Registro Distrital 7203 de 2021
Registro Distrital 7203 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7203
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7203 - Pp 1 - 7 - 2021 - AGOSTO - 9 AÑO 55 NÚMERO 7203 9 • AGOSTO • 2021 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 80002 (4 de agosto de 2021) tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 9 rales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo. do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona (s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Labo- Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 Lady Johanna Jimenez Niño 1.010.164.719 Profesional universitario 219 13 Dirección de gestión de cobro 540-219-13-01
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 Lady Johanna Jimenez Niño 1.010.164.719 Profesional universitario 219 13 Dirección de gestión de cobro 540-219-13-01
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 9 2 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 010 (29 de julio de 2021)
Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20215200000693 del 24 de junio de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “13102 Adquisición de Bienes y servicios” contra los niveles “13103 Gastos Diversos” y “13105 Transferencias Corrientes de Funcionamiento”, presentando la justificación respectiva para los créditos y contracréditos “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021EE128419O1 del 28 de julio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2021, por valor de VEINTI- DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE. ($22.625.824)
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 22.625.824 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.625.824 13102 Adquisición de bienes y servicios 22.625.824 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 22.625.824 131020201 Materiales y suministros 22.625.824 13102020103 Productos metálicos 22.625.824 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria 22.625.824 TOTAL CONTRACREDITOS 22.625.824
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 22.625.824 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.625.824 13103 Gastos diversos 903.651 1310304 Multas y sanciones 903.651 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento 21.722.173 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 9 1310507 Sentencias y conciliaciones 21.722.173 131050701 Sentencias 21.722.173 TOTAL CRÉDITOS 22.625.824
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales - Versión 1, los Entes y Entidades deben revisar como mínimo una vez al término de cada periodo contable, la vida útil, el método de depreciación, el valor residual, los indicios de deterioro de sus propiedades, planta y equipo, así como de sus activos intangibles, y si las expectativas difieren significativamente de las estimaciones previas, se pueden fijar parámetros diferentes, registrando el efecto a partir del periodo contable en el cual se efectuó el cambio, como lo señala el numeral 4.2 del Capítulo VI, del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno DECRETO LOCAL N° 8 (5 de agosto de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
Que el día 18 de junio de 2021 la Profesional de Almacén del FDLT, Diana Cordobez Mendez, a través del memorando con No de Radicado 20216320003933 remitido a la Alcaldesa Local de Teusaquillo que en atención al “…hallazgo administrativo por la no realización de la toma física de inventario y las consecuencias para los reportes del Área Contable y de Almacén, se (hace necesario) llevar a cabo el proceso de toma física según la normatividad vigente…”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación del rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión servicios de tecnología de la información, solicitud que fue aprobada el martes 29 de junio de 2021. En consecuencia, es necesario realizar los siguientes traslados a la apropiación del rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión, servicios de tecnología de la información; 1.del rubro 131020202030501 Servicios de protección por valor de $10.000.000; 2. del rubro 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos por valor de $15.000.000; 3. del rubro 131020202030702 Servicios de impresión por valor de $15.000.000.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 9 4 CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1310202020305 Servicios de soporte $10.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $10.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $15.000.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones $15.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales $15.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $15.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $40.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITO 13 GASTOS $40.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $40.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $40.000.000 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión, servicios de tecnología de la información $40.000.000 TOTAL CRÉDITO $40.000.000
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 9 Página 1 de 2 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen las justificaciones de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal al rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión servicios de tecnología de la información.
Que de acuerdo con lo señalado en el Marco Normativo para las Entidades de Gobierno y el Manual de Políticas de Operación Contable de la Secretaría Distrital de Gobierno y Fondos de Desarrollo Local, después del reconocimiento y medición inicial, la SDG y FDL debe realizar la medición posterior de sus propiedades, planta y equipo, al costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado, conforme a lo indicado en el numeral 10.3 del Capítulo I del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno, con el fin de actualizar los valores reconocidos inicialmente y lograr una representación fiel de la información de los activos. Por lo anterior y con el fin de realizar una medición fiable se realizará una vez al año una toma física en la cual se verifique el estado real de los activos y se obtenga por parte de personal experto un concepto técnico de la vida útil y el nivel de deterioro.
Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales - Versión 1, los Entes y Entidades deben revisar como mínimo una vez al término de cada periodo contable, la vida útil, el método de depreciación, el valor residual, los indicios de deterioro de sus propiedades, planta y equipo, así como de sus activos intangibles, y si las expectativas difieren significativamente de las estimaciones previas, se pueden fijar parámetros diferentes, registrando el efecto a partir del periodo contable en el cual se efectuó el cambio, como lo señala el numeral 4.2 del Capítulo VI, del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.
El día 18 de junio de 2021 la Profesional de Almacén del FDLT, Diana Cordobez Mendez, a través del memorando con No de Radicado 20216320003933 remitido a la Alcaldesa Local de Teusaquillo informa que en atención al “…hallazgo administrativo por la no realización de la toma física de inventario y las consecuencias para los reportes del Área Contable y de Almacén, se (hace necesario) llevar a cabo el proceso de toma física según la normatividad vigente…”
En este sentido se solicitó a Secretaria Distrital de Hacienda la homologación del rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión servicios de tecnología de la información, solicitud que fue aprobada el martes 29 de junio de 2021.
Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 9 6 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 2 En consecuencia, es necesario realizar un traslado a la apropiación del rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión servicios de tecnología de la información del rubro 131020202030501 Servicios de protección por valor de $10.000.000; del rubro 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos por valor de $15.000.000; del rubro 131020202030702 Servicios de impresión por valor de $15.000.000.
CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1310202020305 Servicios de soporte $10.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $10.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $15.000.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones $15.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales $15.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $15.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $40.000.000 CRÉDITO 13 GASTOS $40.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $40.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $40.000.000 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión, servicios de tecnología de la información $40.000.000 TOTAL CRÉDITO $40.000.000
_________________________________
ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Ligia Stella Gómez Landazábal - Profesional Presupuesto FDLT Luis Fernando Mendez – Contratista Despacho FDLT Revisó: Carolina Suarez – Profesional Especializado 222-24 Diana Cordovez Mendez – Profesional Almacén Aprobó: ANA DUNIA PINZON BARÓN Calle 39 B No. 19 - 30 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7203 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 80002 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”...............................................................................................................1 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”...............................................................................................3 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 8 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”......................................................................................................................4 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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