Registro Distrital 7206 de 2021
Registro Distrital 7206 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7206
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7206 - Pp 1 - 20 - 2021 - AGOSTO - 12 AÑO 55 NÚMERO 7206 12 • AGOSTO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000494 (10 de agosto de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213065, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la CNSC, mediante Resolución No. SDH
- 000406 del 01 de julio de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, al señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.463.352, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No.
CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019.
Que el señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RAMÍ- REZ, mediante oficio remitido por correo electrónico a la Subdirección del Talento Humano de la SHD, el 23 de julio de 2021, manifestó la aceptación del nombramiento en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, y manifestó que tomará posesión el día 12 de agosto del 2021.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa Que, actualmente el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano, se encuentra encargado a la funcionaria ANGELA ROCIO GONZALEZ AGUILAR, quien deberá retomar sus funciones en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la planta global, ubicado en la Oficina de Consolidación del Despacho 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 12 del Tesorero Distrital, a partir de la fecha de posesión del señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ.
Que lo anterior, tiene asidero jurídico en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, de la Corte Constitucional que al respecto señala: “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.”
Que a su vez, el empleo de titularidad de la funcionaria ANGELA ROCIO GONZALEZ AGUILAR Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la planta global, ubicado en la Oficina de Consolidación del Despacho del Tesorero Distrital, fue provisto mediante nombramiento provisional, a través, de la Resolución No. SDH -000294 del 29 de octubre de 2015 al señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.488.627, a quién se le dio por terminado su vinculación, a partir de la fecha de terminación del encargo de la funcionaria ANGELA ROCIO GONZALEZ AGUILAR.
Que el señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.488.627, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de prepensionado y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de pre - pensionado, indican:
“4. Calidad de prepensionado.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano al analizar los documentos allegados del reporte de semanas cotizadas al fondo de pensiones COLPEN- SIONES al cual se encuentra afiliado, determinó que el señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, acredita la condición de Prepensionado, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No 2020IE0028000O1 del 04 de diciembre de 2020, en el cual se indicó que: “(…) la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, “ ‘Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.’ (Resaltado y negrillas fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada, se determinó lo siguiente:
Régimen pensional: Prima Media – Colpensiones Edad: 59 años Número de semanas cotizadas: 1.488 Fecha de corte: 29/10/2020 Conforme a lo expuesto, se concluye que Usted ostenta la condición de prepensionado(a)(…)”
La protección especial de estabilidad laboral conferida a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en la condición de sujeto “pre pensionado”, La cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.
Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.
Su condición se acredita a través de la verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y con la constancia escrita en tal sentido…”.
Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 12 2 en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de disca- pacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que, atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor HUMBERTO SANTA- MARIA TRUJILLO, quien demostró tener la condición de prepensionado en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que toda vez que el señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la CNSC para proveer de manera definitiva el empleo PARÁGRAFO 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 12
RESUELVE:
de Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, del cual se encuentra encargado la señora ANGELA ROCIO GONZALEZ AGUILAR, correspondiente a la OPEC N° 213065 y que este al volver a su empleo titular, en el cual se encuentra nombrado en calidad de provisional el señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, es procedente nombrarlo en un empleo que se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva al señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.488.627, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental, del Despacho del Director Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo de la señora ANGELA ROCIO GONZALEZ AGUILAR y hasta que el mismo se provea de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Que, revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no hay cargo en vacancia temporal o definitiva de igual grado al que ostenta el señor Humberto Santamaria Trujillo, razón por la cual, en aras de garantizar sus derechos, se debe realizar su nombramiento en un cargo equivalente.
Artículo 2.
El señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental, del Despacho del Director Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, se encuentra en vacancia definitiva y se encuentra ofertado en el Proceso de Selección de Distrito Capital 4, por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.488.627, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental, del Despacho del Director Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Comunicar al señor HUMBERTO SANTA- MARIA TRUJILLO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Que en protección a los derechos fundamentales del señor HUMBERTO SANTAMARIA TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.488.627 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental, del Despacho del Director Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 12 4 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacion”.
