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Registro Distrital 7205 de 2021

Registro Distrital 7205 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7205
Año
2021
Fecha
11 de agosto de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7205 - Pp 1 - 55 - 2021 - AGOSTO - 11 AÑO 55 NÚMERO 7205 11 • AGOSTO • 2021 DECRETOS DE 2021 Bogotá, con efectividad a partir del 26 de junio de 2019 según acta de posesión No. 155.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 288 (9 de agosto de 2021)

“Por el cual se crea de manera transitoria un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia No. 2021-0097-01 del 29 de Que la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO estuvo vinculada en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. hasta el 9 de noviembre de 2020, en virtud del nombramiento y posesión del elegible que por mérito adquirió el derecho a ocupar el citado empleo de acuerdo con los resultados del proceso de selección 821 de 2018 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la Resolución No. 676 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal de Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Que la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.

Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante providencia del 21 de mayo de 2021, el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal con función de control de garantías negó en primera instancia el amparo a los derechos invocados. Decisión que fue impugnada por la accionante.

Que la Ley 909 de 2004 y sus modificaciones regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y rigen para los servidores públicos de las Entidades Distritales.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 141 de 2021 por medio del cual se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la entidad tiene veintinueve (29) empleos públicos de carrera administrativa del nivel profesional con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13.

Que el Juzgado Treinta y Tres (33) Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, mediante sentencia de segunda instancia del 29 de junio de 2021, en el marco de la acción de tutela 2021-0097- 01 revocó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal con funciones de control de garantías amparando los derechos fundamentales de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, mediante el cual resolvió:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia de Tutela emitida el 21 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y en su defecto AMPARA los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, ordenando a la Que la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.273 mediante Resolución No. 345 del 26 de junio de 2019 fue nombrada en provisionalidad en un (1) empleo de carrera administrativa del nivel profesional con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 en la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 11 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASDC, concepto técnico para la creación de un (1) empleo en la planta de la entidad, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo designe en provisionalidad a IRMA ISABEL VELASCO, en un empleo vacante igual o similar al que venía desempeñando, hasta que sea incluida en la nómina de pensionados de COLPENSIONES.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficios 2021EE4883 del 16 de julio de 2021 y alcance 2021EE4976 del 22 de julio de 2021 respecto de la viabilidad técnica para la creación transitoria del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 13 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo ordenado judicialmente.

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá pagar a la accionante todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones a que haya lugar, así como las cotizaciones a seguridad social, particularmente en pensiones, desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que el reintegro se haga efectivo.

TERCERO: SEÑALAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

CUARTO: REMITIR las presentes diligencias a la corte Constitucional para su eventual revisión.”

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un (1) empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio 2021EE125784O1 del 23 de julio de 2021 con fundamento en lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 328 de 2020, y la Resolución SDH- 000191 de 22 de septiembre de 2017 y demás consideraciones técnicas, legales y financieras contenidas en el acto administrativo de viabilidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se adelantaron las actuaciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Tres (33) Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento a favor de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO.

En mérito de lo expuesto, Que el Juez Treinta y Tres (33) Penal del Circuito de Bogotá dentro de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia de la acción de tutela 2021-0097- 01, omitió el primer apellido de la accionante; no obstante lo anterior, se tiene debidamente identificada a la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO teniendo en cuenta que el número de documento de identidad corresponde a la misma y aunado a lo anterior el expediente de la acción de tutela corresponde al caso particular y concreto de la señora PEÑA VELASCO.

DECRETA:

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

Artículo 1.

Crease de manera transitoria un (1) empleo en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia descrito en la parte considerativa, a favor de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.273, como se detalla a continuación:

Que verificada la planta de personal vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no existen empleos vacantes iguales o equivalentes que permitan la vinculación de la accionante, en efecto, para dar cumplimiento a la orden judicial se hace necesario la creación de un (1) empleo del nivel profesional.

Denominación Cód. Grado Dependencia VIGENCIA Desde la firma del acta de posesión hasta el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

- Sentencia judicial que revoque o modifique la decisión de segunda instancia, en el sentido de dejar sin efecto el sustento jurídico que soporta la creación del cargo objeto de este decreto.

Profesional Universitario 219 13 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

- Inclusión de la señora Irma Isabel Peña Velasco en la nómina de pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES.

- Por el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 11 2 DECRETO N° 289 (9 de agosto de 2021)

“Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan

Artículo 2.

Determínese que el empleo creado con el presente decreto, estará sujeto a las funciones descritas en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá D.C.

otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3 y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con el artículo 3.1.1 del Decreto 1625 de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Dado el carácter transitorio del empleo creado en el presente decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a su creación o una vez se configure una causal legal que extinga la relación laboral o si existiese orden judicial que modifique el fallo proferido o al momento que se incluya a la señora Irma Isabel Peña Velasco en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, conforme a lo ordenado en el artículo primero del citado fallo judicial, cesarían los efectos de la misma, o si se produjera el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que «la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones».

Artículo 4.

Ordenar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. efectuar a favor de la señora IRMA ISABEL PEÑA VELASCO el pago de los salarios, las prestaciones sociales y las cotizaciones a seguridad social desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, tal como lo determina el artículo segundo del fallo de segunda instancia proferido en el marco de la acción de tutela 2021-00097-01.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al correo electrónico radicación_ virtual@shd.gov.co; al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, al correo electrónico contacto@ serviciocivil.gov.co; y al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, al correo electrónico j33pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del alcalde mayor de Bogotá D.C. “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.… 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito…4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos…”.

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Que la Ley 1066 de 2006, «Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones», reguló la gestión relacionada con la facultad legal que tienen todas las entidades públicas para el recaudo de obligaciones que de manera permanente tienen a su cargo. mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el artículo 2º de la citada Ley, en concordancia con el artículo 3.1.1. del Decreto 1625 de 2016, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se encuentra «establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (…)».

MARÍA CONSTANZA ROMERO OÑATE Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD (e)

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 11 favor de todas las entidades públicas, determinando expresamente que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

1625 de 2016 en materia tributaria preceptuó que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera deberá contener como mínimo lo siguiente: el establecimiento de las etapas persuasiva y coactiva del recaudo de cartera, el servidor público competente para adelantarlas, los criterios para la clasificación de la cartera asociados a la cuantía, antigüedad de la deuda, naturaleza de la obligación y las condiciones particulares del deudor, entre otras.

Que el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 facultó a los representantes legales de las entidades públicas para dar por terminados los procesos de cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.

Que el Congreso de la República, a través de la Ley 1801 de 2016, expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que definió comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía y con ello reguló nuevas medidas correctivas, dentro de las que se encuentran las multas.

Que el procedimiento administrativo de cobro coactivo de las obligaciones que presten mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra previsto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que las entidades públicas deben recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo haciendo uso de la prerrogativa del cobro coactivo. A su vez el artículo 99 ibidem señala los documentos que prestan mérito ejecutivo.

Que el artículo 38 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” dispone que: “Para fortalecer la gestión de cobro de las acreencias a favor de las entidades distritales del nivel central y de las localidades, la administración distrital podrá asumir la actividad de cobro persuasivo y coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y del sector descentralizado por servicios, previa realización de los respectivos estudios técnicos.”

Que para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las reglas previstas en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 a saber: “1) Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario”. En los aspectos no previstos en las anteriores disposiciones se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su defecto, el Código General de Proceso, en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Que el artículo 39 ibídem establece que: “En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Que esta remisión normativa al Estatuto Tributario Nacional se reitera en el artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con la cual, “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

Que el Decreto Distrital 397 de 2011 estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el sector central y las localidades en el Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 607 de 2017 creó la Dirección Distrital de Cobro, como una dependencia de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el objeto de establecer y coordinar las políticas, lineamientos, programas y proyectos que permitan recuperar los créditos a favor de las entidades del sector central y las localidades, siempre que dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia.

Que el artículo 3.1.2 del Decreto Único Reglamentario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 11 4 de los Sectores Central y Localidades la viabilidad o procedencia de la aplicación del parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y por tanto del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.

Que mediante el Decreto Distrital 442 de 2018 se reglamentó en el Distrito Capital, el recaudo y cobro de los dineros por concepto de la imposición y/o señalamiento de la medida correctiva de multa establecida en la Ley 1801 de 2016.

Que el numeral 5 del artículo 36 del Decreto Distrital 672 de 2018 confiere la competencia a la Secretaría Distrital de Movilidad para adelantar el cobro de las obligaciones dinerarias a su favor.

Que los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Distrital 834 de 2018 determinan la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro prejurídico, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, respecto de las obligaciones en mora por concepto de impuestos distritales.

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 351 de 2017 asignó la competencia a la Secretaría Distrital de Hacienda para el cobro coactivo de las obligaciones contenidas en los contratos de cesión de derechos de que trata el Decreto Distrital 580 de 2014.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Distrital 834 de 2018, corresponde a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro «Dirigir y controlar el proceso de cobro coactivo no tributario de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del sector central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia”.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 507 de 2013 establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud el cobro de las acreencias a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2021, «Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones» determina que: “con el fin de promover el saneamiento presupuestal y contable de todo orden, se autoriza a las entidades que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital para realizar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Igualmente, podrán efectuar cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales, entidades privadas que cumplan funciones públicas, y con particulares, en lo que se refiere a las obligaciones tributarias,” (…)

Que el artículo 3º del Decreto Distrital 834 de 2018 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, concentrando la gestión de cobro de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignándole entre otras funciones, la de “a.) Dirigir, orientar y controlar los procesos administrativos de cobro tributario y no tributario, la depuración de cartera, la gestión del servicio, las notificaciones de los actos administrativos y la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada con base en los principios constitucionales y legales y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.”

Que la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, estableció el procedimiento para la evaluación del control interno contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas para garantizar, razonablemente su producción con características de relevancia y representación fiel establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

Que el literal c) del artículo 5º del Decreto 834 de 2018 establece la competencia funcional de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda para reconocer, cuando hubiere lugar, la remisión, la pérdida de fuerza ejecutiva y el decaimiento del acto en las acreencias de naturaleza tributaria en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el literal d) del artículo 5º del Decreto Distrital 834 de 2018, respecto de las acreencias no tributarias de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, determina que la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda recomendará a las entidades Que de acuerdo con las normas antes mencionadas, las cuales fueron expedidas de forma posterior a la adopción del Decreto Distrital 397 de 2011, y con el fin de actualizar la normatividad existente en materia de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias a favor del Distrito Capital, recogidas en el Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, contenida en el referido decreto, se considera pertinente expedir una nueva norma y derogar el citado Decreto.

En mérito de lo expuesto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 11 conformación del título ejecutivo entiéndase por:

DECRETA:

Capítulo I.

GENERALIDADES

Obligación Clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) el deudor identificado de manera clara e inequívoca, iii) el acreedor de la obligación.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera deberá ser aplicado por las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos.

Obligación expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad. Las entidades distritales deberán incluir en el respectivo título ejecutivo, además del valor de la obligación, la mención de los intereses a cobrar, de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo. Las entidades y organismos distritales
del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, podrán aplicar el presente Reglamento Interno mientras adoptan su propio reglamento.

Artículo 2.

Etapas del proceso de cobro. El proceso administrativo de cobro de rentas distritales tiene tres (3) etapas:

Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011. a) Determinación del debido cobrar. b) Cobro persuasivo. c) Cobro coactivo.

Artículo 5.

Etapa de cobro persuasivo: El cobro persuasivo es la actuación administrativa mediante la cual, la entidad de derecho público acreedora, invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones y solucionar el conflicto de manera consensuada y beneficiosa para las partes, con el fin de evitar el inicio del proceso de cobro coactivo.

Artículo 3.

Determinación del debido cobrar. En esta etapa se verifican las acreencias pendientes de pago a favor de las entidades del sector central de la Administración Distrital, las localidades, y las generadas por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

En esta etapa se adelantarán como mínimo una de las siguientes acciones: (i) Localización del deudor, (ii) Comunicaciones telefónicas, escritas y/o a través de medios electrónicos, (iii) Realización de visitas, y (iv) Identificación de bienes del deudor.

Comprende la identificación de las acreencias pendientes de pago, su exigibilidad, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la validación de los títulos ejecutivos correspondientes.

Artículo 6.

Etapa de cobro coactivo: Comprende el conjunto de actuaciones de orden procesal, realizadas por la entidad distrital competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones dinerarias a favor de la Administración Distrital, mediante la ejecución forzada del crédito.

Capítulo II.

PROCESO DE COBRO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS.

Artículo 4.

Constitución del Título Ejecutivo. Constituye título ejecutivo todo documento expedido por la autoridad competente, debidamente ejecutoriado que impone, a favor de una entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo cuando se dan los presupuestos contenidos en la ley. Se incluyen dentro de este concepto los documentos previstos como título ejecutivo en el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011.

Para el cobro de las rentas o caudales públicos, la entidad distrital acreedora será la responsable de constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y exigible. Para efectos de la

Artículo 7.

Cobro persuasivo de obligaciones tributarias - Competencias. La Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro prejurídico de las obligaciones en mora por concepto de impuestos distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 11 6 c) La Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro adelantará las gestiones del cobro persuasivo respecto de las obligaciones no tributarias a favor de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8.

Duración y condiciones: Para las obligaciones tributarias, la etapa de cobro prejurídico tendrá una duración máxima de dos (2) años, contados a partir de la asignación de la cartera. Sin embargo, atendiendo la política de priorización de cartera de la Secretaría Distrital de Hacienda, algunas obligaciones tributarias pueden gestionarse directamente, a través del cobro coactivo.

d) La Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud tendrá la competencia funcional para el cobro de las obligaciones a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud. e) Corresponde a la Dirección de Gestión de Cobro

Artículo 9.

Cobro coactivo de obligaciones tributarias – Competencias. El cobro coactivo de las obligaciones tributarias distritales será competencia de las Oficinas de Cobro Especializado y de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

de la Secretaría Distrital de Movilidad adelantar el trámite de cobro de las obligaciones dinerarias a su favor.

Artículo 11.

Duración y condiciones para el cobro persuasivo de obligaciones no tributarias: Para las obligaciones no tributarias, la etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses a partir de la exigibilidad de la obligación.

La etapa de cobro coactivo se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que éste establezca. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 5º, 8º, 9º y 17 de la Ley 1066 de 2006.

Para los aspectos no contemplados en el Estatuto Tributario, se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en su defecto, el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Capítulo III.

PROCESO DE COBRO DE OBLIGACIONES NO

Si al vencimiento de los 4 meses no se logra el pago de la obligación mediante el cobro persuasivo, la Entidad competente deberá remitir el título ejecutivo con su respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Distrital de Cobro - Subdirección de Cobro No Tributario, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título para iniciar el cobro coactivo.

TRIBUTARIAS.

Artículo 10.

Cobro persuasivo de obligaciones no tributarias – Competencias. Las facultades de cobro persuasivo de las obligaciones no tributarias se sujetarán a las siguientes reglas: a) La competencia para adelantar las actividades de De conformidad con el carácter ejecutorio del respectivo acto administrativo, durante la etapa persuasiva de cobro, salvo norma especial, se generarán intereses moratorios equivalentes al doce (12%) anual, según lo establecido en el artículo 9º de la Ley 68 de 1923. cobro persuasivo estará a cargo de la entidad del sector central o localidad acreedora que expide el título ejecutivo; no obstante, la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá asumir esta competencia, de manera gradual y selectiva, previa realización de los respectivos estudios técnicos. b) La competencia para adelantar las actividades de

Artículo 12.

Cobro coactivo de obligaciones no tributarias – Competencias. El cobro coactivo de las acreencias no tributarias, salvo que esta función se haya asignado mediante norma a otra Entidad, es de competencia de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 13.

Duración y condiciones: El cobro coactivo de las obligaciones no tributarias se iniciará una vez agotada la etapa persuasiva. Para el inicio del proceso de cobro coactivo de competencia de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, el título

cobro persuasivo de las multas por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana corresponde a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá asumir esta competencia, de manera gradual y selectiva, previa realización de los respectivos estudios técnicos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 11 ejecutivo deberá ser remitido dentro del término establecido en el artículo 11 de este Decreto.

