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Registro Distrital 7207 de 2021

Registro Distrital 7207 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7207
Año
2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7207 - Pp 1 - 30 - 2021 - AGOSTO - 13 AÑO 55 NÚMERO 7207 13 • AGOSTO • 2021 DECRETOS DE 2021 en un Canal de Atención Presencial de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETO N° 293 Que por medio del Decreto Distrital 197 de 2014 se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, cuyo objeto consiste en:

(11 de agosto de 2021)

“Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 “(…) garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida”. del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 847 de 2019 se unificaron para todas las entidades que conforman el Distrito Capital los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “[la] función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Que en el Decreto Distrital 847 de 2019, las ferias distritales de servicio a la ciudadanía se incluyeron como parte del canal de atención presencial de la RED CADE denominado SuperCADE Móvil; actualmente la programación y coordinación de estos SuperCADE se encuentran de manera directa en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. razón por la cual y con el fin de evitar la multiplicidad de normas sobre un mismo tema, es necesario unificar la normativa vigente sobre las ferias distritales de servicio a la ciudadanía y en consecuencia procede la derogatoria del Decreto Distrital 494 del 2010.

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “[la] función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. (…)”.

Que el Decreto Distrital 494 de 2010, estableció que la Feria Distrital de Servicio al Ciudadano se constituye Que en concordancia con lo anterior, el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en su propósito 5, Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 13 consciente, programa número 56 sobre Gestión pública efectiva, busca:

“(…) Posicionar la gerencia pública distrital al servicio de la ciudadanía (…). Construir agendas públicas integrales que promuevan el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía, entre otras cosas, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales a través de la Red CADE. [Y hacer] la gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva. (…)”.

Que con el fin de dar cumplimiento a la obligación de articular la implementación de las políticas de relación Estado-ciudadano: transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites, servicio al ciudadano y participación ciudadana en la gestión, contenida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, establecido mediante el Decreto 1499 de 2017; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha diseñado el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, para coordinar y articular los lineamientos, normatividad, canales de atención e implementación de las políticas anteriormente señaladas.

Que mediante Decreto Distrital 189 de 2020, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, se estableció que la Secretaría General, en torno a las medidas anticorrupción, expedirá los protocolos para la actualización de los esquemas para la atención de las posibles denuncias por actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y las medidas de protección del denunciante, que permitan fortalecer la lucha contra la corrupción.

Que a raíz de la contingencia generada a nivel nacional por la pandemia generada por el COVID-19, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco de la Política Pública Distrital, amplió la oferta de medios de interacción virtual y replanteó la administración de la Red CADE en el marco de una nueva normalidad, con el fin de garantizar la presencia de las entidades distritales, las empresas privadas y organizaciones necesarias para atender e impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural de la ciudad y, así mismo, generar mecanismos que permitan la realización de trámites o servicios a través de herramientas virtuales incluidas las actividades de recaudo de servicios públicos e impuestos distritales.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto Distrital 140 de 2021 le asignó a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la función de: “[liderar] el desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía con el fin de fortalecer la articulación interinstitucional y satisfacer las necesidades y expectativas la ciudadanía y partes interesadas”.

Artículo 1.

Modificar el artículo 12 del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 140 de 2021 dispone que la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía tiene las siguientes funciones, entre otras:

“(…) 6. Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales de interacción ciudadana (presenciales, virtuales y telefónicos) adscritos a la Secretaría General y la aplicación en éstos de la política distrital de servicio a la ciudadanía.

“Artículo 12. Red CADE. La Red CADE es la estrategia omnicanal del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, compuesta por los distintos canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que la integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

7. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, la prestación de los servicios que a cada una compete en los puntos de contacto de atención presencial administrados y coordinados directamente por la Dirección”.

Que por medio de la Directiva 001 de 2021 se impartieron las directrices para la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción y/o inhabilidades, incompatibilidad o conflictos de intereses y protección de identidad del denunciante.

Los canales de atención que componen la Red CADE son los siguientes: Canal Presencial: SuperCADE, CADE, RapiCADE y SuperCADE Móvil; Canal Telefónico: Línea 195 Bogotá y Canal Virtual: Correo electrónico, Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá te escucha, SuperCADE Virtual, Redes Sociales, Chat, ChatBot y Video Llamada de la Red CADE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 13 2 a) Canal presencial: cuentas y la participación ciudadana ofrecidas por las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que hacen parte de la Red CADE.

