Registro Distrital 7209 de 2021
Registro Distrital 7209 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7209
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7209 - Pp 1 - 12 - 2021 - AGOSTO - 17 AÑO 55 NÚMERO 7209 17 • AGOSTO • 2021 ACUERDO DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (IDPYBA)
ACUERDO N° 003 Que el numeral 8 del artículo 6 del precitado Acuerdo establece como función de la Oficina Asesora Jurídica la de aprobar las garantías que como obligación contractual constituyan los contratistas a favor del IDPYBA, así como vigilar conjuntamente con quien ejerza la supervisión, seguimiento y/o control sus vigencias y demás aspectos relativos a su cumplimiento.
(10 de agosto de 2021)
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 del 11 de julio de 2017: Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto Distrital de Protección y Que el numeral 12 del artículo 7 ibidem dispuso como función de la Subdirección de Gestión Corporativa la de adelantar las acciones necesarias de los procesos de contratación, orientar y conceptuar jurídicamente sobre los contratos celebrados por el Instituto.
Bienestar Animal – IDPYBA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (IDPYBA)
Que el numeral 13 ibidem estableció que también le corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa asesorar a las dependencias del Instituto en procesos precontractuales y contractuales que realice el mismo en cumplimiento de su misión.
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia los procesos precontractuales y contractuales del IDPYBA se encuentran en cabeza de la Subdirección de Gestión Corporativa, los cuales implican la aprobación de las garantías, exigidas a los contratistas para que las constituyan a favor del Instituto, en los diferentes contratos de acuerdo con su naturaleza.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente con arreglo a los principios, entre otros, de eficacia y celeridad.
Que el principio de eficacia, entre otras características, busca que los procedimientos logren su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, y el principio de celeridad determina que las autoridades administrativas deben cumplir sus funciones y adelantar sus actividades con la mayor prontitud para que su gestión sea oportuna para lograr la consecución de los fines del Estado (Concepto 2291, noviembre 2016. C.P. González López, Édgar. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Superior de la Judicatura).
Que tal como está concebida la asignación de la función de aprobación las garantías que como obligación contractual constituyan los contratistas a favor del IDPYBA, en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica, Que el Acuerdo 003 de 2017, expedido por este Consejo, establece la estructura organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y determina las funciones de las dependencias que lo componen.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 17 y en aplicación de los principios de eficacia y celeridad resulta apropiado establecer dicha función en la Subdirección de Gestión Corporativa por ser el área al interior del IDPYBA en la cual se construyen los procesos de contratación, en todas sus etapas.
6. Proyectar los actos administrativos correspon- dientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, para firma del (la) Directora(a), de conformidad con la normatividad vigente.
7. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar los artículos 7ºy 8 del Acuerdo 003 de 2017, y establecer la función de aprobación de pólizas de los contratos del Instituto en la Subdirección de Gestión Corporativa, con el fin de que la actuación administrativa sea más eficaz y célere con los procesos de contratación del IDPYBA.
Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal,
8. Llevar actualizado el registro de investigacio- nes administrativas que corresponde atender en esta instancia y elaborar los correspondien- tes informes.
ACUERDA:
9. Las demás que se le asignen y que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 1.
Modificar el artículo 6 del Acuerdo 003 de 2017 en el sentido de suprimir el numeral 8 del mismo, el cual quedará así:
Artículo 2.
Modificar el artículo 7 del Acuerdo 003 de 2017 en el sentido de adicionar una función a la Subdirección de Gestión Corporativa, el cual en su parte final quedará así:
“Artículo 6. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
“ARTÍCULO 7. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa:
(…)
1. Asesora a la Dirección del Instituto y demás dependencias en la interpretación, análisis, trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que surjan del desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
15. Aprobar las garantías exigidas que como obli- gación contractual constituyan los contratistas a favor del Instituto.
16. Las demás que le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
2. Dirigir el estudio jurídico de acuerdos, decretos y resoluciones, reglamentos y demás actos ad- ministrativos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo 4.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Representar judicial, extrajudicial y administra- tivamente al Instituto en los procesos y actua- ciones que se instauren en su contra o aquellos que el Instituto deba promover mediante poder o delegación recibida por el (la) Director(a).