Artículo 16.

Plazos y condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago. Se concederán facilidades de pago, teniendo en cuenta los plazos y condiciones que se señalan a continuación:

1. Para facilidades de pago hasta doce (12) meses:

Esta etapa se desarrollará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que en él se establezcan, y en lo señalado en los artículos 5º, 8º, 9º y 17 de la Ley 1066 de 2006.

- Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

- Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda.

Para los aspectos no contemplados en el Estatuto Tributario Nacional, se aplicarán las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011 y en su defecto, en el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

- Denuncia de bienes susceptibles de embargo, en caso de no ser requerida una garantía.

Capítulo IV.

FACILIDADES DE PAGO

2. Para facilidades de pago superior a doce (12) meses:

- Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

Artículo 14.

Solicitud de facilidad de pago. El deudor o un tercero a su nombre podrán solicitar por escrito que se le conceda facilidad de pago por las obligaciones adeudadas.

- Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda.

- Garantías ofrecidas: garantía bancaria o de compañía de seguros; reales: hipotecas y prendas, fiducia en garantía, libranza o garantía personal, en este último caso siempre que la cuantía de la deuda no supere las 3.000 UVT.

Artículo 15.

Competencia para otorgar facilidades de pago. En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, se podrán conceder facilidades para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias hasta por cinco (5) años, de conformidad con lo consagrado en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional. Son competentes para otorgarlas:

Parágrafo 1. Cuando del análisis de la solicitud
se concluya que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, se conminará al deudor para que la subsane en el término máximo de un (1) mes. Una vez superado el término concedido sin que el deudor haya completado la solicitud, se entenderá que desiste de la misma y deberá continuarse con el proceso de cobro.

Obligaciones Tributarias: La Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda será competente para otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones que no tengan proceso de cobro coactivo. Por su parte, las Oficinas de Cobro General y Cobro Especializado serán competentes para otorgar facilidades de pago dentro de sus respectivos procesos de cobro coactivo.

Parágrafo 2. La facilidad de pago debe comprender
el capital del crédito, sanciones, intereses y costas procesales, si a ello hubiere lugar.

Obligaciones No Tributarias: La Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda será competente para otorgar facilidades de pago de las obligaciones cuyo cobro es de su competencia.

Parágrafo 3. El pago inicial a acreditar corresponde a
un porcentaje del valor total de la obligación que será establecido en el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Hacienda. Dicho porcentaje podrá variar de acuerdo con el flujo de caja del deudor, el estado del proceso que contra él se adelante y el tipo de obligación a recaudar.

Parágrafo. Las localidades y las entidades y
organismos del sector central de la Administración Distrital sin competencia para adelantar el cobro coactivo que durante la etapa de cobro persuasivo reciban solicitudes de facilidades de pago, las remitirán a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, junto con los documentos que constituyen el título ejecutivo, caso en el cual se entenderá finalizada la etapa persuasiva.

Artículo 17.

Resolución de otorgamiento de la facilidad de pago. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conforme con las disposiciones legales, la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda proferirá la resolución que otorga la facilidad de pago indicando la identificación plena del deudor, la discriminación

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 11 8

- Garantías reales hipotecas y prendas

- Ofrecimiento de bienes susceptibles de embargo

- Fiducia en garantía

de las obligaciones y su cuantía que comprende capital e intereses, la descripción de las garantías, el plazo concedido, la modalidad y la fecha de pago de las cuotas y las causales de incumplimiento. Esta resolución deberá ser notificada al deudor, garante y/o al tercero que haya realizado la solicitud.

- Garantía personal siempre que la cuantía de la

deuda no supere las 3.000 UVT.

Los contratos de garantías reales para el otorgamiento de las facilidades de pago serán suscritos por los representantes legales o por quienes ellos deleguen, los gastos que se generen en el otorgamiento de las mismas serán a cargo del deudor o del tercero garante.

Como consecuencia de la facilidad de pago se interrumpe la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional cuando la misma se concede antes de proferirse mandamiento de pago y se suspende el proceso de cobro coactivo, en caso de haberse iniciado, según lo estipulado en el artículo 841 de la misma norma.

Parágrafo. Durante el cumplimiento de la facilidad de
pago habrá causación de intereses, por regla general, salvo en los casos que la ley establezca lo contrario.

Artículo 18.

Garantía suficiente y realizable. Se entenderá que una garantía respalda suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad, cuando cubra como mínimo el doble del monto total de la obligación principal, sanciones e intereses causados si a ello hubiere lugar, hasta la fecha en que se profiera la resolución de la facilidad para el pago.

Parágrafo. En caso de que el plazo de la facilidad de
pago sea inferior de un (1) año contado a partir de la fecha del otorgamiento del mismo, y de conformidad con lo consagrado en el inciso 2º del artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, no se exigirá constitución de algún tipo de garantía, siempre y cuando el deudor denuncie bienes susceptibles de embargo, sin que sea necesario levantar las medidas cautelares que se hayan decretado, no obstante, en caso de que exista prórroga del acuerdo que sobrepase el año se hará necesario la constitución de cualquiera de las garantías citadas.

Artículo 20.

Cambio de garantía. Cuando existan circunstancias excepcionales y dentro del plazo concedido, podrá autorizarse el cambio de la garantía ofrecida para su otorgamiento, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior realización.

Capítulo V.

DEPURACIÓN DE CARTERA DE IMPOSIBLE

Previo al otorgamiento de la facilidad de pago, las Oficinas de Cobro Prejurídico, Cobro General, Cobro Especializado y Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda deberán adelantar un estudio de la garantía ofrecida, con el objeto de verificar si la misma es realizable. Para ello podrán revisar aspectos como: tipo de bien, titularidad, avalúo, afectaciones, limitaciones de dominio, derechos sucesorales, mutaciones, entre otros.

RECAUDO Si se trata de derechos, deberá tener en cuenta el objeto, la vigencia, el tomador, el beneficiario, la cláusula de revocación y la efectividad de la póliza, entre otras.

Artículo 21.

Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

a) Remisión.

Artículo
19. Garantías admisibles para el otorgamiento de una facilidad de pago: Para respaldar el cumplimiento de las facilidades de pago y previo a su otorgamiento, en caso de que el acuerdo sea superior a un (1) año y hasta cinco (5) años, serán admisibles las garantías previstas en la legislación colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de ley, siempre y cuando respalden en forma suficiente, idónea y eficaz, las obligaciones objeto de la facilidad de pago, entre las cuales se encuentran: b) Prescripción de la acción de cobro.

- Póliza de Seguros

c) Pérdida de fuerza ejecutoria.

- Garantía bancaria

d) Decaimiento del acto administrativo.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 11 e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. del proceso por remisión y prescripción de la obligación, la competencia para declararlo será de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el efecto, de lo cual comunicará a la entidad o localidad titular de la cartera para el cierre de expedientes y reconocimiento contable a que haya lugar.

2. La declaratoria de pérdida de fuerza de ejecutoria y el decaimiento del acto administrativo serán de competencia de la autoridad que expidió el título ejecutivo.

Artículo 24.

Comité de Cartera. En cada una de las entidades distritales a que se dirige este decreto existirá un Comité de Cartera, como instancia asesora con las siguientes funciones:

a) Realizar análisis de la composición y comportamiento

Artículo 22.

Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto de acreencias tributarias y la depuración contable. En las acreencias por concepto de impuestos distritales, sobre las cuales no se haya adelantado proceso de cobro coactivo, la competencia funcional para reconocer, cuando hubiere lugar, la remisión, la prescripción, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto y la depuración contable estará a cargo de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

de la cartera, y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública. b) Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las Parágrafo.- En cuanto a las obligaciones tributarias sobre las cuales la administración haya adelantado proceso coactivo y el contribuyente solicite la terminación del proceso, esta función recaerá en las Oficinas de Cobro Especializado y de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, según corresponda. causales señaladas en el artículo 21 del presente decreto, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.

Artículo 23.

Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable. d) Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad.

1. La remisión, prescripción y la depuración contable serán de competencia de las siguientes autoridades, previa recomendación de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro siempre que el título ejecutivo se hubiese remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda:

a) El Alcalde Local o a quien este delegue. b) Los Secretarios de Despacho, los Directores Este Comité estará conformado por servidores públicos responsables de las áreas financieras, técnicas, administrativas, de gestión y los demás servidores que en razón de sus funciones deban participar del mismo. de Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, o a quienes estos deleguen. c) Para los títulos ejecutivos proferidos en Parágrafo. En el evento que no exista la instancia referida en este artículo, en las entidades distritales y/o en las localidades, deberán conformarla o actualizarla dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la competencia recae en el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o a quien este delegue.

Artículo 25.

Sostenibilidad de la calidad de la información financiera. A fin de garantizar la mejora continua, sostenibilidad de la calidad de la

Parágrafo. Cuando dentro del proceso de cobro
coactivo no tributario se reciba solicitud de terminación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 11 10 información financiera y establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos o potenciales de cobro, cada entidad que trata el artículo primero debe verificar que el manual de administración y cobro de cartera contemple las acciones o políticas de operación contable descritas a continuación: a) Informar al área responsable del control de la Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. Lo anterior de conformidad con el artículo 804 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 27.

Intereses moratorios en obligaciones no tributarias. Para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales se continuarán aplicando las tasas de interés previstas en las normas especiales previstas para cada una de ellas en el ordenamiento jurídico. A título enunciativo se relacionan:

cartera e incorporar al sistema dispuesto para tal fin, todos los hechos económicos y financieros asociados a los derechos de cobro generados en cualquier dependencia de la entidad. Cuando no existan sistemas integrados de información financiera, deberán informarse debida y oportunamente al área de contabilidad a través de los documentos soporte de las operaciones, para que sean incorporados al proceso contable, y efectuar revisiones y conciliaciones periódicas sobre la consistencia de los saldos. b) Definir los mecanismos que permitan clasificar

- Multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Reguladas en el artículo 182 de la Ley 1801 de 2016, y corresponden al interés tributario vigente.

- Tasas retributivas y por uso de aguas de la Ley 99 de 1993. La tasa de interés moratorio prevista en el artículo 635 del E.T.N, se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

e identificar la cartera, entre los cuales pueden estar: la naturaleza, el origen, la condición jurídica, la situación económica del deudor, la antigüedad y demás que la entidad determine según las condiciones propias de dicha cartera. Así mismo, se debe establecer la periodicidad, medios, soportes y estrategias para informar al área contable, con el fin de efectuar la correspondiente reclasificación contable a difícil recaudo. c) Efectuar en forma permanente las acciones

- Multas originadas en los procesos disciplinarios.
De conformidad con el artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 237 de la Ley 1952 de 2019, se aplica el pago de intereses comerciales, es decir, el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

administrativas y contables relacionadas con procesos de depuración de la cartera, de tal forma que permitan establecer los saldos reales y una adecuada clasificación contable. Para tal efecto, el área contable y de gestión elaborarán, documentarán y realizarán los registros necesarios para revelar razonablemente la información contable respectiva. d) Establecer los lineamientos, métodos y criterios

- Cláusulas penales y multas contractuales. Los intereses serán los que se pacten en el respectivo acuerdo, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y en su defecto, deberá aplicarse lo señalado el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.

para el cálculo y registro oportuno del deterioro de cartera, de acuerdo con los procedimientos definidos en el régimen de contabilidad pública.

Capítulo VI.

- Reintegros y reembolsos Entidades Promotoras de Salud. Se aplicará la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el artículo 4º del Decreto Ley 1281 de 2002.

- Costas judiciales según el artículo 188 de la Ley

INTERESES MORATORIOS

Artículo 26.

Intereses moratorios en obligaciones tributarias. Para calcular los intereses moratorios el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria, según sea el caso, aplicará la fórmula de interés simple de que trata el parágrafo del artículo 590 y los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional.

1437 de 2011 y artículo 366 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012. Se aplicará el interés legal fijado en el seis por ciento (6%) anual según el inciso 3º del numeral 1) del artículo 1617 del Código Civil.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 11 acuerdo con su estructura y competencia funcional, así como a la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable.

Aquellas obligaciones no tributarias que no tengan norma especial seguirán la regla general del artículo 9º de la Ley 68 de 1923, que establece una tasa del doce por ciento (12%) anual.

Las entidades que cuenten con el Manual de Administración y Cobro de Cartera actualizarán el respectivo acto administrativo, a través del cual lo adoptaron, incluyendo los lineamientos aquí expuestos, para ello contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Las entidades que expidan los títulos ejecutivos deberán precisar dentro de los mismos la tasa de interés aplicable en cada caso, con base en la norma vigente al momento de la causación de la obligación no tributaria, con corte a la fecha en que aquellos sean remitidos a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, para lo de su competencia.

Para el sector de las Localidades la competencia para actualizar el Manual de Administración y Cobro de Cartera será de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Capítulo VII.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28.

Cruce de cuentas. Las entidades que forman parte del ámbito de aplicación de este decreto, para realizar cruce de cuentas sobre las deudas tributarias y no tributarias que recíprocamente tengan entre sí, con la Nación, otras entidades territoriales, entidades privadas que cumplan funciones públicas, y con particulares, darán aplicación a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Artículo 32.

Aplicación de títulos de depósito judicial. Los títulos de depósito que se constituyan a favor de las entidades de los sectores central y localidades y que correspondan a procesos administrativos de cobro, que no fueren reclamados por el contribuyente y/o deudor dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán al presupuesto Anual del Distrito como ingresos corrientes tributarios y no tributarios respectivamente. Lo anterior en consonancia con el artículo 843-2 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 29.

Aproximación de los valores en los recibos de pago. Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano. Esta cifra no se reajustará anualmente.

Artículo 33.

Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 34.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 397 de 2011 y los artículos 7, 8 y 11 del Decreto Distrital 442 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 30.

Criterios de clasificación de cartera pública. Las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, encargadas del recaudo de rentas o caudales públicos, podrán clasificar la cartera en mora en cobrable y de difícil cobro teniendo en cuenta criterios tales como: cuantía de la obligación, solvencia del deudor, antigüedad de la deuda, localización del deudor y reincidencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

Artículo 31.

Manual de procedimiento. Las entidades a que se refiere el artículo primero de este decreto podrán aplicar el Manual de Administración y Cobro de Cartera, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, adecuándolo a su estructura funcional.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Podrán igualmente expedir un Manual de Administración y Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros fijados en este Decreto, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 11 12 DECRETO N° 290 (9 de agosto de 2021)

Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

“Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021011010003 “Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá”, Que mediante Decreto Nacional No. 804 del 21 de julio de 2021 se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación. legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 160 de Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.1.2.11, 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y Que el artículo 1.2.1.2.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada”.

Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

“Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”, con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.

“Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, am- Que el artículo 211 ibidem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 11 biental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.

Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.

“Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.

Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.

Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión”; por su parte, el artículo 4º define que es función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.” (Subrayado extra texto).

Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 establece, entre otros, el siguiente criterio respecto a la priorización y aprobación de la Asignación para la Inversión Regional:

“(…)

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.

2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que el artículo 44 ibidem establece lo siguiente respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:

“(…)

Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.

La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 11 14 atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia. de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

1. La participación de la población de cada depar- tamento en la población total del país se ele- vará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, ob- teniéndose el factor de pobreza.

Que el artículo 205 ibidem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:

3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.

4. El producto de los factores de población, po- breza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.

“Artículo
205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:

5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la partici- pación departamental.

(…)

6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.

4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región

(…)”.

Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.:

“(…)

Artículo 4.

Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a

Que de conformidad con el artículo 67 ibidem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 11 MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:

(…) las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 94.851.394.147 03 01 03 003 001 11001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL
- D E P A R T A M E N T O S ART.209 DE LA LEY 2056
- BOGOTÁ D.C.

(…) la distribución de recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Distrito Capital, lo siguiente:

“(…)

Parágrafo.
3°.

Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.

(…)”.

Artículo 2.

Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.346.835.173.393), así:

(…)

Que el artículo 2º del Decreto Nacional 332 del 06 de abril de 2021, “Por el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías con ocasión del Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización”, señaló respecto a Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN 03 01 03 003 001 - 11001 26.035.725.416 REGIONAL – DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C.