Redes Sociales. Permiten la gestión de interacciones a través de las cuentas oficiales de la Red CADE, por “mensajes directos” (privados) o “mensajes públicos”; por este canal, se puede acceder a información e interponer peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, en tiempo real.

CADE. Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Chat. Es un servicio de atención bidireccional de mensajería instantánea atendido por un agente, a través de internet, e integrado al sitio web de la entidad, en el que se puede obtener información o realizar agendamientos sobre los trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de información que prestan las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, de la Red CADE.

SuperCADE. Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, en un espacio con mayor capacidad para la atención de personas.

RapiCADE. Centro de Atención Distrital Especializado de servicio de recaudo de impuestos, tasas, contribuciones distritales, servicios públicos, y cualquier otro pago autorizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Chatbot. Es un asistente virtual o herramienta de mensajería instantánea que permite mantener conversaciones con la ciudadanía, dando respuestas automatizadas a sus inquietudes a través de un mecanismo de inteligencia artificial, para obtener información o realizar agendamientos sobre los trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de información que prestan las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, de la Red CADE.

SuperCADE Móvil. Feria de Servicios Móviles a través del cual se articula a las diferentes entidades públicas y empresas privadas, entre otras, para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos, la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en las diferentes localidades de Bogotá. b) Canal telefónico:

Video llamada. Es un servicio de atención bidireccional de audio y vídeo instantáneo, atendido por un agente, a través de internet, e integrado al sitio web de la entidad, en el que se puede obtener información o realizar agendamientos sobre los trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de información que prestan las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, de la Red CADE. Este servicio también estará disponible para las personas con discapacidad auditiva en Lengua de Señas Colombianas.

Línea 195 Bogotá. Es el medio de contacto, en el cual la ciudadanía puede obtener información o realizar agendamientos sobre los trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de información que prestan las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que conforman la Red CADE, a través del teléfono fijo o celular, de domingo a domingo. c) Canal virtual:

Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas-Bogotá te escucha. Es el Sistema de información diseñado para gestionar de manera eficiente y eficaz la recepción, análisis, trámite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía o registrados por los diferentes canales de interacción (escrito, presencial, telefónico y virtual), ante cualquier entidad u organismo del Distrito”.

Artículo 2.

Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

SuperCADE Virtual. Es un módulo virtual de interacción para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos, la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de “Artículo 1. Objeto. Establecer y unificar, para todas las entidades que conforman el Distrito 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 13 Capital, los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía, racionalización de trámites e implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía”.

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

ciudadano desde su presentación o registro, análisis, clasificación, direccionamiento, respuesta y su finalización en el sistema y que permite llevar a cabo el seguimiento a las mismas. Dichas peticiones deberán ser resueltas por las entidades distritales conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, o las normas que la adicionen o modifiquen.

“Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.7 Trámite: Conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar las personas, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.

3.1. Accesibilidad: Son las condiciones y medidas que deben cumplir las instalaciones y los canales de atención para adaptar el entorno, productos y servicios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico y a la información institucional, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3.2. Agendamiento: Es el servicio que le permite a los usuarios solicitar atención en el canal presencial, a través del canal telefónico o virtual.

3.8 Otro procedimiento administrativo – OPA: Conjunto de requisitos, pasos o acciones dentro de un proceso misional, que determina una entidad u organismo de la Administración Pública o particular que ejerce funciones administrativas para permitir el acceso de los ciudadanos, usuarios o grupos de interés a los beneficios derivados de programas o estrategias cuya creación, adopción e implementación es potestativa de la entidad.

3.3. Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas.

3.9 Cadena de trámites: Es la relación de dos o más trámites, que implica la interacción entre dos o más entidades o particulares que ejerzan funciones administrativas, con el propósito de cumplir con los requisitos de un determinado trámite.