RESOLUCIÓN N° 138 (3 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago en el marco del contrato de prestación de servicios FUGA-149-2021.”
El articulo 12 de Ia Ley antedicha establece en relacion con el regimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estaran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y seran susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, los Acuerdos Nrs. 002 de 1999, el Acuerdo 001 de 2011 El artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”, consagra que “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”. y, los Acuerdos 004 y 005 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la Fundación, y lo establecido en la ley 80 de 1993,
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
El artículo 87 del citado Decreto contempla que “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.
En los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero de los mencionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo.
El Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital No. 761 del año 2020. “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.
Asi mismo, el articulo 10 de la ley en comento establece como requisito de Ia delegacion que esta conste por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos, cuya atención y decision se transfieren. De igual manera los representantes legales de entidades descentralizadas deberan informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Por otra parte, mediante el Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad No. 005 del 11 de octubre de 2017, se modificó la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta El articulo 11 de Ia ley 489 de 1998, establece que seran como indelegables las siguientes funciones: “1. La expedición de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 12 con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que debe- rán ser ejercidas según el contenido de las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
M/CTE ($376.856.624) valor incluido IVA y el pago de costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar recursos a cargo de la Subdireccion para la Gestion del centro de Bogotá.
Que en desarrollo de las facultades mencionadas se expidió Resolucion 010 de 4 fe febrero de 2021, en el marco de la cual se establecio:
En desarrollo de lo mencionado anteriormente la entidad suscribio el dia 14 de julio de 2021, el contrato de prestación de servicios FUGA- 149- 2021 cuyo objeto es: “Prestar el servicio integral de operación logística requerido por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la producción de los eventos artísticos y culturales realizados en el marco de su gestión misional – Grupo No. 2.”
“ARTÍCULO SEXTO: En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Subdirectores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor.
(..)”
Así las cosas y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia de ordenación del gasto, su pago y otras competencias en relación al contrato FUGA- 149- 2021 en cabeza del (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, entre otros aspectos, de conformidad con los proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo 2020-2024 denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
En cumplimiento de lo previsto anteriormente la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, mediante Resolución No. 080 del 27 de mayo de 2021, ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. FUGA-LP-99-2021 cuyo objeto es “Prestar el servicio integral de operación logística requerido por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la producción de los eventos artísticos y culturales realizados en el marco de su gestión misional – Grupo No. 1 / Grupo No. 2.”, publicándose en el Portal Único de Contratación SECOP, en el cual el Subdirector Artistico y Cultural, comprometía el valor mayor del proceso Los actos que deban expedir la funcionaria delegada en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se regulan por los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.
Que con base en lo anteriormente expuesto la Directora General, El presupuesto oficial establecido para el proceso de selección fue de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($2.272.657.624), valor incluido IVA y el pago de costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar, divididos en dos (2) grupos de la siguiente forma:
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar los trámites contractuales, la ordenación del gasto y del pago sin limite de cuantia, en relacion con el contrato FUGA 149 de 2021, en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá
I. El presupuesto oficial estimado para el GRUPO
No. 1 por la suma de MIL OCHOCIENTOS NO- VENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE. ($1.895.801.000), valor incluido IVA y el pago de costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar. Esta suma se distribuye para las vigencias 2021, 2022 y 2023, recursos a cargo de la Subdireccion Aristica y Cultural.
II. El presupuesto oficial estimado para el GRUPO No. 2 por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS
Artículo 2.
La delegación a que se hace alusión en el artículo primero de la presente resolución comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, contractual y postcontractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar el contrato, declarar incumplimientos parciales y totales, declarar la caducidad, ordenar pagos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 12 6 conocimientos especializados. Para la supervisión, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo al (a la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, al (a la) Subdirector(a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural, al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa y, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para lo de su competencia.
