Registro Distrital 7201 de 2021
Registro Distrital 7201 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7201
- Año
- 2021
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7201 - Pp 1 - 4 - 2021 - AGOSTO - 4 AÑO 55 NÚMERO 7201 4 • AGOSTO • 2021 RESOLUCIÓN DE 2021 CAJA DE VIVIENDA POPULAR entre otras funciones, la de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”, atribuciones que fueron ratificadas por la Corte Constitucional mediante sentencia C-487 de 1997.
RESOLUCIÓN N° 2519 (26 de julio de 2021)
“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario señala como falta gravísima “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.”
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008, expedido por el Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.
Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, por la cual incorpora, como parte integrante del régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, revelación y Presentación de los Hechos Económicos, Procedimiento Contables, las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública, los cuales son el marco normativo en el que la información financiera de la entidad, debe presentarse, como parte del proceso de implementación de la normatividad internacional en Colombia.
Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que, de igual manera, la Contaduría General de la Nación expidió el Instructivo No. 002 de 2015, con el fin de orientar a los regulados para la determinación de los saldos iniciales y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el Nuevo Marco Normativo, incorporando los pasos a seguir por las entidades para realizar el análisis de la información Financiera.
Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de la Contabilidad Pública, el Procedimiento Que el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7201 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 4 para la evaluación del control interno contable”, derogando además la Resolución 357 de 2008.
Que el numeral 3.2.2 “Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera” del Procedimiento para la evaluación de Control Interno Contable, adoptado mediante la Resolución 193 de 2016, establece que: tidades Públicas Distritales podrán conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los Servidores responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) La aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) La depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) Los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable, entre otros aspectos que se establezcan en su reglamento interno; lo anterior; sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.
Que con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Contaduría General de la Nación y en concordancia con la normatividad anteriormente citada, se hace necesario que, en la Caja de la Vivienda Popular, actualice el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Entidad, armonizando su naturaleza, conformación y funciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público encargado del área contable de la entidad y del jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.”
Artículo 1.
actualizar la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular frente a la Resolución No. DDC-000003 del 5 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C.
Que de conformidad con las Circulares Conjuntas 001 y 002 de 2017 expedidas por la Contaduría General de la Nación en coordinación con la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, el no cumplir con lo establecido en las normas citadas para adelantar el proceso de depuración o saneamiento contable, puede tener como efecto la aplicación de las disposiciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 2.
Naturaleza. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular, es una instancia asesora de la Dirección General en el establecimiento e implementación de políticas y estrategias con el objeto de garantizar razonablemente la producción de información contable y financiera, de manera oportuna, confiable, relevante, comprensible y que facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de dicha información.
Que la Directiva 005 de septiembre de 2017, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., establece los lineamientos para la depuración contable aplicable a las entidades de Gobierno de Bogotá Distrito Capital.
Artículo 3.
Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular, estará integrado por los/as siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto:
Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 2732 del 27 de junio de 2018, creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular.
Que mediante la Resolución No. DDC-000003 del 5 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C, se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, en donde se determinó que las En-
1. Subdirector(a) Financiero(a), quien lo presidirá.
2. Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.
3. Director(a) Técnico(a) de Reasentamientos.
4. Director(a) Técnico(a) de Urbanizaciones y Titulación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7201 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 4 2
5. Profesional Especializado Código 222 Grado 05 con funciones de Contador, quien actuará como Secretario Técnico.
Artículo 5.
Periodicidad de reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular, se reunirá una vez cada trimestre, y en forma extraordinaria cuando un área misional o administrativa lo considere necesario, previa citación por parte de la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo Primero. Concurrirá en forma permanente,
con derecho a voz, pero no a voto, el/la Director(a) Jurídico(a) y el/la Asesor(a) de Control Interno. La responsabilidad funcional será la de asesorar al comité en lo de su competencia.
Artículo 6.
Quórum. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes y sus decisiones será tomadas por mayoría simple.
Artículo 7.
Secretario Técnico del Comité. El Profesional Especializado 222-05 con funciones de Contador de la Entidad, actuará como Secretario Técnico del Comité, y sus funciones son:
Parágrafo Segundo. Participarán en el Comité las
personas de las áreas de la Caja de la Vivienda Popular que sean invitadas de acuerdo con la naturaleza de los temas contables a tratar, con derecho a voz, pero no a voto, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudios, evaluaciones o actividades administrativas con carácter técnico o profesional de los hechos o situaciones que guardan relación con la información financiera y contable.
Parágrafo Tercero. La asistencia de los integrantes
a las sesiones del Comité será indelegable.
Artículo 4.
Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, por los medios idóneos de comunicación establecidos en la Caja de la Vivienda Popular, indicando objeto, orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del Presidente del Comité.
3. Realizar la lectura del orden del día y presentar al Comité los temas a tratar.
4. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones y pedir los respectivos informes para estudio del Comité.
5. Dar lectura de las conclusiones y tareas definidas por el Comité.
6. Comunicar a la Dirección General a través de un informe trimestral el seguimiento a los compromisos y depuraciones recomendadas en el marco del Comité, el cual se deberá presentar dentro de los diez (10) hábiles siguientes al vencimiento del trimestre.
7. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, las cuales deben numerarse en orden cronológico y consecutivo para ser aprobadas por el Comité y suscritas por quienes participaron en el mismo.
8. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.
9. Las demás que le sean asignadas por parte del comité.
1. Recomendar a la Dirección General y a los funcionarios responsables de las áreas de gestión, la determinación de políticas, directrices y procedimientos con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema contable, garantizando la calidad y oportunidad de la información.
2. Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas de la Entidad, sobre la situación de las diferentes cuentas y rubros que afecten la contabilidad.
3. Verificar y recomendar al Representante Legal de la Caja de la Vivienda Popular la depuración de los valores contables a que haya lugar, según la norma aplicable en cada caso particular, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.
4. Las demás que correspondan de acuerdo a su naturaleza.
Parágrafo.
Formarán parte integral del acta respectiva, los estudios técnicos, informes y documentos que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.
Parágrafo. Las funciones previstas en este artículo
serán ejercidas en todos los casos consultando los parámetros y lineamientos señalados por las normas contables vigentes en especial las dictadas por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad.
Artículo 8.
Conformación del Expediente. De las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las decisiones adoptadas por el Comité, se conformará un expediente para soportar
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7201 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 4 información, de cumplir con las políticas y controles que se implementen al interior de la entidad en materia contable, así como de la información que reporten para que los estados financieros cumplan con las características de relevancia y representación fiel. documentalmente la gestión y formalizar los comprobantes de contabilidad. Dicho expediente hará parte integral de la respectiva acta de Comité, acta que deberá reposar en la Tabla de Retención Documental de la Subdirección Financiera, y contendrá entre otros, los siguientes documentos:
Artículo 10.
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 2732 del 27 de junio de 2018 de la Caja de la Vivienda Popular y las demás que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días
1. Conceptos, valores y códigos contables a depurar.
2. Base legal que permita la depuración.
3. Definición de conceptos.
4. Acciones realizadas para determinar la depuración.
5. Efecto contable de la depuración.
6. Copia del acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la cual conste las recomendaciones sobre depuración analizada.
del mes de julio de dos mil veintiuno(2021).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General
Artículo 9.
responsabilidad de la información. Cada área de la Caja de la Vivienda Popular, será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7201 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 4 4 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2021 CAJA DE VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 2519 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Caja de la Vivienda Popular”....................................................... 1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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