Registro Distrital 7208 de 2021
Registro Distrital 7208 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7208
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7208 - Pp 1 - 55 - 2021 - AGOSTO - 13 AÑO 55 NÚMERO 7208 13 • AGOSTO • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)”.
DECRETO N° 297 (13 de agosto de 2021)
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 749 de 2019 “Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020.”
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, y Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual, le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012”, modificado por los Decretos Distritales 515 de 2016 y 846 de 2019, y adicionado por el Decreto Distrital 073 de 2021, se restringió la circulación de vehículos de servicio particular en el Distrito Capital y se delimitó el área de restricción al perímetro urbano de la ciudad.
Que según el literal c del numeral 1 del artículo 3 ídem, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes de diseñar y ejecutar “(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.
Que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, establece como fuente alterna de financiación, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, las áreas con restricción vehicular:
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de “Artículo 33. [Modificado por el art. 97, Ley 1955 de 2019]. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7208 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 13 Que, con base en la recomendación de incorporar la compensación social a través de un esquema de precios públicos y dar carácter voluntario a las acciones adicionales de compensación social, los indicadores allí planteados pierden relevancia como insumos para la actualización anual de los precios públicos y el seguimiento, control y vigilancia de la medida. los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes:
(...)
Que mediante el artículo 26 de la Resolución 256 de 2020 se incluyó como actividad de compensación social la donación al programa “Bogotá Solidaria en casa – renta básica Bogotá”, así:
“ARTÍCULO 26. Actividad de compensación social con el programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” Incluir dentro de las actividades de compensación social, tanto para persona natural como persona jurídica, la donación al programa “Bogotá Solidaria en Casa - Renta Básica Bogotá”.
Parágrafo 1. El valor para que la donación
al programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” sea tenida en cuenta como compensación social, debe ser igual o superior al diez por ciento (10%)”
5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular.
El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte”.
Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 “Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular”, dentro del esquema de compensación social contemplado en la primera fase del Pico y Placa Solidario, las personas han tenido diferentes alternativas para dar una retribución social a la ciudad. No obstante, en el 91% de los casos se realizó la compensación social a través de la actividad de donación al programa de “Bogotá Solidario en Casa- Renta Básica Bogotá”.
Que de acuerdo con lo establecido en esa normativa, mediante el Decreto Distrital 749 de 2019 se implementó en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular – PEAARV (también conocido como “Pico y Placa Solidario”), a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP y promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.
Que por medio del Decreto Distrital 163 de 2020 se modificaron los artículos 5 y 7 del Decreto Distrital 749 de 2019, para incorporar indicadores asociados con las actividades de compensación social respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental, salud y movilidad.
Que consecuentemente, el referido documento señala que la compensación social en el esquema actual ha representado principalmente un costo económico adicional para las personas que han adquirido el PEAARV. Con base en lo anterior, en la siguiente fase de la iniciativa recomienda incorporar la compensación social a través de un esquema de precios públicos diferenciados, manteniendo la alternativa de realizar acciones adicionales de compensación de forma voluntaria.
Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 “Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular”, la alternativa más adecuada para la actualización anual de los precios es por medio del Índice de Precios al Consumidor –IPC.
Que en el artículo 10 ibídem se define la compensación social como “(...) las acciones de corresponsabilidad ciudadana que debe realizar el propietario o locatario del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”, las cuales se establecieron en ese mismo Decreto, como uno de los requisitos, tanto para personas jurídicas como para personas naturales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7208 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 13 2 definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto.
Que la compensación social, son acciones de corresponsabilidad ciudadana, las cuales se establecieron mediante el Decreto Distrital 163 de 2020 como uno de los requisitos, tanto para personas jurídicas como para personas naturales, para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, encontrándose compuestas por un proceso de sensibilización y una contraprestación.
Que no obstante, el componente de sensibilización sólo resulta viable respecto de las personas naturales beneficiarias y por tanto no resulta pertinente extenderlo a las personas jurídicas.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad,
implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular de que trata el presente decreto.”
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así:
Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 “Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular”, la Secretaría Distrital de Movilidad ha recomendado la implementación de un esquema de precios públicos diferenciados para el PEAARV de acuerdo con las características de los vehículos, buscando gestionar la demanda de transporte y promover el uso de alternativas con menor impacto negativo en las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad.
Que, de acuerdo con el documento técnico anteriormente citado, para el seguimiento de la medida se definen indicadores de recaudo y número de vehículos para los que se obtiene el permiso.
“Artículo 7. Seguimiento, control y vigilancia. El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida, con énfasis en el número de vehículos registrados y el recaudo generado.
Que, teniendo en cuenta la modificación al mecanismo de actualización anual de los precios públicos y a las condiciones de cumplimiento de la compensación social, es necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 749 de 2019, modificado a su vez por el Decreto Distrital 163 de 2020.
Parágrafo. El cumplimiento de la realización
y seguimiento de la compensación social se verificará de acuerdo con lo reglamentado en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, desde la Secretaría Distrital de Movilidad y según lo acordado con las entidades distritales que intervengan.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 749 de 2019, adicionado por el artículo 5 del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 10. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana disponibles para la persona propietaria o locataria del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social para las personas naturales está compuesta por dos etapas: un proceso de sensibilización obligatorio y una contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito.
“Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.
Para las personas jurídicas, está compuesta únicamente por la contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones estarán orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7208 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 13 para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.”
Parágrafo. Los vehículos que hayan adquirido
el PEAARV previo a la entrada en vigencia de la Reglamentación de que trata el presente artículo, mantendrán las condiciones vigentes del permiso al momento de la adquisición y/o solicitud del mismo.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 749 de 2019, adicionado por el artículo 6 del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 7.
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Las modificaciones a la medida de PEAARV establecidas en el presente decreto, se aplicarán una vez se expida la reglamentación de que trata el artículo 5 de esta norma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del “Artículo 11. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural vinculada como propietaria o locataria del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.” mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 5.
Reglamentación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad expedirá la reglamentación respectiva.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad
Artículo 6.
Transición. Los permisos solicitados previo a la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el artículo 5 de esta norma, se tramitarán hasta su finalización bajo las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la solicitud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7208 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 13 4 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO N° 297 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 749 de 2019 “Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020.”.....1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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