La Subirectora delegataria de estas funciones adelantará los tramites de ejecución contractual con sujecion estricta a los principios que rigen la contratacion pública y conforme a las normas legales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, asi como las demas normas de caracter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratacion. Todos los actos que se celebren en ejercicio de la presente delegacion deberan corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratacion de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Artículo 6.
El (la) al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta Fundación, deberá adelantar los tramites de publicación del presente acto administrativo.
Parágrafo. Las actuaciones para cumplir con la dele-
gación efectuada se harán con el apoyo y acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica, a la cual deberá informársele cada situación, con el suficiente tiempo de antelación para dar cumplimiento a los trámites administrativos necesarios.
Artículo 7.
Ordenar a la Oficina Asesora Juridica de la FUGA, la realización y publicación de la correspondiente modificación contractual
Artículo 8.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y el perfeccionamiento de la correspondiente modificación contractual.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
Artículo 3.
En los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el servidor público que delega efectuará control y vigilancia de la actividad contractual delegada. En este contexto, será obligatorio por parte del servidor público a quien se le delegó la competencia informar cualquier situación que requiera conocimiento por parte del Director General de la entidad.
de agosto de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA MARIA DIAZ CASAS Directora General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P Parágrafo 1. En consonancia con lo anterior, para efectos de seguimiento y control de Ia delegación conferida mediante Ia presente resolucion, la Subdirectora delegada, presentara ante Ia Dirección General de Ia entidad un informe escrito mensual de las funciones delegadas y de Ia desconcentración de tramites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan.
RESOLUCIÓN N° 0715 (10 de agosto de 2021)
Por medio de la cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios de ensayos del laboratorio de aguas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
Parágrafo 2. En aquellos casos en que para la ejecu-
ción del acuerdo de voluntades, existan dudas respecto a la interpretación y aplicación de los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP, el servidor público delegado deberá consultar al Comité de Contratación de la Entidad, de acuerdo con su competencia.
EL GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No. 131 del 14 de febrero de 2019 y
Artículo 4.
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0099 de 08 de febrero de 2018 se establecieron las tarifas para la prestación La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 12 de febrero de 2018 para ingresarlos en el módulo de materiales Enterprise Resource Planning (ERP) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., conforme al Anexo No. 1. de los servicios de ensayos del Laboratorio de Aguas, pruebas de campo y transporte para el aforo y/o toma de muestras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y se derogó la Resolución 0687 de 2012.
Artículo 2.
Mantener la tarifa de toma de muestras, la cual es calculada teniendo en cuenta el instructivo “Cálculo Tarifa Toma de Muestras de Agua - M4MU060I01”; el costo del monitoreo calculado deberá ser ingresado en el módulo de materiales Enterprise Resource Planning (ERP) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en la sección SD (SALES DISTRIBUCION).
Que los valores de las tarifas descritas en la parte resolutiva de la Resolución 0099 de 08 de febrero de 2018 se encuentran cargados en el módulo de materiales Enterprise Resource Planning (ERP) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., los cuales se actualizan anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 3.
Adoptar las tarifas correspondientes a la lista de precios del Laboratorio de Aguas, según Anexo No. 1.
Artículo 4.
En caso que el Área Prestadora de Servicios no reporte actualizaciones a sus tarifas, se aplicará un incremento anual correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que es necesario incluir nuevos servicios que brinda la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y actualizar los códigos registrados para cada parámetro de la lista de precios del Laboratorio de Aguas contenidos en la Resolución 0099 de 2018 y registrarlos en el módulo de materiales Enterprise Resource Planning (ERP) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0099 de 08 de febrero de 2018.
Que el Anexo No 1 mediante el cual se fija la lista de precios del Laboratorio de Aguas, hace parte integral de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que en mérito de lo anterior se resuelve.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del
RESUELVE:
mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
NOEL VALENCIA LÓPEZ
Artículo 1.