3.4. Petición ciudadana: Toda solicitud o manifestación realizada por una persona natural, jurídica, grupo, organización o asociación, de origen ciudadano, a la Administración Distrital con el fin de interponer un derecho de petición en interés general o particular, queja, reclamo, sugerencia, felicitación, denuncia por posible acto de corrupción, consulta, solicitud de información pública, copias de documentos, y cualquier otra solicitud o manifestación que tenga tal connotación.

3.10 Racionalización de trámites: Es la implementación de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites, que busca disminuir costos, tiempos, requisitos, pasos y procesos, mejorar canales de atención, facilitando a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de actividades y el cumplimiento de sus obligaciones.

3.5. Repositorio: Se refiere al espacio virtual en el que se encuentra almacenada información de una temática determinada.

3.11 Sistema Único de Información de Trámites – SUIT: Es el instrumento de acceso a la información de los trámites y otros procedimientos administrativos del Estado y única fuente válida de información exigible y oponible a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés. Así mismo, es la herramienta que facilita la implementación de la política de racionalización de trámites establecida en la Ley 962 de 2005 y en el Decreto Ley 019 de 2012”.

3.6. Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas: Es un sistema de información diseñado e implementado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como instrumento tecnológico gerencial para registrar las peticiones que tengan origen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 13 4

Artículo 4.

Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

189 de 2020, deberán asegurar la coherencia entre la información registrada en las distintas plataformas, siguiendo los lineamientos del programa de dinamización de racionalización de trámites del Distrito Capital”.

Artículo 8.

Modificar el artículo 25 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 9. Estrategia de caracterización ciudadana. Con el propósito de estructurar mecanismos idóneos que permitan ajustar la oferta institucional, racionalizar trámites y presentar servicios focalizados, las entidades distritales deberán llevar a cabo, como mínimo una vez al año, procesos de caracterización que les permitan conocer las necesidades, intereses, expectativas y preferencias de la ciudadanía o grupos de interés”.

Artículo 5.

Sustituir el artículo 11 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 25. Espacios de atención a la ciudadanía y ampliación de la oferta. Las entidades distritales deberán llevar a cabo las acciones necesarias para contar con espacios accesibles de acuerdo con los lineamientos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, que satisfagan la demanda ciudadana de trámites y otros procedimientos administrativos.

“Artículo 11. Estrategia de inclusión. Las entidades distritales deberán formular anualmente, dentro su estrategia de servicio a la ciudadanía del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, acciones encaminadas a promover la inclusión de personas con discapacidad, población étnica, mujeres, víctimas del conflicto armado y población LGBTI, entre otras; en la información, el acceso, accesibilidad y prestación del servicio a la ciudadanía”.

Parágrafo. Las entidades distritales deberán
ofrecer a la ciudadanía una oferta de canales presenciales y telefónicos para la recepción de peticiones verbales que logre suplir la demanda ciudadana de peticiones, trámites y otros procedimientos administrativos. Para lo anterior, las entidades que lo requieran podrán ampliar su oferta de puntos de atención presencial y telefónica con los diferentes canales de la Red CADE, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 29 del presente decreto”.

Artículo 6.

Modificar el artículo 18 del Decreto 847 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 9.

Modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 26. Agendamiento. Las entidades del Distrito Capital deberán de implementar gradualmente la estrategia de agendamiento previo de atención a la ciudadanía, teniendo en cuenta los lineamientos de Racionalización de Trámites y de la Política Pública de Servicio a la Ciudadanía”.

“Artículo 18. Registro y tratamiento de las denuncias por posibles actos de corrupción, y quejas con posible connotación disciplinaria. Las denuncias por actos de corrupción, así como las quejas con posible connotación disciplinaria deberán ser radicadas en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas y trasladadas a las Oficinas de Control Interno Disciplinario de cada entidad o quien haga sus veces.

Artículo 10.

Modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo. La protección de identidad del
denunciante se realizará conforme el protocolo que para el efecto se expida de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 189 de 2020”.

“Artículo 28. Administrador de la Red CADE. La administración de la Red CADE será ejercida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 7.

Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

1. Autorizar el ingreso a cualquiera de los canales de atención de la Red CADE, de las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que tienen interés en hacer parte de ella.

“Artículo 23. Guía de trámites y servicios. Sin perjuicio del registro de trámites que debe hacer toda entidad pública en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), las entidades de la Administración Distrital deberán mantener actualizada la información referente a trámites y otros procedimientos administrativos en la Guía de Trámites y Servicios.

