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Registro Distrital 7210 de 2021

Registro Distrital 7210 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7210
Año
2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7210 - Pp 1 - 37 - 2021 - AGOSTO - 18 AÑO 55 NÚMERO 7210 18 • AGOSTO • 2021 DECRETO DE 2021 a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

(…)

DECRETO N° 294 (11 de agosto de 2021)

3. Promover la seguridad y convivencia ciudada- nas mediante la armónica relación con las autori- dades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito. (…)”.

“Por medio del cual se crea la estrategia Rutas Seguras para Ciclistas en la Ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, así como asegurar la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio.

Que el artículo 7° de la norma ibidem establece que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.

Que el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

“b) En relación con el orden público:

Que el artículo 63 de la norma ibidem, modificado por el art. 14, Ley 1811 de 2016, señala que “Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía”.

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, dispone que su objeto es: “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley. (sic) si fuera del caso, medidas tales como:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 18 ción técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de una política pública integral para las mujeres y para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; m. impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer; y n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados (…)”.

Que acorde a lo anterior, el artículo 141 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece el derecho de vía de peatones y ciclistas señalando que “La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente. En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.”

Que el artículo 1 del Acuerdo 558 de 2014 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas”, establece que: “[l]a Secretaría Distrital de Movilidad diseñará la estrategia “Onda Bici Segura” para fomentar el uso de la bicicleta por parte de grupos o caravanas, las cuales podrán utilizar la infraestructura apta para el tránsito de bicicletas y la que se adecue para este fin (...)”.

Que el artículo 142 de la norma ibidem, establece que “Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.”

Que Asimismo, el artículo 143 de la norma ibidem, señala que “Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.”

Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones” se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, señalando en el artículo 4 que su objeto consiste en: “orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución (...)”.

Que así mismo, el artículo 3 del Decreto Distrital 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, establece que son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entre otras:

“(…) c. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley. (...)

Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012, “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital de la Mujer, como cabeza del sector administrativo Mujeres, y de conformidad con el artículo 5 ibidem, se definió que el objeto de dicha Secretaría es: “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”. e. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. (…)”.

Que los literales h), m) y n) del mencionado artículo, establecieron dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer: “(…) h. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la coopera- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 18 2 “(…) f. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá. D.C; y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya. marco de competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila, confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio ambiente. (….)” g. Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana. (…) q. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia. (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 037 de 2019 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible –PIMS- de las entidades del nivel central, descentralizado y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones”, se definió el Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS-, como “Artículo 4. Definición. El Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS, es un instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.”

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece dentro de sus objetivos: “4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). (…) 6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables”.

Que el artículo 5 ibidem establece que “Artículo 5. Objetivos del PIMS. La definición de las estrategias de movilidad sostenible a implementar debe estar enmarcada en los siguientes objetivos: 1. Reducir o modificar la necesidad de transportarse. 2. Fomentar los medios de transporte no motorizado. 3. Optimizar y racionalizar el uso de los modos motorizados. 4. Promover los comportamientos seguros en los desplazamientos desde y hacia entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.(…)”

Que el artículo 26 ibidem señala en cuanto a la promoción del transporte no motorizado que: “[l]a Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar.” y el 27 establece que, “(…) Estrategia para el Transporte No Motorizado. Se adopta como estrategia para el Transporte No Motorizado la implementación de redes peatonales y la optimización de la Red de Ciclorrutas con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad, preservar el medio ambiente y alimentar el sistema de transporte público, entendidos como sigue: a. Transporte: Construye la alimentación del Sistema de Transporte sobre la base de la ínter modalidad. b. Hábitat: Mejora las condiciones de habitabilidad en los entornos servidos sobre parámetros de conectividad y promoción de las actividades urbanas. c. Ambiental: Preserva el medio ambiente y propende por zonas específicas para reducir la contaminación y proteger el patrimonio cultural sobre una base conceptual que cubre aspectos sociales y de salud pública. (…)”.

Que en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia -SOFIA-, estrategia distrital para el impulso de acciones orientadas a prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres, así como para proteger a las víctimas de este tipo de hechos, la Secretaría Distrital de la Mujer lidera la implementación del Protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y el transporte público en Bogotá, que es un instrumento que busca contribuir a la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el transporte y espacio público de Bogotá, a través de la coordinación y articulación de acciones intersectoriales e institucionales, desde el enfoque de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial en el marco de la Política Pública Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

Que el “Protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y el transporte público” implementa acciones dirigidas al abordaje de las violencias contra las mujeres que se Que el artículo 2 del Decreto Distrital 456 de 2018 “Por medio del cual se declara Bogotá una Capital Mundial de la Bicicleta”, estipula lo siguiente: “Artículo 2º.- Objeto. La declaración de que trata el artículo 1 del presente decreto, tiene como objeto: a) posicionar a Bogotá, D.C., como un destino turístico amigable con la bicicleta y seguro para los ciclistas; (...); y c) efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 18 presentan en otras modalidades de transporte, entre las que se incluye la bicicleta y los bici móviles de pedaleo asistido, por lo que las estrategias de seguridad vial impulsadas frente a esta modalidad de transporte deben garantizar el desarrollo de acciones específicas para abordar las formas específicas de violencias a las que se enfrentan las mujeres cuando hacen uso de la misma. creativo y Deportivo la Ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Acuerdo Distrital 779 de 2020 se contempla la formulación de acciones que promuevan el uso de la bicicleta en todas las localidades del distrito Capital, en consecuencia, a través del parágrafo 3° del artículo 6 ibidem se indicó que “ Parágrafo 3. Las actividades a las que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo serán asumidas por las entidades competentes y pertinentes, conforme a sus funciones y, dentro del marco presupuestal disponible del período fiscal vigente. (…)”.