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
4. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pau- tas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde al Instituto.
Secretaria Distrital de Ambiente Presidenta Consejo Directivo ADRIANA ESTRADA ESTRADA Directora General IDPYBA Secretaria Técnica
5. Dirigir las actuaciones necesarias para la com- pilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencias, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspec- tos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.
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RESUELVE:
RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN N°. DDI-017749, 2021EE138862O1 (12 de agosto de 2021)
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 24 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en consideración a lo expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 21/07/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 KR 37A 3 46 15/07/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 11/06/2021 2018, 2019 CL 12 6 56 320 16/07/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 11/06/2021 2019 KR 73D 37 19 COMPENSACIÓN 18/06/2021 2014, 2015 CL 24 BIS 85 B 21 19/07/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 28/06/2021 2020-0 KR 58 5C 42 14/07/2021 FALLECIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
FERIA 19.404.307 VEHÍCULOS ZIQ063 RESOLUCIÓN DE ROJAS 19.482.808 VEHÍCULOS DAC079 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL MUDEZ MORENO 17.075.097 PREDIAL AAA0039CALW RESOLUCIÓN DE POSADA VASQUEZ 31.284.267 VEHÍCULOS HPQ829 RESOLUCIÓN DE INMOBILIARIO S.A.S 900.787.364 PREDIAL AAA0032PXFZ LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017749 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-004497 2021EE096659 O1 202104193300009608 CASA TR GRUPO DDI-001607 2021EE087277 O1 202101227000001307 ALBA BETSABE DDI-001603 2021EE087267 O1 202101227000001303 BENJAMIN CASTRO DDI-002003 2021EE093718 O1 202102257000001753 JUAN BAUTISTA FERIA DDI-006087 2021EE105812 O1 202102177000001670 PEDRO CRISTO BER- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 17 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 12/07/2021 REHUSADO DEVOLUCIÓN 90 20 14/07/2021 CERRADO 20 AP 09/07/2021 CERRADO AP 518 12/07/2021 NO RESIDE AP 403 13/07/2021 NO RESIDE 85 SUR 08/07/2021 NO RESIDE MIGUEL SAN FELIPE 08/07/2021 NO RESIDE BOGOTA D.C 09/07/2021 CERRADO CL 25 NTE 11 NOTIFICACIÓN 15 CASA 13 QUINTAS DE SAN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 02/07/2021 2015 CL 90A 85 07 07/07/2021 CERRADO PARA DECLARAR 02/07/2021 2015 CL 90A 85 07 07/07/2021 CERRADO CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 174A 49B CIÓN TRIBUTARIA 08/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 151 11 62 TO 3 CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CR 72 NO. 57 R CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 73 22 52 BRR CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 75 22 54 08/07/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO URBANA LC 13-4-0449 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13-4-0449 EMPLAZAMIENTO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.014.701 ICA 830014701 AUTO DE INSPEC- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S 830.127.457 ICA 830127457 AUTO DE INSPEC- E.S.P S.A.S 800.180.982 ICA 800180982 AUTO DE INSPEC- S.A.S 800.180.982 ICA 800180982 AUTO DE INSPEC- ENTES 3.221.034 VEHÍCULOS ZYW599 AUTO INADMISORIO 21/05/2021 2018, 2019, 2020 KR 3F 32 96 SUR EDILMA 52.020.195 DELINEACION ZUÑIGA 14.960.586 VEHÍCULOS CHN560 AUTO INADMISORIO 16/06/2021 2020 PEÑUELA 79.591.543 DELINEACION CIONES EU 830.124.970 VEHÍCULOS QFQ187 AUTO INADMISORIO 17/06/2021 0 CL 31 15 35 TO 5 APODERADO NOMBRE DEL de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se PROYECTOS SAS 830.072.857 ICA 0 AUTO DE INSPEC- TUNAROZA OCHOA 23.521.841 VEHÍCULOS UCH666 AUTO INADMISORIO 17/06/2021 2021 CALLE 72A BIS CONSTRUCCIONES CIONES INGEO_AM- BIENTALES CSIA S.A COMPAÑIA DE SOLU- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017749 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
0 2021EE115070 C1 20201115 3000038000 M G M INGENIERIA Y NA 2021EE113989 C3 202103053000040127 DELCO SERVICIOS Y NA 2021EE113937 C1 202103053000038999 NA 2021EE114087 C3 20210305300003995 PUENTES Y TORONES NA 2021EE114087 C2 20210305300003995 PUENTES Y TORONES NA 2021EE109302 O1 202106283000040552, 202006100258007344 MAURICIO CHAPARRO NA 2021EE109302 C1 202106283000040552, 202006100258007344 MAPURA MUÑOZ No.
