. A las sesiones de Comité, podrán ser
invitados evaluadores externos, quiénes tendrán voz y voto en convocatorias específicas que adelante el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-40 • 2021 • AGOSTO • 19 40 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 9 FONDETUR. En todos los casos, la vinculación de evaluadores externos, deberá asegurar que el comité garantice un número impar. La selección y vinculación de dichos evaluadores estará a cargo de la Secretaría Técnica del FONDETUR y se realizará de manera previa al inicio del proceso correspondiente.
(17 de agosto de 2021)
Artículo
4. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. Son funciones del Comité de Evaluación, las siguientes:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la a. Realizar la evaluación integral de las propuestas vigencia fiscal 2021”. presentadas a consideración del FONDETUR a través de los mecanismos dispuestos para tal fin.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E). b. Dar respuesta a las observaciones presentadas En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo por los participantes de las convocatorias realizadas por el FONDETUR en el periodo de evaluación.
31 del Decreto 372 de 2010 y, c. Recomendar la selección de ganadores de
CONSIDERANDO:
las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados en cualquiera de las modalidades al FONDETUR. d. Realizar sus labores bajo los principios propios de Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”. las actuaciones administrativas, en especial los de responsabilidad, imparcialidad, debido proceso y buena fe. e. Elaborar y suscribir las actas e informes donde conste el ejercicio de sus funciones. f. Desarrollar los procesos de evaluación de acuerdo con lo estimado en las convocatorias, los manuales establecidos para la presentación y gestión de proyectos del FONDETUR y demás normatividad vigente.
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Artículo 5.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILI- DADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Los miembros del Comité de Evaluación estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuestos en la normatividad vigente y su ejercicio se desarrolla en el marco de la responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 6.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales - Versión 1, los Entes y Entidades deben revisar como mínimo una vez al término 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-41 • 2021 • AGOSTO • 19 2021 ETB informa que la oferta comercial para realizar el contrato interadministrativo es de $33.354.439. En este sentido la apropiación inicial resulta insuficiente para garantizar el servicio de internet que requiere el FDLT. de cada periodo contable, la vida útil, el método de depreciación, el valor residual, los indicios de deterioro de sus propiedades, planta y equipo, así como de sus activos intangibles, y si las expectativas difieren significativamente de las estimaciones previas, se pueden fijar parámetros diferentes, registrando el efecto a partir del periodo contable en el cual se efectuó el cambio, como lo señala el numeral 4.2 del Capítulo VI, del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.
Que la apropiación vigente para el rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general, es de $110.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $88.241.955 a través de la Orden de compra No 68364 cuya fecha de terminación es el 11 de febrero de 2022, garantizando la prestación del servicio de servicio de aseo y cafetería para la vigencia 2021 para el FDLT y quedando con un saldo disponible de $21.758.045.
En consecuencia, es necesario realizar traslado a la apropiación al rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija por valor de $10.000.000 del rubro 31020202030502 Servicios de limpieza general; y al rubro 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $8.354.439 del rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general.
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija fue de $25.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha los $22.974.401 para un promedio mensual de $3.282.057, quedando un saldo de apropiación disponible de $2.025.599, cifra que no permite garantizar el pago del servicio telefónico para lo que resta de la vigencia 2021 del FDLT. Como parte del esfuerzo por optimizar los recursos del FDLT, se ha realizado por parte del área financiera la cancelación de un gran número de líneas telefónicas que no están siendo utilizadas por el FDLT lo que ha permitido que a partir del mes de agosto de 2021 la cifra mensual este en un promedio mensual de $2.000.000.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet fue de $25.000.000, a la fecha no se ha logrado comprometer ningún valor ya que se estaba en negociación para la prestación del servicio de internet con ETB. El día 11 de agosto de
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 18.354.439 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.354.439 13102 Adquisición de bienes y servicios 18.354.439 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.354.439 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.354.439 1310202020305 Servicios de soporte 18.354.439 131020202030502 Servicios de limpieza general 18.354.439 TOTAL CONTRACRÉDITO 18.354.439
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITO 13 GASTOS 18.354.439 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.354.439 13102 Adquisición de bienes y servicios 18.354.439 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.354.439 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.354.439 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-42 • 2021 • AGOSTO • 19 42 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 18.354.439 131020202030401 Servicios de telefonía fija 10.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 8.354.439 TOTAL CRÉDITO 18.354.439
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-43 • 2021 • AGOSTO • 19 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen las justificaciones de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros 131020202030401 Servicios de Telefonía Fija y 131020202030404 Servicios de Telecomunicaciones a Través de Internet Que de acuerdo con lo señalado en el Marco Normativo para las Entidades de Gobierno y el Manual de Políticas de Operación Contable de la Secretaría Distrital de Gobierno y Fondos de Desarrollo Local, después del reconocimiento y medición inicial, la SDG y FDL debe realizar la medición posterior de sus propiedades, planta y equipo, al costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado, conforme a lo indicado en el numeral 10.3 del Capítulo I del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno, con el fin de actualizar los valores reconocidos inicialmente y lograr una representación fiel de la información de los activos. Por lo anterior y con el fin de realizar una medición fiable se realizará una vez al año una toma física en la cual se verifique el estado real de los activos y se obtenga por parte de personal experto un concepto técnico de la vida útil y el nivel de deterioro.