En la investigación desarrollada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá (OMEG, 2019), cuyo objetivo es conocer la situación de las mujeres y niñas en el espacio púbico urbano y los factores que puedan incidir en ella, para prevenir y reducir la violencia y el acoso sexual contra mujeres y niñas, se analiza la percepción de seguridad de las mujeres bici usuarias de la ciudad. Los resultados muestran como factores críticos la escasa presencia de agentes de seguridad, la circulación casi exclusiva de hombres en las ciclorrutas, el no ser visible para otras personas1.

Que mediante el CONPES 015 de 2021 el Distrito Capital adoptó la “Política Pública de la Bicicleta 2021
- 2039”, la cual define como objetivo general: “mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta”. Para el cumplimiento de este objetivo, se formularon los cin- co objetivos específicos orientados a atender distintos aspectos que configuran la problemática mencionada, los cuales corresponde a: 1. “Más seguridad personal”,
2. “Mayor seguridad vial”, 3“Más y mejores viajes en bicicleta”., 4. “Más bici para todas y todos” y 5. “Bogotá polo productor de la bicicleta”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las correspondientes a: “(...) 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Y el artículo 17 establece como funciones de la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón la correspondiente a: 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C.”.

Que el documento CONPES 015 de 2021 señalo que “Sumado a lo anterior, como eje transversal de la Política se propone el desarrollo de productos específicos para poder hacer efectiva la transversalización de género, de esta manera se integran dentro del objetivos de seguridad personal, productos para mejorar las condiciones específicas de seguridad personas de las mujeres, en temas relacionados con infraestructura se propone la inclusión efectiva del enfoque de género en la planificación y construcción de la infraestructura ciclista y con respecto a la cultura de la bicicleta, se considera fortalecer la promoción del uso en mujeres a través de estrategias dirigidas particularmente a esta población, atendiendo a las diferencias asociadas a su transcurrir vital, sus diferencias poblacionales y sus intereses.”

Que igualmente el documento CONPES a partir de mesas de trabajo adelantadas con la ciudadanía menciono las acciones que permitieran alcanzar los objetivos señalados o superar los problemas y necesidades relacionados con Política Publica de Bicicleta, entre ellos se encontró en el marco de la seguridad personal la correspondiente a “(…) Crear e implantar corredores y rutas seguras. (…)”

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, fue creado mediante el Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, como entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte de la ciudad de Bogotá, el cual establece en su artículo 2 como funciones del IDRD, entre otras: “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud; Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas; Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”.

Que en el año 2009, mediante el Acuerdo Distrital 386 “Por medio del cual se declara de Interés Social, Re- Que mediante la Resolución 3258 de 2018 del Ministerio de Transporte, se adoptó la Guía de ciclo-infraestructura para ciudades colombianas, cuyo artículo 1 señala: “adoptar la Guía de Ciclo—Infraestructura para Ciudades Colombianos, que hace parte integral de la presente resolución, presenta recomendaciones de 1 Fuente: http://omeg.sdmujer.gov.co/index.php/mediciones/me-muevosegura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 18 4 acciones en función de las problemáticas específicas de cada uno de los tramos priorizados. diseño de infraestructura para incluir a las bicicletas de manera adecuada en las políticas urbanas y facilitar el desplazamiento equitativo, seguro y eficiente en ese modo de transporte.”

Que la Guía de Ciclo—Infraestructura para Ciudades Colombianas establece en el Capítulo 3 “Diseño de la Ciclo infraestructura”, la tipología de carril ciclopreferente el cual es definido como: En el carril ciclopreferente el ciclista tiene el derecho de circular en paralelo o en el centro del carril y los vehículos motorizados tienen que adaptar su velocidad a la de la bicicleta. En todo caso la velocidad máxima permitida en los carriles ciclopreferentes es de 30 km/h. El carril-ciclopreferente llevará marcas viales horizontales (pictograma de bicicleta) para su identificación.

Que en el año 2020 se incrementó en un 32% el hurto de la bicicleta, pasando en 2019 de 8.19 hurtos a 10.841, según cifras de SIEDCO de la Policía Nacional. Este incremento histórico para la ciudad de Bogotá, se presentó en el marco de la pandemia mundial de COVID-19 donde por recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud – OMS, se incentivó como estrategia para prevenir los contagios en transporte público, el uso de medios alternativos de transporte como la bicicleta, medida que Bogotá adoptó y con la cual se generaron 86 kilómetros de ciclorutas temporales, sumados a los más de 500 que ya existían. Es así como el uso de la bicicleta se incrementa en la ciudad y por ende se observa un incremento histórico en el hurto a bicicleta en 2020.4 Que por lo anterior, la Administración Distrital viene promocionando el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, acompañado de la implementación de infraestructura y campañas de seguridad vial, servicios en torno a la bicicleta, programas enfocados en su uso y concordante entre otras acciones que mejoren las condiciones de la calidad de los viajes.

Que así mismo, cabe resaltar la potencialidad de Bogotá frente al uso de la bicicleta, toda vez que más del 37% de los viajes en la ciudad se realizan en transporte público (masivo y zonal) y el 30% en modos sostenibles como lo son a pie y en bicicleta, siendo este último el que representa un crecimiento constante dadas las ventajas que ofrece la ciudad, Encuesta de Movilidad 2019 (EM 2019).2 Que mediante la Resolución Conjunta 750 de 2020, se creó la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para ciclistas de Bogotá “la bici nos mueve con seguridad” definida en el artículo 1° como “una instancia de seguimiento del cumplimiento y evaluación de las acciones adelantadas en los componentes de seguridad para los ciclistas en el Distrito”, integrada: “(...) Por la Secretaría Distrital de Movilidad, la(el) Subdirectora(r) de la Bicicleta y el Peatón o su delegado(a). Por la Secretaría Distrital de la Mujer, la(el) Subsecretaria(o) de Políticas de Igualdad o su delegado(a). Por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la(el) Subsecretaria(o) de Seguridad o su delegado o su delegado(a). Por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes o su delegado(a)(...)”