(…)”

Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.

SGR- deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 11 16 de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

Que la Secretaría de Distrital del Planeación formuló el siguiente proyecto de inversión, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, siendo registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR- el 24 de marzo de 2021:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:

“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual Proyecto BPIN 2021011010003 “Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá” por la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Millones Ocho Mil Novecientos Treinta y Seis de Pesos M/Cte. ($4.498.008.936). pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.

1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”.

Que con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base del proyecto de inversión, para lo cual mediante oficio con radicado interno 2- 2021-32201 del 28 de abril de 2021, se comunicó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público su designación como entidad responsable de emitir la viabilidad.

Que el Decreto Distrital 234 del 30 de junio de 2021 “Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sisterna General de Regalías” incluye en el anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, la siguiente iniciativa número 70 denominada: “Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá”.

Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2021011010003 “Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá”, según “Concepto de verificación de requisitos para la aprobación de proyectos del sistema general de regalías orientaciones transitorias proyectos de inversión” y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado DADEP 20211200072921 del 9 de junio de 2021.

Que el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993, define que el sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica.

Que el artículo 81 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, definió que el Sector Planeación está integrado por la Secretaría de Distrital del Planeación, entidad cabeza del sector.

Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 11 Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021, señala que como responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control lo siguiente: en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020; en constancia de ello, emitió la certificación remitida a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 20211200072921 del 9 de junio de 2021, documento que fue incorporado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR y, una vez expedido el presente acto administrativo, se registrará la viabilidad.

“Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC: a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”. la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos. b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan· de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado “Inversiones con cargo al SGR”. c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación. d. Realizar la aprobación de los proyectos de Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto). inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente. e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. f. Expedir el acto administrativo que ordena Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020 dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. g. Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 11 18 forma oportuna y en los términos de su aprobación. o. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000. i. Implementar planes de contingencia que sean que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación. p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutor. j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables. q. Instalar una valla en el sitio de ejecución de de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito. proyectos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal el efecto”. k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). l. Garantizar el adecuado desempeño en la gestión Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos. y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.

En mérito de lo expuesto, m. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición. n. Garantizar que los proyectos de inversión financiados

DECRETA:

Artículo 1.

Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a la asignación para la inversión regional (Departamentos artículo 209 de la Ley 2056 de 2020), asignado a Bogotá D.C. mediante la Ley 2072 de 2020 y el Decreto Nacional 332 de 2021, así:

con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor Asignación para la Inversión Regional –Departamentos art. 209 de la Ley 2056 de 2020.

$1.309.253.407 Implementación de la (Ley 2072 de 2020)

2021011010003 planoteca digital de información urbanística Asignación para la Inversión Regional –Departamentos Bogotá $3.188.755.529 (Decreto Nacional 332 de 2021)

Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $ 4.498.008.936 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 11

Artículo 2.

Designar a Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Planeación–, para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con BPIN 2021011010003 “Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá” y adelante la contratación de la interventoría en caso de ser procedente.

Parágrafo 1. Para los efectos del artículo 2.1.1.5.1.
del Decreto Nacional 1821 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación acepta su designación como ejecutor del proyecto.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación,
suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 3.

Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Millones Ocho Mil Novecientos Treinta y Seis de Pesos M/Cte. ($4.498.008.936), conforme al siguiente detalle:

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES 1-02 Ingresos No Tributarios $ 4.498.008.936 1-02-6 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $ 4.498.008.936 $4.498.008.936 1-02-6-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR 1-02-6-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $4.498.008.936 1-02-6-01-03-03 Asignación para la Inversión Regional $4.498.008.936 1-02-6-01-03-03-1 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos $4.498.008.936 $4.498.008.936 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Millones Ocho Mil Novecientos Treinta y Seis de Pesos M/Cte. ($4.498.008.936) conforme al siguiente detalle:

Artículo 4.

Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 120 Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00AR Asignación Regional $4.498.008.936 $4.498.008.936 00AR- 2302 Programa: Fomento del desarrollo de aplicaciones, software y contenidos para impulsar la apropiación de las tecnologías de la información.

00AR-2302-1003 Subprograma: Planificación y Estadística $4.498.008.936 00AR-2302-1003- 2021-01101-0003 Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá $4.498.008.936 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 11 20 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000489 (9 de agosto de 2021)

Artículo 5.

La Secretaría Distrital de Planeación ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.

“Por la cual se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones en materia contractual”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la

Artículo 6.

La Secretaría Distrital de Planeación, como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto en las plataformas habilitadas para este propósito.

Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacion- al 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

La Secretaría Distrital de Planeación, asumirá las responsabilidades previstas en el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021 como entidad ejecutora; y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.

Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

Artículo 8.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, las entidades públicas deben contar con un Manual de Contratación que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos señalados por la Agencia Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Contratación.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaría Distrital de Planeación DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor, en concordancia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que tratan esta materia.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-21 • 2021 • AGOSTO • 11 Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. suscritos en virtud de la delegación otorgada a la Directora de Gestión Corporativa generan una carga operativa importante, por lo que es pertinente delegar la celebración de los mismos al Subsecretario (a) General y al Director(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en virtud del numeral 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los trámites deberán adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución de los contratos.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, mediante acto de delegación, podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que por lo anterior, con el propósito de cumplir con los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, se considera procedente delegar en el Subsecretario(a) General (a) y el Director (a) Jurídico (a) la competencia para suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda dependiendo la cuantía.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, establece los principios de la función administrativa distrital y señala en su artículo 17 que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que de otra parte, el artículo 83 del Decreto Distrital 192 de 2021, en lo que tiene que ver con la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital “asigna al Secretario Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales (…) ”.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda se considera necesario delegar en el Director (a) Distrital de Crédito Público todas las funciones asignadas al Secretario Distrital de Hacienda en el artículo 83 del Decreto 192 de 2021.

Que con fundamento en lo anterior, por medio de la Resolución SHD-432 del 25 de noviembre de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual, se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual se hacen algunas delegaciones en materia contractual, y se dictan otras disposiciones.

Que respecto de la gestión tesoral, en el numeral 2.5 de la Resolución SHD-432 de 2016 se delegó en el Tesorero (a) Distrital la competencia para suscribir los convenios o contratos con instituciones financieras, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital. No obstante, se considera necesario complementar la delegación en relación con las competencias contractuales asignadas a la Secretaría Distrital de Hacienda en el Decreto Distrital 192 de 2021, y en consecuencia, proceder a delegarlas en el (la) Tesorero (a) Distrital.

Que se han efectuado modificaciones a las delegaciones contractuales realizadas por el Secretario Distrital de Hacienda a los servidores públicos del nivel directivo a través de diferentes actos administrativos, por lo que se precisa en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía de la función administrativa que dichas delegaciones se encuentren contenidas en un solo acto administrativo y, en consecuencia, se procede a derogar expresamente la Resolución SDH -124 de 2021. Lo anterior además desarrolla la política de Gestión y Desempeño Institucional denominada Mejora Normativa, a que se refiere el Decreto 1299 de 2018.

Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital vigente, establece que a partir de la vigencia 2021 se traslada el Fondo de Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que deben ser REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-22 • 2021 • AGOSTO • 11 22 delegadas, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señala el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en lo no regulado por esta, lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, sobre la delegación de funciones.

Solidaridad y Redistribución del Ingreso a la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual asumirá las funciones para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, entre ellas las que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda, incluyendo la suscripción de los convenios de dicho Fondo, razón por la cual se procederá a eliminar la delegación al (a) Director (a) Distrital de Presupuesto, contenida en el literal b) del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución SDH - 432 de 2016.

Que el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015 señala las condiciones para contratar la prestación de servicios: “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Que a la Subdirección del Talento Humano dentro de las funciones asignadas en el artículo 67 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, le corresponde: “d. Establecer lineamientos y elaborar los actos administrativos relacionados con la gestión del Talento Humano de la Entidad. (… ) p. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de estudios de definición o ajuste de la estructura organizacional y de la planta de personal de la entidad. (…) w. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia.”

Que por lo anterior, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario delegar en el (la) Subdirector(a) del Talento Humano la competencia para acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente contenida en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015, así como en el Director Jurídico, la función para realizar la autorización expresa, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. (…)” (Subrayado fuera de texto)

Que el mencionado artículo 2.8.4.4.5. establece dentro de las condiciones para contratar la prestación de servicios: “Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.” (Resaltado fuera de texto)

Que las funciones delegadas mediante la presente Resolución son afines con las asignadas a los cargos del (la) Subsecretario (a) General, del (la) Subsecretario (a) Técnico (a), del (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, del (la) Director (a) de Informática y Tecnología, del (la) Director (a) de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) Distrital de Crédito Público, del (la) Director (a) Jurídico (a), del (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, del (la) Tesorero (a) Distrital y del (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Manual de Contratación. Se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante la Resolución SDH - 432 de 2016, documento que hará parte integral del presente acto administrativo.

Que en virtud de la precitada norma, el Secretario Distrital de Hacienda autoriza expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, toda vez que en el proceso contractual de la Entidad existe una revisión rigurosa en la Junta de Contratación de la Entidad, para que estos contratos se presenten con la debida sustentación, siempre y cuando se observe la necesidad técnica de la contratación y la temporalidad para realizarla.

Artículo 2.

Delegaciones: Modifíquese el artículo 2 de la Resolución SDH – 432 de 2016, modificado por

Que las facultades contenidas el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015 pueden ser 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-23 • 2021 • AGOSTO • 11 la Resolución SDH – 124 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 2. Delegaciones: Efectuar las siguientes delegaciones en materia contractual: la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.

2.1. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia para: a) Celebrar todos los contratos que se encuentren La delegación a la que se refiere este literal no incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de las Unidades Ejecutoras 01 y 04, la cual se establece en el numeral 2.8 de esta Resolución. aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. b) La ordenación del gasto para comprometer b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

2.2. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la competencia para: a) Celebrar todos los contratos que se encuentren a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, salvo lo delegado en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. Así mismo, la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04. Designar al (la) Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades. aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Informática y Tecnología. c) Suscribir los contratos referidos a la enajenación b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de bienes de la Secretaría de acuerdo con las disposiciones vigentes. d) La delegación en el (la) Director (a) de Gestión de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección. c) Celebrar los contratos aprobados en el Plan Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual del concurso de méritos para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato.

2.4. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la competencia para: a) La ordenación del gasto y del pago que se Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04. d) Suscribir los convenios de transferencia tecnológica. efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar al Subdirector de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 601 de 2014. b) Celebrar los contratos que se encuentren 2.3. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la competencia para: a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Crédito Público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-24 • 2021 • AGOSTO • 11 24 c) Celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales. 2.5. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para: a) Celebrar los convenios o contratos de que sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios. c) Celebrar los convenios, acuerdos de que trata el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente. tratan los artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos, de destinación específica o de aquellos sobre los cuales disposiciones legales especiales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante prevean el manejo de los mismos en entidades específicas o mediante cuentas especiales no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos.

2.6. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la competencia para:

Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 192 de 2021.

La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

2.7. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico(a) la competencia para:

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios. b) Celebrar con las instituciones financieras La celebración de convenios sin cuantía ni efecto presupuestal, cuya ejecución esté a cargo de sus respectivas áreas, que no estén previstos en las delegaciones efectuadas en los demás puntos de este artículo. autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-25 • 2021 • AGOSTO • 11 2.10. Delegar en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:

2.8. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:

Dar autorización expresa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual.

Artículo 3.

Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de esta resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.

Estas delegaciones se distribuyen así: a) Al (la) Subsecretario(a) General se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a siete millones ($7.000.000) de pesos;

Artículo 4.

Comunicaciones. – Comuníquese la presente Resolución a la Subsecretaria General, al Subsecretario Técnico, al Director Distrital de Impuestos de Bogotá, al Director de Informática y Tecnología, a la Directora de Gestión Corporativa, al Director Distrital de Crédito Público, al Director Jurídico, a la Directora Distrital de Presupuesto, a la Tesorera Distrital y a la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

b) Al (la) Director(a) Jurídico(a) se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean inferiores a siete millones ($7.000.000).

Artículo 5.

Vigencia. La presente Resolución rige, en lo que respecta al Manual de Contratación, a partir de la fecha en que se encuentre ajustado, suscrito y publicado en el Sistema de Gestión de Calidad. El artículo 2 de “Delegaciones” rige a partir de la expedición de esta Resolución. Se deroga la Resolución SDH-432 de 2016 con sus modificaciones y demás normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los valores a que se refiere este numeral serán actualizados anualmente, de conformidad con la meta de inflación que adopte el Banco de la República. El valor así actualizado se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000490 (9 de agosto de 2021)

Parágrafo. Las delegaciones de que trata el
presente artículo comprenden la suscripción de todos los actos administrativos que se profieran en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con la modalidad de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Corresponde a los delegados para la suscripción contractual, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, según lo dispone el Decreto Distrital 192 de 2021”.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y 2.9. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la competencia para:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-26 • 2021 • AGOSTO • 11 26 Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a MARTHA AZUCENA PALACIOS ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.186.874.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N°SDH-000491 (9 de agosto de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y Que mediante memorando No. 2021IE014306O1 del 30 de julio de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora MAR- THA AZUCENA PALACIOS ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.186.874 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 2 de agosto de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano (E), de la señora MARTHA AZUCENA PALACIOS ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.186.874, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105, Grado 05 del Despacho ubicado en el Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 1.

Nombrar a la señora MARTHA AZUCENA PALACIOS ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.186.874, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-27 • 2021 • AGOSTO • 11 ciudadanía No. 52.504.120, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda. de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante memorando No. 2021IE014300O1 del 30 de julio de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora DIA- NA PATRICIA TIRADO ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.504.120 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora DIANA PATRICIA TIRADO ALARCÓN, el encargo de la señora MÓNICA PATRICIA ARANGO LUNA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.377.454 en el empleo de Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en el Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, realizado mediante la Resolución No. DGC-000497 del 17 de junio de 2021, quien continuará desempeñando el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 2 de agosto de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano (E), de la señora DIANA PATRICIA TIRADO ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.504.120, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a DIANA PATRICIA TIRADO ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.504.120 y a MÓNICA PATRICIA ARANGO LUNA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.377.454.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Resolución No. DGC-000497 del 17 de junio de 2021, se encargó en empleo de Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro a la señora MÓNICA PATRICIA ARANGO LUNA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.377.454 quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro, desde el 16 de junio de 2021.

RESOLUCIÓN N° SDH-000492 (9 de agosto de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006, Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a la señora DIANA PATRICIA TIRADO ALARCÓN, identificada con cédula de

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-28 • 2021 • AGOSTO • 11 28

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Nombrar a la señora GINA PAOLA RE- YES RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.055.185, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a GINA PAOLA REYES RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.055.185.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-024205 Que mediante memorando No. 2021IE014309O1 del 30 de julio de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora GINA PAOLA REYES RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.055.185 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

(9 de agosto de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 2 de agosto de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano (E), de la señora GINA PAOLA REYES RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.055.185, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105, Grado 05 ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Acuerdo 469 de 2011.

En mérito de lo expuesto, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-29 • 2021 • AGOSTO • 11

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE FALLA Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

EXCEPCIONES Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA COBRO GENERAL SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO GENERAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No.2, Anexo No.3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Que en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No.2, Anexo No.3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 registro, Anexo No. 2 con 1 registro Anexo No. 3 con 228 registros y el Anexo No.4 con 10 registros, total número de registros 240.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-30 • 2021 • AGOSTO • 11 30 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del en la Carrera 30 N°25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-31 • 2021 • AGOSTO • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 31/05/2021 2015 - 2016 KR 132 142B 04 9/06/2021 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL CARLOS FERNANDO 19443367 PREDIAL AAA0124SDYX RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

No.

CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 9 DE AGOSTO DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO 019342 2021EE078810 202001600100018000 TOLOZA MOSQUERA Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se relacionan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-32 • 2021 • AGOSTO • 11 32 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 3E 1/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 21/05/2021 2007 CL 56 No 44 - 83 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU administrativas objeto de la presente publicación.

Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 802016543 VEHÍCULO BNH688 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO018031 2021EE074091 20092207521 M.V. AUTOMOVILES & CIA. LTDA.

RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-33 • 2021 • AGOSTO • 11 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Cordoba 25/05/2021 CERRADO CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO014355 2021EE063048O1 202105064300050000 JOSE MARIA ORTIZ CEPEDA 5632495 VEHÍCULO 6/05/2021 CL 25 SUR 4A 26 9/06/2021 CERRADO DCO038772 2020EE192882O1 201503100100081000 CARLOS ARIEL OSPINA MEJIA 10271690 VEHÍCULO 27/11/2020 KR 22 19 49 19/05/2021 NO RESIDE DCO038774 2020EE192888O1 201503100100078000 DOILER MANUEL DURANTE RAMOS 11077039 VEHÍCULO 27/11/2020 KR 13 58 12 Monteria - DCO004533 2021EE035951O1 202103234300039000 WILLIAM BERMAN QUINTERO SANCHEZ 4173480 VEHÍCULO 23/03/2021 AK 70 63 80 11/06/2021 CERRADO DCO002264 2021EE017117O1 202101274300037000 ANGEL ALCIZAR AGUILERA QUEVEDO 2963606 PREDIAL 16/02/2021 KR 83 15 32 19/05/2021 CERRADO DCO002144 2021EE016997 202101274300037655 JESUS ALVARO DIAZ LANDINEZ 2891825 PREDIAL 16/02/2021 CL 62 SUR 87C 14 11/05/2021 CERRADO DCO002145 2021EE016998 202101274300037663 ROBERTO GONZALEZ OSPINA 2895178 PREDIAL 16/02/2021 KR 28B 72 43 AP 202 11/05/2021 CERRADO DCO002145 2021EE016998O1 202101274300037000 ROBERTO GONZALEZ OSPINA 2895178 PREDIAL 16/02/2021 KR 28B 72 43 AP 202 11/05/2021 CERRADO DCO002264 2021EE017117 202101274300037796 ANGEL ALCIZAR AGUILERA QUEVEDO 2963606 PREDIAL 16/02/2021 KR 83 15 32 19/05/2021 CERRADO DCO002097 2021EE016950 202101274300037630 MANUEL GERMAN FERRO RAMIREZ 2887827 PREDIAL 16/02/2021 AK 72 127D 57 11/05/2021 CERRADO DCO002096 2021EE016949O1 202101274300037000 DAGOBERTO SANTANA 2886803 PREDIAL 16/02/2021 TV 80D 65I 56 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002096 2021EE016949 202101274300037623 DAGOBERTO SANTANA 2886803 PREDIAL 16/02/2021 TV 80D 65I 56 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002080 2021EE016932O1 202101274300037000 ELIECER VELANDIA ARDILA 2875531 PREDIAL 16/02/2021 KR 23A 33A 08 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002080 2021EE016932 202101274300037589 ELIECER VELANDIA ARDILA 2875531 PREDIAL 16/02/2021 KR 23A 33A 08 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001887 2021EE016739 202101274300037352 GABRIEL RUBIO TRIANA 235276 PREDIAL 16/02/2021 CL 67A 70C 21 20/05/2021 DESCONOCIDO DCO001933 2021EE016785 202101274300037376 LUIS ANTONIO GONZALEZ PINILLA 385695 PREDIAL 16/02/2021 KR 110 70A 37 11/05/2021 CERRADO DCO014352 2021EE063045O1 202105064300050000 HECTOR GABRIEL SALAZAR ZABALA 1259437 VEHÍCULO 6/05/2021 KR 19 7 14 SUR 9/06/2021 CERRADO DCO001885 2021EE016737 202101274300037329 EDILBERTO DELGADO DELGADO 194628 PREDIAL 16/02/2021 KR 43 4B 79 AP 302 19/05/2021 CERRADO DCO001695 2021EE015207 202101274300037058 JOSE JOAQUIN PABON SERRANO 44342 PREDIAL 16/02/2021 CL 1F 26 32 25/05/2021 CERRADO Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado, y la Oficina de Cobro General de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-34 • 2021 • AGOSTO • 11 34 SECRETARÍA DE HACIENDA SANTOS LC MARTIRES 10/05/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-002617 DEL 18 DE FEBRERO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO002174 2021EE017027O1 202101274300037000 GERMAN RIVERA RAMIREZ 19107075 PREDIAL 16/02/2021 KR 8 2A 94 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002177 2021EE017030 202101274300037661 LUIS ALIRIO TENJO CARDOZO 19115924 PREDIAL 16/02/2021 DG 52C SUR 27 94 11/05/2021 CERRADO DCO002192 2021EE017045 202101274300037703 JOSE ORLANDO GARZON ACHE 19138898 PREDIAL 16/02/2021 KR 99B 56G 39 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001642 2021EE015154 202101274300037048 VICTOR RUBIANO BARRERO 19404633 PREDIAL 16/02/2021 CL 71A 71 72 24/05/2021 NO RESIDE DCO004542 2021EE036081O1 202103234300039000 LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ VILLALOBOS 17065308 VEHÍCULO 23/03/2021 Kr 10A 135C 75 PI 3 11/06/2021 CERRADO DCO001923 2021EE016775 202101274300037324 FRANCISCO ALBERTO SANCHEZ BORRERO 17156789 PREDIAL 16/02/2021 KR 56 167C 21 11/05/2021 CERRADO DCO001620 2021EE015132 202101274300037017 JOSE ANGEL PATIÑO OSORIO 19401914 PREDIAL 16/02/2021 CL 70 SUR 87B 76 25/05/2021 CERRADO DCO002226 2021EE016678 202101274300037727 MANUEL ALFREDO MORENO CASTRO 19142877 PREDIAL 16/02/2021 KR 9 21 56 18/05/2021 NO RESIDE DCO002142 2021EE016995O1 202101274300037000 ALBERTO VARGAS LOPEZ 19105037 PREDIAL 16/02/2021 TV 24I 15 95 SUR PI 2 11/05/2021 CERRADO DCO001923 2021EE016775O1 202101274300037000 FRANCISCO ALBERTO SANCHEZ BORRERO 17156789 PREDIAL 16/02/2021 KR 56 167C 21 11/05/2021 CERRADO DCO002473 2021EE017388 201501100200004000 HERNANDO AVILA GALINDO 19360072 PREDIAL 17/02/2021 AC 26 68C 61 OF 614 6/05/2021 CERRADO DCO002069 2021EE016921 202101274300037531 MISAEL CARO BURGOS 19074773 PREDIAL 16/02/2021 KR 111C 70G 24 11/05/2021 CERRADO DCO002071 2021EE016923O1 202101274300037000 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ 19085631 PREDIAL 16/02/2021 CL 57C BIS SUR 77H 66 11/05/2021 CERRADO DCO002142 2021EE016995 202101274300037620 ALBERTO VARGAS LOPEZ 19105037 PREDIAL 16/02/2021 TV 24I 15 95 SUR PI 2 11/05/2021 CERRADO DCO002281 2021EE017134 202101274300037815 NELSON JULIO HURTADO MUÑOZ 19179983 PREDIAL 16/02/2021 KR 67A 9 74 11/05/2021 CERRADO DCO002282 2021EE017135 202101274300037823 EFRAIN SAAVEDRA 19181775 PREDIAL 16/02/2021 KR 98B 42G 58 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO005318 2021EE042327O1 202104084300039000 JAIRO CRUZ GUTIERREZ 19189707 VEHÍCULO 8/04/2021 Kr 77g 78 93 SUR 8/06/2021 DESCONOCIDO DCO001672 2021EE015184 202101274300036992 RUFINO HUMBERTO VILLAMIL FAJARDO 17036015 PREDIAL 16/02/2021 CL 163A 18A 98 LC 1 25/05/2021 CERRADO DCO001976 2021EE016828 202101274300037389 JOSE BERNARDO DOMINGUEZ CASTRO 17174877 PREDIAL 16/02/2021 DG 4A 17A 55 BRR EDURADO DCO001977 2021EE016829 202101274300037397 JUAN NEPOMUCENO CAMARGO CASTRO 17186324 PREDIAL 16/02/2021 KR 73F 38 46 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001977 2021EE016829O1 202101274300037000 JUAN NEPOMUCENO CAMARGO CASTRO 17186324 PREDIAL 16/02/2021 KR 73F 38 46 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002020 2021EE016873 202101274300037458 ARQUIMEDES OYOLA 19053343 PREDIAL 16/02/2021 AC 161 8B 18 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002020 2021EE016873O1 202101274300037000 ARQUIMEDES OYOLA 19053343 PREDIAL 16/02/2021 AC 161 8B 18 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002023 2021EE016876 202101274300037490 JOSE SERAFIN JIMENEZ 19065820 PREDIAL 16/02/2021 CL 185 55D 12 11/05/2021 CERRADO DCO002023 2021EE016876O1 202101274300037000 JOSE SERAFIN JIMENEZ 19065820 PREDIAL 16/02/2021 CL 185 55D 12 11/05/2021 CERRADO DCO002043 2021EE016895 202101274300037523 JORGE ELIECER ALFONSO RODRIGUEZ 19074722 PREDIAL 16/02/2021 CL 163 7D 73 20/05/2021 CERRADO 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-35 • 2021 • AGOSTO • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA D.C. 5/05/2021 DESCONOCIDO BOGOTÁ D.C. 28/05/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DDI024902 2021EE017418 201501100200007000 BEATRIZ BUENAVENTURA DE GIRALDO 20011521 PREDIAL 17/02/2021 CL 134A 12B 90 AP 301 6/05/2021 CERRADO DCO001921 2021EE016773 202101274300037453 SOL ANGEL CANO GOMEZ 32015871 PREDIAL 16/02/2021 CL 32 13B 18 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO001853 2021EE016705O1 202101274300037000 BAUDELINA FRANCO DE VANEGAS 28509814 PREDIAL 16/02/2021 CL 71 SUR 27F 08 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO001853 2021EE016705 202101274300037338 BAUDELINA FRANCO DE VANEGAS 28509814 PREDIAL 16/02/2021 CL 71 SUR 27F 08 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO001837 2021EE016689O1 202101274300037000 SILVIA SAAVEDRA DE DUARTE 27979857 PREDIAL 16/02/2021 KR 11B ESTE 65 27 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO001837 2021EE016689 202101274300037290 SILVIA SAAVEDRA DE DUARTE 27979857 PREDIAL 16/02/2021 KR 11B ESTE 65 27 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO002552 2021EE017467 201211014851 NUBIA TERESA PEREZ DE DEVERA 27761804 PREDIAL 17/02/2021 CL 8A 37A 77 LC 222 6/05/2021 CERRADO DCO002552 2021EE017467 201211014851 NUBIA TERESA PEREZ DE DEVERA 27761804 PREDIAL 17/02/2021 CL 8A 37A 77 LC 222 6/05/2021 CERRADO DCO005445 2021EE043644O1 202104124300049000 DANERI CASTAÑO GONZALEZ 24868020 ICA 12/04/2021 CL 58A SUR 22G 64 9/06/2021 CERRADO DCO001675 2021EE015187 202101274300037077 ROSA ELENA VARGAS ARIAS 23965098 PREDIAL 16/02/2021 KR 87 BIS 40C 47 SUR 26/05/2021 CERRADO DCO001651 2021EE015163 202101274300037033 ANA JUDITH ORTIZ PEÑA 23798858 PREDIAL 16/02/2021 CL 67A 70C 09 25/05/2021 CERRADO DCO002151 2021EE017004O1 202101274300037000 MAGDALENA MARTINEZ DE CRUZ 20150373 PREDIAL 16/02/2021 KR 1A 166A 25 11/05/2021 CERRADO DCO002167 2021EE017020 202101274300037726 ROSA VEGA DE CABANZO 20159973 PREDIAL 16/02/2021 CL 45A 51 18 11/05/2021 CERRADO DCO002204 2021EE017057O1 202101274300037000 ANA ROSA SILVA DE CALDERON 20187158 PREDIAL 16/02/2021 KR 65 175 54 11/05/2021 CERRADO DCO002507 2021EE017422 201401200100023000 MARGOT BARRETO CORTES 20198234 PREDIAL 17/02/2021 KR 49 142 05 BOGOTÁ D.C. 10/05/2021 CERRADO DCO002166 2021EE017019 202101274300037718 MARIA ANTONIA MARTINEZ DE FRANCO 20157196 PREDIAL 16/02/2021 CL 93 60B 77 10/05/2021 REHUSADO DCO002028 2021EE016880 202101274300037543 FELISA AVILA DE POLOCHE 20083222 PREDIAL 16/02/2021 CL 88 95 22 AP 308 20/05/2021 CERRADO DCO002485 2021EE017400 201501100200004000 JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GARCIA 19425406 PREDIAL 17/02/2021 KR 33 4A 92 6/05/2021 CERRADO DCO014366 2021EE063059O1 202105064300050000 GERARDO ZULUAGA BETANCOURT 19448117 VEHÍCULO 6/05/2021 KR 78N 38B 40 SUR 9/06/2021 CERRADO DCO002488 2021EE017403 201501100200004000 BENITO MUÑOZ ROZO 19462850 PREDIAL 17/02/2021 CL 32 BIS SUR 13F 30 DCO002490 2021EE017405 201501100200009000 JUAN CARLOS BERNAL CUSME 19469836 PREDIAL 17/02/2021 AC 6 22 31 LC 101 BOGOTÁ DCO001844 2021EE016696 202101274300037294 JOSE MAURICIO PANTANO ESPINOSA 19494641 PREDIAL 16/02/2021 CL 9 37 07 LC 11 11A 10/05/2021 NO RESIDE DCO014364 2021EE063057O1 202105064300050000 LUIS ALBERTO MARTIN LEUDO 19413284 VEHÍCULO 6/05/2021 CL 123 60 23 8/06/2021 NO RESIDE DCO014365 2021EE063058O1 202105064300050000 LUIS ALFREDO RIVEROS ACUÑA 19443706 VEHÍCULO 6/05/2021 KR 16A 58 67 SUR 8/06/2021 DESCONOCIDO DCO001686 2021EE015198 202101274300037064 FRAY IGNACIO GARCIA IBAÑEZ 19407310 PREDIAL 16/02/2021 CL 76A 89A 25 24/05/2021 DESCONOCIDO DCO001687 2021EE015199 202101274300037072 CARLOS ALBERTO BARRETO NIETO 19409227 PREDIAL 16/02/2021 KR 12G 17 29 SUR 25/05/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-36 • 2021 • AGOSTO • 11 36 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-002617 DEL 18 DE FEBRERO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO002114 2021EE016967O1 202101274300037000 MARIA AURORA RODRIGUEZ 35488919 PREDIAL 16/02/2021 CL 65A 13 10 AP 501 11/05/2021 CERRADO DCO002114 2021EE016967 202101274300037668 MARIA AURORA RODRIGUEZ 35488919 PREDIAL 16/02/2021 CL 65A 13 10 AP 501 11/05/2021 CERRADO DCO001857 2021EE016709 202101274300037331 IRENE TOVAR DE CIFUENTES 41544935 PREDIAL 16/02/2021 CL 143 52 45 IN 5 11/05/2021 CERRADO DCO001855 2021EE016707 202101274300037315 MARTHA LUCIA MURILLO DE MARTINEZ 41537897 PREDIAL 16/02/2021 KR 78G 37 33 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001846 2021EE016698 202101274300037291 MARIA HERLINDA DE LOS ANGELES ESPEJO DIAZ 41531598 PREDIAL 16/02/2021 KR 79D 57I 19 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001830 2021EE016682O1 202101274300037000 GLADYS MILISA CEPEDA ALVAREZ 41519803 PREDIAL 16/02/2021 KR 22A 41B 80 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001830 2021EE016682 202101274300037267 GLADYS MILISA CEPEDA ALVAREZ 41519803 PREDIAL 16/02/2021 KR 22A 41B 80 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO001829 2021EE016681 202101274300037259 CLARA INES RUIZ CORONADO 41517516 PREDIAL 16/02/2021 KR 47A 22A 80 AP 501 11/05/2021 CERRADO DCO001683 2021EE015195 202101274300037071 JANETHE JIMENEZ SANTOS 41468481 PREDIAL 16/02/2021 CL 113 SUR 7 65 25/05/2021 CERRADO DCO002207 2021EE017060O1 202101274300037000 MERY ORDOÑEZ RODRIGUEZ 37840231 PREDIAL 16/02/2021 CL 63F 80A 22 12/05/2021 CERRADO DCO002207 2021EE017060 202101274300037787 MERY ORDOÑEZ RODRIGUEZ 37840231 PREDIAL 16/02/2021 CL 63F 80A 22 12/05/2021 CERRADO DCO002133 2021EE016986 202101274300037723 LUZ ANGELICA HERRERA LOPEZ 35504820 PREDIAL 16/02/2021 KR 28 12 39 11/05/2021 CERRADO DCO002133 2021EE016986O1 202101274300037000 LUZ ANGELICA HERRERA LOPEZ 35504820 PREDIAL 16/02/2021 KR 28 12 39 11/05/2021 CERRADO DCO002156 2021EE017009 202101274300037747 ADRIANA EMPERATRIZ STEEVENS CRUZ 35507983 PREDIAL 16/02/2021 KR 8A 153 51 TO 8 AP 804 10/05/2021 REHUSADO DCO002156 2021EE017009O1 202101274300037000 ADRIANA EMPERATRIZ STEEVENS CRUZ 35507983 PREDIAL 16/02/2021 KR 8A 153 51 TO 8 AP 804 10/05/2021 REHUSADO DCO002158 2021EE017011 202101274300037763 YAMILE CLAVIJO LONGAS 36068472 PREDIAL 16/02/2021 CL 155 7D 48 11/05/2021 CERRADO DCO002083 2021EE016936 202101274300037652 ELSA NELLY OLAYA HERNANDEZ 35467628 PREDIAL 16/02/2021 CL 189 8C 30 10/05/2021 REHUSADO DCO002035 2021EE016887 202101274300037591 MARIA DEL ROSARIO JIMENEZ GAVILAN 35331032 PREDIAL 16/02/2021 CL 25C 37A 34 AP 201 20/05/2021 CERRADO DCO002032 2021EE016884 202101274300037565 CLARA AURORA BERNAL AYA 35317527 PREDIAL 16/02/2021 KR 54 2A 68 19/05/2021 CERRADO DCO002034 2021EE016886 202101274300037581 CLARA INES CAYCEDO LOZANO 35323388 PREDIAL 16/02/2021 CL 61A 14 72 20/05/2021 CERRADO DCO001989 2021EE016841 202101274300037534 RAMONA CASTRO DE GUTIERREZ 34962157 PREDIAL 16/02/2021 KR 66A 46 26 19/05/2021 CERRADO DCO001944 2021EE016796O1 202101274300037000 TULIA INES RAMIREZ RAMIREZ 32423638 PREDIAL 16/02/2021 CL 150 16 56 LC 2079 11/05/2021 NO RESIDE DCO001974 2021EE016826O1 202101274300037000 OLGA EDITH AVILA CANDELA 33702984 PREDIAL 16/02/2021 CL 51A SUR 77P 65 11/05/2021 CERRADO DCO001941 2021EE016793 202101274300037462 LUISA FERNANDA JARAMILLO ORREGO 32191199 PREDIAL 16/02/2021 CL 1F 32 28 AP 402 11/05/2021 CERRADO DCO001974 2021EE016826 202101274300037519 OLGA EDITH AVILA CANDELA 33702984 PREDIAL 16/02/2021 CL 51A SUR 77P 65 11/05/2021 CERRADO DCO001921 2021EE016773O1 202101274300037000 SOL ANGEL CANO GOMEZ 32015871 PREDIAL 16/02/2021 CL 32 13B 18 10/05/2021 DESCONOCIDO 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-37 • 2021 • AGOSTO • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO001681 2021EE015193 202101274300037007 CLAUDIA JANETH ARCINIEGAS USMA 51845041 PREDIAL 16/02/2021 CL 62 30 15 AP 502 25/05/2021 CERRADO DCO001628 2021EE015140 202101274300036966 ELSSY HERMINDA VIZCAINO GONZALEZ 51818067 PREDIAL 16/02/2021 KR 60A 91A 04 25/05/2021 CERRADO DCO001629 2021EE015141 202101274300036969 BLANCA NAYIBE HERREÑO TELLEZ 51820445 PREDIAL 16/02/2021 CL 24C 43A 06 25/05/2021 NO RESIDE DCO001648 2021EE015160 202101274300036979 LUZ AMPARO SECHAGUE BENAVIDES 51830823 PREDIAL 16/02/2021 KR 7 1 97 LC 2 28/05/2021 CERRADO DCO001678 2021EE015190 202101274300036991 DORIS MARGARITA ZUÑIGA CARVAJAL 51836549 PREDIAL 16/02/2021 CL 17 8 54 OF 207 25/05/2021 CERRADO DCO002210 2021EE017063O1 202101274300037000 ESMERALDA CAMACHO JIMENEZ 41732738 PREDIAL 16/02/2021 CL 23D 72B 73 AP 502 11/05/2021 CERRADO DCO002172 2021EE017025 202101274300037765 JULIA CATALINA TAMAYO DE GARZON 41725200 PREDIAL 16/02/2021 CL 29A 33 68 11/05/2021 CERRADO DCO002210 2021EE017063 202101274300037790 ESMERALDA CAMACHO JIMENEZ 41732738 PREDIAL 16/02/2021 CL 23D 72B 73 AP 502 11/05/2021 CERRADO DCO002137 2021EE016990O1 202101274300037000 LUZ DEISSY MEDINA MONTAÑEZ 41712930 PREDIAL 16/02/2021 KR 11 146 70 11/05/2021 CERRADO DCO002137 2021EE016990 202101274300037724 LUZ DEISSY MEDINA MONTAÑEZ 41712930 PREDIAL 16/02/2021 KR 11 146 70 11/05/2021 CERRADO DCO002122 2021EE016975O1 202101274300037000 SANDRA BEATRIZ AGUILAR BARRIOS 41707740 PREDIAL 16/02/2021 KR 24 27 16 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO002076 2021EE016928 202101274300037651 AMPARITO DEL CARMEN BORRAEZ GAONA 41697501 PREDIAL 16/02/2021 KR 8 127C 63 11/05/2021 CERRADO DCO002122 2021EE016975 202101274300037700 SANDRA BEATRIZ AGUILAR BARRIOS 41707740 PREDIAL 16/02/2021 KR 24 27 16 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO002038 2021EE016890 202101274300037577 MARIA CRISTINA MARTINEZ OJEDA 41658306 PREDIAL 16/02/2021 KR 11A 97 37 PI 2 19/05/2021 CERRADO DCO001997 2021EE016849O1 202101274300037000 BLANCA CECILIA GONZALEZ DE AVELLA 41647606 PREDIAL 16/02/2021 TV 22A 61B 24 11/05/2021 CERRADO DCO001954 2021EE016806 202101274300037480 ZOILA IRENE SUAVITA DE TRILLERAS 41610065 PREDIAL 16/02/2021 CL 24 SUR 24 09 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO001954 2021EE016806O1 202101274300037000 ZOILA IRENE SUAVITA DE TRILLERAS 41610065 PREDIAL 16/02/2021 CL 24 SUR 24 09 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO001984 2021EE016836 202101274300037521 MARTHA CONSTANZA SALCEDO PINEDA 41631952 PREDIAL 16/02/2021 CL 9 37 68 LC 161 11/05/2021 CERRADO DCO001985 2021EE016837 202101274300037529 CECILIA SALAZAR DE ROJAS 41634110 PREDIAL 16/02/2021 CL 106B SUR 14 37 11/05/2021 CERRADO DCO001985 2021EE016837O1 202101274300037000 CECILIA SALAZAR DE ROJAS 41634110 PREDIAL 16/02/2021 CL 106B SUR 14 37 11/05/2021 