2. Formular e implementar estrategias para el mejoramiento del servicio a la ciudadanía respecto de las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que hacen parte de la Red CADE.

Parágrafo. Las entidades y organismos distritales,
en el marco de lo dispuesto por el Decreto Distrital 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 13 en el Manual de Cobro y Facturación de la Red CADE.

3. Formular propuestas para la modificación o implementación de servicios y recaudos, así como el mejoramiento de los existentes en la actividad de recaudo de impuestos, tasas y contribuciones distritales, recepción de pagos de servicios públicos en general, que contribuyan al mejoramiento continuo en los servicios prestados a la ciudadanía.

De igual manera, si se trata de personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, la vinculación se realizará por convenio de asociación y el mismo se regirá por lo señalado en el Decreto 092 de 2017 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

4. Aprobar la apertura y puesta en marcha de nuevos servicios, puntos y canales de atención en la Red CADE.

Finalmente, podrán vincularse mediante convenio de asociación a la Red CADE personas jurídicas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional, en cuyo caso la contratación seguirá las reglas señaladas en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

5. Elaborar, aprobar y difundir el manual de facturación y cobro para las entidades públicas y empresas privadas que hacen parte de la Red CADE.

Parágrafo 1. En todo caso, todas las vinculaciones
que se realicen con la Red CADE deberán contar con acuerdos de niveles de servicio, con el fin de estandarizar las condiciones de prestación de este.

6. Establecer los estándares que hagan parte de los acuerdos de nivel de servicio que se suscriban entre la Secretaría General y toda organización que participe en la Red CADE.

7. Aprobar el cierre de los puntos de atención o canales de la Red CADE.

Parágrafo 2. Los convenios y contratos que
se encuentren vigentes hasta la expedición y publicación del presente decreto, continuarán vigentes hasta la fecha de terminación de estos.

8. Asignar las tutorías.

Parágrafo. Las entidades privadas encargadas del
recaudo dentro de la Red CADE únicamente podrán ser entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o contar con convenios o contratos con entidades vigiladas por esta”.

Artículo 11.

Modificar el artículo 29 del Decreto 847 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Para el caso de las entidades
distritales que hacen parte del presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., no realizará cobro alguno a título de gastos de administración por su vinculación a la Red CADE, si es una operación con los fondos de desarrollo local, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas del Distrito Capital, se podrá no cobrar o acordar compensaciones por el uso del espacio a estas entidades distritales.

“Artículo 29. Vinculación y prestación de servicios en la Red CADE. Todas las personas jurídicas de derecho público y privado que manifiesten su interés de vincularse y prestar sus servicios en la Red CADE, en cualquiera de sus canales, deberán suscribir contrato o convenio con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 4. El Manual de Cobro y Facturación
de la Red CADE establecerá las excepciones de aplicación del esquema de cobro y facturación de la Red CADE.

Para el caso de las entidades que conforman la Administración Pública, definidas en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993, la vinculación se realizará mediante contrato o convenio interadministrativo, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Manual de Cobro y Facturación de la Red CADE.

Parágrafo. transitorio. Los convenios suscritos
con las entidades distritales del orden central y descentralizado que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición del presente decreto continuarán vigentes hasta su terminación, conforme a los términos en los que se suscribieron. Si una persona jurídica que realiza presencia en la Red CADE se encuentra en alguna de las causales de excepción del esquema de cobro y facturación, conforme a lo previsto en el manual de cobro y facturación, las partes del contrato o convenio deberán, sin perjuicio de su autonomía, realizar las modificaciones al convenio o contrato a las En caso de que se trate de personas jurídicas de derecho privado con ánimo de lucro, la vinculación se realizará por contrato de arrendamiento o convenio de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, o la normatividad que le sea aplicable según su naturaleza jurídica, teniendo en cuenta los parámetros establecidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 13 6 que hubiere lugar, para efectos de la respectiva excepción del esquema de cobro”.

Artículo 31.

Responsabilidades del tutor. El tutor tendrá las siguientes responsabilidades:

Artículo 12.