Que desde el componente de seguridad y convivencia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha elaborado a través de la Oficina de análisis de información y estudios estratégicos, un mapa de riesgo por localidades, con la correspondiente caracterización y priorización de las zonas y rutas inseguras para los ciclistas.3 Que, a través de un análisis de cruce de información de las rutas con la geolocalización de delitos como el hurto a bicicletas, se han podido identificar los puntos más críticos al interior de los tramos para priorizar los segmentos donde resulta más urgente la implementación de acciones no solo de control, sino de prevención de los delitos para ciclistas.

Que se hace necesario identificar, lugares y horarios de ocurrencia, y modalidades del hurto, que permitirá a las entidades distritales y a las autoridades competentes avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de Que la referida Resolución establece en su artículo 2 las funciones de la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para ciclistas de Bogotá “la bici nos mueve con seguridad”, dentro de las cuales se encuentran las correspondientes a: “(...) - Monitorear y evaluar las acciones adelantadas por parte de las entidades involucradas en la ejecución del Plan de Seguridad, para prevenir los delitos contra los usuarios no motorizados y de manera prioritaria la comunidad ciclista. (...) Identificar acciones urgentes en el marco del Plan de Seguridad y las competencias de cada entidad que permitan brindar una atención integral a la ciudadanía involucrada frente a circunstancias de seguridad no planeadas. (...) -Generar acciones de fomento y cuidado en torno al uso de la bicicleta y la participación ciudadana, individual y colectiva, con enfoque de género, de manera especial a las mujeres 2 https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Paginas/22-04 2020/20191216_presentacion_encuesta_v2.pdf 4 https://analitica.scj.gov.co/analytics/saw.dll?Portal&PortalPath=/shared/ OAIEE/SIEDCO/_portal/An%C3%A1lisis%20de%20datos%20Siedco&N QUser=publico&NQPassword=publico2019 3 https://oaiee.scj.gov.co/arcgis/apps/webappviewer/index.html?id =8319541275494a15944aa976fe909323 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 18 en sus diversidades, desde una mirada intersectorial, contemplando todos los motivos de viajes, actividades y necesidades diferenciadas. (...)”.

Bogotá, “la bici nos mueve con seguridad”, definirá los corredores viales y de ciclovía, días, horarios y forma en que operarán las Rutas Seguras y en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, establecerán las condiciones de operación e implementación de las Rutas Seguras para Ciclistas, bajo los siguientes parámetros:

Que en desarrollo de las funciones a cargo de la instancia de coordinación en mención se generó el plan de seguridad “En Bogotá la Bici nos mueve con Seguridad”, el cual será la hoja de ruta de monitoreo e intervención técnica para la materialización de las acciones que se despliegan para disminuir el hurto a los ciclistas.

1. Presencia policial fija y móvil en los corredores, priorizando puntos de encuentro de ciclistas, acce- sos viales y puntos estratégicos que comprenden las Rutas Seguras para Ciclistas.

2. Acompañamiento móvil por parte de la MEBOG a caravanas ciclísticas velando por su seguridad personal y vial.

3. Apoyo en intersecciones y puntos críticos vehicu- lares sobre corredores viales o de ciclovía.

Que las Rutas Seguras para ciclistas se conciben como una estrategia para que la Administración Distrital a través de la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá, la bici nos mueve con seguridad, priorice corredores viales con el fin de articular esfuerzos interinstitucionales para su intervención en aras de brindar acompañamiento a las personas que usan bicicleta, para la disuasión de delitos, sistema de respuesta rápida para atención de siniestros viales, mantenimiento de la malla vial y la promoción del uso de la bicicleta como actividad recreo deportiva en trayectos determinados en días y horarios establecidos.

4. Los corredores de rutas seguras para ciclistas pro- penderán por contar con condiciones de seguridad vial para el uso de la Bicicleta que mitiguen riesgos de siniestros viales, entre las que se encuentra la debida señalización, pavimentación, mantenimien- to y malla vial de los corredores y/o tramos de las Rutas Seguras para ciclistas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

5. Contar con personal capacitado en enfoques de género y diferencial, que facilite a la ciudadanía acceder a canales de denuncia y activación del protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y el transporte público.

Artículo 1.

Creación. Créase la estrategia de Rutas Seguras para ciclistas en la ciudad de Bogotá D.C., como mecanismo de promoción del uso de la bicicleta, prevención del hurto, el fortalecimiento de la seguridad vial en corredores priorizados, así como incentivar la recreación, el deporte y la actividad física.

Parágrafo 1. Las acciones y obligaciones que genere
el presente artículo, serán ejecutadas con apoyo de los equipos técnicos y operativos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dentro del marco de sus competencias.

Artículo 2.

Definición de la estrategia Rutas Seguras. Las Rutas Seguras para ciclistas se entienden como corredores viales o ciclovías, con trayectos, días y horarios determinados, que están priorizados para contar con acompañamiento policial e institucional para la disuasión de delitos, atención de siniestros viales, mejoramiento de las condiciones de seguridad vial, prevención y atención de situaciones de violencias contra las mujeres.

Parágrafo 2. La estrategia de Rutas Seguras para ciclis-
tas iniciará una vez se encuentren definidos los corredores, días, horarios y forma en que operarán las Rutas Seguras por parte de la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá, “la bici nos mueve con seguridad”.

Parágrafo. La estrategia de Rutas Seguras para ci-
clistas deberá funcionar en zonas urbanas o rurales de baja afluencia de vehículos diferente a la Bicicleta, transeúntes, comercio en operación, zonas identificadas como inseguras para las mujeres y tener en cuenta, acciones recreativas, deportivas y de actividad física, para la especial protección de este actor vial.

Artículo 4.

Articulación Metropolitana. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte propenderán por articular con la Gobernación de Cundinamarca, la implementación de las medidas aquí dispuestas, en los corredores de las Rutas Seguras para ciclistas que continúen por fuera de la jurisdicción de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3.

Articulación. La Administración Distrital a través de la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 18 6 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Divulgación y Seguimiento. La Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá, “la bici nos mueve con seguridad”, realizará la divulgación y el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9083 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72641.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del (la) elegible IVÁN RICARDO GARZÓN RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.394.892, quién ocupaba el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.

RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 372-01 (26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible IVÁN RICARDO GARZÓN RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.394.892.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que mediante Resolución CNSC No. 1355 del 13 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010674961, del 19 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió excluir de la lista de elegibles conformada mediante en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso 14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 18 Resolución CNSC No. 9083 de 2020 al (la) elegible IVÁN RICARDO GARZÓN RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.394.892. tal de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la recomposición automática de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 9083 del 17 de septiembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo CNSC No 542 del 02 de julio de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9083 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que en virtud de la recomposición automática ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298.

Artículo 3.

El (la) señor (a) DIANA MARLENE BA- RRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS al correo electrónico dianabarriosc@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DIANA MARLENE BARRIOS CAM- POS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distri- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 18 8 de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72654.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del (la) elegible MARITZA TORRES JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.446.055, quién ocupaba el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.

RESOLUCIÓN N° 373-01 (26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible MARITZA TORRES JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.446.055.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución CNSC No. 1360 del 13 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010674481 del 19 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió excluir de la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC No. 9147 de 2020 al (la) elegible MARITZA TORRES JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.446.055.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la recomposición automática de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 9147 del 17 de septiembre 1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9147 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 18 de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo CNSC No 542 del 02 de julio de 2015.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9147 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que en virtud de la recomposición automática ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) FABIÁN CAMILO HARKER HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.723.389.

Que mediante Resolución No. 601 del 28 de diciembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LILIANA ANDREA DIAGO GUAQUETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.991.759.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a FABIÁN CAMILO HARKER HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.723.389, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LILIANA ANDREA DIAGO GUAQUETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.991.759, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) FABIÁN CAMILO HARKER HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.723.389, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) FABIÁN CAMILO HARKER HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.723.389, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 18 10 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 374-01 (26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LILIANA ANDREA DIAGO GUAQUETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.991.759, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del

Artículo 4.

El (la) señor (a) FABIÁN CAMILO HAR- KER HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.723.389, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a FABIÁN CAMILO HARKER HERNÁNDEZ al correo electrónico camiloharker@gmail.com y a LILIA- NA ANDREA DIAGO GUAQUETA al correo electrónico ladiago@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Proyección Internacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9642 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72946.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 18 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del (la) elegible MARIANELA ÁVILA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 40.188.828, quién ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9642 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que en virtud de la recomposición automática ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA CAROLINA FERRO LOMBANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.335.123.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible MARIANELA ÁVILA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 40.188.828.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA CAROLINA FERRO LOM- BANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.335.123, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución CNSC No. 1198 del 05 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010650831, del 11 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió excluir de la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC No. 9642 de 2020 al (la) elegible MARIANELA ÁVILA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 40.188.828.

Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la recomposición automática de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 9642 del 19 de septiembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo CNSC No 542 del 02 de julio de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SANDRA CAROLINA FERRO LOMBANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.335.123, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte

RESUELVE:

1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) SANDRA CAROLINA FERRO LOMBANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.335.123, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 18 12 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 375-01 (26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El (la) señor (a) SANDRA CAROLINA FERRO LOMBANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.335.123, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a SANDRA CAROLINA FERRO LOMBANA al correo electrónico scfl335@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9323 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72724.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 18 (la) elegible TATIANA ANDREA GALINDO CAJA- MARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387, quién ocupaba el primer (1°) lugar en posesión de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9323 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387.

Que de conformidad con lo señalado en la Resolución CNSC No. 1093 del 28 de abril de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, determinó que el (la) señor (a) TA- TIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución CNSC No. 1093 del 28 de abril de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010619261, del 3 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió rechazar por improcedente la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del (la) elegible TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual respecto del (la) elegible TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387, a partir del veintiséis (26) de mayo de 2021.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 18 14 RESOLUCIÓN N° 375-02 (26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648

Artículo 3.

El (la) señor (a) TATIANA ANDREA GA- LINDO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.082.387, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a TATIANA ANDREA GALINDO CAJAMARCA al correo electrónico tatiandreagc@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9631 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, quién ocupaba el cuarto (4°) lugar en posesión de elegibilidad, con base 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 18 en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1. de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.

Que mediante Resolución No. 214 del 1° de julio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) KAREN DAYANA PARRA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.

Que mediante Resolución CNSC No. 1202 del 05 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010678721, del 20 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió rechazar por improcedente la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.

Que de conformidad con lo señalado en la Resolución CNSC No. 1202 del 05 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, determinó que el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual respecto del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, a partir del veintiséis (26) de mayo de 2021.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, (…)”

1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de 14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 18 16 consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. ciudadanía No. 1.032.473.633, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de KAREN DAYANA PARRA LÓ- PEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

El (la) señor (a) JORGE CAMILO TO- RRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JORGE CAMILO TORRES CRUZ al correo electrónico joctorrescr@unal.edu.co y a KAREN DA- YANA PARRA LÓPEZ al correo electrónico kdparra@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) KAREN DAYANA PARRA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 18 RESOLUCIÓN N° 396 (30 de julio de 2021)

“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos 3° y 4° de la Resolución No. 314 del 06 de julio de 2021” la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., una vez el (la) servidor (a) público (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687 asumiera el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto de Encargo No. 269 del 22 de julio de 2021, y Que mediante Resolución No. 368 del 23 de julio de 2021, el (la) señor (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687, fue nombrada en encargo en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando con radicado 3-2021-19948 del 26 de julio de 2021, el (la) señor (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687, aceptó el nombramiento en encargo efectuado mediante Resolución No. 368 del 23 de julio de 2021, informando que hará efectiva su posesión el día dos (02) de agosto de 2021.

Que mediante Resolución No. 314 del 06 de julio de 2021, se realizó el nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAREZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que respecto a la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos el artículo 91 de la ley 1437 de 2011 señala que:

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Que en el artículo tercero del mencionado acto administrativo como consecuencia del nombramiento efectuado al (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAREZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642, se prevé la terminación del encargo del (la) señor (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, y por consiguiente, debía asumir el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (Subrayado y negrita fuera del texto original).