Actualizar los códigos registrados para cada parámetro de la lista de precios del Laboratorio de Aguas contenidos en la Resolución 0099 de 08
Gerente de Tecnología REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 12 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 12 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 12 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 12 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 12 ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 003 (4 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos, con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.”
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en el artículo 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 371 de 2009, Decreto Distrital 62 de 2014 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 371 de 2009 y el Decreto 062 de 2014 establecen que la coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas de los sectores de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, y sobre orientaciones sexuales e identidades de género en el Distrito Capital está en cabeza de la Dirección de Diversidad Sexual – de La Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Constitución Política establece, tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1°, 2°, 5º y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que “todas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que el Decreto Nacional 410 de 2018 adicionó el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, señalando en el artículo 2.4.4.1.1. que, el objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTIQ+ o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Que el Decreto Nacional 762 de 2018 adicionó el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, señalando en el artículo 2.4.4.2.1.1. que adopta la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación.
Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala las atribuciones correspondientes al Alcalde Local, teniendo dentro de ellas, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
Que en las bases de la Ley 1955, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “las barreras que enfrentan las personas de la población LGBTIQ+ debido a su orientación sexual se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos La Política Pública LGBTI es un legado de la administración distrital producto de la lucha histórica por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 12 16 y productiva (…) La visión y estructura del Plan tiene cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio. los derechos de las personas de los Sectores LGBT
- Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Trans, que buscaron visibilizar la necesidad de la protección, promoción, garantía y restitución de sus derechos. Por ende, esta política está enfocada en la construcción de una ciudad en la que los derechos humanos sean el soporte en torno del cual se hilan las relaciones sociales y donde sea posible nombrar la diferencia y brindar garantías para que se pueda vivir mejor.
Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Que los propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los logros de ciudad que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia. Los propósitos son: i) Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.; ii) Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.; iii) Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación; iv) Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible y Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 62 de 2014 adopto la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTIQ+ y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
Que la fundamentación de la política pública LGBTIQ+, dentro de esta estructura programática, se encuentra, principalmente, en el primer propósito: I Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. Este propósito incluye la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local.
Que el artículo 3º ibídem señaló que, la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTIQ+ - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.
Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la localidad de chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo n. 5 en la estrategia n. 14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.
Que en el Capítulo 4 en el Propósito 3 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de Cultura ciudadana, Paz y Reconciliación Articulo n. 45 Objetivos en su literal 2 Vincular a los espacios de participación ciudadana a las niñas Es importante precisar que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 en el marco del Plan de Desarrollo (2020- 2024), “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el artículo 6° se estable los enfoques de género, diferencial, de cultura ciudadana, de participación y territorial, y en artículo 7° se señalan los atributos dentro de los cuales se destaca el reconocimiento de una región incluyente que valora las diferencias, para consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID- 19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigarlos efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 12 nizaciones sociales contar con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión distrital y local. las adolescentes, jóvenes, mujeres adultas, adultas mayores, mujeres LBT y población LGBTI, para que a través de los procesos de promoción y fortalecimiento generen nuevos escenarios con incidencia política cultural, artística y social en los que promueva el ejercicio de los derechos en el territorio.
Artículo 3.
Definición y alcance: El Consejo Local LGBTIQ+ de la Localidad de Chapinero es un organismo de participación ciudadana, orientador de la política pública para las personas de los sectores LGBTIQ+, siendo la máxima instancia de participación ciudadana en temas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del desarrollo de esta política pública al interior de la Localidad de Chapinero.
Artículo 4.
Integración del Consejo Local LGBTIQ+ El Consejo Local LGBTIQ+ de la Localidad de Chapinero, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:
Que en el Propósito 5. “Construir Bogotá-Región con Gobierno Abierto, Transparente y Ciudadanía Consciente “Articulo 60 literal n.6. Fortalecer el vínculo participativo de las organizaciones sociales locales, potenciando el diálogo, organización y articulación de las diferentes formas y expresiones de organización social y comunitaria, con énfasis en las organizaciones juveniles, de mujeres, sectores sociales LGBTI, barras futboleras a los procesos de participación ciudadana incidente.