CERRADO DCO001997 2021EE016849 202101274300037553 BLANCA CECILIA GONZALEZ DE AVELLA 41647606 PREDIAL 16/02/2021 TV 22A 61B 24 11/05/2021 CERRADO DCO001929 2021EE016781O1 202101274300037000 MARIA ELENA JARAMILLO URIBE 41588928 PREDIAL 16/02/2021 KR 80 170 45 IN 2 11/05/2021 CERRADO DCO001929 2021EE016781 202101274300037439 MARIA ELENA JARAMILLO URIBE 41588928 PREDIAL 16/02/2021 KR 80 170 45 IN 2 11/05/2021 CERRADO DCO001896 2021EE016748O1 202101274300037000 BLANCA LILIA LESMES GARZON 41580330 PREDIAL 16/02/2021 CL 2 86D 26 19/05/2021 CERRADO DCO001896 2021EE016748 202101274300037414 BLANCA LILIA LESMES GARZON 41580330 PREDIAL 16/02/2021 CL 2 86D 26 19/05/2021 CERRADO DCO005440 2021EE043521O1 202104124300049000 ESPERANZA RAMIREZ DE RAMIREZ 41562455 ICA 12/04/2021 Cl 52 SUR 79D 37 IN 1 AP 404 9/06/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-38 • 2021 • AGOSTO • 11 38 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 204 19/05/2021 NO RESIDE LUCERO BAJO 12/05/2021 CERRADO LUCERO BAJO 12/05/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-002617 DEL 18 DE FEBRERO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DDI024477 2021EE017262 201501100200006000 MARTHA NUVIA LOBATON SINISTERRA 66742207 PREDIAL 17/02/2021 KR 21 69 34 6/05/2021 CERRADO DDI021993 2021EE014327 201211011863 EVANGELINA SANTANDER FLOREZ 52030792 PREDIAL 10/02/2021 DG 49A SUR 86A 28 6/05/2021 CERRADO DCO002112 2021EE016965 202101274300037594 YENNY CAROLINA FLOREZ VELEZ 52153541 PREDIAL 16/02/2021 KR 67 11 52 10/05/2021 NO RESIDE DCO002113 2021EE016966 202101274300037602 MARIA EUGENIA CORREA FERRO 52161838 PREDIAL 16/02/2021 CL 33A SUR 12J 58 2/06/2021 CERRADO DCO001911 2021EE016763 202101274300037326 LINA ROSA CAÑAS 51981839 PREDIAL 16/02/2021 KR 87C 74A 11 SUR 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO001911 2021EE016763O1 202101274300037000 LINA ROSA CAÑAS 51981839 PREDIAL 16/02/2021 KR 87C 74A 11 SUR 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO002061 2021EE016913 202101274300037530 LEYDY MIRLLAN BERNAL MURCIA 52100225 PREDIAL 16/02/2021 CL 3 SUR 69A 60 ET 1 IN 5 DCO002016 2021EE016868 202101274300037466 DAFNE CEFIRA CASTIBLANCO 52065371 PREDIAL 16/02/2021 CL 1G 18 24 11/05/2021 CERRADO DCO014372 2021EE063065O1 202105064300050000 LUDIVIA PATIÑO GUERRERO 52094215 VEHÍCULO 6/05/2021 KR 42 22 33 8/06/2021 CERRADO DCO002088 2021EE016941 202101274300037562 NATALI GARCIA VANEGAS 52124165 PREDIAL 16/02/2021 KR 51A 129 38 11/05/2021 NO RESIDE DCO002088 2021EE016941O1 202101274300037000 NATALI GARCIA VANEGAS 52124165 PREDIAL 16/02/2021 KR 51A 129 38 11/05/2021 NO RESIDE DCO002275 2021EE017128 202101274300037809 BLANCA INES ESPITIA BORDA 52358144 PREDIAL 16/02/2021 CL 135B 109C 03 11/05/2021 CERRADO DCO002184 2021EE017037 202101274300037642 AMPARO MUÑOZ CASTILLO 52206963 PREDIAL 16/02/2021 CL 80A SUR 5 94 11/05/2021 CERRADO DCO002186 2021EE017039 202101274300037657 SANDRA JACKQUELINE GACHA MARTINEZ 52213185 PREDIAL 16/02/2021 CL 4F 39D 02 11/05/2021 CERRADO DCO002186 2021EE017039O1 202101274300037000 SANDRA JACKQUELINE GACHA MARTINEZ 52213185 PREDIAL 16/02/2021 CL 4F 39D 02 11/05/2021 CERRADO DCO002188 2021EE017041 202101274300037673 CLAUDIA MARCELA LOPEZ LOPEZ 52221433 PREDIAL 16/02/2021 KR 78 3A 81 11/05/2021 CERRADO DCO002188 2021EE017041O1 202101274300037000 CLAUDIA MARCELA LOPEZ LOPEZ 52221433 PREDIAL 16/02/2021 KR 78 3A 81 11/05/2021 CERRADO DCO002255 2021EE017108 202101274300037769 JELY PATRICIA CERON BARCO 52318068 PREDIAL 16/02/2021 KR 88C 49D 11 SUR 19/05/2021 CERRADO DCO002015 2021EE016867O1 202101274300037000 GINA PATRICIA BELTRAN HIDALGO 52064601 PREDIAL 16/02/2021 KR 12K 27 48 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO001971 2021EE016823 202101274300037418 MARY ROSA CARREÑO ROJAS 52052511 PREDIAL 16/02/2021 CL 59 SUR 78H 50 11/05/2021 CERRADO DCO002012 2021EE016864 202101274300037434 ULDI ESPERANZA CASTELLANOS SUAREZ 52056803 PREDIAL 16/02/2021 CL 93A 57 21 11/05/2021 CERRADO DCO002015 2021EE016867 202101274300037459 GINA PATRICIA BELTRAN HIDALGO 52064601 PREDIAL 16/02/2021 KR 12K 27 48 SUR 12/05/2021 CERRADO DCO001959 2021EE016811O1 202101274300037000 ROCIO BECERRA SOLER 51999024 PREDIAL 16/02/2021 DG 64 A BIS SUR 17B 19 BRR DCO001959 2021EE016811 202101274300037357 ROCIO BECERRA SOLER 51999024 PREDIAL 16/02/2021 DG 64 A BIS SUR 17B 19 BRR DCO001867 2021EE016719 202101274300037280 JANNETH PAEZ ORTIZ 51962065 PREDIAL 16/02/2021 KR 72F BIS 39 26 SUR 25/05/2021 CERRADO DCO001709 2021EE015221 202101274300037078 NYDIA HELENA PIRABAN RINCON 51877913 PREDIAL 16/02/2021 KR 38 10 60 OF 704 25/05/2021 CERRADO 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-39 • 2021 • AGOSTO • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO002230 2021EE017083 202101274300037800 ADAN CORDERO MONTOYA 79426784 PREDIAL 16/02/2021 KR 75J 62D 52 SUR 18/05/2021 DESCONOCIDO DCO002103 2021EE016956 202101274300037648 SIMON AVILA QUINCHANEGUA 79378921 PREDIAL 16/02/2021 KR 38 8A 29 LC 22 11/05/2021 CERRADO DCO002104 2021EE016957 202101274300037656 FRANCISCO JOSE DAZA CARLIER 79382335 PREDIAL 16/02/2021 DG 45 SUR 21 50 11/05/2021 CERRADO DCO002194 2021EE017047O1 202101274300037000 MARCIAL MARTIN SANCHEZ VILLALOBOS 79425354 PREDIAL 16/02/2021 CL 63B BIS 113A 84 10/05/2021 REHUSADO DCO002091 2021EE016944O1 202101274300037000 MIGUEL ANGEL GOMEZ 79372827 PREDIAL 16/02/2021 KR 19 21 28 SUR 11/03/2021 DESCONOCIDO DCO002104 2021EE016957O1 202101274300037000 FRANCISCO JOSE DAZA CARLIER 79382335 PREDIAL 16/02/2021 DG 45 SUR 21 50 11/05/2021 CERRADO DCO002181 2021EE017034 202101274300037728 NELSON SUAREZ ARCINIEGAS 79410741 PREDIAL 16/02/2021 CL 65 SUR 63 58 12/05/2021 CERRADO DCO002182 2021EE017035 202101274300037736 LUIS EDUARDO SERRANO GOMEZ 79414754 PREDIAL 16/02/2021 CL 10 27 80 LC 119A 11/05/2021 CERRADO DCO014380 2021EE063073O1 202105064300050000 RAFAEL SANCHEZ PINEDA 79415012 VEHÍCULO 6/05/2021 TV 72D BIS 39I 09 SUR 9/06/2021 CERRADO DCO002194 2021EE017047 202101274300037760 MARCIAL MARTIN SANCHEZ VILLALOBOS 79425354 PREDIAL 16/02/2021 CL 63B BIS 113A 84 10/05/2021 REHUSADO DCO002091 2021EE016944 202101274300037624 MIGUEL ANGEL GOMEZ 79372827 PREDIAL 16/02/2021 KR 19 21 28 SUR 11/03/2021 DESCONOCIDO DCO002123 2021EE016976 202101274300037680 YIHAD KADAMANI ABI-YOMAA 79397936 PREDIAL 16/02/2021 KR 16 35 59 KR 16 35 59 11/05/2021 CERRADO DCO002006 2021EE016858O1 202101274300037000 RICARDO CASTELLANOS BOLIVAR 79341098 PREDIAL 16/02/2021 CL 25 32 52 11/05/2021 CERRADO DCO005030 2021EE037164O1 202103244300039000 RENE CAICEDO OREJUELA 79297974 VEHÍCULO 24/03/2021 Cl 62 13 21 Lc 123 11/06/2021 CERRADO DCO001965 2021EE016817 202101274300037481 OMAR MATEUS 79332533 PREDIAL 16/02/2021 CL 54 SUR 87 D 31 11/05/2021 CERRADO DCO002006 2021EE016858 202101274300037505 RICARDO CASTELLANOS BOLIVAR 79341098 PREDIAL 16/02/2021 CL 25 32 52 11/05/2021 CERRADO DCO001834 2021EE016686 202101274300037282 CARLOS ENRIQUE BELTRAN PEREZ 79278734 PREDIAL 16/02/2021 CL 136 47 35 TO 1 AP 202 11/05/2021 CERRADO DCO001834 2021EE016686O1 202101274300037000 CARLOS ENRIQUE BELTRAN PEREZ 79278734 PREDIAL 16/02/2021 CL 136 47 35 TO 1 AP 202 11/05/2021 CERRADO DCO001860 2021EE016712 202101274300037297 MARIO WILSON SASTOQUE ALFONSO 79283348 PREDIAL 16/02/2021 CL 19 SUR 24D 36 18/05/2021 CERRADO DCO001862 2021EE016714 202101274300037312 JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA 79287516 PREDIAL 16/02/2021 KR 82G 73 46 SUR 19/05/2021 NO RESIDE DCO002357 2021EE017272 201501100200007000 JUAN PABLO CAMARGO CAMARGO 74360183 PREDIAL 17/02/2021 CL 137 46 59 BOGOTÁ D.C. 5/05/2021 DESCONOCIDO DCO014375 2021EE063068O1 202105064300050000 LEONARDO DUQUE ORTIZ 79115290 VEHÍCULO 6/05/2021 CL 31G SUR 1 73 9/06/2021 CERRADO DCO005434 2021EE043482O1 202104124300039000 CARLOS ARTURO ROBLES VARGAS 79154023 ICA 12/04/2021 Cl 1 SUR 72 B 46 9/06/2021 CERRADO DCO002356 2021EE017271 201502100399011000 CARLOS JULIO FORERO SOTO 74240827 ICA 17/02/2021 AK 36 1C 24 BOGOTÁ D.C. 6/05/2021 CERRADO DCO005499 2021EE044009O1 202104134300049000 CIBEL ANTONIO LOPEZ MERCHAN 74243496 ICA 13/04/2021 Dg 84a 82a 50 10/06/2021 NO RESIDE DCO002349 2021EE017264 201401200100023000 MAURO NARANJO ROBAYO 71613812 PREDIAL 17/02/2021 CL 131 58A 09 Bogotá D.C. 5/05/2021 NO RESIDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-40 • 2021 • AGOSTO • 11 40 SECRETARÍA DE HACIENDA D.C. 9/06/2021 CERRADO CAMBULOS FONTIBON 10/05/2021 NO RESIDE CAMBULOS FONTIBON 10/05/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO SIMPLE 811008033 PREDIAL 17/02/2021 TV 93 51 98 UN 46 5/05/2021 DESCONOCIDO LIQUIDACION 830018808 PREDIAL 16/02/2021 CL 98A 71C 25 CA 10/05/2021 DESCONOCIDO MOTRIZ S A CORA S A 830063500 PREDIAL 16/02/2021 KR 86G 41 28 SUR 10/05/2021 DESCONOCIDO MOTRIZ S A CORA S A 830063500 PREDIAL 16/02/2021 KR 86G 41 28 SUR 10/05/2021 DESCONOCIDO MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL 830052488 PREDIAL 16/02/2021 KR 75 62B 03 SUR 12/05/2021 CERRADO MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL 830052488 PREDIAL 16/02/2021 KR 75 62B 03 SUR 12/05/2021 CERRADO EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO FUREC 830092276 PREDIAL 17/02/2021 KR 67 10 71 5/05/2021 NO RESIDE ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-002617 DEL 18 DE FEBRERO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DDI001122 2021EE017441 201503200100017000 TRANSPORTE ATH SAS 830084568 VEHÍCULO 17/02/2021 KR 91 49D 17 SUR 5/05/2021 NO RESIDE DDI024074 2021EE017442 201501100200006000 FUNDACION DE RESIDENTES DE CABRERA EN BO GOTA Y DDI001504 2021EE017426 201501200100013000 INVERSIONES BLUMAN LEVY Y CIA S. EN C. C OMANDITA DCO002287 2021EE017140 202101274300037516 INVERSIONES PUNTO ANDINA S C A 830129456 PREDIAL 16/02/2021 DG 40 SUR 25 B 24 11/05/2021 CERRADO DCO002286 2021EE017139O1 202101274300037000 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 PREDIAL 16/02/2021 CL 23G 109 35 BRR LOS DCO002286 2021EE017139 202101274300037508 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 PREDIAL 16/02/2021 CL 23G 109 35 BRR LOS DCO002238 2021EE017091O1 202101274300037000 CORPORACION INTERNACIONAL DE REPARACION AUTO- DCO002238 2021EE017091 202101274300037386 CORPORACION INTERNACIONAL DE REPARACION AUTO- DCO002237 2021EE017090O1 202101274300037000 GRUPO MAGRA S A EN REORGANIZACION 830062935 PREDIAL 16/02/2021 CL 17 110 54 11/05/2021 CERRADO DCO002237 2021EE017090 202101274300037378 GRUPO MAGRA S A EN REORGANIZACION 830062935 PREDIAL 16/02/2021 CL 17 110 54 11/05/2021 CERRADO DCO002218 2021EE017071O1 202101274300037000 IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE COLOMBIA DEL DCO002160 2021EE017013 202101274300037325 DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA LTDA 830034181 PREDIAL 16/02/2021 CL 22J 113 46 IN 5 LC 2 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002160 2021EE017013O1 202101274300037000 DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA LTDA 830034181 PREDIAL 16/02/2021 CL 22J 113 46 IN 5 LC 2 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002218 2021EE017071 202101274300037364 IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE COLOMBIA DEL DCO002149 2021EE017002O1 202101274300037000 CENTRO COMERCIAL AVENIDA DIECINUEVE LTDA. EN DCO002497 2021EE017412 201311003717 CENTRO COMERCIAL LA FRONTERA LIMITADA 800166080 PREDIAL 17/02/2021 KR 38 8A 24 OF 301 5/05/2021 NO RESIDE DCO002498 2021EE017413 201211015421 CONSTRUCTORA 20 LTDA 800197677 PREDIAL 17/02/2021 KR 38 10 90 OF 544 6/05/2021 CERRADO DCO008242 2021EE048107O1 202104164300049000 ALFREDO RAMIREZ TORREZ 93376105 ICA 16/04/2021 Kr 84a 73f 37 SUR 9/06/2021 CERRADO DCO001668 2021EE015180 202101274300036931 JOHNNY ALEJANDRO CARLOS SIERRA 80877760 PREDIAL 16/02/2021 KR 18A 56 79 SUR 24/05/2021 NO RESIDE DCO014382 2021EE063075O1 202105064300050000 GUILLERMO ANTONIO MORENO ENCISO 85449970 VEHÍCULO 6/05/2021 KR 108A 68B 30 10/06/2021 NO RESIDE DCO019521 2021EE080317 202001600100020000 RICARDO ALONSO BERNAL SILVA 79497387 PREDIAL 1/06/2021 CL 41 SUR 93 D 16 BOGOTÁ DCO005441 2021EE043522O1 202104124300049000 JUAN RICARDO GARZON NIÑO 79620464 ICA 12/04/2021 DG 34B SUR 81 06 Mj 9/06/2021 CERRADO DCO001633 2021EE015145 202101274300036921 MACARIO CAMARGO QUINTANA 80427819 PREDIAL 16/02/2021 KR 96C 17 14 25/05/2021 CERRADO DCO001665 2021EE015177 202101274300036928 WILFER ANDRES ALZATE GRISALES 80829432 PREDIAL 16/02/2021 KR 81B 45 67 SUR 26/05/2021 CERRADO 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-41 • 2021 • AGOSTO • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA LIBERTAD 8/06/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 832006874 PREDIAL 16/02/2021 KR 20 63A 53 11/05/2021 CERRADO LIQUIDACIN 860046206 PREDIAL 16/02/2021 AK 30 17 06 LC 11/05/2021 DESCONOCIDO LIQUIDACION 860046206 PREDIAL 16/02/2021 AK 30 17 06 LC 11/05/2021 DESCONOCIDO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO002311 2021EE017164 202101274300037706 TALLERES TRANCHITA LTDA 860404479 PREDIAL 16/02/2021 KR 27 19 09 SUR 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002311 2021EE017164O1 202101274300037000 TALLERES TRANCHITA LTDA 860404479 PREDIAL 16/02/2021 KR 27 19 09 SUR 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002292 2021EE017145 202101274300037555 GOVAL SAS 830146977 PREDIAL 16/02/2021 KR 80 156 95 11/05/2021 CERRADO DCO002292 2021EE017145O1 202101274300037000 GOVAL SAS 830146977 PREDIAL 16/02/2021 KR 80 156 95 11/05/2021 CERRADO DCO002295 2021EE017148 202101274300037579 COMPAÑIA DE TRANSPORTES ESPECIALES FORTATRANS DCO002290 2021EE017143O1 202101274300037000 INVERSIONES PUNTO FINAL LIMITADA 830141593 PREDIAL 16/02/2021 AC 80 100 52 NV 1 LC 22 11/05/2021 CERRADO DCO002296 2021EE017149 202101274300037587 MULTICENTROS S.A. EN LIQUIDACION 860023973 PREDIAL 16/02/2021 CL 78D 110 22 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002296 2021EE017149O1 202101274300037000 MULTICENTROS S.A. EN LIQUIDACION 860023973 PREDIAL 16/02/2021 CL 78D 110 22 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO014388 2021EE063081O1 202105064300050000 SUPERCAR LTDA EN CONCORDATO - EN LIQUIDACION 860041103 VEHÍCULO 6/05/2021 CL 70 87K 16 SUR BRR BS LA DCO002299 2021EE017152 202101274300037611 INDUSTRIA DE BATERIAS COLOMBIANA INBACOL LTDA EN DCO002299 2021EE017152O1 202101274300037000 INDUSTRIA DE BATERIAS COLOMBIANA INBACOL LTDA EN DCO002300 2021EE017153 202101274300037619 TOPOCOL LTDA 860048665 PREDIAL 16/02/2021 KR 81 65G 75 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002300 2021EE017153O1 202101274300037000 TOPOCOL LTDA 860048665 PREDIAL 16/02/2021 KR 81 65G 75 SUR 11/05/2021 CERRADO DCO002302 2021EE017155 202101274300037635 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 PREDIAL 16/02/2021 KR 103C 137 06 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002318 2021EE017171O1 202101274300037000 DANTOMO DE COLOMBIA S A S 900020165 PREDIAL 16/02/2021 CL 182 76 90 CA 5 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002290 2021EE017143 202101274300037540 INVERSIONES PUNTO FINAL LIMITADA 830141593 PREDIAL 16/02/2021 AC 80 100 52 NV 1 LC 22 11/05/2021 CERRADO DCO002302 2021EE017155O1 202101274300037000 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 PREDIAL 16/02/2021 KR 103C 137 06 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002315 2021EE017168 202101274300037738 INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 899999038 PREDIAL 16/02/2021 DG 72 SUR 77H 25 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO002315 2021EE017168O1 202101274300037000 INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 899999038 PREDIAL 16/02/2021 DG 72 SUR 77H 25 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO002316 2021EE017169 202101274300037746 FUERZA AEREA COLOMBIANA COMANDO FAC 899999102 PREDIAL 16/02/2021 KR 52 26 26 11/05/2021 CERRADO DCO002318 2021EE017171 202101274300037762 DANTOMO DE COLOMBIA S A S 900020165 PREDIAL 16/02/2021 CL 182 76 90 CA 5 10/05/2021 DESCONOCIDO DCO002288 2021EE017141 202101274300037524 INVERSORA LAUSAN S A 830130575 PREDIAL 16/02/2021 KR 10 19 45 PI 5 11/05/2021 CERRADO DCO002303 2021EE017156 202101274300037643 EDUCADORA ACADEMICA MILITAR LTDA EDACMIL LTDA 860060493 PREDIAL 16/02/2021 KR 26A 1G 81 11/05/2021 DESCONOCIDO DCO002288 2021EE017141 202101274300037524 INVERSORA LAUSAN S.A. 830130575 PREDIAL 16/02/2021 KR 10 19 45 PI 5 11/05/2021 CERRADO DCO002287 2021EE017140O1 202101274300037000 INVERSIONES PUNTO ANDINA S C A 830129456 PREDIAL 16/02/2021 DG 40 SUR 25 B 24 11/05/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-42 • 2021 • AGOSTO • 11 42 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 1102 6/05/2021 REHUSADO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO GRALES S.A.S 900165639 PREDIAL 17/02/2021 AC 26 68C 61 OF 614 6/05/2021 CERRADO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-002617 DEL 18 DE FEBRERO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO002561 2021EE017476 201401200100024000 ASESORIAS Y DESARROLLOS DE PROYECTOS INTE- DCO002560 2021EE017475 20150110020008300 MOLLBER S.A.S. 900156389 PREDIAL 17/02/2021 KR 56 128 21 5/05/2021 DESCONOCIDO DCO002549 2021EE017464 201311007022 MANUEL LORENZO VILLEGAS Y CIA S. C. S. 900102858 PREDIAL 17/02/2021 AC 68 SUR 70D 71 TO 1 DCO002548 2021EE017463 201503100300004000 BEST COLOMBIA LIMITADA 900055747 VEHÍCULO 17/02/2021 KR 50 106 18 Bogotá D.C. 6/05/2021 CERRADO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-43 • 2021 • AGOSTO • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA 9/06/2021 CERRADO 9/06/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN TOLIMA)