Que conforme lo dispuesto por la norma en mención, es necesario precisar que teniendo en cuenta que el (la) servidor (a) público (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No Que así mismo, en el artículo cuarto de la Resolución No. 314 de 2021, y como consecuencia de la terminación del encargo del (la) señor (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, se realizó la terminación automática del nombramiento provisional del (la) señor (a) MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.608.135, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 18 18 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

51.792.687, fue nombrado (a) en encargo en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, y siendo que el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, respecto del cual ostenta derechos de carrera administrativa se encuentra en vacancia temporal hasta la terminación del encargo efectuado mediante Resolución No. 368 de 2021 han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho para la terminación del nombramiento en encargo del (la) señor (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, establecida en el artículo 3° y la terminación del nombramiento en provisionalidad del (la) señor (a) MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.608.135, establecida en el artículo cuarto de la Resolución No. 314 de 2021.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 414 (12 de agosto de 2021)

Que teniendo en cuenta lo anterior se produce la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos tercero y cuarto la Resolución No. 314 del 06 de julio de 2021 y por tanto dicha decisión no puede ser ejecutada conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESUELVE:

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento N.001 del 1º de enero de 2020 y

Artículo primero.

Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículo tercero y cuarto la Resolución No. 314 del 06 de julio de 2021, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo segundo.

Como consecuencia de lo anterior, el (la) servidor (a) público (a) MIGUEL OS- CAR ORTIZ PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.608.135, continuará vinculado en provisionalidad en vacancia temporal en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa que dio origen a la vacancia.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR y MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA a los correos electrónicos, amgarzon@alcaldiabogota.gov.co y moortiz@alcaldiabogota.gov.co a través

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 18 Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal. provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 01 Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación. 161180 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor EDGAR IVAN GRIMALDO RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) EDGAR IVAN GRIMALDO RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.519.952, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 01 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor EDGAR IVAN GRIMALDO RODRÍ- GUEZ, mediante correo electrónico egrimaldo51@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

RESUELVE:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor EDGAR IVAN GRIMALDO RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.519.952, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 01 de la Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161180 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 18 20 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 416 (12 de agosto de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación 161144 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo. dad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MAR- THA HELENA LUCAS GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.638.915, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionali-

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARTHA HELENA LUCAS GAR- CÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-21 • 2021 • AGOSTO • 18 RESOLUCIÓN N° 417 (12 de agosto de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

51.638.915, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 13 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161144 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento 001 del 1º de enero de 2020 y

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MARTHA HELENA LUCAS GARCÍA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA HELENA LUCAS GARCÍA, mediante correo electrónico mhlucasg@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-22 • 2021 • AGOSTO • 18 22 a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) CLAUDIA MILISA MENDEZ VILLAMIZAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.312.516, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que en mérito de lo expuesto, Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS, Y RECONCILIACIÓN

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CLAUDIA MILISA MENDEZ VILLA- MIZAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.312.516, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

RESOLUCIÓN N° 005 (30 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 002 del 18 de marzo de 2021”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS, Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora CLAUDIA MILISA MENDEZ VILLAMIZAR, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades, especialmente las que le confieren las Resoluciones 523 del 30 de septiembre de 2019 y 112 del 15 de marzo de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA MILISA MENDEZ VILLA- MIZAR, mediante correo electrónico milisamendez@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-23 • 2021 • AGOSTO • 18

CONSIDERANDO:

los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, hoy Alto Consejero de Paz Víctimas y Reconciliación.

Que en virtud de dicha delegación y las competencias legales enunciadas, el Alto Consejero de Paz Víctimas y Reconciliación expidió la Resolución 002 del 18 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se determinan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y pago del apoyo logístico establecido en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019”

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 192 señaló que es deber del Estado garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones; y para tal efecto, dispuso en su artículo 193 la conformación de las mesas de participación de víctimas en los niveles nacional, departamental y distrital, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, como espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, que se conforman a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de victimas (OV) y las organizaciones defensoras de las victimas (ODV).

Que, conforme a lo anterior, el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, estableció que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Victimas, contarán con un protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación efectiva de las víctimas.

Que el artículo 3° de la Resolución 002 de 2021 establece: “Apoyo logístico en sesiones y espacios no presenciales. Cuando las sesiones y otros espacios se celebren por medios virtuales, no presenciales, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación reconocerá a los miembros de las mesas de participación, el apoyo logístico en dinero mediante giro a cuenta bancaria, el cual deberá ser destinado a apoyar los costos de conectividad que se generen con ocasión a la totalidad de las sesiones que se convoquen durante el mismo mes.”

Que asimismo indica que “El apoyo se otorgará una vez al mes, previa convocatoria de la Secretaria Técnica a la primera sesión ordinaria mensual de cada espacio, y cubrirá los requerimientos logísticos de las demás sesiones y espacios que se celebren durante el mismo periodo” Subrayado fuera de texto original.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en el cual se establecieron diferentes espacios de participación efectiva para las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C., y se definieron siete (7) tipos de apoyos para facilitar y fomentar la participación de los representantes de las víctimas en los distintos espacios, entre los cuales se encuentra el apoyo logístico previsto en el numeral 7 del artículo 55 de dicho decreto.

Que el apoyo logístico está definido como “[l]as condiciones técnicas y materiales que la entidad que convoca debe garantizar a los miembros de las mesas de participación para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios (...)”

Que el artículo 5 de la Resolución 002 de 2021 determinó los requisitos para el reconocimiento y pago de apoyo logístico para sesiones no presenciales en los siguientes términos: “La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., verificará el cumplimiento de los requisitos que a continuación se describen, para que los miembros de los espacios de participación puedan acceder al apoyo indicado en los términos de los artículos 3 y 4 de la presente resolución.

1. Solo pueden ser beneficiarios del apoyo logístico los delegados principales y/o titulares de la Mesa Distrital, de las mesas locales y las mesas de enfoque diferencial de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C.