Modificar el artículo 30 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

1. Asumir los costos que demande la disposición del sitio o espacio físico en donde funcione el punto de atención en la Red CADE objeto de la tutoría, incluidas las adecuaciones necesarias para la accesibilidad de personas con discapacidad.

2. Asumir el pago de los costos por la provisión de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, y servicios públicos con excepción de los servicios de telefonía e internet.

“Artículo
30. Tutorías.
La tutoría es la responsabilidad que tiene una persona jurídica de derecho público o privado de asumir los costos que demande la disposición del sitio o espacio físico en donde funcione el punto de atención de la Red CADE, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los gastos de mantenimiento y reparación, los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, y en general, los costos que se requieran para su funcionamiento.

3. Realizar el mantenimiento y reparaciones locativas necesarias, de manera oportuna, para el adecuado funcionamiento del punto de atención.

4. Las demás que se definan en el marco del convenio o contrato que se suscriba entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D.C., y la entidad pública o empresa privada tutora.

Si una persona jurídica de derecho público o privado manifiesta su interés de poner a disposición de la ciudadanía puntos de atención y/o recaudo, en el canal presencial de la Red CADE, esta deberá formalizar su rol de tutor y para ello deberá suscribir un convenio con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Cuando se trate de una persona jurídica de derecho público, la formalización de la tutoría se realizará por medio de convenio interadministrativo y, tratándose de personas jurídicas de derecho privado, la tutoría se formalizará a través de convenio de asociación, de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 o la normatividad que le sea aplicable según su naturaleza jurídica.

Parágrafo. Los costos que demande la adecuación
del punto de atención del canal presencial de la Red CADE para la prestación del servicio a la ciudadanía, tales como mobiliario, conexiones eléctricas, canaletas, pantallas, fileros, sillas, avisos, entre otros, serán asumidos directamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de administrador de la Red CADE.

Artículo 14.

Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 494 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1. La Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., podrá ejercer el rol de tutor de puntos de atención de la Red CADE, siempre y cuando los inmuebles donde funcionan sean de propiedad del Distrito Capital, o se requieran para la debida prestación del servicio a la ciudadanía.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Parágrafo 2. En los convenios que sean suscritos con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la formalización del rol de tutor, se podrán pactar acuerdos de vinculación a la Red CADE, en los términos del artículo 29 del presente Decreto, como estrategias de cooperación interinstitucional en apoyo a la gestión para garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía”.

Artículo 13.

Modificar el artículo 31 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 13 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 376-1 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

(26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que el artículo primero de la Resolución No. 1773 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.200. en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 097 del 17 de marzo de 2006, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ESPERANZA PACHECO FLECHAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.581.341.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.200, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1773 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72800.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que por medio de correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 13 8 FLECHAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.581.341, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.200, en el cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ESPERANZA PACHECO FLECHAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.581.341, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Artículo 4.

El (la) señor (a) LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.200, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, al correo electrónico luisa11.08.16@ hotmail.com y a ESPERANZA PACHECO FLECHAS al correo electrónico espepache1@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.200, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ESPERANZA PACHECO

Secretaria General 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 13 RESOLUCIÓN N° 376-2 Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

(26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que el artículo primero de la Resolución No. 1773 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANDERSON ESTEBAN MORENO CARREÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.746.267. en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 496 del 07 de noviembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CARLOS ANDRES BUCURU VALERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.601.686.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a ANDERSON ESTEBAN MORENO CARREÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.746.267, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1773 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72800.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que por medio de correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 13 10 Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

ANDERSON ESTEBAN MORENO CARREÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.746.267, en el cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CARLOS ANDRES BUCURU VALERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.601.686, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo 4.