TOLIMA)

-CALDAS 13/05/2021 CERRADO PRADO EXCE 10/05/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN DE PAKISTAN ET II DE PAKISTAN ET II KR 2 26 15 AP 601 ED MZ D CS 5 (FLANDES, MZ D CS 5 (FLANDES, MZ D CASA 5 PARKES MZ D CASA 5 PARKES PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PARTE 27/04/2021 2011 CL 11 7 54- LA DORADA SOLICITUD DE PARTE 26/04/2021 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 SOLICITUD DE PARTE 25/05/2021 2014 - 2015 CL 18 28 45 INT 2 3/06/2021 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 25/05/2021 2014 - 2015 CL 18 28 45 INT 2 3/06/2021 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 27/05/2021 2011 KR 20F 68B 28 SUR 9/06/2021 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 25/05/2021 2011 SOLICITUD DE PARTE 25/05/2021 2011 SOLICITUD DE PARTE 27/05/2021 2014, 2015, 2016 CL 53 73 A 99 PI 2 9/06/2021 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 27/05/2021 2014, 2015, 2016 CL 53 73 A 99 PI 2 9/06/2021 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 27/04/2021 2013 TV 15 24 73 27/06/2021 NO RESIDE WOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A WOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A ARIA PLACA - CHIP Y/O INMOBILI- MATRICULA DE TIPO IMPUESTO meses siguientes a esta publicación.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones NUÑEZ 22519711 VEHÍCULO ROL222 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-024205 DE 09 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2)