1. El alcalde o alcaldesa Local o su delegado (a).
2. Seis (6) representantes de los sectores sociales LGTBIQ+ que tengan asiento en la localidad, con res- paldo del proceso organizativo formal y/o no formal
3. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Parti- cipación y Acción Comunal (IDPAC).
Que el Artículo 64 del Acuerdo Local 03 de 2020 señaló que, los Proyectos de Acuerdo pue, y pueden ser presentados por los ediles(as) individualmente y por el Alcalde(sa) Local, las y/o ciudadanos de acuerdo la respectiva ley estatutaria y las organizaciones civiles, sociales, comunales y comunitarias que tengan sede en la localidad.
4. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
5. Un (a) delegado (a) en representación de ASO- JUNTAS de Chapinero
6. Un (a) representante de los establecimientos de comercio formal LGTBIQ+.
Que, en consecuencia, se hace necesario crear el Consejo Local LGBTIQ+ en la Localidad de Chapinero el cual trabajará de forma articulada con los lineamientos distritales, la Política Pública y la normativa vigente relacionada, a fin de contribuir a la eliminación de la segregación, la discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género de los ciudadanos y/o ciudadanas que habitan la localidad de Chapinero.
7. Un (a) representante de la economía rosa de Chapinero.
8. Un (a) representante artístico LGTBIQ+
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Chapinero:
Los siguientes integrantes tendrán voz, pero no voto:
ACUERDA:
1. Un (a) delegado (a) de la de la Sub LGBT de la Secretaría Distrital de Integración Social
Artículo 1.
Creación: Créase el Consejo Local LGB- TIQ+ en la Localidad de Chapinero.
2. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Un (a) delegado (a) la Secretaría Distrital de Salud
4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Artículo 2.
Objeto: El Consejo Local LGBTIQ+ de la Localidad de Chapinero, será el espacio para el promover el desarrollo de la política pública LGBTIQ+ en la localidad, siendo éste, el órgano de participación ciudadana y orientador de las políticas públicas sobre este tema en particular, atendiendo el enfoque diferencial y de género por orientación sexual e identidad de género, en concordancia con los derechos civiles, sociales, culturales recreo deportivo, de educación, participación y salud.
6. Un (a) delegado (a) de la Estación II de la Policía Metropolitana de Bogotá.
7. Un (a) delegado (a) de la Dirección Local de Edu- cación - Secretaría Distrital de Educación.
El Consejo Local LGBTIQ+, será también el encargado de adelantar las acciones necesarias y conducentes, que le permitan a este sector poblacional y sus orga- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 12 18
8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.
9. Un (a) representante delegado por la JAL de Chapinero.
antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato(a), especificando el tiempo y el aporte o labor realizada con la mesa, organización, red o grupo.
10. Un (a) representante de la Cámara de Comercio LGTBIQ+
Parágrafo 1. Las organizaciones, grupos, redes, o
mesas que concedan los avales a candidatos y candidatas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido mediante la demostración de los aportes y las labores que han desarrollado en la localidad.
Parágrafo 1. El Consejo Local podrá invitar a las
reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.
Artículo 6.
Plan de trabajo del espacio autónomo. Los(as) Consejeros(as) presentarán anualmente un plan de trabajo en el cual deben estipular las acciones a desarrollar en el Consejo.
Parágrafo 2. Los consejeros no recibirán remunera-
ción alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.
Parágrafo 3. Los consejeros/as locales tendrán un
periodo de 4 años.
Parágrafo 1. Los consejeros/as locales LGBTIQ+,
tendrán un periodo de 4 años con el fin de concertar su ejecución con las acciones y recursos disponibles para la localidad por parte de las entidades que conforman el espacio y territorializar la política pública LGBTIQ+.
Artículo 7.
Espacio físico y/o virtual. El Alcalde/sa Local garantizará el espacio para las Sesiones del Consejo Local LGTBIQ+.