CIÓN RESOLU- DDI-001147 2021EE074241 O1 202105107000003060 HENRY DAZA FU- DDI-001828 2021EE092798 O1 202105207000003210 PIRRY PRODUC- DDI-001780 2021EE090290 O1 202105197000003190 FERNANDO ORTIZ DDI-001823 2021EE092768 O1 202105207000003205 MARIA DEL CARMEN Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 17 IND 13/07/2021 NO RESIDE PI 9 08/07/2021 NO RESIDE 7CL 13/07/2021 NO RESIDE BG 7 13/07/2021 NO RESIDE AP 202 14/07/2021 CERRADO AN - 45 09/07/2021 NO RESIDE MONICA 09/07/2021 NO RESIDE GLADYS 19/07/2021 REHUSADO KR 6 D SUR 19 AV 7 NORTE 23 A 37 BRR VILLA N 64 BRR SANTA CR 3 NORTE 39N 23 BRR BOLIVAR- IANO 09/07/2021 NO RESIDE CIÓN TRIBUTARIA 09/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 85I 63F 26 CIÓN TRIBUTARIA 09/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 DG 60 21 11 14/07/2021 CERRADO CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 28 NORTE # 3 CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CIÓN TRIBUTARIA 08/07/2021 2018 CL 75 N 69H 21 13/07/2021 NO RESIDE CIÓN TRIBUTARIA 08/07/2021 2018 CL 23 116 31 BG CIÓN TRIBUTARIA 08/07/2021 2018 CL 23 116 31 PQ CIÓN TRIBUTARIA 08/07/2021 2018 CL 23 116 31 CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 72 N 12 65 CIÓN TRIBUTARIA 06/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 60 75 21 08/07/2021 NO RESIDE NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO 890.318.278 ICA 890318278 AUTO DE INSPEC- 890.318.278 ICA 890318278 AUTO DE INSPEC- 890.318.278 ICA 890318278 AUTO DE INSPEC- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ZAR 1.000.721.595 VEHÍCULOS BDZ303 AUTO INADMISORIO 17/06/2021 2020 KR 107 23 27 12/07/2021 DESCONOCIDO S A S 830.127.457 ICA 830127457 AUTO DE INSPEC- S.A.S. 860.523.743 ICA 0 AUTO DE INSPEC- S.A.S. 860.523.743 ICA 0 AUTO DE INSPEC- S.A.S. 860.523.743 ICA 0 AUTO DE INSPEC- S.A.S. 860.523.743 ICA 0 AUTO DE INSPEC- JUDICI JUDICI JUDICI CIONES S A S 830.129.289 ICA 830129289 AUTO DE INSPEC- EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION CONALVIAS CON- CONALVIAS CON- CONALVIAS CON- HERNANDEZ SALA- CONSTRUCCIONES STRUCCIONES SAS STRUCCIONES SAS STRUCCIONES SAS NY CAÑAS PEREIRA 1.143.259.777 VEHÍCULOS TEB003 AUTO INADMISORIO 17/06/2021 2017, 2018, 2019 NAL DE CONSTRUC- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017749 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE115753 C2 202011153000037951 INNGO SAS 900.893.185 ICA NA AUTO DE INSPEC- NA 2021EE114116 C1 202103053000039272 NA 2021EE115753 O1 202011153000037951 INNGO SAS 900.893.185 ICA NA AUTO DE INSPEC- NA 2021EE114116 C4 202103053000039272 NA 2021EE114116 O1 202103053000039272 NA 2021EE115126 C1 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE115126 C2 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE115126 C3 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE113940 C1 202103053000040148 SOLARTE NACIO- NA 2021EE115126 O1 202103053000039158 FTC ENERGY GROUP NA 2021EE113989 C1 202103053000040127 DELCO SERVICIOS Y Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-001825 2021EE092771 O1 202105207000003207 CRISTIAN JAVIER DDI-001767 2021EE090715 O1 202105147000003152 GERALDINE ESTEFA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 17 6 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”.