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la DCO014069 2021EE057623 202103309000001000 NADINES MIRAYDA JIMENEZ DCO014127 2021EE058357O1 201503100100071000 GUILLERMO CÓRDOBA TORRIJOS 10173855 VEHÍCULO CCO670 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO018905 2021EE076530 2018031001121060000 INGRID MONTEALEGRE MURCIA 39157318 VEHÍCULO BPJ122 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO018905 2021EE076530 2018031001121060000 INGRID MONTEALEGRE MURCIA 39157318 VEHÍCULO BPJ122 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO019060 2021EE077981O1 201503100100069000 LUZ PERLA FLOREZ GARCIA 41516153 VEHÍCULO BRS790 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO018903 2021EE076526 201503100100079000 LUZ YANETH JIMENEZ VARGAS 65822313 VEHÍCULO CZD848 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO019053 2021EE077946O1 201801100185056000 YESID ALONSO HURTADO 79531786 PREDIAL AAA0077U- DCO019053 2021EE077946O1 201901100100006000 YESID ALONSO HURTADO 79531786 PREDIAL AAA0077U- DCO014149 2021EE058493 202101219000000000 CIVITEC LTDA 800058661 VEHÍCULO MCZ670 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO -018903 2021EE076526 201503100100079000 LUZ YANETH JIMENEZ VARGAS 65822313 VEHÍCULO CZD848 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-44 • 2021 • AGOSTO • 11 44 LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-017593,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 18 Registros, Anexo No. 2 con 22 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2021EE135953O1 (5 de agosto 2021)

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CUENTAS CORRIENTES Y LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE INSPECCIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-45 • 2021 • AGOSTO • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 07/07/2021 NO RESIDE 18B 37 07/07/2021 NO RESIDE 27 SUR 07/07/2021 NO RESIDE 62 SUR 08/07/2021 CERRADO SUR IN 1 08/07/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 TV 49C 76 75 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 CL 2A SUR 5 29 08/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 DG 108A 8A 47 07/07/2021 REHUSADO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 KR 89 BIS 79A CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 KR 68L BIS 37D CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 CL 78 SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 KR 93F 128B 72 08/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017 KR 10A 48 31 CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017 KR 26 1G 11 08/07/2021 FALLECIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 CL 17 8 49 07/07/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017 CL 20 105 38 08/07/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017 CL 2 6 44 09/07/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 11/06/2021 2020 KR 4 5 06 14/07/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- RIDO 1.701.811 PREDIAL AAA0079XJBR LIQUIDACIÓN OFI- OROZCO 16.262.340 PREDIAL AAA0035BFEA LIQUIDACIÓN OFI- BELTRAN 17.172.671 PREDIAL AAA0150HYOM LIQUIDACIÓN OFI- MARTINEZ 14.443.127 PREDIAL AAA0056SDEA LIQUIDACIÓN OFI- CAMARGO 17.001.444 PREDIAL AAA0002FTNN LIQUIDACIÓN OFI- FERNANDEZ 146.702 PREDIAL AAA0032WMHK LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL TIVA NEUQUE 17.065.315 PREDIAL AAA0136LRYX LIQUIDACIÓN OFI- RALES TORRES 70.351.290 PREDIAL AAA0000BAHK LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ RAMIREZ 70.694.071 PREDIAL AAA0018XLDE LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDEZ GAR- PIÑARETE VILLAMIL 17.075.664 PREDIAL AAA0041XENN LIQUIDACIÓN OFI- SÁNCHEZ BUITRAGO 15.915.444 VEHÍCULOS BMT821 RESOLUCIÓN DE VILLARREAL TORRES 17.175.606 PREDIAL AAA0100SWCN LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017593 DEL 05 DE AGOSTO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-003740 2021EE095711 O1 202104193300007031 JOSE ALBERTO DDI-003739 2021EE095710 O1 202104193300007011 ANGEL MARIA MO- DDI-003652 2021EE095623 O1 202104193300008431 MIGUEL EDUARDO DDI-003634 2021EE095605 O1 202104193300008374 EFRAIN MENDEZ DDI-003536 2021EE095507 O1 202104193300007775 JOSE GALLEGO 17.076.604 PREDIAL AAA0143TLWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003535 2021EE095506 O1 202104193300007755 SEGUNDO ANIBAL DDI-003530 2021EE095491 O1 202104193300007644 JOSE ISIDRO CABIA- DDI-003745 2021EE095716 O1 202104193300007104 LUIS RAFAEL GALAN DDI-001593 2021EE087207 O1 202101187000001179 ORLANDO DE JESÚS DDI-003744 2021EE095715 O1 202104193300007084 HENRY GARCIA DDI-003733 2021EE095704 O1 202104193300006971 FEDERICO GONZALEZ DDI-003542 2021EE095513 O1 202104193300007717 ALFREDO ARTURO DDI-003650 2021EE095621 O1 202104193300008410 ROBERTO LOPEZ RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-46 • 2021 • AGOSTO • 11 46 SUR 07/07/2021 NO RESIDE 18I 29 07/07/2021 NO RESIDE 18I 29 07/07/2021 NO RESIDE 77A 39 08/07/2021 CERRADO 30 SUR 07/07/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 CL 81D SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2017 KR 3A ESTE 49A CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016, 2018 CL 81D SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015 CL 67A SUR CIAL DE AFORO 22/06/2021 2015, 2016 TV 49C 76 75 NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

LOPEZ 71.730.823 PREDIAL AAA0143DFEA LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ 71.730.823 PREDIAL AAA0143DFDM LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 860.036.145 PREDIAL AAA0105PORJ LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ RAMIREZ 70.694.071 PREDIAL AAA0018XLEP LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017593 DEL 05 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-003642 2021EE095613 O1 202104193300008441 FUNDACION CONSISO 860.034.377 PREDIAL AAA0221TXLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003643 2021EE095614 O1 202104193300008460 HERRIT S.A.S. - EN DDI-003741 2021EE095712 O1 202104193300007068 ALVARO ESCOBAR DDI-003741 2021EE095712 O1 202104193300007068 ALVARO ESCOBAR DDI-003740 2021EE095711 O1 202104193300007031 JOSE ALBERTO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-47 • 2021 • AGOSTO • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 81 08/07/2021 CERRADO 29 SUR 07/07/2021 CERRADO APTO 202 09/07/2021 CERRADO TO 1 AP 501 06/07/2021 DESCONOCIDO BOGOTA D.C 12/07/2021 CERRADO ZC 01 JUEGOS 09/07/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 42A 17A 98 06/07/2021 NO RESIDE ESPECIAL 13/05/2021 2019 CL 26 35 74 11/06/2021 CERRADO PARA DECLARAR 28/06/2021 2017 CL 78 N 10 71 06/07/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 16/06/2021 2017-7 KR 49C 91 98 06/07/2021 NO RESIDE CIÓN TRIBUTARIA 08/07/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 19 28 80 LC PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO URBANA RES1610430 AUTO DE ARCHIVO 23/06/2021 N A KR 19 A 122 33 06/07/2021 NO RESIDE IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SAS 830.092.384 ICA NA REQUERIMIENTO CONDE 52.789.210 VEHÍCULOS MWM260 AUTO INADMISORIO 21/05/2021 2021 CL 73 A 73 A 93 TORAS S A 860.037.382 ICA NA EMPLAZAMIENTO BAXTER S.A. 890.300.292 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 30/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 TV 23 97 73 PI 6 07/07/2021 NO RESIDE APODERADO NOMBRE DEL GUA MENDOZA 78.296.810 PREDIAL AAA0239ZUUH AUTO DE ARCHIVO 24/02/2021 2015, 2016 KR 6 16 13 / REZ MARTINEZ 79.880.468 PREDIA AAA0148UOLF AUTO INADMISORIO 12/05/2021 2019, 2020 KR 97 B BIS 38 LINDO CEDEÑO 51.612.720 VEHÍCULOS SIN34E AUTO INADMISORIO 13/05/2021 2021 CL 28 SUR 52 JOSE RUPERTO 17.629.138 PREDIAL AAA0145KJZE REQUERIMIENTO ROMERO M S.A. 830.095.354 ICA NA EMPLAZAMIENTO VERA TRASLAVIÑA 16.582.456 PREDIA AAA0124YZFM AUTO INADMISORIO 18/05/2021 2021 CL 152 A 46 15 PRESAS CONSTRUC- CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017593 DEL 05 DE AGOSTO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE107509 O1 202103053000040305 LABORATORIOS NA 2021EE106116 O1 202010303000024885 PIJAO GRUPO DE EM- NA 2021EE115097 C2 202103053000039882 EUROPARK S.A.S 830.095.813 ICA 830095813 AUTO DE INSPEC- NA 2021EE089923 O1 202103053000027003 CONSTRUCCIONES A NA 2021EE090151 O1 202010253000023467 SERVEX COLOMBIA NA 2021EE092733 O1 202010253000023459 CODENSA S.A. ESP 830.037.248 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 17/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 13A 93 66 07/07/2021 NO RESIDE NA 2021EE020411 O1 2018011001197073494 HAROLD DAVID LEN- NA 2021EE068994 C1 202011023000027012 GUZMAN RIVERA NA 2021EE100788 O1 202006100194023113, 202106233300009900 ROJAS VERA ANDRÉS 7.692.276 DELINEACIÓN No.

CIÓN Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se RESOLU- Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes DDI-001111 2021EE073406 O1 202104287000002927 ROSA MARIA ERASO DDI-000911 2021EE069464 O1 202104227000002831 AMPARO NELLY DDI-000839 2021EE067827 O1 202104227000002808 JAIRO ALONSO ALVA- DDI-000942 2021EE070506 O1 202104227000002835 HÉCTOR JESÚS RI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-48 • 2021 • AGOSTO • 11 48 306 06/07/2021 NO RESIDE 101 13/07/2021 NO RESIDE 306 06/07/2021 NO RESIDE C 35 07/07/2021 CERRADO PISO 2 08/07/2021 CERRADO APTO 503 07/07/2021 NO RESIDE ESPECIAL 23/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 72 12 65 OF ESPECIAL 18/06/2021 2018-4, 5, 6 CL 82 55 55 OF ESPECIAL 23/06/2021 2018-4, 5, 6 AK 45 223 33 06/07/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 23/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 72 12 65 OF NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.254.691 ICA NA REQUERIMIENTO 900.254.691 ICA NA REQUERIMIENTO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CIA MELO 1.016.013.643 VEHÍCULOS KFX229 AUTO INADMISORIO 13/05/2021 2021 KR 5 27 A SUR 35 LA TORRE 1.020.762.168 PREDIAL AAA0094KLNN AUTO INADMISORIO 12/05/2021 2021 CRA 6 C 132 94 LIQUIDACION LIQUIDACION DONA CAMELO 1.018.422.105 VEHÍCULOS FVJ24C AUTO INADMISORIO 13/05/2021 2019 KR 18 ESTE 48 DATOS S.A.S EN DATOS S.A.S EN OPEN LINK SISTE- OPEN LINK SISTE- GROUP COLOMBIA MAS DE REDES DE MAS DE REDES DE AFRICANO TORRES 1.014.267.777 VEHÍCULOS RZO740 AUTO INADMISORIO 18/05/2021 2019 CL 73 82 52 09/07/2021 CERRADO SAS EN LIQUIDACIÓN 900.978.685 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-017593 DEL 05 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE101631 C2 202010253000023471 NA 2021EE101631 C1 202010253000023471 NA 2021EE098611 O1 202010253000023806 EPAGO COLOMBIA SA 900.130.460 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 22/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 AC 26 96J 66 PI 8 12/07/2021 NO RESIDE NA 2021EE093386 O1 202103053000040323 AKMIOS SAS 900.054.711 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE101530 O1 202010253000023381 PREMIER MOTOR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-000887 2021EE069228 O1 202104227000002822 DIANA CATALINA CAR- DDI-000889 2021EE069265 O1 202104227000002824 EDGAR CAMILO GAR- DDI-000859 2021EE067803 O1 202104227000002806 NATALIA ORDUZ DE DDI-001050 2021EE070982 O1 202104227000002855 JEISSON EDUARDO 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-49 • 2021 • AGOSTO • 11 iNSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC- RESOLUCIÓN N° 210 (9 de agosto de 2021)

“Por la cual, el IDPAC crea el modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital”

Que el referido Acuerdo Distrital establece entre las funciones básicas del IDPAC “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”; “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC- En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedi- do por el Concejo de Bogotá D.C. y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 crea el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como el “mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá D.C.”.

Que la Constitución Política de Colombia señala en el artículo 38 que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Que, el mencionado decreto distrital fija como objetivos del Sistema, entre otros, la promoción y el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos; la articulación de las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa; y la gestión de acciones que permitan el fortalecimiento del sistema como un órgano dinámico de producción de conocimiento, investigación, movilización y formación en materia de participación y gestión de la democracia participativa.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que, adicionalmente, se establece como objetivo del Sistema: “j) Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía”, finalidad a la que le apunta la creación del modelo de fortalecimiento que se pretende.

Que, en lo referente a la atención administrativa a los programas de acción comunal, el artículo 25 del Decreto nacional 2350 de 2003, compilado en el artículo 25.2.3.2.1.25 del Decreto 1066 de 2015, establece como funciones de las entidades de inspección, control y vigilancia: (…) 7. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas”.

Que, de igual manera, señala en el artículo 6° del Decreto Distrital 448 de 2007 que “Los actores del sistema gestionarán la relación de formación para la participación, con el fin de articular y racionalizar los procesos de formación y capacitación, que cualifiquen la educación política de los habitantes de Bogotá, fortalezcan su comprensión de los procesos de decisión pública y de los mecanismos para incidir en el contenido de las políticas públicas”.

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-50 • 2021 • AGOSTO • 11 50 la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas”.

Que el Decreto Distrital 150 de 2008 “Por medio del cual se adopta la política pública distrital de comunicación comunitaria” establece entre sus objetivos en el artículo 2, literal e) “Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales de interacción con el ciudadano”.

Que, la creación de un modelo único de fortalecimiento de las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación en el IDPAC, responde a las líneas 1 “Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía” y 4 “Fortalecimiento Institucional de las Entidades y de la Gestión Pública Participativa” de la Política Pública Distrital de Participación Incidente.

Que, en el mismo sentido la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015 señala en su artículo 86 la existencia de un Sistema Distrital de Participación Ciudadana integrada por los espacios distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes.

Que, para efectos de la presente resolución se entiende el fortalecimiento como “un proceso mediante el cual los miembros de una comunidad o un grupo –miembros de grupos organizados dentro de esa comunidad o personas interesadas en promover y lograr un cambio respecto de alguna circunstancia que afecta a esa comunidad o grupo– desarrollan conjuntamente capacidades y recursos para controlar su situación de vida (en un momento específico); actuando de manera comprometida, consciente y crítica, para lograr la transformación de las condiciones que juzgan negativas o que deben ser modificadas según sus necesidades y aspiraciones, transformándose al mismo tiempo, a sí mismos” (Montero 2003a, p. 72)1 Así mismo, dispone el artículo 89 de la precitada Ley que las entidades que se designen para la promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales tienen como funciones, entre otras: “(…) g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio; h). Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias; (…) k). Estimular los ejercicios de presupuestación participativa a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública”.

Que la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 94 y siguientes, establece la financiación del apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil.

Que, en virtud de lo anterior, resulta pertinente crear un modelo único de fortalecimiento al interior del IDPAC con el fin de incrementar las capacidades organizativas de las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación, contribuyendo a que sean sostenibles, autónomas, eficaces y transparentes.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Que el Decreto Distrital 503 de 2011 “Por el cual se adopta la política pública de participación incidente para el Distrito Capital” establece en el artículo 3° como reglas y normas de conducta que orientan y soportan el actuar de la Administración y de la ciudadanía para la garantía y el ejercicio del derecho a la participación, entre otros, los principios de autonomía, deliberación, incidencia, y corresponsabilidad.