Que el numeral 14 del artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019, establece como función de la Secretaría Técnica de las mesas de participación efectiva de víctimas la de “[g]arantizar el espacio de reunión de las mesas, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces.” Subrayado fuera de texto original.

Que mediante las Resolución 523 del 30 de septiembre de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se delegó la regulación de

2. Se reconocerá el apoyo con base en la convoca- toria escrita realizada por la secretaria técnica en la que se manifieste la necesidad de implementar medios no presenciales en razón a circunstancias de fuerza mayor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-24 • 2021 • AGOSTO • 18 24 delegación a los subcomités y sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional, entre otros.”

Artículo 2.

Modificar el artículo 5 de la Resolución 002 de 2021 así:

3. Los delegados principales y/o titulares de los di- ferentes espacios de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C., recibirán el apoyo logístico mensual siempre que asistan a las sesiones ordinarias convocadas, de lo contrario no lo recibirán el apoyo el mes siguiente.

Parágrafo. Para el efecto, la convocatoria de las sesio-
nes no presenciales deberá ser remitida por escrito por la secretaria técnica a la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la primera sesión ordinaria del mes para cada espacio (…)” Subrayado fuera de texto original.

“Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento y pago de apoyo logístico para sesiones no presenciales. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., verificará el cumplimiento de los requisitos que a continuación se describen, para que los miembros de los espacios de participación puedan acceder al apoyo indicado en los términos de los artículos 3 y 4 de la presente resolución.

1. Solo pueden ser beneficiarios del apoyo logís- tico los delegados principales y/o titulares de la Mesa Distrital, de las mesas locales y las mesas de enfoque diferencial de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C.

Que desde la entrada en vigor de la citada Resolución, se ha evidenciado la necesidad de simplificar los requisitos para el reconocimiento y pago, con la finalidad de facilitar el reconocimiento y pago de apoyo logístico para sesiones no presenciales, propendiendo por los principios de celeridad, eficiencia y eficacia establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

2. Se reconocerá el apoyo en aquellas sesiones en que convocatoria escrita realizada por la secretaria técnica se manifieste que la misma se realizará por medios no presenciales en razón a circunstancias de fuerza mayor.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, se procede a modificar los artículos 3 y 5 de la Resolución 002 de 2021, estableciendo nuevas condiciones para el reconocimiento y pago del apoyo logístico para sesiones no presenciales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el articulo 3 de la Resolución 002 de 2021 así:

3. Los delegados principales y/o titulares de los diferentes espacios de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D.
C., recibirán el apoyo logístico de conectividad una (1) vez al mes, siempre que asistan a al menos la primera sesión ordinaria de cada espacio convocada de manera virtual. El apoyo se reconocerá mes vencido.

Parágrafo 1. En relación con el requisito estable-
cido en el numeral tercero de este artículo, en el evento de que durante el mes no se realice sesión ordinaria, se tendrá en cuenta la primera sesión extraordinaria u otra de las reconocidas en el Decreto 512 de 2019, para el reconocimiento de apoyo logístico de conectividad.

“Artículo 3. Apoyo logístico en sesiones y espacios no presenciales. Cuando las sesiones y otros espacios se celebren por medios virtuales, no presenciales, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación reconocerá a los miembros de las mesas de participación efectiva de víctimas de Bogotá y mesas de enfoque diferencial, el apoyo logístico en dinero mediante giro a cuenta bancaria, el cual deberá ser destinado a apoyar los costos de conectividad que se generen con ocasión a la totalidad de las sesiones y otros espacios de participación convocados durante el mismo mes.

Parágrafo 2. Para la verificación del requisito indi-
cado en los numerales 2 y 3 del presente artículo se tendrá en cuenta la evidencia de reunión que suscriba el profesional de apoyo designado por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación designado para cada espacio, en el cual se deberá certificar los integrantes titulares que asistieron de acuerdo con la convocatoria”

Artículo 3.

La presente resolución rige desde su publicación. En todo caso, para las sesiones convocadas y realizadas por medios no presenciales previo a la

El apoyo se otorgará una vez al mes, previa asistencia de al menos la primera sesión ordinaria de cada espacio, pero cubrirá los requerimientos logísticos de las demás sesiones y espacios que se celebren por medios no presenciales durante el mismo periodo, incluyendo la asistencia por 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-25 • 2021 • AGOSTO • 18 expedición de la presente resolución se aplicará el procedimiento anterior.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

Comunicar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el contenido de la presente resolución para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000500 (11 de agosto de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212860, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, la cual quedó en firme el 26 de marzo de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000514 del 20 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros cuatro elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000292 del 9 de julio de 2020, se derogó el nombramiento en periodo Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-26 • 2021 • AGOSTO • 18 26 de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000514 del 20 de noviembre de 2019 del elegible de la posición (4) y se nombró en periodo de prueba al elegible de la posición cinco el señor JUAN CARLOS MONTAÑA GEREDA de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que mediante Resolución No. SDH-000162 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000514 del 20 de noviembre de 2019 al señor VICTOR JULIO VILLAMIL ALDANA.

Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212860 se generó estando vigente la referida lista.

Que mediante Resolución No. SDH-000280 del 20 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba al elegible de la posición seis (6), el señor JOHN ALEXANDER ALBA GONZALEZ de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE074931O1 del 24 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212860, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del Señor JOHN ALEXANDER ALBA GONZALEZ.