RESOLUCIÓN Nº 14 (4 de agosto de 2021)
“Por la cual se aprueban unas modificaciones al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la vigencia 2021 - Empresa Capital Salud EPS-S”.
Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter mixto, EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021 por un monto de $1.695.516.693.000.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2021 de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que a la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S., le fue aprobado un presupuesto para la vigencia fiscal 2021, una Disponibilidad Inicial de $169.502.659.000 y a 31 de diciembre de 2020 se registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $230.348.981.448, por lo que es necesario realizar una adición en la Disponibilidad Inicial por valor de $60.846.322.448.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S., presupuestó para la vigencia fiscal 2021 en el rubro Ingresos Corrientes - Cuentas por Cobrar el valor de $1.520.845.621.000 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $1.429.342.258.850, por lo que es necesario realizar una reducción por el monto de $91.503.262.150.
Que la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S., producto de los anteriores ajustes requiere reducir la cuenta de resultado Disponibilidad Final en la suma de $30.657.039.702, presentando un saldo de $15.593.413.298.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021: “Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S requiere efectuar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de la vigencia 2021, por $186.211.038.269 producto de:
- $90.000.000.000 por Capitalización por parte del Distrito Capital-Fondo Financiero Distrital de Salud;
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
- $89.423.451.869 por ajuste al techo o presupuesto máximo que les transfiere la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC;
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de
- $6.601.586.400 por recursos adicionales que percibirá la EPS por reconocimiento por parte de ADRES del costo de las pruebas de búsqueda, ta- mizaje y diagnóstico para SARS-CoV2 (Covid-19) realizada a afiliados de Capital Salud EPS y
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 17 puesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2021, de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S.
- $186.000.000 por el reconocimiento y pago por parte del ministerio de Salud y Protección social de los costos por verificación, apoyo y la validación de vacunas contra el COVID-19.
Que los recursos por valor $186.211.038.269 serán adicionados a Gastos de Funcionamiento en el rubro “Gastos de Producción y Comercialización”.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S.
RESUELVE:
Que la Junta Directiva de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S., en la sesión extraordinaria No. 126 del 2 de junio de 2021, emitió concepto favorable a las anteriores modificaciones.