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija fue de $25.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha los $22.974.401 para un promedio mensual de $3.282.057, quedando un saldo de apropiación disponible de $2.025.599, cifra que no permite garantizar el pago del servicio telefónico para lo que resta de la vigencia 2021 del FDLT. Como parte del esfuerzo por optimizar los recursos del FDLT, se ha realizado por parte del área financiera la cancelación de un gran número de líneas telefónicas que no están siendo utilizadas por el FDLT lo que ha permitido que a partir del mes de agosto de 2021 la cifra mensual este en un promedio mensual de $2.000.000.
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet fue de $25.000.000, a la fecha no se ha logrado comprometer ningún valor ya que se estaba en negociación para la prestación del servicio de internet con ETB. El día 11 de agosto de 2021 ETB informa que la oferta comercial para realizar el contrato interadministrativo es de $33.354.439. En este sentido la apropiación inicial resulta insuficiente para garantizar el servicio de internet que requiere el FDLT.
Que la apropiación vigente para el rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general, es de $110.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $88.241.955 a través de la Orden de compra No 68364 cuya fecha de terminación es el 11 de febrero de 2022, garantizando la prestación del servicio de servicio de aseo y cafetería para la vigencia 2021 para el FDLT y quedando con un saldo disponible de $21.758.045.
En consecuencia, es necesario realizar traslado a la apropiación al rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija por valor de $10.000.000 del rubro 31020202030502 Servicios de limpieza general; y al rubro 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $8.354.439 del rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-44 • 2021 • AGOSTO • 19 44 CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 18.354.439 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.354.439 13102 Adquisición de bienes y servicios 18.354.439 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.354.439 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.354.439 1310202020305 Servicios de soporte 18.354.439 131020202030502 Servicios de limpieza general 18.354.439 TOTAL CONTRACRÉDITO 18.354.439 CRÉDITO 13 GASTOS 18.354.439 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.354.439 13102 Adquisición de bienes y servicios 18.354.439 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.354.439 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.354.439 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 18.354.439 131020202030401 Servicios de telefonía fija 10.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 8.354.439 TOTAL CRÉDITO 18.354.439
_________________________________
ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Ligia Stella Gómez Landazábal - Profesional Presupuesto FDLT Luis Fernando Mendez – Contratista Despacho FDLT Revisó: Carolina Suárez Cabeza – Profesional Especializado 222-24 Aprobó: Ana Dunia Pinzón Barón – Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7211 • pP. 1-45 • 2021 • AGOSTO • 19 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA GENERAL - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 006 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconocerá y desarrollará durante la vigencia 2021, para la implementación de medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, territorializado en Bogotá, del Sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA092)”...................................................................................................... 14 ACUERDOS DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP ACUERDO N° 77 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2022 en Gastos de Inversión Convenios......................... 1 ACUERDO N° 78 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2022, 2023, 2024 y 2025 en Gastos de Inversión.............................................................................................................. 3 SECRETARÍA DE HACIENDA- OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-024635 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 23 Sector Descentralizado JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 04 “Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”....... 7 Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 094 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 1 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”... 36 RESOLUCIÓN N° 116 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias No. 2 y 3 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”........37 RESOLUCIÓN N° 127 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias No. 4 y 5 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”.... 38 RESOLUCIÓN N° 146 ¨Por la cual se crea el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.”................................................................................ 40 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO 298 “Por medio del cual se ordena reanudar el proceso de elecciones de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015”.... 9 DECRETO N° 300 “Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”........................................................................................................ 12 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 415 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”........................................... 13 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 9 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”...... 41 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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