Que mediante Resolución No. SDH-000351 del 24 de mayo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000280 del 20 de abril de 2021 al señor JOHN ALEXANDER ALBA GONZALEZ.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de la lista de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020858671 del 29 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 28 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212860 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 7º 20172130020635 del 23 de marzo de 2017 SDH 212860 67.74 79511013 Carlos Gustavo Lara Zambrano 26 de marzo de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el séptimo (7) puesto de la lista.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-27 • 2021 • AGOSTO • 18

RESUELVE:

Que el señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAM- BRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.511.013, ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Despacho del Director de Informática y Tecno- logía, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.511.013 quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 212860, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en el Despacho del Director de Informática y Tecnología, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAMBRANO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en el Despacho del Director de Informática y Tecnología, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

El señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAM- BRANO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.511.013

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-28 • 2021 • AGOSTO • 18 28

Artículo 5.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000501 (11 de agosto de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118405 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213020, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130752431, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo 1, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000588 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a 1 elegible que ocupó la posición 1, de la lista conformada por la Resolución No. CNSC- 20192130118405 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Recursos Tributarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, tomando posesión del cargo la elegible de la posición 1.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-29 • 2021 • AGOSTO • 18

- 20192130118405 del 28 de noviembre de 2019 e identificada con código OPEC 213020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020774281 del 10 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó de manera directa el uso de la lista en los siguientes términos:

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena, evaluó el estudio técnico de “mismos empleos” efectuado por la Dirección de administración de Carrera Administrativa, en empleos ofertados en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y los empleos ofertados en las Convocatorias Distrito Capital-CNSC y Convocatoria 328 de 2015 SDH, cuyas listas de elegibles se encuentran vigentes a la fecha, por lo cual se procede a realizar la autorización de uso de las listas de elegibles para la provisión de algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015, en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y según lo establecido en el acuerdo Nro. 20211000020276 del 4 de junio de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.

En virtud de lo anterior resulta pertinente dar aplicación tanto a lo dispuesto en el literal f del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 como a lo instituido en el artículo 9 del Acuerdo Nro. 165 de 2020, así las cosas, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2027 del 04 de junio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 1º y 8º del Acuerdo No. CNSC-20201000000026 del 14 de enero de 2021 modificado por el Acuerdo No. CNSC-20201000000166 del 29 de enero de 2021 y se dictan otras disposiciones” determinó que cuatro (4) empleos que se habían sido ofertado dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, corresponden a “Mismos Empleos” de la Convocatoria 328 de 2015 y en consecuencia ordenó retirarlos de la OPEC.

Que dentro de los empleos retirados del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, se encuentra el de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, el cual deberá ser provisto con la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213020, Técnico Operativo Código 314 Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 9 de diciembre de 2019 2 20192130118405 del 28 de noviembre de 2019 SDH 213020 68,28 1030600847 Edna Viviana Cordero González REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-30 • 2021 • AGOSTO • 18 30 Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto segundo (2) de la referida lista.

Artículo 1.

EDNA VIVIANA CORDERO GONZÁ- LEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.600.847, ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118405 del 28 de noviembre de 2019, bajo la OPEC 213020, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Liquidación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora EDNA VIVIANA CORDERO GON- ZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.600.847, ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130118405 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora EDNA VIVIANA CORDERO GONZÁLEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la de la Oficina de Liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora EDNA VIVIANA CORDERO GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-31 • 2021 • AGOSTO • 18

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora EDNA VIVIANA CORDERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.600.847

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE rresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo y a la Dirección de Planeación3, realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CONTRALORÍA DE BOGOTÁ Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1499 de 20174, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 75, Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 019 (13 de agosto de 2021)

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 del 25 de septiembre de 2019, se adoptó la versión 1.0 de la Política de Administración del Riesgo para la Contraloría de Bogotá, D.C.

“Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Riesgos para la Contraloría de Bogotá D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el mes de noviembre de 2020, expidió la Guía para la Administración del Riesgo y el Diseño de Controles en Entidades Públicas, versión 5.0, la cual dispone que a la Alta Dirección, le corresponde establecer la Política de Administración de Riesgos y determinar su compromiso con la identificación y valoración de los mismos.

658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo las directrices de la mencionada guía, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno aprobó la modificación de la Política de Administración de Riesgos para la Contraloría de Bogotá, D.C., en sesión del 22 de febrero de 2021, razón por la que es necesario actualizar el documento que establece los lineamientos y directrices para su implementación.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Proceso de Direccionamiento Estratégico:

Que los literales a) y f) del artículo 2° de la Ley 87 de 19931, señalan como objetivos del sistema de control interno institucional, proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, definir y aplicar medidas para prevenirlos, así como detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización que puedan afectar el logro de sus objetivos.

2 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá. D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones"

3 Numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo.

Que según lo señalado en el artículo 6º del Acuerdo 658 de 20162, a la Contraloría de Bogotá, D.C., le co- 4 Modificatorio del Decreto 1083 de 2015 1 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones 5 Dimensión de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-32 • 2021 • AGOSTO • 18 32

CONSIDERANDO:

No. Documento Código Versión 1 Política de Administración de Riesgo para la Contraloría de Bogotá D.C. PDE-09 2.0

Artículo 2.

El seguimiento y actualización de los Riesgos en la Entidad, estará a cargo de los responsables de los procesos del Sistema Integrado de Gestión SIG.

Artículo 3.

La Oficina de Control Interno, realizará la evaluación de los controles establecidos para evitar que los riesgos se materialicen, así como las acciones preventivas y correctivas definidas por los responsables de los procesos.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Artículo 4.

La Dirección de Planeación, brindará apoyo y asesoría en las actividades correspondientes a la Política de Administración del Riesgo en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación de la Política de Administración del Riesgo.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 039 del 25 de septiembre de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá D.C.

DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que: “….., los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.

DECRETO LOCAL N° 011 (22 de julio de 2021)

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021, Que la Administración Local, viene realizando el proceso de Depuración de Obligaciones por Pagar, con la asesoría y apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y durante la presente vigencia ha liberado saldos de Obligaciones por Pagar mediante el Acta No. 1 del 24 de mayo de 2021, disponiéndose de un monto por valor $ 1.123.134.071.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Localidad requiere financiar el Programa Ingreso Mínimo Garantizado para la atención de hogares pobres, con Transferencias Monetarias mediante el Proyecto “1953 Suba solidaria y equitativa” el cual contempla la atención a población pobre a través de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-33 • 2021 • AGOSTO • 18 Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 por valor de $ 1.123.134.071. las intervenciones de los FDL de conformidad con la reglamentación vigente, por un valor de $1.123.134.071, recursos necesarios para orientarlos a la meta: “Atender 27.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, y así cumplir con las disposiciones del Comité Coordinador Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Que mediante oficio No. 2020EE124560O1 del 22 de julio de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 por valor de $ 1.123.134.071.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba, Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar, es necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer económicamente el rubro presupuestal “133011601010000001953 Suba solidaria y equitativa”.