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S SAS por $60.846.322.448, y una reducción en los Ingresos Corrientes por $91.503.362.150 producto del ajuste por cierre presupuestal y financiero 2020 conforme al siguiente detalle:
Que el CONFIS en su sesión No. 09 realizada el 30 de julio de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó las modificaciones al Presu- Pesos Ajuste propuesto Presupuesto Aprobado 2021 Modificaciones Presupuesto Vigente por cierre 2020 PRESUPUESTO AJUSTADO 2021 Concepto 1 2 (3) = 1+2 4 (5)=3+4 I. DISPONIBILIDAD INICIAL 169.502.659.000 0 169.502.659.000 60.846.322.448 230.348.981.448 II. INGRESOS 1.526.014.034.000 0 1.526.014.034.000 -91.503.362.150 1.434.510.671.850 Ingresos Corrientes 1.520.845.621.000 0 1.520.845.621.000 -91.503.362.150 1.429.342.258.850 Recursos de Capital 5.168.413.000 0 5.168.413.000 0 5.168.413.000 III. INGRESOS + DI 1.695.516.693.000 0 1.695.516.693.000 -30.657.039.702 1.664.859.653.298 IV. GASTOS 1.649.266.240.000 0 1.649.266.240.000 0 1.649.266.240.000 Funcionamiento 1.649.266.240.000 0 1.649.266.240.000 0 1.649.266.240.000 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV) 46.250.453.000 0 46.250.453.000 -30.657.039.702 15.593.413.298 Cálculos: Capital Salud EPS-S Como resultado de este ajuste, la cuenta de resultado de Disponibilidad Final debe reducirse en $30.657.039.702.
Artículo 2.
Aprobar unas adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S SAS, por valor de $186.211.038.269, conforme al siguiente detalle:
Pesos Presupuesto Ajustado 2021 Adiciones consolidadas Presupuesto Total Concepto 1 2 (3) = 1+2 I. DISPONIBILIDAD INICIAL 230.348.981.448 0 230.348.981.448 II. INGRESOS 1.434.510.671.850 186.211.038.269 1.620.721.710.119 Ingresos Corrientes 1.429.342.258.850 96.211.038.269 1.525.553.297.119 Recursos de Capital 5.168.413.000 90.000.000.000 95.168.413.000 III. INGRESOS + DI 1.664.859.653.298 186.211.038.269 1.851.070.691.567 IV. GASTOS 1.649.266.240.000 186.211.038.269 1.835.477.278.269 Funcionamiento 1.649.266.240.000 186.211.038.269 1.835.477.278.269 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV) 15.593.413.298 0 15.593.413.298 Cálculos: Capital Salud EPS-S REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 17 8 La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del contractual. b) Terminación por Mutuo Acuerdo. c) Por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones sin que medie justificación alguna. d) En los demás casos en los cuales no sea posible la ejecución del objeto contractual. Así como las establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, en la forma y términos por ella señalados”. mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión no requieren ser liquidados, a excepción que se requiera el cumplimiento de este acto.
Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 116 (23 de julio de 2021)
Que la entidad suscribió el contrato de prestación de servicios No. 147 el 19 de marzo de 2021, con el señor FRANCISCO EUGENIO SUPELANO SUAREZ (Q.E.P.D.), cuyo objeto contractual fue: “Prestar sus servicios profesionales en la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal para apoyar el equipo del proceso de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Distrital en el desarrollo de las actividades que se requieran.”
“Por medio de la cual se termina y liquida unilateralmente el contrato No. 147 de 2021.”
EL VICEVEEDOR DISTRITAL (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 005 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que el valor del contrato de prestación de servicios se estableció en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 24.000.000), incluyendo todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar con cargo al certificado de registro presupuestal No. 167 del 23 de marzo de 2021, suma que sería cancelada al CONTRATISTA “en mensualidades vencidas cada una por valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($ 6.000.000), previa presentación del respectivo informe mensual de actividades y su recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato”.
Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, señala: “la entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (...) 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural (...) “.
Que el plazo inicial de ejecución del contrato fue pactado “hasta por cuatro (4) meses, contados a partir de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato”, por lo que el contrato dio inicio, conforme consta en la SECOP II, el 24 de marzo de 2021 siendo su fecha de terminación el 23 de julio de 2021.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el contrato de prestación de servicios como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Que conforme a la cláusula octava de las condiciones contractuales fue designado para ejercer la supervisión del contrato de Prestación de Servicios a la Veedora Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal, LAURA INÉS OLIVEROS AMAYA, o quién haga sus veces.
Que la cláusula 17 de las condiciones contractuales establece “CLAÚSULAS EXCEPCIONALES: Deben entenderse incorporadas en el texto del contrato, las cláusulas excepcionales de interpretación, terminación y modificación unilaterales, conforme a lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993”.