El (la) señor (a) ANDERSON ESTEBAN MORENO CARREÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.746.267, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

RESUELVE:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución ANDERSON ESTEBAN MORENO CARREÑO, al

correo electrónico esteban. moreno92.07@gmail.com y a CARLOS ANDRES BUCURU VALERO al correo electrónico andresbucuru@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ANDERSON ESTEBAN MORENO CARREÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.746.267, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARtículo 6. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CARLOS ANDRES BUCURU VALERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.601.686, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 13 RESOLUCIÓN N° 402 (4 de agosto de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Decreto Distrital No. 001 del 1º de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161151 objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

RESUELVE:

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) OSWALDO ARROYAVE QUINTERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 10.033.080, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor OSWALDO ARROYAVE QUINTERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 10.033.080, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161151 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 13 12 RESOLUCIÓN N° 403 (4 de agosto de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor OSWALDO ARROYAVE QUINTERO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor OSWALDO ARROYAVE QUINTERO, mediante correo electrónico oswaldoarroyaveq@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 13 encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral 161176 nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JORGE ALIRIO CASTILLO VELA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.421.839, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ALIRIO CASTILLO VELA, mediante correo electrónico joalcave26@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la de la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JORGE ALIRIO CASTILLO VELA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.421.839, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161176 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JORGE ALIRIO CASTILLO VELA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 13 14 RESOLUCIÓN N° 404 (4 de agosto de 2021) en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020.

Que mediante Resolución 281 del 24 de junio de 2021, se encargó al servidor público HECTOR HELI CRUZ PULIDO, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, dejando temporalmente vacante el cargo Técnico Operativo código 314 grado 22, del cual es titular.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 22 Subdirección Financiera Código 314 Grado 22 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el servidor público HECTOR HELI CRUZ PULIDO, se encuentre en encargo del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora LAURA CATALINA CEPEDA CASTILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA CATALINA CEPEDA CASTILLO mediante correo electrónico laucepeda15@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LAURA CATALINA CEPEDA CASTILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.436.018, en el cargo de Técnico Operativo

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 13 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

RESOLUCIÓN N° 405 (4 de agosto de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral 161176 identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.111.586, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ MENDIVELSO, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 13 16

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N°406 (4 de agosto de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ MENDIVELSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.111.586, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161176 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ MENDIVELSO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ MENDIVELSO, mediante correo electrónico juansh1195@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la de la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 13 que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada. transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161165 nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE HERNANDO ACUÑA ACOSTA, mediante correo electrónico jorge01189@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JORGE HERNANDO ACUÑA ACOSTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.412.387, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la de la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JORGE HERNANDO ACUÑA ACOSTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.412.387, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161165 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JORGE HERNANDO ACUÑA ACOSTA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 13 18 SECRETARÍA DISTRTITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000497 (10 de agosto de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017425 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212854, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH,” quedando en firme el 8 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH- 000471 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a YINNA CAROLINA BOHORQUEZ GIL, identificada con cédula de ciudadanía No.

35.264.268 quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles, y a la señora ANA MARIA OLI- VEROS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.185.654 quien ocupó el segundo Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

(2) puesto de la lista de elegibles, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante resolución SDH-000499 del 10 de noviembre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora YINNA CAROLINA BOHORQUEZ GIL, identificada con cédula de ciudadanía No.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

35.264.268 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la planta globalizada de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130017425 del 18 de marzo de 2019.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 13 requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que mediante Resolución No. SDH- 000154 del 10 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a HENRY RINCON MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.169.490 quien ocupó el puesto tercero (3) de la lista de elegibles, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal.

Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212850 se generó estando vigente la referida lista, esto es antes del 17 de marzo de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000230 del 31 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento del señor HENRY RINCON MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.169.490 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la planta globalizada de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto tercero (3) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130017425 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 040769O1 del 06 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212854, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor HENRY RINCON MELO.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020692591 del 25 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 25 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro.212854, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

RESOLUCIÓN ENTIDA D EMPLE O PUNTAJ E CÉDUL A NOMBR E FIRMEZ A POSICIO N EN LA LISTA NATALI A ROZO PARRA 08 de abril de 2019 SDH 212854 61,50 5208602 3 4 201921300174 25 del 18 de marzo de 2019 (…) ”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 13 20 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.