Artículo
1. OBJETO.
Crear el modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital, con el fin de incrementar las capacidades organizativas, la participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de estas.

Artículo 2.

DEFINICIÓN DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Para los efectos de la

1 Montero, M. (2003a). Teoría y práctica de la psicología comunitaria: La tensión entre comunidad y sociedad. Buenos Aires, Argentina: Paidós.

Que uno de los objetivos específicos de la Política Pública de Participación Incidente contenidos en el artículo 5 del precitado Decreto es “Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y representativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-51 • 2021 • AGOSTO • 11 espacios o instancias en un ciclo de fortalecimiento, programadas con base en el diagnóstico, necesidades y prioridades de fortalecimiento identificadas conforme a la aplicación del índice de fortalecimiento y su elaboración está acompañada y asesorada por el IDPAC. c) Formación. Consiste en los ciclos y cursos de presente resolución se entenderá como modelo de fortalecimiento el proceso mediante el cual las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, acceden a distintas herramientas e instrumentos para identificar su estado y capacidad de sostenibilidad e incrementar sus capacidades organizativas con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia o para incidir en la toma de decisiones públicas, por medio del acompañamiento técnico del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. formación que ofrece la Escuela de Participación del IDPAC en capacidades democráticas y organizativas de conformidad con el interés del proceso organizativo o instancia y los resultados generados en la fase de caracterización y diagnóstico. En esta fase se genera para la organización y sus integrantes:

- Certificación por curso. Los y las estudiantes pueden acceder a la certificación de cada uno de los cursos, al cumplir con las actividades previstas y en el caso de la asistencia, de al menos un 80%.

Artículo 3.

ESTRUCTURA DEL MODELO Y SU RUTA DE FORTALECIMIENTO. El modelo de fortalecimiento a las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de participación se compone de las siguientes fases que se articulan entre sí y que conforman la ruta del fortalecimiento, a saber:

a) Caracterización y diagnóstico. La caracterización - Certificación en la modalidad de diplomado: También se ofrece la posibilidad de acceder a la certificación con carácter de Diplomado al desarrollar el equivalente a 3 de 4 cursos aprobados satisfactoriamente dentro del mismo ciclo, por parte de un mismo estudiante. Los diplomados serán certificados por el IDPAC y en algunos casos4 con el aval de una institución de educación superior, organización internacional o de la sociedad civil. es el punto de inicio de la ruta de Fortalecimiento que consiste en la autoidentificación, contacto y aplicación de las preguntas establecidas en la encuesta de caracterización a la organización a través de la plataforma de la participación2. De otra parte, el diagnóstico, hace referencia a los resultados de la aplicación de los índices de fortalecimiento3 y define el estado en el que se encuentra el proceso organizativo o instancia. d) Asistencia Técnica. Consiste en el acompañamiento técnico que hace el IDPAC a cada una de los procesos organizativos o instancias en aras de aumentar sus capacidades aplicando metodologías que les permitan robustecer sus procesos internos y externos priorizados en el plan de fortalecimiento y que responden a cada una de las categorías del índice de fortalecimiento.

Producto de esta fase, se emite una constancia de registro en el aplicativo de caracterización de organizaciones y procesos sociales de la plataforma de la participación, para fines exclusivos del modelo de fortalecimiento. Constancia que no certifica la existencia de la organización ni constituye reconocimiento de personería jurídica. b) Plan de fortalecimiento. Es el conjunto de acciones a ejecutar con las organizaciones, 2 La plataforma de la participación es una herramienta tecnológica diseñara para recopilar e interpretar información con el fin de visibilizar y reconocer los procesos organizativos, asociativos y movilizadores en Bogotá. Con el propósito de facilitar el acceso e intercambio de información de las organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones comunales, organizaciones de propiedad horizontal, instancias y espacios de participación. e) Incentivos para el Fortalecimiento: Son instrumentos que están previstos para las organizaciones o procesos que se encuentran en alguna fase de la ruta de fortalecimiento y está sujeto a las condiciones de la convocatoria y a la disponibilidad de recursos del IDPAC (ver artículo 6°). Es decir, las organizaciones podrán acceder a apoyo para desarrollar iniciativas, dotaciones, obras con saldo pedagógico, intercambios de experiencias (locales, nacionales o internacionales), planes de incidencia, a oferta de otras entidades del distrito, nacionales o de cooperación internacional, entre otras.

3 Los índices de fortalecimiento son un instrumento de medición que permite identificar las debilidades y las fortalezas de cada espacio, proceso y organización para que, tanto desde la oferta institucional como desde el quehacer interno de estas, se generen herramientas y planes de mejoramiento. Los índices están construidos para organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de coordinación, participación y espacios no convencionales.

4 Cuando exista convenio de la Escuela de Participación con la institución de educación superior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-52 • 2021 • AGOSTO • 11 52 f) Seguimiento y evaluación. El seguimiento con un instrumento orientador que hace parte integral de la misma. d) Hoja de vida de la organización. Es el mecanismo se llevará a cabo a través de la plataforma de participación de la Entidad, donde reposa la hoja de vida de cada organización con las evidencias de avance en las etapas de la ruta. La evaluación consiste en la aplicación de las preguntas que componen las categorías del Índice de Fortalecimiento, una vez finalice la ruta de fortalecimiento, lo cual permite observar la nueva valoración en el índice. Así mismo, las organizaciones podrán evaluar el acompañamiento técnico del IDPAC. que permite el seguimiento de las acciones en el marco de la ruta de fortalecimiento, en donde reposan las evidencias de las acciones que se realizaron en la ruta con cada proceso organizativo. Incluye: Constancia de caracterización, documento de plan de fortalecimiento, constancias de los cursos, diplomados o ciclos de formación establecidos en el plan de formación, bitácora de asistencia técnica, bitácora de seguimiento de los instrumentos de fortalecimiento y evaluaciones finales.

Parágrafo. Para el caso de organizaciones comunales
y de las fundaciones y corporaciones relacionadas con comunidades indígenas de las que trata el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, se aplicará la ruta de fortalecimiento fundamentalmente en las fases de caracterización, plan de fortalecimiento y asistencia técnica, pudiéndose iniciar las actuaciones administrativas que correspondan siempre que se hayan cumplido las 3 fases anteriormente descritas.

Artículo 4.

INSTRUMENTOS COMUNES DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Son instrumentos comunes del modelo de fortalecimiento a la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación:

a) Índice de fortalecimiento: Es el instrumento que e) Análisis estadísticos producidos por el Observatorio de Participación. El observatorio de Participación es un instrumento para la recolección, la recopilación, el procesamiento y la disposición de información relacionada con la participación ciudadana, el diagnóstico de su situación, la previsión de su evolución y la gestión de conocimiento que permita fundamentar la toma de decisiones por parte de los actores involucrados en el tema. El Observatorio será el encargado de recoger y organizar de manera periódica la información y los datos – temáticos y sectoriales
- sobre la participación ciudadana en Bogotá, y para el caso particular de la situación y desarrollo del tejido asociativo de la ciudad, posibilitando el estudio y análisis de sus distintas realidades para la divulgación de conocimiento especializado que permita la reflexión y el intercambio. permite diagnosticar a las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios, de propiedad horizontal, y de instancias de participación, de acuerdo con la etapa en la cual se encuentran y su situación con respecto a las categorías de este. A partir del índice se construye el plan de fortalecimiento y se inicia la ruta de fortalecimiento al interior del IDPAC.

Parágrafo. El modelo contará con un anexo
técnico diferenciado para organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de participación, los cuales serán incorporados en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad en el plazo de establecido en el artículo 9 presente acto administrativo. b) Plataforma de la participación. Es una herramienta tecnológica diseñada para recopilar e interpretar información con el fin de visibilizar y reconocer los procesos organizativos, asociativos y movilizadores en Bogotá, cuyo propósito es facilitar el acceso e intercambio de información de las organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones comunales, organizaciones de propiedad horizontal, medios comunitarios e instancias de participación.

Artículo 5.

ENFOQUE DIFERENCIAL POBLA- CIONAL, DE GÉNERO E INTERSECCIONAL. Hace referencia a la aplicación diferenciada de medidas que garanticen la igualdad para el ejercicio pleno del derecho a la participación por parte de procesos organizativos, instancias de participación, a las que pertenecen personas en las distintas etapas del transcurrir vital5, personas con discapacidad6,

c) Caja de herramientas metodológicas: Es 5 Categorías del transcurrir vital en Colombia: Primera Infancia (0-5 años); infancia y adolescencia (6-13 años); juventud (14-28 años); adultez (29
- 59 años); vejez (60 años y más). el conjunto de metodologías construidas para desarrollar el proceso de asistencia técnica en cada una de las categorías del índice. Reposarán en la plataforma de la participación y para su construcción y publicación esta resolución contará 6 Teniendo en cuenta los tipos de discapacidad a saber: física, visual, auditiva, intelectual, múltiple, psicosocial o mental y sordoceguera, reconocidos en la ley 1145 de 2007 y los correspondientes fallos de la Corte Constitucional.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-53 • 2021 • AGOSTO • 11 cuales publicarán sus términos de referencia para acceder a su ejecución e) Planes de incidencia: Apoyo a las instancias o grupos étnicos7, mujeres, personas del sector LGBTI8, víctimas del conflicto armado9 a la luz de un análisis de interseccionalidad10 a partir de variables socioeconómicas tales como pobreza, condición de la jefatura de familia, educación, seguridad alimentaria, exclusión, racismo, discriminación entre otras que afecten los derechos de las personas o colectivos históricamente discriminados. proceso organizativos para desarrollar procesos de diálogo con distintos actores utilizando entre otras, la metodología de pactando, y que permita la transformación de una normatividad, situación social o realidad de un grupo poblacional. f) Oferta de otras entidades del Distrito Capital o de la Nación. Conforme a las alianzas que desarrolle el IDPAC con otras entidades, los procesos organizativos o las instancias podrán acceder a título de incentivo a programas, proyectos, apoyos, becas, subvenciones de otras entidades públicas.

Artículo 6.

INCENTIVOS PARA EL FORTA- LECIMIENTO. Este instrumento les permite a los procesos organizativos acceder a través de convocatoria o procesos de concertación, a recursos de financiamiento disponibles en el IDPAC o en alianza con otras entidades, cooperación internacional y redes para el fortalecimiento organizativo a los cuales se accede como parte de la ruta de fortalecimiento del IDPAC. Estos incentivos pueden ser:

a) Apoyo a iniciativas organizativas y de procesos organizativos. Apoyo a propuestas formuladas por los procesos organizativos, que permite la ejecución de acciones que busquen transformación de un territorio, situación de una población y/o de una problemática social. g) Portafolio de servicios de cooperación internacional. Conforme a las alianzas que desarrolle el IDPAC con agencias, entidades u organizaciones extranjeras, las instancias o proceso organizativos podrán acceder a programas, proyectos, apoyos, becas, subvenciones ofrecidas por el tercer sector o por las empresas privadas. h) Intercambio de experiencias. Apoyo a la b) Dotaciones: Apoyo en especie a las organizaciones en el marco de su fortalecimiento que pueden consistir en elementos tecnológicos, papelería, ferretería, entre otros. Los procesos organizativos deberán demostrar qué acciones van a realizar con los elementos recibidos. c) Programa de Iniciativas juveniles: Estrategia gestión de encuentros a nivel distrital, nacional o internacional entre las organizaciones y los procesos organizativos y experiencias que coadyuven en el desarrollo de sus objetivos y acuerdos de asociatividad. Estos encuentros se darán de forma presencial o virtual. i) Acciones de visibilización: Son acciones comunicativas, ferias de servicios, festivales, entre otros que involucran a los procesos organizativos e instancias. de fortalecimiento para apoyar iniciativas de participación que impulsen la transformación de realidades sociales, el empoderamiento juvenil, la consolidación de la convivencia y la diversidad como ejes de paz, cuya población objetivo son las organizaciones sociales, procesos organizativos y espacios de participación conformados por jóvenes (mínimo el 70% de sus integrantes en edades entre los 14 a los 28 años).

Parágrafo 1. Para acceder a los incentivos para el
fortalecimiento los procesos organizativos deben estar por lo menos en fase de identificación y diagnóstico, sin embargo, una vez recibido el incentivo debe culminar todo el ciclo de fortalecimiento. d) Obras con saldo pedagógico: Apuntan a intervenciones en espacio público que buscan la transformación de un territorio. Se desarrollan a través de las convocatorias y metodología de la estrategia de Obras con Saldo Pedagógico, las 7 Teniendo en cuenta las cinco desagregaciones del Censo Nacional de Población y Vivienda: Afrocolombiano, negro, raizal, palenquero, rom
- gitano.

8 Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales.

9 Ley 1448 de 2011 Parágrafo 2. Para cada proceso de entrega de incentivos se desarrollarán los respectivos términos de referencia los cuales se publicarán en la página web del IDPAC o en la plataforma de la participación. Los términos de referencia deberán contener como mínimo las condiciones detalladas para acceder a los mismos, que tipo de proceso organizativo puede participar, las obligaciones tanto del IDPAC como de las organizaciones que queden beneficiarias, el valor total de la convocatoria, el cronograma y demás aspectos necesarios para su postulación.

10 Análisis de las diferentes categorías de discriminación, construidas social y culturalmente, interactúan en múltiples y con frecuencia, simultáneos niveles, contribuyendo con ello a una sistemática desigualdad social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-54 • 2021 • AGOSTO • 11 54

Artículo 9.

PROCEDIMIENTO Y ANEXOS TÉC- NICOS. El procedimiento mediante el cual se discrimen las actuaciones a desarrollar en cada una de las etapas de la ruta de fortalecimiento deberán incorporarse en el Sistema de Gestión Institucional -SIG PARTICIPO- dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente acto.

Por otra parte, en este mismo lapso se publicarán en la página web del IDPAC, todos los anexos técnicos y metodológicos de los que trata la presente resolución.

Artículo 7.

RECURSOS DESTINADOS A LOS INCENTIVOS DEL MODELO DE FORTA- LECIMIENTO. Con el fin de desarrollar las acciones incluidas en la fase de incentivos, en el marco del plan de acción institucional y en el plan anual de adquisiciones se determinarán el número de incentivos a entregar, el monto de los recursos que se van a destinar para financiar incentivos y las modalidades de contratación para cada caso. La entrega de los incentivos y los montos destinados para ello estará siempre sujeta a la capacidad de recursos que tenga anualmente el IDPAC y a los términos de referencia establecidos en cada uno de los casos.

Artículo 10.

VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ALEXANDER REINA OTERO Director General

Artículo 8.

RECURSOS DESTINADOS A LAS INICIATIVAS JUVENILES. Con el fin de implementar los incentivos relacionados con las iniciativas juveniles, destinados al fortalecimiento de organizaciones conformadas por jóvenes, en el marco del plan de acción institucional y del plan anual de adquisiciones se determinarán el número de iniciativas a apoyar en al año, el monto asignado para tal fin y las modalidades de contratación que corresponda.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7205 • pP. 1-55 • 2021 • AGOSTO • 11 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 DECRETO N° 288 “Por el cual se crea de manera transitoria un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia No. 2021-0097-01 del 29 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal de Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento”..................... 1 DECRETO N° 289 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”........................................................ 3 DECRETO N° 290 “Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021011010003 “Implementación de la planoteca digital de información urbanística Bogotá”, y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”............................................. 13 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000489 “Por la cual se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones en materia contractual”................................................................................................................ 21 RESOLUCIÓN N° SDH-000490 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”........................................... 26 RESOLUCIÓN N°SDH-000491 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”......... 27 RESOLUCIÓN N° SDH-000492 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.......................................... 28 RESOLUCIÓN N° DCO-024205 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 29 RESOLUCIÓN N° DDI-017593, 2021EE135953O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 45 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC- RESOLUCIÓN N° 210 “Por la cual, el IDPAC crea el modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital”.................. 50 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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