Que mediante Resolución 044 de 21 de abril de 2021 se realizó nombramiento por encargo a RINO AUGUS- TO ACERO CAMACHO como Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.
Que el 29 de junio de 2021, mediante memorando 20213000006273, el Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal (e), RINO AUGUSTO Que la cláusula 16 de las condiciones contractuales
DISPONE:
“TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato por las siguientes causales: a) Expiración del plazo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 17
- Verificar el cumplimiento en cada entidad del Distrito 40%
Estas actividades no fueron desarrolladas por el contratista ACERO CAMACHO, en aplicación a la función a él asignada de “Informar sobre cualquier incumplimiento o mora por parte del contratista y en consecuencia dar inicio al PROCEDIMIENTO DE MULTAS señalado en el contrato”, informó sobre el presunto incumplimiento del contrato 147 de 2021, advirtiendo que el contratista había manifestado expresamente su incapacidad de cumplir con la totalidad de productos que le fueron asignados por la supervisión.
Obligación b) Participar en las reuniones programadas por la Delegada para Eficiencia Administrativa y Presupuestal relacionadas con el objeto contractual y acoger las recomendaciones u observaciones que se efectúen.
Según cronograma de trabajo establecido con el contratista para dar cumplimiento a esta obligación se tenía prevista las siguientes actividades:
Que el 07 de julio de 2021 mediante memorando 20213000006413, supervisor del contrato informa sobre el fallecimiento del señor FRANCISCO EUGE- NIO SUPELANO SUÁREZ, acaecido el 01 de julio de 2021, allegando el registro civil de defunción, junto con la relación de pagos y el informe final de ejecución el 21 de julio de 2021.
- Realizar ajustes final del Informe De Segui- miento a Los Mapas De Riesgos de las Enti- dades Distritales (junio- 2021), porcentaje 10%
Si bien no presentó un informe de gestión, cómo evidencia participó en 4 reuniones (2, 21, 24 y 28 de junio) y acogió parcialmente los ajustes del informe, a través de correos electrónicos (con fecha del 4, 21 y 27 de junio). Con lo cual se puede establecer que cumplió la obligación b) del contrato en un 5% para el mes de junio.
Que por el fallecimiento del contratista no es posible continuar con la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 147 de 2021, ni tampoco adelantar un debido proceso en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Adicionalmente, conforme con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuito personae. En este sentido, es procedente dar aplicación al numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con las cláusulas 16 y 17 de las condiciones contractuales, y ordenar la terminación unilateral del contrato en el estado en que se encontraba al momento del fallecimiento.
Obligación c) Presentar al supervisor un informe mensual sobre el estado de ejecución y cumplimiento del contrato con sus respectivos soportes. Tales informes serán requisito indispensable para que el supervisor certifique el cumplimiento y autorice los respectivos pagos. Al finalizar la ejecución del contrato entregar debidamente organizada al supervisor del contrato, la documentación que se haya producido durante su ejecución.
Según cronograma de trabajo establecido con el contratista para dar cumplimiento a esta obligación se tenía prevista las siguientes actividades:
Que en consecuencia es necesario realizar la liquidación unilateral del contrato con base en el informe de supervisión final, el cual fue expedido 21 de julio de 2021, en el que el supervisor hace constar que con ocasión a la ejecución del contrato se ha realizado el pago de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($13.400.000) correspondientes a las obligaciones cumplidas durante marzo, abril y mayo, precisando respecto del mes de junio que:
Informe de actividades 10% Este informe no se presentó.
“De acuerdo a las obligaciones del contratista, para el mes de junio de 2021, las actividades se desarrollaron así:
Obligación d) Apoyar el desarrollo de las demás actividades relacionadas con el objeto contractual, cuando a ello hubiere lugar No se programaron actividades de este tipo para el mes de junio, con lo cual no aplica.
Obligación a) Apoyar a la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal en la elaboración de documentos y/o en el desarrollo de las actividades, para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Distrital que le sean asignados por el supervisor del contrato.