Que la señora NATALIA ROZO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.023, ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017425 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC- 000632 del 29 de octubre de 2015 al servidor público ALVARO GUZMÁN VAR- GAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.044, quien es titular del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, que a su vez, dicho empleo fue provisto temporalmente mediante nombramiento provisional efectuado con Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, al señor JOSE ANTONIO ZAMBRANO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía 79.109.942, quien continúa ocupándolo en la actualidad.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora NATALIA ROZO PARRA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo del servidor público ALVARO GUZMAN VARGAS y el nombramiento en provisionalidad del señor JOSE ANTONIO ZAMBRANO LOZA- NO en el cargo de Profesional Universitario Código Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-21 • 2021 • AGOSTO • 13 219 Grado 18 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora NATALIA ROZO PARRA.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015 al funcionario ALVARO GUZMAN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.044, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora NATALIA ROZO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a NATALIA ROZO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.023, quien ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC
- 20192130017425 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212854, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presu- puestal, de la Dirección Distrital de Presupuesto, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.

De conformidad con el artículo anterior, el funcionario ALVARO GUZMAN VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.044, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 6.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, al señor JOSE ANTONIO ZAMBRANO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía 79.109.942, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo del funcionario ALVARO GUZMAN VARGAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 7.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora NATALIA ROZO PARRA, al señor ALVARO GUZMAN VARGAS y al señor JOSE ANTONIO ZAM- BRANO LOZANO.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado(a) en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del

Artículo 3.

La señora NATALIA ROZO PARRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-22 • 2021 • AGOSTO • 13 22 RESOLUCIÓN N° SDH-000498 (10 de agosto de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213102, denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV en su mayoría, ya se encuentran en firme, Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH - 000600 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba a 10 elegibles que ocuparon las posiciones 1 a 10 de la lista elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC –20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la oficina de Depuración de Cartera para los elegibles de las posiciones 1,2,4,5,8 y en la Oficina de Cobro General para los elegibles de las posiciones 3,6,7,9 y 10, tomando posesión los elegibles de las posiciones del 2,4,5,7 y 10.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el Que mediante Resolución No. SDH-000317 del 4 de agosto de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019, a LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉRREZ quien ocupó el primer (1) puesto, ANGIE PAOLA VILLAMIL quien ocupó el tercer (3) puesto, ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO quien ocupó el sexto (6) puesto, ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA quien ocupó el octavo (8) puesto, RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de eligibles y se nombraron en periodo de prueba a SAMANTHA NO- HELIA PEÑA ROBAYO quien ocupó la posición once (11) y CARLOS ALBERTO MEDINA OVIEDO quien ocupó la posición catorce (14), en el cargo de Profe- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-23 • 2021 • AGOSTO • 13 sional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, quienes ocuparon los puestos dieciséis (18) y diecisiete (19) respectivamente, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019. sional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera; en la Oficina de Cobro General a ANDRÉS FABIAN NOSSA GÚZMAN quien ocupó la posición doce (12), ANEE CATALINA VARGAS RAMOS posición trece (13) y ANA MILENA CARRILLO REY quien ocupó la posición quince (15).

Que mediante Resolución No. DGC-000459 del 27 de mayo de 2021 se aceptó la renuncia de CARLOS AL- BERTO MEDINA OVIEDO, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda a partir del 1 de junio de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000457 del 26 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000317 del 4 de agosto de 2020 a la señora SAMANTHA NOHELIA PEÑA ROBAYO y ANEE CATALINA VARGAS RAMOS Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE080348O1 del 01 de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213102, como consecuencia de la renuncia de CARLOS AL- BERTO MEDINA OVIEDO.

Que mediante Resolución No. SDH-000040 del 20 de enero de 2021 se nombró a MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.654.234 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera y al señor EINER DANIEL AVENDAÑO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.316, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, quienes ocuparon los puestos dieciséis (16) y diecisiete (17) respectivamente, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020817141 del 21 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:

(…)

Que mediante Resolución No. SDH-000161 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.654.234, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000201 del 24 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor EINER DANIEL AVENDAÑO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.316, quien ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles.