DECRETA:

Que mediante oficio No. 2-2021-53338 del 2 de julio de 2021 la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emite concepto previo favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión e del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 1.123.134.071 133 INVERSIÓN 1.123.134.071 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.123.134.071 1330615 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 1.123.134.071 133061501 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 1.123.134.071 13306150103 IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE. 1.123.134.071 133061501030000001427 1427 - Suba digna e igualitaria 1.123.134.071 TOTAL CONTRACREDITO 1.123.134.071

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CRÉDITO 13 GASTOS 1.123.134.071 133 INVERSIÓN 1.123.134.071 13301 DIRECTA 1.123.134.071 1330116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI. 1.123.134.071 133011601 HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA. 1.123.134.071 13301160101 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS PARA LA EQUIDAD 1.123.134.071 133011601010000001953 SUBA SOLIDARIA Y EQUITATIVA 1.123.134.071 TOTAL CREDITO 1.123.134.071

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-34 • 2021 • AGOSTO • 18 34 DECRETO LOCAL N° 012 Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

(22 de julio de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA Que la Administración Local llevo a cabo la revisión del presupuesto ejecutado a 31 de mayo de 2021 y encontró que los recursos comprometidos para el desembolso de Aseo de las sedes de la Alcaldía Local de suba con destino a AREA LIMPIA, ya fueron girados en su totalidad, razón por la cual no se cuenta con recursos que respalden los compromisos por éste concepto.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local, viene realizando el proceso de Depuración de Obligaciones por Pagar, con la asesoría y apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y durante la presente vigencia ha liberado saldos de Obligaciones por Pagar mediante el Acta No. 5 del 28 de diciembre de 2020, montos que no alcanzaron a liberarse en su totalidad a 31 de diciembre de 2020, quedando pendiente por liberar en el agregado de funcionamiento en el rubro “131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias” un valor de $34.175.721, recursos disponibles para reinvertir en la presente vigencia y cubrir las necesidades requeridas por la Administración Local.

Que el inciso tercero del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales lo siguiente: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar, es necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer económicamente el rubro presupuestal “131020202040103 Aseo”, por valor de DIEZ MILLONES ($10.000.000), recursos proyectados para el pago de ese servicio público a 31 de diciembre de 2021.

Que mediante oficio No. 2020EE124532O1 del 22 de julio de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 por valor de $10.000.000.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la Administración Local.

Que, según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021 de conformidad con el siguiente detalle:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-35 • 2021 • AGOSTO • 18 CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 10.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.000.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 10.000.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 10.000.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias $ 10.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 10.000.000

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS $ 10.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferentes activos no financieros $ 10.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 10.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 10.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 10.000.000 131020202040103 Aseo $ 10.000.000 TOTAL CREDITO $ 10.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

DECRETO LOCAL N° 013 (13 de agosto de 2021)

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

CONSIDERANDO:

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-36 • 2021 • AGOSTO • 18 36 la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto. brando en la presente vigencia la suma de DOS MILLO- NES NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.093.600), los cuales pueden ser trasladados al rubro “Acueducto y Alcantarillado” dada la necesidad de fortalecer económicamente éste rubro, y así poder dar cumplimiento al pago oportuno de ese servicio público.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, de la localidad de Suba.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba, Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento en por valor de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.093.600) con el fin de incorporarle recursos al rubro 13120202040102 “Acueducto y alcantarillado” dado que a 10 de agosto de 2021 ya se agotaron los valores proyectados en el Presupuesto de ésta vigencia y se tienen dos recibos en cuentas por pagar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado los cuales vencen el 13 de agosto de 2021.

DECRETA:

Que la Administración Local revisó los recursos con que cuenta el rubro presupuestal 131020202040104 “Gas” y encontró que aún dispone de recursos para cubrir el gasto por éste concepto a 31 de diciembre de 2021 en las obligaciones por pagar de Funcionamiento, so-

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 2.093.600 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.093.600 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.093.600 1310202 Adquisiciones de diferentes activos no financieros. 2.093.600 131020202 Adquisición Servicios 2.093.600 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno. 2.093.600 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 2.093.600 131020202040104 Gas 2.093.600 TOTAL CONTRACREDITO 2.093.600

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS 2.093.600 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.093.600 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.093.600 1310202 Adquisiciones de diferentes activos no financieros. 2.093.600 131020202 Adquisición Servicios 2.093.600 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno. 2.093.600 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 2.093.600 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 2.093.600 TOTAL CREDITO 2.093.600

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7210 • pP. 1-37 • 2021 • AGOSTO • 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS, Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 005 “Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 002 del 18 de marzo de 2021”...............................................................................................23 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 294 “Por medio del cual se crea la estrategia Rutas Seguras para Ciclistas en la Ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.............................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000500 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................26 RESOLUCIÓN N° SDH-000501 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................29 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 019 “Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Riesgos para la Contraloría de Bogotá D.C.”..............................................................32 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 372-01 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........7 RESOLUCIÓN N° 373-01 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................9 RESOLUCIÓN N° 374-01 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........11 RESOLUCIÓN N° 375-01 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........13 RESOLUCIÓN N° 375-02 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................15 RESOLUCIÓN N° 396 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos 3° y 4° de la Resolución No. 314 del 06 de julio de 2021”.......................................................18 RESOLUCIÓN N° 414 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................19 RESOLUCIÓN N° 416 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................21 RESOLUCIÓN N° 417 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................22 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 011 Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021,....................................................................................................................33 DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................35 DECRETO LOCAL N° 013 Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021,....................................................................................................................36 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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