Según cronograma de trabajo establecido con el contratista para dar cumplimiento a esta obligación se tenía prevista las siguientes actividades:
Conforme a lo descrito anteriormente, una vez revisadas las obligaciones del mes de junio, se evidencia que se cumplió el 5% de actividades del mes, lo cual corresponde a un valor de $ 300.000 pesos” (Cursivas y negrilla fuera de texto).
- Revisar la normatividad del Botón de trasparen- cia (Resolución 1519 de 2020), porcentaje 40%
Que asimismo el supervisor hace constar en el informe final de supervisión, el siguiente balance financiero:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 17 10 BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO Valor total del contrato $ 24.000.000 Valor total de pagos efectivamente realizados y abonados en cuenta a favor del contratista $ 13.400.000 Saldo a favor del contratista $ 300.000 Valor pendiente de ejecución $ 10.300.000 Saldo por liberar $ 10.300.000
RESUELVE:
Que conforme a lo anterior, existe un saldo a favor del contratista por valor de trescientos mil pesos ($300.000) y un saldo del Registro presupuestal a liberar a favor de la entidad por valor de diez millones trescientos mil pesos ($10.300.000) M/cte.
Artículo 1.
TERMINAR UNILATERALMENTE el contrato de prestación de servicios profesionales No. 147 de 2021, suscrito con FRANCISCO EUGENIO SUPELANO SUÁREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.366.300, a partir del día 01 de julio de 2021, con fundamento en el numeral 2º del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, y de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
Que, de acuerdo con el informe final de supervisión, el contratista realizó los pagos de los aportes a sistema de seguridad social correspondientes al mes de mayo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que conforme a concepto de Colombia Compra Eficiente las sumas adeudadas al contratista fallecido podrán ser consignadas a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, se deberá constituir un título de depósito judicial a nombre del contratista fallecido.
Artículo 2.
LIQUIDAR UNILATERALMENTE el contrato de prestación de servicios profesionales No. 147 de 2021, suscrito con FRANCISCO EUGENIO SUPE- LANO SUÁREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.366.300 en el estado que se encuentra, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedará, así:
Que, en mérito de lo expuesto, BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO Valor total del contrato $ 24.000.000 Valor total de pagos efectivamente realizados y abonados en cuenta a favor del contratista $ 13.400.000 Saldo a favor del contratista $ 300.000 Valor pendiente de ejecución $ 10.300.000 Saldo a liberar $ 10.300.000 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 3.
ORDENAR el pago de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000) a favor de FRANCISCO EUGENIO SUPELANO SUÁREZ (Q.E.P.D) en la última cuenta registrada en la entidad para tales fines. En caso de no ser posible por cierre de la cuenta se deberá constituir título judicial a favor de los herederos por determinar.
Artículo 6.
PUBLICAR la presente resolución en la página web de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La notificación a terceros interesados se entenderá surtida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación.
Artículo 4.
LIBERAR del Registro Presupuestal 167 de 2021, a favor de la Veeduría Distrital, la Suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($10.300.000) M/cte.
Artículo 7.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Viceveeduría Distrital, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos previstos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 5.
COMUNICAR a SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificado con NIT: 860.009.578-6 en su calidad de garante del contrato de prestación de servicios profesionales No. 147 de 2021, a través de la póliza de cumplimiento No. 64-44-101021957 - anexo No. 0, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 17 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8.
PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
HUGO RODRIGUEZ AREVALO
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Viceveedor Distrital (e)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7209 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 17 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (IDPYBA) ACUERDO N° 003 Por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 del 11 de julio de 2017: Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA..........................................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N°. DDI-017749, 2021EE138862O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................3 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 14 “Por la cual se aprueban unas modificaciones al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la vigencia 2021 - Empresa Capital Salud EPS-S”....................7 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 116 “Por medio de la cual se termina y liquida unilateralmente el contrato No. 147 de 2021.”.....................................................................................................................9 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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