En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213102 denominado Profesional Universitario, Código, 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH-000336 del 10 de mayo de 2021 se nombró a SANDRA YESENIA FAJARDO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.747 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera y a la señora CAROLINA ESCOBAR MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.604.367, en el cargo de Profe- POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 20192130118215 del 28 de SECRETARIA DISTRITAL DE MONICA HERNANDEZ 09 de Diciembre 20 213102 72,60 52814516 noviembre de ARZAYUS de 2019 HACIENDA 2019 (…) ”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-24 • 2021 • AGOSTO • 13 24 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a MONI- CA HERNANDEZ ARZAYUS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.814.516, quien ocupó el puesto veinte (20) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Oficina de Depuración de Cartera de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora MONICA HERNANDEZ ARZAY- US, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.814.516, ocupó el puesto veinte (20) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Oficina de Depuración de Cartera de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MONICA HER- NANDEZ ARZAYUS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Oficina de Depuración de Cartera de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora MONICA HERNANDEZ AR- ZAYUS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-25 • 2021 • AGOSTO • 13

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora MONICA HERNANDEZ ARZAYUS.

cionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado(a) en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000499 (10 de agosto de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130021795 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213104, Denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, la cual quedó en firme el 22 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130021795, de fecha 04 de abril de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-00373 del 13 de noviembre del 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros cuatros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

- 20192130021795 del 04 de abril de 2019, al señor GUSTAVO ANDRES ALDANA OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.392.225 en el cargo de Prof esional Universitario Código 219 Grado 1, del Despacho de la Subdirección de Análisis Fiscal, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-26 • 2021 • AGOSTO • 13 26 Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213104 se generó estando vigente la referida lista.

Que mediante Resolución No. SDH-000281 del 20 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000373 del 13 de noviembre de 2019 del elegible de la posición (1) al señor GUSTAVO ANDRES ALDANA OCHOA.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de la lista de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE058519O1 del 27 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213104, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del Señor GUSTAVO ANDRES ALDANA OCHOA.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020742641 del 02 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha de 06 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213104 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

POSICIÓN EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA LAURA MARIA CHAVACO 22 de abril de 2019 2° CAICEDO 20192130021795 del 4 abril del 2019 SDH 213104 72.42 1061736811 (…) ”

CNSC – 20192130021795 del 4 de abril del 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Despacho de Subdirección de Análisis Fiscal, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.

Que la señora LAURA MARIA CHAVACO CAICE- DO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.811, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la Señora LAURA MA- RIA CHAVACO CAICEDO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-27 • 2021 • AGOSTO • 13 empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, ubicado en el Despacho de Subdirección de Análisis Fiscal, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora LAURA MARIA CHAVACO CAICEDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la Señora LAURA MARIA CHAVACO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.811.

RESUELVE:

Artículo 5.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado(a) en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora LAURA MARIA CHAVACO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.736.811 quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20192130021795 del 4 de abril 2019, bajo el código OPEC 213104, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, ubicado en el despacho de Subdirección de Análisis Fiscal, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)

Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-28 • 2021 • AGOSTO • 13 28 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 009 (4 de agosto de 2021)

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) MCTE, al rubro presupuestal 131020202030502 “Servicios de limpieza general”, recursos necesarios para garantizar la prestación del servicio integral de Aseo y Cafetería mediante la Adición y Prórroga al Contrato No. 162 de 2021.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el rubro presupuestal 13101040102 “Honorarios Ediles”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2021EE194598O1 del 03 de agosto de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) MCTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

Código Descripción Valor 13 GASTOS 40.000.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000,00 13101 Gastos de personal 40.000.000,00 131010401 Honorarios 40.000.000,00 13101040102 Honorarios Ediles 40.000.000,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 40.000.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 40.000.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 40.000.000,00 131020202 Adquisición de servicios 40.000.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 40.000.000,00 1310202020305 Servicios de soporte 40.000.000,00 131020202030502 Servicios de limpieza general 40.000.000,00 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-29 • 2021 • AGOSTO • 13

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7207 • pP. 1-30 • 2021 • AGOSTO • 13 30 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO N° 293 “Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”................................................................................. 1 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 376-1 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................... 8 RESOLUCIÓN N° 376-2 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................... 10 RESOLUCIÓN N° 402 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................ 12 RESOLUCIÓN N° 403 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................ 13 RESOLUCIÓN N° 404 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 15 RESOLUCIÓN N° 405 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................ 16 RESOLUCIÓN N° 406 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................ 17 SECRETARÍA DISTRTITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000497 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”................................................ 19 RESOLUCIÓN N° SDH-000498 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............................. 23 RESOLUCIÓN N° SDH-000499 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............................. 26 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 29 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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