Parágrafo 4. La economía rosa hace referencia a
todas las actividades económicas que incluye gays/ lesbianas y /o personas con otra orientación sexual no convencional.
Artículo 8.
Reglamento. Una vez conformada la Mesa Directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.
Artículo 5.
Calidades y requisitos. Para ser elegido(a) Consejero(a) se requiere ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de 18 años, residente en la localidad de Chapinero, identificarse como parte de los sectores sociales LGBTIQ+ y desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTIQ+ de la localidad o Distrito Capital.
Artículo 9.
Sesiones y Quórum: El Consejo Local LGBTIQ+ se reunirá ordinariamente 4 veces por año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de los integrantes o por el Alcalde Local u otra Autoridad del orden Distrital.
Los(as) candidatos(as) deberán aportar los siguientes documentos: a. Formato de inscripción debidamente diligenciado. b. Fotocopia del documento de identificación.
Para sesionar, se puede hacer con un quórum de liberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple. c. Carta de intención del candidato(a) en la cual se
Artículo 10.
Funciones: Los miembros pertenecientes al Consejo Local del LGBTIQ+ cumplirán las siguientes funciones:
haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla). a. Analizar los principales problemas para el recono- d. Anexar un plan de trabajo año a año. e. Carta firmada por el o la representante legal, cimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTIQ+ de la localidad y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la administración local y distrital. b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTIQ+ que de la localidad. director(a), coordinador(a) de la organización social que concede el aval para la inscripción, la cual debe incluir la siguiente información: Nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación (Si lo posee); años de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 12 c. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integran- tes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.
de las personas del sector LGBTIQ+ y las organizaciones LGBTIQ+, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales. d. Mantener comunicación permanente con las
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTIQ+.
3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los do- cumentos de trabajo e informar a los integrantes so- bre las convocatorias y resultados de las reuniones.
e. Presentar propuestas que promuevan la trans- versalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTIQ+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesio- nes ordinarias y/o extraordinarias, siendo respon- sable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.
f. Evaluar todo proceso, proyecto o propuesta que se haga con respecto a la participación de la población LGBTIQ+ en la localidad. g. Ejercer veeduría en la ejecución del plan de de- sarrollo local; principalmente en los programas y proyectos enfocados a LGBTIQ+.
6. Presentar al Consejo Local LGBTIQ+ los docu- mentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
h. Servir como instancia consultiva para la ejecu- ción de recursos locales destinados a población LGBTIQ+.
Artículo 12.
Reglamentación: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.
Artículo 13.
Vigencias y derogatorias: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga cualquiera que le sea contrario.
i. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días j. Trabajar en conjunto con diferentes sectores de la sociedad para visibilizar las problemáticas LGB- TIQ+ en la localidad. del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). k. Participar en la organización de los eventos y fe- CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZON Autora del Proyecto chas importantes para la población LGBTIQ+ en la localidad de Chapinero.
PONENTE EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ l. Velar por la inclusión de las personas LGBTIQ+ en los diferentes espacios de participación de la localidad.
Edil - Coalición por Chapinero (Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana - UP, MAIS)
FELIX ANDRES MILLAN CHAUX Presidente JAL Chapinero JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN Secretario JAL Chapinero (E)
Artículo 11.
Estructura Organizacional: El Consejo deberá tener un Presidencia y una Secretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) Local o su delegado (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
- Funciones de la Presidencia
Sancionado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021).
1. Presidir las reuniones del Consejo Local LGBTIQ+.
OSCAR YESID RAMOS CALDERON
- Funciones de la Secretaría Técnica
Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7206 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 12 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000494 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva”...1 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 138 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago en el marco del contrato de prestación de servicios FUGA-149-2021.”....................................................................................5 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P RESOLUCIÓN N° 0715 Por medio de la cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios de ensayos del laboratorio de aguas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.....................................................................................................7 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 003 “Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero”..............16 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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